3 minute read
B.5. Derecho a la propiedad
from CIDH, Caso Profesores de Chañaral y otras Municipalidades Vs. Chile, Sentencia 10 de noviembre 2021
sobre cumplimiento de sentencias en contra de las Municipalidades presentan el problema de que dejan el cumplimiento relegado a la discrecionalidad o la voluntad de pago, así como a la posibilidad de financiamiento. De esta manera, en atención a que el ordenamiento jurídico chileno no contempla una norma que obligue al Estado-Municipalidad a cumplir las sentencias, el perito concluyó que, si el ciudadano no encuentra voluntad de pago en la Administración pública, éste “queda en la indefensión”434 . Asimismo, el ordenamiento chileno no contempla ninguna forma de tomar en cuenta la especial situación de vulnerabilidad de las personas mayores con el fin de garantizar un proceso célere.
187. Este Tribunal toma nota que, posteriormente a los hechos del presente caso, se aprobó una reforma al proceso de ejecución en materia laboral por medio de la Ley No. 20.022 de 30 de mayo de 2005. De esta forma, actualmente, las sentencias laborales son ejecutoriadas a través de un procedimiento posterior y diferenciado, ventilado ante un tribunal especializado denominado Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional que se rige por el impulso de oficio. Sin embargo, este procedimiento no fue el seguido en ninguno de los procesos objeto del presente caso.
Advertisement
188. En tal sentido, conforme a lo antes considerado, al haber mantenido durante la duración de los procedimientos de este caso una normativa que entrañaba violación a las garantías previstas en la Convención y dada la falta de expedición o de modificación de normas conducentes al efectivo cumplimiento de las sentencias por parte de las Municipalidades, sobre todo cuando los beneficiados son parte de una población en situación de vulnerabilidad, y a la obligación del Estado de dotar de fondos a las Municipalidades para pagar dichas sentencias, el Estado incurrió en el incumplimiento del deber de adoptar disposiciones de derecho interno, conforme al artículo 2 de la Convención, en relación con las garantías reforzadas de un plazo razonable en la ejecución de sentencias que conciernen a un grupo de población en situación de vulnerabilidad, así como el derecho a la protección judicial, consagrados por los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención.
B.5. Derecho a la propiedad
189. Este Tribunal ha desarrollado en su jurisprudencia un concepto amplio de propiedad que abarca el uso y goce de los bienes, definidos como cosas materiales apropiables, así como todo derecho que pueda formar parte del patrimonio de una persona435. Asimismo, la Corte ha protegido, a través del artículo 21 de la Convención, los derechos adquiridos, entendidos como derechos que se han incorporado al patrimonio de las personas436. Resulta necesario reiterar que el derecho a la propiedad no es absoluto y, en ese sentido, puede ser objeto de restricciones y limitaciones, siempre y cuando éstas se realicen por la vía legal adecuada y de conformidad con los parámetros establecidos en dicho artículo 21437 .
190. Tal como se ha señalado previamente, en el presente caso, las Municipalidades fueron condenadas a pagar a las presuntas víctimas una asignación establecida por el artículo 40 del Decreto Ley 3.551 a partir de las fechas de las contrataciones de las y los profesores y durante
434 Peritaje rendido ante la Corte Interamericana por Tomás Jordán Díaz en la audiencia pública celebrada el 31 de mayo de 2021. 435 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú, supra, párrs. 120 y 122, y Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú, supra, párr. 192. 436 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú, supra, párr. 122, y Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú, supra, párr. 192. 437 Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C No. 179, párrs. 60 a 63; Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2013. Serie C No. 265, párr. 170, y Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú, supra, párr. 192.