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C. Medidas de satisfacción

Las sumas a que se refiere el inciso primero de este artículo, reajustadas en la forma allí indicada, devengarán el máximo interés permitido para operaciones reajustables a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación.451

208. De esta forma, para la actualización de los montos, el propio derecho interno establece claramente que se debe utilizar el máximo interés permitido para operaciones reajustables. En este sentido, los representantes presentaron, junto con su escrito de solicitudes y argumentos, el Informe económico “Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” elaborado por Claudio Bonilla, Guísela Gallardo y Gonzalo Polanco452, en el cual se expone una actualización de los montos adeudados, siguiendo una metodología que tomó en cuenta el reajuste de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), la aplicación de la tasa de interés establecida por el artículo 63 del Código de Trabajo y los diferentes abonos realizados por las Municipalidades en aplicación de los Convenios de pago suscritos con las víctimas. De esta forma, esta Corte considera que estos cálculos permiten establecer de forma certera y justa los montos que todavía se adeudan a las víctimas, sin necesidad de recurrir nuevamente a los tribunales internos, atendiendo a la obligación reforzada de respeto y garantía de los derechos de las personas mayores que implica darle la mayor celeridad al cumplimiento de las obligaciones con respecto a esta población en condición de vulnerabilidad.

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209. La Corte ordena entonces al Estado el pago de las sumas todavía debidas directamente a las víctimas enumeradas en la Lista Anexo 1 o a sus derechohabientes conforme al derecho interno aplicable, de acuerdo con los montos establecidos en la Lista Anexo 2, de conformidad con lo señalado por el Informe económico “Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco”. Los montos dispuestos a favor de cada una de las víctimas deberán ser actualizados al momento de su pago efectivo, tomando en cuenta el reajuste del IPC determinado por el Instituto Nacional de Estadística entre el 31 de julio de 2020 y el momento en que efectivamente se realice el pago y la tasa de interés máxima permitida para operaciones reajustables a partir de esa misma fecha, de acuerdo con lo establecido por el artículo 63 del Código de Trabajo (supra párr. 207), en el plazo establecido al efecto (infra párr. 232).

C. Medidas de satisfacción

210. La Comisión no presentó recomendaciones específicas sobre este punto.

211. Los representantes solicitaron que se declare la violación de los artículos 1.1, 2, 8, 21, 25 y 26 de la Convención respecto a todas las víctimas como una forma de reparación per se. Asimismo, solicitó que se ordene la publicación del resumen autorizado de la sentencia en un diario de circulación nacional, así como también la sentencia íntegra en los sitios web de los organismos del Estado pertinentes, especialmente el Ministerio del Interior, Ministerio de Educación y Ministerio de Relaciones Exteriores, por un año.

212. Solicitaron, asimismo, la realización de un acto de reconocimiento de responsabilidad internacional, con participación de todos los altos cargos del Estado, incluido el Presidente de la República, del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Corte Suprema, así como Ministros de Estado, en particular los titulares del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de Relaciones

451 Cfr. Informe “Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco”, supra, (expediente de prueba, folio 9341). 452 Cfr. Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco”, supra, (expediente de prueba, folios 9329 a 9469).

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