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¿POR QUÉ CONFORMAR UNA COOPERATIVA?

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¿POR QUÉ CONFORMAR UNA COOPERATIVA?

¿POR QUÉ CONFORMAR UNA COOPERATIVA DE TRABAJO? La cooperativa: 1) Permite sumar fuerzas, que antes estaban fragmentadas. 2) Brinda más poder para actuar, que hacerlo individualmente. 3) Es una herramienta poderosa para transformar la realidad. La organización cooperativa es una de las formas asociativas que se podrá asumir con el objetivo de resolver efectivamente las necesidades comunes. Es decir, lo que la caracteriza y le da fortaleza es el concebir la asociación entre los trabajadores como una forma de dar respuesta a sus necesidades; entender que la salida colectiva es más efectiva que la salida individual. Según la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), “Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controladas” Si leemos con detenimiento la definición de la cooperativa, vemos que resaltan tres cuestiones: 1) El Sujeto de la definición es “una asociación de personas” 2) Lo que las motiva a juntarse son sus “necesidades comunes” 3) Le dan satisfacción a las mismas a través de una “empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada”

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EN MANOS DE LA GENTE

Es decir, el centro de las preocupaciones de la cooperativa son las personas, y no el capital, que es utilizado como instrumento al servicio de la empresa. Esa es una diferencia crucial con las sociedades de capital: en ellas, el sujeto de la empresa es el capital, y por ello orientan sus acciones al lucro, a la acumulación de más y más capital. En cambio, las cooperativas tienen a la asociación de personas como el centro de sus preocupaciones y acciones, y el capital es entonces concebido como un instrumento que ayuda a brindar un mejor servicio a los asociados. Esta diferencia es sustancial. En consecuencia, será característica en la empresa cooperativa la búsqueda del equilibrio entre el costado asociativo, al servicio de las personas, y el costado empresarial, que tiene que garantizar un producto o servicio competitivo en el marco del mercado capitalista para que la empresa sea sustentable.

¿CUÁLES SON LAS FORTALEZAS ESPECÍFICAS DE LAS COOPERATIVAS? Los objetivos que persiguen las empresas de capital y las empresas solidarias, como vimos, son distintos: mientras que las primeras buscan el lucro –la reproducción ampliada del capital-, las segundas buscan la satisfacción de las necesidades de sus asociados –la recuperación del trabajo y la reproducción de la vida. Existen por ello características particulares de la empresa cooperativa que, una vez puesta en funcionamiento, nos brindan ventajas respecto a las empresas de capital. Veamos algunas de ellas.

• Factor “C”: este factor productivo es distintivo de la empresa cooperativa. Lo llamaron “C”

por hacer referencia a la productividad que traen muchas prácticas que empiezan con esa letra, como ser cooperación, comunidad, colectividad, coordinación, colaboración.

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¿POR QUÉ CONFORMAR UNA COOPERATIVA?

Con esta denominación, se hace referencia a cómo todas estas cuestiones aportan a la empresa desde un lugar productivo. Por ejemplo, el compartir saberes genera una sinergia y un valor agregado, que es más frecuente que ocurra en la cooperativa que en la empresa capitalista, ya que en esta última los trabajadores están “en competencia” los unos con los otros, y pueden percibir como una amenaza que un colega se capacite con saberes que antes sólo uno tenía. Otro ejemplo es el sentirse partícipe, responsable por el propio trabajo. Si nos fijamos en las prácticas de la empresa capitalista, veremos que son muchas y muy variadas las estrategias de recursos humanos que se ponen en marcha para tratar que los empleados “se pongan la camiseta de la empresa”, por más de que la empresa es propiedad del capitalista y el empleado es un mero empleado, un recurso para el capital. En la cooperativa, en cambio, lejos de ser una ficción, el ser parte es una realidad; así, el ser protagonistas de la construcción de nuestra propia empresa, el ser parte y asumir la correspondiente responsabilidad, nos da un compromiso y sinergia grupal que se transforma en una ventaja productiva.

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EN MANOS DE LA GENTE

INTERCOOPERACIÓN:

• la “cooperación entre cooperativas” es uno de los famosos 7 principios del cooperativismo, que tiene como intención extender la práctica de la solidaridad para que no se limite al interior de cada unidad productiva, sino que se extienda al conjunto del sector de la Economía Social y Solidaria. Esta vocación de unirse, de afianzar lazos de solidaridad y reciprocidad, también es una característica que se vuelve un factor económico. En un contexto que cada vez más tiende a ser hegemonizado por capitales concentrados, se subordinan y llevan a la quiebra a los pequeños productores. Así, la pequeña y mediana empresa capitalista compite entre sí, y es frecuentemente absorbida, destruida, por el capital concentrado. En cambio, el sector de la economía social y solidaria cuenta con una ventaja en ese sentido: la extensión de los lazos solidarios entre empresas cooperativas, lo que permite empezar a desarrollar producciones en escala. En ese sentido, la interrelación entre cooperativas, el armado de redes productivas y la generación de cadenas de valor en el sector cooperativo, son fundamentales.

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¿CÓMO CONFORMAR UNA COOPERATIVA DE TRABAJO? Las cooperativas se constituyen formalmente cuando reciben su matrícula nacional por parte de la autoridad de aplicación, que es el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES). Para obtener esa matrícula, que es como el DNI de nuestra cooperativa, se lleva adelante una Asamblea en la que las personas expresan su voluntad de constituirse como cooperativa, y aprueban la normativa que regulará su funcionamiento (Estatuto Social). Esta Asamblea se llama Asamblea Constitutiva. Para poder dar lugar a la “Asamblea Constitutiva”, deben ser al menos seis socios, y dar aviso de la fecha y lugar en que se celebrará dicha Asamblea ante el órgano local competente al menos 15 días antes. La aprobación del Estatuto Social que se dará en la Asamblea Constitutiva deberá definir en particular cuál será su domicilio y su objeto social, entre otras cuestiones. Veamos de qué se trata. Como vimos anteriormente, las cooperativas buscan hacer frente a necesidades comunes. El fin de la cooperativa de trabajo es el generar trabajo para el grupo que la conforma, lo que es común a todas las cooperativas de trabajo. Sin embargo, cada una de las cooperativas de trabajo genera ese trabajo a través de actividades distintas; una cooperativa de trabajo puede producir viandas, otra servicios gráficos y otra programación de software. Esta actividad a la que se dedica la cooperativa es lo que se denomina “objeto social”, y debe estar definida de manera clara y precisa en el artículo 5 del estatuto social.


EN MANOS DE LA GENTE

Una vez realizada la Asamblea Constitutiva, se debe presentar la siguiente documentación ante el organo local competente: 1. Nota de Presentación. 2. Acta Constitutiva y Estatuto (en un mismo cuerpo). 3. Acta Nº 1 del Consejo de Administración (distribución de cargos). 4. Boleta de depósito (5% del capital social suscripto). Adjuntar el original de la Boleta de Depósito, del 5% del Capital Suscripto, expedida por cualquier banco oficial o cooperativo. La misma deberá confeccionarse de la siguiente manera: CUENTA DEPOSlTOS VARIOS, o/c del Presidente, Secretario y Tesorero de la Cooperativa (poner el nombre completo de la entidad). (No debe hacerse mención de los nombres de las personas, sino de los cargos). 5. Constancia de Asistencia a Curso previo de Información y Capacitación de los asociados fundadores (según lo establece la Res. 2037/03 INAES) 6. Constancia de Comunicación al órgano local competente de la realización de la Asamblea Constitutiva. En relación a la suscripción de Capital, resulta importante aclarar que todos los socios deben aportar capital para dar inicio a la empresa cooperativa. La legislación prevé que el capital mínimo que debe aportar cada socio es el equivalente a un salario mínimo, vital y móvil. Dicho aporte de capital debe ser de un 5% al momento de la asociación. El restante 95% debe ser aportado en el plazo máximo de 5 años.

Para obtener los modelos de notas y actas, como así también más detalles del proceso de inscripción, pueden escribirnos a: info@proyectofactorial.com.ar

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