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EL PROCESO DE EXPROPIACIÓN Y SU IMPACTO TRIBUTARIO EN LAS RELACIONES FAMILIARES Manuel Bermúdez Tapia Piero Benavides Roldán

http://doi.org/10.22497/iura/52.5205

EL PROCESO DE EXPROPIACIÓN Y SU IMPACTO TRIBUTARIO EN LAS RELACIONES FAMILIARES

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Manuel Bermúdez Tapia1 Piero Benavides Roldán2

RESUMEN

El análisis de los problemas económicos que afectan a la familia se suele limitar a los casos vinculados a un divorcio o a la crisis familiar que podría manifestarse en varias situaciones y con diferentes niveles de impacto en la familia, sin importar su condición matrimonial, convivencial o monoparental. Usualmente la familia no toma en cuenta elementos y situaciones de naturaleza económica, tributaria o comercial en su vida cotidiana porque esencialmente estas referencias no forman parte de su esfera de acciones directas, relativizándolas hasta que resulta imposible de manejar, como cuando ocurre una sucesión o surge una expropiación. Así cuando surge la expropiación de una vivienda familiar, no se toma en cuenta el impacto económico que puede provocar un caos absoluto si es sometido a un procedimiento expropiatorio por parte del Estado, muy a pesar de que se pueda generar el pago de un justiprecio por el mencionado bien. Palabras clave: Familia, sociedad de gananciales, derechos patrimoniales de la familia, expropiación y elementos tributarios en el ámbito del derecho de familia.

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2 Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magister en Derecho, doctorado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Argentina. Profesor investigador de la Universidad Privada San Juan Bautista y profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. ORCID: http://orcid.org/0000-0003-1576-9464 Egresado de la Facultad de Derecho y maestrante de la maestría de Derecho Civil y Comercial de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

ABSTRACT

The analysis of the economic problems that affect the family are usually limited to cases related to a divorce or family crisis that could manifest itself in various situations and with different levels of impact on the family, regardless of their marital, cohabitation or single parent status. Usually the family does not take into account elements and situations of an economic, tax or commercial nature in their daily lives and because essentially these references are not part of their sphere of direct actions, relativizing them until a moment in which it is impossible to handle, such as when a succession occurs or when an expropriation arises. Thus, when an expropriation of family housing arises, the economic impact that absolute chaos can cause is not considered if it is subjected to an expropriation procedure by the State, even though the payment of a justification for He mentioned well.

INTRODUCCIÓN

En el actual contexto de desarrollo económico del país se busca satisfacer múltiples necesidades de la población; una de las cuales es lidiar con la brecha en infraestructura. Así el Estado genera contratos de concesión, asociaciones público privadas y, a su vez, ha venido estableciendo procedimientos ágiles para el otorgamiento de los inmuebles necesarios para dichas obras. De este modo se procura atender un problema social de “falta de viviendas”, generando una situación particular en las expropiaciones tras afectar de modo directo y objetivo a otras familias (BermúdezTapia, 2011). De este modo, uno de los procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1330 es el de la expropiación mediante la cual se transfiere la titularidad de un bien inmueble en favor del Estado a cambio de una indemnización justipreciada. Esta indemización, en teoría, reemplaza el valor del bien haciendo de esta transferencia una que revista justicia y se asuma un monto adicional en compensación por la transferencia forzosa. En forma directa, los decretos mencionados y la legislación tributaria consideran que la indemnización justipreciada debe estar gravada con la imposición del impuesto a la renta de segunda categoría, la cual ya amplía el margen negativo que asume la familia afectada, sin tomarse en cuenta este hecho porque la objetividad de la ley anula una evaluación subjetiva o particular. Ante esta situación, en el presente texto consideramos que la indemnización justipreciada no debería generar los mismos efectos (ni parte de los mismos supuestos) que una enajenación voluntaria, pues no se presentaría la posibilidad de fijar un precio en base a factores subjetivos que pueden incrementar el valor. De esta manera se afecta una de las posibles ventajas que el titular de un bien expropiado podría obtener.

Complementariamente no se toma en cuenta que estas acciones, que responden a políticas publicas de inversión y promoción de servicios públicos (en general), deberían exonerar con el pago de tributos a las indemnizaciones justipreciadas porque estas responden a una naturaleza diferente al de la transacción comercial, dado que las familias en esencia no han querido “vender” o “transferir” su vivienda en un acto comercial. Surge entonces un contenido que podría permitir una evaluación tributaria al contexto de tutela de una familia, principalmente en el ámbito económico porque al final el justiprecio no responde a las condiciones usuales del mercado y puede provocar una situación de diferenciación en un Estado de derecho democrático y social (Bermúdez-Tapia, 2001).

1. El análisis del problema de la expropiación respecto de la tutela de la propiedad

A decir de Avendaño Valdez, la propiedad es un poder jurídico que adopta muchas formas (2017).

Así, hay el poder de la fuerza, el poder político, el poder bélico. En este caso (de la propiedad) es un poder que nace del Derecho y recae sobre un bien o sobre un conjunto de ellos, ya sean corporales (cosas) o incorporales (derechos).

Una de las características principales es la exclusividad de su ejercicio (pese a la existencia de figuras como la copropiedad o a la posibilidad de autorizar a otro a obtener otro derecho sobre el bien como las servidumbres o usufructos.

Asimismo, el Derecho de propiedad comprende en sí una doble dimensión, esto es la posibilidad de adquirir bienes (derecho a la propiedad) y la libre disposición de estos (derecho de propiedad propiamente dicho o de ejercicio de la propiedad).

Estos conceptos son desarrollados tanto por la Constitución como por el Código Civil. En cierto modo, podríamos decir que la propiedad material se encuentra “reglamentada” por el Código Civil.

2.La expropiación

La expropiación es señalada en la doctrina, como la máxima expresión de los límites al derecho de propiedad ya que importa su extinción a fin de cumplir con las finalidades del Estado.

Avendaño sostiene que “El fundamento jurídico de esta institución es el mismo que sirve al

Estado para limitar los derechos individuales, esto es, la realización de sus funciones, ya sean esenciales o las facultativas. El Estado tiene como fin esencial el orden jurídico, es decir, crear el derecho y asegurar su imperio. Pero, además, procura el bienestar y el progreso social. La facultad de expropiar está justificada por la realización de los fines jurídicos y sociales del

Estado” (1994, p. 120).

En nuestro país, la definición de expropiación la encontramos en el artículo 4.4 del Decreto Legislativo N° 1192, la cual regula lo siguiente:

Expropiación: Es la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio, conforme al artículo 70 de la Constitución Política del

Perú y las reglas establecidas en el presente decreto legislativo. Ahora, si bien entendemos que la expropiación busca impedir que un particular limite las acciones que el Estado busca realizar para el beneficio de la colectividad y su bienestar, también debemos observar que es un límite al derecho de disposición en el sentido de que se está obligando a realizar la transferencia del inmueble con el Estado y no con otro particular que pudo haber sido elegido libremente, provocando nuestra opinión que sostiene que se condiciona negativamente la libertad de contratar y disponer de un bien. Esto es un perjuicio que el legislador no ha previsto por considerarlo etéreo y se ha conformado con establecer que los daños y perjuicios están cuantificados e incluidos en la indemnización justipreciada, que como señalamos, en el ámbito familiar no logra ser evaluado correctamente porque las condiciones en las cuales las relaciones familiares se desarrollan en una vivienda familiar son esencialmente distintas a las de un acto comercial puro.

3. El impacto de la potestad tributaria del Estado

El Derecho Constitucional Tributario, a decir de muchos autores, contiene temas como los principios, garantías y normas que regulan la potestad tributaria, temas como los derechos humanos y tributación, la vigencia de la norma tributaria en el tiempo, la teoría de la exención tributaria, entre otros.

Para efectos de este ensayo nos vamos a enfocar principalmente en la potestad tributaria, la cual se menciona en el artículo 74 de la Constitución Política del Perú:

Artículo 74.- Principio de legalidad y principio de no confiscatoriedad. Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona.

Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.

En este artículo se señalan los cuatro principios fundamentales para definir la potestad tributaria y los límites que esta debe observar. Estos principios son el principio de reserva de la ley, el principio de igualdad, el principio de no confiscatoriedad y el principio de respeto a los derechos fundamentales de la persona. Sin embargo, cuando se generan procedimientos de expropiación surge un factor no previsto en la normatividad tributaria, por cuanto la familia, titular de un bien materia de expropiación y sobre la cual recae el pago de un justiprecio, no tenía en esencia el ánimo de generar una actividad comercial, por tanto no hay un animo de lucro de por medio. Sin embargo, el resultado económico de la expropiación provoca el factro de incidencia tributario que determina la obligación tributaria a cargo de la familia, sin tomar en cuenta que se la ha afectado de modo objetivo y la incidencia que esta situación puede provocar una condición totalmente imprevista en las relaciones personales al interior de la misma, porque no resulta lo mismo vivir en una “casa” que en un “departamento”. En este sentido, la identificación del impacto tributario por una acción estatal en casos de expropiación nos permite plantear un aspecto poco tratado en la legislación nacional y que puede provocar el debate respecto de la empleabilidad de los artículos 4 y 5 de la Constitución, en particular porque resulta necesario evaluar hasta “donde” resulta viable “proteger” a la familia (Bermúdez-Tapia, 2012), en especial cuando desde el Estado se genera la afectación a su modo de vida habitual.

CONCLUSIONES

El análisis de los impactos negativos que asume una familia por una acción del Estado, en particular cuando se trata de la condición negativa causada por una expropiación ha resultado invisible en la doctrina nacional, en particular porque se asume que operan los mismos elementos y variables aplicables al ámbito comercial, civil y tributario. Mas allá de lo negativo que se genere en el contexto de una expropiación, se puede plantear una reforma de la legislación para aquellas situaciones donde una expropiación no genera el impacto tributario respectivo por la disposición de la indemnización justipreciada, dado que la familia no ha generado una acción de enriquecimiento porque no tenía la voluntad de disposición patrimonial de un bien, el cual resulta exigido por el Estado ante una necesidad pública.

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