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La voz que clama... No. 1 / 2016 El agua, de un servicio pĂşblico a un derecho humano
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Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes (CEDHA) Presidente: Jesús Eduardo Martín Jáuregui Secretaria General: Yessica Pérez Carreón Coordinadora de Comunicación Social: Dórika Belén Landín Olivares Diseño y formación de interiores: Kathyna Guel Milonás Caricatura de portada: Primer Concurso Internacional de Caricatura alusiva a Derechos Humanos Antonio Arias Bernal “El Brigadier” (2015). Autor: Sharham Rezai (Irán). LA VOZ QUE CLAMA…, Año 1, No. 1, agosto – febrero 2016, es una publicación semestral editada por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes. Calle República de Perú No. 502, Col. Jardines de Santa Elena, Aguascalientes, Ags., México. C.P. 20236, Tel. 14078970, www.dhags.org, presidente@dhags.org. Editor responsable: Aníbal Salazar Méndez anibal.salazar.mendez@gmail.com. ISSN -EN TRÁMITE-. Impreso en los talleres del Lic. Javier Alarcón, ubicados en la calle Hacienda Estancia de Mosqueira, No. 226, Col. Haciendas de Aguascalientes, Aguascalientes, Ags., México. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes.
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ÍNDICE PRESENTACIÓN. Agua: De servicio público a Derecho Fundamental por Jesús Eduardo Martín Jáuregui
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SECCIÓN UNO. EL AGUA. EL CASO MEXICANO Derecho Humano al agua: Retos y desafíos por Leticia Bonifaz
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Usos sociales del agua y conflicto por el recurso por Cecilia Shéridan Prieto
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El derecho al saneamiento en México: de la definición a la acción por Germán Santacruz de León Pueblos originarios, territorios y derechos de agua por Francisco Javier Peña
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SECCIÓN DOS. AGUASCALIENTES. EL AGUA QUE FUE, QUE ES Y ¿SERÁ? Aguascalientes: El agua que fue por Roberto Spandre
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Ejercer el derecho al AGUA: De un Derecho Humano a un Servicio Público por Alessandro Reginato
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El derecho al agua y el marco legal en Aguascalientes por Cinthya María Elena Andrade Sandoval
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ÍNDICE Algunas ideas sobre la defensa ciudadana del agua: Un enfoque de responsabilidad en el consumo por Andrés Pichardo
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SECCIÓN TRES. EL AGUA: UN ENFOQUE TÉCNICO El Derecho Humano al agua y el saneamiento Por Carlos Alberto Hernández Solís
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Reflexiones sobre el Derecho Humano al agua Una visión alternativa para su aplicabilidad por Saúl Alejandro Flores
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Por una gestión para el equilibrio ecológico por Aguascalientes gran visión, A.C.
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La sobre-explotación de los mantos acuíferos un grave problema para la ciudad y el campo por Arturo Sotelo
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PRESENTACIÓN Agua: De Servicio Público a Derecho Fundamental Jesús Eduardo Martín Jáuregui1 Aqua clara, clarum coelum, terra bona, bona gens. Lema en el escudo del Estado de Aguascalientes
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or el agua se fundó Aguascalientes, y por el agua (o su escasez) podría colapsar la ciudad. El problema del suministro de agua potable no es exclusivo nuestro, ni siquiera de nuestro país. Solo los países del llamado primer mundo lo tienen resuelto y contemplan además medidas que permitan su control con bastante tiempo de anticipación, mientras los países en vías de desarrollo particularmente aquellos que, como el nuestro, tienen regiones naturales con escasa precipitación pluvial en las que el agua es asunto de supervivencia cotidiana. México es un buen ejemplo
de lo mal que pueden hacerse las cosas: en la altiplanicie la carencia de ríos y la sobrexplotación de los mantos freáticos; en el sur y sureste la abundancia de lluvias, ríos y pantanos, y una inadecuada regulación que hace, no obstante la abundancia, que no se cuente con suficiente agua potable y, finalmente el problema de la Ciudad de México, un clarísimo ejemplo de como se puede acabar con un valle fértil convirtiéndole en una plancha de concreto, en la que el costo de proporcionar agua resulta altísimo y que, sin embargo nadie ha tomado la decisión política de reubicar la capital a un sitio que
1. Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes. presidente@dhags.org
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constituyera un polo que aliviará la tendencia creciente de la conurbación metropolitana. Desde hace algunos años la Organización de las Naciones Unidas se ha preocupado por la cuestión y ha divulgado información pertinente, exhortando a prácticas responsables y considerando (esto es fundamental) como un derecho humano el contar con agua potable, asequible, suficiente y accesible. Asumirlo así, no requiere de mayor conocimiento y perspicacia, sin embargo los países mas afectados no están tomando las medidas mínimas que garanticen a sus pobladores que seguirán contando con el agua en las condiciones mínimas que plantea la ONU. Parece una constante en los países en vías de desarrollo el diferir el ataque a los problemas hasta en tanto no estallen y, entonces, su atención será inaplazable con un costo social y económico infinitamente superior al que hubiera significado atenderlos oportunamente. En Aguascalientes falta el agua, paradójicamente, ya que fue fundada por ser un sitio en que los manantiales brindaban un remanso en las rutas confluentes al Camino Real de Tierra Adentro, y que permitieron el establecimiento de un Fuerte Presidio, en el que se daba abrigo y descanso a los viandantes y a sus bestias, 8
con la ventaja adicional de que de algunos de los manantiales brotaba el agua caliente, lo que justificaba un nombre que a poco resultará inexplicable. De aquel primitivo enclave se conservan algunos vestigios en el centro de la población, se conserva la traza que la UNESCO ha incorporado a la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Humanidad que ampara al también llamado Camino de la Plata, y el nombre que daba lugar al refrán que no siempre de buena intención (lo que evidenciaban los cambios prosódicos) repetían los foráneos: “Aguascalientes: la hermosa tierra de ‘buenas gentes’ ”, y los jocosos versos de José F. Elizondo de su poema “Hidrotermópolis”: “Aguascalientes, la del agua caliente/ que lo mismo mejora las reumas/ que deja inmediatamente/ cualquier pollo sin plumas”. Hace algunos años el H. Ayuntamiento del muncipio capital, seguramente con el plácet del Gobernador y con el “obligado” aval del Congreso, celebró un contrato por el cual el Ayuntamiento concesionó a una empresa mercantil, el servicio público del agua, incluyendo desde luego los servicios de infraestructura y administrativos. El enfoque era sin duda novedoso. Un servicio público que tradicionalmente constituía uno de los ejes de la función administrativa
municipal sería prestado por una empresa cualificada técnica y profesionalmente para dar el servicio en condiciones mejores que los Ayuntamientos que habían dejado caer las condiciones de prestación del servicio, ya fuere por incapacidad, ya por incuria, o aún peor, por un populismo perverso que a costa de mantener una imagen y no subir las cuotas por el servicio, sacrificaron su calidad y oportunidad. La decisión gubernativa fue impugnada en su momento por la vía del amparo que, finalmente se resolvió por el Poder Judicial de la Federación, considerando que no contravenía la Constitución que un Ayuntamiento diera en concesión el servicio del agua potable. Resolución que mas de alguno estimó con claros alcances políticos, no solamente jurídicos. Recientemente el Constituyente permanente modificó la Constitución e incorporó en su artículo 4° la declaración de que el acceso al agua potable es un derecho humano. La adición a ese dispositivo forma parte de un nuevo enfoque constitucional de los Derechos Humanos, en que se resuelve desde el constituyente los criterios variantes de la Suprema Corte de Justicia, en torno al Derecho Supranacional y su jerarquía en relación con las leyes generales
y el propio ordenamiento supremo, dejando claro que en materia de derechos humanos los tratados internacionales tienen exactamente la misma jerarquía que la Constitución. Este nuevo enfoque ha permitido crear toda una nueva doctrina que se ha reflejado en programas, ordenamientos y jurisprudencia que, sin embargo no ha logrado todavía permear a la vida pública. México dista mucho de ser un país en el que se respeten los derechos fundamentales, en que la normas rijan el comportamiento de ciudadanos y autoridades, y de construir un auténtico estado de derecho, pero sin duda se han sentado las bases normativas para el cambio. La prestación del servicio de agua potable que el artículo 115 constitucional reserva para los ayuntamientos adquiere en la actual normativa una caracterización diferente. Ahora no solo se habla de un servicio público como pudiera ser el de alumbrado, el de transporte, el de limpia, etc., sino que al constituir un derecho fundamental queda sujeto a la normativa nacional y supranacional en materia de derechos humanos, y, por lo tanto resultan aplicables los tratados internacionales y ordenamientos de los organismos 9
Foto: CAASA: Proactiva Medio Ambiente
supranacionales de los que México forma parte. La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes se propone presentar en esta publicación un variopinto panorama en trabajos de especialistas sobre el agua como derecho fundamental, abordando desde diferentes enfoques su problematicidad y sus posibles soluciones técnicas y jurídicas. La propuesta es concentrar en un tomo accesible información pertinente que proviene de especialistas, desde
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el enfoque retro que Roberto Spandre Guelfi, autor del primer enfoque integral sobre el problema del agua en Aguascalientes hasta la visión actual de la concesionaria, con objeto de dotar de elementos a la ciudadanía en general para formarse un criterio que le permita participar en estadios mas avanzados de la vida pública: la democracia deliberativa que, tarde o temprano, habrá de instaurarse en este nuestro país en vías de ser un estado de derecho.
SECCI Ó N
UNO
El agua.
El caso mex icano
Leticia Bonifaz Cecilia Shéridan Prieto Germán Santacruz Francisco Javier Peña
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Foto: David Julián Torres Martínez
Derecho Humano al agua: Retos y desafíos Leticia Bonifaz Alfonzo2
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l 8 de febrero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reconoce en la Constitución Mexicana el derecho humano al agua. A cuatro años de esta reforma, la Dirección General de Estudios, Promoción y Desarrollo de los Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en coordinación con la Dirección de Derechos Humanos, Equidad de Género y Asuntos Internacionales del Consejo de la Judicatura Federal, la valiosa colaboración de Enviromental Law Institute y el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, llevaron a cabo un evento en el que se hizo un balance de los alcances del cambio constitucional, así como las dificultades que se han enfrentado para emitir la ley reglamentaria. El Constituyente fijó un plazo de un año para expedirla, por lo que
se llevan tres de retraso. La ausencia de ley reglamentaria no ha sido obstáculo para que la Suprema Corte de Justicia haya resuelto conflictos como el del acueducto Independencia en Sonora (Amparo en Revisión 631/2012) y que algunos tribunales colegiados hayan dictado sentencias que muestran la exigibilidad del derecho a pesar de la omisión legislativa. Tal es el caso del RP 158/2014 resuelto por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal al que le tocó conocer de un caso en el que una persona privada de su libertad en el Reclusorio Oriente del Distrito Federal hizo exigible el derecho, o el amparo en revisión 1082/2007 en relación con la Presa La Amistad, o la inconformidad 49/2014 sobre los alcances del derecho al agua. Resultó por demás útil el intercambio de opiniones y experiencias sobre los escenarios para
2. Directora General de Estudios, Promoción y Desarrollo de los Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. lbonifaz@mail.scjn.gob.mx
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el aprovechamiento de los recursos hidrológicos del país de manera que se garantice el derecho humano al agua. La valía de reunir a expertos, asociaciones civiles, académicas/os e instituciones gubernamentales no sólo del ámbito jurídico, sino de otras disciplinas preocupadas por la sustentabilidad ambiental, tuvo como consecuencia que se recogieran posturas de contraste en torno al tema cuya complejidad es evidente. Hasta antes de la reforma al artículo cuarto constitucional, sólo se contaba con la regulación del aprovechamiento del agua en el artículo 27 constitucional, la dotación a ejidos y comunidades y el aprovechamiento para usos agrícolas e industriales. La visión sostenible llegó con la Ley General del Equilibrio Ecológico de 1988. A partir del nuevo cambio constitucional, existe la obligación de respetar, proteger y hacer efectivo el derecho humano al agua lo que significa en primer lugar, que a nadie se puede privar del acceso al agua; y, en segundo lugar, acciones proactivas del Estado para propiciar que las personas logren el acceso a ella, cuando no lo tienen. Derivado del artículo 27, la política hidráulica del país es de carácter federal, pero la dotación de agua potable ha sido responsabilidad de los gobiernos municipales por disposición del artículo 115. La calidad del servicio varía dependiendo de las capacidades económicas de cada municipio y de su posibilidad de acceso a 14
Existe la obligación de respetar, proteger y hacer efectivo el derecho humano al agua lo que significa en primer lugar, que a nadie se le puede privar del acceso al agua
fuentes cercanas y de calidad. Desde ahora se observa una clara falta de equidad en el abastecimiento, consumo y disponibilidad del recurso, lo cual ha generado y va a seguir generando conflictos sociales que en muchos casos serán resueltos por los tribunales federales o por la propia Suprema Corte. Hoy se presentan situaciones difíciles que irán empeorando con el tiempo como por ejemplo, la utilización de grandes volúmenes de agua en usos agrícolas e industriales en perjuicio de las comunidades asentadas donde se obtiene el recurso y que paradójicamente, no tienen acceso a ella. De ahí la importancia de armonizar el aprovechamiento regulado en el artículo 27 con el derecho al agua reconocido en el artículo cuarto. Se trata también de ver el valor social del recurso y no sólo el económico. Hay que considerar también que el acceso
al agua en el medio rural golpea más a las mujeres porque su acarreo es parte de las tareas domésticas tradicionales y ese esfuerzo y distancia recorridas hace que esta labor se vuelva inhumana. En las mesas se hizo un ejercicio crítico frente a la dimensión ética y humanista de la reforma, en contraposición a un modelo de gestión de los recursos hidráulicos dominado por un enfoque mercantil ambiental, donde las instituciones gubernamentales han perdido las capacidades técnicas, y financieras, recursos humanos capacitados y su compromiso por generar condiciones de equidad social en el acceso y aprovechamiento del agua. Mientras estos planteamientos no sean tomados en cuenta, el derecho humano al agua no pasará de ser sólo un ideal y en su aplicación habrá tropiezos y desencuentros. Una reflexión importante que llevaron a cabo los ponentes de distintas disciplinas fue cuando vincularon dos temáticas que implican orientar la actividad jurisdiccional hacia el nuevo enfoque sustentado en los derechos humanos: uno referente al reconocimiento del derecho humano al agua por parte de nuestra Constitución y el otro, referido a la nueva forma de entender la gestión del agua, que deberá precisamente pasar por este paradigma de los derechos humanos. El cum-
plimiento de ambos puntos, acceso y gestión, da como resultado que se lleve a cabo un proceso de gradualidad para su cabal cumplimiento lo que implicará para la Federación, los estados, los municipios y sus organismos operadores garantizar su implementación de manera progresiva. El pleno ejercicio del derecho humano al agua está alejado de millones de mexicanas/os que requieren acceder a este elemento vital. Las limitaciones en el acceso y disponibilidad del agua en las condiciones que la Constitución ordena es un asunto impostergable pero de difícil cumplimiento, porque aunque el recurso es denominado renovable, el impacto derivado de actividades nocivas desde el punto de vista ambiental lo ha degradado y vuelto escaso. Las implicaciones técnicas, económicas, sociales, legales y políticas que se presentan en el tema muestran la necesaria contribución interdisciplinar. Nuestra tarea es ampliar el conocimiento de los derechos humanos en general y del derecho al agua en particular, en especial a quienes presentan vulnerabilidades. Este derecho es interdependiente del de la consulta pública, por lo que también será importante la participación de las comunidades en la adopción de decisiones que afecten su acceso y disponibilidad, como la propia Corte lo ha ido señalando.
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Usos Sociales del Agua y Conflicto por el Recurso Cecilia Sheridan Prieto3
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ablar de los usos sociales del agua es hablar de conflictos. Las vías por las que el agua descubre como un derecho humano proviene, precisamente, de los conflictos históricos generados en torno al acceso al recurso, tanto rural como urbano. Entendemos el conflicto desde la perspectiva social: medio de negociación para la obtención de un resultado a favor de tal o cual causa. El agua, como recurso de uso humano para la vida, siempre ha sido un recurso escaso. Desde el acceso al líquido para la producción agrícola y ganadera, hasta el acceso al agua para mantener la vida humana.
En este sentido, la noción de conflicto suele asociarse a la idea contemporánea de gestión del agua como expresión de una problemática límite del recurso en condiciones de desigualdad tanto social como política, entre ciudades, pueblos y entre países. Se ha llegado incluso a referir a las guerras del agua como escenario de conflictos bélicos internacionales en el que el recurso es visto como fuente de poder político-económico ilimitado. Mientras que desde el punto de vista de la historia de los usos sociales del agua el conflicto se expresa como una situación inherente a la historia de las sociedades agrícolas
3. Nacida en la Ciudad de México, estudió la Licenciatura en Antropología Social en la Universidad Autónoma Metropolitana, Iztapalapa (1976-1980), y se graduó en 1983. En 1997 obtuvo el grado de Doctor en Historia en El Colegio de México (Colmex). Ingresó a la planta académica del CIESAS en 1983, en el área de Antropología Urbana y del Trabajo, y posteriormente se integró al área de Historia Económica y Social. En 1996 se trasladó a la ciudad de Saltillo, Coahuila, para iniciar la formación de un programa de investigación del CIESAS en el noreste mexicano. Actualmente es profesora-investigadora titular C y coordinadora del Programa Noreste del CIESAS. Es investigadora nacional nivel II del Sistema Nacional de Investigadores y miembro regular de la Academia Mexicana de Ciencias. Es vicepresidenta de la Red de Investigación México-Norte, A. C. y miembro de la Junta de Gobierno de El Colegio de Tamaulipas (Coltam). Mantiene vínculos académicos con diversas instituciones nacionales y extranjeras: Universidad Autónoma de Nuevo León; Universidad Autónoma de Coahuila; Universidad Iberoamericana; COMIMSA; Universidad de California en San Diego; Universidad Jaume I, España; Universidad Olavide, España; Universidad de Zacatecas; Colmex; Colef; Colson; Coltam; Colsan; Universidad Nacional Autónoma de México; Universidad de Urbana; INAH, y ENAH.
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en todo el mundo. La conflictividad generada por el acceso al recurso (desde la tecnología hidráulica hasta el “derecho” de compra y venta del recurso), se presenta sumamente diversa de acuerdo a las condiciones particulares de cada cultura y entorno geográfico; específicamente en las relaciones sociales vigentes establecidas en torno a la organización hidráulica de un territorio. Éste ha sido un tema abordado consistentemente desde la antropología que ha generado controversias teóricas relevantes en torno a las implicaciones de las conexiones causales entre irrigación y naturaleza de la organización social de una determinada cultura. A partir de la década de los años cincuenta del siglo XX el debate teórico más importante se centró en la “hipótesis hidráulica” de Wittfogel para quien el origen de los primeros Estados se debió a la agricultura de regadío “donde el poder estaba basado en la administración (y no en la propiedad de medios de producción), lo que a su vez llevó a un Estado burocrático y despótico más poderoso que la sociedad” (Palerm Viqueira, 1997). Como parte de este debate, Lees introdujo la idea de un “mito antropológico”, generado en torno a la idea de que la conflictividad es una característica universal de las sociedades de regantes. En sus estudios sobre Oaxaca, se preguntó 18
sobre el impacto de la tecnología de riego en la organización de los regantes concluyendo que, excepto por la gran hidráulica administrada por el gobierno central, las variaciones en el tamaño de la población, el tipo de recursos hídricos, el sistema de irrigación por canales, e incluso el estatus de la localidad, no parecen haber afectado la naturaleza de la organización política del control del agua (1989). En oposición a las ideas de Lees, Maas y Anderson (1978) sostuvieron que los conflictos por el agua son evidentes en la historia y las mitologías de las sociedades en todo el mundo y que, en sí mismo, el conflicto fortalece la autoridad del Estado al fungir como agente de control del conflicto, aunque en el tiempo, los regantes sean capaces de organizarse en la negociación del conflicto fuera de los parámetros de control del Estado. Otras formas de entender el conflicto se relaciona, con las formas de entender los procesos de organización de la distribución del recurso a partir de la introducción de gran hidráulica y de la centralización y/o control de Estado como instancia reguladora de la distribución del agua. En general, los estudios que asocian el conflicto a una situación excepcional que hay que controlar, generalmente parten de una situación/noción de escasez como causal del evento; como si ésta irrumpiera de pronto en la cotidianeidad de los grupos de
regantes armónicamente organizados, para causar problemas. La escasez puede deberse a factores climáticos y, en la misma medida, a factores de intrusión humana que lleven el recurso al límite. Por ello, en situaciones de escasez o de abundancia, el recurso de negociación por el acceso estará siempre presente: por ejemplo, la distribución del recursos entre regantes de la parte alta Vs. la parte
baja de un río. Los conflictos generados por los usos del agua son resultado de dinámicas sociales asociadas al agua como un recurso de poder. Comprender la diversidad de estos es una tarea constante de los científicos sociales que busca equipar miradas entre la organización social y la aplicación de políticas públicas, que deberían estar orientadas a una distribución equitativa y sustentable del recurso.
Referencias: - Lees, S. H. (1989), “On irrigation and the conflict mith”, en Current Anthropology, 30(3), pp. 343-344. - Maas, A., y R.L. Anderson (1978), …and the desert shall rejoice. Conflict, growth, and justice in arid environments, Cambridge, MIT Press. - Palerm Viqueira, Jacinta (1997), “El pequeño riego en México ¿Manejo sustentable?. Regadío, origen del Estado y la administración de sistemas hidráulicos”, ponencia en: Bauer, Tijerina, Carballo, Rodríguez, Escobedo, (eds.) Memorias del III Simposio Internacional y IV Reunión Nacional sobre Agricultura Sostenible (16 al 18 de noviembre), CP/U. De Guadalajara, (ISBN 968-839-282-0) (406 pp).
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El derecho al saneamiento en México: De la definición a la acción Germán Santacruz de León*
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l saneamiento puede ser entendido y, por lo tanto, significar diferentes aspectos, incluyendo la disposición de basura y drenaje, en él deben tener prioridad las mujeres y los niños, así como considerar aspectos de mejoramiento de la salud y del ambiente (OPS, 2012:14). Cada vez más, sobre todo en los países desarrollados, se ha señalado que todo ser humano tiene derecho al saneamiento. De manera que dentro de los llamados Objetivos del Milenio (ODM), una de las metas (la 7C) señala la importancia de que en el año 2015 debió haberse reducido a la mitad el porcentaje de personas sin acceso al agua potable y a servicios básicos de saneamiento. Para la Organización de las Naciones Unidas (ONU, 2010) el tener acceso al saneamiento constituye
un derecho humano esencial para el pleno usufructo de la vida. Sobre todo si se considera que investigaciones científicas revelan que las enfermedades asociadas al agua contaminada son la causa de millones de muertes cada año, principalmente en niños (Figura 1) con familias de ingresos bajos y medios (OPS, 2012). Figura 1. Fuentes de agua en una localidad de la Huasteca Potosina Fuente: Germán Santacruz, 2006.
* Doctor en Ciencias Ambientales por el Programa Multidisciplinario de Posgrado en Ciencias Ambientales de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí. Sus temas de interés se centran en el análisis de la problemática socioambiental asociada al uso, manejo y gestión de los recursos hídricos. Miembro del SNI I. gsantacruz@colsan.edu.mx
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En México, se ha consagrado en el artículo 4° de la Constitución Política que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado es el que se obliga a garantizar este derecho. En tal sentido, de acuerdo con el artículo 115° Constitucional, los municipios son los que tienen a su cargo las funciones y servicios públicos, entre otros, de drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. La Comisión Nacional del Agua define el saneamiento como la recogida y transporte del agua residual y el tratamiento tanto de ésta como de los subproductos generados en el curso de esas actividades, de forma
que su evacuación produzca el mínimo impacto en el medio ambiente (CONAGUA, 2014). La definición anterior se queda en el campo del desalojo (Figura 2), y en el mejor de los casos, de la remoción de algunos contaminantes del agua, teniendo un sentido de recuperación de los costos a partir de las llamadas cuotas de saneamiento, lo que contrasta con la perspectiva de que es un asunto de calidad de vida y bienestar social, incluso que pasa por la llamada protección ambiental. El saneamiento es generalmente entendido como un servicio que se cobra más que como un derecho (Jiménez, 2012). En los países desarrollados el saneamiento se entiende como los sistemas que colectan, tratan, dan una
Figura 2. Descarga de agua residual industrial. Zona metropolitana de San Luis Potosí Fuente: Germán Santacruz, 2014.
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correcta disposición final a las aguas residuales, tratan y manejan los lodos de tratamiento al igual que los lodos fecales provenientes de sistemas de saneamiento básico; que tienen a su vez como eje central el cumplimiento de la normatividad ambiental y la calidad del servicio. Las Naciones Unidas estiman que 2,500 millones de personas carecen de acceso a saneamiento mejorado*. Señala que el saneamiento básico es saneamiento mejorado y que comprende las instalaciones que aseguran una higiénica separación de los excrementos del contacto humano, dentro de los que incluye inodoros o letrinas que descargan a un sistema de alcantarillado, a una fosa séptica o a una fosa de pozo simple o hasta sistemas de inodoros secos. La OPS (2012) señala que el saneamiento básico es la conexión al drenaje público, a una fosa séptica, letrina con descarga manual simple o mejorada (ventilada). Se puede decir que este predomina en las zonas rurales o las zonas marginadas de las ciudades. En México se habla de un saneamiento mejorado, el cual no está claramente definido y todo parece suponer que es el que predomina en las zonas urbanas (véase CONAGUA, 2014). Las cifras oficiales señalan que en el 2012 el 85 % (87% urbana y 79% rural) de la población mexicana tenía acceso a servicios mejorados de saneamiento y
que por lo tanto ya se habían cumplido ambas metas (CONAGUA, 2014: 170), para contrastar vale la pena considerar que en los países en desarrollo la cobertura de saneamiento describe la existencia de un drenaje que no necesariamente termina en una planta de tratamiento (Figura 3) y cuando lo hace no funciona (Jiménez, 2012: 163), la realidad nacional así lo comprueba. Figura 3. Uso de agua residual trata en campos agrícolas de San Luis Potosí. Fuente: Germán Santacruz, 2014.
* Véase: http://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/sanitation.shtml
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Si se comparan las cantidades de dinero destinadas a la creación y mantenimiento de instrumentos de guerra o a las campañas políticas con las destinadas al saneamiento del agua se verá claramente que lo que escasea son los recursos económicos para este último fin. Por ejemplo, la inversión necesaria para revertir el rezago en el suministro y saneamiento del agua en el planeta en la primera década del siglo XXI se estimaba entre 20 mil y 60 mil millones de dólares norteamericanos. La World Water Vision estima que se requieren 180 mil millones de dólares para el suministro de agua y saneamiento en el período 1995–2025 (UNESCO, 2003; PNUMA, 2000). En el año 2005 se estimaba que México requería de 3 mil millones de dólares anuales para revertir el rezago
en la infraestructura de agua potable y saneamiento (Carabias y Landa 2005). En el 2013 el gobierno mexicano invirtió 7.4 miles de millones de pesos en el rubro de saneamiento (Figura 4), esa cifra contrasta con los 83 mil millones de pesos que invirtió en aspectos de defensa (Figura 5), esta última cifra significa aproximadamente el 0.6 del Producto Interno Bruto (PIB) y la inversión global destinada al suministro al agua potable, alcantarillado y saneamiento en el 2012 significó el 0.04 % del presupuesto de defensa. Las cifras consignadas permiten concluir, cuando menos, que el dinero de las tributaciones de los mexicanos no necesariamente se emplea para revertir los rezagos existentes y cumplir los elementales derechos humanos. Lo anterior muestra lo poco o muy poco que invierte el gobierno mexicano en revertir los rezagos en
Figura 4. Inversión (miles de millones de pesos) del gobierno mexicano en cada rama señalada. Fuente: Elaboración propia con base en datos de CONAGUA (2014).
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Figura 5. Inversión (miles de millones de pesos) del gobierno mexicano en asuntos de defensa. Fuente: Elaboración propia con base en datos de RESDAL (2014).
saneamiento. Por otro lado, puede apuntarse que en el ejercicio de ese presupuesto se pueden estar configurando inequidades. La inversión pública se destina a atender principalmente las necesidades de las zonas urbanas, dejando de lado las necesidades de las zonas rurales. La inversión destinada a sistemas de saneamiento de las aguas servidas se centra principalmente en el establecimiento de sistemas de alcantarillado, sobre todo en las zonas urbanas, pero no en sistemas de tratamiento de las aguas residuales vertidas generalmente a cuerpos de agua. Finalmente las agencias guber-
namentales de todos los órdenes, no sólo la CONAGUA, deben realizar acciones para revertir la falta de infraestructura hidráulica para el saneamiento, con lo anterior dejar de lado argumentos como que debido a la dispersión de las localidades es imposible dotarlas de estos servicios y que no existen los recursos económicos para tal acción. Con lo expuesto no se está queriendo decir que sólo con la obligatoria inversión pública se va a disminuir el rezago en el real saneamiento, no se trata de una solución sólo técnica o económica, sino que se requiere del involucramiento de la población.
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Referencias : - Carabias, Julia y Landa, Rosaura. 2005. Agua, medio ambiente y sociedad. Hacia la gestión integral de los recursos hídricos en México. UNAM-COLMEX-FGRA. México. - Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). 2014. Estadísticas del Agua en México. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. México, D. F. - Jiménez Cisneros, Blanca. 2012. Nuevos paradigmas tecnológicos para la provisión integral de los servicios públicos de agua. En: Organización Panamericana de la Salud (OPS). 2012. Agua y saneamiento: en la búsqueda de nuevos paradigmas para las Américas. Washington. D.C. Organización Panamericana de la Salud (OPS). 2012. Agua y saneamiento: en la búsqueda de nuevos paradigmas para las Américas. Washington. D.C. - PNUMA, 2000. Perspectivas del Medio Ambiente Mundial-GEO-2000. PNUMA-Mundi-Prensa. Madrid, España. - Red de Seguridad y Defensa en América Latina (RESDAL). 2014. Atlas comparativo de la Defensa en América Latina y Caribe. Buenos Aires, Argentina. - United Nations News Centre. 2010. General Assembly declares access to clean water and sanitation is a human right. http://www. un.org/apps/news/story.asp?NewsID=35456#.VuIKqPl96M8 - UNESCO, 2003. Agua para todos, Agua para la vida. Informe de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos en el Mundo. UNESCO/Mundi-Prensa Libros, 2003 para la edición española. Paris, Francia.
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Pueblos originarios, territorios y derechos de agua Francisco Javier Peña5
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a reivindicación del Derecho Humano al Agua puede encerrar algunos riesgos, si se asume parcial o sesgadamente para argumentar políticas públicas diseñadas bajo esquemas mercantiles o que pudieran repetir comportamientos clientelares que “dan o reparten” dádivas, en lugar de garantizar el ejercicio de derecho. En el caso del agua, se puede terminar convirtiendo el derecho en una “entrega” a bajos precios, de un determinado número de litros de agua por persona en la red municipal… y nada más. Por ese camino, a nuestro juicio equivocado, marchaba la pretensión de reducir el Derecho Humano al Agua a la entrega de 50 litros por persona, contenida en la polémica iniciativa de Ley General de Aguas, entregada el año pasado, por parte de la Comisión Nacional del
Agua al Congreso de la Unión. Además del riesgo de convertir al sujeto de derecho en clientela política (si se diera, por ejemplo, el otorgamiento condicionado de los 50 litros mencionados), esta perspectiva vuelve invisible a los cientos de comunidades que ya se autoabastecen de agua para sus usos domésticos diarios, utilizando fuentes locales en sus territorios y ejercitando formas de organización autónoma que les permiten administrar, operar, vigilar y reparar sus propios sistemas comunitarios de agua. A menudo manejan también, con buenos resultados, el agua para regar sus cultivos y/o realizar algunas otras actividades. Frente a esa realidad, es obligación del Estado garantizar que tales comunidades y poblaciones, cuenten también con las condiciones necesa-
5. Programa Agua y Sociedad, El Colegio de San Luis. Antropólogo social. Doctor en Ciencias Sociales, CIESAS-Occidente. Sistema Nacional de Investigadores, I. Representante para México de la Alianza Justicia Hídrica. frape@colsan.edu.mx
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rias para seguir ejerciendo el abasto autónomo, manteniendo sus propios sistemas comunitarios de agua en buenas condiciones y sobre todo garantizándoles el derecho de acceder a las fuentes que han venido utilizando en sus territorios. Abastecimiento comunitario de agua: Un ejemplo La investigación en México está poco a poco registrando, cada vez con mayor amplitud, la existencia de estos sistemas comunitarios para el abastecimiento de agua. A diferencia del prejuicio que asegura que las pequeñas localidades de la periferia urbana, las comunidades campesinas y sobre todo las poblaciones indígenas, se mantienen pasivas y a la espera que las instituciones gubernamentales les lleven el agua, estas investigaciones han podido documentar que hay una fuerte y tradicional práctica local de autoabastecimiento de agua, por sus propios medios y que reivindica el derecho a manejar de manera autónoma sus fuentes locales, sobre todo manantiales, pozos y jagüeyes (Pimentel-Equihua, et al., 2012; Peña, et al., 2010). Algunas fuentes calculan que existen más de dos mil sistemas comunitarios de abasto de agua en el país, pero se refieren solo a los que administran una red local, sin considerar a los sistemas de abasto que tienen varias fuentes de abastecimiento, a las que se accede mediante una regulación clara, aunque no exista un 28
acueducto o red unificada. Todavía no hay datos suficientes para hacer un padrón confiable. Durante 2015, en El Colegio de San Luis realizamos una base de registro de ese tipo de abasto comunitario para el caso de poblaciones nahuas y tének en la huasteca. Expondré brevemente esta experiencia para luego formular algunas recomendaciones sobre la manera en que deberían ser considerados estos sistemas en los procesos de visibilidad y exigibilidad del Derecho Humano al Agua y al Saneamiento. Como parte de un proyecto de investigación, entre octubre de 2014 y mayo de 2015, ofrecimos un CursoTaller para la Formación de Investigadores Comunitarios del Agua. Uno de las tareas del curso fue registrar la manera en que se abastecían de agua, para los diferentes usos, cada una de las comunidades de las que eran originarios los estudiantes. Los resultados mostraron que los trabajos de mantenimiento y protección para la conservación de las fuentes de agua, los retos de diseño y control de las diferentes modalidades técnicas de abasto y los conflictos intracomunitarios que se presentaban en la gestión del abastecimiento de agua doméstica, implicaban un conjunto de reglas para normar el acceso al líquido y el cumplimiento de los compromisos y deberes que cada familia tenía para el conjunto del sistema. Se trataba en todos los casos, de un sistema que tenía muy claro quiénes tenían derechos de acceso al agua,
cuáles eran sus responsabilidades de reciprocidad y que habían mantenido funcionando el abastecimiento incluso en momentos de crisis por falta de lluvias o disminución del volumen de algunos manantiales. Por razones de espacio, anotaré solo un ejemplo. La comunidad de Chimalaco, con 1200 habitantes hablantes de náhuatl, tiene en su territorio múltiples manantiales, pozos y norias (ver figura 1) además de que la atraviesa el río Huichihuayán. Como puede verse también en la figura, su patrón de poblamiento es parcialmente disperso, por lo que mantiene un manejo descentralizado de las distintas fuentes de agua: cada núcleo de familias se abastece del manantial de mejor calidad que le queda más cercano. Sin embargo, el cuidado, la limpieza y la protección de todos los manantiales, es asumido por la comunidad en su totalidad y los principales asuntos se acuerdan en la asamblea general. En los momentos críticos, todos los habitantes tienen derecho de abastecerse de aquellas fuentes que permanezcan con la mejor disponibilidad de agua.
Chimalaco perciben algunos riesgos cercanos y están conscientes también de pérdidas que han sufrido con anterioridad en sus sistemas de abastecimiento de agua, sobre todo por la contaminación de algunas fuentes. Entre estas últimas, quizás la más importante es la del río Huichihuayán. Antes, esa corriente era utilizada por muchas comunidades ribereñas, incluyendo a Chimalaco, para bañarse, lavar la ropa e incluso para cocinar y beber. La instalación, aguas arriba, de una empresa procesadora de jugos, significó la contaminación paulatina del río con los desechos industriales de la planta de Citrofrut. Hoy, algunas familias se ven obligadas a tomar de esas aguas contaminadas para algunos usos domésticos. Como hemos anotado arriba, el abasto de Chimalaco depende de una constelación de pozos y manantiales distribuidos en toda su superficie, gracias a que se encuentra en una de las secciones de pie de monte en los lomeríos de la Sierra Madre Oriental.
Figura 1 Pozos y manantiales en la comunidad de Chimalaco, SLP. Elaboración: Jesús García y Adrián Martínez Aunque parecen disponer de una situación privilegiada, los habitantes de 29
Sin embargo, en ese sitio, hace años PEMEX realizó exploraciones para identificar lugares posibles para extraer crudo y gas. El inventario registrado por la empresa quedó señalizado con marcas por el territorio de Chimalaco y algunas otras poblaciones vecinas a ellos. Los cambios en la legislación, les hacen prever que pronto podrían llegar empresas privadas para aprovechar esos sitios identificados y empezar la extracción de algún energético. Cualquier actividad industrial de extracción amenaza con cambiar las condiciones locales y hacer desaparecer o contaminar sus manantiales y pozos. Lo que ahora son disponibilidades aceptables e incluso abundantes de agua, podrían desaparecer o volverse de mala calidad, como les sucedió con el río Huichihuayán. A manera de conclusión Al llamar la atención sobre una población como Chimalaco, en San Luis Potosí, hemos querido ilustrar algo que puede pasar desapercibido, al momento en que se busca convertir al Derecho Humano al Agua y el Saneamiento en pivote de diferentes políticas públicas. Chimalaco, al igual que muchas otras comunidades de pueblos originarios a lo largo y ancho de México, así
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como de campesinos y colonias periféricas en ciudades medias o grandes, han tomado en sus manos desde hace mucho la responsabilidad de abastecerse de agua. Más que esperar que les entreguen 50 o 60 litros al día para sus habitantes, demandan garantías en el acceso a sus fuentes de agua. Una mirada mercantil, puede privilegiar grandes obras de trasvase por lo que significan en inversión y negocios. Llevar agua a algunas ciudades y a cambio desarticular o destruir los sistemas comunitarios de abasto rural e indígena. Es lo que significan obras como el proyectado Acueducto Monterrey VI, que planea extraer agua justamente de la región Huasteca. En una perspectiva de derechos, garantizar el Derecho Humano al Agua, significa fortalecer y respetar otros derechos ya reconocidos en el marco normativo internacional. Por eso, el respeto a los derechos territoriales reconocidos por la legislación internacional y nacional en el caso de los pueblos originarios, es también parte de la agenda a cumplir. Pensamos que garantizar el Derecho Humano al Agua, significa no solamente construcción de infraestructura, sino fortalecimiento de capacidades de gobierno y gestión autónoma, como la que ya existe en los sistemas locales, por ejemplo en las poblaciones originarias.
Referencias: - Peña de Paz, Francisco Javier; Herrera Pinedo, Edna; Granados Muñoz, Luis Enrique, (2010), “Pueblos indígenas, agua local y conflictos”, en Blanca Jiménez et al (Editores) El agua en México: cauces y encauces, Academia Mexicana de Ciencias, CONAGUA, México - Pimentel Equihua, José Luis; Velázquez Machuca, Martha A.; Palerm Viqueira, Jacinta, (2012) “Capacidad organizativa y participación social en el abasto de agua doméstica en comunidades rurales del Valle de Zamora, Michoacán”, Revista Internacional de Ciencias Sociales y Humanidades, SOCIOTAM, vol. XII, núm. 2, julio- diciembre, 2012, pp.147-164 Universidad Autónoma de Tamaulipas, Ciudad Victoria, México
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S E C C I Ó N
DOS
Aguascalientes.
El agua que fue, que es y ¿Será? Roberto Spandre Alessandro Reginato Cinthya Andrade Andrés Pichardo
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Foto: David Julián Torres Martínez
Aguascalientes: El Agua que fue Roberto Spandre6
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orría el año 1978 – 38 años atrás – cuando, joven veintiochoañero, llegué a Aguascalientes para dar clases en aquello que, entonces, se llamaba Centro Tecnológico. Como hidrogeólogo, doctorado en la Universidad de Pisa (Italia), y con unos años de experiencia en la Universidad Autónoma de Madrid, muy pronto me llamaron la atención unos aspectos muy extraños e importantes, ligados al tema agua, en Aguascalientes. O sea: La escasez de precipitaciones, debidas a las características climáticas de la zona; la sobre explotación de los acuíferos; la calidad de las aguas subterráneas, sobre todo el exceso de flúor; la falta total y absoluta de una verdadera política de manejo y gestión de los recursos hídricos.
Ya desde entonces resultó muy evidente que la principal cuenca acuífera, la del río San Pedro, no podía sustentar – con sus escasos 500 mm por m2/año de precipitación - una demanda hídrica que iba aumentando cada día más. En aquellos tiempos la ciudad estaba comenzando a entrar en una nueva y más intensa era de desarrollo industrial y no necesitaban ser grandes expertos para darse cuenta que más industria quiere decir más demanda de agua. Con algunos de mis alumnos, presentamos a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos (SARH) un proyecto para el estudio de los acuíferos, con el fin de poder definir una explotación sustentable y racional, y no improvisada, de los recursos hídricos. Desgraciadamente el proyecto
6. Roberto Spandre es un hidrogeólogo, nacido en Turín en 1950. Doctorado por la Universidad de Pisa , ha pasado casi treinta años por el mundo, sobre todo en Latinoamérica, trabajando para gobiernos, universidades y organizaciones internacionales. Ha sido investigador en la Universidad de Pisa y attaché científico del Ministerio italiano de Asuntos Exteriores en la Embajada de Italia en Brasilia, hasta el 2014. Ha dirigido muchos proyectos de investigación, nacionales e internacionales Y es autor de mas de 80 publicaciones científicas. Actualmente esta aposentado y vive en San Giuliano Terme, cerca de Pisa. FBook Roberto Spandre / rspandre@gmail.com
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quedó «papel muerto» en algún cajón de la Secretaría. Recuerdo que en aquellos años mucha gente ya empezaba a preocuparse seriamente, sobre todo los agricultores, de la escasez de agua. Queridos amigos, que ahora nos han dejado, como Giuseppe Croce, me hablaban de las dificultades que tenían que superar, profundizando cada vez más sus pozos. Giuseppe fue uno de los pioneros, en ver mas allá de las autoridades, realizando una excelente red de riego por goteo en su plantación de duraznos. Lástima que fue todo inútil. Casi 20 años después, en una visita que hice a Aguascalientes en la mitad de los años ‘90, me di cuenta que la situación se había vuelto irreversible, por lo que concierne a aguas subterráneas. La sobre explotación había hecho su deber: una subsidencia brutal, con graves daños en las habitaciones; la muerte de miles de árboles de duraznos y de vid; el aumento brutal de los gastos de extracción y abastecimiento; la calidad cada vez peor de las aguas potables.
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En una entrevista comenté que lo que estaba occuriendo no era nada mas que “la crónica de una muerte anunciada”; que por la subsidencia no se podía hacer ya nada, era un proceso irreversible; por lo tanto era necesario e imprescindible proceder, urgentemente, a recargar los acuíferos mediante las aguas residuales, oportunadamente tratadas; que hacía falta una política rápida y seria de optimización del uso del agua y que debía interesar toda la sociedad civil, industrias, agricultura y ciudadanos. No sé qué cosa se ha hecho, no sé si la situación ha mejorado o no. La verdad que la frase “Nemo Propheta in Patria sua” – ovvero “nadie es profeta en su tierra” - se puede aplicar muy bien a todos. Tambièn a los extranjeros que vienen para dar y no para llevarse algo. Aguascalientes estará siempre en mi corazón, vio nacer a mi hija y supo entregarme la amistad de sus habitantes, espero que pueda reducir los errores del pasado. Yo estaré siempre a disposición para ayudar a “mi patria chica”.
Ejercer el derecho al AGUA: De un Derecho Humano a un Servicio Público Alessandro Reginato7
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esde que el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes, Martin Jauregui nos propuso participar en esta monografía, aceptamos con la ilusión de poder contribuir al debate alrededor de la gestión integral del agua, que resulta cada vez más apasionante por los infinitos componentes y matices que involucra desde los aspectos sociales, políticos hasta los técnicos y tecnológicos. Por nuestra función, trataremos de centrarnos en los aspectos técnico-operativos, tecnológicos y regulatorios. Aunque será posible también hacer alguna consideración que quizá nos haga cruzar la frontera de lo político-social, pero siempre desde el punto de vista del pragmatismo, del sentido
práctico y del interés de la ciudadanía que al final es lo que importa, más allá de las discusiones ideológicas por más apasionantes que sean. Para que un Derecho pueda ser considerado como tal hay que poder ejercerlo y para ello es necesario contar con los mecanismos institucionales y técnicos tanto necesarios como suficientes. Para garantizar el Derecho se establece en este caso el servicio público de agua, cuyas características deben permitir la disponibilidad, la accesibilidad, la seguridad y la asequibilidad para todos y sin discriminación. En el caso de Aguascalientes, la gestión del servicio público del agua se ha conducido por más de veinte años a través de la empresa concesionaria
7. Gerente General de CAASA Aguascalientes, es Ingeniero Civil Hidráulico y ha participado a lo largo de más de 15 años en la gestión de empresas de agua a través de múltiples y exitosos modelos de APP en Italia, Venezuela, República Dominicana, Nicaragua, Perú y México. Junio 2016. alessandro.reginato@veolia.com
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CAASA Aguascalientes, bajo la estrecha supervisión del Municipio a través de la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes (CCAPAMA) y con las diferentes administraciones que se han alternado en este mismo intervalo de tiempo y que han tratado de contribuir de la mejor manera posible para implementar lo que se consideraba más oportuno en cada etapa institucional. Es decir, Aguascalientes se dotó de un marco técnico-institucional correspondiente a una concesión para que a través de este servicio se posibilitara el ejercicio del derecho al agua bajo un esquema sostenible y sustentable; tan es así, que a lo largo de los años el marco regulatorio ha permitido la evolución de la gestión a pesar de los momentos difíciles que se han atravesado desde la crisis financiera de los años ’94-95 hasta los nuevos retos ocasionados por la escasez del agua o para hacer frente al crecimiento vertiginoso de la ciudad. Los resultados están a la vista de todos: Aguascalientes está en los primeros lugares a nivel nacional tanto en cobertura de agua potable como de alcantarillado. Lo mismo vale para los niveles de desinfección del agua y el saneamiento. Si tomamos en cuenta que la ciudad ha doblado su tamaño y su población en los últimos 25 años y que se ha conseguido prestar el servicio sin incrementar sensiblemente la utilización del recurso primario (aguas subterráneas extraídas) en compara38
ción con los niveles de extracción de los años ’90 (+10%), creemos que se han garantizado la disponibilidad y la accesibilidad, así como la seguridad para el ejercicio del derecho al agua teniendo en cuenta el elevado nivel de monitoreo de las principales variables físico-químicas y bacteriológicas del agua. También hay que subrayar que el esquema elegido hace 23 años ha permitido la sustentabilidad de todas aquellas actividades esenciales cuyas competencias (el saneamiento por ejemplo) no es responsabilidad directa de CAASA Aguascalientes, para las cuales sin embargo la concesionaria ha garantizado la disponibilidad de los recursos económicos para su correcto ejercicio. En relación con la asequibilidad del servicio, hay que remarcar que el esquema regulatorio prevé un sistema de apoyo a las categorías más débiles. De hecho, a pesar del elevado coste de operación que requiere la explotación del sistema de agua en Aguascalientes, los esfuerzos compartidos entre la autoridad municipal y el operador del servicio han permitido mantener el valor monetario de la gran mayoría de las facturas en unos rangos “aceptables”. Ulteriores esfuerzos están en etapa de estudio, pues consideramos que aun cuando se apliquen tarifas reguladas y el proceso de facturación sea transparente y trazable (fiable), es parte de las competencias del organismo regulatorio y del interés del prestador del
servicio que se lleven a cabo las más exhaustivas modelaciones y adaptaciones del esquema tarifario para garantizar la sustentabilidad a largo plazo del marco institucional del servicio del agua. Para analizar el marco institucional nuestra aportación al debate nace de las siguientes constataciones objetivas y genéricas que sin embargo calzan perfectamente con el caso de Aguascalientes: 1) El agua dulce sigue representando un 2,5% del agua del planeta. 2) De esta, el 30% es agua subterránea. 3) La calidad del agua se está deteriorando, o dicho de otra manera, el agua disponible requiere cada vez de mayores tratamientos para su potabilización. 4) Desde el punto de vista tecnológico, cualquier agua es tratable, aplicando la tecnología adecuada. 5) A mayor necesidad de tecnología, mayor es el coste de operación de los sistemas de agua. 6) Los municipios se encuentran cada vez más necesitados en términos de recursos y capacitación para enfrentar los retos tecnológicos que demandan los servicios modernos. 7) Los municipios se encuentran cada vez más presionados por el crecimiento de la demanda, por la reducción de su capacidad de oferta (tecnológica y financiera) y por la evolución de los estándares de servicio requerido por los usuarios/ ciudadanos.
En una visión moderna de la gestión, creemos que los municipios, los gobiernos o las administraciones deberían migrar hacia una organización donde fuera cada vez más frecuente la asociación con las empresas privadas especializadas para hacer frente a los problemas de gestión del agua, de los residuos o de la energía que exigen cada vez mayor tecnificación por la escasez de los recursos en un caso (el agua), el exceso de los mismos (residuos) o el incremento desmesurado de la demanda (energía y agua). Bajo este punto de vista, las administraciones deberían especializarse en la regulación de estos esquemas, para ser capaces de administrar los mismos sin necesidad de ejecutarlos directamente, pues es conocido y reconocido que las administraciones no consiguen generalmente alcanzar los mismos niveles de efectividad de las grandes empresas, esto sin tomar en cuenta las dificultades de alejar los intereses de corto plazo de las empresas públicas operadoras o municipalizadas. También es cierto que existen empresas públicas de agua o multiservicio que son muy reconocidas por sus elevados estándares de servicio, de modo que no se trata de caer en un debate estéril e ideológico sino de identificar cómo asegurar el derecho al agua en aquellas circunstancias que requieren de alguna clara intervención. Pues hay situaciones en las cuales la gestión integral del 39
agua requiere de un “expertise” difícilmente asequible. Con estas premisas y quedándonos bajo el paraguas de la colaboración a través de asociaciones público-privada (APP), existen múltiples esquemas contractuales que permiten ofrecer soluciones de acuerdo a cada caso. No podemos dejar de subrayar que impropiamente se etiquetan como privatización muchos modelos contractuales para cargarlos deliberadamente de toda la connotación negativa que se le quiere dar al término y que ocasiona que, aun cuando esté clara la necesidad de recurrir a un tercero para solventar y garantizar los servicios básicos y el derecho al agua en muchos casos, se esté dejando de asegurar a los ciudadanos el acceso a un servicio por voluntad política o ideológica. Dentro de los esquemas de APP, existen los contratos de servicios o de operación para ejecutar algunas actividades específicas y bien definidas dentro del proceso de gestión (por ejemplo, operar una planta de potabilización de agua o una planta de tratamiento de agua residual). Estos mismos contratos pueden migrar hacia contratos de servicio por eficiencias, donde se vincula el operador privado a los resultados del organismo para compartir los beneficios y estimular su participación activa para lograrlos (son bastante típicos en este caso los contratos en el área comercial para mejorar los índices de micro40
medición y de facturación). También existen contratos más complejos con inversión privada, que se repaga a lo largo de la vida del contrato eventualmente con incentivos para el logro de las metas, como son los contratos tipo BOT (Build, Operate and Transfer), muy utilizados en México en los últimos años para el caso de los proyectos de plantas de agua residual en Agua Prieta-Guadalajara y Atotonilco o para el caso de plantas de agua potable para el caso de Querétaro o San Luis de Potosí. Existen además los contratos de concesión, que en el 99% de los casos no son privatizaciones, puesto que el Concedente mantiene el control y la propiedad de los activos, mientras que el concesionario no es otra cosa que un gestor especializado cuya misión es operar y mantener los mismos activos bajo una atenta supervisión del Concedente a través de un Regulador. Y finalmente existen las privatizaciones (ejemplo Chile) donde en efecto el Estado o la administración que corresponda vende los activos a un operador privado o a un inversor que a su vez contrata un operador especializado, que bajo un marco regulatorio presta el servicio y ejecuta todo tipo de inversión bajo su total riesgo. En definitiva, no se puede afirmar a ciencia cierta que un modelo de contratación sea mejor que otro, pero sí acertaremos si aseguramos que existen soluciones razonables para todo tipo de problema, siempre
que se tenga la conciencia de que los servicios son generalmente onerosos y toda solución debe ser autosustentable para su correcta operación. En la misma línea, modelar una asociación público-privada no es otra cosa que definir, dentro de un marco normativo existente, aquel modelo contractual donde los riesgos se reparten entre las partes (en este caso público y privado) bajo una regla tan simple como que cada uno asume aquellos riesgos para los cuales tiene mayor capacidad de control o de mitigación. Es así que el operador asume los riesgos propios de la operación en función de su experiencia; y la administración asume aquellos riesgos relacionados, por ejemplo, con el entono normativo y fiscal. Creemos que en la actualidad muchas administraciones se escudan detrás del rechazo a una mal llamada “privatización”, para no querer o poder asumir el reto de construir un esquema viable para la gestión del servicio de agua y asegurar el “derecho al agua” para sus administrados. Es más, alimentan este fantasma sin tomar en cuenta que con esta postura son los primeros responsables por no conseguir que los ciudadanos gocen de este derecho básico.
En el pasado, expertos ya han hablado del particular señalando que, “aún con gobiernos creativos y eficaces; con la instrumentación de modelos de participación privada y social innovadores, y con políticas públicas que hagan una asignación eficiente de los recursos, la tarea no estará completa si, en el terreno de los servicios básicos y, en realidad, en casi todos los demás que componen el bienestar comunitario, no se produce una nueva pedagogía comunitaria que incremente la participación colectiva y los niveles de autonomía, que asuma y comprenda las nuevas formas de prestación de los servicios públicos, y que valore las decisiones que, aún complejas en lo inmediato, suelen arrojar a mediano plazo progresos y beneficios en la búsqueda de una mejor convivencia y calidad de vida en nuestras ciudades” (Granados Roldán, 2008). Para seguir garantizando la operación del servicio en Aguascalientes y el ejercicio del Derecho Humano, seguirá requiriéndose el diálogo de altura, sustentable y coherente con la realidad para forjar nuevos éxitos apoyados en la experiencia técnica y en una nueva visión de gobernanza que dé certeza al desarrollo sostenible de esta gran ciudad.
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El derecho al agua y el marco legal en Aguascalientes Cinthya María Elena Andrade Sandoval8
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n el contexto internacional, el derecho al agua no se ha reconocido expresamente como un derecho humano independiente en los tratados internacionales; sin embargo las normas internacionales de derechos humanos comprenden obligaciones específicas en relación al acceso al agua potable y aunque no son jurídicamente vinculantes, ofrecen una orientación útil para proporcionar ese acceso, especialmente a grupos tales como personas privadas de libertad, los trabajadores, los refugiados, los desplazados internos, las personas de edad avanzada y los pueblos indígenas. El derecho al agua contiene varios aspectos; como libertades a la protección contra cortes arbitrarios
e ilegales, la prohibición de la contaminación ilegal de los recursos hídricos, la no discriminación en el acceso al agua potable y el saneamiento, en particular por razón de la clasificación de la vivienda o de la tierra, la no injerencia en el acceso a los suministros de agua existentes; de igual forma contiene prestaciones que comprenden el acceso a una cantidad mínima de agua potable para mantener la vida y la salud –componente esencial para respetar ambos derechos humanos-, el acceso al agua potable y servicios de saneamiento durante la detención y la participación en la adopción de decisiones relacionadas con el agua y el saneamiento a nivel nacional y comunitario9.
8. Proyectista de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes; Maestra titular por oposición de las materias de Derechos Fundamentales y sus Garantías y Derecho Civil I de la Universidad Autónoma de Aguascalientes; Especialista en Derechos Humanos. cinthyaas@hotmail.com 9. http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet35sp.pdf
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Bajo esa tesiresuelve la cuestión tura, el Comité de normativa del finanLa Ley de Aguas Derechos Económiciamiento, y la prescos, Sociales y Cultación del servicio o Nacionales turales en su Obserla reglamentación, expresa que las vación general No. pero aporta normas concesiones 15 aclaró el alcance internacionales que y el contenido del pueden orientar las serán otorgadas derecho al agua exdecisiones políticas para la plicando el concepto y económicas sobre de disponer de agua la asignación de reexplotación, suficiente, salubre, cursos hídricos; hace uso o aceptable, accesible que las personas y asequible para el sean escuchadas en aprovechamiento uso personal y dola adopción de deciméstico; en dicha siones relacionadas observación, se puntualiza que el su- con el agua y el saneamiento y pueministro de agua para cada persona de fortalecer la rendición de cuentas debe ser continuado y suficiente para de los Estados sobre la prestación de cubrirle los usos personales y domés- servicios. ticos, que comprenden el consumo, En México, a principios de la el lavado de ropa, la preparación de década de los años 80, el presidente alimentos y la higiene personal y do- José López Portillo expidió un decreméstica, no así otros usos domésticos to mediante el cual la Secretaría de tales como el uso del agua para las Asentamientos Humanos y Obra Púpiscinas o la jardinería; de igual forma blica (SAHOP) debía entregar a los gose aclara el concepto de asequible, biernos estatales los sistemas de agua en el sentido que se deben de priori- potable y alcantarillado; para el año dad a los recursos hídricos necesarios 1982, en el Estado de Aguascalientes para evitar el hambre y las enferme- se expide la Ley para Regular los Servidades, así como para cumplir las obli- cios de Agua Potable y Alcantarillado, gaciones fundamentales que entraña en la que se creaba la Dirección Gecada uno de los derechos del Pacto In- neral de Agua Potable y Saneamiento; ternacional de Derechos Económicos, pero no fue sino hasta 1984 cuando Sociales y Culturales110. se creó la Comisión de Agua Potable y No se debe perder de vista que Alcantarillado (CAPA), organismo desun marco de derechos humanos no centralizado del municipio para ope10 http://www.solidaritat.ub.edu/observatori/general/docugral/ONU_comentariogeneralagua.pdf
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rar el servicio de la ciudad capital.2 11 A finales de esa década, el municipio de Aguascalientes tuvo problemas financieros para hacer frente al mantenimiento y operación del sistema, y al incremento de la demanda de servicios de agua potable y alcantarillado, de tal forma que se dio paso a la inversión por parte de la iniciativa privada y es así como nace un esquema de concesión de los servicios de agua potable y alcantarillado, por parte de CAASA y Municipio de Aguascalientes, en dicho contrato se estipulaba que la concesionaria asumía la deuda del organismo público municipal cuando asumiera el problema, y se comprometió a entregar el 10% de los ingresos como derecho de concesión; las inversiones serían financiadas tanto por la empresa, como por el municipio a través de los ingresos que este recibía por concepto de derecho de concesión. En la Constitución de 1917 en su artículo 27312 se señala que las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional corresponden originalmente a la Nación; precisa que el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y que su explotación, uso o aprovechamiento por los particulares, sólo podrá llevarse a cabo mediante concesión que otorgue el Ejecutivo Federal, conforme con las leyes correspondientes; en el año de 1926 el gobierno federal por medio de la Ley
sobre la Irrigación de Aguas Federales comienza a hacer construcciones de obras de riego y crea la Comisión Nacional de Irrigación, dependiente de la Secretaría de Agricultura y Fomento. En 1934 se expide la Ley de Aguas de Propiedad Nacional en la que se regulan los usos de agua mediante concesiones y en 1947 se expide la Ley Reglamentaria del párrafo quinto del artículo 27 Constitucional en materia de Aguas del Subsuelo, en la que se establecieron zonas vedadas y se reglamentó la extracción de aguas subterránea; en ese mismo año se creó la Secretaría de Recursos Hidráulicos, y para 1948 la Ley Federal de Ingeniería Sanitaria se promulga y declara de utilidad pública la planeación y la construcción de obras de agua potable. En 1971 se expide la Ley Federal de Aguas y abroga todas las leyes anteriores. La ley de Aguas Nacionales expresa que las concesiones serán otorgadas para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales; pero dichos conceptos son contradictorios con el derecho al agua, pues el hecho de que una persona física o moral distinta al Estado sea la que administre esa explotación uso o aprovechamiento del agua, resulta discriminatorio, pues se distingue y excluye a personas en razón de sus posibilidades económicas y además ese recurso es limitado a ciertas zonas en razón del
11 Olivares R. y Sandoval R. (coordinadores), El Agua Potable en México. Asociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento de México, A. C. México. 2008. 12 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 27
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poco desarrollo económico de las mismas y esto deja en estado de desigualdad; ambos conceptos violatorios de derechos fundamentales. En el municipio de Aguascalientes en 1993 se comenzó a ver la viabilidad de cambiar el contrato de prestación de servicios por un esquema de concesión, el cual fue otorgado por veinte años, y posteriormente ampliado por otros 30 años. El marco jurídico nacional ha querido solventar la deuda pública a cambio de sacrificar los derechos fundamentales de las personas con respecto al derecho al agua, cuestión que es muy criticada desde la perspectiva de los Derechos Humanos, ya que no se tiene una igualdad entre los habitantes de un mismo municipio; las personas y las comunidades de-
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berían tener acceso a información y a participar en la adopción de decisiones pues su participación en la planificación y elaboración de los programas de abastecimiento de agua y de servicios de saneamiento es esencial para asegurar que los servicios sean pertinentes y adecuados y, por consiguiente, sostenibles a largo plazo. De igual forma se tiene la importancia que se atribuye a la rendición de cuentas, en la que el Estado es el garante de los derechos así como de asegurar el acceso de los titulares de los derechos al agua potable y el saneamiento; tal rendición debe de ir sustentada en leyes, políticas, instituciones, procedimientos administrativos y mecanismos de reparación para promover y proteger el acceso al agua potable y el saneamiento.
Algunas ideas sobre la defensa ciudadana del agua: Un enfoque de responsabilidad en el consumo Andrés Pichardo Jiménez* Un líquido indispensable para vivir
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o podemos hablar del agua sin mencionar su importancia, para lo cual, hay que situarla entre nuestras necesidades más básicas. Desde hace décadas, los experimentos con soldados o prisioneros de guerra nos han permitido conocer los límites del cuerpo humano. Gracias a esto, sabemos que un ser humano en promedio puede sobrevivir sin alimento unos 30 días, sin dormir una tercera parte de este tiempo, sin tomar agua 3 días (ingiriendo alimentos no acuosos) y sin respirar, aproximadamente 3 minutos.
Así que, después del oxígeno disuelto en el aire, lo que más necesitan nuestras células es agua. ¿Por qué?, porque es el principal solvente y medio de transporte de iones, minerales y otros compuestos nutritivos1, donde se desarrollan todas las reacciones metabólicas. Cumple funciones de desecho de toxinas, termorreguladoras y motrices, ya que para podernos mover correctamente, todas nuestras articulaciones también necesitan agua. No es de extrañarnos que el 60% de nuestro cuerpo sea agua, y dos tercios de ésta se encuentren en el interior de nuestras células2. La lógica indica que al ser tan
* Egresado de la Universidad de Guadalajara, ha cursado diplomados en Educación Ambiental por la Organización peruana Fondo Verde y Consumo Sustentable por “Consumers International”. También una certificación internacional en Diseño de Ecoaldeas y Asentamientos Humanos Sustentables por “GAIA Education”. andres.pichardoj@ gmail.com
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importante para nuestra supervivencia y ser la base de la vida, el agua debería ser el recurso más protegido. Desgraciadamente como todos sabemos, esto no es así. Crisis del agua Que el agua se está acabando, dice el sentir popular, pero el volumen del agua en el planeta es el mismo desde su formación. Esto es así, gracias al perfecto equilibrio del ciclo del agua, que permite que cambie de estado y lugar, pero que nunca que salga del sistema. Sin embargo, la realidad es que estamos sufriendo un desabasto que se percibe en las ciudades como en el campo, por las prolongadas sequías y agotamiento de pozos y manantiales. La explosión demográfica y las prácticas de consumo irracional (que se ha multiplicado por ocho en el último siglo3), junto a la desmedida industrialización, producto del paradigma neoliberal que fomenta la acumulación e impide la distribución equitativa, ha contribuido a que el 40% de la población mundial padezca escasez de agua1 y que más de la mitad de los ríos del mundo 1 Según el informe: Towards a water and food secure future de la FAO y el Consejo Mundial del Agua, publicado el 14 de abril de 2015. Nota: 2050: la escasez de agua en varias zonas del mundo amenaza la seguridad alimentaria y los medios de subsistencia. En: http:// www.fao.org/news/story/es/item/283264/icode/ (Consultado: 17/marzo/2016).
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estén contaminados2. Es aquí donde nuestro derecho humano a disponer de una fuente de agua de calidad, se ve comprometido como nunca en la historia. A tal grado, que naciones y empresas están volteando hacia este recurso, también llamado el oro azul, para almacenarlo como fuente de poder. Contexto local En Aguascalientes, al ser un ecosistema semiárido, el agua nunca ha sido abundante, pero si suficiente, con precipitaciones anuales de 536 milímetros. Sin embargo, “se reportan 1,390 fugas mensuales”4 (más otro tanto que no se reportan). Y “el consumo per cápita promedio, es de 156 litros al día. Mismo que, multiplicado por los 722,000 habitantes, significa que el consumo total de agua en el estado es de 113 millones de litros diarios. Lo cual aumenta en un 20% en ésta época de calor”.5 Gracias al crecimiento desmedido de la mancha urbana, la industrialización al sur del estado en zonas de importancia hidrológica, la falta de planeación en el aprovechamiento eficiente del recurso, de programas permanentes de educación ambiental sobre la cultura del agua, aunado a leyes 2 En el Artículo editorial de las agencias de Naciones Unidas por el Día Mundial del Agua, 22 de Marzo, 2003. En: http://www.un.org/es/events/ waterday/2003/vaso.htm (Consultado:17/marzo/2016).
laxas y sanciones que no se cumplen. Hemos sobreexplotado las reservas de agua, “en los 80 se perforaba 150 metros para llegar a la capa freática. Ahora, para poder encontrar agua se está perforando hasta a 600 metros de profundidad. Por esta situación, al estado le quedan 15 años antes de que se agoten las fuentes de agua”.6 Además de la escasez, ésta situación repercute en la calidad del agua. De acuerdo a un estudio de la UNAM, los niveles de Arsénico y Flúor (que se encuentran de manera natural en las capas más profundas, y dependiendo la concentración pueden causar daño neuronal irreversible) en el acuífero Lerma-Chapala, se duplicaron en los últimos 14 años. Y una condición semejante se encuentra en proceso en aguas subterráneas de seis estados más, entre los que figura Aguascalientes7. ¿Cómo es esto posible? Aunque la cantidad de agua en el planeta se mantenga constante, hemos extraído más agua subterránea de la que permitimos que se infiltre por la urbanización de asfalto. Además estamos contaminando el agua a una velocidad mayor de la que los ecosistemas pueden depurar, creando sustancias químicas persistentes, difíciles de degradar por los microorganismos y con propiedades sinérgicas que al ser vertidas al agua, reaccionan con ésta
y otras sustancias disueltas, surgiendo nuevos compuestos aún más tóxicos y persistentes3. Y lo más grave, es que del total de aguas negras que generamos en el país, sólo reciben tratamiento del 15 al 25 %4. Principales amenazas El problema es complejo ya que comprende varios factores que amenazan la disponibilidad y la calidad del agua. Pero podríamos dividirlo en dos ámbitos, los cuales están íntimamente relacionados, aunque requieren distintos niveles de acción: el público y el personal. La idea es desmenuzar sus causas de lo general a lo particular, para ver más claramente las alternativas de solución. Es necesario estar informado de lo que sucede en el ámbito público. Las medidas que pretende tomar el gobierno, seguirle la pista, para organizarse y poder incidir en temas que afecten nuestro bienestar. Por ejemplo, tratándose del agua: las concesiones y subsidios a empresas (agropecuarias, embotelladoras, procesadoras de alimentos, sector energético, etc.) que se otorgan hasta por 50 años, muchas veces con posibilidad de ampliación, para que 3 Como sucede con insumos de la industria textil. Documentado en el estudio de Greenpeace: Hilos tóxicos al desnudo, 2012, pág.14. 4 Dependiendo la fuente: CONABIO dice que se trata sólo el 15% de las aguas negras y CONAGUA asegura que reciben tratamiento el 25%. El agua en México: lo que todas y todos debemos saber. CEMDA, 2006.
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puedan explotar libremente acuíferos y cuerpos de agua superficiales con precios absurdos, casi regalados, a cambio de generar empleos y “traer bienestar” en la región. En este tema, el mejor ejemplo lo tienen las refresqueras, que en México encontraron un campo fértil para sus negocios. Muestra de ello es que somos el mayor consumidor de refrescos en el planeta y por lo tanto aquí se encuentra la embotelladora de Coca-cola más grande del mundo (Coca-cola FEMSA)8. En el documental producido en 2012 Coca-cola: la fórmula secreta, la periodista francesa Olivia Mokiejewski entrevista al hidrólogo Antonino García, quien explica que “la refresquera instaló “estratégicamente” una planta en Chiapas para poder sacar directamente agua de los mantos freáticos de San Cristóbal. Además, afirma que todos los días extrae 750 mil litros, suficientes para abastecer a una población de 10 mil personas diariamente,”9 lo cual ha generado impactos negativos en la población, de tipo social, ambiental y de salud. Pues la escasez, en una zona de abundante agua, se traduce en el mayor consumo de refrescos del país (y por lo tanto del mundo): 3 latas diarias por persona, pues el refresco es más barato que el agua embotellada10, con la consecuente desnutrición y problemas dentales que conlleva el excesivo consumo de azúcar. Pero recordemos que la complicidad del gobierno con las 50
empresas –Basta mencionar el sexenio del expresidente de Coca-cola en México, Vicente Fox- se traduce en un negocio redondo: como no se dispone de agua potable de calidad, se da por hecho que la única opción es comprar agua purificada, -aunque estas empresas embotelladoras no siempre retiran contaminantes como Arsénico y Flúor11- enriqueciendo aún más a los principales causantes de la crisis hídrica. En cuanto a la privatización del agua, dicha amenaza quedó asentada en la Iniciativa de Ley General de Aguas presentada por la Asociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento (ANEAS) a la Cámara de Diputados en 2015, la cual además legaliza la protesta social en defensa del agua,12 que fue bloqueada por la acción ciudadana, como detallaremos más adelante. En el rubro energético, actualmente la principal amenaza a la disponibilidad y calidad de nuestros cuerpos de agua es la fractura hidráulica o fracking, técnica de extracción de gas natural atrapado a altas profundidades, dentro de las rocas de esquisto o lutita (Shale). Desde 2003, se han perforado en nuestro país más de 1000 pozos en varios estados de la República, para la extracción de este gas mediante fracking, empleando de 9 a 29 millones de litros de agua por pozo, que son inyectados junto con una mezcla de hasta 630 químicos distintos, de los cuales más del 75%
pueden causar daños a la salud, problemas respiratorios, cutáneos y cancerígenos, contaminando el suelo y fuentes de agua circundantes.13 Todo cambio comienza en lo individual Una vez analizado el contexto ecológico, social y cultural en el cual nos encontramos, comienza a vislumbrarse la relación con nuestro estilo de vida. Comenzamos a darnos cuenta como hemos contribuido – por acción u omisión, pero de la responsabilidad nadie se salva- a esta crisis del agua, social y ambiental. Nuestras necesidades humanas fundamentales (en éste caso necesidad biológica de subsistencia) son las mismas, lo que cambia a través del tiempo y con cada cultura es la forma en que las satisfacemos, siendo factores determinantes para que nuestro consumo de agua per cápita aumente, el estrato socioeconómico (a mayor ingreso, mayor consumo de agua), zona geográfica (en el sur, donde los recursos hídricos son más abundantes en relación 7 a 1 con el resto del país5, el precio por los servicios de distribución es menor y por lo tanto se suele emplear un mayor volumen de agua para la misma actividad) y hasta por cuestiones de tipo aspiracional, como desear tener 5 Considerando el agua renovable per cápita, la disponible en las regiones del sureste es siete veces mayor que la disponible en el resto de las regiones hidrológico-administrativas de nuestro país. Atlas del agua en México. SEMARNAT, 2015, pág. 17
una bañera, regadera tipo “lluvia”, tomar más cerveza o refresco, comer más carne, etc. que no satisfacen de mejor manera la necesidad de asearse, alimentarse o saciar la sed, simplemente hacen sentir bien a la gente o quizá, le den la ilusión de formar parte del grupo social más privilegiado. Estos hábitos de consumo influyen de manera directa en la presión de los recursos hídricos. Por mencionar un ejemplo en nuestro país, el sector agropecuario consume más del 77% del agua dulce14 (un 57% se desperdicia en sistemas ineficientes de riego15). Un tercio de la proporción de agua que se lleva la agricultura corresponde al ganado16, y no es porque beban mucha agua, sino porque consumen agua indirectamente para cultivar su forraje. Según un estudio de WWF: ¿Una piscina pequeña llena de agua por cuatro bistecs?, se requieren 15,500 litros de agua para producir un solo kilogramo de carne bovina17, paradójicamente es la ganadería el sector más vulnerable a la sequía, pero el impacto de la industria cárnica no termina aquí, pues sus gases –como el metano y el amoníaco- contribuyen al fenómeno del calentamiento global. Por otra parte, sus excrementos ricos en nitrógeno y fósforo contaminan el suelo, filtrándose a los ríos, lagos y aguas subterráneas conectadas con pozos y manantiales.18 Estos nutrientes suelen terminar en el mar, estimulan el crecimiento de algas, plantas acuáticas 51
y bacterias que consumen el oxígeno disuelto,19 matando a las especies nativas. La alternativa, es la ganadería de libre pastoreo, que además de producir animales más sanos, (por ser compatibles con su instinto al permitirles alimentarse de una variedad de hierbas o insectos, en el caso de las aves de corral, en lugar del alimento “balanceado” transgénico o no, como forrajes y piensos procesados que se les suministra a los animales confinados), disminuye el impacto al ecosistema, pues con un número reducido de animales que se mueven en un espacio mayor, sus excrementos son esparcidos nutriendo el suelo y alimentando a su microfauna. Esto deja de ser un problema para los cuerpos de agua al no acumularse y reducen su impacto atmosférico porque no se pudren. Además, si se combina la cría de animales con ciertos cultivos (explotaciones mixtas), compartiendo el mismo espacio, suelen alojar una mayor biodiversidad de animales y plantas silvestres.20 Por lo anterior, la decisión personal. (preferir alimentos orgánicos, comenzar a cultivar algunos de ellos en cualquier espacio, o comer menos carne) se convierte en una decisión de carácter público al tener implicaciones políticas, sociales y ambientales. La sociedad civil se organiza en defensa del agua En diciembre del 2012, en el 52
“1er Congreso: Ciudadanos y Sustentabilidad del Agua en la ciudad de México”, se formó la Campaña Nacional: “Agua para Tod@s, Agua para la Vida”, promovida por investigadores universitarios expertos en materia del agua, para impulsar el buen gobierno del agua en México, a través de la participación ciudadana en la toma de decisiones sobre el agua en el territorio y en los sistemas de agua y saneamiento. Dicho grupo de colectivos logró frenar esta “Iniciativa privatizadora del agua”, e incluso generó una contra propuesta: redactó la Iniciativa Ciudadana de Ley General de Aguas, en cumplimiento con el 4° Artículo Constitucional sobre el derecho humano al agua. Entregándola a la Cámara de Diputados el 10 de febrero del 2015 y publicándose en la Gaceta del Senado el 24 de febrero del mismo año. Actualmente está conformada por Grupo Promotores y su máximo órgano: La Coordinadora Nacional “Agua para Tod@s Agua para la Vida” está constituida, no sólo por académicos comprometidos, sino también por pueblos originarios, organizaciones sociales y sistemas comunitarios de gestión del agua de todo el país. Así mismo, el malestar generado y las evidencias en todo el mundo acerca de los impactos nocivos de la extracción de gas por fractura hidráulica, contribuyó a que, en agosto de 2013, un grupo de activistas e investigadores,
formara la Alianza Mexicana contra el Fracking, actualmente integrada por 43 organizaciones de 11 Estados de la República, donde se encuentran algunos de los expertos más capacitados en el tema. Se han dedicado a investigar y difundir los riesgos y lo absurdo de ésta práctica, conociendo el gran potencial de México para explotar las energías renovables. ¿Qué más podemos hacer? “Solo se cuida lo que se ama, y solo se puede amar aquello que se conoce” dice el adagio. Por eso, después de observar nuestro entorno e identificar eso que se quiere mejorar, debemos comenzar por cambiar en nosotros mismos, aquello que pretendemos combatir. En el ámbito personal: 1. Situarnos en el contexto biorregional de nuestro ecosistema: informarnos sobre la cuenca a la que pertenece nuestra localidad y el estado de los cuerpos de agua que la conforman. 2. Investigar la calidad del agua que el ayuntamiento nos proporciona, (por medio de una solicitud al IFAI, o llevándola a analizar a un laboratorio) y con base en ésta información elegir el mejor filtro para nuestro consumo familiar.
3. Evitar consumir bebidas embotelladas como refrescos, garrafones de agua, etc. 4. Informarnos sobre la huella hídrica de cada producto y alimento que consumimos, para poder elegir aquellos con el menor impacto al entorno. 5. Consumir alimentos locales y de temporada (de preferencia orgánicos), a pequeños productores. Son más sanos, ecológicos y económicos. 6. Reducir nuestro consumo de carne o sustituirla por alimentos fermentados como el yogurt natural, queso, o proteínas vegetales de calidad (aguamiel, pulque, combinación de cereales y leguminosas, etc.). 7. Analizar nuestras pautas cotidianas de consumo de agua, para poder hacer un uso racional de la misma: instalando baños secos, o reutilizando en el excusado, las aguas jabonosas de la regadera y el lavabo; Ya que, más de la mitad de toda el agua de consumo doméstico se emplea en el baño. El siguiente paso es rodearnos de otras personas preocupadas e interesadas en trabajar en torno al mismo tema (el cuidado de la salud, el medioambiente, el agua, etc.), así, además de darnos apoyo emocional, los cambios y logros 53
que alcancemos podrán mantenerse con el tiempo y generar un mayor impacto social. En el ámbito público; Organizarnos en nuestra comunidad y con comunidades vecinas para: 1. Defender los derechos comunitarios sobre fuentes históricas de agua. 2. Exigir que se frene la sobreexplotación y que se reparen los daños ambientales, comunitarios y patrimoniales. 3. Utilizar el Registro Público de Derechos al Agua para saber qué empresas cuentan con concesiones para aguas subterráneas, los volúmenes y la ubicación de los pozos. 4. Contactar a las organizaciones activas en el tema para sumarse a las acciones que promuevan en defensa del agua. 5. Promover la democratización de sistemas de agua. 6. Participar en el Proceso Nacional por el Agua, el Territorio y la Vida convocado por la Tribu Yaqui. 7. Sumarse a la campaña nacional contra el fracking, difundiendo información y colectando firmas para impedir que siga ésta práctica y se 54
apoyen las energías renovables. 8. Apoyar la Iniciativa Ciudadana de Ley General de Aguas firmando y colectando firmas7. El agua es tan valiosa como nuestra vida. Comencemos por valorarla en cada decisión cotidiana, para poder contagiar a otros el respeto a sí mismos y el deseo de vivir en un entorno más saludable. Solo desde esta perspectiva integral del problema, partiendo de la responsabilidad individual de lograr un consumo responsable y consciente; con la suma de esfuerzos desde la colectividad sin dejar de lado a nuestros representantes, seremos capaces de generar los cambios positivos que la sociedad requiere para hacer valer nuestro derecho humano al agua. Para profundizar en el tema del agua: Materiales completos y de fácil lectura sobre el agua que se pueden descargar en formato PDF: Documento base (Manual): Principales problemas identificados con la explotación de gas de esquisto por fractura hidráulica en México (Fracking). Alianza Mexicana contra el Fracking, 2013. En: http://nofrackingmexico.org/ wp-content/uploads/2014/08/ Documento-Base-FINAL.pdf Propuesta, Infografías sobre el Comparativo de leyes y Acción
ciudadana, Formato de firmas y Manual: Agua para Tod@s, Agua para la Vida. Universidad Autónoma Metropolitana, 2013. Disponibles en: http://aguaparatodos. org.mx/nuestro-manual/
Para sumarse y estar al tanto: 7 Agua para Tod@s, agua para la vida Sitio web: www.aguaparatodos.org.mx Contacto: aguaparatodxs. aguaparalavida@gmail.com Alianza Mexicana contra el Fracking Sitio web: www.nofracking.org Contacto: nofrackingmx@gmail.com
Referencias: (Endnotes) 1 Silverthorn, D. 2008. Fisiología Humana. Un enfoque integrado, 4ª ed. Médica Panamericana, pág. 135. 2 Idem, pág. 154. 3 Boell Institut, 2014. Atlas de la carne. (pág.34). Disponible en: http:// mx.boell.org/sites/default/files/uploads/2014/08/atlasdelacarne2014_ web_140717.pdf (Consultado:18/marzo/2016). 4 Entrevista por Radiogrupo al titular de la Secretaría del Medioambiente del Municipio de Aguascalientes, (SEMADESU) David Ángeles Castañeda,14/ mayo/2015. Disponible en: http://www.radiogrupo.com.mx/index.php/ politica-movil/25992-le-quedan-15-anos-de-agua-a-aguascalientessemadesu (Consultado:17/marzo/2016). 5 Ibídem. 6 Ibídem. 7 Según declaró en entrevista para el Universal del 1/12/2015, el Investigador Marcos Ortega Guerrero, responsable del Laboratorio Móvil de Rastreo de Contaminantes en el Subsuelo del Centro de Geociencias de la UNAM. Disponible en: http://www.eluniversal.com.mx/articulo/ periodismo-de-investigacion/2015/12/1/se-duplica-arsenico-en-aguasegun-estudio (Conltado:20/marzo2016). 55
8 Castro, G. 2003. Coca-cola: la historia negra de las aguas negras. Disponible en: http://www.rebelion.org/docs/10924.pdf (Consultado:17/marzo/2016). 9 Appel, M. Revista Proceso, Nota del 5/febrero/2016. Las etnias de Chiapas casi sin agua pero ahogadas en coca-cola. Disponible en: http://www.proceso.com. mx/429101/las-etnias-de-chiapas-casi-sin-agua-pero-ahogadas-en-coca-cola (Consultada:16/marzo/2016). 10 Ibídem. 11 Según declaró en entrevista para el Universal del 1/12/2015, el investigador de la UNAM Marcos Ortega Guerrero. Op. Cit.… 12 Nota de la Revista Proceso del 2014-11-09. Pide a la CNDH oponerse a la ley de aguas propuesta por la ANEAS. Disponible en: http://aguaparatodos. org.mx/pide-la-cndh-oponerse-la-ley-de-aguas-propuesta-por-la-aneas/ (Consultada:20/marzo/2016). 13 Zigma Política: 28_octubre_2015. Radio Ibero. “Fracking en México” Entrevista realizada por Elena Varela a Beatriz Olivera, integrante de la Alianza Mexicana contra el Fracking, Disponible en: https://www.mixcloud.com/ Zigma909/zigma-pol%C3%ADtica-28octubre2015-fracking-en-m%C3%A9xico/ (Consultado:20/marzo/2016) 14 SEMARNAT, 2011. Estadísticas del agua en México. En: http://cuentame.inegi. org.mx/territorio/agua/usos.aspx?tema=T (Consultado:20/marzo/2016). 15 Centro Virtual de Información del Agua: http://www.agua.org.mx/h2o/index. php?option=com_content&view=section&id=20&Itemid=97 (Consultado: 20/ marzo/2016). 16 Boell Institut, 2014. Op. Cit. 17 Ibídem 18 Idem, pág. 34. 19 Idem, pág. 28. 20 Idem, pág. 29.
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S E C C I Ó N
TRES
El Agua:
Un enfoque técnico
Carlos Alberto Hernández Solís Alejandro Flores Aguascalientes Gran Visión A.C. Arturo Sotelo
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Foto: CASSA Proactiva Medio Ambiente
El Derecho Humano al agua y el saneamiento6 Carlos Alberto Hernández Solís7
E
l 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que el agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. En nuestro país, el 8 de febrero de 2012, el Poder Constituyente Permanente incorporó el derecho humano al agua, mediante decreto que adicionó un sexto párrafo al Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se exhorta así, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos. Accesible.- Alcance físico, adecuado y seguro del agua y de la infraestructura hidráulica y los servicios
relacionados; Aceptable.- Cualidades y características apropiadas que debe presentar el agua para consumo personal y doméstico; Asequible.- acordes con la capacidad económica de los usuarios. Ante este contexto, en el marco de este foro abrimos el tema considerando las siguientes reflexiones: ¿Dónde está el agua o de dónde viene? ¿En donde la queremos o necesitamos? ¿Qué queda para hacer realidad el derecho humano al agua? ¿Dónde está el agua o de dónde viene? Planeta Tierra o debería ser Planeta agua.- Por cantidad debería ser Planeta agua, lamentablemente el 97 % del agua de nuestro planeta es el agua de los océanos, es decir es agua salada; difícilmente alcanzable por
6. Foro regional sobre Servicios Públicos y Derechos Humanos. 7. Ingeniero Civil por la Universidad de Guadalajara. De marzo de 2013 a la fecha es el gerente de Ingeniería de la Comisión Estatal del Agua de Jalisco. Especialista en el manejo y planeación del aprovechamiento de la cuenca del rio Verde para HDL y altos de Jalisco. carloshdzsolis1953@yahoo.com.mx
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Distribución global del agua Agua dulce 3 %
Agua Salada (océanos) 97%
Agua de la tierra
Otros 0.9%
Agua subterránea 30.1%
Pantano 11%
Capas de hielo y eglaciares 68.7%
Lagos 87%
Agua de la tierra
cuestiones económicas, para que sea la respuesta a materializar el derecho humano al agua que todo mundo aspira cumplir. Agua dulce es sólamente el 3%. Lamentablemente cerca del 69% de ésa agua dulce está en los polos en las capas de hielo y glaciares, que en el momento actual, asociado al denominado cambio climático, nos 60
Rios 2%
preocupamos más por el deshielo de los mismos que por acercarla al humano. Así, solo nos queda el 31 % del agua dulce (del 3%) como fuente de abasto para cumplir el derecho humano al agua. Además debemos dejar muy claro y así debe entenderse que éste 31% del 3% del agua del mundo, no está al pie de nuestras casas o de donde vivimos.
Conforme al ciclo hidrológico del agua que desde la primaria nos enseñan, la encontramos en los ríos, lagos o mantos acuíferos que se forman como producto de las precipitaciones (agua o nieve que cae en los continentes) por lo que para tenerla hay que desarrollar la infraestructura de captación, conducción redes de distribución y luego de drenajes y saneamiento que hacen o harán posible la realidad de cumplir ese acceso al agua que tanto defendemos. ¿Dónde está el Agua; El agua o de dçonde viene? ¿Y cuánta agua y dónde la tenemos en México?. Cuánta= El agua que nos da la naturaleza como producto de la lluvia.
En función de los análisis lluvia escurrimiento, se establece que en nuestro país el 68 % del agua disponible está en el Sur-Sureste, el 32% complementario del agua en el país se genera en la zona Norte y Centro. Lo paradójico de esto es que en tanto en el S-SE donde hay mucha agua solo habita un 23% de la población del país y económicamente producimos el 21%, en el Centro y Norte con menos agua habita un 77% de nuestra población y económicamente producimos un 79%. Entonces, empezamos con los grandes dilemas: Nos cambiamos al Sureste o nos traemos el agua del Sureste. Así empieza a visualizarse el tamaño del reto vinculado al derecho mundial al agua.
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¿Porqué entonces advertimos que para tener el agua en acceso adecuado necesitamos invertir y hacer la infraestructura que haga posible eso de tener agua accesible , asequible, suficiente, etc. PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regionales hidrológico-administrativas que se indican. Otros dilemas : Dar agua y/o conservar los recursos, nuestras fuentes de abastecimiento mejor: Dar agua y preservar nuestras fuentes La FAO, la UNESCO, el Banco Mundial, el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) y la 62
Asociación Internacional de Hidrogeólogos (AIH) pidieron hoy que la comunidad global actúe con urgencia para frenar el agotamiento y degradación cada vez más rápidos de unos recursos de aguas subterráneas limitados “Hemos aprendido –añadió a cavar cada vez más profundo, a bombear cada vez con más fuerza, y cómo convertir los desiertos en graneros. Pero también hemos aumentado la velocidad a la que extraemos nuestras aguas freáticas, por lo que no debería sorprendernos que nuestros pozos se sequen. Las extracciones mundiales de agua subterránea se han triplicado en los últimos 50 años ¿Dónde la queremos? ¿Porqué hablar de necesidades de dinero o inversión?
Disponibilidad de agua subterrรกnea
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Sencillamente porque queremos tener el agua en donde la requerimos para: producir alimento, para girar energía, para desarrollo económico y sobretodo, que es lo que nos ocupa en este foro, para supervivencia del humano. El agua está en los ríos, lagos o acuíferos, nosotros la queremos en nuestra casa, en nuestras industrias o bien en nuestros campos agrícolas.
Energía eléctrica excluyente hidroelectrica 5.1%
No es capricho, es necesidad vital. Aunado a lo anterior el problema de la contaminación de aguas por descargas de aguas residuales municipales industriales agrícolas acentúa y extrapola las dificultades que debemos involucrar para cumplir el que todo humano tenga agua suficiente y de calidad adecuada.
Agricola 76.7%
Industria autoabastecida 4.1% Abastecimiento público 14.1% ¿Dónde la queremos? Acueducto Chapala – Guadalajara. Para el AMG se trae agua del lago de Chapala mediante un acueducto de poco mas de 42 Km de 2.1 m de diámetro. Tenemos que Bombearla venciendo una altura de 138 metros para así entregarla en las orillas del la zona conurbada. También la traemos mediante el Sistema Calderón, para lo cual se tuvo que construir una presa de 60 m de alto, un acueducto de 31 km de 1.8 m de diámetro . Complementa el suministro de 64
agua el Sistema de pozos.- en el AMG se han construido mas de 200 pozos profundos. Para distribuirla el organismo operador maneja mas de 8 millones de metros lineales de tuberías . Todas estas aguas se reciben y se potabilizan en 4 plantas potabilizadoras. ¿Qué queda para hacer realidad el derecho humano al agua? 1° y antes que todo, allanar mitos y confrontaciones que distorsionan o repercuten en la forma de direccionar las decisiones correspondientes.
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Como ejemplo de lo hasta ahora hecho para traer el agua a nuestras casas, se presenta de manera muy general el caso del ĂĄrea metropolitana de Guadalajara AMG 65
Calidad del agua superficial en México, con base en la Demanda Bioquímica de Oxígeno (2014)
Ya unidos determinar la mejor forma de alcanzar la auto - sostenibilidad de los servicios y por ende para satisfacer o hacer realidad el derecho humano al agua.
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Respecto a los mitos, por ejemplo, hay vertientes de opinión críticas de porqué cada mexicano utiliza diariamente poco más de 216 litros al día, en tanto que la ONU recomienda entre 50 y 100 litros de agua por persona al
TerminaciĂłn 1991 25 aĂąos de funcionamiento interrumpido
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Sistema Calderón Inicio 1990 Terminación 1991 25 años de funcionamiento
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Integra alrededor de 200 pozos para uso público urbano, más cerca de otros 176 pozos someros y norias para uso doméstico. Los pozos datan de 3 y hasta más de 50 años de antigüedad, algunos rehabilitados, relocalizados o incluso eliminados
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4 potabilizadoras en el AMG
Desde 1956.
Desde 1992 70
7800 l/s.
2000 l/s.
No.1 Ing. Adol Gúzman Méndez
No.2 Sr. David Gutiérrez Carbajal
Desde 1991
2000 l/s.
1000 l/s.
Plantas Potabilizadoras
No.4 Toluquilla
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día para satisfacer las necesidades humanas más básicas. Ojo: no se trata de tener o reducirles agua a los que ya tienen sino de que todos tengamos la necesaria. necesaria. Debemos tener claro y diferenciar una recomendación de carácter mínimo indispensable contra lo que es un sistema realmente adecuado y firme para que ese derecho humano al agua sea realmente el adecuado. Los 50 o 100 litros de que hablamos la ONU lo asocia a la distancia de la fuente de abastecimiento al hogar, así como al tiempo necesario para el acopio del agua y desde luego a su costo. A quien de los presentes en este foro le gustaría poder tener 4 baldes de 25 litros yendo por ellos a un kilometro de distancia. Luego nos enfrentamos al gran Tema, el dinero necesario, que a muchos no les gusta tocar como tema mas que implícito en este reto que tenemos. Se dice que no es cuestión de dinero sino de cuestión de voluntad política, pero si ya vimos que hay que traer el agua de donde esté a donde la queremos, entonces hay que meter ingeniería, es decir, el aspecto técnico, legal, ambiental, si se valoro lo que tenemos que hacer para traerla consecuentemente llegamos a costos y por tanto a la cuestión económica y luego agruparlas para conjuntamente con la voluntad política unida a la necesidad social, concluir que para materializar 72
ese derecho al agua se ligan aspectos técnicos , económicos y políticos, por tanto no digamos que no es cuestión económica. Situados en la parte económica demos un repaso a nuestros recursos económicos tan competidos entre seguridad, salud, educación, etc. Reflexionemos hasta donde tenemos dinero suficiente para todo lo que queremos. Todas estas necesidades las ponemos V.S. el derecho humano al agua. Pensemos y valoremos si nuestros impuestos alcanzan o no para todo esto que tenemos que enfrentar. Si llegáramos a concluir que no tenemos fondos fiscales (nuestros impuestos) suficientes, como opción se ha visualizado la participación privada para el otorgamiento de los servicios de agua y saneamiento, Sin embargo se sataniza tal opción, sin visualizarla como una forma de enfrentar el reto y no descapitalizar al estado y que este pueda seguir enfrentando seguridad, salud, educación, ambiente etc., desde luego todo en un marco de transparencia y honestidad , de rendición de cuentas claras a la sociedad si realmente tenemos lo suficiente o no. El esquema de participación privada, plantea la recuperación de tal inversión vía la aceptación del pago de una tarifa que refleje el costo real de tener agua en nuestra llave, no a 500 o 1000 metros de distancia, suficiente y de calidad potable, y que conlleve que nuestra descarga sea debidamente saneada antes de
descargarla algún río o acuífero. La idea de estas reflexiones es No satanizar sin reflexionar o valorar la implicaciones de ventaja o desventaja de opciones que resuelvan la problemática que enfrentamos. Lo que tenemos claro, los que trabajamos en organismos de agua potable es que de continuar como estamos difícilmente cumpliremos ese Derecho Humano al agua y ello implicara que todos ustedes los que les toca defender los derechos humanos, al rato, estén pidiendo que a los organismos nos hagan juicio político por no cumplir con ello. Lo cual debemos evitar conjuntando esfuerzos y un diálogo asertivo y acertado para direccionar decisiones. ¿Qué queda para hacer realidad el Derecho Humano al agua? Allanar mitos y confrontaciones alcanzar la
auto - sostenibilidad del (servicio) derecho al agua, seguridad, salud, Educación, otras Derecho Humano al agua. Gestión Unida Es importante tener claridad y poner en su debido contexto la recomendación mundial que otorga el derecho universal al acceso al agua y diferenciarla con respecto al suministro regular y firme que se pretende otorgar bajo una visión de servicio regular saludable, limpio, accesible y asequible para todos, que debe otorgar un sistema de agua y saneamiento debidamente estructurado para una población establecida. Al agua de consumo mínimo necesario para nuestra calidad de vida interna y asociada al hogar, se le debe sumar la cantidad de agua que usamos fuera de nuestra casa como es en la es73
cuela, en nuestro trabajo, en el parque al que queremos ir o al restaurante que vamos cuando podemos, es decir a los consumos que deben integrarse para determinar una dotación diaria que dé respuesta a una calidad de vida adecuada. Esta es la visión a a fin de prever el diseño de la infraestructura de abasto a la población jalisciense en cualquier uso de agua que demande y no quedarnos cortos en nuestra planeación. Se defiende el uso del agua asociado a la eficiencia pero también a una dotación que Asegure la mejor calidad de vida a la que se tiene derecho. Por otro lado el desperdicio se liga al valor económico que actual-
mente se le da al agua. El que paga o tiene para pagar se siente con derecho del desperdicio. El que no la tiene, la mayor de las veces la paga mucho más cara. La pipa de 300 pesos se convierte en 60 pesos por metro cúbico, en tanto a un sistema lo pagan a menos de 10 pesos por metro cubico. Estas son en general situaciones que tenemos que aprender a atender en su debido contexto.
Gestión legislativa(tarifa real )
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Reflexiones sobre El Derecho Humano al Agua Saúl Alejandro Flores7
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on diversos los destacados tratadistas que han definido y conceptualizado de una manera clara, profunda y completa el derecho humano; sobre todo el derecho humano al agua; con esto no quiero decir que el concepto está acabado, simplemente porque el derecho al tener un carácter social inevitablemente es sujeto de trasformaciones propias de la dinámica que presenta cada sociedad. Por tal motivo, no me detendré en hacer una definición o conceptualización, porque insisto, ya existen y hay muchas que son excelentes, por lo que me abocaré a un viaje panorámico general sobre el marco normativo
que aplica al agua, que por supuesto es amplio, ya que el agua es un recurso natural (no humano) de carácter transversal; no es propiedad de la humanidad, pero si un recurso que necesita la humanidad para existir, como toda forma de vida, es un recurso compartido, por todas las formas vivientes, flora, fauna y especies del denominado reino fungi. Así como la propia naturaleza en la panorámica que nos ofrece. Para efecto del párrafo anterior, citaré a Don Pedro Arrojo Agudo al hacer la analogía que un bosque es algo más que un almacén de madera, es un ecosistema; lo mismo sucede con ríos y demás cuerpos de agua superficiales
7. Abogado de la Universidad Autónoma de Aguascalientes. Doctorado en la Universidad Complutense de Madrid, 1996-1998. Ponente en diversos congresos nacionales e internacionales. Coautor del libro proyecto “ECCO Ciudad de Aguascalientes” coordinado por PNUMA (Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente), FLACSO (Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales) y SEMADESU (Secretaría de Medio Ambiente y Sustentabilidad del Municipio de Aguascalientes) Autor del Capítulo VII: “Temas emergentes”. Articulista semanal en El Heraldo de Aguascalientes, nombre de la columna: “Cuando el agua no(s) alcance…”, www.heraldo.mx, así como en la revista bimestral Agua y Saneamiento de la Asociación Nacional de Empresas de Agua ANEAS. Rector de Universidad Las Américas Campus Centro, 2014-2016. saalflo@yahoo.com
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y subterráneos, que no son almacenes de H2O, sino ecosistemas plagados de vida y en la cual la especie humana es parte. En este sentido, el agua es un recurso transversal, desde la óptica humana, porque el agua se involucra en la salud, alimentación, higiene, servicios, desarrollo agropecuario, energía, desarrollo industrial, tecnológico, comercial, medio ambiente y esparcimiento básicamente. Existe un marco jurídico que es aplicable al agua, partiendo desde la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ley de Aguas Nacionales, la ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la ley Agraria y sus correspondientes reglamentos básicamente; sin olvidar a los Tratados y Convenios Internacionales que desempeñan un papel relevante. Al reconocerse el derecho humano al agua se incrementa la panorámica y a su vez la problemática en el sentido de conciliar y volver útiles a cada instrumento legal y reglamentario para solucionar verdaderamente los problemas. No debe olvidarse que el derecho es un instrumento para solucionar conflictos y aquí entra la interrogante de si hacer más leyes para hacer aplicables las existentes o crear y aplicar mecanismos que permitan concretizar y volver aplicables las leyes y reglamentos existentes. Es importante que el derecho humano al agua no quede en buenas intenciones o leyes perfectas, sino en 76
leyes y reglamentos aplicables y de resultados. Porque insisto, hasta el momento sólo se ha visto al derecho humano al agua como un servicio y esta visión es corta, porque la reforma al Artículo 4 Constitucional, como lo abordaré más adelante va de la mano a un ambiente sano, esto tanto se aplica como trasciende el rubro del agua como servicio, porque ya no se miraría sólo como el abastecimiento y distribución, conceptos que en la hidráulica tienen significado distinto, sino que se entraría con el alcantarillado y el saneamiento, así como en la disposición y la reutilización del agua tratada. Es importante conocer y hacer un profundo análisis exhaustivo de todo el sector agua, para que la aplicación del derecho humano al agua no sea sesgado y quede en buenas intenciones y que en interpretaciones erróneas se rompa el equilibrio que debe garantizar el sistema jurídico, como es el mantener la ecuación entre derecho y obligación. Insisto, el derecho humano no es para una persona en particular, es para el género humano; por ello, debe velarse por el interés ambiental de preservar el agua como garante de vida, el derecho humano no debe únicamente garantizar por un tiempo determinado el abasto y saneamiento, pues no sólo es agua potable, sino la preservación del recurso, mirarlo como abastecedor de una persona es miopía; el derecho humano al agua reviste un carácter general como lo cité en lo específico y
subjetivo como es el satisfacer las necesidades de un individuo o persona, como miembro del género humano sin distinción de sexo, raza, credo, etc. Vuelvo a advertir que al tratarse de un recurso finito y no abordarlo como tal, sino con un sentido como suele decirse populista es atentar contra el propio derecho del ser humano, valga la redundancia. El agua es un recurso transversal, por ello debe ser abordado desde diversas ópticas y no de manera sesgada, hacerlo es frustrar el interés de que sea un derecho humano que pueda cristalizar en la realidad. Panorámica local Muchas ciudades y regiones del mundo presentan severos casos del denominado estrés hídrico y la Ciudad de Aguascalientes en México, o mejor dicho la región en la que se ubica el estado de Aguascalientes cuenta con pozos de hasta 550 metros, de los cuales, el espejo de agua está a una altura promedio de 150 metros, disminuyendo la calidad del agua, que requiere procesos de potabilización más complejos y costosos, para garantizar que la calidad del agua que se suministra cumpla con la normatividad. Cada año se extraen en el estado de Aguascalientes 549 Mm3 y se recargan de manera natural sólo 315, quedando una deuda con los mantos acuíferos de 234 Mm3. Si no se implementa una estrategia contundente, seria, y de miras am-
plias; si no se ubica el tema del agua como tema prioritario, a corto plazo se estarán pagando costos altísimos, no se diga en un futuro lejano. ¿Qué comprende el derecho humano al agua?. Naturaleza de derecho fundamental y estado. Hagamos un viaje por la panorámica que nos presenta el Sistema Jurídico Mexicano que por supuesto comprende los instrumentos jurídicos internacionales que para el caso son aplicables en nuestro contexto real del sector agua, ya que intervienen diversos instrumentos en la aplicabilidad del derecho como lo cite en el apartado anterior, más allá del abasto y distribución, simplemente porque vemos el agua en su faceta de uso doméstico que a su vez corresponde al género del uso público urbano que es en donde más se percibe y es más sutil el reclamo por el derecho humano al agua, entra el tema del cobro, la tarifa, el ámbito fiscal. Pues comencemos desde lo general hasta citar casos particulares. Como lo establece el documento E/C.12/2002/11 correspondiente al 29 periodo de sesiones (2002 Observación general No. 15) Al referirse a los Artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que definen lo siguiente: “El agua es un recurso natural limitado y un bien público para la vida y la salud. El derecho 77
humano al agua es indispensable para vivir dignamente y en condición previa para la realización de otros derechos humanos”. “El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”. Destacan en el concepto y aplicación los siguientes instrumentos jurídicos internacionales: Carta Internacional de los Derechos Humanos, Carta de las Naciones Unidas, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pactos Internacionales de Derechos Civiles. Como antecedente tenemos también la Asamblea General de la ONU que resolvió el 28 de junio de 2010 a través de la resolución a/ res/64/292 respecto del derecho humano al agua y saneamiento, vale la pena destacar que esta resolución va más allá del acceso y que es indispensable para todos los derechos a la vida y a la salud, por lo que se convierte en un antecedente para nuestra reforma constitucional. El 08 de febrero de 2012 en el Artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafo sexto, adapta la resolución de la ONU la cual tiene carácter vinculatorio, representativo en la reforma mexicana, por su parte, el Artículo 1o, de fecha 10 de junio de 2012, párrafo primero y segundo destaca el papel de los tratados internacionales con su carácter de prevalecer sobre la interpretación que 78
se incline por la que más beneficie a la persona, de ahí el sentido de que el derecho humano al agua tenga el carácter de prohomine, sea la Constitución o el Tratado, lo que más beneficie a la persona. Por su parte, de manera complementaria en el Artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fracción I se ocupó para las controversias en caso de los derechos humanos en donde participarán los tribunales de la federación en materia de amparos, debiendo reconocer la aplicabilidad de los tratados internacionales. También en este panorama se incluyen los criterios del Pacto de San José, La Convención Americana de Derechos Humanos en su Artículo 1o, en donde se confirma que los países deberán garantizar los derechos humanos y en el Artículo 2o, matizando que los países si no lo consideran en sus leyes, entonces deberán adoptarlas y realizar las medidas necesarias que garanticen las libertades. En el Artículo 25 de la Ley de Amparo, pondera la controversia para no tener problemas internacionales, debiendo ir a la protección judicial para garantizar el derecho humano, en este escenario sería interesante y necesario implementar un juicio sencillo y rápido, es decir un proceso sumario ante tribunales. El fortalecimiento de la visión y adopción en el sistema jurídico del derecho humano al agua, parte a nivel
mundial y en México de que conforme a las fuentes de la ONU, cada año mueren 2.2 millones de personas por carencia de agua potable y carencia de saneamiento, de ellos el 90% son niños. En México se habla aproximadamente de 600 niños muertos por esas causas, vale la pena señalar que esas muertes son prevenibles, si se cuenta no sólo con infraestructura adecuada sino con los mecanismos que garanticen agua potable y un medio ambiente sano. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano al agua, ahora el reto es fortalecer la legislación secundaria. A la luz del Artículo 25 de la Ley de Amparo parece ser que el juicio de amparo no permite cumplir con dicha convención; la realidad no está al alcance de todas las personas y no se garantiza la justicia, por ello, debe considerarse crear un juicio alterno como puede ser un juicio sumario, contando con una defensoría de oficio en materia de derechos humanos para las personas de escasos recursos, esta podría ser una alternativa; y sobre todo la necesidad de explorar otros mecanismos legales y administrativos. Las reformas sobre el derecho humano al agua parten desde la Constitución hasta la Ley de Amparo, porque contienen cambios que incidirán en la forma de concebir e interpretar a la ley, podemos iniciar con el Artículo 1o que no otorga, sino reconoce derechos; con la figura de la interpretación
conforme a la Constitución y Tratados, con una interpretación propensa ante distintas perspectivas debiendo prevalecer la de beneficio y la obligación de los tres órdenes de garantizar y proteger; debe cumplir con los derechos de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos, reparando también los daños, las ventajas de las reformas, creando un catálogo de derechos que no pueden suspenderse como el derecho a la vida. El Artículo 4o, en sus párrafos quinto y sexto observan el derecho humano al ambiente sano, ésta es una panorámica amplia. Al analizar los componentes que comprende dicho artículo constitucional del derecho humano al agua encontramos que son: disponibilidad, suministro suficiente y continuo, calidad, salubre, accesibilidad y sin discriminación alguna. Bajo esta óptica el derecho humano al agua tiene cuatro dimensiones física, económica, no discriminatoria y acceso a la información. En la serie de obligaciones que se imponen a los estados, destaca la obligación a respetar, no interferir, a proteger a terceros que no interfieran al acceso y a cumplir a través de leyes, políticas públicas, infraestructura, así como el diseñar y establecer estrategias en el sector hídrico en favor de usuarios. El agua es obvio que en el siglo XXI ha tomado otro giro en el ámbito jurídico y es que pertenece al ámbito de los derechos humanos, por lo 79
tanto, bajo una visión de largo plazo existe una obligación en preservar el agua para la supervivencia colectiva y la vida, los problemas que en este entorno se presentan son la desigualdad, la degradación cualitativa y cuantitativa, la mercantilización para convertirla en un objeto de carácter puramente mercantil, despojándolo de su carácter social y ambiental. A la par de la institucionalización del derecho humano al agua se ha discutido y es inminente implementar e institucionalizar a través de los instrumentos legales una estrategia de mitigación y adaptación en torno a la tecnología, las finanzas privadas y el mercado. ¿Para equilibrar esos factores, quién lo puede hacer? Es importante en este sentido volver a reflexionar sobre los principios del manifiesto que son: disponibilidad y acceso; porque no debemos olvidar que pertenece a los habitantes y demás especies vivientes. Es obvio que ante una problemática y estrategias transversales el escenario cambia, por lo que el gobierno del agua exhibe además un problema de autoridades y de usuarios, en estos últimos se demanda un asunto de ciudadanía, es decir se involucra la corresponsabilidad y demanda un cuidado del recurso por parte de los propios usuarios y no sólo por usar el agua, sino por mantenerla libre de degradación por contaminantes, es decir ir más allá de una política gubernamental de saneamiento por una política 80
integral de todos los actores, autoridades y usuarios en sanear el agua, con ello se garantizaría el derecho humano a un ambiente sano. Ese es un valor de una democracia construir convivencia, paz y la globalización con una ética y arquitectura política y humana. Debe de tomarse en cuenta que los artículos 115 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para lo general y en Tratados Internacionales porque se fortalece el principio pro homine. Además, debemos detenernos en analizar un poco el ámbito de competencias porque todo parece girar en torno a la federación; sin embargo, de lo que se desprende del propio Artículo 115 fracción III, tenemos que el agua en materia de servicios ingresa a la esfera municipal, entonces ¿en dónde quedan los gobiernos estatales?. Esto en la práctica ha generado severas omisiones y desdenes que convierten a las dependencias de los gobiernos estatales en oficinas o ventanillas de trámites y no en autoridades, rompiendo el eslabón o equilibrio que debe existir en ofrecer servicios óptimos, que articulen a usuarios y otros actores, como pudiera ser el desempeñar en otro apartado la inspección, vigilancia y supervisión, respaldadas en convenios en el marco de lo que establece el Artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Aquí podríamos pensar que estos temas que tienen que ver con relación al derecho humano al agua, pero el
problema, querer abordar el derecho trar al mínimo vital, no gravado, puesto humano al agua como un derecho ais- que todas las contraprestaciones por lado que sólo reconozca y obligue a la agua en el marco legal son tributos y autoridad a garantizar y dar agua, sin la esencia de la prestación patrimonial mirar el entorno complejo de un recur- y asimilable al Artículo 31 Constitucioso o componente de la naturaleza de nal, tal como lo reconoce la Suprema carácter transversal. Corte de Justicia de la Nación. Con respecto al párrafo anterior, En este aspecto aparece otro el ámbito del derecho humano al agua actor y me refiero al organismo operadebe mirar hacia otra atribución como dor que requiere un replanteamiento lo es la regulación de los servicios como es el definir cómo deben ser los públicos municipales que puede asu- organismos para prestar los servicios, mirse por los estados. De antemano si el acceso debe ser asequible, valga advierto la importancia de uniformar el comentario, eso implica que debe la normativa a través de políticas na- cobrarse con base en una memoria cionales, regionales, para fijar las tasas, estatales y locales; esto permite control or prestar incluso a nivel de las legal; los derechos llamadas microcuenpor prestar servicios servicios deben cas. Aquí es donde deben contar con un contar con suele enfocarse el soporte constituciopunto de vista de nal, por ejemplo a un soporte derecho humano en los costos de copias constitucional los servicios por ser certificadas, una emla primera experienpresa privada puede cia y necesidad que tiene el humano prestar servicio con costos asequibles que habita en centros urbanos, ya que y esto propiciaría establecer un mecapor ejemplo para un agricultor la prio- nismo claro y fluído que permita subridad es el uso agrícola, para garantizar vencionar a través de los ingresos que su siembra y alimento a sus animales percibe el Estado. para sostener un modo de producción Al hablar de un organismo opey de vida. Y aquí el derecho humano al rador sea municipal o intermunicipal, agua es donde asume de manera ses- se está con una entidad que en su margada un matiz subjetivo. co de acción y funciones debe brindar Bajo la subjetividad que men- el servicio de distribuir el agua en cada ciono han surgido confusiones, es de- toma domiciliaria, e incluso en primera cir los efectos de derecho humano al instancia, garantizar que el agua llegue agua; ya que este derecho asequible a cada domicilio a pesar de que no se no implica gratuidad, pero puede en- encuentre conectado a la red munici-
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pal, eso es cumplir con parte del derecho humano al agua. Pero el ciclo no concluye ahí, pues debe participar en otra parte del proceso como es el alcantarillado, porque en los domicilios existen descargas de agua y el obstruir su acceso a la red de alcantarillado afecta las condiciones de salud y para cerrar este proceso entra en escena el saneamiento. Detrás de estas funciones se debe brindar un soporte para garantizar el servicio y son las funciones comercial, financiera, técnica, operativa y administrativa, pues alguien debe cobrar, distribuir los recibos, reparar las fugas, instalar desde medidores y monitorear, instalar tuberías, colectores, redes de alcantarillado, darle un orden administrativo al organismo para que no sea un fracaso financiero y provoque lo que sucede en más del 90% de los organismos operadores del país que se encuentran en quiebra, instrumentar las acciones de rehabilitación de la infraestructura, sea preventiva o correctiva, vigilar las eficiencias y el papel en aprovechar correctamente los programas federalizados; en todo este contexto el organismo operador debe ser quien en primera instancia concretice el derecho humano al agua; que la ley no quede en letra muerta para dotar de esa eficiencia, y que el organismo operador municipal o intermunicipal garanticen el derecho al agua, requieren de un soporte sólido que no permita la discrecionalidad con que actúan las autoridades estatales y 82
municipales, o bien las concesiones o prestadores de servicios públicos incluyendo las omisiones con que actúa la autoridad federal. Aquí deben desempeñar un papel relevante los mecanismos de participación ciudadana para la eficiencia desde el derecho humano al acceso, alcantarillado, disposición y saneamiento para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. En este momento es cuando se demanda el definir y reconceptualizar lo que puede denominarse como la arquitectura institucional del agua, más allá de la aplicabilidad; pues como hemos visto es más complejo el universo del agua para garantizar, que el derecho humano sea aplicable y real, es menester contar con la garantía de un sistema jurídico eficiente, pero sobre todo sólido, marcado no sólo por la existencia de leyes, sino de instituciones administrativas o aparato que garantice el buen funcionamiento; en este caso el derecho humano al agua adolece de una arquitectura institucional y más que el derecho humano todo el ámbito que involucra la gestión y administración del agua, por ello es inminente diseñar e implementar una política hídrica, respaldada por un marco legal que permita concretizarlo. Porque el agua, además de un problema respecto a que es derecho humano y debe garantizarse, presenta una serie de problemas que inevitablemente inciden en la calidad de un
servicio como son la disponibilidad, usos consuntivos, alta contaminación, reutilización y sobreexplotación. Estos problemas pueden superarse con tecnologías administrativas y tecnológicas es evidente que el problema de acceso principal tiene como causa primordial una arquitectura jurídica compleja y desfasada, ausente de componentes que permitan desde la elaboración de la ley, sus reglamentos de un proceso serio de confrontación fáctica, por tratarse de lo que podría denominarse como leyes y reglamentos de laboratorio, por ende, hay poca claridad que genera problemas de competencia, duplicidad y monopolio como lo mantiene la CONAGUA de funciones en algunos de sus defectos institucionales, lo mismo con algunas actitudes e indiferencia por parte de las autoridades estatales. A partir de tal circunstancia entra en juego la planeación pertinente, seguidas, de una gestión y componentes financieros que pueden solventar y reducir la brecha que impide u obstaculiza el poder concretar el derecho humano al agua como una realidad. La planeación debe abordar las actividades vinculadas con la definición de objetivos de política hídrica, planeación, regulación, concertación y consideraciones ambientales que en conjunto garanticen el derecho humano. Los aspectos de gestión en el ámbito municipal vendrían a ser en un escenario idóneo a través de los
organismos operadores municipales o intermunicipales la extracción, conducción, potabilización, medición, facturación, cobranza y desarrollo de infraestructura física e institucional. Los aspectos financieros y la generación de recursos para una buena gestión, garantizando el acceso del agua potable a todos los mexicanos, agua sana y generar compensaciones. Nuestro panorama real demuestra que no es posible bajo las condiciones actuales establecer una legislación en planeación, gestión, financiamiento, porque en México como aspecto cultural no hay planeación, la normatividad es deficiente, no se diga el desarrollo de la gestión, la implementación y seguimiento del financiamiento; son de sobra conocidas las dificultades que derivan de la concurrencia de los tres ámbitos de gobierno en la atención, así como la complejidad de considerar la dimensión por cuencas. Es importante en voz alta preguntarnos ¿Hasta dónde llegan las diversas atribuciones de los gobiernos estatales y municipales en materia de gestión, ante una concentración de la autoridad federal? y encontrarse la mayor de las veces con obstáculos como son los organismos de cuenca. Continuemos con la serie de interrogantes ¿Hasta dónde está la obligación de proporcionar servicios de agua y saneamiento?; ¿Cómo determinar las aguas de jurisdicción estatal?; ¿Cómo y quién observa los ritmos de expropiación en las finanzas?, Recor83
dando que el mayor interés es por el uso agrícola, que es en donde más se consume y dónde se produce el mayor desperdicio; aunado a que pocos municipios cobran por el servicio de agua y esta anomalía obedece a vicios e ineficiencias más que a un interés o congruencia con el derecho humano al agua. Por lo anterior, surge la importancia por definir y diseñar un nuevo marco normativo que permita un mejor desarrollo y un esquema sostenible como instancia de gestión y financiamiento y otra de planeación normativa separado. Por ejemplo, diseñando metas, estrategias, y directrices en el campo de la regulación que en dado caso pueden ser descentralizadas por cuencas o comisiones y/o comités, sin perder de vista que la instancia de gestión, conducción, operación de agua, privadas y sociales es de carácter operativo. En el momento de apoyarse en la planeación y en la normativa por tratarse de recursos públicos en la operación, gestión y financiamiento, pueden seguirse los esquemas como Progresa y Oportunidades; aplicando subsidios focalizados a la explotación agropecuaria y doméstica, más aún en el último ámbito como es el doméstico. Casos de conflicto en el contexto mexicano El derecho humano al agua al encontrarse en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos obliga a los 84
municipios que demandan vía amparo entre otras cosas a la instalación de tubería de agua y de su recolección en aguas residuales; se tiene un antecedente en una sentencia que fue en el Estado de Morelos en Xochitepec. Se otorgó el amparo como derecho humano al agua que aludió de discriminación, la sentencia fue dotar con pipas. Lo considera como funcional el amparo, otro caso fue un asunto en Querétaro, en donde una señora reclama ante la Sala Constitucional que a través de una Ley de Justicia Constitucional de Derechos Difusos que, el municipio de Querétaro otorgaba licencia a una empresa para construir en una zona ecológica; el tribunal declara nula la licencia, contra esa sentencia se promueve un amparo directo, pero el municipio promueve controversia es constitucional reclamando la inconstitucionalidad de los intereses difusos el planteamiento en esta controversia que la legislatura de Querétaro no tiene facultades invadiendo a la federación en la competencia, en materia de acciones colectivas. La Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Olga Sánchez Cordero, nos ofrece un criterio “como un objeto material pero sujeto de derecho y que merece protección jurídica”; con la pérdida del agua hay menoscabo del agua tal como se considera en el país de Costa Rica, en dónde el Tribunal Constitucional en esencia dice que el agua desde lo económico y ambiental es un bien preciado in-
tegral, es decir, un derecho humano, aquí incorpora un aspecto que suele perderse de vista y es el privilegio del planeta en su entorno natural para su subsistencia. El derecho humano al agua parte de exigir la factibilidad del acceso al agua física y económica con tomas y el cobro relacionado con los ingresos de acuerdo a la posibilidad de los usuarios, vinculado con la no discriminación, debe tener calidad. El derecho a la salud no puede entenderse sin agua, sin un medio ambiente adecuado, si está deteriorado, este derecho está afectado; el derecho a la vivienda digna si carece del servicio, pierde este estatus y ésta es la conexión como el derecho a la educación, a la alimentación, que son imposibles sin la conexión dentro del marco constitucional y por supuesto del mismo derecho a la vida y el agua son uno mismo. Esta es la conexión entre todos estos derechos humanos, que como tales están considerados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Todos tenemos derecho al agua, pero también obligaciones correlativas a su cuidado, preservación y eso involucra a todos; la postura debe ser en equilibrio entre derecho y obligación, considerando los principios del derecho en su interpretación e integración, equidad y justicia. En materia de cobro debe existir una proporcionalidad de acuerdo a la capacidad contributiva de la población, recordando los principios del Ar-
tículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Apareciendo aquí otro fenómeno, como lo es el hecho de que se comercialice en botellas, sobre el cual se ha discutido, no le quita ni afecta el derecho humano o accesibilidad, porque es una prestación o servicio, pero el acceso primario debe estar garantizado por el Estado, aunque la comercialización de botella se contrapone contra la sustentabilidad. Hay otra cuestión que parte acerca del choque entre la prestación por el cobro y el derecho humano, que sostiene que debe aplicarse de manera diferida para zonas marginadas y para zonas medias, se pueden pagar la prestación del servicio y aquí rige la proporcionalidad por la prestación del servicio, con lo cual podríamos ver que existe congruencia con el Artículo 31 Constitucional, fracción IV. El hecho de cumplir con los derechos como la salud o el agua a pesar de ser costosos; no son pretexto para dejar de cumplir, son obligación del Estado Mexicano cumplirlos, prestarlos y garantizarlos, esto es una obligación y son derechos fundamentales desde la postura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Agua y políticas públicas Cómo garantizar el cumplimiento de los derechos a los cuales el Estado Mexicano está obligado de cumplir, lo cual no se puede garantizar sólo con más leyes o reglamentos sino que se 85
requiere con el pertinente soporte legal establecer un esquema administrativo y regulatorio; aquí juega un papel relevante la importancia de las políticas públicas en el sector agua como herramienta no sólo en lo administrativo, porque las políticas públicas pueden ayudar a mejorar el marco jurídico en su aplicación, en la administración del agua de una manera especial partiendo de una definición de una agenda de discusión de las alternativas, de la toma de decisiones, de la implantación de decisiones y evaluación. En el ámbito real, al existir un desabasto también es un problema para la agenda; por ejemplo, la contraposición entre derecho y en el lado contrario en el cómo se va a cobrar, eso debe a la agenda y a la discusión de alternativas. La toma de decisiones implica cómo es la tarifa de agua; la implantación que viene desde la adecuación legal y luego la evaluación en el acceso, un ejemplo es saber a dónde ir, dónde no hay cobertura como se debate en la política del sector de agua. A pesar del cuello de botella que se pueden convertir las políticas públicas, en la coyuntura política de los cambios de gobierno, en la transición de administraciones gubernamentales y más aún, en los cambios de partidos políticos en el cambio gubernamental. La agenda de políticas públicas tiene que ir más allá de un propio servicio público, de cobertura de agua, alcantarillado y saneamiento, pues al 86
sector agua dado su carácter transversal como he mencionado en este documento, presenta vinculaciones con otros aspectos que también inciden en otros derechos humanos; así que más que servicios tenemos fenómenos hidrometeorologicos, explotación, sobreexplotación,contaminación, conflictos por el agua, salud, vivienda digna, anomalías consecuencia del cambio climático; etc. Muchas políticas diseñadas deben aplicárse con más eficiencia o como se implementarían. Los ejes de eficiencia y su implementación demandan más participación de usuarios. Ejemplo, en el apartado de las fugas en el D.F. presentan un 70% de su eficiencia, y el 77% del agua en México es para riego con eficiencia del 40%, ¿Cuál es el incentivo para el ahorro? y ¿eso es una política pública?. La mayoría de los organismos operadores están en quiebra técnica son una minoría de los municipios que cumplen con el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los presupuestos obedecen a criterios de cobertura o de eficiencia en aplicación. E insisto omitiendo como referencia al saneamiento. Para volver más dramático el escenario tenemos que el Gobierno Federal está también en quiebra técnica, en ese sentido por contar con recursos, pero las asignaciones presupuestales están más allá de las necesidades, obedecen a mecanismos de control entre legisladores y gobernadores influidos
por el color de su partido, es decir la asignación de recursos sigue el curso de los intereses electorales y los procesos electorales que marcan el rumbo para mantener cotos de poder. Por ello un enfoque de políticas públicas descontaminado de esas inercias podría marcar la diferencia, con la intervención de instituciones, investigadores, organismos de la sociedad organizada, profesionalización de los tomadores de decisión e instituciones dedicadas a las políticas públicas del agua. Daño ambiental Otro tema dentro de esta panorámica impacta en materia de daño ambiental. El marco jurídico contempla algunos mecanismos que citaré en este espacio, porque debemos recordar que la reforma al artículo 4° de la CPEUM lo tenemos en su reforma del 2010 para que el congreso expida leyes que regulen las acciones colectivas, seguido de la reforma en el Código Federal de Procedimientos Civiles que limita las acciones colectivas a tres cuestiones: A) cuestiones de consumo de bienes y servicios públicos, B) consumo de bienes y servicios privados y C) medio ambiente. Los intereses y derechos tutelados mediante acciones colectivas que pueden ser de dos tipos: a: Derechos e intereses difusos y colectivos de naturaleza indivisible por circunstancias fácticas y comunes. b: Derechos e intereses individuales de incidencia colectiva entendidos de
naturaleza divisible cuya titularidad corresponde a individuos integrantes de la colectividad. Las tres especies son: a) acción difusa. Naturaleza indivisible, buscando la reparación del daño dejando el estado anterior al daño, b) Acción colectiva en sentido estricto, es de naturaleza indivisible tutelar derechos colectivos para reclamar la reparación del daño causado por acciones u omisiones. c) acción colectiva homogénea, son varias personas de naturaleza divisible, que tienen afectaciones comunes. El Artículo 585 del mismo Código es legitima para ejercer funciones a PROFECO, CONDUSEF, PROFEPA, La Comisión de Competencia, exigiendo asociaciones de treinta miembros, La reforma de 2010 es un mecanismo de protección a los derechos humanos; no fue realmente tan novedoso, ya que en Puebla y en Querétaro ya se tenían normados, ya sea con reparación o restitución, la pregunta es ¿Hay o no competencia de legislar en los estados? ¿Qué pasaría si se actualizara? La reparación del daño tiene en el ámbito de los derechos humanos un carácter transindividual con una serie de retos como el ¿cómo se acredita el daño al ambiente?; Lo complicado es recabar pruebas y acreditar, tener lo palpable, para demostrar el daño causado. El agua se ha enfocado más hacia la oferta demasiado técnica y a lo 87
fiscal; necesario por ir garantizando la sustentabilidad financiera y a veces coactiva entre lo ambiental. Buscando el principio del agua paga el agua. Y alejándose de aspectos vitales como su preservación del mismo recurso, así como el componente básico para preservar la vida. En el ámbito municipal específicamente sobre la potestad tributaria municipal sobre el agua. El servicio implica la transportación de un bien escaso, en el que tiene derecho, por lo que debe considerarse el Artículo 1° y 4° Constitucionales, el Artículo 27 garantiza al Estado la protección de los recursos, el Artículo 115 prevé en su fracción IV en el cómo se recaudan y la fracción C sobre ingresos en la prestación de los servicios. Pero a pesar de esa aparente tranquilidad en el ámbito que le otorga como cobro de un derecho, se extravía en ese puente que debe dar firmeza al carácter de derecho humano, por ello, se necesita una claridad en los mecanismos y las reglas que rijan a los mismos. La problemática en materia de derechos por servicios de agua potable y alcantarillado y regulación de las condiciones, el Código Fiscal reconoce como contribuciones a impuestos, derechos, aportaciones y contribuciones por mejoras , y la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que en los derechos por aprovechamiento y por el servicio de suministro debe haber una correlación; se sostienen los beneficios recibidos por los usuarios y 88
el uso que se le da al agua y justifica las tarifas progresivas, buscando racionalizar además el uso del agua; las tarifas diferentes se basan en el destino y por ello, varían los volúmenes, y sostiene que las tarifas pueden violar la garantía tributaria, pues deben aparecer en ley, pero si el director general del mismo organismo aprueba las tarifas, puede violar la garantía aun cuando se tenga depreciación en ley y justificación del tributo; la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece límites respecto a los tributos. En los Estados se tiene lo siguiente: 1. Facultades para establecer las cuotas y tarifa, son los organismos operadores, comisiones estales y el Congreso del Estado. 2. En cuanto subsidios para el pago, en casi la mitad de los Estados del país si se prevé el subsidio y sus modalidades. 3. En cuanto a modificación de tarifas. Por revisión de fórmulas, relación de estudios, costos y modos, y 4. Actualización de cuotas y tarifas. Algunos lo prevén y con fórmulas por las comisiones estatales. De lo anterior, se advierte que los sistemas no garantizan la sustentabilidad, se habla de un incremento en la eficiencia global. De 2006 a 2015 los organismos operadores y por ende el agua han sido afectados por fugas y clandestinaje. Hay tres áreas de oportunidad que es preciso atender para incremen-
tar la eficiencia. 1. Padrón de usuarios. Por falta de padrón y medidores que no funcionan, ya que un padrón reduciría el clandestinaje, aquí podría decirse que es factible considerar tarifas diferidas por tipo de usuario. Según la OMS el precio del agua se incrementa si baja la recaudación, hacerlo bien evita subsidio injustificado, y eso impacta en la eficiencia comercial. 2. Autonomía en su estructura tarifaria. Debe incluir elementos como gasto anual por pago de extracción entre otras cosas, no existe regulación que sea aplicable en todas las entidades. Y eso se obstruye por los cambios de cada tres años. Tomar decisiones asertivas, plantearse metas y compromisos. Medir resultados y finalmente; 3. Deben darse incentivos al incrementar la eficiencia global. Aunado a una política de trasparencia, que permita recaudar los mínimos necesarios para recaudar. Me detengo en destacar que hasta aquí podría pensar desde una perspectiva ortodoxa que esto que tienen que ver el derecho humano al agua, pero honestamente implementar mecanismos adecuados a la realidad es la única manera de garantizar el cumplimiento o cristalización del derecho humano al agua. Al reflexionar dentro del marco constitucional como derecho fundamental. Es importante recordar que “los derechos no se otorgan, se reco-
nocen”, como parte inherente al ser, en el Artículo 4 Constitucional se maneja el derecho al acceso doméstico, que vinculados al 31 Constitucional se sujeta a criterios de proporcionalidad y equidad, puede ser subsidiada, pero la pregunta ¿por qué? se subsidia lo industrial (o agrícola) ¿por qué? se etiqueta para beneficios y eso lo cuestiona la OCDE y no es lo mismo una parcela o las hectáreas, que son subsidiadas y productoras. En actividades que generan un lucro, y eso implica en la progresividad estaríamos hablando de un impuesto con fines extra fiscales. Y que sean equitativos y sustentables, y para lo comercial debe o puede verse como impuesto, no como un derecho como lo es lo doméstico y personal. Tributo ecológico. Continuando con el tema del tributo, existe un concepto que se le ha dado por denominar como: Ecotasa, que se vincula o relaciona a la extra fiscalidad, por lo que sería un instrumento y que podría frenar el desperdicio y optimizar el uso. Los eco impuestos no deben buscar el fin de recaudar, deben ser de carácter extra fiscal y buscan racionalizar la reforma fiscal ecológica; se podría sugerir que en México exista una orientación o tendencia hacia ella, en los países que se ha implementado han tenido buenos resultados como Suecia y Alemania, su destino va hacia disminuir cuotas de seguridad social. Por ejemplo, bajo esta perspectiva el INPC, y no sólo debe darlo en Banxico, 89
pues deben partir de la intervención del INEGI, se busca mejorar a los grupos vulnerables, trabajadores urbanos y rurales, que se modifique el mejor impuesto ambiental, no es sólo sancionarlos, sino debe frenar la contaminación, ya que el principio del que contamina paga, es legitimar la contaminación, lo que debe establecerse es una carga que destine para modificar conductas. En el caso de lucro debe haber impuesto y carga para modificar las conductas nocivas, la degradación de mantos acuíferos y el Estado tiene obligación de garantizar la preservación; ésto no debe ser pauta para incremento de precios, carga con beneficio y estímulo de crecimiento y preservación del recurso. El impuesto debe reconocer un mínimo vital en el agua, no es contrario a que se cobre no es un derecho paralelamente, es factible un estímulo fiscal. Como en el caso de la cuota de garantía de no caducidad, el régimen fiscal ha buscado inhibir ciertas conductas para proteger el medio ambiente. El precio de agua cumple una triple función: a) función social, b) función económica y c) función financiera. La fiscalidad es una herramienta al servicio de la política ambiental, la OCDE ha recomendado a México el pago justo y fomentar la eficiencia. En términos del Artículo 27 Constitucional, corresponde a la Nación la propiedad, tal como se establece en la Ley de Aguas Nacionales. Aunque existen imprecisiones al confundir conceptos 90
como federal con nacional, provocando fallas en las políticas que correspondería vigilar y hacer cumplir a la CONAGUA, por lo tanto es la primera que incumple. En las concesiones o asignaciones, en el Artículo 29 bis 3, establecen causales de la caducidad parcial o total; así se prevén los supuestos; es importante señalar que la caducidad de los volúmenes buscan racionalizar los usos del agua. La publicación del reglamento en mayo de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, con los objetivos de la cuota de garantía de no caducidad, como objetivo se busca generar incentivos y evitar el acaparamiento del recurso, que a su vez puede contribuir a la preservación y garantizar el derecho humano al agua. Precisamente por una serie de conductas y corruptelas que acaparan y trafican con los derechos de agua. Más aún que existe reconocido por la Ley de Aguas Nacionales la prelación del uso doméstico sobre los demás usos. Recapitulación del apartado De acuerdo a lo abordado en este apartado encontramos que el Sistema Jurídico Mexicano en el sector agua considera diversos mecanismos que en conjunto contando con una buena articulación y por parte de los tres ámbitos de gobierno y con un orden administrativo, en estrecha colaboración con el Poder Judicial se puede garantizar el cumplimiento del Derecho
Humano al Agua, pero aquí va a ser básico el manejo oportuno de la información y canales de comunicación. Ya que la comunicación en los problemas del sector agua es uno de los componentes principales; la falta de información adecuada genera siempre conflictos, no se sabe que efectos y consecuencias, por ello es importante compartir conocimientos sobre el agua previo a la toma de decisiones, con ello permitirá alcanzar la gobernanza hídrica, componente que debe ser básico en la concretización del derecho humano al agua, buscando la sensibilización del problema, no sólo con datos, o leyes o teorías sino con acciones debidamente respaldadas y eso es posible con una sólida arquitectura institucional. Lo mismo al hablar de la seguridad hídrica como esquema que permita garantizar la disponibilidad y calidad en el futuro, ya que si no se pueden garantizar los recursos a futuro entonces se carece de seguridad hídrica. Para tal fin es básico contar con condiciones para el acceso a la información. La información técnica debe convertirse en información social para una buena toma de decisiones y que los usuarios asuman sus corresponsabilidades, eso es compartir la información hacia la sociedad. Esto va más allá de compartir bases de datos; el problema es mayor porque hay un problema severo de todos los actores de asumir su correspondiente responsabilidad.
Vinculaciones del derecho humano al agua, naturaleza, antropocentrismo y seguridad hídrica. (formal y material) Como ya se ha venido mencionando el agua viene marcada por ser un recurso escaso susceptible a conflictos, de ahí por qué debe encontrarse contemplada dentro de un marco jurídico, pero ésto sólo en razón de la intervención humana. Siempre ha existido la disputa por el agua, sin embargo, es de reciente incorporación la visión de derecho humano, buscando la prelación del uso doméstico, sobre un uso de carácter de comercialización y lucro. Podemos decir que el agua para consumo humano es poca, pero su demanda es mucha; de ahí deriva el primer conflicto, el riesgo aumenta en la medida de la vulnerabilidad que se incrementa en el agua, propiciada por la contaminación, baja disponibilidad, mala calidad y aparece otro factor como el cambio hidroclimático, y esta vulnerabilidad impacta en la denominada seguridad hídrica que por supuesto afectaría la concretización del derecho humano al agua. Pero para lograr concretizar el derecho humano al agua, debe primero reconocerse que el agua va más allá, simplemente porque desde antes que el ser humano apareciera sobre la faz de la tierra ya existía el agua, pero con el transcurso del tiempo que en este caso son millones de años, el agua tuvo el papel protagónico de contribuir a la aparición y desarrollo de las propia civilización. Poco a poco 91
el humano se fue apropiando del recurso, hasta que fuera un recurso de disputa y esa inercia demandara la consideración del derecho humano al agua. Por ello, es que he comentado que el agua padece una contaminación de carácter antropocéntrico que amenaza a la propia preservación del agua, la única alternativa para lograr que el agua sea preservada es que se reconozca su carácter primario dentro de la propia naturaleza antes de la faceta antropocéntrica. Para la mayor parte de las ciudades, regiones y países el reto es como regularlo a través del derecho como instrumento y garante; ciudades con la situación que presenta Aguascalientes requieren una ecuación que garantice el equilibrio entre todos los factores y actores en el papel del derecho como instrumento en la solución de conflictos. En el caso del derecho humano al agua como un solucionador de conflictos por el agua. Por ello se requiere un bagaje que garantice no la perfección pero si la aplicación del derecho y respeto al derecho humano al agua en una ecuación que garantice la preservación del agua y la sustentabilidad en todos sus aspectos, económico, social, ambiental y financiero. Además que sea acorde con la naturaleza del derecho que a todo derecho corresponde una obligación. El derecho humano al agua en la Norma Jurídica Fundamental. En el Artículo 4º Constitucional, párra92
fos cuarto y quinto, el cual a manera de recordatorio se los transcribo: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.” “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”. Debo recordarles que en el Artículo transitorio tercero mediante el cual se publica este decreto se establece que: “El Congreso de la Unión contará con un plazo de 360 días para emitir una Ley General de Aguas”, estaremos al pendiente de los proyectos respectivos. Considero importante compartirles los criterios o implicaciones del Derecho Humano al Agua que al respecto ha vertido un destacado jurista mexicano, me refiero al Dr. Miguel Carbonell, que obran en la exposición de motivos de la iniciativa mediante la que se reforma el Artículo 4
Constitucional: “1. Garantizará todos, pero especialmente a grupos vulnerables y marginados, el acceso a una cantidad esencial mínima suficiente para el consumo personal y doméstico, así como para prevenir enfermedades. El servicio debe ser suficiente, regular y que no implique largos trayectos o tiempos de espera.” “2. Adoptar y aplicar una estrategia y un plan de acción nacionales para toda la población; programas específicos para grupos vulnerables marginados; y medidas especiales para prevenir, tratar y controlar las enfermedades asociadas al agua.” “3. Establecer indicadores y niveles de referencia para evaluar los avances. Vigilar el grado de realización o de no realización del derecho al agua. Velar especialmente por una distribución equitativa.” Por otra parte, el destacado especialista en agua el Dr. Pedro Arrojo Agudo nos expone las cuatro categorías según los usos del agua: “Agua para la vida: funciones básicas para la vida tanto para los seres humanos como para la naturaleza. Prioridad. Estos montos deben ser garantizados.” “Agua-ciudadanía: actividades de interés general. Funciones de salud, abasto domiciliario. Recuperar costos” “Agua-negocio: Funciones económicas legítimas en actividades pro-
ductivas. Costo como insumo.” “Aguadelito: Negocios ilícitos (aún al margen de la ley). Extracciones abusivas, vertidos inaceptables. Evitar y perseguir.” Estas cuatro categorías refuerzan la visión de que el agua es un recurso trasversal y que el plantear soluciones requieren soluciones también trasversales y no aisladas como se ha pretendido hacer en la mayor de las veces, esto implica que para poder garantizar que el derecho humano al agua no quede en buenas intenciones, establecer esos mecanismos trasversales, porque el agua es requisito para la vida, no sólo la humana sino para cualquier especie. Esto significa que el agua debe ser abordada desde todas las perspectivas posibles, porque ponderar de manera unilateral implica depredar el agua, agotar los esquemas y en un afán populista no sólo contaminar sino llevar a la quiebra a las instituciones públicas o mixtas, con lo que estaría dejando la puerta abierta para mayores privatizaciones. A continuación pasaré al siguiente apartado en el que daré una propuesta sobre el bosquejo variado y diverso que se ha desarrollado, en la manera en articular y conjuntar todos los componentes abordados y existentes en una estrategia y diseño de un modelo que permita dotar de fluidez a los mecanismos que deben garantizar el derecho humano al agua.
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Propuesta alternativa Ponencia de Saúl Alejandro Flores, presentada en el panel: Derecho humano al agua y sus reformas constitucionales, en la XXVI Convención Anual y Expo ANEAS, en Querétaro Qro. El 16 de octubre de 2012. Convocado por ANAJEAS Una visión alternativa para analizar y solucionar los conflictos en la aplicación del derecho humano al agua desde la Teoría Comunicacional del Derecho La presente propuesta parte de la teoría formulada principalmente por el jurista alemán Günther Jackobs, complementada por las posturas de Niklass Luhmann. Es inminente, que el derecho en general presenta una problemática en su desfasamiento con la realidad social, entre el mosaico de problemas (políticos, sociales, económicos). Para éste caso se verá al derecho como un problema en su faceta de sistema comunicacional. Lo anterior significa que se partirá desde una visión propia de la hermenéutica jurídica, encontrando su soporte en el Artículo 14 párrafo tercero de la CPEUM. El derecho humano al agua ha quedado establecido en el Artículo 1°, párrafos V y VI del Artículo 4° de nuestra Carta Magna, compartiendo con otros derechos fundamentales como la educación, salud, vivienda, etc., así como otros que inciden en el sector hídrico, por ejemplo el régimen tarifario (Art. 31 fracción IV, 115 f) Fracción III, (Art. 27 párrafo V. y 133 supremacía constitucional.) Todas las autoridades federales, estatales y municipales, usuarios privados, 94
sociales y públicos, padecen hacia su exterior o interior problemas de comunicación en el lenguaje jurídico, (no me refiero al lenguaje común o significado letra por letra de cada artículo, sino al significado del cuerpo normativo, partimos de la semiótica y semántica), me refiero al lenguaje jurídico contenido en la norma como mensaje. Es importante antes de continuar considerar al Derecho como un instrumento para solucionar conflictos. Panorámica Los párrafos IV y V del Artículo 4 establecen: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.” “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los re-
cursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”. Para este fin me enfocaré sólo en el párrafo V el cual podemos dividir en tres partes: a) “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”. (Objeto)
Derecho humano al agua
OBJETO
b) “El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos,” (instrumentalCómo) c) “…estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”. (organizativa comunicacional – Quiénes)
Base Apoyos y Modalidades
cómo
¿Cómo lograr el equilibrio entre estos tres componentes? Podemos encontrar tres premisas básicas: a) el derecho requiere saber identificar y resolver problemas, apoyado en la visión multidisciplinaria para transformar conocimientos y diseñar procesos en el cambio social del derecho; b) la visión debe apoyarse en el Estado de Derecho y su apego a una realidad y; c) no se debe olvidar que el
Federación, estados, municipios, ciudadanos
QUIÉNES
derecho es un instrumento para solucionar conflictos). Antonio García de Pablos nos recuerda los vicios en la elaboración de la ley, “abunda la legislación pero está mal por una serie de factores que van desde la improvisación y técnica defectuosa, sin referencias fácticas, eso en cuanto al derecho”. En cuanto a la administración pública nos refiere García de Pablos 95
que: “la crisis del Estado proviene de su falta de adaptación a un mundo dinámico, los modelos de control de antaño fueron sobrepasados, las relaciones humanas se simplifican estimulados por los modernos medios de comunicación”. Teoría Comunicacional del Derecho. Propuesta de herramienta Esta postura como advertí al inicio, se basa en la teoría formulada por el jurista alemán Günther Jackobs, respalda por Niklass Luhmann. Se propone entender al derecho como un fenómeno de comunicación y no sólo como un orden coactivo de la conducta humana. Recordando que el derecho es un medio de control social, así como un sistema de comunicación que posibilita la organización y permite el intercambio y regulación de las acciones. El derecho es lenguaje y mediante la conciliación del método analítico y del hermenéutico pretende investigar los distintos discursos que se producen en su seno. La teoría comunicacional concibe al derecho como un sistema de comunicación cuya función pragmática es organizar la convivencia humana mediante la regulación de las acciones. Por lo tanto el derecho es un sistema de comunicación organizativo-regulativo. En sí el derecho es un conjunto de mensajes prescriptivos; el derecho no trata de informar sino de ordenar. Para Niklass Luhmann, el poder también tiene una naturaleza 96
comunicativa, como el derecho, y es lógico dentro de un Estado de Derecho, así mismo el sistema jurídico es un sistema social y estos a su vez se constituyen a partir de la comunicación, y sólo en el momento en que se entiende el mensaje se presume que hay comunicación. Precisiones El derecho se desarrolla en la comunicación, porque sus actores son personas, así que podría concluirse que se trata de un proceso comunicacional encaminado a convertirse en un instrumento para solucionar conflictos. ¿Cómo funciona el proceso comunicacional? Es preciso recordar el modelo básico formulado por Abraham Moles, en donde el emisor es el Estado quien emite la norma aprovechando el canal que es el sistema jurídico, el mensaje es la norma y el ruido pueden ser diversos factores que impiden que llegue el mensaje al receptor, y el receptor es en primera instancia el gobernado, adaptando al sistema jurídico, encontramos que el emisor pueden ser los tres ámbitos de gobierno federal, estatal, así como en los dos primeros, participan en lo interno, la función legislativa, ejecutiva y judicial, y como receptor también ingresan los usuarios de los servicios de agua.
¿Cómo funciona el proceso comunicacional? EMISOR
CANAL Sistema Juridico
RECEPTOR
MENSAJE NORMA
ESTADO
GOBERNADO PRIVADO, SOCIAL O PÚBLICO
RUIDO
Modelo Abraham Moles EMISOR
CANAL Sistema Juridico
Gobierno en tres esferas
Función Ejecutiva, Legislativa y judicial. Municipal ¿Derecho humano al agua?
MENSAJE Norma
RECEPTOR Gobierno en tres esferas Función Ejecutiva, Legislativa y judicial Municipal, usuarios.
Ruido Intereses e ignorancia
Recordar las funciones Legislativa: elabora la ley, Ejecutiva aplica la ley y el judicial, vela por la legalidad del acto. Bajo este esquema vuelvo al esquema de los tres componentes de la fracción VI del Artículo 4° en donde el objeto es el derecho humano al agua, el cómo son las bases apoyos y modalidades que garanticen el acceso y quienes participan son la federación, estados y municipios. De este modo esos serían todos los componentes
de nuestra gráfica que represente la comunicación jurídica eficiente en el derecho humano al agua, en donde el mensaje serán el cómo conformar las bases, apoyos y modalidades, soportados en los criterios de una correcta aplicación de la ley y de las políticas públicas.
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CANAL Sistema Jurídico
EMISOR Gobierno en tres esferas Función Ejecutiva, Legislativa y judicial. Municipal
MENSAJE NORMA
Bases, apoyos y modalidades : acceso, equidad y
RUIDO
Garantismo, argucias, intereses e
ignorancia.
RECEPTOR Gobierno en tres esferas
Función Ejecutiva, Legislativa y judicial Municipal, usuarios. Lograr cumplir con el espíritu de la ley
sustentabilidad
¿Cómo establecerlas en la ley y en las políticas públicas? Interpretación Pro homine
Factores inciden: gobernanza
Recordar las funciones Legislativa: elabora la ley Ejecutiva aplica la ley ¿Cuáles son los retos? Establecer un orden claro con buen mensaje. Así como garantizar que todos los instrumentos legales que conforman el marco normativo cuenten con un lenguaje unificado y congruente, finalmente, que todas las instancias partiendo desde la Conagua, o secretarías del agua, comisiones estatales, así como usuarios, asociaciones temáticas o como ANEAS y entes reguladores establezcan y generen un lenguaje correcto con un canal eficiente. Pero el objetivo de esta ponencia pretende centrarnos en determinar cuáles son esas bases, apoyos y modalidades, ¿serán los programas que conocemos como federalizados o reglas de operación? Considero oportuno resaltar que es momento de innovar y buscar nuevas alternativas, porque de 98
contar con los instrumentos correctos y pertinentes (bases, apoyos y modalidades) se podrá garantizar el derecho humano al agua, complementados con la participación oportuna de los gobiernos federal, estatal y municipal. Por ello, es importante establecer procesos comunicativos claros en materia legal, es decir que el lenguaje jurídico esté unificado y sea funcional, porque ello no sólo permitiría garantizar el derecho humano al agua, sino garantizaría la tan ansiada eficiencia y cobertura de servicios, así como la sustentabilidad no sólo vista desde lo ambiental, sino también desde lo económico. Conclusiones: 1. El modelo debe partir de un diseño planeado de orden y con miras a
la eficaz solución de conflictos. 2. Se requieren instrumentos jurídicos empíricos confrontados con la realidad. 3. En caso de existir ruido en el mensaje (norma) y complicaciones en el canal (funcionamiento del sistema jurídico) se puede requerir de un agente que modere y repare los daños del ruido, y ese puede ser un ente regulador. 4. Una entidad reguladora puede garantizar que las bases, modalidades y apoyos que garanticen el acceso, uso equitativo y sustentabilidad cumplan su función, logrando que el derecho humano al agua se cumpla y no se convierta en un factor de obstáculo. 5. De existir complicaciones en el proceso comunicacional jurídico en el ejercicio del derecho humano al agua, deben revisarse cada uno de los componentes y agentes, y si alguno no funciona, entonces deben suprimirse. Si no es posible, no queda otra alternativa que proponer agentes alternos que superen la problemática. 6. No debe pasarse de largo que la Constitución es la Norma Jurídica Fundamental y que cada acción o componente del lenguaje debe apegarse al texto y a su espíritu. Reflexión final Definitivamente al hablar de un derecho, invocamos al propio sistema jurídico del cuál la Norma Jurídica Fun-
damental que es la Constitución juega un papel básico al establecer en su articulado un esquema que rige diversos aspectos del Agua, desde su Artículo 1, 4, 27, 115 básicamente y otros que de carácter orgánico son aplicables para permitir una funcionalidad del propio derecho humano al agua, como son el 133 con el papel que desempeñan los Tratados y Convenios Internacionales. Por su parte, es importante tener en cuenta que existen otros instrumentos jurídicos, administrativos y de planeación que se convierten en obligatorios y que deben ser debidamente articulados de conformidad con la Ley de Planeación en su Artículo 32 que establece que el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales se vuelven obligatorios de la administración pública por consiguiente el Programa Nacional Hídrico es obligatorio y si considera sus ejes transversales y propósitos como el garantizar el derecho humano al agua y la sustentabilidad de los ecosistemas hídricos, es obligatorio, a pesar de la ausencia o lagunas que presente en el manejo de sus indicadores, eso basta para que se pueda articular en el marco de algunos de sus ejes y sea replicado por las autoridades estatales, no se diga los municipales. El panorama jurídico y sus instrumentos desde jurídicos, administrativos y técnicos permiten que se pueda garantizar el derecho humano al agua, sentando lo que pudiera decirse los primeros cimientos, ya que se debe 99
trabajar de manera ardua en reestructurar los esquemas y lineamientos para que se pueda garantizar la eficiencia, cobertura y calidad de los servicios que como ya se mencionó, en la realidad ningún organismo operador está a la altura de esos requerimientos, y parece que a quienes ocupan los cargos directivos en organismos estatales y federales parece importarles poco, pues vienen con una visión cerrada en la hidráulica olvidando los principios de una política hídrica. Una política hídrica es la alternativa para se pueda aprovechar el bagaje jurídico y depurar los mecanismos que permitan cristalizar la aplicación del derecho humano al agua, aprovechando el amplio instrumental normativo, y el modelo comunicativo es el que pudiera vertebrar un sistema más eficiente. Determinando el quién, cómo y para qué, sin descuidar el componente de “bases, modalidades y apoyos” que deben ir más allá de las tradicionales Reglas de Operación, se está en un punto crucial que sea un verdadero punto de partida, que rompa las inercias de las leyes de buenas intenciones, por leyes de resultados reales, y en este esfuerzo habrá dos grandes ganadores; los seres humanos y los
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ecosistemas hídricos. Referencia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley de Aguas Nacionales Ley de Planeación Ley de Amparo Pacto Internacional de Derecho económico, social y cultural. Carta Internacional de los derechos humanos Carta de las Naciones Unidas Declaración Universal de los Derechos Humanos Pactos internacionales de derechos civiles. Resolución a/res/64/292 Pacto de San José Convención Americana de derechos humanos Teoría General del derecho penal parte general. García de Pablos Antonio. Luhmann, Niklass. La teoría de sistemas. Editorial Anthropos, México. 1998 Jakobs Günther. Sociedad, norma y persona en una teoría de un derecho personal funcional. Civitas, Madrid. 1998. Habermas Jürgen. Teoría de la acción comunicativa: complementos y estudios previos, Cátedra. Madrid. 1989
Por una gestión para el equilibrio ecológico Aguascalientes Gran Visión A.C.
A
ctualmente la sociedad humana está alterando el equilibrio natural ya sea por pereza, negligencia o por interés. Este desequilibrio va de la escala local a escala global y nuestro principal reto considera tres aspectos principales: detener a una escala regional los cambios negativos que se están presentando, mitigar el efecto de las alteraciones en nuestro socioecosistema, y en la medida de lo posible, revertir los cambios negativos que han ocasionado este desequilibrio ecológico. En las secciones siguientes se presenta un análisis de la situación que guarda el medioambiente del estado de Aguascalientes en función del agua, el territorio (usos del suelo) y la atmósfera. Posteriormente se presenta un conjunto de propuestas para proteger y aprovechar en forma durable los ecosistemas y recursos
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naturales del territorio estatal EL AGUA Descripción del problema: Existe en la región un desequilibrio entre la demanda de este vital líquido y la oferta proporcionada por las lluvias que se precipitan anualmente y que se almacenan en depósitos naturales y artificiales, subterráneos y superficiales (COTAS, 2006). Este desequilibrio ha sido ocasionado por el crecimiento demográfico y el incremento de actividades que dependen en alguna medida del consumo de agua en las últimas décadas. El abatimiento de los mantos freáticos ha provocado fracturas en la corteza terrestre a lo largo de los Valles de Aguascalientes y Chicalote, que afectan las construcciones, redes de agua y alcantarillado, vías de comunicación, etcétera. Además,
9. Asociación Civil sin fines de lucro, iniciativa de la sociedad para ayudar a definir la visión del desarrollo del estado y fomentar la participación de la sociedad en colaboración con los diferentes órganos de gobierno. Un proyecto de largo plazo, independiente, incluyente, abierto, sólido y eficiente. Un proyecto que se propone colaborar a cimentar el desarrollo pleno de la persona.
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existen infiltraciones de aguas residuales a través de las fisuras, lo que representa un riesgo de contaminación para los mantos acuíferos. Uno de los problemas ecológicos más graves en el Estado es la contaminación del agua provocada por los centros urbanos. Esta es principalmente de tipo orgánica; otro tipo de contaminantes, como detergentes, grasas, aceites y minerales, también se encuentran presentes en cantidades críticas. Estos contaminantes se depositan en los cuerpos de agua superficiales, alterando el equilibrio ecológico, y provocando daños y mortandad en otros organismos. Las aguas residuales son un riesgo para la salud humana por la gran cantidad de patógenos que contienen. Actualmente tenemos un déficit importante en los acuíferos del estado de Aguascalientes con un abatimiento promedio del orden de los 2 metros (Sosa Ramírez J., 1998). Las principales cuencas han sufrido deterioros importantes, a consecuencia del cambio de uso del suelo que se ha gestado, a políticas erróneas y a la contaminación a la que hemos sometido los principales cauces que confluyen en la ciudad Causas: Las altas tasas de crecimiento y la concentración de la población en la capital han ocasionado una sobreexplotación del recurso hídrico que nos aleja de un desarrollo 102
económico y social durable Objetivo: Detener el cambio de uso del suelo, revertir el deterioro de las cuencas hidrológicas y restaurar los ecosistemas degradados a fin de disponer de cuencas hidrológicas saludables, que garanticen la recarga de los acuíferos para proveer de agua potable en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades sociales y las actividades agrícolas e industriales. Propuestas: Es imprescindible equilibrar la recarga y la extracción de agua en los acuíferos del estado. Deben ser consolidadas e impulsadas acciones con el fin de reducir la extracción. El uso eficiente del agua es una de las acciones más importantes; ello incluye el incremento en la utilización de sistemas de riego presurizado en la agricultura regional, reducir al máximo los escurrimientos, la evaporación y la transpiración en los campos de cultivo a través del uso de técnicas alternas de manejo del agua, plásticos en los cultivos, la utilización de especies y variedades de bajo consumo de agua, etcétera. En las ciudades, las fugas en las líneas de conducción deben ser suprimidas o reducidas, reemplazando las tuberías obsoletas. Las fugas y los consumos excesivos en los domicilios podrían ser enfrentados por medio de campañas de concientización, el uso de equipo sanitario poco consumidor
de agua, incluso, la aplicación de tarifas más altas a los consumidores, entre otras acciones. Es necesario proteger las zonas cubiertas por bosques en las montañas y las formaciones de arbustos y pastos en las cuencas de los ríos. Es recomendable proteger los bosques de las zonas montañosas en el estado, así como las cuencas que en ellas se originan, a fin de garantizar los servicios ambientales que ofrecen como la regulación del ciclo del agua, la protección del suelo, la producción de oxígeno y sobre todo, la recarga de los acuíferos que abastecen de agua al estado. Para disminuir la contaminación de los recursos hídricos, tanto en los cauces de los ríos como en los sistemas de almacenamiento de agua, se deberá implementar una política de prevención y control más estricta sobre los contaminantes de origen industrial, automotriz, del uso de plaguicidas y otras sustancias tóxicas. Para ello se propone fortalecer el monitoreo permanente y recurrir
tanto a incentivos económicos como a sanciones, para minimizar -y siempre que sea posible, impedir- la descarga y el uso de sustancias contaminantes y nocivas. Por otra parte, se proponen dos acciones para disminuir el uso del agua en los hogares, estas son a) fomentar e impulsar el reciclaje casero, donde cada casa utiliza al menos dos veces la misma agua; b) impulsar un programa donde el que ensucia paga (y el que limpia gana), con el cual las industrias pagan por el concepto de agua usada y de agua ensuciada. Por tal motivo, si se quiere pagar menos, la empresa puede reciclar su propia agua. Nuestra visión a futuro consiste en detener el cambio de uso del suelo, revertir la pérdida de vegetación natural y el deterioro de las cuencas hidrológicas y restaurar los ecosistemas degradados, a fin de disponer de cuencas hidrológicas saludables, que garanticen la recarga de los acuíferos para proveer de agua potable en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades sociales y las actividades agrícolas e industriales.
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Referencias: Comité Técnico de Aguas Subterráneas (COTAS) del Acuífero Interestatal de Ojocaliente-Aguascalientes-Encarnación, A.C. 2006. Escenarios del Agua 2015 y 2030 en el Acuífero Interestatal de Ojocaliente-Aguascalientes-Encarnación: acciones para un desarrollo con sostenibilidad ambiental. Informe Final. México. 60 pp. Sosa Ramírez J., 1988. Agua y sustentabilidad en Aguascalientes. Tres ensayos. Los retos para Aguascalientes en materia ecológica se centran en el recurso agua por el déficit entre la recarga y extracción de los acuíferos, la constante y persistente erosión del suelo por el cambio en el uso del mismo y la disminución en la calidad del aire por la pérdida de cubierta vegetal.
Línea estratégica: EQUILIBRIO ECOLÓGICO Aguascalientes Gran Visión, A.C. Los retos para Aguascalientes en materia ecológica se centran en el recurso agua por el déficit entre la recarga y extracción de los acuíferos, la constante y persistente erosión del suelo por el cambio en el uso del mismo y la disminución en la calidad del aire por la pérdida de cubierta vegetal. A continuación exponemos algunos de los problemas y soluciones posibles. Problema: 1.- AGUA. La extracción que hoy se hace en muchos de los acuíferos del país, incluyendo los que abastecen a Aguascalientes exceden la capacidad de recarga. El abatimiento es preocupante porque pone en riesgo la sus104
tentabilidad de muchas ciudades del país; se estima que para el año 2050 la población del país llegará a los 148 millones que representa un 32% mas, que requerirá igual aumento en el consumo de agua y alimentos. ¿Qué vamos a hacer? Propuestas de Solución: a) Protección y mejora de las zonas verdes para lograr la recarga de los acuíferos. a1. Protección de cuencas naturales, que incluyen los cauces de los ríos y arroyos y la preservación de la flora y fauna regional. a2. Realización de proyectos de alta tecnología para la infiltración forzada de agua para restituir los acuíferos.
b) Desarrollo de nuevas tecnologías para el reciclaje y uso eficiente del agua, la cual es un recurso 100% renovable. b1. Desarrollar las tecnologías y obras de ingeniería civil para reciclar varias veces el agua antes de ser utilizada para riego residencial y agrícola. b2. Impulsar el desarrollo de viviendas e industrias que reciclen el 80% de su uso de agua. b3. Educación ambiental a nivel escolar, profesional y laboral para incentivar el uso responsable del agua. b4. Establecer leyes y reglamentos que aseguren que el que ensucie el agua pague su tratamiento y el que la limpie gane, el que invierta para reciclar el agua se le apoye con financiamiento; reducción de impuestos o ambas para estimular la coinversión pública y privada en el reciclaje del agua. c) Dotar de mayor presupuesto a las dependencias como SAGARPA, SEMARNAT, CONAFOR y a las demás relacionadas a la agricultura y ganadería que se enfoquen en una visión sustentable basada en el uso y aprovechamiento eficiente del agua, para: c1. Desarrollar sistemas regionales de producción agro-silvo-pastoril de temporal que incrementen la infiltración y den mayores utilidades a los productores. c2. Desarrollar tecnologías de riego y sombreado inteligente que reduzcan la pérdida de agua por evapotranspiración de las plantas e incrementen la producción agrícola y hortícola. 105
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La sobre-explotación de los mantos acuíferos un grave problema para la ciudad y el campo*. Arturo Sotelo Rodríguez10
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l Valle de Aguascalientes corresponde a una cuenca de depósito de forma alargada, con alrededor de 1000 Km2 de extensión superficial; es decir, comprende casi la quinta parte del territorio estatal. Pertenece a una fosa tectónica limitada al poniente por las primeras elevaciones de la Sierra Madre Occidental, coincidente con una enorme falla continental de no menos de 150 Km de longitud. Al oriente también está circunscrito con otra falla geológica de dimensiones colosales, de alrededor de 70 Km de longitud, concordante con las primeras elevaciones de las mesas o lomeríos volcánicos orientales; al norte colinda con el Estado de
Zacatecas, y al sur con el de Jalisco (ver plano de localización anexo). Condiciones hidrológicas del Valle A lo largo y ancho del estado se extrae agua subterránea a través de perforaciones profundas en los siguientes cinco valles: el de Aguascalientes, el de Venaderos, el de Calvillo, el del Chicalote y en los Llanos. Actualmente existen en la Entidad alrededor de 2,318 pozos para uso agrícola, doméstico e industrial. La superficie estatal que se cultiva con riego proveniente del agua subterránea es de 39,963 has.; es decir, representa el 80% de la totalidad de la superficie regada.
* Propuestas de Solución Equilibrio del Acuífero del Valle de Aguascalientes 10. Ingeniero geólogo, egresado de la Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura del Instituto Politécnico Nacional. Especialista en Foto Interpretación Aplicada a la Geología (Centro Interamericano de Fotointerpretación, en Bogotá, Colombia). Maestría en Mecánica de Suelos, Centro de Estudios Superiores de la facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México. arturo_sotelo33@yahoo.com.mx
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La relación entre el volumen de agua consumida, la superficie cosechada y el valor total de la producción de cultivos con riego, se resume de la siguiente forma:
Cultivo Básicos Hortalizas Forrajes Frutales
Volumen de Agua %
Superficie Cosechada %
Valor de la Producción %
19.4 7.5 46.1 27.0 100%
24.8 11.2 45.8 18.2 100%
17 20 28 35 100%
Los cultivos que presentan una mejor opción en cuanto a menor consumo de agua, menor superficie requerida y mayor valor de la producción, son las hortalizas y los frutales. En el Valle de Aguascalientes existe una recarga anual de trescientos millones de metros cúbicos, contra un volumen de extracción de quinientos dos millones de metros cúbicos, es decir estamos hablando… ¡Del 40% de sobre-explotación! Esto trae como consecuencia que el nivel de aguas freáticas descienda hasta tres metros en promedio, por lo que cada vez se tiene que perforar a mayor profundidad, con el consecuente incremento en los costos de operación y el eminente deterioro en la calidad del agua. Plan Transexenal Hídrico Actualmente mediante el proyecto conocido como Plan Transexenal Hídrico, 108
el gobierno del Estado de Aguascalientes pretende, a través de la empresa española Agua, Residuos y Medio Ambiente (AREMA), inyectarle 25 millones de metros cúbicos anuales a los
mantos acuíferos del Valle de Aguascalientes, a un costo de… ¡3,500 millones de pesos! (La Jornada, abril 9 de 2013; pag. 8), que traducido al cambio actual de 15 pesos por dólar representarían… ¡233 millones de dólares! El volumen de agua referido provendría de ocho plantas de tratamiento, en donde solamente para la rehabilitación y ampliación de la planta de tratamiento de la Cd. de Aguascalientes se invertirían 335 millones de pesos (La Jornada, abril 9 de 2013; pag. 7); es decir, 22 millones de dólares. Sin embargo, los 25 millones de metros cúbicos que se inyectarían representan solamente el 12% de la solución, considerando que como anteriormente se vio, el déficit entre la recarga y la extracción es de 200 millones de metros cúbicos anuales. Otro de los argumentos que an-
tepone el gobierno para aplicar el Plan Transexenal Hídrico, es el de detener la aparición y crecimiento de las más de 60 fallas geológicas que pululan a lo largo y ancho del Valle de Aguascalientes; la más grande de 150 kms. de longitud. Propuestas Alternativas de Solución (1 idea) 1. Desde hace cerca de treinta años que el firmante está estudiando el fenómeno del agrietamiento que está padeciendo el Valle de Aguascalientes; para esto elaboro de manera personal y bajo sus propios recursos la Carta Estratigráfica del mismo, cubriendo para esto 1,100 kms², además de redactar el tratado anexo a este escrito, en donde fehaciente y técnicamente está demostrando que las fallas geológicas aparecidas en las últimas tres décadas son de origen tectónico y nada tienen que ver con la excesiva extracción del agua subterránea, tal como oficialmente se maneja. El Servicio Geológico Norteamericano, lo mismo que el mexicano, además del Instituto de Geología de la UNAM, sostienen que el Valle de Aguascalientes está sometido a una serie de esfuerzos distensivos que están provocando su separación y hundimiento, provocando con esto la aparición de grietas; todas muy profundas y separadas las partes desplazadas hasta con más de un metro, en algunos casos. En 1978, Petróleos Mexicanos (PEMEX), levantó la gravimetría del va-
lle de Aguascalientes, de la que el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA), interpretó el perfil anexo, en donde está señalando que las dos superfallas geológicas que limitan el valle al oriente y poniente, alcanzan hasta… ¡Cuatro kilómetros de profundidad! Bajo semejante esquema resulta más que lógico y prudente que en vez de inyectarle agua tratada a nuestras reservas de agua subterránea, a través de pozos de 14" de diámetro y 400 mts.de profundidad, como pretende AREMA, mejor la vertiéramos directamente a la falla más cercana de las ocho plantas de tratamiento que se pretenden habilitar. La falla Aguascalientes, la que limita el Valle al Oriente, tiene alrededor de 70 kms. de longitud, y se encuentra abierta hasta por un poco más de un metro, por lo que solamente a través de ella cabrían más de… ¡630,000 pozos inyectores! Es decir, tiene la capacidad de admitir un "océano de agua"; el proyecto de AREMA contempla perforar 26 pozos inyectores. De considerar el proceso de canalizar las aguas tratadas a través de las fallas, y que éstas alcanzaran un nivel de potabilidad que cumpliera con las normas de calidad mexicana, nos estaríamos ahorrando una auténtica multimillonada, evitando la perforación de los pozos inyectores, en un país en donde la miseria es el azote común. 1. Actualmente, entre la cabecera municipal de Jesús María y la Posta Zootécnica de la Universidad 109
Autónoma de Aguascalientes, hace cerca de 40 años que se construyó la presa el Cheveño, cortada a lo largo y ancho de su vaso por la falla bautizada por el suscrito como el Mezquital, por lo que aún en periodos de intensa precipitación no se ha podido llenar. La superficie que tiene la presa es de 179,200 m² (17.9 Hs.), y el volumen del vaso de 537,600 m³, por lo que si consideramos cinco descargas anuales, estaríamos infiltrando a través de la falla 2,688,000 metros cúbicos. Con diez sitios como éste (previo estudio topohidráulico), ubicados estratégicamente a lo largo de los 70 kms de la falla Aguscalientes, se completarían los objetivos perseguidos por AREMA, pero a un precio ínfimo. El costo de cualquier obra semejante a la presa el Cheveño sería de alrededor de siete millones de pesos (466,666 dólares), por lo que multiplicado por diez representaría un gasto total de 70 millones de pesos (4,666,666 dólares). Es decir… ¡una 50ª parte de lo que se pretende invertir en el Plan Transexenal Hídrico! Con semejante alternativa se evitaría el riesgo latente que el agua inyectada, proveniente de las plantas, no cumpliera con las normas de potabilidad y contaminara irreversiblemente nuestras reservas subterráneas. Hasta la fecha, las aguas grises o tratadas por éstas, son utilizadas para riego de los diferentes parques públicos y camellones, además de algunas parcelas particulares que mediante convenio con el INAGUA los agricultores utilizan, por 110
lo que resulta absurdo que ahora se les esté rehabilitando para introducirle agua al subsuelo. 2. Como resultado del estudio elaborado por AREMA, se establecieron seis programas estratégicos para alcanzar la sustentabilidad y equilibrio del acuífero del estado, en donde en uno de ellos se contempla la edificación de un colector pluvial a lo largo de la Av. Héroe Inmortal, en donde las aguas retenidas serían canalizadas y descargadas en el Río San Francisco. Sin embargo, sobre este rubro es muy importante señalar que en este sector, precisamente entre el Tercer Anillo y el río referido, paralelamente a Héroe Inmortal, está emplazada la tremenda falla Aguascalientes, por lo que a través de ella muy bien se podrían verter las aguas interceptadas por el colector pluvial, aunque inexplicablemente, semejante acción no está contemplada en el programa de AREMA. 3. Otra de las propuestas de solución sería la de privilegiar la producción agrícola poco consumidora de agua, y desincentivar la producción forrajera que representa el 46.1% del volumen total extraído para la agricultura. Con esto estaríamos ahorrando 178 millones de metros cúbicos; es decir, casi llegaríamos a alcanzar los 200 millones necesarios para alcanzar el equilibrio del acuífero. 4. La penúltima de las propuestas implicaría el compromiso de darle seguimiento a los proyectos relacionados con la reconstrucción del Distrito de
Riego 01. Con los 325 millones de pesos contemplados para la rehabilitación y ampliación de la Planta de Tratamiento de la Cd. de Aguascalientes, prácticamente se terminarían los primeros. De hecho, la Presa Calles fue construida con la mera finalidad de irrigar. 5. La Tecnificación por goteo para incrementar la eficiencia del riego, sería la última de las propuestas. Como podemos ver, cumpliendo cabalmente y solamente las alternativas uno y dos, sería más que suficiente para conseguir mayores metas que las fijadas por AREMA, pero a un costo ínfimo. Aplicando únicamente la alternativa cuatro, casi llegaríamos al equilibrio del acuífero, con muy bajo costo, aunque para esto se requiere de honestidad y buenas intenciones, actualmente muy difíciles de alcanzar.
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Esta edición de “La Voz que Clama...” se terminó de imprimir en agosto de 2016 con un tiraje de 500 ejemplares. Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes (CEDHA). República de Perú # 502 Jardines de Santa Elena, 20236 Ciudad de Aguascalientes, México. C.P. 20236. Teléfono (449) 140-78-70 www.dhags.org
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Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes (CEDHA). República de Perú # 502 Jardines de Santa Elena, 20236 Ciudad de Aguascalientes, México. C.P. 20236. Teléfono (449) 140-78-70 www.dhags.org
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