La Voz que Clama: Derecho Humano a la protección de los datos personales

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Derecho Humano a la protecciรณn de los datos personales

CEDHAinstitucional

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La voz que clama... No. 3A / 2018 Derecho humano a la protecciรณn de los datos personales

1


LA VOZ QUE CLAMA…, Año 3, No. 3, 2018, es una publicación semestral editada por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes. Calle República de Perú No. 502, Col. Jardines de Santa Elena, Aguascalientes, Ags., México. C.P. 20236, Tel. 14078970, www.dhags.org, publicaciones@dhags.org Editor responsable: Dr. José Alfredo Muñoz Delgado publicaciones@dhags.org ISSN -EN TRÁMITE-. Esta edición estuvo a cargo del Dr. Rubén Díaz López y el Lic. Aníbal Salazar Méndez, y constó de 1000 ejemplares, impresos en los talleres de Tecnográfica S.A. de C.V. Benito Díaz #417 Col. Olivares Santana, Aguascalientes, Ags. Aguascalientes, Ags., México a septiembre de 2018

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3


4


Índice Transparencia Presentación La voz Clama 7 El derecho a la protección de datos personales: Su recepción constitucional y regulación jurídica. Mtro. J Asunción Gutiérrez Padilla.

11

El derecho a la protección de los datos personales contenidos en el acta de nacimiento, especial referencia al caso francés. Mtra. Marcela Leticia López Serna.

21

El olvido: derecho humano evolucionado. Dra. Martha Elba Dávila Pérez.

31

Consideraciones sobre la protección de los datos personales en las actuaciones del juicio de amparo y del procedimiento de protección de derechos humanos ante organismos no jurisdiccionales. Dr. José Alfredo Muñoz Delgado.

39

5


6


Presentación La Voz que Clama

“D

e una vez para lo venidero

unos cuantos privilegiados, que por ello

deben saber los súbditos del

entronizan la técnica y la especialidad de la

gran monarca que ocupa el

discusión pública, cercenando la esencia de

trono de España, que nacieron para callar y

la forma de gobierno mayoritaria. Pero no

obedecer y no para discurrir, ni opinar en los

solo eso, sino que la opacidad de la acción

altos asuntos del gobierno”; estas palabras

pública supone también la mediatización

del virrey Carlos Francisco de Croix

de los individuos, los cuales se convierten

pronunciadas el 25 de junio de 1767 cuando

en objeto del poder, claudicando para

se dictó la Real Pragmática de expulsión de

siempre de aquellos espacios que nos deben

los jesuitas, bien podrían ser el lugar común

ser comunes.

respecto de la participación social en los

El número de la revista la Voz que Clama,

asuntos del gobierno. Desde entonces el

instrumento de difusión de la cultura de los

secreto de estado podría ser visto como

derechos que la Comisión de los Derechos

una constante en la acción pública: existen

Humanos del Estado de Aguascalientes,

ciertos espacios que deben ser reservados a

pone al alcance de todos, dedica este

la interferencia de cualquier persona, si no

ejemplar a un tema que no puede dejar de ser

se quiere poner en riesgo la estabilidad de

menos sensible y que se alza precisamente

la organización política. Y me parece que

contra la existencia de los arcanos del

esta idea sobre el secreto como condición

poder. En las colaboraciones que nutren

para la existencia del Estado entraña una

esta entrega, el lector podrá encontrar

creencia falsa que tendría que ser vista solo

no solo artículos debidos a notables

como una antigualla, precisamente igual

plumas especializadas en la materia, sino

que la cita del Marqués de Croix.

principalmente contribuciones de alto

En efecto, suponer que existen ciertos

nivel académico que permiten conocer los

temas que deben permanecer en la

derroteros legales, jurisprudenciales, pero

oscuridad, no solo convierte a la democracia

sobre todo, teórico jurídicos sobre el estado

en un régimen opaco concentrado en la

del arte que guarda la cuestión del acceso

claridad presuntamente iluminadora de

a la información pública y la protección

7


de los datos personales en posesión de los

través de la Ley General de Protección

particulares y las autoridades en nuestro

de Datos Personales en Posesión de

país.

Sujetos Obligados, publicada el 26 de

No quisiera alargar demasiado estas

enero de 2017, la cual entre otros avances,

palabras prologales, sin embargo quisiera

contempla mecanismos para el ejercicio

solo aportar unas cuantas referencias sobre

de los llamados derechos ARCO, es decir,

las coordenadas legislativas referentes al

a los derechos de Acceso, Rectificación,

dossier de esta entrega. En principio debe

Cancelación u Oposición en el tratamiento

reconocerse, como se pondrá de relieve

de la información confidencial que el

en las contribuciones que siguen, que

gobierno pose.

el derecho a la información y el derecho

De este modo, para este número, el

a la protección de los datos personales,

comité editorial de la revista ha tratado

son como el derecho y el revés de una

de reunir participaciones de las voces

misma moneda. No puede existir uno

más autorizadas en la materia. Así, en la

sin el otro, ni protegerse alguno en

primera parte de este volumen diversos

desmedro de las posiciones protegidas

especialistas en materia de transparencia

por la posición contraria. De este modo,

y protección de datos personales, por

el desarrollo legislativo de ambos derechos

eso algunas de las colaboraciones que

constitucionales, de alguna manera, ha

nutren este número se deben a profesores

corrido paralelo.

universitarios,

En 2015 se aprobó la Ley General de

Instituto de Transparencia del Estado de

Transparencia y Acceso a la Información

Aguascalientes, lo cuales proporcionan

Pública reglamentaria del artículo 6º

una novedosa visión; además se cuenta

constitucional, y con esto se garantizó

con la participación de una periodista

a todos los mexicanos, el derecho al

quien hace énfasis en la importancia para

acceso a la información y la transparencia

la libertad de prensa y de expresión, del

en la información pública de cualquier

derecho de acceso a la información. En

autoridad, entidad, órgano y organismo de

la segunda parte, se recopilan escritos

los poderes legislativo, ejecutivo y judicial,

relacionados exclusivamente con el tema de

órganos autónomos, partidos políticos,

la tutela jurídica de los datos personales y la

fideicomisos y fondos públicos, así como de

encrucijada en que se encuentran al amparo

cualquier persona física, moral o sindicato

de la facilidad de transmisión que brindan

que reciba y ejerza recursos públicos o

las nuevas comunicaciones.

realice actos de autoridad de la Federación,

Como puede verse, este número trata

las entidades federativas y los municipios.

de reflejar la pluralidad cultural y la

Por otro lado, los datos personales que

colaboración institucional que son divisa

los entes gubernamentales poseen o

de la Comisión de Derechos Humanos del

administran con motivo de sus funciones,

Estado de Aguascalientes. Por eso, desde

fue atendida por el legislador federal a

ahora hago patente mi agradecimiento

8

comisionados

del


al Instituto de Transparencia del Estado

el especial de Acceso a la Información

de Aguascalientes y a sus comisionados,

y Derecho de Protección de los Datos

que colaboran con nosotros, este número

Personales,

no habría tenido un paso tan feliz hasta

contribuir a que la cultura de los derechos

llegar a la imprenta. Con este volumen, La

fundamentales, de su defensa y promoción,

Voz que Clama, continua la andadura que

sea un patrimonio común para todos.

con

lo

cual

esperamos

emprendió con su número inaugural de diciembre de 2016, dedicado en esa ocasión al estudio del derecho fundamental al

J. Asunción Gutiérrez Padilla

agua; y que siguió en 2017 con una edición

Presidente de la Comisión Estatal de

dedicada a la tortura. Alumbramos ahora,

Derechos Humanos

---oOo---

9


10


El derecho a la protección de datos personales: su recepción constitucional y regulación jurídica

J Asunción Gutiérrez Padilla1

nos, dos facetas distintas: una cara negativa del derecho lo presenta como un autentica

1. Introducción

L

inmunidad frente a un tercero, a fin de se impida el conocimiento o difusión de cierta

a reflexión sobre el derecho a la

información relacionada con determinados

protección de datos personales

aspectos de la intimidad de una persona.

es un aspecto de primera impor-

Aquí el derecho se presenta típicamente

tancia para la moderna teoría iusfunda-

como un derecho de primera generación en

mental. La evolución de las formas de la

tanto que genera una incompetencia para el

vida social y la proyección de la persona

Estado. Pero no solo eso. Cuando en térmi-

como ente individual y como miembro de

nos tan genéricos como los anteriores –que

colectividades más complejas, ha eviden-

luego serán delimitados en un concepto

ciado nuevas formas de posibles lesiones al

más fino del derecho– conceptualizamos la

ámbito de intimidad en el que deben estar

protección de los datos personales, pronto

protegidas algunas acciones esenciales de

caeremos en la cuenta que este no es un

la existencia personal. Así, el derecho a la

derecho simplemente negativo frente a la

protección de los datos personales, es una

autoridad pública, sino que las constantes

norma –una posición– adscrita por una

interacciones sociales dan cuenta de que las

disposición de derecho fundamental que

interferencias más constantes y determinan-

amerita ser enfocada desde diversos pun-

tes sobre el ámbito del derecho no siempre

tos de vista. Centrar la reflexión solo a uno

provienen solo de los agentes dotados de

de estos frentes implica cerrar el análisis a

imperio, sino que también los particulares

un ejercicio parcial, pero acaso necesario,

y las agencias privadas pueden lesionar la

dentro de la variada pléyade de aristas que

esfera de intimidad donde se reserva la in-

confluyen justo cuando nos cuestionamos

formación privilegiada de cada uno. Esto

sobre la amplitud y contenido de este de-

nos conduce de lleno a considerar un cariz

recho. En efecto, el derecho a la protección

positivo de la norma fundamental que tute-

de datos personales implica, cuando me-

la la protección de datos personales, pues

1 Maestro en Derecho y Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes.

la misma debe ser considerada como una

11


proyección inmediata de la dignidad huma-

una finalidad meramente introductoria,

na que se encuentra en la base axiológica de

creo que ya he sentado los elementos para

las normas constitucionales y convenciona-

el desarrollo del programa anunciado. En-

les en materia de protección de derechos

tonces vayamos por partes.

humanos. Como acaba de verse, el estudio del dere-

2. Breviario histórico sobre la protección de

cho a la protección de datos personales

datos personales

debe ser enfocado desde esta perspectiva plural. No solo como un derecho frente al

Ningún derecho ha sido dado por la natura-

Estado, sino también como una manifesta-

leza. Esta pretensión iusnaturalista y metafí-

ción de la eficacia horizontal de las normas

sica es fuente de incontables enredos para la

constitucionales. Con todo y eso, la exten-

teoría del derecho; tanto que, bajo la esencia

sión de este estudio obliga a centrarse a un

inmutable de los principios de derecho justo,

par de cuestiones en donde quiero ocupar-

del cual se pretenden desprender todos los

me de la eficacia práctica de este derecho

derechos de las personas, paradójicamente

fundamental. Por tanto, me parece que la

se han podido desprender exigencias natura-

mejor manera de enfocar este objetivo es

les enteramente volubles y hasta contradicto-

precisamente ocuparse del desarrollo que

rias. Lo que quiero decir con ello, es que los

culminó con la previsión constitucional de

derechos son hijos de su tiempo y producto

esta posición iusfundamental, para luego

de determinadas circunstancias históricas

pasar a explorar algunas cuestiones de su

concretas, las cuales han dado preponde-

desarrollo legislativo a partir del paráme-

rancia y relieve a unos derechos sobre otros

tro demarcado desde la Constitución. Así

según el caso. Así, los derechos de libertad

y todo, un poco de historia será necesario,

aparecen como una esfera inviolable en el

por lo que como parada previa me interesa

mediodía del siglo XVIII, precisamente en

referir algunos momentos capitales del de-

el ocaso del antiguo régimen absolutista de

sarrollo cronológico del derecho a la pro-

Luis y María Antonieta; como también los

tección de datos personales.

derechos sociales nacieron en el principio del

Precisadas este conjunto de elemen-

siglo XX como Minerva rompiendo la cabe-

tos, que tienen

za de un Dios y transformando la ortodoxia del derecho constitucional. Por eso, es natural que el derecho a la protección de datos personales se encuentre justo cuando la vida social se ha hecho más activa en la era de la información y la comunicación. La globalización ha echado luz sobre un conjunto de derechos antes oscurecidos por el quietismo de nuestras sociedades y por la carencia de medios de comunicación al alcance de todos.

12


Lo que acabo de decir no implica que los

nada de información privada2.

derechos fundamentales puedan ser sec-

Ya en el ámbito de las convenciones inter-

cionados en las generaciones que ahora

nacionales, el derecho a la protección de da-

solo conservan valor didáctico; pensar o

tos personales, en la forma de protección de

sostener una tesis así implicaría desconocer

la vida privada, fue reconocido por primera

el carácter complementario e interdepen-

vez en 1948 como parte del artículo 12 de

diente de los derechos fundamentales como

la Declaración Universal de los Derechos

proyección de la dignidad. Sin embargo, lo

Humanos, que señala que toda persona

que sí es preciso resaltar es que todos los

debe ser protegida contra injerencias arbi-

derechos presentan un contexto histórico

trarias en su vida privada, familia, domici-

de surgimiento que los individualiza y les

lio o correspondencia, así como de ataques

deja una impronta no tanto en sí mismos,

contra su honra y reputación. Asimismo,

pero que al menos habla mucho de la so-

en 1966, en un contenido muy similar al

ciedad que los enarboló y que luchó por su

mencionado en el párrafo que antecede, se

conquista.

reprodujo el artículo 17 del Pacto Interna-

Pues bien, el derecho a la protección de los

cional de Derechos Civiles y Políticos. De

datos personales no escapa a esa naturaleza.

nueva cuenta, según el estudio de Maga-

De acuerdo con Víctor Magallanes, a quien

llanes Martínez ya mencionado, también

sigo en esta parte, el derecho a la protec-

es posible encontrar antecedentes de este

ción de datos personales se origina, al me-

derecho en el sistema regional interameri-

nos desde la disputa sostenida por Samuel

cano, donde de igual forma, en también en

Warren y Louis Brandeis en los Estados

1948, se adoptó el derecho a la vida privada

Unidos en 1890. En un estudio denomina-

en el artículo V de la Declaración America-

do “The Right to Privacy”, los autores sos-

na de Derechos y Deberes del Hombre, el

tienen que cada individuo debe tener una

cual fue reconocido posteriormente en el

protección completa de su persona y de su

artículo 11 de la Convención Americana de

propiedad como un principio del derecho

Derechos Humanos3.

común, pero que tiene que estar en conti-

Por otra parte, en la Unión Europea, el de-

nua redefinición para fijar los límites de su

recho a la vida privada fue reconocido por

protección. Con base en esta premisa, Wa-

primera vez en el artículo 8o. del Convenio

rren y Brandeis determinaron que a partir

para la Protección de los Derechos Huma-

del derecho general de la personalidad sur-

nos y de las Libertades Fundamentales en

ge el derecho a ser “dejado solo” o “privacy”,

1950. Este precepto, además de proteger

de tal manera que fijaron la necesidad de

la vida privada y familiar, el domicilio y la

demarcar un principio que pudiera ser in-

correspondencia, proscribe toda injerencia

vocado para proteger la vida privada del individuo frente a su invasión por modernos mecanismos de interceptación o grabación que amenazaran con la difusión indiscrimi-

2 Magallanes Martínez, Víctor, “Derecho a la protección de datos personales. Su diseño constitucional”, en Estudios del Derecho a la Información, No. 2, juliodiciembre 2016, p. 26. 3 Véase ibidem, p. 27.

13


de las autoridades públicas en el ejercicio

cierto es que esta situación cambió en 2009.

de este derecho, salvo que la participación

En la exposición de motivos del dictamen

aludida estuviera prevista en la legislación y

por el que se reformó el artículo 16 se dice

constituyera una medida que fuera necesa-

que la evolución de los derechos fundamen-

ria para la seguridad nacional, el bienestar

tales puede ser enfocada, al menos, desde

económico del país, la defensa del orden y

cuatro fases, y que, producto de la evolución

la prevención del delito, la protección de la

mencionada, nace, entre otros, el derecho a

salud o de la moral.

la protección de datos personales. También

Así las cosas, como refiere Magallanes, “de

se precisó que debía resaltarse la relevancia

los antecedentes descritos se advierte que el

de emitir un dictamen en el que por primera

derecho a la vida privada y familiar ya era re-

vez en la historia de México se reconociera

conocido desde el siglo XIX, especialmente

al máximo nivel de nuestra pirámide nor-

por las aportaciones de Samuel Warren y

mativa la existencia de un nuevo derecho

Louis Brandeis. A partir de la emisión del

distinto y fundamental a la protección de

Convenio 108 del Consejo de Europa sobre

datos personales. Asimismo, se destacó que

la protección de las personas en lo relati-

derivado de la aprobación de la reforma al

vo al tratamiento automatizado de datos

artículo 6º de la Constitución, que expresa

de carácter personal, se le dio una diversa

el derecho fundamental al acceso a la infor-

connotación al derecho de que se habla.

mación, era de importancia que se recono-

Principalmente, se brindó protección explí-

ciera de manera expresa al derecho a la pro-

cita respecto de la información electrónica

tección de datos como “un límite al derecho

obtenida de bases de datos y se fijaron las

de acceso a la información”. Se dijo también

pautas del modelo común de protección,

que existían diversas justificaciones para

estableciendo para tal efecto el derecho del

reconocer constitucionalmente el derecho

titular para oponerse a la difusión de sus

a la vida privada, de las que destacan dos

registros” .

razones específicas. La primera tiene como

Hasta ahora en el desarrollo realizado en

objeto dar certidumbre al particular respec-

este apartado he omitido referirme a la si-

to de los casos en los que será posible tratar

tuación del derecho a la protección de la

sus datos sin que medie su consentimiento.

vida privada en el derecho constitucional

La segunda tiene como finalidad dejar cla-

mexicano. Si bien durante gran parte de

ro que este derecho encuentra límites frente

la vigencia de la constitución de 1917, el de-

a otros, en los que previa valoración de las

recho a la protección de datos personales

circunstancias particulares, el derecho a la

careció de previsión constitucional expre-

protección de datos puede ceder frente a los

sa –pues solo podía encontrarse a través de

mismos, como sucede en el caso del dere-

referencias inconexas como parte de la pri-

cho de acceso a la información pública gu-

vacidad de las comunicaciones o como ma-

bernamental, en el que, por razones de inte-

nifestación de la garantía de legalidad– lo

rés público, determinados datos personales

4 Ibidem, p. 28.

se encuentran exceptuados de la aplicación

4

14


de algunos de los principios y derechos que

sistemas de protección de datos personales

sustentan su protección.

y de transparencia y acceso a la información

En ese orden de ideas, el Constituyente

pública, también lo es que en el propio

Permanente aprobó la adición de un segun-

texto constitucional contiene otras reglas

do párrafo al artículo 16 constitucional –que

específicas para tutelar el derecho a la inti-

ya hablaba de tantas cosas distintas– para

midad, como ocurre tratándose de la iden-

prever por primera vez la protección de los

tidad y de los datos personales de las vícti-

datos personales en los siguientes términos:

mas y ofendidos partes en el procedimiento penal, del régimen de telecomunicaciones,

Artículo 16. […] Toda persona tiene dere-

la fiscalización de recursos públicos ejerci-

cho a la protección de sus datos personales,

dos por personas privadas, la creación del

al acceso, rectificación y cancelación de los

Sistema Nacional de Información Estadís-

mismos, así como a manifestar su oposi-

tica y Geográfica, el registro público sobre

ción, en los términos que fije la ley, la cual

deuda pública, la investigación y sanción de

establecerá los supuestos de excepción a los

responsabilidades administrativas y hechos

principios que rijan el tratamiento de datos,

de corrupción, tratándose de información

por razones de seguridad nacional, disposi-

fiscal o relacionada con el manejo de recur-

ciones de orden público, seguridad y salud

sos monetarios, el Sistema de Información

públicas o para proteger los derechos de

y Gestión Educativa, la recopilación de in-

terceros.

formación geológica y operativa a cargo de la Comisión Nacional de Hidrocarburos,

De esta manera quedaba ya delimitado

el sistema de fiscalización sobre el origen y

constitucionalmente el derecho a la pro-

destino de los recursos de los partidos po-

tección de datos personales desde la sede

líticos, coaliciones y candidatos y la fiscali-

constitucional. Esta previsión es importan-

zación de la deuda pública5, donde es claro

te destacar, como lo hizo el Constituyente,

que el Constituyente Permanente quiso

es una especie de contrapartida al derecho

hacer una clara ponderación ex ante de los

a la información que también se incluyó

casos de conflicto entre ambos derechos.

previamente como parte del artículo 6º de la Constitución. De esta manera, al tiempo

3. Contenido del derecho

que se favorece el conocimiento de los datos sobre todo de las autoridades o las personas

La siguiente cuestión de la que quiero ocu-

que hacen uso de los recursos públicos –de-

parme ahora es de naturaleza conceptual.

recho a la información–, se hace referencia

Me interesa en esta parte dotar de conteni-

también a los límites que la vida privada

do al derecho y en esa medida proporcionar

impone a tal actividad. Pues si bien es cier-

una definición del mismo.

to que el artículo 6º de la Constitución establece los principios, directrices y reglas básicas sobre las cuales se construyen los

5 Al respecto, consúltese la tesis I.2o.A.E.1 CS (10a.), con registro 2013674, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 39, febrero de 2017, tomo III, p. 2364.

15


Naturalmente una primera referencia es el

derecho a la protección de datos personales,

segundo párrafo del artículo 16 de la Cons-

también llamado derecho a la vida privada.

titución; sin embargo, este no es ni mucho

Es claro que lo “privado” se haya relaciona-

menos una noción precisa. No obstante, de

do con lo que no constituye vida pública; es

la interpretación sistemática del artículo 6º

decir, el ámbito reservado frente a la acción

y 16 de la Constitución se desprende que

y el conocimiento de los demás; lo que se

la finalidad de las normas protectoras del

desea compartir únicamente con aquellos

derecho a la privacidad reconocen el dere-

que uno elige; esto es, las actividades de las

cho fundamental a la protección de datos

personas en la esfera particular, relaciona-

personales, con el propósito de garantizar

das con el hogar y la familia. De este modo,

la privacidad y la prerrogativa a la autode-

la noción de vida privada atañe a la esfera

terminación informativa de las personas .

de la vida en la que las personas pueden

De acuerdo con ello, el derecho que esta-

expresar libremente su identidad, ya sea en

mos analizando podría entenderse, en pri-

sus relaciones con los demás o en lo indivi-

mera instancia, como una prerrogativa de

dual, y han destacado su vinculación con un

las personas físicas, ante la imposibilidad

amplio abanico de otros derechos, como la

de afirmar que las morales son titulares del

inviolabilidad de la correspondencia y de

derecho a la intimidad o a la vida privada;

las comunicaciones en general, la inviolabi-

sin embargo, resulta claro que el contenido

lidad del domicilio, las garantías respecto

de este derecho puede extenderse a cierta

de los registros personales y corporales, las

información de las personas jurídicas co-

relacionadas con la recopilación y registro

lectivas, en tanto que también cuentan con

de información personal en bancos de datos

determinados espacios de protección ante

y otros dispositivos; el derecho a una vivien-

cualquier intromisión arbitraria por parte

da adecuada, a la salud y a la igualdad; los

de terceros respecto de cierta información

derechos reproductivos, o la protección en

económica, comercial o relativa a su iden-

caso de desalojos forzados, todos los cuales

tidad que, de revelarse, pudiera anular o

considerados en conjunto permiten recons-

menoscabar su libre y buen desarrollo. Por

truir, en términos abstractos, es la imagen

tanto, los bienes protegidos por el derecho

general que evoca la idea de privacidad,

a la privacidad y de protección de datos

entendido como el derecho de las perso-

también es predicable respecto de las perso-

nas a gozar de un ámbito de proyección

nas morales, en tratándose de aquellos do-

de su existencia que quede reservado de la

cumentos e información que deben perma-

invasión y la mirada de los demás, que les

necer ajenos al conocimiento de terceros.

concierna sólo a ellos y les provea de con-

Así planteadas las cosas, parece que ya tene-

diciones adecuadas para el despliegue de

mos los elementos necesarios para definir el

su individualidad -para el desarrollo de su

6

6 Como se dice en la tesis XXII.1o.1 CS (10a.), con registro 2011050, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 27, febrero de 2016, tomo III, p. 2060.

16

autonomía y su libertad-. A un nivel más concreto, la misma idea puede describirse apelando al derecho de las personas a man-


tener fuera del conocimiento de los demás

namente relacionado con los orígenes del

(o, a veces, dentro del círculo de sus perso-

derecho a la privacidad que ya se estudiaron

nas más próximas) ciertas manifestaciones

en el apartado 2.

o dimensiones de su existencia (conducta, datos, información, objetos) y al correspon-

4. El desarrollo legislativo del derecho a la

diente derecho a que los demás no las inva-

privacidad

dan sin su consentimiento. En un sentido amplio, entonces, la protec-

En la porción citada del segundo párrafo

ción constitucional de la vida privada impli-

del artículo 16 constitucional hay una re-

ca poder conducir parte de la vida de uno

ferencia que no debe pasar desapercibida,

protegido de la mirada y las injerencias de

pues el desarrollo de este derecho queda

los demás, y guarda conexiones de variado

confiado a la regulación que en sede legis-

tipo con pretensiones más concretas que

lativa realice en Congreso. En ese sentido

los textos constitucionales actuales reco-

es preciso distinguir que estamos ante una

nocen a veces como derechos conexos: el

competencia concurrente; es decir, que

derecho de poder tomar libremente ciertas

tanto la federación como las entidades fe-

decisiones atinentes al propio plan de vida,

derativas tienen competencia para regular

el derecho a ver protegidas ciertas mani-

determinados sectores de la materia de

festaciones de integridad física y moral, el

acuerdo con la ley que expide el Congreso

derecho al honor o reputación, el derecho a

de la Unión. En ese sentido, el Congreso

no ser presentado bajo una falsa apariencia,

General emitió una ley general para la pro-

el derecho a impedir la divulgación de cier-

tección de los datos personales en posesión

tos hechos o la publicación no autorizada

de los sujetos obligados a su preservación; a

de cierto tipo de fotografías, la protección

través de esta “ley general” el Congreso fijó

contra el espionaje, la protección contra el

las pautas para que los Congresos locales

uso abusivo de las comunicaciones priva-

legislaran en materia de protección de da-

das, o la protección contra la divulgación

tos personales poseídos por la autoridad en

de informaciones comunicadas o recibidas

el desempeño de sus funciones. En tanto

confidencialmente por un particular7.

que, en otra vertiente del derecho, ahora

Así queda delimitado entonces el sentido

competencia exclusiva de la Federación,

que debe darse al contenido concreto de

el Congreso previamente había emitido la

posiciones garantizadas, al menos prima

Ley Federal para la Protección de los Da-

facie, por el derecho a la protección de da-

tos Personales en Posesión de Particulares.

tos personales. Y como hemos visto, la te-

Como parte final de este estudio, referiré

leología de la previsión constitucional del

apenas brevemente algunos puntos desco-

segundo párrafo del artículo 16 aparece ple-

llantes de ambas normas.

7 Esta referencia puede encontrarse, por ejemplo, en la tesis 1a. CCXIV/2009, con registro 165823, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXX, diciembre de 2009, p. 277

17


4.1. Ley General de Protección de Datos

del Sistema Nacional de Transparen-

Personales en Posesión Sujetos Obligados

cia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales a que se

Esta ley fue publicada en el Diario Oficial

refieren esta Ley y la Ley General de

de la Federación el 26 de enero de 2017.

Transparencia y Acceso a la Infor-

Esta “ley general” es reglamentaria de los

mación Pública, en lo relativo a sus

artículos 6o., Base A y 16, segundo párrafo,

funciones para la protección de datos

de la Constitución Política de los Estados

personales en posesión de sujetos obli-

Unidos Mexicanos, en materia de protec-

gados;

ción de datos personales en posesión de su-

4. Garantizar la observancia de los prin-

jetos obligados. La norma tiene por objeto

cipios de protección de datos persona-

establecer las bases, principios y procedi-

les previstos en la Ley y demás dispo-

mientos para garantizar el derecho que tie-

siciones que resulten aplicables en la

ne toda persona a la protección de sus datos personales, en posesión de sujetos obliga-

materia; 5.

Proteger los datos personales en pose-

dos. Son sujetos obligados por esta Ley, en

sión de cualquier autoridad, entidad,

el ámbito federal, estatal y municipal, cual-

órgano y organismo de los Poderes

quier autoridad, entidad, órgano y organis-

Ejecutivo, Legislativo y Judicial, ór-

mo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo

ganos autónomos, partidos políticos,

y Judicial, órganos autónomos, partidos

fideicomisos y fondos públicos, de la

políticos, fideicomisos y fondos públicos.

Federación, las Entidades Federativas

De acuerdo con lo dicho en la propia Ley

y los municipios, con la finalidad de re-

General de Protección de Datos Persona-

gular su debido tratamiento;

les, entre los principales fines que se persi-

6.

guen con tal normatividad se encuentran

ejercer el derecho a la protección de

los siguientes: 1.

Distribuir competencias entre los Or-

Promover, fomentar y difundir una cultura de protección de datos perso-

las Entidades Federativas, en materia

nales; 8.

Establecer los mecanismos para ga-

posesión de sujetos obligados;

rantizar el cumplimiento y la efectiva

Establecer las bases mínimas y con-

aplicación de las medidas de apremio

diciones homogéneas que regirán el

que correspondan para aquellas con-

tratamiento de los datos personales y

ductas que contravengan las disposi-

el ejercicio de los derechos de acceso,

ciones previstas en la Ley, y

rectificación, cancelación y oposición,

3.

los datos personales; 7.

ganismos garantes de la Federación y de protección de datos personales en 2.

Garantizar que toda persona pueda

9.

Regular los medios de impugnación y

mediante procedimientos sencillos y

procedimientos para la interposición

expeditos;

de acciones de inconstitucionalidad

Regular la organización y operación

y controversias constitucionales por

18


parte de los Organismos garantes lo-

lado e informado, a efecto de garantizar la

cales y de la Federación; de conformi-

privacidad y el derecho a la autodetermina-

dad con sus facultades respectivas.

ción informativa de las personas. Por tanto,

Quizá el aspecto más importante de esta

son sujetos de la misma, las sociedades de

regulación tiene que ver con el ejercicio de

información crediticia en los supuestos de

los derechos ARCO, es decir, los derechos

la Ley para Regular las Sociedades de In-

de acceso, rectificación, cancelación y opo-

formación Crediticia y demás disposiciones

sición al tratamiento de datos personales.

aplicables, y las personas que lleven a cabo

En ese sentido se establece que En todo

la recolección y almacenamiento de datos

momento el titular de esos derechos o su

personales, que sea para uso exclusivamen-

representante podrán solicitar al responsa-

te personal, y sin fines de divulgación o uti-

ble, el acceso, rectificación, cancelación u

lización comercial.

oposición al tratamiento de los datos per-

Dicha Ley determina que los responsa-

sonales que le conciernen. El ejercicio de

bles en el tratamiento de datos personales,

cualquiera de los derechos ARCO no es

deberán observar los principios de licitud,

requisito previo, ni impide el ejercicio de

consentimiento, información, calidad, fina-

otro. El titular tendrá derecho de acceder a

lidad, lealtad, proporcionalidad y responsa-

sus datos personales que obren en posesión

bilidad. Por tanto, los datos personales de-

del responsable, así como conocer la infor-

berán recabarse y tratarse de manera lícita

mación relacionada con las condiciones y

conforme a las disposiciones establecidas

generalidades de su tratamiento. Además

por esta Ley y demás normatividad aplica-

existe el derecho a solicitar al responsa-

ble. La obtención de datos personales no

ble la rectificación o corrección de sus da-

debe hacerse a través de medios engañosos

tos personales, cuando estos resulten ser

o fraudulentos. En todo tratamiento de

inexactos, incompletos o no se encuentren

datos personales, se presume que existe la

actualizados. También se podrá solicitar la

expectativa razonable de privacidad, en-

cancelación de sus datos personales de los

tendida como la confianza que deposita

archivos, registros, expedientes y sistemas

cualquier persona en otra, respecto de que

del responsable, a fin de que los mismos ya

los datos personales proporcionados entre

no estén en su posesión y dejen de ser trata-

ellos serán tratados conforme a lo que acor-

dos por este último.

daron las partes. Según la Ley Federal, todo tratamiento de

4.2. Ley Federal de Protección de Datos

datos personales estará sujeto al consenti-

Personales en Posesión de Particulares

miento de su titular, salvo las excepciones previstas en tal norma. El consentimiento

Esta ley de carácter federal tiene por obje-

será expreso cuando la voluntad se mani-

to la protección de los datos personales en

fieste verbalmente, por escrito, por medios

posesión de los particulares, con la finalidad

electrónicos, ópticos o por cualquier otra

de regular su tratamiento legítimo, contro-

tecnología, o por signos inequívocos. Se

19


entenderá que el titular consiente tácita-

exclusivamente para efectos de las respon-

mente el tratamiento de sus datos, cuando

sabilidades nacidas del tratamiento. El pe-

habiéndose puesto a su disposición el aviso

riodo de bloqueo será equivalente al plazo

de privacidad, no manifieste su oposición.

de prescripción de las acciones derivadas

Entre los derechos que esta norma desarro-

de la relación jurídica que funda el trata-

lla se encuentran el ya relacionado con los

miento en los términos de la Ley aplicable

derechos ARCO, pues cualquier titular,

en la materia. Una vez cancelado el dato

o en su caso su representante legal, podrá

se dará aviso a su titular. Cuando los da-

ejercer los derechos de acceso, rectifica-

tos personales hubiesen sido transmitidos

ción, cancelación y oposición previstos en

con anterioridad a la fecha de rectificación

la presente Ley. El ejercicio de cualquiera

o cancelación y sigan siendo tratados por

de ellos no es requisito previo ni impide

terceros, el responsable deberá hacer de

el ejercicio de otro. Los datos personales

su conocimiento dicha solicitud de rectifi-

deben ser resguardados de tal manera que

cación o cancelación, para que proceda a

permitan el ejercicio sin dilación de estos

efectuarla también.

derechos. Los titulares tienen derecho a

Estos son, a grandes rasgos, los derroteros

acceder a sus datos personales que obren

legales por los que actualmente discurre

en poder del responsable, así como conocer

uno de los derechos más importantes en la

el Aviso de Privacidad al que está sujeto el

era propia de la sociedad del conocimien-

tratamiento. El titular de los datos también

to; una sociedad que como nunca antes ha

tendrá derecho a rectificarlos cuando sean

requerido del Derecho en afianzamiento

inexactos o incompletos. En todo momento

de espacios inviolables de privacidad en

se gozará del derecho a cancelar sus datos

contextos que hasta antes fueron descono-

personales. La cancelación de datos perso-

cidos para las normas, pero que también

nales dará lugar a un periodo de bloqueo

como nunca en la historia tienen la poten-

tras el cual se procederá a la supresión del

cialidad de exponer al público los espacios

dato. El responsable podrá conservarlos

más reservados de las personas.

---oOo---

20


El derecho a la protección de los datos personales contenidos en el acta de nacimiento, especial referencia al caso francés

Mtra. Marcela Leticia López Serna 1

es mayor de edad y por tanto, capaz para contraer relaciones jurídicas por sí mismo

I. Introducción

U

respecto a otros ciudadanos, así como si ya

na de las grandes victorias que

adquirió el estatus de ciudadano al haber

todavía hoy celebramos en el

alcanzado la mayoría de edad y por tanto

momento histórico denominado

cuenta con las obligaciones y deberes ha-

la Reforma son justamente sus leyes, a tra-

cia el Estado mexicano en términos de su

vés de las cuales, el equipo juarista impulsó

ciudadanía. Estas y muchas otras funciones

la positivización de normas que fraguaron

hacen del Registro Civil una dependencia

el sistema jurídico que hoy nos rige. Según

importantísima en el control de la vida civil

cuentan los historiadores del derecho, uno

de las personas por parte del Estado, recor-

de los principales objetivos de toda esta

dando además, que en todos los actos ahí

revolución normativa, radicaba en la sepa-

celebrados, se cuenta con la fe pública de

ración de las funciones que el Estado mexi-

que se hayan embestidos los oficiales del

cano había de asumir y las que desde su

Registro Civil.

desempeño privado podía realizar la iglesia.

Es importante recordar también, que a pe-

Dentro de estas funciones que se consideró

sar de pensarse que tanto la formalización

eran propias del Estado, se encontraba el

como el registro de los actos, es facultad del

registro de los actos civiles de la persona, es

Estado, lo cierto es que en la historia, los

decir, aquellos referentes a su persona, a sus

registros de los nacimientos, matrimonios

relaciones con otras personas en su carác-

y defunciones, ocurrieron primigeniamen-

ter de ciudadanos, pero también aquellas

te en las notarías parroquiales, de hecho la

entabladas con la sociedad y con el Estado.

mayor parte de los requisitos que todavía

Y es que virtud a saber la filiación de una

hoy son solicitados para llevar a cabo esta

persona es posible conocer con quienes tie-

clase de actos y registros siguen teniendo

ne obligaciones y derechos, pero también

mayoritariamente como base, los impues-

es asequible saber si el mismo individuo ya

tos por el derecho canónigo y de hecho los

1 Egresada del Doctorado en Derecho por la Universidad de Guanajuato, con estancia de investigación en l´Université d´Orléans.

registros civiles y los eclesiásticos no son demasiado diferentes, incluso suelen servir

21


como elementos de prueba para acreditar

cimos, de dónde provenimos tanto a nivel

actos jurídicos aun en procesos judiciales y

de circunscripción territorial, como genea-

procedimientos administrativos.

lógico. Aunque estas dos cuestiones pue-

Y es que no hay que olvidar que nuestra

den considerarse como verdades ciertas, de

tradición jurídica forma parte de la familia

las que pueden existir elementos objetivos

denominada romano canóniga, un derecho

para su definición, también es cierto que

resultante de todo un mestizaje de creen-

la realidad nos ha planteado nuevos retos

cias culturales y religiosas, que como ente-

respecto a esa identidad que el historicismo

lequias moralinas pueblan nuestros diver-

nos ha planteado como la única posible.

sos ordenamientos jurídicos confundiendo

Esto cobra relevancia al indagar en quién

la objetividad del derecho con la subjeti-

es quien puede definir lo que la persona

vidad de la norma religiosa. En nuestro

es, si debe ser un ente externo o la persona

país incluso la primera enseñanza jurídica

misma, si fuera así, entonces nuestro siste-

ocurrida, fue de derecho canónigo y no de

ma de identificación sistematizado a través

derecho civil, de tal suerte que no es raro

del Registro Civil ha sido equívoco pues no

que nuestras normas, por simple herencia

permite siquiera que la persona se conozca

y tradición conserven grandes rasgos de la

y pueda definir qué es lo que es para luego

doctrina cristiana.

inscribirlo en el acta de nacimiento, lo hace

Es así, como se verá, que gran parte de los

a través de lo que otros dicen que es; los pa-

actos ocurridos ante el registro civil, así

dres que imponen un nombre, los médicos

como sus registros, guardan muchas reglas

que determinan un sexo para la persona.

que no parecen, a la luz de los derechos hu-

Sin embargo, en un Estado de Derecho

manos, indispensables para la realización

se preserva por ante todo la seguridad ju-

del acto mismo ni de su registro y visto que

rídica, y nos dota de certeza llamar a todo

las normas no han sido modificadas a efecto

por un nombre, encasillarlo en el apartado

de ajustarse a los criterios de maximización,

que consideramos su verdad. No obstante,

se hace necesario acudir a las instancias

cuando se trata de identidad, quizá las ver-

jurisdiccionales para el respeto de los de-

dades puedan ser múltiples, unas más im-

rechos humanos, que deberían estar dispo-

portantes que las otras, sobre todo cuando

nibles plenamente para todos aquellos que

del respeto de la verdadera identidad, de-

guarden la condición de humanos, visto

cidida libremente y con conocimiento bas-

que este es por ahora el único requisito in-

tante por parte del portador se trata, sobre

dispensable para su disfrute, en términos de

todo si esto difiere de la que se le impuso en

universalidad.

su nacimiento. Uno de los medios necesarios para la rea-

II. El acta de nacimiento como parte del

lización del derecho a la identidad es la

derecho a la identidad

existencia de un acta mediante la cual se

El derecho a la identidad consiste es esa po-

puede acreditar la existencia jurídica de la

sibilidad de saber quiénes somos, cómo na-

persona, así como la filiación de la misma,

22


con los derechos y obligaciones que de

lo que se hace referencia al género de

esta deriven. Al respecto el acta es el fruto

la persona, de si biológicamente enca-

del registro del nacimiento que se hace de

silla en un macho o en una hembra.

una persona, el que, de acuerdo a derecho

4. El estado de nacimiento, respecto a si

debe ocurrir a la brevedad del nacimiento,

nació vivo o muerto, lo que cobra rele-

para dar certeza y protección al menor. De

vancia de conformidad con las teorías

hecho, se considera como una forma de

de la vitalidad o viabilidad, para la ad-

violencia, la no realización de este registro, desencadenando además la imposición de

quisición de derechos. 5.

El lugar del nacimiento para efecto de

una sanción económica por esta omisión o

otorgarle matria respecto a una enti-

retardo en su realización.

dad federativa.

El acta de nacimiento contiene, de confor-

6.

Nombres de los padres, los que evi-

midad con lo dispuesto por el Código Civil

dentemente quedarán registrados de

vigente en nuestra entidad federativa, los

acuerdo a las personas que vayan a

siguientes datos:

reconocer como su hijo al menor, pues

1.

Nombre, el que sea elegido por los

aun y cuando se solicita el certificado

padres, con las únicas restricciones de

de nacimiento, la paternidad del me-

que no debe ser peyorativo o constituir

nor opera más por presunciones le-

para el menor un motivo de discrimi-

gales que por acreditación científica,

nación.

pudiéndose incluso por mera voluntad

Dos apellidos, los que pueden ser uno

reconocer a un menor con quien no

de cada uno de los padres, sin impor-

existen lazos sanguíneos, al momento

tar el orden, bajo la única condición

del nacimiento o con posterioridad a

2.

de que en la elección del orden hayan estado de acuerdo ambos, o bien, de

3.

este. 7.

Como datos adicionales, se incluyen

no estarlo, que así haya resultado con-

también los nombres de los abuelos

forme al sorteo realizado por el perso-

por ambos linajes, lo que de cualquier

nal del Registro Civil. En caso de que

forma queda evidenciado con la mera

solo uno de los padres

presentación de las actas de nacimien-

registre al menor, se

to del menor.

pondrán ambos ape-

8. Finalmente, se solicita también

llidos de ese progeni-

la presencia de dos testigos que darán

tor, buscando preva-

testimonio respecto de la veracidad

lecer el derecho del

con que los padres del menor realizan

menor de contar con

el registro, en tanto a que efectivamen-

un nombre completo,

te el menor es de esos padres y que los

que contenga los dos

demás datos asentados coinciden con

apellidos.

la realidad. No hay que olvidar que

Sexo del menor, con

el registro civil cuenta con fe pública

23


en todos los actos ocurridos en dicha

cará en un futuro con esa palabra con

dependencia, pero tampoco debemos

que se le nombrará, y es que el nombre

ser omisos en el hecho de que también

puede resultar un gran motivo para

se opera con buena fe, por lo que el

discriminar; los medios masivos die-

Oficial del Registro Civil en funciones

ron a conocer recientemente el caso

apoyará mucha de esa buena fe, en los

del adolescente que se suicidó debido

testimonios de quienes funjan como

al bullying sufrido por llamarse Brian

testigos.

o Brayan.

Una vez que ya hemos revisado el conteni-

Esa discriminación puede suscitarse

do de las actas de nacimiento es menester

también como consecuencia de que

detenernos en el análisis de los distintos ele-

los nombres generalmente contienen

mentos contenidos en estos documentos, a

una carga importante de significantes

la luz del derecho a la identidad como ele-

genéricos, es decir, se sabe que son

mento para el pleno disfrute del derecho al

para hombre o para mujer y entonces,

libre desarrollo de la personalidad, y es que

la persona que los posee debe necesa-

de la posibilidad de poder llevar a la reali-

riamente estereotiparse en ese género,

dad eso que deseamos ser depende poder

aun y cuando su realidad y decisión

hacer también lo que queremos y vivir con-

sean diversas, lo que acarrea una in-

forme a nuestros ideales.

minente vulneración en el derecho de identidad, al imposibilitar en la prác-

II.I El nombre A) El nombre, esta característica con-

tica que la persona pueda decidir cuál es su preferencia de identidad sexual.

sistente en una o varias palabras a

Cabe mencionar que al tratarse de un

través de las cuales se puede llamar a

Registro Público, el Registro Civil, en

una persona, sirve a la sociedad para

documentos como el acta de nacimien-

poderla identificar, separarla del uni-

to de las personas cuenta con amplitud

verso de ciudadanos y poder otorgarle

para la solicitud o revisión de actas de

sus propios derechos y obligaciones

nacimiento de cualquier persona que

individualizadas conforme a su per-

se desee conocer, ya sea a través del

sona en concreto, reconociendo sus

sistema de emisión de las mismas, así

vínculos de parentesco, los vínculos

como en las oficinas del Registro, por

jurídicos a los que se ha adherido.

lo que la discusión respecto al derecho

Sin embargo esta característica guar-

a la privacidad de los datos persona-

da muchos bemoles, en primera ins-

les, en este tenor es inexistente, por

tancia porque la elección del nombre

un lado, considerando que eso otorga

ocurre de manera externa a la persona

certeza jurídica al resto de la sociedad

al ser elegido por los padres o la perso-

respecto a las relaciones que pudieran

na que acude a realizar el registro sin

entablar con la persona, verificar si

saber siquiera si el persona se identifi-

una persona es soltera, si cuenta con

24


hijos, si ya es mayor de edad y por tan-

impidiera la posibilidad de modificar

to cuenta con capacidad de ejercicio,

el nombre y menos aún el apellido, la

o cualquier otra verificación que fuera

única forma de subsanar el “error” era

necesaria.

a través del reconocimiento del padre

No obstante, como ya se ha analizado,

biológico o de voluntad. Sin embargo,

la exposición de esos datos, ocasiona

los derechos humanos avanzaron en

también que la persona puede en todo

esos términos, exigiendo que el nom-

momento volver a ser llamado como le

bre de las personas debe en todos los

fue impuesto y no como ha decidido en

casos contener los dos apellidos, por

ejercicio de su derecho a la identidad,

lo que en caso de lo haber alguno de

ser nombrado.

los progenitores, se puede dotar de

B) Los apellidos son una especie de re-

ambos apellidos del que sí se encuen-

miniscencia medieval a través de los

tre, para que el registrado posea dos

cuales se logra establecer el linaje que

apellidos y no sea este, un motivo de

nos une con una familia, pero social-

discriminación.

mente han constituido también un

Aunque esta problemática debería ser

medio para determinar si la persona

resuelta más de manera cultural, evi-

nación conforme a la constitución le-

tando que cuestiones como la aludida

gal de una familia o sus progenitores

se constituyan en motivos para causar

decidieron evadir esas disposiciones

molestia al prójimo, la realidad mexica-

que guardan más un carácter moral

na que ha sido relatada desde distintas

que jurídico.

perspectivas, coincidentes con la visión

Durante mucho tiempo era determi-

de Octavio Paz en su laberinto de la so-

nante que la persona tuviera dos apelli-

ledad en que nuestro pueblo goza ha-

dos para que así la comunidad pudiera

cer burla y menosprecio de la condición

conocer si el hijo era legítimo o natu-

del otro, por lo que resulta más sencillo

ral, con las consabidas muestras de

resolver jurídicamente esto que debería

desaprobación que ello traía al cono-

quedar en el nivel educativo.

cérseles a estas personas, mínimamen-

C) Sexo del menor, nuestros estados mo-

te como hijos naturales y el problema

dernos se han creado en una suerte

trascendía a lo largo de la vida, pues,

de dualidad en la que se debe ubicar

al ser el nombre un dato público, con

al sujeto en una u otra situación, sin

el que además había que demostrar

posibilidad de que exista una tercera,

personalidad en los distintos ámbitos

esto ocurre en la cuestión de determi-

de la vida, no había forma de desligar-

nación sexual de los sujetos; una vez

se de ese lastre cultural que atentaba

que una persona nace, es menester

contra las buenas costumbres.

decidir si se trata, de acuerdo a sus ca-

El tema de la certeza jurídica pro-

racterísticas físicas de un hombre o de

vocaba que nuestro sistema jurídico

una mujer.

25


III. La determinación sexual

esta construcción binaria de nuestro estado

La realidad, no solo existencial del sujeto,

que muchos otros derechos están trabados

sino incluso la biológica nos muestra que

en tanto no se cuente con uno u otro géne-

existen sujetos a los que no se les puede en-

ro; la discusión que hoy se vive en gran par-

casillar en ninguna de estas dos opciones,

te de los congresos respecto al matrimonio

la ciencia ha documentado la existencia

entre personas del mismo sexo tienen como

de hermafroditas desde siempre, sujetos

origen esta problemática.

que poseen características genitales tanto

La sexualidad, vista como género, como

de hombre como de mujer. Lo que se ha

identidad sexual, como filia, o desde cual-

hecho para poder determinar aun en esas

quiera de las aristas que se le pueda ver, es

condiciones deben encajar en alguna de las

un tema que trae consigo grandes tabúes,

modalidades, es cercenar alguna de las dos,

muchos evaden su tratamiento, en tanto

para dejarlo solo como hombre o solo como

que otros prefieren delimitarlo tajantemen-

mujer, siguiendo los consejos médicos,

te para que encuadre en los estándares pre-

atendiendo a que es más probable que sea

constituidos.

esa característica la que será más funcional.

Y es que además, el género de la persona es

Las repercusiones a estos actos han sido

un requisito para acceder a diversas figuras

de cualquier forma, violatorias al derecho

jurídicas importantes como el matrimonio y

a la identidad de la persona, más allá, a la

otras derivadas como la adopción o la obli-

integridad física al no haberse tomado su

gatoriedad del servicio militar.

parecer para la ocurrencia de estas extirpaciones que parecieran más acercarnos a la

IV. El caso francés

época medieval que al siglo XXI y su auge

Esta cuestión ha sido planteada en las dis-

de los derechos humanos.

tintas sociedades y parece interesante la sa-

La determinación del sexo del menor es una

lida que Francia le ha dado y es que actual-

cuestión que va mucho más allá de lo físico,

mente se desarrolla en aquellas latitudes la

sobre todo vista la construcción cultural

teoría del “sexe neutre” consistente en la no

que existe respecto a los roles de género y

necesidad de que el Estado determine una

la minimización del papel de la mujer en la

cuestión tan personal como tendría que ser

vida de comunidad, ya que trae consecuen-

la identidad sexual de la persona, las reper-

cias de disfrute de los derechos, tanto en

cusiones de esta postura incluyen el hecho

positivo como en negativo de por vida.

de que al ser un dato tan sensible para las

Las nuevas teorías de género hablan de las

personas, en primera instancia no debería

identidades sexuales que pueden ser múlti-

ser contenido en un acta de nacimiento que

ples, tantas, como personas sean y en la po-

será pública y por tanto, al alcance de cual-

sibilidad de vivir y desarrollarse conforme

quiera que desee consultarla.

a estas, se encuentra la posibilidad de vivir

Los caminos son varios, bien, que la persona

plenamente, desarrollando el plan de vida

decida si quiere que en su documentación

que cada quien decida, sin embargo es por

oficial se consigne el sexo o que no aparezca

26


atendien-

los casos se tratará de normas discrimina-

do a

torias, aun aquellas en las que la discriminación se considera positiva, pues también a esas prerrogativas debería tener acceso

su

quien se coloque en el supuesto, dígase

deseo de

para efecto de disfrutar del servicio público

mantener

de guardería, o bien, para hacer uso del per-

confidenciales

miso de lactancia, (la que no necesariamen-

estos datos que a

te tiene que ser materna, también a través

final de cuentas solo

de otros medios puede recaer la posibilidad

conciernen a cada cual, o

de alimentar a sus bebés, mediante fórmula

bien, que la asignación sexual

o con leche extraída, en el padre, generando

que se contenga, sea aquella que

de cualquier manera un vínculo más estre-

cada quien decida en un momento

cho entre el este y el bebé).

determinado, es decir, con la posibilidad

Y es que todos estos derechos que depen-

latente en todo momento de modificar esa

den del género de la persona para su dis-

identidad conforme a las inclinaciones per-

frute, se les mire por donde sea, resultan

sonales de cada quien.

discriminatorios pese a que la tradición y la

Esta idea se presenta como una solución

norma moral nos indican que así deben ser,

inmediata a grandes problemas de discri-

en realidad el único requisito racional que

minación que padecen quienes no se siente

debería solicitarse para el disfrute de un de-

identificados con ninguna de las dos op-

recho es que quien lo reclame sea persona y

ciones que presenta el Estado y definitiva-

que se ubique en el supuesto.

mente los efectos que pretende alcanzar van

La figura del sexo neutro resuelve pues

mucho más allá de tener que hacer servicios

tanto esta serie de situaciones de conflicto,

sanitarios para cada género, pretenden

pero también protege y asegura la secrecía

equiparar la posibilidad de ser sujetos de

de este dato que debe no solo ser determi-

derechos sin tener que pasar previamente

nado por la persona, sino también estar en

por un tamizaje de sexualidad, consideran-

sus manos la posibilidad de decidir quién

do que en términos de universalidad, todos

desea que lo conozca, por tratarse de in-

deberías ser potencialmente receptores

formación que solo compete a quien es su

de los derechos, de tal suerte que también

dueño.

podamos ejercitarlos en el momento que se

En nuestro país es difícil aun incluir en la

requiera, siempre y cuando no se trastoque

agenda legislativa una propuesta como

la esfera jurídica de un tercero.

la expuesta ya que aún no terminamos de

Con esta reforma derivarán como cascada

aceptar que la cuestión sexual, siempre que

una serie de reformas en todas las normas

sea ejercida personalmente o cuando me-

en las que se incluya como condicionante

die voluntad, debe ser un asunto de deter-

ser de un género específico, pues, en todos

minación personal, en el que el Estado no

27


debería intervenir, como parte de permitir

V. El libre desarrollo de la personalidad

un efectivo goce y disfrute de los derechos

como derecho humano

de identidad y libre desarrollo de la perso-

El objetivo primordial de los humanos al

nalidad.

vivir, suele ser alcanzar la felicidad, a tra-

Es importante, sin embargo, comenzar a

vés de cuáles medios es que se puede con-

discutir estos conceptos que si pueden plan-

seguir este objetivo es algo que solamente

tearse en las más altas tribunas de la Comu-

cada uno puede determinar, no obstante,

nidad Europea, también deben conceptuar-

suele ocurrir que los medios deseados se

se e investigarse desde la situación concreta

encuentran o prohibidos o no regulados

de lo latinoamericano y más precisamente,

en la norma, en el segundo de los casos, al

desde lo mexicano, donde también existen

tratarse de una laguna normativa, existen

múltiples ciudadanos con requerimientos

distintos medios para colmar el hueco jurí-

distintos de los que el sistema les propone

dico, pero en el segundo de ellos el derecho

y a los que bajo esta perspectiva, les sigue

definitivamente cierra las puertas para que

adeudando la inclusión de sus necesidades

la interpretación pueda favorecer los planes

en el derecho vigente. Basta desviar la mira-

del sujeto de derecho.

da a los muxes de Oaxaca, que socialmente

Los estados modernos, además de dotar-

son considerados como el tercer género,

nos de un entorno de seguridad jurídica en

además de ser especialmente respetados

que las reglas de la convivencia son claras

por esta característica que se supone de una

y las consecuencias de su incumplimiento

extraordinaria sensibilidad e inteligencia.

precisas, también tendrían que aportar un

Paradójicamente de la cultura occidental

entorno de conocimiento e información

viene gran parte de esa clasificación dual,

suficiente para que las decisiones de sus

concretamente del cristianismo, cuando

destinatarios puedan verdaderamente ser

en nuestras propias raíces encontramos

libres. Esa libertad se alcanzará también en

percepciones más incluyentes de la diver-

la medida en que los ordenamientos jurídi-

sidad sexual; el concepto de sexe neutre

cos atiendan a una plena libertad de ejerci-

es una novedad en Francia, mientras en

cio y auto determinación del individuo, con

nuestro país hemos tratado de desterrar

pocas restricciones que contemplen sobre

de la legislación lo referente a este tipo de

todo el que el derecho de uno, debe termi-

prácticas no convencionales, es momento

nar donde comience el del otro.

de retroalimentarnos en lo que nuestro sis-

El libre desarrollo de la personalidad es ese

tema normativo tiene de avance en materia

derecho que la Suprema Corte de Justicia

de derechos humanos y quizá desandar

ha logrado acuñar como la medida instru-

aquello que aporte mayores beneficios a la

mental para que todas las decisiones de

libertad de vivir decidiendo la identidad, a

vida del ciudadano, que vayan encaminadas

través de desarrollar nuestra personalidad

a conseguir su felicidad, relacionadas con

libremente.

sus propias filias y fobias, puedan vivirse en los términos que cada quien elija, evidente-

28


mente haciéndose responsable de las conse-

VI. Conclusiones

cuencias jurídicas que estas elecciones con-

El derecho a la identidad es un claro ejem-

lleven y siempre, tomando como límite para

plo de esos derechos en los que al vulnerarse

su campo de ejercicio la frontera del inicio

el derecho de uno, se violentan los de todos,

del espectro jurídico de los terceros.

pues si ese alguien no tiene la posibilidad de

De tal suerte, el derecho al libre

vivir conforme le dicte su conciencia, segu-

desarrollo de la personalidad, no puede defi-

ramente en su vida cotidiana actuará con el

nirse como un derecho concreto, sino como

engaño que provoca el vivir una vida que no

el conjunto de derechos que posibilitan que

le corresponde.

cada cual pueda elegir de manera personal y

En la medida en que el derecho a la iden-

directa lo que quiere hacer y ser, a afecto de

tidad sea una posibilidad en términos no

alcanzar su completa realización. Evidente-

solo de conocerla, sino más bien, de poder

mente, al ser este un derecho tan novedoso

autodefinirla, estaremos más cerca de vivir

en el discurso jurisdiccional, la realidad es

plenamente el derecho al libre desarrollo

que siguen imperando grandes obstáculos

de la personalidad, y este derecho, al ser

en las normas inferiores pragmáticas para

instrumental logrará que sus ejercientes

su goce completo e inmediato; en este texto

tengan una vida más plena y por tanto,

hemos analizado algunas de ellas, que con-

creará comunidades más pacíficas y llenas

cretamente se encuentran reguladas en la

de concordia al ocurrir un mayor respeto de

materia Civil y que son aterrizadas mayori-

las diferencias.

tariamente en el trabajo diario que se lleva a

El derecho debe procurar ser lo menor in-

cabo en las oficialías del Registro Civil.

tervencionista posible, dejando en plena

Sin embargo, visto que los Regis-

libertad de conducir sus destinos a las per-

tros Civiles son solo los operadores de esa

sonas, actuando solo como regente de la

parte del derecho Civil que regula la vida

seguridad social y como agente de justicia

de las personas físicas, es menester en reali-

cuando haya necesidad de juzgar, pero, so-

dad, modificar estas ideas que conservan un

bre todo en tratándose de derechos civiles,

tufillo arcáico inquisitorio en nuestras leyes

en que muchas de las situaciones que se

civiles, ponderando por sobre la moralidad

viven, son del fuero interno, es necesario

religiosa, una moralidad universal que bus-

que el derecho atiendo la privacidad de esas

que ante todo, preservar los derechos de los

esferas de la vida, dotando de lineamientos

otros en su integridad.

abstractos en los que todos los ciudadanos

Bajo el concepto de maximización de los

puedan disfrutar de las prerrogativas que el

derechos humanos, no hay que olvidar que

derecho ofrece.

en la medida en que se respeten los dere-

Una buena forma de iniciar con medidas

chos de los demás, y se vea acrecentada su

de protección al derecho al libre desarrollo

esfera jurídica, en esa misma medida crece-

de la personalidad como instrumento para

rán mis posibilidades reales de ejercicio de

alcanzar también un adecuado derecho

mis derechos.

a la identidad, radica en la revisión de los

29


elementos de la vida de la persona que sí es

tubre, p. 1-20.

necesario que sean públicos y resguardan-

BAUMAN, Z., Ética posmoderna, Méxi-

do aquellos que deben ser indiferentes para

co, Siglo XXI editores, 2006.

el estado, pero que para la persona sí son

-----, Amor líquido, trad. de Mirta Rosen-

sensibles, y bajo esta perspectiva, dotarles

berg y Jaime Arrambide, México, Fondo

de secrecía.

de Cultura Económica, 2015.

Aunque es importante que el derecho sea

BEJARANO SÁNCHEZ, Manuel, Obli-

ético, hay que saber marcar límites entre

gaciones civiles, 6ª ed., México, Oxford,

una concepción ética de la juridicidad y una

2015.

moralista que solo limita la libertad de los

MAZEAUD HENRI, Leon y Jean,

ciudadanos en su actuar y ser.

Leçons de Droit Civil, séptima edición, Paris, ediciones Montchrestien, 1959, 12º volumen, tomo I.

VII. Bibliografía LAMAS, Marta, “Diferencia de sexo, gé-

PAZ, Octavio, El laberinto de la soledad,

nero y diferencia sexual”, Cuicuilco Revis-

Posdata, Vuelta a “El laberinto de la sole-

ta de Ciencias Antropológicas, Ciudad de

dad”, 4ª ed., México, Fondo de Cultura

México, 2000, vol. 7, núm. 18, enero – abril,

Económica, 2004.

p. 1-22.

TAYLOR, Charles, Fuentes del yo, la

RORTY, Richard, “Derechos humanos,

construcción de la identidad moderna, Bar-

racionalidad y sentimentalismo”, The Yale

celona, Paidos, 2006.

Review, E.U.A., 1993, vol. 81, núm. 4, oc-

---oOo---

30


El olvido: derecho humano evolucionado

Ella está en el horizonte. Me acerco dos

En el mundo actual, a raíz del surgimiento

pasos, ella se aleja dos pasos. Camino diez

de la computación, su vertiginoso desen-

pasos y el horizonte se corre diez pasos

volvimiento a través del internet y la propia

más allá.

globalización, el tráfico de información se

Por mucho que yo camine, nunca la alcan-

ha convertido en una constante. Existen

zaré. ¿Para qué sirve la utopía?

bases de datos que utilizan diversos entes.

Para eso sirve: para caminar.

El Estado, por su misma actividad, tiene en propiedad bases de datos personales, pero

EDUARDO GALEANO, Las palabras

también cuentan con ellos particulares. Por

andantes

ejemplo, el Estado cuenta con datos como quien ha delinquido, cuantas veces, porque

Martha Elba Dávila Pérez

1

motivos, conducta en los centros de reeducación social, historial médico, social, eco-

Introducción

L

nómico; las víctimas de los delitos, o denun-

a concepción filosófica de los

ciantes ante el Ministerio Público, etcétera

derechos humanos se encuentra

y particulares como tiendas de autoservicio

íntimamente relacionada con la

al otorga tarjetas de puntos a sus clientes,

dignidad humana. Así lo ha reconocido

comúnmente solicita previamente el llena-

la Suprema Corte de Justicia de la Nación

do de un formato, en el que el cliente debe

al sostener que la dignidad humana funge

asentar por lo regular datos como edad,

como un principio jurídico que permea en

domicilio, número de familiares, dirección

todo el ordenamiento, pero también como

electrónica, etc; instituciones bancarias,

un derecho fundamental que debe ser res-

hospitales y aseguradoras guardan infor-

petado en todo caso y que es base y condi-

mación respecto de sus clientes relacionada

ción para el disfrute de los demás derechos

con sus propiedades, datos médicos y datos

y el desarrollo integral de la personalidad.

administrativos. El mundo moderno, en sí,

1 Doctora en Derechos Humanos, secretaria de acuerdos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y Consejera de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes.

se mueve a través de bases de datos. La creciente utilización del internet a nivel mundial le hace un instrumento necesario e

31


indispensable para el ejercicio del derecho

lia, en su domicilio o en su correspondencia,

a la libertad de expresión y para el acceso

ni de ataques ilegales a su honra o reputa-

a la información. En forma paralela, la uti-

ción y que toda persona tiene derecho a la

lización del internet ha potencializado el

protección de la ley contra esas injerencias.

peligro de violaciones a la dignidad de las

En concordancia, el artículo 6, fracción II,

personas por diferentes mecanismos.

constitucional establece que la información que se refiere a la vida privada y los datos

Datos personales y libertad de expresión

personales será protegida en los términos

El ejercicio de los derechos humanos, en ge-

y con las excepciones que fijen las leyes.

neral, puede ser ilimitado por los derechos

Así mismo, el artículo 16 del mismo orde-

de los demás, por la seguridad de todos y

namiento consagra que toda persona tiene

por las justas exigencias del bien común en

derecho a la protección de sus datos perso-

una sociedad democrática.2. En concreto,

nales, al acceso, rectificación y cancelación

el ejercicio de la libertad de expresión pue-

de los mismos, así como a manifestar su

de entrañar deberes y responsabilidades es-

oposición, en los términos que fije la ley, la

peciales, según reconocen diversos instru-

cual establecerá los supuestos de excepción

mentos internacionales, puede estar sujeto

a los principios que rijan el tratamiento de

a ciertas restricciones, las que deben estar

datos, por razones de seguridad nacional,

expresamente fijadas por la ley y ser necesa-

disposiciones de orden público, seguridad y

rias para asegurar el respeto a los derechos

salud públicas o para proteger los derechos

o a la reputación de los demás; la protección

de terceros.

de la seguridad nacional, el orden público,

Así, surge el concepto de datos personales

la salud o la moral públicas. Entre otras

como limitación de los derechos conjuntos

limitaciones, está prohibida por la ley toda

de libertad de expresión y acceso a la infor-

propaganda en favor de la guerra y toda

mación, pues éstos no pueden ser dados a

apología del odio nacional, racial o religioso

conocer por los particulares o por las enti-

que constituyan incitaciones a la violencia o

dades gubernamentales que los posean. Se

cualquier otra acción ilegal similar contra

define a los datos personales como la infor-

cualquier persona o grupo de personas, por

mación concerniente a una persona física

ningún motivo, inclusive los de raza, color,

identificada o identificable y como datos

religión, idioma u origen nacional.

personales sensibles los que se refieren a la

En forma muy específica el artículo 11 del

esfera más íntima de su titular, cuya utili-

Pacto de San José establece que toda perso-

zación indebida pueda dar origen a discri-

na tiene derecho al respeto de su honra y al

minación o conlleve un riesgo grave para

reconocimiento de su dignidad, que nadie

éste, como el origen racial o étnico, estado

puede ser objeto de injerencias arbitrarias o

de salud presente o futuro, información

abusivas en su vida privada, en la de su fami-

genética, creencias religiosas, filosóficas y

2 Convención Americana sobre Derechos Humanos: artículo 32.2.

32

morales, opiniones políticas y preferencia sexual.


Intimidad

mente su identidad, ya sea en

El concepto de datos persona-

sus relaciones con los demás o

les sensibles se relaciona con el

solas; también que se vincula

derecho a la intimidad cuya for-

con otros derechos como a una

mulación fue realizada por dos ju-

vivienda adecuada, a la salud,

ristas norteamericanos, llamados

igualdad, los derechos repro-

Warren y Brandeis, quienes en

ductivos, la protección en caso

1890, publicaron en la Harvard

de desalojos forzados, la invio-

Law Review, un artículo deno-

labilidad de la correspondencia,

minado The Right to be Alone

de las comunicaciones telefóni-

(El derecho a estar solo). Poste-

cas, telegráficas o de otro tipo;

riormente, se fue desarrollando,

los registros en el domicilio, los

tanto en los países de tradición de

registros personales y corpora-

common law, como en el derecho

les, o el régimen de recopilación

continental europeo, el reconoci-

y registro de información perso-

miento al derecho a la privacidad

nal en computadoras, bancos

como un derecho de exclusión de

de datos y otros dispositivos.4

terceros en relación a determina-

Entonces, en los años setentas

das facetas de la vida personal3.

emerge doctrinalmente el re-

El derecho a la vida privada se

conocimiento de un derecho

concibió como un derecho de

de las personas encaminado a

tipo negativo, imponiendo al Estado obli-

reivindicar protección jurídica frente a la

gaciones de abstención en su modalidad

captación y utilización no autorizada de in-

de prohibición de injerencias arbitrarias,

formación de tipo personal en diversos au-

pero evolucionó a un derecho de tipo mixto

tores como Alan F. Westin, en Privacy and

al establecer obligaciones de tipo positivo

Freedom, 1967; Arthur R. Miller, Personal

concretizadas para la protección de los da-

privacy in the computer age: The challenge

tos personales, ya no sólo como límite a los

of new technology in a information oriented

derechos de libertad de expresión y acceso

society, 1971; y Richard F. Hixson Privacy

a la información, sino como un derecho hu-

in a public society. En concreto, Laurence

mano a la protección de tales datos y de la

Tribe, en su obra American Constitucional

intimidad. En diversos pronunciamientos,

4 Comité de Derechos Humanos, caso Coeriel vs. Países Bajos, párrafo 6 / Observación general Nº 16, Artículo 17 - Derecho a la intimidad / Observación general Nº 28, Artículo 3 - La igualdad de derechos entre hombres y mujeres/ Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general Nº 4, El derecho a una vivienda adecuada / Observación general Nº 7, El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): los desalojos forzosos / Observación general Nº 14, El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12).

los organismos internacionales han expresado que la vida privada atañe a la esfera en la que las personas pueden expresar libre3 CARRANZA TORRES, Luis R., El derecho a la información en la relación médico-paciente, http://www. informatica-juridica.com/trabajos/informacion_medico-paciente.asp#_ftn2#_ftn2.

33


Law, expresa su posición de un derecho a

beas Corpus, que tiene como finalidad la

controlar la masa de información por la que

protección de la libertad personal de los in-

se define la identidad de una persona, como

dividuos. Es un instrumento que sirve para

parte del derecho a preservar la identidad

garantizar la vida privada de una persona,

de lo que cada persona desea mostrar a la

que nadie viole las áreas de actividad de una

sociedad .

persona no destinadas a ser difundidas, sin

El primer antecedente de una legislación

su consentimiento. También ampara la inti-

protectora de datos de carácter personal

midad ante las autoridades, las que solo po-

comienza en Europa en el año 1970 en el

drán acceder a la información privada cuan-

Land de Hesse de la República Federal

do esta ponga en peligro la seguridad de la

Alemana. Posteriormente fueron apare-

nación o exista el peligro de un bien jurídico

ciendo leyes en la mayoría de los países

superior si determinada información no es

europeos. El conocido como Habeas Data,

revelada, en estricto sentido, no protege la

o protección de datos personales, brinda el

intimidad de la persona, sino la verdad e

derecho a toda persona de conocer qué da-

identidad de los datos individuales que han

tos propios han sido incluidos en registros

sido registrados. De lo anteriormente ex-

y bancos de datos, o en registros privados,

puesto resulta que el Habeas Data protege

destinados a proveer de informes, para

un "complejo de derechos personalísimos",

pedir su supresión, rectificación, confiden-

que incluyen la privacidad y la identidad, re-

cialidad o actualización en caso de falsedad

lacionados a su vez con la imagen y con los

o discriminación. Por otro lado, el avance

conceptos de verdad e igualdad7.

desenfrenado de las nuevas tecnologías de

En concreto, puede ser definido como el

la información, trajo como consecuencia el

derecho que asiste a toda persona a solici-

manejo arbitrario de los datos personales,

tar la exhibición de los registros, públicos o

y por ende, la necesidad de garantizar la

privados, en los cuales se encuentran inclui-

seguridad pública que presupone la priva-

dos sus datos personales o los de su grupo

cidad, derecho que radica en la dignidad de

familiar, para tomar conocimiento de su

la persona humana .

exactitud; a requerir la rectificación, la su-

El habeas data, es considerado un derecho

presión de datos inexactos u obsoletos o

integrante de la cuarta generación de de-

constituyan factores de discriminación, por

rechos humanos, en virtud de que protege

ejemplo afiliación a partido político, creen-

un derecho evolucionado, y que es a la vez

cia religiosa, etc.

5

6

un derecho tanto individual como colectivo y tiene su origen en el derecho inglés,

Derechos ARCO y el olvido

propiamente de la figura denominada Ha-

El conocido como procedimiento ARCO

5 CARRANZA TORRES, Luis R., Op. Cit. Nota 2. 6 MOEYKENS, Federico Rafael “Derecho a la Libertad Informática: Consecuencia del Habeas Data” en AR: Revista de Derecho Informático, edición: No. 046 - Mayo del 2002, www.alfa-redi.org/rdi-articulo. shtml?x=1516.

7 TRONCOZO AULD, Fabio Rubén, “El Derecho a la Intimidad y el Derecho a la Información: ¿garantías encontradas?”, en AR: Revista de Derecho Informático No. 031 - Febrero del 2001 http://www.alfa-redi.org/ rdi-articulo.shtml?x=626.

34


por sus siglas: Acceso, Rectificación, Can-

ramericana de Derechos Humanos expresa

celación u Oposición al tratamiento de da-

que la sociedad actual, y en especial el ejer-

tos personales puede ser presentado por su

cicio del derecho a la libertad de expresión,

titular o representante legal ante el respon-

no se entiende sin Internet, el que constitu-

sable del banco de datos en cualquier mo-

ye un vehículo fundamental para el ejercicio

mento para obtener el acceso, rectificación,

de la libertad de expresión y el acceso a la

cancelación u oposición respecto de los da-

información. También que los operado-

tos personales que le conciernen .

res de justicia tienen que entender cómo

De este procedimiento emana, rodeado de

funciona esta red mundial de información.

polémica, el llamado “derecho al olvido”.

El ejercicio de estos derechos en Internet

Este derecho es el resultado de una sen-

tiene mucho que ver con su diseño descen-

tencia del Tribunal de Justicia de la Unión

tralizado y abierto, y también con lo que se

Europea9 que determinó que los moto-

denomina intermediarios, empresas priva-

res de búsqueda son “responsables” por el

das en general, que gestionan plataformas

tratamiento de los datos personales que

donde personas, instituciones o empresas

aparecen en los sitios web. Es decir, que

comparten ideas e informaciones, además

una persona puede pedir que determinada

de entretenimiento, publicidad y comercio

información personal deje de aparecer en

en línea. Considera que es fundamental que

los motores de búsqueda, aunque en nin-

quienes imparten justicia tengan en cuenta

gún caso desaparecerá de la fuente original,

que los intermediarios no deben ser respon-

siempre que no exista interés público.

sabilizados jurídicamente de los contenidos

Edison Lanza, Relator especial para la

que publican en esas plataformas otras per-

libertad de expresión de la Comisión Inte-

sonas. También expresa que el derecho al

8

8 Artículos 28 a 31 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Propiedad de Particulares, 58 a 74 de la Ley de Protección de Datos Personales en Propiedad de sujetos obligados y Ley de Transparencia del Estado de Aguscalientes y sus Municipios9 El 13 de mayo de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó la sentencia contra Google en materia de protección de datos personales, considerando que los buscadores realizan labores de tratamiento de datos. El procedimiento fue iniciado el 5 de marzo de 2010, en que el titular de los datos personales presentó ante la Agencia Española de Protección de Datos una reclamación contra La Vanguardia Ediciones, S.L., contra Google Spain y Google Inc., alegando que cuando introducía su nombre en el motor de búsqueda de Google, obtenía como resultado vínculos hacia dos páginas del periódico La Vanguardia del 19 de enero y del 9 de marzo de 1998, en las que aparecía un anuncio de una subasta de inmuebles a causa de un embargo por deudas a la Seguridad Social. Dicho embargo, en el momento de la reclamación, al parecer, estaba totalmente solventado, careciendo por tanto de relevancia dicha información (Ver: El abogado digital en https://www. elabogadodigital.com/el-derecho-al-olvido-y-google/)

olvido desde la perspectiva del derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información es muy problemática puesto que cuando escribimos nuestro nombre en un buscador, aparecen informaciones de nuestra vida pública y que la desindexación de la información abre la posibilidad a que deje de aparecer en internet información de personas que han cometido violaciones a los derechos humanos o actos de corrupción, borrando así el pasado de personas que luego podrían llegar a ejercer funciones públicas que afectan a la sociedad en su conjunto. En diversas legislaciones se ha consagrado ese derecho al olvido. El artículo 11 de la Ley

35


Federal de Protección de Datos Personales

integral de los datos personales asentados

en Posesión de los Particulares establece

en archivos, registros, bancos de datos u

que “Cuando los datos de carácter personal

otros medios técnicos de tratamiento de

hayan dejado de ser necesarios para el cum-

datos destinados a dar informes, sean estos

plimiento de las finalidades previstas por el

públicos o privados, y por tanto, la protec-

aviso de privacidad deberán ser cancelados.

ción al derecho a la privacidad -que abarca

El responsable estará obligado a eliminar

la intimidad y el honor- como uno de los

la información relativa al incumplimiento

derechos humanos esenciales que dan con-

de obligaciones contractuales, una vez que

tenido y substancia a la dignidad humana.

transcurra un plazo de 72 meses”.

Por ello, la nota periodística publicada por

Cabe indicar un asunto de trascendencia

el medio de comunicación denominado en

que dirimido en instancias mexicanas,

que se narraban circunstancias relaciona-

concretamente ante la Sala Regional del

das con el deceso de la madre del menor,

Centro I, en Aguascalientes, del Tribunal

de quien se precisó su nombre y el domi-

Federal de Justicia Administrativa, en el ex-

cilio donde ocurrió el hecho publicado, así

pediente 2038/15-08-01-6, una persona por

como el nombre de la accionante del juicio

propio derecho y en representación del su

contencioso administrativo y su domici-

nieto compareció a demandar la nulidad de

lio particular, no constituía un asunto que

una resolución dictada por el Instituto Na-

justificara el interés público y el menoscabo

cional de Transparencia, Acceso a la Infor-

a la vida privada de la demandante y de su

mación y Protección de Datos Personales,

familia.

por virtud de la cual se desechó la solicitud

Se llegó a esta conclusión analizando que la

de protección de datos personales presen-

posibilidad de expresar y publicar libremen-

tada

te ideas y hechos no es absoluta y que las

La solicitud de protección consistía en la

circunstancias particulares que rodean el fa-

cancelación y oposición al tratamiento de sus datos personales y los de su finada hija, realizados por una publicación, con la finalidad de que éstos no fueran usados, almacenados y divulgados sin autorización pues ello contravenía la garantía de privacidad y autodeterminación informativa de las personas, cuya tutela es parte del objeto de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. La Sala del Tribunal resolvió que la promulgación de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares tiene por objeto la protección

36


llecimiento de la madre del menor, podían

al leer libros se muestre ocioso, no podrá

razonablemente calificarse de privados,

estar listo para preparar las cosas, pues un

íntimos y personales, que involucran sólo

libro abre a otro, y una conversación expli-

al entorno familiar de quien demanda, con

ca otra conversación, porque lo que en uno

independencia de que la nota informativa

está sobrentendido, en lo otra está incom-

cumpla o no con el principio de veracidad

pleto”.

que exige el periodismo. También consideró que el derecho al olvido, es un elemento

Bibliografía

que favorece la confianza de los particulares

CARRANZA TORRES, Luis R., El

respecto al tratamiento de su información,

derecho a la información en la relación

cuya finalidad es establecer la obligación

médico-paciente, http://www.informatica-

de los responsables de la base de datos de

juridica.com/trabajos/el-derecho-la-infor-

eliminar los datos personales después de un

macion-en-la-relacion-medico-paciente/#_

plazo razonable posterior, a que se presente

ftn2#_ftn2.

algún incumplimiento. Con ello se refuer-

GÓMEZ SÁNCHEZ Yolanda (coordina-

zan los derechos de los particulares a la inti-

dora), Pasado, presente y futuro de los dere-

midad y a la protección de su información.

chos humanos, México, CNDH, 2004. MOEYKENS, Federico Rafael “Derecho

Conclusiones

a la Libertad Informática: Consecuencia

Un aspecto importante a considerar en el

del Habeas Data” en AR: Revista de Dere-

respeto a los derechos humanos es el prin-

cho Informático, edición: No. 046 - Mayo

cipio de correspondencia. Los derechos

del 2002, www.alfa-redi.org/rdi-articulo.

humanos se corresponden y complementan

shtml?x=1516.

unos con otros. A su vez, exigen del Esta-

TRONCOZO AULD, Fabio Rubén, “El

do, pero también de las personas que ac-

Derecho a la Intimidad y el Derecho a la

túan como servidores públicos y de los par-

Información: ¿garantías encontradas?”, en

ticulares también, ciertas conductas para

AR: Revista de Derecho Informático No.

garantizar su observancia y respeto.

031 - Febrero del 2001 http://www.alfa-redi.

También es de reconocer que los derechos

org/rdi-articulo.shtml?x=626

humanos, en ocasiones, se colisionan unos

CENTER FOR INTERNATIONAL

con otros, así estamos en presencia de una

MEDIA ASSISTANCE NATIONAL

disciplina inacabada que exige cada vez

ENDOWMENT FOR DEMOCRA-

mayor preparación, en este trabajo se ha

CY, Estándares internacionales de libertad

analizado el derecho a la privacidad y la inti-

de expresión: Guía básica para operado-

midad y la vida en sociedad y su dinamismo

res de justicia en América Latina, Agosto,

constante, lo que nos presentarán múltiples

2017, p. 7, http://www.corteidh.or.cr/ta-

retos que afrontar, de ahí que quiero con-

blas/r37048.pdf

cluir con una frase de Arnau de Vilanova en

COMISIÓN ECONÓMICA PARA

la obra El Rosario de los Filósofos “Quien

AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

37


(CEPAL) Y ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS, Es-

tándares Internacionales de Derechos Humanos Aplicables al Acceso a la Información, la participación pública y el acceso a la justicia (Resúmen Ejecutivo, versión preliminar), Tercera Reunión del Comité de Negociación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Montevideo, 5 a 8 de abril de 2016, https:// repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/40415/1/S1600291_es.pdf

---oOo---

38


Consideraciones sobre la protección de los datos personales en las actuaciones del juicio de amparo y del procedimiento de protección de derechos humanos ante organismos no jurisdiccionales

José Alfredo Muñoz Delgado1

editado por la Conferencia Mexicana para el Acceso a la Información Pública, inte-

I. Contexto general sobre los datos

grada por los órganos garantes de la tras-

personales

parencia y protección de datos de la Repú-

L

os derechos fundamentales tam-

blica Mexicana. Se trata de un documento

bién están regidos por el signo de

muy amigable e ilustrado por competentes

los tiempos. En la era de la globa-

caricaturistas, que tiene como principal fi-

lidad, la intimidad de las personas esta ex-

nalidad permitir que cualquier persona in-

puesta a una serie de variadas interferencias

teresada se entere y comprenda los confines

que pueden llegar a tener una potencialidad

del derecho humano a la protección de la

devastadora, al exponer frente a un número

intimidad, así como el ámbito de las leyes

de espectadores potencialmente indetermi-

que tutelan su eficacia.

nados, aspectos reservados al ámbito más

En este breve comentario quiero inspirar-

íntimo de las personas. En ese contexto,

me en la finalidad práctica del documento

la cultura de la protección de datos perso-

citado. En ese sentido, lo primero que se

nales deja de ser una cuestión abstracta,

impone es una exigencia de claridad con-

para convertirse en un problema jurídico de

ceptual. Así, es preciso decir que los da-

profundas consecuencias. Una importante

tos personales son la información que nos

muestra de la interesante vertiente sobre

identifica como seres individuales; por ello,

la protección concreta de los datos perso-

dentro de esta categoría debe incluirse el

nales, es precisamente el documento deno-

nombre, la edad, el sexo, el estado civil, la

minado “El ABC de los datos personales” ,

nacionalidad, y el patrimonio. Esta infor-

2

1 Secretario General de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes 2 Este documento se puede ver en la liga: https://

mación puede estar en poder de particulawww.infoem.org.mx/doc/publicaciones/ABC_Datos. pdf, (consultado el 25 de julio de 2018).

39


res o de autoridades que resguardan bases

agrupan diversas categorías dentro de su

de datos donde se soportan estos elementos

género común. De este modo existen datos

de identificación que a diario proporciona-

de identidad, como el nombre, el origen

mos como parte de nuestras actividades

étnico y racial, la lengua materna, el domi-

cotidianas. De este modo, los datos perso-

cilio, el teléfono, el correo electrónico, la

nales suponen un concepto amplio demar-

firma, las contraseñas, nuestro número de

cado por toda información mediante la cual

control fiscal, o clave de población, la fecha

nos identificamos y a través de los cuales los

de nacimiento, la edad, la nacionalidad, el

demás nos identifican distinguiéndonos de

estado civil. Otra categoría de datos perso-

los demás. A través de los datos personales

nales se relaciona con nuestras actividades

los demás pueden saber quiénes somos,

profesionales, como puede ser el nombre de

cómo pensamos o qué gustos tenemos, se-

la institución o empresa donde se labora,

parándonos de las homonimias que tantos

el cargo, el domicilio, el correo electróni-

dolores de cabeza suelen causar.

co institucional o empresarial, el teléfono

Como se trata de distinguirnos de los de-

del trabajo, y otras tantas referencias a los

más, precisamente cada uno de nosotros

ingresos percibidos por esos conceptos.

proporcionamos voluntaria o necesaria-

Finalmente existe otra clase de información

mente estos conjuntos de datos en diversas

relativa al patrimonio que también merece

circunstancias de la vida cotidiana y ante di-

una tutela especial en su carácter de dato

versas personas a quienes les manifestamos

personal, como es el caso de nuestros ingre-

quienes somos, ya sea porque así queremos

sos, claves de tarjetas de crédito o el monto

proyectarnos o porque ello es una respues-

de nuestras deudas.

ta a una cuestión expresa para acceder a

Pero el alcance de la protección de los datos

un trámite o servicio ante particulares o la

personales parece no quedar ahí. Existen

propia autoridad. A través de los datos per-

otras facetas tuteladas por este derecho que

sonales somos alguien; y como parece que

describen aspectos más íntimos y sensibles,

en esta posmodernidad es terrible ser nadie

justo aquellos temas que describen la esen-

y muchos pueden acusarnos de ser nadie, la

cia personal como serían los de educación,

facilidad con que expresamos nuestra sin-

la escuela donde se estudió, las calificacio-

gularidad a la menor provocación es tam-

nes obtenidas, los títulos, otorgados, las cé-

bién una parte de afianzar nuestro espacio

dulas, los certificados, los diplomas, hasta

en el mundo, es la forma de asegurar una

las cartas de buena o mala conducta. Aquí

forma del ser; es decir de ser yo y no otro;

están también las cuestiones de ideología

aunque en ocasiones en ello nos vaya de por

propia, como la religión o credo que se pro-

medio un importante espacio de la propia

fesa, la afiliación o preferencia política, sin-

intimidad.

dical, y la participación en organizaciones

Y es que hasta las cuestiones más elemen-

civiles. Y dentro de este capítulo, también

tales pueden desvelarnos ante los demás

había que incluir el estado de salud con el

para siempre. Por ello los datos personales

historial y estudios clínicos, las enferme-

40


dades, los tratamientos médicos, medica-

incluyó el derecho a la protección de los da-

mentos, alergias, embarazos, condición

tos personales, aunque en el ámbito público

psicológica y/o psiquiátrica. Pero la lista no

federal, con el objetivo de “garantizar la pro-

estaría completa sin que se refirieran tam-

tección de datos personales en posesión de

bién como datos personales a los referentes

los sujetos obligados”, tal como lo precisó

a características físicas, el tipo de sangre, el

la fracción III del artículo 4º de dicha ley,

ADN, le huella digital, el registro de voz, la

ahora abrogada.

imagen, el registro dental, el color de piel,

Como parte de la misma tendencia, en

el iris, el cabello, los lunares, las cicatrices y

el año 2007 se reformó el artículo 6° de la

otras señas particulares, como tatuajes, las

Constitución, para armonizar la regulación

preferencias y hábitos sexuales, entre otros.

del derecho a la protección de los datos per-

La referencia anterior necesariamente es in-

sonales con el derecho de acceso a la infor-

completa, pues como puede colegirse cada

mación pública. El derecho a la protección

aspecto se desdobla en múltiples aspectos

de los datos personales quedó entonces

tutelados. La finalidad de su enunciación

definido en el artículo 16 como límite al de-

en esta parte, en todo caso, no tiene pre-

recho de acceso a la información pública.

tensiones exhaustivas, sino que persigue

Así, para el ejercicio del derecho de acceso

precisamente la finalidad de mostrar que

a la información, la Federación, los Esta-

el ámbito de protección de los datos per-

dos y el –entonces– Distrito Federal, en el

sonales es necesariamente amplio y abarca

ámbito de sus respectivas competencias, se

todos los datos anteriores –y aun otros– a

regirán por un conjunto de principios y ba-

través de los cuales podemos conocer quien

ses comunes, los cuales giraban en torno al

es quien, distinguiéndolo indubitablemente, afirmado con ello que se trata de cual o tal persona, con lo que habría coincidencias pero no de tal magnitud de llegar al caso de personas duplicadas, con esto se entiende de mejor manera eso de que somos únicos e irrepetibles. II. Breve referencia al marco jurídico aplicable La regulación jurídica de los datos personales en México es una cuestión relativamente reciente. Podríamos decir que apenas data del año 2002 cuando se publicó la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, donde se

41


reconocimiento de que “la información que

III. Consideraciones doctrinales

se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con

La idea de los datos personales, inicia en el

las excepciones que fijen las leyes”.

ámbito de los derechos humanos, concre-

Una tercera faceta del desarrollo legislativo

tamente con el derecho a la intimidad y el

sobre la protección de los datos persona-

derecho a la privacidad, cuyo desarrollo no

les fue inaugurada a través de la reforma

abordaremos, pues finalmente los derechos

constitucional de 2009, practicada a los

humanos son progresivos, y el principal

artículos 16 y 73, fracción XXIX, de la Ley

riesgo para estos no es su consignación en

Fundamental. Por medio de estas modi-

los textos normativos, sino su eficacia fren-

ficaciones se incorporaron los llamados

te a la tecnología que ha resultado invasiva

derechos ARCO y la autodeterminación

de la vida privada. Antes, estos derechos se

informativa, que es un fenómeno que surge

encontraban mejor resguardados por las

precisamente de la interacción e influencia

condiciones de la vida misma, las bases de

reciproca existente entre la trasparencia y

datos eran manuales y, por lo tanto, muy

el acceso a la información en relación con la

limitadas.

protección de datos personales. Ahora bien,

Un autor mexicano que desde hace aproxi-

derivado de los principios rectores y debe-

madamente cuarenta años comenzó a

res con relación a los referidos derechos, se

referirse a estos temas fue Ernesto Gutié-

configuran los derechos ARCO, que por

rrez y González, quien en su libro sobre

sus siglas tienen que ver con acceso, rectifi-

el patrimonio, proponía una clasificación

cación, cancelación y oposición a la difusión

de derechos patrimoniales morales o no

de datos personales. Finalmente, la regula-

pecuniarios, como parte del patrimonio

ción constitucional creada en 2009, estable-

de las personas3. Entre los derechos que

ció un conjunto de excepciones al ejercicio

se encontraban en la referida clasificación

de estos derechos, relacionadas con razones

destacan: Los derechos de la personalidad

de seguridad nacional, orden público, segu-

y como contenido del patrimonio moral, en

ridad pública, salud pública y para proteger

su parte social pública, los derechos al ho-

los derechos de terceros.

nor o a la reputación, el derecho al título, el

En el año 2010, se expidió la Ley Federal de

derecho al secreto o a la reserva, el derecho

Protección de Datos Personales en Pose-

al nombre, a la presencia estética, derechos

sión de los Particulares y un año después,

de convivencia. En su parte afectiva, dere-

en 2011, su reglamento.

chos de afección; en su parte físico somáti-

Por último, en este desarrollo hay que dar

ca, el derecho a la vida, derecho de libertad,

cuenta de la reforma constitucional de 2014

derecho a la integridad física o corporal, los

a través de la cual se consolida el marco

derechos relacionados con el cuerpo huma-

jurídico que regula la protección de datos

no y el derecho sobre el cadáver.

personales como limitación al derecho de acceso a la información.

42

3 Gutiérrez y González, Ernesto, El patrimonio, México, Porrúa, 2003, p. 813.


Al día de hoy, una de las denominaciones

Aguascalientes –solo para contar con una

que se utilizan para los derechos humanos,

referencia que nos es familiar– requieren

es precisamente la de los llamados derechos

estar presentes en todo escrito inicial de los

de la personalidad, que aunque resulta muy

procedimientos. En ese tenor, el artículo

discutible e impropia en mi concepto, debe

223 del citado Código determina que toda

reconocerse que, en estas categorías, esta-

contienda judicial principiará por demanda

ban ya presentes en la parte social pública

en la cual se expresará entre otras cosas frac-

los datos personales, como contenido del

ción “el nombre, nacionalidad, edad, estado

patrimonio de las personas, en realidad un

civil, domicilio, ocupación y escolaridad del

derecho subjetivo susceptible de exigirse

actor y en su caso de quien promueve en su

jurisdiccionalmente.

nombre, así como el domicilio que señale

Los datos personales al configurarse como

para oír notificaciones o su dirección de

un derecho subjetivo, requieren de estar

correo electrónico, si es deseo del deman-

provistos de un sistema de garantías para su

dante recibir notificaciones por medios

eficacia, por lo que paulatinamente les fue-

electrónicos”.

ron provistos diversos mecanismos de pro-

Cuando se rinde una declaración en un

tección y garantías constitucionales para su

proceso penal, o en una entrevista del im-

eficacia. En este espacio no es preciso ocu-

putado, se preguntan, entre otras cosas, su

parnos del dilatado desarrollo doctrinal,

nombre, alias, domicilio, fecha de nacimien-

podemos per saltum llegar a la situación

to, oriundez, edad, teléfono, fijo y móvil,

actual que impera en este campo.

correo electrónico, estado civil, nombre del cónyuge o concubina o concubino, incluso

IV. Los datos personales en las actuaciones

pareja, número de hijos, sus nombres, la

procesales

ocupación, lugar donde trabaja, ingresos, religión, si es adicto alguna droga, tipo y

Los ordenamientos procesales, entre los

frecuencia de consumo en su caso.

requisitos que establecen, exigen la expre-

¿Qué razones existen para pedir estos da-

sión de datos personales, generalmente en

tos personales? A mi juicio, especialmente

los escritos de demanda y su contestación, o

en los casos de contiendas civiles, estas

en las primeras actuaciones en un proceso,

referencias son necesarias para satisfacer

como sucede por ejemplo en los procedi-

los presupuestos procesales y en las actua-

mientos del orden civil.

ciones de carácter penal, para la investiga-

En los procesos civiles y penales, es en

ción correspondiente. Los presupuestos

donde más antiguamente se piden datos

procesales son rrequisitos previos y nece-

personales, sensibles o no. En la deman-

sarios para la configuración del proceso

da se empieza por expresar un conjunto

que deben cumplirse para que la relación

de datos, conocidos comúnmente como

procesal se entable correctamente y, en

“los generales”, que según el Código de

consecuencia, la sentencia dictada pueda

Procedimientos Civiles para el Estado de

ser válida y exigible. Algunos de estos pre-

43


nuestros derechos a través de la protección del poder judicial, o bien porque conocer nuestros derechos y la forma de garantizarlos nos hace una sociedad más libre, democrática, comprometida con el fortalecimiento del estado de Derecho y con la búsqueda permanente de justicia y equidad. Conocer de qué trata el juicio de amparo es importante para que cualquier persona o grupo supuestos son justamente que el juez debe identificar al sujeto legitimado, es decir, al titular del derecho para cerciorarse de que es él y no otro quien pretende exigirlo; así como la edad para determinar si puede por su propio derecho comparecer al juicio o si requiere en caso de ser menor un tutor para que comparezca por él al juicio, entre otras cuestiones relacionadas con la misma relación procesal. También todos estos datos sirven para generar estadísticas oficiales o no; para definir un montón de variables, que son útiles a alguien seguramente, pues de otro modo, no entendería por qué se gasta tanto en ello. V. Los datos personales en el juicio de amparo En lenguaje llano, sin tantos circunloquios de que gustan los juristas, el juicio de amparo es un medio o herramienta de defensa de los derechos. Su popularidad es incontestable para bien o para mal. Con todo y que es muy utilizado, en ocasiones es difícil entender bien cuál es su objeto y su funcionamiento. Conocer el amparo es importante para cualquier persona, sea porque en algún momento podemos necesitar defender

44

interesados en la defensa y promoción de los derechos4. El juicio de amparo es la garantía jurisdiccional para defender los derechos humanos en México, por lo que su objeto de protección es de la mayor importancia. En términos simples, el amparo es un medio de defensa que las personas tenemos para proteger, ante los tribunales, los derechos que reconoce nuestra Constitución y los tratados suscritos por el Estado Mexicano, cuando consideramos que una autoridad está violentando de cualquier manera tales expectativas de prestación o de abstención. Existen dos procedimientos de amparo, el juicio de amparo indirecto, contra actos de cualquier autoridad, y el juicio de amparo directo contra resoluciones que ponen fin a un juicio o a un procedimiento seguido en forma de juicio. La Ley de Amparo, como norma procesal establece los requisitos de la demanda, en sus artículos 108 y 175, respectivamente y solo pide como datos personales del quejoso, el nombre y domicilio, ninguno más. Esta tendencia de la Ley de Amparo resulta plenamente acorde con la protección de los derechos ARCO ya descritos, para frustración de los estadistique4 En ese tenor, me remito al ilustrativo manual, denominado Ley de Amparo en lenguaje llano, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2014, p. 10.


ros que quisieran conocer hasta los últimos

VI. Conclusiones

detalles de las personas. Pero el juicio de amparo no es el único me-

Como hemos visto, tanto la Ley de Amparo

dio de protección de los derechos funda-

como la Ley de la Comisión de Derechos

mentales, pues en cada estado y a nivel fede-

Humanos del Estado de Aguascalientes no

ral existen organismos no jurisdiccionales

pretenden obtener más datos personales,

de protección de los derechos humanos.

que el nombre y el domicilio si se quiere

En el caso de Aguascalientes, esta labor es

proporcionar, como elementos mínimos

realizada por la Comisión Estatal de Dere-

necesarios para dar curso a una reclamación

chos Humanos. A través de la presentación

por violación a los derechos fundamentales

de quejas, la Comisión puede investigar

de las personas. En este estado de cosas, es

hechos presuntamente violatorios de los

una irregularidad exigir otros, así se trate

derechos y, de ser el caso, emitir recomen-

de obtener información para producir esta-

daciones a las autoridades responsables de

dísticas. Los ciudadanos haciendo uso de

su vulneración.

sus derechos al acceso, rectificación, can-

De acuerdo con la Ley, los requisitos para

celación y oposición a la difusión de datos

presentar una queja ante el organismo ga-

personales (los llamados con fortuna, dere-

rante de los derechos humanos en el Estado

chos ARCO), podrán válidamente, siem-

de Aguascalientes, solo exige el nombre y el

pre que no exista una excepción, negarse a

domicilio del quejoso, en cuanto a datos

proporcionar datos personales más allá del

personales se refiere, tal como puede verse

nombre y domicilio.

en el artículo 42 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes, con lo cual se sigue una sana tendencia en la materia. Verano del 2018

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