Derecho Humano a la protecciรณn de los datos personales
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La voz que clama... No. 3A / 2018 Derecho humano a la protecciรณn de los datos personales
1
LA VOZ QUE CLAMA…, Año 3, No. 3, 2018, es una publicación semestral editada por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes. Calle República de Perú No. 502, Col. Jardines de Santa Elena, Aguascalientes, Ags., México. C.P. 20236, Tel. 14078970, www.dhags.org, publicaciones@dhags.org Editor responsable: Dr. José Alfredo Muñoz Delgado publicaciones@dhags.org ISSN -EN TRÁMITE-. Esta edición estuvo a cargo del Dr. Rubén Díaz López y el Lic. Aníbal Salazar Méndez, y constó de 1000 ejemplares, impresos en los talleres de Tecnográfica S.A. de C.V. Benito Díaz #417 Col. Olivares Santana, Aguascalientes, Ags. Aguascalientes, Ags., México a septiembre de 2018
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3
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Índice Transparencia Presentación La voz Clama 7 El derecho a la protección de datos personales: Su recepción constitucional y regulación jurídica. Mtro. J Asunción Gutiérrez Padilla.
11
El derecho a la protección de los datos personales contenidos en el acta de nacimiento, especial referencia al caso francés. Mtra. Marcela Leticia López Serna.
21
El olvido: derecho humano evolucionado. Dra. Martha Elba Dávila Pérez.
31
Consideraciones sobre la protección de los datos personales en las actuaciones del juicio de amparo y del procedimiento de protección de derechos humanos ante organismos no jurisdiccionales. Dr. José Alfredo Muñoz Delgado.
39
5
6
Presentación La Voz que Clama
“D
e una vez para lo venidero
unos cuantos privilegiados, que por ello
deben saber los súbditos del
entronizan la técnica y la especialidad de la
gran monarca que ocupa el
discusión pública, cercenando la esencia de
trono de España, que nacieron para callar y
la forma de gobierno mayoritaria. Pero no
obedecer y no para discurrir, ni opinar en los
solo eso, sino que la opacidad de la acción
altos asuntos del gobierno”; estas palabras
pública supone también la mediatización
del virrey Carlos Francisco de Croix
de los individuos, los cuales se convierten
pronunciadas el 25 de junio de 1767 cuando
en objeto del poder, claudicando para
se dictó la Real Pragmática de expulsión de
siempre de aquellos espacios que nos deben
los jesuitas, bien podrían ser el lugar común
ser comunes.
respecto de la participación social en los
El número de la revista la Voz que Clama,
asuntos del gobierno. Desde entonces el
instrumento de difusión de la cultura de los
secreto de estado podría ser visto como
derechos que la Comisión de los Derechos
una constante en la acción pública: existen
Humanos del Estado de Aguascalientes,
ciertos espacios que deben ser reservados a
pone al alcance de todos, dedica este
la interferencia de cualquier persona, si no
ejemplar a un tema que no puede dejar de ser
se quiere poner en riesgo la estabilidad de
menos sensible y que se alza precisamente
la organización política. Y me parece que
contra la existencia de los arcanos del
esta idea sobre el secreto como condición
poder. En las colaboraciones que nutren
para la existencia del Estado entraña una
esta entrega, el lector podrá encontrar
creencia falsa que tendría que ser vista solo
no solo artículos debidos a notables
como una antigualla, precisamente igual
plumas especializadas en la materia, sino
que la cita del Marqués de Croix.
principalmente contribuciones de alto
En efecto, suponer que existen ciertos
nivel académico que permiten conocer los
temas que deben permanecer en la
derroteros legales, jurisprudenciales, pero
oscuridad, no solo convierte a la democracia
sobre todo, teórico jurídicos sobre el estado
en un régimen opaco concentrado en la
del arte que guarda la cuestión del acceso
claridad presuntamente iluminadora de
a la información pública y la protección
7
de los datos personales en posesión de los
través de la Ley General de Protección
particulares y las autoridades en nuestro
de Datos Personales en Posesión de
país.
Sujetos Obligados, publicada el 26 de
No quisiera alargar demasiado estas
enero de 2017, la cual entre otros avances,
palabras prologales, sin embargo quisiera
contempla mecanismos para el ejercicio
solo aportar unas cuantas referencias sobre
de los llamados derechos ARCO, es decir,
las coordenadas legislativas referentes al
a los derechos de Acceso, Rectificación,
dossier de esta entrega. En principio debe
Cancelación u Oposición en el tratamiento
reconocerse, como se pondrá de relieve
de la información confidencial que el
en las contribuciones que siguen, que
gobierno pose.
el derecho a la información y el derecho
De este modo, para este número, el
a la protección de los datos personales,
comité editorial de la revista ha tratado
son como el derecho y el revés de una
de reunir participaciones de las voces
misma moneda. No puede existir uno
más autorizadas en la materia. Así, en la
sin el otro, ni protegerse alguno en
primera parte de este volumen diversos
desmedro de las posiciones protegidas
especialistas en materia de transparencia
por la posición contraria. De este modo,
y protección de datos personales, por
el desarrollo legislativo de ambos derechos
eso algunas de las colaboraciones que
constitucionales, de alguna manera, ha
nutren este número se deben a profesores
corrido paralelo.
universitarios,
En 2015 se aprobó la Ley General de
Instituto de Transparencia del Estado de
Transparencia y Acceso a la Información
Aguascalientes, lo cuales proporcionan
Pública reglamentaria del artículo 6º
una novedosa visión; además se cuenta
constitucional, y con esto se garantizó
con la participación de una periodista
a todos los mexicanos, el derecho al
quien hace énfasis en la importancia para
acceso a la información y la transparencia
la libertad de prensa y de expresión, del
en la información pública de cualquier
derecho de acceso a la información. En
autoridad, entidad, órgano y organismo de
la segunda parte, se recopilan escritos
los poderes legislativo, ejecutivo y judicial,
relacionados exclusivamente con el tema de
órganos autónomos, partidos políticos,
la tutela jurídica de los datos personales y la
fideicomisos y fondos públicos, así como de
encrucijada en que se encuentran al amparo
cualquier persona física, moral o sindicato
de la facilidad de transmisión que brindan
que reciba y ejerza recursos públicos o
las nuevas comunicaciones.
realice actos de autoridad de la Federación,
Como puede verse, este número trata
las entidades federativas y los municipios.
de reflejar la pluralidad cultural y la
Por otro lado, los datos personales que
colaboración institucional que son divisa
los entes gubernamentales poseen o
de la Comisión de Derechos Humanos del
administran con motivo de sus funciones,
Estado de Aguascalientes. Por eso, desde
fue atendida por el legislador federal a
ahora hago patente mi agradecimiento
8
comisionados
del
al Instituto de Transparencia del Estado
el especial de Acceso a la Información
de Aguascalientes y a sus comisionados,
y Derecho de Protección de los Datos
que colaboran con nosotros, este número
Personales,
no habría tenido un paso tan feliz hasta
contribuir a que la cultura de los derechos
llegar a la imprenta. Con este volumen, La
fundamentales, de su defensa y promoción,
Voz que Clama, continua la andadura que
sea un patrimonio común para todos.
con
lo
cual
esperamos
emprendió con su número inaugural de diciembre de 2016, dedicado en esa ocasión al estudio del derecho fundamental al
J. Asunción Gutiérrez Padilla
agua; y que siguió en 2017 con una edición
Presidente de la Comisión Estatal de
dedicada a la tortura. Alumbramos ahora,
Derechos Humanos
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9
10
El derecho a la protección de datos personales: su recepción constitucional y regulación jurídica
J Asunción Gutiérrez Padilla1
nos, dos facetas distintas: una cara negativa del derecho lo presenta como un autentica
1. Introducción
L
inmunidad frente a un tercero, a fin de se impida el conocimiento o difusión de cierta
a reflexión sobre el derecho a la
información relacionada con determinados
protección de datos personales
aspectos de la intimidad de una persona.
es un aspecto de primera impor-
Aquí el derecho se presenta típicamente
tancia para la moderna teoría iusfunda-
como un derecho de primera generación en
mental. La evolución de las formas de la
tanto que genera una incompetencia para el
vida social y la proyección de la persona
Estado. Pero no solo eso. Cuando en térmi-
como ente individual y como miembro de
nos tan genéricos como los anteriores –que
colectividades más complejas, ha eviden-
luego serán delimitados en un concepto
ciado nuevas formas de posibles lesiones al
más fino del derecho– conceptualizamos la
ámbito de intimidad en el que deben estar
protección de los datos personales, pronto
protegidas algunas acciones esenciales de
caeremos en la cuenta que este no es un
la existencia personal. Así, el derecho a la
derecho simplemente negativo frente a la
protección de los datos personales, es una
autoridad pública, sino que las constantes
norma –una posición– adscrita por una
interacciones sociales dan cuenta de que las
disposición de derecho fundamental que
interferencias más constantes y determinan-
amerita ser enfocada desde diversos pun-
tes sobre el ámbito del derecho no siempre
tos de vista. Centrar la reflexión solo a uno
provienen solo de los agentes dotados de
de estos frentes implica cerrar el análisis a
imperio, sino que también los particulares
un ejercicio parcial, pero acaso necesario,
y las agencias privadas pueden lesionar la
dentro de la variada pléyade de aristas que
esfera de intimidad donde se reserva la in-
confluyen justo cuando nos cuestionamos
formación privilegiada de cada uno. Esto
sobre la amplitud y contenido de este de-
nos conduce de lleno a considerar un cariz
recho. En efecto, el derecho a la protección
positivo de la norma fundamental que tute-
de datos personales implica, cuando me-
la la protección de datos personales, pues
1 Maestro en Derecho y Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes.
la misma debe ser considerada como una
11
proyección inmediata de la dignidad huma-
una finalidad meramente introductoria,
na que se encuentra en la base axiológica de
creo que ya he sentado los elementos para
las normas constitucionales y convenciona-
el desarrollo del programa anunciado. En-
les en materia de protección de derechos
tonces vayamos por partes.
humanos. Como acaba de verse, el estudio del dere-
2. Breviario histórico sobre la protección de
cho a la protección de datos personales
datos personales
debe ser enfocado desde esta perspectiva plural. No solo como un derecho frente al
Ningún derecho ha sido dado por la natura-
Estado, sino también como una manifesta-
leza. Esta pretensión iusnaturalista y metafí-
ción de la eficacia horizontal de las normas
sica es fuente de incontables enredos para la
constitucionales. Con todo y eso, la exten-
teoría del derecho; tanto que, bajo la esencia
sión de este estudio obliga a centrarse a un
inmutable de los principios de derecho justo,
par de cuestiones en donde quiero ocupar-
del cual se pretenden desprender todos los
me de la eficacia práctica de este derecho
derechos de las personas, paradójicamente
fundamental. Por tanto, me parece que la
se han podido desprender exigencias natura-
mejor manera de enfocar este objetivo es
les enteramente volubles y hasta contradicto-
precisamente ocuparse del desarrollo que
rias. Lo que quiero decir con ello, es que los
culminó con la previsión constitucional de
derechos son hijos de su tiempo y producto
esta posición iusfundamental, para luego
de determinadas circunstancias históricas
pasar a explorar algunas cuestiones de su
concretas, las cuales han dado preponde-
desarrollo legislativo a partir del paráme-
rancia y relieve a unos derechos sobre otros
tro demarcado desde la Constitución. Así
según el caso. Así, los derechos de libertad
y todo, un poco de historia será necesario,
aparecen como una esfera inviolable en el
por lo que como parada previa me interesa
mediodía del siglo XVIII, precisamente en
referir algunos momentos capitales del de-
el ocaso del antiguo régimen absolutista de
sarrollo cronológico del derecho a la pro-
Luis y María Antonieta; como también los
tección de datos personales.
derechos sociales nacieron en el principio del
Precisadas este conjunto de elemen-
siglo XX como Minerva rompiendo la cabe-
tos, que tienen
za de un Dios y transformando la ortodoxia del derecho constitucional. Por eso, es natural que el derecho a la protección de datos personales se encuentre justo cuando la vida social se ha hecho más activa en la era de la información y la comunicación. La globalización ha echado luz sobre un conjunto de derechos antes oscurecidos por el quietismo de nuestras sociedades y por la carencia de medios de comunicación al alcance de todos.
12
Lo que acabo de decir no implica que los
nada de información privada2.
derechos fundamentales puedan ser sec-
Ya en el ámbito de las convenciones inter-
cionados en las generaciones que ahora
nacionales, el derecho a la protección de da-
solo conservan valor didáctico; pensar o
tos personales, en la forma de protección de
sostener una tesis así implicaría desconocer
la vida privada, fue reconocido por primera
el carácter complementario e interdepen-
vez en 1948 como parte del artículo 12 de
diente de los derechos fundamentales como
la Declaración Universal de los Derechos
proyección de la dignidad. Sin embargo, lo
Humanos, que señala que toda persona
que sí es preciso resaltar es que todos los
debe ser protegida contra injerencias arbi-
derechos presentan un contexto histórico
trarias en su vida privada, familia, domici-
de surgimiento que los individualiza y les
lio o correspondencia, así como de ataques
deja una impronta no tanto en sí mismos,
contra su honra y reputación. Asimismo,
pero que al menos habla mucho de la so-
en 1966, en un contenido muy similar al
ciedad que los enarboló y que luchó por su
mencionado en el párrafo que antecede, se
conquista.
reprodujo el artículo 17 del Pacto Interna-
Pues bien, el derecho a la protección de los
cional de Derechos Civiles y Políticos. De
datos personales no escapa a esa naturaleza.
nueva cuenta, según el estudio de Maga-
De acuerdo con Víctor Magallanes, a quien
llanes Martínez ya mencionado, también
sigo en esta parte, el derecho a la protec-
es posible encontrar antecedentes de este
ción de datos personales se origina, al me-
derecho en el sistema regional interameri-
nos desde la disputa sostenida por Samuel
cano, donde de igual forma, en también en
Warren y Louis Brandeis en los Estados
1948, se adoptó el derecho a la vida privada
Unidos en 1890. En un estudio denomina-
en el artículo V de la Declaración America-
do “The Right to Privacy”, los autores sos-
na de Derechos y Deberes del Hombre, el
tienen que cada individuo debe tener una
cual fue reconocido posteriormente en el
protección completa de su persona y de su
artículo 11 de la Convención Americana de
propiedad como un principio del derecho
Derechos Humanos3.
común, pero que tiene que estar en conti-
Por otra parte, en la Unión Europea, el de-
nua redefinición para fijar los límites de su
recho a la vida privada fue reconocido por
protección. Con base en esta premisa, Wa-
primera vez en el artículo 8o. del Convenio
rren y Brandeis determinaron que a partir
para la Protección de los Derechos Huma-
del derecho general de la personalidad sur-
nos y de las Libertades Fundamentales en
ge el derecho a ser “dejado solo” o “privacy”,
1950. Este precepto, además de proteger
de tal manera que fijaron la necesidad de
la vida privada y familiar, el domicilio y la
demarcar un principio que pudiera ser in-
correspondencia, proscribe toda injerencia
vocado para proteger la vida privada del individuo frente a su invasión por modernos mecanismos de interceptación o grabación que amenazaran con la difusión indiscrimi-
2 Magallanes Martínez, Víctor, “Derecho a la protección de datos personales. Su diseño constitucional”, en Estudios del Derecho a la Información, No. 2, juliodiciembre 2016, p. 26. 3 Véase ibidem, p. 27.
13
de las autoridades públicas en el ejercicio
cierto es que esta situación cambió en 2009.
de este derecho, salvo que la participación
En la exposición de motivos del dictamen
aludida estuviera prevista en la legislación y
por el que se reformó el artículo 16 se dice
constituyera una medida que fuera necesa-
que la evolución de los derechos fundamen-
ria para la seguridad nacional, el bienestar
tales puede ser enfocada, al menos, desde
económico del país, la defensa del orden y
cuatro fases, y que, producto de la evolución
la prevención del delito, la protección de la
mencionada, nace, entre otros, el derecho a
salud o de la moral.
la protección de datos personales. También
Así las cosas, como refiere Magallanes, “de
se precisó que debía resaltarse la relevancia
los antecedentes descritos se advierte que el
de emitir un dictamen en el que por primera
derecho a la vida privada y familiar ya era re-
vez en la historia de México se reconociera
conocido desde el siglo XIX, especialmente
al máximo nivel de nuestra pirámide nor-
por las aportaciones de Samuel Warren y
mativa la existencia de un nuevo derecho
Louis Brandeis. A partir de la emisión del
distinto y fundamental a la protección de
Convenio 108 del Consejo de Europa sobre
datos personales. Asimismo, se destacó que
la protección de las personas en lo relati-
derivado de la aprobación de la reforma al
vo al tratamiento automatizado de datos
artículo 6º de la Constitución, que expresa
de carácter personal, se le dio una diversa
el derecho fundamental al acceso a la infor-
connotación al derecho de que se habla.
mación, era de importancia que se recono-
Principalmente, se brindó protección explí-
ciera de manera expresa al derecho a la pro-
cita respecto de la información electrónica
tección de datos como “un límite al derecho
obtenida de bases de datos y se fijaron las
de acceso a la información”. Se dijo también
pautas del modelo común de protección,
que existían diversas justificaciones para
estableciendo para tal efecto el derecho del
reconocer constitucionalmente el derecho
titular para oponerse a la difusión de sus
a la vida privada, de las que destacan dos
registros” .
razones específicas. La primera tiene como
Hasta ahora en el desarrollo realizado en
objeto dar certidumbre al particular respec-
este apartado he omitido referirme a la si-
to de los casos en los que será posible tratar
tuación del derecho a la protección de la
sus datos sin que medie su consentimiento.
vida privada en el derecho constitucional
La segunda tiene como finalidad dejar cla-
mexicano. Si bien durante gran parte de
ro que este derecho encuentra límites frente
la vigencia de la constitución de 1917, el de-
a otros, en los que previa valoración de las
recho a la protección de datos personales
circunstancias particulares, el derecho a la
careció de previsión constitucional expre-
protección de datos puede ceder frente a los
sa –pues solo podía encontrarse a través de
mismos, como sucede en el caso del dere-
referencias inconexas como parte de la pri-
cho de acceso a la información pública gu-
vacidad de las comunicaciones o como ma-
bernamental, en el que, por razones de inte-
nifestación de la garantía de legalidad– lo
rés público, determinados datos personales
4 Ibidem, p. 28.
se encuentran exceptuados de la aplicación
4
14
de algunos de los principios y derechos que
sistemas de protección de datos personales
sustentan su protección.
y de transparencia y acceso a la información
En ese orden de ideas, el Constituyente
pública, también lo es que en el propio
Permanente aprobó la adición de un segun-
texto constitucional contiene otras reglas
do párrafo al artículo 16 constitucional –que
específicas para tutelar el derecho a la inti-
ya hablaba de tantas cosas distintas– para
midad, como ocurre tratándose de la iden-
prever por primera vez la protección de los
tidad y de los datos personales de las vícti-
datos personales en los siguientes términos:
mas y ofendidos partes en el procedimiento penal, del régimen de telecomunicaciones,
Artículo 16. […] Toda persona tiene dere-
la fiscalización de recursos públicos ejerci-
cho a la protección de sus datos personales,
dos por personas privadas, la creación del
al acceso, rectificación y cancelación de los
Sistema Nacional de Información Estadís-
mismos, así como a manifestar su oposi-
tica y Geográfica, el registro público sobre
ción, en los términos que fije la ley, la cual
deuda pública, la investigación y sanción de
establecerá los supuestos de excepción a los
responsabilidades administrativas y hechos
principios que rijan el tratamiento de datos,
de corrupción, tratándose de información
por razones de seguridad nacional, disposi-
fiscal o relacionada con el manejo de recur-
ciones de orden público, seguridad y salud
sos monetarios, el Sistema de Información
públicas o para proteger los derechos de
y Gestión Educativa, la recopilación de in-
terceros.
formación geológica y operativa a cargo de la Comisión Nacional de Hidrocarburos,
De esta manera quedaba ya delimitado
el sistema de fiscalización sobre el origen y
constitucionalmente el derecho a la pro-
destino de los recursos de los partidos po-
tección de datos personales desde la sede
líticos, coaliciones y candidatos y la fiscali-
constitucional. Esta previsión es importan-
zación de la deuda pública5, donde es claro
te destacar, como lo hizo el Constituyente,
que el Constituyente Permanente quiso
es una especie de contrapartida al derecho
hacer una clara ponderación ex ante de los
a la información que también se incluyó
casos de conflicto entre ambos derechos.
previamente como parte del artículo 6º de la Constitución. De esta manera, al tiempo
3. Contenido del derecho
que se favorece el conocimiento de los datos sobre todo de las autoridades o las personas
La siguiente cuestión de la que quiero ocu-
que hacen uso de los recursos públicos –de-
parme ahora es de naturaleza conceptual.
recho a la información–, se hace referencia
Me interesa en esta parte dotar de conteni-
también a los límites que la vida privada
do al derecho y en esa medida proporcionar
impone a tal actividad. Pues si bien es cier-
una definición del mismo.
to que el artículo 6º de la Constitución establece los principios, directrices y reglas básicas sobre las cuales se construyen los
5 Al respecto, consúltese la tesis I.2o.A.E.1 CS (10a.), con registro 2013674, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 39, febrero de 2017, tomo III, p. 2364.
15
Naturalmente una primera referencia es el
derecho a la protección de datos personales,
segundo párrafo del artículo 16 de la Cons-
también llamado derecho a la vida privada.
titución; sin embargo, este no es ni mucho
Es claro que lo “privado” se haya relaciona-
menos una noción precisa. No obstante, de
do con lo que no constituye vida pública; es
la interpretación sistemática del artículo 6º
decir, el ámbito reservado frente a la acción
y 16 de la Constitución se desprende que
y el conocimiento de los demás; lo que se
la finalidad de las normas protectoras del
desea compartir únicamente con aquellos
derecho a la privacidad reconocen el dere-
que uno elige; esto es, las actividades de las
cho fundamental a la protección de datos
personas en la esfera particular, relaciona-
personales, con el propósito de garantizar
das con el hogar y la familia. De este modo,
la privacidad y la prerrogativa a la autode-
la noción de vida privada atañe a la esfera
terminación informativa de las personas .
de la vida en la que las personas pueden
De acuerdo con ello, el derecho que esta-
expresar libremente su identidad, ya sea en
mos analizando podría entenderse, en pri-
sus relaciones con los demás o en lo indivi-
mera instancia, como una prerrogativa de
dual, y han destacado su vinculación con un
las personas físicas, ante la imposibilidad
amplio abanico de otros derechos, como la
de afirmar que las morales son titulares del
inviolabilidad de la correspondencia y de
derecho a la intimidad o a la vida privada;
las comunicaciones en general, la inviolabi-
sin embargo, resulta claro que el contenido
lidad del domicilio, las garantías respecto
de este derecho puede extenderse a cierta
de los registros personales y corporales, las
información de las personas jurídicas co-
relacionadas con la recopilación y registro
lectivas, en tanto que también cuentan con
de información personal en bancos de datos
determinados espacios de protección ante
y otros dispositivos; el derecho a una vivien-
cualquier intromisión arbitraria por parte
da adecuada, a la salud y a la igualdad; los
de terceros respecto de cierta información
derechos reproductivos, o la protección en
económica, comercial o relativa a su iden-
caso de desalojos forzados, todos los cuales
tidad que, de revelarse, pudiera anular o
considerados en conjunto permiten recons-
menoscabar su libre y buen desarrollo. Por
truir, en términos abstractos, es la imagen
tanto, los bienes protegidos por el derecho
general que evoca la idea de privacidad,
a la privacidad y de protección de datos
entendido como el derecho de las perso-
también es predicable respecto de las perso-
nas a gozar de un ámbito de proyección
nas morales, en tratándose de aquellos do-
de su existencia que quede reservado de la
cumentos e información que deben perma-
invasión y la mirada de los demás, que les
necer ajenos al conocimiento de terceros.
concierna sólo a ellos y les provea de con-
Así planteadas las cosas, parece que ya tene-
diciones adecuadas para el despliegue de
mos los elementos necesarios para definir el
su individualidad -para el desarrollo de su
6
6 Como se dice en la tesis XXII.1o.1 CS (10a.), con registro 2011050, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 27, febrero de 2016, tomo III, p. 2060.
16
autonomía y su libertad-. A un nivel más concreto, la misma idea puede describirse apelando al derecho de las personas a man-
tener fuera del conocimiento de los demás
namente relacionado con los orígenes del
(o, a veces, dentro del círculo de sus perso-
derecho a la privacidad que ya se estudiaron
nas más próximas) ciertas manifestaciones
en el apartado 2.
o dimensiones de su existencia (conducta, datos, información, objetos) y al correspon-
4. El desarrollo legislativo del derecho a la
diente derecho a que los demás no las inva-
privacidad
dan sin su consentimiento. En un sentido amplio, entonces, la protec-
En la porción citada del segundo párrafo
ción constitucional de la vida privada impli-
del artículo 16 constitucional hay una re-
ca poder conducir parte de la vida de uno
ferencia que no debe pasar desapercibida,
protegido de la mirada y las injerencias de
pues el desarrollo de este derecho queda
los demás, y guarda conexiones de variado
confiado a la regulación que en sede legis-
tipo con pretensiones más concretas que
lativa realice en Congreso. En ese sentido
los textos constitucionales actuales reco-
es preciso distinguir que estamos ante una
nocen a veces como derechos conexos: el
competencia concurrente; es decir, que
derecho de poder tomar libremente ciertas
tanto la federación como las entidades fe-
decisiones atinentes al propio plan de vida,
derativas tienen competencia para regular
el derecho a ver protegidas ciertas mani-
determinados sectores de la materia de
festaciones de integridad física y moral, el
acuerdo con la ley que expide el Congreso
derecho al honor o reputación, el derecho a
de la Unión. En ese sentido, el Congreso
no ser presentado bajo una falsa apariencia,
General emitió una ley general para la pro-
el derecho a impedir la divulgación de cier-
tección de los datos personales en posesión
tos hechos o la publicación no autorizada
de los sujetos obligados a su preservación; a
de cierto tipo de fotografías, la protección
través de esta “ley general” el Congreso fijó
contra el espionaje, la protección contra el
las pautas para que los Congresos locales
uso abusivo de las comunicaciones priva-
legislaran en materia de protección de da-
das, o la protección contra la divulgación
tos personales poseídos por la autoridad en
de informaciones comunicadas o recibidas
el desempeño de sus funciones. En tanto
confidencialmente por un particular7.
que, en otra vertiente del derecho, ahora
Así queda delimitado entonces el sentido
competencia exclusiva de la Federación,
que debe darse al contenido concreto de
el Congreso previamente había emitido la
posiciones garantizadas, al menos prima
Ley Federal para la Protección de los Da-
facie, por el derecho a la protección de da-
tos Personales en Posesión de Particulares.
tos personales. Y como hemos visto, la te-
Como parte final de este estudio, referiré
leología de la previsión constitucional del
apenas brevemente algunos puntos desco-
segundo párrafo del artículo 16 aparece ple-
llantes de ambas normas.
7 Esta referencia puede encontrarse, por ejemplo, en la tesis 1a. CCXIV/2009, con registro 165823, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXX, diciembre de 2009, p. 277
17
4.1. Ley General de Protección de Datos
del Sistema Nacional de Transparen-
Personales en Posesión Sujetos Obligados
cia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales a que se
Esta ley fue publicada en el Diario Oficial
refieren esta Ley y la Ley General de
de la Federación el 26 de enero de 2017.
Transparencia y Acceso a la Infor-
Esta “ley general” es reglamentaria de los
mación Pública, en lo relativo a sus
artículos 6o., Base A y 16, segundo párrafo,
funciones para la protección de datos
de la Constitución Política de los Estados
personales en posesión de sujetos obli-
Unidos Mexicanos, en materia de protec-
gados;
ción de datos personales en posesión de su-
4. Garantizar la observancia de los prin-
jetos obligados. La norma tiene por objeto
cipios de protección de datos persona-
establecer las bases, principios y procedi-
les previstos en la Ley y demás dispo-
mientos para garantizar el derecho que tie-
siciones que resulten aplicables en la
ne toda persona a la protección de sus datos personales, en posesión de sujetos obliga-
materia; 5.
Proteger los datos personales en pose-
dos. Son sujetos obligados por esta Ley, en
sión de cualquier autoridad, entidad,
el ámbito federal, estatal y municipal, cual-
órgano y organismo de los Poderes
quier autoridad, entidad, órgano y organis-
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, ór-
mo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo
ganos autónomos, partidos políticos,
y Judicial, órganos autónomos, partidos
fideicomisos y fondos públicos, de la
políticos, fideicomisos y fondos públicos.
Federación, las Entidades Federativas
De acuerdo con lo dicho en la propia Ley
y los municipios, con la finalidad de re-
General de Protección de Datos Persona-
gular su debido tratamiento;
les, entre los principales fines que se persi-
6.
guen con tal normatividad se encuentran
ejercer el derecho a la protección de
los siguientes: 1.
Distribuir competencias entre los Or-
Promover, fomentar y difundir una cultura de protección de datos perso-
las Entidades Federativas, en materia
nales; 8.
Establecer los mecanismos para ga-
posesión de sujetos obligados;
rantizar el cumplimiento y la efectiva
Establecer las bases mínimas y con-
aplicación de las medidas de apremio
diciones homogéneas que regirán el
que correspondan para aquellas con-
tratamiento de los datos personales y
ductas que contravengan las disposi-
el ejercicio de los derechos de acceso,
ciones previstas en la Ley, y
rectificación, cancelación y oposición,
3.
los datos personales; 7.
ganismos garantes de la Federación y de protección de datos personales en 2.
Garantizar que toda persona pueda
9.
Regular los medios de impugnación y
mediante procedimientos sencillos y
procedimientos para la interposición
expeditos;
de acciones de inconstitucionalidad
Regular la organización y operación
y controversias constitucionales por
18
parte de los Organismos garantes lo-
lado e informado, a efecto de garantizar la
cales y de la Federación; de conformi-
privacidad y el derecho a la autodetermina-
dad con sus facultades respectivas.
ción informativa de las personas. Por tanto,
Quizá el aspecto más importante de esta
son sujetos de la misma, las sociedades de
regulación tiene que ver con el ejercicio de
información crediticia en los supuestos de
los derechos ARCO, es decir, los derechos
la Ley para Regular las Sociedades de In-
de acceso, rectificación, cancelación y opo-
formación Crediticia y demás disposiciones
sición al tratamiento de datos personales.
aplicables, y las personas que lleven a cabo
En ese sentido se establece que En todo
la recolección y almacenamiento de datos
momento el titular de esos derechos o su
personales, que sea para uso exclusivamen-
representante podrán solicitar al responsa-
te personal, y sin fines de divulgación o uti-
ble, el acceso, rectificación, cancelación u
lización comercial.
oposición al tratamiento de los datos per-
Dicha Ley determina que los responsa-
sonales que le conciernen. El ejercicio de
bles en el tratamiento de datos personales,
cualquiera de los derechos ARCO no es
deberán observar los principios de licitud,
requisito previo, ni impide el ejercicio de
consentimiento, información, calidad, fina-
otro. El titular tendrá derecho de acceder a
lidad, lealtad, proporcionalidad y responsa-
sus datos personales que obren en posesión
bilidad. Por tanto, los datos personales de-
del responsable, así como conocer la infor-
berán recabarse y tratarse de manera lícita
mación relacionada con las condiciones y
conforme a las disposiciones establecidas
generalidades de su tratamiento. Además
por esta Ley y demás normatividad aplica-
existe el derecho a solicitar al responsa-
ble. La obtención de datos personales no
ble la rectificación o corrección de sus da-
debe hacerse a través de medios engañosos
tos personales, cuando estos resulten ser
o fraudulentos. En todo tratamiento de
inexactos, incompletos o no se encuentren
datos personales, se presume que existe la
actualizados. También se podrá solicitar la
expectativa razonable de privacidad, en-
cancelación de sus datos personales de los
tendida como la confianza que deposita
archivos, registros, expedientes y sistemas
cualquier persona en otra, respecto de que
del responsable, a fin de que los mismos ya
los datos personales proporcionados entre
no estén en su posesión y dejen de ser trata-
ellos serán tratados conforme a lo que acor-
dos por este último.
daron las partes. Según la Ley Federal, todo tratamiento de
4.2. Ley Federal de Protección de Datos
datos personales estará sujeto al consenti-
Personales en Posesión de Particulares
miento de su titular, salvo las excepciones previstas en tal norma. El consentimiento
Esta ley de carácter federal tiene por obje-
será expreso cuando la voluntad se mani-
to la protección de los datos personales en
fieste verbalmente, por escrito, por medios
posesión de los particulares, con la finalidad
electrónicos, ópticos o por cualquier otra
de regular su tratamiento legítimo, contro-
tecnología, o por signos inequívocos. Se
19
entenderá que el titular consiente tácita-
exclusivamente para efectos de las respon-
mente el tratamiento de sus datos, cuando
sabilidades nacidas del tratamiento. El pe-
habiéndose puesto a su disposición el aviso
riodo de bloqueo será equivalente al plazo
de privacidad, no manifieste su oposición.
de prescripción de las acciones derivadas
Entre los derechos que esta norma desarro-
de la relación jurídica que funda el trata-
lla se encuentran el ya relacionado con los
miento en los términos de la Ley aplicable
derechos ARCO, pues cualquier titular,
en la materia. Una vez cancelado el dato
o en su caso su representante legal, podrá
se dará aviso a su titular. Cuando los da-
ejercer los derechos de acceso, rectifica-
tos personales hubiesen sido transmitidos
ción, cancelación y oposición previstos en
con anterioridad a la fecha de rectificación
la presente Ley. El ejercicio de cualquiera
o cancelación y sigan siendo tratados por
de ellos no es requisito previo ni impide
terceros, el responsable deberá hacer de
el ejercicio de otro. Los datos personales
su conocimiento dicha solicitud de rectifi-
deben ser resguardados de tal manera que
cación o cancelación, para que proceda a
permitan el ejercicio sin dilación de estos
efectuarla también.
derechos. Los titulares tienen derecho a
Estos son, a grandes rasgos, los derroteros
acceder a sus datos personales que obren
legales por los que actualmente discurre
en poder del responsable, así como conocer
uno de los derechos más importantes en la
el Aviso de Privacidad al que está sujeto el
era propia de la sociedad del conocimien-
tratamiento. El titular de los datos también
to; una sociedad que como nunca antes ha
tendrá derecho a rectificarlos cuando sean
requerido del Derecho en afianzamiento
inexactos o incompletos. En todo momento
de espacios inviolables de privacidad en
se gozará del derecho a cancelar sus datos
contextos que hasta antes fueron descono-
personales. La cancelación de datos perso-
cidos para las normas, pero que también
nales dará lugar a un periodo de bloqueo
como nunca en la historia tienen la poten-
tras el cual se procederá a la supresión del
cialidad de exponer al público los espacios
dato. El responsable podrá conservarlos
más reservados de las personas.
---oOo---
20
El derecho a la protección de los datos personales contenidos en el acta de nacimiento, especial referencia al caso francés
Mtra. Marcela Leticia López Serna 1
es mayor de edad y por tanto, capaz para contraer relaciones jurídicas por sí mismo
I. Introducción
U
respecto a otros ciudadanos, así como si ya
na de las grandes victorias que
adquirió el estatus de ciudadano al haber
todavía hoy celebramos en el
alcanzado la mayoría de edad y por tanto
momento histórico denominado
cuenta con las obligaciones y deberes ha-
la Reforma son justamente sus leyes, a tra-
cia el Estado mexicano en términos de su
vés de las cuales, el equipo juarista impulsó
ciudadanía. Estas y muchas otras funciones
la positivización de normas que fraguaron
hacen del Registro Civil una dependencia
el sistema jurídico que hoy nos rige. Según
importantísima en el control de la vida civil
cuentan los historiadores del derecho, uno
de las personas por parte del Estado, recor-
de los principales objetivos de toda esta
dando además, que en todos los actos ahí
revolución normativa, radicaba en la sepa-
celebrados, se cuenta con la fe pública de
ración de las funciones que el Estado mexi-
que se hayan embestidos los oficiales del
cano había de asumir y las que desde su
Registro Civil.
desempeño privado podía realizar la iglesia.
Es importante recordar también, que a pe-
Dentro de estas funciones que se consideró
sar de pensarse que tanto la formalización
eran propias del Estado, se encontraba el
como el registro de los actos, es facultad del
registro de los actos civiles de la persona, es
Estado, lo cierto es que en la historia, los
decir, aquellos referentes a su persona, a sus
registros de los nacimientos, matrimonios
relaciones con otras personas en su carác-
y defunciones, ocurrieron primigeniamen-
ter de ciudadanos, pero también aquellas
te en las notarías parroquiales, de hecho la
entabladas con la sociedad y con el Estado.
mayor parte de los requisitos que todavía
Y es que virtud a saber la filiación de una
hoy son solicitados para llevar a cabo esta
persona es posible conocer con quienes tie-
clase de actos y registros siguen teniendo
ne obligaciones y derechos, pero también
mayoritariamente como base, los impues-
es asequible saber si el mismo individuo ya
tos por el derecho canónigo y de hecho los
1 Egresada del Doctorado en Derecho por la Universidad de Guanajuato, con estancia de investigación en l´Université d´Orléans.
registros civiles y los eclesiásticos no son demasiado diferentes, incluso suelen servir
21
como elementos de prueba para acreditar
cimos, de dónde provenimos tanto a nivel
actos jurídicos aun en procesos judiciales y
de circunscripción territorial, como genea-
procedimientos administrativos.
lógico. Aunque estas dos cuestiones pue-
Y es que no hay que olvidar que nuestra
den considerarse como verdades ciertas, de
tradición jurídica forma parte de la familia
las que pueden existir elementos objetivos
denominada romano canóniga, un derecho
para su definición, también es cierto que
resultante de todo un mestizaje de creen-
la realidad nos ha planteado nuevos retos
cias culturales y religiosas, que como ente-
respecto a esa identidad que el historicismo
lequias moralinas pueblan nuestros diver-
nos ha planteado como la única posible.
sos ordenamientos jurídicos confundiendo
Esto cobra relevancia al indagar en quién
la objetividad del derecho con la subjeti-
es quien puede definir lo que la persona
vidad de la norma religiosa. En nuestro
es, si debe ser un ente externo o la persona
país incluso la primera enseñanza jurídica
misma, si fuera así, entonces nuestro siste-
ocurrida, fue de derecho canónigo y no de
ma de identificación sistematizado a través
derecho civil, de tal suerte que no es raro
del Registro Civil ha sido equívoco pues no
que nuestras normas, por simple herencia
permite siquiera que la persona se conozca
y tradición conserven grandes rasgos de la
y pueda definir qué es lo que es para luego
doctrina cristiana.
inscribirlo en el acta de nacimiento, lo hace
Es así, como se verá, que gran parte de los
a través de lo que otros dicen que es; los pa-
actos ocurridos ante el registro civil, así
dres que imponen un nombre, los médicos
como sus registros, guardan muchas reglas
que determinan un sexo para la persona.
que no parecen, a la luz de los derechos hu-
Sin embargo, en un Estado de Derecho
manos, indispensables para la realización
se preserva por ante todo la seguridad ju-
del acto mismo ni de su registro y visto que
rídica, y nos dota de certeza llamar a todo
las normas no han sido modificadas a efecto
por un nombre, encasillarlo en el apartado
de ajustarse a los criterios de maximización,
que consideramos su verdad. No obstante,
se hace necesario acudir a las instancias
cuando se trata de identidad, quizá las ver-
jurisdiccionales para el respeto de los de-
dades puedan ser múltiples, unas más im-
rechos humanos, que deberían estar dispo-
portantes que las otras, sobre todo cuando
nibles plenamente para todos aquellos que
del respeto de la verdadera identidad, de-
guarden la condición de humanos, visto
cidida libremente y con conocimiento bas-
que este es por ahora el único requisito in-
tante por parte del portador se trata, sobre
dispensable para su disfrute, en términos de
todo si esto difiere de la que se le impuso en
universalidad.
su nacimiento. Uno de los medios necesarios para la rea-
II. El acta de nacimiento como parte del
lización del derecho a la identidad es la
derecho a la identidad
existencia de un acta mediante la cual se
El derecho a la identidad consiste es esa po-
puede acreditar la existencia jurídica de la
sibilidad de saber quiénes somos, cómo na-
persona, así como la filiación de la misma,
22
con los derechos y obligaciones que de
lo que se hace referencia al género de
esta deriven. Al respecto el acta es el fruto
la persona, de si biológicamente enca-
del registro del nacimiento que se hace de
silla en un macho o en una hembra.
una persona, el que, de acuerdo a derecho
4. El estado de nacimiento, respecto a si
debe ocurrir a la brevedad del nacimiento,
nació vivo o muerto, lo que cobra rele-
para dar certeza y protección al menor. De
vancia de conformidad con las teorías
hecho, se considera como una forma de
de la vitalidad o viabilidad, para la ad-
violencia, la no realización de este registro, desencadenando además la imposición de
quisición de derechos. 5.
El lugar del nacimiento para efecto de
una sanción económica por esta omisión o
otorgarle matria respecto a una enti-
retardo en su realización.
dad federativa.
El acta de nacimiento contiene, de confor-
6.
Nombres de los padres, los que evi-
midad con lo dispuesto por el Código Civil
dentemente quedarán registrados de
vigente en nuestra entidad federativa, los
acuerdo a las personas que vayan a
siguientes datos:
reconocer como su hijo al menor, pues
1.
Nombre, el que sea elegido por los
aun y cuando se solicita el certificado
padres, con las únicas restricciones de
de nacimiento, la paternidad del me-
que no debe ser peyorativo o constituir
nor opera más por presunciones le-
para el menor un motivo de discrimi-
gales que por acreditación científica,
nación.
pudiéndose incluso por mera voluntad
Dos apellidos, los que pueden ser uno
reconocer a un menor con quien no
de cada uno de los padres, sin impor-
existen lazos sanguíneos, al momento
tar el orden, bajo la única condición
del nacimiento o con posterioridad a
2.
de que en la elección del orden hayan estado de acuerdo ambos, o bien, de
3.
este. 7.
Como datos adicionales, se incluyen
no estarlo, que así haya resultado con-
también los nombres de los abuelos
forme al sorteo realizado por el perso-
por ambos linajes, lo que de cualquier
nal del Registro Civil. En caso de que
forma queda evidenciado con la mera
solo uno de los padres
presentación de las actas de nacimien-
registre al menor, se
to del menor.
pondrán ambos ape-
8. Finalmente, se solicita también
llidos de ese progeni-
la presencia de dos testigos que darán
tor, buscando preva-
testimonio respecto de la veracidad
lecer el derecho del
con que los padres del menor realizan
menor de contar con
el registro, en tanto a que efectivamen-
un nombre completo,
te el menor es de esos padres y que los
que contenga los dos
demás datos asentados coinciden con
apellidos.
la realidad. No hay que olvidar que
Sexo del menor, con
el registro civil cuenta con fe pública
23
en todos los actos ocurridos en dicha
cará en un futuro con esa palabra con
dependencia, pero tampoco debemos
que se le nombrará, y es que el nombre
ser omisos en el hecho de que también
puede resultar un gran motivo para
se opera con buena fe, por lo que el
discriminar; los medios masivos die-
Oficial del Registro Civil en funciones
ron a conocer recientemente el caso
apoyará mucha de esa buena fe, en los
del adolescente que se suicidó debido
testimonios de quienes funjan como
al bullying sufrido por llamarse Brian
testigos.
o Brayan.
Una vez que ya hemos revisado el conteni-
Esa discriminación puede suscitarse
do de las actas de nacimiento es menester
también como consecuencia de que
detenernos en el análisis de los distintos ele-
los nombres generalmente contienen
mentos contenidos en estos documentos, a
una carga importante de significantes
la luz del derecho a la identidad como ele-
genéricos, es decir, se sabe que son
mento para el pleno disfrute del derecho al
para hombre o para mujer y entonces,
libre desarrollo de la personalidad, y es que
la persona que los posee debe necesa-
de la posibilidad de poder llevar a la reali-
riamente estereotiparse en ese género,
dad eso que deseamos ser depende poder
aun y cuando su realidad y decisión
hacer también lo que queremos y vivir con-
sean diversas, lo que acarrea una in-
forme a nuestros ideales.
minente vulneración en el derecho de identidad, al imposibilitar en la prác-
II.I El nombre A) El nombre, esta característica con-
tica que la persona pueda decidir cuál es su preferencia de identidad sexual.
sistente en una o varias palabras a
Cabe mencionar que al tratarse de un
través de las cuales se puede llamar a
Registro Público, el Registro Civil, en
una persona, sirve a la sociedad para
documentos como el acta de nacimien-
poderla identificar, separarla del uni-
to de las personas cuenta con amplitud
verso de ciudadanos y poder otorgarle
para la solicitud o revisión de actas de
sus propios derechos y obligaciones
nacimiento de cualquier persona que
individualizadas conforme a su per-
se desee conocer, ya sea a través del
sona en concreto, reconociendo sus
sistema de emisión de las mismas, así
vínculos de parentesco, los vínculos
como en las oficinas del Registro, por
jurídicos a los que se ha adherido.
lo que la discusión respecto al derecho
Sin embargo esta característica guar-
a la privacidad de los datos persona-
da muchos bemoles, en primera ins-
les, en este tenor es inexistente, por
tancia porque la elección del nombre
un lado, considerando que eso otorga
ocurre de manera externa a la persona
certeza jurídica al resto de la sociedad
al ser elegido por los padres o la perso-
respecto a las relaciones que pudieran
na que acude a realizar el registro sin
entablar con la persona, verificar si
saber siquiera si el persona se identifi-
una persona es soltera, si cuenta con
24
hijos, si ya es mayor de edad y por tan-
impidiera la posibilidad de modificar
to cuenta con capacidad de ejercicio,
el nombre y menos aún el apellido, la
o cualquier otra verificación que fuera
única forma de subsanar el “error” era
necesaria.
a través del reconocimiento del padre
No obstante, como ya se ha analizado,
biológico o de voluntad. Sin embargo,
la exposición de esos datos, ocasiona
los derechos humanos avanzaron en
también que la persona puede en todo
esos términos, exigiendo que el nom-
momento volver a ser llamado como le
bre de las personas debe en todos los
fue impuesto y no como ha decidido en
casos contener los dos apellidos, por
ejercicio de su derecho a la identidad,
lo que en caso de lo haber alguno de
ser nombrado.
los progenitores, se puede dotar de
B) Los apellidos son una especie de re-
ambos apellidos del que sí se encuen-
miniscencia medieval a través de los
tre, para que el registrado posea dos
cuales se logra establecer el linaje que
apellidos y no sea este, un motivo de
nos une con una familia, pero social-
discriminación.
mente han constituido también un
Aunque esta problemática debería ser
medio para determinar si la persona
resuelta más de manera cultural, evi-
nación conforme a la constitución le-
tando que cuestiones como la aludida
gal de una familia o sus progenitores
se constituyan en motivos para causar
decidieron evadir esas disposiciones
molestia al prójimo, la realidad mexica-
que guardan más un carácter moral
na que ha sido relatada desde distintas
que jurídico.
perspectivas, coincidentes con la visión
Durante mucho tiempo era determi-
de Octavio Paz en su laberinto de la so-
nante que la persona tuviera dos apelli-
ledad en que nuestro pueblo goza ha-
dos para que así la comunidad pudiera
cer burla y menosprecio de la condición
conocer si el hijo era legítimo o natu-
del otro, por lo que resulta más sencillo
ral, con las consabidas muestras de
resolver jurídicamente esto que debería
desaprobación que ello traía al cono-
quedar en el nivel educativo.
cérseles a estas personas, mínimamen-
C) Sexo del menor, nuestros estados mo-
te como hijos naturales y el problema
dernos se han creado en una suerte
trascendía a lo largo de la vida, pues,
de dualidad en la que se debe ubicar
al ser el nombre un dato público, con
al sujeto en una u otra situación, sin
el que además había que demostrar
posibilidad de que exista una tercera,
personalidad en los distintos ámbitos
esto ocurre en la cuestión de determi-
de la vida, no había forma de desligar-
nación sexual de los sujetos; una vez
se de ese lastre cultural que atentaba
que una persona nace, es menester
contra las buenas costumbres.
decidir si se trata, de acuerdo a sus ca-
El tema de la certeza jurídica pro-
racterísticas físicas de un hombre o de
vocaba que nuestro sistema jurídico
una mujer.
25
III. La determinación sexual
esta construcción binaria de nuestro estado
La realidad, no solo existencial del sujeto,
que muchos otros derechos están trabados
sino incluso la biológica nos muestra que
en tanto no se cuente con uno u otro géne-
existen sujetos a los que no se les puede en-
ro; la discusión que hoy se vive en gran par-
casillar en ninguna de estas dos opciones,
te de los congresos respecto al matrimonio
la ciencia ha documentado la existencia
entre personas del mismo sexo tienen como
de hermafroditas desde siempre, sujetos
origen esta problemática.
que poseen características genitales tanto
La sexualidad, vista como género, como
de hombre como de mujer. Lo que se ha
identidad sexual, como filia, o desde cual-
hecho para poder determinar aun en esas
quiera de las aristas que se le pueda ver, es
condiciones deben encajar en alguna de las
un tema que trae consigo grandes tabúes,
modalidades, es cercenar alguna de las dos,
muchos evaden su tratamiento, en tanto
para dejarlo solo como hombre o solo como
que otros prefieren delimitarlo tajantemen-
mujer, siguiendo los consejos médicos,
te para que encuadre en los estándares pre-
atendiendo a que es más probable que sea
constituidos.
esa característica la que será más funcional.
Y es que además, el género de la persona es
Las repercusiones a estos actos han sido
un requisito para acceder a diversas figuras
de cualquier forma, violatorias al derecho
jurídicas importantes como el matrimonio y
a la identidad de la persona, más allá, a la
otras derivadas como la adopción o la obli-
integridad física al no haberse tomado su
gatoriedad del servicio militar.
parecer para la ocurrencia de estas extirpaciones que parecieran más acercarnos a la
IV. El caso francés
época medieval que al siglo XXI y su auge
Esta cuestión ha sido planteada en las dis-
de los derechos humanos.
tintas sociedades y parece interesante la sa-
La determinación del sexo del menor es una
lida que Francia le ha dado y es que actual-
cuestión que va mucho más allá de lo físico,
mente se desarrolla en aquellas latitudes la
sobre todo vista la construcción cultural
teoría del “sexe neutre” consistente en la no
que existe respecto a los roles de género y
necesidad de que el Estado determine una
la minimización del papel de la mujer en la
cuestión tan personal como tendría que ser
vida de comunidad, ya que trae consecuen-
la identidad sexual de la persona, las reper-
cias de disfrute de los derechos, tanto en
cusiones de esta postura incluyen el hecho
positivo como en negativo de por vida.
de que al ser un dato tan sensible para las
Las nuevas teorías de género hablan de las
personas, en primera instancia no debería
identidades sexuales que pueden ser múlti-
ser contenido en un acta de nacimiento que
ples, tantas, como personas sean y en la po-
será pública y por tanto, al alcance de cual-
sibilidad de vivir y desarrollarse conforme
quiera que desee consultarla.
a estas, se encuentra la posibilidad de vivir
Los caminos son varios, bien, que la persona
plenamente, desarrollando el plan de vida
decida si quiere que en su documentación
que cada quien decida, sin embargo es por
oficial se consigne el sexo o que no aparezca
26
atendien-
los casos se tratará de normas discrimina-
do a
torias, aun aquellas en las que la discriminación se considera positiva, pues también a esas prerrogativas debería tener acceso
su
quien se coloque en el supuesto, dígase
deseo de
para efecto de disfrutar del servicio público
mantener
de guardería, o bien, para hacer uso del per-
confidenciales
miso de lactancia, (la que no necesariamen-
estos datos que a
te tiene que ser materna, también a través
final de cuentas solo
de otros medios puede recaer la posibilidad
conciernen a cada cual, o
de alimentar a sus bebés, mediante fórmula
bien, que la asignación sexual
o con leche extraída, en el padre, generando
que se contenga, sea aquella que
de cualquier manera un vínculo más estre-
cada quien decida en un momento
cho entre el este y el bebé).
determinado, es decir, con la posibilidad
Y es que todos estos derechos que depen-
latente en todo momento de modificar esa
den del género de la persona para su dis-
identidad conforme a las inclinaciones per-
frute, se les mire por donde sea, resultan
sonales de cada quien.
discriminatorios pese a que la tradición y la
Esta idea se presenta como una solución
norma moral nos indican que así deben ser,
inmediata a grandes problemas de discri-
en realidad el único requisito racional que
minación que padecen quienes no se siente
debería solicitarse para el disfrute de un de-
identificados con ninguna de las dos op-
recho es que quien lo reclame sea persona y
ciones que presenta el Estado y definitiva-
que se ubique en el supuesto.
mente los efectos que pretende alcanzar van
La figura del sexo neutro resuelve pues
mucho más allá de tener que hacer servicios
tanto esta serie de situaciones de conflicto,
sanitarios para cada género, pretenden
pero también protege y asegura la secrecía
equiparar la posibilidad de ser sujetos de
de este dato que debe no solo ser determi-
derechos sin tener que pasar previamente
nado por la persona, sino también estar en
por un tamizaje de sexualidad, consideran-
sus manos la posibilidad de decidir quién
do que en términos de universalidad, todos
desea que lo conozca, por tratarse de in-
deberías ser potencialmente receptores
formación que solo compete a quien es su
de los derechos, de tal suerte que también
dueño.
podamos ejercitarlos en el momento que se
En nuestro país es difícil aun incluir en la
requiera, siempre y cuando no se trastoque
agenda legislativa una propuesta como
la esfera jurídica de un tercero.
la expuesta ya que aún no terminamos de
Con esta reforma derivarán como cascada
aceptar que la cuestión sexual, siempre que
una serie de reformas en todas las normas
sea ejercida personalmente o cuando me-
en las que se incluya como condicionante
die voluntad, debe ser un asunto de deter-
ser de un género específico, pues, en todos
minación personal, en el que el Estado no
27
debería intervenir, como parte de permitir
V. El libre desarrollo de la personalidad
un efectivo goce y disfrute de los derechos
como derecho humano
de identidad y libre desarrollo de la perso-
El objetivo primordial de los humanos al
nalidad.
vivir, suele ser alcanzar la felicidad, a tra-
Es importante, sin embargo, comenzar a
vés de cuáles medios es que se puede con-
discutir estos conceptos que si pueden plan-
seguir este objetivo es algo que solamente
tearse en las más altas tribunas de la Comu-
cada uno puede determinar, no obstante,
nidad Europea, también deben conceptuar-
suele ocurrir que los medios deseados se
se e investigarse desde la situación concreta
encuentran o prohibidos o no regulados
de lo latinoamericano y más precisamente,
en la norma, en el segundo de los casos, al
desde lo mexicano, donde también existen
tratarse de una laguna normativa, existen
múltiples ciudadanos con requerimientos
distintos medios para colmar el hueco jurí-
distintos de los que el sistema les propone
dico, pero en el segundo de ellos el derecho
y a los que bajo esta perspectiva, les sigue
definitivamente cierra las puertas para que
adeudando la inclusión de sus necesidades
la interpretación pueda favorecer los planes
en el derecho vigente. Basta desviar la mira-
del sujeto de derecho.
da a los muxes de Oaxaca, que socialmente
Los estados modernos, además de dotar-
son considerados como el tercer género,
nos de un entorno de seguridad jurídica en
además de ser especialmente respetados
que las reglas de la convivencia son claras
por esta característica que se supone de una
y las consecuencias de su incumplimiento
extraordinaria sensibilidad e inteligencia.
precisas, también tendrían que aportar un
Paradójicamente de la cultura occidental
entorno de conocimiento e información
viene gran parte de esa clasificación dual,
suficiente para que las decisiones de sus
concretamente del cristianismo, cuando
destinatarios puedan verdaderamente ser
en nuestras propias raíces encontramos
libres. Esa libertad se alcanzará también en
percepciones más incluyentes de la diver-
la medida en que los ordenamientos jurídi-
sidad sexual; el concepto de sexe neutre
cos atiendan a una plena libertad de ejerci-
es una novedad en Francia, mientras en
cio y auto determinación del individuo, con
nuestro país hemos tratado de desterrar
pocas restricciones que contemplen sobre
de la legislación lo referente a este tipo de
todo el que el derecho de uno, debe termi-
prácticas no convencionales, es momento
nar donde comience el del otro.
de retroalimentarnos en lo que nuestro sis-
El libre desarrollo de la personalidad es ese
tema normativo tiene de avance en materia
derecho que la Suprema Corte de Justicia
de derechos humanos y quizá desandar
ha logrado acuñar como la medida instru-
aquello que aporte mayores beneficios a la
mental para que todas las decisiones de
libertad de vivir decidiendo la identidad, a
vida del ciudadano, que vayan encaminadas
través de desarrollar nuestra personalidad
a conseguir su felicidad, relacionadas con
libremente.
sus propias filias y fobias, puedan vivirse en los términos que cada quien elija, evidente-
28
mente haciéndose responsable de las conse-
VI. Conclusiones
cuencias jurídicas que estas elecciones con-
El derecho a la identidad es un claro ejem-
lleven y siempre, tomando como límite para
plo de esos derechos en los que al vulnerarse
su campo de ejercicio la frontera del inicio
el derecho de uno, se violentan los de todos,
del espectro jurídico de los terceros.
pues si ese alguien no tiene la posibilidad de
De tal suerte, el derecho al libre
vivir conforme le dicte su conciencia, segu-
desarrollo de la personalidad, no puede defi-
ramente en su vida cotidiana actuará con el
nirse como un derecho concreto, sino como
engaño que provoca el vivir una vida que no
el conjunto de derechos que posibilitan que
le corresponde.
cada cual pueda elegir de manera personal y
En la medida en que el derecho a la iden-
directa lo que quiere hacer y ser, a afecto de
tidad sea una posibilidad en términos no
alcanzar su completa realización. Evidente-
solo de conocerla, sino más bien, de poder
mente, al ser este un derecho tan novedoso
autodefinirla, estaremos más cerca de vivir
en el discurso jurisdiccional, la realidad es
plenamente el derecho al libre desarrollo
que siguen imperando grandes obstáculos
de la personalidad, y este derecho, al ser
en las normas inferiores pragmáticas para
instrumental logrará que sus ejercientes
su goce completo e inmediato; en este texto
tengan una vida más plena y por tanto,
hemos analizado algunas de ellas, que con-
creará comunidades más pacíficas y llenas
cretamente se encuentran reguladas en la
de concordia al ocurrir un mayor respeto de
materia Civil y que son aterrizadas mayori-
las diferencias.
tariamente en el trabajo diario que se lleva a
El derecho debe procurar ser lo menor in-
cabo en las oficialías del Registro Civil.
tervencionista posible, dejando en plena
Sin embargo, visto que los Regis-
libertad de conducir sus destinos a las per-
tros Civiles son solo los operadores de esa
sonas, actuando solo como regente de la
parte del derecho Civil que regula la vida
seguridad social y como agente de justicia
de las personas físicas, es menester en reali-
cuando haya necesidad de juzgar, pero, so-
dad, modificar estas ideas que conservan un
bre todo en tratándose de derechos civiles,
tufillo arcáico inquisitorio en nuestras leyes
en que muchas de las situaciones que se
civiles, ponderando por sobre la moralidad
viven, son del fuero interno, es necesario
religiosa, una moralidad universal que bus-
que el derecho atiendo la privacidad de esas
que ante todo, preservar los derechos de los
esferas de la vida, dotando de lineamientos
otros en su integridad.
abstractos en los que todos los ciudadanos
Bajo el concepto de maximización de los
puedan disfrutar de las prerrogativas que el
derechos humanos, no hay que olvidar que
derecho ofrece.
en la medida en que se respeten los dere-
Una buena forma de iniciar con medidas
chos de los demás, y se vea acrecentada su
de protección al derecho al libre desarrollo
esfera jurídica, en esa misma medida crece-
de la personalidad como instrumento para
rán mis posibilidades reales de ejercicio de
alcanzar también un adecuado derecho
mis derechos.
a la identidad, radica en la revisión de los
29
elementos de la vida de la persona que sí es
tubre, p. 1-20.
necesario que sean públicos y resguardan-
BAUMAN, Z., Ética posmoderna, Méxi-
do aquellos que deben ser indiferentes para
co, Siglo XXI editores, 2006.
el estado, pero que para la persona sí son
-----, Amor líquido, trad. de Mirta Rosen-
sensibles, y bajo esta perspectiva, dotarles
berg y Jaime Arrambide, México, Fondo
de secrecía.
de Cultura Económica, 2015.
Aunque es importante que el derecho sea
BEJARANO SÁNCHEZ, Manuel, Obli-
ético, hay que saber marcar límites entre
gaciones civiles, 6ª ed., México, Oxford,
una concepción ética de la juridicidad y una
2015.
moralista que solo limita la libertad de los
MAZEAUD HENRI, Leon y Jean,
ciudadanos en su actuar y ser.
Leçons de Droit Civil, séptima edición, Paris, ediciones Montchrestien, 1959, 12º volumen, tomo I.
VII. Bibliografía LAMAS, Marta, “Diferencia de sexo, gé-
PAZ, Octavio, El laberinto de la soledad,
nero y diferencia sexual”, Cuicuilco Revis-
Posdata, Vuelta a “El laberinto de la sole-
ta de Ciencias Antropológicas, Ciudad de
dad”, 4ª ed., México, Fondo de Cultura
México, 2000, vol. 7, núm. 18, enero – abril,
Económica, 2004.
p. 1-22.
TAYLOR, Charles, Fuentes del yo, la
RORTY, Richard, “Derechos humanos,
construcción de la identidad moderna, Bar-
racionalidad y sentimentalismo”, The Yale
celona, Paidos, 2006.
Review, E.U.A., 1993, vol. 81, núm. 4, oc-
---oOo---
30
El olvido: derecho humano evolucionado
Ella está en el horizonte. Me acerco dos
En el mundo actual, a raíz del surgimiento
pasos, ella se aleja dos pasos. Camino diez
de la computación, su vertiginoso desen-
pasos y el horizonte se corre diez pasos
volvimiento a través del internet y la propia
más allá.
globalización, el tráfico de información se
Por mucho que yo camine, nunca la alcan-
ha convertido en una constante. Existen
zaré. ¿Para qué sirve la utopía?
bases de datos que utilizan diversos entes.
Para eso sirve: para caminar.
El Estado, por su misma actividad, tiene en propiedad bases de datos personales, pero
EDUARDO GALEANO, Las palabras
también cuentan con ellos particulares. Por
andantes
ejemplo, el Estado cuenta con datos como quien ha delinquido, cuantas veces, porque
Martha Elba Dávila Pérez
1
motivos, conducta en los centros de reeducación social, historial médico, social, eco-
Introducción
L
nómico; las víctimas de los delitos, o denun-
a concepción filosófica de los
ciantes ante el Ministerio Público, etcétera
derechos humanos se encuentra
y particulares como tiendas de autoservicio
íntimamente relacionada con la
al otorga tarjetas de puntos a sus clientes,
dignidad humana. Así lo ha reconocido
comúnmente solicita previamente el llena-
la Suprema Corte de Justicia de la Nación
do de un formato, en el que el cliente debe
al sostener que la dignidad humana funge
asentar por lo regular datos como edad,
como un principio jurídico que permea en
domicilio, número de familiares, dirección
todo el ordenamiento, pero también como
electrónica, etc; instituciones bancarias,
un derecho fundamental que debe ser res-
hospitales y aseguradoras guardan infor-
petado en todo caso y que es base y condi-
mación respecto de sus clientes relacionada
ción para el disfrute de los demás derechos
con sus propiedades, datos médicos y datos
y el desarrollo integral de la personalidad.
administrativos. El mundo moderno, en sí,
1 Doctora en Derechos Humanos, secretaria de acuerdos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y Consejera de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes.
se mueve a través de bases de datos. La creciente utilización del internet a nivel mundial le hace un instrumento necesario e
31
indispensable para el ejercicio del derecho
lia, en su domicilio o en su correspondencia,
a la libertad de expresión y para el acceso
ni de ataques ilegales a su honra o reputa-
a la información. En forma paralela, la uti-
ción y que toda persona tiene derecho a la
lización del internet ha potencializado el
protección de la ley contra esas injerencias.
peligro de violaciones a la dignidad de las
En concordancia, el artículo 6, fracción II,
personas por diferentes mecanismos.
constitucional establece que la información que se refiere a la vida privada y los datos
Datos personales y libertad de expresión
personales será protegida en los términos
El ejercicio de los derechos humanos, en ge-
y con las excepciones que fijen las leyes.
neral, puede ser ilimitado por los derechos
Así mismo, el artículo 16 del mismo orde-
de los demás, por la seguridad de todos y
namiento consagra que toda persona tiene
por las justas exigencias del bien común en
derecho a la protección de sus datos perso-
una sociedad democrática.2. En concreto,
nales, al acceso, rectificación y cancelación
el ejercicio de la libertad de expresión pue-
de los mismos, así como a manifestar su
de entrañar deberes y responsabilidades es-
oposición, en los términos que fije la ley, la
peciales, según reconocen diversos instru-
cual establecerá los supuestos de excepción
mentos internacionales, puede estar sujeto
a los principios que rijan el tratamiento de
a ciertas restricciones, las que deben estar
datos, por razones de seguridad nacional,
expresamente fijadas por la ley y ser necesa-
disposiciones de orden público, seguridad y
rias para asegurar el respeto a los derechos
salud públicas o para proteger los derechos
o a la reputación de los demás; la protección
de terceros.
de la seguridad nacional, el orden público,
Así, surge el concepto de datos personales
la salud o la moral públicas. Entre otras
como limitación de los derechos conjuntos
limitaciones, está prohibida por la ley toda
de libertad de expresión y acceso a la infor-
propaganda en favor de la guerra y toda
mación, pues éstos no pueden ser dados a
apología del odio nacional, racial o religioso
conocer por los particulares o por las enti-
que constituyan incitaciones a la violencia o
dades gubernamentales que los posean. Se
cualquier otra acción ilegal similar contra
define a los datos personales como la infor-
cualquier persona o grupo de personas, por
mación concerniente a una persona física
ningún motivo, inclusive los de raza, color,
identificada o identificable y como datos
religión, idioma u origen nacional.
personales sensibles los que se refieren a la
En forma muy específica el artículo 11 del
esfera más íntima de su titular, cuya utili-
Pacto de San José establece que toda perso-
zación indebida pueda dar origen a discri-
na tiene derecho al respeto de su honra y al
minación o conlleve un riesgo grave para
reconocimiento de su dignidad, que nadie
éste, como el origen racial o étnico, estado
puede ser objeto de injerencias arbitrarias o
de salud presente o futuro, información
abusivas en su vida privada, en la de su fami-
genética, creencias religiosas, filosóficas y
2 Convención Americana sobre Derechos Humanos: artículo 32.2.
32
morales, opiniones políticas y preferencia sexual.
Intimidad
mente su identidad, ya sea en
El concepto de datos persona-
sus relaciones con los demás o
les sensibles se relaciona con el
solas; también que se vincula
derecho a la intimidad cuya for-
con otros derechos como a una
mulación fue realizada por dos ju-
vivienda adecuada, a la salud,
ristas norteamericanos, llamados
igualdad, los derechos repro-
Warren y Brandeis, quienes en
ductivos, la protección en caso
1890, publicaron en la Harvard
de desalojos forzados, la invio-
Law Review, un artículo deno-
labilidad de la correspondencia,
minado The Right to be Alone
de las comunicaciones telefóni-
(El derecho a estar solo). Poste-
cas, telegráficas o de otro tipo;
riormente, se fue desarrollando,
los registros en el domicilio, los
tanto en los países de tradición de
registros personales y corpora-
common law, como en el derecho
les, o el régimen de recopilación
continental europeo, el reconoci-
y registro de información perso-
miento al derecho a la privacidad
nal en computadoras, bancos
como un derecho de exclusión de
de datos y otros dispositivos.4
terceros en relación a determina-
Entonces, en los años setentas
das facetas de la vida personal3.
emerge doctrinalmente el re-
El derecho a la vida privada se
conocimiento de un derecho
concibió como un derecho de
de las personas encaminado a
tipo negativo, imponiendo al Estado obli-
reivindicar protección jurídica frente a la
gaciones de abstención en su modalidad
captación y utilización no autorizada de in-
de prohibición de injerencias arbitrarias,
formación de tipo personal en diversos au-
pero evolucionó a un derecho de tipo mixto
tores como Alan F. Westin, en Privacy and
al establecer obligaciones de tipo positivo
Freedom, 1967; Arthur R. Miller, Personal
concretizadas para la protección de los da-
privacy in the computer age: The challenge
tos personales, ya no sólo como límite a los
of new technology in a information oriented
derechos de libertad de expresión y acceso
society, 1971; y Richard F. Hixson Privacy
a la información, sino como un derecho hu-
in a public society. En concreto, Laurence
mano a la protección de tales datos y de la
Tribe, en su obra American Constitucional
intimidad. En diversos pronunciamientos,
4 Comité de Derechos Humanos, caso Coeriel vs. Países Bajos, párrafo 6 / Observación general Nº 16, Artículo 17 - Derecho a la intimidad / Observación general Nº 28, Artículo 3 - La igualdad de derechos entre hombres y mujeres/ Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general Nº 4, El derecho a una vivienda adecuada / Observación general Nº 7, El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): los desalojos forzosos / Observación general Nº 14, El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12).
los organismos internacionales han expresado que la vida privada atañe a la esfera en la que las personas pueden expresar libre3 CARRANZA TORRES, Luis R., El derecho a la información en la relación médico-paciente, http://www. informatica-juridica.com/trabajos/informacion_medico-paciente.asp#_ftn2#_ftn2.
33
Law, expresa su posición de un derecho a
beas Corpus, que tiene como finalidad la
controlar la masa de información por la que
protección de la libertad personal de los in-
se define la identidad de una persona, como
dividuos. Es un instrumento que sirve para
parte del derecho a preservar la identidad
garantizar la vida privada de una persona,
de lo que cada persona desea mostrar a la
que nadie viole las áreas de actividad de una
sociedad .
persona no destinadas a ser difundidas, sin
El primer antecedente de una legislación
su consentimiento. También ampara la inti-
protectora de datos de carácter personal
midad ante las autoridades, las que solo po-
comienza en Europa en el año 1970 en el
drán acceder a la información privada cuan-
Land de Hesse de la República Federal
do esta ponga en peligro la seguridad de la
Alemana. Posteriormente fueron apare-
nación o exista el peligro de un bien jurídico
ciendo leyes en la mayoría de los países
superior si determinada información no es
europeos. El conocido como Habeas Data,
revelada, en estricto sentido, no protege la
o protección de datos personales, brinda el
intimidad de la persona, sino la verdad e
derecho a toda persona de conocer qué da-
identidad de los datos individuales que han
tos propios han sido incluidos en registros
sido registrados. De lo anteriormente ex-
y bancos de datos, o en registros privados,
puesto resulta que el Habeas Data protege
destinados a proveer de informes, para
un "complejo de derechos personalísimos",
pedir su supresión, rectificación, confiden-
que incluyen la privacidad y la identidad, re-
cialidad o actualización en caso de falsedad
lacionados a su vez con la imagen y con los
o discriminación. Por otro lado, el avance
conceptos de verdad e igualdad7.
desenfrenado de las nuevas tecnologías de
En concreto, puede ser definido como el
la información, trajo como consecuencia el
derecho que asiste a toda persona a solici-
manejo arbitrario de los datos personales,
tar la exhibición de los registros, públicos o
y por ende, la necesidad de garantizar la
privados, en los cuales se encuentran inclui-
seguridad pública que presupone la priva-
dos sus datos personales o los de su grupo
cidad, derecho que radica en la dignidad de
familiar, para tomar conocimiento de su
la persona humana .
exactitud; a requerir la rectificación, la su-
El habeas data, es considerado un derecho
presión de datos inexactos u obsoletos o
integrante de la cuarta generación de de-
constituyan factores de discriminación, por
rechos humanos, en virtud de que protege
ejemplo afiliación a partido político, creen-
un derecho evolucionado, y que es a la vez
cia religiosa, etc.
5
6
un derecho tanto individual como colectivo y tiene su origen en el derecho inglés,
Derechos ARCO y el olvido
propiamente de la figura denominada Ha-
El conocido como procedimiento ARCO
5 CARRANZA TORRES, Luis R., Op. Cit. Nota 2. 6 MOEYKENS, Federico Rafael “Derecho a la Libertad Informática: Consecuencia del Habeas Data” en AR: Revista de Derecho Informático, edición: No. 046 - Mayo del 2002, www.alfa-redi.org/rdi-articulo. shtml?x=1516.
7 TRONCOZO AULD, Fabio Rubén, “El Derecho a la Intimidad y el Derecho a la Información: ¿garantías encontradas?”, en AR: Revista de Derecho Informático No. 031 - Febrero del 2001 http://www.alfa-redi.org/ rdi-articulo.shtml?x=626.
34
por sus siglas: Acceso, Rectificación, Can-
ramericana de Derechos Humanos expresa
celación u Oposición al tratamiento de da-
que la sociedad actual, y en especial el ejer-
tos personales puede ser presentado por su
cicio del derecho a la libertad de expresión,
titular o representante legal ante el respon-
no se entiende sin Internet, el que constitu-
sable del banco de datos en cualquier mo-
ye un vehículo fundamental para el ejercicio
mento para obtener el acceso, rectificación,
de la libertad de expresión y el acceso a la
cancelación u oposición respecto de los da-
información. También que los operado-
tos personales que le conciernen .
res de justicia tienen que entender cómo
De este procedimiento emana, rodeado de
funciona esta red mundial de información.
polémica, el llamado “derecho al olvido”.
El ejercicio de estos derechos en Internet
Este derecho es el resultado de una sen-
tiene mucho que ver con su diseño descen-
tencia del Tribunal de Justicia de la Unión
tralizado y abierto, y también con lo que se
Europea9 que determinó que los moto-
denomina intermediarios, empresas priva-
res de búsqueda son “responsables” por el
das en general, que gestionan plataformas
tratamiento de los datos personales que
donde personas, instituciones o empresas
aparecen en los sitios web. Es decir, que
comparten ideas e informaciones, además
una persona puede pedir que determinada
de entretenimiento, publicidad y comercio
información personal deje de aparecer en
en línea. Considera que es fundamental que
los motores de búsqueda, aunque en nin-
quienes imparten justicia tengan en cuenta
gún caso desaparecerá de la fuente original,
que los intermediarios no deben ser respon-
siempre que no exista interés público.
sabilizados jurídicamente de los contenidos
Edison Lanza, Relator especial para la
que publican en esas plataformas otras per-
libertad de expresión de la Comisión Inte-
sonas. También expresa que el derecho al
8
8 Artículos 28 a 31 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Propiedad de Particulares, 58 a 74 de la Ley de Protección de Datos Personales en Propiedad de sujetos obligados y Ley de Transparencia del Estado de Aguscalientes y sus Municipios9 El 13 de mayo de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó la sentencia contra Google en materia de protección de datos personales, considerando que los buscadores realizan labores de tratamiento de datos. El procedimiento fue iniciado el 5 de marzo de 2010, en que el titular de los datos personales presentó ante la Agencia Española de Protección de Datos una reclamación contra La Vanguardia Ediciones, S.L., contra Google Spain y Google Inc., alegando que cuando introducía su nombre en el motor de búsqueda de Google, obtenía como resultado vínculos hacia dos páginas del periódico La Vanguardia del 19 de enero y del 9 de marzo de 1998, en las que aparecía un anuncio de una subasta de inmuebles a causa de un embargo por deudas a la Seguridad Social. Dicho embargo, en el momento de la reclamación, al parecer, estaba totalmente solventado, careciendo por tanto de relevancia dicha información (Ver: El abogado digital en https://www. elabogadodigital.com/el-derecho-al-olvido-y-google/)
olvido desde la perspectiva del derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información es muy problemática puesto que cuando escribimos nuestro nombre en un buscador, aparecen informaciones de nuestra vida pública y que la desindexación de la información abre la posibilidad a que deje de aparecer en internet información de personas que han cometido violaciones a los derechos humanos o actos de corrupción, borrando así el pasado de personas que luego podrían llegar a ejercer funciones públicas que afectan a la sociedad en su conjunto. En diversas legislaciones se ha consagrado ese derecho al olvido. El artículo 11 de la Ley
35
Federal de Protección de Datos Personales
integral de los datos personales asentados
en Posesión de los Particulares establece
en archivos, registros, bancos de datos u
que “Cuando los datos de carácter personal
otros medios técnicos de tratamiento de
hayan dejado de ser necesarios para el cum-
datos destinados a dar informes, sean estos
plimiento de las finalidades previstas por el
públicos o privados, y por tanto, la protec-
aviso de privacidad deberán ser cancelados.
ción al derecho a la privacidad -que abarca
El responsable estará obligado a eliminar
la intimidad y el honor- como uno de los
la información relativa al incumplimiento
derechos humanos esenciales que dan con-
de obligaciones contractuales, una vez que
tenido y substancia a la dignidad humana.
transcurra un plazo de 72 meses”.
Por ello, la nota periodística publicada por
Cabe indicar un asunto de trascendencia
el medio de comunicación denominado en
que dirimido en instancias mexicanas,
que se narraban circunstancias relaciona-
concretamente ante la Sala Regional del
das con el deceso de la madre del menor,
Centro I, en Aguascalientes, del Tribunal
de quien se precisó su nombre y el domi-
Federal de Justicia Administrativa, en el ex-
cilio donde ocurrió el hecho publicado, así
pediente 2038/15-08-01-6, una persona por
como el nombre de la accionante del juicio
propio derecho y en representación del su
contencioso administrativo y su domici-
nieto compareció a demandar la nulidad de
lio particular, no constituía un asunto que
una resolución dictada por el Instituto Na-
justificara el interés público y el menoscabo
cional de Transparencia, Acceso a la Infor-
a la vida privada de la demandante y de su
mación y Protección de Datos Personales,
familia.
por virtud de la cual se desechó la solicitud
Se llegó a esta conclusión analizando que la
de protección de datos personales presen-
posibilidad de expresar y publicar libremen-
tada
te ideas y hechos no es absoluta y que las
La solicitud de protección consistía en la
circunstancias particulares que rodean el fa-
cancelación y oposición al tratamiento de sus datos personales y los de su finada hija, realizados por una publicación, con la finalidad de que éstos no fueran usados, almacenados y divulgados sin autorización pues ello contravenía la garantía de privacidad y autodeterminación informativa de las personas, cuya tutela es parte del objeto de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. La Sala del Tribunal resolvió que la promulgación de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares tiene por objeto la protección
36
llecimiento de la madre del menor, podían
al leer libros se muestre ocioso, no podrá
razonablemente calificarse de privados,
estar listo para preparar las cosas, pues un
íntimos y personales, que involucran sólo
libro abre a otro, y una conversación expli-
al entorno familiar de quien demanda, con
ca otra conversación, porque lo que en uno
independencia de que la nota informativa
está sobrentendido, en lo otra está incom-
cumpla o no con el principio de veracidad
pleto”.
que exige el periodismo. También consideró que el derecho al olvido, es un elemento
Bibliografía
que favorece la confianza de los particulares
CARRANZA TORRES, Luis R., El
respecto al tratamiento de su información,
derecho a la información en la relación
cuya finalidad es establecer la obligación
médico-paciente, http://www.informatica-
de los responsables de la base de datos de
juridica.com/trabajos/el-derecho-la-infor-
eliminar los datos personales después de un
macion-en-la-relacion-medico-paciente/#_
plazo razonable posterior, a que se presente
ftn2#_ftn2.
algún incumplimiento. Con ello se refuer-
GÓMEZ SÁNCHEZ Yolanda (coordina-
zan los derechos de los particulares a la inti-
dora), Pasado, presente y futuro de los dere-
midad y a la protección de su información.
chos humanos, México, CNDH, 2004. MOEYKENS, Federico Rafael “Derecho
Conclusiones
a la Libertad Informática: Consecuencia
Un aspecto importante a considerar en el
del Habeas Data” en AR: Revista de Dere-
respeto a los derechos humanos es el prin-
cho Informático, edición: No. 046 - Mayo
cipio de correspondencia. Los derechos
del 2002, www.alfa-redi.org/rdi-articulo.
humanos se corresponden y complementan
shtml?x=1516.
unos con otros. A su vez, exigen del Esta-
TRONCOZO AULD, Fabio Rubén, “El
do, pero también de las personas que ac-
Derecho a la Intimidad y el Derecho a la
túan como servidores públicos y de los par-
Información: ¿garantías encontradas?”, en
ticulares también, ciertas conductas para
AR: Revista de Derecho Informático No.
garantizar su observancia y respeto.
031 - Febrero del 2001 http://www.alfa-redi.
También es de reconocer que los derechos
org/rdi-articulo.shtml?x=626
humanos, en ocasiones, se colisionan unos
CENTER FOR INTERNATIONAL
con otros, así estamos en presencia de una
MEDIA ASSISTANCE NATIONAL
disciplina inacabada que exige cada vez
ENDOWMENT FOR DEMOCRA-
mayor preparación, en este trabajo se ha
CY, Estándares internacionales de libertad
analizado el derecho a la privacidad y la inti-
de expresión: Guía básica para operado-
midad y la vida en sociedad y su dinamismo
res de justicia en América Latina, Agosto,
constante, lo que nos presentarán múltiples
2017, p. 7, http://www.corteidh.or.cr/ta-
retos que afrontar, de ahí que quiero con-
blas/r37048.pdf
cluir con una frase de Arnau de Vilanova en
COMISIÓN ECONÓMICA PARA
la obra El Rosario de los Filósofos “Quien
AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE
37
(CEPAL) Y ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS, Es-
tándares Internacionales de Derechos Humanos Aplicables al Acceso a la Información, la participación pública y el acceso a la justicia (Resúmen Ejecutivo, versión preliminar), Tercera Reunión del Comité de Negociación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Montevideo, 5 a 8 de abril de 2016, https:// repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/40415/1/S1600291_es.pdf
---oOo---
38
Consideraciones sobre la protección de los datos personales en las actuaciones del juicio de amparo y del procedimiento de protección de derechos humanos ante organismos no jurisdiccionales
José Alfredo Muñoz Delgado1
editado por la Conferencia Mexicana para el Acceso a la Información Pública, inte-
I. Contexto general sobre los datos
grada por los órganos garantes de la tras-
personales
parencia y protección de datos de la Repú-
L
os derechos fundamentales tam-
blica Mexicana. Se trata de un documento
bién están regidos por el signo de
muy amigable e ilustrado por competentes
los tiempos. En la era de la globa-
caricaturistas, que tiene como principal fi-
lidad, la intimidad de las personas esta ex-
nalidad permitir que cualquier persona in-
puesta a una serie de variadas interferencias
teresada se entere y comprenda los confines
que pueden llegar a tener una potencialidad
del derecho humano a la protección de la
devastadora, al exponer frente a un número
intimidad, así como el ámbito de las leyes
de espectadores potencialmente indetermi-
que tutelan su eficacia.
nados, aspectos reservados al ámbito más
En este breve comentario quiero inspirar-
íntimo de las personas. En ese contexto,
me en la finalidad práctica del documento
la cultura de la protección de datos perso-
citado. En ese sentido, lo primero que se
nales deja de ser una cuestión abstracta,
impone es una exigencia de claridad con-
para convertirse en un problema jurídico de
ceptual. Así, es preciso decir que los da-
profundas consecuencias. Una importante
tos personales son la información que nos
muestra de la interesante vertiente sobre
identifica como seres individuales; por ello,
la protección concreta de los datos perso-
dentro de esta categoría debe incluirse el
nales, es precisamente el documento deno-
nombre, la edad, el sexo, el estado civil, la
minado “El ABC de los datos personales” ,
nacionalidad, y el patrimonio. Esta infor-
2
1 Secretario General de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes 2 Este documento se puede ver en la liga: https://
mación puede estar en poder de particulawww.infoem.org.mx/doc/publicaciones/ABC_Datos. pdf, (consultado el 25 de julio de 2018).
39
res o de autoridades que resguardan bases
agrupan diversas categorías dentro de su
de datos donde se soportan estos elementos
género común. De este modo existen datos
de identificación que a diario proporciona-
de identidad, como el nombre, el origen
mos como parte de nuestras actividades
étnico y racial, la lengua materna, el domi-
cotidianas. De este modo, los datos perso-
cilio, el teléfono, el correo electrónico, la
nales suponen un concepto amplio demar-
firma, las contraseñas, nuestro número de
cado por toda información mediante la cual
control fiscal, o clave de población, la fecha
nos identificamos y a través de los cuales los
de nacimiento, la edad, la nacionalidad, el
demás nos identifican distinguiéndonos de
estado civil. Otra categoría de datos perso-
los demás. A través de los datos personales
nales se relaciona con nuestras actividades
los demás pueden saber quiénes somos,
profesionales, como puede ser el nombre de
cómo pensamos o qué gustos tenemos, se-
la institución o empresa donde se labora,
parándonos de las homonimias que tantos
el cargo, el domicilio, el correo electróni-
dolores de cabeza suelen causar.
co institucional o empresarial, el teléfono
Como se trata de distinguirnos de los de-
del trabajo, y otras tantas referencias a los
más, precisamente cada uno de nosotros
ingresos percibidos por esos conceptos.
proporcionamos voluntaria o necesaria-
Finalmente existe otra clase de información
mente estos conjuntos de datos en diversas
relativa al patrimonio que también merece
circunstancias de la vida cotidiana y ante di-
una tutela especial en su carácter de dato
versas personas a quienes les manifestamos
personal, como es el caso de nuestros ingre-
quienes somos, ya sea porque así queremos
sos, claves de tarjetas de crédito o el monto
proyectarnos o porque ello es una respues-
de nuestras deudas.
ta a una cuestión expresa para acceder a
Pero el alcance de la protección de los datos
un trámite o servicio ante particulares o la
personales parece no quedar ahí. Existen
propia autoridad. A través de los datos per-
otras facetas tuteladas por este derecho que
sonales somos alguien; y como parece que
describen aspectos más íntimos y sensibles,
en esta posmodernidad es terrible ser nadie
justo aquellos temas que describen la esen-
y muchos pueden acusarnos de ser nadie, la
cia personal como serían los de educación,
facilidad con que expresamos nuestra sin-
la escuela donde se estudió, las calificacio-
gularidad a la menor provocación es tam-
nes obtenidas, los títulos, otorgados, las cé-
bién una parte de afianzar nuestro espacio
dulas, los certificados, los diplomas, hasta
en el mundo, es la forma de asegurar una
las cartas de buena o mala conducta. Aquí
forma del ser; es decir de ser yo y no otro;
están también las cuestiones de ideología
aunque en ocasiones en ello nos vaya de por
propia, como la religión o credo que se pro-
medio un importante espacio de la propia
fesa, la afiliación o preferencia política, sin-
intimidad.
dical, y la participación en organizaciones
Y es que hasta las cuestiones más elemen-
civiles. Y dentro de este capítulo, también
tales pueden desvelarnos ante los demás
había que incluir el estado de salud con el
para siempre. Por ello los datos personales
historial y estudios clínicos, las enferme-
40
dades, los tratamientos médicos, medica-
incluyó el derecho a la protección de los da-
mentos, alergias, embarazos, condición
tos personales, aunque en el ámbito público
psicológica y/o psiquiátrica. Pero la lista no
federal, con el objetivo de “garantizar la pro-
estaría completa sin que se refirieran tam-
tección de datos personales en posesión de
bién como datos personales a los referentes
los sujetos obligados”, tal como lo precisó
a características físicas, el tipo de sangre, el
la fracción III del artículo 4º de dicha ley,
ADN, le huella digital, el registro de voz, la
ahora abrogada.
imagen, el registro dental, el color de piel,
Como parte de la misma tendencia, en
el iris, el cabello, los lunares, las cicatrices y
el año 2007 se reformó el artículo 6° de la
otras señas particulares, como tatuajes, las
Constitución, para armonizar la regulación
preferencias y hábitos sexuales, entre otros.
del derecho a la protección de los datos per-
La referencia anterior necesariamente es in-
sonales con el derecho de acceso a la infor-
completa, pues como puede colegirse cada
mación pública. El derecho a la protección
aspecto se desdobla en múltiples aspectos
de los datos personales quedó entonces
tutelados. La finalidad de su enunciación
definido en el artículo 16 como límite al de-
en esta parte, en todo caso, no tiene pre-
recho de acceso a la información pública.
tensiones exhaustivas, sino que persigue
Así, para el ejercicio del derecho de acceso
precisamente la finalidad de mostrar que
a la información, la Federación, los Esta-
el ámbito de protección de los datos per-
dos y el –entonces– Distrito Federal, en el
sonales es necesariamente amplio y abarca
ámbito de sus respectivas competencias, se
todos los datos anteriores –y aun otros– a
regirán por un conjunto de principios y ba-
través de los cuales podemos conocer quien
ses comunes, los cuales giraban en torno al
es quien, distinguiéndolo indubitablemente, afirmado con ello que se trata de cual o tal persona, con lo que habría coincidencias pero no de tal magnitud de llegar al caso de personas duplicadas, con esto se entiende de mejor manera eso de que somos únicos e irrepetibles. II. Breve referencia al marco jurídico aplicable La regulación jurídica de los datos personales en México es una cuestión relativamente reciente. Podríamos decir que apenas data del año 2002 cuando se publicó la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, donde se
41
reconocimiento de que “la información que
III. Consideraciones doctrinales
se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con
La idea de los datos personales, inicia en el
las excepciones que fijen las leyes”.
ámbito de los derechos humanos, concre-
Una tercera faceta del desarrollo legislativo
tamente con el derecho a la intimidad y el
sobre la protección de los datos persona-
derecho a la privacidad, cuyo desarrollo no
les fue inaugurada a través de la reforma
abordaremos, pues finalmente los derechos
constitucional de 2009, practicada a los
humanos son progresivos, y el principal
artículos 16 y 73, fracción XXIX, de la Ley
riesgo para estos no es su consignación en
Fundamental. Por medio de estas modi-
los textos normativos, sino su eficacia fren-
ficaciones se incorporaron los llamados
te a la tecnología que ha resultado invasiva
derechos ARCO y la autodeterminación
de la vida privada. Antes, estos derechos se
informativa, que es un fenómeno que surge
encontraban mejor resguardados por las
precisamente de la interacción e influencia
condiciones de la vida misma, las bases de
reciproca existente entre la trasparencia y
datos eran manuales y, por lo tanto, muy
el acceso a la información en relación con la
limitadas.
protección de datos personales. Ahora bien,
Un autor mexicano que desde hace aproxi-
derivado de los principios rectores y debe-
madamente cuarenta años comenzó a
res con relación a los referidos derechos, se
referirse a estos temas fue Ernesto Gutié-
configuran los derechos ARCO, que por
rrez y González, quien en su libro sobre
sus siglas tienen que ver con acceso, rectifi-
el patrimonio, proponía una clasificación
cación, cancelación y oposición a la difusión
de derechos patrimoniales morales o no
de datos personales. Finalmente, la regula-
pecuniarios, como parte del patrimonio
ción constitucional creada en 2009, estable-
de las personas3. Entre los derechos que
ció un conjunto de excepciones al ejercicio
se encontraban en la referida clasificación
de estos derechos, relacionadas con razones
destacan: Los derechos de la personalidad
de seguridad nacional, orden público, segu-
y como contenido del patrimonio moral, en
ridad pública, salud pública y para proteger
su parte social pública, los derechos al ho-
los derechos de terceros.
nor o a la reputación, el derecho al título, el
En el año 2010, se expidió la Ley Federal de
derecho al secreto o a la reserva, el derecho
Protección de Datos Personales en Pose-
al nombre, a la presencia estética, derechos
sión de los Particulares y un año después,
de convivencia. En su parte afectiva, dere-
en 2011, su reglamento.
chos de afección; en su parte físico somáti-
Por último, en este desarrollo hay que dar
ca, el derecho a la vida, derecho de libertad,
cuenta de la reforma constitucional de 2014
derecho a la integridad física o corporal, los
a través de la cual se consolida el marco
derechos relacionados con el cuerpo huma-
jurídico que regula la protección de datos
no y el derecho sobre el cadáver.
personales como limitación al derecho de acceso a la información.
42
3 Gutiérrez y González, Ernesto, El patrimonio, México, Porrúa, 2003, p. 813.
Al día de hoy, una de las denominaciones
Aguascalientes –solo para contar con una
que se utilizan para los derechos humanos,
referencia que nos es familiar– requieren
es precisamente la de los llamados derechos
estar presentes en todo escrito inicial de los
de la personalidad, que aunque resulta muy
procedimientos. En ese tenor, el artículo
discutible e impropia en mi concepto, debe
223 del citado Código determina que toda
reconocerse que, en estas categorías, esta-
contienda judicial principiará por demanda
ban ya presentes en la parte social pública
en la cual se expresará entre otras cosas frac-
los datos personales, como contenido del
ción “el nombre, nacionalidad, edad, estado
patrimonio de las personas, en realidad un
civil, domicilio, ocupación y escolaridad del
derecho subjetivo susceptible de exigirse
actor y en su caso de quien promueve en su
jurisdiccionalmente.
nombre, así como el domicilio que señale
Los datos personales al configurarse como
para oír notificaciones o su dirección de
un derecho subjetivo, requieren de estar
correo electrónico, si es deseo del deman-
provistos de un sistema de garantías para su
dante recibir notificaciones por medios
eficacia, por lo que paulatinamente les fue-
electrónicos”.
ron provistos diversos mecanismos de pro-
Cuando se rinde una declaración en un
tección y garantías constitucionales para su
proceso penal, o en una entrevista del im-
eficacia. En este espacio no es preciso ocu-
putado, se preguntan, entre otras cosas, su
parnos del dilatado desarrollo doctrinal,
nombre, alias, domicilio, fecha de nacimien-
podemos per saltum llegar a la situación
to, oriundez, edad, teléfono, fijo y móvil,
actual que impera en este campo.
correo electrónico, estado civil, nombre del cónyuge o concubina o concubino, incluso
IV. Los datos personales en las actuaciones
pareja, número de hijos, sus nombres, la
procesales
ocupación, lugar donde trabaja, ingresos, religión, si es adicto alguna droga, tipo y
Los ordenamientos procesales, entre los
frecuencia de consumo en su caso.
requisitos que establecen, exigen la expre-
¿Qué razones existen para pedir estos da-
sión de datos personales, generalmente en
tos personales? A mi juicio, especialmente
los escritos de demanda y su contestación, o
en los casos de contiendas civiles, estas
en las primeras actuaciones en un proceso,
referencias son necesarias para satisfacer
como sucede por ejemplo en los procedi-
los presupuestos procesales y en las actua-
mientos del orden civil.
ciones de carácter penal, para la investiga-
En los procesos civiles y penales, es en
ción correspondiente. Los presupuestos
donde más antiguamente se piden datos
procesales son rrequisitos previos y nece-
personales, sensibles o no. En la deman-
sarios para la configuración del proceso
da se empieza por expresar un conjunto
que deben cumplirse para que la relación
de datos, conocidos comúnmente como
procesal se entable correctamente y, en
“los generales”, que según el Código de
consecuencia, la sentencia dictada pueda
Procedimientos Civiles para el Estado de
ser válida y exigible. Algunos de estos pre-
43
nuestros derechos a través de la protección del poder judicial, o bien porque conocer nuestros derechos y la forma de garantizarlos nos hace una sociedad más libre, democrática, comprometida con el fortalecimiento del estado de Derecho y con la búsqueda permanente de justicia y equidad. Conocer de qué trata el juicio de amparo es importante para que cualquier persona o grupo supuestos son justamente que el juez debe identificar al sujeto legitimado, es decir, al titular del derecho para cerciorarse de que es él y no otro quien pretende exigirlo; así como la edad para determinar si puede por su propio derecho comparecer al juicio o si requiere en caso de ser menor un tutor para que comparezca por él al juicio, entre otras cuestiones relacionadas con la misma relación procesal. También todos estos datos sirven para generar estadísticas oficiales o no; para definir un montón de variables, que son útiles a alguien seguramente, pues de otro modo, no entendería por qué se gasta tanto en ello. V. Los datos personales en el juicio de amparo En lenguaje llano, sin tantos circunloquios de que gustan los juristas, el juicio de amparo es un medio o herramienta de defensa de los derechos. Su popularidad es incontestable para bien o para mal. Con todo y que es muy utilizado, en ocasiones es difícil entender bien cuál es su objeto y su funcionamiento. Conocer el amparo es importante para cualquier persona, sea porque en algún momento podemos necesitar defender
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interesados en la defensa y promoción de los derechos4. El juicio de amparo es la garantía jurisdiccional para defender los derechos humanos en México, por lo que su objeto de protección es de la mayor importancia. En términos simples, el amparo es un medio de defensa que las personas tenemos para proteger, ante los tribunales, los derechos que reconoce nuestra Constitución y los tratados suscritos por el Estado Mexicano, cuando consideramos que una autoridad está violentando de cualquier manera tales expectativas de prestación o de abstención. Existen dos procedimientos de amparo, el juicio de amparo indirecto, contra actos de cualquier autoridad, y el juicio de amparo directo contra resoluciones que ponen fin a un juicio o a un procedimiento seguido en forma de juicio. La Ley de Amparo, como norma procesal establece los requisitos de la demanda, en sus artículos 108 y 175, respectivamente y solo pide como datos personales del quejoso, el nombre y domicilio, ninguno más. Esta tendencia de la Ley de Amparo resulta plenamente acorde con la protección de los derechos ARCO ya descritos, para frustración de los estadistique4 En ese tenor, me remito al ilustrativo manual, denominado Ley de Amparo en lenguaje llano, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2014, p. 10.
ros que quisieran conocer hasta los últimos
VI. Conclusiones
detalles de las personas. Pero el juicio de amparo no es el único me-
Como hemos visto, tanto la Ley de Amparo
dio de protección de los derechos funda-
como la Ley de la Comisión de Derechos
mentales, pues en cada estado y a nivel fede-
Humanos del Estado de Aguascalientes no
ral existen organismos no jurisdiccionales
pretenden obtener más datos personales,
de protección de los derechos humanos.
que el nombre y el domicilio si se quiere
En el caso de Aguascalientes, esta labor es
proporcionar, como elementos mínimos
realizada por la Comisión Estatal de Dere-
necesarios para dar curso a una reclamación
chos Humanos. A través de la presentación
por violación a los derechos fundamentales
de quejas, la Comisión puede investigar
de las personas. En este estado de cosas, es
hechos presuntamente violatorios de los
una irregularidad exigir otros, así se trate
derechos y, de ser el caso, emitir recomen-
de obtener información para producir esta-
daciones a las autoridades responsables de
dísticas. Los ciudadanos haciendo uso de
su vulneración.
sus derechos al acceso, rectificación, can-
De acuerdo con la Ley, los requisitos para
celación y oposición a la difusión de datos
presentar una queja ante el organismo ga-
personales (los llamados con fortuna, dere-
rante de los derechos humanos en el Estado
chos ARCO), podrán válidamente, siem-
de Aguascalientes, solo exige el nombre y el
pre que no exista una excepción, negarse a
domicilio del quejoso, en cuanto a datos
proporcionar datos personales más allá del
personales se refiere, tal como puede verse
nombre y domicilio.
en el artículo 42 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes, con lo cual se sigue una sana tendencia en la materia. Verano del 2018
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