Santa Catalina de Siena Análisis urbanístico, paisajístico, artístico y arquitectónico http://www.robertopologallery.com/gallery
Oskar Schlemmer, Laszlo Moholy-Nagy, Kurt Schwitters, Ed Moses, Victor Servranckx,...
1.2.4 (A.E.C.)
AREAS ESPECIALES DE EDIFICACIONES CONVENTUALES Y RELIGIOSAS
1. Comprenden las Areas Especiales determinadas por el P.G.O.U. que integran edificaciones conventuales y religiosas.
2. El Plan Especial recoge fundamentalmente las condiciones de protección y actuación urbanística fijadas por el Plan General de Ordenación Urbana, precisando o modificando en algunos casos las condiciones de uso y de actuación edificatoria, respondiendo en esos casos a unos criterios de más adecuada valoración de los edificios de interés arquitectónico o histórico, suprimiendo añadidos o elementos disconformes, y regulando la introducción de usos compatibles con las tipologías de las edificaciones conventuales y religiosas.
3. Las Areas Especiales de Edificaciones Conventuales y Religiosas se delimitan en el Plano N-1 y Planos de Ordenación Particularizada. Se denominan con las siglas AEC, y comprenden las siguientes áreas:
AEC-1. AEC-2. AEC-3. AEC-4. AEC-5. AEC-6. AEC-7. AEC-8. AEC-9.
Conjunto de los Filipinos. Convento de Santa Isabel. Monasterio de Santa Catalina de Sena. Conjunto Convento de San Quirce. Conjunto Convento de la Concepción. Conjunto Iglesia Santa Clara. Conjunto Colegio Las Salesas. Conjunto Colegio Escoceses. Conjunto Convento Portacoeli.
En cualquier caso, las especificaciones o modificaciones de edificabilidad desarrollan lo previsto en el P.G.O.U., relativo a Areas Especiales.
4. Las determinaciones urbanísticas de cada Area se establecen en las Fichas de Ordenación Particularizada de Areas de Gestión de Conjuntos Urbanos.