Grupo Funcional Gobierno
Servicio de Administración y Enajenación de Bienes Bienes Enajenados de Luz y Fuerza del Centro Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 15-1-06HKA-02-0097 97-GB
Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la Normativa para la Fiscalización Superior de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2015 considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017. Objetivo Fiscalizar la gestión financiera para comprobar que el cumplimiento de los convenios y contratos, la custodia, valuación, y entrega de los bienes inmuebles, así como los gastos incurridos, su registro contable y presentación en la Cuenta Pública, se efectuaron de conformidad con las disposiciones legales y normativas.
Alcance
Universo Seleccionado Muestra Auditada Representatividad de Muestra
EGRESOS Miles de Pesos 98,990,026.2 29,596,250.2 la 29.9%
El universo corresponde a los 533 bienes inmuebles entregados por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, mediante contrato de enajenación a título gratuito y cesión de derechos posesorios del 14 de agosto de 2015, por un monto de 98,592,518.4 miles de pesos y a los gastos de liquidación de Luz y Fuerza del Centro por un monto de 397,507.8 miles de pesos. La muestra por 29,596,250.2 miles de pesos corresponde a 43 bienes inmuebles entregados al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales por 29,320,825.5 miles de pesos y a gastos de liquidación por 275,424.7 miles de pesos, montos que representaron el 29.9% del universo. Antecedentes El 11 de octubre de 2009, el Ejecutivo Federal emitió el Decreto por el que se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro (LyFC) y abrogó el Decreto del 9 de febrero de 1994 por el que fue creado; se estableció que el organismo conservaría su personalidad jurídica exclusivamente para el proceso de liquidación, a efecto de que se cumplieran las obligaciones a su cargo. 1