LA UNIVERSIDAD DEL SIGLO XXI

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Primera

UNIDAD La Universidad del siglo XXI “Si el hogar, el colegio, la universidad se contentan con formar la inteligencia, sin cuidarse de formar con valores la personalidad, corren el peligro manifiesto de formar bárbaros, científicamente competentes, que es el tipo más peligroso de profesionales con que cuenta hoy el país” Alfonso Llano Escobar, S.J.

1.1. 1.2. 1.3. 1.4.

Orígenes históricos La universidad en América y el Perú. Fines de la universidad terminología básica a la praxis universitaria 1.5.1 ¿Qué es una facultad? 1.5.2 ¿Qué es una escuela? 1.5.3 ¿Qué es un departamento académico? 1.5.4 ¿qué es un sílabo? 1.5.5 ¿Qué es el crédito? 1.5.6 ¿Qué es el currículo? 1.6. La calidad de la educación universitaria y el proceso de acreditación 1.7. Garcilaso la Universidad del futuro 1.7.1. La Facultad de Derecho y Ciencias Políticas: sinopsis histórica 1.7.2. Creación de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 1.7.2. Fines de la Facultad 1.7.3. Organización de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 1.7.4. El Instituto de Investigación Jurídica y Estudios Políticos. 1.7.5. El currículo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 1.8. El perfil profesional y las funciones del egresado de la Facultad de Derecho Áreas de desarrollo profesional del egresado de la Facultad de Derecho de la UIGV


COGNOSCITIVA    

Describe el origen histórico de la Universidad y explica -con precisiónsus funciones y trascendencia en el Siglo XXI Identifica y enuncia con claridad los términos básicos de la praxis Universitaria: sílabo, crédito, currículo, etc. Establece el sentido de la Ley 23733 o Ley Universitaria, y el Decreto Legislativo 882 (Ley de Promoción de la Educación). Delimita la función del proceso de acreditación, del SINEACE (Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la calidad Educativa), y del CONEAU (Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria). PROCEDIMENTAL

 Aplica en su quehacer académico -con propiedad- la terminología básica propia de la praxis universitaria: sílabo, crédito, currículo, etc.  Determina el perfil profesional del abogado.  Establece la imagen social que genera el abogado en el medio social de nuestra patria  Determina el rol mediador del docente. ACTITUDINAL  Valora la creatividad humana como una respuesta frente a los problemas del entorno.  Valora la finalidad y rol social de la Universidad a través de la Historia.  Demuestra identificación con la Universidad Inca Garcilaso de la Vega.

CONCEPTOS CLAVE

La Universidad, función, La Universidad Inca Garcilaso de la Vega, la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, calidad del proceso académico y la acreditación


La Universidad, Origen y Función

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1.1. ORÍGENES HISTÓRICOS En la Edad Media la Iglesia no sólo poseía poder espiritual, sino que además detentaba poder material, este hecho generó la necesidad de contar con eclesiásticos y sacerdotes que difundieran la palabra de Dios, y que al mismo tiempo tuvieran capacidad de gobierno. El Papa y los Obispos impulsaron la aparición de “Escuelas Catedralicias” las que deberían preparar a los eclesiásticos en materias tales como el latín, el griego, la matemática, lógica, teología, oratoria, etc. Estas escuelas o “Studium” (estudio) con el curso del tiempo permitieron el ingreso de los nobles, y de modo paralelo ampliaron sus estudios a las artes “liberales”, (medicina y derecho), pasando a convertirse en “studium generale” (estudio general), es decir, estos centros educativos pasaron a impartir el conocimiento universal de esa época, denominado “Universitas Studiorum” y más tarde por aféresis “Universitas” o Universidad. Desde la Edad Media la universidad explicitó el derecho de “Jus Ubique Docendi” o libertad del docente de ejercer su función profesional en cualquier lugar; asimismo, en el siglo XIV, las universidades desarrollan estudios formales, instauran la estructura secuencial de grados, (bachillerato, la maestría y doctorado), y establecen sus órganos de gobierno básico y principales autoridades (rector, decano, etc.). La enseñanza del derecho (JURISPRUDENCIA) se documentaba en dos grandes obras: 

Para el Derecho Profano o temporal el Corpus Juris, que es la colección de derecho romano redactada por orden de Justiniano.

Para el Derecho Eclesiástico, el Corpus Juris Cononici, que es la compilación de las actas de los concilios y las decretales pontificias de la época1.

El método de enseñanza comprendía tres etapas correlacionadas: La lectio o exposición de los libros tomados como base de la enseñanza, las repeticiones, o comentarios, explicaciones –a través del diálogo entre maestros y alumnos- de las partes difíciles de la lección, y la disputatio, en la cual se sustenta una tesis, y en cuyo desarrollo los profesores objetan (opiniones divergentes) o apoyan los puntos de la ponencia. 1. 2 LA UNIVERSIDAD EN AMÉRICA Y EL PERÚ España en la primera mitad el siglo XVI sufrió un proceso de despoblamiento, su población cayó de casi 15 millones a habitantes a poco más de 8 millones. Diversos problemas tales como la peste, la hambruna, la política de pureza religiosa practicada por los reyes, motivó la expulsión de más de un millón doscientos mil árabes y mozárabes, además de doscientos mil alemanes (luteranos), y de más de cien mil judíos. Por otro lado el descubrimiento de nuevas tierras (América) y la conquista (América: desde San Diego, California, La Florida, hasta el sur del Cabo de Hornos; así como Filipinas, El Norte de África, Italia, etc), determinaron un proceso de migración hispánica, que en el caso peruano fue bastante numerosa. 1

Sánchez Vásquez, Rafael. Síntesis sobre la real y pontificia Universidad de México.En Anuario Mexicano de Historia del Derecho, ISSN-e 0188-0837, Nº. 14, 2002 , págs. 270- 290


El proceso de conquista y poblamiento hispánico se inició en América Central, mientras la población indígena era masacrada, la hispánica era floreciente. La conquista de México y la llegada de sacerdotes de la Orden Dominicana y Agustiniana impulsaron la Educación, y es así que el año 1538 nació la Universidad de Santo Tomás de Aquino2. La conquista se desplazó del norte hacia el Sur, en febrero de 1518 los españoles fundaron la ciudad de Lima y tres años más tarde el Imperio de los Incas estaba sometido al invasor, el cual impondría sus usos, costumbres y educación. En relación a este último aspecto los “peruleros” hispánicos o nuevos ricos del Perú concebían a la educación como un medio de movilidad o de reafirmación de la posición social, por lo cual se preocuparon por generar Colegios para la “nueva generación”, la cual fue denominada criolla, (Críos de los hispánicos en América).

LA UNIVERSIDAD EN AMERICA Y EL PERU

LA 1° UNIVERSIDADEN AMERICA

UNIVERSIDADES COLONIALES

SANTO DOMINGO

SAN MARCOS 1 551

MISIÓN

SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA 1 677

“EUROPEIZAR”

SAN ANTONIO ABAD 1 692

UNIVERSIDADES SIGLO XIX

SANTO TOMAS DE AQUINO (1538)

LAS COLONIAS

LA LIBERTAD 1 824

INFLUENCIA FRANCESA

SAN AGUSTIN 1 828

PROFESIONALIZANTE LAICA

SAN CARLOS BORROMEO 1 856

UNIVERSIDADES SIGLO XX

REFORMA UNIVERSITARIA 1 919 CORDOVA

1 964

UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA

AUTONOMÍA COGOBIERNO DERECHO A TACHA EXTENSION CULTURAL LA UNIVERSIDAD DEL FUTURO

La primera universidad nacional (San Marcos) surgió bajo el advenimiento de los religiosos Dominicos, quienes en reunión del 1° de julio de 1548 en el Cusco, aprobaron la creación de los Estudios Generales, “Universitas Studiorum”, logrando el apoyo del gobierno 2

Desde el Medioevo existían tres tipos de universidades: Las universidades de facto, las Pontificias (creadas por el Papa), y las Reales (creadas por el Rey). La Universidad Santo Tomás de Aquino fue creada por el Papa Paulo III mediante bula papal In Apostolatus Culmine, el 28 de octubre de 1538, es necesario aclarar que según las normas del Patronato, en América, las bulas y breves poseían validez legal solo cuando tenían el pase regio o aprobación del Consejo del Rey, y puntualmente el Rey de España dio su reconocimiento a la USTA el 23 de febrero de 1558. La USTA no funcionó de modo continuo, por ejemplo entre 1801 a 1814 (debido a la salida de los Dominicos), en 1823, con la entrada de tropas haitianas al país, para volver a funcionar en 1914 por decreto del presidente Dr. Ramón Báez (Universidad de Santo Domingo), del 1916 hasta el 1924, la USTA interrumpió su funcionamiento por la intervención militar Norteamericana San Marcos: Universidad Decana de América. http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/libros/historia/san_marcos/fund_uni_sto_domin.htm#55


limeño, (1549) y su creación real el 12 de mayo de 1551, con el nombre Real Universidad de la Ciudad de los Reyes, también mencionada como Real Universidad de Lima, posteriormente el Papa Pio V mediante Bula del 25 de julio de 1571, la reconoció como Universidad Pontificia, por lo cual debía tomar el nombre de un santo, hecho que se dio en una sesión de los miembros del claustro universitario, el 31 de diciembre de 1574, tomó la advocación de Real y Pontificia Universidad de San Marcos. En 1677 se creó la Universidad de San Cristóbal de Huamanga, (de corta duración y reabierta el año 1960). En 1692 se creó la Universidad San Antonio Abad del Cusco. La universidad colonial adopta la estructura, terminología y enfoque de su modelo hispánico; no obedece en su orientación y objetivos al estudio de la realidad latinoamericana y nacional; sino que pervive como una institución europea transplantada a América. Al darse la lucha separatista a fines del Siglo XVIII, la Universidad de San Marcos se inclina a favor del orden establecido, mientras que el soporte ideológico del movimiento de independencia se desarrolla en el Real Convictorio de San Carlos. Al inicio de la República, el año 1823 se promulga la primera Constitución Nacional, en la cual se explicita la creación de universidades en todas las capitales de los departamentos, al amparo de la misma ,el año 1824, Bolívar crea la Universidad de La Libertad (Trujillo); en Arequipa el año 1828 nace la Universidad del Gran Padre San Agustín. Más tarde en el gobierno de Castilla (1856) se funda la Universidad de San Carlos Borromeo de Puno. Mientras que San Marcos por ser Universidad Mayor podía elegir a sus autoridades, en las otras que eran Universidades “menores”, las autoridades eran nombradas por el Consejo Superior de Instrucción Pública. En esta etapa la universidad se centra en la profesionalización (otorgamiento de títulos) su estructura curricular y su plana docente son supervisadas por el Consejo en mención, y es exclusivamente masculina, las mujeres para poderlo hacerlo requerían de una Resolución Oficial3; (el ingreso sin observaciones de las mujeres es aprobado recién el 7 de noviembre del 1908, mediante la Ley Nº 808). En el año 1919 en Argentina se da el grito de Córdova el cual encuentra eco en la juventud nacional. La Reforma Universitaria en el Perú fue lograda por la lucha estudiantil. La primera huelga universitaria se dio el 2 de agosto de 1919 y en ella se forjó la unión de los obreros manuales y los intelectuales. Los estudiantes plantean la autonomía universitaria y el derecho de tacha de docentes, la existencia de la cátedra paralela; la programación de cursos de Historia Crítica y de Realidad Nacional; se institucionaliza la proyección social y cultural de la universidad. Estos logros desaparecieron cuando el Estado (Presidente Leguía - 1921) intervino en la Universidad (San Marcos) y persiguió policialmente a sus dirigentes (Haya de La Torre, presidente de la FEP- Federación de Estudiantes del Perú- y otros dirigentes universitarios sufrieron persecución y destierro). 3

Antes de la dación de la Ley, sólo se registran cuatro casos puntuales de mujeres universitarias 1ª. María Trinidad Enríquez quien en 1875 ingresó a la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Cusco, pero no se graduó debido a que solo los varones tenían derechos políticos, 2ª Esther Festini doctora en educación (1904).3ª Margarita Práxedes Muñoz, quien en 1890 se convirtió en la primera Bachiller en Ciencias con la tesis titulada “La unidad de la materia o identidad de origen de los reinos inorgánico y orgánico”, 4º Laura Esther Rodríguez Dulanto, que en 1899 obtuvo el grado de Bachiller en Medicina con la tesis "El empleo del ictiol en las inflamaciones pelvianas", y en 1900 se convirtió en doctora en Ciencias y primera mujer médico-cirujano. Cabe anotarse que no era indispensable haber cursado estudios en la Universidad para tener título profesional, tal es el caso de Ana Seminario viuda de Mac Sorley, quien aprendió odontología empíricamente asistiendo a su esposo, y al enviudar, por ley del Congreso, (1890) mediante documentos se le acreditó como odontóloga.


En 1931, cuando el Dr. José Antonio Encinas asumió el rectorado de la Universidad de San Marcos, se pusieron en marcha los postulados de la Reforma. Se estableció el cogobierno estudiantil, (un tercio de los miembros de la Asamblea serían estudiantes con derecho a voz y a voto); se modernizó el Plan de Estudios el cual comprendía tres niveles: Estudios Generales (formación básica en ciencias y en letras); Estudios Profesionales y Estudios de Especialización y de Investigación (equivalentes hoy en día a la maestría y el doctorado). Esta primavera reformista duró poco tiempo; las reiteradas presentaciones de líderes políticos, la posición de muchos estudiantes y profesores y más tarde la revolución de Trujillo determinó que el Gobierno de Sánchez Cerro interviniera la Universidad de San Marcos y terminara la primavera reformista. Las tesis reformistas fueron retomadas en 1946, teniendo como portavoz al novel rector de San Marcos Luis Alberto Sánchez, pero el golpe militar de Manuel Apolinario Odría y su posterior elección volvió a bloquear este proceso. Cuarenta años después de las luchas universitarias en el Perú, el 8 de abril de 1960, sus postulados fueron reconocidos mediante la Ley 13417 (segundo gobierno de don Manuel Prado Ugarteche). En abril de 1960 se aprobó la Ley N° 13417 que estableció condiciones que posibilitaban la creación de universidades privadas; al amparo de este marco jurídico entre 1961 a 1964 se crearon catorce universidades privadas, entre ellas nuestra alma máter, la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Al momento actual el sistema universitario está conformado por ciento veintiocho universidades (128) universidades,- 36 públicas y 92 privadas -, con un nivel de coordinación dado por el CONUP (Comisión Nacional de la Universidad Peruana), que realiza una asesoría, evaluación y fiscalización permanente. 1.3. DEFINICIÓN Y FINES DE LA UNIVERSIDAD La Ley Nº 30220 o Ley Universitaria (03 de julio del 2014) establece textualmente (Artículo 3°) que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que “brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial. Está integrada por docentes, estudiantes y graduados” y cuentan con la participación de los representantes de los representantes de los promotores, de acuerdo a ley. Las universidades son públicas o privadas, constituyéndose en personas jurídicas de derecho público o en personas jurídicas de derecho privado respectivamente.


FUNCIONES DE LA UNIVERSIDAD El Artículo 7° de la Ley Universitaria establece que la Universidad debe cumplir las siguientes funciones: 7.1 Formación profesional. Formar humanistas, científicos y profesionales de alta calidad académica, de acuerdo con las necesidades del país, desarrollar en sus miembros los valores éticos y cívicos, las actitudes de responsabilidad y solidaridad social y el conocimiento de la realidad nacional, así como la necesidad de la integración nacional, latinoamericana y universal. La Universidad tiene como función: Formar profesionales de alta calidad académica, de acuerdo con las necesidades del país y en concordancia con el proceso de globalización y avance tecnológico actual, así como con la necesidad de integración (nacional y latinoamericana) y universal (globalización). Acrecentar el conocimiento de nuestra realidad, de las potencialidades y rémoras en nuestro proceso de desarrollo, las ventajas comparativas dadas por el proceso de globalización, así como la aplicación de los valores éticos y cívicos, y actitudes de responsabilidad y solidaridad social. “¿De qué vale un universitario sapientísimo o entrenado para la investigación si le faltara la calidad como persona humana” ninguna universidad debe, en su tarea, olvidar al hombre como hombre, perfeccionarlos cabalmente debe ser preocupación constante” (Laso 1982:10). 7.2 Investigación.


Realizar investigación en las humanidades, las ciencias y las tecnologías, y fomentar la creación intelectual y artística; “Mientras los animales inferiores sólo están en el mundo, el hombre trata de entenderlo y sobre la base de su inteligencia imperfecta pero perfectible del mundo, el hombre intenta enseñorearse de él para hacerlo más confortable” (Bunge 1987:7). En la Universidad se desarrolla una constante investigación que posibilita el conocimiento y comprensión del universo, lo cual en un segundo momento permite su modificación o reconstrucción, además es un polo de desarrollo de las expresiones artísticas. 7.3 Extensión cultural y proyección social. Conservar, acrecentar y transmitir la cultura universal con sentido crítico y creativo afirmando preferentemente los valores nacionales; La universidad es una antena que capta las vivencias sociales y conocimientos de su tiempo, los estudia comprensivamente, los concatena y amplia, para trasmitirlos. En este sentido la educación es un legado institucional, es el conocimiento que una generación trasmite a otra en el claustro o ágora universitaria. Extender su acción y sus servicios a la comunidad y promover su desarrollo integral La Universidad no es un claustro cerrado, es un aula abierta a la sociedad; extiende su acción y servicios a la comunidad y promueve su desarrollo integral. 7.4 Educación continua.

7.5 Contribuir al desarrollo humano. 7.6 Las demás que le señala la Constitución Política del Perú, la ley, su estatuto y normas conexas.

La Ley 23733, en su Artículo 1° establece que la universidad es una entidad de derecho público o privado, integrada por profesores, estudiantes y graduados, se dedica al estudio, la investigación, la educación y la difusión del saber y la cultura, y a su extensión y proyección sociales. La universidad tiene autonomía académica, económica, normativa y administrativa dentro de la Ley. El Artículo 2° de la Ley 23733 establece que son fines de la Universidad: 5º. Cumplir las demás atribuciones que les señalen la Constitución, la Ley y su Estatuto.


CONSERVAR, ACRECENTAR, TRASMITIR LA CULTURA UNIVERSAL

REALIZAR INVESTIGACIÓN

FUNCIÓN DE LA UNIVERSIDAD

FORMAR HUMANISTAS CIENTÍFICOS Y PROFESIONALES DE ALTA CALIDAD

EXTENDER SU ACCIÓN Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN ES EL ENTE RECTOR DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA Antes que se promulgara la Ley N° 30220, el sistema universitario estaba compuesto por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y las universidades que existen en nuestro país. En el artículo 1° de la Ley Universitaria se señala formal y expresamente la rectoría del Ministerio de Educación en el ámbito universitario, con lo cual el Estado recupera su responsabilidad y competencia para el establecimiento de una política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria. SE CREA LA SUPERINTENDENCIA UNIVERSITARIA (SUNEDU)

NACIONAL

DE

EDUCACIÓN

SUPERIOR

El sistema universitario se encontraba en el extremo de la autorregulación, lo que no llegó a buenos resultados, trayendo como consecuencia que la calidad de la educación universitaria no alcance los niveles de excelencia internacional que nuestros jóvenes merecen. Por este motivo, la Ley Universitaria dispone la extinción de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como organismos públicos, para dar paso a la creación de una Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Esto no impide que los rectores de las universidades públicas y privadas puedan organizarse en la instancia que consideren pertinente, para tener un espacio de coordinación. Las principales funciones de la SUNEDU se centrarán en: • Licenciar (autorizar el funcionamiento), suspender o denegar (cancelar) la oferta pública y privada de los servicios educativos de nivel universitario, veri¬cando la existencia de condiciones básicas de calidad. • Supervisar el mantenimiento de las condiciones básicas que permitieron la licencia.


• Fiscalizar el uso de los recursos públicos y los beneficios otorgados por la legislación vigente a las universidades. Para garantizar la autonomía y la transparencia de la labor de la SUNEDU, su Consejo Directivo estará conformado por una mayoría de miembros provenientes de la sociedad civil (5 de 7). Los miembros serán: un representante del MINDEDU (que será el Superintendente), un representante de CONCYTEC, tres docentes universitarios (dos de universidades públicas y uno de universidad privada) y dos ciudadanos con las mismas características de excelencia y prestigio, los cuales serán elegidos por concurso público, con opinión favorable del Consejo Nacional de Educación. SE DAN NUEVOS LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN Y LICENCIAMIENTO DE UNIVERSIDADES Antes que se publicara Ley N° 30220, algunas universidades públicas se creaban por ley, sin contar con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. Esto permitió la creación de universidades públicas que no pueden funcionar por falta de recursos. Para contrarrestar esto, la Ley Universitaria contempla que la creación de universidades públicas deberá contar obligatoriamente con la opinión favorable del MEF, a fi¬n de garantizar los recursos económicos necesarios para su funcionamiento. Por otro lado, bajo la ley anterior, las universidades pasaban por un proceso de autorización de funcionamiento provisional antes de institucionalizarse, lo que ha generado que actualmente existan 53 casas de estudio en esta situación, varias de ellas por más de 10 años. Con la Ley Universitaria no habrán autorizaciones provisionales para las universidades públicas o privadas, en lugar de ello se emitirá el licenciamiento por un periodo no menor a 6 años. Se responde así a la precariedad del sistema y a la necesidad de vigilar y supervisar de manera permanente los criterios mínimos que aseguren una adecuada prestación del servicio educativo. LA ACREDITACIÓN Y EL ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD ENTRAN EN REFORMA La décimo segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Universitaria declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi¬cación de la Calidad Educativa (SINEACE). Su reorganización se plantea con la ¬finalidad de establecer un nuevo modelo y una nueva estructura y funciones que aseguren su gobernabilidad y efi¬cacia. Adicionalmente, la ley contempla benefi¬cios e incentivos diferenciados respecto de las universidades no acreditadas para fomentar la acreditación. cuales serán elegidos por concurso público, con opinión favorable del Consejo Nacional de Educación. SE ESTABLECEN MAYORES NIVELES DE EXIGENCIA ACADÉMICA Con la intención de preparar mejor a los jóvenes peruanos para enfrentar los retos y las oportunidades del siglo XXI, la Ley Universitaria plantea mayores exigencias a la formación de los estudiantes universitarios. En primer lugar, elimina el bachillerato automático, estableciendo que para obtener el grado de Bachiller es necesario aprobar un trabajo de investigación. Asimismo, se establece que es indispensable el conocimiento de un idioma extranjero o lengua nativa. En tercer lugar, dispone que el título profesional solo lo puede


otorgar la universidad en la cual se haya obtenido el grado de Bachiller. En cuarto lugar, con la ¬finalidad de que los estudios a distancia tengan los mismos estándares de calidad que los estudios presenciales, la ley señala que no pueden superar el 50% de créditos del total de la carrera bajo esta modalidad. Se elimina también la posibilidad que se otorguen grados académicos (bachiller, maestro o doctor) con estudios exclusivamente a distancia. SE INSTAURAN REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA DOCENCIA Los mayores niveles de exigencia no alcanzan solo a los alumnos, sino también a las universidades y a los docentes. Por ello, se ha establecido un porcentaje mínimo de docentes a tiempo completo (25%) como condición para operar en el servicio de educación superior universitaria. De esta manera se promueve que exista un cuerpo docente permanente, que desarrolle actividades relacionadas a la investigación, la asesoría académica a los alumnos y a la innovación institucional. Además, dispone que todos los docentes universitarios de pregrado ostenten el grado de Maestro, para lo cual los docentes tienen un plazo de 5 años, a partir de la vigencia de la nueva Ley, para cumplir con este requisito. SE PROMUEVE LA TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN En la Ley Universitaria se establecen criterios de transparencia para que las universidades públicas y privadas brinden información respecto a su forma organizativa, estados ¬financieros, reinversiones, proyectos de investigación, becas y créditos otorgados, número de alumnos, cuerpo docente, entre otros; lo que servirá como elemento que ayude a tomar mejores decisiones a los futuros universitarios. SE ESTABLECE UN SISTEMA DE ELECCIÓN MÁS DEMOCRÁTICO Las asambleas universitarias de las universidades públicas eran elegidas por lista incompleta y a través de representantes, dejando a los alumnos y docentes sin opción a elegir a sus autoridades. Por este motivo, la Ley Universitaria establece el voto universal, lo que implica que todas las autoridades universitarias serán elegidas mediante lista única y completa, por voto directo, secreto y ponderado. A la entrada en vigencia de la Ley cesan las asambleas universitarias de las universidades públicas y se debe entrar en un proceso de adecuación de los estatutos de cada casa de estudios a la nueva ley. Esto culmina con un proceso electoral, con asesoría de la OPNE, para elegir a las nuevas autoridades universitarias, según lo estipula la primera disposición Complementaria Transitoria y el artículo 72° de la Ley Universitaria. SE CREAN NUEVOS BENEFICIOS PARA EL ESTUDIANTE La Ley Universitaria contempla políticas obligatorias de bienestar para el estudiante, las que incluyen becas y programas de asistencia universitaria, seguro y servicio social universitario, así como la promoción del deporte; aspectos que antes no se especi¬caban. De otro lado, en los estudios de pregrado se incluye de manera obligatoria la enseñanza de un segundo idioma o una lengua nativa.


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