Alcance de la protección de la fe pública registral en el sistema registral inmobiliario dominicano

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DERECHO INMOBILIARIO

Ariella Adames Rojas Auxiliar de servicios de la Unidad de Servicios Presenciales de la Jurisdicción Inmobiliaria. aadamesrojas@yahoo.com

ALCANCE DE LA PROTECCIÓN DE LA FE PÚBLICA REGISTRAL EN EL SISTEMA REGISTRAL INMOBILIARIO DOMINICANO RESUMEN: Se analiza el alcance de la fe pública registral, uno de los principios informadores del sistema registral inmobiliario dominicano.

PALABRAS CLAVES: Fe pública registral, protección, sistema registral, derecho inmobiliario, República Dominicana.

L

a fe pública registral permite otorgar seguridad jurídica al comercio inmobiliario, toda vez que el tercer adquiriente a título oneroso de buena fe, también llamado tercero registral, será mantenido en su adquisición frente a un cuestionamiento de su derecho, porque se considerará inatacable su título al haber contratado de acuerdo al contenido registral publicado por el registro de la propiedad. Es así que el sistema registral protegerá al tercer adquiriente a título oneroso de buena fe cuando cumpla con las condiciones admitidas por el ordenamiento jurídico. De no existir tal protección, la seguridad jurídica sería inexistente, pues el adquiriente que inscribe su derecho no podrá hacerlo prevalecer frente a un propietario no inscrito que cuestiona su titularidad. Este esquema supondría un triunfo de la clandestinidad, ya que lo no inscrito afectaría al titular registral que inscribió su derecho. De no protegerse a quien confió en el registro para sus contrataciones inmobiliarias, se daría al traste con la seguridad jurídica necesaria en el tráfico jurídico inmobiliario. El Tribunal Constitucional ha afirmado que los derechos adquiridos deben ser protegidos y garantizados por el Estado, tra-

tándose de terrenos registrados, a menos que se pruebe la mala fe del adquiriente: En este sentido, si bien es cierto que en principio la propiedad es un derecho casi absoluto, limitado sólo por el carácter social del mismo, una vez el bien ha sido transferido y entrado al patrimonio de una persona natural o jurídica y éste se subroga en los derechos del propietario, dicho derecho no puede ser vulnerado, por tratarse de un derecho legítimamente adquirido, y el Estado tiene el deber de garantizar y proteger los derechos adquiridos, sobre todo cuando ese derecho recae sobre terrenos registrados, salvo que se demuestre que no se trata de un adquiriente de buena fe1.

La protección opera sobre el tercero registral o tercer adquiriente a título oneroso de buena fe. ¿Quién es este tercero registral? Es el titular inscrito, ajeno a la situación jurídica no inscrita. El sistema no podría proteger a quien no inscribe su derecho. La citada sentencia2 indicó que el tercer adquiriente de buena fe debe ser un tercero registral, es decir, tener derecho inscrito.

1  Sentencia TC/0585/17, 1 de noviembre 2017. 2  SCJ, 3.ª Sala, 18 de octubre 2017, núm. 663, B. J. 1283.

70 | GACETA JUDICIAL

AÑO 26, NÚM. 408, ABRIL 2022


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