Diagnóstico del Marco Legal e Institucional en la Gestión Ambiental en la Cuenca de Atitlán

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Diagnóstico del marco legal e institucional en relación a la Gestión Ambiental y del Riesgo en los Municipios de la Cuenca del Lago Atitlán

“Diagnóstico del marco legal e institucional en relación a la Gestión Ambiental y del Riesgo en los municipios de la Cuenca del Lago Atitlán” En el marco del proyecto:

Gestión Ambiental y del Riesgo en la Cuenca del Lago de Atitlán (GARICLA) Ejecución: Geólogos del Mundo y la Asociación Vivamos Mejor Financiación: Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)

Elaborado por: Fundación Solar Licda. Eluvia Morales Molina Licda. Carmen Torselli Bech

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Diagnรณstico del marco legal e institucional en relaciรณn a la Gestiรณn Ambiental y del Riesgo en los Municipios de la Cuenca del Lago Atitlรกn

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Diagnóstico del marco legal e institucional en relación a la Gestión Ambiental y del Riesgo en los Municipios de la Cuenca del Lago Atitlán

CONTENIDO PRESENTACIÓN....................................................................................................................................................................................... 4 INTRODUCCION: ..................................................................................................................................................................................... 7 METODOLOGÍA ....................................................................................................................................................................................... 12 CAPITULO I: ÁMBITO JURÍDICO ............................................................................................................................................................ 14 1.1 REGULACIONES DE LA GESTION AMBIENTAL (RECURSO HÍDRICO) Y DEL RIESGO ............................................................... 15 1.2 NORMAS QUE APLICAN EN LOS MUNICIPIOS (MATRIZ No. 2) ..................................................................................................... 21 1.3 ANALISIS DEL MARCO LEGAL VIGENTE EN GESTION AMBIENTAL (RECURSO HIDRICO) ....................................................... 26 1.3.1 Formas de otorgamiento de derechos ............................................................................................................................................. 28 1.3.2 Concesiones para el uso y aprovechamiento del agua ................................................................................................................... 29 1.3.3 Uso y aprovechamiento de las aguas públicas ................................................................................................................................ 30 1.3.4 Otras normativas que promueven la gestión ambiental asociadas al recurso hídrico ..................................................................... 31 1.3.5 Temas Legales Controversiales ....................................................................................................................................................... 34 1.3.6 Vacíos Legales e Institucionales ..................................................................................................................................................... 36 1.3.7 Fundamento legal en cuanto a la Gestión de los Recursos Hídricos ............................................................................................. 36 1.4 ANALISIS DE MARCO LEGAL PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO A DESASTRES ................................................................... 47 1.5 NORMATIVAS EN MATERIAL AMBIENTAL, AGUA Y PARA LA GESTIÓN EN LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DEL DERECHO MAYA ...................................................................................................................................................... 51 1.5.1 Normas sobre fuentes de agua y servicio de agua potable ............................................................................................................. 51 1.5.2 Rol de las autoridades indígenas en el contexto de las normativas ................................................................................................ 52 1.6 ANÁLISIS DE LA NORMATIVA DEL DERECHO O LEY MAYA Y SU VINCULACIÓN CON LA NORMATIVA OCCIDENTAL ....................................................................................................................................................... 55 1.6.1 De la ley Maya y su vinculación con la Constitución Política de la República ................................................................................. 56 CAPÍTULO II: ROL INSTITUCIONAL ....................................................................................................................................................... 57 2.1 LAS INSTITUCIONES PúBLICAS EN SOLOLÁ EN RELACIÓN A LA GESTIÓN AMBIENTAL (RECURSO HíDRICO) Y DEL RIESGO..................................................................................................................................................... 58 2.1.1 Funciones de las instituciones públicas ........................................................................................................................................... 58 2.1.2 Instituciones con representación en el COCODE Sololá ................................................................................................................. 58 2.1.3 Mecanismos de coordinación .......................................................................................................................................................... 67 2.1.4 Anális de las relaciones de coordinación interinstitucional ............................................................................................................. 72 CAPÍTULO III: LA REDUCCIÓN DEL RIESGO EN EL TERRITORIO....................................................................................................... 73 3.1 FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA CONRED EN LOS MUNICIPIOS Y SU VINCULACIÓN ENTRE LOS DIFERENTES NIVELES............................................................................................................................. 74 3.1.1 EL SISTEMA CONRED .................................................................................................................................................................... 74 3.1.2 Análisis del funcionamiento del Sistema ......................................................................................................................................... 77 3.1.3 Del Plan de Respuesta a la Emergencia y los roles de las instituciones en el departamento de Sololá a raíz de la tormenta Agatha .................................................................................................................................................... 78 CAPÍTULO IV: PROPUESTAS ................................................................................................................................................................. 80 4.1VALORACIONES CONCLUYENTES DEL DIAGNÓSTICO................................................................................................................. 81 RECOMENDACIONES ............................................................................................................................................................................ 84 4.2.1 Definir la articulación en la Gestión para la Reducción del Riesgo.................................................................................................. 84 4.2.2 Fomentar el Manejo Integrado de los Recursos Hídricos................................................................................................................ 85 4.2.3 Conocimiento de la legislación, políticas públicas........................................................................................................................... 85 4.2.4 Construir procesos a partir de visiones integrales........................................................................................................................... 85 4.2.5 Formulación de reglamentos............................................................................................................................................................ 85 BIBLIOGRAFIA.......................................................................................................................................................................................... 97 ANEXOS ADJUNTOS (DVD)

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PRESENTACIÓN Este estudio ha sido elaborado por personal de Fundación Solar1, a requerimiento de la organización no gubernamental española Geólogos del Mundo y la Asociación guatemalteca Vivamos Mejor, quienes en el contexto del proyecto: Gestión ambiental y del riesgo en la cuenca del lago Atitlán, (GARICLA), llevan a cabo diversas acciones relativas a la gestión ambiental y del riesgo en varios municipios del departamento de Sololá. Este proyecto coejecutado por ambas organizaciones, con financiamiento de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), tiene como objetivo disminuir la vulnerabilidad institucional y técnica de los municipios que conforman la cuenca del lago Atitlán como medio para disminuir el riesgo ante los desastres de origen natural o socionatural presentes en el territorio de la cuenca del lago de Atitlán. Ambas organizaciones previeron que la elaboración del presente diagnóstico, junto con otros diagnósticos sociales, capacitaciones y estudios técnicos que son parte del proyecto, proporcionarán las bases para el diseño y ejecución de fases posteriores del proyecto que incidan en la identificación y caracterización de las amenazas de la región, además de la profundización del conocimiento de las vulnerabilidades de la población ante las mismas; con el objetivo diseñar y ejecutar estrategias de disminución del riesgo ante los desastres de origen natural y socionatural en la región. Geólogos del Mundo, es una organización no lucrativa creada en 1999 bajo el patrocinio del Ilustre Colegio Oficial de Geólogos (ICOG) y de la Federación Europea de Geólogos (FEG), calificada en julio de 2003 como Entidad de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior de España. Con carácter profesional actúa en el seno de la sociedad civil y en la cooperación para el desarrollo, por medio del conocimiento y la experiencia de las Ciencias de la Tierra, colaborando con organizaciones y actores en regiones vulnerables por fenómenos geológicos, para conseguir de forma participativa una mejora sostenible de la calidad de vida de la población. Sus principales líneas son la gestión de los recursos naturales y de los riesgos geológicos, de los cuales las acciones de Geólogos de Mundo permiten obtener conclusiones acerca de su naturaleza, localización e importancia, así como de las estrategias de prevención y de emergencia en el caso de los riesgos y de explotación sostenible en el caso de los recursos. En tanto que Vivamos Mejor, es una organización guatemalteca que concentra sus esfuerzos en el departamento de Sololá y trabaja en diferentes áreas del desarrollo humano. Promueve e impulsa un proceso de desarrollo comunitario de carácter sustentable que garantice el mejoramiento integral de la calidad de vida de las familias de ese departamento, en un ambiente de responsabilidad social, en el que los integrantes de las comunidades, en forma organizada, se comprometen a conservar la

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Organización guatemalteca de desarrollo, que promueve los usos productivos de la energía renovable y la gestión integrada de los recursos hídricos, como ejes de trabajo con la transversalidad de gobernabilidad, género y gestión para la reducción de riesgos, así como la comprensión y adaptación al cambio climático.

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naturaleza, a generar un proceso de autogestión y hacer un aprovechamiento sostenible y apropiado de los recursos naturales. Descripción de territorio de intervención El departamento de Sololá tiene un área y extensión relativa de 1,142 kilómetros cuadrados (3% del país). Está localizado al Sur Occidental de Guatemala, limitando al Norte con Totonicapán y Quiché, al Sur con Suchitepéquez, al Este con Chimaltenango; y al Oeste Suchitepéquez y Quetzaltenango. La cabecera departamental dista 140 kilómetros de la capital de Guatemala. El lago de Atitlán, en el departamento de Sololá, está localizado aproximadamente a 100 kilómetros al sudoeste de la ciudad de Guatemala. Cubre 130 kilómetros cuadrados, con una elevación de 1,562 metros sobre el nivel del mar; su profundidad es variada, si bien se estima superior a los 350 metros. El lago está rodeado por cimas volcánicas. La Cuenca del Lago de Atitlán tiene un área de 541 kilómetros cuadrados de acuerdo al plan de Desarrollo de la RUMCLA2. Los ríos Quiscab (con 22.25 km de largo y 100km2 de área de cobertura) y San Francisco (Panajachel) (15.6 km de largo y un área de 75km2), son los de mayor importancia. En este departamento cohabitan cuatro pueblos, tres de ellos indígenas, de ascendencia Maya: k´iche´, tz’utujil y cakchiquel; además de ladinos o mestizos en menor cantidad. Agua Superficial: El área de superficie del lago fluctúa entre 125 y 130 kilómetros cuadrados, y su volumen de agua entre 24 y 25 kilómetros cúbicos, siendo el agua dulce del lago la que abastece a parte del territorio sololateco. Durante la estación lluviosa, de mayo a octubre, moderadas cantidades de agua dulce están disponibles provenientes de ríos como el Nahualate3 cuyo nacimiento es en Santa Catarina Ixtahuacan y pasa por Nahualá. Estas cantidades se vuelven de pequeñas a moderadas durante la estación seca de noviembre a abril. Agua Subterránea: Dos tercios del departamento proporciona pequeñas cantidades de agua durante la estación lluviosa proveniente de las extensiones altas de ríos como el Nahualate. Las cantidades de agua disminuyen cuando la lluvia merma y da paso a la época seca o verano. Estos acuíferos son apropiados para pozos tácticos y de bombas manuales. La profundidad para encontrar agua subterránea de adecuada calidad en la cabecera de Sololá puede ser mayor de los 300 metros4. RUMCLA: Reserva de Uso Múltiple Cuenca del Lago Atitlán, con datos del Instituto Geográfico Nacional (1976) Evaluación de recursos de agua de Guatemala. Cuerpo de ingenieros de los Estados Unidos de América. Distrito de Mobile y Centro de Ingeniería Topográfica. Pág. 46. 2002 4 Evaluación de recursos de agua de Guatemala. Cuerpo de ingenieros de los Estados Unidos de América. Distrito de Mobile y Centro de Ingeniería Topográfica. 2002 2 3

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Situación de riesgos a desastres asociados a fenómenos hidrometeorológicos: En el territorio de estudio, durante la época lluviosa, se registran diferentes eventos asociados al agua, que en muchos casos detonan en desastres como consecuencia de la fuerte erosión de los suelos de la cuenca del lago. Esta erosión derivada principalmente de la desforestación y de prácticas agrícolas locales. Situaciones que a su vez también reducen la disponibilidad del recurso agua para la zona, y expone a que durante el período seco los suelos sean propensos a sequías. Los registros del país dan cuenta que en los últimos cuarenta años, la disponibilidad de agua superficial ha disminuido de un 60 a 70 por ciento, principalmente por la deforestación y el incremento de la población, así como por una débil aplicación de la legislación ambiental. De ahí que muchos ríos, inclusive los principales, están secos durante marzo y abril. Pese a que la deforestación contribuye en la alteración del ciclo hidrológico y favorece las condiciones de exposición de riesgos a desastres, las leyes que existen para evitar o reducir esos factores son débiles, o bien su cumplimiento es escaso o nulo. El fenómeno de los riesgos, principalmente por amenazas a deslizamientos, deslaves e inundaciones, es generado por la presión de los arroyos o afluentes de ríos que contienen grandes cargas de sedimento debido a la erosión en las partes altas de la cuenca. El fango de las pendientes erosionadas tapa las corrientes, los canales de drenaje, los embalses y sistemas de distribución de agua, dando como resultado efectos de embudo y domino; en consecuencia se concretan las amenazas citadas. Se suma la creciente explosión demográfica y el asentamiento de viviendas de forma desordenada, así como la prevalencia de las condiciones de pobreza.

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INTRODUCCION: En materia de recursos hídricos se estima que el consumo de agua potable en el país es de unos 326 millones de metros cúbicos anuales, cantidad que representa el 1% del total de agua disponible en el país. . Guatemala posee abundancia de agua. Hace 20 años el Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación (MAGA), daba cuenta de la existencia de siete lagos, 365 lagunas, 779 lagunetas y 38 grandes ríos . De esos ríos, 18 son principales. Se originan en las partes altas de los territorios montañosos y de volcanes. El amplio período de la época lluviosa y de la cantidad de precipitación, así como por los diferentes cuerpos de agua que hay en el país, favorecerían que se pueda cubrir la demanda. Sin embargo, la distribución desigual de la población, con áreas densamente pobladas y sin un manejo adecuado de los recursos para desarrollar y mantener los requerimientos de suministro, aunado a la demanda creciente por la explosión demográfica, conduce al agotamiento de los recursos hídricos y al desabastecimiento del consumo humano. Las principales fuentes de agua se localizan en la vertiente del Atlántico, territorio con menor cantidad de población en relación a la vertiente del Pacífico, donde se concentra grupos humanos numerosos y que es la que reporta mayor consumo de agua (Costa Sur, Boca Costa y el Altiplano) . Se adiciona la contaminación del recurso hídrico, tanto superficial como subterráneo poco profundo. Es común ver los drenajes que desembocan en los ríos, así como botaderos o vertederos de basura en las riberas de los mismos. En el caso de la cuenca del lago Atitlán y su propio cuerpo de agua enfrenta una problemática como consecuencia de las siguientes contaminaciones : Química: nutrientes de fertilizantes agrícolas, plaguicidas, jabones y detergentes, tintas para textiles, aceites, lubricantes y combustibles. Biológica: desechos humanos y de animales domésticos, aguas mieles del beneficiado de café, desechos de rastros, desechos clínicos-hospitalarios, desechos de proyectos de acuacultura, plantas de tratamiento, fuga de fosas sépticas, escurrimiento de áreas de pastoreo, etc. Física: desechos sólidos, ripio y sedimentos provenientes de la escorrentía de las montañas y ríos que las transportan. Esas condiciones se convierten en críticas cuando se revisa la historia del territorio y los diferentes eventos que lo han impactado provocando desastres de gran magnitud. Situaciones que prevalecen, Políticas de Estado, Pueblo Indígena y Recurso Hídrico. Caso Guatemala, Rolando Mutz. Página 18. Fuente: MAGA “Plan Maestro de Riego y Drenaje”. Guatemala 1990. 7 Fuente: Informe del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Guatemala: La Fuerza Incluyente del Desarrollo Humano. Año 2,000. 8 Fuente: PRO-LAGO Asociación para la Protección Ambiental 5 6

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pese a contar con normas, planes e instancias que tienen a su cargo la administración de los recursos en función de promover el desarrollo sostenible. En ese contexto, a finales de agosto de 2010 se adjudicó a Fundación Solar, la elaboración la consultoría para realizar un diagnóstico del marco legal e institucional a nivel nacional y a nivel municipal (en la región de la cuenca del lago de Atitlán) mediante la identificación y análisis de la legislación existente (leyes, reglamentos, ordenanzas, etc.) y de las funciones, competencias y mecanismos de coordinación entre instituciones vinculadas al medio ambiente (con especial énfasis en el recurso hídrico) desde la perspectiva de las temáticas de la gestión ambiental y de la gestión del riesgo. Dicho diagnóstico constituye un aporte que permite identificar desde las normativas y las prácticas asociadas a las mismas, el por qué de la prevalencia de esas condiciones, así como encauzarse a las soluciones de la problemática que afectan al medio ambiente, con énfasis en los recursos hídricos y su interrelación con la gestión para la reducción de riesgos, desde la perspectiva legal y de su aplicación en los municipios. La región de estudio la constituyen quince municipios del departamento de Sololá: Sololá, Concepción, Panajachel, San Andrés Semetabaj, Santa Catarina Palopó, San Antonio Palopó, San Lucas Tolimán, Santiago Atitlán, San Pedro La Laguna, San Juan La Laguna, San Pablo La Laguna, San Marcos La Laguna, Santa Lucía Utatlán, San José Chacayá y Santa Cruz La Laguna. El diagnóstico se fundamentó en los términos definidos por Geólogos del Mundo y Vivamos Mejor. Recoge los siguientes elementos: •

Funciones de las instituciones nacionales y regionales presentes en la cuenca del lago Atitlán con competencias en gestión ambiental (recurso hídrico) y del riesgo. Mecanismos de coordinación y flujos de información a nivel interinstitucional en relación a la gestión ambiental (recurso hídrico) y del riesgo. Análisis del grado de implementación del sistema CONRED en la región. Evaluación del cumplimiento y efectividad del Plan de Respuesta a la Emergencia en el departamento de Sololá a raíz de la tormenta Agatha. Análisis de la legislación nacional y municipal en relación a la gestión ambiental (recurso hídrico) y gestión del riesgo. Análisis de la “ley maya” en relación a la gestión ambiental (recurso hídrico) y gestión del riesgo que rige en el departamento de Sololá. Evaluación del marco legal existente identificando inconstitucionalidades, contradicciones y vacíos legales de la legislación nacional y municipal y de la ley maya que rige en el departamento de Sololá. Propuestas que fortalezcan el marco legal municipal en relación a la gestión ambiental (recurso hídrico) y gestión del riesgo y la coordinación interinstitucional. Propuesta de ordenanza tipo para la gestión del recurso hídrico y ordenanza tipo para la gestión del riesgo. Propuestas para la mejora de la coordinación entre instituciones, municipalidades y mancomunidades en relación a la gestión ambiental y del riesgo en la región de la cuenca de Atitlán.

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Con base a ello se definió integrar los siguientes capítulos: I - Ámbito jurídico: Regulaciones de la gestión ambiental (recursos hídricos) y del riesgo en el país y las normas que aplican en los municipios de la cuenca del lago de Atitlán (15 municipios), su respectivo análisis y descripción por articulado (en matriz y documento anexo que detalle los mismos) Normativas o Ley Maya, en la materia ambiental y de reducción del riesgo, su análisis y funcionamiento de las autoridades indígenas en ese contexto. II - Rol institucional: Las instituciones públicas que operan en el territorio, coordinación y vinculación a la gestión ambiental y de reducción del riesgo. Las Mancomunidades, su apoyo en la gestión municipal asociada a la temática ambiental y de reducción del riesgo. Con su respectivo análisis. III - La reducción de riesgos en el territorio: Funcionamiento del sistema Conred en los municipios y su vinculación con los diferentes niveles. Funcionalidad de los planes diseñados en relación a desastres y emergencia enfrentada con Agatha. Con su respectivo análisis. IV - Propuestas: Valoraciones concluyentes, recomendaciones y diseño de regulaciones necesarias para los municipios y mejorar las condiciones detectas en los tres niveles anteriores. De los resultados obtenidos. Sololá en la temática de riesgos está íntimamente ligada a la gestión ambiental, principalmente con los recursos hídricos, debido a que sus principales amenazas están asociadas a fenómenos hidrometeorológicos y la relación hombre naturaleza en las de tipo socionatural, exacerbadas por las condiciones de vulnerabilidad de sus pueblos y suelos. La consideración del riesgo a desastres en la mayoría de los 15 municipios del estudio es de un nivel crítico a muy alto9. La evidencia, la recurrencia en desastres, siendo el más reciente la tormenta Agatha. Las consecuencias de su impacto fueron más de 136 mil personas afectadas, 493 viviendas sufrieron daño y 53 fueron destruidas. Uno de los ríos localizados en la zona de estudio, el Quiscab (Quixab), se desplazó en más de 600 metros en su lecho de desembocadura, lo que da un parámetro del impacto del fenómeno favorecido por la fragilidad en la que se encuentran los ecosistemas del Lago de Atitlán y su cuenca. 9

Atlas Nacional. Estimación de Riesgos. Segeplan 2010

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De hecho la Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca del Lago de Atitlán y su Entorno (AMSCLAE) reconoce que se tiene una degradación severa en la cuenca hidrográfica, que afecta tanto al suelo como al agua subterránea, su cobertura forestal y ecosistemas. Aunque se reconoce que hay avances en generar medidas de preparación, lo cuestionable es que esas situaciones prevalezcan y, que lejos de superarse, más bien se deterioren las condiciones de vida. Esto, si se estima que hay por lo menos 35 leyes en el país que están vinculadas al uso, administración y preservación de los recursos hídricos y la reducción del riesgo; además de ser un territorio con amplia participación de instituciones públicas e instancias, con más de diez años de presencia y con roles definidos que tienden a favorecer la coordinación interinstitucional para transformar las condiciones del territorio. Inclusive las responsabilidades de los gobiernos municipales sobre el abastecimiento domiciliar de agua, el tratamiento de los desechos sólidos, de la aplicación de normas sanitarias y de la gestión ambiental de los recursos del municipio, definidas en el Código Municipal, no son de hace 10 años cuando se modificó ese cuerpo legal, sino que las mismas se mantienen desde el Código anterior, emitido en 1988. Es notorio que se necesita intensificar los procesos de acompañamiento para el cambio de las condiciones, por ejemplo con la asistencia y asesoría en la aplicación de las normativas que regulan al país y a los 15 municipios donde se desarrolló el estudio; así como el inicio de la generación de procesos para transformar la gestión administrativa de forma ordenada y documentando los procesos, esto de la mano de instancias como mancomunidades y de organizaciones no gubernamentales. El estudio también evidencia que territorios como el de Sololá, donde cohabitan pueblos indígenas que tienen sus propias formas de concebir la vida, la naturaleza y las relaciones de convivencia, son poco incorporados a la toma de decisiones, principalmente en las regulaciones de los servicios que se prestan, como es el caso del agua. Parte de las soluciones en materia de la gestión ambiental, con énfasis en los recursos hídricos, así como en la reducción del riesgo, atraviesan por procesos de información y formación a la población para que las personas conozcan y comprendan su vínculo con las leyes y su aplicación para ser cumplidas, inclusive que cada ciudadano se sienta parte de un sistema de vigilancia afirmativa. Igualmente, es en la aplicación de regulaciones locales y políticas públicas, provenientes de procesos participativos consensuados, donde cada institución y la mayor parte de las personas se sientan identificadas y comprometidas. En pos de ello, se destaca la aplicación de la metodología de Gestión Integrada del Recurso Hídrico, que entre otros aspectos persigue la gobernabilidad del agua y la reducción del riesgo. En este documento de diagnóstico no se detallan los artículos de las más de 30 leyes encontradas que regulan ambas temáticas, solo se enuncia en aquellos casos que se hace necesario describir la ley o su artículo específico. Tanto las leyes como sus respectivos artículos se enumeran literalmente en los anexos de este diagnóstico.

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En las siguientes páginas se podrá encontrar una matriz que facilita el saber cuántas, qué leyes y qué artículos determinados se encuentran en pos de la gestión ambiental, enfocándose en el recurso hídrico y en la temática de gestión para la reducción del riesgo a desastres. En este último tema es preciso señalar que las leyes encontradas se consideraron que regulan la materia bajo el criterio de que la gestión para la reducción de riesgos se concibe como un proceso social, político y económico que permite construir nuevas oportunidades de producción y asentamiento en el territorio, donde el aprovechamiento de los recursos naturales y del ambiente debe darse en condiciones de seguridad dentro de límites aceptables para cada sociedad donde actúa; controlando que no se construya más riesgos o la prevalencia de las condiciones de vulnerabilidad y amenazas . Dentro de este estudio se evidencia que las leyes aprobadas antes de los sucesos de Mitch y Stan (en 1998 y 2005, respectivamente), no describen el enfoque de gestión para la reducción de riesgos, sino que es hasta la aprobación de la ley de Desarrollo Social y Políticas Públicas, posterior a esos sucesos, cuando se comienza a incorporar la gestión del riesgo. Como se ha mencionado anteriormente, se encontró una gama de leyes vinculadas que regulan la materia de la gestión para la reducción del riesgo a desastres, de lo que se deduce una debilidad. En vista a subsanar la debilidad, se precisa contar con un hilo conductor que permita enlazar las normativas para que se concreten y asuman en función de la gestión para la reducción del riesgo a desastres. Esto podría iniciarse con una reforma a la Ley de la Conred, (Decreto 109-96) y dentro de la política pública que se tiene prevista desarrollar en la materia. Ambos casos, permitirían superar los enfoques y acciones de atención a la emergencia y reconstrucción que hasta hoy prevalecen. El lector podrá apreciar la cantidad de normativas que se tienen cuantificadas en el presente estudio, sin embargo, se puede comprobar que muchas de ellas son desconocidas en la región y mucho menos que se apliquen. Otro aspecto a considerar es cómo desde lo público-político se omiten muchos mandatos, inclusive de orden Constitucional, tal el caso de la Ley de Aguas, que sigue sin formar parte del debate en el Legislativo, pese a los constantes llamados de atención para regular la temática, así como por los efectos que hace sobre el territorio guatemalteco, el cambio climático, su incidencia en el recurso agua y las condiciones del riesgo a desastres.

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Ver Marco Conceptual y analítico: programa de Vulnerabilidad del Bajo Lempa, prevención y mitigación de desastres, El Salvador. Allan Lavell. (2000a)

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METODOLOGÍA Con vistas a lograr el objetivo, se emplearon varias herramientas tanto para recopilar la información como para el vaciado respectivo de la misma, con objeto de facilitar la comprensión de la documentación y condiciones encontradas. En ese sentido, se revisaron todos los documentos que contienen las normativas que regulan al país, para de esa forma evaluar y compilar las que apliquen o estén vinculadas a la materia sujeto del diagnóstico. En las herramientas definidas,11 se diseñaron tres matrices en las que se integró la información recopilada por medio de entrevistas a personas clave para el estudio, así como una boleta que se distribuyó a las instituciones públicas. Además, se realizaron las siguientes actividades: • Coordinación con el delegado departamental de Sololá de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (Segeplan) para la búsqueda de apoyo a nivel institucional en la recopilación de información pertinente al sector y necesaria para la consultoría. • Visitas y entrevistas con personal responsable de las Unidades de Gestión Ambiental y de Riesgos de las Mancomunidades: Mankatitlán, Manc La Laguna, Manctz’Olojyá; así como recopilación de la información pertinente al rol que desempeñan en la temática. • Visitas y entrevistas con personal de las Direcciones Municipales de Planificación (DMP), Secretarios y Jueces municipales12, así como con responsables de Oficinas de Ambiente o técnicos Forestales, Guarda Recursos, de servicios públicos o de agua en las municipalidades donde existen. • Recopilación de normativas o reglamentos locales en las municipalidades donde se cuenta con la misma. • Entrevistas con líderes indígenas de varios municipios donde cuentan con estructura de organización propia. • Revisión de documentos y textos vinculados al sistema de organización y normativas que por las que se rigen los pueblos indígenas de ascendencia Maya. • Consultas bibliográficas y electrónicas de instituciones varias, entre ellas el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales de Guatemala, Consejo Nacional de Áreas Protegidas, AMSCLAE; documentación de estudios en Gestión Integrada del Recurso Hídrico, Gestión para la Reducción de Riesgos; compilaciones de leyes de Guatemala; así como evaluaciones o análisis que se han realizado en torno al caso del Lago de Atitlán por la cianobacterias y del impacto de Agatha. 11 12

Ver anexo C: Herramientas. En las municipalidades donde existe la figura de Juez Municipal.

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• Realización de un taller con integrantes de la Unidad Técnica Departamental para informar de la Consultoría y recopilación de la información correspondiente a los roles de las instituciones públicas con representación en el departamento. • Consultas electrónicas a la página del Congreso de la República de Guatemala y visitas al seno de ese organismo para verificar normativas en discusión y aprobación vinculadas a la temática. En el caso de la recopilación de documentos que registran las normativas nacionales, se consultaron investigaciones vinculadas, se compilaron leyes en la materia, se visitó el Congreso de la República y se realizaron consultas por vía electrónica en internet, tanto a la pagina del Congreso de la República, del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, como a Segeplan y Conred, entre otras. En relación al Plan Departamental de Respuesta, se obtuvo por medio de la coordinación con la Dirección Territorial de la Secretaría Ejecutiva de la Coordinadora para la Reducción de Desastres (SE-Conred).

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CAPÍTULO I: ÁMBITO JURÍDICO Contenido: 1.1 Regulaciones de la gestión ambiental (recurso hídrico) y del riesgo (matriz No. 1) 1.2 Normas que aplican en los municipios de la cuenca del lago Atitlán. (reglamentos que tienen en los 15 municipios, descritos en matriz No. 2). 1.3 Análisis del marco legal en gestión ambiental (recurso hídrico) 1.4 Análisis del marco legal para la reducción del riesgo a desastres 1.5 Normativas en material ambiental, agua y para la gestión en la reducción del riesgo del derecho Maya. 1.6 Análisis de la normativa del derecho o Ley Maya y su vinculación con la normativa occidental.

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En la matriz No. 1, solo se nombran las leyes y sus artículos para tener una imagen visual de las diferentes normas definidas como reguladoras en la materia. Su descripción por artículos se adjunta en anexos. El ámbito de aplicación se contrastó con la respuesta obtenida de los técnicos y responsables de oficinas específicas (secretarios, DMP, jueces) sobre las leyes en las que se sustentan sus reglamentos y diferentes acciones.

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Constitución política de la República de Guatemala

Enero 2011.

1

No

Nombre de la normativa Por orden de jerarquía Preparación

1, 3, 39, 97, 40 – 119 124 al 125 100, 118 131, 134 121 al 123 253

Prevención

Gestión de Riesgos

126 – 128 183

Respuesta

Materia que regula y artículos que comprende

Artículos: 4, 5. 6, 7, 8, 17 y 20 43, 93 y 95, 97, 119 (i, c), del 120 al 128, 130, 152, 154, 253.

Recursos Hídricos/ambiental

X

Nacional

X

Local

Ámbito de aplicación

SI

SI

15

Las respuestas ofrecidas por los técnicos en las En los municipalidades destacaron quince que para cualquier regulación o acción siempre se considera el mandato Constitucional.

Aplica Munici(Si o pios No)

Se aplica en los municipios parte del estudio

Observaciones

De igual forma, se evaluó los diferentes reglamentos de los 15 municipios de estudio, al momento de haber concluido la etapa de recopilación de la información13, según se contrastó con los datos que se integraron en la matriz No. 2. En los anexos que corresponden a la materia legal, también se adjuntan las fichas donde se detallan los contenidos de los reglamentos proporcionados por las municipalidades.

MATRIZ No. 1: INFORMACIÓN LEGAL EN GESTION AMBIENTAL (RECURSOS HÌDRICOS) y RIESGOS

En este capítulo se introduce la información por medio de dos matrices. La matriz No. 1 recopila la información encontrada en las diferentes leyes guatemaltecas que regulan la materia. Para ello, se llevó a cabo un proceso de compilación y valoración de contenidos de sus artículos para definir si se aplican a la gestión ambiental, recurso hídrico, o gestión del riesgo.

1.1 REGULACIONES DE LA GESTIÓN AMBIENTAL (RECURSO HÍDRICO) Y DEL RIESGO.

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Código Civil

Código Municipal

4

5

16

Código Penal

3

Leyes ordinarias

2

Ley de Orden Público (Asamblea Nacional Constituyente)

Leyes de orden constitucional

No

Nombre de la normativa Por orden de jerarquía

04,22 34,35 126 162, 165 f)

Capítulos II, III y IV, Artículos 399 al 405

Prevención

23,28; 42,49 51,68; 94, 94BIS; 94TER 95,96; 96TER 97,98; 100, 113, 119, 121, 122, 129, 133,142, 147, 161, 164

Preparación

Gestión de Riesgos

50,53 70,81 90, 96BIS 100, 111, 114, 115, 117, 118, 120, 135, 136,

587, 591

CAPITULO I 344.- 346.347” A”.347.“B”.347.“C”.347.“E”490.493.- 496

1, 14, 15, 25

Respuesta

Materia que regula y artículos que comprende

Artículos: 35 (i) 36, 58, 68 y 72, 78, 109. 165.

612 y 613, 404), 1125, 7) y 9), Capítulos II, III y IV, Artículos 399 al 405, 412, 587, 591 591 al 599 del CC 1932

Artículos: 344 346 347-”A”, 347.- “B”. 347.- “C”. 490 493 494 496

Recursos Hídricos/ambiental

Diagnóstico del marco legal e institucional en relación a la Gestión Ambiental y del Riesgo en los Municipios de la Cuenca del Lago Atitlán

X

X

X

Nacional

X

Local

Ámbito de aplicación

Los 15 municipios citan al Código Municipal como su fuente de leyes

En 7 municipios Algunos p a r c i a l artículos mente

Aplica (Si o Municipios No)

Se aplica en los municipios parte del estudio

La aplicación es relativa, solo algunas de sus funciones y competencia se aplican. En materia de los recursos naturales y los roles que deben tener hacia los mismos, es evidente que es escaso su cumplimiento

Debería aplicarse en los municipios, sin embargo, las regulaciones en materia de agua y la prestación del servicio son precarias.

Esta normativa aunque puede ser aplicada localmente dependiendo de la necesidad respectiva, es competencia del Ejecutivo y el Legislativo su aplicación.

Esta normativa aunque puede ser aplicada localmente dependiendo de la necesidad respectiva, es competencia del Ejecutivo y el Legislativo su aplicación.

Observaciones


Ley del organismo Judicial

Ley Orgánica del Presupuesto de la República, eto No. 101-97)

9

10

12

Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Turismo

3,

9

Ley del organismo Ejecutivo

8

Ley de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres Decreto No. 109-96

2,4, 23, 30

Código de Trabajo

7

11

197 201

Código de Salud

6

Prevención

4

4

8, 15 y 30

3

38 b) - 44. 63 y 65. Del 68 al 70 – 76 – 96.97 y 99. 100, 102 al 109 – 209

Preparación

Gestión de Riesgos

22

58, 59 – 77 – 206, 225 y 226

Respuesta

Materia que regula y artículos que comprende

38 a), 71 al 75, 80, 81, 84, 88, 90, 92 94 y 95. 11 al 113 – 180

Leyes ordinarias

No

Nombre de la normativa Por orden jerarquía Nacional

1y4

15 y 30

22, 3, 17 y 23

21, 29 y 29 bis. 34, 38, 39

201

X

X

X

X

X

X

Artículos: 38, 44, 58. 59. 65. 68. 71. 79. 80, 81,84, 86. X 88, 90, 92. 94 99, 100, 226

Recursos Hídricos/ambiental

X

X

X

Local

Ámbito de aplicación Aplica (Si o Municipios No)

Se aplica en los municipios parte del estudio

17

Hay artículos específicos para cumplimiento en el nivel municipal, pero no se aplican, ejemplo la tala en cuencas para mantenimiento del agua. También el verter residuos en los ríos.

Observaciones

Diagnóstico del marco legal e institucional en relación a la Gestión Ambiental y del Riesgo en los Municipios de la Cuenca del Lago Atitlán


18

46, 51, 81 20, 71,

Ley de minería

21

37

Ley de Social

20

Desarrollo

10, 12, 14,

Ley de los consejos de desarrollo urbano y rural

19

1,2, 3, 5, 8,

5y7

2, 6 y 7, 14,

Ley de Descentralización

1, 24 y 29

Ley de sanidad vegetal y animal

8, 12, 14 al 17

3

9 y 10

Preparación

18

17

1,2, del 4 al 7, 9

Ley reguladora de las áreas de reservas territoriales del Estado de Guatemala

15

Ley de protección y mejora del medio ambiente Decreto 68-86

2 b) 33 y 36

Ley de Educación Nacional

14

16

2 al 8

Ley Preliminar de Urbanismo

Prevención

Gestión de Riesgos

31

38

5, 16, 20 y 31

27

Respuesta

Materia que regula y artículos que comprende

13

Leyes ordinarias

No

Nombre de la normativa Por orden jerarquía

XX

X

5,7,8,19, 20 , 23, 26, 31 , 40, 44, 46, 48, 58, 71

X

22

10, 12, 14 y 30

X

X

Se aplican los artículos anteriores. 4, 5, 7, 11, 14

X

X

X

X

Nacional

X

X

X

X

X

X

Local

Ámbito de aplicación

8, 9, 12, 14 al 17, 43

2, 3, 5 y 7

2 e) 33 y 36

7

Recursos Hídricos/ambiental

Diagnóstico del marco legal e institucional en relación a la Gestión Ambiental y del Riesgo en los Municipios de la Cuenca del Lago Atitlán

SI

En los 15 municipios hay Cocodes

Aplica (Si o Municipios No)

Se aplica en los municipios parte del estudio

Buena parte de esta normativa está asociada a la gestión integral del desarrollo. Son citados estos artículos pero en su conjunto se aplica para ambos casos.

Observaciones


Art. 1 inciso a)

Ley Orgánica del Instituto de Fomento Municipal , Infom

Ley de Educación Ambiental

26

27

30

29

28

1

Ley de Áreas Protegidas

25

Ley Forestal

Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional

1, 4, 7, 15, 17 y 22

1,2,3 y 39

1, 8

1, 4, 5,

Articulo 5 Y 6

Art. 1 incisos b), c) y d) 4, 5 y 6

Todos los anteriores

8, 10, 12, 22, 24 al 25. 32, 42

8, 9 y 10

Art. 4, numeral VII

39

20

Respuesta

4

6 al 9, 18 al 20 59

12, 22, 24 al 25.

1 al 5

Del 10 al 20.

Preparación

Recursos Hídricos/ambiental

1, 4, 7, 15, 22 17

Ley de creación de la Autoridad para el 1, 4, 5 Manejo Sustentable del Lago de Atitlán y su Entorno.

1,2

Ley general de electricidad

24

2, 2, 6 al 9.

Ley de Parcelamientos Urbanos

Ley de Vivienda y Asentamientos Humanos

Prevención

Gestión de Riesgos

Materia que regula y artículos que comprende

23

22

Leyes ordinarias

No

Nombre de la normativa Por orden jerarquía

X

X X

X

X

X

X

Nacional

X

X X

X

X

X

X

Local

Ámbito de aplicación

Si

Si

Si

Observaciones

En los 15

En los 15

19

Se aplican en el contexto de la preservación de los recursos naturales para garantizar la seguridad alimentaria

El territorio de estudio es parte de la cuenca. Se detectó debilidades en la apropiación de ese mandato.

La región es un área protegida, En los 15 desde esa perspectiva se considera su aplicación.

Aplica (Si o Municipios No)

Se aplica en los municipios parte del estudio

Diagnóstico del marco legal e institucional en relación a la Gestión Ambiental y del Riesgo en los Municipios de la Cuenca del Lago Atitlán


Diagnóstico del marco legal e institucional en relación a la Gestión Ambiental y del Riesgo en los Municipios de la Cuenca del Lago Atitlán

Otras normativas que están asociadas a la temática son las siguientes: La ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad, emitida en 2002. Ley de Adjudicación de Bienes Inmuebles Propiedad del Estado, el Gobierno o la Nación, a favor de familias en situación de pobreza y extrema pobreza - Decreto No. 84-2002). Además los siguientes reglamentos: Reglamento de Normas Sanitarias para la Administración, Construcción, Operación y Mantenimiento de los Servicios de Abastecimiento de Agua para Consumo Humano. Acuerdo Gubernativo No. 113-2009. Reglamento de Las Descargas y Re-uso de Aguas Residuales y Disposición de Lodos. Decreto Número 236-2006, del Congreso de la República. Reglamento de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural (Acuerdo gubernativo No. 461-2002). Reglamento Ley de Vivienda y Asentamientos Humanos (Acuerdo gubernativo No. 286-98). Reglamento de la Ley de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocados, (Acuerdo gubernativo No. 443-00). Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas (Acuerdo gubernativo No. 759-90) Reglamento de la Ley Forestal (Junta directiva del Instituto Nacional de Bosques, acuerdo No. 0423-97). Reglamento de la Ley de Minería (Acuerdo gubernativo No. 176-2001). “Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental”. En este marco es válido agregar los Acuerdos de Paz y las políticas públicas que se han creado en el país. En el caso de políticas públicas, se cuenta con la Política de Desarrollo Social y Población. La Política Nacional de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos y su estrategia nacional de GIRH; Política Nacional de Cambio Climático; Política de Aguas Residuales; Política de Manejo de Desechos Sólidos; Propuesta de Política Nacional para la Reducción de Riesgos de Desastres. En los Acuerdos de Paz, suscritos en 1996 y que buscan transformar las condiciones de inequidad social, política y económica del país. Entre ellos el de Reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas por el Conflicto Armado; el de Identidad y Derecho de los Pueblos Indígenas; el de Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria.

20


San Pedro La Laguna

No cuenta con normativas y tampoco Plan de Respuesta a Emergencias En el tema de riesgo no han contado con el apoyo de Conred para conformar la Comred y construir el Plan de Emergencia.

Panajachel

San Antonio Palopó

No cuenta con normativas locales, solo Plan de atención a la emergencia a nivel municipal y en esas situaciones activan la Comred.

Municipio

En las comunidades tienen sus propias normas para administrar los proyectos de agua y no cuentan con reglamento

Cuentan con Reglamento de Agua.

En las comunidades tienen sus propias normas para administrar los proyectos de agua y no cuentan con reglamento

Esta en propuesta el Reglamento de agua potable y alcantarillado Constitución Política de la República Código de Salud. Código Municipal

Constitución Política de la República Código de Salud. Código Municipal

No se ha aplicado por los conflictos con los pobladores en el tema de agua

Constitución Política de la República Código de Salud. Código Municipal

Qué normativas de observancia general (nacional) aplican en estas materias

Se aplicaran en el casco urbano

En todos los poblados urbanos o próximos al centro del municipio.

Reglamento de Agua y Drenajes

A nivel comunitario la administración y distribución del agua no está normada.

En qué casos se aplican

Qué normativas locales aplican en recursos hídricos

NORMAS QUE APLICAN EN LOS MUNICIPIOS (MATRIZ NO. 2)

Qué normativas locales en gestión de riesgo cuenta

1.2 El municipio esta mancomunado (En cuál)

Mankatitlán

Manc La No cuentan Laguna con autoridad indígena, cuentan con cofradías.

Regula las relaciones del pueblo indígena como la convivencia, conflictos de propiedades y festejos locales.

Se tiene alcalde Mankatitlán indígena.

Cuenta con autoridad indígena (de qué tipo) y cuál es su rol

En propuesta el Reglamento de desechos sólidos ya que esta en 85% la construcción la planta de tratamiento de los mismos.

Asesoría y acompañamiento en la propuesta del reglamento de desechos sólidos

21

Están en propuesta los Reglamentos de manejo de desechos sólidos y de Construcción

Reglamento de Desechos Sólidos Reglamento de construcción.

Asesoría y acompañamiento en las propuestas de los reglamentos antes mencionados

En la asesoría y acompañamiento en la propuesta del reglamento de desechos sólidos.

Normativas de En materia de normativas, cuál es el Gestión Ambiental/ apoyo o gestión de la vinculadas a la materia mancomunidad

Diagnóstico del marco legal e institucional en relación a la Gestión Ambiental y del Riesgo en los Municipios de la Cuenca del Lago Atitlán


Santa Cruz La Laguna

22

San Pablo La Laguna

San Marcos La Laguna

No cuenta con normativas. Solo Plan de atención a la emergencia a nivel municipal, la COMRED se activa en casos necesarios.

Municipio

No cuentan con legislación en este tema. Están estructurando la Comred y luego realizaran el Plan de atención a la Emergencia.

No cuenta con normativas. Solo cuentan con el Plan de atención a la emergencia a nivel municipal, la Comred se activa en casos necesarios.

Qué normativas locales en gestión de riesgo cuenta En qué casos se aplican

En la actualidad se cobra empíricamente

Están en proceso de realizar Por no propuestas para reglamentar el contar con reglamento servicio del agua. sus cobros En las comunidades tienen sus lo hacen propias normas para administrar por mutuo los proyectos de agua y no acuerdo con la población. cuentan con reglamento

En las comunidades tienen sus propias normas para administrar los proyectos de agua.

Por publicarse el Reglamento para la administración, operación y mantenimiento del servicio de agua potable.

Están en propuestas los En proceso reglamentos siguientes: Reglamento de Agua Reglamento de aguas servidas. En las comunidades tienen sus propias normas para administrar los proyectos de agua y no cuentan con reglamento

Qué normativas locales aplican en recursos hídricos

Constitución Política de la República Código de Salud. Código Municipal

Constitución Política de la República Código de Salud. Código Municipal

Constitución Política de la República Código de Salud. Código Municipal

Qué normativas de observancia general (nacional) aplican en estas materias

Diagnóstico del marco legal e institucional en relación a la Gestión Ambiental y del Riesgo en los Municipios de la Cuenca del Lago Atitlán

El municipio esta mancomunado (En cuál)

Manc La Laguna

Manc No cuentan la laguna con autoridad indígena, cuentan con cofradías

No cuentan con autoridad indígena, cuentan con cofradías.

No cuentan Ninguna con autoridad indígena, cuentan con cofradías.

Cuenta con autoridad indígena (de qué tipo) y cuál es su rol

Asesoría para la concientización a la población para lograr normar algunos servicios

Asesoría y acompañamiento en la publicación del Reglamento para la administración, Operación y mantenimiento del servicio de agua potable.

Por el momento no cuentan con propuestas de otros reglamentos

Esta en propuesta la elaboración de los desechos sólidos ya que cuenta con tren de aseo y con el centro de acopio de los mismos en forma privada. En el tema de aguas servidas como en la mayoría de los municipios cuentan con fosas sépticas o pozos ciegos y esto no se reglamenta.

En propuesta el Reglamento de desechos sólidos. Las propuestas están siendo analizadas por la Corporación Municipal con el apoyo en la asesoría por el Infom,

Normativas de En materia de normativas, cuál es el Gestión Ambiental/ apoyo o gestión de la vinculadas a la materia mancomunidad


San Andrés Semetabaj

San José Chacayá

San Juan La Laguna

Municipio

El reglamento es aplicable en el casco urbano.

Cuentan con reglamento del servicio de agua

En la actualidad se cobra con base al Plan de tasas.

Solamente en el casco urbano En las comunidades no hay reglamento para los proyectos de agua y su uso es en base a sus propias normas y costumbres

Esta por publicarse el reglamento de administración del servicio de agua. Las comunidades tienen sus propias normas para administrar proyectos de agua. Existen comités de agua, además de Cocodes.

Si cuentan con el reglamento de agua.

No hay normativas en el tema de Gestión de Riesgo, tienen conformado la Comred y la Colred, y Plan de atención a las emergencias.

En las comunidades tienen sus propias normas para administrar los proyectos de agua y no cuentan con reglamento

En qué casos se aplican

Qué normativas locales aplican en recursos hídricos

No tienen normativas. Solo Plan de atención a la emergencia a nivel municipal. En caso de emergencias se activa la Comred. Están integradas las Colred. Cuentan con plan de capacitación

A nivel de comunidades no existen planes de emergencias pero están integrados

No cuenta con normas. Tienen el Plan de atención a la emergencia a nivel municipal, en caso de problemas se activa la Comred.

Qué normativas locales en gestión de riesgo cuenta

Constitución Política de la República Código de Salud. Código Municipal

Constitución Política de la República Código de Salud. Código Municipal

Constitución Política de la República Código de Salud. Código Municipal

Qué normativas de observancia general (nacional) aplican en estas materias

El municipio esta mancomunado (En cuál)

No hay autoridad indígena, cuentan con cofradías

Mankatitlán

No cuentan Manctz’Olojyá con autoridad indígena, cuentan con cofradías

No cuentan Ninguna con autoridad indígena, cuentan con cofradías

Cuenta con autoridad indígena (de qué tipo) y cuál es su rol

Asesoría y acompañamiento en la elaboración de las propuestas de reglamentos.

23

En proceso de discusión y aprobación los reglamentos de Alcantarillado y Desechos Sólidos. El de Construcción y ordenamiento territorial, se modificará por las reformas del Código Municipal. El Reglamento de Mercado está en propuesta para ser presentados a las Autoridades

Reglamento de construcción

Próximamente se publicaran los siguientes reglamentos: Reglamento de desechos sólidos.

Cuentan con reglamento de construcción

Ya cuentan con la planta de tratamiento de desechos sólidos y está en proceso la propuesta del reglamento, asesorado por el MAGA y MARN

Reglamento del tren de aseo.

Normativas de En materia de normativas, cuál es el Gestión Ambiental/ apoyo o gestión de la vinculadas a la materia mancomunidad

Diagnóstico del marco legal e institucional en relación a la Gestión Ambiental y del Riesgo en los Municipios de la Cuenca del Lago Atitlán


24

Sololá

San Lucas Tolimán

Santa Catarina Palopó

Municipio

El reglamento existente es solamente para el casco urbano del municipio.

Tiene reglamento del servicio de agua En las comunidades tienen sus propias normas para administrar los proyectos de agua y no cuentan con reglamento

No hay reglamento de En este Agua está en discusión. momento no es aplicable En las comunidades por no tienen sus propias contar con normas para administrar reglamento los proyectos de agua y de agua no cuentan con reglamento

Cuentan con el reglamento de Agua, que tiene debilidades e inadecuado a las necesidades del municipio, están en proceso de presentar uno nueva propuesta.

No hay normativas en el tema de Gestión de Riesgo, Están organizadas la Comred y las Colred, cuentan con el Plan de Emergencia

No hay normativas en el tema de Gestión de Riesgo, pero cuentan con la conformación de la Comred y las Colred, cuentan con el Sistema de Alerta Temprana –SAT- y cuentan con el Plan de Emergencia

No hay normativas en el tema de Gestión de Riesgo, pero cuentan con la conformación de la Comred y las Colred, cuentan con el Plan de Emergencia coordinado directamente con la Se-Conred El área urbana aplican el reglamento de agua, pero no así en las comunidades el uso del agua es con base a costumbres propias.

En qué casos se aplican

Qué normativas locales aplican en recursos hídricos

Qué normativas locales en gestión de riesgo cuenta

La propuesta de los cambios se basara en normativas de observancia general.

La propuesta está basada en normativas de observancia general.

Constitución Política de la República Código de Salud. Código Municipal

Qué normativas de observancia general (nacional) aplican en estas materias

Diagnóstico del marco legal e institucional en relación a la Gestión Ambiental y del Riesgo en los Municipios de la Cuenca del Lago Atitlán

El municipio esta mancomunado (En cuál)

Existe la autoridad Manctz’Olojyá de alcalde indígena. Regula las relaciones del pueblo indígena, la convivencia, conflictos de propiedades, festejos locales, y aplicar

No cuentan No pertenece con autoridad a ninguna indígena, cuentan con cofradías

No hay autoridad Mankatitlán indígena, solo cofradías

Cuenta con autoridad indígena (de qué tipo) y cuál es su rol

Asesoría y acompañamiento en la elaboración de las propuestas de reglamentos.

Existen dos plantas de tratamiento de aguas servidas (sin normativa de funcionamiento), sistema de drenaje y se cobra el costo como pago único de conexión y servicio. Está en proceso de aprobación el reglamento de desechos sólidos. Tienen reglamento de construcción, que el impacto ambiental en la obra física.

Existe un tren de aseo pero no reglamentado. No hay reglamento de Aguas servidas ya que el sistema es a través de pozos ciegos y fosas sépticas. El reglamento de construcción en este momento se encuentra en discusión para su aprobación por parte de la Corporación Municipal

Están en discusión y aprobación los siguientes reglamentos: Desechos Sólidos Mercado De construcción Transporte colectivo

Esta en elaboración y discusión el reglamento de alcantarillado

Normativas de En materia de normativas, cuál es el Gestión Ambiental/ apoyo o gestión de la vinculadas a la materia mancomunidad


Santiago Atitlán

Concepción

Santa Lucia Utatlán

Municipio

No hay normativas en el tema de Gestión de Riesgo, pero cuentan con la conformación de la Comred y las Colred, cuentan con el Plan de Emergencia.

No hay normativas, no tienen Comred y Colred, no han elaborado el Plan de Emergencia, por la falta de seguimiento de Se-Conred

No hay normativas en el tema de Gestión de Riesgo, pero cuentan con la conformación de la Comred y Colred, cuentan con el Plan de Emergencia.

Qué normativas locales en gestión de riesgo cuenta En la comunidades no hay reglamento para los proyectos de agua y su uso es en base a sus propias costumbres y normas

No hay reglamento de Agua para el casco urbano

En las comunidades tienen sus propias normas para administrar los proyectos de agua y no cuentan con reglamento

No hay reglamento de Agua.

No hay ninguna normativa, nunca se ha cobrado los servicios prestado que presta la municipalidad

En qué casos se aplican

Qué normativas locales aplican en recursos hídricos

Las propuestas están basadas en normativas de observancia general. Constitución Política de la Republica, Código municipal, Código de Salud y otros

La propuesta está basada en normativas de observancia general

Qué normativas de observancia general (nacional) aplican en estas materias Manctz’Olojyá

El municipio esta mancomunado (En cuál)

Hay alcalde indígena. Ninguna Regula las relaciones del pueblo indígena en cuanto a normas de convivencia, conflictos de propiedades, festejos locales, el sistema político jurídico Maya en relación al medio ambiente –Agua-

No hay autoridad indígena, cuentan con cofradías

No hay autoridad indígena, cuentan con cofradías

Cuenta con autoridad indígena (de qué tipo) y cuál es su rol Asesoría y acompañamiento en la elaboración de las propuestas de reglamentos.

25

Están en proceso de discusión y aprobación los siguientes reglamentos para su posterior publicación: Agua. - Desechos Sólidos. Mercado. - Ordenamiento territorial. Construcción. No hay sistema de drenaje, las construcciones cuentan con pozos ciegos y fosas sépticas y no se ha reglamentado.

No hay ni propuestas de reglamento ya que no ha sido costumbre por las corporaciones municipales que hay estado en el poder cobrar servicios.

Existe el reglamento de construcción y en proceso de revisión por los cambios dados en la reforma al Código Municipal.

No hay sistema de Drenaje por que las construcciones cuentan con pozos ciegos y fosas sépticas por lo que no se reglamenta.

Están en proceso de discusión, y aprobación y los siguientes reglamentos: Agua Desechos Sólidos Mercado Cementerio

Normativas de En materia de normativas, cuál es el Gestión Ambiental/ apoyo o gestión de la vinculadas a la materia mancomunidad

Diagnóstico del marco legal e institucional en relación a la Gestión Ambiental y del Riesgo en los Municipios de la Cuenca del Lago Atitlán


Diagnóstico del marco legal e institucional en relación a la Gestión Ambiental y del Riesgo en los Municipios de la Cuenca del Lago Atitlán

1.3 ANALISIS DEL MARCO LEGAL VIGENTE EN GESTION AMBIENTAL (RECURSO HIDRICO)14 La legislación vigente en torno al sector agua potable y aguas residuales parte de los principios constitucionales que garantizan la salud, el ambiente y la autonomía municipal, sin regular los temas relativos a la protección del consumidor, el ejercicio de la libertad de industria y los monopolios, también materia de las garantías constitucionales y temas fundamentales para regular los servicios públicos, en menoscabo del fin último del estado: el bien común: Artículos 93 y 95, 97, 253, 119 (i), 43, 130 y 1 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Cabe recordar que el fin primordial del Estado es el bien común, organizado para garantizar la vida, libertad, justicia, seguridad, paz y desarrollo; parte de ese bienestar lo proporciona el agua, considerada como un derecho humano al que todo ser vivo debe tener acceso, por tal razón, la Constitución Política de la República de Guatemala vigente, la declara como bien de dominio público; en este sentido, establece una serie de principios y mandatos, que están desarrollados por leyes ordinarias y especiales para que todos los habitantes del país, puedan usar, aprovechar y disfrutar de este derecho humano, dentro de un ejercicio de derechos y obligaciones basado en la equidad y justicia, en el que tanto el Estado como las municipalidades y la población desempeñan su respectivo rol (Artículos 1, 2, 9, 44, 93, 98, 119, 126, 127, 128). La importancia que reviste el recurso hídrico en las actividades sociales y económicas del país, hace que el derecho de aguas tenga relaciones de interferencia e interdependencia con otras ramas y que el Estado y las Municipalidades establezcan el marco jurídico legal e institucional para poder regular el ejercicio de los derechos de propiedad, uso y aprovechamiento; así como para conservar el recurso y atender eventos extraordinarios que afecten la vida cotidiana de la población, provocados por el agua (ejem: Tormentas Mitch, Stan, Agatha). Los Artículos 253 de la Constitución, 68 y 72 del Código Municipal y 79 y 92 del Código de Salud asignan al municipio la atribución de prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y de aguas residuales; los artículos 72 del Código Municipal, 86 y 94 del Código de Salud y 4, numeral VII de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Fomento Municipal (Infom), asignan al municipio, al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS), al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) y al propio Infom, algunas facultades de regulación y funciones de rectoría relacionadas con este servicio. El proceso de revisión de estos textos jurídicos y demás normativa, ha evidenciado controversias de interpretación jurídica y ha permitido dar claridad y llenar los vacíos legales e institucionales respecto al régimen jurídico del agua , con énfasis especial en la prestación de los servicios de agua potable y aguas residuales, especialmente en torno a la protección y ejercicio de las garantías constitucionales mencionadas en el primer párrafo - defensa del consumidor, ejercicio de la libertad de industria y regulación de monopolios -. 14

Ver anexo A-1 contiene descripción por nombre y articulado de las leyes respectivas que regulan la temática en el país.

26


Diagnóstico del marco legal e institucional en relación a la Gestión Ambiental y del Riesgo en los Municipios de la Cuenca del Lago Atitlán

La protección al consumidor se combina con otras garantías individuales constitucionales parte de los derechos humanos, como la salud, el medio ambiente, la libertad de industria, el régimen económico basado en la justicia social y la regulación de los monopolios, cuyo ejercicio se opera bajo la tutela y vigilancia de instituciones públicas, estatales nacionales, como los ministerios señalados, y el Infom; y autónomas como el municipio, todas actuando con base en leyes de observancia general. El ejercicio de la libertad de industria se sujeta a las limitaciones que la ley establece, en función de proteger el interés social y con ello, contribuir a la realización del bien común; y el monopolio se regula para proteger la economía de mercado, los derechos de los consumidores y para garantizar el ejercicio de la libertad de industria dentro del mercado de los servicios en cuestión, Artículos 1, 44 y 130 de la Constitución. El ordenamiento legal vigente en materia de servicios de agua potable y de aguas residuales pone en riesgo el interés social y con ello, la realización del bien común, que como ya apuntamos constituye el fin último del estado de Guatemala, al no proveer un sistema integral de normas de observancia general para proteger y regular las garantías constitucionales mencionadas, independientemente de las personas que operen los servicios, sea el municipio en el ejercicio de la función delegada por el estado de atenderlos, o bien operadores privados. Una de las condiciones que mayor daño hace al recurso agua, es la ausencia de una Ley General de Aguas, pese a que se demanda la misma en la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 127, quedando como norma vigente la parte relativa en el Código Civil (CC) del año 1932, Decreto No. 1932. Precisamente por la ausencia de esa ley y por la importancia que reviste el tema, este análisis da énfasis a la situación de la regulación del agua que se define en el citado Código. En ese Código, se delega al Organismo Ejecutivo la administración y vigilancia de las aguas para la zona marítima, lagos y ríos navegables y a las municipalidades, la competencia para las demás aguas públicas, en sus respectivas jurisdicciones (Artículos 612 y 613). Establece además, el régimen de uso y aprovechamiento de aguas públicas y privadas. A falta de una Ley General de Aguas se tiene que observar lo estipulado en esta normativa, por lo que la facultad otorgada a las municipalidades de administrar, inventariar y la autorización de conceder derechos les corresponde a las municipalidades en su jurisdicción. Conforme ha evolucionado la organización administrativa del sector público, se ha creado instituciones especializadas como la Unidad del Programa de Acueductos Rurales del Instituto de Fomento Municipal y el Gabinete Específico del Agua, cuya competencia ha sido otorgada por leyes especiales o por la Ley del Organismo Ejecutivo (Decreto No.114-97) para desarrollar actividades relacionadas con algún uso del agua o la conservación de los recursos naturales y ambiente que la vinculan, pero hasta el momento no existe una entidad o modalidad que ordene y unifique la administración para el uso, aprovechamiento y conservación del recurso como tal, con competencia para otorgar, modificar o rescindir derechos de uso y aprovechamiento y reconocer derechos adquiridos.

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Esta falta de unidad del marco jurídico legal, se traduce en una mayor libertad del Ejecutivo en la distribución de las competencias entre los ministerios. En algunos casos, la competencia institucional para el otorgamiento de derechos se deduce fácilmente de la ley por tratarse de un sector definido. Por ejemplo, se reconoce que las concesiones para el aprovechamiento de las caídas de agua son otorgadas por el Ministerio de Energía y Minas (MEM), especialmente para generar energía eléctrica, aunque el CC 1932 haga referencia a la Nación (Artículo 404). Así, cada entidad en su sector de uso de los recursos hídricos, ha desarrollado procedimientos administrativos con motivo de verificar si los proyectos a realizar, cumplen con las especificaciones técnicas para la instalación de obras y el aprovechamiento de determinado caudal de agua, pero ya no se les da seguimiento para evaluar si están observando las condiciones estipuladas. El Ministerio de Agricultura otorga el uso agrícola. Dicha verificación conlleva dictaminar sobre el caudal a utilizar, cantidad y calidad del agua, por lo que se deduce que al ser aprobados los proyectos, implícitamente se concesiona el derecho de uso o aprovechamiento. Sin embargo, esta forma de concesionar, no otorga certeza jurídica a los derechos y genera conflicto entre usuarios por adolecer de un sistema de información general, inventario, catastro y registro nacional; herramientas que permitirían conocer la situación de compromiso de los caudales y los usos a que se destina, quiénes son los usuarios y los derechos adquiridos y, sobre todo, la disponibilidad de agua en cantidad y calidad y el cumplimiento de los compromisos de conservación.

1.3.1 Formas de otorgamiento de derechos. Los derechos de uso especial de las aguas públicas pueden ser otorgados por: • •

Concesión administrativa otorgada por una institución facultada expresamente por ley; Resolución dictada por tribunal competente para los aprovechamientos de hecho.

Para el uso especial de las aguas públicas, se requiere autorización administrativa (Artículo 591). La concesión abarca el caudal de agua, más el terreno necesario para la instalación de las obras que hagan operativo el uso a que está destinada, ya sea a través de propiedad nacional, municipal o particular, imponiendo las servidumbres de acuerdo con la respectiva ley. Toda concesión para aprovechamiento de las aguas y las obras públicas relacionadas debe inscribirse en el Registro General de la Propiedad, según el Artículo 1125, 7) y 9), CC 106. Según el CC1932, en toda concesión deberá constar lo siguiente: • • • • • •

Naturaleza o destino (variarlo implica nueva concesión); Cantidad en metros cúbicos por segundo y extensión del terreno si es para riego; Tiempo determinado; Uso exclusivo; Concesión sin perjuicio de terceros; La falta o disminución del caudal concesionado no es responsabilidad de la administración pública.

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Los Artículos 591 al 599 del CC 1932, establecen los requisitos, prioridades y normas de comportamiento entre usuarios relacionadas con el uso especial.

1.3.2 Concesiones para el uso y aprovechamiento del agua. La reglamentación administrativa indicada por el Código Civil para el uso y aprovechamiento del agua no existe y el Decreto No. 114-97, que organiza y establece las atribuciones y funcionamiento del Organismo Ejecutivo, no otorga expresamente a los Ministerios que tienen relación con un uso especial del agua, la facultad para concesionar, modificar o revocar el derecho a usar y aprovechar las aguas y, de acuerdo con el principio administrativo, las instituciones solo pueden hacer lo que la ley les faculta. Se agrava la situación con la falta de cumplimiento del mandato constitucional contenido en el Artículo 127 que refiere a una ley especial la regulación de esta materia. Los derechos de uso del agua que por estas concesiones o autorizaciones se otorgan, no confieren la certeza hídrica y seguridad jurídica necesarias para garantizarlos, lo cual genera conflictos entre los usuarios. Hace falta conocimiento sobre la disponibilidad, cantidad comprometida, usos y usuarios del agua y una entidad que centralice dicha información y la difunda a los sectores involucrados. Otra situación que contribuye con este desorden es que no se ha reconocido que en la interrelación que tiene con los otros recursos naturales, el recurso hídrico también tiene su propia existencia, lo que hace que en los proyectos, obras o sistemas a instalar, se la considere como parte accesoria de la tierra. En este estado de cosas, las instituciones a que se hace referencia a continuación, al avalar dichos proyectos, implícitamente concesionan el aprovechamiento del agua. En el ámbito municipal y comunitario, la normativa sobre uso y aprovechamiento está vigente (se debe aplicar) pero no es positiva (no se aplica), pues no se cumple, sobre todo en área rural, donde las comunidades para proveerse de agua deben comprarla. Después del terremoto que azotó a Guatemala, se introdujeron muchos sistemas de agua potable, de parte de la cooperación internacional, por ende los sistemas son del ámbito privado y no municipal. No se respeta el principio de “primero en tiempo, primero en derecho” y difícilmente se hace efectiva la prescripción adquisitiva por alegar un mejor derecho. Es usual el taponamiento de ríos, el desvío de cauces, la merma de caudal o de calidad. En los Capítulos II, III y IV, Artículos 399 al 405, hace referencia a tres tipos de propietarios cuyo dominio está condicionado al predio y su extensión: Estado, municipios y particulares. Así también señala que los lagos, lagunas y charcas son de propiedad de particulares, comuneros, municipios y Nación si están formados en terrenos de su respectivo dominio. (Arto. 412) Pertenecen a los municipios las aguas sobrantes de sus fuentes, cloacas y establecimientos públicos. Las aguas privadas o de dominio privado son: aguas de manantiales o arroyos, aguas de lluvia o pluviales, caídas de agua, lagos y lagunas; siempre y cuando no salgan del terreno donde nacen o discurren de

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forma permanente o temporal (Artos. 401 al 405). Las aguas privadas vuelven a ser del dominio público, en cuanto salen del predio particular, pero si entran naturalmente a otra u otras propiedades particulares laterales o inferiores, el o los propietarios pueden aprovecharlas eventualmente. A las categorías de dominio público que establece la Constitución, el CC1932 las caracteriza y también les otorga carácter de uso común, así: - Las aguas de la zona marítima están consideradas en toda la extensión pero condicionadas a lo que determine el derecho internacional: (12 millas marinas, Decreto n. 20-76); - Los lagos y ríos navegables y sus riveras, en la parte que lo permitan y cuya navegación o flote sea posible natural o artificialmente y los ríos de cualquier clase y en toda su extensión (Usumacinta, Río Dulce); - Las caídas de agua para aprovechamiento hidroeléctrico, aguas continuas y discontinuas (ej.: aguas de lluvia que discurran por barrancos y ramblas), siempre que nazcan o discurran en terrenos nacionales; - Las márgenes de los lagos, ríos, cauces naturales o álveos que no sean de propiedad privada o municipal. (Artículos 399, 400 al 403). Es a partir del dominio del agua que el Estado sienta las bases para el uso, aprovechamiento y conservación y las formas para dirimir conflictos que por estas actividades se generan, las que a partir de preceptos constitucionales se encuentran reguladas en el CC1932 parte vigente y DL106 y en otras especiales de protección y conservación de los recursos naturales y ambiente, que se interrelacionan, así también en el Código Penal y otras como se verá más adelante.

1.3.3 Uso y aprovechamiento de las aguas públicas. El CC 1932, Título III, Capítulo III, contiene las disposiciones que regulan el uso y aprovechamiento de las aguas públicas que puede ser de forma común o especial donde prima el interés social y los principios de vigilancia y, en cuanto a la temporalidad, puede ser eventual o indefinido, refiriéndose a las aguas que circulan en forma permanente o temporal (continuas o discontinuas). Otorga competencia al Poder Ejecutivo para la administración y vigilancia en materia de zona marítima, ríos y lagos navegables, a las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para las demás aguas públicas y a la Nación para otorgar concesiones sobre las caídas de agua; además establece los requisitos para otorgarlas y refiere el uso y aprovechamiento a reglamentación por leyes administrativas. (Artículos 402, 587 al 613). 1.3.3.1 Uso común. Las personas pueden usar libremente las aguas de los litorales del mar, lagos, ríos navegables y otros cuerpos de agua para desarrollar actividades de uso doméstico, recreación, pesca, transporte y para dar de beber a los animales. Lo mismo se puede hacer en aguas que discurren por terrenos públicos en canales o acueductos descubiertos, aunque haya sido concesionada el agua a particulares, con la única restricción de haberlo a mano, sin detener el curso del agua ni deteriorar las obras. La ley indica que este uso está sujeto a reglamentación (Artículo 587, CC 1932).

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La práctica más popular sobre uso común es la que hacen las mujeres en los tanques o pilas públicas para lavar ropa. Algunas están administradas por las mismas beneficiarias, cumplen con reglas básicas de comportamiento para el uso, tales como horario, cuota para mantenimiento y operación, que puede ser en dinero o especie (tiempo para limpiar las instalaciones y compra de accesorios). 1.3.3.2 Uso especial. El aprovechamiento especial de las aguas públicas se refiere a los usos que debido a su importancia, magnitud o incidencia económica, social o ambiental, requieren seguridad jurídica y certeza hídrica y por ello se sujetan al otorgamiento formal de la administración, tal el caso de las aguas destinadas a fines domésticos, avícolas, industriales (Artículo 591, CC 1932). El Código Civil, Decreto 106, señala que son bienes de uso público común, las aguas de la zona marítima territorial en la extensión y términos que fije la ley respectiva; los lagos y ríos navegables y flotables y sus riberas; los ríos, vertientes y arroyos que sirven de límite al territorio nacional; las caídas y nacimientos de agua de aprovechamiento industrial, en la forma que establece la ley de la materia; y las aguas no aprovechadas por particulares. Aparte, es importante destacar las funciones que delega el Código Municipal en lo estipulado a la intervención de los servicios públicos municipales, otorgándole a la municipalidad dicha facultad, para proteger el respeto a las ordenanzas y reglamentos municipales o a las obligaciones contraídas por el concesionario en el contrato correspondiente, señalando el procedimiento a seguir. En ese marco, precisa señalar en este espacio lo establecido en el Código Civil, sobre los contratos de adhesión, en que las condiciones que regulan el servicio que se ofrece al público son establecidas solo por el oferente, quedan perfectos cuando la persona que usa el servicio acepta las condiciones impuestas. Las normas y tarifas de estos negocios deben ser previamente aprobadas por el ejecutivo, para que pueda actuar la persona o empresa que hace la oferta incurriendo en responsabilidad en caso contrario. Cuando la variación de las circunstancias en que fue autorizado un servicio de carácter público haga demasiado onerosas las normas y tarifas aceptadas puede el Procurador General de la Nación o el representante de la municipalidad respectiva, pedir la revisión de las condiciones impuestas. (Arto. 1520)

1.3.4 Otras normativas que promueven la gestión ambiental asociadas al recurso hídrico. La ley de Protección y Mejoramiento del Ambiente (Decreto 68-86), señala que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional propician el desarrollo social económico, científico y tecnológico que prevenga la contaminación del medio ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Por lo tanto, la utilización y el aprovechamiento de la fauna, flora, suelo, subsuelo y agua, deberán realizarse racionalmente. (Arto. 1). En este Decreto se establecía el funcionamiento de la Comisión Nacional para el Medio Ambiente (Conama), pero desaparece con la creación del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, por medio del Decreto No. 114-97.

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Con esa ley se busca establecer las normas preliminares que las municipalidades de la República deben poner en práctica en el estudio del plan regulador de su jurisdicción, así como establecer los trabajos iniciales básicos que ayuden a resolver en forma técnica los problemas que se presentan en el desarrollo de la planificación dentro de las áreas de influencia urbana que se delimiten. Deben tomar en cuenta, entre otros: velar por la conservación de la flora, principalmente los bosques, para el mantenimiento y el equilibro del sistema hídrico, promoviendo la inmediata reforestación de las cuencas lacustres, de ríos y manantiales; prevenir, controlar y determinar los niveles de contaminación de los ríos, lagos y mares de Guatemala; investigar, prevenir y controlar cualesquiera otras causas o fuentes de contaminación hídrica. (Arto 2) Los objetivos específicos de esa ley son: a) La protección, conservación y mejoramiento de los recursos naturales, prevención del deterioro, mal uso o destrucción, y restauración del medio ambiente en general. b) La prevención, regulación y control de cualquiera de las causas o actividades que origine deterioro del medio ambiente y contaminación de los sistemas ecológicos. (Arto. 12) Este Decreto (68-86) fue parcialmente derogado con el Decreto 114-97. Entre las directrices marco en materia ambiental, en los Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), se aplica su artículo 8°, donde queda estipulada la obligatoriedad para que todo proyecto, obra, industria, o cualquier otra actividad que por sus características pueda producir deterioro de los recursos naturales renovables o no, el ambiente, o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional, este obligado, previamente a su desarrollo, a un estudio de evaluación de impacto ambiental, realizado por los técnicos en la materia y aprobado por la Comisión Nacional del Medio Ambiente (desaparecida, en su lugar compete al MARN). El funcionario que omitiere exigir el estudio de Impacto Ambiental de conformidad con este artículo será responsable personalmente por incumplimiento de deberes, así como el particular que omitiere cumplir con dicho estudio de Impacto Ambiental será sancionado con una multa de Q.5,000.00 a Q.100,000.00. En caso de no cumplir con este requisito en el término de seis meses de haber sido multado, “el negocio será clausurado en tanto no cumpla”. En el caso del Código Penal, en lo referente al ambiente establece las sanciones para alguien que contamine, en ese sentido se sancionará con prisión de uno a dos años, y multa de trescientos a cinco mil quetzales, el que contaminare el aire, el suelo o las aguas, mediante emanaciones tóxicas, ruidos excesivos vertiendo sustancias peligrosas o desechando productos que puedan perjudicar a las personas, a los animales, bosques o plantaciones. Si la contaminación se produce en forma culposa, se impondrá multa de doscientos a mil quinientos quetzales. Señalando que por la contaminación industrial se impondrá prisión de dos a diez años y multa de tres mil a diez mil quetzales, al Director, Administrador, Gerente, Titular o Beneficiario de una explotación industrial o actividad comercial que permitiere o autorizare, en el ejercicio de la actividad comercial o industrial, la contaminación del aire, el suelo o las aguas, mediante emanaciones tóxicas, ruidos excesivos, vertiendo sustancias peligrosas o desechando productos que puedan perjudicar a las personas, a los animales, bosques o plantaciones. Si la contaminación fuere realizada en una población, o en sus inmediaciones, o afectare plantaciones

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o aguas destinadas al servicio público, se aumentará el doble del mínimo y un tercio del máximo de la pena de prisión. Si la contaminación se produjere por culpa, se impondrá prisión de uno a cinco años y multa de mil a cinco mil quetzales. En los dos artículos anteriores la pena se aumentará en un tercio si a consecuencia de la contaminación resultare una alteración permanente de las condiciones ambientales o climáticas”; considerando que las mismas penas indicadas en el artículo anterior se aplicarán al funcionario público que aprobare la instalación de una explotación industrial o comercial contaminante, o consintiere su funcionamiento. (Arto. 347 A, B, y C). En el artículo 494, se establece en el inciso 8 que quien infringiere las reglas de seguridad concernientes al depósito de materiales, apertura de pozos o excavaciones, será sancionado con arresto de diez a sesenta días. Otra de las normativas es la Ley general de pesca y acuicultura. Desde el comienzo de su articulado se señala la importancia del uso y racional de los recursos hidrobiológicos en aguas de dominio público. (Arto. 1) Como obligación del Estado, en coordinación con el sector pesquero y acuícola, establecer una política pesquera y acuícola para el uso y aprovechamiento racional y sostenido de los recursos hidrobiológicos, así como la conservación de los ecosistemas acuáticos, tomando en consideración el interés público. Esta política tendrá como propósito fundamental propiciar la ordenación y el desarrollo pesquero y acuícola, declarándose la misma de utilidad, necesidad y urgencia nacional. (Arto. 2) Se indica que al Estado compete dentro de esta ordenación y desarrollo, promover y diversificar la actividad pesquera y acuícola en general, regular las pesquerías existentes y amparar el establecimiento de nuevas, utilizando el criterio de precaución, creando para ello las condiciones apropiadas para el uso responsable de los recursos hidrobiológicos patrimonio de todos los guatemaltecos. (Arto 3) Es importante señalar que en esta normativa se establece un principio preventivo, al indicar que el Estado deberá aplicar ampliamente el criterio de precaución en la conservación, ordenación y explotación de los recursos hidrobiológicos con el fin de protegerlos y preservar el medio acuático, tomando en consideración los datos científicos más fidedignos disponibles. (Arto 7). Para este análisis también se ha estimado la importancia de incluir la Ley de Minería, porque hace referencia a las aguas de dominio nacional y de uso común. La Ley Indica que el titular de derecho minero podrá usar y aprovechar racionalmente las aguas, siempre y cuando no afecte el ejercicio permanente de otros derechos. El uso y aprovechamiento de las aguas que corran dentro de sus cauces naturales o se encuentren en lagunas, que no sean del dominio público ni de uso común, se regirán conforme las disposiciones del Código Civil y de las leyes de la materia. Quién haga uso del agua en sus operaciones mineras, al revertirla, deberá efectuar el tratamiento adecuado para evitar la contaminación del medio ambiente. (Arto 71)

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Otra Ley clave, tanto para la gestión ambiental como para la reducción del riesgo, es la Ley de Parcelamientos Urbanos, debido a la necesidad de promover un ordenamiento territorial, para poder hacer uso efectivo de los bienes naturales y de reducir la vulnerabilidad. Las personas comprendidas en el Artículo 2 de esta ley deberán solicitar autorización a la municipalidad jurisdiccional, donde se encuentre el o los inmuebles destinados a ser parcelados. A toda solicitud de autorización deberán acompañar lo siguiente: - Planos del parcelamiento urbano que contenga la distribución de los lotes, vías públicas y áreas de uso común y de servicios públicos, debidamente acotadas y en curvas a nivel, así como localización del parcelamiento en relación con la cabecera municipal de que se trate, marcando las vías de acceso y su ajuste a los planos reguladores. Los planos que se presenten deberán ceñirse a las condiciones y requisitos que establezcan los reglamentos o disposiciones de la municipalidad autorizante. Los planos deberán ser certificados por ingeniero colegiado. Una vez cumplidos los requisitos anteriores, la municipalidad correspondiente acordará la autorización para llevar a cabo el parcelamiento, pero la venta de las fracciones de terreno se sujetará a nueva autorización. (Arto. 4) Se señala que las ventas de fracciones de terreno sólo podrán efectuarse con la previa autorización municipal, y para ello se comprobará antes de entregarlas: a) Que las obras de urbanización que figuran en los planos aprobados al concederse la autorización para el parcelamiento, se han realizado o que por lo menos se han ejecutado los trabajos de introducción de energía eléctrica, agua potable y drenajes para cada lote y pavimento de las calles. En su defecto, deberá prestarse garantía suficiente a juicio de la municipalidad, de su realización o bien contratar con ésta la ejecución de los mismos. b) Que el propietario o gestor del parcelamiento ha fijado el precio de cada parcela de acuerdo con el valor de la totalidad del terreno, los gastos de urbanización, la libre competencia y otros factores que sean aplicables. (Arto. 5)

1.3.5 Temas Legales Controversiales. Un tema motivo de controversia legal, es la interpretación del ejercicio de las facultades de política, planificación y rectoría nacional también atribuidas por ley de manera dispersa. Los Concejos Municipales formulan políticas para atender los servicios públicos locales, Artículo 35 (e) del Código Municipal. El Ministerio de Salud define los aspectos de salud de la política nacional de estos servicios públicos, Artículos 78 a 101 del Código de Salud; y el MARN lo hace respecto al ambiente y disponibilidad de recurso para abastecimiento doméstico, Artículo 15 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. Sin embargo, esta controversia tiene una solución legal clara. El municipio actúa por delegación del Estado, no es un ente soberano, independiente, forma parte de la estructura general de quien delega en él ciertas atribuciones y funciones, es decir del Estado, y por lo tanto el nivel del ejercicio de las facultades de política,

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planificación y rectoría que se le atribuyen no solo competen el ámbito material y territorial municipal sino además deben coordinarse con las del Estado, en cumplimiento del Artículo 134 de la Constitución. Las políticas públicas son competencia del Ejecutivo (hay jurisprudencia a este respecto), las formulan los Ministerios con facultades para ejercer rectoría sectorial y son conocidas y aprobadas conforme los procedimientos establecidos en la Ley del Organismo Ejecutivo, Artículos 5, 6, 7 y 14. Estas políticas sirven de marco ordenador general y nacional, a las cuales se articulan las políticas municipales. Cabe agregar que las políticas públicas se nutren con los aportes del sistema nacional de participación establecido en la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural. Sin embargo, los mecanismos de coordinación hasta ahora establecidos en el sector no han logrado concretar políticas y planificación nacional, pues si bien cuentan cuenta con un organismo deliberativo, la Comisión Interinstitucional de Reforma del Sector Agua y Saneamiento (2000), carece del mecanismo institucional ejecutivo para cumplir y vigilar la aplicación de las políticas y de las herramientas de planificación. En el año 2002 se trató de establecer normativa referente al señalamiento de dos entes en cuanto a la prestación del servicio de agua potable y saneamiento, el ente rector y el ente regulador. No hubo éxito en la implementación de esta normativa, la cual hubiera llevado a un mejor ordenamiento de la prestación del recurso y hubiese sido la primera piedra para poder decretar la Ley de Agua. Otro motivo de controversia de interpretación legal es la facultad de regulación atribuida también de manera dispersa en varios entes. Al Ministerio de Salud, Artículos 86 y 94 del Código de Salud, al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Artículo 15, al Infom, únicamente respecto a las obras y servicios municipales que asista, Artículo 4, VII de su ley orgánica; y al municipio, Artículos 35 (i) y 72 del Código Municipal. Nuevamente, al analizar las normas jurídicas no deben confundirse los niveles de regulación. Compete a los municipios el nivel de regulación local; y a los ministerios y entes estatales autónomos, el nivel general y nacional. Atenta contra la realización del bien común, la seguridad de las personas y el principio de igualdad ante la ley—garantías de orden constitucional, Artículos 1, 2 y 4—considerar la posibilidad de integrar una política de regulación de un servicio público a partir de concretar políticas municipales para igual cantidad de municipios, dos ministeriales sectoriales y otras derivadas del Sistema de los Consejos de Desarrollo. Las disposiciones de observancia general para regular los servicios públicos de abastecimiento de agua potable y de aguas residuales deben ser objeto de un régimen jurídico especial. Otra controversia legal surgida del análisis de la legislación vigente, se da alrededor de la autonomía municipal. ¿Cuáles son los límites de la autonomía municipal en cuanto a la prestación de los servicios públicos, o bien cuál es la extensión del mandato delegado por el estado al municipio de atender los servicios públicos locales? La extensión o límite de este mandato lo fijan las leyes de observancia general que, como hemos mencionado, actualmente no abordan el tema de manera general e integral. El municipio en el ejercicio de las facultades delegadas y respecto al tema que ahora se analiza, observa las disposiciones del Código Municipal, entre los cuales destacan las modalidades mediante las cuales puede delegar la operación de los servicios públicos, la facultad de fijar tasas y la de regular su prestación

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local, pero estas funciones municipales no podrían comprender los elementos de generalidad que atañen a los servicios públicos, las cuales compete establecer al Congreso de la República, pues como ya hemos mencionado afectan el interés social, la seguridad de las personas y atañen a la realización del bien común. Estos trascienden la esfera de competencia municipal. De lo que se trata es que el ordenamiento legal integre y complete la normativa existente mediante un régimen legal que responda a los retos y necesidades actuales de la prestación de los servicios públicos en cuestión y defina atribuciones, derechos y obligaciones del municipio, de las autoridades nacionales, los consumidores, los operadores y otros actores de estos procesos industriales. Cabe mencionar que como persona jurídica, el municipio está sujeto al imperio de la ley, tal como lo dispone la Carta Magna en su Artículo 153; situación nada novedosa pues con ocasión de sus múltiples funciones el municipio ha estado sujeto, desde su creación en la Época Colonial, al cumplimiento de disposiciones de observancia general—Código de Salud, Código Tributario, Ley Orgánica del Presupuesto, Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, entre otras.

1.3.6 Vacíos Legales e Institucionales. El mayor vacío legal identificado es precisamente la falta de normas generales que regulen el tema agua, especialmente los servicios públicos de agua potable y de aguas residuales de manera general, integrando y completando normas para incluir a todos los actores y todos los elementos que intervienen, en donde los límites de la operación de los sistemas de abastecimiento de agua con características de monopolio natural se definan en razón del interés social y el bien común, expresados en normas de defensa del ambiente, de los intereses de los consumidores en balance con el ejercicio de la libertad de industria de los operadores privados y en menoscabo de la autonomía municipal. Aunado a la ausencia de mecanismos para ejercer las funciones de rectoría, regulación y ejecución, dispersas puntual y casuísticamente entre los ministerios de Salud y Ambiente; así como la inexistencia de organización pública para vincular directamente a usuarios y operadores privados al sistema legal de los servicios públicos de agua potable y aguas residuales y para regular prácticas que revistan elementos o características de monopolio. Para poder llenar esos vacíos legales e institucionales, es que se propone en forma reiterada la promulgación de la Ley General de Agua, en donde se constituyan los entes rectores y reguladores.

1.3.7 Fundamento legal en cuanto a la Gestión de los Recursos Hídricos. Aunque anteriormente se ha mencionado diferentes aspectos que describen varias de las leyes que regulan la materia, es necesario reiterar y describir algunas de ellas, para facilitar y actuar con propiedad en las diferentes actividades que promuevan su aplicación. La descripción amplia de las leyes que rigen el marco legal de Guatemala en materia de Gestión Ambiental específicamente de Recursos Hídricos y las Gestión para la Reducción del Riesgo, se adjunta en el anexo número A 1, de este documento. Las principales son las que siguen:

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1.3.7.1 Constitución Política de la República. Aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente el 31 de mayo de 1985, publicada en el Diario de Centroamérica en Tomo 226, diario 41, Páginas 897 a 920. Vigente desde el 1º. De junio de 1985 los artículos 4, 5. 6, 7, 8, 17 y 20 de sus disposiciones transitorias y finales. Los restantes artículos, vigentes desde el 14 de enero de 1986. La Constitución Política de la República establece que el aprovechamiento de las aguas en sus diferentes usos está al servicio de la comunidad pero a la vez impone obligaciones al Estado, municipalidades y habitantes del territorio nacional, de prevenir la contaminación ambiental y mantener el equilibrio ecológico, reforestar y renovar los bosques, declarándolo de urgencia nacional, especialmente las cercanas a fuentes de agua y manda adoptar las medidas necesarias para la conservación de los recursos naturales (Artículos 97, 119 c), 126, 128). Este mandato es cumplido a través de leyes y políticas que se operativizan a través de planes, programas y proyectos a nivel nacional, regional, municipal y local, por instituciones gubernamentales creadas para atender los diferentes usos del agua como los otros recursos naturales, así como por municipalidades, organizaciones no gubernamentales y sociedad organizada. Cabe recordar que el fin primordial del Estado es el bien común, organizado para garantizar la vida, libertad, justicia, seguridad, paz y desarrollo. Parte de ese bienestar lo proporciona el agua, considerada como un derecho humano al que todo ser vivo debe tener acceso, por tal razón, la Constitución Política de la República de Guatemala vigente, la declara como bien de dominio público; en este sentido, establece una serie de principios y mandatos, que están desarrollados por leyes ordinarias y especiales para que todos los habitantes del país, puedan usar, aprovechar y disfrutar de este derecho humano, dentro de un ejercicio de derechos y obligaciones basado en la equidad y justicia, en el que tanto el Estado como las municipalidades y la población desempeñan su respectivo rol (Artículos 1, 2, 9, 44, 93, 98, 119, 126, 127, 128). Por considerarlo importante, en la elaboración de cualquier normativa que las Municipalidades emprendan es necesario conocer que en el artículo 127 se establece el régimen de aguas, ya que señala que todas las aguas son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles. Su aprovechamiento, uso y goce, se otorgan en la forma establecida por la ley, de acuerdo con el interés social. Una ley específica regulará esta materia. Asimismo el artículo 128 establece que el aprovechamiento de aguas, lagos y ríos para fines agrícolas, agropecuarios, turísticos o de cualquier otra naturaleza, que contribuya al desarrollo de la economía nacional, está al servicio de la comunidad y no de persona particular alguna, pero los usuarios están obligados a reforestar las riberas y los cauces correspondientes, así como a facilitar las vías de acceso. La importancia que reviste el recurso hídrico en las actividades sociales y económicas del país, hace que el derecho de aguas tenga relaciones de interferencia e interdependencia con otras ramas y, que el Estado y las Municipalidades establezcan el marco jurídico legal e institucional para poder regular el ejercicio de los derechos de propiedad, uso y aprovechamiento, así como para conservar el recurso y atender eventos extraordinarios que afecten la vida cotidiana de la población, provocados por el agua

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(ej.: Tormentas Mitch, Stan, Agatha). En la Constitución Política de la República se establece el régimen municipal, indicando que los municipios son instituciones autónomas, y que una de sus funciones principales es atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes, emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. 1.3.7.2 Código Civil. Decreto 106 y Decreto 1932. En cuanto al recurso agua, por la ausencia de una Ley general, establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 127, queda vigente la parte relativa a la normativa de agua establecida en el Código Civil del año 1932, asignándosele como Decreto No. 1932. Con antelación se ha descrito las normas que se encuentran definidas en este Código para regular la temática. 1.3.7.3 Código Municipal. En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. (Artículo 3º.) Ninguna ley o disposición legal podrá contrariar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República. Se señala que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias puede promover toda clase de actividades económicas, sociales, culturales, ambientales y prestar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida, a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del municipio. Estableciéndose que las competencias propias deberán cumplirse por el municipio, por dos o más municipios bajo convenio o por mancomunidad de municipios. Para el caso de la temática del diagnostico se detallan las competencias: - Abastecimiento domiciliario de agua potable debidamente clorada, alcantarillado; alumbrado público; mercados; rastros; administración de cementerios y la autorización y control de los cementerios privados; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos; limpieza y ornato; - Construcción y mantenimiento de caminos de acceso a las circunscripciones territoriales inferiores al municipio; - Pavimentación de las vías públicas urbanas y mantenimiento de las mismas;

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- Regulación del transporte de pasajeros y carga y sus terminales locales; - Velar por el cumplimiento y observancia de las normas de control sanitario de la producción, comercialización y consumo de alimentos y bebidas a efecto de garantizar la salud de los habitantes del municipio; - Promoción y gestión de parques, jardines y lugares de recreación; - Modernización tecnológica de la municipalidad y de los servicios públicos municipales o comunitarios; - Promoción y gestión ambiental de los recursos naturales del municipio; Se señala que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en los términos indicados en los artículos anteriores, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicio. (arto. 72). Para prevenir la inexistencia de reglamentación, el Código Municipal señala los procedimientos en la forma del establecimiento y prestación de los servicios públicos. (Arto. 73) Se considera importante lo estipulado en relación a la intervención de los servicios públicos municipales, otorgándole a la municipalidad dicha facultad, para proteger el respeto a las ordenanzas y reglamentos municipales o a las obligaciones contraídas por el concesionario en el contrato correspondiente, señalando el procedimiento a seguir. Es importante señalar en este espacio lo establecido en el Código Civil, que señala que los contratos de adhesión en que las condiciones que regulan el servicio que se ofrece al público son establecidas solo por el oferente, quedan perfectos cuando la persona que usa el servicio acepta las condiciones impuestas. Las normas y tarifas de estos negocios deben ser previamente aprobadas por el ejecutivo, para que pueda actuar la persona o empresa que hace la oferta incurriendo en responsabilidad en caso contrario. Cuando la variación de las circunstancias en que fue autorizado un servicio de carácter público haga demasiado onerosas las normas y tarifas aceptadas puede el Procurador General de la Nación o el representante de la municipalidad respectiva, pedir la revisión de las condiciones impuestas. (Arto. 1520) 1.3.7.4 Código de Salud. Decreto 90-97. El Código de Salud establece que el Ministerio de Salud, deberá coordinar con el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, pudiendo celebrar convenios y acuerdos. (Arto. 10) Señala que el Estado delega al Ministerio de Salud, en coordinación con el Instituto de Fomento

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Municipal y otras instituciones del sector, como impulsores de política prioritaria y de necesidad pública, que garantice el acceso y cobertura universal de la población a los servicios de agua potable, con énfasis en la gestión de las propias comunidades, para garantizar el manejo sostenible del recurso. (Arto 78) En el caso de la protección de las fuentes de agua, señala que, el Estado a través del Ministerio de Salud, en coordinación con las instituciones del Sector, velará por la protección, conservación, aprovechamiento y uso racional de las fuentes de agua potable. Las municipalidades del país están obligadas, como principales prestatarias del servicio de agua potable, a proteger y conservar las fuentes de agua y apoyar y colaborar con las políticas del sector, para el logro de la cobertura universal dentro de su jurisdicción territorial, en términos de cantidad y calidad del servicio. (Arto 80) Se indica que el Estado a través del Ministerio de Salud, instituciones del sector y otras, garantizará que los ríos, lagos, lagunas, riachuelos, nacimientos y otras fuentes naturales de agua, puedan en base al dictamen técnico, declararse de utilidad e interés público, para el abastecimiento de agua potable en beneficio de las poblaciones urbanas y rurales de acuerdo con la ley específica. La servidumbre de acueducto se regulará con base al Código Civil y otras leyes de la materia. (Arto. 81) Para asegurar la salud de los habitantes, se faculta al Ministerio de Salud en coordinación con las municipalidades y la comunidad organizada, fomentar la construcción de obras destinadas a la provisión y abastecimiento permanente de agua potable a las poblaciones urbanas y rurales. En búsqueda de fortalecer el criterio de protección de cuenca, en el articulado del Código de Salud se establece que se prohíbe terminantemente la tala de árboles, en las riberas de ríos, riachuelos, lagos, lagunas y fuentes de agua, hasta 35 metros de sus riberas. En el Código se faculta al Ministerio de Salud a establecer las normas vinculadas a la administración, construcción y mantenimiento de los servicios de agua potable para consumo humano, vigilando en coordinación con las municipalidades y la comunidad organizada, la calidad del servicio y del agua de todos los abastos para uso humano, sean estos públicos o privados. (Arto. 86) Hay obligatoriedad a purificar el agua, lo señala tanto el Código Penal como el Código de Salud. Se indica que tanto las municipalidades y demás instituciones públicas o privadas encargadas del manejo y abastecimiento de agua potable, tienen la obligación de purificarla, en base a los métodos que sean establecidos por el Ministerio de Salud. El Ministerio deberá brindar asistencia técnica a las municipalidades de una manera eficiente para su cumplimiento. (Arto. 87) En el Código se señala que todo proyecto de abastecimiento de agua, previo a su puesta en ejecución, deberá contar con un certificado extendido de una manera ágil por el Ministerio de Salud en el cual se registre que es apta para consumo humano. (Arto. 88) En esta normativa se le otorga al Ministerio de Salud la facultad de suspender el servicio de agua potable por fuerza mayor. (Arto. 91) Se tiene que observar los reglamentos del Ministerio de Salud para la eliminación de excretas, tratamiento

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de aguas residuales y aguas servidas. (Arto. 92) El presente Código faculta al Ministerio de Salud promover la cobertura universal de la población a servicios para la disposición final de excretas, la conducción y tratamientos de aguas residuales, permitiendo acciones de educación sanitaria para el correcto uso de las mismas. (Arto. 93). En cuanto a las normas sanitarias, construcción de obras para la eliminación de excretas y aguas residuales, trabajarán con las Municipalidades para la autorización, supervisión y control de dichas obras. (Arto. 94). Extenderá licencias de construcción o reparación y/o modificación de obras públicas o privadas destinadas a la eliminación o disposición de excretas o aguas residuales. Las municipalidades deberán previamente obtener el dictamen favorable del Ministerio de Salud. (Arto. 98) Cuando se construyan sistemas privados de disposición de excretas deberán ser diseñados y construidos acatando las disposiciones que sobre la materia establezca el Ministerio de Salud a fin de no comprometer los mantos freáticos ni contaminar los cuerpos de agua. (Arto. 100). En el apartado de Anexos, se presenta el reglamento respectivo. 1.3.7.5 Ley Orgánica del Instituto de Fomento Municipal. Decreto 1132 Se creó el Instituto de Fomento Municipal para promover el progreso de los municipios, dando asistencia técnica y financiera a las municipalidades en la realización de programas básicos de obras y servicios públicos, en la explotación racional de los bienes y empresas municipales, en la organización de la hacienda y administración municipal y en general en el desarrollo de la economía de los municipios. (Arto. 1) Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto deberá dar asistencia técnica para la planificación y financiamiento de obras y servicios públicos municipales. Aquí se describen algunos de los roles vinculados a la gestión ambiental (recurso hídrico) y aquellas que deben apoyar en la temática de gestión para la reducción del riesgo. a) La planificación y financiamiento de obras y servicios públicos municipales: Promoción, organización y financiamiento de las empresas patrimoniales; y explotación de los bienes y recursos comunales;… b) En cuanto a la asistencia administrativa: - Proceder a la regulación, supervisión o administración de las obras y servicios públicos municipales, conforme la situación lo demande en los siguientes casos: • Cuando se trate de obras o servicios de naturaleza rentable o de empresas patrimoniales, que hayan sido financiadas total o parcialmente por el Instituto, y las municipalidades faltaren al cumplimiento de sus obligaciones con la citada institución. Las diferencias que puedan suscitarse con tal motivo, deberán ser resueltas únicamente en la vía administrativa.

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1.3.7.6 Ley del Organismo Judicial. Decreto 2-89 Es importante conocer la ley del Organismo Judicial, pues señala lo relativo al ámbito de aplicación de la ley. El imperio de la ley, que indica que se extiende a toda persona, nacional o extranjera, residente o en tránsito salvo las disposiciones del Derecho Internacional aceptadas por Guatemala, así como a todo el territorio de la República, el cual comprende el suelo, el subsuelo, la zona marítima terrestre y la plataforma continental, la zona de influencia económica y el espacio aéreo, tales como los definen las leyes y el Derecho Internacional. (Arto. 5). Otro artículo importante es el número 10, que se refiere a la Interpretación de la ley, indicando que las normas se interpretarán conforme a su texto según el sentido propio de sus palabras; a su contexto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales. El conjunto de una ley servirá para ilustrar el contenido de cada una de sus partes, pero los pasajes obscuros de la misma se podrán aclarar, atendiendo el orden siguiente: A la finalidad y al espíritu de la misma; A la historia fidedigna de su institución; A las disposiciones de otras leyes sobre casos o situaciones análogas; Al modo que parezca más conforme a la equidad y a los principios generales del Derecho. 1.3.7.7 Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente Dto. 68-86. Decreto Número 68-86 del Congreso de la República, aprobado el 28 de noviembre de 1986, sancionado por el Organismo Ejecutivo el 5 de diciembre de 1986 y publicado en el Diario de Centroamérica el 19 de diciembre de 1986 en tomo 230, Diario 27, páginas 577 a la 579. Vigente desde el 27 de diciembre de 1986. En esta normativa se señala que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional, propician el desarrollo social económico, científico y tecnológico que prevenga la contaminación del medio ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Por lo tanto, la utilización y el aprovechamiento de la fauna, flora, suelo, subsuelo y agua, deberá realizarse racionalmente. (Arto. 1) Esta ley define las normas preliminares que las municipalidades de la República deberán poner en práctica en el estudio del plan regulador de su jurisdicción, así como los trabajos iniciales básicos que ayuden a resolver en forma técnica los problemas que se presentan en el desarrollo de la planificación urbanística de las poblaciones, dentro de las áreas de influencia urbana que se delimiten. Deben tomar en cuenta, entre otros: - Velar por la conservación de la flora, principalmente los bosques, para el mantenimiento y el equilibro

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del sistema hídrico, promoviendo la inmediata reforestación de las cuencas lacustres, de ríos y manantiales; - Prevenir, controlar y determinar los niveles de contaminación de los ríos, lagos y mares de Guatemala. Investigar, prevenir y controlar cualesquiera de las causas o fuentes de contaminación hídrica. (Arto 2) Asimismo indica que, para todo proyecto, obra, industria, o cualquier otra actividad que por sus características pueda producir deterioro de los recursos naturales renovables o no renovables, al ambiente o introduzca modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional; será necesario previamente a su desarrollo un estudio de evaluación del impacto ambiental, realizado por técnicos en la materia, y aprobado por la Comisión de Medio Ambiente (Arto 8) (actualmente es el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales- MARN-) Como objetivos específicos de la ley se señala a) La protección, conservación y mejoramiento de los recursos naturales, prevención del deterioro, mal uso o destrucción, y restauración del medio ambiente en general. b) La prevención, regulación y control de cualquiera de las causas o actividades que origine deterioro del medio ambiente y contaminación de los sistemas ecológicos. (Arto. 12) En el artículo 15 se especifica que el Gobierno velará por el mantenimiento de la cantidad de agua para el uso humano y otras actividades cuyo empleo sea indispensable, por lo que emitirá las disposiciones que sean necesarias y los reglamentos correspondientes para: a) Evaluar la calidad de las aguas y sus posibilidades de aprovechamiento, mediante análisis periódicos sobre sus características físicas, químicas y biológicas. b) Ejercer control para que el aprovechamiento y uso de aguas no cause deterioro ambiental. d) Determinar técnicamente los casos en que debe producirse o permitirse el vertimiento de residuos, basuras, desechos o desperdicios en una fuente receptora de acuerdo a las normas de calidad del agua. e) Promover y fomentar la investigación y el análisis permanente de las aguas interiores, litorales y oceánicas que constituyen la zona económica marítima de dominio exclusivo. f) Promover el uso integral y el manejo racional de cuencas hídricas, manantiales y fuentes de abastecimiento de agua. g) Investigar y controlar cualquier causa o fuente de contaminación hídrica para asegurar la conservación de los ciclos biológicos y el normal desarrollo de las especies. h) Propiciar en el ámbito nacional e internacional las acciones necesarias para mantener la capacidad reguladora del clima en función de cantidad y calidad del agua. (Arto.15)

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1.3.7.8 Código Procesal Penal Decreto Número 51-92 del Congreso de la República aprobado el 28 de septiembre de 1992, sancionado por el organismo Ejecutivo el 7 de diciembre de 1992 y publicado en el Diario de Centroamérica el 14 de diciembre de 1992 en Tomo 245 Diario 31, Páginas 705 a 727. Vigente desde el 1 de julio de 1994. 1.3.7.9 Ley de Minería. Decreto Número 48-97, del Congreso de la República, aprobado el 11 de junio de 1997, sancionado por el Organismo Ejecutivo el 14 de julio de 1997 y publicado en el Diario de Centroamérica el 17 de julio de 1997 en tomo 256, Diario 93, Páginas 2849 a la 2855. Vigente desde el 18 de julio de 1997. 1.3.7.10 Ley de Parcelamientos Urbanos. Decreto Número 1427, aprobado por el Congreso de la República, el 8 de marzo de 1961, sancionado por el Organismo Ejecutivo el 10 de marzo de 1961; publicado el 20 de marzo de 1961 en el Diario de Centroamérica en Tomo 161, Diario Número 43, páginas 393 a la 395. Vigente desde el 5 de abril de 1961. 1.3.7.11 Ley Reguladora de las Áreas de Reserva Territoriales del Estado de Guatemala. Decreto Número 126-97 del Congreso de la República, aprobado el 3 de diciembre de 1997, sancionado por el Organismo Ejecutivo el 26 de diciembre de 1997 y publicado en el Diario de Centroamérica el 30 de diciembre de 1997 en Tomo 258, Diario 7, Página 143 a la 145. Vigente desde el 30 de enero de 1998. Son áreas de reserva territoriales del Estado de Guatemala, las áreas contenidas en la faja terrestre de tres kilómetros a lo largo de los océanos, contadas a partir de la línea superior de las mareas; de doscientos metros alrededor de las orillas de los lagos; de cien metros a cada lado de las riberas de los ríos navegables; de cincuenta metros alrededor de las fuentes y manantiales donde las aguas surtan a las poblaciones. El ámbito de aplicación de la presente ley se extiende a todas las áreas territoriales establecidas en el artículo 122 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Las áreas protegidas establecidas como tales por otras leyes o las que se creen en el futuro y que se encuentren enclavadas dentro de las áreas territoriales del Estado, competerá su administración al ente rector de las mismas, creado por las leyes especiales que rigen la materia. Las áreas territoriales del Estado no se consideran tierras incultas u ociosas, cualquiera que sea su condición. (Arto 1) El Organismo Ejecutivo por medio del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y a través de la Oficina de Control de Áreas de Reserva del Estado (Ocret), llevará el control por medio de los registros correspondientes, de las Áreas de Reserva Territoriales del Estado de Guatemala y ejecutará los programas y obras que sean necesarias para el mejor aprovechamiento y desarrollo de las mismas. (Arto 2)

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Se establece que las instituciones del sector público que tengan relación directa y particular con cada una de las áreas territoriales del Estado susceptibles de ser arrendadas, como la Comisión Nacional del Medio Ambiente (modificada para crear el MARN), el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, el Instituto Nacional de Bosques, el Instituto Guatemalteco de Turismo y las Municipalidades, que en su jurisdicción comprendan las áreas indicadas en el artículo 1 de la presente ley, llevarán a cabo la más ágil coordinación interinstitucional, en la resolución de las solicitudes que se presenten ante Ocret, en cuanto a sus atribuciones y competencias específicas, utilización del territorio de la cuenca, la conservación de los recursos renovables y no renovables propios del lago y de las zonas de recarga de acuíferos y zonas boscosas. (Arto. 3) El artículo 7 y 8 señalan que se deberá contar con una opinión previa y se establecen prohibiciones. Previamente a conceder el arrendamiento de un inmueble dentro de las áreas de reserva territoriales del Estado, y durante la vigencia del contrato correspondiente, deberá pedirse opinión y realizar las investigaciones que estimen convenientes para cada caso en particular, con las instituciones mencionadas en el artículo 3 de esta ley, para garantizar el uso adecuado del inmueble. Las entidades consultadas emitirán su opinión en el término de quince días a partir de la fecha de recepción del expediente respectivo. No podrá darse en arrendamiento: a) La franja de cincuenta metros (50 mts.) contados a partir de la línea superior de la marea, la cual se usará como playa de uso público y que a la fecha de la emisión de la presente ley se encuentren desocupadas. b) La franja de treinta metros (30 mts.) contados a partir de la línea superior de la marea, destinados a playa de uso público, en aquellas áreas en donde a la emisión de la presente ley, se encuentren ocupadas. c) La franja de veinte metros (20 mts.) a partir de las aguas de los lagos y la de diez metros (10 mts.) contados a las adyacentes a los ríos navegables. d) Las áreas que circundan las fuentes y manantiales que surten a las poblaciones. Hacia estas áreas no podrán verterse aguas que contengan deshechos o que en alguna medida propicie contaminaciones, y en ellas no se podrá edificar ningún tipo de construcción, salvo aquellas necesarias para su conservación. Estas son declaradas de uso público. Para el efectivo cumplimiento de las presentes prohibiciones, la Ocret, efectuará un estudio y zonificación que verifique la situación de las áreas en todo el país, así como las lotificaciones legalmente constituidas con anterioridad a la vigencia de la presente ley. En ningún caso estas disposiciones podrán menoscabar en grado alguno la norma constitucional contenida en el artículo 39, para lo cual cada interesado afecto deberá presentar la documentación correspondiente que compruebe tal situación. 1.3.7.12 Ley del Organismo Ejecutivo. Decreto 114-97 En el artículo 14 se indica que la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, se establece como una Secretaría bajo la Presidencia de la República. Señala que parte de sus atribuciones son la de la coadyuvar la formulación de la Política General del gobierno.

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Se establece en esta normativa que los Ministros son los rectores de las políticas públicas correspondientes a las funciones sustantivas de cada Ministerio. (Arto 23) Dentro de sus atribuciones se señala ejercer la rectoría de los sectores relacionados con el ramo bajo su responsabilidad y planificar, ejecutar y evaluar las políticas públicas de su sector, en coherencia con la política general del gobierno, salvaguardando los intereses del Estado con apego a la ley. Asimismo se les asigna desconcertar y descentralizar las funciones y servicios públicos que corresponden a su ramo y proponer los mecanismos para que el gobierno de la República asuma para sí, en plan subsidiario, el financiamiento de dichos servicios, cuando así corresponda; y en su caso, delegar las funciones de gestión administrativa, ejecución y supervisión de conformidad con esta ley. (Arto 27). En el artículo 29 “bis” se da legitimidad al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, indicando que le corresponde formular y ejecutar políticas relativas a su ramo; cumplir y hacer que se cumpla el régimen concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el país y, el derecho humano a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, debiendo prevenir la contaminación del ambiente, disminuir el deterioro ambiental y la pérdida del patrimonio natural. Se le asignan las siguientes funciones: - Formular participativamente la política de conservación, protección y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales, y ejecutarla en conjunto con las otras autoridades con competencia legal en la materia correspondiente, respetando el marco normativo nacional e internacional vigente en el país. - Ejercer funciones normativas, control y supervisión en materia de ambiente y recursos naturales que por ley corresponden, velando por la seguridad humana y ambiental. - Definir las normas ambientales en materia de recursos no renovables. - Formular la política para el manejo del recurso hídrico en lo que corresponda a contaminación, calidad y para renovación de dicho recurso. - Controlar la calidad ambiental, aprobar las evaluaciones de impacto ambiental, practicarlas en caso de riesgo ambiental, velar porque se cumplan e imponer sanciones por su incumplimiento. 1.3.7.13 Ley General de Descentralización Decreto Número 11-2002, aprobado por el Congreso de la República, aprobado el 11 de abril de 2002, sancionado por el Organismo Ejecutivo el 10 de mayo de 2002, publicado en el Diario de Centroamérica el 13 de mayo de 2002 en tomo 260, Diario 12, páginas 14 y 15. Entró en vigencia el 1 de julio de 2002. Se considera la descentralización económica administrativa como medio para lograr el desarrollo regional. Dentro de sus objetivos se incluyen universalizar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios que se prestan a la población, fortalecer la capacidad de los órganos locales para el manejo sustentable del medio ambiente, y promover el desarrollo económico local para mejorar la calidad de vida y erradicar la

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pobreza. Se consideran competencias prioritarias a descentralizar: educación, salud y asistencia social, seguridad ciudadana, ambiente y recursos naturales, agricultura, comunicaciones, infraestructura y vivienda, economía, cultura, recreación y deporte.

1.4 ANÁLISIS DE MARCO LEGAL PARA LA REDUCCIÓN DE RIESGOS A DESASTRES15 En Guatemala no se dispone como tal de una normativa especifica de gestión para la reducción del riesgo. En ese sentido, un estudio realizado por la Segeplan en 200516, para analizar la normativa de gestión del riesgo en el país, destaca que el riesgo o su gestión no se encuentran citados explícitamente o asignados como competencia a alguna institución. Tanto ese estudio como en el presente, convergen en el hecho de que las normativas detectadas no describen de forma especifica la temática del riesgo. Esa situación puede deberse a que muchas de las leyes anteceden a la incorporación del enfoque de gestión para la reducción del riesgo en la gestión pública y social. Hasta antes de los acontecimientos del huracán Mitch (1998) y Stan (2005), pese a que el país tiene un alto grado de vulnerabilidad y está expuesto a multiples amenazas, el enfoque prevaleciente fue emergencista, es decir, de actuar o atender una situación de emergencia o desastres. Hecho que se refleja en la concepción de la Ley de Conred en 1996, Decreto Legislativo No. 109-96, denominado “Ley de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado“. Se suma que desde la década de los 60’ la información y las acciones en esta materia fueron concentradas por la institución armada (el Ejército de Guatemala), de ahí que poco se supiese al respecto por el contexto sociopolítico y de administración pública que vivió el país en esos años enmarcados en un conflicto interno. El cambio cualitativo a nivel de regulaciones vinculadas a la materia, se evidencia con la Ley de Desarrollo Social, emitida en octubre de 2001. En dos de sus artículos hace específico el tema del riesgo, artículos 37 y 38. En el primero se refiere a la Población en Riesgo, a efecto de que Segeplan realice los estudios pertienentes sobre la dinámica y ubicación de la población en zonas de riesgos naturales, solicita que defina las estrategias de prevención y atención a la población, principalente en asentamientos precarios y vulnerables a los desastres. Mientras que en el artículo 38, desarrolla la necesidad de que haya una estrategia de protección social para la población en caso de desastre y calamidad pública. En la actualidad, instituciones como Segeplan, el Instituto Nacional de Administración Pública y la Secretarìa de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia e intancias de la Secretaría Ejecutiva de la Conred, así como organizaciones no gubernamentales, hacen esfuerzos por transformar el enfoque emergencista a manera de concretar en las capacidades institucionales una visión integral del desarrollo sostenible y 15 16

Ver anexo A detalles de los artículos y leyes Segeplan: Análisis del Marco Normativo y Legal Relativo a la Gestión de Riesgo. Proyecto: “Fortalecimiento de Capacidades para la Reducción de Riesgos en los Procesos de Desarrollo”. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Buró Regional de Prevención de Desastres y Recuperación para América Latina y el Caribe

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seguro. De esa forma se superará la intevención coyuntural y de respuesta para la reconstrucción tras una emergencia o desastre. Uno de esos esfuerzos es la propuesta de política pública en gestión para la reducción de riesgos a desastres. Ahora bien, desde la perspectiva de las normativas encontradas y asociadas a la gestión para la reducción del riesgo, es preciso partir de la conceptualización del riesgo, la amenenaza y la vulnerabilidad. Asimismo, de la gestión para la reducción del riesgo, la idea es comprender el por qué las normativas que se señalan en el presente diagnostico (ver matriz No. 1) se consideran como reguladoras de la materia. Bajo ese criterio se expone las siguientes definiciones: El riesgo, es la probablidad de que ocurra una situación o hecho que afecte a las personas y sus bienes. Está vinculado a factores culturales, políticos, socioeconómicos, ambientales e históricos; el mismo se compone de dos condicionantes, la amenaza y la vulnerabilidad. La vulnerabilidad: según lo señalado por la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), es el resultado de la exposición a riesgos, aunado a la incapacidad para enfrentarlos y la inhabilidad para adaptarse activamente17. La amenaza: es un evento físico, potencialmente perjudicial, un fenómeno y/o actividad humana que puede causar la muerte o lesiones, daños materiales, interrupción de la actividad social y económica o degradación ambiental18 Con esos criterios, la gestión para la reducción del riesgo se orienta a la capacidad de comprender las debilidades (vulnerabilidad) y administrar los recursos disponibles en la sociedad para generar un sistema de desarrollo autosostenible y regenerativo (la resiliencia) ante un evento (amenaza) adverso y de diversa magnitud; es decir la creación de políticas y estrategias de orden institucional, territorial y sectorial que promuevan el desarrollo seguro. Definidos esos elementos, este estudio ha encontrado diversidad de leyes, partiendo desde la norma principal, la Constitución Política de la República, una de jerarquía constititucional como la ley de Orden Pública, y otras más de rango ordinario y reglamentos que se desprenden de algunas de ellas. De esa cuenta es que se integró la matriz descrita entre las páginas 16 a la 20. Son leyes, códigos y reglamentos reguladores de diferentes materias. Del Código Penal, por ejemplo, al Código de Salud, de una ley de mineria o de energia, a una del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional; mismas, que al momento de revisarlas se aprecia como todas son vinculantes. De ahí la necesidad de crear un enfoque integral en la gestión del desarrollo para que no haya contradicción entre las normas, sino complementariedad. La ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria, por ejemplo, se cree conveniente tomarla en consideración como reguladora y vinculada a la gestión para la reducción de riesgos, derivado que la construcción de riesgos a partir de la degradación ambiental, ausencia de planificación y transformación (CEPAL-ECLAC, Vulnerabilidad Sociodemográfica: viejos y nuevos riesgos para comunidades, hogares y personas. Brasilia, Brasil, ONU, LC/R.2086, 22 abril, 2002. p. 3. (documentos digitales) 18 Glosario Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres (EIRD) 17

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del uso del suelo pueden incidir en que sucede un desastre que perjudice la integridad de las personas y sus bienes, entre ellos los cultivos. Además, porque esa construcción de riesgos puede llevar a que el desastre ocurra no solo por una amenaza de tipo natural, sino por la ausencia de alimentos. Siguiendo con los ejemplos, el caso del Código de Salud, en el artículo 84, refiere a la prohibición de la tala de árboles en las riberas de ríos, riachuelos, lagos, lagunas y fuentes de agua, hasta 35 metros de sus riberas. Igualmente, la ley de asentamientos humanos, que define la planificación adecuada que asegure la utilización sostenible de los diferentes recursos. Otro caso que sirve de ejemplo es lo establecido tanto en el Código Civil como en el de Salud sobre el uso de las aguas y las descargas de aguas residuales. Es una prohibición descargar contaminantes y aguas residuales sin que hayan sido tratadas previamente, en los diferentes ríos, lagos, riachuelos y lagunas o cuerpos de agua, ya sean estos superficiales o subterráneos. Precisamente y contrario a esa regulación, una de las situaciones de impacto ambiental negativo que incide en la construcción de riesgo en los municipios alrededor y en el mismo lago de Atitlán, es que los ríos que desembocan en el lago se emplean como desagües, situación que ha sido de práctica tanto comunitaria como de las autoridades municipales. En relación a esos mandatos, lo que se puede observar en la práctica es que no se cumple. En algunos casos, el personal de las instituciones involucradas desconoce que tiene competencias que cumplir de acuerdo a esas regulaciones, como se describe en la siguiente situación. En la información compilada de las instituciones públicas, una de las dependencias del Ejecutivo que señaló no tener vínculo alguno dentro de la gestión para la reducción de riesgos fue la delegación del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en Sololá. Sin embargo, el artículo 44 del Código de Salud, señala de la salud ocupacional para que se desarrollen acciones tendientes a conseguir ambientes saludables y seguros en el trabajo, a efecto de prevenir enfermedades ocupacionales, que haya atención de las necesidades específicas de los trabajadores y accidentes en el trabajo. Enunciando también que esas acciones deben darse en coordinación con otras instancias. En el artículo 197 del Código de Trabajo, señala que “todo patrono está obligado a adoptar las precauciones necesarias para proteger eficazmente la vida, la seguridad y la salud de los trabajadores en la prestación de sus servicios”. Enunciando que en esas acciones debe prevenirse incendios y que en “las instalaciones destinadas a ofrecer y preparar alimentos o ingerirlos y los depósitos de agua potable para los trabajadores, sean suficientes y se mantengan en condiciones apropiadas de higiene”, siendo una competencia del Ministerio, vigilar el cumplimiento de esas medidas. Aunque se evidencia en la parte del análisis sobre el tema de gestión de riesgos, cabe reiterar en este apartado el incumplimiento de las regulaciones tanto del Código Municipal como de la ley de Conred, donde se establecen las obligaciones para alcaldes en la respuesta que deben dar ante desastres. El artículo 53 del Código establece en el inciso J, una de las atribuciones es el adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o desastres o grave riesgo, las medidas necesarias dando cuenta inmediata al pleno del Concejo.

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Mientras, el artículo 4 del Decreto 109-96 señala que todos los ciudadanos están obligados a colaborar, salvo impedimento debidamente comprobado”. Además, “Los Organismos del Estado, las entidades autónomas y descentralizadas de éste y en general los funcionarios y autoridades de la administración pública, quedan obligados a (...) prestar la colaboración que de acuerdo con esta ley les sea requerida” . Empero, lo que se conoce normalmente en esas situaciones es que alcaldes y ciudadanos esperan o demandan la llegada de personal de la Secretaria Ejecutiva de la Conred, para que den el apoyo y atención a las situaciones de emergencia. Se destaca ese ejemplo, dado que lo tradicional es actuar en función de la emergencia, entonces se puede comprender la ausencia o debilidad de abordar el desarrollo de forma integral, con procesos y criterios de planificación, ordenamiento y uso adecuado de los recursos. Un caso que se estima positivo y de cómo las instituciones con solo el hecho de asumir su rol de rectores o vigilantes de la materia que les compete, logran acciones a favor de la población, es el caso del Ministerio de Salud, que llevó a cabo una campaña reciente para que, como mínimo, las municipalidades cloraran el agua de consumo humano. Esa situación se refleja en la información proporcionada por las municipalidades consultadas por este estudio, al preguntar sobre las leyes en las que basan sus reglamentaciones, entre las tres que respondieron, el Código de Salud fue una de ellas. En este apartado no se ahonda más en el análisis de las leyes, dado que como se señaló, el tema riesgo está íntimamente ligado a la gestión ambiental y de los recursos hídricos y anteriormente se ha abordado con mayor profundidad la temática.

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1.5 NORMATIVAS EN MATERIAL AMBIENTAL, AGUA Y PARA LA GESTIÓN EN LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DEL DERECHO MAYA El cuerpo del mundo es la madre tierra, en donde el agua circula adentro como la sangre lo hace en nuestro cuerpo y nosotros vivimos de esa agua. El agua es como una mujer que engendra, que sirve a las personas de su comunidad, es la madre que alimenta y da vida19. Previo a citar las regulaciones y realizar el análisis de lo que se conoce como “ley maya”, es preciso resaltar que las normas por las que se rigen las conductas individuales y sociales de los pueblos de ascendencia maya que cohabitan en el territorio guatemalteco, obedecen a principios y valores definidos en la cosmovisión maya, que precisamente destaca la existencia de una conexión y comunicación directa entre todo lo que existe, afectándose mutua y simultáneamente. Cualquier alteración en un cuerpo, por mínima o grande que sea, modifica instantáneamente al cosmos20. Se concibe que el universo, la naturaleza y los seres humanos constituyen un triángulo y son interdependientes entre sí. La cosmovisión maya es la estructura mental, el conjunto de conocimiento y la forma de ver, comprender y relacionarse consigo mismo, con la vida espiritual, natural, vegetal, minera y humana21. En función de garantizar ese equilibrio se constituyen diez principios, entre ellos el del derecho colectivo, donde los bosques, tierras comunales, nacimientos de agua, ríos, lagunas, cerros y el aire, deben ser preservados y de beneficio para los miembros de las comunidades. Son de uso común, no puede adueñarse o utilizarse para intereses personales o privatizarlos. 1.5.1 Normas sobre fuentes de agua y servicio de agua potable • •

• • •

Las fuentes de agua, nacimientos y ríos son propiedad colectiva; todos los vecinos deben cuidarlos, protegerlos, respetarlos y de ellos recibir beneficios. Todos los miembros de la comunidad colaborarán en la obtención del servicio de agua, proporcionando jornales, aportes económicos, servidumbres de paso y otras colaboraciones para luego recibir el beneficio del vital líquido. Estas decisiones se llevarán a cabo de mutuo acuerdo con todos los miembros de la comunidad en asamblea general o comunitaria. Los miembros de la comunidad que, por obvias razones, no puedan colaborar con jornales, pueden hacerlo con aportes económicos, pagando la cantidad establecida por la comunidad. Los miembros que no puedan aportar económicamente, lo pueden hacer mediante trabajos comunales. Los encargados de velar por el mantenimiento y servicio de agua potable pueden ingresar a la casa de los miembros de la comunidad que tengan el servicio (con su consentimiento), esto con el fin de verificar el estado del servicio o aplicar sanciones según lo establecido por la comunidad.

Visión Indígena del Agua. Caso Guatemala. Resumen de investigación Rolando Mutz. Página 12. Una Visión Global del Sistema Jurídico Maya, página 19, Cosmovisión del Pueblo Maya. 21 Políticas de Estado, pueblo indígena y recurso hídrico, caso Guatemala. Página 53. 19 20

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El Consejo de Salud Comunitaria definido dentro del Sistema de Autoridades Indígenas, es el responsable de velar por la disposición de la basura, la higiene familiar y comunitaria, para ello las familias deben evitar tirar basura en las calles, nacimientos y fuentes de agua, entre otros; así como velar por el cuidado del bosque. Mientras, el Consejo de Autoridades Indígenas debe aplicar las normas de administración, cuidado y protección de los recursos naturales, entre ellos lagunas, lagos, fuentes de agua y el bosque; así como los del subsuelo y el agua. 1.5.1.1 Para la sostenibilidad y administración del agua, se cuenta con los siguientes principios: • • • • •

Respeto y soberanía del agua. El agua no es propiedad del gobierno y mucho menos de las compañías. Es en primer lugar de la tierra y de las comunidades que la habitan. Las comunidades indígenas y mestizas tienen el compromiso de conservar, proteger y administrar adecuadamente los bosques y el agua. La escasez de este vital líquido es realmente un problema global, por lo que debe conservarse para las futuras generaciones. La equidad del agua. Todos tienen derecho al agua y su acceso deber ser equitativo para todos los habitantes. Calidad del agua. Ante cualquier tipo de contaminación de ríos, lagos, lagunas y nacimientos se deber luchar contra su envenenamiento y destrucción. La administración del agua será por las comunidades; no se acepta la administración o control referentes al agua y bosques por parte del gobierno y empresas privadas. Toda la población indígena y no indígena de las comunidades deben tener conocimiento y participación, decisión activa y efectiva para la administración de este recurso.

Otra instancia que se tiene definida dentro de las autoridades indígenas es el Consejo Agropecuario Maya, que entre otros aspectos debe promover la agricultura orgánica y la permacultura ancestral, basados en los principios de: Ajaw Imox- la energía y el espíritu del agua, al Ajaw Q’anil el nawal de la semilla, el Ajaw I’x de la energía de la tierra y el sembrador. 1.5.2 Rol de las autoridades indígenas en el contexto de las normativas En el departamento de Sololá pese a que la mayoría de su población es indígena, y que cohabitan tres de los principales pueblos de ascendencia Maya: Kaqchikel, Tz’utujil y K´iche´; solo en cinco de sus municipios cuenta con una estructura de autoridad indígena: Sololá, Panajachel, Santiago Atitlán (Cabecera de pueblo), Santa Catarina Ixtahuacán, y Nahualá. En los demás funciona la figura de las Cofradías, cuyo rol principalmente, se ha destinado a las prácticas de la tradición festiva y religiosa. Estas también se encuentran dentro de la estructura de organización de los municipios que tienen alcaldía o autoridad indígena. En el caso de los municipios de este estudio se determinaron los siguientes aspectos:

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Después que se diera el cambio de sistema de autoridades con la llegada de la colonización, este departamento ha sido uno de los pioneros y de los que históricamente ha contado con autoridad o alcaldes indígenas, según el relato de Juan Quiché, alcalde indígena de Panajachel. Según explicó Juan Quiché, desde el siglo XVII, ya se tenía registro de las actividades como autoridades indígenas. Sin embargo, con el paso del tiempo se perdió la práctica y el rol de los mismos. En el caso de Panajachel se retoma en 2002, mientras que el de mayor perduración ha sido en la cabecera departamental. Anteriormente, las autoridades indígenas se constituían por territorio de especialidad. En el departamento de Sololá estaban divididos en cuatro regiones, en el caso de Santiago Atitlán y sus municipios vecinos, se constituían en la autoridad de la línea costera con municipios de otros departamentos de la Boca Costa del Sur de Guatemala (Suchitepéquez, entre ellos). La figura de alcalde indígena desempeña diferentes funciones, principalmente la de mediador para resolver las desavenencias o posibles conflictos entre las personas por casos de tierra, pasos de servidumbre, situaciones familiares o bien de conductas de algunas personas que afecten la convivencia en la comunidad. En Santiago Atitlán, la figura de la autoridad se concibe desde el calificativo de Cabecera del Pueblo, y su principal tz’utujil, es quien debería gobernar el mojón22 y resolver las problemáticas sociales. Este se elige siguiendo un procedimiento sistemático que pasa primero por los cofrades y ancianos y termina en cabildo abierto ante la población. Cuando es electo se le entrega la Caja Real como reliquia del municipio y símbolo de la responsabilidad que asume. El sistema de la autoridad indígena, al momento de esquematizarlo se constituye en la figura de una espiral, de “un caracol”, según el testimonio de Gaspar Mendoza, líder comunitario de Santiago Atitlán. El principal (cabeza de pueblo) es un anciano, cuya edad oscila entre los 75 a 90 años, siendo un sinónimo de sabiduría, pero además de reconocimiento a su trayectoria de servicio en la comunidad. Regularmente duran en el cargo dos años. A continuación están el primer y segundo fiscal, que hacen las funciones de escribanos (secretarios y tesorero) y de convocatorias. Luego está constituido el Consejo de Asesores, integrado por ex principales. Seguido del gremio de cantores-músicos, escribanos de cofradías y sacerdotes mayas (los Aj’quij). Seguidamente están los representantes de comisiones, que son acompañados por el segundo fiscal, normalmente son los más jóvenes de la comunidad. Las alcaldías indígenas coordinan la labor con los Consejos Comunitarios de Desarrollo (Cocode) de cada municipio y con las autoridades electas, sin embargo, en los tres municipios de los 15 municipios del estudio donde hay autoridades indígenas, se mantiene desavenencias con las autoridades electas por medio del sistema electoral que regula al país, que en muchos casos ven como competencia el rol de la autoridad indígena. 22

Se refiere a la figura del territorio que abarca su autoridad.

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Por ejemplo, en Santiago Atitlán, la lucha de poder y representatividad entre Cabecera y Alcalde municipal ha sido la constante en la última década, lo cual ha permeado las relaciones entre consejos, así como el sentir de la población. Dentro de las limitaciones que también enfrentan es que su trabajo se hace por vocación sin estipendios, es un servicio que se da por designios de su nawal y el reconocimiento de su trayectoria en la población. Tanto por las personas entrevistadas como por los textos consultados, se reconoce que muchas de la prácticas ancestrales alrededor de los recursos naturales se han perdido, quedando más en los abuelos, mas no en las nuevas generaciones. Situación que también reconocen como negativa y causante de los desastres que afectan al territorio, pues no se ha dado el cuidado adecuado.

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1.6 ANÁLISIS DE LA NORMATIVA DEL DERECHO O LEY MAYA Y SU VINCULACIÓN CON LA NORMATIVA OCCIDENTAL23 Dentro del texto citado como parte de la Cosmovisión Maya, descrito en el documento Una Visión Global del Sistema Jurídico Maya, hay elementos que pareciera más de reciente concepción y adecuación a los tiempos actuales en el contexto de la disputa de territorios y luchas de reivindicación político social. Así como otros elementos que no se ajustan a las prácticas que se aprecian en varias comunidades habitadas por pueblos indígenas, inclusive que fueron comentados por líderes indígenas entrevistados para este estudio. Precisamente hacen referencia al incumplimiento del cuidado y protección a los recursos naturales, de ahí que argumentan la cantidad de catástrofes que se han generado como parte de la exposición al riesgo a desastres que se tiene en el país y que se construye con la desobediencia a esos preceptos heredados de sus abuelos y abuelas. Ahora bien, la problemática social que se ha observado en las practicas de la denominada “ley maya” es que se ha convertido en la normalización de prácticas violentas heredadas principalmente de la época del conflicto armado, centrándose en el castigo público cuyo principal objetivo es el terror ejemplificador, como linchamientos y ajusticiamientos. Situación que es contraria a los criterios definidos dentro de las sanciones, en los que establecen que no debe provocarse mayor daño que el cometido, asimismo que la violencia no es parte de los criterios dentro del Sistema Jurídico Maya, por constituir negación de los principios de respeto que rigen la vida comunitaria. El principio de reparación se divulga en la falta y se establece la reparación mediante trabajos o tareas equivalentes a la falta cometida y es este mismo principio el que es necesario rescatar. En relación a la gestión y administración de los recursos naturales no existe una práctica institucional permanente en la población, las acciones de demanda o reivindicativas surgen esporádicamente vinculadas a intereses generalmente de orden económico-productivo, resultado de la apropiación por parte de las municipalidades de bienes que se consideran de uso común. Las prácticas de uso del agua antiguas se basaban en el respeto, ya que el agua es considerada como una madre dadora de vida, de ahí que las normas comunitarias dictaban su uso racionado, lo que implicaba además invertir menos esfuerzo y tiempo para el acarreo. Un ejemplo de ello lo encontramos en la cotidianidad familiar, cuando una niña pequeña aprende a tortear se le enseña que no se usa mucha agua y que esta debe ser reutilizada ya que de no ser así cuando ella crezca su menstruación será afectada y sangrara demasiado. En Santiago Atitlán el cuidado del lago se realizaba comunitariamente sin necesidad de ser mediada por las autoridades municipales, cada cantón era responsable de mantener la orilla del lago correspondiente; trabajos que eran vigilados por los responsables y ancianos delegados popularmente en asamblea. En la actualidad es la municipalidad la responsable de dar este mantenimiento de manera periódica.

En la realización del mismo, se contó con las valoraciones de la antropóloga María José Pérez Sian y Gaspar Mendoza.

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El manejo de los desechos también ha variado puesto que a los residuos orgánicos se suman los no degradables, el uso de jabones y químicos utilizados para riego. Otras fuentes de agua en el departamento como ríos y cascadas han sido afectadas de manera directa por la erosión, la tala de árboles no regulada (que muchas veces es legal) y el mal manejo de desechos. Esto ha sido poco abordado debido a que la atención se ha centrado en la conservación turística/ paisajística del lago. Debido a las características del terreno, la conservación del bosque es una prioridad para las comunidades que se asientan alrededor del lago, visión que ha desaparecido paulatinamente de la memoria colectiva debido a cuestiones de adaptación a imaginarios occidentales y a carencias económicas, de ahí que no se identifiquen sitios de alto riesgo o prácticas que contribuyen a la construcción del riesgo. La conflictividad entre el derecho formal y los órganos e instituciones delegados para el manejo de recursos es creciente en el área, en muchas ocasiones las autoridades no son representativas de los colectivos y no existen mecanismos de traslado de información funcionales; las poblaciones no están involucradas en las decisiones a nivel municipal por otras figuras que no sean los Cocodes; salvo en el caso de Sololá en donde se reconoce la figura de alcalde comunitario. En dicho municipio existe una representatividad paralela en la que se persigue la coordinación de Municipalidad concebida desde la perspectiva occidental (o formalmente establecida en la estructura legal y electoral) y municipalidad indígenas, instituciones regidas cada cuál por filosofías y acciones diferenciadas. En cuanto al pago de servicios por el agua este es un tema álgido puesto que se considera un bien común y no se evidencia el tratamiento necesario para potabilizarla y transportarla, a lo que las municipalidades han respondido en muchas ocasiones con acciones impositivas o represivas que causan descontento entre las comunidades. Además, ha faltado generar procesos de concertación con las comunidades. Un diálogo que permita informar y comprender el por qué de las regulaciones para los recursos naturales como el agua, o bien, de la importancia de preservar y retomar prácticas ancestrales orientadas al uso razonable de los recursos. 1.6.1 De la ley Maya y su vinculación con la Constitución Política de la República Se parte de dos aspectos clave para este aspecto. Un análisis para definir si está en contraposición con la Consitutución Política de la República, requeriría someterlo al órgano compentente, la Corte de Constitucionalidad. El otro aspecto que cabe acotar es que, en el Derecho guatemalteco, la costumbre no es fuente de Derecho. A la hora de realizar la normativa municipal debe tomarse en cuenta la Ley Maya, debido a que sus preceptos son aceptados por los grupos sociales de las comunidades, especialmente indígenas, quienes guardan respeto a sus normas consuetudinarias. Asimismo, considerar lo que define el Convenio 160 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), considerando que Guatemala ha firmado el mismo, y que define elementos claves de la aplicación de los derechos de los pueblos indígenas. Además, ha faltado generar procesos de concertación con las comunidades; un diálogo que permita informar y comprender el por qué de las regulaciones de los recursos naturales como el agua, o bien, de la importancia de preservar y retomar prácticas ancestrales orientadas al uso razonable de los recursos.

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CAPÍTULO II: ROL INSTITUCIONAL Contenido: 2.1 Funciones de las instituciones nacionales y regionales presentes en la cuenca del lago Atitlán con competencias en gestión ambiental (recurso hídrico) y del riesgo. 2.2 Mecanismos de coordinación y flujos de información a nivel interinstitucional en relación a la gestión ambiental (recurso hídrico) y del riesgo.

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2.1 LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS EN SOLOLÁ EN RELACIÓN A LA GESTIÓN AMBIENTAL (RECURSO HÍDRICO) Y DEL RIESGO 2.1.1 Funciones de las instituciones públicas En el artículo 23 de la Ley del Organismo Ejecutivo se establecen las funciones de Ministerios y Secretarías como rectores. De ellos, deben emanar las políticas, normativas e instrucciones para el funcionamiento de cada sector; deben avalar y aprobar las iniciativas de inversión que competa a su sector. Bajo ese contexto y según la forma de operar el sistema de la gestión pública es desde lo sectorial y lo territorial. Se destaca que las funciones básicas de las instituciones son: Decisión Gestión Coordinación y asesoría Con la reforma de la Ley de Consejos de Desarrollo, del Código Municipal y la creación de la ley de Descentralización, se favorecen procesos de gestión y decisión a nivel regional, departamental y municipal. Sololá es uno de los departamentos donde se aprecia ese funcionamiento y uno de los que tiene mayor representación del Estado en su territorio. Son 2524 instituciones, incluyendo a la Gobernación Departamental, las registradas en el Consejo Departamental de Desarrollo (Codede); además del Consejo Superior de Desarrollo y el Consejo de Enseñanza Privada Superior. El siguiente cuadro recoge la instituciones que hasta enero de 2011 tenía registrada la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia como instancia responsable de ejercer la Secretaría Técnica del Codede. Especificamente las que tienen roles dentro de la gestión ambiental, recursos hídricos y del riesgo asociado a los tres momentos que se consideran antes, durante y después de una emergencia o desastre. De igual forma, que permitan comprender sus competencias dentro del Plan Departamental de Respuesta25. 2.1.2 Instituciones con representación en el COCODE Sololá Institución

Funciones definidas en sus normativas de creación a) Representar en su departamento, por delegación expresa, al Presidente de la República.

Gobernación Departamental

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b) Presidir el Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural. c) Velar por la efectiva ejecución del presupuesto de inversión asignado a su departamento y realizar el seguimiento y evaluación de dicha ejecución, para lo cual, el Ministerio de Finanzas Públicas deberá remitir oportunamente la información que corresponda.

Fuente: Registro de instituciones delegadas al Codede de Sololá, enero 2011. Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia. Adjunto en anexos.

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d) Propiciar e impulsar el pronto y eficaz cumplimiento de las políticas y acciones generales y sectoriales del Gobierno Central. e) Velar por la efectiva coordinación de las políticas de los municipios y de las entidades autónomas y descentralizadas que operen en su departamento, de acuerdo con la política general del Gobierno de la República y, en su caso, con las políticas específicas del ramo o sector que corresponda, todo ello sin menoscabo de la autonomía municipal y de conformidad con el artículo 134 literal a) de la Constitución Política de la República. g) Atender cuando sea de su competencia, o canalizar a las autoridades correspondientes, los requerimientos de la población, siempre y cuando sean de beneficio comunitario. Gobernación Departamental

j) Desempeñar las funciones del ramo del interior que expresamente delegue en los gobernadores el Ministro de Gobernación. l) Rendir informe mensual a la Presidencia de la República, por conducto del Ministerio de Gobernación, sobre las anomalías o deficiencias en el desempeño de las dependencias y entidades públicas que tienen presencia en su departamento. m) Ejercer en su departamento el control y supervisión de la Policía Nacional Civil, bajo las directrices del Ministro de Gobernación. Las gobernaciones departamentales no pueden ejecutar programas o proyectos de inversión, ni prestar servicios públicos, salvo por delegación expresa de los Ministros de Estado, en la forma y con el financiamiento que éstos determinen.

Formular las políticas y hacer cumplir el régimen jurídico aplicable al establecimiento, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de comunicaciones y transporte del país; al uso y aprovechamiento de las frecuencias radioeléctricas y del espacio aéreo; a la obra pública; a los servicios de información de meteorología, vulcanología, sismología e hidrología; y a la política de vivienda y asentamientos humanos; para ello, tiene a su cargo las siguientes funciones:

Ministerio de Comunicaciones Infraestructura y Vivienda

a) Administrar en forma descentralizada y subsidiaria o contratar la provisión de los servicios de diseño, construcción, rehabilitación, mantenimiento y supervisión de las obras públicas e infraestructura a su cargo. b) Proponer al Organismo Ejecutivo las normas técnicas relativas a las obras públicas, para lo cual deberá coordinarse con los otros Ministerios correspondientes. c) Financiar subsidiariamente el diseño, construcción, rehabilitación y mantenimiento de las obras públicas. e) Proponer para su aprobación y ejecutar los instrumentos normativos de los sistemas de transporte terrestre, fluvial, marítimo y aéreo, así como de las frecuencias radiales y televisivas, de telecomunicaciones, correos y telégrafos, velando por su pronta, estricta y eficiente aplicación.

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g) Velar por que se presten en forma descentralizada los servicios de información de meteorología, vulcanología, sismología e hidrología.

Ministerio de Comunicaciones Infraestructura y Vivienda

j) Ejercer la rectoría del sector público a cargo de la ejecución del régimen jurídico relativo a la vivienda y asentamientos humanos, y administrar en forma descentralizada los mecanismos financieros del sector público para propiciar el desarrollo habitacional del país. k) Formular la política nacional de vivienda y asentamientos humanos y evaluar y supervisar su ejecución, dentro del marco de las leyes aplicables. l) Coordinar las acciones de las instituciones públicas que desarrollen programas y proyectos de vivienda y asentamientos humanos.

Entre otras funciones le corresponde atender los asuntos concernientes al régimen Jurídico que rige la producción agrícola, pecuaria e hidrobiológica, esta última en lo que le ataña, así como aquellas que tienen por objeto mejorar las condiciones alimenticias de la población, la sanidad agropecuaria y el desarrollo productivo nacional. Para ello tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Formular y ejecutar participativamente la política de desarrollo agropecuario, de los recursos hidrobiológicos, estos últimos en lo que le ataña, y en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales diseñar la política para el manejo del recurso pesquero del país, de conformidad con la ley;

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA)

b) Proponer y velar por la aplicación de normas claras y estables en materia de actividades agrícolas, pecuarias y fitozoosanitarias, y de los recursos hidrobiológicos, estos últimos en lo que le corresponda, buscando la eficiencia y competitividad en los mercados y teniendo en cuenta la conservación y protección del medio ambiente; c) Definir en conjunto con el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales la política de ordenamiento territorial y de utilización de tierras nacionales y promover la administración descentralizada en la ejecución de esta política; deberá velar por la instauración y aplicación de un sistema de normas jurídicas que definan con claridad los derechos y responsabilidades vinculados a la posesión, uso, usufructo y, en general, la utilización de dichos bienes, mientras permanezcan bajo el dominio del Estado; d) Formular la política de servicios públicos agrícolas, pecuarios, fitozoosanitarios y de los recursos hidrobiológicos, estos últimos en lo que le ataña, y administrar descentralizadamente su ejecución; e) En coordinación con el Ministerio de Educación, formular la política de educación agropecuaria ambientalmente compatible, promoviendo la participación comunitaria; (Ver en anexo A, Marco Jurídico Ley del Organismo Ejecutivo, más funciones de MAGA)

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Es una entidad estatal, autónoma, descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa; es el órgano de dirección y autoridad competente del Sector Público Agrícola, en materia forestal. Instituto Nacional de Bosques (INAB) Creado mediante la ley Forestal Decreto 101-96 (artículos 6 al 14)

Atribuciones: Ejecutar las políticas forestales que cumplan con los objetivos de esa ley; b. Promover y fomentar el desarrollo forestal del país mediante el manejo sostenible de los bosques, la reforestación, la industria y la artesanía forestal, basada en los recursos forestales y la protección y desarrollo de las cuencas hidrográficas; d. Coordinar la ejecución de programas de desarrollo forestal a nivel nacional; e. Otorgar, denegar, supervisar, prorrogar y cancelar el uso de las concesiones forestales, de las licencias de aprovechamiento de productos forestales, fuera de las áreas protegidas; f. Desarrollar programas y proyectos para la conservación de los bosques y colaborar con las entidades que así lo requieran;

Formular y ejecutar las políticas relativas a su ramo: cumplir y hacer que se cumpla el régimen concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el país y el derecho humano a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, debiendo prevenir la contaminación del ambiente, disminuir el deterioro ambiental y la pérdida del patrimonio natural. Para ello tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Formular participativamente la política de conservación, protección y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales, y ejecutarla en conjunto con las otras autoridades con competencia legal en la materia correspondiente, respetando el marco normativo nacional e internacional vigente en el país; b) Formular las políticas para el mejoramiento y modernización de la administración descentralizada del sistema guatemalteco de áreas protegidas, así como para el desarrollo y conservación del patrimonio natural del país, incluyendo las áreas de reserva territorial del Estado; Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN)

c) Formular, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la política sobre la conservación de los recursos pesquero y suelo, estableciendo los principios sobre su ordenamiento, conservación y sostenibilidad, velando por su efectivo cumplimiento; f) Ejercer las funciones normativas, de control y supervisión en materia de ambiente y recursos naturales que por ley le corresponden, velando por la seguridad humana y ambiental; h) Formular la política para el manejo del recurso hídrico en lo que corresponda a contaminación, calidad y para renovación de dicho recurso; i) Controlar la calidad ambiental, aprobar las evaluaciones de impacto ambiental, practicarlas en caso de riesgo ambiental y velar porque se cumplan, e imponer sanciones por su incumplimiento; j) Elaborar las políticas relativas al manejo de cuencas hidrográficas, zonas costeras, océanos y recursos marinos; l) Elaborar y presentar anualmente el informe ambiental del Estado; m) Promover la conciencia pública ambiental y la adopción del criterio de precaución.

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Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP) Decreto número 4-89 Artículo 59

Dirección Departamental de Educación - acuerdo gubernativo No. 165-96 Encargados de planificar, dirigir, coordinar y ejecutar acciones educativas en los diferentes departamentos de la República.

Jefatura de Área de Salud

Por medio de su Secretaría Ejecutiva e instancias pertinentes, es responsable de: a) Propiciar la conservación y el mejoramiento del patrimonio natural de Guatemala. b) Organizar, dirigir y desarrollar el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas, SIGAP. c) Planificar y conducir una estrategia nacional para la conservación de los recursos naturales renovables de Guatemala.

Coordinar la ejecución de las políticas y estrategias educativas nacionales en el ámbito departamental correspondiente, adaptándolas a las características y necesidades de su jurisdicción; - Apoyar el diseño, programación y realización de investigaciones educativas departamentales y apoyar el desarrollo de investigaciones y estudios a nivel regional o nacional; - Llevar a cabo el proceso de recolección procesamiento y análisis de información educativa a nivel departamental y generar los indicadores educativos correspondientes para orientar la toma de decisiones;

Desarrollo del proceso de programación local y la formulación del anteproyecto de presupuesto operativo, identificando para el efecto sus prioridades programáticas, las actividades técnicas requeridas para su funcionamiento, así como los recursos necesarios para la ejecución de sus programas, tomando en cuenta las necesidades y el perfil epidemiológico de sus respectivos distritos y de los hospitales bajo su jurisdicción. Los mecanismos pertinentes de supervisión, monitoreo y evaluación, que garanticen una óptima entrega de servicios de salud a la población.

Ministerio de Trabajo

Ministerio Cultura y Deportes

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a) Formular la política laboral, salarial y de salud e higiene ocupacional del país.

b) Formular, ejecutar y administrar descentralizadamente la política de preservación y mantenimiento del patrimonio cultural de la Nación, de conformidad con la ley.


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a) Coadyuvar a la formulación de la política general del Gobierno y evaluar su ejecución. Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN) Ley del Organismo Ejecutivo Decreto No. 114-97

b) Diseñar, coordinar, monitorear y evaluar el Sistema Nacional de Proyectos de Inversión Pública y el Sistema Nacional de Financiamiento a la preinversión. c) Integrar y armonizar los anteproyectos de planes sectoriales recibidos de los ministerios y otras entidades estatales con los anteproyectos remitidos por los consejos de desarrollo regionales y departamentales. h) Coordinar el proceso de planificación y programación de inversión pública a nivel sectorial y público y territorial. i) Formular, para conocimiento y aprobación del Presidente, la política de preinversión, y promover la creación de los mecanismos financieros que funcionen descentralizadamente para el efecto.

Debe promover el progreso de los municipios por medio de: Instituto de Fomento Municipal (Infom)

Asistencia técnica; asistencia financiera y asistencia administrativa. Por ejemplo: Planificación y financiamiento de obras y servicios públicos municipales; Otorgamiento de préstamos y adquisición de valores provenientes de empréstitos, para que las municipalidades realicen obras y servicios públicos de carácter municipal, o la explotación de sus bienes o empresas patrimoniales; y Organización de la contabilidad, instituyendo sistemas acordes con la categoría de cada municipalidad, simplificando las operaciones de recaudación, inversión, guarda y control de fondos y bienes municipales y rendición de cuentas; Determinar cuáles son los lugares de atracción turística en el territorio nacional, con el objeto de evaluarlos y desarrollarlos, según su importancia, con apego a las prioridades previamente establecidas;

Instituto Guatemalteco de Turismo (Inguat)

e) Habilitar playas, jardines, parques, fuentes de aguas medicinales y centros de recreación con sus fondos propios; y colaborar con las municipalidades respectivas, en la dotación de los servicios esenciales, y en el embellecimiento y ornamentación de los mismos, cuando tales zonas estén bajo su custodia; g) Divulgar las propiedades terapéuticas de las fuentes de aguas medicinales despertando el interés de los guatemaltecos y extranjeros por aprovecharlas;

Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (Conred) Delegación departamental

Comprende la jurisdicción del departamento y las siguientes actividades: - Coordinación e integración de autoridades de diferentes instituciones para atender el mismo evento - Establecimiento de mecanismos de comunicación - Soporte profesional - Implementación de niveles de alertas departamentales - Ejecución de procedimientos de respuesta ante situación de emergencia - Gestión de Recursos

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De acuerdo a sus objetivos es responsable de:

Fondo Nacional para la Paz (FONAPAZ)

- Contribuir a garantizar el acceso de la población a los servicios sociales básicos principalmente salud y educación. - Mejorar la infraestructura social y económica de la población rural principalmente en las aldeas de reasentamiento, reinserción y aldeas circunvecinas. - Contribuir a la conservación y mejoramiento del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos. 1) Investigar y definir las necesidades de información estadística que requieran las distintas actividades del país.

Instituto Nacional de Estadística (INE) DECRETO LEY 3-85 Esta es una entidad estatal descentralizada, semiautónoma, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones que tiendan al desarrollo de sus fines. Está adscrito al Ministerio de Economía

2) Supervisar, coordinar y evaluar las operaciones de investigación, recolección, formación, análisis y divulgación que lleve a cabo el Sistema Estadístico Nacional. 5) Promover, organizar, dirigir y ejecutar por sí mismo o en coordinación con otras entidades colaboradoras, investigaciones o encuestas generales y especiales de carácter estadístico nacional o en cumplimiento de convenios internacionales. 6) Recolectar, elaborar y publicar las estadísticas oficiales, salvo las expresamente asignadas a otras entidades o dependencias. 8) Actuar como órgano central de información y de distribución de datos estadísticos oficiales, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, salvo de aquellos que expresamente estén a cargo de otras entidades o dependencias integrantes del Sistema Estadístico Nacional. 10) Establecer y mantener un registro centralizado de cuestionarios, formularios, instructivos y otros documentos autorizados y utilizados por las entidades y dependencias del Sistema Estadístico Nacional, para la obtención de información estadística. 11) Establecer y mantener un registro de los lugares poblados de la República, con sus categorías administrativas y características más sobresalientes. 12) Tener acceso a todos los registros estadísticos de entidades y dependencias públicas para estudiar su funcionamiento, comprobar la veracidad de las informaciones estadísticas que le proporcionen, y obtener los datos pertinentes para el cumplimiento de su función.

Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente (SOSEP) Creada Acuerdo Gubernativo 883-91

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Impulsar e implementar programas de carácter social que beneficien a los niños, las niñas, las familias y la comunidad en general.


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Comisión Presidencial, Coordinadora de la Política de Ejecutiva en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH)

• Apoyar en la mediación de la conflictividad latente en el país, en particular la protección de los defensores de derechos humanos;

Autoridad para Manejo Sustentable de la Cuenca del Lago de Atitlán y su Entorno AMSCLAE

Planificar, coordinar y ejecutar las medidas y acciones del sector público y privado que sean necesarias para conservar, preservar y resguardar el ecosistema del Lago de Atitlán y sus áreas circunvecinas. (Ver anexo de Marco Jurídico y descripción de AMSCLAE en las paginas siguientes)

MAGA- FIDA (antes PRORURAL)

Las funciones de Prorural como Programa del Ejecutivo eran incentivar la tecnología agrícola, apoyo a pequeños y medianos agricultores. Esos roles se mantienen aunque redefinidos bajo el Viceministerio de Desarrollo Económico Rural para acomodar la política de Desarrollo Rural. (En procesos de reconstrucción se han encargado de asistir a damnificados).

Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional (Sesan)

• Dar seguimiento y promover el cumplimiento de las recomendaciones hechas por los mecanismos convencionales y extraconvencionales de protección internacional a los derechos humanos;

Le compete establecer los procedimientos de planificación técnica y coordinación entre las instituciones del Estado, la sociedad guatemalteca, las organizaciones no gubernamentales y las agencias de cooperación internacional vinculadas con la seguridad alimentaria y nutricional, en los diferentes niveles del país (nacional, departamental, municipal y comunitario). Dentro de sus funciones definidas en el artículo 22 se encuentran: e. Diseñar, implementar y operar el Sistema de Información Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, en adelante SINSAN, que permita el monitoreo y evaluación de la situación de la Seguridad Alimentaria y Nutricional, el avance y los efectos de los planes y programas estratégicos, así como el Sistema de Alerta Temprana para identificar situaciones coyunturales de inseguridad alimentaria y nutricional;

Decreto número 32-2005 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional

f. Difundir la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y velar por su cumplimiento; i. Sensibilizar a las instituciones del sector público y privado, a los organismos internacionales y a la sociedad en general, sobre la magnitud y trascendencia del problema alimentario y nutricional; j. Identificar los grupos de población con alta vulnerabilidad a la inseguridad alimentaria, con el objeto de prevenir sus consecuencias y priorizar y ejecutar acciones; k. Desarrollar planes estratégicos y operativos para enfrentar problemas graves de malnutrición y hambre en poblaciones identificadas como de inseguridad alimentaria y nutricional, desarrollando la gestión que ello demande al interior de las instituciones de gobierno, sociedad civil y cooperación internacional;

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Secretaria de Comunicación Social de la Presidencia

Servir como vínculo de información con los medios de comunicación social, y de formular, coordinar y ejecutar la política de comunicación del Gobierno de la República.

Consejo Departamental de Desarrollo (Codede) Secretaría de Coordinación Ejecutiva

En el caso de la Secretaría de Coordinación le compete ejercer la dirección ejecutiva del Consejo Desarrollo Departamental, a efecto de coordinar la ejecución de proyectos y políticas aprobados por éste. Colaborar con el Presidente de la República en la coordinación del sistema nacional de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural y el Sistema de Consejos Regionales y Departamentales, así como en la formulación de políticas de desarrollo urbano y rural.

2.1.2.1 Análisis del Rol Institucional Con la finalidad de conocer la identificación del rol institucional en el territorio, se llevó a cabo un sondeo por medio de una guía de preguntas orientadas a conocer sus competencias en la tematica ambiental (recurso hídrico) y gestión para la reducción del riesgo, así como entrevistas con algunos delegados departamentales. En las respuestas obtenidas, se destaca que llevan a cabo actividades para la capacitación en gestión del riesgo y uso eficiente del recurso hídrico, proyectos de reforestación, monitoreo de la calidad del agua, campañas de limpieza y ejecución de obra fisica, como plantas de tratamiento de desechos26. En el caso del MARN, señalaron que trabajan en fortalecimiento de las Comisiones de Medio Ambiente del Consejo Municipal de Desarrollo (Comude). Así como en atención de denuncias, análisis de los estudios de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), e implementación de la Política y Ley de Fomento de Educación Ambiental, entre otras. Fonapaz, Sosep y el modificado Prorural27 atienden a poblaciones en condiciones de pobreza y pobreza extrema, así como facilitar el manejo de recursos para concretar obra de servicios públicos. De las más de 20 organizaciones que se localizaron en el departamento, son nueve las que respondieron en apoyo al estudio. De ellas, vinculadas a la gestión ambiental de forma directa son el MARN, MAGA, Inab y Maga-Prorural (FIDA); seguido de Fonapaz, Sosep y la Dirección Departamental de Educación (que de acuerdo a la ley de Educación Ambiental, tiene ingerencia en generación de conocimiento en la materia. Por su parte, el Ministerio de Trabajo, se limitó a indicar que no desarrollaba acciones en el marco de la información requerida.

26 27

Ver anexo B, matriz de roles institucionales. En el momento de llevar a cabo la entrevista no se había oficializado el cambio del nombre del programa.

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Comparando la información de las funciones definidas en los fundamentos legales de las instituciones (antes descritos) con las respuestas de ocho delegaciones departamentales (matriz anexa de roles institucionales), el lector puede percibir que algunas instituciones se quedan cortas en las competencias bajo su cargo. En ese contexto, la debilidad que se enfrenta, en el marco de las instituciones o delegaciones departamentales, es la fragilidad en la permanencia de las personas dentro del cargo, aunado a que no disponen de recursos de manera directa; las asignaciones presupuestarias se definen desde el nivel central. Aunque en la administración pública guatemalteca ha sido tradicional el cambio de personal cada cuatro años con la llegada de una nueva administración gubernamental, esa práctica se ha incrementado en un mismo período. Los cambios de personal son constantes, representando que muchos procesos se detengan en la medida en que la persona que asume el cargo, entre a conocer el funcionamiento y roles de su puesto. En otras situaciones lo que sucede es que se cambia el rumbo de trabajo que desarrollaba el antecesor. En otras instituciones, lo que afecta es el poco personal que se tiene disponible para atender el departamento, por ejemplo, el caso del delegado de la Conred y del Inguat. En esta última, es una institución que por la actividad productiva de la zona, requiere de mayor presencia y participación, sin embargo, no se logra la efectividad en la medida de que es solo una persona para atender la diversidad de necesidades en la materia turistíca. Otra situación detectada, es que aunque haya dependencias o instituciones adscritas a Ministerios o Secretarías, no asumen la representaciòn de la instancia matriz, como el INE, que si bien forma parte del Ministerio de Economía no representa al mismo en el momento de la toma de decisiones. O bien, que no se destaca el valor que tienen instituciones como las de esta naturaleza, cuyo rol es clave para la toma de decisiones y planificación en la reducción del riesgo, dado que su competencia en la generación de información oficial. No se apreció que la misma sea considerada dentro del Plan Departamental de Respuesta, por ejemplo, con un rol protagonico. Casos como el del Infom, cuyo rol es clave en el fortalecimiento municipal y la temática de los servicios públicos, como el agua y los desechos, se enfrenta la problemática que no tienen presencia permanente, solo asisten delegados del nivel central para reuniones del Codede o cuando se trata algún tema en particular. 2.1.3 Mecanismos de coordinación Sololá es uno de los primeros departamentos del país en haber generado su Plan de Desarrollo Departamental, situación derivada de la cooperación entre diferentes instituciones y que a su vez ha favorecido la relación interinstitucional, principalmente por medio del Consejo Departamental de Desarrollo (Codede), cuya instancia es el principal medio de coordinación interinstitucional y organizacional.

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Favorece a esta instancia de coordinación el que tenga un sustento legal que demanda la participación de las instituciones públicas y la coordinación entre los diferentes actores, así como el hecho de que en el departamento las poblaciones indígenas del lugar tienen practicas consuetudinarias de organización comunitaria, a la vez, el hecho de que en ese espacio se define la asignación de recursos para obras. DEL CODEDE. El Decreto 11-2002, que contiene la ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, define que el objetivo de los mismos es organizar y coordinar la administración pública mediante la formulación de políticas de desarrollo, planes y programas presupuestarios y el impulso de la coordinación interinstitucional, pública y privada. En el nivel departamental, una de sus funciones especificas es la de promover y facilitar la organización y participación efectiva de la población y de sus organizaciones en la priorización de necesidades, problemas y sus soluciones, para el desarrollo integral del departamento. El sistema de Consejos de Desarrollo esta definido de tal forma que facilite la coordinación entre los diferentes niveles territoriales, nivel local, municipal y departamental, además del Regional y el Nacional. Bajo este estudio se dió prioridad a identificar el nivel departamental, dado que en el mismo es donde se concreta el accionar de las instituciones gubernamentales, además de qué hay debilidades en la integración de los Consejos en otros niveles, sobre todo del Consejo Municipal de Desarrollo. Del Codede se desprenden las Comisiones de Trabajo, que buscan operativizar las funciones por temáticas específicas. En el tema de interés del presente diagnostico, la instancia de coordinación correspondiente es la Comisión de Recursos Naturales, presidida por el Conap e integrada por instituciones con responsabilidad en la materia como el MARN, MAGA, MAGA- FIDA e Inab; además de organizaciones sociales, como Africa 70 y la Asociación Vivamos Mejor. En esta Comisión también participan el Proyecto de Desarrollo Económico Rural de Sololá (Prosol), que es financiado por la agencia Canadiense de Desarrollo Internacional. Esta Comisión es la encargada de tratar la problemática ambiental del departamento. Sus roles se orientan a la coordinación de los ejes de educación ambiental y cultural; de residuos sólidos, manejo integral de cuencas, desechos sólidos y liquidos, así como de los recursos forestales. En esa instancia participan las mancomunidades, principalmente Mankatitlán, contribuyendo con el soporte técnico. La Comisión cuenta con su Plan Operativo Anual, como herramienta para operativizar sus roles y llegar a las comunidades por medio de programas como el Prosochitoto; así como poner en marcha las acciones a favor del área protegida que se localiza en Sololá, la Reserva de Usos Múltiples de la Cuenca del Lago de Atitlán (RUMCLA), CODRED. La Coordinadora Departamental para la Reducción de Desastres (Codred) es otra instancia de coordinación interinstitucional, que de acuerdo a la ley que le da vida28, es para establecer los mecanismos, procedimientos y normas que propicien la reducción de desastres en el nivel departamental. Se integra por 28

Ver anexo A-1 Marco Jurídico y capítulo III de este diagnostico.

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dependencias y entidades del sector público y privado, tanto las de tipo productivo como de orden social y cuerpos de socorro. Dentro de esa Coordinadora funciona el Centro de Operaciones de Emergencia (COE), el cual precisamente se instala para la participación efectiva de los integrantes de la Coordinadora y de la población en general en tiempos de alerta máxima o de desastre a efecto de coordinar con las direcciones, agencias u otras dependencias ministeriales e institucionales que atiendan emergencias atinentes a su propia función29. Al igual que el sistema de Consejos de Desarrollo, las Coordinadoras para la Reducción de Desastres también se encuentran en los cinco niveles territoriales que se han clasificado en el país: Local, Municipal, Departamental, Regional y Nacional. En un capítulo posterior se detalla más al respecto. La Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca del Lago de Atitlán y su entorno (AMSCLAE), se constituyó precisamente, con el fin especifico de planificar, coordinar y ejecutar las medidas y acciones del sector público y privado que sean necesarias para conservar, preservar y resguardar el ecosistema del Lago de Atitlán y sus áreas circunvecinas. Dentro de sus órganos de funcionamiento se encuentra la Coordinación Ejecutiva, que de acuerdo a su ley de creación es la responsable de: 1. Emitir las directrices y mecanismos de la aplicación del plan de manejo integrado de la Cuenca del Lago de Atitlán y su Entorno, AMSCLAE, quien establecerá la estructura administrativa que considere pertinente, a través del reglamento que para el efecto se adoptara. 2. La representación de los distintos sectores que intervienen en el uso de los recursos de la cuenca y el lago, a fin de que mantenga una coordinación interinstitucional que agilice las acciones y aplicaciones de normas y reglamentos. Estará integrada por un representante titular y un suplente en forma ad-honórem, de las siguientes instituciones: a. Vicepresidencia de la República. b. Gobernador Departamental del Departamento de Sololá, quien preside la Autoridad. c. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. d. Procuraduría del Medio Ambiente de la Procuraduría General de la Nación. e. Fiscalía del Medio Ambiente del Ministerio Público. f. Dos representantes de la Asociación de Municipalidades (ANAM) electos entre las municipalidades que se encuentren dentro de la cuenca del Lago de Atitlán. g. Un representante de las instituciones privadas que se dediquen a la conservación y utilización sostenible de la cuenca y del Lago de Atitlán, electo en asamblea general. 29

Artículo 23, Reglamento de la Ley de Conred.

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h. Cámara de Turismo Guatemala (CAMTUR) i. Instituto Guatemalteco de Turismo (Inguat) Cada representante o su suplente deberá asistir a las reuniones de trabajo, a fin de conocer las acciones que deban ejecutar las instituciones que ellos representan. AMSCLAE actua en dependencia directa de la Vicepresidencia de la República. Cabe destacar que dentro de su regulación se establece que todas las instituciones del sector público y privado que efectúen actividades que puedan afectar el ecosistema del Lago de Atitlán, y su entorno están obligadas a acatar las resoluciones, ordenanzas, disposiciones sanitarias, resoluciones o disposiciones que dicte la Autoridad; así como los propietarios de los inmuebles ubicados en las riberas del lago y en su cuenca a cualquier título que ocupen, con el fin de la mejor utilización de la tierra, la conservación de los recursos renovables y no renovables propios del lago y de las zonas de recarga de acuíferos y zonas boscosas (artículo 4 Decreto 133-96). TODOS JUNTOS POR EL LAGO. Recientemente y tras la problemática de contaminación del lago relacionada a la cianobacteria, se integró otra instancia de coordinación, un programa derivado del “Consejo de Cohesión Social” (instancia de Gobierno a cargo de programas sociales) denominado: “Todos Juntos por el Lago”, con la participación de diferentes sectores de la población (principalmente de la industria turística) del departamento, autoridades locales e instituciones públicas como MAGA, MARN, Conap, Inab, Conred, MAGA-FIDA, Sesan, Segeplan, entre otras. En este espacio se toman decisiones de las diferentes acciones en búsqueda de resolver los problemas que generaron esa alerta de contaminación del lago, precisamente situaciones como los desechos que desembocan al lago. En Todos Juntos por el Lago se ha definido la ejecución de proyectos como la construcción de plantas de tratamiento de desechos residuales, campaña de reforestación, proyectos productivos y entrega de insumos para combatir incendios forestales. Los recursos que se han definido para ello, en buena parte, son lo que se gestionan por medio del Consejo de Desarrollo Departamental. Inclusive por medio de ese programa presidencial, se han instalado mesas sociales, de infraestructura y agrícolas para la toma de decisiones. LAS MANCOMUNIDADES. Tras la reforma al Código Municipal en 2002, se abrió un espacio para reconocer la asociación de diferentes municipios con fines de cooperación y coordinación de diferentes áreas de la gestión local, entre ellos la formulación común de políticas públicas, municipales, la ejecución de obras y la prestación eficiente de servicios de sus competencias.

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En Sololá funcionan varias mancomunidades, para el área específica del estudio son tres. Diez de los quince municipios parte del estudio se integran en las mismas. MANCOMUNIDAD

MUNICIPIOS

Manctz’olojyá

Mankatitlán

Manc La Laguna

San José Chacayá

Panajachel

San Marcos La Laguna

Sololá

San Antonio Palopó

San Pablo La Laguna

Santa Lucia Utatlán

Santa Catarina Palopó

San Pedro La Laguna

San Andrés Semetabaj Fuente Fundación Solar

Esas mancomunidades se han constituido como instancias para favorecer la gestión ambiental. Por medio de la cooperación que han recibido (principalmente de la Cooperación Española), se han creado planes directores en materia de desechos sólidos, agua y saneamiento, así como el apoyo en la creación de reglamentos para servicios públicos como el agua y los desechos sólidos. La Manctz’olojyá, por ejemplo, se constituyó el 29 de noviembre de 2005, con la finalidad de mejorar la vida de los habitantes en una forma sostenible con los recursos de la cuenca. Sus principales áreas de trabajo son: Gestión Ambiental, Desarrollo Económico Local y Fortalecimiento Institucional. Dirigido a: • • • • • • •

Las Municipalidades y sus habitantes Fomento Económico. Artesanos y Pequeños empresarios Área de Fortalecimiento Institucional (Fortalecimiento de los Servicios Técnicos que se ofrecen) Participación ciudadana, fortalecer los Comudes y Cocodes Comisión de Trabajo Comisión de la Mujer Comisiones y Organizaciones de Medio Ambiente y Gestión de Riesgos

La Mancomunidad de Municipios Kakchiquel Chichoy Atitlán, Mankatitlán, también trabaja esos aspectos. En ambos casos cuentan con una Unidad de Gestión Ambiental y de Riesgos. La incidencia de su apoyo a las municipalidades que la integran se denota en los diferentos reglamentos que han creado para la prestación de servicios públicos, así como en la información de base en materia de recursos hídricos y desechos sólidos. En la matriz de vaciado de información municipal, que se detalla con antelación, denota que las comunas que conforman esas asociaciones son de las que tienen mayores capacidades instaladas en información, mapas, asesoría y acompañamiento a diferentes procesos de gestión municipal.

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Con el caso de Manc La Laguna, se determinó que su enfoque es a la búsqueda de recursos financieros para la construcción de obras físicas en los municipios mancomunados. Las mancomunidades participan de diferentes espacios de coordinación con las instituciones públicas y organizaciones no gubermanentales, de quienes también reciben apoyo para llevar a cabo diferentes actividades, principalmente en temáticas de agua, desechos sólidos y reducción de riesgos. 2.1.4 Anális de las relaciones de coordinación interinstitucional En el territorio, el flujo de información y de coordinación entre las instituciones lo facilita el liderazgo que ejerce la delegación departamental de Segeplan, en cumplimiento con su rectoría sectorial; facilitando que el espacio de la Unidad Técnica Departamental (integrada por los delegados departamentales de cada institución) mantenga un espacio permanente de coordinación para definir la inversión en el territorio. El Departamento cuenta con varios planes, entre ellos el Plan Departamental de Desarrollo, el Plan de Manejo del Area de Reserva de Usos Multiples, el Plan de Respuesta ante una situación de Emergencia o Desastre del Departamento. También se tiene registros del Plan Regional de Pesca y Acuicultura Continental, -PREPAC (2007). Aunado a que son diferentes los espacios de coordinación y variedad de organizaciones no gubernamentales que dan apoyo en la zona30, así como capitales provenientes de cooperación internacional. En tanto que el ejemplo reciente de agilización de la labor, ejecutar obra y garantizar la presencia institucional, es el caso de Todos Juntos por el Lago; consecuencia de que cuenta con respaldo político desde el nivel central de gobierno. Cabe plantear que se precisa reflexionar sobre ese panorama, que evidencia capacidades instaladas y proactividad, pero que contrasta con las condiciones de una crítica y alta exposición a las situaciones de riesgo del territorio, con severos indicadores de vulnerabilidad, contaminación y degradación ambiental, conflictividad alrededor de la prestación y regulación de los servicios públicos. Incluyendo que Sololá es de los primeros cinco departamentos a nivel de país, con altos indices de pobreza (75.5%). Un aspecto negativo que debilita la institucionalidad local es la creación de espacios paralelos de orden coyuntural, que por contar con respaldo político y económico agilizan los procesos, pero dejan de lado aquellos que tienen un mandato legal que cumplir. También es cuestionable que espacios con varios años de permanecer y, pese a que tienen identificada las diferentes problematicas que afectan a la región, no hayan trascendido de solo evidenciar las condiciones negativas.

30

Vivamos Mejor fue una de las contó con amplio reconocimiento de los diferentes actores institucionales y municipales.

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CAPÍTULO III: LA REDUCCIÓN DEL RIESGO EN EL TERRITORIO Contenido: Descripción y análisis y funcionamiento del sistema Conred en los municipios y su vinculación con los diferentes niveles. Funcionalidad de los planes diseñados en relación a desastres y emergencias enfrentadas con Agatha.

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3.1 FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA CONRED EN LOS MUNICIPIOS Y SU VINCULACIÓN ENTRE LOS DIFERENTES NIVELES31. 3.1.1 EL SISTEMA CONRED De acuerdo a la ley que da vida a la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres, el sistema se integra de la siguiente forma:

Nivel Nacional: Jurisdicción de toda la República. (Conred) Se compone por: Consejo Nacional, Junta y Secretaría Ejecutiva. Nivel Regional: Jurisdicción según la regionalización del país (son ocho regiones) (CORRED). Deben integrarse por organizaciones públicas, privadas y ciudadanas de orden regional.

31

La información que se consigna en este capítulo y sus diferentes valoraciones se construyó a partir de revisar documentos e informes generados para el caso de la tormenta Agatha, así como de las entrevistas llevadas a cabo con personal de las municipalidades, delegado departamental de Segeplan, José Lavarreda, de Se Conred, Cristián Rodríguez e Iván Girón de Vivamos Mejor. Reforzada con las respuestas que dieron las instituciones públicas que participaron de la reunión en la UTD y la boleta de información que fue proporcionada por varias instituciones.

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Nivel Departamental: Jurisdicción del departamento. (CODRED) Integrada por organizaciones públicas, privadas y ciudadanas de orden departamental y cuerpos de socorro. Nivel Municipal: Jurisdicción del municipio. (COMRED): Igualmente es conformada por organizaciones públicas, privadas y ciudadanas de orden municipal y cuerpos de socorro. Nivel Local: Jurisdicción local. (COLRED) Todas aquellas organizaciones públicas, privadas y ciudadanas de orden local y cuerpos de socorro locales que tengan presencia en la comunidad. De acuerdo a la misma normativa, en sus artículos del sexto al octavo, define que su estructura de organización es la siguiente:

Organización Nacional Consejo Nacional Junta Ejecutiva Secretaría Ejecutiva Coordinadoras Regionales Coordinadoras Departamentales Coordinadoras Municipales Coordinadoras Locales

Consejo Nacional • Ministerio de la Defensa • Ministerio de Salud Pública • Ministerio de Educación • Ministerio de Finanzas Públicas • Ministerio de Comunicaciones, infraestructura y vivienda • Ministerio de Gobernación • Junta y Secretaría Ejecutiva • Cuerpo de Bomberos Nacionales • Asamblea de Colegios profesionales • Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras

Consejo Científico INSIVUMEH Universidades Centros de investigación Entidades Autónomas y Descentralizadas ONGs Entidades de Servicio Entidades Voluntarias

Fuente SE Conred

Es usual que el sistema Conred se activa en situaciones de emergencia o desastres, y el mismo se integra según sea el territorio que se afecta, pudiendo abordar en el nivel local y municipal una situación que solo les competa a los mismos, o bien, activar desde el nivel central hasta el local cuando la situación sobrepasa las capacidades de cada uno de los territorios que componen esa estructura. En el caso del nivel departamental, en una situación de emergencia se activa el Centro de Operaciones de Emergencia (COE), que se constituye en el espacio para la recepción de información y toma de decisiones ante cualquier evento.

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Dentro de las competencias de las coordinadoras, se define que deben participar en el proceso de prevención y reducción de desastres, especialmente en sus respectivas jurisdicciones, Asimismo, proponer medidas de prevención, mitigación, preparación, alerta, alarma, atención, rehabilitación y reconstrucción. Cada una de las coordinadoras, en situaciones de declaratoria de emergencia por el Consejo Nacional o autoridad competente, asumirán el control de la zona mientras dure la emergencia y según el Decreto 10996 (ley de Conred) “todos los ciudadanos deben acatar sus instrucciones”. En la matriz No. 2 (páginas 23 a la 27), de los 15 municipios (Sololá, Concepción, Panajachel, San Andrés Semetabaj, Santa Catarina Palopó, San Antonio Palopó, San Lucas Tolimán, Santiago Atitlán, San Pedro La Laguna, San Juan La Laguna, San Pablo La Laguna, San Marcos La Laguna, Santa Lucía Utatlán, San José Chacayá y Santa Cruz La Laguna); se aprecia que nueve de ellos, cuentan con una estructura de organización de Coordinadoras Municipales y Locales para la Reducción de Desastres (Comred y Colred, respectivamente), así como su respectivo plan de respuesta a nivel municipal. En dos más, cuentan con plan y con Comred. Un valor agregado que se da en tres municipios, es que además de su organización, cuentan con bases de radio o sistema de radio comunicación. Nivel de organización con el que cuentan en los municipios parte del estudio MUNICIPIO 1 2 3

Panajachel San Antonio Palopó Santa Catarina Palopó

4 5 6

San Andrés Semetabaj San José Chacayá Sololá

X X X

9 10 11 12

X X X Santa Lucia Utatlán X San Marcos La Laguna En proceso En proceso San Pablo La Laguna San Pedro La Laguna En proceso San Juan La Laguna X San Lucas Tolimán X

13 14

Concepción Santiago Atitlán

15

Santa Cruz La Laguna

7 8

Fuente Fundación Solar

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comreD

X X X

plan de respuesta X X X X X X X X

Equipo de colred rediocomunicación

X X X X X

X

X

X

X X

X X

X

X (ocho retramismisores) X (Cinco retramismisores)

Sistema de comunicación para alerta temprana


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3.1.2 Análisis del funcionamiento del Sistema Para responder a valorar el funcionamiento del Sistema, su implementación y los planes de respuesta diseñados en relación a desastres, específicamente con el caso de Agatha; se vincularan los dos temas, dado que a partir de la experiencia de uno se puede definir la funcionalidad del sistema. Como se ha mencionado, el territorio sololateco ha sido afectado en los últimos seis años por eventos que han desembocado en desastres, evidenciando la carestía de acciones en función de reducir los mismos. No se ha superado plenamente las condiciones que cinco años atrás ocasionó la tormenta Stan en sus municipios; en 2009 algunos de sus municipios son afectados por la sequía y en mayo de 2010, al inicio de la temporada de huracanes la tormenta Agatha lo golpea severamente. Los Municipios más afectados fueron los que se encuentran en las riberas del lago, los mismos que son considerados de alto riesgo. Los municipios que respondieron tener organizada la Comred, también indicaron que se integró el Plan Municipal de Respuesta, pero es cuestionable que hayan explicado que convocan a dicha organización en el momento que se presenta una emergencia, evidencia que no desempeñan otros roles más allá de la atención a la emergencia. Pese a estos datos, el Sistema como tal no funciona en la medida que se prevea la organización siempre en la atención como un valor de reacción, además que no hay una interacción entre el nivel local y municipal; esto a raíz que en varias municipalidades no tienen conocimiento si hay Colred y si las que están han sido acreditadas o capacitadas, lo cuál evidencia que no se presta la atención debida desde esa instancia. La experiencia vivida por personas que estuvieron atendiendo la emergencia de Agatha (de Vivamos Mejor y Segeplan), detectaron que en muchas comunidades que fueron afectadas no contactaron con su nivel superior inmediato, el auxilio se elevó hasta el nivel central; o bien, otra situación es que se exageró en algunos casos el daño que se había sufrido, pudiendo atenderse desde brigadas o comisiones locales. Se registraron casos donde se indicaba que había derrumbes y se necesitaba maquinaria para la remoción, sin embargo, al momento de llegar a cubrir el evento no ameritaba ese tipo de atención. Según las apreciaciones de Cristián Rodríguez, delegado de la SE-Conred, hay un vacío entre esos dos niveles, dado que en la agenda de trabajo de la municipalidad el tema no es prioritario. Normalmente en los procesos de capacitación o para fomentar la organización, quien participa es personal técnico, casi siempre de la Dirección Municipal de Planificación (DMP), pese a que la ley es claro de la participación que debe asumir la autoridad local. De igual forma, el nivel municipal debe legitimar al nivel local coordinando acciones y asumiendo la acreditación de esas instancias.

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Transcurrido el tiempo de que se ha registrado la emergencia, se desatiende el tema de continuar con la coordinación, principalmente si hay otros factores que distorsionan el funcionamiento del sistema, como el hecho que el apoyo para la reconstrucción se va de forma directa desde el nivel central al municipal, sin que medie una comisión en el departamento que permita llevar un orden de acuerdo a lo que se había previsto en las instancias departamentales. Aunque hace falta incrementar la labor de organización y formación de capacidades en el nivel local, es donde mejor respuesta a esos procesos se ha tenido con pequeños resultados en municipios como Santiago Atitlán y Nahualá, inclusive la evacuación de las personas en muchos sitios, evidencia que la gente también tiene otra actitud ante las diferentes amenazas que los afectan y tras lo vivido con Stan en 2005. Más allá de formar al recurso humano, hay otra debilidad y es que no se cuenta con el equipo adecuado para la atención de emergencias y que no se ha instalado un Sistema de Alerta Temprana que funcione para prevenir y generar información clave en la planificación del desarrollo de acciones tanto de atención como de prevención desde le nivel local al departamental o viceversa. 3.1.3 Del Plan de Respuesta a la Emergencia y los roles de las instituciones en el departamento de Sololá a raíz de la tormenta Agatha El Plan de Respuesta a la Emergencia en el departamento de Sololá, que se actualiza año con año, además de contener los roles que deben aplicar las instituciones públicas en situaciones de emergencia y desastres, se constituye en una guía para establecer procedimientos de respuesta ante situaciones de ese tipo. Las instituciones públicas con presencia en el territorio tienen definidos sus roles en ese Plan, que se concreta en cuatro sectores, que se adecuan a las competencias y especialidades de cada una. Igualmente para el caso de empresas, organizaciones y otras instancias que operen en el territorio. Los sectores a que se refiere el plan son los siguientes: SECTOR I: SERVICIOS DE EMERGENCIA (cuerpos de socorro, del sector seguridad y justicia, ambiente vinculadas a incendios forestales) SECTOR II: ATENCIÓN A LA POBLACIÓN (instituciones, ONG y otros con programas de asistencia como Sosep) SECTOR III: LOGÍSTICA (instituciones y organizaciones que puedan proveer recursos para la movilización, AMSCLAE y la naviera por ejemplo) SECTOR IV: INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS BÁSICOS (instituciones, organizaciones y empresas que faciliten vías y sistemas de comunicación, como radio aficionados banda de 11 metros) Se requiere de liderazgo para coordinar y dirigir tanto las diferentes necesidades que se presentan como el hecho que cada institución funcione según su mandato y rol definido en el plan. Funciones que deben

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reforzarse de manera permanente, dado los cambios que se dan constantemente en el personal a cargo de las instituciones, pues cuando se registran situaciones de emergencia se requiere recordar los roles definidos para que asuman sus competencias. Ese aspecto está vinculado a la debilidad de las instituciones que en muy pocos casos desarrollan acciones de inducción cuando asume el cargo una persona. Esa situación se evidenció cuando en el taller que se tuvo con miembros de la UTD (para informar y recopilar información para la consultoría) se consultó sobre la labor de cada institución en la materia de gestión para la reducción del riesgo, Las respuestas fueron en la dirección que la consulta se hiciera directamente al delegado de Conred, dado que es quien maneja el tema. A esas situaciones hay que considerar que la delegación departamental de Conred no cuenta con instalaciones para el desempeño de su labor, menos con apoyo de personal que facilite su trabajo de coordinar e incentivar la organización en los diferentes municipios y comunidades. Igualmente, esa situación afecta en tanto que no se cuenta con un cuarto de reacción que permita el resguardo de raciones y equipo en prevención de cualquier eventualidad. Asimismo, no se tienen las instalaciones adecuadas para poner en funcionamiento el Centro de Operaciones de Emergencia (COE), o un presupuesto que se administre en el departamento para crear acciones de prevención y fomento de la preparación. De acuerdo a las apreciaciones de personal de Se-Conred, tanto de la delegación departamental como del nivel central, para crear las condiciones adecuadas en el territorio de Sololá y poder implementar la cultura de prevención como el camino para aplicar la gestión de reducción del riesgo, lo que se precisa es involucrar a la mayor cantidad de miembros de la comunidad y del municipio y de esa forma llegar a más personas, y no solo, como suele pasar, a pequeños grupos. Esa situación permitiría que los contrastes que se han evidenciado en este estudio a futuro no se continúen presentando.

Dentro de los aspectos positivos registrados durante la Emergencia de Agatha, se destaca que pudo

aplicarse protocolos para el manejo de la información pública, con horarios y voceros designados a responder los requerimientos informativos de los medios de comunicación. Además, el buen desempeño del personal que apoyó por parte de las delegaciones departamentales de instituciones como MAGA y Salud. Una situación particular que se aprecia en este departamento es que una organización no gubernamental sea responsable de un componente dentro del Plan de Respuesta, como el caso de la Sala de Situación y el manejo de información, que es a cargo de Vivamos Mejor. Inclusive, las organizaciones sociales tuvieron un papel relevante en apoyar la atención a la emergencia, de ahí que esa participación debe quedar definida en el plan de respuesta a efecto de respaldar su desempeño y garantizar que haya confianza con las autoridades de instituciones y municipalidades en el momento de que asistan a la búsqueda de información, por ejemplo. Sobre ello, se hace la referencia dado que en algunos municipios ven con desconfianza esa situación, y se planteó que llegaban a la búsqueda de información para luego gestionar proyectos de apoyo.

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CAPÍTULO IV: PROPUESTAS Contenido: 4.1 Valoraciones concluyentes del diagnóstico, 4.2 Recomendaciones y diseño de regulaciones necesarias para los municipios y mejorar las condiciones detectas en los tres niveles anteriores.

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4.1 VALORACIONES CONCLUYENTES DEL DIAGNÓSTICO 4.1.1 De la temática de gestión ambiental-recursos hídricos • Dentro del marco jurídico legal hay normativa tanto para proteger y conservar como para usar y aprovechar los recursos ambientales, especialmente los hídricos, que no responden a las necesidades actuales del recurso y la población. o

Las normas relacionadas están dispersas en leyes que regulan la protección y conservación de otros recursos naturales, los usos sectoriales (Ley General de Electrificación) y en el Código Civil (CC). De tal dispersión surgen traslapes, omisiones, superposiciones, falta de reglamentación, que hace difícil la aplicación y cumplimiento por parte de las entidades encargadas. Existen, además, normas de derecho indígena, consuetudinario y comunitario que están vigentes y son positivas en las comunidades donde se practican pero no están reconocidas por el derecho formal, ya que la costumbre no es fuente de Derecho.

o

Tanto el Código Civil como las leyes especiales establecen las formas, condiciones, limitaciones, prohibiciones que los usuarios deben acatar para poder gozar, usar y aprovechar las aguas privadas y públicas, así como obligaciones de conservación, sanciones y un procedimiento para aplicarlas en caso de incumplimiento que puede ventilarse administrativa, judicial o conciliatoriamente. Estas normas están vigentes pero no son positivas.

o

El CC1932 delega en el Poder Ejecutivo la administración y vigilancia de las aguas públicas y el otorgamiento de concesiones para los aprovechamientos especiales, pero ninguna ley sectorial delega expresamente esta competencia. La concesión pasa a ser un derecho adquirido, traslativo de dominio y aunque las entidades referidas cuentan con registro administrativo y estos derechos reales se inscriben en el Registro de la Propiedad, al concesionar sin tener competencia, las entidades están excediendo sus funciones, lo cual merma las posibilidades del Estado de garantizar plenamente la seguridad jurídica y certeza hídrica de los mismos, lo que genera conflictos sociales.

• Otra causa de conflictividad es el dominio del agua. El mandato constitucional (Artículo 127) declara las aguas como bienes de dominio público e incluye dentro de éstas a las subterráneas, pero aún no se ha completado la disposición con ley ordinaria y, de esta cuenta, aun permanecen sin derogar del Código Civil, los artículos que confieren la propiedad de las aguas subterráneas a quien las alumbre. De ahí que en la práctica cotidiana se siguen considerando de propiedad privada. Esa situación se puede considerar como inconstitucional. o

Históricamente, la tendencia ha sido cada vez más al aprovechamiento que a la conservación de las aguas. De esta cuenta, lo que se evidencia es escasa capacidad institucional, económica, conocimiento de la legislación vigente e información cierta y actualizada, complementada con falta de voluntad política de autoridades nacionales y municipales para asumir la responsabilidad de planificar, implementar e invertir en la protección, conservación

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del agua y demás recursos naturales, así como desarrollar plenamente un efectivo control y aplicación de las medidas legales vigentes. o

Además, la participación social en las diferentes modalidades de organización es incipiente y desde las diferentes cosmovisiones, aún no es capaz de efectuar cambios de conducta individuales y colectivos que permitan la protección y conservación efectiva del recurso hídrico.

Actualmente, en ausencia de la ley de aguas, la Política Nacional de Gestión Integrada del los Recursos Hídricos (PNGIRH), la Estrategia Nacional de los Recursos Hídricos (ENGIRH) y el Gabinete Específico del Agua, significan un gran avance a nivel de gobierno central para empezar a orientar el rumbo del ordenamiento administrativo del recurso, que en conjunto con las otras políticas citadas, directamente relacionadas entre sí, evidencian como el gobierno de Guatemala, las organizaciones sociales que trabajan el tema y ciudadanos comprometidos, desde hace varios años, viene preparando la institucionalidad para estar en capacidad de responder a las necesidades que la población demanda. o

El Gabinete Específico del Agua (GEA) está facultado para establecer los mecanismos de control y seguimiento necesarios para asegurar la adecuada utilización del recurso en el país, en función del desarrollo sostenible, y propiciar que las entidades del sector público adopten e implementen criterios de gestión integrada de los recursos hídricos y la coordinación de acciones con el sector privado y sociedad organizada. El vínculo institucional de convergencia entre las políticas del gobierno central, específicamente la PNGIRH y la sociedad, es SEGEPLAN, a través del Sistema de Consejos de Desarrollo, aunque en la práctica existen serias limitantes que no viabilizan dicho vínculo .

o

Política y socialmente se está empezando a crear el ambiente propicio para promover la gestión integrada del recurso hídrico, pero para que realmente sea funcional y efectiva la estructura administrativa referida, es importante tomar en cuenta lo siguiente: •

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A nivel mundial y regional se han celebrado convenios, tratados, se han aceptado principios que fortalecen arreglos para compartir las aguas, base para la paz social, y está tomando auge cada vez más, la Gestión Integrada del Recurso Hídrico (GIRH), definida por la Asociación Mundial del Agua (GWP por sus siglas en inglés) como el nuevo paradigma de gobernabilidad y gestión del agua que consiste en “un proceso que promueve la gestión y desarrollo coordinado del agua, de la tierra y los recursos relacionados, con el fin de maximizar el bienestar económico y social resultante de una forma equitativa y sin comprometer la sostenibilidad de ecosistemas vitales (Comité Técnico Asesor 2000)”. Para su construcción se necesita varios elementos: principios, políticas, herramientas, administración y control, en donde los gobiernos son los principales responsables de preparar el ambiente propicio, como establecer políticas, marco legal adecuado, la asignación de recursos financieros y desarrollo de la capacidad institucional En materia institucional, la inestabilidad laboral, la centralización en la asignación de


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recursos y que se traslapen roles institucionales definidos (caso AMSCALE con Todos Juntos por el Lago), son situaciones que inciden en la poca estabilidad de los procesos que se inician, de ahí que aunque haya planes de trabajo, discusión y coordinación en lo que se debe llevar a cabo, es poco el avance que se da de trascender de la planificación hacia a las acciones concretas. •

Si bien hay un avance entre la forma de cómo se operó en la emergencia de Stan con la de Agatha, el no contar con un espacio idóneo para el funcionamiento en situaciones de emergencia tanto para la Codred como para el COE, así como el hecho de que los formatos para el manejo de información no son unificados entre las instituciones, municipalidades y otros actores que se involucran en atención a la emergencia; son situaciones que generan contratiempos y limitan una respuesta efectiva en la atención de personas y sitios damnificados.

A diferencia de la experiencia que se vivió durante la tormenta Stan en 2005, con el proceso de atención a la respuesta al desastre ocurrido por Agatha, ha sido lo contrario.

Durante Stan en el mismo nivel departamental se definió el plan de recuperación y reconstrucción. Sin embargo, actualmente la situación se ha definido desde el nivel central para el local; se desconoce qué se hace y cómo se atiende la reconstrucción y recuperación de las población. Dicha situación se considera negativa, si se estima que una propuesta para mejorar la gestión a nivel del territorio es la desconcentración y la descentralización a efecto que quienes conocen y viven de forma directa las necesidades, sean quienes puedan aportar las soluciones. Ese escenario es el ejemplo de acciones que entorpecen procesos y que además evidencia el por qué, pese a contar con planes en el departamento, no pueden ser operativizados en la medida que no se respetan los roles que las leyes asignan a cada instancia y espacio de organización territorial.

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RECOMENDACIONES 4.2.1 Definir la articulación en la Gestión para la Reducción del Riesgo. •

Dado que la ley de Conred queda rezagada en las necesidades y las condiciones del país en materia de gestión para la reducción del riesgo, aunado a la amplía cantidad de leyes que tiene el país y que están asociadas a la temática, precisa modificarse la citada ley, a efecto de adaptarla a las necesidades de la población, el ambiente y el territorio, así como para que se constituya en el hilo articulador de las demás normativas. Además, que prevea mecanismos de coerción para las instituciones, municipios y personas individuales que no cumplan con los roles que les competen, como el caso de no construir más riesgos y la atención en las diferentes fases (antes, durante y después).

Igualmente, se requiere fortalecer con recursos humanos y técnicos la figura de las delegaciones departamentales para asumir la rectoría y coordinación que les compete. Precisa que se cuente con un espacio físico adecuado para que funcione el COE, a efecto de que haya mejor coordinación y toma de decisiones en el momento de su activación.

Dentro de los reglamentos municipales se deberá incluir la gestión del riesgo para que se legitime la actividad, defina mecanismos de ordenamiento y sanción para evitar situaciones que construyen riesgo, así como la asignación de recursos para atender cualquier eventualidad.

En materia institucional y de reducción del riesgo, se precisa ejercitar de forma constante las competencias que se definen en los planes de respuesta. Con simulaciones y simulacros que se practiquen puede construirse la cultura de prevención, a efecto de cuando se registre una situación de emergencia las personas e instituciones manejen con propiedad sus competencias.

De igual forma, un elemento clave que puede coadyuvar en la mejora continua para el manejo de información en situaciones de emergencia, es definir un Sistema de Información Unificado, que permita tanto a las municipalidades (con las DMP), a las instituciones públicas (como Salud y Educación) y al sistema Conred en su conjunto, contar con una herramienta que identifique claramente daños y situaciones que se registren. Con ello se evitaría que cada institución tenga que manejar información que se les requiere por competencia y vuelvan a integrar otra para el manejo de la emergencia o desastres como de su respectiva respuesta. Asimismo, reduciría problemas de desinformación y manipulación de datos.

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4.2.2 Fomentar el Manejo Integrado de los Recursos Hídricos •

Una de las primeras recomendaciones es hacer factible en la región el fomento de la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos (GIRH), que es un concepto más amplio que el manejo de cuenca. Este es un proceso que tiene que consensuarse con las autoridades locales y las comunidades para que sea efectivo.

La Gestión Integrada de los Recursos Hídricos, se define como “proceso que promueve el manejo y el desarrollo coordinado del agua, la tierra y los recursos relacionados, con el fin de maximizar el bienestar social y económico resultante de manera equitativa, sin comprometer la sustentabilidad de los ecosistemas vitales” (GWP, 2000).

Para que las Municipalidades manejen el tema, se recomienda comenzar con las Mancomunidades, ya que la metodología de la GIRH toma en cuenta a las autoridades, comunidades, cooperación nacional e internacional, trabajando coordinadamente. Las municipalidades emiten sus reglamentos; para poder hacerlos efectivo se cuenta con los Juzgados de Asuntos Municipales, que en última instancia hace cumplirlos.

4.2.3 Conocimiento de la legislación, políticas públicas •

Dado que hay un amplio marco legal, lo que se requiere para que se adopten las medidas pertinentes, es que sean sujeto de un proceso intenso de divulgación y discusión en mesas de trabajo, que permitan un dialogo de verificación y apropiación de las normas para que sean sujeto de aplicación en cada territorio.

4.2.4 Construir procesos a partir de visiones integrales •

En muchos de los espacios de toma de decisiones la autoridad tradicional, que funciona alterno a las electas bajo el sistema político electoral del país, no participa. La necesidad de que sean informados y tomados en cuenta se manifestó por las personas entrevistadas y que pertenecen a pueblos indígenas. De ahí que se necesita identificar el liderazgo legítimo en las comunidades, que tenga apertura a la discusión de temas álgidos, como el caso de los servicios públicos asociados a la gestión ambiental (recursos hídricos).

4.2.5 Formulación de reglamentos •

De conformidad con el diagnóstico realizado en las municipalidades del área, se infiere que no todas cuentan con la reglamentación adecuada de los servicios públicos prestados. Es necesario emitir normativa en donde participen las autoridades locales respectivas, especialmente el Secretario Municipal y los encargados de las Direcciones de planificación. Asimismo, deberán recogerse el sentir colectivo, respecto de sus costumbres, para realizar una normativa que refleje cada uno de los lugares.

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Se pueden realizar los reglamentos, de conformidad con la capacidad y potencialidad de las Municipalidades. En la medida de que existan esta serie de normas que encausan las conductas de los habitantes, se perfila una mejor gobernabilidad, no tanto de los recursos naturales, sino de las comunidades.

Como se señalo con anterioridad, dependiendo de la capacidad de las Municipalidades, así puede haber reglamentos específicos, como el Reglamento Orgánico de la Empresa Municipal del Agua, por ejemplo, o Reglamento Orgánico de los Servicios Públicos Municipales.

El reglamento es un conjunto de reglas, preceptos, normas o instrucciones para la ejecución de la ley o para el régimen interno de una organización. En la administración municipal, los reglamentos se emiten por medio de los Acuerdos Municipales. La importancia del reglamento es que operativiza la administración. Cuando se emite un reglamento municipal es una decisión general, no particular o individual, es para todos. Es la decisión unilateral de la autoridad no obligada a consultar previamente a las personas a quienes será aplicado. Es la decisión dictada por la autoridad administrativa, actuando igual que un legislador.

Para ilustrar, hay quienes otorgan la misma calidad a una Ordenanza Municipal que a un Reglamento Municipal, pero no son lo mismo. La ordenanza municipal contiene determinado mandato, disposición o voluntad de autoridad acerca de hacer o no hacer, en tanto que los reglamentos contienen un conjunto de normas para ejecutar la ley y para organizar funcionalmente una dependencia pública.

Propuestas de Regulaciones A continuación se presenta una propuesta de un reglamento orgánico de una Unidad Municipal del Agua. (Si la Municipalidad tiene más capacidad, se creará la Empresa Municipal del Agua, cuya fortaleza será la participación de los usuarios en su Junta Directiva). De igual forma se podrá hacer un reglamento en donde se crea la Unidad Administrativa de Gestión del Riesgo, siempre que se estime la conveniencia en procesos participativos. Asimismo, dependiendo del tamaño, capacidad, recursos, etc., se puede emitir el reglamento de Servicios Públicos Municipales, en donde se crea el ente que tiene que ver con los servicios públicos y allí mismo se crean las unidades que tengan que ver con esa prestación de agua, de desechos sólidos, de mercado, de gestión del riesgo, etc.

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PROPUESTA DEL PROYECTO DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL AGUA DE XXXXX MUNICIPALIDAD DE XXX CONSEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE XXXX CONSIDERANDO Que el Municipio elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos, para el cumplimiento de los fines que le son inherentes. CONSIDERANDO Que la Municipalidad tiene como fin primordial la prestación y administración de los servicios públicos de las poblaciones bajo su jurisdicción territorial, básicamente sin perseguir fines lucrativos, y por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, ampliarlos, mantenerlos, mejorarlos y regularlos, garantizando su funcionamiento eficiente, seguro, continúo, cómodo e higiénico a los habitantes y beneficiarios de dichas poblaciones, y en su caso la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas; CONSIDERANDO Que los servicios públicos municipales serán prestados y administrados por la Municipalidad y sus unidades administrativas. CONSIDERANDO Que uno de los fines prioritarios de la municipalidad es prestar el servicio de AGUA POTABLE, a fin de incrementar el volumen disponible para satisfacer la demanda e impulsar el desarrollo de nuevas industrias, estimular la prestación del servicio de agua potable en las regiones rurales , urbanas y aumentar el consumo doméstico; CONSIDERANDO Que debido al crecimiento acelerado del número de habitantes y del incremento en la demanda por los diferentes usos, se hacen cada vez más complejos los problemas técnicos, financieros, administrativos y sociales que inciden la prestación eficiente de este servicio. Para solucionarlos, es indispensable la creación de una Unidad Administraría que pueda atender en forma ágil y precisa la prestación del servicio público y que tengan como finalidad el desarrollo técnico y eficiente; POR TANTO Con base en lo que disponen los artículos: 121 inciso c), g), 127, 253 inciso b) y c), 253, 254, 255,

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260, de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 3,5,6,9.,17, 35,42,52,60,68,72,73, del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República: ACUERDA: EL REGLAMENTO ORGANICO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA MUNICIPAL DEL AGUA CAPÍTULO I. Creación, Objeto y Fines Artículo 1. (DE LA CREACIÓN). Con el carácter de administrativa y como una unidad ejecutora se crea LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL AGUA POTABLE y ALCANTARILLADO DE XXXX, nombre legal con el cual será conocida. Artículo 2. (RÉGIMEN LEGAL) LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL AGUA, se regirá por las disposiciones legales aplicables, por sus reglamentos específicos y por los Acuerdos dictados según el Consejo Municipal. Artículo 3. (DEL DOMICILIO). La Unidad Administrativa del Agua tiene su domicilio en el departamento de Sololá estableciendo su sede en el municipio de XXXXX. Artículo 4. (DEL PLAZO). El plazo de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL AGUA es indefinido. Artículo 5. (DE LOS FINES, OBJETIVOS, COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES). La UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL AGUA tiene los siguientes fines, objetivos, competencias y atribuciones: • • • • • • • • • • •

Velar por el desarrollo directo e indirecto del bienestar de la población de XXXXX, basado en el bien común; Velar por la conservación, uso eficiente y defensa de los recursos naturales utilizados o utilizables para la presentación del servicio; Desarrollar la gestión de los recursos hídricos dentro de un conjunto exhaustivo de políticas de salud humana, sostenibilidad, planes de atención de los desastres, etc.; Promover el incremento y defensa de los recursos hídricos utilizados o utilizables para la prestación del servicio; La prestación, venta, abastecimiento, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del servicio municipal de agua potable y alcantarillado de las poblaciones del Municipio de XXXXX y del área de influencia de dichas poblaciones, así como también el manejo del recurso hídrico; Administrar y operar estos servicios y conservarlos; Planificar, diseñar, financiar, construir y supervisar las obras necesarias; Dar solución eficaz a la prestación del servicio de agua potable y en general al recurso hídrico; Satisfacer la demanda al mínimo costo posible; Promover el desarrollo municipal, proporcionando servicio de agua potable en forma eficiente; Desarrollar programas de inversión tendientes a generar más capacidad de servicio, ampliar la cobertura del servicio de agua potable y cubrir las necesidades del usuario;

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• • • • • • • • • •

Podrá prestar asesoría a las Municipalidades que así lo requieran, en materia de su competencia; Coordinar programas y actividades con otras dependencias municipales cuando fuere necesario; Hacer de sus procedimientos operativos, administrativos y financieros, modelos eficaces y eficientes que garanticen el buen funcionamiento de la Unidad; Incrementar la investigación dentro del ramo; Formación de recursos humanos con capacitación en la gestión integrada del recurso agua; Apoyar activamente la participación de las poblaciones, en la conservación de las fuentes de agua; Destinar a la realización de sus fines, todos los recursos disponibles; Planificar y llevar a la práctica todas las medidas, gestiones y trabajos que tiendan a la eficaz realización de sus objetivos; Proponer la emisión de leyes, ordenanzas y reglamentos que promuevan la sostenibilidad y sustentabilidad del servicio, en el Municipio de XXXX. En general todas aquellas acciones y atribuciones que le corresponden de conformidad con su competencia.

CAPÍTULO II Artículo 6. (ESTRUCTURA ORGANICA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL AGUA). Los órganos de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL AGUA son: El Coordinador de la Unidad Consejo Consultivo Artículo 7. (ATRIBUCIONES DEL COORDINADOR GENERAL). La Coordinación es el responsable de la ejecución y administración de la Unidad, asistirá a las sesiones de coordinación con el Alcalde y el Concejo Municipal. Será nombrado por el Honorable Concejo. Sus atribuciones son las siguientes: • • • • • • • • • •

Tendrá a su cargo la administración ordinaria de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL AGUA, de acuerdo con los términos de referencia y las instrucciones que le gire el Concejo Municipal; Ser el ejecutor de las decisiones del Concejo Municipal; Representar Legalmente de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL AGUA en aquellos actos que sean del giro ordinario de la misma, por medio de su nombramiento; Ser el jefe final de todo el personal de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL AGUA; Impulsar y coordinar todas las actividades administrativas de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL AGUA; Desarrollar su trabajo de buena fe, alto sentido de responsabilidad, compromiso con la comunidad y verdad sabida; Tramitar y resolver los asuntos de su competencia; Proponer al personal administrativo y técnico, cuya designación corresponde al Concejo Municipal; Emitir órdenes, circulares, e instructivos para el buen funcionamiento de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL AGUA ; Dirigir correspondencia, firmar cheques y demás documentos de crédito, debidamente

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• • • • • • • • • • • • • •

autorizados; Asegurar la calidad de servicio que será ofrecido a los usuarios; Asegurar que la contabilidad refleje fielmente las finanzas de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL AGUA; Crear y mantener abierto el canal de comunicación con los usuarios y resolver los conflictos que pudieran surgir entre ellos; Estar activamente involucrado y brindando apoyo a organizaciones similares cuyos objetivos sean el desarrollo de la prestación del servicio de agua potable; Mantener el diálogo con los líderes políticos cuyas decisiones afecten directamente a LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL AGUA y a sus usuarios; Desarrollar planes de corto y mediano plazo para LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL AGUA que tiendan a fortalecer el papel de la misma en cuanto a sus funciones de ofrecer buen servicio a los usuarios. Establecer y ejecutar proyectos que tengan como función el aumento de usuarios y asegurar los fondos para el buen funcionamiento de la Unidad; Organizar programas de actualización para los miembros de su personal; Desarrollar y participar en la realización de estudios diseñados para reducir las pérdidas del sistema, mejorar la seguridad, monitorear consumo y mejorar la confiabilidad del sistema; Distribuir información valiosa entre los usuarios en relación a la operación de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL AGUA y usos eficientes del servicio del agua potable en particular y de los recursos hídricos en general; Desarrollar en lo posible, todos aquellos proyectos de uso integral del agua, factibles y potencialmente económicos y tratar de lograr interconexiones en su red, cuando sea posible; Elaborar el Presupuesto General a mas tardar el treinta y uno de octubre de cada año, el cual deberá presentar al Honorable Concejo Municipal; Elaborar y presentar el informe financiero y contable, en unión del Coordinador Administrativofinanciero de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL AGUA dentro del tercer mes cerrado el período fiscal, el cual deberá presentar al Concejo Municipal; En general cualquier atribución inherentes a su calidad y/o cargo que le establezca la Junta Directiva;

Artículo 7.- (CALIDADES DEL COORDINADOR DE LA UNIDAD). Para ser NOMBRADO Coordinador de la Unidad Administrativa del Agua se requiere: • • • • • •

Ser guatemalteco en ejercicio pleno de sus derechos civiles y políticos; Ser vecino originario o avecindado por más de cinco años, del Municipio de XXXX; Ser mayor de veinticinco años de edad; Ser residente en XXXX por lo mínimo 5 años; Ser persona de reconocida honorabilidad; Tener experiencia en áreas afines al giro de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL AGUA.

Artículo 8.- (PROHIBICIONES). No puede ser nombrado Coordinador de la Unidad: •

Los parientes tanto de consanguinidad como de afinidad dentro de los grados de ley de los miembros de la Corporación Municipal;

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• • • • • •

Quien sea socios o empleados de proveedores de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL AGUA, independientemente de su naturaleza. El inhabilitado judicialmente por sentencia firme; El que directamente o indirectamente tenga parte en servicios públicos, contratos, concesiones o suministros con o por cuenta del municipio; El deudor por fianzas o alcances de cuentas a los fondos municipales; Quién tenga litigio o contienda administrativa, contencioso-administrativa o judicial con la municipalidad o cualquiera de sus dependencias; Cuando, con posterioridad a su nombramiento, se presente la prohibición, cesará el nombramiento. Inmediatamente se comenzará con el procedimiento de la elección del que ocupe el cargo.

Artículo 9.- (CAUSALES DE REVOCATORIA DEL CARGO). El coordinador de la Unidad cesará de su cargo cuando: • • • • •

Deje de cumplir con los requisitos establecidos en el perfil del cargo o incurra en alguna de las prohibiciones del artículo 8 del presente reglamento; Por cualquier causa no justificada debidamente; Infrinja algunas de las disposiciones contenidas en las leyes o reglamentos o consienta su infracción; Sea condenado por actos y operaciones fraudulentas. Cuando por disposición de los órganos municipales, sea relevado de la representación confiada.

Artículo 10.- (DEL CONSEJO CONSULTIVO). El Consejo Consultivo es el órgano asesor y de apoyo al Coordinador de la Unidad, estará integrado por miembros de reconocida experiencia dentro del sector Académico de las Universidades que existan en la jurisdicción Municipal. El total de miembros será de tres, quienes desempeñarán colegiadamente su función de consultoría. Artículo 11.-. Durarán en su cargo cuatro años. La convocatoria se realizará entre las Universidades que estén presentes en el Municipio. Artículo 12.- El Consejo Consultivo dictamina en carácter de recomendación. Artículo 13.- Presentado un asunto al Consejo Consultivo, será cursado a uno de sus miembros, o a una comisión de dos miembros, según su naturaleza. El dictamen que se rinda será conocido por todo el Consejo Consultivo y luego presentado a la Coordinación con carácter de recomendación. Artículo 14. Con sus observaciones se apoya los planes y objetivos de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL AGUA. Artículo 15. El Consejo Consultivo asiste a LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL AGUA en cuestiones específicas, a requerimiento del Coordinador.

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Dado en el Salón de sesiones de la Corporación Municipal, a los......días del mes de......del año dos mil once Firma de toda la Corporación. - DISEÑO DE POLÍTICA PÚBLICA Para el diseño de una Política Pública Municipal se debe tener en cuenta primero la Política Pública Nacional sobre el tema que se quiera regular, a partir de allí se elaboran las Municipales. Posteriormente se llevan a cabo Mesas de Diálogo al interno de los espacios de coordinación que estén integrados, para que las comunidades las conozcan y aporten según sus necesidades (esto se puede hacer dentro de la implementación de la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos, que tiene dentro de su seno cualquier tema, ya sea suelos, organización comunitaria, gestión del riesgo, etc.). Por supuesto que aquí es donde entra la cooperación internacional para apoyar estos procesos, ya que las municipalidades no cuentan con recursos para poder llevar a cabo los procesos sociales, los cuales son sumamente importantes para lograr la gobernabilidad tan deseada por todos. Al momento de hacer el diseño de la Política Pública tomar en cuenta: A. OBJETIVO GENERAL DE LA POLITICA. Se debe señalar el objetivo general de la Política a implementar, en el caso del agua potable y saneamiento, lograr que las familias de la región cuenten con agua potable y servicios de saneamiento adecuados, dentro de un marco legal que haga posible el tratamiento del servicio dentro de la gestión integrada del recurso hídrico -GIRH-. El ingeniero hidrológico Michal Kravèík de la República Eslovaca describe el ciclo hidrológico de una gota de agua. Para empezar se evapora de una planta, de la superficie terrestre, de un pantano, de un río, de un lago o del mar para acabar volviendo a la tierra en forma de precipitación. Si la gota de agua vuelve a caer en un bosque, lago, hierba, prado o campo, puede cooperar con la naturaleza para iniciar un nuevo ciclo hidrológico. “El derecho de domicilio de una gota forma parte de los derechos fundamentales y, es un derecho infinitamente más importante que los derechos humanos”. B. OBJETIVOS ESPECÍFICOS La Política Hídrica tiene por objetivos específicos los siguientes: • • • • • •

Que el recurso agua solucione las necesidades sociales, ambientales y económicas. Evitar, detener, mitigar y compensar el deterioro de los recursos hídricos. Adoptar medidas de conservación, protección y restauración de las cuencas hidrográficas para garantizar la sostenibilidad del recurso y el funcionamiento de los procesos ecológicos esenciales. Construir alianzas entre Gobierno central, municipalidades y cooperación internacional. Generar condiciones favorables para la participación del sector privado y comunitario mediante nuevas reglas que garanticen los intereses de los usuarios. Tomar en cuenta el aporte de los diferentes pueblos que habitan en el territorio en el proceso de adoptar medidas para la gestión integrada del recurso hídrico.

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• •

Tomar en cuenta el papel de la mujer en el abasto doméstico de agua en el área rural. Tomar en cuenta el uso apropiado del agua para propósitos de higiene, salud y calidad de vida que haga toda la familia.

C. ÁMBITO DE LA POLÍTICA La presente política es de observancia general y su ámbito de aplicación se extiende en los municipios que lo conforman (si es el caso de los municipios mancomunados o bien en el departamento dependiendo de cómo se determine el ámbito de acción de la política). D. PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA Los principios que rigen la presente Política son: Principio de equidad. El acceso al agua para satisfacción de las necesidades primarias de la población; y, al saneamiento de éstas, a precios adecuados, es un derecho fundamental de todo ser humano. Principio precautorio. El Municipio propicia la adopción de políticas de prevención para evitar que los recursos hídricos se agoten o deterioren y produzcan efectos negativos al ecosistema. Este principio prevalecerá sobre cualquier otro, excepto el principio de equidad. Principio de gestión integrada. El agua es un recurso natural, vital y vulnerable que se renueva a través del ciclo hidrológico. Requiere de una gestión integrada por cuencas hidrográficas, que contemple las interrelaciones entre sus estados, así como la variabilidad de su cantidad y calidad en el tiempo y en el espacio. Principio de solidaridad social. El Municipio propicia el desarrollo y fortalecimiento del compromiso y la participación solidaria de los diferentes sectores de la sociedad en la conservación, protección y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales, incluyendo los recursos hídricos. Principio de valoración del recurso hídrico. El agua tiene valor social, económico y ambiental y su aprovechamiento debe basarse en el equilibrio permanente entre éstos. Principio de participación de la población. El Municipio promueve la participación de la población en las decisiones que la afectan en cuanto a calidad, cantidad, oportunidad u otro atributo del recurso. Principio de seguridad jurídica. El agua es un recurso estratégico para el desarrollo económico nacional y el Municipio, garantiza las condiciones que otorgan seguridad jurídica a la inversión privada en su aprovechamiento, así como las que permitan financiar su gestión integrada y sostenible. Principio de sustentabilidad ambiental. El Municipio debe asegurar que el aprovechamiento, uso y goce del recurso hídrico se efectúe en condiciones racionales que aseguren la recuperación y regeneración del ecosistema, en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

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Principio de responsabilidad. El Municipio fomenta la educación y la difusión de la conciencia ambiental; y, garantiza un proceso permanente de formación humana integral que involucre a todos los sectores del país y que de manera concreta permita el desarrollo de una ética ambiental que coadyuve en la reducción de la contaminación de los recursos hídricos. Principio de Subsidiaridad. El Municipio subsidiaria algunos costos del acceso del agua potable y no el consumo. E. PLANIFICACION HIDROLÓGICA, INVENTARIO DE LAS AGUAS Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL. La planificación hidrológica tiene por objetivo equilibrar y armonizar la oferta y demanda de los recursos hídricos, protegiendo su calidad y cantidad, propiciando su utilización eficiente en armonía con el ambiente y contribuyendo al desarrollo local, regional y nacional. Se debe levantar un inventario de las aguas y demás bienes de dominio público hídrico, conforme a criterios técnicos, hídricos, ambientales, legales, sociales y económicos. F. GLOSARIO Para propósitos de esta Política se entienden los términos siguientes así: Acuífero, depósito, manto: es toda formación geológica que contenga aguas subterráneas o bien por donde estas circulen. Aguas residuales: son aquellas que resultan luego de un uso o aprovechamiento del agua. Aguas sobrantes: son las aguas parte de un volumen de aprovechamiento otorgado por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales no utilizadas por el titular de la licencia respectiva. Aprovechamiento especial de las aguas: Consiste en todo aprovechamiento de las aguas de dominio público que no consiste en un uso común. Áridos: son todos los materiales que naturalmente se depositan en los cauces, lechos, álveos o fondos de las fuentes de agua, y en sus márgenes. Autorización de vertido: es la autorización otorgada por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales a una persona para disponer de las aguas producto de un aprovechamiento especial o de otras actividades producto de un proceso productivo, comercial, industrial u otro capaces de alterar el régimen natural de las aguas; autorización fundada en las características de la capacidad de carga del cuerpo receptor. Captación: es la acción de tomar las aguas de una fuente de manera directa con fines de aprovechamiento.

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Cauce o álveo, lecho, fondo: es la porción de tierra que cubren las aguas de las vertientes, ríos, lagos, acuíferos y cualesquiera otras fuentes durante sus máximas crecidas ordinarias. Conservación: es el término empleado para comprender de forma integral todas las acciones tendentes a proteger, mejorar y recuperar la calidad, cantidad y comportamiento de las fuentes de agua así como aquellas para abundarlas y optimizar su aprovechamiento, en función de garantizar el suministro para el mayor número de demandas. Cuenca hidrográfica: es un área territorial en donde las aguas fluyen a un mismo punto, formando vertientes, ríos, lagos, mantos acuíferos u otras corrientes de agua, sea para alimentar otras fuentes de agua y/o para desembocar en el mar. Descarga: es la acción de disponer de las aguas utilizadas. Disposición de aguas: es la forma como se dispone de las aguas en el ambiente, una vez han sido utilizadas. Dotación: es la forma como las aguas captadas son usadas para un aprovechamiento. Fuentes de agua: son todas las formas como el agua se manifiesta naturalmente en la atmósfera, suelo o subsuelo. Gestión integrada de los recursos hídricos: Administración conjunta y coordinada de la disponibilidad, la demanda y las medidas de conservación en una circunscripción hidrográfica dada, en la cual participan el Estado, las autoridades locales y los usuarios del agua, y cuyo objeto es lograr el equilibrio entre los objetivos y metas sociales, económicas y ambientales. Línea de ribera: es la línea que separa el cauce o álveo, lecho, álveo o fondo de la margen de una fuente de agua y coincide con el límite de ésta. Márgenes: son las porciones de terreno situadas a cada lado de una fuente o bien que la rodean, contiguas a la línea de ribera. Servidumbre: Gravamen impuesto sobre un predio denominado “sirviente” para uso de otro predio de distinto dueño, denominado “dominante” o para utilidad pública o comunal. Trasvase de agua: Es la conducción de aguas de una unidad hidrológica hacia otra distinta. Tratamiento de aguas: es la forma de recuperar la calidad y comportamiento de las aguas. Uso común de las aguas de dominio público: es el derecho de usar las aguas de dominio público de forma directa y personal, para fines domésticos de beber agua, bañarse y lavar ropa; abrevar ganado, navegar o flotar y pescar con fines deportivos, siempre y cuando el uso de las aguas no tenga fines comerciales ni su ejercicio altere sensiblemente la cantidad, calidad y comportamiento de las aguas y

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se practique en lugares habilitados para lo mismo, conforme las normas municipales o administrativas vigentes para cada uso. Uso efectivo: es el volumen de agua aprovechado respecto al monto total de caudal de agua amparado por un derecho de aprovechamiento especial de las aguas otorgado conforme esta ley. Uso eficiente: es la práctica de emplear el volumen de agua otorgado para producir el mejor rendimiento económico mediante su aprovechamiento. Uso múltiple y/o secuencial: es el criterio de otorgamiento de derechos de aprovechamiento especial que tienen por objeto destinar aguas de una misma fuente para satisfacer varios usos de forma oportuna y convenientemente, por medio de un sistema de turnos o practicados uno a continuación de otros. Uso óptimo: es el criterio de otorgamiento de licencias de aprovechamiento especial que siendo efectivo y eficiente además contribuye al logro de objetivos y metas sociales, económicas y ambientales de la política hídrica y de las políticas generales gubernamentales y de estado. Vertiente: Es la unidad física formada por un número definido de cuencas que drenan todas a un mismo

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BIBLIOGRAFIA Política y Constitución en Guatemala, La Constitución de 1985 Jorge Mario García Laguardia 5ta. Edición. Guatemala 1997 Código Municipal Decreto Número 12-2002, Aprobado por el Congreso de la República el 2 de febrero de 2002; Decreto Número 22-2010 del Congreso de la República. Reformas al Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal; Publicado el 15 de junio de 2010. Atlas Nacional de Riesgo, estimación participativa de amenazas y vulnerabilidades. Segeplan, Dirección de Riesgos. Noviembre de 2010 Manual de Legislación Municipal, Programa de Gobiernos Locales USAID Agencia para el Desarrollo de los Estados Unidos de América / RTI y Acción Ciudadana. Análisis del Marco Normativo y Legal Relativo a la Gestión de Riesgo Proyecto: “Fortalecimiento De Capacidades para La Reducción de Riesgos en los Procesos De Desarrollo” © 2005, Segeplan - Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) Buró Regional de Prevención de Desastres y Recuperación para América Latina y el Caribe Diagnostico de los procesos de toma de decisiones, políticas, mecanismo de intervención y sectores prioritarios, relativas a la gestión de riesgo de desastre. Proyecto: “Fortalecimiento De Capacidades para La Reducción de Riesgos en los Procesos De Desarrollo” © 2005, Segeplan - Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) Gestión de Riesgos en Centroamérica, iniciativas, actores y experiencias locales en El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. Guisella Gellert, coordinadora FLACSO 2003 Indicadores Ambientales Municipales Manual para determinar el estado de gestión de los desechos sólidos y el agua a nivel local en la República de Guatemala Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales 2005

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Política Nacional para el Manejo Integral de los Residuos y Desechos Sólidos Acuerdo Gubernativo 111-2005 Comisión Nacional para el Manejo de los Desechos Sólidos Una Visión Global del Sistema Político y Jurídico Maya Defensoría Indígena 3era. Edición, octubre de 2008 Políticas de Estado, Pueblo Indígena y Recurso Hídrico Caso Guatemala, C.A. Rolando Mutz 1era. Edición, agosto 2010 COMPAS – Servicios para el Desarrollo – Oxlajuj Ajpop Visión Indígena del Agua Caso Guatemala, Resumen de una investigación Rolando Mutz Proyecto: Gestión Integrada del Recurso Hídrico en el Occidente de Guatemala NTP/GTM7149 mar u océano; o, una corriente superficial continua o discontinua, que alimenta otra de mayor caudal.

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