ESTATUTOS DEL ATENEO DE LINARES ( Pendientes de su aprobaci贸n )
A帽o 2011
CAPÍTULO PRIMERO Del Ateneo Art. 1.º El Ateneo de Linares es una asociación de interés general que se constituye en esta ciudad para propiciar un ambiente para el mejor cultivo de las artes, las ciencias y las letras, de la cultura en general, con actitud de respeto a la libertad y diversidad de relaciones políticas o afinidades religiosas. Art. 2. º Promueve con ello el reconocimiento de la dignidad de todas las personas y el absoluto respeto al concepto de la res pública, cosa pública, como base de la convivencia que nos encamine al humanismo y a una igualdad de oportunidades en el ámbito del Estado soberano, independiente y laico. Art. 3 º Esta asociación se regirá por los presentes Estatutos, por los acuerdos de su Asamblea General, y en su caso, por la vigente legislación (Ley Orgánica 1 /2.002 del Derecho de Asociación y la Ley 4 /2006 de Asociaciones de Andalucía).
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Art. 4. º Esta asociación se propone: Suscitar, fomentar y apoyar toda actividad de naturaleza cultural para la puesta en valor de una sociedad civil culta avanzada, abierta y solidaria. Promover conferencias-coloquio, mesas redondas, exposiciones de bellas artes, proyecciones y demás actividades afines. Contribuir a todas las iniciativas que sean provechosas para la cultura en general y para el desarrollo social y económico de Linares. Integrarse en las federaciones de Ateneos. Conectar y establecer relaciones de intercambio y colaboración con centros docentes, de investigación y culturales con los que pueda cooperar para el desarrollo de sus fines. Realizar otras actividades como visitas/excursiones culturales, proyecciones cinematográficas y cualquier otra de similar contenido. Realizar actividades de comunicación social de manera individual o en colaboración con otras entidades en publicaciones en soporte escrito, audiovisual y otros. Mantener una tertulia presencial de periodicidad quincenal y con apoyo en la red. En ella, además de fomentar el debate, se proponen sugerencias para los órganos de gobierno.
Art. 5 º El domicilio queda fijado en Linares en el apartado de correo nº , y en la dirección electrónica “ateneolinares@gmail.com”, actuando de referencia la residencia del Coordinador/Presidente hasta que se disponga de local para su ubicación estable. (*) Art. 6. º El ámbito de actuación se corresponde con el del municipio de Linares y su comarca. Además podrá llevar a cabo actividades en otros ámbitos en razón de las relación de colaboración que se establezcan con otros ateneos o entidades que compartan inquietudes. CAPÍTULO SEGUNDO De los socios Art. 7. º De acuerdo con el capítulo anterior, son derechos y deberes de las personas asociadas, y tras los trámites de vinculación que siguen, la participación en todas las actividades desde los valores constitucionales y DDHH, lo que supone el rechazo de todo dogmatismo y la
búsqueda del conocimiento y el bien compartido, desde la duda y la dignidad igual de todas las personas, para el encuentro en lo que es común a toda la ciudadanía. Art. 8. º El número de socios del Ateneo, en sus varias modalidades de número, de mérito, jóvenes o transeúntes, es ilimitado. No obstante la Asamblea General podrá establecer el cupo de admisión para el periodo anual en razón de las incidencias limitadoras. Son de número la mayoría que, por ser residentes de años y disponer de rentas suficientes pueden hacer frente a la anual de 60 euros en dos plazos. De mérito serán aquellas personas y entidades reconocidas como tales por la Asamblea General. Las personas jóvenes o en paro asociadas tendrán reducción del 50 % en su cuota. Se reconoce la situación de transeúnte y visitante para las personas en relación a la colaboración con otros ateneos y entidades. Para estos casos se contempla la reducción y/o supresión de cuota. Art. 9. º Las personas asociadas de número, una vez consolidado el periodo fundacional, ingresarán en el Ateneo mediante propuesta suscrita por un/a socio/a (dos socios/as) del mismo. Dicha propuesta se propondrá en el blog del Ateneo y en las reuniones de los órganos del mismo. Art. 10. º Se consolida la plena condición de persona asociada estando al día en la aportación de la cuota, y por el cumplimiento de estos estatutos ( en especial Art. 7 º y Art. 8 º). CAPÍTULO TERCERO De los órganos de participación, dirección y funcionamiento. De la Asamblea Art. 11. º La Asamblea General Ordinaria se constituye por la totalidad de las personas asociadas en plenitud de su condición de tales. Se reúne al menos una vez al año con carácter ordinario y adopta sus acuerdos por el principio mayoritario. Será convocada por la Junta de Coordinación, la cual habrá de formalizar el orden del día para su traslado con la citación. Quedará constituida, al primer llamamiento, si concurren a ella más de la mitad del censo de ateneísta; en su defecto media hora después cualquiera que sea el número de asistentes. Art. 12. º La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre para valorar la realización de la programación del año precedente, y aprobar el plan anual de actividades del año en curso. De la misma manera decidirá sobre la admisión y los contenciosos de personas ateneístas, funcionamiento de la Junta de Coordinación y Comisiones. Art. 13. º El conveniente aprovechamiento de las tecnologías para la información y organización previa del debate no puede tener lugar a costa de desvirtuar las decisiones presenciales. Para admitir la delegación de voto para ateneístas que tengan acreditada su vinculación efectiva con la asistencia a las cinco asambleas inmediatas anteriores en al menos tres ocasiones. Art. 14. º La Asamblea General Extraordinaria se reunirá siempre que lo acuerde la Junta de Coordinación, o a propuesta de una quinta parte del censo de Ateneístas. Abordará todos aquellos asuntos relacionados con el Ateneo para la que fue convocada. Son de su particular competencia la elección de las personas para atender la Junta de Coordinación y otras responsabilidades o Comisiones que se fijen. También le corresponde la modificación de los presentes estatutos y de la cuantía de la cuota a satisfacer por las personas asociadas.
De la Junta de Coordinación Art. 15. º La Junta de Coordinación es el equipo de personas (4 ó 5 ahora revisable con el desarrollo del Ateneo) que se encargan de las siguientes funciones: • Representación pública del Ateneo. • Controlar y hacer circular la información del propio Ateneo entre las personas del mismo y hacia las instancias externas que se fijen. • Gestionar los medios económicos y patrimoniales que hagan posible las actividades. • Coordinar con el apoyo oportuno las vida de las tertulia como elemento de debate y apoyo a la Junta de Coordinación. • Organizar, con la comisión que se fije en cada caso, los actos públicos propuestos. • Atención a la juventud y aquellos sectores que se consideren prioritarios en cada caso. • Coordinar los medios virtuales del propio Ateneo para la armonía con los presenciales. Art. 16. º La elección de la Junta de Coordinación tendrá lugar en la Asamblea General acorde con el artículo 13 y tras la presentación de candidaturas individuales o colectivas con el aval de al menos el diez por ciento de las personas asociadas. Art. 17 º El sentido de equipo queda sometido a las habilidades que requieren las tareas señaladas. El apoyo se fija en su seno para cada coordinador de área o tarea. Hay que excluir la fijación de una persona para la presidencia o Coordinación de la Junta, a determinar en la propia Asamblea. De la Tertulia Art. 18. º La Tertulia es un órgano mixto, de debate-cultural por un lado, y de participación-apoyo a la Junta de Coordinación por otro. Se reunirá dos veces al mes y tras la convocatoria designada al efecto. En ella se tenderá tener tres tiempos : a) Comentarios de la actualidad inminente. b) El tema de fondo y principal del día. c) Cuestiones organizativas si las hay. Art. 19. º De acuerdo con los fijado en los artículos 1º, 2º y 7º de los presentes estatutos se hace imprescindible una planificación, fijación de temas y moderación de la tertulia, con el rigor del respeto a todas las personas y las cuestiones a tratar. Para ello tendrá gran relevancia la persona de la Junta de Coordinación y el grupo de colaboración o persona asociada al que acceda para moderar, introducir temas, y plantear decisiones. De los actos públicos y demás Comisiones. Art. 20. º En función de la proyección pública, más allá de las personas asociadas al Ateneo, adquiere una dimensión específica la organización de conferencias, mesas redondas y similares que propicien el debate social en la ciudad la Comisión de Actos Públicos. CAPÍTULO CUARTO De los medios y financiación o patrimonio. Art. 21. º Los bienes y patrimonio del Ateneo de Linares provienen en principio de la aportación por cuotas o donaciones del conjunto de ateneísta. Ello no obsta para que en virtud de la tarea social y pública que desde su constitución preconiza pueda recibir el amparo de cuantas instituciones consideren que sin menoscabo de la independencia del Ateneo la colaboración favorece al bien público.
Art. 22 º Como asociación privada al servicio del bien público, considerará la posibilidad de establecer el convenio o constitución de una Fundación complementaria par la generación de un patrimonio que favorezca los fines de esta asociación sin menoscabo alguno de los fines propugnados. CAPÍTULO QUINTO De la reforma de estatutos y disolución del Ateneo Art. 22. º Para la modificación total o parcial de los presentes Estatutos habrá de proceder a la petición escrita de al menos el veinte por ciento de del censo de las personas asociadas de la cual la Junta de Coordinación dará cuenta a la siguiente Asamblea General Ordinaria que nombrará una comisión de socios para la convocatoria de la preceptiva asamblea General Extraordinaria. Art. 23. º La duración del Ateneo es indefinida. En caso de disolución, los fondos sociales que resulten sobrantes, después de de liquidar todas sus obligaciones, se adjudicarán a otra asociación de similares pretensiones, si las hubiera sin controversia y convergente con el propio Ateneo, o al Patrimonio Nacional del Estado. (*) En el artículo 5º se ha tenido que mantener la redacción de la última frase (desechada en el debate) por el imperativo legal de que aparezca un domicilio físico. Esa es la licencia que se ha tomado el mecanógrafo atendiendo la información de Felipe Serrano.