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REQUISITOS PRINCIPALES PARA EMITIR UN CFDI
F I S C A L
El Comprobante Digital por Internet (CFDI) es un comprobante que detalla datos (RFC, nombre, domicilio fiscal) de quien recibe y quien lo emite, fecha y hora de expedición, la forma y el método de pago de un bien o servicio. El cual permite a los contribuyentes tener un mayor control de sus operaciones, además que es una obligación por parte de las autoridades fiscales emitirlo.
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Con el tiempo los CFDI han ido evolucionando debido a las necesidades de tener autenticidad brindando seguridad en las operaciones, a su vez se ha ido adoptando a múltiples software contables que facilitan el registro y el análisis de la información financiera, a su vez la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha establecido medidas de prevención y reglas para que estos sigan conservando sus cualidades.
Con la implementación de los visores de CFDI el SAT puede identificar los datos que contiene y rastrear cualquier CFDI que se haya emitido, es por esto que es indispensable considerar y analizar cada uno de los componentes que integra a un CFDI para evitar incongruencias con el sistema. Entre los componentes relevantes en el 2022 que integran a dicho comprobante están:
“Fecha”
Esta es la que indica el periodo al cual corresponde, es por esto que es importante emitirlo en tiempo, sin embargo, existen facilidades en el apartado de información global en su versión 4.0 el cual detalla más componentes entre ellos el mes y año al cual corresponde independientemente del momento en el cual haya sido emitido, aunque el SAT haya establecido que se puede emitir con posterioridad dentro del mismo año en que la operación se realizó, aun así podría existir el riesgo ser sancionado por caer en la infracción de no expedir comprobantes fiscales, expedirlos sin requisitos, o no ponerlos a disposición de la autoridad cuando los requieran (Artículo 83 Fracción VII del CFF).Al igual, el comprobante de Nómina contiene la fecha en el cual se emite, el periodo que abarca y la fecha en el cual se realiza el pago, esta última es la que surte efectos según lo establece la regla 2.7.5.1., de la Resolución Miscelánea Fiscal “ se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI” , Otro plazo a considerar para la emisión del CFDI de nómina, es a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración del ejercicio según el Artículo 54 del Reglamento de la Ley del ISR.
“Registro Federal de Contribuyentes”
Para que un CFDI sea válido los datos del receptor y el emisor deben ser colocados correctamente. En el caso de que el comprobante tenga como destinatario una persona moral es necesario indicar la denominación social y el RFC (12 caracteres) de la misma, sí el destinatario es una persona física es necesario completar el nombre y apellidos de esta persona y su respectivo RFC (13 caracteres) los cuales se organizan de la siguiente manera. Los primeros 3 (para persona moral) o 4 (para persona física) caracteres iniciales corresponden al nombre de la persona física o moral los siguientes 6 dígitos corresponden a la fecha de nacimiento o de constitución legal (para personas morales) y 3 caracteres alfanuméricos corresponden a la homoclave, que es un código asignado por el SAT.
“Método de Pago y Forma de pago”
Por último, el método y la forma de pago esta última determina cómo se liquida la operación ejemplo de ello es si se realizara en efectivo, con un método bancarizado, condonación, a satisfacción del acreedor, entre otras. El método de pago hace énfasis al momento en que la operación es liquidada y se divide en Pago en Una sola Exhibición (PUE) Es decir, si la operación se liquidó al momento en que se llevó a
cabo y Pago en Parcialidades o Diferido (PPD) si ésta se liquida con posterioridad. Con la llegada del nuevo régimen fiscal RESICO el SAT ha implementado un mecanismo el cual le permite “identificar” la acumulación de ingresos a través de los CFDI y el método de pago que este detalla ya que el Artículo 207 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que “los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos” . Lo que da a entender que cuando un comprobante emitido con método de pago PUE (Pago en Una sola Exhibición) surte efectos en la fecha en el cual es expedido no importando si realmente se liquidó efectivamente la operación, Sin embargo, no solo ha afectado a los contribuyentes que tributan en dicho régimen, ya que en los últimos días los contribuyentes reportaron que han sido notificados a través del buzón tributario sobre incongruencias en sus declaraciones de impuestos, precisamente porque el entero del impuesto no corresponde al periodo en el cual el CFDI fue emitido ya que este contenía el método de pago PUE Pago en Una sola Exhibición.
Para este año 2022 y obligatorio para 2023, será necesario el Código Postal sobre todo para la emisión de un CFDI de nómina, en su versión 4.0.
En conclusión, es muy importante la correcta emisión de los CFDI para evitar incongruencias con el SAT para ello es imprescindible considerar los siguientes aspectos en la emisión de un comprobante:
1. Si se factura en un mes, pero el pago lo realizaran el siguiente mes, se debe registrar el método de pago en Parcialidades o diferido (PPD) y se requiere realizar un complemento de pago una vez que se haya recibido el pago.
2. Si se recibe el pago cuando se emite el CFDI, el método de pago será Pago en Una sola Exhibición (PUE) y no será necesario hacer un complemento de pago.
3. Si se emite un CFDI con PUE, porque se tiene la promesa de pago a más tardar el último día del mes de la emisión de la factura, seguirá siendo correcto, sí efectivamente se recibe el ingreso para esa fecha. Pero sí el pago se recibe hasta el mes siguiente, se deberá cancelar el CFDI y volver a emitirlo como PPD.
Si bien los sistemas informáticos son de gran ayuda ya que nos ahorran tiempo y esfuerzo estos no deberían de predominar por encima de una ley.
S o b r e e l a u t o r : C A R L O S D A N I E L P É R E Z P É R E Z
Licenciado en Contaduría, egresado de la UAEH Técnico en Procesos de Gestión Administrativa por el CECyTEH Colaborador de Estrategia Legal Normativa, S.C.
F I S C A L
Carta invitación como medio de fiscalización del SAT
Lunes por la mañana esperando ver las buenas nuevas de la semana, pero te sorprendes con ese correo que nadie quisiera tener en su bandeja de entrada, si… Un correo del Servicio de Administración Tributaria en donde te “invitan” a regularizar tu situación fiscal generando preocupación, inquietud e incertidumbre.
Con la finalidad de garantizar el cumplimiento a los objetivos de la presente administración pública el Servicio de Administración Tributaria consolida la estrategia del ABC, las cuales se resumen en aumentar la eficiencia recaudatoria, bajar la evasión y elusión fiscal y combatir la corrupción, por lo que con la intención de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, así como de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario, el SAT inició diversos esquemas de fiscalización, las Cartas Invitación una de ellas las cuales les permite identificar oportunamente omisiones o inconsistencias en el cumplimiento de obligaciones, así como llevar a cabo acciones de cobranza coactiva, mediante programas de cumplimiento de obligaciones y vigilancias profundas esto al menor costo fiscal posible usando los medios digitales posibles.
Tal y como lo dijo Aristóteles Núñez Sánchez ex jefe del Servicio de Administración Tributaria “La tecnología nos permite de manera sigilosa y silenciosa vigilar el comportamiento de los contribuyentes sin necesidad de hacer una auditoría, para realizarla solo en aquellos casos en los que se observa una inconsistencia o alguna irregularidad” por lo que en años recientes derivados de las reformas fiscales y haciendo uso de las nuevas herramientas digitales que tiene a su disposición el SAT mediante la Administración General de Recaudación y sus respectivas Unidades Administrativas Desconcentradas así como la Administración Central de Promoción y Vigilancia de Cumplimiento con la gran cantidad de información que integra la base de datos les permite utilizar métodos de fiscalización basados en inteligencia artificial, análisis de datos y algoritmos, este proceso novedoso potencializa las invitaciones y exhortos los cuales son notificados mediante correo electrónico o buzón tributario, invitando a regularizar inconsistencias.
De acuerdo al marco jurídico tributario las cartas invitación no derivan de un procedimiento de fiscalización, sino que meramente es una sugerencia a aclarar diferencias o situaciones sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos, tal como lo indica el artículo 33 del CFF en su fracción IV, por lo que no existe como tal una regulación definida de cuál es el proceso que se debe seguir, seguramente si has recibido una carta invitación te preguntarás si existe algún lineamiento específico que prevea plazos o algún procedimiento legal que deba seguirse, como recomendación hay que atenderlas dentro de los 15 días que se haya recibido, ya que aunque no tiene carácter vinculativo mucho menos una resolución definitiva por parte del SAT si no más bien es un acto en el cual exhorta a los contribuyentes a corregir alguna por lo tanto su atención no es obligatoria y tampoco genera alguna sanción o multa por la omisión de contestación, sin embargo debemos analizar a profundidad el contenido de dicha carta, pues es evidencia de que la autoridad fiscal ha identificado una posible omisión o diferencia por parte del contribuyente y en consecuencia, podría ejercer facultades de verificación por consiguiente debemos documentar toda la información con la que podamos demostrar el debido cumplimiento de las obligaciones en caso contrario regularizar la situación fiscal. Ahora bien, no entremos en pánico podría darse el caso en que la tecnología no permite al “ robot” del SAT a distinguir entre un
contribuyente con perfil indebido, de otros que si cumplen con las disposiciones vigentes y que por alguna razón tecnológica fueron puestos en la mira de estos sistemas automatizados de las autoridades fiscales.
Las diferencias o inconsistencias que usualmente tratan por mencionar algunas son:
Diferencia entre los CFDI de ingresos emitidos en comparación con los ingresos declarados. Obligaciones omitidas Diferencia entre las retenciones reflejadas en CFDI y las entradas. Diferencia entre declaración Informativa de Operaciones con Terceros y el Impuesto al Valor agregado acreditable declarado Relación comercial que se ha tenido entre los contribuyentes considerados como EFOS
Por ello recomiendo realizar fases de revisión en el proceso interno y analizar la operatividad del contribuyente para minimizar algún riesgo o bien evitar alguna inconsistencia, errores u omisiones que lo pudiera colocar en alguna situación vulnerable, es importante también estar atentos al buzón tributario y mantener los medios de contactos actualizados para conocer de forma oportuna cualquier acto de la autoridad, a fin de evitar complicaciones posteriores, además de contar con herramientas tecnológicas que nos permitan facilitar las conciliaciones entre CFDI así como las declaraciones provisionales y anuales, revisar eventualmente la lista de EFOS y EDOS, para que en su momento se pueda dar una respuesta adecuada a las observaciones que formule la autoridad fiscal.
No veo la miseria que hay sino lo bello que aún queda (Anne Frank)
S o b r e l a A u t o r a : A N T O N I E T A N Á J E R A B A R R E R A
Asociado del Colegio Regional Hidalguense de Contadores Públicos A.C. Miembro de la Comisión Fiscal Región Centro del IMCP