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EL CFDI DE NÓMINA ¿DEBE SER FIRMADO POR EL TRABAJADOR?

L A B O R A L

En algunas ocasiones, como empresarios nos realizamos tal cuestionamiento; por lo que, a fin de contar con mejores elementos para tomar una decisión, te comparto lo siguiente:

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El recibo de pago

Primeramente, el tercer párrafo del artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), determina lo siguiente:

“En todos los casos, el trabajador deberá tener acceso a la información detallada de los conceptos y deducciones de pago. Los recibos de pago deberán entregarse al trabajador en forma impresa o por cualquier otro medio, sin perjuicio de que el patrón lo deba entregar en documento impreso cuando el trabajador así lo requiera. ”

Como podemos observar, existe el derecho del trabajador de tener acceso a la información en la que se detallen los conceptos y deducciones de pago, y para ello, el patrón deberá entregar en forma impresa o por cualquier otro medio, el recibo de pago; sin embargo, cuando el trabajador lo requiera este deberá ser entregado necesariamente en forma impresa.

Entonces tenemos que, la LFT establece la obligación, por parte del patrón, de entregar un recibo de pago, en el cual se especifiquen los conceptos pagados, así como las deducciones; y que puede ser en forma impresa o en por cualquier otro medio; más no señala que debe ser firmado por el trabajador ni tampoco que deba constar necesariamente en un CFDI.

El CFDI de nómina

Por su parte, la Ley del Impuesto Sobre la Renta determina, en el segundo párrafo de la fracción V de su artículo 27, la obligación de emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), relacionado con la nómina, en los siguientes términos:

“Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente Ley, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.

En el precepto anterior se establece la obligación de emitir el CFDI (de nómina), en el que se identifiquen las remuneraciones, retenciones y deducciones, con la finalidad de efectuar la deducción de los pagos a los trabajadores.

Adicionalmente, es necesario señalar que el CFDI consiste en un archivo electrónico generado con la extensión

“XLM” , mientras que el identificado como “PDF” es solo su representación; siendo este último el que generalmente imprimimos, debido a que se encuentra organizado de una forma más comprensible. Al respecto, el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, señala que, se deberá entregar la representación impresa (“PDF”), cuando sea solicitada, y la cual únicamente presume la existencia del comprobante fiscal (“XLM”).

En este contexto, podemos señalar que el CFDI de nómina se emite con la finalidad de efectuar la deducción de los pagos realizados a los trabajadores, y del cual se debe entregar su representación impresa (“PDF”), más no determina como requisito de deducibilidad que esta última deba estar firmada por el trabajador.

Por lo tanto, ni la LFT ni la LISR, establece como obligación que el trabajador deba firmar de manera autógrafa el recibo de pago o de nómina, y en este sentido cabría preguntarnos “¿se pueden emitir comprobantes impresos a favor del trabajador?” , y la respuesta sería “Sí, solo que para ejercer su deducción deberán constar en un CFDI, de lo contrario sería no deducible” .

Medio de prueba. Conforme a lo expuesto, tenemos que no se requiere la firma del trabajador dentro del recibo de nómina impreso, sin embargo, en caso de un conflicto laboral, deberemos acreditar plenamente el cumplimiento de nuestras obligaciones patronales, entre ellas, el haber entregado al trabajador el recibo de pago en el cual se detallen los conceptos que se cubrieron, así como las deducciones; y en este sentido ¿Cuál sería la prueba idónea? Al respecto, el último párrafo del artículo 101 establece lo siguiente:

“Los recibos impresos deberán contener firma autógrafa del trabajador para su validez; los recibos de pago contenidos en comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos; el contenido de un CFDI hará prueba si se verifica en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria, en caso de ser validado se estará a lo dispuesto en la fracción I del artículo 836-D de esta Ley. ”

De acuerdo con la disposición señalada, el recibo impreso es válido si contiene la firma autógrafa del trabajador; esto significa que si se ofrece como prueba el recibo de nómina impreso dentro de una controversia laboral, este no se reconocerá para efectos jurídicos si no contiene la firma autógrafa del trabajador; sin embargo, el contenido de un CFDI (“XML”), hará prueba si a) se verifica en el portal del SAT; b) es validado, y c) después de confirmar lo dispuesto por la fracción I del artículo 836-D de la LFT, la cual establece lo siguiente:

“Tratándose de recibos electrónicos de pago, el Tribunal designará a un fedatario para que consulte la liga o ligas proporcionadas por el oferente de la prueba, en donde se encuentran los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o CFDI, compulse su contenido, y en el caso de coincidir, se tendrán por perfeccionados, salvo prueba en contrario. ”

Como podemos apreciar, el CFDI por sí solo, no es considerado como una prueba, ni siquiera si es validado en el portal del SAT, ya que requiere ser perfeccionada con la compulsa realizada por el fedatario, entre la liga o ligas donde se encuentren los CFDI y el contenido del propio CFDI.

Conclusiones: conforme a lo expuesto, tenemos que la deducibilidad de la nómina no se encuentra condicionada a que el CFDI contenga la firma del trabajador; no obstante considero que, si el recibo de pago impreso (ya sea el CFDI u otro en particular) se utilizará u ofrecerá como prueba, para acreditar el pago de las prestaciones realizadas al trabajador, es necesario que se encuentre firmado de manera autógrafa por él, pues es un requisito para su validez; por el contrario, si se ofrecerá el archivo electrónico (CFDI), será indispensable ubicar la liga o ligas de Internet en las que se encuentren, considerando relevante que no puedan ser modificables o eliminadas, a fin de que el fedatario designado se encuentre en posibilidades de consultarlas y compulsarlas.

S o b r e e l a u t o r : E F R A Í N S A L V A D O R M I R A M O N

Contador Público y Licenciado en Derecho

Formador de Talento Empresarial

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