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DEL RIESGO DE NO PODER DEDUCIR LA NÓMINA POR NO TIMBRAR A TIEMPO CON LA VERSIÓN 4.0 DEL CFDI
F I S C A L
El riesgo de no poder deducir la nómina por no timbrar a tiempo con la versión 4.0 del CFDI
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Es de todos conocido que mediante la segunda resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2022 se permitió en el artículo décimo séptimo transitorio que los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por continuar emitiéndose en la versión 3.3 durante el periodo comprendido del 1º . de enero al 30 de junio de 2022, facilidad que comprende los complementos y complementos conceptos, sin embargo conforme se acercaba el plazo para que solamente estuviera vigente la versión 4.0 y el complemento de nómina en su versión 1.2, la exigencia de los patrones para que sus trabajadores les proporcionen su constancia de situación fiscal a fin de contar con los elementos necesarios para timbrar en la nueva versión, agudizó una crisis conocida, la página de la autoridad fiscal y el aplicativo Sat Id, no funcionan como deberían, no hay citas para que los trabajadores obtengan la firma electrónica y puedan actualizar su información para entregar la constancia a sus patrones; ante este difícil panorama, la posibilidad de no poder timbrar y en su momento deducir la nómina comenzó a circular como una inminente amenaza al patrimonio de los patrones, por lo que me permito poner a su consideración los siguientes comentarios:
Los requisitos de las deducciones se establecen en el artículo 27 de la ley del Impuesto Sobre la Renta que condiciona la deducción de la nómina en la fracción V que, además de otros requisitos como son el entero de las retenciones y que se inscriba a los trabajadores ante el IMSS, los pagos por concepto de remuneraciones a los trabajadores “ … consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación … ” sin que se establezca un plazo para la emisión de los comprobantes que comprueben el pago de salarios, en todo caso el plazo debe estar contemplado en el código fiscal, pero ni el artículo 29 ni el 29-A establecen una temporalidad para su emisión, es cierto que el numeral 29 del citado código en su fracción III precisa que los comprobantes fiscales deberán reunir los requisitos tanto los establecidos en el artículo 29-A como los que se establezcan mediante reglas de carácter general, ahora bien, por requisitos se debe entender como aquellas condiciones con que los comprobantes deben contar para tener los efectos correspondientes, pero no queda comprendido dentro de dichos requisitos el plazo en que deban ser emitidos, al menos no se establece en el código fiscal y tampoco se señala como requisito en la regla 2.7.5.1 de la resolución miscelánea fiscal para este ejercicio 2022, porque la regla concede opciones para su emisión al disponer que: “ … los contribuyentes podrán expedir los CFDI por
las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la
realización efectiva de dichos pagos … ” , no hay un plazo definido en las tres disposiciones citadas para emitir los comprobantes de las erogaciones por remuneraciones a los trabajadores, así que el límite para emitirlos y contar con la totalidad de las exigencias que permitan su deducción se sustenta en lo dispuesto por la fracción XVIII del numeral 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que impone que: “Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de
los pagos a que se refieren las fracciones V y VI de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al
efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. ” Me parece que es claro que el plazo que se establece con claridad y que no puede dejar de atenderse es el momento en que se efectúa la retención del impuesto por los pagos de los salarios y el entero de las mismas que no se soporta con comprobantes fiscales sino con los pagos y las declaraciones correspondientes, ya que no hay una disposición de naturaleza fiscal que estipule un plazo para la emisión del comprobante fiscal que soporte el pagos de los salarios, no omito citar el plazo establecido en el artículo 39 del reglamento del código fiscal que es de veinticuatro horas a partir de que: “ … haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo. ” Pero, además de la violación al principio de reserva de ley, en este caso existe un impedimento por fuerza mayor para la emisión de los comprobantes de nómina al pagar los salarios, no es una situación imputable ni al trabajador ni a los patrones, el estado no ha establecido las condiciones necesarias para agilizar la obtención de la famosa constancia, así que considero que las veinticuatro horas deberán computarse a partir de los patrones se encuentren en condiciones de timbrar los pagos de salarios y las retenciones realizadas, circunstancia
que deberá documentarse adecuadamente. Insisto en que el impedimento deriva de una fuerza mayor que ha sido definida por los tribunales mediante tesis 245709 de junio de 1979 como: “ … sucesos de la naturaleza o de hechos del
hombre que, siendo extraños al obligado, lo afectan en su esfera jurídica, impidiéndole temporal o definitivamente el cumplimiento parcial o total de una obligación, sin que tales hechos le sean imputables directa o indirectamente por culpa, y cuya afectación no puede evitar con los instrumentos de que normalmente se disponga en el medio social en el que se desenvuelve, ya para prevenir el acontecimiento o para oponerse a él y resistirlo. ”
Con base en lo anterior, los patrones no pueden ser sujetos de una sanción por incumplimiento de la obligación de timbrar la nómina al momento de pagar los salarios o en un momento aproximado, ya que las circunstancias que se lo impiden no pueden modificadas o alteradas por ellos, por supuesto que esta situación se debe documentar con los permisos que solicitan los trabajadores para acudir a las oficinas de las autoridades a cumplir con las citas para tramitar firmas electrónicas o recabar su constancia.
Si bien es cierto que el comprobante fiscal sirve como instrumento para soportar la veracidad de los pagos, también es cierto que no se trata de la única vía para confirmar que se han realizado los pagos de los salarios y que se efectuó la retención y entero de las contribuciones de los trabajadores, es decir, se trata de un requisito formal que no debería impedir la deducción de los salarios, esta erogación tiene la condición de deducción estructural y mediante la tesis con número 2003527 de mayo de 2013 los tribunales han señalado que: “ … la autoridad hacendaria no debe negarse a
reconocer una erogación como deducción estructural, por el hecho de que en el documento en donde se formalizó el acto
jurídico que le dio origen se utilizaron locuciones que pudieran dar cabida a considerar que no es deducible … ” la tesis citada se refiere a la falta de requisitos formales para aceptar o rechazar una deducción, afirmando en la conclusión de la misma que: “De no ser así, se dejaría de atender al principio constitucional de proporcionalidad tributaria y, por lo mismo, el
contribuyente determinaría su base gravable de manera desproporcionada, al no considerarse una erogación en su justa dimensión por virtud a una formalidad contractual. ”
Espero que los comentarios anteriores sean de utilidad para que el lector tenga más elementos para defender la deducción de la nómina, aunque se timbren los comprobantes en un momento diferente al que sería conveniente hacerlo. Me parece que lo debe hacerse es documentar las dificultades que tienen los trabajadores y patrones para contar con los datos que se requieren en la versión 4.0, pero en vez de amenazar a los trabajadores con suspenderlos, despedirlos o retenerlos los salarios, se deben trabajar en forma conjunta para tener elementos de prueba del impedimento por causa de fuerza mayor y obligar al estado a reconocer que no ha establecido las condiciones que permitan el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales.
No he visto comentarios al respecto, pero considero que la situación que se vive actualmente, deja en evidencia que los patrones no han cumplido con las obligaciones que tienen respecto de sus trabajadores para que sean ellos y no los empleados quienes presenten los avisos al registro federal de contribuyentes y ante las autoridades en materia de seguridad social, así que habrá de tomarse las medidas necesarias para subsanar las irregularidades que se han cometido antes de que tengan consecuencias.
Esperemos que este escenario no se difiera a enero de 2023 con motivo de la prórroga que recién informó la autoridad para que la versión 4.0 del cfdi sea la única que esté vigente, pero cómo es posible que así ocurra, los comentarios vertidos seguirán teniendo validez. Igual que cada mes, el objetivo de estas líneas es que sirvan para motivar el análisis y estudio constante de las disposiciones legales, evadiendo el conformismo en el quehacer diario de los asesores fiscales, espero me puedan retroalimentar sus comentarios a los medios de contacto.
S o b r e e l a u t o r : L C P , L D Y M E F I C A R L O S M A N U E L L A M A D R I D M Á R Q U E Z
Correo electrónico: lamadridcarlos@hotmail.com, cpclamadrid@gmail.com Twitter: @CMLAMADRID Facebook: Carlos Lamadrid Márquez
F I N A N Z A S
Crisis financiera
Antecedentes de la crisis financiera
En anteriores artículos he hecho referencia a temas financieros, considerando diferentes áreas de oportunidad y retos para enfrentar que han provocado las condiciones macroeconómicas a nivel mundial y con el correspondiente impacto en los diferentes mercados de nuestro país.
Las condiciones actuales reflejan una mayor incertidumbre respecto a la crisis económica que se tenía considerada que se enfrentaría a nivel mundial en el año 2020, sin estimar ni en el peor de los escenarios que se presentará la emergencia sanitaria que ha impactado desde ese año los mercados internacionales, con mayor incidencia en las cadenas de producción y de consumo, que presenta un reto mayúsculo para reactivar en primera instancia la economía mediante una mayor inversión que sirva como base para una mayor productividad y tenga un importante efecto positivo en cascada en los ámbitos financieros, laborales y fiscales.
Para lo anterior habrá que modificar y/o adecuar la planeación financiera que se haya hecho con base en la experiencia de los años 2020 y 2021 para lo cual se deben revisar y corregir los indicadores contemplados en los presupuestos de operación y financieros originales mediante la programación de revisiones de presupuestos con la periodicidad de cada caso en específica y tendrá como objetivo mantener los negocios en marcha y en consecuencia asegurar su permanencia en el mercado que les permita paulatinamente hacer frente a los contratiempos que se tendrán como consecuencia de la inflación (hasta el momento no controlada) y sus diferentes impactos en el mercado y asegure su crecimiento en el momento en que las condiciones financieras del mercado lo permitan.
Definición:
En un artículo anterior denominado Información en tiempos de crisis y resiliencia, hice referencia a la definición de crisis, la cual considero prudente retomar. “Cambio profundo y de consecuencias importantes en un proceso o una situación, o en la manera en que estos son apreciados ”
“Momento decisivo de un negocio, grave y de consecuencias importantes ” ;
ISO22301 Sistema de Gestión de Continuidad de Negocio
Define crisis como: “ una situación con un alto nivel de incertidumbre que afecta las actividades básicas y/o la credibilidad de la organización y requiere medidas urgentes ”
Y resiliencia:
“Capacidad de adaptación de un ser vivo frente a un agente perturbador o un estado o situación adversos ”
Para los japoneses crisis es igual a “peligro más
oportunidad”
Asimismo, la palabra riesgo, es considerada respecto a alguna situación que tendrá consecuencias negativas, no obstante, también puede ser una oportunidad de crecimiento personal o financiero. Una de las premisas que se considera en la administración financiera es “a
mayor riesgo mayor ganancia o viceversa”
Administración
La definición de administración, así como de sus respectivos fundamentos y procesos son conocidos por profesionales principalmente enfocadas a las áreas económico-administrativas y dadas a conocer también a empresarios y/o emprendedores, por lo que se tiene un conocimiento en general de la misma.
Dada su trascendencia en el manejo de los negocios y principalmente en momentos de crisis, haremos referencia a sus aspectos fundamentales.
Se considera como una ciencia que estudia las organizaciones, para el debido manejo de los recursos que intervienen en el desarrollo económico de los negocios (humanos, financieros y materiales).
Se hace mediante el proceso de:
Planear Organizar Dirigir y Controlar
El propósito fundamental es el logro de los objetivos y metas de las organizaciones, que permita una mayor productividad.
Como primer paso podemos destacar la planeación que permitirá llevar a cabo cada uno de los procesos antes referidos y en su caso, adecuarse a las circunstancias vigentes.
Toma de decisiones
La toma de decisiones es un punto álgido que conlleva la ejecución de las objetivos y metas definidas que deberá estar a cargo de “ administradores” previamente elegidos y cuya responsabilidad puede representar el éxito y/o fracaso de las organizaciones, por lo que es condición relevante la combinación de la experiencia y preparación técnica que a su vez se hará mediante la integración de equipos de trabajo multidisciplinarios.
Esas decisiones deberán ser evaluadas entre las deseables y las necesarias mediante el estudio de las diferentes variables a considerar, ya sea que estén presentes o bien, se tengan que desarrollar, un tema que requiere un estudio específico y conocimiento de los indicadores financieros, de las variables consideradas y del tipo de organización y mercado en que se desarrollan
Variables e Indicadores financieros
El principal factor a considerar en nuestro país actualmente es la inflación, la cual impacta en una pérdida de poder adquisitivo (escasez de productos, incremento de precios, disminución de fuentes de trabajo, etc.), y provoca mayor incertidumbre en el mediano y largo plazo y que debe ser analizada tanto en la información gubernamental como en la inflación interna de cada empresa, negocio o familia, considerando las condiciones de nuestra economía y su relación con la economía mundial.
Por lo anterior habrá que tener en cuenta, entre otros, las siguientes variables e indicadores:
Análisis de precios (determinación y control de precios) Análisis costo-volumen-utilidad (costos y gastos) Planeación de utilidades (utilidad deseada antes y después de impuestos) Riesgos cambiarios, de país, sector, etc. Paridad cambiaria Costos de financiamiento Análisis de liquidez (control del flujo de efectivo de tesorería para evaluar necesidades de financiamiento o posibilidades de inversión) Tasas de interés (gastos o productos financieros) Regulaciones gubernamentales (modificaciones a diferentes legislaciones)
Perspectivas
Los indicadores antes referidos son enunciativos y no limitativos ya que cada organización o individuo estarán sujetos a diferentes consideraciones, aunque desarrollen actividades similares.
Ante las condiciones financieras actuales se deberán tener presentes las opciones que permitan disminuir la incertidumbre, mediante:
Promover y fortalecer la inversión (nacional e internacional) Incrementar la productividad Observar las legislaciones respectivas que den certeza a los contratos respectivos. Optimización de regulaciones empresariales
Políticas:
➣ económicas, ➣ monetarias, ➣ fiscales, ➣ financieras ➣ y comerciales
Apoyo gubernamental que permitan lograr los objetivos antes referidos Creación y desarrollo de nuevas empresas (micro y medianas) Control estricto del flujo de efectivo
Conclusiones
Se deben establecer procesos administrativos de control interno y de asignación de responsabilidades que permitan una adecuada planeación ya sea preventiva o correctiva, teniendo como base el impacto financiero que se ha presentado desde abril del 2020 y hasta el mes de mayo presente, al menos, así como del análisis del mercado actual y condiciones futuras para determinar la viabilidad y factibilidad de cada proyecto, que permitan contar con el análisis financiero-económico de las diferentes variables consideradas para una adecuada toma de decisiones.
Debemos estar atentos a la información a la que tengamos acceso, incluyendo el formar parte de Asociaciones especializadas por sector y contar con asesoría especializada (específica en las áreas correspondientes) que permitan contar con información de calidad, que permita en la medida posible tener mayor certidumbre y confianza en las variables consideradas y las respectivas toma de decisiones. Existen fuentes de información nacionales e internacionales, entre las cuales sugiero estar atentos a las publicaciones de la OCDE de estudios referentes a las condiciones actuales y futuras de nuestro país.
En las siguientes ligas podrán consultar este tipo de información:
Evaluación de las condiciones financieras
Estudios Económicos de la OCDE México 2022, señalan lo siguiente:
Cite this content as:
OECD (2022), Estudios Económicos de la OCDE: México 2022, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/8b913f19-es.
PANORAMA ECONOMICO DE MEXICO https://www.oecd.org/economy/panoramaeconomicomexico/#:~:text=Perspectivas%20econ%C3%B3mica s%20(junio%202022),la%20proporci%C3%B3n%20d e%20poblaci%C3%B3n%20vacunada.
Reactivar la inversión: un reto pendiente para México https://oecdecoscope.blog/2022/02/21/reactivar-lainversion-un-reto-pendiente-para-mexico/
Estudios Económicos de la OCDE: México 2022 https://www.oecd-ilibrary.org/sites/8b913f19es/index.html? itemId=/content/publication/8b913f19-es#sectiond1e1330
En caso de requerir asesoría referente a este tema o de cualquier comentario al respecto, estamos en contacto.
Deseándote éxito y salud
S o b r e e l a u t o r : C . P . Y M . D . F . J O S É L U I S A R R O Y O A M A D O R
Consultor financiero, fiscal y contable jlarroyoa@audaciacorporativafiscal.com
Introducción a precios de Transferencia
En el ámbito fiscal, se denominan Precios de Transferencia a las operaciones comerciales que se llevan a cabo entre empresas que pertenecen a un mismo grupo multinacional, así como los precios pactados en operaciones como el intercambio de bienes, servicios o instrumentos financieros.
Las empresas que llevan a cabo operaciones con partes relacionadas están sujetas a preparar de manera oportuna la documentación que demuestre que sus precios están cumpliendo con las obligaciones en materia de precios de transferencia y éste se hace de manera anual.
Este concepto ha sido definido como:
“ el valor asignado por un ente comercial a los bienes y servicios que transfiere a otra empresa vinculada económicamente a la primera, el cual puede diferir del valor de mercado que la misma compañía cobraría, en transacciones normales de negocios, a otras empresas no vinculadas” .
Los objetivos y usos de los P. T. son varios, sobre todo por las denominadas empresas multinacionales en operaciones cotidianas con filiales y subsidiarias localizadas en países distintos al de la casa matriz, aunque también puede ser utilizado entre organizaciones comerciales cuya vinculación no es propiamente de carácter económico, sino que puede tomar características distintas, ya sea en el orden administrativo o en el de control de suministros y materias primas.
En México, la regulación en materia de precios de transferencia se contempla en la Ley del Impuesto sobre la Renta en los artículos 76, 90, 110, 179 y 180.
Precios de Transferencia a nivel mundial
Hace muchos años, producto de la globalización y el incremento del comercio exterior, especialmente entre empresas multinacionales, algunos gobiernos de distintos países decidieron aplicar normas relativas a precios de transferencia, con el fin de regular la aplicación de estos sobre bases justas para resguardar la recaudación de cada país y evitar una doble imposición.
Las autoridades fiscales han dictado normas sobre precios de transferencia que implican la ratificación del principio arm's length (el cual explicaremos más adelante) como norma universal para evaluar los resultados obtenidos por corporaciones multinacionales. De esta manera, los impuestos se ingresan en la forma más equitativa en los distintos países y se evita la doble imposición.
Los precios acordados para las operaciones entre entidades del grupo debieran ser, para todo propósito y especialmente a los fines impositivos, la resultante de los precios que habrían sido aplicados por empresas no asociadas en operaciones similares, según condiciones análogas en el mercado abierto aplicando el principio de arm's length.
¿Qué debemos entender por precios de transferencia?
Son los precios pactados entre las distintas unidades de negocios de un mismo grupo económico radicadas en distintos países por los servicios y/o productos, prestados o vendidos. Es decir, los precios negociados por las transacciones dentro de un mismo grupo económico.
¿Por qué los precios de transferencia cada vez son más relevantes?
Por el incremento mundial en el intercambio comercial Por decisiones estratégicas a nivel local y mundial. Por la complejidad multidireccional de las transacciones. Porque entre el 60 % y 70% del comercio internacional se encuentra concentrado en empresas multinacionales. Por la mayor presión de los fiscos en los distintos países.
Principio de Arm's Length
La norma universal para evaluar los resultados obtenidos por corporaciones multinacionales entre partes vinculadas es el denominado principio de Arm's length. Este principio constituye el estándar internacional en materia de precios de transferencia, el cual busca que las transacciones entre empresas vinculadas se lleven a cabo como entre partes independientes.
Conclusión:
En resumen, los precios de transferencia buscan optimizar la movilización de fondos a nivel internacional, de manera primordial, aunque puede darse casos en que dicha movilización opere a nivel local, en una misma moneda. Las empresas que negocian en el campo multinacional ven afectadas sus transferencias de recursos por factores fiscales, operacionales, políticos y estratégicos. El primero de estos factores es el que más se interrelaciona con el concepto de precios de transferencia. Los factores operacionales, por su parte, se refieren al costo de transacción proveniente de convertir divisas denominadas en una moneda a otra y que causan gastos y comisiones bancarias que pueden alcanzar sumas considerables cuando la movilización de recursos es frecuente.
En cuanto a los factores políticos, se ubican especialmente en las normas cambiarias que facilitan o entorpecen la convertibilidad de la moneda, bien sea a través de la tasa de cambio, de los gravámenes a las remesas o, también, como consecuencia de procedimientos y trámites de envío de dineros al exterior. Y, finalmente, por estrategia las empresas pueden desear trasladar excesos de liquidez de una localización a otra y evitar, de paso, la intermediación financiera. Pero, como ya se ha dicho, para propósitos fiscales la transferencia de fondos que se hace a través de las utilidades generadas por una empresa representa el mayor esfuerzo gerencial para los directivos de organizaciones que conforman grupos empresariales.
Referencias:
https://www.youtube.com/watch?v=LuWDkrqD6xE
https://www.oecd.org/tax/beps/guia-practica-version-en-borrador-documentales-precios-de-transferenciapct.pdf
S o b r e e l A u t o r : L I C . H E C T O R B R A V O S A N C H E Z
Socio director Grupo ABC precios de transferencia