Audacia: Número 46

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LABORAL

El CFDI de nómina ¿debe ser firmado por el trabajador? En algunas ocasiones, como empresarios nos realizamos tal cuestionamiento; por lo que, a fin de contar con mejores elementos para tomar una decisión, te comparto lo siguiente: El recibo de pago Primeramente, el tercer párrafo del artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), determina lo siguiente: “En todos los casos, el trabajador deberá tener acceso a la información detallada de los conceptos y deducciones de pago. Los recibos de pago deberán entregarse al trabajador en forma impresa o por cualquier otro medio, sin perjuicio de que el patrón lo deba entregar en documento impreso cuando el trabajador así lo requiera.”

Como podemos observar, existe el derecho del trabajador de tener acceso a la información en la que se detallen los conceptos y deducciones de pago, y para ello, el patrón deberá entregar en forma impresa o por cualquier otro medio, el recibo de pago; sin embargo, cuando el trabajador lo requiera este deberá ser entregado necesariamente en forma impresa. Entonces tenemos que, la LFT establece la obligación, por parte del patrón, de entregar un recibo de pago, en el cual se especifiquen los conceptos pagados, así como las deducciones; y que puede ser en forma impresa o en por cualquier otro medio; más no señala que debe ser firmado por el trabajador ni tampoco que deba constar necesariamente en un CFDI. El CFDI de nómina Por su parte, la Ley del Impuesto Sobre la Renta determina, en el segundo párrafo de la fracción V de su artículo 27, la obligación de emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), relacionado con la nómina, en los siguientes términos: “Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente Ley, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.”

En el precepto anterior se establece la obligación de emitir el CFDI (de nómina), en el que se identifiquen las remuneraciones, retenciones y deducciones, con la finalidad de efectuar la deducción de los pagos a los trabajadores. Adicionalmente, es necesario señalar que el CFDI consiste en un archivo electrónico generado con la extensión

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 6

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