AUDACIA
CORPORATIVA FISCAL
LO QUE SE DEBE SABER SOBRE LA PLANEACIÓN FISCAL
REQUISITOS PRINCIPALES PARA EMITIR UN CFDI
CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL, ¿ES OBLIGACIÓN ENTREGARLA AL EMPLEADOR?
JULIO 2022 NÚMERO 46 VOLUMEN 1
CONTENIDO 03 EDITORIAL LO QUE SE DEBE SABER SOBRE LA
04 PLANEACIÓN FISCAL
06 EL CFDI DE NÓMINA ¿DEBE SER FIRMADO POR EL TRABAJADOR?
08 DEL RIESGO DE NO PODER DEDUCIR LA NÓMINA POR NO TIMBRAR A TIEMPO CON LA VERSIÓN 4.0 DEL CFDI
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CRISIS FINANCIERA
15 REQUISITOS PRINCIPALES PARA EMITIR UN CFDI
19 UN ACERTIJO…CONSTANCIA DE
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SITUACIÓN FISCAL, ¿ES OBLIGACIÓN ENTREGARLA AL EMPLEADOR?
MIEDO, ENEMIGO DEL EMPRENDEDOR Derechos Reservados a favor de AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, Educación Empresarial Estratégica, revista digital, Año I, No. 46, julio 2022, es una publicación mensual, http://www.audaciacorporativafiscal.com. Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura de la edición de la publicación, ni del Consejo Editorial. Queda prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización por escrito del Autor y del Consejo Editorial de la revista digital AUDACIA CORPORATIVA FISCAL.
INTRODUCCIÓN A PRECIOS DE TRANSFERENCIA
CARTA INVITACIÓN COMO MEDIO DE FISCALIZACIÓN DEL SAT
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Editorial ¿Cómo vamos a la mitad del año? Nos encontramos en el mes de Julio, y con ello empieza a vislumbrarse el término del año 2022; por lo que es inevitable reflexionar sobre lo acontecido en este primer semestre, más aún respecto de las metas fijadas al inicio del año. ¿Cómo nos ha ido con el ejercicio, con la dieta que iniciamos, con los nuevos hábitos que comenzamos a trabajar? ¿Acaso será necesario replantear los escenarios para alcanzar nuestros objetivos? Estas son algunas preguntas, que podríamos formular, y no solo con el fin de pensar en ello, sino de evaluar nuestros avances, tomar las medidas conducentes y realizar las acciones tendientes al logro de lo que en un inicio nos planteamos. De igual forma acontece en el ámbito empresarial, podemos analizar las expectativas establecidas al inicio del año, tanto financieras, operativas o administrativas, a fin de que nuestro negocio siguiese en funcionamiento; máxime al encontrarnos aún en una pandemia, la cual no solo ha abarcado el aspecto de la salud en general, sino que su impacto en la economía de cada uno de nosotros ha sido palpable. En este contexto, una cuestión a evaluar sería el replanteamiento de esquemas o metodologías para que nuestro negocio pueda continuar operando, siendo solvente y rentable, a pesar de las circunstancias sui géneris que hoy afrontamos; teniendo como referencia los resultados obtenidos en el primer semestre; considerando entre otros análisis: la reestructura de créditos, no solo con nuestros proveedores, sino también con nuestros clientes, el cuidado de la inversión a largo plazo además de proyectar el destino de los flujos de efectivo esperados; incluyendo en este marco de referencia, un previo de resultados fiscales, teniendo con ello una visión integral del futuro que esperamos para el cierre del año; y en su caso, realizar los ajustes que se consideren convenientes.
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DIRECTORIO
José Luis Arroyo Amador Director Editorial Sergio Ramos Gómez Consejo Editorial Efraín Salvador Miramón Consejo Editorial Luis Arroyo Editor Samantha Arroyo Covarrubias Diseño editorial
Contacto: revista@audaciacorporativafiscal.com
Hoy tienes en tus manos tu revista número 46, en la cual puedes apoyarte para tomar decisiones y que, en combinación con tu audacia, sin duda aprovecharán al máximo la oportunidad que nos brinda este segundo semestre. ¡Que la disfrutes! "Lo más importante de este mundo no es saber dónde estamos, sino hacia dónde vamos" Goethe EFRAÍN SALVADOR MIRAMON
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FISCAL
Lo que se debe saber sobre la Planeación Fiscal Dirigido para contadores, licenciados en administración de empresas, gerentes generales de las empresas, estudiantes de las carreras a fin. El objetivo general es ver la planeación fiscal como una herramienta, para el aprovechamiento de los recursos, con los que cuenta una empresa y de esta manera proteger el patrimonio de los empresarios y de los trabajadores; donde se utilicen figuras jurídicas adecuadas, con mucha responsabilidad y éticas, con el fin de que las autoridades lo puedan tipificar como defraudación fiscal. Empezaremos con una pregunta ¿Qué es la Planeación Fiscal? Es un procedimiento administrativo y legal dentro del proceso contable, fiscal y financiero apegado a la normatividad fiscal vigente, mediante el cual las empresas pueden optimizar el flujo de efectivo correspondiente en el pago de los impuestos y aportaciones de seguridad social. Partiendo del Artículo 5º Constitucional A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Las actividades lícitas son todas las que no van en contra de ninguna ley o reglamento comunitario. Son positivas, por ejemplo: trabajar en un negocio legalmente establecido, caminar en áreas públicas, jugar en canchas o espacios públicos, estudiar, reunirse, participar y muchas otras. ¿Por qué hacer referencia a este fundamento legal y los conceptos sobre que es una actividad lícita?, para que partamos desde estos conceptos y poder ofrecer un buen servicio a nuestros clientes y la formalidad así mismo de esta forma ir creando cultura contributiva. ¿Por qué realizar una planeación fiscal? Es una herramienta necesaria dentro del sector empresarial, para buscar las mejores ventajas como estrategias donde se debe considerar conocer la situación, así como también conocer leyes fiscales, reglamentos y resoluciones misceláneas, decretos, circulares y de esta forma hacer una excelente planeación y crear problemas para nuestros clientes, cuando lo realicemos. Algunas de las ventajas que se deben buscar dentro de la Planeación Fiscal son: Favorecer la optimización de recursos financieros. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 4
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Crear una cultura fiscal, lo cual ayuda a planear y anticipar efectos de eventos futuros. Al requerir del análisis de la situación de la empresa, se obliga a detectar otras áreas de oportunidad en la organización. Minimizar el riesgo y brindar seguridad al fijar un rumbo con certidumbre.
EDUCACIÓN EMPRESARIAL
Etapas de la planeación fiscal Como todo proceso, la planeación fiscal se lleva a cabo en distintas etapas (Sánchez, 2004). Cada fase es importante por lo que a continuación se explica en qué consiste cada una de ellas: Análisis de la situación de la empresa. En esta etapa se debe revisar la información financiera, fiscal y jurídica del contribuyente, ya que dicha información es la base para la planeación, pues ayuda a identificar cuáles son las características particulares respecto de su capacidad financiera y operación. Realizar un diagnóstico de la situación. En esta etapa se debe conocer la situación fiscal de la empresa. Se puede realizar, mediante entrevistas con los responsables del área fiscal, el responsable de la empresa, la recopilación de información y documentación que amparan operaciones y la observación de los procesos. Lo anterior sirve de base para conocer si la empresa cumple con sus obligaciones fiscales relativas a la contabilidad, expedición de comprobantes, presentación de declaraciones, pago de contribuciones, etcétera. Listar posibles alternativas. En esta etapa, tanto los asesores como los accionistas de las empresas deben trabajar en conjunto para la selección de la mejor estrategia. Algunas de las más comunes son: realizar ajustes de acuerdo con disposiciones fiscales para atenuar los pagos provisionales de Impuesto Sobre la Renta (ISR); buscar otras formas de pago diferentes a efectivo; efectuar ventas en abonos; realizar escisión de sociedades acorde con el C.F.F; aplicar la deducción inmediata de activos fijos; solicitar disminución de pagos provisionales; crear una asociación en participación, una copropiedad, un fideicomiso, empresa integradora, o, en su caso, ubicar al contribuyente en el régimen simplificado de ley, etcétera. Selección de mejores alternativas. En esta fase se elige la estrategia más conveniente, la cual dependerá de la situación particular de la empresa. Al respecto, Belmares (1997) señala que no seleccionar las mejores alternativas constituye un error que debería ser reclamable a quienes administran una organización, pues implica desperdicio de recursos financieros o administrativos que perjudican el desarrollo de los negocios productivos. Esto se traduce en una economía improductiva, de desperdicio, lo cual también es censurable desde el punto de vista social. En la medida en que la alternativa elegida no quebrante la ley, el contribuyente se encuentra en plena libertad de seleccionar la más conveniente a sus intereses. Implantación. En esta etapa, por lo general, se incurre en costos, los cuales tienen que ser menores al beneficio fiscal que la empresa espera obtener. Es importante que, para realizar y llevar a cabo estas etapas de la planeación, se deban considerar las personas involucradas para realizar este gran proceso es de suma importancia conocer los antecedentes de la empresa, así como también revisar que la información que se está procesando sea real y lo más detallada para realizar el análisis apropiado. Conclusión: En México es importante que los empresarios y Emprendedores, empiecen a trabajar en realizar buenas planeaciones fiscales, para optimizar cargas fiscales y financieras dentro del marco legal, mejorando la liquidez de las empresas, para mayores oportunidades en cada uno de sus centros de costos y procesos, buscando la mejora continua y la cultura contributiva en nuestro país. Sobre el Autor: DR. JUAN ALARCÓN RUIZ 5550089433 mijuanalarcon@gmail.com
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LABORAL
El CFDI de nómina ¿debe ser firmado por el trabajador? En algunas ocasiones, como empresarios nos realizamos tal cuestionamiento; por lo que, a fin de contar con mejores elementos para tomar una decisión, te comparto lo siguiente: El recibo de pago Primeramente, el tercer párrafo del artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), determina lo siguiente: “En todos los casos, el trabajador deberá tener acceso a la información detallada de los conceptos y deducciones de pago. Los recibos de pago deberán entregarse al trabajador en forma impresa o por cualquier otro medio, sin perjuicio de que el patrón lo deba entregar en documento impreso cuando el trabajador así lo requiera.”
Como podemos observar, existe el derecho del trabajador de tener acceso a la información en la que se detallen los conceptos y deducciones de pago, y para ello, el patrón deberá entregar en forma impresa o por cualquier otro medio, el recibo de pago; sin embargo, cuando el trabajador lo requiera este deberá ser entregado necesariamente en forma impresa. Entonces tenemos que, la LFT establece la obligación, por parte del patrón, de entregar un recibo de pago, en el cual se especifiquen los conceptos pagados, así como las deducciones; y que puede ser en forma impresa o en por cualquier otro medio; más no señala que debe ser firmado por el trabajador ni tampoco que deba constar necesariamente en un CFDI. El CFDI de nómina Por su parte, la Ley del Impuesto Sobre la Renta determina, en el segundo párrafo de la fracción V de su artículo 27, la obligación de emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), relacionado con la nómina, en los siguientes términos: “Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente Ley, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.”
En el precepto anterior se establece la obligación de emitir el CFDI (de nómina), en el que se identifiquen las remuneraciones, retenciones y deducciones, con la finalidad de efectuar la deducción de los pagos a los trabajadores. Adicionalmente, es necesario señalar que el CFDI consiste en un archivo electrónico generado con la extensión
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“XLM”, mientras que el identificado como “PDF” es solo su representación; siendo este último el que generalmente imprimimos, debido a que se encuentra organizado de una forma más comprensible. Al respecto, el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, señala que, se deberá entregar la representación impresa (“PDF”), cuando sea solicitada, y la cual únicamente presume la existencia del comprobante fiscal (“XLM”). En este contexto, podemos señalar que el CFDI de nómina se emite con la finalidad de efectuar la deducción de los pagos realizados a los trabajadores, y del cual se debe entregar su representación impresa (“PDF”), más no determina como requisito de deducibilidad que esta última deba estar firmada por el trabajador. Por lo tanto, ni la LFT ni la LISR, establece como obligación que el trabajador deba firmar de manera autógrafa el recibo de pago o de nómina, y en este sentido cabría preguntarnos “¿se pueden emitir comprobantes impresos a favor del trabajador?”, y la respuesta sería “Sí, solo que para ejercer su deducción deberán constar en un CFDI, de lo contrario sería no deducible”. Medio de prueba. Conforme a lo expuesto, tenemos que no se requiere la firma del trabajador dentro del recibo de nómina impreso, sin embargo, en caso de un conflicto laboral, deberemos acreditar plenamente el cumplimiento de nuestras obligaciones patronales, entre ellas, el haber entregado al trabajador el recibo de pago en el cual se detallen los conceptos que se cubrieron, así como las deducciones; y en este sentido ¿Cuál sería la prueba idónea? Al respecto, el último párrafo del artículo 101 establece lo siguiente: “Los recibos impresos deberán contener firma autógrafa del trabajador para su validez; los recibos de pago contenidos en comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos; el contenido de un CFDI hará prueba si se verifica en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria, en caso de ser validado se estará a lo dispuesto en la fracción I del artículo 836-D de esta Ley.”
De acuerdo con la disposición señalada, el recibo impreso es válido si contiene la firma autógrafa del trabajador; esto significa que si se ofrece como prueba el recibo de nómina impreso dentro de una controversia laboral, este no se reconocerá para efectos jurídicos si no contiene la firma autógrafa del trabajador; sin embargo, el contenido de un CFDI (“XML”), hará prueba si a) se verifica en el portal del SAT; b) es validado, y c) después de confirmar lo dispuesto por la fracción I del artículo 836-D de la LFT, la cual establece lo siguiente: “Tratándose de recibos electrónicos de pago, el Tribunal designará a un fedatario para que consulte la liga o ligas proporcionadas por el oferente de la prueba, en donde se encuentran los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o CFDI, compulse su contenido, y en el caso de coincidir, se tendrán por perfeccionados, salvo prueba en contrario.”
Como podemos apreciar, el CFDI por sí solo, no es considerado como una prueba, ni siquiera si es validado en el portal del SAT, ya que requiere ser perfeccionada con la compulsa realizada por el fedatario, entre la liga o ligas donde se encuentren los CFDI y el contenido del propio CFDI. Conclusiones: conforme a lo expuesto, tenemos que la deducibilidad de la nómina no se encuentra condicionada a que el CFDI contenga la firma del trabajador; no obstante considero que, si el recibo de pago impreso (ya sea el CFDI u otro en particular) se utilizará u ofrecerá como prueba, para acreditar el pago de las prestaciones realizadas al trabajador, es necesario que se encuentre firmado de manera autógrafa por él, pues es un requisito para su validez; por el contrario, si se ofrecerá el archivo electrónico (CFDI), será indispensable ubicar la liga o ligas de Internet en las que se encuentren, considerando Sobre el autor: relevante que no puedan ser modificables o EFRAÍN SALVADOR MIRAMON eliminadas, a fin de que el fedatario designado se encuentre en posibilidades de consultarlas y Contador Público y Licenciado en Derecho compulsarlas. Formador de Talento Empresarial REVISTA AUDACIA | PÁGINA 7
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FISCAL
El riesgo de no poder deducir la nómina por no timbrar a tiempo con la versión 4.0 del CFDI Es de todos conocido que mediante la segunda resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2022 se permitió en el artículo décimo séptimo transitorio que los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por continuar emitiéndose en la versión 3.3 durante el periodo comprendido del 1º. de enero al 30 de junio de 2022, facilidad que comprende los complementos y complementos conceptos, sin embargo conforme se acercaba el plazo para que solamente estuviera vigente la versión 4.0 y el complemento de nómina en su versión 1.2, la exigencia de los patrones para que sus trabajadores les proporcionen su constancia de situación fiscal a fin de contar con los elementos necesarios para timbrar en la nueva versión, agudizó una crisis conocida, la página de la autoridad fiscal y el aplicativo Sat Id, no funcionan como deberían, no hay citas para que los trabajadores obtengan la firma electrónica y puedan actualizar su información para entregar la constancia a sus patrones; ante este difícil panorama, la posibilidad de no poder timbrar y en su momento deducir la nómina comenzó a circular como una inminente amenaza al patrimonio de los patrones, por lo que me permito poner a su consideración los siguientes comentarios: Los requisitos de las deducciones se establecen en el artículo 27 de la ley del Impuesto Sobre la Renta que condiciona la deducción de la nómina en la fracción V que, además de otros requisitos como son el entero de las retenciones y que se inscriba a los trabajadores ante el IMSS, los pagos por concepto de remuneraciones a los trabajadores “… consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación …” sin que se establezca un plazo para la emisión de los comprobantes que comprueben el pago de salarios, en todo caso el plazo debe estar contemplado en el código fiscal, pero ni el artículo 29 ni el 29-A establecen una temporalidad para su emisión, es cierto que el numeral 29 del citado código en su fracción III precisa que los comprobantes fiscales deberán reunir los requisitos tanto los establecidos en el artículo 29-A como los que se establezcan mediante reglas de carácter general, ahora bien, por requisitos se debe entender como aquellas condiciones con que los comprobantes deben contar para tener los efectos correspondientes, pero no queda comprendido dentro de dichos requisitos el plazo en que deban ser emitidos, al menos no se establece en el código fiscal y tampoco se señala como requisito en la regla 2.7.5.1 de la resolución miscelánea fiscal para este ejercicio 2022, porque la regla concede opciones para su emisión al disponer que: “… los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos …”, no hay un plazo definido en las tres disposiciones citadas para emitir los comprobantes de las erogaciones por remuneraciones a los trabajadores, así que el límite para emitirlos y contar con la totalidad de las exigencias que permitan su deducción se sustenta en lo dispuesto por la fracción XVIII del numeral 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que impone que: “Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VI de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha.” Me parece que es claro que el plazo que se establece con claridad y que no puede dejar de atenderse es el momento en que se efectúa la retención del impuesto por los pagos de los salarios y el entero de las mismas que no se soporta con comprobantes fiscales sino con los pagos y las declaraciones correspondientes, ya que no hay una disposición de naturaleza fiscal que estipule un plazo para la emisión del comprobante fiscal que soporte el pagos de los salarios, no omito citar el plazo establecido en el artículo 39 del reglamento del código fiscal que es de veinticuatro horas a partir de que: “… haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.” Pero, además de la violación al principio de reserva de ley, en este caso existe un impedimento por fuerza mayor para la emisión de los comprobantes de nómina al pagar los salarios, no es una situación imputable ni al trabajador ni a los patrones, el estado no ha establecido las condiciones necesarias para agilizar la obtención de la famosa constancia, así que considero que las veinticuatro horas deberán computarse a partir de los patrones se encuentren en condiciones de timbrar los pagos de salarios y las retenciones realizadas, circunstancia REVISTA AUDACIA | PÁGINA 8
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que deberá documentarse adecuadamente. Insisto en que el impedimento deriva de una fuerza mayor que ha sido definida por los tribunales mediante tesis 245709 de junio de 1979 como: “ … sucesos de la naturaleza o de hechos del hombre que, siendo extraños al obligado, lo afectan en su esfera jurídica, impidiéndole temporal o definitivamente el cumplimiento parcial o total de una obligación, sin que tales hechos le sean imputables directa o indirectamente por culpa, y cuya afectación no puede evitar con los instrumentos de que normalmente se disponga en el medio social en el que se desenvuelve, ya para prevenir el acontecimiento o para oponerse a él y resistirlo.” Con base en lo anterior, los patrones no pueden ser sujetos de una sanción por incumplimiento de la obligación de timbrar la nómina al momento de pagar los salarios o en un momento aproximado, ya que las circunstancias que se lo impiden no pueden modificadas o alteradas por ellos, por supuesto que esta situación se debe documentar con los permisos que solicitan los trabajadores para acudir a las oficinas de las autoridades a cumplir con las citas para tramitar firmas electrónicas o recabar su constancia. Si bien es cierto que el comprobante fiscal sirve como instrumento para soportar la veracidad de los pagos, también es cierto que no se trata de la única vía para confirmar que se han realizado los pagos de los salarios y que se efectuó la retención y entero de las contribuciones de los trabajadores, es decir, se trata de un requisito formal que no debería impedir la deducción de los salarios, esta erogación tiene la condición de deducción estructural y mediante la tesis con número 2003527 de mayo de 2013 los tribunales han señalado que: “… la autoridad hacendaria no debe negarse a reconocer una erogación como deducción estructural, por el hecho de que en el documento en donde se formalizó el acto jurídico que le dio origen se utilizaron locuciones que pudieran dar cabida a considerar que no es deducible …” la tesis citada se refiere a la falta de requisitos formales para aceptar o rechazar una deducción, afirmando en la conclusión de la misma que: “De no ser así, se dejaría de atender al principio constitucional de proporcionalidad tributaria y, por lo mismo, el contribuyente determinaría su base gravable de manera desproporcionada, al no considerarse una erogación en su justa dimensión por virtud a una formalidad contractual.” Espero que los comentarios anteriores sean de utilidad para que el lector tenga más elementos para defender la deducción de la nómina, aunque se timbren los comprobantes en un momento diferente al que sería conveniente hacerlo. Me parece que lo debe hacerse es documentar las dificultades que tienen los trabajadores y patrones para contar con los datos que se requieren en la versión 4.0, pero en vez de amenazar a los trabajadores con suspenderlos, despedirlos o retenerlos los salarios, se deben trabajar en forma conjunta para tener elementos de prueba del impedimento por causa de fuerza mayor y obligar al estado a reconocer que no ha establecido las condiciones que permitan el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales. No he visto comentarios al respecto, pero considero que la situación que se vive actualmente, deja en evidencia que los patrones no han cumplido con las obligaciones que tienen respecto de sus trabajadores para que sean ellos y no los empleados quienes presenten los avisos al registro federal de contribuyentes y ante las autoridades en materia de seguridad social, así que habrá de tomarse las medidas necesarias para subsanar las irregularidades que se han cometido antes de que tengan consecuencias. Esperemos que este escenario no se difiera a enero de 2023 con motivo de la prórroga que recién informó la autoridad para que la versión 4.0 del cfdi sea la única que esté vigente, pero cómo es posible que así ocurra, los comentarios vertidos seguirán teniendo validez. Igual que cada mes, el objetivo de estas líneas es que sirvan para motivar el análisis y estudio constante de las disposiciones legales, evadiendo el conformismo en el quehacer diario de los asesores fiscales, espero me puedan retroalimentar sus comentarios a los medios de contacto. Sobre el autor: LCP, LD Y MEFI CARLOS MANUEL LAMADRID MÁRQUEZ Correo electrónico: lamadridcarlos@hotmail.com, cpclamadrid@gmail.com Twitter: @CMLAMADRID Facebook: Carlos Lamadrid Márquez
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FINANZAS
Crisis financiera Antecedentes de la crisis financiera En anteriores artículos he hecho referencia a temas financieros, considerando diferentes áreas de oportunidad y retos para enfrentar que han provocado las condiciones macroeconómicas a nivel mundial y con el correspondiente impacto en los diferentes mercados de nuestro país. Las condiciones actuales reflejan una mayor incertidumbre respecto a la crisis económica que se tenía considerada que se enfrentaría a nivel mundial en el año 2020, sin estimar ni en el peor de los escenarios que se presentará la emergencia sanitaria que ha impactado desde ese año los mercados internacionales, con mayor incidencia en las cadenas de producción y de consumo, que presenta un reto mayúsculo para reactivar en primera instancia la economía mediante una mayor inversión que sirva como base para una mayor productividad y tenga un importante efecto positivo en cascada en los ámbitos financieros, laborales y fiscales.
“Cambio profundo y de consecuencias importantes en un proceso o una situación, o en la manera en que estos son apreciados” “Momento decisivo de un negocio, grave y de consecuencias importantes”; ISO22301 Sistema de Gestión de Continuidad de Negocio Define crisis como: “una situación con un alto nivel de incertidumbre que afecta las actividades básicas y/o la credibilidad de la organización y requiere medidas urgentes” Y resiliencia: “Capacidad de adaptación de un ser vivo frente a un agente perturbador o un estado o situación adversos” Para los japoneses crisis es igual a “peligro más oportunidad”
Para lo anterior habrá que modificar y/o adecuar la planeación financiera que se haya hecho con base en la experiencia de los años 2020 y 2021 para lo cual se deben revisar y corregir los indicadores contemplados en los presupuestos de operación y financieros originales mediante la programación de revisiones de presupuestos con la periodicidad de cada caso en específica y tendrá como objetivo mantener los negocios en marcha y en consecuencia asegurar su permanencia en el mercado que les permita paulatinamente hacer frente a los contratiempos que se tendrán como consecuencia de la inflación (hasta el momento no controlada) y sus diferentes impactos en el mercado y asegure su crecimiento en el momento en que las condiciones financieras del mercado lo permitan. Definición: En un artículo anterior denominado Información en tiempos de crisis y resiliencia, hice referencia a la definición de crisis, la cual considero prudente retomar. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 10
Asimismo, la palabra riesgo, es considerada respecto a alguna situación que tendrá consecuencias negativas, no obstante, también puede ser una oportunidad de crecimiento personal o financiero. Una de las premisas que se considera en la administración financiera es “a mayor riesgo mayor ganancia o viceversa” audaciacorporativafiscal.com
Administración La definición de administración, así como de sus respectivos fundamentos y procesos son conocidos por profesionales principalmente enfocadas a las áreas económico-administrativas y dadas a conocer también a empresarios y/o emprendedores, por lo que se tiene un conocimiento en general de la misma. Dada su trascendencia en el manejo de los negocios y principalmente en momentos de crisis, haremos referencia a sus aspectos fundamentales. Se considera como una ciencia que estudia las organizaciones, para el debido manejo de los recursos que intervienen en el desarrollo económico de los negocios (humanos, financieros y materiales). Se hace mediante el proceso de: Planear Organizar Dirigir y Controlar El propósito fundamental es el logro de los objetivos y metas de las organizaciones, que permita una mayor productividad. Como primer paso podemos destacar la planeación que permitirá llevar a cabo cada uno de los procesos antes referidos y en su caso, adecuarse a las circunstancias vigentes. Toma de decisiones La toma de decisiones es un punto álgido que conlleva la ejecución de las objetivos y metas definidas que deberá estar a cargo de “administradores” previamente elegidos y cuya responsabilidad puede representar el éxito y/o fracaso de las organizaciones, por lo que es condición relevante la combinación de la experiencia y preparación técnica que a su vez se hará mediante la integración de equipos de trabajo multidisciplinarios. Esas decisiones deberán ser evaluadas entre las deseables y las necesarias mediante el estudio de las diferentes variables a considerar, ya sea que estén presentes o bien, se tengan que desarrollar, un tema que requiere un estudio específico y conocimiento de REVISTA AUDACIA | PÁGINA 11
los indicadores financieros, de las variables consideradas y del tipo de organización y mercado en que se desarrollan Variables e Indicadores financieros El principal factor a considerar en nuestro país actualmente es la inflación, la cual impacta en una pérdida de poder adquisitivo (escasez de productos, incremento de precios, disminución de fuentes de trabajo, etc.), y provoca mayor incertidumbre en el mediano y largo plazo y que debe ser analizada tanto en la información gubernamental como en la inflación interna de cada empresa, negocio o familia, considerando las condiciones de nuestra economía y su relación con la economía mundial. Por lo anterior habrá que tener en cuenta, entre otros, las siguientes variables e indicadores: Análisis de precios (determinación y control de precios) Análisis costo-volumen-utilidad (costos y gastos) Planeación de utilidades (utilidad deseada antes y después de impuestos) Riesgos cambiarios, de país, sector, etc. Paridad cambiaria Costos de financiamiento Análisis de liquidez (control del flujo de efectivo de tesorería para evaluar necesidades de financiamiento o posibilidades de inversión) Tasas de interés (gastos o productos financieros) Regulaciones gubernamentales (modificaciones a diferentes legislaciones) Perspectivas Los indicadores antes referidos son enunciativos y no limitativos ya que cada organización o individuo estarán sujetos a diferentes consideraciones, aunque desarrollen actividades similares. Ante las condiciones financieras actuales se deberán tener presentes las opciones que permitan disminuir la incertidumbre, mediante: Promover y fortalecer la inversión (nacional e internacional) Incrementar la productividad Observar las legislaciones respectivas que den certeza a los contratos respectivos. Optimización de regulaciones empresariales audaciacorporativafiscal.com
Políticas: ➣ económicas, ➣ monetarias, ➣ fiscales, ➣ financieras ➣ y comerciales Apoyo gubernamental que permitan lograr los objetivos antes referidos Creación y desarrollo de nuevas empresas (micro y medianas) Control estricto del flujo de efectivo
Existen fuentes de información nacionales e internacionales, entre las cuales sugiero estar atentos a las publicaciones de la OCDE de estudios referentes a las condiciones actuales y futuras de nuestro país. En las siguientes ligas podrán consultar este tipo de información: Evaluación de las condiciones financieras Estudios Económicos de la OCDE México 2022, señalan lo siguiente:
Conclusiones
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Se deben establecer procesos administrativos de control interno y de asignación de responsabilidades que permitan una adecuada planeación ya sea preventiva o correctiva, teniendo como base el impacto financiero que se ha presentado desde abril del 2020 y hasta el mes de mayo presente, al menos, así como del análisis del mercado actual y condiciones futuras para determinar la viabilidad y factibilidad de cada proyecto, que permitan contar con el análisis financiero-económico de las diferentes variables consideradas para una adecuada toma de decisiones.
OECD (2022), Estudios Económicos de la OCDE: México 2022, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/8b913f19-es.
Debemos estar atentos a la información a la que tengamos acceso, incluyendo el formar parte de Asociaciones especializadas por sector y contar con asesoría especializada (específica en las áreas correspondientes) que permitan contar con información de calidad, que permita en la medida posible tener mayor certidumbre y confianza en las variables consideradas y las respectivas toma de decisiones.
PANORAMA ECONOMICO DE MEXICO https://www.oecd.org/economy/panoramaeconomicomexico/#:~:text=Perspectivas%20econ%C3%B3mica s%20(junio%202022),la%20proporci%C3%B3n%20d e%20poblaci%C3%B3n%20vacunada. Reactivar la inversión: un reto pendiente para México https://oecdecoscope.blog/2022/02/21/reactivar-lainversion-un-reto-pendiente-para-mexico/ Estudios Económicos de la OCDE: México 2022 https://www.oecd-ilibrary.org/sites/8b913f19es/index.html? itemId=/content/publication/8b913f19-es#sectiond1e1330 En caso de requerir asesoría referente a este tema o de cualquier comentario al respecto, estamos en contacto. Deseándote éxito y salud
Sobre el autor: C. P. Y M. D. F. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR Consultor financiero, fiscal y contable jlarroyoa@audaciacorporativafiscal.com
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Introducción a precios de Transferencia En el ámbito fiscal, se denominan Precios de Transferencia a las operaciones comerciales que se llevan a cabo entre empresas que pertenecen a un mismo grupo multinacional, así como los precios pactados en operaciones como el intercambio de bienes, servicios o instrumentos financieros. Las empresas que llevan a cabo operaciones con partes relacionadas están sujetas a preparar de manera oportuna la documentación que demuestre que sus precios están cumpliendo con las obligaciones en materia de precios de transferencia y éste se hace de manera anual. Este concepto ha sido definido como: “el valor asignado por un ente comercial a los bienes y servicios que transfiere a otra empresa vinculada económicamente a la primera, el cual puede diferir del valor de mercado que la misma compañía cobraría, en transacciones normales de negocios, a otras empresas no vinculadas”. Los objetivos y usos de los P. T. son varios, sobre todo por las denominadas empresas multinacionales en operaciones cotidianas con filiales y subsidiarias localizadas en países distintos al de la casa matriz, aunque también puede ser utilizado entre organizaciones comerciales cuya vinculación no es propiamente de carácter económico, sino que puede tomar características distintas, ya sea en el orden administrativo o en el de control de suministros y materias primas. En México, la regulación en materia de precios de transferencia se contempla en la Ley del Impuesto sobre la Renta en los artículos 76, 90, 110, 179 y 180. Precios de Transferencia a nivel mundial Hace muchos años, producto de la globalización y el incremento del comercio exterior, especialmente entre empresas multinacionales, algunos gobiernos de distintos países decidieron aplicar normas relativas a precios de transferencia, con el fin de regular la aplicación de estos sobre bases justas para resguardar la recaudación de cada país y evitar una doble imposición. Las autoridades fiscales han dictado normas sobre precios de transferencia que implican la ratificación del principio arm's length (el cual explicaremos más adelante) como norma universal para evaluar los resultados obtenidos por corporaciones multinacionales. De esta manera, los impuestos se ingresan en la forma más equitativa en los distintos países y se evita la doble imposición. Los precios acordados para las operaciones entre entidades del grupo debieran ser, para todo propósito y especialmente a los fines impositivos, la resultante de los precios que habrían sido aplicados por empresas no asociadas en operaciones similares, según condiciones análogas en el mercado abierto aplicando el principio de arm's length. ¿Qué debemos entender por precios de transferencia? Son los precios pactados entre las distintas unidades de negocios de un mismo grupo económico radicadas en distintos países por los servicios y/o productos, prestados o vendidos. Es decir, los precios negociados por las transacciones dentro de un mismo grupo económico. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 13
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¿Por qué los precios de transferencia cada vez son más relevantes? Por el incremento mundial en el intercambio comercial Por decisiones estratégicas a nivel local y mundial. Por la complejidad multidireccional de las transacciones. Porque entre el 60 % y 70% del comercio internacional se encuentra concentrado en empresas multinacionales. Por la mayor presión de los fiscos en los distintos países. Principio de Arm's Length La norma universal para evaluar los resultados obtenidos por corporaciones multinacionales entre partes vinculadas es el denominado principio de Arm's length. Este principio constituye el estándar internacional en materia de precios de transferencia, el cual busca que las transacciones entre empresas vinculadas se lleven a cabo como entre partes independientes. Conclusión: En resumen, los precios de transferencia buscan optimizar la movilización de fondos a nivel internacional, de manera primordial, aunque puede darse casos en que dicha movilización opere a nivel local, en una misma moneda. Las empresas que negocian en el campo multinacional ven afectadas sus transferencias de recursos por factores fiscales, operacionales, políticos y estratégicos. El primero de estos factores es el que más se interrelaciona con el concepto de precios de transferencia. Los factores operacionales, por su parte, se refieren al costo de transacción proveniente de convertir divisas denominadas en una moneda a otra y que causan gastos y comisiones bancarias que pueden alcanzar sumas considerables cuando la movilización de recursos es frecuente. En cuanto a los factores políticos, se ubican especialmente en las normas cambiarias que facilitan o entorpecen la convertibilidad de la moneda, bien sea a través de la tasa de cambio, de los gravámenes a las remesas o, también, como consecuencia de procedimientos y trámites de envío de dineros al exterior. Y, finalmente, por estrategia las empresas pueden desear trasladar excesos de liquidez de una localización a otra y evitar, de paso, la intermediación financiera. Pero, como ya se ha dicho, para propósitos fiscales la transferencia de fondos que se hace a través de las utilidades generadas por una empresa representa el mayor esfuerzo gerencial para los directivos de organizaciones que conforman grupos empresariales. Referencias: https://www.youtube.com/watch?v=LuWDkrqD6xE https://www.oecd.org/tax/beps/guia-practica-version-en-borrador-documentales-precios-de-transferenciapct.pdf
Sobre el Autor: LIC. HECTOR BRAVO SANCHEZ Socio director Grupo ABC precios de transferencia
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FISCAL
Requisitos principales para emitir un CFDI El Comprobante Digital por Internet (CFDI) es un comprobante que detalla datos (RFC, nombre, domicilio fiscal) de quien recibe y quien lo emite, fecha y hora de expedición, la forma y el método de pago de un bien o servicio. El cual permite a los contribuyentes tener un mayor control de sus operaciones, además que es una obligación por parte de las autoridades fiscales emitirlo. Con el tiempo los CFDI han ido evolucionando debido a las necesidades de tener autenticidad brindando seguridad en las operaciones, a su vez se ha ido adoptando a múltiples software contables que facilitan el registro y el análisis de la información financiera, a su vez la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha establecido medidas de prevención y reglas para que estos sigan conservando sus cualidades. Con la implementación de los visores de CFDI el SAT puede identificar los datos que contiene y rastrear cualquier CFDI que se haya emitido, es por esto que es indispensable considerar y analizar cada uno de los componentes que integra a un CFDI para evitar incongruencias con el sistema. Entre los componentes relevantes en el 2022 que integran a dicho comprobante están: “Fecha” Esta es la que indica el periodo al cual corresponde, es por esto que es importante emitirlo en tiempo, sin embargo, existen facilidades en el apartado de información global en su versión 4.0 el cual detalla más componentes entre ellos el mes y año al cual corresponde independientemente del momento en el cual haya sido emitido, aunque el SAT haya establecido que se puede emitir con posterioridad dentro del mismo año en que la operación se realizó, aun así podría existir el riesgo ser sancionado por caer en la infracción de no expedir comprobantes fiscales, expedirlos sin requisitos, o no ponerlos a
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disposición de la autoridad cuando los requieran (Artículo 83 Fracción VII del CFF).Al igual, el comprobante de Nómina contiene la fecha en el cual se emite, el periodo que abarca y la fecha en el cual se realiza el pago, esta última es la que surte efectos según lo establece la regla 2.7.5.1., de la Resolución Miscelánea Fiscal “se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI”, Otro plazo a considerar para la emisión del CFDI de nómina, es a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración del ejercicio según el Artículo 54 del Reglamento de la Ley del ISR. “Registro Federal de Contribuyentes” Para que un CFDI sea válido los datos del receptor y el emisor deben ser colocados correctamente. En el caso de que el comprobante tenga como destinatario una persona moral es necesario indicar la denominación social y el RFC (12 caracteres) de la misma, sí el destinatario es una persona física es necesario completar el nombre y apellidos de esta persona y su respectivo RFC (13 caracteres) los cuales se organizan de la siguiente manera. Los primeros 3 (para persona moral) o 4 (para persona física) caracteres iniciales corresponden al nombre de la persona física o moral los siguientes 6 dígitos corresponden a la fecha de nacimiento o de constitución legal (para personas morales) y 3 caracteres alfanuméricos corresponden a la homoclave, que es un código asignado por el SAT. “Método de Pago y Forma de pago” Por último, el método y la forma de pago esta última determina cómo se liquida la operación ejemplo de ello es si se realizara en efectivo, con un método bancarizado, condonación, a satisfacción del acreedor, entre otras. El método de pago hace énfasis al momento en que la operación es liquidada y se divide en Pago en Una sola Exhibición (PUE) Es decir, si la operación se liquidó al momento en que se llevó a
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cabo y Pago en Parcialidades o Diferido (PPD) si ésta se liquida con posterioridad. Con la llegada del nuevo régimen fiscal RESICO el SAT ha implementado un mecanismo el cual le permite “identificar” la acumulación de ingresos a través de los CFDI y el método de pago que este detalla ya que el Artículo 207 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que “los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos”. Lo que da a entender que cuando un comprobante emitido con método de pago PUE (Pago en Una sola Exhibición) surte efectos en la fecha en el cual es expedido no importando si realmente se liquidó efectivamente la operación, Sin embargo, no solo ha afectado a los contribuyentes que tributan en dicho régimen, ya que en los últimos días los contribuyentes reportaron que han sido notificados a través del buzón tributario sobre incongruencias en sus declaraciones de impuestos, precisamente porque el entero del impuesto no corresponde al periodo en el cual el CFDI fue emitido ya que este contenía el método de pago PUE Pago en Una sola Exhibición. Para este año 2022 y obligatorio para 2023, será necesario el Código Postal sobre todo para la emisión de un CFDI de nómina, en su versión 4.0. En conclusión, es muy importante la correcta emisión de los CFDI para evitar incongruencias con el SAT para ello es imprescindible considerar los siguientes
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aspectos en la emisión de un comprobante: 1. Si se factura en un mes, pero el pago lo realizaran el siguiente mes, se debe registrar el método de pago en Parcialidades o diferido (PPD) y se requiere realizar un complemento de pago una vez que se haya recibido el pago. 2. Si se recibe el pago cuando se emite el CFDI, el método de pago será Pago en Una sola Exhibición (PUE) y no será necesario hacer un complemento de pago. 3. Si se emite un CFDI con PUE, porque se tiene la promesa de pago a más tardar el último día del mes de la emisión de la factura, seguirá siendo correcto, sí efectivamente se recibe el ingreso para esa fecha. Pero sí el pago se recibe hasta el mes siguiente, se deberá cancelar el CFDI y volver a emitirlo como PPD. Si bien los sistemas informáticos son de gran ayuda ya que nos ahorran tiempo y esfuerzo estos no deberían de predominar por encima de una ley.
Sobre el autor: CARLOS DANIEL PÉREZ PÉREZ Licenciado en Contaduría, egresado de la UAEH Técnico en Procesos de Gestión Administrativa por el CECyTEH Colaborador de Estrategia Legal Normativa, S.C.
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FISCAL
Carta invitación como medio de fiscalización del SAT Lunes por la mañana esperando ver las buenas nuevas de la semana, pero te sorprendes con ese correo que nadie quisiera tener en su bandeja de entrada, si… Un correo del Servicio de Administración Tributaria en donde te “invitan” a regularizar tu situación fiscal generando preocupación, inquietud e incertidumbre. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento a los objetivos de la presente administración pública el Servicio de Administración Tributaria consolida la estrategia del ABC, las cuales se resumen en aumentar la eficiencia recaudatoria, bajar la evasión y elusión fiscal y combatir la corrupción, por lo que con la intención de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, así como de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario, el SAT inició diversos esquemas de fiscalización, las Cartas Invitación una de ellas las cuales les permite identificar oportunamente omisiones o inconsistencias en el cumplimiento de obligaciones, así como llevar a cabo acciones de cobranza coactiva, mediante programas de cumplimiento de obligaciones y vigilancias profundas esto al menor costo fiscal posible usando los medios digitales posibles. Tal y como lo dijo Aristóteles Núñez Sánchez ex jefe del Servicio de Administración Tributaria “La tecnología nos permite de manera sigilosa y silenciosa vigilar el comportamiento de los contribuyentes sin necesidad de hacer una auditoría, para realizarla solo en aquellos casos en los que se observa una inconsistencia o alguna irregularidad” por lo que en años recientes derivados de las reformas fiscales y haciendo uso de las nuevas herramientas digitales que tiene a su disposición el SAT mediante la Administración General de Recaudación y sus respectivas Unidades Administrativas Desconcentradas así como la Administración Central de Promoción y Vigilancia de Cumplimiento con la gran cantidad de información que integra la base de datos les permite utilizar métodos de fiscalización basados en inteligencia artificial, análisis de datos y algoritmos, este proceso novedoso potencializa las invitaciones y exhortos los cuales son notificados mediante correo electrónico o buzón tributario, invitando a regularizar inconsistencias. De acuerdo al marco jurídico tributario las cartas invitación no derivan de un procedimiento de fiscalización, sino que meramente es una sugerencia a aclarar diferencias o situaciones sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos, tal como lo indica el artículo 33 del CFF en su fracción IV, por lo que no existe como tal una regulación definida de cuál es el proceso que se debe seguir, seguramente si has recibido una carta invitación te preguntarás si existe algún lineamiento específico que prevea plazos o algún procedimiento legal que deba seguirse, como recomendación hay que atenderlas dentro de los 15 días que se haya recibido, ya que aunque no tiene carácter vinculativo mucho menos una resolución definitiva por parte del SAT si no más bien es un acto en el cual exhorta a los contribuyentes a corregir alguna por lo tanto su atención no es obligatoria y tampoco genera alguna sanción o multa por la omisión de contestación, sin embargo debemos analizar a profundidad el contenido de dicha carta, pues es evidencia de que la autoridad fiscal ha identificado una posible omisión o diferencia por parte del contribuyente y en consecuencia, podría ejercer facultades de verificación por consiguiente debemos documentar toda la información con la que podamos demostrar el debido cumplimiento de las obligaciones en caso contrario regularizar la situación fiscal. Ahora bien, no entremos en pánico podría darse el caso en que la tecnología no permite al “robot” del SAT a distinguir entre un REVISTA AUDACIA | PÁGINA 17
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contribuyente con perfil indebido, de otros que si cumplen con las disposiciones vigentes y que por alguna razón tecnológica fueron puestos en la mira de estos sistemas automatizados de las autoridades fiscales. Las diferencias o inconsistencias que usualmente tratan por mencionar algunas son: Diferencia entre los CFDI de ingresos emitidos en comparación con los ingresos declarados. Obligaciones omitidas Diferencia entre las retenciones reflejadas en CFDI y las entradas. Diferencia entre declaración Informativa de Operaciones con Terceros y el Impuesto al Valor agregado acreditable declarado Relación comercial que se ha tenido entre los contribuyentes considerados como EFOS Por ello recomiendo realizar fases de revisión en el proceso interno y analizar la operatividad del contribuyente para minimizar algún riesgo o bien evitar alguna inconsistencia, errores u omisiones que lo pudiera colocar en alguna situación vulnerable, es importante también estar atentos al buzón tributario y mantener los medios de contactos actualizados para conocer de forma oportuna cualquier acto de la autoridad, a fin de evitar complicaciones posteriores, además de contar con herramientas tecnológicas que nos permitan facilitar las conciliaciones entre CFDI así como las declaraciones provisionales y anuales, revisar eventualmente la lista de EFOS y EDOS, para que en su momento se pueda dar una respuesta adecuada a las observaciones que formule la autoridad fiscal. No veo la miseria que hay sino lo bello que aún queda (Anne Frank) Sobre la Autora: ANTONIETA NÁJERA BARRERA Asociado del Colegio Regional Hidalguense de Contadores Públicos A.C. Miembro de la Comisión Fiscal Región Centro del IMCP
Escucha en vivo el programa de radio de Audacia Corporativa Fiscal
Cada dos martes, 13:00 hrs. SinergiaInteligente.com
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FISCAL
Un acertijo…Constancia de Situación Fiscal, ¿es obligación entregarla al empleador? “A veces cuando las cosas parecen estarse derrumbando puede que más bien se estén colocando en su lugar” -El Principito. Vaya respiro y también vaya el susto que se le dio a los empleadores así como a las trabajadores principalmente y es que se dio un margen de manera inicial hasta el 30 de junio y que a partir del 1 de julio sería obligatorio el uso de la nueva versión del CFDI 4.0. Si el empleador no tenía esos datos completos, principalmente el Código Postal, esta no podría timbrar y por tal motivo no procediera la deducción autorizada por no cumplir con los requisitos fiscales que establece el artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), y esto al último momento se vieron saturadas las citas así como largas filas en las oficinas de la autoridad fiscal para realizar este trámite. La respuesta a la pregunta del título, es un contundente NO, así es querido lector audaz, la Constancia de Situación Fiscal, es como el acta de nacimiento del contribuyente para efectos fiscales y es de vital importancia, sin embargo los empleadores que paguen a sus trabajadores y elaboren el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con la versión 4.0 este comprobante fiscal solicita dos datos que son muy importantes para llenar en los campos correspondientes , y que en la versión 3.3 no los requiere, que son los siguientes: 1. Nombre completo o razón social 2. Código Postal Así es, querido lector audaz, la confusión empieza a partir del 1 de enero del 2022, ya que se estableció que entraría en vigor la versión 4.0 del CFDI y que tendría un periodo de convivencia con la versión 3.3, sin embargo, el pasado miércoles 8 de junio se estableció por medio de un comunicado del SAT que esta versión 4.0 entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2023.
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Era algo ilógico que se solicitará la constancia de situación fiscal de los trabajadores por parte del empleador, por lo que es muy importante que se tenga en consideración que es la que tiene la información fiscal relacionada con todos los datos fiscales del contribuyente, La Jefa del SAT, la maestra Raquel Buenrostro en entrevista en diversos medios de comunicación se manifestó sorprendida que ellos (SAT) nunca han pedido dicha constancia, ya que ellos mismos la emiten, que la obligación fiscal del
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empleador es tener el Código Postal, el cual es el que debe otorgar el trabajador a su empleador. Derivado de ello NO ES OBLIGATORIO entregar al empleador la Constancia de Situación Fiscal por parte del trabajador, la autoridad comenta que solo basta con que se manifieste por parte del trabajador que código postal tiene de su domicilio fiscal. Esto tiene una gran lógica, si nos remontamos al artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, que establece lo siguiente: “Se considera domicilio fiscal:
desprenden dos conceptos de este artículo para el trabajador: 1. Cuando el trabajador preste servicios al empleador en su domicilio, este de conformidad con el inciso b del artículo 10 del CFF, será el inmueble propiedad del empleador donde presta sus servicios. 2. Si no hay local, será su CASA HABITACIÓN. Cabe mencionar que la OBLIGACIÓN será para el trabajador que actualice los datos que existe en la Constancia de Situación Fiscal, ya que muchas ocasiones permanecen datos de los trabajos anteriores, donde el trabajador tiene el domicilio de sus empleadores anteriores.
I. Tratándose de personas físicas: a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios. b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, EL LOCAL QUE UTILICEN PARA EL DESEMPEÑO DE SUS ACTIVIDADES. c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, SU CASA HABITACIÓN. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción. Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos anteriores o no hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas. …” (enfasis propio) De lo anterior se puede analizar que es responsabilidad del trabajador la ubicación de su domicilio fiscal, respecto a su código postal y se
Invitamos a que se actualice esta información por parte de los trabajadores, pero con esto queda claro que si el trabajador por medio de un escrito libre manifieste su Código Postal, es responsabilidad del trabajador y no del empleador y, por lo tanto, el empleador NO está obligado a corroborar el Código Postal, esto es para que el empleador tenga la prueba que el propio trabajador proporcionó el Código Postal, sin necesidad de verificarlo y asunto arreglado. En conclusión, NO es OBLIGATORIO entregar al empleador la Constancia de Situación Fiscal, pero sí es responsabilidad del trabajador que este dato sea correcto, es por ello que se debe de verificar en la misma Constancia de Situación Fiscal. Parece un verdadero acertijo, pero deseo que sea de utilidad esta información, para ti trabajador, para ti asesor de la empresa y para que te quites un pendiente mi querido empleador. Es importante mencionar, para el trabajador, que no es necesario acudir a las instalaciones del SAT para el trámite de la Constancia de Situación Fiscal, este trámite se puede realizar a través del SAT móvil o SAT ID. Con mucho gusto y cariño… Sobre el Autor: SERGIO RAMOS GÓMEZ. Contador Público Certificado por el IMCP. Maestro en Derecho por la UNITEC. Abogado postulante en materia fiscal con registro en el TFJA. Director General de Estrategia Legal Normativa, S.C. Asociado del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo A al IMCP. Tesorero del Club Rotario Pachuca.
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LABORAL
Prestaciones laborales: Vacaciones y prima vacacional
Otorgar un salario al trabajar cumple con la finalidad de satisfacer sus necesidades, no solo alimenticias, sino también en el ámbito cultural, educativo, social, etc. Existen prestaciones mínimas y también prestaciones que superan a los requisitos mínimos de la Ley (la LFT). En esta ocasión platicaremos brevemente de una prestación al trabajador que se otorga para financiar sus días de descanso continuo: las vacaciones. Las vacaciones Las vacaciones deben constar por escrito en el respectivo contrato de trabajo; esto es, el escrito en que consten las condiciones de trabajo, deberá contener: otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón (Art. 25 Fracción IX LFT). Los trabajadores que tengan más de un año de antigüedad disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a 6 días, y que aumentará en 2 días, hasta llegar a 12, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en 2 días por cada 5 de servicios (Artículo 76 LFT).
Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período proporcional anual de vacaciones (Artículo 77 LFT). Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua 6 días de vacaciones, por lo menos (Artículo 78 LFT). Sin embargo, es frecuente que los trabajadores soliciten uno o dos días de forma esporádica cuando por alguna situación necesitan ausentarse de sus labores. Si tanto el patrón como el trabajador están de acuerdo, se pueden conceder estos días y compensarse cuando llegue el momento de disfrutarlas, aunque es claro que la ley no señala esta posibilidad. Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados (Artículo 79 LFT). También es cierto que, aunque la ley no dispone de algo en contrario, hay veces que REVISTA AUDACIA | PÁGINA 21
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cuando no es posible otorgar esos días de vacaciones, el patrón suele cumplir con esta prestación en numerario para no lesionar los derechos del trabajador. Las vacaciones deberán concederse dentro de los 6 meses siguientes al cumplimiento del año de servicios y los patrones entregarán anualmente una constancia que contenga su antigüedad, el período de vacaciones que corresponda, y la fecha en que deberán disfrutarlo (Artículo 81 LFT). Prima vacacional Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de 25% sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones (Artículo 80 LFT). En el otorgamiento de las vacaciones; así como de la prima vacacional; la ley sugiere cantidades mínimas, pero que pueden ser superiores, así que en el caso de la prima vacacional también puede otorgarse un porcentaje mayor al 25%, igual que los días de vacaciones que inician con un mínimo de 6 días pudiendo ser más y los incrementos también pueden ser superiores a los de la ley. Efecto en el ISR e integración al Salario base de cotización para efectos del IMSS e INFONAVIT Para el ISR: Las vacaciones que se otorguen según la ley; así como las que se otorguen en cantidad superior a las de la ley; y las que se remuneren sin que el trabajador las disfrute, son completamente grabadas para el ISR En el caso de las primas vacacionales, la Ley del ISR señala que no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: Artículo 93 Fracción XIV. (…) las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año calendario a sus trabajadores en forma general, hasta por 15 veces el valor de la UMA. Para el IMSS e INFONAVIT: El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie, etc. Las vacaciones no se integran al Salario base de cotización (SBC); la razón es que no se trata de un ingreso adicional, se pagan días no laborados, por lo que toma el equivalente de los días de salario. Solo cuando las vacaciones se paguen sin que el trabajador las disfrute, se consideran como ingresos adicionales, en cuyo caso sí se deberá integrar al salario. En el caso de la prima vacacional, sí se integra al SBC, independientemente de que se pague el mínimo de ley, o en porcentaje mayor al del 25%. Integración al SBC:
Cálculo Suponiendo un salario de $15,000 mensuales: Cálculo del ISR del mes
Sobre el autor: CP. Y MTRO. EFRAÍN ORTIZ PÉREZ Asesor de negocios en materia fiscal y financiera Facebook: https://www.facebook.com/efrain.ortizperez Youtube: canal Velada Fiscal https://www.youtube.com/channel/UCJ80kvJvAwIGVfMWGENkX3w Twitter: @einorfiscal
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