Revista Audacia 72: Septiembre 2024

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AUDACIA

C O R P O R A T I V A F I S C A L

¿POR QUÉ HACER UN TESTAMENTO? SEPTIEMBRE,

CONTENIDO

Derechos Reservados a favor de AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, Educación Empresarial Estratégica, revista digital, Año I, No. 72, septiembre 2024, es una publicación mensual, publicada a mitad de mes, http://www audaciacorporativafiscal com Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura de la edición de la publicación, ni del Consejo Editorial Queda prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización por escrito del Autor y del Consejo

de la revista

“¡Viva la independencia! ¡Viva la América! ¡Muera el mal gobierno!” Miguel Hidalgo

Hola queridos Audaces, llegó el mes de septiembre, VIVA MÉXICO, por lo que es tradicionalmente un periodo clave para el análisis de los cambios fiscales y administrativos en México. A medida que avanzamos en la segunda mitad del año, es momento de hacer un balance de las reformas implementadas hasta ahora y de lo que se espera con la Ley de Ingresos y el Paquete Económico para el próximo año.

En el ámbito fiscal, uno de los temas más discutidos ha sido la simplificación administrativa para las pequeñas y medianas empresas (PYMES), un sector que representa el motor económico del país La nueva estructura de pagos y el impulso del comprobante fiscal electrónico (CFDI) han facilitado el cumplimiento de las obligaciones tributarias que, a su vez para nuestras autoridades fiscales, es más sencillo la fiscalización y aún más preciso y determinante. Sin embargo, los empresarios y profesionales del área fiscal deben estar atentos a los detalles técnicos que pueden representar obstáculos para algunos contribuyentes, sobre todo en el manejo de plataformas digitales y en la interpretación de ciertos criterios del SAT.

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Por otro lado, la recaudación fiscal ha sido un tema constante en la agenda gubernamental Las autoridades han intensificado las auditorías electrónicas y las estrategias de fiscalización para combatir la evasión, lo que obliga a las empresas a revisar constantemente sus prácticas de cumplimiento y a mantenerse actualizadas con los nuevos lineamientos La transparencia y el buen manejo de la contabilidad siguen siendo prioridades para evitar sanciones y multas significativas.

En cuanto a la administración, la acelerada transformación digital está obligando a las organizaciones a replantear sus estrategias. Los procesos de automatización, que incluyen desde la gestión documental hasta la implementación de inteligencia artificial en la toma de decisiones, están cambiando la forma en que operan las empresas en México. No obstante, esta evolución viene acompañada de desafíos, como la capacitación del personal y la ciberseguridad

Este septiembre es, por lo tanto, un buen momento para prepararse de cara a los últimos meses del año y anticipar los cambios que vendrán en el 2025. La constante actualización y adaptación a las reformas fiscales y a las nuevas tecnologías será clave para que tanto los individuos como las organizaciones puedan enfrentar el futuro con éxito.

Esperamos que disfruten esta edición de su revista número 72 AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, que analicen y lean al máximo los artículos, el contenido que lleva inmerso el profesionalismo y experiencia de nuestros colaboradores con la acertada visión de mis hermanos José Luis Arroyo Amador y Efraín Salvador Mirarón Mientras tanto en el mes más considerado patriótico del año en México, ya que se conmemoran importantes acontecimientos que reflejan la identidad nacional y el espíritu patrio, VIVA MÉXICO

“Soy siervo de la nación porque ésta asume la más grande, legítima e inviolable de las soberanías.” José María Morelos y Pavón.

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DIRECTORIO

JoséLuisArroyoAmador DirectorEditorial

SergioRamosGómez ConsejoEditorial

EfraínSalvadorMiramón ConsejoEditorial

LuisArroyo Editor

SamanthaArroyo Covarrubias

Diseñoeditorial Contacto: revista@audaciacorporativafiscal.com

Efectos fiscales por la muerte de los contribuyentes

Nos acercamos rápidamente a la mitad de un convulsionado mes de septiembre que abre una terrible puerta a un panorama de completa incertidumbre en muchos aspectos incluyendo el jurídico, en medio de esta vorágine de riesgos, debemos atender y aprovechar las facilidades que periódicamente nos proporciona el estado para elaborar nuestro testamento y dejar menos conflictos a nuestros seres queridos en caso de que haber cumplido nuestro camino en este plano.

En la página de la página electrónica de la Secretaría de Gobernación se puede leer que: “En el año 2003, la Secretaría de Gobernación y el Notariado Mexicano unieron esfuerzos para promover entre la población el otorgamiento de testamentos, en la inteligencia de que la colaboración del gobierno con el notariado mexicano es fundamental para garantizar la seguridad jurídica que el derecho a heredar confiere.”

La oportunidad de elaborar nuestro testamento en forma ágil y económica cobra vigencia e importancia si tomamos en cuenta que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) mediante comunicado de prensa número 478/24 de fecha 8 de agosto de 2024 nos hizo saber que durante 2023 identificó las siguientes cifras:

Se contabilizaron 794,739 defunciones registradas, 44 1 % de mujeres y 55 8 % a hombres, el 0 1 % de los casos no se pudo identificar

Del total de defunciones, 89.5 % fue por enfermedades y problemas relacionados con la salud y 10.5 %, por causas externas (accidentes, homicidios y suicidios, principalmente).

Las 5 principales causas de muerte a nivel nacional fueron: enfermedades del corazón, diabetes mellitus, tumores malignos, enfermedades del hígado y accidentes.

A la información anterior, le debemos agregar que según estadísticas identificadas a 2023, menos del 4% de las personas que pierden la vida dejaron testamento o hicieron saber su voluntad por escrito, pero como es claramente visible, en la gran mayoría de los casos, la gente no lo considera necesario y dejaremos para otro momento investigar el porqué no les parece importante hacerlo.

Con la intención de motivar a los lectores a analizar la necesidad y conveniencia del elaborar por escrito la transmisión consciente de sus bienes, pongo a su consideración los siguientes efectos fiscales:

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

En términos de lo dispuesto por la fracción XVIII del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, el albacea nombrado ya por el testador o en el procedimiento intestamentario, incurre en responsabilidad solidaria “ … por las contribuciones que se causaron o se debieron pagar durante el período de su encargo.” Por lo que las personas que sean nombradas como representantes de la persona fallecida, deberán estar atentos a la información contable que se genere de los bienes que son motivo del inventario durante el tiempo que duren en el cargo

Con frecuencia los bienes que integran la masa hereditaria son negocios que siguen operando y generando obligaciones fiscales como son la emisión de comprobantes fiscales digitales y la presentación de declaraciones amén del pago de los impuestos que se causen, la muerte es un hecho que pocas se puede prever, por lo que las personas que asumen este rol no cuentan con los conocimientos para dominar el escenario de la carga fiscal y dejar de pagar impuestos y de facturar o bien, siguen utilizando la firma electrónica de la persona fallecida incurriendo

posiblemente en un delito del fuero común porque están suplantando su identidad, lo correcto es que generen una nueva firma electrónica en la que se ostenten como representantes en cumplimiento de la ficha de trámite 105/CFF apoyándose en su nombramiento como albaceas para realizar el procedimiento de apertura de la sucesión.

Sobre el mal manejo de la firma electrónica y el certificado de sello digital de la persona fallecida, es prudente recordar que la fracción III del numeral 17-H del citado código tributario que prevé como causal para dejar sin efectos el citado certificado la muerte del contribuyente y que le corresponderá al albacea realizar el procedimiento de revocación

Al albacea también le corresponde la obligación de presentar al Registro Federal de Contribuyentes, cuando menos los avisos de apertura de la sucesión y cancelación en el registro federal de contribuyentes por liquidación de la sucesión, si es que el de cujus dejó como bienes algún negocio o actividad empresarial, la obligación citada se establece en las fracciones XI y XII del numeral 29 del reglamento del Código Fiscal de la Federación. El Código Civil Federal establece que el cargo de albacea no es obligatorio pero una vez aceptado deberá cumplirse y el ejercicio de esta función y es importante conocer las consecuencias fiscales comentadas.

SOCIEDAD CONYUGAL

Si bien es cierto que el objetivo de este documento es atender a los efectos fiscales que resultan cuando falte el contribuyente, no podemos negar que la realidad social en muchos casos presenta parejas legalmente casadas por medio de la sociedad conyugal legal, pero que han decidido separarse asumiendo que con el paso del tiempo se liberan de las obligaciones que en algún momento decidieron asumir, lo que en realidad no ocurre y resulta conveniente estudiar las siguientes disposiciones.

No hay información estadística precisa sobre los tipos de matrimonio que se celebran en nuestro país, pero por cuestiones religiosas, sociales y por costumbre, normalmente el matrimonio que suscriben los contrayentes es por medio de la figura de Sociedad Conyugal Legal, los códigos familiares de los diferentes estados que integran la república mexicana lo definen como aquel en qué “El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad.” De igual forma imponen que “A falta de capitulaciones expresas, se entiende celebrado el matrimonio bajo el régimen de sociedad legal.” Lo anterior resulta normal si tomamos en cuenta que el INEGI nos ha dado a conocer qué si bien es cierto que la cifra ha disminuido, los menores de edad son parte de las cifras de quienes contraen matrimonio en este régimen

El cuarto párrafo del artículo 92 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece que, en el caso de haber contraído matrimonio por sociedad conyugal legal, su tratamiento para efectos fiscales se sujetará a las reglas que regulan a la copropiedad, es decir, el representante común deberá a lo largo del ejercicio fiscal, llevar los libros, expedir los comprobantes fiscales, recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales, cumplir con las obligaciones en materia de retención y entero de impuestos y presentar las declaraciones que procedan, de igual forma, el numeral 145 del reglamento de la ley aclara que tratándose de ingresos por rentar, ceder el usufructo o por enajenar bienes, se deberá presentar las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio los integrantes de la sociedad conyugal, por la parte proporcional de ingresos que les correspondan a cada uno, en el mismo sentido, se dispone en el numeral 219 del citado reglamento que el cálculo del Impuesto anual, así como los pagos provisionales deberán efectuarse por cada uno de los cónyuges o copropietarios, por la parte de ingresos que le corresponda., considerando en forma proporcional las deducciones relativas a los ingresos que les correspondan por la adquisición de bienes.

Lo antes expuesto resulta lógico si consideramos que cada entidad federativa establece en su código familiar que la administración de la sociedad conyugal legal le corresponde a ambos cónyuges pudiendo acordar en quién recaerá la obligación, por lo que si la actividad empresarial o los bienes que se otorgan en uso o goce temporal forman parte del haber conyugal, los ingresos que se perciban y las obligaciones fiscales les corresponden a los dos el

cumplimiento de la carga impositiva pudiendo hacer válida la opción prevista en el artículo 142 del reglamento de la ley, en que se aclara que los integrantes de una sociedad conyugal, “ … podrán optar que aquél que obtenga mayores ingresos, acumule la totalidad de los ingresos obtenidos por bienes o inversiones en los que ambos sean propietarios o titulares, pudiendo efectuar las deducciones correspondientes a dichos bienes o inversiones.” Corresponderá a los asesores fiscales proponer a sus clientes aplicar esta facilidad para no incurrir en obligaciones que posiblemente no se puedan cumplir si además en su momento su cónyuge fue un contribuyente cumplido

Por último, me parece necesario recordar que no existe la responsabilidad solidaria para efectos fiscales entre los cónyuges porque no lo señala de esta forma el artículo 26 del código tributario federal y lo confirma la tesis con número de registro digital: 217598 emitida con fecha enero de 1993 por el primer tribunal colegiado del décimo noveno circuito señalando que: “La figura jurídica de la responsabilidad solidaria, regulada por el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, no incluye a la esposa respecto a los créditos adquiridos por su cónyuge, ni a la inversa; por lo que en estos casos las autoridades hacendarias deben respetar el cincuenta por ciento de los derechos correspondientes a los bienes embargados.”

En espera de que el contenido de estas líneas sirva para motivar el análisis y estudio constante de las disposiciones normativas y legales, evitando el trabajo rutinario y el conformismo en el quehacer diario de los contadores y asesores fiscales, espero me puedan retroalimentar sus comentarios a los medios de contacto.

S o b r e e l A u t o r :

lamadridcarlos@hotmail.com cpclamadrid@gmail com

Twitter: @CMLAMADRID

Facebook: Carlos Lamadrid Márquez

Derechos Humanos en el ámbito Fiscal

En junio de 2011 se publicó en el diario Oficial de la Federación reforma a once artículos de nuestra Constitución Política, para incorporar el concepto de Derechos Humanos, el cual es por mucho más amplio al anterior concepto de Garantías Individuales, en particular la reforma constitucional que se dio al artículo 1°, incorpora y garantiza la igualdad de los derechos fundamentales de los ciudadanos mexicanos, dicho reconocimiento obliga a los tres niveles de gobierno, Federal, Estatal y Municipal a salvaguardar los derechos humanos de cada persona, convirtiéndose en un valor universal

Aún cuando el tema de los Derechos Humanos se remonta al año 1945, cuando se crea la carta de las Naciones Unidas, antecedente está a la declaración universal de los Derechos Humanos de 1948, y más de 60 años pasaron desde entonces para que en nuestro País se considerará.

El artículo 1° en esta reforma quedó de la siguiente manera:

“En los estados unidos mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia

Este párrafo contiene lo que se conoce como el principio “ pro persona”, ya que el juzgador debe observar al momento de emitir una resolución y de existir diversas normas o interpretaciones de las mismas, aquella que beneficie mayormente al titular de los derechos humanos, y al ser un mandato constitucional aplica a todos los ámbitos jurídicos.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley

En este párrafo se contempla a “todas” las autoridades y por lo tanto abarca a los tres niveles de gobierno federal, estatal y municipal, sin excepción alguna

Está prohibida la esclavitud en los estados unidos mexicanos los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. ”

Esto es así, y aplica sin lugar a dudas al derecho tributario, en este punto, la labor, muy destacable, es la que lleva a cabo la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) y que dentro de los argumentos utilizados en sus recomendaciones, se incorporan conceptos como “ponderación de los derechos fundamentales”, donde pide a la autoridad genere el mayor beneficio del contribuyente y evitar una afectación en sus recursos materiales necesarios para subsistir digna y autónomamente, con esto hace un llamado a cumplir con lo que mandata el artículo 1° constitucional, además se cita en algunos casos diversos artículos y numerales de diversos instrumentos internacionales, como son la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el

Protocolo de San Salvador, referentes todos ellos al derecho de seguridad social de las personas.

Un ejemplo que me permito citar es el siguiente: El día 14 de marzo de 2012, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo número 4/2012 de la señora Begoña Isabel Pandal Fernández, señaló que conforme al artículo 1o. constitucional se permite incorporar al ordenamiento jurídico mexicano los derechos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre los que destaca el relativo al acceso a recursos efectivos que garanticen el derecho a la protección judicial (art 25 de la Convención) En este asunto, se juzgó la forma inexacta en que la autoridad fiscal asentó en el acto notificado al contribuyente la vía para promover el juicio de nulidad, ya que señaló que disponía del término de 45 días que prevé el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), relativo al procedimiento ordinario, cuando la vía procedente era la sumaria dado el importe de la resolución en cuestión, por lo que, sentenció que si conforme el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC) existe la obligación de las autoridades fiscales de indicar el medio de defensa y el término con que cuenta para la interposición de éstos, así como las consecuencias en caso de omisión de tal señalamiento, el tribunal concluyó que el derecho que le asiste al contribuyente y que debe prevalecer es el que más le beneficie en relación con la tutela del derecho fundamental de protección judicial, siendo éste la

aplicación de la consecuencia prevista en esta última norma legal para determinar la oportunidad de la demanda de nulidad, esto es de duplicar el plazo a 30 días que prevé el citado artículo 58-2 de la LFCA Lo anterior, incluso dio lugar a la tesis cuya voz es la siguiente:

“DERECHO HUMANO DE PROTECCIÓN JUDICIAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. CON EL OBJETO DE TUTELAR Y A PARTIR DE UNA INTERPRETACIÓN PRO PERSONAE O PRO HOMINE DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE, EL TÉRMINO PARA PROMOVER EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN LA VÍA SUMARIA, DEBE DUPLICARSE SI LA AUTORIDAD FISCAL INFORMA INEXACTAMENTE AL CONTRIBUYENTE, EN LA RESOLUCIÓN QUE LE NOTIFICA, QUE DISPONE EL DIVERSO RELATIVO A LA VÍA ORDINARIA”.

Tesis número VI.1o.A.19 A, localizable en VII-2/SJFG201204 (10a.), p. 1724.

Se presenta ante nosotros un reto de dimensiones colosales, ya que la actividad de recaudar choca de manera frontal con los derechos de las personas, y transita sobre una vía muy delicada, pues no tenemos la menor duda de que deben desplegarse todas las facultades otorgadas a las autoridades a efecto de lograr uno de sus principales objetivos, el cual es recaudar de manera eficiente, lo cual se basa entre otros en lograr que el contribuyente aplique de manera correcta la Ley, para lo cual debe supervisar la correcta aplicación, y ahora debe observar el debido proceso y al momento de emitir sus resoluciones no debe dejar de observar el principio “ pro persona”, en este punto lo deseable es que se haga antes de llegar al terreno jurisdiccional, para lo cual se debe capacitar al personal encargado de llevar a cabo las revisiones, hacer una adecuada difusión de estos cambios, que aun cuando no son nuevos si se carece de conocimiento en forma general, y en la práctica las autoridades muchas veces operan sin observar este enfoque.

S o b r e e l A u t o r :

C P C N A R C I S O V A R G A S S A L A N U E V A

Socio Fundador de ASE Bureau de Profesionistas S C nvargas@asebureau.com.mx

Vigilancia profunda exprés

Recientemente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ha notificado vía buzón tributario a diversos contribuyentes un oficio en el cual se indica como asunto: Vigilancia Profunda Exprés; mismo que contiene un resumen de inconsistencias que el contribuyente debiera aclarar, ya que según los datos con que cuenta la autoridad el contribuyente no ha cumplido de manera correcta con el entero de sus contribuciones, señalando dentro del mismo oficio la obligación fiscal, periodo y el importe que la autoridad tiene detectado como diferencia a cargo, dicho oficio trae como sustento legal lo establecido en el artículo 33, párrafo primero, fracciones I, inciso a), IV, inciso c) y el último párrafo de esta fracción, precepto legal que hacen referencia a la facultad que tiene la autoridad fiscal de promocionar la formalidad y el cumplimiento fiscal, aunado al artículo 38 donde vienen los requisitos de los actos administrativos, artículo 63, párrafo primero, relacionado con la información que obra en los expedientes de la autoridad, artículo 134, párrafo primero, fracción I, toda vez que la notificación se realiza por el buzón tributario y 135 que tiene que ver con el día en que surten efectos las notificaciones, todos ellos del Código Fiscal de la Federación, por tanto, y en atención a los preceptos legales que fundamentan el actuar de la autoridad, estamos frente a una solicitud de aclaración, en donde la autoridad, en un marco de orientación, solicita a los contribuyentes que de manera voluntaria argumenten o expliquen el porqué de esas diferencias.

En razón de lo anterior, muchos de los contribuyentes se cuestionan si es obligatorio o no responder a esos oficios, toda vez que no se trata de una facultad de comprobación por parte de la autoridad, sino que el contexto es en un marco de orientación hacia el cumplimiento correcto de las obligaciones, cabe precisar que quien emite esos oficios es el SAT por medio de la Administración Central de Promoción y Vigilancia del cumplimiento y que no todos los oficios se aclaran por el mismo medio, por lo que debemos atender de manera particular lo que diga el oficio, en algunos casos, citan de manera presencial al contribuyente en un día y horario especifico, donde se le hace entrega del oficio que contiene las observaciones y que tendrá que aclarar el contribuyente es su oportunidad, otorgándole un plazo para ello, en otros casos, la información de aclaración de hace vía electrónica a través de un caso de aclaración en la página del SAT (Mi portal) y en otros casos, la aclaración se manda a un correo electrónico proporcionado por la misma autoridad, por lo que debemos verificar cada caso específico para entregar la información por la vía correcta en atención a lo que establezca el oficio.

En atención a lo anterior, podemos ver claramente que estamos ante un medio de fiscalización por parte del SAT, aun cuando en el cuerpo del oficio la autoridad nos menciona que no se trata del inicio de facultades de comprobación, tampoco de la determinación de cantidad alguna a pagar, sino de una orientación, para que en su caso, se aclaren o corrijan las inconsistencias detectadas, o bien, presentar las declaraciones omisas para subsanar el incumplimiento, por ello, lejos de hacer caso omiso, la sugerencia es revisar si efectivamente estamos en el supuesto que la autoridad menciona, ya sea en un incumplimiento parcial o en una omisión, ya que al no tratarse de un requerimiento, podemos tener el beneficio del cumplimiento espontáneo establecido en el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, es decir, pagar las diferencias, en su caso, y evitar con ello alguna multa.

También es importante mencionar, que este tipo de oficios que se emiten a los contribuyentes, puede servir como una medida de prevención, ante una posible contingencia que se tenga por una omisión o diferencia que el contribuyente tenga respecto a sus contribuciones, ya sea en su carácter de sujeto directo o en su carácter de

retenedor, ya que como sabemos, la omisión y los pagos parciales de las contribuciones pueden ser motivo de una restricción del sello digital de conformidad con el artículo 17-H bis del Código Fiscal de la Federación, por tanto, el oficio se convierte en una alerta para el contribuyente, porque tiene la oportunidad de corregir, aclarar, o en su caso presentar la declaración omitida, con la finalidad de subsanar ese incumplimiento, con ello evitando caer el en supuesto del articulo antes referido y que la autoridad le restrinja el uso de su certificado de sello digital

Hoy en día la autoridad fiscalizadora, por medio del comprobante fiscal digital por internet (CFDI) tiene la información del contribuyente de manera muy rápida, por lo que es mucho más fácil detectar si hay contribuciones omitidas, retenciones no pagadas o cubiertas parcialmente, de ahí la importancia de verificar que dichos comprobantes estén emitidos correctamente, con el método de pago correcto y acorde a la operación efectivamente realizada, ello minimiza el riesgo de tener diferencias ante el SAT y que con posterioridad nos emitan oficios con inconsistencias por aclarar.

En conclusión, la vigilancia profunda exprés que realiza la autoridad, es un mecanismo de fiscalización, que nos brinda la oportunidad, en su caso, de poder aclarar ante el SAT las diferencias e inconsistencias detectadas, por lo que desde mi punto de vista, es importante darle seguimiento, aun cuando sabemos que no es un inicio de facultades de comprobación, nos va a permitir verificar si efectivamente cometimos un error al momento de presentar el pago de nuestras contribuciones, o en su caso, presentar la declaración omisa. También es importante precisar, que el oficio de vigilancia profunda exprés no es sujeto de impugnación, toda vez que no se trata de una resolución definitiva determinante de un crédito fiscal como lo establece el artículo 117 del Código Fiscal de la Federación, por lo tanto, la finalidad del oficio queda en un contexto meramente de carácter informativo y en un marco de orientación para el contribuyente en cuanto a sus obligaciones fiscales.

J U R Í D I C O / C I V I L

¿Por qué hacer un testamento?

“Celebremos el espíritu de independencia que nos une como nación. Que cada celebración nos llene de esperanza y de amor por nuestra patria. Debemos de gritar con alegría y orgullo por todo lo que significa ser mexicano. ¡Viva nuestra independencia!” Sergio Ramos Gómez.

Queridos Audaces, que gusto saludarlos nuevamente, esta es otra oportunidad que me dan para poder leer de mi punto de vista acerca del Testamento y en especial sobre el por qué hacer un testamento y otras situaciones cercanas al tema. Gracias. La vida está llena de imprevistos y, aunque a menudo evitemos pensar en nuestra partida, es un hecho inevitable que en algún momento debemos enfrentar. La muerte es un proceso natural que todos experimentamos, y aunque resulta incómodo hablar de ello, tomar decisiones sobre lo que sucederá con nuestros bienes y seres queridos después de nuestro fallecimiento es una muestra de responsabilidad y amor. Un testamento es el documento legal que permite asegurar que nuestras decisiones sean respetadas y que nuestros seres queridos no enfrenten complicaciones legales innecesarias.

En este artículo, abordaremos la importancia de realizar un testamento, los beneficios que conlleva y los posibles problemas que pueden surgir si no se realiza. La elaboración de este documento no es solo una cuestión legal, sino un acto de previsión y cuidado hacia los nuestros Un testamento es un acto jurídico mediante el cual una persona, conocida como testador, dispone sobre el destino de sus bienes y derechos para el momento en que fallezca Este documento debe cumplir con ciertos requisitos formales para ser válido y, en la mayoría de los casos, debe ser ratificado ante un notario público

Existen varios tipos de testamentos, cada uno de los tipos de testamentos tiene sus particularidades, pero lo más importante es que reflejen de manera clara y precisa la voluntad del testador. Hacer un testamento tiene múltiples ventajas, tanto para el testador como para sus herederos. Por tal motivo se pueden evitar conflictos familiares: Uno de los principales problemas cuando una persona fallece sin testamento es la disputa entre los familiares sobre cómo deben repartirse los bienes. Un testamento ayuda a evitar conflictos al establecer de manera clara quién recibirá qué, y en qué condiciones, o sea que se debe de considerar la voluntad del testador. Por lo que se refuerza que se debe dar cumplimiento de los deseos del testador: A través del testamento, el testador puede asegurarse de que sus bienes se distribuyan de acuerdo con sus deseos. Puede decidir sobre cuestiones importantes como quién heredará su casa, sus cuentas bancarias, o incluso sus objetos personales de valor sentimental

también es de destacar, la designación de tutores para menores: En caso de que el testador tenga hijos menores de edad, el testamento permite designar a las personas que se harán cargo de ellos en caso de fallecimiento. Esto asegura que los menores queden bajo el cuidado de alguien de confianza.

De lo contrario en la ausencia de un testamento, los herederos deberán seguir un proceso legal para determinar la repartición de bienes, lo cual puede ser largo y costoso. Un testamento simplifica estos trámites, permitiendo

una sucesión más ágil, en ciertos casos. Para la protección de los derechos de la pareja. No hacer un testamento, o morir "intestado", puede generar una serie de complicaciones que, en muchos casos, resultan innecesarias y perjudiciales para los herederos. Por lo que se generan situaciones que no son la voluntad del testador (cuando hay testamento) y por lo tanto se distribuirán los bienes según la ley: Cuando una persona fallece sin testamento, los bienes se reparten conforme a las disposiciones legales. Esto significa que no se respetarán los deseos del fallecido si no coinciden con la ley. En muchos casos, la distribución forzada puede no ser la más adecuada para los herederos o el patrimonio Los procesos legales se hacen más largos y costosos: Sin un testamento, los herederos deben pasar por un proceso de sucesión intestada, que implica la intervención de un juez y, en ocasiones, puede prolongarse por meses o años Esto genera gastos adicionales en abogados y trámites legales Además, una situación muy importante que son los conflictos familiares: La falta de un testamento claro puede dar lugar a disputas entre los herederos Los desacuerdos sobre la repartición de bienes pueden escalar hasta llegar a pleitos judiciales, dañando las relaciones familiares de manera irreversible En ausencia de un testamento, es posible que personas dependientes del fallecido, como hijos menores de edad o parejas de hecho, queden en una situación de vulnerabilidad económica o sin un tutor adecuado.

El proceso de elaboración de un testamento debe ser realizado con seriedad y reflexión, ya que de ello depende la seguridad futura de nuestros seres queridos. Se deben de considerar los siguientes aspectos como son elaborar un inventario de bienes y deudas: Antes de redactar un testamento, es recomendable hacer una lista detallada de los bienes y deudas que se tienen. Esto incluye propiedades, cuentas bancarias, inversiones, vehículos, joyas, obras de arte, entre otros. También es importante considerar si existen deudas que deban ser pagadas antes de repartir los bienes. Otro punto que hay que destacar es la designación de herederos y legatarios: Es fundamental decidir quiénes serán los beneficiarios de los bienes, ya sean herederos universales (quienes recibirán la totalidad o una parte proporcional de los bienes) o legatarios (quienes recibirán bienes específicos). El testamento debe redactarse de manera clara y precisa, sin ambigüedades que puedan generar malentendidos o disputas. Es aconsejable contar con la asesoría de un abogado especializado en la materia. Con el paso del tiempo, es posible que la situación personal o patrimonial del testador cambie, por lo que es recomendable actualizar el testamento periódicamente para reflejar estos cambios.

Al tocar este tema del testamento, existen varios mitos que hay que erradicar y que pueden ser los más comunes los siguientes:

"Hacer un testamento es solo para personas con mucho dinero o propiedades"

Cualquier persona, independientemente del valor de sus bienes, puede y debe hacer un testamento No importa si se tiene una casa o algunos objetos de valor sentimental, lo importante es asegurarse de que esos bienes se distribuyan conforme a los deseos del testador.

"Si hago un testamento, perderé el control sobre mis bienes"

Hacer un testamento no significa que se perderá el control de los bienes mientras se esté vivo. El testamento solo tiene efecto después del fallecimiento del testador, y hasta entonces, la persona sigue teniendo pleno control sobre sus propiedades.

"Hacer un testamento es un proceso complicado y caro"

El proceso para hacer un testamento es bastante sencillo y accesible económicamente. Además, existen campañas periódicas que ofrecen descuentos o servicios gratuitos para la elaboración de testamentos, especialmente en ciertos meses del año. En este mes de septiembre en México es el mes de testamento. Aprovecha la oportunidad para orientarte al máximo de este punto.

"Si hago un testamento, mis herederos tendrán que pagar muchos impuestos"

En muchos países, el hecho de tener un testamento puede ayudar a reducir las complicaciones fiscales y evitar que los herederos tengan que pagar más impuestos. Además, la existencia de un testamento bien estructurado facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los herederos.

El hacer un testamento es un acto de responsabilidad y previsión que asegura que nuestros deseos sean respetados tras nuestra partida Este documento no solo protege nuestros bienes, sino que también brinda tranquilidad a nuestros seres queridos, evitando conflictos y procesos legales costosos Aunque no es un tema agradable de abordar, pensar en el futuro y en el bienestar de los nuestros es una muestra de amor que, sin duda, agradecerán cuando llegue el momento Tomar la decisión de hacer un testamento es una forma de ejercer control sobre nuestro legado, de garantizar que nuestras decisiones serán cumplidas y de proporcionar seguridad a quienes dejamos atrás Por ello, es importante no postergar este proceso y dar el paso hacia una planificación sucesoria responsable.

En conclusión, realizar un testamento es un acto fundamental que puede marcar la diferencia entre una transición armoniosa y una sucesión llena de conflictos. Lejos de ser un tema que deba posponerse o evitarse, hacer un testamento es un acto de previsión y cuidado hacia nuestros seres queridos. Este documento no solo protege nuestros bienes, sino que brinda paz mental al saber que nuestros deseos serán respetados y que nuestras decisiones contribuirán al bienestar y la seguridad de quienes dejamos atrás. No se necesita ser una persona acaudalada para hacer un testamento, solo se necesita el deseo de proteger lo que más valoramos y evitar complicaciones innecesarias para nuestros seres queridos. Dejar en manos del azar o de las leyes la distribución de nuestro patrimonio puede generar resultados no deseados, mientras que un testamento bien elaborado asegura que cada bien se entregue a las personas correctas, de acuerdo con nuestra voluntad. Por ello, en lugar de ver el testamento como algo lejano o innecesario, debemos verlo como una herramienta de planificación y amor hacia quienes nos importan. No importa la edad ni la situación económica, siempre es buen momento para pensar en el futuro y dar este importante paso.

“Mexicanos al grito de guerra, el acero aprestad y el bridón.” Frase del Himno Nacional Mexicano.

S o b r e e l A u t o r :

S E R G I O R A M O S G Ó M E Z

Contador Público Certificado por el IMCP

Maestro en Derecho por la UNITEC

Abogado postulante en materia fiscal con registro en el TFJA

Director General de Estrategia Legal Normativa, S C

Presidente de la Junta de Honor del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo

F I S C A L

Todo lo que debes saber sobre la facilidad de reducción de multas fiscales

En el panorama fiscal mexicano, el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación ofrece una herramienta importante para los contribuyentes que enfrentan sanciones por incumplimientos tributarios. En este artículo plasmaré esta opción, la cual es una vía legal completamente gratuita para la reducción de multas impuestas por el Servicio de Administración Tributaria, proporcionando una oportunidad de alivio para aquellos contribuyentes que buscan regularizar su situación.

En este artículo, abordaremos cómo este mecanismo de reducción opera, los criterios y procedimientos que deben seguirse, y cómo puede impactar tanto a los contribuyentes como a la administración tributaria en el contexto de una gestión fiscal más equitativa y eficiente

¿Cuál es el fundamento legal de esta herramienta?

Podemos ubicarlo en el Código Fiscal de la Federación artículos 18, 19, 74, 134, 137, en la Resolución Miscelánea Fiscal, reglas de la 2 14 5 a la 2 14 14 de la RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 diciembre 2023, así como también ANEXO 1-A DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2024 para trámites fiscales, específicamente el apartado 149/CFF Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF.

El artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, establece a la letra lo siguiente:

Artículo 74. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá reducir hasta el 100% las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual el Servicio de Administración Tributaria establecerá, mediante reglas de carácter general, los requisitos y supuestos por los cuales procederá la reducción, así como la forma y plazos para el pago de la parte no reducida

La solicitud de reducción de multas en los términos de este artículo no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este Código.

La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal.

Sólo procederá la reducción de multas que hayan quedado firmes, siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación, o bien, de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte

¿Quién puede solicitar el trámite?

Cualquier contribuyente, personas físicas o personas morales, en el caso de las personas morales, lo deberá solicitar el representante legal.

¿Cuándo puedes requerir el servicio?

A partir del día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento de los importes de las multas, o bien, si al contribuyente le están practicando una auditoría, a partir del día siguiente a aquel en el que sea notificada la resolución que contenga las multas fiscales

¿Cuál es el procedimiento que se debe realizar para el trámite?

Hay dos opciones a seguir, se puede realizar a través del portal del SAT, o bien, presentar la información presencial en Oficialía de partes en el área de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria.

Si optas por presentarla a través del SAT, la información que debes realizar es el siguiente: Ingresa al enlace https://www.sat.gob.mx/tramites/17503/solicita-lareduccion-de-tus-multas, registra tu RFC y tu

tu contraseña para iniciar la sesión en el portal, selecciona servicios por internet, enseguida servicio o solicitudes, solicitud y requisita el formulario conforme a lo siguiente:

En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción REDUCCIÓN DE MULTAS 74 CFF; en Dirigido a: SAT; en Asunto: Reducción de Multas 74 CFF; en Descripción: Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74, señala brevemente el motivo, el o los periodos y monto(s) de las multas por las que solicitas la reducción; en la opción de Adjuntar Archivo: Elige en Examinar y selecciona los documentos digitalizados y comprimidos en formato ZIP que contienen la información que subirás señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige Cargar, selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el número de folio de la solicitud y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo.

Revisa el estado de tu solicitud periódicamente, ya que, en dado caso de que la autoridad solicite información adicional, contarás con 10 días para adjuntarla, si excedes dicho plazo, es necesario ingresar nuevamente la solicitud

El Servicio de Administración Tributaria tiene como plazo máximo 3 meses para resolver el trámite o servicio.

¿Cuáles son los documentos que tengo que adjuntar con la solicitud?

Escrito libre, que contenga los siguientes requisitos: Nombre, denominación, o razón social de la empresa si eres persona moral, domicilio fiscal, RFC, domicilio para oír y recibir notificaciones, autoridad a la que te diriges, dirección de correo electrónico o medios de contacto.

Los hechos y circunstancias relacionados con el propósito de la promoción, acompañados con los documentos e información que los soporten.

Ahora bien, es importante que la promoción contenga lo siguiente:

La protesta de decir verdad de que no estás o no has estado sujeto a una causa penal en la que se

haya dictado sentencia condenatoria por delitos de carácter fiscal y esta se encuentre firme, así como el representante legal, administrador único, o socios, si se trata de una persona moral, deberá señalar el nombre y RFC de cada uno de ellos.

Es un acto administrativo conexo no se encuentra bajo un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte.

El monto del adeudo, tipo de contribución, periodo al que corresponde, periodo que comprende la actualización, desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquel en que se solicite la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF.

El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y otros accesorios

En caso de que cumplas con todos los requisitos y la autoridad otorgue la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, la autoridad emitirá la resolución correspondiente, en caso contrario, se te proporcionará acuse de respuesta con el motivo de improcedencia, los cuales te serán notificados de manera personal en tu domicilio fiscal, en Mi Portal o ante las oficinas de la autoridad fiscal. En el caso de otorgarse una reducción parcial, se deberá realizar el pago de la parte no reducida en un plazo de 10 días.

La solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del Código Fiscal de la Federación ofrece a los contribuyentes un recurso valioso para manejar las sanciones impuestas por la autoridad tributaria. A través de un proceso bien definido, los contribuyentes pueden buscar alivio financiero y demostrar su compromiso con el cumplimiento fiscal. Es esencial que los contribuyentes comprendan los requisitos y procedimientos involucrados para maximizar las oportunidades de éxito en sus solicitudes Con una correcta preparación y cumplimiento de las normativas, la reducción de multas puede contribuir a una relación más positiva y efectiva con las autoridades fiscales

Sobre la Autora:

Licenciada en Derecho

Maestranda en Derecho Fiscal

Directora del Área Jurídica de Estrategia Legal Normativa S C

J U R Í D I C O

Septiembre, mes del testamento

Cada vez están más cerca los festejos del Día de Muertos, ¿ya pensaste en qué vas a poner en tu ofrenda para los santos difuntos, o en el atuendo que usarás para esa posible fiesta de disfraces?, son cosas que a lo mejor no te apura definir por el momento pues faltan varias semanas para noviembre; sin embargo, lo que sí deberías ir previendo es definir qué ocurrirá con tus bienes una vez que tu vida en este mundo ha cesado

¿Quién quieres que se quede con tus cosas después de que, como se dice coloquialmente, “has pasado a mejor vida”?

Según las últimas estadísticas, se estima que el 80 por ciento de las personas adultas mueren sin dejar testamento, sólo estos últimos años, 9 de cada 10 fallecidos por covid-19 no dejó un testamento, lo que originó el perder millones de pesos en juicios entre posibles herederos o problemas de desintegración familiar por la disputa de bienes

El presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano, estima que alrededor del 50% de los juicios terminan en conflicto por inconformidad en la herencia, situación que se traduce en una grave crisis de saturación en Tribunales. Incluso el INEGI estableció que existía un 48% a escala nacional de problemas relacionados con los bienes por falta de testamento.

Cuando una persona fallece es necesario que se defina la titularidad de los derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte. Conforme al derecho vigente, la disposición de los bienes debe sujetarse a la voluntad del propietario, manifestada en un documento llamado “TESTAMENTO”, en caso de no exista, el destino de los bienes de la o el difunto será definido mediante un procedimiento NADA SENCILLO.

El artículo 1295, del Código Civil Federal, define al testamento como “ un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte ” ( ) sic

Es un acto personalísimo, no admite representantes; el

testador capaz es el que mediante el testamento nombra herederos y legatarios, asigna cantidades y reparte la masa hereditaria. El testamento es un acto jurídico que incluye una manifestación de voluntades ante un notario público para producir consecuencias jurídicas una vez que hemos fallecido Para que un testamento cumpla con todas las de la ley, éste debe sujetarse a diversas formas y requisitos formales

Como todo acto jurídico, el testamento para ser dotado de plena validez debe ser otorgado por una persona capaz jurídicamente hablando, entendido esto como aquellas a quienes la ley no les restringe expresamente ese derecho, como por ejemplo:

Que sean menores de dieciocho años de edad.

Que habitual o accidentalmente no disfruten de su cabal juicio

Respecto de este último, la incapacidad mental no es un impedimento total o absoluto, se le podría dar la validez mientras que la persona tenga intervalos de lucidez y en éstos manifieste su voluntad, desde luego, mientras se observen diversas formalidades, tendrá que ser solicitado ante autoridad competente, ésta nombrará a dos médicos especialistas en la materia, según lo dictaminado en la práctica de los exámenes correspondientes Una vez hecho lo anterior, podría dotarse de validez al testamento al haberse firmado ante notario público, por dos testigos, el juez y los médicos que intervinieron en el reconocimiento de validez

Un testamento no puede ser una simple carta que una persona redactó mientras estaba sola, tampoco hace

las veces de testamento un archivo electrónico que una persona escribió en su computadora. Para que se pueda disponer o repartir los bienes de una persona difunta, es necesario:

Que el individuo ejerza su derecho a la libre disposición de sus bienes, a través del otorgamiento de un testamento

Que el testador sea legalmente capaz

Que en el otorgamiento del testamento se observen las formas y requisitos ordenados por legislador.

Existen distintos tipos de testamentos, cada uno con variables requisitos formales, sin embargo, todos coinciden en los siguientes:

No pueden testar en el mismo acto dos o más personas.

Se debe manifestar la voluntad expresa y libremente.

El testamento debe otorgarse en un sólo acto. Se debe otorgar ante notario público o funcionario con fe pública, o en su caso ante la presencia de dos testigos idóneos.

Sólo es necesaria la intervención de dos testigos cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar, tenga alguna discapacidad, no sepa leer o cuando el mismo testador o el notario lo soliciten Los herederos o legatarios, descendientes, ascendientes, cónyuges, hermanas, o aquellas personas que hayan sido condenadas por el delito de falsedad, entre otros supuestos, no pueden ser testigos. Esto se debe a que en caso de estos resultar beneficiados directamente, se generaría incertidumbre en torno a la real voluntad de la persona.

El testamento ofrece seguridad jurídica, tanto a propietarios como herederos del bien y ayuda a minimizar las posibilidades de conflictos legales y personales entre los propios familiares.

Cuando la persona deja su voluntad plasmada en un testamento, los herederos deberán acudir a la notaría o en su caso podrán hacerlo vía judicial; se realiza la búsqueda del testamento y se apertura la sucesión, posteriormente, se reconoce como albacea (administrador), al que se haya nombrado en el testamento, se hace un inventario y avaluó de la masa hereditaria

Después, se lleva a cabo la administración de los bienes que tiene por objeto la conservación de la masa hereditaria, dar seguimiento a las actividades económicas que tenía el causante, por ejemplo, la percepción de las rentas, frutos y productos provenientes de bienes indivisos, y posteriormente la repartición, cumpliendo así la última voluntad de la persona difunta.

Debemos fomentar la cultura del testamento, el hecho de hacer o no testamento determinará la forma en la que se llevará la sucesión, en caso de no contar con un testamento generará gastos y procedimientos innecesarios que se hubieran podido evitar y que terminarán enfrentando los herederos que en la gran mayoría son los descendientes directos o los seres queridos más cercanos, en donde se tendrá que llevar un procedimiento que no siempre resultará en lo que nuestros “santos difuntos”, hubieran deseado estado en vida

En el mes de septiembre acude a la notaría más cercana, hay descuentos considerables para que dejes tu testamento listo y así, puedas descansar en paz.

S o b r e l o s A u t o r e s :

L I C A L F O N S O J A V I E R F L O R E S P A D I L L A

Juez de Distrito

L I C V A N N E A J I N E S

Juez Decimosegundo de Distrito

L A B O R A L

Renuncia vs Despido

Es común que exista dificultad para distinguir la parte que da término a la relación laboral, por ello debemos poner atención al verdadero origen o causa de la rescisión laboral; mientras que para tener derecho a la indemnización las causas son imputables al patrón, para el finiquito las causas serán imputables al trabajador, por eso la importancia de identificar en qué momento corresponden cada uno de ellos ya que ambos conceptos dan origen a la rescisión del contrato laboral que une a patrón y trabajador

Cuando un trabajador se enfrenta a un despido esto puede perjudicar en la búsqueda de un nuevo trabajo La situación de despido, reflejada en el currículum, siempre daña la imagen de un profesional, de manera que puede verse perjudicada su trayectoria laboral; además al ser unilateral por parte del patrón, suele constituir un elemento de sorpresa para el trabajador, que puede verse sometido a una época de estrés ante una decisión en la que no ha tomado parte.

Por el contrario, si un trabajador presenta una renuncia tendrá un mejor control del tiempo desde que toma la decisión hasta que deja de trabajar, lo que puede jugar en su beneficio si mientras busca otro trabajo o quiere planificar más detenidamente su futuro profesional.

¿Qué es la renuncia?

La palabra "renunciar" viene del latín renuntiare y significa "abandonar, desistir". Sus componentes léxicos son: el prefijo re- (hacia atrás, de nuevo) y nuntius (noticia).

La renuncia es la manifestación por parte del trabajador en la cual da a conocer al patrón su voluntad de dar por terminada la relación de trabajo. En este caso, la responsabilidad de la terminación de la relación laboral recae únicamente en el trabajador. Al presentar una carta de renuncia voluntaria, el trabajador tiene derecho a percibir el finiquito.

A toda rescisión de un contrato laboral corresponde el pago por parte del empleador del finiquito al trabajador, sea este último de base o de confianza Dicho de otro modo, ya sea que medie un despido o una renuncia, o la responsabilidad término de la relación laboral toque al empleador o al empleado, el trabajador recibirá en todo escenario el finiquito

En el monto del finiquito están comprendidos el pago por los días trabajados después del pago que antecede al término del contrato laboral, la parte proporcional de las prestaciones de ley generadas como aguinaldo y prima vacacional, así como los días de vacaciones que no fueron disfrutados. En caso de existir, se agregan los montos de las partes proporcionales de prestaciones tales como vales de despensa, bonos navideños, caja de ahorro, horas extras entre otros que se establezcan en su contrato. En el finiquito sólo hay prima de antigüedad si el trabajador laboró en la empresa por más de 15 años, de conformidad a lo que establece el Artículo. 162 de la Ley Federal del trabajo.

El despido es la rescisión de una relación de trabajo, cuando tiene origen en una decisión unilateral por parte del patrón.

En México existe la Ley Federal del Trabajo que regula a partir de su artículo 46 la posibilidad de extinguir la relación de trabajo.

1.

A diferencia de otras formas de extinción de la relación laboral, el despido cuenta con los siguientes caracteres: Unilateral. Es el empresario quien toma la decisión extintiva, sin concurso del trabajador. Así, lo único que puede hacer el empleado es aceptar o impugnar el despido.

2.

Extintivo. El objetivo del despido es extinguir la relación laboral. Por tanto, y al margen de las otras formas de extinción que tiene esta relación, el despido es un acto extintivo

3

Receptivo El trabajador debe conocer su despido para que el acto tenga efectos

La parte patronal siempre debe dar aviso por escrito al trabajador del despido De no hacerlo, la LFT determina que el despido es nulo “La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido”, dice el párrafo quinto del Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.

Por otra parte, la liquidación sólo es obligada cuando la responsabilidad del término de la relación laboral no recae en el trabajador, por lo que este concepto representa una indemnización a éste por parte del patrón. Las causas de rescisión del contrato laboral sin responsabilidad para el trabajador están contenidas en el Artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo.

Entre las causales de responsabilidad del patrón del término de la relación laboral, el Artículo 51 incluye, entre otras, el hostigamiento sexual contra el trabajador por parte del patrón o sus representantes, la disminución de su salario, o el exigirle la realización de actos que menoscaben o atenten contra su dignidad.

También procede si la empresa rescinde el contrato por causa de reestructuraciones de áreas, el cierre de la empresa o desaparición de la posición.

Otro escenario que podría conducir al pago de una liquidación sería el incumplimiento del patrón de dar término a la relación de trabajo por medio de un escrito al trabajador.

La liquidación te da derecho:

A tres meses de salario cuando en tu contrato estuvieras por tiempo indeterminado de conformidad al Artículo 50 fracción II de la Ley Federal del Trabajo

Prima de antigüedad que consiste a 12 días por año de conformidad al Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo Salarios caídos y a 20 días de salario por año trabajado de conformidad al Artículo 50 fracción II de la Ley Federal del Trabajo. Los salarios caídos son aquellos que, en caso de haber ido a juicio contra tu patrón, comprenden el momento en que se te notificó del despido al presente, con un límite de 12 meses.

Una de las principales desventajas de renunciar a un puesto de trabajo, frente al despido, es que el trabajador pierde el derecho a percibir una indemnización, al tratarse de una baja voluntaria. Si el despido de un trabajador es declarado improcedente, éste tiene derecho a percibir una indemnización por despido injustificado.

La desventaja de un despido, al ponerlo como referencia, el jefe hablará sobre el desempeño que no será favorable. Se cierran las puertas en otros posibles empleos por esa mala referencia, sin considerar que más adelante podrá existir la posibilidad de buscar un empleo con funciones similares y no ser contratado. El impacto podría extenderse a otras empresas que le interesen al trabajador. Actualmente, las empresas tienen redes mediante las cuales se informan entre sí sobre los trabajadores no deseados.

S o b r e e l A u t o r :

R E Y L E O N E L S A M P E R I O I S L A S

Egresado de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo

Gerente Administrativo de Estrategia Legal Normativa S C

Ex - Tesorero municipal del Municipio de Epazoyucan Hidalgo

Ex - Catedrático en Universidades

C O N T A B L E / F I N A N C I E R O

Cuentas incobrables, tratamiento contable

Hola nuevamente damas y caballeros, con el gusto y el privilegio de saludarlos y desear se encuentren bien, reciban un afectuoso saludo.

El principal objetivo de cualquier negocio es la obtención de recursos financieros (flujo de efectivo) mediante el desarrollo de la actividad económica en la cual lleva a cabo sus operaciones, para lo cual tiene que (en general) vender productos o prestar servicios, incluyendo dentro de sus negociaciones el otorgamiento del crédito a sus clientes.

Consideraciones para el crédito

Se deben tener consideraciones trascendentales para otorgar crédito a nuestros clientes, entre los cuales se deben contar con:

➣ Departamento de crédito y cobranzas

➣ Análisis previo del crédito a otorgar

➣ Políticas y procedimientos internos de operación contables y legales

➣ Integración y control de expedientes de créditos otorgados

➣ Criterios para considerar una Cuenta por Cobrar como incobrable

➣ Definición de los riesgos financieros y de la operación a los que dará seguimiento la Dirección General

Tratamiento contable

La Norma de Información Financiera C-3 Cuentas por Cobrar, Determina las premisas del tratamiento contable para la integración y presentación de la información financiera correspondiente a los créditos otorgados y que serán integrados en los estados financieros, que permitirán a los usuarios de estos la óptima toma de decisiones financieras.

Los puntos relevantes de ésta NIF, son: ESTIMACION PARA INCOBRABILIDAD

Para el reconocimiento inicial de las cuentas por cobrar, la entidad debe reconocer una estimación por concepto de pérdidas crediticias esperadas (PCE) de las mismas, afectando los resultados del periodo en el que se reconoce la cuenta por cobrar

Para reconocer las pérdidas crediticias esperadas de las cuentas por cobrar, la entidad debe seguir lo indicado en la NIF C-16, Deterioro de instrumentos financieros por cobrar (incluyendo cuentas por cobrar)

Debe presentarse en el Estado de Situación Financiera un saldo neto de las cuentas por cobrar considerando la estimación de las cuentas incobrables que impactarán negativamente al saldo original, asimismo, en caso por las devoluciones, descuentos o bonificaciones otorgadas.

Las bonificaciones, descuentos y devoluciones deben afectar el monto por cobrar, y deben reconocerse cuando surge el derecho de tomar la bonificación, descuento o devolución por el cliente.

En el Estado de Situación Financiera y en las notas de los estados financieros se debe mostrar la situación de las cuentas por cobrar con respecto a gravámenes de cualquier tipo que las pudieran afectar.

Para una administración efectiva de las Cuentas por Cobrar es necesario contar con una eficiente organización del Departamento o área de cobranzas. En las notas a los estados financieras que son parte integral de estos, se deberá presentar la siguiente información sobre composición de esas cuentas por cobrar y la estimación de incobrabilidad: fecha de elaboración nombre o razón social del deudor importe de sus adeudos vencidos antigüedad de los adeudos descripción del motivo por el cual se consideran de difícil cobro o costosas nombres, firmas y cargos del personal que intervino y que superviso la información contenida en la constancia (nota, se debe poner el cargo del servidor público encargado de ello)

Evaluación de riesgo

Las negociaciones con los clientes siempre estarán expuesta mercado crédito liquidez flujo de efectivo fiscales etc.

Órgano jerárquico responsable

La administración de la entidad debe efectuar, utilizando su j profesional, una evaluación de las pérdidas esperadas por de de las cuentas por cobrar, considerando; la experiencia histórica de pérdidas crediticias, las condiciones actuales y pronósticos razonables y sustentables de los diferentes eventos futuros cuantificables

que pudieran afectar el importe de los flujos de efectivo futuros por recuperar de las cuentas por cobrar.

Al establecer las políticas de operación y contables, se deben considerar:

➣ Procedimiento para Depuración de cuentas incobrables, el área de contabilidad debe analizar los saldos de las cuentas de registro de información y poder identificar aquellas que presenten mayor exposición al riesgo y que reflejen una baja probabilidad de recuperabilidad, exigibilidad o procedencia de incobrabilidad.

➣ Criterios para considerar una Cuenta por Cobrar como incobrable.

➣ Cancelación, para presentar una baja de los registros contables, de los adeudos a cargo de terceros, por las siguientes causas: falta de soporte documental notoria imposibilidad del cobro o la prescripción de la obligación

La Dirección Financiera y la Dirección Jurídica, tendrán como algunas de sus principales responsabilidades integrar comités o equipos de trabajo que tenga a su cargo lo siguiente:

➣ FUNCIÓN DE FINANZAS Y PLANEACIÓN

➣ FUNCIÓN DE RIESGO Y CUMPLIMIENTO

Integración de expedientes de clientes que se ubiquen en los supuestos de incobrabilidad, con la información correspondiente a:

a). - Original o copia certificada de los documentos origen del adeudo, y que sirvieron de base para el registro contable.

b). - Información relativa al deudor. (nombre, domicilio, aval, datos completos del aval, copia de identificación, entre otros).

c). - Soporte documental que permita evidenciar que se ha estado ejerciendo el reclamo del adeudo (comunicaciones escritos o digitales, memorándums internos, notificaciones, citatorios, registro de llamadas telefónicas, entre otros), y que se tomaron como base para turnar su cobro por la vía jurídica.

d). - El dictamen que avale su irrecuperabilidad emitido por una autoridad judicial.

Conclusión

Conforme a lo contenido en este artículo podemos identificar nuestra responsabilidad profesional para el cumplimiento del debido registro contable con base en las Normas de Información Financiera, para lo cual debemos contar previamente con la participación y compromiso de los niveles jerárquicos superiores de las empresas, para poder llevar a cabo la implementación de todas las medidas preventivas que permitan en la medida posible tener el impacto negativo en las utilidades y en la generación de los flujos de efectivo de las empresas y en consecuencia impedir el crecimiento o permanencia en el mercado operativo de nuestros clientes.

En esta aportación destacamos la trascendencia del impacto financiero de la administración de la cartera de clientes, que generalmente está a cargo del Tesorero de las empresas, en la siguiente entrega analizaremos los alcances de los efectos fiscales de las cuentas incobrables.

En caso de requerir asesoría referente a este tema o de cualquier comentario al respecto, estamos en contacto.

Cuiden su salud y sus finanzas.

Deseándote éxito y salud.

S o b r e e l A u t o r :

C . P . Y M . D . F . J O S É L U I S A R R O Y O A M A D O R

Consultor financiero, fiscal y contable jlarroyoa@audaciacorporativafiscal com

E D U C A C I Ó N E M P R E S A R I A L

Glosario relacionado con el testamento

Que tal, queridos audaces, como siempre es un gusto saludarles y, en esta ocasión, al encontrarse vigente “El mes del testamento”, comparto con ustedes, mi conceptualización sobre algunos términos relacionados con el tema, así como algunos comentarios sobre ellos.

Sucesión: Se considera como todo el proceso que se desarrolla para entregar (repartir) los bienes de una persona que ha fallecido, por ello se conoce como sucesión testamentaria cuando se ha dictado el testamento, e intestamentaria o legítima cuando no se hizo, o bien porque el que se tenía fue declarado nulo

Al respecto, se destaca que en la sucesión testamentaria debe realizarse la entrega de los bienes tal y como lo indicó el testador; en el caso de la legítima, se aplica conforme a lo establecido en la ley. En términos lisos y llanos, si el autor de la sucesión (la persona que fallece) no decide sobre lo forma en que se repartirán sus bienes, la ley suple dicha situación, esto es, “la ley decide por él”.

De cujus: Es el término que se utiliza en el ámbito jurídico, para referirse a la que persona que ha fallecido

En este caso, en lugar de llamarlo finado, persona fallecida o algún otro calificativo se utiliza el termino de cujus.

Testamento: Es el documento en el que la persona estampa su voluntad sobre el destino de sus bienes, el cual, requiere de ciertos requisitos para que tenga validez, por ejemplo, que se lleve a cabo frente a un notario.

En este sentido, dictar un testamento no es sólo para aquellas personas que cuenten bienes relevantes, pues incluso, en el mismo se pueden incluir los bienes futuros; es decir, sí la persona aún no tiene bienes, pero espera incrementar su patrimonio, puede realizar su testamento sobre ellos y determinar la

forma en que se distribuirán.

Lo anterior cobra relevancia, ya que, en realidad nadie conoce el día y la hora en que deberá dejar de existir en este plano material.

Además, el testamento puede ser modificado en el momento en que la persona así lo considere; lo cual implica que puede actualizarse por los bienes que se hayan incorporado al patrimonio o bien por las personas a quienes deseamos trasmitirlos

Albacea: Es la persona que es designada por el de cujus para que administre sus bienes una vez que ha dejado de existir, además es quien será el responsable de la entrega o trasmisión de los bienes a los herederos o legatarios

Sobre este punto, podemos entender como albacea a la persona que detenta la “representación legal” del de cujus en este plano existencial, esto es, como este último, ya no puede celebrar actos jurídicos, quien los efectuará en su nombre será el albacea, por ello, es importante que, al momento de acudir ante el notario para levantar el testamento se haya pensado en la persona que se encargará tanto de la administración de los bienes como de su trasmisión.

Adicionalmente, es importante señalar que el cargo de albacea, no se desempeña de forma gratuita, sino que se tiene derecho a una retribución, la cual puede ser establecida en el testamento y en caso contrario, se atenderá a lo establecido en las disposiciones legales atinentes.

Por último, dado que el de cujus ya no puede cumplir con sus obligaciones fiscales de forma directa, será el albacea quien las cumpla en su nombre, por ello adquiere la responsabilidad solidaria en materia fiscal sobre las contribuciones que deriven o se encuentren relacionadas con la administración de los bienes o de su entrega, en su caso

Masa hereditaria: Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones del de cujus, que serán trasmitidos a los herederos o legatarios que se hayan designado.

Ante ello, es importante que de forma personal contemos con un inventario de todo el cúmulo de bienes y derechos que se encuentran a nuestro favor, así como indicar las obligaciones que debemos de cumplir, lo cual nos ayudará al momento de dictar nuestro testamento.

Además, se debe tener en cuenta que, antes de la distribución de los bienes, el albacea debe cumplir con todas aquellas obligaciones del de cujus que no se extingan con la muerte; y para tal cumplimiento se aplicarán únicamente los bienes y derechos de este último, más no con el patrimonio del albacea; es decir, que sí los bienes y derechos ascienden a 4 millones, pero se tienen que pagar deudas por 3.5 millones, sólo podrá distribuirse entre los herederos o legatarios la diferencia.

Herederos: Son aquellas personas entre las cuales se distribuirá la masa hereditaria, a título universal.

Lo anterior, implica la distribución genérica de la masa hereditaria, por ello se indica de forma universal; por ejemplo, cuando el testador determina que sus bienes se distribuyan en partes iguales entre sus hijos y tiene 4 (cuatro), a cada uno le corresponderá el 25% del total.

Esta es la forma, más sencilla y genérica para distribuir nuestros bienes al momento de fallecer, por ejemplo, se puede dictar el testamento indicando que la totalidad de nuestros bienes presentes y futuros, se distribuyan entre las personas que se indiquen de forma proporcional

Legatario: Es aquella persona que recibe la “herencia” a título particular.

En estos casos el testador identifica claramente el bien a suceder (heredar) y a la persona que habrá de entregarse, de tal manera que solamente esa persona puede recibir el bien y ninguna otra.

Por ejemplo, si el testador, tiene 4 (cuatro) hijos, y

y desea que solo a uno de ellos se le entregue un inmueble, así debe manifestarlo en el testamento, señalando el bien, su ubicación y el nombre de la persona a quien se le trasmitirá; lo anterior para el efecto de que el albacea proceda a su entrega

Como podemos observar, la participación del albacea es importante para la distribución de los bienes en la forma en que lo estableció el de cujus

Conclusiones.

Conforme a lo expuesto, es importante formular un testamento, en mi opinión, no con la finalidad de “evitar problemas” sino como una protección de los bienes que hemos producido durante nuestra vida y la forma en que deseamos que se distribuyan; de tal manera que, sí no manifestamos nuestra voluntad, nuestro patrimonio será repartido como lo establece la ley.

Y tú ¿ya tienes tu testamento?

Sin más por el momento, espero que lo anterior te sea de utilidad.

“Justa y decente cosa es que juntamente con la hacienda hereden los hijos las amistades de sus padres.” Isócrates

S o b r e e l A u t o r :

E F R A Í N S A L V A D O R M I R A M O N

Contador Público y Licenciado en Derecho Formador de Talento Empresarial

1 de octubre 2024: descanso obligatorio por interpretación favorable

El adelanto de la toma de posesión presidencial en México del 1 de diciembre al 1 de octubre a partir de 2024 no solo representa una modificación en el calendario político, sino que también plantea interrogantes sobre sus implicaciones en el ámbito laboral En este sentido, la posible incorporación del 1 de octubre como día de descanso obligatorio ha sido objeto de debate, ya que, hasta la fecha, este día no se encuentra incluido en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) Sin embargo, la interpretación de las normas laborales a favor de las y los trabajadores, bajo el principio "in dubio pro operario" establecido en el artículo 18 de la LFT, abre la puerta para considerar este día como feriado por su relevancia cívica y política. Este ensayo analizará los fundamentos legales y jurisprudenciales que respaldan esta interpretación, considerando la reforma constitucional de 2014, la exposición de motivos de la iniciativa de Napoleón Gómez Urrutia y la situación actual de los días de descanso obligatorio en México.

Fundamentos Legales: Constitución y Reformas

En 2014, una reforma político-electoral modificó varios aspectos del sistema electoral mexicano, incluyendo la fecha de toma de posesión presidencial, que fue adelantada del 1 de diciembre al 1 de octubre. Esta reforma incluyó cambios en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en su artículo 83, donde se estipula que el presidente de la República entrará en funciones el 1 de octubre del año de la elección, y no el 1 de diciembre, como había sido la tradición por casi 100 años. Este cambio tiene implicaciones no solo en el ámbito político, sino también en el ámbito cívico y laboral.

Asimismo, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) fue modificada para ajustar el calendario electoral, trasladando las elecciones federales de julio a junio, lo que permite que el presidente electo tenga más tiempo para preparar su toma de posesión y su administración inicial. Esto no solo facilita una transición de poder más ordenada, sino que también ha impulsado la discusión sobre los días de descanso obligatorio en torno a esta fecha clave

La Reforma al Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo

A la fecha de redacción del presente artículo, él artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece los días de descanso obligatorio en México, los cuales incluyen fechas cívicas como el 1 de enero, el 5 de febrero, el 1 de mayo y el 16 de septiembre. Además, este artículo contempla el 1 de diciembre de cada seis años, coincidiendo con la transmisión del poder ejecutivo federal. Sin embargo, dado el cambio en la fecha de toma de posesión presidencial, este día ha quedado desactualizado.

Actualmente existen tres proyectos de reforma presentados durante la legislatura que terminó el 31 de agosto de 2024, y son:

Iniciativa de la Dip. María de Jesús Aguirre Maldonado (PRI), presentada el 15 de mayo de 2024 ante la Comisión Permanente. Actualmente está pendiente en comisiones para dictamen en la Cámara de Origen. Iniciativa del Sen. Napoleón Gómez Urrutia (Morena), presentada el 20 de febrero de 2024 ante la Cámara de Senadores. Este proyecto es el que tiene mayores probabilidades de ser aprobado, según se puede inferir de la segunda imagen adjunta. El proyecto ha avanzado significativamente, ya que fue aprobado en comisiones el 16 de abril de 2024, y se presentó para primera lectura en el pleno el 17 de abril de 2024.

Iniciativa de la Dip. Yessenia Leticia Olua González (Morena), presentada el 1 de agosto de 2023 ante la Comisión Permanente, que también está pendiente de dictamen en la Cámara de Origen.

Cabe destacar que la iniciativa de Napoleón Gómez Urrutia se encuentra en un estado más avanzado del proceso legislativo, habiendo sido aprobada en comisiones y con su dictamen presentado para su discusión en el pleno del Senado. Además, el líder sindical funge como Diputado en la legislatura que inicio el pasado 1 de septiembre de 2024 Esto lo posiciona como el proyecto con mayores probabilidades de convertirse en ley y, en consecuencia, de modificar el artículo 74 de la LFT

Por lo tanto, la iniciativa presentada por el senador Napoleón Gómez Urrutia, busca precisamente modificar la fracción VII del artículo 74 para sustituir el 1 de diciembre por el 1 de octubre como día de descanso obligatorio cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del poder ejecutivo federal La exposición de motivos de esta iniciativa justifica el cambio, argumentando que la fecha de descanso debe estar alineada con la nueva realidad político-electoral y debe ajustarse a la nueva fecha de toma de posesión presidencial.

Principio "In Dubio Pro Operario" o Interpretación pro persona laboral Uno de los principales argumentos a favor de considerar el 1 de octubre como día de descanso obligatorio está en el principio "in dubio pro operario", contenido en el artículo 18 de la LFT. Este principio establece que, en caso de duda, la interpretación de las normas laborales debe favorecer siempre a las y los trabajadores. Aunque el 1 de octubre aún no se ha incluido formalmente en el artículo 74, el uso de este principio justificaría la consideración de este día como feriado por su relevancia cívica y política.

Como se puede comprender, el descanso obligatorio, como lo establece la LFT, no solo tiene la finalidad de permitir que los trabajadores descansen físicamente, sino también de facilitar su participación en eventos de carácter cívico o conmemorativo. Dado que la transmisión del poder ejecutivo federal es un evento de gran importancia cívica, resulta lógico aplicar el principio de interpretación favorable para extender este derecho de descanso a todas las trabajadoras y trabajadores, incluso antes de que se formalice el cambio legislativo.

Jurisprudencia que apoya el descanso obligatorio del 1 de octubre

La jurisprudencia también juega un papel clave en este debate En particular, el Registro digital: 207764 (Jurisprudencia 4a /J 34/93) aclara que los días de descanso obligatorio establecidos en el artículo 74 de la LFT tienen como finalidad permitir que las y los trabajadores participen en eventos de carácter cívico o conmemorativo En este sentido, la toma de posesión presidencial se configura como un evento cívico de relevancia nacional, lo que refuerza la interpretación de que el 1 de octubre debería ser considerado un día de descanso obligatorio

Se presenta la jurisprudencia: Registro digital: 207764. Instancia: Cuarta Sala. Octava Época. Materia(s): Laboral. Tesis: 4a./J. 34/93. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Núm. 69, Septiembre de 1993, página 18 Tipo: Jurisprudencia

DESCANSO OBLIGATORIO. VALIDEZ DEL CONVENIO QUE DISPONE LABORAR EN LOS DIAS DE.

A diferencia del descanso semanal establecido en el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo, cuyo fundamento es biológico y tiene como finalidad preservar la salud del trabajador, procurándole el reposo necesario para recuperar energías, el objetivo de los días de descanso obligatorio señalados en el artículo 74 de la misma Ley, es que los trabajadores puedan tener tiempo para conmemorar o participar en determinados acontecimientos de diversa índole. Es por ello que el artículo 73 del ordenamiento legal citado prohíbe expresamente prestar servicios en los días de descanso semanal; en cambio, del artículo 75 de la misma legislación, válidamente se concluye que tratándose de descansos obligatorios es permisible que, por razones del trabajo, el personal quede obligado a laborar. Así, la cláusula de un contrato colectivo que obligue a los trabajadores de la empresa a prestar sus servicios en los días de descanso obligatorio no implica renuncia de derechos.

Contradicción de tesis 13/92. Entre el Tercer y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo ambos del

Primer Circuito. 9 de agosto de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe López Contreras.

Secretario: Guillermo Loreto Martínez.

Tesis de Jurisprudencia 34/93 Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del seis de septiembre de mil novecientos noventa y tres, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte

Como se puede comprender, la jurisprudencia establece que la cláusula de un contrato colectivo que permita trabajar en días de descanso obligatorio no implica la renuncia de derechos, siempre que se respeten las compensaciones correspondientes. Esto sugiere que, incluso si no se modifica formalmente el artículo 74, las y los trabajadores podrían tener derecho a descansar en el 1 de octubre o recibir la compensación adecuada en caso de que se les requiera trabajar ese día.

Argumentos en Favor del 1 de Octubre como Día de Descanso

En primer lugar, es importante destacar que la modificación de la fecha de toma de posesión presidencial no solo tiene implicaciones políticas, sino también laborales. Al tratarse de un evento de relevancia cívica y nacional, es coherente que este día sea considerado como feriado para que las y los trabajadores puedan participar en las actividades relacionadas con la transmisión del poder

En segundo lugar, el principio de interpretación favorable a los trabajadores brinda un argumento sólido para considerar el 1 de octubre como día de descanso obligatorio, incluso si la LFT aún no ha sido formalmente modificada Este principio ha sido clave en la protección de los derechos laborales en México, y su aplicación en este caso garantiza que las trabajadoras y los trabajadores no se vean perjudicados por la falta de actualización legislativa.

Además, la jurisprudencia refuerza esta interpretación al señalar que los días de descanso obligatorio no solo están destinados al descanso físico, sino también a la participación en eventos cívicos de gran importancia, como la transmisión del poder presidencial.

Finalmente, desde una perspectiva de equidad, resulta lógico que el descanso obligatorio por la transmisión del poder ejecutivo federal sea trasladado del 1 de diciembre al 1 de octubre, alineando el calendario laboral con el calendario político y garantizando que las trabajadoras y trabajadores del sector privado disfruten de los mismos derechos que aquellos del sector público.

Posibles Implicaciones de No Reformar la LFT

Si la Ley Federal del Trabajo no es modificada formalmente para incluir el 1 de octubre como día de descanso obligatorio, podrían surgir varias complicaciones. En primer lugar, existiría una desarmonización entre el calendario cívico y el calendario laboral, lo que podría generar incertidumbre entre las y los trabajadores y sus empleadores. Además, la falta de claridad podría dar lugar a conflictos laborales, ya que algunos trabajadores podrían exigir su derecho a descansar ese día basándose en el principio "in dubio pro operario", mientras que otros podrían verse obligados a trabajar sin recibir la compensación adecuada

Por otro lado, la omisión de esta reforma podría ser percibida como una falta de reconocimiento de la importancia cívica de la transmisión del poder ejecutivo federal, lo que podría debilitar la legitimidad del evento y su relevancia en la vida política del país

En conclusión, la incorporación del 1 de octubre como día de descanso obligatorio en el artículo 74 de la Ley Federal

del Trabajo no solo beneficiaría a las y los trabajadores, sino que también aportaría ventajas significativas para las empresas, especialmente para las áreas de recursos humanos y nóminas. La anticipación de este cambio permitiría a las organizaciones prever y organizar de manera eficiente los días de descanso, alineándolos con el nuevo calendario cívico-político De esta manera, se evitarían confusiones administrativas o problemas en la gestión de turnos y personal que podrían surgir si no se ajusta la normativa

Además, al aplicar el principio "in dubio pro operario" y considerando la jurisprudencia existente, las áreas de recursos humanos estarían en una posición favorable para minimizar riesgos de conflictos laborales La implementación oportuna de esta medida no solo evitaría posibles demandas por compensaciones adicionales, sino que también proporcionaría una base sólida para garantizar el cumplimiento normativo. Prepararse con antelación para gestionar el 1 de octubre como día feriado ayudará a las empresas a evitar sanciones legales y mantener un entorno laboral armónico y fluido.

Por último, esta reforma no solo mejora el bienestar de los empleados al ofrecerles un día de descanso relacionado con un evento cívico importante, sino que también optimiza los procesos organizativos, asegurando una administración eficiente y el cumplimiento de las obligaciones laborales dentro de las empresas. Adaptarse de manera proactiva a este nuevo marco normativo garantizará una gestión laboral efectiva y sin contratiempos.

L I C . G A B R I E L A R A N D A Z A M A C O N A

Abogado Corporativo Laboral y Litigante materia contenciosa administrativa Especializado en el derecho laboral, derecho a la seguridad social y en el sistema de cumplimiento empresarial Capacitador Certificado por CONOCER S o b r e e l A u t o r :

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