AUDACIA
C O R P O R A T I V A F I S C A L
¿QUÉ ES LA INFLACIÓN Y CUÁLES SON SUS IMPACTOS EN MÉXICO?
CANCELACIÓN DE SELLOS DIGITALES
HONORARIOS ASIMILADOS: COMO DELITO FISCAL, SIMULACIÓN Y SANCIONES
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¿QUÉ ES LA INFLACIÓN Y CUÁLES SON SUS IMPACTOS EN MÉXICO?
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HONORARIOS ASIMILADOS: COMO DELITO FISCAL, SIMULACIÓN Y SANCIONES
Derechos Reservados a favor de AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, Educación Empresarial Estratégica, revista digital, Año I, No. 74, noviembre 2024, es una publicación mensual, publicada a mitad de mes, http://www audaciacorporativafiscal com Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura de la edición de la publicación, ni del Consejo Editorial Queda prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización por escrito del Autor y del Consejo Editorial de la revista
Que tal queridos audaces, un gusto saludarles y desando que se encuentren de lo mejor.
Ya estamos en noviembre, y en Audacia iniciamos los festejos que nos llevarán al cierre del 2024, debido a que el día 22 de noviembre de 2024 es el cumpleaños de nuestro hermano José Luis Arroyo Amador, y siendo viernes el festejo será por mayor tiempo.
Así como nuestro querido José Luis, seguramente tu como emprendedor o empresario, estarás de manteles largos al concluir el ejercicio 2024; ya que estarás cumpliendo un tiempo más con tu proyecto, que seguramente te hará reflexionar sobre las decisiones empresariales o corporativas que tomaste durante este año.
Comenzar una empresa o negocio, no es una tarea fácil, conlleva un sinnúmero de retos, de oportunidades y sobre todo de crecimiento, pero cuando se llega la fecha del aniversario, sin duda es un momento de celebración; y esto, lo hemos visto con muchos empresarios, quienes se llenan de alegría, satisfacción y de orgullo, al continuar en el mercado, avanzando con todo y las peripecias que se les han presentado durante el año.
De esta misma manera, todo el equipo de Audacia, se alegra por celebrar el cumpleaños de nuestro querido hermano y con esta misma emoción, te entregamos el número 74 de tu revista; que sea de total provecho.
"Cuando te inunde una enorme alegría, no prometas nada a nadie. Cuando te domine un gran enojo, no contestes ninguna carta.".
Proverbio Chino
Diseñoeditorial Contacto: revista@audaciacorporativafiscalcom DIRECTORIO
JoséLuisArroyoAmador DirectorEditorial
SergioRamosGómez ConsejoEditorial
EfraínSalvadorMiramón ConsejoEditorial
LuisArroyo Editor
SamanthaArroyo Covarrubias
Señalar correctamente el “uso del comprobante fiscal que le dará el receptor los CFDI 4.0 en México”
El Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) es una herramienta central en el cumplimiento tributario en México. Con la entrada en vigor de la versión 4.0, se han implementado modificaciones significativas orientadas a robustecer la fiscalización y aumentar la transparencia en las operaciones económicas.
Uno de los aspectos críticos en esta nueva versión es la correcta selección del USO del CFDI, un dato obligatorio que debe incluirse al emitir un comprobante fiscal de tipo ingresos. Este campo permite que tanto los emisores como los receptores de los comprobantes fiscales reflejen adecuadamente la naturaleza de la operación, evitando inconsistencias que puedan derivar en sanciones fiscales.
En este artículo, exploraremos la importancia de seleccionar correctamente la opción del catálogo de uso del comprobante fiscal en los CFDI de tipo ingresos, presentaremos un caso práctico y fundamentaremos las obligaciones legales con base en las disposiciones fiscales vigentes en México.
Desarrollo del tema
1. El Catálogo de Uso del CFDI: Concepto y Relevancia
El catálogo de uso del CFDI es una lista predeterminada, emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), fundamentada en el:
Código Fiscal de la Federación, Artículo 29-A, fracción IV..., asimismo, se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal…
Esta obligación permite al receptor del comprobante indicar el propósito fiscal que dará al documento Este campo debe ser llenado por el emisor al momento de generar el CFDI, con base en la información proporcionada por el receptor.
La correcta selección de esta opción es crucial, ya que:
Asegura la congruencia fiscal: Permite que la operación registrada coincida con las actividades económicas declaradas por el receptor.
Evita inconsistencias: Una selección errónea puede derivar en la imposibilidad de deducir gastos o acreditar impuestos.
Cumple con las disposiciones del SAT: De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación l vigente, es obligatorio registrar este dato correctamente.
En el catálogo del SAT, las opciones más comunes incluyen:
- G01: Adquisición de mercancías
- G03: Gastos en general
- S01: Sin Efectos Fiscales
Sin embargo, como se observa en el catálogo completo en la imagen siguiente se cuentan con 24 opciones para señalar una opción y la autoridad tributaria señala en la última columna los Regímenes Fiscales del Receptor que se pueden aplicar.
2. Obligaciones del emisor y receptor del CFDI
El artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que los contribuyentes deben emitir comprobantes fiscales digitales que contengan los requisitos definidos por el SAT. Entre ellos, se incluye el uso del CFDI, como se especifica en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Por su parte, el receptor tiene la responsabilidad de proporcionar información precisa al emisor, evitando errores que puedan tener consecuencias fiscales. En caso de discrepancias, ambos contribuyentes pueden enfrentar revisiones fiscales, lo que podría derivar en multas o la pérdida de beneficios fiscales.
3. Implicaciones legales de una selección incorrecta
Un uso incorrecto del CFDI puede tener diversas repercusiones:
Imposibilidad de deducción o acreditamiento: De acuerdo con los artículos 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), solo podrán deducirse los gastos que cuenten con un comprobante fiscal válido y congruente con la naturaleza de la operación
Multas y sanciones: El artículo 83 del CFF contempla sanciones por la emisión de comprobantes fiscales con datos incorrectos.
Problemas en auditorías fiscales: Una selección errónea podría derivar en cuestionamientos sobre la autenticidad de la operación o la veracidad de la información declarada.
4. Caso práctico
Situación:
Una empresa dedicada a la comercialización de equipo de oficina realiza una venta de escritorios a una persona moral que los utilizará para equipar sus oficinas administrativas. El monto de la operación es de $100,000 más IVA.
Desarrollo:
1. El cliente (persona moral) solicita el CFDI al proveedor, indicando que el uso del comprobante será "G03: Gastos en general".
2. El proveedor emite el CFDI versión 4.0 con los siguientes datos:
- Tipo de comprobante: Ingreso
- Uso del CFDI: G03 Gastos en general".
- Total: $116,000 (incluyendo IVA)
3. Posteriormente, durante una revisión fiscal, el SAT valida que el receptor del CFDI utilizó incorrectamente el comprobante para deducir el gasto como parte de sus operaciones administrativas
Resultado de una selección incorrecta:
Si el proveedor hubiera seleccionado correctamente "I02: Mobiliario y equipo de oficina por inversiones", el receptor no habría enfrentado problemas por deducir el gasto con un requisito incorrecto.
Esto resulto en:
- Rechazo del gasto deducible en su declaración anual.
- Multas por incumplimiento de obligaciones fiscales.
Conclusión
La correcta selección del uso del CFDI en la versión 4.0 es un aspecto fundamental para garantizar el cumplimiento fiscal tanto para emisores como para receptores. Este pequeño detalle técnico tiene implicaciones legales significativas, ya que afecta la deducibilidad de los gastos y la validez de las operaciones ante el SAT. Los contribuyentes deben asegurarse de contar con procesos internos robustos y capacitación adecuada para evitar errores en la emisión de comprobantes fiscales.
El conocimiento y aplicación de las disposiciones legales contenidas en el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Resolución Miscelánea Fiscal son herramientas clave para minimizar riesgos fiscales. Como profesionales de la contabilidad, es nuestro deber guiar a nuestros clientes en el cumplimiento normativo, contribuyendo a una gestión fiscal eficiente y sin contratiempos
S o b r e e l A u t o r :
Consultor en temas Fiscales
Licenciado en Contaduría Certificado
Expositor titular del Instituto Superior de Estudios Fiscales
Escritor del Libros y revistas
¿Qué
¿Estamos Listos?
El propósito de este artículo es desglosar de manera clara y concisa el concepto de inflación, abordando qué es, cómo se origina y cómo afecta a la economía mexicana en distintos niveles. En un contexto donde los precios de los bienes y servicios parecen aumentar constantemente, es esencial comprender cómo la inflación influye en el costo de vida y en la estabilidad económica del país. Al entender sus efectos y los mecanismos que la regulan, se podrá tomar conciencia de la importancia de esta variable económica en la vida cotidiana de las personas y en el desempeño de las empresas.
La inflación es un tema de gran relevancia en el escenario económico actual de México. En los últimos años, diversos factores, tanto internos como externos, han presionado al alza los precios en el país, afectando directamente el poder adquisitivo de los mexicanos. Los aumentos en precios de alimentos, energía y otros bienes esenciales han impactado especialmente a los sectores más vulnerables de la población
Este artículo pretende destacar por qué es crucial entender la inflación para poder evaluar su impacto en la economía familiar y en el sector empresarial, así como para anticiparse a las posibles decisiones de política económica que se tomen para enfrentarla.
Entender las causas detrás de la inflación permite identificar por qué los precios de bienes y servicios suben en ciertos periodos y qué factores externos e internos contribuyen a estas alzas.
La inflación de demanda, por ejemplo, ocurre cuando hay un aumento en el consumo que supera la capacidad de producción del país, generando presión sobre los precios. Por otro lado, la inflación de costos puede ocurrir cuando el precio de insumos clave (como el petróleo o los alimentos) sube, afectando a todos los productos que dependen de ellos. Examinar
estos aspectos ayudará a esclarecer el papel de la inflación en el mercado mexicano
La inflación en México tiene efectos profundos en diversos aspectos de la economía, desde la pérdida del poder adquisitivo de las familias hasta las complicaciones que enfrentan las empresas para mantener precios competitivos y controlar sus costos.
Este fenómeno también tiene un impacto importante en la inversión, ya que influye en las decisiones de los inversionistas nacionales y extranjeros, que evalúan la estabilidad económica antes de colocar sus capitales en el país. Con un enfoque especial en el contexto mexicano, este artículo explorará cómo la inflación afecta a la sociedad y qué sectores resultan más vulnerables ante el aumento de los precios.
La inflación es el aumento generalizado y sostenido en los precios de bienes y servicios durante un periodo determinado Esto significa que, con el tiempo, el poder adquisitivo de una moneda disminuye, ya que se necesitan más recursos para comprar los mismos bienes o servicios
La inflación es un fenómeno natural en cualquier economía, pero su manejo es crucial para evitar que afecte negativamente al crecimiento económico y a la estabilidad financiera de los consumidores. Es un indicador clave para evaluar la salud económica de un país y para tomar decisiones de política monetaria.
En México, la inflación se mide principalmente a través del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), que es calculado y publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). El Banco de México (Banxico) monitorea de cerca esta cifra para ajustar su política monetaria con el objetivo de mantener una inflación baja y estable. Banxico establece metas de inflación y, a través de medidas como el ajuste de la tasa de interés de
referencia, intenta controlar las presiones inflacionarias y mantener el índice en un rango que favorezca el desarrollo económico del país.
En el análisis de la inflación, existen varios términos importantes La inflación subyacente se refiere al incremento en los precios de bienes y servicios que tienden a ser más estables, como alimentos procesados, ropa y vivienda, y excluye los productos con alta volatilidad Por otro lado, la inflación no subyacente incluye precios de productos volátiles como frutas, verduras y combustibles, los cuales suelen estar más afectados por factores externos.
Además, la deflación es el fenómeno opuesto a la inflación y ocurre cuando hay una disminución en los precios, lo cual puede ser perjudicial para la economía al reducir la inversión y el consumo.
Causas de la Inflación
La inflación de demanda ocurre cuando la demanda de bienes y servicios supera la capacidad de producción de una economía. En otras palabras, si las personas tienen más dinero y están dispuestas a gastar más, esto genera presión en los precios. Por ejemplo, en tiempos de bonanza económica o cuando se implementan políticas que aumentan el consumo, la demanda general puede sobrepasar la oferta, y esto provoca que los precios suban
En México, esta situación se ha observado en ciertos periodos de crecimiento económico donde el consumo de las familias y empresas aumentó, generando una demanda superior a la oferta.
La inflación de costos, por otro lado, se da cuando los costos de producción aumentan, especialmente en materias primas, energía y mano de obra. Estos incrementos en los costos de producción son trasladados a los precios finales para evitar una reducción en la rentabilidad de las empresas.
Un ejemplo claro es el alza en los precios del petróleo, que afecta a numerosos sectores, incluyendo el transporte y la manufactura, impactando en el costo de muchos productos. En México, el aumento en precios de energía y algunos insumos importados ha sido una causa recurrente de inflación de costos.
Existen también factores externos que afectan la in fiscales y monetarias, tan como internacionales, inf estabilidad de los precios
Por ejemplo, cuando un país depende en gran medida de importaciones para ciertos bienes y esto suben de precio en el mercado global, la economía local experimenta un aumento de costos que se refleja en la inflación. A nivel estructural, problemas de productividad, infraestructura deficiente o políticas ineficaces también pueden hacer que una economía esté más expuesta a la inflación.
Tipos de Inflación
La inflación puede variar en intensidad. La inflación moderada es un incremento leve y controlado en los precios, y generalmente no representa un riesgo serio para la economía. La inflación galopante, en cambio, implica aumentos rápidos y significativos en los precios, afectando el poder adquisitivo de manera notable. La hiperinflación es el caso más extremo, donde los precios suben a tasas incontrolables, llevando a una crisis económica México ha experimentado periodos de inflación galopante en el pasado, como en la década de 1980, pero ha evitado escenarios de hiperinflación mediante políticas de estabilización
La estanflación (o inflación nivelada) es un fenómeno en el cual hay inflación acompañada de estancamiento económico, es decir, la economía no crece mientras los precios suben. Este fenómeno es particularmente peligroso, ya que las medidas para controlar la inflación, como el aumento de las tasas de interés, pueden profundizar la recesión. En el contexto actual de México, donde el crecimiento económico es lento y existen presiones inflacionarias, el país enfrenta el desafío de evitar caer en una situación de estanflación.
Impacto de la Inflación en México
La inflación tiene un impacto directo en el poder adquisitivo de las personas, ya que los precios de
productos y servicios básicos aumentan, mientras que los ingresos no siempre se ajustan al mismo ritmo. Esto reduce la capacidad de los hogares de cubrir sus necesidades, especialmente en sectores vulnerables. En México, las familias de menores ingresos son las más afectadas, ya que destinan una mayor proporción de su ingreso a bienes de primera necesidad, cuyos precios suelen ser volátiles
La inflación afecta de manera desigual a los distintos sectores económicos. Sectores como el agrícola, el manufacturero y el energético suelen ser más vulnerables a las fluctuaciones en precios de insumos y energía. Por ejemplo, el sector agrícola es particularmente sensible a los cambios en precios de fertilizantes y combustibles. En México, estos sectores han enfrentado retos importantes derivados de las presiones inflacionarias, afectando la producción y los costos de los productos que consumen los mexicanos.
La inflación también influye en la inversión. Una inflación elevada y no controlada genera incertidumbre en los inversionistas nacionales y extranjeros, quienes buscan economías más estables. Esto afecta la confianza y las decisiones de inversión, lo que impacta negativamente en el crecimiento económico Además, la inflación alta tiende a elevar las tasas de interés, encareciendo el crédito y dificultando la expansión de negocios en México
Es importante señalar que el impacto de la inflación no es uniforme en todas las regiones del país. Algunas áreas, especialmente las más alejadas de los centros de producción o las más dependientes de ciertos bienes, pueden experimentar aumentos de precios más pronunciados. Esto genera desigualdades económicas y afecta el desarrollo equilibrado de las distintas regiones en México.
Política Económica y Control de la Inflación en México
El Banco de México es responsable de mantener la inflación bajo control. Su principal herramienta es la política monetaria, que incluye el ajuste de la tasa de interés de referencia. Al aumentar las tasas de interés, Banxico desincentiva el consumo y la inversión, reduciendo así la presión sobre los precios. Esta
estrategia es crucial para evitar que la inflación se descontrole y para mantener la estabilidad de la economía mexicana.
El gobierno federal también tiene un papel en el control de la inflación a través de políticas fiscales y programas sociales Medidas como subsidios a productos básicos, programas de apoyo al sector agrícola y ajustes fiscales pueden mitigar el impacto inflacionario en sectores vulnerables Estas medidas buscan equilibrar el efecto de la inflación en la economía mexicana, garantizando una mayor estabilidad para los hogares y las empresas.
En comparación con otros países de América Latina, México ha logrado mantener una inflación más controlada, aunque sigue enfrentando desafíos. Países como Argentina y Venezuela han experimentado hiperinflación en los últimos años, lo que ha generado crisis económicas y sociales. En México, gracias a la política monetaria y a las reformas estructurales, la inflación se ha mantenido en niveles más manejables, aunque el país debe seguir esforzándose para evitar una posible desestabilización.
Los pronósticos de inflación en México para los próximos años indican que el país podría enfrentar presiones continúas debido a factores externos, como los precios del petróleo y las tensiones comerciales globales Banxico deberá ajustar su política monetaria de acuerdo con estas previsiones para mantener la inflación dentro del objetivo.
A largo plazo, México enfrenta desafíos importantes para reducir la desigualdad y mejorar el nivel de vida de la población, en un contexto de inflación controlada. La inflación puede agravar las desigualdades y reducir las oportunidades de crecimiento, especialmente en regiones menos desarrolladas.
Los factores políticos, como las elecciones y cambios en la política económica, también tendrán un impacto en la inflación. Un enfoque adecuado en políticas fiscales, monetarias y sociales es esencial para evitar un escenario de estanflación y asegurar una recuperación sostenida.
Conclusión
La inflación es un fenómeno económico complejo y multifacético que afecta profundamente el bienestar de la población y el desempeño de las empresas. En México, entender sus causas, tipos e impactos es crucial para poder mitigar sus efectos negativos y promover un crecimiento económico estable Como se ha analizado, la inflación no solo erosiona el poder adquisitivo de las familias, sino que también representa un desafío significativo para los sectores productivos y para la atracción de inversión Los sectores más vulnerables, como el agrícola y el energético, son particularmente sensibles a las fluctuaciones de precios, lo que puede afectar a largo plazo la seguridad alimentaria y la competitividad del país.
El Banco de México y las autoridades fiscales desempeñan un rol fundamental en el control de la inflación mediante políticas monetarias y fiscales que buscan equilibrar el crecimiento económico y la estabilidad de precios. La experiencia de México frente a otros países de América Latina muestra que, aunque ha logrado mantener la inflación en niveles más manejables, los retos persisten en un contexto de volatilidad global y presiones externas, como el precio del petróleo y las tensiones comerciales
internacionales. A futuro, el país debe continuar fortaleciendo sus políticas económicas y promover una mayor educación financiera en la población para que tanto empresas como familias puedan adaptarse y tomar decisiones informadas.
Los desafíos derivados de la inflación, como el aumento de la desigualdad y la reducción del poder adquisitivo, requieren de estrategias coordinadas que vayan más allá de la política monetaria, involucrando medidas de desarrollo social y de incentivo al empleo y a la inversión en sectores estratégicos.
En resumen, la estabilidad económica de México depende en gran medida de la capacidad de sus instituciones para manejar la inflación de forma efectiva. Con un manejo adecuado, la economía puede enfrentar los retos futuros con mayor resiliencia, y la población podrá gozar de un nivel de vida más estable y próspero. La inflación, si bien inevitable, puede y debe ser controlada para garantizar un desarrollo económico sostenible y equitativo para todos los mexicanos.
S o b r e e l A u t o r :
MTRO , L C C Y P C FI RODRIGO A RAMÍREZ VENEGAS
“Si la tecnología domina y ordena tu vida, eres un esclavo, si es una herramienta que no te aleja de las personas que amas, es tu aliada.” Anónimo.
El éxito profesional no es un destino, sino un proceso continuo de aprendizaje, esfuerzo y evolución.
En un mundo globalizado y competitivo, los profesionistas deben desarrollar habilidades, adoptar actitudes y aprovechar los recursos que les permitan destacar y lograr sus metas Este artículo explora uno de los limitantes, para alcanzar el éxito en cualquier área profesional, pero sobre todo enfocarte en lo importante y lo que es mejor en el presente Pero antes de ser un mejor profesionista debes ser un humano de calidad Lo importante no es decidir solamente, lo valioso es EJECUTAR, actuar y hacerlo ¡Ya!, te doy algunos aspectos que te pueden ser de ayuda mi querido Audaz, para desconectarte del famoso celular, sé que eres muy capaz y que seguramente ya lo sabes, pero te hago un recordatorio para aplicarlo en tu día a día y cada vez ser mejor de lo que ya eres. Y te propongo por tu bien y calidad de vida lo siguiente:
Deja a un lado el celular
Deja a un lado el celular y recupera el control de tu tiempo, hoy en la era digital, el celular se ha convertido en una herramienta indispensable para la comunicación, el trabajo y el entretenimiento. Sin embargo, su uso excesivo puede generar distracciones, disminuir la productividad y afectar nuestras relaciones personales. Dejar el celular, o al menos reducir su uso, es un desafío común que requiere estrategias conscientes y prácticas. El primer paso para reducir el uso del celular es reconocer cuánto tiempo consume en él y cómo afecta tu vida diaria.
Una vez que identifiques tus hábitos, establece metas claras. Por ejemplo:
"Voy a limitar mi uso del celular a 2 horas al día".
"No lo usaré.
Al tener un objetivo específico, será más fácil mantenerte enfocado en tu propósito
A veces, el simple hecho de tener el celular a la mano provoca que lo uses ¿Como puedes evitarlo?
Establece zonas libres de celular: Deja tu teléfono fuera de alcance en lugares, que no lo tengas a tu disposición de forma inmediata.
Activa el modo "No molestar": Silencia las notificaciones para que te concentres de la mejor manera.
Usa aplicaciones de control: Herramientas que te puedan ayudar a su control
Establece horarios sin celular, dedica momentos específicos del día:
Durante la primera hora después de despertar
Mientras trabajas en tareas importantes o estudias
En estos periodos, busca actividades alternativas como leer, practicar ejercicio y/o meditar
Muchas veces el celular se usa como una respuesta automática al aburrimiento o la incomodidad. Para combatir este comportamiento, identifique qué desencadena el uso excesivo y reemplaza el hábito con algo más productivo:
En lugar de revisar redes sociales.
Si te sientes ansioso por revisar tu celular, practica ejercicios de respiración o sal a caminar.
La clave está en llenar esos momentos con actividades que aporten valor y no generen ansiedad en la búsqueda en el celular, que en diversas ocasiones no aportan siempre cosas positivas
Habla con tu familia, equipo y amigos sobre tu intención de reducir el uso del celular Pídeles que te apoyen, evitando enviar mensajes innecesarios o llamarle sin motivo aparente No olvides invitar a otros a unirse este objetivo
Reducir el uso del celular es un proceso gradual que requiere tiempo y esfuerzo. Reconoce tus logros, por pequeños que sean. Si logras pasar un día sin depender del celular, puedes recompensarte con algo que te agrade.
El entorno influye directamente en nuestros
Fuera de la vista, fuera de la mente: Deja el celular fuera de tu alcance.
Usa un "lugar de descanso" para el celular: Designa un sitio específico donde dejes el teléfono cuando no lo necesites, como una mesa fuera de tu alcance.
Antes de desbloquear tu celular, pregúntate: "¿Por qué lo estoy usando?" Muchas veces, lo hacemos por hábito, no por necesidad. Ser consciente de tus motivo puede ayudarte a evitar el uso innecesario del celular
Además, establece claras intenciones Por ejemplo, "Voy a usarlo para revisar correos durante 10 minutos y luego lo dejaré" Esto te ayuda a ser más consciente ya limitar el tiempo que pasas frente a la pantalla
El diseño de la pantalla de inicio de tu celular puede influir en cómo lo usas Algunas estrategias incluyen: Elimina aplicaciones adictivas: Considera desinstalar redes sociales o juegos que consumen mucho de tu tiempo Reorganiza tu pantalla de inicio: Coloca aplicaciones útiles (como calendarios o herramientas de productividad) en primer plano y
Cambia las notificaciones: Desactivadas de aplicaciones que no requieren atención inmediata. Esto reducirá las distracciones.
Aprende a disfrutar el presente.
El celular muchas veces nos aleja del momento presente, impidiendo que disfrutemos plenamente de nuestras experiencias. Para contrarrestar esto, puedes realizar lo siguiente:
Practica mindfulness: Dedica unos minutos al día a estar presente sin tecnología, enfocándote en tu respiración, entorno o pensamientos.
Conéctate con las personas: Durante reuniones, no hagas lo que muchos, van a un lugar para comer y lo que mas les importa es el celular, en lugar de enfocarte en la persona y en la conversación.
Encuentra placer en actividades fuera de línea: Leer un libro, cocinar, dibujar o practicar.
Cambiar este hábito lleva tiempo Habrá días en los que te sientas tentado a volver a usar el celular de manera excesiva, pero no te desanimes
Empieza poco a poco, estableciendo periodos cortos sin celular y extendiéndolos gradualmente. Con el tiempo, notarás cómo tu relación con el dispositivo mejora significativamente.
Quiero hace un paréntesis al respecto y una aclaración, hoy en día la Importancia del uso del celular en la sociedad actual es muy alta y sobre todo en los negocios, podría ser contradictorio este artículo, pero quiero hacer hincapié que el teléfono celular ha revolucionado la forma en que las personas se comunican, así como su trabajo, hoy en día la comunicación es instantánea, así como global y ha roto barreras geográficas Esta conectividad es crucial en situaciones de emergencia, donde un mensaje o llamada puede salvar vidas, y en contextos familiares, donde mantiene unidas a las personas, incluso cuando están a distancias largas, hoy el celular a reducido esas distancias a través de su conexión. Con un teléfono celular, millones de personas tienen un acceso a la educación, en regiones donde el acceso a bibliotecas o instituciones educativas es limitado, el celular se convierte en una herramienta clave para reducir la brecha educativa, ofreciendo oportunidades de aprendizaje continuo y desarrollo. El celular es esencial para muchas profesiones. Desde empresarios y “freelancers” hasta empleados de grandes corporaciones, este dispositivo permite gestionar tareas, programar reuniones, enviar correos y colaborar en proyectos. Por otra parte, el celular no solo es una herramienta de productividad, sino también una fuente de entretenimiento. Música, películas, series, redes sociales, videojuegos y libros electrónicos están disponibles en un solo dispositivo. Esto permite a las personas relajarse y disfrutar en cualquier momento y lugar. Sin embargo, es importante equilibrar su uso para evitar que el entretenimiento excesivo interfiera con otras áreas de la vida.
También los celulares han revolucionado cómo acceder a servicios básicos y cotidianos. Por ejemplo:
Salud: Aplicaciones de telemedicina permiten consultas médicas a distancia.
Finanzas: La banca móvil facilita transacciones, pagos y ahorros desde cualquier lugar.
Transporte: Aplicaciones como Uber o Google Maps hacen más eficiente el traslado en las ciudades.
Compras: Los celulares permiten adquirir productos y servicios en línea de manera rápida y segura.
Estos avances han simplificado y mejorado la calidad de vida de millones de personas en todo el mundo
Así también hay un impacto en la vida social y emocional El celular ha transformado la forma en que las personas se relacionan Redes sociales y aplicaciones de mensajería permiten mantener contacto con amigos, familiares y comunidades, fomentando vínculos emocionales Además, permite la creación de redes globales de apoyo, colaboración y activismo, conectando a personas con intereses y causas comunes
Conclusión
Dejar el celular o reducir su uso es un proceso que requiere prácticas de autoconciencia, disciplina y estrategias. Al tomar control sobre el tiempo que pasas en tu dispositivo, no solo recuperarás horas valiosas, sino que también mejorarás tu calidad de vida, al final.
La importancia del celular en la sociedad actual radica en su capacidad de conectar, informar, educar y simplificar la vida cotidiana. Se ha convertido en un elemento esencial para la comunicación, el trabajo, la educación, el ocio y la gestión de servicios.
Sin embargo, es crucial usarlo de manera consciente y equilibrada para maximizar sus beneficios sin afectar la calidad de nuestras relaciones, productividad o bienestar emocional.
En un mundo cada vez más digital, el celular sigue siendo una herramienta poderosa que, bien utilizada, puede mejorar significativamente. Tu decides y ejecutas, solo es una reflexión…
¨La vida es eso que pasa mientas miras tu celular.” Anónimo.
S o b r e e l a u t o r :
S E R G I O R A M O S G Ó M E Z .
Sergio Ramos Gómez
Contador Público Certificado por el IMCP
Maestro en Derecho por la UNITEC
Abogado postulante en materia fiscal con registro en el TFJA
Director General de Estrategia Legal Normativa, S C
Presidente de la Junta de Honor del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo
En ediciones anteriores inicié el estudio de un capítulo de tributación aplicable a las personas físicas que me parece interesante por lo complejo de su estructura, y mediante una serie de comentarios respecto de las obligaciones establecidas en el capítulo IV del Título IV en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, denominado DE LOS INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES pretendo abonar al conocimiento que se requiere por parte de los causantes para cumplir en forma satisfactoria y segura con la carga que impone este capítulo, ello tomando en cuenta que este apartado de la ley presenta diversas omisiones e inconsistencias que ameritan analizar con un poco de profundidad aspectos que no se conocen debidamente. En esta ocasión el tema de estudio corresponde al compromiso que actualmente implica la expedición del comprobante fiscal, carga que constantemente se exige al enajenante por ser la parte de la práctica común, aunque no esté establecida en esa forma en la disposición fiscal como sucede en este caso
Siempre es una preocupación para las personas que intervienen en una operación económica como lo es la enajenación de bienes, emitir o recabar correctamente los comprobantes fiscales, es una práctica y una costumbre que el enajenante sea la persona obligada a emitir el comprobante fiscal conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente.
En el primer párrafo del artículo 29 del citado código fiscal federal, se aclara que la obligación de emitir el comprobante debe establecerse primero en la ley del impuesto de que se trate, en este caso sería en la ley del Impuesto Sobre la Renta la que determine las obligaciones formales de los causantes, así se desprende del citado artículo 29 que a la letra dispone que: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.” Sin embargo, la Ley del Impuesto Sobre la Renta no le impone esta obligación a las personas
físicas que enajenan los bienes, por el contrario, son varios los artículos que lo liberan del compromiso de emitirlo como son los siguientes:
1- En el tercer párrafo del artículo 126 de la ley del Impuesto Sobre la Renta se establece que: “Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas; así mismo deberán proporcionar al contribuyente que efectúe la operación correspondiente, conforme a las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, la información relativa a la determinación de dicho cálculo y deberá expedir comprobante fiscal, en el que conste la operación, así como el impuesto retenido que fue enterado”
En este sentido, la regla 3.15.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 publicada en el Diario Oficial de la Federación el viernes 29 de diciembre de 2023, señala que para acreditar el cumplimiento de la obligación de entregar al contribuyente la información relativa a la determinación del cálculo del Impuesto Sobre la Renta de operaciones consignadas en escrituras públicas, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios públicos ante quienes se consignen operaciones de enajenación de bienes inmuebles, deberán recabar el acuse de recibo del documento que le hayan entregado al enajenante y que contenga como mínimo los siguientes datos: I. Nombre y clave en el RFC del fedatario.
lI Nombre y clave en el RFC del contribuyente o, en su caso, la CURP.
III. Precio de enajenación del terreno y de la construcción, desglosando ingresos gravados y exentos.
IV. Fecha de enajenación del terreno y de la construcción, señalando día, mes y año.
V. Costo del terreno y de la construcción (histórico y actualizado).
VI. Fecha de adquisición del terreno y de la construcción (desglosando día, mes y año).
VII. Desglose de las deducciones autorizadas, señalando en su caso el día, mes y año; así como el monto histórico y actualizado.
VIII. El ISR causado y retenido generado por la enajenación.
IX. El procedimiento utilizado para el cálculo de la retención del impuesto
2- El capítulo en comento establece también que tratándose de la enajenación de otros bienes, es decir, en el caso de enajenación de bienes muebles, el pago provisional será retenido por el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México como lo establece el cuarto párrafo del artículo 126 de la ley, en el mismo sentido el quinto párrafo del mismo numeral señala que: ”Cuando el adquirente efectúe la retención a que se refiere el párrafo anterior, expedirá comprobante fiscal al enajenante y constancia de la misma, y éste acompañará una copia de dichos documentos al presentar su declaración anual.“
Tratándose de bienes distintos de los inmuebles, son aplicables las reglas 2 7 3 4 y 2 7 3 6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 publicada en el Diario Oficial de la Federación el viernes 29 de diciembre de 2023, la primera se refiere a la comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados y dispone que sean los adquirentes de los vehículos usados, quienes puedan expedir el Comprobante Fiscal Digital por Internet “ … cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un Proveedor de certificación de expedición de Comprobante Fiscal Digital por Internet., en términos
de la regla 2.7.2.14., a las personas a quienes enajenen los vehículos usados.” La obligación que si deberán acatar las personas físicas que enajenan los vehículos usados será proporcionarle a los adquirentes de los vehículos usados “ … su clave en el RFC, nombre, régimen fiscal en que tributen de acuerdo a la Ley del ISR y el código postal de su domicilio fiscal para que se expida el CFDI correspondiente … ”
La regla 2.7.3.6. tiene como finalidad permitir la comprobación de erogaciones tratándose de adquisición de bienes, uso o goce temporal de bienes inmuebles, afectación de terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, es decir, su aplicación es mucha más amplia que solamente la adquisición de bienes muebles, pero considero que puede utilizarse para demostrar la compra de bienes muebles usados diferentes de los vehículos, la regla en cita admite que: “ … los contribuyentes que adquieran bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, afecten terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales de las personas físicas a que se refiere la regla 2.7.3.10., primer párrafo, fracción I, incisos a) al h), podrán comprobar las erogaciones realizadas por dichos conceptos con el CFDI que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual dicho comprobante deberá ser emitido a través de un PCECFDI en los términos de la regla 2.7.2.14.”
Considero que esta regla es aplicable al tema en estudio en el caso de los incisos:
“D) Enajenen vehículos usados, con excepción de aquellos que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II de la Ley del ISR.
G) Enajenen obras de artes plásticas y antigüedades que no sean de su producción y no hayan sido destinadas o utilizadas por el enajenante para la obtención de sus ingresos.
H) Se dediquen exclusivamente a la elaboración y enajenación de artesanías elaboradas por sí mismos, siempre que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $250,000.00.”
Es importante resaltar que las disposiciones fiscales aplicables a la obligación de emitir el comprobante fiscal no atribuyen a las personas físicas qué para efectos del capítulo en estudio obtengan ingresos por la enajenación de bienes a emitir el comprobante fiscal, sino que la carga se traslada a los adquirentes o a los fedatarios públicos que intervienen en las operaciones
Es una práctica recurrente que las agencias que expenden vehículos nuevos o usados, exijan a sus clientes que les expidan el comprobante fiscal cuando van a recibir como parte del pago la unidad que están usando en ese momento, incluso los presionan para que actualicen sus obligaciones o se inscriban al registro federal de contribuyente como empresarios y estén en condiciones de emitir el comprobante, siendo que ellos son quienes deben generarlo por medio de un proveedor de certificación de expedición de comprobante fiscal digital por internet, lo que provoca cargas innecesarias a sus clientes y desmotivan a sus clientes que posiblemente terminen inclinándose por otras opciones, incluso por adquirir vehículos usados.
En espera de que el contenido de estas líneas sirva para motivar el análisis y estudio constante de las disposiciones normativas y legales, evitando el trabajo rutinario y el conformismo en el quehacer diario de los contadores y asesores fiscales, espero me puedan retroalimentar sus comentarios a los medios de contacto
S o b r e e l a u t o r :
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Facebook: Carlos Lamadrid Márquez
En el marco de la creciente digitalización de las administraciones fiscales en América Latina, México ha dado pasos importantes para mejorar la eficiencia de su sistema tributario. Una de las herramientas clave en este proceso es el uso de los sellos digitales del Servicio de Administración Tributaria (SAT), empleados para validar la autenticidad de los documentos fiscales electrónicos, como es el caso de las facturas (CFDI) Estos sellos no solo permiten garantizar que las transacciones sean legítimas, sino que son también un instrumento vital en la lucha contra la evasión fiscal y el uso de facturas falsas
Sin embargo, el uso de los sellos digitales no está exento de riesgos, sobre todo cuando el SAT detecta irregularidades fiscales. En tales casos, tiene la facultad de cancelar los sellos digitales, lo que genera consecuencias significativas tanto para los contribuyentes como para el desarrollo de sus actividades económicas. Este artículo analiza el proceso y las implicaciones de la cancelación de sellos digitales, sus causas, el marco legal que lo respalda, y las repercusiones en la actividad económica y el cumplimiento tributario.
El Sello Digital: Validez y Garantía de la Autenticidad Fiscal
El sello digital es una herramienta electrónica que valida los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), lo que permite garantizar la autenticidad de las transacciones comerciales en México. Este mecanismo actúa como un acuse de recibo y certifica la fecha y hora en la que el SAT recibe los documentos fiscales. A su vez, el sello digital asegura la integridad del documento ya que, al estar asociado a una firma electrónica avanzada, se garantiza que el documento no ha sido alterado desde su emisión.
El SAT, por su parte, establece los medios para que los contribuyentes puedan verificar la autenticidad de estos documentos, lo cual facilita la transparencia y seguridad en las operaciones fiscales. Este sistema ha permitido la transición hacia una administración tributaria más moderna, reduciendo el uso de papel y optimizando los procesos de control y auditoría fiscal.
Revocación de Certificados de Sello Digital: Causales y Procedimiento
El artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación (CFF)establece las condiciones bajo las cuales el SAT puede revocar los certificados de sellos digitales Entre las principales causales de revocación se incluyen:
I Solicitud del titular o firmante
II Resolución judicial o administrativa
III. Fallecimiento del titular (con la presentación del acta de defunción).
IV. Extinción de personas morales (solicitada por los liquidadores).
V. Escisión o fusión de sociedades.
VI. Expiración del plazo de vigencia del certificado.
VII. Pérdida o daño del medio electrónico que contiene el certificado.
VIII. Irregularidades en la expedición del certificado.
IX. Riesgo para la confidencialidad de los datos de la firma electrónica.
X. Irregularidades no subsanadas tras un procedimiento administrativo.
XI. Uso de comprobantes fiscales falsos.
XII. Transmisión indebida de pérdidas fiscales.
Una vez que el SAT decide revocar un certificado, se registra la fecha y hora exacta de la revocación y este acto surte efectos para terceros de buena fe desde su publicación en el portal del SAT. En el caso de los contribuyentes afectados, cuentan con la opción de solicitar la revocación y, si subsanan las irregularidades detectadas, podrán obtener un nuevo certificado en un plazo de 10 días a través de su buzón tributario.
Restricciones Temporales: Condiciones y Procedimiento
Además de la revocación definitiva, el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación establece las restricciones temporales sobre el uso de los sellos digitales en ciertos casos. Las causas de estas restricciones incluyen:
I Omisión de Declaraciones Fiscales: No presentar la declaración anual o varias declaraciones provisionales
II Falta de Localización o Desaparición: Si el contribuyente no puede ser localizado o desaparece durante el procedimiento fiscal
III Irregularidades en el Domicilio Fiscal o Comprobantes: Si el contribuyente no informa cambios en su domicilio fiscal o si los comprobantes son utilizados para operaciones fraudulentas
IV. Conductas Infractoras: Si se detectan infracciones graves después de que el contribuyente haya sido sancionado por reincidencia.
V. No Cumplimiento con Obligaciones Fiscales: Si no se acreditan las adquisiciones de bienes o servicios o no se corrige la situación fiscal.
VI. Incongruencia en los Ingresos Declarados: Si los ingresos reportados no concuerdan con los comprobantes fiscales.
VII. Problemas con el Buzón Tributario: Si los datos registrados en el buzón tributario son incorrectos o falsos.
VIII. Infracciones en el Uso del Certificado: Si el titular del certificado comete infracciones fiscales graves relacionadas con su uso.
IX. Socios con Control Efectivo en Personas Morales: Si un socio de una persona moral controla la empresa y tiene antecedentes fiscales no corregidos.
Cuando se impone una restricción temporal, el contribuyente tiene un plazo de 40 días hábiles para presentar una solicitud de aclaración y corregir las irregularidades detectadas. Si no se resuelve la situación, el SAT podrá proceder a la cancelación definitiva del certificado de sello digital.
Fundamentos Legales de la Cancelación de Sellos Digitales
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)[1], en su artículo 31, fracción IV, establece la obligación de los ciudadanos de contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa Este principio de legalidad fiscal justifica la acción del Estado para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y, a su vez, sustenta las medidas coercitivas, como la cancelación de sellos digitales, para evitar la evasión fiscal
A su vez, el artículo 16 de la CPEUM garantiza a los contribuyentes el derecho de no ser molestados sin causa justificada. Esto implica que la cancelación de sellos digitales debe estar fundamentada en pruebas claras de irregularidades fiscales y debe respetar el debido proceso, para garantizar que los derechos de los contribuyentes no sean vulnerados durante el procedimiento.
Implicaciones para la Actividad Económica
La cancelación de sellos digitales tiene profundas consecuencias económicas para los contribuyentes, ya que impide la emisión de CFDI lo que paraliza temporalmente la capacidad de los contribuyentes para realizar transacciones comerciales. Esto afecta directamente la liquidez de las empresas pues, sin la posibilidad de emitir facturas válidas, se dificulta la realización de operaciones comerciales dentro del marco legal.
De igual forma, la reputación comercial se ve comprometida, ya que los proveedores y clientes pueden llegar a
dudar de la legalidad de las transacciones. Esta falta de confianza en el contribuyente puede llevar a una pérdida de clientes, contratos y oportunidades de negocio, lo que afecta negativamente la competitividad de la empresa en el mercado.
Dificultades en el Cumplimiento de Obligaciones Fiscales
El contribuyente afectado por la cancelación de su sello digital enfrenta además el reto de regularizar su situación fiscal ante el SAT. Este proceso puede implicar la presentación de aclaraciones, el pago de impuestos pendientes, y la corrección de errores en las declaraciones fiscales previas. En este contexto, contar con el respaldo de un asesor fiscal especializado es fundamental para asegurar que las irregularidades se subsanen adecuadamente y se eviten sanciones adicionales
Los contribuyentes tienen derecho a defenderse y presentar pruebas que demuestren que no hubo irregularidades, o que han corregido las que existieron Sin embargo, la falta de asesoría legal o fiscal adecuada puede resultar en sanciones más severas o incluso en la imposibilidad de obtener un nuevo sello digital, lo que afectaría gravemente la operación de la empresa.
Conclusión
La cancelación de sellos digitales por parte del SAT es una medida necesaria para combatir la evasión fiscal y el uso de comprobantes fiscales falsos, pero también tiene importantes consecuencias para los contribuyentes, que deben tener presente las implicaciones de un proceso que, aunque legítimo, puede generar parálisis económica y perjuicios comerciales.
Por tanto, es fundamental que los contribuyentes mantengan al día sus obligaciones fiscales y busquen asesoría especializada para prevenir y regularizar cualquier irregularidad que pueda dar lugar a la cancelación de sus sellos digitales. En un entorno cada vez más digitalizado y fiscalizado, el cumplimiento tributario se ha convertido en un factor clave para la sostenibilidad económica de las empresas.
S o b r e e l A u t o r :
P E D R O F L O R E S B E C E R R E R O
Contador Público Certificado por el IMCP
Ex presidente del Colegio de Contadores Públicos de Cuautla (CCPC)
Ex presidente de la Comisión de Seguridad Social del CCPC
Ex Integrante de la Comisión de Revista Contaduría Pública del IMCP
Ex secretario regional de la Zona Centro del IMCP
Ex Integrante de la Comisión Orientadora de Elecciones del IMCP
Con el gusto y el privilegio de saludarlos nuevamente y desear se encuentren bien, los saludo enviándoles un afectuoso saludo.
En el número anterior abordamos la primera parte del tema de instrumentos financieros, ya que se requiere la generación de flujo de efectivo en todas las entidades económicas y esto se puede llevar a cabo mediante las políticas y procedimientos con respecto a la adecuada Administración Financiera de sus recursos financieros
En específico se deben identificar y evaluar los riesgos implícitos en las necesidades de financiamiento u opciones de inversión que requieran las entidades económicas en su actividad financiera mediante la utilización de información de calidad contenida en los estados financieros y con base en ello tomar decisiones basadas en los registros contables que permitan llevar a cabo una adecuada planeación financiera.
La existencia de la diversa gama de instrumentos financieros (comentados en el número anterior) presentes en los mercados operativos requieren del conocimiento de las reglas específicas en la emisión, obtención y administración de estos, para poder hacer un correcto registro contable, se requieren observar los conceptos que se encuentran en la Norma de información Financiera C- 2 para la correcta Valuación, Presentación y Revelación para poder satisfacer las necesidades de los usuarios de los Estados Financieros que tendrán efectos financieros y legales
Lo anterior en el caso específico de las Inversiones Temporales, presentes en los valores negociables o instrumentos que tienen como objetivo convertirse en efectivo a corto plazo o para obtener rendimientos hasta que los recursos se requieran utilizar, se deberá aplicar la NIF C-2 qué establece las reglas del
reconocimiento y registro de los instrumentos financieros en las empresas.
Entre otros considera los siguientes términos:
a) Activo financiero
b) Adquisición
c) Bien genérico (commodity)
d) Categoría y clase de inversiones en instrumentos financieros
e) Colateral
f) Contrato
g) Contraprestación
h) Cuenta por cobrar
i) Instrumento financiero de capital, de deuda, negociable, o para cobrar o vender
j) Interés
k) Riesgo cambiario, de concentración, de crédito, de tasa de interés
l) Tipo de cambio
m) Valor razonable
Al generar la información financiera útil en la toma de decisiones en los estados financieros que elaboramos los contadores, debemos llevar a cabo la valuación, presentación y revelación de los Instrumentos Financieros que establecen las siguientes Normas de Información
Financiera:
➣ NIF C-2
➣ NIF C-19
➣ NIF C-20
Norma de Información Financiera C-2
INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Definiciones
Instrumento Financiero: Es cualquier contrato que dé origen tanto a un activo financiero en una entidad, como a un pasivo financiero o un instrumento de capital de otra entidad
Activo financiero: Es cualquier activo monetario que surge de un contrato el cual otorga recursos económicos monetarios a la entidad incluye, entre otros: a) Efectivo o equivalentes de efectivo;
b) instrumentos financieros generados por un contrato, tales como una inversión en un instrumento de deuda o de capital emitido por un tercero;
c) un derecho contractual de recibir efectivo o cualquier instrumento financiero de otra entidad;
d) un derecho contractual a intercambiar activos financieros o pasivos financieros con un tercero en condiciones favorables para la entidad; o
e) un derecho que será cobrado con un número variable de instrumentos financieros de capital emitidos por la propia entidad.
Pasivo Financiero: es una obligación que surge de un contrato, la cual requerirá el uso de recursos económicos monetarios de la entidad
a) una obligación de entregar efectivo u otro activo financiero a un tercero;
b) una obligación contractual para intercambiar activos financieros o pasivos financieros con un tercero bajo condiciones desfavorables para la entidad; o
c) una obligación que será liquidada con un número variable de instrumentos financieros de capital emitidos por la propia entidad.
Desde el punto de vista de quien invierte
a) cuenta por cobrar (se deriva de venta de bienes y servicios)
b) otra cuenta por cobrar (se deriva de las actividades diferentes a la venta de bienes y servicios)
c) Instrumento Financiero para Cobrar Principal e Interés (IFCPI): su objetivo es cobrar los flujos de efectivo contractuales; los términos del contrato prevén flujos de efectivo en fechas preestablecidas que corresponden sólo a pagos de principal e interés sobre el monto del principal pendiente de pago. Por lo anterior, el IFCPI debe tener características de un financiamiento y administrarse con base en su rendimiento contractual. Los IFCPI incluyen tanto los generados por ventas de bienes o servicios, arrendamientos o préstamos, como los adquiridos en el mercado
d) Instrumento Financiero para Cobrar o Vender (IFCV), su objetivo es cobrar los flujos de efectivo contractuales por cobros de principal e interés, o bien, obtener una utilidad en su venta, cuando ésta sea conveniente;
e) Instrumento Financiero Negociable (IFN), su objetivo es invertir con el propósito de obtener una utilidad entre el precio de compra y el de venta, o sea en función de la administración de los riesgos de mercado de dicho instrumento
Riesgos
Es la posibilidad de que ocurra algún evento o acontecimiento en el futuro que cambie las circunstancias actuales o esperadas, que han servido de fundamento a la valuación de activos financieros y pasivos financieros, y que de ocurrir dicho evento o acontecimiento puede ocasionar una pérdida o una ganancia, o cambios en los flujos de efectivo futuros
El riesgo se clasifica en riesgos de mercado, de crédito, de liquidez y de flujo de efectivo.
De mercado
➣ Cambiario
➣ Tasa de interés
➣ Precio
De crédito
De que una de las partes involucradas en una transacción de un instrumento financiero deje de cubrir su obligación y cause que la otra parte incurra en una pérdida
De liquidez
De que una de las partes involucradas en la transacción con un instrumento financiero tenga dificultades para reunir los recursos necesarios para cumplir sus compromisos asociados con el instrumento financiero El riesgo de liquidez puede resultar de la imposibilidad de vender rápidamente un activo financiero a un valor cercano a su valor razonable.
Riesgo en el flujo de efectivo
De que los flujos de efectivo asociados con un instrumento financiero fluctúen en sus montos. En el caso de un instrumento de deuda con tasa variable, por ejemplo, dichas fluctuaciones dan como resultado un cambio en la tasa de interés efectiva del instrumento financiero, generalmente sin un cambio correspondiente
en su valor razonable.
Normas de valuación
La entidad debe valuar en su reconocimiento inicial las inversiones en IFN y en IFCV a su valor razonable, con base en lo establecido en la NIF B-17 (normalmente el precio de la contraprestación pactada en la fecha de concertación, aun cuando el monto que se pague en la fecha de liquidación sea diferente)
En una compra o venta de instrumentos financieros, existen una fecha de concertación y una de liquidación. La compra o venta debe reconocerse en la fecha de concertación, que es aquélla en que se transfieren los riesgos y beneficios de la inversión en instrumentos financieros.
Fecha de liquidación es aquélla en la que una entidad lleva a cabo la compra, o sea que adquiere un activo financiero y asume una obligación que debe reconocerse.
Con posterioridad a su reconocimiento inicial (reconocimiento posterior), una entidad debe valuar los IFN y los IFCV a su valor razonable, con base en lo establecido en la NIF B-17
La diferencia entre el valor en libros anterior y el valor razonable actual debe afectar la utilidad o pérdida neta del periodo para los IFN, sin embargo, una entidad puede hacer una elección irrevocable, por cada instrumento, desde el reconocimiento inicial, para reconocer como ORI los cambios en el valor razonable de ciertas inversiones en instrumentos de capital que no se negocian en el corto plazo.
En el caso de los IFCV, antes de afectar a ORI la diferencia entre el valor en libros anterior y el actual, las siguientes partidas deben afectar a la utilidad o pérdida neta y el valor del IFCV: – los intereses devengados sobre la base de su tasa de interés efectiva; – las fluctuaciones cambiarias en el momento en que éstas ocurran; y – las disminuciones en valor que sean atribuibles a un deterioro por pérdidas crediticias esperadas en el IFCV
La entidad debe evaluar desde su reconocimiento inicial las pérdidas crediticias esperadas (PCE) de los IFCV, las cuales deben determinarse considerando el nivel de
recuperabilidad esperada que corresponda a los distintos IFCV y reconocer el efecto de la pérdida, con base en el costo amortizado del IFCV.
Debe reconocerse en la utilidad o pérdida neta o en el ORI, según proceda, la ganancia o pérdida originada por una inversión en un instrumento financiero cuando ocurren cambios en su valor razonable, a menos que sea parte de una relación de cobertura o un IFN por el cual se tomó la opción de reconocer sus cambios en el valor razonable en ORI, cuando dichas inversiones se realizan o se reclasifican.
Las inversiones en IFN y en IFCV deben presentarse dentro del estado de situación financiera en un rubro por separado para cada categoría de instrumentos financieros, en el activo circulante, a menos de que exista una restricción en cuanto a su disponibilidad en el corto plazo o la expectativa sea de conservarlos por un plazo mayor a un año, en cuyo caso deben presentarse como partidas de largo plazo.
Normas de presentación
Las inversiones en IFN y en IFCV deben presentarse dentro del estado de situación financiera en un rubro por separado para cada categoría de instrumentos financieros, en el activo circulante, a menos de que exista una restricción en cuanto a su disponibilidad en el corto plazo o la expectativa sea de conservarlos por un plazo mayor a un año, en cuyo caso deben presentarse como partidas de largo plazo
Debe desglosarse en un rubro por separado del estado de resultado integral o en una nota relativa, el efecto: a) en la utilidad o pérdida neta del periodo (los cambios en el valor razonable del periodo de los IFN):
b) en el ORI (los cambios en el valor razonable de los IFCV en el periodo)
c) del reciclaje a la utilidad o pérdida del período del efecto acumulado en ORI del valor razonable de los IFCV y de los IFN por los cuales se tomó de reconocer sus cambios en el valor razonable en ORI, cuando dichas inversiones se realizan o se reclasifican;
Reglas de revelación
Una entidad debe revelar la información que permita a los usuarios de la información financiera evaluar la importancia y la naturaleza de los riesgos de los IFN y los IFCV en su situación y en su desempeño financiero
Para ello, debe revelar: las características del modelo de negocio seguido para designar las inversiones en IFN y en IFCV; y las bases de clasificación y valuación de los IFN y los IFCV, que sean relevantes para el entendimiento de los estados financieros, así como los juicios utilizados al aplicar las políticas contables relativas
Una entidad con operaciones financieras debe revelar información que permita a los usuarios de los estados financieros evaluar la naturaleza y extensión de los riesgos generados por los IFN y los IFCV a los que la entidad está expuesta sólo al final del último periodo que se informa.
➣ los montos de las distintas clases que conforman las categorías de IFN y de IFCV, identificando estos montos con los que se presenten en el estado de situación financiera
➣ Las clases a revelar pueden ser las de instrumentos financieros de deuda o de capital y además si fueron emitidos por entidades nacionales o extranjeras, agrupándolos de acuerdo con las características de los IFN y de los IFCV.
➣ el monto de los IFN o IFCV que ha otorgado como garantía colateral de sus pasivos o de sus pasivos contingentes y los términos y condiciones de la garantía colateral otorgada
➣ las partidas de ingresos, gastos, ganancias o pérdidas provenientes de inversiones en los IFN y los IFCV, que no se hayan presentado por separado en el estado de resultado integral, o que se hayan reconocido por separado en los ORI, de acuerdo con lo señalado en el párrafo 52.1.
➣ las partidas de ingresos, gastos, ganancias o pérdidas provenientes de inversiones en los IFN y los IFCV, que no se hayan presentado por separado en el estado de resultado integral, o que se hayan reconocido por separado en los ORI, de acuerdo con lo señalado en el párrafo 52.1.
Estos riesgos típicamente incluyen, pero no están limitados a, riesgos de crédito y riesgos de mercado.
Las revelaciones a efectuar deben basarse en la información que se presenta a la MATDO (máxima autoridad en la toma de decisiones de operación), la cual se considera que es suficiente para terceros interesados en la información financiera de la entidad
Tipos de instrumentos financieros:
Fórmulas para calcular o determinar la valuación de las inversiones bajo interés simple o interés compuesto, así como la determinación del impacto del valor del dinero en el tiempo:
Conclusión: Después de haber comentado en el número anterior los diferentes tipos de instrumentos financieros presentes en los mercados de dinero y de capitales y de observar las reglas referentes a su tratamiento contable, debemos considerar el reflejar la mayor transparencia e identificación de los mismos que permitan a los usuarios de la información financiera contar con información valiosa para la toma de decisiones y en particular a los órganos de dirección, a los comités de finanzas o los niveles organizacionales de mayor jerarquía para en conjunto con nuestro apoyo profesional tener retroalimentación relacionada con la administración financiera de su tesorería y de esa forma evaluar en que tipos de instrumentos (de deuda o de capital) invertir, bajo las condiciones y características más favorables o bien, en el caso de necesitar financiamientos para la operación, contar con bases sustentables para la evaluación de riesgos.
En caso de requerir asesoría referente a este tema o de cualquier comentario al respecto, estamos en contacto.
Cuiden su salud y sus finanzas.
Deseándote éxito y salud.
S o b r e e l A u t o r :
C P Y M D F J O S É L U I S A R R O Y O A M A D O R
Consultor financiero fiscal y contable jlarroyoa@audaciacorporativafiscal com
conoces?
Que tal, queridos audaces, como siempre es un gusto saludarles. Seguramente te habrás preguntado, como tu servidor ¿Cuáles son los requisitos que debe reunir “la nómina” para efectos de su deducibilidad? Y es muy probable que, para solucionar esta interrogante, acudas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), pero no solo ello, sino que para sustentar aún mejor tu respuesta, consultes el Anexo 20, relativo a la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento”.
Sin embargo, si la pregunta fuera ¿Cuáles son los requisitos que debe reunir “la nómina” para efectos del Seguro Social? ¿Los conoces?
Para resolver dicho cuestionamiento, acudiremos a la Ley del Seguro Social (LSS), y si los armonizamos con los requisitos establecidos en la LISR y la Guía de llenado, sin duda estaremos mejor fortalecidos en el cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales.
En primera instancia, el artículo 15 de la LSS señala las obligaciones que deben cumplir las personas empleadoras, esto es, los patrones; entre las que se establecen las siguientes:
Artículo 15 Las personas empleadoras están obligadas a:
II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;
VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos.
IX. Expedir y entregar, tratándose de personas trabajadoras temporales o eventuales de la ciudad o del campo, constancia de los días laborados de acuerdo con lo que establezcan los reglamentos respectivos.
De las disposiciones citadas, podemos llegar a distinguir dos tipos de documentos, el registro de nómina o listas de raya y la “constancia de días laborados”; y la diferencia radica esencialmente en que el primero es el que conserva el patrón dentro de su documentación, mientras que el segundo es aquel que se le entrega al trabajador.
Esto es, cuando el documento en el que consta el pago realizado al trabajador lo conserva el patrón le llamamos “registro de nómina”, en cambio cuando se lo entregamos al trabajador, se le denomina “constancia de días laborados”.
Una vez identificada esta sutil diferencia entre los documentos, observemos los requisitos que, para cada uno de ellos, establece el artículo 8 y 9 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF):
Primero, respecto de los registros de nómina – aquellos que conserva el patrón –, se indica lo siguiente:
Artículo 9. Los registros a que se refiere la fracción II, del artículo 15 de la Ley, deberán contener, además de los datos establecidos en el mismo, los siguientes:
I. Nombre, denominación o razón social completo del patrón, número de su registro ante el Instituto y del Registro Federal de Contribuyentes;
II. Nombre completo, Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única del Registro de Población, duración de la jornada, fecha de ingreso al trabajo y tipo de salario, de los trabajadores;
III. Lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de los salarios;
IV. Salario base de cotización, importe total del salario devengado, así como conceptos y montos de las deducciones y retenciones efectuadas, y
V. Unidades de tiempo laborado.
Los patrones a que se refiere la fracción VI del artículo 15 de la Ley, además están obligados a llevar sus registros por cada una de sus obras.
Por su parte el artículo 8 del RACERF, establece los siguientes requisitos relativos a las constancias que se deben entregar a los trabajadores:
Artículo 8. La constancia de los días laborados por los trabajadores a que se refiere la fracción IX del artículo 15 de la Ley deberá contener al menos, los datos siguientes:
I. Nombre, denominación o razón social del patrón, completos;
II. Número de registro patronal;
III. Nombre completo del trabajador;
IV. Clave Única de Registro de Población;
V. Periodo que comprende;
VI. Número de días laborados;
VII. Duración de la jornada: completa o reducida, y
VIII. Tratándose de los patrones a los que se refiere la fracción VI del artículo 15 de la Ley, a los datos anteriores deberán agregarse los que permitan identificar la ubicación de la obra
La constancia a que se refiere este artículo deberá ser entregada a los trabajadores, de acuerdo a los periodos de pago de salario establecidos.
Como podemos observar, los requisitos para cada documento pueden ser iguales y en algunos casos totalmente distintos, por ejemplo, en ambos debe aparecer el nombre, la denominación o razón social del patrón, o bien el nombre completo del trabajador, sin embargo, no es necesario que en las “constancias de días laborados”, se señale el salario base de cotización o el total de los salarios devengados.
No obstante, lo señalado, podríamos llegar a preguntarnos ¿A todos los trabajadores se les debe entregar “la constancia” de días laborados? La respuesta a ello sería, claramente un “NO”; ello es así, ya que, si somos más acuciosos, podremos advertir que la obligación de entregar dicho documento es solo para trabajadores temporales o eventuales de la ciudad o del campo, o bien cuando el patrón se dedique en forma permanente o esporádica a la construcción.
¿Por qué es relevante tal señalamiento? En primera instancia es de recordar que cuando un patrón no cumple con sus
obligaciones fiscales, puede llegar a ser sancionado, y en el caso específico se considera una infracción tanto el no llevar el “registro de nómina” como la no expedición de la “constancia” como lo indica el artículo 304-A de la LSS, en los siguientes términos:
Artículo 304 A. Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación:
VII. No llevar los registros de nóminas o listas de raya, en los términos que señala la Ley y el Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social;
VIII. No entregar a sus trabajadores la constancia semanal o quincenal de los días laborados, en caso de estar obligado a ello;
Como podemos apreciar, la norma refiere las infracciones que puede cometer un patrón, relacionadas con los dos tipos de obligaciones como hemos visto, por un lado, llevar el “registro de nómina” y por otro la entrega de la “constancia” de días laborados.
Sin embargo, ¿podría ser patrón sancionado, por el Seguro Social, al no entregar las “constancias” a los trabajadores de planta o permanentes? La respuesta es “NO”, puesto que, dentro de la LSS, no se contempla la obligación de realizarlo; esto es, dichas multas que el Seguro Social impusiera por tal motivo serían ilegales.
Conclusiones
Conforme a lo expuesto, es importante conocer los requisitos que deben cumplir las nóminas y las “constancias” que se le proporcionan a los trabajadores, a efecto de prevenir la comisión de alguna infracción que conlleve a la imposición de sanciones por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social
Sin más por el momento, espero que lo anterior te sea de utilidad
Estos temas son de suma importancia y requieren una atención detallada A continuación, exploraremos en profundidad cómo estas prácticas se integran en el contexto laboral y fiscal, y las serias consecuencias legales que pueden acarrear para quienes las llevan a cabo. Amable lector invito a continuar leyendo para comprender mejor los riesgos y las implicaciones de estas acciones.
En entregas anteriores, analizamos el uso de los honorarios asimilados, señalando cómo esta figura, en su búsqueda por ofrecer beneficios fiscales, puede desdibujar los límites entre una relación laboral formal y un contrato de prestación de servicios, generando escenarios de simulación. Con especial énfasis, discutimos los principios jurídicos fundamentales que son ignorados cuando se emplean honorarios asimilados para encubrir una relación laboral real y las implicaciones legales que surgen cuando esta estrategia cruza la línea hacia la ilegalidad En este tercer artículo, abordaremos las consecuencias fiscales y penales aún más profundas, explorando cómo el uso indebido de comprobantes fiscales digitales (CFDI) para amparar operaciones simuladas puede llevar a sanciones severas, convirtiéndose en un delito fiscal con penas que pueden alcanzar años de prisión.
Honorarios asimilados como Delito Fiscal. Como hemos visto en artículos anteriores, presentados en ediciones pasadas de esta revista, la simulación de una relación laboral bajo la apariencia de honorarios asimilados no solo incumple con obligaciones laborales, sino que evade principios fundamentales de justicia social. Este uso indebido no solo afecta al entorno laboral, privando a la persona trabajadora de sus derechos, sino que además genera implicaciones fiscales graves cuando se utiliza para encubrir responsabilidades patronales,
como exploraremos a continuación.
La ley establece que la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que amparan operaciones simuladas es un delito fiscal grave, sancionado con penas que pueden oscilar entre dos y nueve años de prisión Este delito se configura cuando se emiten facturas por servicios o transacciones que no corresponden con la realidad, ya sea porque la operación no ocurrió o porque su naturaleza ha sido alterada para evadir obligaciones fiscales.
Según la Ley Federal del Trabajo (LFT), en su artículo 2º, las normas laborales están diseñadas para asegurar un trabajo digno, donde se respeten plenamente los derechos laborales, incluido el acceso a la seguridad social y un salario remunerador. El artículo 5º, fracción XIV, de la misma ley, prohíbe explícitamente encubrir una relación laboral mediante actos jurídicos simulados, como podrían ser los honorarios asimilados, con el fin de evitar el cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social.
Además, la jurisprudencia Tesis I.3o.C.142 C (10a.), titulada "SIMULACIÓN DE ACTOS JURÍDICOS TIPOS PREVISTOS LEGALMENTE (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2180 Y 2181 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL)" (Registro digital: 2007105), ha establecido que la simulación de actos jurídicos ocurre cuando las partes confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado, clasificándose como simulación relativa si se oculta la verdadera naturaleza de un acto bajo una apariencia falsa.
Para el patrón, la emisión de un CFDI con honorarios asimilados que, en realidad, encubre una relación
laboral, puede interpretarse como una “confesión implícita” de simulación jurídica. Este comprobante digital actúa como una prueba documental que aparenta legalidad ante el fisco, pero en el fondo refleja un intento de ocultar la verdadera naturaleza laboral del vínculo Es similar a presentar un contrato ficticio en lugar de un documento verídico; aunque a simple vista parece cumplir con los requisitos legales, su finalidad real es evitar las obligaciones patronales correspondientes.
Por otro lado, en el caso del trabajador, la confesión de la simulación podría manifestarse si este, de manera consciente, acepta o colabora en la simulación al no objetar la emisión del CFDI o al no reclamar sus derechos laborales genuinos. Sin embargo, es importante notar que, según la Ley Federal del Trabajo, la carga de la prueba recae en el patrón, y el trabajador podría no tener la misma capacidad o responsabilidad para reconocer la simulación, especialmente si se encuentra en una posición de vulnerabilidad frente a su empleador.
Ante tal contexto. Si un patrón emite CFDI de honorarios asimilados para encubrir una relación laboral genuina, dicho acto puede ser considerado como la emisión de un CFDI que ampara una operación simulada Esto constituiría no solo un fraude fiscal al disfrazar una relación laboral de prestación de servicios independientes, sino que también estaría violando los principios establecidos por la LFT y las disposiciones del Código Civil sobre la simulación de actos jurídicos. Por lo tanto, el patrón podría enfrentar sanciones graves bajo el Código Fiscal de la Federación, ya que su conducta se encuadraría dentro de la emisión de documentos fiscales que amparan operaciones simuladas.
Al analizar el uso de honorarios asimilados bajo el prisma de la teoría del delito, es crucial entender que cada elemento revela la gravedad de emitir CFDI falsos en un contexto laboral. La conducta delictiva radica en ocultar una relación laboral genuina, mientras que la tipicidad se configura al encuadrar esta acción en los artículos específicos de simulación jurídica en el Código Civil. La antijuridicidad subraya cómo estos actos contradicen las normas laborales, y la culpabilidad se establece cuando el patrón es plenamente consciente de su intento de evasión
Finalmente, la punibilidad se concreta con las sanciones estipuladas en el Código Fiscal, que busca proteger tanto la integridad fiscal como los derechos laborales
Ahora con lo anterior, se actualiza y explica cada uno de los cinco elementos de la teoría del delito en el contexto de la utilización de honorarios asimilados para ocultar una relación laboral genuina, integrando la nueva información relacionada con la emisión de CFDI y la simulación jurídica:
1-Conducta: La conducta delictiva en este contexto radica en el uso de honorarios asimilados para disfrazar una relación laboral real bajo la apariencia de una prestación de servicios independientes Aunque la emisión de CFDI por honorarios asimilados es legalmente permitida en situaciones genuinas de prestación de servicios, se convierte en un acto ilícito cuando se utiliza con el objetivo de evadir las obligaciones laborales y fiscales, configurándose, así como una simulación jurídica. De acuerdo con el Artículo 113 Bis del CFF, la emisión de comprobantes fiscales que amparen operaciones simuladas es sancionada con penas de dos a nueve años de prisión, lo que enfatiza la gravedad de esta conducta cuando se enmarca en una simulación.
2-Tipicidad: La tipicidad se refiere a la adecuación de la conducta al tipo penal descrito en la ley. En el caso de los honorarios asimilados, la simulación jurídica puede ser tipificada como un acto simulado según lo dispuesto en el Código Civil, particularmente en los artículos 2180 y 2181, y en la jurisprudencia Tesis I 3o C 142 C (10a ) titulada "SIMULACIÓN DE ACTOS JURÍDICOS" (Registro digital: 2007105) Esto ocurre cuando la relación laboral real se disfraza bajo la apariencia de un contrato de prestación de servicios, y el patrón emite CFDI para darle una fachada legal. Dado que este acto también implica la emisión de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, se ajusta al tipo penal previsto en el Artículo 113 Bis del CFF, lo que lo convierte en un delito fiscal 3-Antijuridicidad: La antijuridicidad en este caso se refiere a que la simulación relativa, es decir, el uso de honorarios asimilados para ocultar una relación laboral real contraviene las normas laborales establecidas en la LFT Estas normas buscan garantizar los derechos de los trabajadores, incluyendo el acceso a la seguridad social y a un salario justo. El artículo 5º, fracción XIV, de la LFT prohíbe explícitamente la simulación de actos jurídicos para evadir estas obligaciones. Por lo tanto, utilizar honorarios asimilados con este fin no solo contradice el orden legal, sino que es antijurídico, al no respetar el marco
normativo destinado a proteger los derechos laborales. Además, al enmascarar la verdadera naturaleza de la relación laboral, se podrían estar utilizando bienes o recursos que proceden de una actividad ilícita, lo cual también puede ser sancionado bajo el Artículo 400 Bis del CPF
4-Culpabilidad: La culpabilidad se establece si se demuestra que tanto el empleador como el trabajador comprendían que la utilización de honorarios asimilados era con la intención de evadir las obligaciones laborales correspondientes. La jurisprudencia señala que la carga de la prueba recae sobre quien alega la simulación (Registro digital: 2010717), lo que significa que el trabajador debe probar que el contrato de honorarios asimilados fue usado para ocultar una relación laboral genuina. Sin embargo, si el patrón emite un CFDI que ampara operaciones simuladas, esto podría ser interpretado como una confesión implícita de la simulación, lo que aumenta su grado de culpabilidad. Esta conducta del patrón puede ser penalmente sancionada conforme al Artículo 113 Bis del CFF, que establece penas de prisión para quienes participen en la emisión de comprobantes fiscales que amparen operaciones simuladas
5-Punibilidad: La punibilidad se refiere a las sanciones que se imponen si se prueba que ha habido una simulación jurídica En este contexto, si se demuestra que la relación laboral fue disfrazada mediante honorarios asimilados, las consecuencias legales pueden incluir la nulidad del contrato simulado y la obligación de cumplir con todas las prestaciones laborales que fueron evadidas. Además, bajo el Código Fiscal de la Federación, la emisión de CFDI que amparen operaciones simuladas puede ser castigada con penas de prisión de dos a nueve años, de acuerdo con el Artículo 113 Bis. Si los recursos involucrados provienen de actividades ilícitas, las penas pueden ser aún más severas según el Artículo 400 Bis del Código Penal Federal, que contempla hasta quince años de prisión.
En última instancia, la emisión de CFDI para simular honorarios asimilados como prestación de servicios, más allá de las sanciones fiscales, plantea una
cuestión ética: vulnera la confianza en el entorno laboral y priva a la persona trabajadora de derechos esenciales como la seguridad social. Reflexionar sobre estas prácticas nos recuerda la importancia de un entorno laboral y fiscal transparente, donde cada parte asume sus responsabilidades con integridad, respetando los principios de justicia y equidad Las empresas deben recordar que el cumplimiento ético y legal no solo fortalece su reputación, sino que contribuye a una sociedad más justa y equitativa
En la próxima entrega, profundizaremos en las consecuencias más graves y menos exploradas del uso indebido de los honorarios asimilados: su posible configuración como explotación laboral y, en algunos casos, la proximidad con el delito de trata de personas. Analizaremos cómo estas prácticas, lejos de ser una simple estrategia fiscal, pueden llegar a violar derechos humanos fundamentales cuando se emplean para someter a las personas trabajadoras a condiciones indignas. Este tema es crucial para comprender la responsabilidad ética y legal que conlleva el respeto a la dignidad humana en el ámbito laboral
L I C . G A B R I E L A R A N D A Z A M A C O N A
Abogado Corporativo Laboral y Litigante materia contenciosa administrativa Especializado en derecho laboral, derecho a la seguridad social y en el sistema de cumplimiento empresarial Capacitador Certificado por CONOCER S o b r e e l A u t o r :
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