Revista Audacia, Número 69

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RELEVANTES DEL ARTÍCULO 5° DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
AUDACIA
PUNTOS
SEIS ESTRATEGIAS PARA SER MEJOR PROFESIONISTA
DEFENSA FISCAL DE LOS INGRESOS CONSIDERADOS COMO ASIMILADOS A SUELDOS

CONTENIDO

Derechos Reservados a favor de AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, Educación Empresarial Estratégica, revista digital, Año I, No. 69, junio de 2024, es una publicación mensual de http://www audaciacorporativafiscal com Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura de la edición de la publicación, ni del Consejo Editorial Queda prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización por escrito del Autor y del Consejo Editorial de la revista digital AUDACIA CORPORATIVA FISCAL

audaciacorporativafiscal.com REVISTA AUDACIA | PÁGINA 2 BUZÓN IMSS: LA EVOLUCIÓN DE LA COMUNICACIÓN CON EL IMSS 04 16 03 EDITORIAL REVISTA@AUDACIACORPORATIVAFISCAL COM EL ARTE DE EQUILIBRAR NEGOCIOS Y FAMILIA: CONSEJOS PARA EMPRENDEDORES 23 LA COEXISTENCIA DEL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO 10 EL AUDITOR EXTERNO EN LA FISCALIZACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS 07 DEFENSA FISCAL DE LOS INGRESOS CONSIDERADOS COMO ASIMILADOS A SUELDOS 13 NORMAS DE INFORMACIÓN DE SOSTENIBILIDAD (NIS): NIS 1 Y NIS2 19 SEIS ESTRATEGIAS PARA SER MEJOR PROFESIONISTA 25 PUNTOSRELEVANTESDEL ARTÍCULO5°DELCÓDIGOFISCALDE LAFEDERACIÓN

Bienvenidos a una nueva edición de Audacia Corporativa Fiscal No. 69, la revista que te mantiene al tanto de los temas más relevantes en el ámbito fiscal, legal, corporativo y de vida. En este mes de junio, nos sumergimos en análisis profundos y reflexiones sobre los desafíos y oportunidades que enfrentan las empresas y organizaciones en un entorno empresarial dinámico en constante evolución.

Desde cambios regulatorios y tendencias fiscales hasta estrategias corporativas innovadoras y consejos prácticos para mejorar tu calidad de vida, esta edición está diseñada para brindarte información valiosa que te ayudará a tomar decisiones informadas y afrontar los retos con audacia y determinación.

En esta edición número 69, profundizaremos en lo que impacta en el panorama empresarial, exploraremos estrategias legales para optimizar la estructura corporativa y analizaremos tendencias emergentes que están dando forma al futuro de los negocios, así como en el campo personal y profesional.

Además, no nos limitaremos al ámbito profesional. También dedicaremos espacio para reflexionar sobre aspectos fundamentales de la vida, desde el bienestar personal hasta la conciliación entre el trabajo y la familia, ofreciendo consejos prácticos para alcanzar un equilibrio armonioso en todas las facetas de nuestra vida.

¡Prepárate para explorar nuevas perspectivas, descubrir soluciones creativas y empoderarte con conocimientos que te impulsarán hacia el éxito! Sin más preámbulos, ¡comencemos este apasionante viaje juntos!

Te ofrecemos un contenido variado, informativo y enriquecedor que te inspirará a superar obstáculos y a alcanzar tus metas con audacia y determinación. ¡Bienvenidos a un nuevo número de Audacia Corporativa Fiscal! En nuestras secciones habituales, encontrarás análisis profundos, artículos exclusivos con expertos del sector y casos de estudio que ilustran las mejores prácticas en el mundo empresarial. Además, no te pierdas nuestra sección de consejos financieros y fiscales, donde expertos comparten su sabiduría para ayudarte a maximizar tus recursos y tomar decisiones acertadas.

En resumen, esta edición de Audacia Corporativa Fiscal está diseñada para informarte, inspirarte y equiparte con el conocimiento necesario para enfrentar los desafíos con confianza y determinación. Acompáñanos en este viaje de descubrimiento y crecimiento profesional y personal.

¡Que disfrutes de la lectura y que este contenido sea de gran utilidad para ti y tu empresa!

JoséLuisArroyo Amador Director Editorial

Sergio RamosGómez Consejo Editorial

EfraínSalvador Miramón Consejo Editorial

SamanthaArroyo Covarrubias Diseño editorial

Contacto:

Editorial 21 36 audaciacorporativafiscal.com REVISTA AUDACIA | PÁGINA 3
SERGIO RAMOS GÓMEZ
revista@audaciacorporativafiscal.com DIRECTORIO

S E G U R I D A D S O C I A L

Buzón IMSS: La evolución de la comunicación con el IMSS

El pasado 07 de junio del 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de herramientas digitales para trámites.

¿Pero qué es BUZÓN IMSS? Nos remitimos a la fracción XXIII del artículo 5o de la Ley del Seguro Social nos define como ”el sistema de comunicación electrónico implementado, administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social y establecido en su página de Internet, a través del cual podrá realizar la notificación de cualquier acto, requerimiento o resolución administrativa que emita en documentos digitales, e informar sobre aspectos de interés; mediante el cual, los particulares podrán presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a sus obligaciones y requerimientos efectuados por el Instituto; ello, mediante documentos digitales, así como realizar consultas sobre su situación fiscal y administrativa ante el Instituto, y”

Como podemos observar, de acuerdo con las líneas anteriores, se resume a un sistema de comunicación electrónico, bidireccional, el cual, desde mi punto de vista, como dice el dicho “llegó para quedarse” dado que es un medio ágil, eficaz, pero sobre todo que implica menos recursos al IMSS para llevar a cabo sus notificaciones en comparación a los medios tradicionales, aunque por otro lado lo podemos visualizar como una herramienta de contacto de los particulares, patrones hacia el mismo IMSS. También es importante mencionar que el IMSS dentro de un plazo de 60 días publicará en el DOF, los trámites y servicios disponibles en el BUZÓN IMSS, así como sus reglas de carácter general para su operación, mientras tanto siguen vigentes los ¨Lineamientos Generales para el uso del BUZÓN IMSS”

Cabe señalar que esto no es nuevo, realmente tiene sus antecedentes del 10 de octubre del 2018, cuando

el C P José Arturo Lozano Enríquez director de incorporación y recaudación del IMSS, publicó en su cuenta de X que con la finalidad que el IMSS brinde un mejor servicio, esté notificará actos administrativos a través del Buzón Tributario, así mismo cabe señalar que para realizar esta notificación será necesaria la autorización por parte del patrón, lo antes señalado tiene fundamento en los artículos 17-K, 17-L y 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación CFF, tercer párrafo del artículo 1ro de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal LOAPF y el 5to de la Ley del Seguro Social LSS, para ese entonces conforme al página oficial del IMSS, algunos trámites que están vinculados con el buzón tributario tenemos presentación de la determinación de la Prima de Riesgo de Trabajo, Emisiones mensuales y bimestrales anticipadas, nuevo SIPARE, consulta tus semanas cotizadas, multas, revisiones electrónicas, créditos fiscales provenientes de facultades de comprobación entre otros

Posteriormente mediante el comunicado 420/2020 “Buzón IMSS, nuevo paso hacia la modernización del Instituto” el IMSS, a través de la directora de Incorporación y recaudación, Norma Gabriela López Castañeda anunció que, “ como continuación en la modernización de todos los trámites y en apoyo de los patrones, se pondrá en marcha en el mes de agosto del presente año, el Buzón IMSS”, lo anterior en virtud al ACUERDO ACDO.AS2.HCT.240620/170.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión de 24 de junio de 2020, y su único anexo, por el que se aprueban los lineamientos generales para el uso del Buzón IMSS, mismo que fue publicado en el DOF del 09 de julio del 2020, dentro del cual en el anexo único se dan a conocer los lineamientos generales para el uso del BUZÓN IMSS, en particular en dicho acuerdo hace mención de que los particulares deberán registrar los mecanismos de comunicación como medios de contacto, considerando al menos una dirección de correo electrónico, así como un número

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telefónico móvil, por último cabe señalar que de acuerdo al fundamento señalado en los artículos 17K, 17-L y 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación CFF, tercer párrafo del artículo 1ro de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal LOAPF y el 5to de la Ley del Seguro Social LSS, el uso del mismo se encuentra condicionado a que el particular dé su autorización para adoptarlo como mecanismo de comunicación, es decir el IMSS no puede accionarlo de manera unilateral.

Por último, cabe mencionar las particularidades del BUZÓN IMSS, el IMSS podrá notificar los actos y resoluciones administrativas que emita en documentos digitales a través de este, el IMSS emitirá notificaciones en el horario comprendido de las 09:30 a las 18:00 hrs; entre otros.

Ahora bien, el 22 de septiembre del 2022 se publica en el DOF el ACUERDO ACDO.AS2.HCT.270422/106.P.DIR, dictado por el H Consejo Técnico es sesión ordinaria de 27 de abril del presente año, por el que se autorizó la modificación de la facción XII del apartado 2 Glosario de Términos, así como el numeral 5 7 del apartado 5Del uso del BUZÓN IMSS, de los “Lineamientos generales para el uso del BUZÓN IMSS” .

“Fracción XII del apartado 2 Glosario de términos: Particulares: los derechohabientes, patrones, sujetos obligados, contadores públicos, contadores públicos autorizados, responsables solidarios, terceros relacionados, sean personas físicas o morales y representantes legales que realicen actuaciones ante el IMSS, así como demás personas físicas o morales que sin tener la calidad de los antes mencionados, requieran u opten por hacer uso de los servicios que ofrece el IMSS a través del referido sistema de comunicación” .

“5.7 cuando al registrar la manifestación de conformidad o al registrar los mecanismos de comunicación como medio de contacto, el sistema arroje inconsistencias relacionadas con el RFC, el(los) registro(s) patronal(es), la validación de medios de contacto o el funcionamiento en general del BUZÓN IMSS, los particulares podrán presentar al IMSS la solicitud de aclaración, a través de los mecanismos que el IMSS ponga a su disposición para tal efecto” ; lo anterior, con el fin de coadyuvar en la transparencia, verificación y cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social y ampliar en beneficio de los usuarios el alcance de las aclaraciones que pueden presentarse a través del BUZÓN IMSS.

Aunado a lo anterior fue publicada la guía del público usuario 2022 denominada “Activación tu BUZÓN IMSS” dirigida a los patrones IMSS y particulares que requieran activar su BUZÓN IMSS. https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/validacion/ v2/myg-2-ActivacionBuzonIMSS.pdf

La estrategia IMSS DIGITAL el IMSS la define como “una estrategia para evolucionar al IMSS y adaptarlo a nueva realidad de servicios digitales mediante un nuevo modelo de atención, con la puesta en marcha de canales modernos” y esta surge o toma relevancia por ahí del año 2013 facilitando la comunicación no solo a los patrones, si no también a los derechohabientes, así mismo en marzo del 2015 se lanzó la App IMSS DIGITAL que tiene por objetivo agilizar los trámites más recurrentes y mejorar los servicios digitales que acercan más al Seguro Social con la población derechohabiente.

Basta un vistazo a los diversos medios o plataformas electrónicas que el IMSS pone a disposición de los patrones para realizar:

Alta patronal de personas físicas.

Alta patronal de personas morales.

Consulta de incapacidades, Patrón.

Dictamen electrónico.

Servicios Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC)

Consulta de riesgos de trabajo terminados

Consulta de estado de Adeudo

Descarga de comprobantes fiscales

Sistema de Pago Referenciado (SIPARE)

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Modificaciones en el Seguro de Riesgos de Trabajo

Informativa de Contratos de Servicios u Obras

Especializados (ICSOE)

Entre otros.

Por otro lado, si lo vemos de esta manera en los últimos años, los medios de comunicación entre los particulares, contribuyentes o patrones con el IMSS ha ido evolucionando a la era digital o electrónica dejando a un lado el papel o formatos impresos, dando pie a la estrategia IMSS DIGITAL, pero no nada más con el IMSS si no también con diversas dependencias y autoridades en los diferentes niveles de gobierno, tan simple como voltear a nuestro alrededor y hoy en día contamos con diversas herramientas y/o plataformas digitales, incluso mismas que utilizamos para brindar nuestros servicios en nuestros despachos a nuestros clientes o cumplir con nuestras obligaciones desde nuestras empresas, por citar algunas tenemos:

Sistema contable

Sistema para descarga masiva de XML

Sistema de facturación

Sistema Único de Autodeterminación SUA

Sistema del Portal en Internet SPPLD reportar avisos de operaciones e informes en cero.

Portal de finanzas del estado para la declaración y pago del impuesto sobre nómina.

Portal del SAT para apertura de establecimientos permanentes, obtener una constancia de situación fiscal, entre otros.

En conclusión podemos decir que hoy en día estamos inmersos en mundo digital, el cual si bien es cierto nos facilita comunicarnos con las diferentes autoridades y dependencias para efectos de dar cumplimiento a nuestras obligaciones y/o promociones, también es cierto que nos facilita la gestión de diversas tareas que nos ahorran tiempos y costos, no debemos perder de vista que dicha información es compartida entre diversas autoridades, lo cual les facilita la recopilación, análisis y cruces de información para programar inspecciones y actos fiscalización más eficaces y más pronto que los años anteriores, pero no todo es malo, al contrario esto nos da pie a que mejoremos nuestros procesos administrativos y de control, se abren nuevas áreas de oportunidad para nuestros despachos e incluso dentro de nuestras organizaciones, como resultado de ello debemos cambiar a una cultura de prevención y no de corrección, créanme que la prevención es menos costosa, puede cuidar nuestro patrimonio y el de cualquier empresario o contribuyente, nos ahorra gastos y dolores de cabeza, así mismo debemos reaccionar y actuar a la misma velocidad que las autoridades

S o b r e e l A u t o r :

G

A

B R I E L J A R D Í N E Z P E R E A

Ingeniero Industrial por la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo

Maestría Internacional de Huella de Carbono y Huella Hídrica en el centro de formación Mare Nostrum Business School “Certificado Universitario Internacional ”

Implementador y auditor en Sistemas de Gestión de la Calidad ISO 9000. Experto en materia de Seguro Social para la Industria de la Construcción

Expositor en la barra actualizandome com “Tópicos de Seguridad Social ” Artículista de la revista actualizandome.com

Director Oficina de la firma MRCI Hidalgo

Socio fundador de la firma SIS Sistema Integral de Soluciones de Consultoría S C

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Defensa fiscal de los ingresos considerados como asimilados a sueldos

Hace un tiempo me tocó defender a un contribuyente que fue auditado por el Servicio de Administración Tributaria, este contribuyente tributaba bajo el régimen de personas físicas que perciben sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios; por virtud de lo cual no se encontraba obligada a llevar contabilidad al encontrarse tributando bajo dicho régimen y por tanto, su única obligación era: demostrar que a quienes prestó sus servicios profesionales, efectuaron la retención del impuesto sobre la renta.

Al respecto la autoridad solicitó que se le informara en cuál o cuáles de las fracciones previstas en el artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se encuadraba la situación del contribuyente, con respecto al ejercicio auditado, al margen de que le fue solicitado soporte documental en forma de contabilidad, para esto se debe ser muy cuidadoso; para atender con toda puntualidad los requerimientos de la autoridad, para no obstaculizar sus facultades o caer en su juego de excesos de solicitud de informes a modo de integraciones especiales.

Finalmente, la autoridad determina al contribuyente un crédito fiscal de esos de seis ceros, sobre la base de la existencia de ingresos acumulables presuntos; para tales efectos, promoví un recurso de revocación, que fue analizado fuera de todo soporte jurídico, ante esta circunstancia acudí al juicio contencioso administrativo, en donde entre otros argumentos jurídicos, hice valer que un contribuyente sujeto al régimen de sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios, no tiene obligación de llevar contabilidad y, en consecuencia tampoco tiene la obligación de demostrar la materialidad de sus operaciones que fueron rechazadas.

Al combatir las consideraciones de la autoridad fiscalizadora y la que resolvió el recurso propuesto, consistentes en que el contribuyente se encontraba obligado a llevar documentos que forman parte de la contabilidad de conformidad con las disposiciones fiscales (no dijeron cuáles), misma que no fue exhibida ante la autoridad fiscalizadora, para concluir, que en consecuencia resultaban inexistentes los servicios y/o operaciones celebrados con distintos clientes pues de la valoración realizada a la información y documentación aportada durante el procedimiento de fiscalización y el recurso de revocación no se advertía que el contribuyente hubiera acreditado la materialidad de las operaciones celebradas.

Ojo con esto: en este punto conviene señalar que no existe disposición legal alguna que establezca que el contribuyente que perciba ingresos por concepto de honorarios asimilables a salarios “Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios” está obligado a llevar su contabilidad ni demostrar la materialidad de la prestación de servicio efectuada en favor de otro contribuyente, sino que únicamente existe la obligación del contribuyente de demostrar que el pagador de los ingresos le haya efectuado la retención del impuesto sobre la renta correspondiente.

No quiero dejar pasar por alto el hecho de señalar que, si un contribuyente tributa por ejemplo bajo el “Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios y además bajo Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales”, ello no implica, que por todos los ingresos que el contribuyente tenga en un referido ejercicio fiscal, se encuentre obligado a llevar contabilidad.

Se dice lo anterior, toda vez que el sistema tributario mexicano tiene como objetivo principal recaudar los ingresos que el Estado requiere, sin que la imposición de cargas fiscales impidan o limiten a los ciudadanos dedicarse a un

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solo acto o actividad concerniente a su profesión, industria o comercio, puesto que, no constituye un factor determinante para la liquidación de contribuciones, en el entendido de que si el contribuyente además de a actividad declarada ante el Registro Federal de Contribuyentes desarrolla materialmente un acto o actividades diversas por virtud de las cuales tenga que pagar una contribución, las obligaciones fiscales no dependen de la calidad con que se inscribió o tiene incorporadas ante el Registro, sino de las actividades que materialmente realice, debiéndose ajustar al régimen aplicable de tributación para tales actividades

Resulta aplicable el precedente VII-P-1aS-1381, emitido por la Primera Sección de la Sala Superior de este Tribunal, publicado en la revista que edita el Tribunal, Séptima Época, Año VI, Número 60, Julio de 2016, página 180, de rubro y contenido siguiente:

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. EL RÉGIMEN FISCAL INSCRITO ANTE EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES NO CONSTITUYE

LA ÚNICA FUENTE PARA SU DETERMINACIÓN

. - El sistema tributario mexicano tiene como objetivo principal recaudar los ingresos que el Estado requiere, sin que la imposición de cargas fiscales impidan o limiten a los ciudadanos dedicarse a un solo acto o actividad concerniente a su profesión, industria o comercio; en esa medida resulta indudable que el carácter con el cual se registró un gobernado ante el Registro Federal de Contribuyentes no constituye un factor determinante para la liquidación de contribuciones, pues si el particular además de la actividad que fue declarada ante el Registro Federal de Contribuyentes desarrolla materialmente un acto o actividad diversa por virtud de las cuales tenga que pagar contribuciones, es inconcuso que las obligaciones fiscales de los contribuyentes no dependan de la calidad con que se inscribió éste en el supracitado Registro, sino de las actividades que efectiva y materialmente realice

Por otra parte, para el caso de que el retenedor no pague el importe retenido, no resulta legalmente válido imputarle la omisión en el pago del impuesto sobre la renta por el honorario asimilado percibido, pues ese monto correspondía enterarlo por conducto de la sociedad retenedora, al ser la obligada conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta

En ese sentido, el contribuyente en términos de lo dispuesto por el artículo 94, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta comunicó al prestatario que optan por pagar el impuesto sobre la renta, en términos del “CAPÍTULO I DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO ” , lo cual resultó congruente con las referidas constancias de retención, en las cuales se encuentra visible que el concepto de pago se realizó por “honorarios asimilados”, quedando obligado al pago del impuesto la persona moral, quien efectuó la retención. Máxime que el contribuyente demostró de las constancias que integran los autos, que se advierte la propia elección de decidir tributar bajo el régimen contemplado en el Capítulo I, del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo cual implica relevar de diversas obligaciones formales, como lo es llevar contabilidad.

Por ello, como lo señalamos, acorde a lo dispuesto por el Capítulo I, del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no se encontraba obligado a llevar contabilidad, sino únicamente tenía la obligación de acreditar que en efecto por la prestación de los servicios el prestatario le efectuó la retención del impuesto.

En ese orden de ideas, a los servicios prestados por el contribuyente, durante el ejercicio fiscal de 2017, se les debe dar el tratamiento de ingresos asimilados a salarios, y no de ingresos presuntos (como lo hizo la autoridad demandada); siendo que por ellos, no estaba obligado a llevar contabilidad en los términos de las disposiciones citadas por las autoridades tanto en la resolución determinante de créditos fiscales, como en la resolución que recayó al recurso de revocación.

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Sirve de apoyo a lo anterior el precedente V-P-SS-296, emitido por el Pleno de la Sala Superior de este Tribunal, publicado en la revista que edita el Tribunal, Quinta Época, Año III, Número 31, julio de 2003, página 7, que reza:

DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS CON BASE EN DEPÓSITOS BANCARIOS. - CASO EN EL QUE NO PROCEDE. - La facultad otorgada a la autoridad fiscal en la fracción III del artículo 59 del Código Fiscal de la Federación, a efecto de presumir como ingresos los depósitos en cuentas bancarias del contribuyente, está sujeta a la condicionante de que dichos depósitos se refieren a registros de la contabilidad que se esté obligado a llevar. En consecuencia, si el contribuyente no se encuentra obligado a llevar contabilidad por los ingresos obtenidos (por ejemplo, honorarios, como miembro de consejo de administración y arrendamiento), la autoridad no puede aplicar la presunción prevista en el precepto legal citado.

Por virtud de lo cual, al no tener la obligación de llevar contabilidad, tampoco, le era permitido a la autoridad fiscalizadora sustentar su resolución en la fracción III del artículo 59 del Código Fiscal de la Federación, a efecto de presumir como ingresos los depósitos en cuentas bancarias del contribuyente, ya que esta facultad, está sujeta a la condicionante de que dichos depósitos se refieren a registros de la contabilidad que se esté obligado a llevar.

En consecuencia, como lo refiere la tesis señalada, si el contribuyente no se encuentra obligado a llevar contabilidad por los ingresos obtenidos (por ejemplo, honorarios, como miembro de consejo de administración y arrendamiento), la autoridad no puede aplicar la presunción prevista

Al final del día se declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada y todo su antecedente, toda vez que la autoridad fiscal se excedió en sus facultades de comprobación, circunstancia que fue convalidada por la autoridad que resolvió el recurso de revocación inicialmente planteado, cabe señalar que podríamos comentar más al respecto desde otros enfoques, pero por respeto al espacio lo dejaré para otra ocasión.

Reciban mis saludos amables lectores de la excelente Revista Audacia Corporativa.

S o b r e e l A u t o r :

C P M A R C O A N T O N I O O L G U Í N M A R T Í N E Z

Contador Público egresado de la Facultad de Contaduría campus, Coatzacoalcos

Veracruz

Abogado egresado de la UNAM con mención honorífica; especialista en la defensa fiscal y penal-fiscal del contribuyente

Maestro en Administración Fiscal por la UNIMEX y Doctorante en Ciencias

Jurídicas y de la Educación por la Universidad de las Naciones

Postulante de tiempo completo y expositor nacional e internacional de diversos temas tributarios.

Creador de los diplomados “EL ABC DE LA DEFENSA FISCAL” y el “ABC DE LA DEFENSA PENAL-FISCAL” correo olguin2872@hotmail.com

Facebook: Marco Olguín

Fan Page: Marco Antonio Olguín

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A U D I T O R Í A G U B E R N A M E N T A L

El auditor externo en la fiscalización de recursos públicos

Dentro los diversos campos de actuación del contador público, se encuentra la especialidad de auditoría, y está a su vez tiene diversas ramificaciones, una de ellas es la auditoría de estados financieros y presupuestarios que se realiza a los entes públicos para verificar que han cumplido razonablemente con sus obligaciones de transparencia y rendición de cuentas derivado de la obtención y ejercicio de los recursos públicos de conformidad con la doctrina contable y con las diversas leyes gubernamentales.

Designación del auditor externo

La Secretaría de la Función Pública es la autoridad encargada de designar al auditor externo que habrá de practicar la auditoría a los órganos desconcentrados y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, llevando a cabo el procedimiento de concurso donde participan 3 despachos y eligen al que presenta la mejor propuesta técnica y económica, donde se detalla a profundidad los procedimientos a utilizar, los informes a presentar, el número de horas a utilizar, y el importe de los honorarios por cada uno de los segmentos que conforman la auditoría

Los despachos deben estar dentro del padrón de firmas elegibles, los cuales, para obtener este distintivo, entre otros requisitos, deben de presentar cuando menos dos socios que estén certificados, que tengan cuando menos dos registros de auditores expedidos por otras autoridades fiscalizadoras, tanto federales como estatales y que demuestren 10 años o más de experiencia en auditoría gubernamental. En el año 2024, a nivel nacional están registradas en este padrón 102 firmas.

Propósito de la auditoría

El documento rector para desarrollar la auditoría se llama “Términos de referencia para auditorías de los estados y la información financiera contable y y presupuestaria” que año con año emite la Secretaría

de la Función Pública Los cuales estipulan que la fiscalización del patrimonio público tiene por objeto que la firma auditora designada emita un dictamen respecto de los estados financieros, contables y presupuestarios, para conocer si fueron preparados, en todos los aspectos importantes, de conformidad con la normativa aplicable a las entidades del sector público.

La fiscalización debe incluir dictámenes, respecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales, federales y locales, así como de seguridad social. Igualmente, informes respecto del cumplimiento de la normativa en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública.

Normatividad aplicable

El marco de actuación del auditor externo, en ámbito doctrinario son las Normas Internacionales de auditoría, el Código de ética profesional, la Norma de control de calidad y la Norma de desarrollo profesional continuo, entre otras, mientras que, en el ámbito legal, debe verificar que los entes públicos hayan ejercido sus recursos de conformidad, entre otras, con las siguientes normas:

Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y su Reglamento.

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y su Reglamento.

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y su Reglamento.

Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento.

Informes como resultado de la auditoría

Como resultado de la auditoría y de acuerdo con los

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términos de referencia, los informes que se tienen que presentar son los siguientes:

Informe de auditoría independiente

Dictamen presupuestario

Informe sobre las operaciones reportables de adquisiciones

Informe sobre las operaciones reportables de obras públicas

Dictamen fiscal e Informe sobre la situación fiscal

Dictamen sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales estatales

Dictamen de cumplimiento de obligaciones en materia de Seguro Social

Reporte de hallazgos preliminar y final

Informe ejecutivo

Propuestas de mejora

Revisión de papeles de trabajo

La Secretaría de la Función Pública tiene la facultad de evaluar el trabajo del auditor, para verificar si cumplió con los criterios de calidad y la normatividad aplicable en la planeación, desarrollo y la emisión de informes, por lo que lleva a cabo la revisión de los papeles de trabajo que demuestren que existe evidencia documental suficiente y adecuada de las técnicas y procedimientos aplicados que le permitieron emitir sus opiniones de manera objetiva y sustentadas.

Para ello se lleva a cabo una entrevista presencial y personalizada con el auditor titular y el principal equipo de trabajo que intervino en el desarrollo de la auditoría, donde el personal adscrito a la Secretaría de la Función Pública aplica un cuestionario, verifica y recaba muestras de documentos de la actuación del auditor. Entre los principales aspectos a evaluar, se consideran los siguientes:

I. Planeación

1- Generalidades del ente público. - se verifica si el auditor conoce la naturaleza del ente público, objetivos, políticas contables y presupuestarias, si asistió y documentó reuniones de trabajo con la alta dirección, con el Órgano Interno de Control, etc Si revisó el cumplimiento de la normatividad, si se llevaron a cabo pruebas para verificar la efectividad de los sistemas informáticos, etc

2- Análisis de riesgo y plan de auditoría. - Verificar si el auditor identificó los controles clave para minimizar riesgos de error o fraude, y si aplicó pruebas de cumplimiento

3- Evaluación del control interno - Verificar si el auditor llevó a cabo el estudio y evaluación del control interno, el nivel o grado de riesgo detectado, el riesgo en la fuente de información

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financiera, presupuestal y de entorno, investigación de personal del máximo órgano de gobierno, identificación de factores regulatorios, de operación o cualquier otra circunstancia que impida el logro de los objetivos, procedimientos analíticos, observación e inspección, etc.

4- Materialidad. - Verificar si el auditor documentó de manera cuantitativa y cualitativa su juicio profesional, y si éste fue reflejado en el nivel de materialidad sobre los estados contables y presupuestales, la base cuantitativa adoptada, si la materialidad sirvió de base para el muestreo e identificación de partidas destacadas, etc.

II. Ejecución de la auditoría

1- Verificar si existe evidencia de que el auditor externo se cercioró de que el ente público se sujetó correctamente al marco normativo aplicable en los temas como: Obligaciones laborales, Fideicomisos, Reconocimiento de ingresos, Cuentas de orden, PTU, Estimación de cuentas incobrables, etc

2- Verificar que el auditor externo diseñó y aplicó procedimientos de auditoría de forma que le permita obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para poder alcanzar conclusiones razonables en las cuales basa su opinión, utilizando al menos la inspección, observación, confirmación, recálculo, procedimientos analíticos, etc.

3- Verificar si el auditor utilizó los siguientes procedimientos de auditoría: integridad de saldos iniciales, estimaciones contables, valor razonable, partes relacionadas, negocio en marcha, utilización del trabajo del auditor anterior, utilización del trabajo de un especialista, etc.

4- Aplicó muestreos considerando lo siguiente: objetivo del procedimiento de auditoría y las características de la población de la que se extraerá la muestra, tamaño de muestra suficiente para reducir el riesgo auditoría a un nivel aceptablemente bajo, si los elementos de la muestra tuvieron la misma probabilidad de ser seleccionados, etc

5- El auditor obtuvo una seguridad razonable de que los estados financieros están libres de incorrecciones materiales debida a fraude, mediante la identificación y valoración de los

riesgos, la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada mediante el diseño e implementación de respuestas apropiadas, etc.

6- Obtuvo evidencia suficiente y adecuada de que todos los eventos que ocurrieron entre la fecha de los estados financieros y la fecha de su opinión, que requirieron ajuste o divulgación en los estados financieros fueron identificados.

7- De la normatividad contable aplicada por el ente público, el auditor identificó áreas de oportunidad con relación a las mejores prácticas de valoración, presentación y revelación contable tanto nacional como internacional.

Sanciones al auditor externo

Si derivado de la revisión de los papeles de trabajo del auditor se encuentran irregularidades, se le impone las sanciones de acuerdo con la falta cometida, siendo las principales, las siguientes:

a) Si falto presentar un informe, lo presenta incompleto o con errores, se sanciona económicamente, reduciendo el monto de los honorarios.

b) Si la irregularidad lo amerita, en primer lugar, se sanciona al auditor para que ya no siga firmando los informes del ente público, y se le pide a la firma elegible que designe otro auditor, en segundo lugar, se le rescinde el contrato a la firma para que ya no siga dictaminando al ente público, y, en tercer lugar, se da de baja a la firma del padrón de firmas elegibles.

c) Finalmente, el auditor está sujeto a la aplicación de la Ley general de responsabilidades administrativas, para que, dependiendo de su actuación, se le formulen faltas que pueden ser tipificadas como graves o no graves.

S o b r e e l A u t o r :

C . P . C . M . I . Y D R . A L F R E D O

Director General de ASA Consultores

Presidente de la Comisión de vinculación con instituciones gubernamentales del IMCP

Ex Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Morelos

Catedrático de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos y del Instituto de Especialización para Ejecutivos CDMX

Email: alfredo salgado@asaconsultores com mx

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S A L G A D O S A L G A D O

Normas de información de sostenibilidad (NIS): NIS 1 Y NIS2

A casi un año que se publicara el día 26 de junio de 2023, el Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB, por sus siglas en inglés) de la Fundación International Financial Reporting Standard (IFRS) publicó sus dos primeras Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) sobre sostenibilidad, las NIIF S1 y S2 establecen los requisitos para la información sobre sostenibilidad y el cambio climático que una entidad debe revelar, la implementación de estas normas puede plantear desafíos a corto plazo, pero también puede aportar beneficios que apoyen la resiliencia climática y toma de decisiones de negocio a largo plazo Con lo que inició una nueva era en la información corporativa internacional en la que el reporteo sobre este componente deja de ser voluntario y se convierte en una obligación.

El ISSB fue creado por la fundación IFRS en 2021 como respuesta a las demandas de los mercados de capital por una base global de información sobre sostenibilidad estandarizada, comparable y transparente. El ISSB busca simplificar la evaluación de las prácticas de sostenibilidad por parte de los inversionistas y otros grupos de interés de las organizaciones, para la toma de decisiones.

La NIIF S1 requiere que las empresas revelen riesgos y oportunidades relacionadas con la sostenibilidad

que puedan influir en las decisiones de sus inversionistas ya que, razonablemente, podrían afectar las perspectivas de la entidad, ya sea en su desempeño financiero, costo del capital o acceso al financiamiento.

La norma abarca temas ambientales, sociales y de gobernanza. Los requisitos de divulgación incluyen detalles sobre cómo la junta directiva supervisa el establecimiento de objetivos y el monitoreo del progreso, la aplicación de controles y procesos para gestionar los riesgos de sostenibilidad y la evaluación de los temas materiales de la empresa y su integración en la estrategia de negocio Esto implica que las empresas deben evaluar sus procesos y controles actuales, fortalecer sus prácticas de gobernanza e implementar ejercicios de materialidad más robustos (doble materialidad o materialidad financiera).

IFRS S1 Requerimientos generales para la información a revelar sobre sostenibilidad relacionada con la información financiera

Requerimientos de revelación:

GOBERNANZA- Procesos, controles y procedimientos para administrar y monitorear los riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad

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C O N T A B I L I D A D

El objetivo de la NIS 2 es establecer las normas para la determinación y revelación de los Indicadores Básicos de Sostenibilidad (IBSO) que son métricas de impacto ambiental, social y de gobierno corporativo de una entidad. La información proporcionada por los IBSO permitirá a una entidad:

a) Estar pendiente de su desempeño en materia de sostenibilidad y a partir de ello, identificar y medir riesgos y oportunidades.

b) Tomar en cuenta las solicitudes de información de inversionistas y acreedores financieros como bancos y fondos de inversión, entre otros;

c) No perder de vista las solicitudes de información de las entidades de las cadenas de valor a las que esta pertenece; con esto se promueve que las cadenas de valor se conviertan en cadenas de valor sostenibles; y

d) Crear información que permita a las autoridades gubernamentales monitorear la contribución del sector empresarial al cumplimento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

El CINIF considera que después de haber aplicado las NIS 1 y NIS 2, con base en los IBSO, las entidades no solo tendrán elementos para identificar sus riesgos y oportunidades relacionados con sostenibilidad, sino que habrán implementado la infraestructura necesaria para generar información suficiente que les permita administrar tales riesgos y oportunidades, establecer mejores prácticas de sostenibilidad y atender los requerimientos de revelación de las nuevas NIS para satisfacer las necesidades de los usuarios de información.

La etapa 2 de la estrategia inicia en el año 2024 y no tiene límite de tiempo; en esta etapa el CINIF continuará con la emisión de las NIS particulares sobre los requerimientos de revelación de información financiera sobre riesgos y oportunidades relacionados con sostenibilidad; específicamente, trabajará en la NIS particular sobre requerimientos de revelaciones de información financiera relacionada con el clima, en el más alto nivel de convergencia posible con las Normas Internacionales de Revelación de Información de Sostenibilidad del Consejo Internacional de Normas de Sostenibilidad (ISSB).

Mediante la emisión de las dos primeras NIS, el CINIF

hace un atento llamado a las entidades a sumarse a llevar a cabo acciones que contribuyan a un entorno global sostenible, enfatizando que las entidades que operan en un esquema de sostenibilidad normalmente son más eficientes, más rentables y generan más valor a sus propietarios.

Promulgación de las normas de información de sostenibilidad (NIS): NIS 1 Y NIS 2

El 13 de mayo de 2024, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y Sostenibilidad (CINIF) publicó las dos primeras Normas de Información de Sostenibilidad (NIS) de su serie A y B, después de revisar los comentarios que surgieron durante su periodo de auscultación que terminó el 30 de noviembre de 2023. La emisión de estas normas representa la etapa 1 de su estrategia para la emisión de NIS:

• La NIS A-1 Marco Conceptual de las Normas de Información de Sostenibilidad, establece las bases para el desarrollo de las NIS particulares y su aplicación en la preparación de la información de sostenibilidad de una entidad y establece los requisitos de calidad con los que esta información debe cumplir.

• La NIS B-1 Indicadores Básicos de Sostenibilidad, requiere determinar y revelar los Indicadores Básicos de Sostenibilidad (IBSO), los cuales representan métricas de aplicación universal que permiten a una entidad conocer con mayor claridad su estatus de sostenibilidad

Vigencia

Ambas normas entran en vigor para los ejercicios que inicien a partir del 1 de enero de 2025, permitiendo su adopción anticipada. Dentro de su alcance están las entidades que emitan sus estados financieros en los términos establecidos en el Marco Conceptual de las NIF.

Cuando se trate de entidades reguladas, deberán atender la regulación que para efectos de información de sostenibilidad emitan o adopten sus reguladores.

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La información debe presentarse comparativamente en los estados financieros, excepto que en el ejercicio inicial solo se requiere incluir las divulgaciones del periodo más reciente, es decir lo relativo al periodo terminado al 31 de diciembre de 2025. En adición, es importante mencionar que se incluyen algunas soluciones prácticas que permiten no revelar ciertos indicadores en el primer año de aplicación, permitiéndose aplicar antes.

RESUMEN

Con las Normas de Información de Sostenibilidad (NIS): NIS 1 y NIS 2 sobre sostenibilidad disponibles para su aplicación en todo el mundo y con alta probabilidad de que sean de carácter obligatorio, ha llegado el momento de que las entidades se preparen para implementarlas y revelar la información

financiera relacionada con la sostenibilidad que los inversionistas y otros participantes del mercado de capitales han solicitado para una toma de decisiones informada en la que el rendimiento financiero debe ir acompañado con una preparación para soportar los riesgos de las crisis ambientales y sociales que se aproximan, desde mi punto de vista se habían tardado pero creo que todavía estamos a tiempo de experimentar un gran cambio y nuevas oportunidades de trabajo.

Contador Público Certificado por el IMCP

Licenciado en contaduría

Maestrante en ingeniería Administrativa

Maestro de la escuela de estudios superiores de Atlatlahucan UAEM

Maestro Universidad Latina

Auditor con registro de la AGAFF

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El arte de equilibrar negocios y familia: Consejos para Emprendedores

En el año 2000 tuve la oportunidad de iniciar un negocio de preparación y venta de alimentos; fue mi primer intento de emprendimiento y tenía mucha ilusión en que eso pudiera ser el inicio de un proceso de independencia laboral y económica que me diera las bases de un exitoso futuro. Después de 6 meses de iniciada esa aventura, no solo había cerrado el local y perdido básicamente toda la inversión, sino que mis relaciones familiares estaban muy lastimadas como resultado de un proceso sumamente estresante que nos afectó no solo a mí, sino también a las personas más cercanas con quienes convivía en ese entonces.

Aunque las razones del fracaso no son el tema de este artículo, es importante señalar que hubo muchos factores involucrados, como la mala ubicación del local, la falta de un plan de marketing, demasiado optimismo, una nómina incómodamente alta y, finalmente, un dueño que no sabía nada del negocio (yo) Sin embargo, algo verdaderamente grave fue que di por sentado que mi familia no se vería afectada en este proceso, lo cual fue lamentable por la falta de visión personal ante tales eventos

Ser empresario puede proporcionar increíbles satisfacciones al ver crecer nuestros negocios, los cuales requieren, entre otros muchos elementos, atención, dinero, tiempo, trabajo y, en muchas ocasiones, lágrimas. Todo ello puede afectar nuestra salud física o mental, pero también puede afectar nuestro entorno familiar con un gran impacto que, si no se observa y se atiende con eficiencia, puede resultar en un caos familiar y personal no deseado que desgraciadamente puede lastimar nuestras relaciones familiares más valiosas como resultado de una serie de errores de criterio al no anticipar estas posibilidades que casi siempre acechan en el terreno de la realidad.

La búsqueda del equilibrio entre los negocios y la familia es un desafío constante para muchos empresarios. El tiempo y la energía que demanda construir y hacer crecer un negocio pueden generar tensiones en las relaciones familiares y poner en riesgo el bienestar personal. Sin embargo, encontrar ese equilibrio perfecto entre el trabajo y la vida personal es posible con la estrategia adecuada y una dedicación consciente. En este artículo me enfoco en explorar a profundidad los desafíos y las oportunidades que enfrentan los emprendedores al equilibrar sus responsabilidades empresariales con su vida familiar, y me permito exponer consejos prácticos para ayudar a alcanzar un equilibrio saludable y gratificante.

1. Establecer Prioridades Claras

El primer paso para equilibrar negocios y familia es identificar y establecer prioridades claras en ambas áreas de la vida Para muchos emprendedores, el trabajo puede consumir rápidamente todo su tiempo y energía, dejando poco espacio para las relaciones familiares y el cuidado personal Es fundamental tomar un momento para reflexionar sobre lo que es realmente importante en la vida y definir metas y objetivos claros tanto en el ámbito profesional como en el personal Esto permitirá a los emprendedores enfocar sus esfuerzos en las actividades y relaciones que realmente importan y asignar tiempo y recursos de manera más eficiente.

2. Crear Rutinas y Horarios

Las rutinas y horarios bien estructurados son fundamentales para mantener un equilibrio saludable entre el trabajo y la vida personal. Los emprendedores deben establecer horarios de trabajo definidos y comprometerse a cumplirlos, reservando tiempo específico para el trabajo, el tiempo en familia, el autocuidado y otras actividades

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N E G O C I O S / E M P R E N D E D O R E S

importantes. Al crear rutinas y horarios consistentes, los emprendedores pueden mejorar su eficiencia y productividad en el trabajo y garantizar que también dispongan de tiempo suficiente para sus seres queridos y para sí mismos.

3. Aprender a Delegar

Uno de los mayores desafíos para muchos emprendedores es aprender a delegar responsabilidades y confiar en otros para llevar a cabo tareas importantes. Muchos empresarios sienten la necesidad de controlar todos los aspectos de su negocio, lo que puede llevar a la sobrecarga de trabajo y al agotamiento Sin embargo, aprender a delegar tareas a otros miembros del equipo puede liberar tiempo y energía para centrarse en las actividades más importantes y disfrutar de una mejor calidad de vida Los emprendedores deben identificar las tareas que pueden ser delegadas de manera efectiva y confiar en sus empleados para llevarlas a cabo con éxito

4. Establecer Límites Claros

Es esencial establecer límites claros entre el trabajo y la vida personal para mantener un equilibrio saludable y evitar el agotamiento. Los emprendedores deben aprender a desconectar del trabajo al final del día y reservar tiempo para descansar, relajarse y disfrutar de actividades fuera del ámbito laboral. Esto puede incluir apagar el teléfono y el correo electrónico después de cierta hora, establecer días libres dedicados exclusivamente a la familia o el ocio, y establecer límites claros con clientes y colegas sobre las expectativas de disponibilidad y respuesta fuera del horario laboral.

5. Aprovechar al Máximo el Tiempo en Familia

Cuando estén con sus familias, los emprendedores deben esforzarse por estar presentes tanto física como mentalmente y aprovechar al máximo cada momento juntos. Esto puede implicar apagar los dispositivos electrónicos y evitar las distracciones, planificar actividades significativas y divertidas que fomenten la conexión y la intimidad familiar, y dedicar tiempo regularmente para conversaciones y momentos de calidad. Al hacer de la familia una prioridad y crear recuerdos felices y duraderos juntos, los emprendedores pueden fortalecer sus relaciones familiares y disfrutar de una vida personal más plena y satisfactoria.

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6. Implementar Tecnología para la Eficiencia

El uso de herramientas tecnológicas puede ser una gran ayuda para los emprendedores que buscan equilibrar sus responsabilidades empresariales y familiares. Existen numerosas aplicaciones y software de gestión que pueden automatizar tareas, mejorar la comunicación y optimizar la organización del tiempo La implementación de tecnología adecuada puede reducir significativamente el tiempo dedicado a tareas administrativas, permitiendo a los emprendedores enfocarse en los aspectos más importantes de su negocio y vida personal

7. Establecer Metas Claras y Medibles

Definir metas claras y medibles tanto en el ámbito empresarial como en el personal es esencial para mantener un enfoque y dirección en la vida. Al establecer objetivos específicos y realistas, los emprendedores pueden monitorear su progreso y ajustar sus estrategias según sea necesario. Las metas bien definidas ayudan a mantener la motivación y proporcionan una guía para tomar decisiones informadas y equilibradas que beneficien tanto al negocio como a la familia.

8. Involucrar a la Familia en el Negocio

En algunos casos, involucrar a la familia en el negocio puede ser una excelente manera de fortalecer los lazos familiares y compartir la carga de trabajo. Esto puede incluir pedir a los miembros de la familia que ayuden con tareas simples, como organizar documentos o preparar envíos, o incluso integrarlos en roles más formales dentro del negocio. Al involucrar a la familia, los emprendedores pueden crear un sentido de unidad y propósito compartido, sin embargo, esta puede ser un arma de doble filo: si no se tienen claros los alcances, responsabilidades, obligaciones y resultados esperados de los familiares/empleados, se puede obtener una receta para menguar la buena relación familiar.

9. Aprender a Decir "No"

Uno de los mayores desafíos para los emprendedores es aprender a decir "no" a compromisos y responsabilidades adicionales que puedan interferir con el equilibrio entre el trabajo y la vida personal Es importante reconocer los límites personales y profesionales y no sobrecargarse con tareas y proyectos que puedan comprometer el bienestar y las relaciones familiares Aprender a decir "no" de manera asertiva y respetuosa es una habilidad esencial para mantener un equilibrio saludable

10. Revisar y Ajustar Periódicamente

El equilibrio entre el trabajo y la vida personal no es un estado estático, sino un proceso dinámico que requiere revisión y ajuste periódicos. Los emprendedores deben evaluar regularmente su situación y hacer cambios según sea necesario para mantener un equilibrio saludable. Esto puede incluir ajustar horarios, delegar nuevas responsabilidades, modificar metas y buscar nuevas formas de mejorar la eficiencia y el bienestar.

P d l i ilib i f ili desafío continuo para muchos emprendedores, pero con sible lograr un equilibrio saludable y gratificante. Al nder a delegar, aprender a decir "no", entre otras n equilibrio eficiente entre el trabajo y la vida personal y ectos mientras desarrollan su potencial en los negocios.

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corporativo y finanzas Doctorante en ciencias de lo

Seis Estrategias para ser mejor profesionista

“El secreto para tener éxito en la vida es saber lo que quieres, y crecer firmemente que lo puedes alcanzar.”

Estimados y queridos Audaces, que gusto nuevamen estar conectados a través de estas líneas, mil gracias por su aceptación y darme la oportunidad que pueda leer estas líneas con un tema que es bastante importante en nuestro mundo profesional.

Para ser mejor profesionista sin lugar a duda es primero ser una gran ser humano, es indudable que nunca llegaremos a ser mejores profesionistas sin antes ser un excepcional ser humano Para llegar a este objetivo debemos de tener un plan, que conteng un objetivo y por supuesto una meta con una planeación detallada y por supuesto debemos de tenerlo por escrito Debemos de ser como un Arquer (deporte de tiro con arco) que busca con una flecha e objetivo preciso, en donde el autocontrol y la precisión son fundamentales.

Si tenemos el objetivo preciso de lo que deseamos como profesionistas, vamos a llegar al objetivo, para medir nuestro progreso y la dirección exacta hacia dónde queremos llegar, es como cuando utilizamos la aplicación de “Google Maps” que debemos de dirigir de forma precisa de lo contrario nos llevará a una dirección errónea o equivocada, debe ser exacta y precisa. Por ello debemos de tener un plan y las estrategias necesarias para alcanzar el desarrollo profesional. Las siguientes seis estrategias sólo son algunas ideas de forma enunciativa más no limitativas, que puedas utilizar en su momento y que en otras situaciones debes de aplicar.

Establece Metas Claras

Define objetivos a corto y largo plazo. Utiliza objetivos de forma específica, que sean medibles, alcanzables, relevantes y primordialmente en un tiempo determinado).

Es una de las formas más básicas de comenzar a

mejorar tu desarrollo profesional, así es una de las más difíciles de lograr, ya que muchas veces uno tiende a ponerse metas muy lejanas o simplemente imposibles. Deben ser congruentes y que vaya en función a metas posible y alcanzables en tiempo y forma, Eso no significa que no se lleven metas elevadas, pero debemos ser conscientes que puede llevar más tiempo y eso detendría nuestro crecimiento de forma paulatina

Al dividir tus metas grandes en metas pequeñas, lograrás canalizar mejor tus esfuerzos y evitarás sentirte perdido, sin la brújula necesaria para el caso en particular. Además de esto, tener metas cercanas que se actualizan constantemente hará que sea más fácil medir tu progreso y ajustar sobre la marcha, asegurando así que siempre estés en la dirección correcta. También es importante comentarte que no se trata de cambiar drásticamente las metas en cuanto las cosas se pongan difíciles, sino de encaminarte siempre hacia las pequeñas victorias que te llevarán a donde quieres llegar.

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Norman Vicent Peale.

Capacitación constante

Es muy importante la capacitación constante, se debe estudiar de forma continua y ya no basta solo tener una licenciatura, sino además cursos, diplomados, maestrías, doctoradas, entre otros para capacitarnos de forma constante y permanente. Participa en cursos, talleres y seminarios relacionados con tu campo. Se debe mantener actualizado con las últimas tendencias y tecnologías del campo profesional en el cual te desarrolles.

Para tener un desarrollo profesional pleno y exitoso, una de las cosas más importantes que debes tener en cuenta es el hecho de que muchos puestos o vacantes laborales requieren de un conjunto muy específico de habilidades o conocimientos

A partir de aquí tienes dos opciones: te limitas a puestos menos complejos o haces lo necesario para obtener los conocimientos y los certificados necesarios para optar por empleos de mayor nivel en un futuro.

Obviamente, si realmente quieres que tu desarrollo profesional siga avanzando, elegirás la segunda opción. Aunque es verdad que no será fácil, lo cierto es que estudiar una carrera universitaria es una opción que mejorará tu calidad de vida. Estudiar una licenciatura si aún no la tienes o una maestría si ya cuentas con un título es una de las formas más directas de estimular tu desarrollo profesional, aunque también es una de las que requieren más tiempo, esfuerzo y dinero.

Víctor Küppers es un profesor español que señala que el valor de una persona es igual al CONOCIMIENTO más HABILIDADES y todo ello potencializado con la ACTITUD, por lo que debemos de tener una actitud a prueba de fuego y esta es su fórmula: Valor=(Conocimiento más habilidades)> Actitud

De todas formas, eso no debería asustarte. Existen varias formas en las que puedes conseguir financiamiento educativo y el tiempo y el esfuerzo son factores que dependen de ti. Además, para estudiar y capacitarte hoy en día existen becas y financiamientos que te puedan ayudar a lograr el objetivo.

Una opción un poco más accesible; pero que tiene un menor efecto, es asistir a cursos o diplomados que puedan darte de manera más concisa y breve los conocimientos o habilidades requeridas para un puesto determinado. Sin embargo, cabe mencionar que, si lo que quieres es tener acceso a los mejores trabajos de la industria, es muy probable que esta opción se quede algo corta. Busca y encontrarás.

Red de Contactos

Asiste a eventos y conferencias profesionales, donde puedas entablar mayores relaciones personales y por supuesto profesionales, que esto te de mayor conocimiento de tu alrededor y de ello conseguir nuevas personas y por supuesto que tendrás mayores oportunidades y nuevas posibilidades de crecer con nuevos potenciales clientes

Conéctate con colegas y expertos en tu área a través de redes sociales profesionales como LinkedIn, entre otras, puedes también ingresar a grupos de Facebook del área de estudio que quieras, así como grupos de WhatsApp, que te dará mayor potencialidad en tus relaciones personales, así como las profesionales.

Mientras más gente conozcas, tu panorama se hará mucho más amplio y tendrás una mayor cantidad de oportunidades personales a tu disposición. Esto no solamente te ayudará a elegir la opción que más te convenga, sino que además hará que te sientas más tranquilo. Después de todo, no olvides que tus conocidos también tienen su propio círculo de contactos que puede resultarte útil.

De todas formas, recuerda que no se trata de generar amistades para que te saquen de aprietos; si partes con esa premisa es muy probable que las personas se den cuenta y te dejen a un lado ¡Nadie quiere ser amigo de un interesado!, debes tener mucho tacto con ello

La principal razón por la que te interesa construir una red de contactos es que podrás relacionarte con otros profesionales, aprender de ellos y crear oportunidades personales de negocio. Por supuesto, también recuerda que, si quieres que tus relaciones sean fuertes y duraderas, tienes que estar dispuesto a meter las manos al fuego por tus aliados. Todos necesitamos de Todos.

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Somos el promedio de las cinco personas con las cuales nos reunimos, esto lo señalo el famoso conferencista Jim Rohn, ya fallecido, por lo que con las personas que nos reunimos tienen un significado en nuestras vidas, ya sea que tengamos un acercamiento personal y profesional y con ello adoptamos una forma de pensar, sentir además del comportamiento. Analiza esta situación y observa el impacto que tiene este punto en tu vida personal y profesional.

Equilibrio Vida-Trabajo

Asegúrate de mantener un equilibrio saludable entre tu vida profesional y personal Dedica tiempo al descanso y a actividades que te ayuden a recargar energías Este es uno de los elementos más básicos para conseguir un buen desarrollo profesional, pero no es tan fácil como suena y requiere mucha fuerza de voluntad.

Recuerdo que hay un cuento que puede ajustarse a la perfección a este tema el de AFILAR EL HACHA, lo leí por vez primera en el libro de Stephen Covey, Los 7 hábitos de la Gente Altamente Efectiva que es el siguiente:

Dos leñadores hicieron una competencia para ver quien cortaba más árboles en un tiempo determinado. Al final del del día se hizo el recuento de cuántos árboles había cortado cada uno y para sorpresa el leñador que descanso por periodos cortos, pero en determinado tiempo había cortado más árboles que el que no lo había descansado, sorprendido el leñador le preguntó qué es lo que había realizado para cortar más árboles, cuando él nunca lo hizo, pero volteaba y el otro leñador si tenía pausas, que había realizado cuando él no podía creer que casi no descanso, pero corto menos árboles No lo entiendo Por más que me esfuerce, corto menos árboles y no descanso El otro leñador le comentó si bien es cierto descanse, esos momentos lo que realizaba era afilar el hacha y eso me permitía cortar más árboles que tú, porque tenía más energía y más filo en mi hacha. Pregúntate lo siguiente:

¿Hace cuánto que no afilas tu hacha?

Algunas pensamos que afilar el hacha es centrarnos en formarnos, otras en descansar, o también en lo

importante que es una buena organización. Es el momento en que te tomas un respiro y reflexionar sobre lo que está ocurriendo delante de tus ojos, empiezas a apreciar y ver detalles que las prisas no te dejaban ver.

Carga la pila, te sentirás mejor y continua tu vida con energía y mejorará sin lugar a duda.

Al regresar a casa, por ejemplo, siempre es bueno dejar a un lado todos los problemas y las preocupaciones generadas por el trabajo, ¿no es así? Pues, también debes aplicar el mismo concepto en la dirección opuesta

Es decir, dejar a un lado los problemas personales que tienes cuando llegas a la oficina y procura sólo enfocarte en el trabajo que estás realizando.

Quizás en teoría suena como algo sencillo, pero la verdad es que no lo es, especialmente si tienes hijos a los que cuidar y deudas que pagar.

No olvides que preocuparte no soluciona nada. De hecho, en algunos casos, puede incluso actuar en tu contra y hacer que cometas errores tontos porque no estás concentrado del todo.

Siempre enfócate en lo que haces. ¡Esa es la mejor forma de desarrollarse como profesional!

Actitud positiva

En ocasiones, los detalles más pequeños son aquellos que pueden marcar las diferencias más grandes y, aunque no lo creas, la actitud con la que te desenvuelves en tu entorno laboral es uno de los elementos de mayor peso en tu desarrollo profesional

Además de que al mantener una actitud positiva los demás te ven como una persona trabajadora, agradable y digna de confianza, tener esa fortaleza mental te permitirá generar un estado mental proactivo y optimista que te llevará a convertirte en el profesional ideal para cualquier empresa.

Por otro lado, también es importante mencionar que, si tienes una buena actitud, estarás más atento a los problemas que aparezcan para afrontarlos y

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resolverlos adecuadamente, lo cual es una habilidad clave que no todo el mundo tiene y que es muy cotizada en el mercado laboral. Todo ello se fortalecerá ya que vas a creer en ti en todo lo que haces, porque vas a construir una personalidad más decidida, desarrollando el poder necesario para alcanzar todos los objetivos. Lo anterior deberá romper el hábito de la preocupación y lograr una vida más relajada, Con ello mejorarás tus relaciones personales, así como las profesionales, asumiendo el control sobre las situaciones difíciles siendo bondadoso contigo.

Ser más productivo

El tiempo es uno de los recursos más importantes que tienen las empresas y los profesionales Todas las personas están atadas las 24 horas que tiene el día; no hay forma de escapar de eso. Lo único que puedes controlar es qué tanto aprovechas cada minuto.

Dicho esto, el problema muchas veces no aparece porque nos cuesta aprovechar el tiempo, sino porque ni siquiera sabemos en qué lo estamos desperdiciando. Intenta anotar todas las veces en las que, de una u otra forma, perdiste el tiempo en el trabajo y suma los minutos al final del día. ¡Lo más probable es que te sorprendas de lo que encuentres!

Si quieres algunos consejos para aprovechar tu tiempo mejor, aquí te señaló algunos:

Planifica tus actividades eficientemente. Cuando sabes qué actividades o pendientes tienes que hacer, es difícil que algo se te pase desapercibido.

Usa el tiempo muerto Si hay alguna actividad o situación que requiere que tengas que esperar algún resultado (como un proceso en la computadora o la respuesta de algún cliente o colaborador) no pierdas ese tiempo, adelanta otros pendientes.

Prepara con antelación tu día. Intenta adquirir hábitos que te ayuden a tener un mejor desempeño y mejorar tu imagen. Por ejemplo, prepara tu ropa la noche anterior, levántate con tiempo todas las mañanas, haz un repaso mental de todo lo que tienes que conseguir ese día, etcétera.

Busca formas de recortar tiempos de traslado. Intenta que tu oficina y tu casa no estén demasiado lejos y busca rutas más eficientes.

Usa tu tiempo libre para obtener mejoras que puedan impulsar tu desarrollo profesional. Aquí puedes partir desde algo tan sencillo como ver videos en Youtube para encontrar formas de hacer mejor tu trabajo, hasta algo tan complejo como volver a la universidad y acceder a una educación superior.

En conclusión esto solo es una idea que tengo, sin embargo el espacio están poco que sería interminable todas y cada una de las estrategias que podamos implementar, estas solo son seis estrategias que puedes analizar y si son viables ajustas a tus propias necesidades, hoy necesitamos de seres humanos como tú y como yo que debemos tener una reflexión para afrontar los cambios tan vertiginosos que esta vida lleva, si en algo puedo aportar que gusto, porque si buscamos el cambio debemos empezar por uno mismo. Si Jonás salió del gran pez, si Daniel del foso de los leones y Lázaro de la tumba, Tú también vas a salir de las situaciones donde te encuentras. Hasta la próxima querido Audaz. Sonríe…

“La

disciplina te lleva a donde la motivación no alcanza.” Marco Aurelio.

S o b r e e l A u t o r :

S E R G I O R A M O S G Ó M E Z

Contador Público Certificado por el IMCP

Maestro en Derecho por la UNITEC

Abogado postulante en materia fiscal con registro en el TFJA

Director General de Estrategia Legal Normativa, S C

Asociado del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo A al IMCP

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F I S C A L

La coexistencia del Subsidio para el Empleo

Que tal queridos audaces, ¿El título del artículo, te parece extraño? Pero no es así, el día de hoy el Subsidio para el Empleo se encuentra regulado en dos disposiciones legales, uno a través del Artículo Décimo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013 (Décimo Transitorio del ISR) y el otro a través del Decreto publicado el 1º de mayo de 2024 (Decreto).

Lo anterior es así, ya que el Subsidio para el Empleo regulado en el Decreto no sustituye ni deroga aquel que se encuentra contenido en el Décimo Transitorio del ISR; esto es, en ningún momento ha sido anulado o dejado sin efectos la regulación contemplada en el Décimo Transitorio del ISR; lo cual se sustenta en el artículo primero del Decreto, al señalar lo siguiente:

Artículo Primero. Los trabajadores a que se refiere el artículo 94, primer párrafo y fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán gozar del subsidio para el empleo establecido en el presente decreto en lugar del subsidio para el empleo a que se refiere el Artículo Décimo del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013.

Tal y como se puede observar, el Decreto establece que los trabajadores podrán gozar (aplicar) el “nuevo” subsidio para el empleo en lugar del establecido en el artículo Décimo Transitorio del ISR; es decir, con él decreto no se extinguió la regulación establecida con anterioridad.

Sin embargo, es importante considerar que debido al incremento del salario mínimo para el ejercicio 2024, el límite de ingresos que refiere el artículo Décimo Transitorio del ISR no es suficiente para que sea aplicable la aplicación del subsidio para empleo.

Lo anterior es así, ya que la norma establece que cuando “se realicen pagos por salarios, que comprendan periodos menores a un mes, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a cada pago, dividirán las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla contenida …, entre 30.4” y, “el resultado así obtenido se multiplicará por el número de días al que corresponda el periodo de pago para determinar el monto del subsidio para el empleo que le corresponde al trabajador por dichos pagos”.

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En este sentido, si el trabajador únicamente se le pagaran 3 o 4 cuatro días de la semana, incluso percibiendo el salario mínimo, al dividir el monto del entre 30.4 y multiplicarlo por los días al periodo que corresponda el pago, tampoco alcanzará beneficio alguno. Realizo este señalamiento, debido a que en el cálculo de la nómina de algunos contribuyentes, he observado que, al pagarle al trabajador los días laborados (3 o 4) aplican la tabla semanal del subsidio para el empleo establecido en el Décimo Transitorio del ISR, y con base ello, le pagan al trabajador un subsidio, el cual, en mi opinión es improcedente

Ante esta situación, no es que el subsidio para el empleo regulado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) se haya derogado, sino que, solo dejó de ser aplicable debido al aumento del salario mínimo y, por tanto, al no haber desaparecido, sigue existiendo en la norma, por ello el decreto establece una especie de “opción” en la aplicación.

Ahora bien, entre las principales características que distinguen al subsidio para el empleo “nuevo” y el “anterior”, podemos señalar las siguientes:

Es solo aplicable para personas, cuyos ingresos en el mes no superen los $ 9,081.00.

1. El subsidio se aplicará sobre el Impuesto sobre la Renta (ISR) que le corresponda al trabajador.

3.

2. En caso de que el subsidio sea superior al ISR a retener, la diferencia no se le entregará cantidad alguna al trabajador.

4.

No existirá un subsidio para el empleo acreditable contra el ISR propio del patrón.

Conclusiones

Como podemos apreciar, jurídica o legalmente, coexisten dos subsidios para el empleo, el regulado en la LISR y aquel que se encuentra por Decreto; sin embargo, en la práctica, solo puede ser aplicado el segundo de ellos, en el cual, se sugiere considerar lo siguiente:

a) Tener cuidado en el mes en el que se conozca que el trabajador percibirá una cantidad mayor a los $ 9,081 00 establecidos en el Decreto, ya que, el subsidio será inaplicable, por ejemplo, cuando existan otras prestaciones distintas a su cuota diaria

b) No pagarle al trabajador cantidad alguna por este concepto, en caso de que exceda del ISR a retener dado que no será acreditable contra el ISR propio

c) Vigilar que, en el mes no se supere la cantidad mensual establecida por concepto de subsidio al empleo.

Sin más por el momento, espero que lo anterior te sea de utilidad.

“La inteligencia consiste no sólo en el conocimiento, sino también en la destreza de aplicar los conocimientos en la práctica.” Aristóteles

S o b r e e l A u t o r :

E F R A Í N S A L V A D O R M I R A M O N

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F I S C A L

Puntos relevantes del artículo 5° del Código Fiscal de la Federación

Con el gusto y el privilegio de saludarlos y desear se encuentren bien, reciban un afectuoso saludo.

Con cierta frecuencia surge la pregunta de las leyes fiscales son de aplicación estricta o de posible interpretación y la respuesta generalizada es, que son de aplicación estricta, por lo cual considero importante, analizar el contenido del artículo 5° del Código Fiscal de la Federación.

En primera instancia para poder hacer referencia a las disposiciones fiscales debemos tener presente que son las contribuciones y cuales las obligaciones y derechos para el debido cumplimiento de su determinación y posible pago, para tener las bases jurídicas de lo anterior debemos dominar lo precisado en los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 6° del propio Código Fiscal de la Federación, que en conjunto con el referido artículo 5° de este Código permitirá contar con los conocimientos técnicos jurídicos necesarios.

¿Aplicación estricta?

La redacción del artículo 5° del CFF en su primer párrafo, precisa lo siguiente: “Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. ”

Podemos observar que se precisa que disposiciones fiscales serán de aplicación estricta, por lo que, las que no se ubiquen en estos supuestos, no serán de aplicación estricta.

Analizando esta redacción el primer punto de análisis será identificar que son cargas a los particulares, la propia redacción del primer párrafo establece:

“Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al ➣sujeto, ➣objeto, ➣base, Ø tasa o Ø tarifa.”

Para tener la certeza de comprensión de estos elementos debemos dominar las definiciones jurídicas de estos conceptos, como es el caso del objeto, que tenemos las siguientes consideraciones:

➣ El objeto del impuesto es el hecho o las circunstancias de hecho cuya realización o existencia dan nacimiento a la obligación tributaria… Amparo en revisión 2423/59.

➣ Objeto del ISR (hecho generador y hecho imponible del ISR)

➣ Los “ingresos”, para efectos del ISR se refiere a utilidad o ganancia, incluye la obtención de todos los conceptos que modifiquen positivamente el patrimonio del contribuyente, esto es, que lo incremente. En este sentido, si no se modifica positivamente el patrimonio, no hay utilidad y tampoco hay ingresos para efectos del ISR, por lo que tampoco hay obligación de pagar el impuesto, aunque se deba declarar esta circunstancia a la autoridad.

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De igual forma debemos hacer el análisis de cada uno de los elementos referidos para tener la certeza jurídica de que en que casos se debe considerar la aplicación estricta.

segundo párrafo

➣ Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica

Lo que no corresponda a elementos de las contribuciones, se podrán interpretar siempre y cuando sea con base en un método de interpretación jurídica

Los métodos de interpretación jurídico-fiscales más utilizados son:

➣El exegético,

➣el histórico,

➣el sistemático,

➣el de ratio legis,

➣el subjetivo,

➣restrictivo y ➣extensivo, ➣entre otros.

Referente a la interpretación tenemos el siguiente criterio de la corte: CONTRIBUCIONES. LAS DISPOSICIONES REFERENTES A SUS ELEMENTOS ESENCIALES, AUNQUE SON DE APLICACIÓN ESTRICTA, ADMITEN DIVERSOS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN PARA DESENTRAÑAR SU SENTIDO. El hecho de que el legislador haya establecido que las disposiciones fiscales que prevén elementos esenciales, como son sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de una contribución y las excepciones a ésta, son de aplicación estricta, no significa que el intérprete no pueda acudir a los diversos métodos que permiten conocer la verdadera intención del creador de aquellas disposiciones, cuando de su análisis literal en virtud de las palabras utilizadas, sean técnicas o de uso común, se genere incertidumbre sobre su significado, ya que el efecto de lo ordenado por el legislador es obligar a aquél a que realice la aplicación estricta de la respectiva hipótesis jurídica única y exclusivamente a las situaciones de hecho que coincidan con lo previsto en ella, una vez desentrañado su alcance

A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal

Conclusión

En consecuencia, de lo antes expuesto, podemos observar que debemos tener en consideración cual es la clasificación de las contribuciones que señala el art. 2° del CFF, los momentos de causación y los obligados a la autodeterminación y pago de las mismas contenidas en el artículo 6° del CFF, y su correlación con quienes son los sujetos y objeto de cada una de las leyes fiscales correspondientes, para de esa forma conocer las precisiones jurídicas de los elementos de las contribuciones a considerar para poder llevar a cabo la aplicación estricta de las disposiciones fiscales y de igual forma cuales son las infracciones y sanciones aplicables.

La posibilidad de interpretar las otras disposiciones fiscales requiere de la especialización jurídica del conocimiento y de los métodos de interpretación jurídica, para lo cual los contadores debemos trabajar en sinergia con los abogados fiscalistas especialistas en esta materia, para con ello dar certeza jurídica a nuestros clientes del debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales, que impida que se ubiquen en supuestos de infracciones o supuestos delitos.

En caso de requerir asesoría referente a este tema o de cualquier comentario al respecto, estamos en contacto.

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