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COMPROMISOS CLAVES PARA SU NEGOCIO

lleven a la Dian a incurrir en errores con sus clientes, serán sancionados hasta con 15,000 UVT o su valor en pesos ($390,735,000).

B Si llegan a expedirse facturas sin los requisitos legales exigidos por la Dian (Art. 617 ET.), incurrirán en una sanción del 1% del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los mismos.

B Por irregularidades presentadas en la contabilidad y no sean probadas por el contribuyente, será hasta por 20,000 UVT ($520,980,000 pesos).

B La sanción por no declarar o no pagar el IVA, corresponderá al 10% de las consignaciones bancarias o de los ingresos brutos por el periodo no declarado; o al 10% de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de ventas presentada en periodos anteriores. En cualquiera de los dos casos, primará el mayor valor.

Para que los empresarios del sector tengan más claro qué tipo de obligaciones deben cumplir, a continuación están los compromisos más comunes que deben conocer y cumplir, según la conformación de su negocio. Es importante recordar que las principales ciudades del país cuentan con su propio calendario tributario y de impuestos, basta con que usted, señor ferretero, solicite personalmente una copia o lo descargue a través del portal web de la secretaría de hacienda de su municipio.

¡tenga en Cuenta!: d ian

B La Dian publicó una serie de tarifas tributarias donde la Unidad de Valor Tributario (UVT) vigente hasta el 31 de diciembre del 2012, será de $26,049 pesos.

B Desde el primero de enero de 2012, el valor mínimo de cualquier sanción por temas tributarios, será equivalente a la suma de 10 UVT, es decir, $260,000 pesos.

B Quienes no entreguen oportunamente la información o lo hagan con inconsistencias y éstas impuestos asociados a las ferreterías ¡tenga en cuenta!

Predial unificado Industria y comercio Avisos y tableros

Publicidad exterior visual Circulación y tránsito Delineación urbana

Servicio de alumbrado público sobretasas, derechos y contribuciones comunes

Derechos de tránsito

Sobretasa a la gasolina motor Contribución de obras públicas Contribución a la valorización Participación en la plusvalía trámites y servicios habilitados en el portal web de la dian

Beneficios para quienes formalicen su negocio trámites:

3 Devolución y / o compensación por saldos a favor originados en declaración de impuesto sobre la renta y complementarios o actos administrativos

3 Asignación, renovación y revocación del mecanismo de firma con certificado digital

3 Autorizacion de cambio del método de valoración de inventarios y el uso parcial del sistema de inventarios periodico

3 Autorizacion para aplicar un sistema de reconocido valor técnico dentro de las prácticas contables, para enajenación de los activos movibles

3 Autorización o Habilitación de numeración de facturación

3 Autorización para aplicar a los activos depreciables, un sistema de vida útil diferente

3 Autorización para aplicar un sistema de depreciación de reconocido valor técnico

3 Autorización para la utilizacion de métodos de reconocido valor técnico para la amortización de inversiones

3 Compra de mercancías bajo la modalidad de Convocatoria Especial, general, venta directa a entidades públicas, Compra de mercancías bajo la modalidad de venta directa a productores, importadores y distribuidores legales de mercancías.

3 Correccion de inconsistencias en las declaraciones privadas y recibos oficiales de pago

3 Denuncia de posibles irregularidades de carácter tributario, aduanero y/o cambiario

3 Devolución y / o compensación de pagos en exceso y pagos de lo no debido

3 Devolución y / o compensación por saldos a favor originados en impuestos sobre las ventas -iva- pagado en la adquisición de materiales para construcción de vivienda de interes social

3 Devolución y/o compensación por saldos a favor originados en las declaraciones o actos administrativos de impuesto sobre las ventas -IVA

3 Diligenciamiento y presentación de las declaraciones tributarias en forma litográfica o vía internet

3 Facilidad de pago o acuerdo de pago

3 Inscripción, actualización o cancelación en el registro único tributario -RUT

3 Obtener autorización para actuar como autorretenedor en la fuente

3 Participación en remates en pública subasta en el proceso administrativo de cobro.

3 Presentación de información por envío de archivos (información exógena)

3 Registro de libros de contabilidad

3 Solicitar anualmente los beneficios de la ley 608 de 2000 o ley quimbaya

3 Solicitud de ajuste a la información de la cuenta corriente del contribuyente

3 Solicitud de un acuerdo anticipado de precios

3 Solicitud para el cambio del plazo de amortización de inversiones

3 Venta de bienes reclasificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales servi Cios:

3 Donación de mercancías.

Por ley, las personas naturales o jurídicas que actualmente desarrollen pequeñas empresas (aquellas con menos de 50 trabajadores y activos totales inferiores a los cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes), al igual que las existentes que se formalicen, podrán acceder a los beneficios de la ley de Formalización que son: aspectos claves de las s.a.s.

B Impuesto de renta y parafiscales: no deberán pagar contribuciones parafiscales por sus trabajadores durante los primeros dos años, beneficio que permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre del 2014.

B Registro mercantil: las empresas que realicen su inscripción de la sociedad o persona natural sobre su actividad económica, a partir de la entrada en vigencia de la ley de Formalización y su reglamentación pagarán tarifas de: 0% el primer año de actividad, 50% para la renovación en el segundo año, 75% para la renovación del tercer año, y 100% de la tarifa de renovación a partir del cuarto año en adelante.

Por otro lado, la ley de Formalización eliminó el requisito de presentación personal de actas por parte del representante legal, depurará el registro mercantil dando un plazo de 12 meses a las sociedades y personas naturales que no hayan renovado su matrícula, establecerá normas claras para que empresas ya existentes obtengan beneficios de esta ley, reactivará empresas mientras no se hayan distribuido las partes entre los asociados, y, permitirá la el uso de medios electrónicos para los trámites de los procesos de compromiso.

La Superintendencia de Sociedades:

B Define la Sociedad por Acciones Simplificada como una persona jurídica cuya naturaleza será siempre de carácter comercial, independientemente de las actividades que se encuentren previstas en su objeto social.

B Permite la constitución de una S.A.S por una o varias personas naturales o jurídicas, mediante un contrato o acto unilateral que conste por documento debidamente inscrito en el registro mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente.

B Aclara que la sociedad por acciones simplificadas adquiere personalidad jurídica cuando el documento de constitución es inscrito en el registro mercantil.

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