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LAs nORmAs PREsEnTE de etiquetado y rotulado nutricional
Por:Yurany Pineda Consultora y conferencista Aglaia Consultores www.aglaiaconsultores.com
Una de las normas establecidas en el Codex Alimentarius es el etiquetado de los alimentos, mediante el cual la industria alimentaria entrega información de interés a sus consumidores.
El Codex Alimentarius como Comisión Internacional creado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), desde la década de los 60 ha abordado el tema de calidad e inocuidad, siendo un gran referente mundial para los participantes de la cadena alimentaria y los entes de Inspección, Vigilancia y Control.
Una de las normas que tiene el Codex es el Etiquetado de los Alimentos, mediante el cual la industria alimentaria entrega información de interés a sus consumidores, entre los cuales se encuentran: listado de ingredientes, fecha de vencimiento, instrucciones de uso, declaración de alérgenos, información del fabricante e información nutricional, entre otros.
La normatividad Colombiana acogiéndose a estas recomendaciones dadas por el Codex, cuenta con un reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos
TENGA EN CUENTA envasados y materias primas de alimentos para consumo humano, establecidos en la Resolución 5109 de 2005 y un reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado nutricional, referido en la Resolución 333 de 2011, expedidos por el MinisPara facilitar su implementación y cumplimiento se establecen tres (3) principios básicos: terio de Salud y de la Protección Social, los cuales son objeto de vigilancia y control, por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA o los entes territoriales designados para ello.
1. No presentar el alimento de forma falsa, equívoca, engañosa o susceptible de suministrar información errónea.
2. No presentar beneficios nutricionales de manera deliberada.
3. Presentar información veraz y exacta del contenido de los nutrientes. Finalmente, la decisión de compra va más allá de la calidad del producto, para ello la industria alimentaria debe favorecer el conocimiento de uso y consumo de su producto, acompañado de advertencias relacionadas con ingredientes alergénicos y de interés en salud pública.
Rotulado Nutricional - Resolución 333 de 2011
Se establece la declaración del contenido y propiedades nutricionales de los productos alimenticios destinados a la alimentación humana, con el fin de proporcionar al consumidor una información nutricional clara y comprensible sobre el producto.
Esta resolución establece requisitos técnicos a tener en cuenta en la información nutricional como son: declaración y forma de presentación de los nutrientes, valores diarios de referencia de nutrientes, declaración de propiedades nutricionales, declaración de propiedades de la salud, especificaciones y formatos de la tabla de información nutricional y procedimientos administrativos a tomar por parte de los entes de inspección, vigilancia y control en dado caso de tener que adoptar medidas de seguridad e imponer sanciones legales.
Finalmente, la decisión de compra va más allá de la calidad del producto, para ello la industria alimentaria debe favorecer el conocimiento de uso y consumo de su producto, acompañado de advertencias relacionadas con ingredientes alergénicos y de interés en salud pública, que pueden evitar en gran medida enfermedades transmitidas por alimentos (ETA’s), reacciones alérgicas innecesarias, la garantía de la calidad nutricional, sobre todo si existe una condición de salud especial, motivo por el cual es recomendable que la industria alimentaria cuente con un experto en la materia a la hora de rotular y etiquetar sus productos.
Rotulado y Etiquetado - Resolución 5109 de 2005
Considerando el Etiquetado como la principal fuente de información del producto hacia sus consumidores, se exige a los productores, distribuidores y comercializadores nacionales e importados, declarar información para garantizar la protección del consumidor, dentro de algunos de los requisitos a cumplir con esta norma se encuentran:
Nombre del alimento.
Lista de ingredientes, incluyendo aquellos de interés en salud pública, como es el caso del aspartame, edulcorante que no puede ser consumido por personas que padecen fenilcetonuria, grave trastorno congénito que les impide utilizar el aminoácido fenilalanina, al igual que el colorante tartrazina o Amarillo No 05, del cual se refiere que tiene efectos adversos para la salud del consumidor, pero a la fecha no tiene estudios científicos concluyentes, relacionados con sus efectos secundarios.
Contenido del peso neto y peso escurrido. Nombre y dirección del fabricante, envasador o reempacador.
Identificación del lote.
Fecha de vencimiento y/o de duración mínima.
Instrucciones para la conservación y formas de uso.
Registro, permiso o notificación sanitaria. Requisitos obligatorios adicionales: etiquetado cuantitativo de ingredientes y declaración de alérgenos.
Adicional a lo anterior, esta resolución establece otros requisitos técnicos a tener en cuenta para alimentos fraccionados, reempacados o reenvasados ( Artículo 7), rotulado para alimentos irradiados (Artículos 9 y 10), rotulado y etiquetado dematerias primas de alimentos(Artículo 12), rotulado o etiquetado en idioma extranjero ( Artículo 13), entre otros.
Yurany Pineda cuenta con amplia experiencia en la planeación, dirección y control de la implementación de sistemas de calidad. Estará como conferencista nacional en el VII Congreso Food Safety 2016, que se llevará a cabo el 19 y 20 de mayo. Más información en www.foodsafety.com.co