DOSSIER LEGISLACION LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
GREISY ORTIZ VELASQUEZ 222009 BEILY MANZANO PEREZ 222011 SHEILA COGOLLO QUINTANA 221983
TRABAJO DE DOSSIER LEGISLACION LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
GREISY ORTIZ VELASQUEZ 222009 BEILY MANZANO PEREZ 222011 SHEILA COGOLLO QUINTANA 221983
Presentado a: RUTH CLEMENCIA PICON LOPEZ
UNIVERSIDAD FRANSISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PUBLICA Ocaña, Colombia
Junio 2020
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO
Entre GREISY NORIANA ORTIZ VELASQUEZ, con cédula de ciudadanía NO• 1’007’949’523 expedida en Ocaña Norte de Santander de nacionalidad colombiana, en el cargo de representante legal de la empresa BEGS MUEBLES LTDA Ubicada en Ocaña Norte dé Santander con domicilio en Calle 13#21-12 el Centro NIT:80095920-9 dedicada a la compra y venta de muebles y enseres para oficina , identificada como empleador y MARIA FERNANDA PATIÑO LANDAZABAL con célula de ciudadanía NO•37’658’723 expedida en Ocaña Norte de Santander de nacionalidad Colombina con domicilio de residencia en Calle 2#20-47 identificado como empleado, acuerdan celebrar el presente contrato individual de trabajo a término fijo, por un tiempo de 1 año, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El empleador contrata los servicios personales, del empleado para desempeñar los oficios de GERENTE, a partir del 20 de Mayo del año 2020, en un horario de 8:00a.m-12:00m a 2:00p.m-6:00p.m, labor que desarrollará en Calle 13#21-12 el Centro de la ciudad de Ocaña, departamento de Norte de Santander, devengando un salario de Tres Millones Setenta y Dos mil Pesos ($3’072.000) mensuales, depositados en la Cuenta corriente del Banco Bogotá, el día veinte (20) de cada mes. SEGUNDA: funciones que debe cumplir el empleado: A) Planificar: concretar los pasos para alcanzar los objetivos. B) Organizar herramientas, materiales y equipos y es una función de mayor incidencia en los beneficios. C) Controlar, supervisar, validar y verificar las funciones. D) Desarrollar: Establecer programas para contribuir a impulsar el crecimiento. E) Liderar: esto implica motivar, comunicar, guiar, alentar y saber escuchar. TERCERA: Son obligaciones especiales del empleado: A) Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta al empleador o sus representantes. B) No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato. C) Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. CUARTA: Como contraprestación a su labor, el empleador pagará al empleado el salario estipulado, el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo del Trabajo. QUINTA: El empleado suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efecto de su reconocimiento y pago. SEXTA: Son justas causas para dar por terminado el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del trabajo. SÉPTIMA: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden acordar que el mismo se presta en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejoría o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. De todos modos, corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado. OCTAVA: El empleado desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador, siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le causen perjuicios. NOVENA: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier
otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. DÉCIMA: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a continuación de su texto.
Para constancia se firma por las partes intervinientes, en la ciudad de Ocaña departamento Norte de Santander a los veinte (20) días del mes de Mayo del año 2020.
EL EMPLEADOR
EL EMPLEADO
GREISY NORIANA ORTIZ VELASQUEZ.
MARIA FERNANDA PATIÑO LANDAZABAL
C.C. No 1’007’949’523 de Ocaña N. de S.
C.C. No 37’658’723 de Ocaña N. de S.
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO
Entre GREISY NORIANA ORTIZ VELASQUEZ, con cédula de ciudadanía NO•1’007’949’523 expedida en Ocaña Norte de Santander de nacionalidad colombiana, en el cargo de representante legal de la empresa BEGS MUEBLES LTDA Ubicada en Ocaña Norte de Santander con domicilio en Calle 13#21-12 el Centro NIT: 80095920-9 dedicada a la compra y venta de muebles y enseres para oficina , identificada como empleador y PAULA ANDREA JAIMES QUINTERO con célula de ciudadanía NO•1’023’785’124 expedida en Ocaña Norte de Santander de nacionalidad Colombina con domicilio de residencia en Calle 5#30-11 identificado como empleado, acuerdan celebrar el presente contrato individual de trabajo a término fijo, por un tiempo de 1 año, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El empleador contrata los servicios personales, del empleado para desempeñar los oficios de SECRETARIA, a partir del a partir del 20 de Mayo del año 2020, en un horario de 8:00a.m-12:00m a 2:00p.m-6:00p.m, labor que desarrollará en Calle 13#21-12 el Centro de la ciudad de Ocaña, departamento de Norte de Santander, devengando un salario de Ochocientos Setenta y Siete Mil Ochocientos pesos ($877.800) mensuales, depositados en la Cuenta corriente del Banco Bogotá, el día veinte (20) de cada mes. SEGUNDA: funciones que debe cumplir el empleado: A) Gestión de agenda: mantener al día la agenda de la persona para la cual trabaja. B) Atención al público: responder y registrar llamadas y recibir a los visitantes a la oficina. C) Gestión de documentos: escribe, lee y archiva la mayoría de cartas, notificaciones, memorandos etc. D) Manejo de información interna: manejar adecuadamente y eficientemente la información confidencial. E) Organización de la oficina: debe operar y mantener en operación los equipos mobiliarios de la oficina. TERCERA: Son obligaciones especiales del empleado: A) Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta al empleador o sus representantes. B) No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato. C) Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. CUARTA: Como contraprestación a su labor, el empleador pagará al empleado el salario estipulado, el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo del Trabajo. QUINTA: El empleado suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efecto de su reconocimiento y pago. SEXTA: Son justas causas para dar por terminado el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del trabajo. SÉPTIMA: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden acordar que el mismo se presta en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmemoria o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. De todos modos, corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado. OCTAVA: El empleado desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador, siempre que sus condiciones laborales se
mantengan, se respeten sus derechos y no le causen perjuicios. NOVENA: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. DÉCIMA: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a continuación de su texto.
Para constancia se firma por las partes intervinientes, en la ciudad de Ocaña departamento Norte de Santander a los veinte (20) días del mes de Mayo del año 2020.
EL EMPLEADOR
EL EMPLEADO
GREISY NORIANA ORTIZ VELASQUEZ.
PAULA ANDREA JAIMES QUINTERO
C.C. No 1’007’949’523 de Ocaña N. de S.
C.C. No 1’023’785’124 de Ocaña N. de S.
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO
Entre GREISY NORIANA ORTIZ VELASQUEZ, con cédula de ciudadanía NO• 1’007’949’523 expedida en Ocaña Norte de Santander de nacionalidad colombiana, en el cargo de representante legal de la empresa BEGS MUEBLES LTDA Ubicada en Ocaña Norte de Santander con domicilio en Calle 13#21-12 el Centro NIT:80095920-9 dedicada a la compra y venta de muebles y enseres para oficina , identificada como empleador y JOSE MANUEL LOPEZ HERNANDEZ con célula de ciudadanía NO•37’974’536 expedida en Ocaña Norte de Santander de nacionalidad Colombina con domicilio de residencia en Calle 7#9-21 identificado como empleado, acuerdan celebrar el presente contrato individual de trabajo a término fijo, por un tiempo de 1 año, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El empleador contrata los servicios personales, del empleado para desempeñar los oficios de ASESOR COMERCIAL, a partir del 20 de Mayo del año 2020, en un horario de 8:00a.m-12:00m a 2:00p.m-6:00p.m, labor que desarrollará en Calle 13#21-12 el Centro de la ciudad de Ocaña, departamento de Norte de Santander, devengando un salario de Ochocientos Setenta y Siete Mil Ochocientos pesos ($877.800) mensuales, depositados en la Cuenta corriente del Banco Bogotá, el día veinte (20) de cada mes. SEGUNDA: funciones que debe cumplir el empleado: A) Asesorar de manera real y objetiva a los clientes y sus necesidades. B) Administrar coherentemente su agenda de trabajo. C) Mantener una búsqueda constante de nuevos clientes y mercados. D) Ofrecer un excelente servicio post venta. E) Cumplir con las metas establecidas para el presupuesto. TERCERA: Son obligaciones especiales del empleado: A) Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta al empleador o sus representantes. B) No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato. C) Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. CUARTA: Como contraprestación a su labor, el empleador pagará al empleado el salario estipulado, el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo del Trabajo. QUINTA: El empleado suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efecto de su reconocimiento y pago. SEXTA: Son justas causas para dar por terminado el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del trabajo. SÉPTIMA: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden acordar que el mismo se presta en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmemoria o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. De todos modos, corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado. OCTAVA: El empleado desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador, siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le causen perjuicios. NOVENA: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. DÉCIMA: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a continuación de su texto.
Para constancia se firma por las partes intervinientes, en la ciudad de Ocaña departamento Norte de Santander a los veinte (20) días del mes de Mayo del año 2020.
EL EMPLEADOR
EL EMPLEADO
GREISY NORIANA ORTIZ VELASQUEZ.
JOSE MANUEL LOPEZ HERNANDEZ
C.C. No 1’007’949’523 de Ocaña N. de S.
C.C. No 37’974’536 de Ocaña N. de S.