Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo. -- no. 3 (nov. 1980)

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CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO

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Arq. CAR LOS S. RAMOS MEJIA Arq. FRANCISCO L. CRESPO Arq. GREGORIO DE LAFERRERE Arq. ALBERTO V. RICUR Arq. JULIO A. SIERRA Arq. LUIS T. CAFFARINI Arq. JUAN E.M. DUPRAT Arq. MIGUEL E. HALL Arq. ALEJANDRO MADERO Arq. MARCELO N. SALAS Arq. JUAN CARLOS ALVELO Arq. JUAN M. BORTHAGARAV

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE SECRETARIO PROSECRETARIO TESORERO PROTESORERO VOCALES

Arq. ALEJANDRO MADERO Arq. GREGORIO DE LAFERRERE

SUSTITUTOS DEL PRESIDENTE ANTE LA JUNTA CENTRAL

Arq. MIGUEL E. HALL Arq. CARLOS H. RIVAROLA Dr. EDUARDO G. PADILLA Cont. FERNANDO L. TOZZI

SECRETARIO DE DIFUSION SECRETARIO TECNICO ASESOR LEGAL AUDITOR CONTABLE

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Sumario

EDITORIAL: Sobre un proyecto de ley...................... . . . . . . . . . INAUGU RACION DE LA NUEVA SEDE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NUEVAS AUTORIDADES DEL CONSEJO - ACTO ELECCIONARIO....... COMISION CONSULTIVA PERMANENTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PRIMERA CONVENCION NACIONAL DE ENTIDADES PROFESIONALES UNIVERSITARIAS.. . . .. . .... ................................... RESOLUCIONES DEL CONSEJO: Nº 18/80: Vecimiento del pago de lama-

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trícula . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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DICTAMENESDELCONSEJO.. . ............ ... . . . . . . . .. . . . . . .. .. . MANUAL DE EJERCICIO PROFESIONAL DEL ARQUITECTO: Las relaciones contractuales del arquitecto con su comitente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . BIBLIOTECA . ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . COLABORACION: Arq. Alberto E. Mendonca Paz: Urbanización espontánea versus ordenamiento. La experiencia de la provincia de Buenos Aires . . . . . . . . HORARIO DE ATENCION DEL CONSEJO DURANTE EL RECESO 1981 . . . PUBLICACIONES EN VENTA: . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . MODIFICACION METODOLOGICA EN LA TABLA DE LA C.A.C. . . . . . . . . NUMEROS INDICE: lndec, C.A.C., Modelo 1 (Revista vivienda) - Ley 21.165 .

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Editorial

Sobre un Proyecto de Ley

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Nuestro Boletín Informativo 2/80 trató en su Editorial el hecho auspicioso de la nueva sede, de cuya inauguración informamos aparte. En dicho Editorial nos referimos al papel que cumple la colegiatura profesional como actividad complementaria de la formación universitaria. Debemos insistir en el tema de la colegiatura, no solamente con el fin de aclarar los conceptos de tal función a los recientes matriculados, que lamentablemente hoy egresan de la Facultad con vagas nociones al respecto, sino también destacar, para toda la matrícula, hechos incoherentes con dicho tema, porque consideramos nuestro deber alertarla ante un proyecto de ley originado en el Ministerio de Economía que tiene por objeto, en su parte resolutiva, anular el carácter de orden público de las leyes, decretos o resoluciones que tienen dichas normas, que aprueban aranceles de honorarios profesionales, ya que éstos, según el enfoque del problema de dicha ley en trámite, deben tener carácter supletorio. La posibilidad de que el Estado promulgue este nuevo instituto afecta al profesional argentino en su formación y en su actividad, conmoviendo su estructura de comportamiento ético de manera tan arbitraria que roza incluso sus derechos constitucionales. Efectivamente, dijimos oportunamente en el Documento sobre "Responsabilidades y derechos del Arquitecto en la sociedad actual": "El primero de los derechos que garantiza la Constitución Nacional es el de trabajar y ejercer toda industria Iícita conforme con las leyes que reglamentan su ejercicio'», y es evidente que la modificación de una 3

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norma vigente instaurada hace un cuarto de siglo, y que ha influido gravitantemente en la información y formación de las cohortes de profesionales de arquitectura de las universidades del país durante veinticinco años, hace a los derechos adauiridos por éstos en una especie de contrato de buena fe con el país. Lamentablemente, debemos decirlo con toda claridad, los profesionales universitarios nos sentimos afectados en lo esencial de nuestra form¡ción como tales y en nuestra condición de ciudadanos, cuando "inconsultamente" y sin lugar a deliberación o diálogo alguno se modificaron dos artículos del Decreto-Ley 6070/58 del ejercicio profesional, como cuando se propicia ahora esta ley que cercena el arancel, y un alto funcionario profesional universitario del Ministerio de Economía, anticipándose al conocimiento extraoficial de la reforma, encasilla a esas cohortes de egresados como "de clase privilegiada y med ioeval ". Si a lo expuesto agregamos la derogación de los aranceles en la provincia de Corrientes y la reforma de los mismos en la provincia del Chaco, se conforma un cuadro en el cual los profesionales universitarios argentinos están soportando una gratuita acción discriminatoria por parte de las autoridades estatales cuyo origen no puede llegar a explicarse. lCómo pueden cuestionarse instituciones que salvaguardan valores éticos cuya acción tiende a dignificar la actividad profesional de sus miembros, en directo beneficio para la sociedad que contribuyó a formarlos? Los Consejeros que hemos sido elegidos por nuestros pares para ejercer el gobierno de la matrícula que nos delega el Estado, nos sentimos totalmentf'! desorientados por este ataque desde el mismo Estado. Es decir, por funcionarios eventualmente actuantes pero con poder de decisión, que embarcan el Poder Ejecutivo en un camino regresivo en lo que hace a la prestación de servicios profesionales de la calidad que merece la sociedad argentina, anulando leyes y nor4

mas que fueron elaboradas pensando, deliberando e intercambiando consultas y opiniones entre legisladores de amplia visión. Con el espíritu que refleja lo expresado precedentemente, asistimos a la "Primera Convención Nacional de Entidades Profesionales Universitarias" realizada los <i ías 9 y 1O de octubre próximo pasado, de la que informamos más adelante en este Boletín. El éxito de esa convocatoria reconfortó el ánimo y alentó la esperanza de que el Poder Ejecutivo sea sensible a esta demostración de sólida formación cultural de los profesionales que espontáneamente ofrecen sus conclusiones a manera de respuesta a una consulta no formulada. Es que los protes1onales del país deseamos transitar, solidaria y fraternalmente junto con las autoridades y gobierno del Proceso de Reorganización Nacional, el camino cuya traza es el logro de una auténtica y ansiada democracia como modo de vida y un sistema de gobierno constitucional republicano, representativo y federal.


Inauguración de la nueva sede

El 11 de septiembre próximo pasado se inauguró oficialmente la nueva sede de este Consejo. Su Presidente, arquitecto Carlos S. Ramos Mejía, expresó la satisfacción y regocijo de los miembros de este Organismo por haber cumplido con el objetivo de todos los ConseJos precedentes: disponer de una Casa adecuada para recibir a los matriculados y al público en general, en el cumplimiento de su misión; y asimismo, por poder compartirlo con la representativa concurrencia de colegas y autoridades de sectores públicos y privados con quienes esta institución guarda estrecha relación.

Se encontraban presentes el Subsecretario General de la Secretaría de Estado de Desarrollo Urbano y Vivienda, lng. Ricardo J. Saravia; el Subsecretario de Desarrollo Urbano, Arq. Marcelo N. Salas; el Secretario de Obras Públicas de la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, Dr. Guillermo A. Laura; el Decano de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires, Arq. Héctor Corbacho y el Secretario Académico, Arq. Amoldo Roggiani; el Presidente de la Academia Nacional de Bellas Artes, Arq. Alt"reelo casares; los representantes del Cinturón Ecológico Area Metropolitana, arquitectos Claude Della Paolera y Alberto Bellucci; representantes de los Consejos Profesionales de Jurisdicción Nacional y de la provincia de Buenos Aires; de la Federación Argentina de Sociedades de Arquitectos; de la Sociedad Central de Arquitectos y de la Cámara Argentina de la Construcción; de la prensa; los miembros de la Comisión Consul-

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El Presidente se dirige a los asistentes

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Vista parcial ae la concurrencia

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El arquitecto Antonio Antonini recibe su diploma


El arquitecto Crespo entrega el diploma al arquitecto Casares

El doctor Laura felicita al arquitecto Rivarola

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Los arquitectos Gassó, de Laferrere y Ramos Mejía

tiva Permanente de este Consejo, sus Consejeros, Asesores y colaboradores. LdS autoridades del Consejo hicieron entrega a todos los ex-Consejeros de una medalla y de un diploma que los acredita como miembros de la Comisión Consultiva Permanente, órgano de apoyo de la Institución, cuya integración se detalla más adelante en el presente Boletín.

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El arquitecto Carlos H. Rivarola fue objeto del reconocimiento del Cuerpo por la meritoria labor que permanentemente realiza a cargo de la Secretaría Técnica, en la que se apoya la tarea intelectual y representativa del Consejo, recibiendo también una medalla de manos del Presidente.


procedió a la elección de las autoridades del Consejo, cuyo Cuerpo quedó constituido de la siguiente forma:

Nuevas Autoridades del Consejo

Acto Eleccionario El día 22 de septiembre próximo pasado se llevaron a cabo las elecciones para la renovación parcial de los miembros del Cuerpo. Como comunicaramos en el Boletín 2/80:~ "Se presentaron en término dos listas de candidatos, pero efectuada la revisión correspondiente de acuerdo con las disposiciones del Reglamento Interno, una de ellas perdió 15 de los 130 adherentes y la otra 12 de los 82 firmantes" Quedó en consecuencia una sola lista válida. Actuó en carácter de Apoderado del acto eleccionario el arquitecto Alcib íades Chico Lappas y como Fiscales lo hicieron las arquitectas Julia E. Noé, Mirta D. Zilli y Marti Rudin. Una vez realizado el escrutinio se obtuvieron los siguientes resultados :

Arq. Madero, Alejandro . . . . Arq. Sierra, Julio A. . . . . . . Arq. Duprat, luan E.M ..... Arq. Laferrere, Gregorio de . . Arq. Ricur, Alberto V. . . . . . Arq. Alvelo, Juan Carlos . . . Arq. Borthagaray, Juan M. . .

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Nº de votos . . . . 665 . . . . 664 . . . . 658 . . . . 658 . . . . 656 . . . . 645 . . . . 633

Transcurridos los 7 días fijados para la recepción de posibles observaciones, el Consejo proclamó electos a los 7 arquitectos presentados. En la reunión del día 2 de octubre, con la presencia de los nuevos Consejeros, se

Presidente .... ·.Arq. Carlos S. Ramos Mejía Vicepresidente ..Arq. Francisco L. Crespo Secretario . . . . .Arq. Gregorio de Laferrere Prosecretario ...Arq. Alberto V. Ricur Tesorero . . . . . .Arq. Julio A. Sierra Protesorero ....Arq. Luis T. Caffarini Vocales . . . . . . .Arq. Juan E.M. Duprat Arq. Miguel E. Hall Arq. Alejandro Madero Arq. Marcelo N. Salas Arq. Juan Carlos Alvelo Arq. Juan M. Borthagarav Sustitutos del Presidente ante la Junta Central. . Arq. Alejandro Madero Arq. Gregario de Laferrere Secretario de difusión .... . Arq. Miguel E. Hall

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Comisión Consulitva Permanente

El Reglamento Interno del CPAU en su art. 28º inc. e) Comisión Consultiva Permanente estab Ieee: "Estará formada por todos los ex Consejeros, cualquiera sea el carácter con que hayan sido miembros del Cuerpo. Por vía de la Secretaría Técnica, el Consejo requerirá de la Comisión Consultiva Permanente su opinión con referencia a temas cuya importancia, a juicio de aquél, lo haga conveniente. Cuando el tema fuese especffico de alguna de las Comisiones Asesoras, será tarea d_e éstas el análisis de los resultados de las opiniones aportadas por aquella. Q


A los fines dispuestos en el apartado precedente, el Consejo efectuará la pertinente comunicación a los designados, cuya nómina será publicada en el primer Boletín Informativo posterior a cada renovación de autoridades del Consejo. La Secretaría Técnica llevará un registro de los miembros de esta Comisión, a fin de encauzar las consultas hacia aquellos ex Consejeros que muestren mayores posibilidades en cada tema". De conformidad con lo señalado precedentemente se trascribe la lista completa de los miembros de la Comisión Consultiva Permanente, en la cual, según resolución 22/80, han sido incorporados los Consejeros que terminaron su período en este año:

p., Antonini, Antonio S. M.; Aslan, José; Bacigalupo, José L.; Bary Tornquist, Ricardo E. C. de; Ballester, Juan A.; Becú, Alejandro; Bianchi, Hugo T.; Billoch Newbery, Alejandro; Bianchetti, Luis E.; Cardini, Roberto V.; Casares, Alfredo C.; Cisneros Saavedra, Daniel; Córdoba Cibrián, Federico; Chico Lappas, Alcib íades; Dartiguelongue, Carlos; Dibar, Carlos María; De Paola, Rogelio A.; Dodds, Alberto ; Domíngez Cossio, Alberto; Elizalde, Hernán E.; Fourcade, Luis J.; Fourcade, Luis J. (h); Freixas, José A; Funes, Erica E.; García Vázquez, Francisco J.; Gazcón, Mario L.: Gassó, Rodolfo P.; González Gandolfi, Alberto G.; Laferrere, Gregorio de; Lanusse, Alberto R.; Lavalle Cobo, Hernán; Mendon~ Paz, Alberto E.; Meoli, María Enriqueta; Meyer, Martín; Minvielle, Emilio J.; Moore, Rodolfo J.; Morea, Luis M.; Morixe, Héctor C.; Nazar, Horacio E.; Onetto, Carlos L.; Pieres, Augusto S.; Poyard, Edgardo; Ramos Mejía, Carlos S.; Salas, Jorge T.; Salas, Marcelo; Saraví Cisneros. José E.; Sierra) Julio A.; Togneri, Jorge A.; Ugarte, Federico A.; Urgell, José A.; Vernet Basualdo, Luis; Virasoro, Roberto R.; White, José M.; Zani, Adolfo B.; Zemborain, Eduardo.

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Primera Convención Nacional de Entidades Profesionales Universitarias

Se realizó esta Convención los días 9 y 1O de octubre próximo pasado en el Hotel Sheraton de esta ciudad. Fue organizada por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, acompañado en esta tarea por otros diez Colegios o Consejos que ejercen el gobierno de la matrícula de sus distintas profesiones y por seis Cajas de Previsión para profesionales, todos ellos del mismo Estado Provincial. Los objetivos - que textualmente transcribimos- representan la síntesis cabal de las razones que motivaron esta Primera Convención. De ellos se extrajo el temario dividido en cuatro comisiones que desarollaron los temas básicos de los "Objetivos". Estos fueron : - Reafirmacion y afianzamiento de la colegiación legal , con gobierno de la matrícula y ejercicio de la potestad disciplinaria. -Funcionamiento de cajas previsionales y asistenciales con las características de solidaridad y subsidiariedad. -Aranceles de orden público dignos y justos que jerarquicen la actividad profesional. -Consolidación del rol significativo que desempeñan los cuerpos intermedios. Nuestro Consejo estuvo representado por los Arquitectos Carlos S. Ramos Mejía y Carlos H. Rivarola, quienes integraron la Comisión nº 4 que trató el siguiente tema: Los aranceles profesionales


a) Carácter de orden público. Sus fundamentos y trascendencia en los aspectos ético, social y económico. b) El arancel legal de orden público como supuesto básico de la estimación y jerarquización del orofesional, de la colegiación y del sistema previsional y de seguridad social. é) El sistema arancelario y la recaudación fiscal. Es de señalar que la intervención de nuestros representantes dio cabida -en el informe final aprobado luego en el plenario por aclamación- a ciertos conceptos fundamentales que estaban ausentes en el proyecto sometido a estudio de la Comisión, los que pueden ser resumidos así: el honorario profesional es un derecho que nace de las obligaciones contraídas y de lali responsabilidades asumidas. Su c·orrecto ejercicio debe culminar en la calidad del servicio prestado. Todo ello necesita y exige el amparo de leyes de orden público. Transcribimos el despacho final de esta Comisión Considerando Que el orden público es un instrumento jurídico que protege el conjunto de principios éticos y valores vigentes en una sociedad en un momento determinado. Que una ley alcanza esa jerarquía, cuando un sentido de equidad, ampara el interés general de la sociedad, da un marco de justicia, tiene por fi. nalidad corregir los abusos y evita las manifestaciones de injusticia en la organización comunitaria. Para lograr esa finalidad es que las norr11as jurídicas imperativas, gozan del carácter de obligatorias e independientes de la voluntad de las partes. Que la regulación legal de los aranceles profesionales en nuestro país se hizo para superar la anarquía en materia de retribución de los servicios profesionales, la incertidumbre para la población sobre las consecuencias pecuniarias de la labor encomendada , para evitar exigencias arbitrarias ., e inadecuadas de una de las partes de la relac1on, para otorgar seguridad al profesional de la percepción de un honorario equitativo, justo y digno; Y, esencialmente para garantizar al comitente la calidad de la prestación. Que dichos aranceles, integrados en l!n sis-

tema orgánico de Consejos Profesionales, con tunciones inherentes al gobierno, disciplina y contralor de la ética y la matrícula profesional, posibili· tan la creación y el mantenimiento de efectivas prestaciones previsionales y de ~~guridad so_ci_al, como así también la estructurac1on de serv1c1os de perfeccionamiento profesional, de colaboración con los poderes públicos y de asistencia en beneficio de la comunidad. Que todo ello, donde así se estructuró, permitió la formación de un sistema apto para el buen funcionamiento de las profesiones universitarias, contribuyendo a la instauración y mantenimiento de la paz social, principios aceptados en la casi totalidad de las jurisdicciones provinciales. Asimismo, dicho sistema arancelario y de colegiación, permite que el Estado cuente con un insustit1Jible mecanismo para la aplicación de la legislación tributaria. Que el proyecto de ley elevado por el Ministerio de Economía al Poder Ejecutivo Nacional, en cuyo artículo 1° expresa: "No son de orden público las leyes, decretos o resoluciones que fi. jan, aprueban u homologan aranceles de honorarios", significaría la destrucción de los avances señalados precedentemente, al propio tiempo que / posibilitaría la lesión de los principios éticos-profesionales, generaría toda clase de conflictos innecesarios socavándose las bases mismas de la seguridad j~rídica y el principio de la equivalencia de las prestaciones, agraviando en definitiva los legítimos intereses del sector profesional y de la comunidad en su conjunto. Por ello LA PRIMERA CONVENCION NACIONAL DE' ENTIDADES PROFESIONALES UNIVERSITARIAS,

RESUELVE 1º) DECLARAR que la legislación de aranceles profesionales debe continuar revistiendo el carácter de orden público. Que los aranceles profesionales deben mantenerse integrados a un sistema orgánico con las entidades creadas por la ley y dirigidas por sus miem· bros respectivos, que tengan el gobierno y el contralor de la matrícula y de la disciplina, con regímenes de seguridad social propios, que posibiliten una efectiva y eficaz prestación de servicios a la comunidad profesional, a los poderes públicos y a la sociedad toda. 2") RECHAZAR enérgicamente todo intento de modificación del régimen de aranceles para profesionales universitarios contenido en el mencionado proyecto de ley, advirtiendo que su sanción, en cuanto deroga el carácter de orden público es inconsulta y generará necesariamente un conflicto susceptible de lesionar la armonía del cuerpo social de la República.

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3°) SEl'iJALAR a la opinión pública nacional y a los responsables de la conducción política del Estado, que los profesionales universitarios argentinos, conscientes no sólo de sus derechos sino también de sus obligaciones y responsabilidades ante la sociedad, están dispuestos a "consolidar un sistema donde el trabajo honesto y fecundo sea la máxima fuente de premio y prestigio ", como afirma el Excmo. Sr. Presidente de la Nación en su mensaje a esta Convención; y consideran que uo proyecto de ley como el que nos ocupa, se inserta dentro de un esquema económico-social cuyos efectos en todos loi ámbitos de la producción y del trabajo nacional, amenazan conducirnos a nuevas frustraciones. 4°) ENCOMENDAR a la Mesa Directiva de esta Convención, la elevación de las conclusiones a las máximas autoridades nacionales y provinciales en la persona del Excmo Sr. Presidente de la Nación, de los Sres. Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, y de los Sres Gobernadores, con previa fijación de fecha para las respectivas entrevistas y comunicac:ión a las entidades adheridas, a los tines de que ~stas, con total libertad y en correspondencia con sus condiciones particulares y estatutarias, realicen actos o actividades públicas de afirmación de los principios aquí aprobadov Buenos A !res, 1O de Octubre de 1980

Resoluciones del Consejo

Vencimiento pago matrícula Resolución Nº 18/80: 8/Vll/80 VISTO: La conveniencia de fijar en forma definitiva las fechas topes para el pago del vencimiento del derecho anual impuesto por el art. 34° del Decreto-Ley 6070/58, como asimismo la situación de mora que produce su incumplimiento, lo cual da motivo a los recargos que autoriza la citada norma. CONSIDERANDO: Que dicha solución reemplazaría a la publicación reiterada todos los años en los diarios y en el Organo Informativo del Consejo, con lo cual se obtendría una normalización cuyas ventajas son fáciles de apreciar. Oue por otra parte1 esta ocasión es oportuna para recordar que en el mismo art. 34º está prevista la suspensión de la matri'cula por incumplimiento de la obligación del pago. Por lo expuesto: EL CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO RESUELVE: Art. 1 º) Establecer que la fecha de vencimiento para el pago del derecho anual normado por el art. 34º del Decreto-Ley 6070/58 ocurrirá todos los años el día 30 de abril o, en su caso, el primer día hábil subsiguiente. Art. 2º) Establecer que las fechas de comienzo para la aplicación de los recargos previstos en la citada regla legal

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coincidirán: a} la primera de ellas con el primer día hábil siguiente al del vencimiento del derecho anual según se fija en el artículo precedente; b) la segunda de ellas el -1º de septiembre o en su caso, e' primer día hábil subsiguiente. Art. 3º} Establecer que el Consejo, antes del 15 de diciembre de cada año, deberá determinar el monto del derecho correspondiente al período siguiente y el de los recargos a que se refieren los incisos a} y b) del art. 2º de esta Resolución. Art. 4°) Recordar a la matrícula que el art. 34º del Decreto-Ley 6070/58 faculta a los Consejos para suspender las matrículas que hayan permanecido un año en estado de mora; vale decir, las de aquéllos que adeudan el derecho correspondiente al año en curso y al año anterior precedente; con la consecuente obligación impuesta por el art. 16º inc. 3} del referido instrumento legal, de comunicar "a las autoridades perti1entes las nóminas de las personas que se hallen en condiciones de ejercer". Art. 5°) Disponer la publicación de esta Resolución en los tres próximos Boletines del Consejo y en los diarios La Nación, La Prensa, Clarín, La Opinión y La Razón. Art. 6°) Regístrese y arch íwse.

Dictámenes del Consejo

En esta sección presentamos algunos extractos de respuesta a consultas cuyo interés o novedad las torna representativas de futuras ampliaciones de la "Doctrina" que en próximos fascículos o agregados será publicada en el M.E.P.A.

1. Referido al art. 3º del Arancel. Honorarios por tareas sin monto determinado

Consultado el Consejo acerca de Ta modalidad para el cálculo de honorarios en casos no claramente ubicados en el arancel, se dió la siguiente respuesta: "Puede usted guiarse, en G.ad.a caso, por las reglas que surgen de las siguientes variantes:

a) Tareas con monto o costo determinado, cuya modalidad está contemplada en el Arancel. Debe aplicar las escalas correspondientes afectadas por los coeficientes de la ley 21.165. Las enunciadas en su nota pueden entrar dentro de los cap ítulos 111, IV y VIII. Obviamente, las reglas arancelarias le servirán de guía pero tendrá que convenir con su Comitente el honorario a percibir cuando ellas no respondan con precisión a las estipulaciones del arancel. b} Tareas sin monto determinado, pero cuya modalidad puede estar contemplada en el arancel. Son las que, por lo general, permiten el pacto convencional entre las partes. c) Tareas sin monto determinado y cuya modalidad no está fijada en el arancel. "Tanto para éstas como para las precedentes es posible utilizar el cálculo por "tiempo empleado" y ponderarlo con los valores que figuran en el art. 3°, recordando: a) que están expresados en pesos m/n.; b) que deben ser ajustados según el coeficiente que corresponde de la Ley 21.165; c) que la retribución que resulte contempla los tres factores que conforman el honorario según el art. 2° del arancel; d) que este Consejo recomienda, como caso general, la subdivisión de dichas sumas en tres partes iguales: una por el trabajo, una por la responsabilidad y una por los gastos generales; e) que la jronada profesional se entiende de siete horas". 13

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2. Referido al art. 45º: Definición del concepto de anteproyecto y los rubros que lo componen En un oficio judicial se preguntó acerca de la definición del concepto de anteproyecto y el Consejo informó en los siguientes términos: "Tres son las tareas que preceden a la ejecución material de una obra: los croquis preliminares, el anteproyecto y el provecto. Es totalmente infrecuente que las dos primeras lleguen a ser realizadas por distintos profesionales, pues entre ambas completan la creación arquitectónica. La separación arancelaria y cronológica sólo tiene por objeto determinar el honorario que corresponde a la etapa cumplida cuando el trabajo total queda trunco. Y así como los croquis preliminares consti. tuyen el embrión generativo de la idea - cu\ ya posible realidad debe aún ser afinada para adecuarse a los requerimientos constructivos y administrativos- el anteproyecto representa precisamente el desarrollo de esa tarea, el crecimiento del embrión que cobra vida probable y probada en las diversas experimentaciones a las que debe ser sometido para dar entrada a la otra tarea del proyecto que es la culminación de la primera parte del resultado propuesto. En cuanto a los elementos gráficos y escritos que integran un anteproyecto el art. 45º del Arancel de Honorarios aprobado por el Decreto-Ley 7887 /55 los enuncia en alternativas equivalentes: a) "Conjunto de plantas, cortes y elevaciones, estudiados conforme a las disposiciones vigentes establecidas por las autoridades encargadas de su aprobación". b) "Conjunto de dibujos y demás elementos gráficos necesarios para dar 14

una idea general de la obra en estudio". Dice además la citada norma que "el anteproyecto debe acompañarse de una memoria descriptiva "escrita" o gráfica, y de un presupuesto global estimativo (la falta de alguno o de ambos elementos puede o no revestir importancia según la obra de que se trate)''."

3. Referido al art. 35º del Arancel. Honorarios por tareas de medición o relevamiento

Nos consulta un colega sobre un tema poco frecente, a quien dimos la siguiente respuesta: "Las tareas de medición o relevamiento de un edificio existente cuya refección y/o ampliación se le ha encomendado son diferentes de las de proyecto y dirección y por lo tanto, cuando las primeras son necesarias para efectuar las segundas, el honorario que corresponde a cada una debe ser calculado por separado". "En consecuencia, las tareas de medición generan un derecho a percibir un honorario adicional, que en el caso de su consulta debe estimarse de acuerdo con las prescripciones del art. 35 del Arancel de Honorarios aprobado por el Decreto-Ley Nº 7887 /55 aplicando la escala del apartado a) del inciso 1 y teniendo en cuenta la adecuación de la ley 21 .165 y las demás prescripciones dadas en los párrafos que completan este inciso"

4. Referido al art. 50º del Arancel. El impuesto a los Ingresos Brutos y el costo de obra

El Consejo fue consultado con respecto a la incidencia y aplicación del referido impuesto en el costo de obra y si el mismo "se encuentra contemplado en el arancel". La respuesta dejó en claro que dicho gravemen no está "contemplado" expl ícitamente en el arancel, aún cuando las sumas que


indirectamente y por este concepto paga el comitente por materiales, contratistas, etc., conforman un incremento que viene por dentro, sin exteriorizarse, formando parte de este modo del costo de obra y repercutiendo así en el honorario del profesional.

Manual de Ejercicio Profesional del Arquitecto

En cambio, el gravamen que éste paga en tal carácter recae sobre el ejercicio profesional y de ninguna manera es traladable al comitente. Claro está que debemos advertir que el art. 1º del Arancel fija las tasas mínimas de honorarios que deben cobrar los profesionales. La creación o extensión de nuevos impuestos puede ser un argumento para convenir con el comitente una mejora sobre el mínimo legal.

5. Referido al Impuesto a los Ingresos Brutos. Exenciones

A raíz de la consulta de un matriculado el Co1isejo aclaró en su respuesta el siguiente aspe:to: "Con respecto a LUCRATIVAS (ingresos brutos) la Ordenanza Nº 34.859 del 28/3/79 de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires incorporó como inciso m) del art. 120 (Exenciones) de la Ordenanza Fiscal para el año 1979 (Nº 34.690) el texto siguiente: "m) El ejercicio de profesiones liberales universitarias que no estén organizados en forma de empresa, por dos períodos fiscales a partir del año de inscripción en la matrícula respectiva. La exención será del 50% del impuesto que correspondiere abonar por los tres períodos fiscales siguientes a los citados anteriormente". Es decir, un inscripto en 1979 no paga impuesto en 1979 y 1980 y abona la mitad de lo que le correspondería tributar en 1981, 1982 y 1983."

Las relaciones contractuales del Arquitecto con su Comitente

El Documento "LAS RELACIONES CONTRACTUALES DEL ARQUITECTO CON SU COMITENTE" ha entrado en su etapa final de elaboración. Su publicación, prevista para el primer semestre del año próximo, significará un valioso aporte para el perfeccionamiento del ejercicio profesional, será la respuesta a permanentes consultas que se reciben sobre el tema, y su correcta lectura y utilización contribuirá a disminuir muchos de los problemas que afectan a nuestros matriculados, en casos por imprevisión, en otros por falta de experiencia. El Documento incluirá dos contratos - tipo y un texto de introducción y comentarios a los mismos. Ambos contratos son para proyecto y dirección de obra (encomienda completa), uno para obras nuevas y de ampliación o refección, otro para trabajos de equipamiento y decoración, y han sido formulados con los siguientes objetivos: • equidad para definir obligaciones y derechos de las partes. • flexibilidad para permitir su empleo ante la mayor variedad de circunstancias. • minuciosidad para el tratamiento de aquellos aspectos que pueden resultar conflictivos. 15


• versatilidad para posibilitar agregados y supresiones. • simplicidad operativa. • disminución de los tiempos asignados a redacción, tipeo y discusión de los términos del contrato. • seguridad para las partes suscribientes de un contrato elaborado por un Ente paraestatal creado por Ley que le asigne, como primero de sus objetivos, el de velar por el cumplimiento de la misma.

Biblioteca

El Consejo continúa con las tareas de organización de su Bib lioteca y Hemeroteca especializadas y de ampliación de las mismas. Esto último se está concretando por medio de las donaciones de material bibliográfico sobre ejerc1c10 profesional que recibe de los matriculados y la adquisición de las obras de mayor interés. Recientemente hemos adquirido en RIBA Publications Limited de Londres, las siguientes:

Cada contrato-tipo constará de tres secciones: • la Contrata para la identificación de las partes, con las cláusulas más relevantes, que deben ser completadas por los interesados. • las Cláusulas Generales de texto completo y acabado en sí mismo. • las Cláusulas Particulares que deben ser completadas por los interesados. Las Cláusulas Particulares previstas e imprescindibles son tres: "Tareas y Plazos a cumplir por el Arquitecto", "Tasas y cálculo de los honorarios" y "Forma de pago de los honorarios". Estas cláusulas conciernen a los aspectos que habitualmente presentan mayor diversidad de tratamientos; es por ello que de cada una se ofrecen variantes, y su separación del resto del contexto permite asimismo su completa redacción por parte de los interesados.

"Handbook of architectural practice and management" - 4th Revised edition, 1979. "Contract of employment". "Arch itect's job book". "Plan of work far design team operation" "Memorandum on clause 3.51." "Conditions of Engagement". "Code of professional conduct" "Becoming an architect" "Minor building works" "Practice note M 1." "Agreement far Minor building works" -Suppplement. " Priva te with quantities". "Local authorities with quantities". "Local authorities without quantities".

El texto que sirve de introducción a los contratos - tipo incluye consideraciones sobre locación de obra y comentarios sobre cada una de las cláusulas. tstos comentarios, en los casos de cláusulas "abiertas" tienen el agregado de recomendaciones para su completamiento por parte de los interesados. El texto no pretende ser un curso teórico sobre contratos, solamente constituye una serie de aclaraciones y recomendaciones cuya lectura se considera de suma utilidad, tanto para los matriculados del CPAU como para los comitentes de éstos.

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Colaboración

Urbanización espontánea versus ordenamiento. La experiencia de la provincia de Buenos Aires Arq. Alberto Mendon~a Paz

La apanc1on de este Boletín será más o menos contemporánea con la celebración de una fecha de alto significado para urbanistas, arquitectos, ingenieros, agrimensores y todos aquellos vinculados en su quehacer con la ciudad: el día mundial del urbanismo, instituido por iniciativa del lng. Carlos M. Della Paolera. Por pura coincidencia de fechas, será también contemporánea de otra, igualmente vinculada al tema, aunque - innecesario es decirlo- de distinta repercusión. Me refiero a la sanción, el 28 de octubre de 1977, de la Ley nº 8912 de "Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo" de la Provincia de Buenos Aires, primera en su género en el país. Es bastante lo que se ha dicho y escrito alrededor de dicha ley en los tres años que lleva de vigencia. No obstante, es oportuno volver sobre ciertos aspectos esenciales que motivaron su sanción, que ayudan a comprender mejor el por qué de algunas de sus disposiciones y la razón de ser de sus objetivos. No será éste un análisis crítico de sus posibles bondades o eventuales defectos. Como responsable de la iniciativa de su sanción y, por razones del cargo que desempeñaba, cabeza del equipo que la concibió y redactó, no me corresponde intentar tal análisis, pues carecería de la indispensable objetividad.

Esta nota, pretende, en cambio, resaltar hechos concretos, comenzando por una somera descripción de la situación en la Provincia en mayo de 1976, en materia de subdivisión y ocupación del suelo urbano y la dotación de infraestructura. {Para mayor información. recúrrase al trabajo denominado "Nuestras Ciudades-Su caótico crecimiento", realizado en el M.O.P. de la Provincia, bajo la dirección del lng. Julio García Ravassi, hoy titular de la Dirección de Ordenamiento Urbano de dicho Ministerio y un trabajo posterior "Subdivisión parcelaria de la tierra urbana en la Provincia de Buenos Aires" realizado por la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo de la Gobernación, publicado en 1978}. El cuadro de situación

/J

El sistema urbano comprendía 174 núcleos, con población mayor a 2000 habitantes, de los cuales solamente 26 superaban los 50.000; 45 tenían entre 10.000 y 50.000; y los 103 restantes eran habitados por menos de 10.000 personas {Datos del censo de 1970}. En cuanto a su comportamiento, en 1íneas generales puede decirse que los centros menores expelían población hacia los mayores, y, en conjunto, alimentaban el área metropolitana con el 25% de su crecimiento poblacional. La subdivisión de la tierra estaba encuadrada en dos leyes básicas, la nº 695 de 1870 y la nº 3487 de 1913, más una serie de Decretos posteriores que fueron procurando adecuar la normativa a la realidad cambiante de los tiempos. Como resultado de ello, existfan más de 4.600.000 parcelas urbanas {muchas sin materializar en el terreno}, de las cuales figuraban como ocupadas apenas 1/3. Tal excedente de suelo urbano da como resultado una densidad bruta promedio de apenas 26, 7 hab/Ha (en algunos casos, a escala de Partido, la densidad urbana era de apenas 3,5 hab/Ha). Del total del sistema ur17


bano, solamente 21 núcleos superaban el promedio y solo 8 excedían los 50 hab/Ha. El exceso de área urbana se comprende mejor si pensamos que a razón de sólo poco más de 5 habitantes por lote se podría alojar la población de todo el país i i ! ! Pero paradójicamente, tal excedente de área urbana iba acompañado de una desproporcionada intensidad de ocupación en las áreas centrales de los núcleos con cierta dinámica, al punto que los F.O.T. 9, 1O y hasta 14, coexistían con amplias áreas parceladas desocupadas, a escasa distancia unas de otras o adyacentes. Un diagnóstico simplificado permitiría destacar una tendencia al aprovechamiento abusivo y sin escala del suelo en los sectores céntricos o atractivos, junto con la existencia de grandes sectores de escasa densidad, cuando no de verdaderos vacíos de completamiento imposible por ser su población decreciente. Una ojeada a la existencia de infraestructura presentaba una imagen de extremadas carencias. De ese entonces al día de hoy es muchísimo lo que se ha hecho en esta materia, por lo que estas cifras sólo tienen el valor histórico de ese momento, mayo de 1976. Sobre la base de una apreciación de más o menos 500.000 cuadras urbanas, la dotación era: cloacas, 10%; agua corriente, 20%; pavimentos, 20%; energía eléctrica y alumbrado público 40%. En otras palabras, la forma en que se había desarrollado el proceso de urbanización transfería al Estado una carga a la que dificilmente podía hacer frente. En el año 1971 se dictó el Decreto Nº 4406, que por su texto parecía llamado a resolver el problema de ahí en más. l:n la práctica no fue tal, ya que durante su vigencia (1971-1977) se generaron unas 120.000 nuevas parcelas urbanas (el 75% de ellas en el gran Buenos Aires), de las cuales tenían energía eléctrica, el 100%; pavimento nuevo, el 15%; agua corriente, el 1,78% ( i !) y cloacas, el 0,002% (apenas 3 lotes). 18

Las consecuencias se han traducido en una falta total de relación entre subdivisión y densidad, insuficiencia de áreas verdes públicas, deterioro del medio, alejamiento de los cinturones verdes productivos y otras no menos importantes carencias. Toda esta descripción basada en datos ciertos no nos debe llevar a pensar en una total despreocupación de las autoridades en el pasado por los problemas urbanos. Por cierto que no. Se habían sancionado unos 9 excelentes Planes Reguladores y unas 20 zonificaciones, - lo cual no es mucho considerando más de 120 Partidos- , pero por interpretación arbitraria de las normas, o por simple abandono en buena parte, carecían de vigencia efectiva. En otros casos, las normas eran flagrantemente vulneradas. En resumen, urbanización prácticamente espontánea, desordenada, y una insuficiente decisión en el nivel municipal para cumplir el rol ordenador que le es propio. Era necesario pues, legislar para encausar integralmente el proceso, para canalizar las energías de la acción privada, dándole, al mismo tiempo, seguridad a las inversiones, pero, por sobre todo, poner de manifiesto los verdaderos valores a tener en cuenta y los objetivos fundamentales a conseguir. La respuesta

La respuesta, fue, entonces, la Ley 8912, que, a primera vista, puede parecer un tanto contradictoria con la filosofía que infunde la acción del actual gobierno, que asigna a la actividad privada el rol primordial que le corresponde, reservando rara el Estado solo aquellos indelegables. Pero es que, a poco de profundizar en la cosa, resulta difícil encontrar un mecanismo de regulación de uso del suelo urbano en que el Estado no asuma un rol fundamental. En efecto, el uso del suelo es un caso, diríamos típico, en que dificilmente coinciden los fines perseguidos por la acción individual con los de bien común por


los que debe velar el Estado. La suma de las acciones privadas orientadas en busca de su propio beneficio no da como resultado necesariamente, el beneficio para toda la comunidad . Por otra parte, los excesos o deformaciones del medio urbano son de larga permanencia, son costosos para corregir y las consecuencias las sufre más de una generación. No pueden esperarse tampoco mecanismos de autorregulación, propios del medio natural. El medio urbano es artificial y consecuentemente, los mecanismos de regulación de su crecimiento deben ser de otro orden, poi íticos y sociales. Dentro de ese contexto, hoy por hoy, el Estado aparece como el único investido de la capacidad y autoridad para hacerlo. Sirva esta digresión entonces, para ubicarnos mejor freme a la norma que comentamos. De sus seis títulos, los cuatro primeros se refieren específicamente al ordenamiento Y al uso del suelo, el quinto a las Responsabilidades y sanciones por las transgresiones y el sexto a la Aplicación de la Ley. Del conjunto de las disposiciones contenidas en los Títulos 11,111 y IV, - el I está referido a Objetivos y Principios del Ordenamiento Territorial- , vale la pena destacar algunos aspectos esenciales. Al poner en marcha el proceso, se refirma el derecho del Municipio de regular el uso del suelo, pero lo transforma en una obligación, sujeta a la posterior convalidación por el nivel provincial. De hecho, obliga simultáneamente al Estado y a los particulares, ya que los somete a las restricciones al dominio propias de este tipo de regulaciones. En cuanto a la subdivisión de la tierra rural para el uso urbano, convierte lo que hasta entonces era una decisión unilateral del propietario, sujeta básicamente a disposiciones de tipo geométrico y, como se ha visto, a una tímida exigencia en materia de infraestructura, en una operación supeditada a la necesaria justificación urbanística. Así

esta ciencia asume el papel que le corresponde en el nacimiento, en la ampliación, y en la trama básica de los núcleos urbanos. Pero quizás el aspecto más importante es la intención de poner al HOMBRE como protagonista y destinatario de todos los objetivos de la Ley. Esta intención está presente e impregna todas sus disposiciones en particular en el Título 111, en donde el h~mbre, expresado a través de la Densidad (Personas/Ha.), lo que condiciona e interrelaciona los usos y todos los demás indicadores (subdivisión, intensidad de ocupación 1 cesio, nes para areas verdes y libres públicas e infraestructura de servicios esenciales). Dentro de los indicadores de uso y ocu- :) pación, aparece el concepto de premios1 di- ~ rigidos a lograr, mediante estímulos1 una gradual reconformación parcelaria y volumétrica del tejido urbano. En cuanto al proceso de ordenamiento se lo instrumenta mediante la elaboració~ en etapas sucesivas, de complejidad creciente, que cada Municipio deberá realizar de acuerdo a la realidad que presente su territorio. Aparece - creo que por vez primera en la legislación- , un capítulo específico para la Movilización del suelo urbano inactivo, mediante la declaración, por parte de los Municipios, de zonas de provisión prioritaria de servicios y equipamiento comunitario; de edificación necesaria y de englobamiento parcelario. En fin, siendo su objeto básico el Ordenamiento Territorial y el Uso del Suelo 1 • que aspira a abarcarlo integralmente 1 se • inserta y se complementa con las decisiones provinciales en materia de Desarrollo1 Modernización y cambio Tecnológico y de Protección del medio ambiente. La situación actual

Como resultado de su aplicación, hoy el sector público exhibe una situación sin precedentes. Prácticamente todos los Municipios han elaborado sus planes, en su 19


primera, segunda o tercera etapa, o han adoptado sus normas preexistentes a los indicadores y disposiciones de esta Ley. En 115 Municipios, (el 90% de la Provincia}, dichos planes están en vigencia, luego de su convalidación a nivel provincial. Gran parte del mérito de todo esto debe acreditarse a los equipos municipales que tuvieron la responsabilidad de elaborar sus planes. Sin embargo, no se puede omitir el mérito de los organismos que, a nivel provincial, tuvieron a su cargo el asesoramiento previo, así como el análisis para su convalidación.

zi,

El campo de la polémica

En una norma de este tipo la posibilidad de disentir es amplia y se presta a la polémica. Se afectan intereses particulares. Se puede poner en duda si sus disposiciones son las mejores para el logro del bien común. Profesionalmente, se puede discutir el acierto o el error de su enfoque o de los indicadores de esta Ley "marco". Sin dejar de reconocer que la amplitud de ese "marco", de la latitud o capacidad de movimiento dejada al Municipio es cuestión de opiniones, hay algo que estimo es punto de encuentro de ellas, y es que tal "marco" debe ser lo más completo posible. Se puede argumentar en contra de la forma en que se ha desarrollado el proceso puesto en marcha, en la demora en algunos Municipios. Si bien esto puede ser cierto en determinados casos, es, en alguna medida, transitorio. De cualquier forma, los intereses afectados merecen la disculpa del caso, aunque considerando las circunstancias y la complejidad del problema. (Son 125 Municipios). Puede parecer contradictorio con el principio de fortalecimiento del Municipio y de la descentralización de la acción de gobierno, la existencia de un control provincial "post facto". A ello puede responderse que, ante la inacción a nivel local, en el pasado, ante la complejidad del problema en sí 20

mismo, y ante la existencia de áreas de necesaria coordinación provincial, tales controles resultan, hoy por hoy, casi inevitables. Se ha argumentado que la ley traerá como consecuencia un desaliento en la edificación . Personalmente creo que el volumen de la construcción está más relacionado con la demanda y con el comportamiento general de la economía, ya que las limitaciones al dominio tienen la característica de ser generales, comunes para todos. En fin, el campo para la polémica, como decíamos, es amplia. Este proceso, como todo acto vital, es conflictivo. Lo importante, a mi juicio, es que el eventual disenso contribuya a mejorarla y no a invalidarla. Ninguna acción humana está exenta de error y es, por ello, perfectible. El paso que ha dado la Provincia de Buenos Aires es suficientemente importante como para aspirar que la crítica sea verdaderamente constructiva.

Consideraciones finales Un destacado urbanista argentino suele decir que el "urbanismo" no se ve. Es cierto, encauza las acciones públicas y privadas. La ley que comentamos no escapa a esta regla general. El ordenamiento habrá de actuar como la medicina preventiva. Sus resultados se podrán advertir recién después de cierto tiempo, por comparación con la situación anterior. No serán las autoridades que la sancionaron las que cosechen el éxito de sus beneficios.· Eso es bien sabido. Será la comunidad entera. Será el hombre, único destinatario de sus objetivos en pro de la calidad de vida. Esto conlleva mi personal reconocimiento hacia las más altas autoridades por la decisión de su sanción y puesta en marcha, a pesar de lo vulnerable que pueda resultar una medida de este tipo. La experiencia, entonces, de la Provincia de Buenos Aires - la primera, la más amplia, la que da margen a la polémica, la


que da respuesta a una serie de problemas que han sido tratados recientemente en una reunión mundial, celebrada en Roma, puede ser propuesta de nuevos tiempos, útil para otras provincias que estén dispuesta a recorrer el mismo camino. El Arq, Mendo~a Paz ha sido Presidente de este Consejo (1970/7 4), Subsecretario de Urbanismo y Vivienda de la provincia de Buenos Aires (1976/

80) y Presidente de la Dirección de Parques Nacionales (1966/68).

Horario de Atención

"Anualmente el Consejo podrá disponer de un receso, con el fin de permitir las vacaciones de su personal. Durante el período de receso se establecerá una guardia de Consejeros para la atención de asuntos urgentes, as( como una guardia administrativa en el horario que se establezca". En consecuencia, se fija para los meses de enero y febrero el horario de 8 a 13 hs., siendo el de atención al público di 8 a 12,30 hs. para trámites de inscripción, cobro de matrícula y visación de encomiendas profesionales.

Consultas Horario de atención del Consejo durante el receso 1981

El artículo 4° del Reglamento Interno del C.P.A.U. establece:

Con respecto a las consultas personales de carácter técnico y sobre Código de Edificación y de Planeamiento Urbano, deberá reservarse turno personal o telefónicamente. A partir del 1° de marzo de 1981 el Consejo atenderá en su horario habitual.

Publicaciones en venta: LA RESPONSABILIDAD DEL EJERCICIO PROFESIONAL - Separata de la tercera reunión latinoamericana de Colegios y Consejos Profesionales de Ingeniería, Arquitectura, Agrimensura, Agronomía y profesiones afines.- Mar del Plata., 1974 . . . . . . . • . . . . • . . . . . . . • . • . • • . . . . • . . . . . . . . • . . . . • • . • • . $ 3.000.TEORIA DEL VALOR CONSTANTE Y PORCENTAJE MEDIO. . . . . . . . . . . . . $ 2.000.REGLAMENTACION LETREROS DE OBRAS DEL CODIGO DE LA EDIFICACION (Ordenanza 33075 - Decreto 4137) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2.000.LEY 21.165: COEFICIENTE 2° SEMESTRE 1980 - EJEMPLO PARA LA TABLA CORREGIDA DEL ARTICULO 77°: TASACIONES ESTIMATIVAS Y ORDINARIAS (se adapta a la del art. 88) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1.000.HONORARIOS POR MODIFICACIONES AL PROYECTO- Resolución 2/78 ... $ 2.000.BOLETINES NUMEROS ATRASADOS ............................. $ 2.000.CODIGO DE ETICA PROFESIONAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2.000.DECRETO LEY 6070/58 - CONSEJOS PROFESIONALES DE AGRIMENSURA, AGRONOMIA, ARQUITECTURA E INGENIERIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2.000."l1


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Modificación Metodológica en la Tabla de la Cámara Argentina de la Construcción Desde el mes de enero del corriente año la Cámara Argentina de la Construcción ha dejado de suministrar los números índices del costo de construcción - que llevaba desde 1939- utilizando, en su remplazo, los porcentajes de "variación de costos en la construcción". Nosotros hemos querido colaborar con los matriculados que durante años se sirvieron dedichos indita.dores y publicaremos -mientras continúe esta modalidad- la lista de las variaciones porcentuales mensuales y el cálculo de las acumuladas. Ello permitirá continuar usando esta pauta para obtener los coeficientes de ajuste entre épocas diferentes con el solo agrega.do de un paso más en la operación a efectuar. Daremos un sencillo ejemplo recordando a tal fin que el porcentaje de enero de 1980 indicó el incremento entre ese mes y el precedente, diciembre de 1979. La fórmula de paso, si deseamos comparar el mes de agosto de 1980 con septiembre de 1979, sería la siguiente: nº índice 12/1979 nº índice 9/69

X porcentual acumulado de agosto 1980 dividido sumandole una unidad

o sea 2.426.969 '

22

2.100.165

X 1,427303 = 1,6494

por 100 y


Volviendo ahora a quitar la unidad_y multiplicar por 100 aparece el incremento porcentual entre los meses a comparar: 64,94 l.}'0 Cuando existe gran diferencia entre dos épocas, ocurrirá el siguiente ejemplo: (ndice 12/1979 (ndice 9/76

2.426.969

= - - - X 1,427303 = 53, 1491

65.175,5

restando ahora una unidad y multiplicando por 100 se obtien'! el incremento porcentual entre 8/80 y 9/76 que da como resultado 5214,91 %. Si, en cambio, necesitamos buscar la relación entre dos meses de 1980, procedemos como si los porcentuales acumulados fuesen números-(ndice, pero divididos por 100 y agregando una unidad.

setiembre 1980 1,497.807 As( - - - - - - = febrero 1980 1,102.072

= 1,359.082

Lo cual significa, recordando el anterior procedimiento, que el aumento porcentual entre ambas fechas fue de 35 ,9082%. Aprovechamos para disculparnos del error material que aparece en el anterior Boleti'n pues un cálculo equivocado en el número-(ndice calculado para enero de 1980 se trasmitió luego en cadena a los meses siguientes.


INDEC AIQO MES

1979

Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

C. A de la Construcción costo

Revista Vivienda precio

nivel de precios al consumidor

costo de la construc., c1on

de la construcci6n

unitario del Mode-

Nos. índice

Nos. índice

Nos. índice

$

864.736, 1 911.674,5 947.320,7 976.007,8

2.100.165 2208.063

34.960,4 36.478,0 38.352,7 40.090,5

2.344.080 2.426.969

°lo

2~

por mes

Septiembre

42.980,4 45.279,8 47.903,5 50.861,8 53.803,0 56.891,1 59.493,2 61.528,6 64.324,1

1.047.061,3 1.075.031,8 1.129.740,8 1.177.474,6 1.253.729,7 1.359.734,0 1.602. 730,3 1.689.028,7 1. 774.277,9

7,7400 2,2900 3,5533 4,3650 4,3935 5,5714 5,4178 3,1463 4,9397

Octubre

69.222,2

1.818.982,1

2,6538*

Febrero Marzo

Abril Mayo

Junio Julio Agosto

Ley 21.185

1975 1976 1977 1978 1979 1980

24

acumuladas

7,7400 10,2072 14, 1232 19,1047 24,3375 31,2649 38,3766 42,7303 49,7807 53,7556 2do semestre

1ar. semestre

-

302,7 2.253, 1 5.607,0 16.190,0 42.237,2 87.699,9

819,4 3.668,1 9.553,2 25.778,8 61.801, 1 1

• Provisorio

617.984 658.430 686.953 707.161

"ariaciones Porcentuales

1980

Enero

lo 1

774.245 808.726 847.598 884.729 920.217 963.598 998.333 1.048.248 1.086.389 1.127.157




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