Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo. -- no. 2 (jun. 1983)

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''Cuando elegimos Hidro-Bronz·para nuestras obras, estamos seguros de instalar calidad. Una vez y p_ara siemp_re. '' riales más nobles y resultado de la Todo buen profesional sabe que en la avanzada tecnología que la empreelección de los materiales se está jugando su prestigio, el de la emsa DECKER viene desarrollando desde hace más de 70 años en el presa que representa y la tranquilipaís. Cañería fácil de instalar, de dad del propietario. Por eso es que hay temas que no admiten la gran maleabilidad e inmunidad menor duda por la im¡:,ortancia asegurada contra los agentes que revisten. Ya sea por la estécorrosivos más frecuentes . Y tica o por la duración de vida útil con una ilimitada vida útil . Por eso, a la hora de elegir no hay que se les exige. Uno de ellos es la elección de las cañerías. Allí es dudas: decídase por HIDRO donde siempre convergemos en BRONZ~ la marca de DECKER . CJECKER Es decir: la seguridad de haber HIDRO-BRONZ*, la marca de instalado cañerías una vez y para' DECKER. Porque es una cañería siempre. de bronce producida con los mate-

HIDRO·BRONZ® Tranquilidad para toda la vida.

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CONSEJO PROFESIONAL DE ,,,.. ARQUITECTURA Y URBANISMO

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE SECRETARIO PROSECRETARIO TESORERO PROTESORERO VOCALES

..

Arq. GREGORIO DE LAFERRERE Arq. JOSE ANTONIO URGELL Arq. ANTONIO ANTONINI Arq. JUAN A. BALLESTER Arq. JULIO A. SIERRA Arq. RODOLFO P. GASSO Arq. JUAN E.M. DUPRAT Arq. ALEJANDRO MADERO Arq. ALBERTO V. RICUR Arq. RAUL R. RIVAROLA Arq. JUAN M. BORTHAGARAV Arq. ESTEBAN INSAUSTI

-

Arq. JOSE A. URGELL Arq. RODOLFO P. GASSO

SUSTITUTOS DE PRESIDENTE ANTE LA JUNTA CENTRAL

Arq. RAUL R. RIVAROLA

SECRETARIO DE DIFUSION

-

Arq. CARLOS H. RIVAROLA Dr. EDUARDO G. PADILLA Cont. FERNANDO L. TOZZI

SECRETARIO TECNICO ASESOR LEGAL AUDITOR CONTABLE

Director : Arq. Raúl R. Rivarola Dirección y redacción: Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo Uruguay 840 - Tel. 44-6573 y 42-9280 Registro de la propiedad intelectual : 185.748 Los artículos firmados no representan necesariamente la opinión oficial del Consejo

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sumario Editorial

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Resoluciones del Consejo

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Reflexiones sobre ciertas realidades. Nº 9/83: Adjudl.:aclón de la Beca ''Consejo Profe-

sional de Arquitectura y Urbanismo 1983".

Dictámenes del Consejo

7

Referido a la aplicación del art. 80.

Municipales

8

Entrevista en la Municipalidad.

1nformaciones

10

Nota final de la CAC.

10

Congreso Nacional de Arquitectos.

11

Jornadas sobre el Ejercicio Profesional de la Arqui tectura.

11

Régimen Previslonal. Proyecto de Ley. CAPAC: 14a. Reunión.

12

Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Mesa Redonda.

12

Actualidades impositivas.

14

Cursos para nuevos matriculados.

16

Matrícula de Profesionales del Area Urbanismo.

16

Comisiones Asesoras.

16

Biblioteca CPAU.

18

Balance General al 31 de diciembre de 1982.

23

MEPA - Manual del Ejercicio Profesional del Arquitecto - C-02.

23

Censo Nacional de Arquitectos.

23

Asistente Secretaría Técnica.

24

Beca "Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo 1983": adjudicación.

25

Entrega de Certificados en el Consejo.

25

Congreso Nacional de Arquitectos de Córdoba.

28

El nuevo peso y nuestro arancel.

28

Datos estadísticos del CPAU (al 31/X II de c/ai'lo).

Jurisprudencia

29

Fallo de Cámara sobre recurso administrativo.

Colaboración

31

Exención para los profesionales universitarios en el impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Publicaciones en venta

35

Precios.

Números índice

36

INDEC-C.A.C. - Modelo 1 (Revista Vivienda) - Ley 21.165.

1nformaciones del Consejo

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Editorial

Reflexiones sobre ciertas realidades

En cierto modo, y desde hace ya bastante tiempo, la ampliación de su estructura que el Consejo encaró con la creación de la Secretaría Técnica y el mayor contacto que a través de ésta tomó con sus matriculados - como una verdadera caja de resonancianos ayuda a mostrar algunas realidades que obligan a nuestra permanente reflexión. Volvemos deliberadamente a pensar y a dirigirnos a la juventud porque estamos preocupados por su presente y necesitamos su colaboración y su interés para que, entre todos, podamos proyectar y construir un futuro mejor. Sentimos nuestra responsabilidad, como Consejo, de orientar a las nuevas generaciones de arquitectos, porque están desorientadas. De enseñarles el buen camino, porque tienen dudas. De ayudarlas, porque necesitan ayuda. Somos conscientes que existe un desconocimiento del verdadero rol que les corresponderá asumir mañana, quizá demasiado aprehendidos por la realidad de hoy. Ese rol es importante y es necesario que estén preparados.

Somos conscientes de la carencia de armas valederas para el tipo de lucha que se les propone: la lucha contra el medio y la lucha coatra sus propias carencias. Han nacido a la vida profesional en momentos en que la Municipalidad dejaba en sus manos la responsabilidad total de sus actos, tal como el Consejo lo reclamara hace ya mucho tiempo. Nos pusieron un lema cuyo significado es importante y válido: "Libertad con responsabilidad". Son dos palabras que, por ambas partes, deben cumplirse. Conspira contra ello el desconoci miento de muchas facetas del ejercicio profesional, facetas áridas tal vez pero reales y cotidianas. Notamos una impotencia, que puede llevar injustificadamente a la rebelión, en sus primeros contactos con los comitentes: diferencias generacionales y de colocación desventajosa que sólo podrán equilibrar con una gran dosis de solvencia técnica y moral, y un conocimiento cabal de circunstancias que no fueron suficientemente aprendidas: desde el amoldamiento a la faz psicológica del comitente hasta el correcto

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cumplimiento de las reglas del juego, para que la profesión noble que abrazaron no degenere en un desordenado accionar material en procura del sustento o del éxito rápido. Porque ni la persecución de éste ni la búsqueda de aquél justifican despojarse de esa noble condición de Arquitecto. Es posible que a todo ello contribuya el desorden general -en cier,to nivel de comitentes y en cierto nivel de obras- proveniente de la falta de bases y de la falta de controles, ya que a la Municipalidad, teniendo los medios, no le preocupa la cuestión de fondo; mientras que el Consejo, tremendamente preocupado por ella, siente la impotencia de la falta de esos medios. Y por su parte, las Casas de Estudio que tal vez sientan la preocupación y tengan los medios, se ven desbordadas y comprenden que éstos realmente no son suficientes. Trabajamos así en compartimientos estancos, en un aislacionismo decididamente negativo. Es fácil que las atribuciones escritas impongan a los Consejos velar por el cumplimiento de la ley - entiéndase tanto de ejercicio profesional I como de ética, como de arancel, etc. Pero no es tan fácil seguir el rumbo y conocer el quehacer de todos los matriculados, sin saber quiénes son ni qué es lo que hacen en su vida profesional. Entendemos entonces que debemos llegar en algún futuro cercano o lejano a complementar nuestras respectivas fuerzas y nuestras preocupaciones en una acción coordinada del Consejo, de las Facultades y de la Municipalidad. Es quizás una delicada y difícil tarea poi ítica en la cual todos - y ahora nombramos también a los veteranosdebemos cooperar. No comprendemos el egoísmo del que ya ha triunfado, sea en -la profesión o en la función pública, y no quiere tomar parte activa en esta lucha en la que a véces el Consejo se siente solo. Y esta circunstan6

cia es doblemente injusta porque todos los arquitectos forman "el Consejo", cualquiera sea su pos1c1on en la sociedad, cualquiera sea su inclinación poi ítica. Porque por encima o por debajo de cualquier barrera, todos tenemos el honor y la obligación - y debemos así sentirlo- de llevar el título de Arquitecto con la misma altura en la que lo pusieron aquellos que con su abnegación y su desinterés nos dieron el ejemplo.

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Resoluciones del Consejo

Adjudicación de la Beca "Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo 1983" Resolución Nº 9/83: 12/4/83 VISTO: Los informes presentados por la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de Buenos Aires y la Fundación Arquitectura y Urbanismo de Buenos Aires (F AU BA) adjuntando los antecedentes de los estudiantes propuestos para la terna de aspirantes a la Beca "Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo 1983", la cual quedó integrada con los siguientes nombres con los promedios de notas que se indican: 1. Sr. Alejandro Vaca Bononato: 8,82 2. Sr. Gustavo Ariel Fernández: 7,53 3. Srta. Nancy Haydé Weiss: 6,95

do de acuerdo con las condiciones estipuladas en el Convenio firmado el 21 de diciembre de 1982 entre las autoridades de la FAUBA y las de este Consejo, modificado por la Resolución Nº 2/83 de este Organismo dictada con fecha 8 de marzo próximo pasado. Art. 2º) En atención a lo dispuesto en el art. 3º del convenio y 2° de la citada resolución se fija la retribución mensual en la suma de $ 8.750.000 (ley 18.188) para los meses de abril, mayo y junio del año en curso, que se le abonará en la sede de este Consejo, del 1º al 5 de cada mes. Art. 3º) Regístrese, comuníquese a la Fundación Arquitectura y Urbanismo de Buenos Aires (FAU BA), tome conocimiento la Secretaría Adeministrativa, publ íquese en la prensa y en el Boletín del Consejo, y arch ívese.

Dictámenes del Consejo

CONSIDERANDO: Los informes producidos con respecto a los recursos económicos de los postulantes, EL CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO RESUELVE: Art. 1º) Adjudicar la Beca "Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo 1983" al señor Alejandro Esteban Vaca Bononato (C.I. Nro. 6.320.934), Padrón 222.828 de la Universidad de Buenos Aires), en un to-

Referido a la aplicación del art. 80º A fin de cumplir con lo dispuesto en el art. 6º del Arancel de Honorarios en cuanto a la intervención que cabe a los Consejos eA las estimaciones de honorarios de los peritos, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civi I nos confiere vista del expediente en el cual, el arquitecto interviniente en ese carácter pide expresamente la opinión del Consejo acerca de la aplicación del adicional del artículo 80° - ubicado en el

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Capítulo VII del Arancel- cuando la tarea pericial se encuadra en las disposiciones del art. 88° del Capítulo V 111. El citado art. 80° dispone: "Cuando cualquiera de las tareas incluidas en este capítulo tenga el carácter de dictamen pericial en asuntos judiciales. a los honorarios totales correspondientes se adicionará un 25% del monto de los mismos". El Consejo respondió, en este punto de su dictamen, en la siguiente forma: "La facultad de interpretación que otorga ci ios Consejos Profesionales el art. 6° del arancel en casos de Juda sobre su aplicación, ha permitido la reiterada aplicación del adicional que fija la norma que comentamos, entendiendo que el espíritu de la misma no puede estrecharse en su letra y referirse exclusivamente a "este capítulo": ya que en el siguiente, en el cual con frecuencia deben ubicarse los dictámenes periciales realizados en asuntos judiciales, quedarían sin este adicional esta clase de tareas. La posición negativa resultaría una notoria injusticia pues el motivo de este plus es el mismo en ambos casos. El propio arancel ha querido reconocer la diferencia que existe entre una misma labor ejecutada para un comitente particular de la que se realiza para una causa judicial. Este criterio lo expone con igual porcentaje adicional el art. 38º del Capítulo 111 que legisla sobre "levantamie~tos topográficos e hidrográficos. Mensuras y mediciones". (01473/83-ST).

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Municipales

Entrevista en la Municipalidad E1 15 de abrí I pasado los integrantes de Mesa Directiva, Arq. Gregario de Laferrere, Arq. José A. Urgell, Arq. Antonio Antonini y Arq. Julio A. Sierra, entrevistaron en el Palacio Municipal al Secretario de Obras y Servicios Públicos Arq. Emilio Rodríguez Mentasti y al Subsecretario de Desarrollo Urbano Arq. Ricardo H. Escobar O'Neill con quienes se trató exhaustivamente el tema que más nos preocupa en cuanto se refiere a la modificación fundamental del Régimen de Sanciones y Penalidades tanto en la esfera de la Dirección de Fiscalización de Obras de Terceros como en la Subinspección General dependiente de la Secretaría de Gobierno. Las gestiones están bien encaminadas y creemos haber salvado todos los obstáculos que dilataban la solución de este importante y grave problema. Además, se dejó en manos de los funcionarios que nos recibieron la nota dirigida al Señor Intendente referente a la exención del Impuesto a los Ingresos Brutos, cuyo texto transcribimos. Posteriormente tuvimos conocimiento con lamentable sorpresa que la reglamentación de la Ordenanza Fiscal dictada por Decreto 1586/83 había resuelto el tema en u na forma que no consideramos clara ni convincente. 1nformamos sobre la parte respectiva de esa reglamentación a continuación de nuestra nota:

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Buenos Aires, abril 15, 1983. Señor Intendente: Tenemos el agrado de dirigirnos a usted en relación con la Ordenanza Fiscal de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires para el año 1983 (BM. 16.972), en cuyo artículo 137, inciso k), se dispone la exención del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos al , "ejercicio de profesiones liberales universitarias no organizado en forma de empresa". Al tiempo que le agradecemos la concreción de la sugerencia que en tal sentido le hiciéramos en la entrevista mantenida el 24 de noviembre próximo pasado, entendemos necesario -y así nos permitimos formular nuestra petición- que el último término, "empresa", no quede abierto en toda su amplitud, expuesto a interpretaciones diversas y dependiendo éstas del punto en que se coloque el juzgador. Es opinión unánime de este Consejo Profesional que está exento de dicho gravamen el ingreso proveniente de honorarios profesionales, toda vez que los mismos son la retribución de quien los recibe por las tareas que en aquel carácter desempeña, que conllevan la idoneidad técnica, la responsabilidad civil y la propiedad intelectual. Viene en nuestra ayuda el diccionario de la Real Academia Española -cuya total imparcialidad en la materia no puede ponerse en duda- cuando define a la empresa como una "entidad integrada por el capital y el trabajo, como factores de la producción y dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos y con la consiguiente responsabilidad" (Decimonovena edición: 1970. Acepción 6. Comercio). Es obvio que las profesiones liberales universitarias del tipo de la nuestra, requieren cada vez en forma más perentoria -aten-

to los continuos adelantos de la tecnología y de la ciencia- la reunión de profesionales y de asistentes o asesores en un sentido organizado para brindar eficiencia, economía y responsabilidad, sin que por ello pueda calificarse como empresa. Aun cuando "puede contar con el agrupamiento de factores humanos y la dirección de los mismos para la prestación de servicios, no existe en ello el factor capital, sin el cual no puede existir organización empresaria: lo que puede considerarse el activo inmovilizado de una organización profesional son simples bienes de uso pero nunca de producción" (Sabatino A. Forino. D. Fiscal, tomo XX, pág. 556). En consecuencia, y en resumen, pedimos al señor Intendente que se aclare que: Están exentas del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos aquellas personas que ejercen una profesión libP.ral universitaria percibiendo solamente honorarios y gastos por los servicios prestados. Saludamos al Señor Intendente con nuestra distinguida consideración. .., AL SEfi:JOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Dr. Guillermo Jorge Del Cioppo S/D REGLAMENTACION ARTICULO 137

inciso k) Se entenderá por ejercicio de profesiones liberales universitarias, el desarrollo de actividaeles por personas físicas en forma individual y libre, en virtud de la existencia y registro, como condición esencial, de título habilitante extendido por universidades nacionales o privadas debidamente reconocidas. Caracterizan el desarrollo libre de las actividades el ejercicio de la profesión sin re-

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lación de dependencia, sin sujeción a horario y con libre elección del cliente. A los efectos de adjudicar el carácter de .empresa al ejercicio de profesiones Iiberales universi~ri~,. ~ entenderá que existe la misma cuando la actividad desarrollada conforme una unidad económica independiente de la individualidad del profesional que la ejerce y /o conduce. Por vía de ejemplo, participan de este concepto: organizaciones dedicadas a la construcción , clínicas, sanatorios y consultorías. No se considerará ejercicio profesional organizado en forma de empresa la simple asociación de profesionales, cuando ella esté dirigida a compartir gastos de funcionamiento necesarios para la prestación individual del servicio profesional, tales como: alquiler de oficinas o consultorios, servicios públicos y expensas comunes. (B.M. Nro. 17.007, 13.4.83)

Buenos Aires, 29 de marzo de 1983 Señor Presidente del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo Arq. GREGORIO DE LAFERRERE S/D De nuestra consideración Tenemos el agrado de dirigirnos al señor Presidente, a efectos de .acusar recibo de su nota del 17 de marzo de 1983. La misma ha sido considerada por nuestro Consejo Ejecutivo en su sesión del día 22 del corriente mes que decidió, de conformidad con el propósito que se expresa en varios párrafos de la misma, dar por terminado el intercambio de notas referidas al tema en cuestión y por finalizada la polémica en beneficio de la necesaria armonía que exige el porvenir de nuestras Instituciones. Hacemos propicia la oportunidad para saludar al señor Presidente con la más distinguida consideración. lng. César A. Polledo Secreurio

lng. Filiberto N. Bibiloni Presidente

Informaciones

Nota final de la Cámara Argentina de la Construcción Pocos días después de entregado nuestro Boletín 1/83 recibimos la carta de la Cámara Argentina de la Construcción, cuyo texto transcribimos, en la cual coincidiendo con nuestra posición, da por terminada la polémica que publicaramos completa en las hojas amarillas agregadas a último momento.

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Congreso Nacional de Arquitectos En los días 26, 27, 28 y 29 de mayo próximo pasado, tuvo lugar en Villa Giardino, Córdoba, el Congreso Nacional de Arquitectos, organizado por la Sociedad de Arquitectos de Córdoba. Al mismo asistieron con carácter de delegado titular, el Arq. Rodolfo P. Gassó y como delegado sustituto el Arq. Marcelo Salas.

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Llevaron el tema que se transcribe completo en otra sección de este número. El temario que se trató fue el siguiente: A) Enseñanza de Grado (Pregrado) B) Enseñanza de Posgrado C) Modalidades del Ejercicio Profesional D) Alcances de títulos

Jornada, sobre el Ejercicio Profesional de la Arquitectura Los días 31 de agosto, 1 y 2 de septiembre se realizarán en la Universidad de Bel grano las Jornadas sobre el Ejercicio Profesional de la Arquitectura. El Consejo ha dado el auspicio a este evento a la Facultad de Arquitectura de la Universidad de Belgrano. El temario será el siguiente: Tema 1 Tema 11 Tema 111

Roles Responsabilidades Incumbencias

Serán expositores de los citados temas el Arq. José Ma. Cuesta, el Arq. Carlos H. Rivarola y el Arq. Adolfo Chamorro respectivamente.

Régimen Previsional Proyecto de Ley En una de las últimas reuniones del año próximo pasado la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería de Jurisdicción Nacional (Decreto Ley Nº 6070/58) aprobó el

estudio preparado por la Comisión Especial designada a ese efecto, del Proyecto de Régimen Previsional para los profesionales del área. Se trata como es obvio de crear un sistema independiente de la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos con cuyo régimen la mayoría de los profesionales no están conformes. El citado proyecto ha pasado a estudio del señor Asesor Letrado de la Junta Central.

CAPAC Comité Asesor Permanente de Arquitectos Consejeros 14! Reunión En la sede del Consejo Profesional de Agrimensores, Arquitectos e Ingenieros de Jujuy, se realizó la 14a. reunión del Comité Permanente de Arquitectos Consejeros (CAPAC), en la que participaron representantes de los Consejos de la Capital Federal, Córdoba, Chaco, Entre Ríos, Jujuy, Neuquén, Santiago del Estero, Santa Fe y Tucumán. Durante las deliberaciones se trataron los siguientes temas de importancia para e~ Ejercicio Profesional de los Arquitectos: arancelamiento de las tareas profesionales realizadas durante las etapas de la Ejecución de Obras en las diversas formas que se plantean en la realidad; la responsabilidad del arquitecto a partir de las normas del Código Civil; las gestiones pari modificar el IVA profesional; la posiblHdad de obtener un seguro profesional que cµbra los

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riesgos de la responsabilidad civil del Arquitecto, y la necesidad de fijar criterios para la determinación de los honorarios. También se efectuó un amplio análisis acerca de la situación general de la profesión, cuyo resultado se refleja en la reducción del volumen. de expedientes tramitados en los Consejos Profesionales, por lo cual se manifestó la necesidad de la adopción de medidas de gobierno que permitan incrementar la actividad profesional de los arquitectos. Finalmente se combino que la próxima reunión se realizarían en la sede de este Consejo.

Actualidades Impositivas

La ley Nº 22.774 del 6 de Abril de 1983, introdujo modificaciones en los impuestos: a las ganancias, al valor agregado y de sellos. Nos referiremos a cada una de dichas modificaciones en forma resumida:

1) Impuesto a las Ganancias: 1.1 Sustituyó en el inciso h) del artículo 20 la expresión $ 18.000 por la expresión $ 16.000.000 (intereses producidos por las sumas que las empresas acreditan o pagan a sus empleados sobre depósitos o préstamos).

Consejo Profesional de Ciencias Económicas Mesa redonda El Consejo Profesional de Ciencias Económicas, organizó el 8 de junio próximo pasado en el Hotel Libertador, una mesa redonda sobre el siguiente tema: "LA EXENCION A LOS PROFESIONALES EN EL IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS" 1. Tratamiento. de la actividad hasta 1982 y desde enero de 1983 en Capital Federal. 2. Tratamiento en otras jurisdicciones. 3. Concepto de profesiones universitarias 4. Concepto de actividad organizada en forma de empresa 5. El concepto de "organizada en forma de empresa" frente a las diferentes actividades profesionales Intervinieron en representación del Consejo el Arq. Francisco Luis Crespo y el Contador Público Fernando Luis Tozzi.

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1.2 Sustituyó en el artículo 22 la expresión $ 24.000 por la expresión $ 25.000.000 (gastos de sepelios deducibles). 1.3 Sustituyó el artículo 23 por el siguiente: Artículo 23: Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas: a) en concepto de ganancias no imponibles la suma de$ lffi.cm.cm anuales siempre que sean residentes en el país b) en concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas. superiores a $ lffi.cm.cm cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto.

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bi} $ 50.000.000 anuales por el cónyuge. b2 ) $ 33.000.000 anuales por cada hijo o hijastro menor de edad o incapacitado para el trabajo y por cada hija o hijastra. b3 ) $ 33.000.000 anuales por cada descendiente en Iínea recta varón (nieto, bisnieto, menor de edad o incapacitado para el trabajo); por cada descendiente en Iínea recta mujer (nieta, bisnieta) ; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro, madrastra) por cada hermano menor de edad o incapacitado para el trabajo y hermana, cualquiera sea su edad; por el suegro, por la suegra; por cada yerno menor de edad o incapacitado y nuera, cualquiera sea su edad. c) En concepto de deducción especial hasta la suma de $180.CXX>.CXX> cuando se trate de: c1 ) Ganancias netas comprendidas en el artículo 48 siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y

'2) ganancias netas comprendidas en el artículo 72. También se actualizan otros valores de los artículos:

1.4 Artículo 74 lnc. b) de $ 24.000 a $ 25.000.000 (primas de seguro para el caso de muerte). 1.5 Artículo 80 lnc. h) de $ 360.000 a $ 400.000.000 (sumas acordadas a los socios administradores por ejercicio). 1.6 Artículo 88 primer párrafo, de $ 15.000 a $ 150.000.000 (deducción por vivienda propia). 1 .7 Además sustituyó la escala del Artículo 83 de la ley.

2) Impuesto al Valor Agregado: Sustituyó la redacción del Artículo 1O por la siguiente: Tratándose de inversiones en bienes de uso, el cómputo del crédito fiscal respectivo se efectuará en tres cuotas anuales y consecutivas a partir del período de habilitación del bien. A tales efectos la inversión se dividirá en tercios, y para cada uno de éstos será de aplicación en los artículos 8º y 9º a los bienes de la respectiva imputación anual. En caso de venta del bien antes de transcurrido el plazo de tres años, corresponderá computar en el ejercicio en que esta venta se realice, las cuotas anuales aún no imputadas, siendo de aplicación a dichos fines lo dispuesto en los artículos 8º y 9º. Los montos a computar serán actualizables mediante la aplicación del índice de precios al por mayor, nivel general , referido al mes en que se efectuó la compra, de acuerdo con lo que indiaue la tabla elaborada por la Dirección General 1mpositiva para el mes de cierre del período fiscal que se liquida o para el

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mes de la venta si este último fuese anterior.

Informaciones del Consejo

3) Impuesto de Sellos: Modifícase la Ley de Impuesto de sellos, texto ordenado en 1981 en la siguiente forma : 3.1 Sustitúyase en el Artículo 23 la expresión Veinticinco por Mil, por la expresión Diez por Mil (operaciones sobre bienes inmuebles) . 3.2 Sustitúyase en el segundo párrafo del Artículo 31 la expresión Veinticinco por Mil, por la expresión Diez por Mil (Escrituras traslativas de dominio de bienes inmuebles, efectuadas en cumplimiento de compromisos de aportes) .

Cursos para nuevos matriculados El día 1O de mayo a las 19 hs. se realizó en la sede de este Consejo la apertura de los cursos para nuevos matriculados. Habló en la oportunidad el Arq. Marcelo Salas, quien desarrolló el tema "Las primeras obras" dando de esta manera comienzo a los Cursos de Ejercicio Profesional programados para este año. El Arq. Salas fue presentado por el Vicepresidente del Consejo, Arq. José A. Urgell. Los temas que ya anunciamos en nuestro Boletín 1/83 serán desarrollados en los 2 primeros ciclos siguiendo al Arq. Salas por los ex consejeros Arquitectos Martín Meyer, Carlos Ramos Mejía, Luis Bianchetti y Alberto Mendon~a Paz. Las fechas de iniciación y terminación de los 6 ciclos previstos son los siguientes : Ciclos

Períodos de abarca

Ciclo A: Ciclo B: Ciclo C: Ciclo D: Ciclo E: Ciclo F:

del 1O de mayo al 7 de junio. del 14 de junio al 12 de julio del 19 de julio al 16 de agosto del 23 de agosto al 20 de setiembre del 27 de setiembre al 25 de octubre del 1 de noviembre al 29 de noviembre

Las inscripciones se reciben en la Secretaría Administrativa del Consejo.

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El disertante Arq. Marcero Salas y el Secretario TĂŠcnico del Consejo Carlos H. Rivarola.

Concurrencia a la primera clase.

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Matrícula de Profesionales del Area Urbanismo

las reuniones de fecha 26 de abril y 1O de mayo próximo pasado, se formaron las Comisiones Asesoras las cuales quedaron integradas con los siguientes arquitectos:

El CONSEJO ha decidido postergar hasta el 31 de julio próximo, la recepció n de solicitudes de aquellos arquitectos o ingenieros con título nacional o extranjero, revalidado o reconocido por Universidad Nacional,que noresulte habilitante por sí solo para el ejercicio del Urbanismo pero que, en tal caso, acrediten antecedentes suficientes en dicha área y se encúentran matriculados en los Consejos Profesionales correspondientes a su título básico cumpliendo para ello los requisitos que establece la reglamentación respectiva.. Recordamos a nuestros lectores que la Matrícula de Profesional del Area del Urbanismo fue creada por Resolución Nº 12/74 del 7 de noviembre de ese año y luego modificada por la Resolución 19/75 _la cual dejó en suspenso el sistema de inscripción por antecedentes, el que fue nuevamente adoptado por la Resolución 18/82, de fecha· 1O de agosto y 14 de setiembre respectivamente. En su primer etapa, la Matrícula del Area del Urbanismo recibió a 67 profesionales con título habilitante; y en esta segunda etapa, a partir de las Resoluciones citadas han presentado la Solicitud 30 profesionales, de los cuales 27 son arquitectos y 3 ingenieros civiles. Hasta la fecha, el Consejo ha aprobado la inscripción de 1o ·aquitectos y 2 ingenieros.

N° 1 Ejercicio Profesional. Arq. Julio A.

Sierra, Arq. Alejandro Madero Nº 2 Leyes y organismos profesionales. Arq. Rodolfo P. Gassó, Arq. Francisco L. Crespo. Nº 3 Urbanismo. Arq. Juan E. Duprat, Arq. Alberto Mendon<ra Paz, Arqta. Adela lgarzábal de Nistal y Raúl González Pelazzo Nº 4 Asuntos Universitarios. Arq . Esteban lnsausti, Arq. Juan E. Duprat Nº 5 Arancel. Arq . José A. Urgell, Arq . Antonio Antonini Nº 6 Boletín y difusión . Arq. Raúl R. Rivarola, Arq. Rodolfo P. Gassó. Los colegas que tengan interés en colaborar con las tareas que cuadran a estas Comisiones están invitados a ponerse en contacto con cualquiera de sus integrantes.

Biblioteca CPAU Comisiones Asesoras De acuerdo con lo dispuesto en el art. 28, inc. b del Reglamento Interno, en

Una vez más, y como informáramos en números anteriores, recordamos que se encuentra a dispo,ición de todo arquitecto

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matriculado, la Biblioteca del Consejo, especializada en temas específicos vinculados a nuestro quehacer profesional. La misma funciona de lunes a viernes en el horario de 14,30 a 18,30 horas. Actualmente cuenta con 297 obras (libros y folletos) y un total de 66 títulos de publicaciones periódicas, de los cuales sólo 44 se siguen recibiendo. A continuación y en forma muy resumida, damos a conocer algunos de los títulos que pueden ser de mayor interés para los lectores.

DE PLANEAMIENTO URBANO de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Con atlas complementario de planchetas. 9a. ed. actualizada al 1º de julio de 1982. Buenos Aires, Vivienda, 1982, 170 p. PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL de la Nación.

Leyes complementarias. Buenos Aires, AZ Editora, 1980, 455 p. PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL de la Nación.

Ley N° 1 7.454 - Reformada por la Ley Nº 22.434. Texto ordenado conforme al decreto Nº 1.042/81. Buenos Aires. Abeledo-Perrot, 1981. 615 p.

ALQUILERES BOZZO, Mirta y otros

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Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo - Bol, 2/13

17


.....

Balance General al 31 de Diciembre de 1982 Activo Balance Ajustado

Balance Histórico Capítulo

J - Muebles e Inmuebles

Inmueble Uruguay 840 Muebles, Ut. y Enseres 1nstalaciones Biblioteca Mejoras Uruguay

124.506.500 1.568.415 .959 25.496 8 .655.755 550.467.321

7.118.669.858 3.497.768.833 124.015 .871 46.056.588 7 .242 .093.408

Sub-total Capítulo 1: Menos: Fondo Amortización Muebles, Ut. y Enseres; Instalaciones y Mejoras

2.252.071 .031

18.028.604.558

174.230.691

1.485.785.920

Total Capítulo 1:

2.077 .840.340

16.542.818.638

Capítulo 11 - Disponibilidades Caja Bco. de Galicia - cta. cte. Bco. Nación Argentina - cta. cte. Fondo Fijo BONEX

21.510.000 182. 754.495 5.021 .757 4.000 .000 3.125.383 .362

21.510.000 182.754.495 5.021.757 4.000.000 9.738.000.000

Total Capítulo 11 :

3.338.669.614

9.951.286.252

172.497

172.497

172.497

172.497

5.416.682.451

2,6.494.277.387

CapÍtuto 111 - Créditos No ordinarios Total Capítulo 111 : Total del Activo:

Pasivo Capítulo

1 - Fondos Consejo Profesional Fondos Consejo Profesional

Capítulo 11 - Deudas Cuentas a pagar Depósitos ,de terceros Total Capítulo 11: Capítulo 111 - Cuentas Varias Previsión ley despido Total d'el Pasivo: Superávit en Histórico y Déficit en Ajustado Del ejercicio Superavit de ejercicios anteriores Ajuste cuentas de resultado Ajuste cuentas de capital

Total del Pasivo y Capital:

Arq. Julio A. Sierra Tesorero

4.200.000.000

4 .200.000.000

26.135.709 700

26.135.709 700

26.136.409

26.136.409

917.139.573

917.139.573

5.143.275 .982

5.143.275.982

75.691.980 197. 714.489

5.416.682.451

(- )

906.063.662

(- )

3.027.159.009 25.284.224.076 26.494.277.387

Cont. Fe Au<


Estado de Ingresos y Gastos al 31 de Diciembre de 1982 Período: 1/1/82 al 31/12/82 RECURSOS Ingresos Específicos

Histórico

Ajustado

Inscripción profesional en término Inscripciones vencidas del año Inscripciones vencidas otros años Inscripciones reg. especial del año Inscripciones reg. especial vencida Inscriptos nuevos del ejercicio

1.390.250.000 120.650.000 34.531.000 3.350.000 200.000 167.300.000

4.063.809.339 231.309.151 113.025 ,438 8.058:858 563.987 339.975.149

Total ingresos específicos:

1.716.281.000

4.756.741.922

162.750.000 17.213.500 89.000 151.100.000 17.831.000 839.540.001 1.800.000 2.957.727.822 200.425.000

375.398.6.S4 28.901.07'8 285.527 296.957 .666 44.339.311 2.073.126.996 5.875.852 5.013.899.508 202.035.481 6.612.616.638

T otaJ ingresos varios:

4.348.476.323

14.653.436.711

TOTAL DE RECURSOS:

6.064.757 .323

19.410.178.633

Sueldos y aguinaldos Cargas Sociales · · Honorarios Papelería e imprenta Junta Central Junta Coordinadora Gastos gles. administrativos M.E.P.A. - egresos Conserv. y reparación Prima de seguros Gastos representación Gastos no ordinarios Multas Pérdida venta V.A.N.A. F altante cobranzas Fondo Patriótico Nacional

996. 77 4.196 168.767.779 1.012.693.100 451.728.630 39.313.199 4.328.000 485 .054.900 75.687.865 32.164.700 71.160.818 20.777.560 42.682.697 132,462 246.971.036 100.000 50.000.000

Total gastos de administración:

3.698.336.942

1.868.308.542 315.464.118 1.877.488.889 591.202.879 67.192.809 5.974.886 883.468.507 222.899.067 53.977.123 84.514.727 27.663.825 92.333.975 182.866 471.979.432 360.614 140.996.700 6.704.009.019

167.852.401

493.767.547

722.876.000 4.589.065.343

722.876.000

Ingresos Varios Recargos Venta Impresos Rehabilitación matrícula Encomiendas M.E.P.A. - Ingresos Intereses ganados Utilidad vta. bienes de uso Utilidad vta./renta bonex Otros ingresos Diferencia actualización BON EX

GASTOS Gastos de Administración

Amortizaciones Sobre Muebles, Utiles y Enseres; Instalaciones y Mejoras Uruguay Previsiones Previsión emergencia despidos

Total Gastos: Corrección monetaria por exposición a la inflación - Pérdida

7 .920.652 .5 66 10.995.589.729

RESERVAS

Fondos Consejo Profesional 1.400.000.000 SUPERAVIT DEL EJERCICIO - Hist. 75.691.980 PERDIDA DEL EJERCICIO -Ajustado

------6.064.757 .323

1.400.000.000 (-)

906.063.662 19.410.178.633 Arq. Gregorio de Laferrere Presidente

-Uis Tozzi 1table •• - - .a.• • __ •••._ .... __ , _ _ _

ll"ll-1

Ala~

19


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El futuro de Buenos Aires. /s.1.e./ Ate-

Consejo Profesional de Arquitectura y Urbantsmo - Bol. 2/13


ne<;> de Estudios sobre la Ciudad y la Arquitectura, 1982, sin paginar.

MEPA Manual del Ejercicio Profesional del Arquitecto C-02 Completando lo que adelantaramos en el Boletín 1 /83, tenemos la satisfacción de anunciar que está a la venta en nuestra sede el Documento CPAU C02 y sus anexos A-103 y A -104 todos ellos referentes al tema de Honorarios. Además de la información general que suministra el Documento C-02, el anexo A-103 presenta el Arancel de Honorarios para la Jurisdicción Nacional en texto ordenado según criterio aprobado por Resolución 11 /78 del CPAU, o sea que comprende no solamente los Decretos Leyes que le dieron origen sino también las resoluciones intercaladas en sus respectivos lugares, cuyo valor proviene de atribuciones legales que para ello cuentan la Junta Central y los Consejos Profesionales. El anexo A-104 ha sido enriquecido con 18 nuevos dictámenes que sumados a los publicados en la 1 a. edición alcanzan a formar una Doctrina de 61 Documentos.

Censo Nacional de Arquitectos

Tal como nuestro Consejo quedó comprometido en anteriores reuniones de CA-

PAC de las que damos cuenta en otra sección de este Boletín, comenzaremos en breve al procesamiento de los padrones de arquitectos de los Consejos o Colegios del país. El objeto de esta tarea, tan necesario, es el del poder conocer la verdadera cantidad del total de arquitectos inscriptos, ya que este dato no es conocido ni en el ámbito administrativo, ni en el universitario ni en ninguna otra entidad oficial o privada. Parece esto una absurda realidad pero lo cierto es que la interrelación del trabajo profesional por una parte_y las exigencias del federalismo por la otra han contribuido a multiplicar ficticiamente el número de inscriptos debido a la múltiple matriculación de quienes ejercen su profesión en más de uno de los 23 distritos federales. Es un trabajo ímprobo que recién hemos podido comenzar al haber recibido el material necesario para su procesamiento.

Asistente Secretaría Técnica A raíz del "Concurso de Antecedéntes" para cubrir el cargo de Asistente de Secretaría Técnica - publicitado en los diarios de esta Capital- el Consejo aprobó en el acta de fecha 22-3-1983, la designación de la Arq. Irene Kalnins de Heinemann cuyas condiciones satisfacían las exigencias del concurso. Su incorporación a la Secretaría Técnica, aún en "part time", permitirá un más amplio desarrollo de las variadas tareas que ésta tiene a su cargo.

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Beca "Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo 1983": adjudicación

Como anunciáramos en nuestro Boletín 1/83 y como aparece en la Resolución transcripta en otra sección de éste, fue otorgada la Beca ccconsejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo. 1983,, al estudiante de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, se-

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ñor Alejandro Esteban Vaca Bononato. La fotografía muestra el momento en el cual el becario recibe el cheque de manos del presidente del Consejo Arq . Gregario de Laferrere, estando presentes el vicepresidente del organ ismo y a la vez tesorero de la Fundación Arqu itectura y Urbanismo de Buenos Aires Arq. José A. Urgell, el Arq. Julio A. Sierra, tesorero del Consejo y la Sra. Ma. Marta Dowling, secretaria de la Fundación .

ConseJo Profeslonal de Arquitectura y Urbanismo - Bol. 2/13


Entréga de Certificados en el Consejo

El Consejo informa a los matriculados que a partir de la última ceremonia de Entrega de Certificados, efectuada el 5-8-1982 fue necesario interrumpir este tipo de actos atento a la circunstancia de haberse agotado uno de los capítulos más importantes del Manual del Ejercicio Profesional del Arquitecto, cuya entrega a los recién matriculados fue dispuesta por el Consejo en el acta de fecha 22-9-81. En la actualidad el gran número de nuevos inscriptos torna lamentablemente imposible la realización del acto formal motivo por el cual los matriculados cuyos números sean posteriores al 12.190 podrán pasar por la Secretaría Administrativa y solicitar la entrega de su certificado y del ejemplar del MEPA que les corresponde.

Congreso Nacional de Arquitectos de Córdoba

Transcribimos a continuación el trabajo sobre "Alcance de títulos" presentado por este Consejo como parte del tema D del citado Congreso.

Más utilizada la palabra genérica "incumbencias", este tema es de interés permanente y ha sido motivo de tratamiento, desde largo tiempo atrás, en numerosos congresos, jornadas, etc. El Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo presenta este trabajo al Congreso Nacional de Arquitectos organizado por la Sociedad de Arquitectos de Córdoba a realizarse entre los días 26 y 29 de mayo, en la localidad de Villa Giardino. 1. El sistema por el cual se determinan las incumbencias de los títulos universitarios es de vieja data (en el caso de los correspondientes al título de arquitecto de la Universidad de Buenos Aires es del año 1948) y se basa en el principio, aún hoy mantenido, de otorgar facultades o derechos para efectuar tareas determinadas correspondientes a las distintas carreras profesionales. Como puede observarse en las pautas del Anexo de la Resolución 1560, se repiten los mismos errores conceptuales en lo referente al otorgamiento de algunas incumbencias a ciertas profesiones, cuya finalidad y planes de estudié> no las capacitan para el ejercicio profesional que dicha incumbencia específica les otorga y a la falta de una explícita relación con las de otros títulos otorgados por universidades provinciales y privadas y en particular con las referidas al Consejo Nacional de Educación Técnica y a la Universidad Tecnológica Nacional. 2. En el caso de los técnicos de la construcción de nivel no universitario (maestros mayores de -obras o .similares), la situación es más grave aún por cuanto sus habilitaciones, en particular las referidas al proyecto y di-

Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo - Bol. 2/13

2S


rección de edificios, han significado desvirtuar el objeto para el que fueron creadas las escuelas técnicas, privando por tal motivo a la construcción de edificios un valioso auxiliar para quien e_stá reservado un rol que debiera ser reglamentado a fin de asegurar su presencia obligatoria en cierto tipo de obras. 3. Es obvio destacar la relación directa que existe entre la formación académica y las incumbencias que se otorgan para el ejercicio profesional, emergentes de la capacitación que suministran las distintas instituciones y planes de estudio de las respectivas carreras. 4. De esta relación surgen dos claras y rotundas conclusiones: a) no se pueden otorgar facultades para el ejercicio profesional de lo que no se ha sido específicamente capacitado. b) no se puede ejercer una profesión sin la explícita facultad de haceclo mediante la determinación desucorrespondiente incumbencia. Es decir, que en la determinaciÓíl qe las incumbencias debe tenerse como pauta rectora, el objetivo último o principal de la carrera cursada, no siendo lógico asignar una incumbencia específica por·· el solo hecho de estar incluidas una o varias materias con dicha incumbencia en sus respectivos planes de estudio. 5. Es necesario tener presente que el ejercicio profesional en todo el ámbito del país se efectúa en base a títulos o di-

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plomas expedidos por las Instituciones académicas, ya sean nacionales, cualquiera sea su jurisdicción, o bien provinciales, municipales o privadas, quedando de esta forma equiparados en un mismo grado de igualdad todos los títulos profesionales del país. 6. Por tal circunstancia, y al no ser todas las Instituciones educativas del mismo nivel, ni sus planes de estudios iguales, cobra especial importancia ta determinación clara y precisa de las incumbencias de cada profesión en particular o, dicho de otro modo, que a iguales denominaciones de títulos o diplomas correspondan iguales incumbencias. 7. Es importante destacar que a la incumbencia total y plena que se otorga a todos los títulos, se accede por el simple (aunque trascendente e importante) hecho de poseer un diploma, quedando de esta forma, el que hasta el día anterior era un estudiante, facultado para realizar las tareas más complejas que pL:Jeda presentar su profesión durante el resto de su vida. En tal sentido, pareciera tener más razonabilidad la situación inversa, transformando esta facultad "a partir de un análisis global de las actividades que se realizan en el campo de la construcción, estableciendo los requerimientos de cada fase o etapa y sobre esa base determinar qué profesionales pueden o deben cumplirla".* 8. Son innumerables las oportunidades en que se ha tratado y debatido este trajinado tema de las incumbencias, _ya sea a 11ivel de decanos de distintas Facultades de las Universidades Naciona-

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les, de Comisiones del Consejo de Rectores de Universidades Nacionales, del Ministerio de Cultura y Educación o de Instituciones profesionales como la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería de jurisdicción nacional, etc. En varias de ellas han estado presentes miembros de este Consejo Profesional y es cuantiosa la información y antecedentes que sobre el particular este Consejo posee. 9. La cantidad de carreras y títulos para los cuales se han formulado incumbencias, muchas de ellas superpuestas o elaboradas sin responder con precisión a la capacitación otorgada, o a los distintos niveles de formación de las 1nstituciones docentes, ha convertido al tema en cuestión eo un verdadero problema, el que no se resolverá si no se tiene precisadas con claridad las ideas y no se cuenta con un sistema idóneo que, sin delegar autoridad por parte del Ministerio de Cultura y Educación, permita la participación de los Organismos representativos en todos los niveles de la formación y del ejercicio profesional.

versitarias y de las técnicas no universitarias. b) Creación de una Comisión Asesora ad-hoc, también de carácter permanente e integrada por representantes de los siguientes Organismos: • Consejos de Rectores de Universidades Nacionales -C.R.U.N.• Universidades provinciales. • Consejo de Rectores de Universidades Privadas -C.R.U.P.• Consejo Nacional de Educación Técnica -CONET• Junta Central de Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería (jurisdicción nacional). • Junta Coordinadora de Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería. • Federación Argentina de Sociedades de Arquitectos -F ASA• Unión Argentina de Ingenieros -UADI-

1O. Por todo ello y con el exclusivo ánimo de aportar su experiencia en el tema, este Consejo entiende oportuno presentar al Congreso las siguientes sugerencias: a} Creación en el seno del Ministerio de Cultura y Educación de una Comisión Permanente, reducida, e integrada por funcionarios de alto nivel del Ministerio, de las áreas uni-

• Federación Argentina de Agrimensores - FADAc} No innovar sobre la situación actual de títulos e incumbencias universitarios o secundarios hasta tanto no se hayan constituido y expedido las Comisiones mencionadas. d) Cualquier resultado a ~ue se llegue

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por éste u otro procedimiento no deberá vulnerar derechos adquiridos.

El nuevo peso y nuestro arancel Nos toca otra vez volver a los problemas que ocasionó en 1970 el cambio de valor nominal de nuestra moneda. En esta ocasión la ley Nº 22.707 nos tomó de sorpresa en momentos en que estaba en reimpresión el Documento CPAU 02 en el cual el anexo que trae el arancel ha sido entregado con los valores ajustados a la ley 18.188. Hubiese sido una tarea ímproba y hubiese retrasado grandemente su aparición, el intento de corregirlos en el mínimo tiempo que disponíamos. Así pues habrá que acostumbrarse a dividir por 10.000 todas las cantidades dinerarias expresadas en los valores que en la actualidad están en desuso.

* Comisión

Asesora pua Títulos Habilitantes en el Campo de la Construcción. Propuesta de principios para la definición de incumbencias profesionales en el campo de la construcción. Resolución CR UN Nº 15/71 . Documento Nº 1, pág. 1.

* Adjunto: Ordenanza N" 16 de fecha 14/Xll/1948, emanada del Viceinterventor Nacional de la Universidad de Buenos Aires.

Datos estadísticos del CPAU (al 31/XII de e/año) 1982

1976

1977

1978

1979

1980

1981

890 95 360 1.177 2.522 5.678 848

928 96 375 1.558 2.957 6 .251 1.008

1.030 96 393 1.684 3.203 6.828 823

1.151 95 410 1.982 3.638 7.182 790

1.347 101 442 2.118 4.008 7.425 614

1.499 1.638 105 104 458 486 2 .721 4.782 2.229 7.148 10.292 603 497

3.872

2.201

2.300

4.758

1.942

r. Matrícula a) b) c) d)

Suspensos a pedido Jubilados Fallecidos Morosos1 T atal pasivos Total activos e) f) Nuevos inscriptos2

11. Registro de encomiendas

8713-

J

1

Deudas condo nadas por Res. 8/82 . Cantidades incluidas en rubro e) . 3 Unicamente los últimos dos meses de dicho año. 2

28

1.933

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Jurisprudencia

Fallo de Cámara sobre recurso administrativo La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha dejado sin efecto las resoluciones municipales en virtud de las cuales se aplicó y mantuvo una suspensión de ocho años al arq. Berardo Dujovne. El referido profesional ha debido recorrer el largo camino de un previo proceso administrativo y su apelación a la Justicia, así como enfrentar un juicio penal y una actuación de ética ante este Consejo, pero ha obtenido, luego de la verdadera lucha que le requirió la aplicación de justicia, la satisfacción del reconocimiento por parte de la Justicia y de sus pares a su correcto proceder en el ejercicio profesional. La sentencia de Cámara resulta de verdadero interés en cuanto ilustra a los profesionales de la arquitectura de los medios que les asiste cuando sus derechos son violados por la Administración pública. A tales efectos se transcriben los aspectos destacables del fallo: El 15 de noviembre de 1977, alrededor de las 14 horas, se produjo un derrumbe en el predio ubicado en la esquina de las calles Coronel Díaz y Güemes, mientras se efectuaba und excavación, debido a la construcción de un edificio que ahí se llevaba a cabo. Al día siguiente, esto es el 16 de noviembre de 1977, se dicta por el Sr. Secretario de Obras Públicas de la Comuna, la resolución que en copia obra a fs. 228, mediante Id cual, considerando: "Que se trata de

un nuevo caso de irresponsabilidad profesional, toda vez que dicho siniestro ocurrió por la desaprensión que revela la imprudente acumuldción, en infracción, de materiales de construcción depositados sobre la acera; Que a raíz de los trabajos de excavación y submuración que se realizan, las circunstancias mencionadas provocaron el desmoronamiento de tierra acaecido", se impuso al Constructor y Director de Obra Arquitecto Berardo Dujovne, la sanción máxima acumulada de suspensión de ocho años, en base a lo establecido en el art. 2.4.3.3. incs. f), m) y q) del Código de Edificación. 1nterpoesto recurso de reconsideración a fs. 244/246, el 28 de noviembre de 1977, es decidido a fs. 299, el 9 de enero de 1979, por el Sr. Subsecretario de Desarrollo Urbano, quien lo desestimó. Requerida a fs. 306/307, el 12 de junio de 1979, la revocación de las resoluciones anteriores, a fs. 312/313, el día 19 de marzo de 1980, se dicta el Decreto Municipal que motiva la intervención de este Tribunal, que recibió la causa el 22 de marzo de 1982. El poder de policía, inherente a todo gobierno, es esencial en nuestro régimen jurídico. Su fundamento se encuentra en el art. 14 de la Constitución Nacional, en cuanto dispone que todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio. Ahora bien, el ejercicio de ese derecho no es absoluto, pues se encuentra sometido a limitaciones, como ocurre con la totalidad de nuestro orden jurídico general. La principal limitación se encuentra, a mi criterio, en que no se lo puede ejercer en forma irrazonable o arbitraria, o sea, que debe mediar una correspondencia entre los medios propuestos y los fines que a través de ellos desea alcanzarse (con f.

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Marienhoff, "Tratado de Derecho Administrativo", t. IV, pág. 675). La resolución de fs. 228 no puede merecer otro calificativo que el de irrazonable y, por ende, arbitraria. En efecto, sin ninguna- jnformación o pericia previa, es decir, sin ningún sustento fáctico anterior, se la dicta, imponiéndose a un profesional una sanción máxima acumulada por la cual se le impide ejercer la arquitectura en el ámbito de esta Ciudad por el plazo de ocho años.

Se violó, así, la ley de procedimientos administrativos Nº 19.549, aplicable en el ámbito municipal por imperio de la ley Nº 20261. Es que aquel ordenamiento consagra el derecho de los interesados al debido proceso adjetivo, que comprende la posibi lidad del derecho a ser oído, del derecho de ofrecer y producir pruebas y del derecho a obtener una decisión fundada (art. 1º, inc. f). Ninguno de estos derechos tuvo el Arq. Dujovne. Por el contrario, se lo condenó a no ejercer su profesión en el ámbito capitalino por ocho años, sin escuchárselo, sin permitírsele el ofrecimiento y la producción de probanzas, y sin que la decisión -o más bien las decisiones, desde que las de f~. 299 y fs. 312/313, también lo son- fueran la derivación razonada y concreta de una cuestión previamente debatida. Digo esto, porque en la instancia judicial se ha probado sobradamente por el Arq. Dujovne la improcedencia de la decisión dictada en su contra. Así, el Sr. Intendente Municipal, al absolver posiciones a fs. 500/501, ha admitido que no se sustanción sumario administrativo alguno (pos. 1 ra.), que la sanción aplicada lo fue un día después del derrumbe que motiva estas actuaciones (pos. 2da.) y que con anterioridad a la sanción no se dio oportunidad al recurrente de presentar descargo o defensa alguna (pos. 3ra.).

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En el voluminoso expediente criminal adjunto, la Cámara en lo Criminal dictó sentencia a fs. 504/508, absolviendo al ahí encartado de los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas que se le imputaran, luego de haber expresado el Sr. Juez que llevó la palabra en el acuerdo: "lo que acabo de exponer basta para suscitar muy serias y razonables dudas sobre el factor determinante o factores concurrentes que incidieron en el desmoronamiento de tierra que t.uvo trágicas consecuencias para uno de los obreros y produjo lesiones en otros tres e igualmente que esas dudas se extienden asimismo a si en realidad existió la omisión de apuntalamiento en la medida establecida por las reglamentaciones vigentes, y en definitiva si esa omisión, de haber existido -dado que no hay prueba de ello- pudo ser causa eficiente del resultado dañoso". Y el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, que ante la causal invocada por la Municipalidad para sancionar al Arq. Dujovne, promovió de oficio la causa de ética que corre agregada por cuerda, luego de sustanciarla y de recibir las pruebas del caso, dictó el pronunciamiento de fs. 170/173, donde concluyó declarando que dicho profesional "no ha violado las normas del Código de Etica pues no ha incurrido en una irresponsabilidad profesional en su quehacer frente a la obra Coronel Díaz 1802/8, n! se ha apartado de la buena técnica a que las circunstancias de la obra lo obligaban". Las resoluciones administrativas deben ser dejadas sin efecto, en su totalidad.

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Colaboración Exención para los Profesionales Universitarios en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Cdor. Fernando L. Tozzi 1 - Exención y condicionamiento El inciso k) del artículo 137 de la ordenanza fiscal Nº 38.568 de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, considera exento del pago de tal impuesto sobre los ingresos brutos "el ejercicio de profesiones liberales universitarias no organizado en forma de empresa". La lectura del párrafo anterior hace presente la recurrencia de la comuna en uti1izar el carácter de "organizado o no en forma de empresa" para gravar o exceptuar del gravamen al ejercicio de la profesión li~~ral universitaria. Es decir se ha vuelto a utilizar la redacción más propensa a crear situaciones conflictivas, repitiendo literalmente tér.minos que tuvieron vigencia cuando el mismo impuesto tenía otra denominación: "a las actividades lucrativas" (Decreto 3838 del 15/7/1969 Art. 1º lnc. 4). 11 - Antecedentes Si la exención alcanza solamente a la profesión liberal universitaria no organizada en forma de empresa, conviene acopiar antecedentes que definieron en qué situaciones se ejercía en tal forma. Es esencial para su comprensión, recordar de qué manera se llega a una enume, ración taxativa de los conceptos que implicaban ejercicio en forma de empresa, cuando estaba vigente el impuesto a las actividades lucrativas.

Sucedió que el entonces Director de Rentas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, expuso en conferencia pronunciada el 2/7/1970 que uno de los primeros aspectos a que tuvo que abocarse, al hacerse cargo de sus funciones, fue el determinar qué se entiende (entendía entonces) por empresa. Confesó haber recorrido la doctrina alemana, la sajona y la francesa y hallar disposiciones cuando no dispares, totalmente diferentes. Entonces él y demás funcionarios trataron de estructurar la corriente o doctrina criolla, tratando de ubicar qué es lo que había querido decir la ordenanza al establecer como condición: "que no esté organizado en forma de empresa". Más adelante justificó la interpretación basándose en admitir que el derecho tributario es "sui géneris", se rige por normas procesales propias, tiene un régimen penal y formal propios, etc. De tal suerte, expresó, la ordenanza fiscal que es fuente del derecho tributario dice: Para nosotros, para esta ordenanza, empresa es esto: . .. De allí, de esa interpretación, por imposición y "a la criol la" surgen las pautas que aplicó la Municipalidad, para definir, desde ése, su punto de mira, cuándo el profesional estaba organizado en forma de empresa. Dichas pautas eran: 1) Que el profesional con título universitario desarrolle su actividad asociado a otro u otros profesionales con título universitario. 2) Que con el profesional actúen otros profesionales y/o personal idóneo que desarrollen su cometido en _cualquiera de los campos que constituyen la actividad específica del responsable. 3) Que el ejercicio de la actividad profesional se complemente con otras prestaciones y/o negocios, cuya naturaleza y conforme usos y costumbres comerciales, de-

c on sejo Profesi onal de Arquitectura Y U rbanismo - B ol. 2 /1 3

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ba ser considerada como unidad económica o de negocio {Decreto 1496/70, art(culo 1º, punto 3, apartado 1). Otro antecedente que no puede dejar de mencionarse es el que consideró que la exención se medía en razón de los ingresos brutos devengados o percibidos. Es decir, en relación al monto de ingresos se ejercía o no la profesión liberal en forma de empresa. {Ordenanza año 1971, reglamentación Decreto Municipal 3895 , Boletin Municipal del 30/7/1971 ) . Considero que este antecedente, supera cualquier comentario al respecto. 111 -- Normas de la reglamentación para 1983

El decreto municipal Nº 1586 del 29/3/1983 {Boletín Municipal del 13/4/1983) ha aprobado la regla~ntación de las ordenanzas fiscal y tarifaria para el año 1983. El Art. 137, en su Ine. k) que comentamos, ha sido reglamentado de la siguiente manera: "Se entenderá por ejercicio de profesiones liberales universitarias, el desarrollo por personas físicas en forma individual y libre, en virtud de la existencia y registro, como condición esencial, de ti'tulo habilitante, extendido por universidades nacionales o privadas debidamente reconocidas". "Caracterizan el desarrollo libre de las actividades el ejercicio de la profesión sin relación de dependencia, sin sujeción a horario y con libre elección del cliente." "A los efectos de adjudicar el carácter de empresa al ejercicio de profesiones liberales universitarias, se entenderá que existe la misma cuando la actividad desarrollada conforme una unidad económica independiente de la individualidad del profesional que la ejerce y/o conduce." "Por vfa de ejemplo, participan de este concepto: organizaciones dedicadas a

32

la construcción, clínicas y consultorios." "No se considerará ejercicio profesional organizado en forma de empresa, la simple asociación de profesionales, cuando ella esté dirigida a compartir gastos de funcionamiento necesarios para la prestación individual del servicio profesional, tales como: alquiler de oficinas, consultorios, servicios públicos y expensas comunes." Tal como emana de las normas literalmente transcriptas, podemos expresar: el segundo párrafo redunda. De tratarse de un ejercicio profesional distinto al que expresa no habría tal ejercicio y de serlo en forma dependiente estaríd exento del pago del impuesto por otras normas. El tercer párrafo, en sus ejemplos, procura acercarse al concepto generalizado de empresa. El cuarto párrafo, en cambio, crea conflictos, puesto que parececía que, si dos profesionales se unen y comparten ingresos y egresos {no solamente en el caso de gastos, el de alquiler, expensas, servicios públicos) sino la totalidad, habría empresa. Además los términos "prestación individual" son los más conducentes a originar dudas. IV - Concepto de empresa

Aunque no resulte fácil precisar el concepto de empresa con absoluta certeza y precisión idiomática, existen definiciones que nos acercan a él aun proviniendo de diversas fuentes y permiten asignarle características propias y distintivas. Etimológicamente la define el diccionario de la Real Academia como "entidad integrada por el capital y el trabajo como factores de producción y dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos y con la consiguiente responsabilidad". A su vez "emprender" es un verbo que significa "acometer y comenzar una obra, un negocio, con empeño". "Dícese comúnmente de las que

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encierran dificultad o peligro". Bolaffio la define como "la organización para el cambio de los factores de la Producción con el riesgo inherente". Zavala Rodríguez C. J. (Derecho de la Empresa, pág. 89 y siguientes) distingue el concepto económico del jurídico. Respecto al económico cita a James para quien la empresa es la "simple agrupación de capital, mercaderías y trabajo para la producción de bienes o servicios". En cuanto al concepto jurídico, siguiendo a Rubio manifiesta que debe buscarse a través de una solución unitaria para alcanzar un concepto unificador. En este orden de ideas, incorpora a la noción jurídica: 1 - Organización. 2 - Capacitación. 3 - Orientación y Función Social con que debe medirse: 3.1 - La lucratividad del capital y las relaciones entre los componentes socios o propietarios. 3.2 - Relaciones con los empleados. 3.3 - Servicios y relaciones con la clientela. 3.4 - Las relaciones con el estado y con la comunidad. "Este complejo de presupuestos y relaciones, dice Zavala Rodríguez, no es una simple agrupación de capital y de trabajo, rasgos de la tradicional definición de la empresa económica, sino algo mucho más complejo y al mismo tiempo más perfecto que una simple agrupación económica". Tendiendo a una definición de empresa que contemple todas sus características, Balzarotti dice "la individualidad adquirida a través deo orden de una actividad compleja, tendiente a conseguir un fin económico sujeto a incertidumbre y riesgo, mediante la concurrencia adecuada de factores de producción". (Derecho Fiscal T XXXII , pág. 0

868).

V -- Empresa como tal y el enfoque fiscal del municipio Hemos recorrido definiciones de empresa. Un concepto simple de ella, de uso corriente, ~eneralmente aceptado: "unidad

económica que combina los factores de capital y trabajo para la realización de un trabajo u obra" no tiene ninguna identidad con los enunciados del artículo 137 1ne. k) en la parte reglamentaria, de los cuales es rescatable su tercer párrafo in fine. Las otras definiciones más complejas, pero también más completas, no aparecen como ni siquiera consideradas cuando se redacta el reglamento. La presunción que surge del cuarto párrafo, contrario sensu de su enunciado, es decir, que existiría empresa cuando dos profesionales se unen, pero no solamente para compartir gastos de funcionamiento necesario para la prestación individual del servicio profesional, tales como alquiler de oficinas, etc. sino para compartir todo, no se compadece con las definiciones de empresa que son expresiones de la realidad jurídica y económica, como hemos visto en IV. Muchos factores característicos de la empresa faltarían en este tipo de asociaciones, que se denominan empresas, artificialmente, por una norma fiscal. De alguna forma se ha vuelto a repetir el episodio anterior que mencionaba al principio. Ante la pregunta qué es empresa, se responde: para la Municipalidad empresa es esto. De forma tal que se elude una definición más o menos correcta y a la vez se mantiene vigente un único propósito : el recaudatorio. No se puede, resposablemente, decir que la unión de dos profesionales que coadyuvan con todos sus ingresos volcándolos a una caja común, o que ejercen la profesión como asociados, con ingresos y erogaciones compartidos, configuran una empresa. El factor Capital está ausente, entre otros. Recordemos que, cuando regía el impuesto a las actividades lucrativas (antecesor del hoy denominado "sobre los ingresos brutos") el Colegio de Abogados de Buenos Aires plantea en el año 1970 la preocupación que le causaba tan fácil definición de empresa, cuando en Economía Política el concepto

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corresponde a una determinada organización de los factores de producción extendida, a la destinada a producir bienes o servicios (tales como bancos, compañías de seguros, etc., cuyo objeto es vender servicios}. Continuaba dicho planteo expresando que calificar a u·na organización de abogados, como u na empresa, equivale a considerar que la actividad de un abogado, así organizada, es un acto de comercio. Conclusión inaceptable, por cuanto si bien la actividad organizada para el ejercicio de la profesión de abogado (que puede extenderse a todas las demás profesiones liberales} puede contar con el agrupamiento de los factores humanos y la dirección de los mismos para la prestación de servicios; no existe en ella el factor Capital, sin el cual no puede existir organización empresaria. Aquello que puede considerarse activo inmovilizado de una organización profesional "son simples bienes de uso, pero nunca de producción" (S .A. Forino, Derecho Fiscal Tº XX pág. 556 y siguientes}. El concepto de ejercicio de profesiones liberales universitarias organizado en forma de empresa y por ende no incluido en las exenciones de la ordenanza munici pal es, de cierta manera compatible con el párrafo tercero del decreto reglamentario del mencionado inciso k} del artículo 137 (sobre todo en sus ejemplos}, cuando dice que para que ello ocurra es menester: Que la actividad desarrollada conforme una unidad económica independiente de la individualidad del profesional que la ejerce o conduce. Participan de este concepto: organizaciones dedicadas a la construcción, el ínicas, sanatorios y consultorías. Son casos claros y determinantes: el arquitecto que tenga su empresa constructora, no hace el ejercicio de su profesión liberal universitaria solamente. Es, a su vez, empresario. El médico dueño o socio de una el ínica privada también es empresario, en tanto y cuanto actúe como tal y no como

34

profesional universitario que ejerce en forma liberal.

VI - Conclusiones Considero que nada obsta para ser más explícitos en todo lo relacionado con normas fiscales. Sobre todo en casos como el que trato, donde una redacción mezquina o concurrentes faltas de precisión, pueden crear muy serias situaciones conflictivas. Es aconsejable que se clarifique el tema por medio de las autoridades correspondientes, quitanto el ojo, por esta vez del aspecto recaudatorio, para incursionar en aquello que debió _ haberse hecho de principio:

que la exención del ejercicio de las profesiones liberales universitarias, sea realmente eso. De gravar el ejercicio organizado en forma de empresa, que este concepto, el de empresa, sea tal como se entiende en materia jurídica, económica y también consuetudinaria. La unión de dos o más profesionales para la atención de un estudio de arquitectura, por ejemplo, dentro del cual se prestarán en forma individual y/o conjunta servicios que conforman ejercicio liberal de la profesión no puede considerarse empresa por tales hechos. Faltando sus elementos distintivos no hay empresa. Por ende no debe estar gravado el ejercicio profesiondl.

El Contador Público Fernando Luis Tozzi se desempeña como Auditor Contable de este Consejo desde el año 1964, continuando su valiosa colaboración hasta la fecha.

Este artículo se publi°ca también en la Revista de Derecho Fiscal.

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Bol. 2/13

35


Números Indice

AÑO MES

Precios al consumidor

Base 100 = 1974

Revista Vivienda

C.A.C.

1NO E C

Precios unitarios

COSTO DE LA CONSTRUCCION

Base 100 = 1960

Base 100 = 1980

Base 100 1981 1

=

Modelo 1

Números índice

1982

$/m2

Mayo

230.515,9

5.408.389

·º

364,5

272,950658

3 .620 .113

Junio

248 .713,9

5.693.275 ,3

383,7

291 , 718910

3.685.168

Julio

289.151,3

6.944. 104,4

468 ,0

361,270090

4.679.220

Agosto

331 . 560,8

8 .074.747,0

544 ,2

407 ,471007

5.449.886

Septiembre

388.223,8

9.901 .283 ,9

667 ,3

626,641271

6.790 .384

Octubre

437.476,4

11.536.412 ,7

777,5

603 ,870272

7 .896.092

Noviembre

487 . 112,9

13.365.917 ,2

900,8

697,600583

8 .779 .949

Diciembre

538.852, 2

15.069.300,0

1 .0 15 ,6

791 ,255747

11.433. 743

1983

Base 100 = 1974

Bese 100 1960

=

Base 100 1980

=

Base 100 1981

=

$/m2

Enero

625 .001 , 0

16.961 . 123,4

1. 1 43, 1

895,901261

12 .104.644

Febrero

1 .271 ,3

984, 599932

13.559,212 15.150.022

706.376, 1

18.863.3 3.:' 2

Marzo

785 .958,7

21 .605.364

1 .456 , 1

1.122,104669

Abril

866.668,4

23.834.006

1 .377 ,315491

17 .610.456

Mayo

946.231 ,8

27 .906.990

1 .686,0 , _q00.0

1.542, 638545

19.919.752

Ley 21.165

1er. semestre

1976

-

1976

819,4

: .253 , 1

1977

3.668, 1

5 .607,0

1978

9 .553,2

16.190,0

1979

25 .778 ,8

42 .237 ,2

1980

61.801 , 1

87 .699 ,9

1981

2do. semestre 302,7

115.959,6

170.428,2

1982

268 .1 85, 7

383.402,6

1983

830.662 ,6

• 1ndices modificados con respecto al Bol. 1 /83. Para obtener índice base 1960 multiplicar í ndice base 1981 x 42.850 ,77 (factor de empalme).

1

36

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s

V

Artículos e instrumentos para Ingeniería, Arquitectura, Dibujo Técnico y Artístico. Copias de planos - Fotocopias.



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