CONSEJO PROFESIONAL DE ~ ARQUITECTURA Y URBANISMO Lru
PRESIDENTE VICEPRESIDENTE SECRETARIO PROSECRETARIO TESORERO PROTESORERO VOCALES
Arq. GREGORIO DE LAFERRERE Arq. JOSE ANTONIO URGELL Arq. ANTONIO ANTONINI Arq. JUAN A. BALLESTER Arq. JULIO A. SIERRA Arq. RODOLFO P. GASSO Arq. JUAN E.M. DUPRAT Arq. ALEJANDRO MADERO Arq. ALBERTO V. RICUR Arq. RAUL R. RIVAROLA Arq. JUAN M. BORTHAGARA Y Arq. ESTEBAN INSAUSTI Arq. JOSE A . URGELL Arq. RODOLFO P. GASSO
SUSTITUTOS DE PRESIDENTE ANTE LA JUNTA CENTRAL
Arq. RAUL R. RIVAROLA
SECRETARIO DE DIFUSION
Arq. CARLOS H. RIVAROLA Dr. EDUARDO G. PADILLA Cont. FERNANDO L. TOZZI
SECRETARIO TECNICO ASESOR LEGAL AUDITOR CONTABLE
Director : Arq . Raúl R. Rivarola Dirección y redacción: Consejo Profesional de Arquitectura Y Urbanismo Uruguay 840 - Tel. 44-6573 y 42-9280 Registro de la propiedad intelectual : 258 .391
Los art iculos firmados no representan necesariamente la opinión oficial del Consejo
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Sumario Editorial
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Riesgos legales de la profesión del arquitecto.
Resoluciones del Consejo
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No . 21 /83 : Determinación monto matrícula y derecho de inscripción para 1984.
7
No . 2/84 : Fijación monto matricula segundo y tercer cuatrimestre 1984.
8
No . 3/84 : Adjudicando la Beca CPAU, No . 2,1984.
Dictámenes del Consejo
Municipales
1O 1O
Referido a los arts . 44·, 45• y 46·.
11
Entrevista con el señor Intendente Municipal.
12
CONSEJO DE PLANIFICACION URBANA . Encuesta respecto del Código.
1nformaciones 14 15 18 18 18
Refe ri do al art. 53•.
DE JUNTA CENTRAL. Se aprobó el Código de Etica. Decreto No. 1099. Ley 22.186. Pedido de derogación . 1nstrucciones para el ejercicio profesional.
Recepción en el Rectorado de la UBA. 1nauguración del año lectivo en la Facultad de Arquitectura y Urbanismo .
20
Balance General al 31 de diciembre de 1983.
22
CAPAC Comité Asesor Permanente de Arquitectos Consejeros. 19a. reun ión .
23
CEPUC Coordinadora de Entidades Profesionales Universit arias de Capital Federal.
23 25 28
SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES Concurso para remodelación de estaciones. IVA 1ntercambio de notas con el Diputado Nacional Escribano Marcelo Arabolaza . Ej ercicio profesional por Sociedades . Respuesta a la Inspección General de Justicia.
29
JUNTA COORDINADORA DE ENTIDADES PROFESIONALES DE AGRIMENSURA, ARQUITECTURA E INGENIERIA. Asamblea Extraordi naria No. 55.
30
La revista "Tasaciones " .
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3
1nformaciones del Consejo
31 31
Seguro de Responsabilidad Civil. FACUL TAO DE ARQUITECTURA Y URBANISMO Nota al Decano sobre "Formación del Arquitecto"
33
Beca "Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo" 1984, adjudicación .
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Comisión de enlace FAU-CPAU . Designación del Arq . José A. Urgell.
34
UNIVERSIDAD DE BELGRANO. F.A .U. Curso de Habilitación Profesional .
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Cursos de Introducción al Ejercicio Profesional.
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Nota al Arq. Osear H. Dallochio. Miembro del H. Concejo Deliberante .
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Grupo de Trabajo de Arquitectos Jóvenes.
38 38
Expropiación. 1ndemnizaciones.
Publicaciones en venta
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Precios.
Números Índice
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Jurisprudencia
Honorarios y tareas periciales.
INDEC C.A.C. Modelo 1 (Revista Vivienda) Ley
21.165.
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Corwejo Profwional de Arquitectura y Urbanismo -
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Editorial
Riesgos legales de la profesión del arquitecto En cuanto puede caber en el breve espacio de un editorial - ciertamente condensado al máximo- el tema de la responsabilidad del arquitecto es motivo de nuestra constante preocupación a partir de dos hitos básicos: el primero, la ley 17.711 sancionada y promulgada el 22 de abril de 1968, modificatoria del C. Civil; el segundo, la Ordenanza Municipal No. 35.072 de fecha 13 de julio de 1979 mediante la cual se reemplazó el sistema de aprobación del plano municipal por el registro de la documentación anexa al permiso de obra. Dijimos entonces: "Este procedimiento fue puesto bajo el lema "Libertad con responsabilidad ", con el cual este Consejo no puede menos que coincidir plenamente pues entiende que significa un reconocimiento a la idoneidad de los profesionales, arquitectos o ingenieros, a quienes está dirigido. No está demás recordar aquí que esa fue una vieja aspiración de este Consejo, contrario a la tutelo que implicaba el sistema ahora reemplazado". Hoy queremos recordar una vez más a nuestros matriculados -con carácter de prevención- que los años transcurridos desde ambas disposiciones parecen haber pasado sin sacudir violentamente -como debería haber ocurrido- ni la conciencia de los profesionales, ni el interés de las autoridades competentes. Pues, si nos referimos al primero de los casos y a la modificación que introdujo en el art. 1646 del Código -ya analizada por este Consejo en el trabajo presentado a la 111 Reunión Latinoamericana de Consejos Profesionales cel ebrada en Mar del Plata en diciembre de 1974- la Comisión redactora de las reformas sólo se limitó a incorporar, a las responsabilidades propias del constructor, al proyectista y al director de obro en forma indistinta. Ello en relación al resarcimiento del daño ocasionado al propietario por ruina parcial o total del edificio, dentro de los diez años de su terminación. No cabe aquí repetir conceptos del estudio al que nos hemos referido pero sí advertir, y crear una conciencia sobre la grave importancia del tema, acerca de la indefensión total en que se encuentra el arquitecto frente al volumen económico que puede ocasionar ese resarcimiento ante el colapso de un edificio (ruina total) o simplemente ante la posibil idad del colapso (ruina parcial). El amparo del propietario damnificado - qu e es el fin que persigue el nuevo art. 1646 al ampliar el número de "responsables"es inobjetable: ni las obras ni los constructores de 1968 son los mismos que en 1864 cuando Vélez Sársfield proyectó el Código Civil. La Comisión redactora de la reforma obró con justicia. Pero hasta allí llegó su misión, sin entrar a señalar la gravedad -que suponemos habrá percibido- de las consecuencias de las nuevas medidas proyectadas, y sin siquiera sugerir ni recomendar - aun cuando excediese de su cometido- la única forma posible para que el amparo del damnificado no quede en meras palabras: la vía del seguro - forzosamente obligatorio y necesariamente colectivo para que pueda ser económicamente factible- y lo distinción efectivo de los funciones de los tres personajes que cito el ort/culo Consejo Prof81ional de Arquitectura y UrbS1ismo - Bol. 2/84
s
1646, junto con las exigencias de idoneidad profesional y laboral que correspondan para cada caso particular. Queremos hacer notar, finalmente, que el texto nuevo del citado artículo sigue enunciando las mismas disposiciones anteriores referidas en primer término al constructor: pero luego las hace extensivas al proyectista y al director de obra en forma indistinta. De tal modo, sólo queda en el texto el derecho de repetición, pero no olvidemos que, en este caso, la repetición puede ser infructuosa ante un personaje cuya solvencia sea prácticamente inexistente. Por su parte, la responsabilidad que puso en nuestras manos la Ordenanza Municipal que antes hemos mencionado nos fue ofrecida como un honor que aceptamos con beneplácito, tal cual lo señalamos en el editorial del Boletín 2/79 del cual hemos transcripto las frases iniciales. Mas también dijimos en ese mismo documento: "Pero es nuestro deber alertar a nuestros matriculados sobre las consecuencias de la responsabilidad que ahora -sin atenuantes que podían haberse encontrado en el anterior procedimiento- recaen exclusivamente sobre ellos". Desde entonces hemos insistido en reiteradas oportunidades -y lo seguiremos haciendo- para que la autoridad municipal no exija que el arquitecto firme los planos y aparezca como constructor responsable cuando no lo es en la realidad. Porque si bien tenemos la facultad que nos otorga nuestro título para tomar a nuestro cargo la ejecución de una obra y aún para formar una empresa constructora, es necesario, absolutamente necesario, que exista nuestra voluntad de encarar esta parte del todo que es eminentemente comercial e industrial; pues en caso contrario es obvio que nuestro deseo y nuestra vocación sólo deben limitarse a la faz intelectual y profesional del proyecto y la dirección de las obras, lo cual es algo bien distinto. Con una comprensible tradición venida de remotos reglamentos y disposiciones con bases hoy perimidas, la Municipalidad necesita que alguien firme como constructor los planos y el expediente municipales:
• No importa que en la mayoría de los casos ese constructor no exista, pues siempre existirá un arquitecto dispuesto a firmar como tal; • No importa que ello coloque a ese arquitecto en una situación desprendida de la ética y de la ley profesional; • No importa que ello sea una pantalla tras la que se oculte un submundo de improvisados "contratistas" que se mueve al margen de todas las leyes sociales e impositivas; • No importa que con esa obligada complicidad impere el "sistema del caos" en la ejecución de las obras; • No importa nada de ello porque siempre, para todas las consecuencias del sistema, se tendrá a mano al inconsciente chivo emisario: el arquitecto ...
*** Valga este editorial como un alerta a la matrícula, en especial a los jóvenes colegas. Hemos entendido que la creciente gravedad de este tema le daba el derecho de ser tratado en este lugar y en esta forma.
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Resoluciones del Consejo Resolución N9 21 /83
20/12/83
Determinación monto matrícula
y derecho de inscripción para 1984 VISTO: La necesidad de determinar el monto del derecho anual y del derecho de inscripción correspondiente a 1984, que establece el art. 34° del Decreto-Ley 6070/58, a fin de presentarlo a la aprobación de la Junta Central según dispone dicho artículo, y,
1º) Fijar el derecho anual y de inscripción para el año 1984 en la suma de $a 500.- cuando se abone antes del 31 de enero; en la suma de $a 600 cuando se abone durante el mes de febrero; en la suma de $a 700 cuando se abone durante el mes de marzo y en la suma de $a 800 cuando se abone hasta el 30 de abril, fecha fija del vencimiento {Resolución 18/80) . 2º) Establecer que antes del 10 de abril de 1984 se fijen los importes correspondientes a los meses subsiguientes teniendo en cuenta las circunstancias del momento. 3°) Regístrese, comuníquese a la Junta Central de los Consejos Profesionales y a la Secretaría Administrativa de este Consejo; dése a la prensa y publ íquese en el Boletín 4/83.
Arq. Antonio Antonini Secretario
CONSIDERAN DO:
Arq. Gregorio de Laferrere Presidente
El informe producido por la Auditoría Contable, y Que atento a las expectativas para el año 1984 el Consejo ha efectuado un prudente presupuesto del cálculo de gastos y recursos; Que existiendo en el ánimo de los Sres. Consejeros la intención de mantener aproximadamente el valor relativo del derecho anual y de inscripción se considera prudente la proposición del Señor Tesorero de escalonar el monto de la cuota durante los cuatro meses previos a su vencimiento con aumentos iguales y progresivos, partiendo de una base que se entiende razonable. Por todo lo expuesto, EL CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO RESUELVE:
Resolución NQ. 2/84 10/4/84 Fijación monto matrícula segundo y tercer cuatrimestre de 1984 VISTO: El estudio presentado al Consejo por el Señor Tesorero en la reunión ordinaria del 20 de diciembre de 1984 y el pormenorizado análisis del presupuesto de gastos y cálculo de recursos con el objeto de determinar el derecho anual de matrícula y el derecho de inscripción a los que se refiere el art. 34° del Decreto Ley 6070/58;
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ATENTO: Las explicaciones dadas en ese entonces acerca de la situación coyuntural por la que atravesaba la economía del país, las que motivaron la aceptación de la propuesta cuyos términos muestra la Resolución Nº 21/83.
Y CONSIDERANDO: Que dicha propuesta de fijar el monto de los citados derechos únicamente para el primer cuatrimestre de 1984, contenía el compromiso del Consejo de tomar una resolución acerca de los importes que se debían abonar en los meses subsiguientes, compromiso cuyo plazo se extendía hasta el día de la fecha; Que el plan de pagos variables que en este acto presenta el Señor Tesorero es aceptable por cuanto significa un procedimiento normal para mantener el equilibrio necesario en la ecuación gastos-recursos, conservando a la vez los recargos previstos en la ley. Por todo lo expuesto, EL CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO RESUELVE: 1º) Aprobar el temperamento propuesto, cuyo detalle muestran los artículos siguientes: 2º) A partir de su vencimiento el 30 de abril próximo, el importe de la matrícula anual estará afectado por un coeficiente variable en función de la desvalorización monetaria, el cual se incrementará con el recargo previsto en el art. 34º del Decreto Ley 6070/58: Este recargo será fijo y afectará a cada importe mensual resultante de la pauta antes definida, siendo su incidencia del 30% en los meses de mayo, junio, julio y agosto, y del 60% en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre. 8
3º) En base a la suma de $a 800 que en concepto de derecho anual está fijada para los pagos efectuados en el mes en curso, se determinarán los montos variables de los meses subsiguientes, por relación entre el índice de precios al consumidor -nivel general- correspondientes al mes de marzo pasado, y los índices de igual origen publicados por el INDEC en el mes inmediato anterior al que se efectúe el pago. Los resultados obtenidos por este procedimiento serán incrementados por los porcentajes de recargo fijados en el artículo precedente. 4º) Para el pago del derecho de inscripción al que se refiere el art. 34º del Decreto Ley 6070/58 se procederá en la misma forma establecida para la determinación de los derechos anuales variables, pero no se aplicarán los recargos fijados para la mora. Los montos resu Itan tes serán divididos por doce y multiplicados por el número de meses que faltan hasta terminar el año, inclu ído el mes, en que se efectúe el pago. 5º) Regístrese, comuníquese a la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería, publíquese en el Boletín del Consejo, dése a la prensa y arch ívese. Arq. Antonio Antonini
Arq. Gregorio de Laferrere
Secretario
Presidente
Resolución NC? 3/84
24/4/84
Adjudicando la Beca CPAU N9 2 1984 VISTO: La presentación efectuada por la Fundación Arquitectura y Urbanismo de Buenos Aires en
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fecha 14 de abril pasado, y la nota que la acompañaba dirigida a dicha entidad por el Señor Decano de la facultad, Arqto. Berardo Dujovne, aprobando lo actuado por aquélla en relación con la Beca nº 2 de este Consejo, er. la cual queda constancia de que las notas de los alumnos propuestos han sido debidamente corroboradas con los registros de la Facultad. La terna presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo Quinto del Convenio firmado entre este Consejo y la FAUBA en fecha 21 de diciembre de 1982 y ratificado el 30 de noviembre de 1983, la cual está integrada por los alumnos cuyos nombres , promedios y número de materias aprobadas hasta la fecha son los siguientes: 1° Enio José Carattino: promedio: 8,94 {16 materias) 2° Elizabeth Haydée Kries: 8,34 {15 materias) 3° Mónica Lilia Peña: 8,07 {14 materias) Y CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes sobre la si tuación económica de las respectivas familias, expuestas con claridad por la Asistente Social que intervino en los tres casos, surge la convicción que solamente las alumnas nombradas en segundo y tercer término podrían ser pretendientes a esta beca según los requisitos que en este aspecto fueron establecidos en el artículo Segundo, apartado b, del citado convenio. Que la solicitud de la alumna Mónica Lilia Peña no cumple la condición fijada en el apartado a del mismo artículo Segundo por cuanto no tiene aprobados los tres primeros años de la carrera, pues faltan los datos correspondientes a las materias Historia 2 y Estructuras 2 del tercer año, motivo por el cual queda reglamentariamente excluída del acceso a esta beca.
Que si bien en el extracto de notas preparado por FAUBA la alumna Elizabeth Haydée Kries figura con la materia Historia 2 "Cursada 1983 - Falta final", el informe de la Asistente Social maní fiesta en el rubro "Rendimiento de estudios" que aprobó 16 materias sin aplazos, agregando : {"El 26/3/84 rindió Historia 2: 10"}. Ello ha sido confirmado en la constancia que le fuera exigida por la Secretaría Técnica y que se agrega extendida por la Facultad con fecha 23 de abril pasado, cuyos in formes coinciden con los antes consignados. Por todo lo cual, EL CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO, RESUELVE: Art. 1º) Adjudicar la Becanº 2 "Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo" a la alumna Señorita Elizabeth Haydée Kries {DNI : 16.580.867. Padrón Nº 245.275 de la Universidad de Buenos Aires) en un todo de acuerdo con las condiciones estipuladas en el Convenio ti rmado el 21 de diciembre de 1982 entre las autoridades de FAUBA y las de este Consejo, modificado por la Resolución CPAU nº 2/83 dictada con fecha 8 de marzo de 1983, y ratificado el 30 de noviembre de 1983. Art. 2°} En atención a lo dispuesto en el art. 3º del citado convenio y 2° de la Resolución nº 2/83 se fija la retribución mensual en la suma de $a 4.215 {pesos argentinos cuatro mil doscientos quince) para cada uno de los meses de abril, mayo y junio del año en curso que le serán abonados en la sede de este Consejo, del 1º al 5 de cada mes. Art. 3º Regístrese, comuníquese a la FAUBA, tome conocimiento la Secretaría Administrativa, publ íquese y archívese.
Arq, Antonio Antonini Secretario
Arq, Gregorio de Laferrere Presidente
l"nnc•;n Prnñánnal dA Ar...,lta,,tur• v Urbani,,mo - Bol. 2/84
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Dictámenes del Consejo Referido a los arts. 44<?, 45<? y 46<? La labor previa que desarrolla un arquitecto con miras a satisfacer los deseos de su cliente puede dividirse, antes de llegar a la ejecución de la obra en s(, en las siguientes partes: a} Conversaciones preliminares: interpretación del programa de necesidades, cálculo aproximado del costo de la obra y sistemas de ejecución, gustos particulares del cliente, etc. b} Confección de croquis preliminares -cuyo honorario contempla el Art. 44º del Arancel en los cuales el arquitecto vuelca su interpretación de las tratativas mencionadas en el punto precedente. El citado artículo pone este vocablo en plural -al contrario de como se expresa en los puntos siguentes- pues se presume que, a fin de llegar a la solución satisfactoria, es frecuente que el arquitecto efectúe más de un croquis , sin mayores lujos de presentación pero que serán útiles para sus conversaciones con el cliente y obtener la conformidad de éste antes de entrar en el estudio del anteproyecto cuyo esfuerzo -en caso de no contar con esa conformidad- puede resultar inútil y originar un honorario cuya pertenen cia será puesta luego en duda. Es recién después de conformada la solución arquitectónica y económica que se puede efectuar el estudio del anteproyecto, considerado en este término a las dos alternativas que muestra el art. 45º. Resulta obvio repetirlo, que las tareas de proyecto -como continuación de las anteriores- requieren no solamente la conformidad del comitente con el anteproyecto, sino también el seguimiento del proyecto a fin de acordar entre ambas partes las condiciones y detalles que en la etapa de la construcción eviten modificaciones surgidas de erróneas interpretaciones cuya responsabilidad, en tal supuesto, recaerá 10
en el arquitecto si se recuerda que el cliente suele ser lego en la materia. (C-1607/84).
Referido al art. 539 Un colega pide aclaración con respecto al alcance de la Resolución 14/76 de este Consejo la cual fijo el concepto de " o bra repetida" señalando que el Con sejo dt! ·~uquén no comparte el criterio sustentado en aquélla. A lo cual se le dio la siguiente contestación. De lo expuesto en su nota se deduce: a} Que el Banco Hipotecario Nacional, en su carácter de entidad financiera, dicta las normas a las que deben adecuarse los préstamos solicitados. b} Que entre dichas normas figura (párrafo 3• de su consulta} la intervención del Consejo Profesional de la Provincia de Neuquén, de lo cual debe inferirse que será de aplicación el arancel de dicho Estado, aprobado por ley provincial N· 1004 de fecha 12 de mayo de 1977, c} Que el art. 53· mencionado en el párrafo 3· de su nota corresponde al arancel de jurisdicción nacional y no al de la citada Provincia, en el cual estas disposiciones figuran en el art. 79º de este último, las que establecen escalas decrecientes para obras repetitivas. d) Que dicha norma no se compadece con la intepretación dada al tema por la Resolución Nº 14/76 de este Consejo, la cual fija el " concepto de obra repetida". En consecuencia, debe entenderse que, aceptado por el profesional el régimen jurisdiccional del Consejo de Neuquén, debe estarse a lo que éste resuelva en cuanto a la interpretación de su arancel. (C-1 623/84}.
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Municipales Entrevista con el señor Intendente Municipal El d(a 12 de marzo pasado el Dr. Julio César Saguier recibió en su despacho del Palacio Municipal a los representantes de este Consejo, Arquitectos Gregorio de Laferrere, Antonio Antonini y José A. Urgell en un primer contacto de saludo y ofrecimiento de colaboración. La nota que transcribimos a continuación da cuenta de algunos temas que se trataron dentro de un marco en el que prevaleció lo cordial sobre lo formal. Destacamos para el lector los párrafos 7° al 9° y la rápida acogida que tuvo nuestra sugerencia pues de inmediato y sin protocolo ni trámite burocrático, el Dr. Saguier encomendó al Señor Subsecretario de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, Arqto. Washington García -presente en la reunión- que actuara en adelante como "oficial de enlace" entre la Municipalidad y el Consejo. Obviamente, fue comentado el tema que en este momento nos preocupa y del que se trata en el párrafo 1Oº de Ia nota, cuyo expediente, al día de hoy, tiene su trámite avanzado. Buenos Aires, 12 de marzo de 1984 Señor Intendente Municipal Dr. Julio César Saguier S/D. Ref.: 191/84 S.T.
De nuestra mayor consideración: Aprovechamos esta circunstancia de la audiencia que Usted nos concedió en el día de la
fecha, para informarle brevemente acerca de la entidad de nuestro Organismo. El Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo fue creado en julio de 1944 por el Decreto Ley 17946, junto con los de Ingeniería y Agrimensura, en quienes el Poder Ejecutivo delegó la función del poder de policía sobre los miembros de cada una de dichas profesiones para lo cual se encomendó a los Consejos la apertura y control de las respectivas matrículas. Posteriormente, en diciembre de 1955 se dicta el Decreto Ley 7887 / 55 por el cual se aprueba el Arancel de Honorarios y se declara de orden público a sus disposiciones. Finalmente el Decreto Ley 6070/58 ratifica y amplía el de 1944, reglamenta las profesiones de agrimensura, agronomía, arquitectura e ingeniería y crea la Junta Central de Consejos Profesionales que, con las nuevas especialidades derivadas de la ingeniería, está compuesto en la actualidad por los diez Consejos del área. De acuerdo con el citado decreto-ley todos ellos eligen sus autoridades en forma representativa por el voto secreto y obligatorio de sus matriculados y de conformidad con las prescripciones de sus respectivos reglamentos internos. En nuestro caso, el total de consejeros titulares se renueva por mitades cada dos años. La última elección fue en septiembre de 1982, en la cuaj sufragaron 1.697 matriculados, y de la cual surgió la constitución del actual Consejo con 1.225 votos. No quisiéramos desperdiciar la oportunidad de esta entrevista sin imponer al Señor Intendente de una antigua aspiración de este Consejo -que entiende de vital importancia para el ejercicio de la profesión y para los innumerables problemas que ella trae- consistente en estu-
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diar algún medio de acercamiento y diálogo permanente y formal con la Municipalidad, a través del, o de los funcionarios que para tal fin se designe. De tal manera, el Consejo tendría oportunidad de manifestar su opinión en asuntos que atañen a la ciudad a través de sus matriculados, colaborando de ese modo con el mejor resultado perseguido por las autoridades comunales. Hemos experimentado, y están documentados, los serios inconvenientes que la falta de una comunicación flu ída e institucionalizada ha traído, no sólo a nuestros matriculados sino también a sus clientes, los que son parte de la población de la Ciudad de Buenos Aires sobre la cual también se extiende nuestra jurisdicción. A título ilustrativo, mencionamos uno de los temas que se encuentra desde largo tiempo estudiado y conformado por las anteriores autoridades y por funcionarios permanentes de la Comuna: es el proyecto de modificación del régimen de sanciones a los profesionales, cuyo comienzo data del año 1982, y que finalmente dio origen al expediente nº 31297/83 cuyo pronto despacho llevaría tranquilidad y orden a nuestros matriculados. Saludamos al Señor Intendente con la consideración más distinguida.
Arq. Antonio Antonini
Arq. Gregario de Laferrere
Secretario
Presidente
Consejo de Planificación Urbana Encuesta respecto del Código El 13 de abril pasado se recibió en este Consejo la nota cuya copia acompañamos, en la cual se pedía la colaboración del Organismo con el objeto de responder a un "Cuestionario" sobre los temas de Planificación Urbana que allí se enuncian.
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El Consejo en su reunion ordinaria del 8 de mayo pasado, entendió que -sobre esa clase de temas- no podía exponer sus ideas como Cuerpo Colegiado en representación de la matrícula toda. Fue así que se resolvió recabar la opinión personal de: a) los Consejeros que quisieran aportar sus ideas al respecto; b) Igualmente los Miembros de la Comisión Consultiva Permanente del Consejo; y c) un Grupo de arquitectos, tomados por muestreo, entre aquellos que, con posterioridad a la vigencia del Código de Planeamiento Urbano, hubiesen presentado diez o más registros de encomiendas. Pensamos que, como colaboración, el método adoptado pordrá ser más lento y trabajoso, pero su mayor eficacia para el fin perseguido es innegable.
Nota Nro. 095 - CPU-84. Buenos Aires, 12 de Abril de 1984 Señor Presidente Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo Arq. D. Gregorio de L.aferrere Uruguay 840 Capital Federal Es intención de este Consejo de PI anificación Urbana iniciar a la brevedad el estudio tendiente a la revisión y ajuste de las normas contenidas en el Código de Planeamiento Urbano para lo cual estima de sumo interés conocer la opinión y sugerencias de las entidades representativas cuyas actividades están vinculadas al tema. En tal sentido tengo el agrado de dirigirme a usted adjuntando un formulario en el cual se expone el procedimiento adoptado. Asimismo expresamos la disposición de este Consejo Directivo para mantener cualquier
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diálogo directo y aclaratorio que estime pertinente. Con la seguridad de contar con el valioso aporte de esa Entidad, que agradeceríamos sea remitido a la mayor brevedad dentro del lapso indicado, saludo a Ud. con distinguida consideración. Arqta. Odilia E. Suárez Presidente Consejo de PI anificación Urbana Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
4º) Difusión pública y sesiones de consulta con los delegados que las asociaciones convocadas designen. 5º) Propuesta final de modificaciones y articulado para el Código de Planeamiento Urbano. 6º) Elevadón al D.E. para su aprobación.
7°) Elevación al H.C.D. para su sanción.
CUESTIONARIO El Consejo de Planificación Urbana de la Municipalidad de Buenos Aires, tiene como plan inmediato de tareas el estudio de reajuste de normas y reordenamiento del articulado del Código de Planeamiento Urbano actualmente en vigencia. Con tal propósito y el de instrumentar un urbanismo participativo se estima necesario conocer la opinión de los administrados que podrán expresarse por intermedio de sus asociaciones representativas. Con tal finalidad se pondrá en práctica la siguiente metodología:
Con el fin de cumplimentar el primer punto de esta metodología se solicita de esa entidad que formule Ias observaciones, propuestas y comentarios que estime pertinente ya sea en sentido global o particularizados, por el o los distritos de su interés, ordenándolas, en lo posible según los siguentes ítem:
2º) Evaluación y clasificación por el Consejo de Planificación Urbana de los comentarios recibidos.
Límites de distritos; Asociación de usos por distritos; Factores de ocupación: FOT y FOS; Otras normas que regulan al tejido, alturas, separación de paramentos, retiros, etc. e) Enumeración de distritos o edificios que a su juicio interesen ser preservados por sus características históricas o tradicionales; t) Otras observaciones: ............. .
3º) Elaboración de los ajustes necesarios al Código por parte del Consejo de Planificación Urbana y de su fundamentación correspondiente, para lo cual se tomará en consideración los propios análisis de los organismos municipales y las opiniones vertidas por las asociaciones consultadas.
La respuesta a este cuestionario debe ser remitida al Consejo de Planificación Urbana, Cdrlos Pellegrini 211 8º piso para su consideración antes del 30 de junio de 1984. Se advierte que no se pretende un estudio exhaustivo sino la mención de los aspectos más relevantes que, a juicio de esa entidad deban ser contemplados o modificados.
1º) Amplia consulta previa para recibir opiniones y sugerencias.
a) b} c) d)
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Informaciones /' .
De Junta Central
CONSIDERANDO:
Se aprobó el Código de Etica
Que las Normas propuestas cuentan con el respaldo de una dilatada experiencia en su aplicación por parte de los organismos profesionales. Que corresponde al Estado la regulación de las actividades y profesiones que atañen al interés general, como también la aprobación de las modificaciones del Código de Etica, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Decreto-Ley Nº 6070/ 58 (Ley 14.467). Que si bien la ética tiene su ámbito natural en la conciencia personal, resulta conveniente determinar criterios y pautas generales, de carácter objetivo, para la actuación de los profesionales, con miras a la preservación de los fines públicos. Que nada obsta para aprobar el Código de que se trata propuesto por la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artrculo 20, inciso 1) del Decreto-Ley Nº 6070/58 (Ley 14.467).
Por decreto Nº 1099 del Poder Ejecutivo Nacional, de fecha 6 de abril pasado fue aprobado el Código de Etica para las profesiones de la Agrimensura, la Arquitectura y la Ingeniería, reguladas por el Decreto Ley 6070/58 (ley 14467) y luego publicado en el Boletín Oficial Nº 25414 del 26 de abril de 1984. Culmina así una larga historia tendiente a dar forma oficial y definitiva a las reglas generales que deben respetar los profesionales de nuestra área. Obviamente, la mayoría de sus normas es repetición de las que estaban en uso con ligeras modificaciones de forma, salvo en algunos casos en que el nuevo texto pone fin a situaciones inútilmente agravantes de eventuales conflictos entre profesionales, como ocurre con los reemplazos cuando un profesional debe sustituir a otro ai frente de un trabajo que fuera encargado al primero. (ver nuevo texto art. 2.2.1.3.). También fueron modificadas las Normas de Procedimiento (Libro Tercero del Código) proponiendo un mejor ordenamiento, que redundará en beneficio, tanto del denunciante como del denunciado.
Buenos Aires, 6 de abril de 1984 VISTO el expediente Nº 40.045/81, del registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, por el cual se gestiona la aprobación del Código de Etica propuesto por la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería.
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Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º - Apruébase el Código de Etica para las profesiones de la Agrimensura, la Arquitectura y la Ingeniería, reguladas por el Decreto-Ley Nº 6070/58 (Ley 14.467) que, como Anexo, forma parte integrante del presente decreto. Artículo 2º - Comuníquese, publ íquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y arch ívese.
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Raúl tltonsín Roque Carranza
LeY 22.186 pedido de derogación Buenos Aires, 18 de mayo de 1984 Señor Presidente de la Junta Central de Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería lng. Naval Jorge R. Abal 5/D.
Hemos estimado oportuno recordar el contenido de nuestra colaboración para la presentación que ahora se decida efectuar. Sin otro particular, saludamos a usted con nuestra consideración más distinguida.
Arq. Antonio Antonini
Arq. Gregorio de Laferrere
Secretario
Presidente
Buenos Aires, 27 de Junio de 1983
Ref.: 227/&4 S.T.
De nuestra mayor consideración: Tenemos el agrado de dirigirnos a usted con el objeto de acusar recibo de vuestra nota del 9 de mayo pasado la cual acompañaba la propuesta del Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica para solicitar a las autoridades constitucionales la derogación de la Ley 22.186 por la cual se modificó el art. 8º y el inc. a) del art. 14º del Decreto Ley 6070/58. Con la presente adjuntamos copia de nuestra nota Nº 135 S.T. que en fecha 27 de junio de 1983 enviamos a esa Junta con igual propósito que la que motiva ésta. Señalamos que en esa oportunidad dimos a conocer antecedentes diferentes referidos al tratamiento del tema que originó la citada Ley. Dichos antecedentes fueron tomados de la versión original de las sesiones de la Comisión dispuesta por el Decreto Ley 4.016/ 57 cuyo objeto era la preparación del proyecto de u na ley orgánica del Ejercicio Profesional. Las opiniones de los Miembros de dicha Comisión con respecto al tema que estamos comentando fueron decidida y claramente expuestas en sentido contrario al que se puede leer en la nota del Ministro Llerena Amadeo que acompañó el proyecto de la Ley 22.186.
Señor Presidente de la Junta Central de Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería Jacinto Brunero
S/D Ref.: Nº 135 S.T.
De nuestra consideración: Tenemos el agrado de dirigirnos a usted con el objeto de solicitar la intervención que corresponde a esa Junta Central con respecto a las modificaciones introducidas en el Decreto Ley 6070/58 por la ley Nº 22.186. Esta ley fue sancionada y promulgada el 4 de marzo de 1980 (Boletín Oficial 7/3/80) y tuvo por objeto modificar los artículos 8° y 14º del Decreto Ley 6070/58, referido el primero a la docencia y el segundo a las personas contratadas por autoridades públicas. Por tratarse de temas di fe rentes debemos encararlos por separado. Art. 8° Transcribimos el texto vigente hasta su modificación: "La docencia en la Universidad y en los institutos de enseñanza técnica o especial, por parte de las personas comprendidas en esta ley, será regida por la legislación
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vigente sobre enseñanza y por la presente ley en lo relativo a ética profesional, a cuyo efecto aquéllas deberán estar inscriptas en la matrícula respectiva, según lo dispuesto en el art. 11 º". El texto modificado figura en la fotocopia adjunta, tomada de ADLA, Tº XL-A, 1980 p. 88, junto con el mensaje del entonces Ministro de Cultura y Educación, Dr. Juan R. Llerena Amadeo. La brevedad de este último documento y la inconsistencia de su fundamentación -a nuestro juicio- harían ocioso cualquier comentario al respecto. Sólo cabe destacar que la medida fue tomada por las autoridades de tu rno en forma inconsulta y sorpresiva, mediando solamente cinco días entre la nota que acompañó al proyecto de ley y su sanción por el Poder Ejecutivo sin que pueda comprenderse tal urgencia en un asunto que, relativamente, no revestía ninguna especie de significativa trascendencia. Señalamos también que, en su momento, no dio ningún resultado la búsqueda de informes acerca del origen de dicha medida, la cual, por otra parte, se tomó sin que apareciese visiblemente la intervención que debió dársele a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Nación a cuyo cargo se hallaba el Ing. Federico Camba. Art. 14° Este artículo se refiere a la exención de matricularse en los Consejos Profesionales dispuesto para las personas a las que se refiere el inciso a) que es el único que transcribimos pues también es el único que la ley 22.186 modificó. "a) Las contratadas por autoridades públicas o Universidad Nacional quienes podrán ejercer sus actividades solamente en lo que sea indispensable directa y exclusivamente para el cumplimiento de su contrato''. No alcanza a comprenderse -ni tampoco se explica en la nota del Ministerio- el motivo por el cual, al suprimirse las palabras que hemos subrayado en el texto transcripto, deberán inscribirse en los Consejos de la especialidad las personas contratadas por una Universidad Na-
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cional, siendo ésta la única modificación que se observa al texto legal anterior. En cuanto a idea, parece totalmente opuesta al cambio ope. rado en el art. 8° sobre el cual volvemos, a fin de informar a esa Junta acerca de los antecedentes que conocemos con respecto al estudio previo a la sanción del Decreto Ley 6070/58. Tal como se enuncia en su comienzo en el exp. 445/58 del M.O.P. se dictó el Decreto Ley 4016/ 57 en cuyo art. 3º se disponía la constitución de u na Comisión integrada por un representante def M.O.P. y catorce representantes titulares de los Consejos, quienes "tendrían a su cargo la preparación del proyecto de unificación y perfeccionamiento de todas las disposiciones legales actualmente existentes en procura de una Ley Orgánica del Ejercicio Profesional que asegure la mejor defensa del interés social en juego y la de los propios profesionales". Esta Comisión comenzó sus tareas el 26/9/ 57 y luego de 23 reuniones elevó sus resultados al entonces Ministro lng. Pedro Mendiondo con fecha 20/1/1958. Sería extenso e improcedente entrar en los detalles de su funcionamiento, pero es digno de destacar el esfuerzo que significó llegar adelante tan difícil tarea en menos de cuatro meses, puliendo y aunando opiniones a veces encontradas, con numerosas votaciones, aceptados siempre sus resultados, para llegar a una redacción unánime, firmada por los representantes de los Consejos intervinientes. Prueba de la eficiencia y seriedad con que se emprendió este trabajo, es la de su permanencia inalterada a través de casi 22 años hasta la modificación dispuesta por la ley que motiva esta nota. Damos a ésta el carácter de homenaje a los colegas que en aquel tiempo nos representaron y a los asesores legales Ores. Manuel F. Castello y Jorge E. Ri varola. En el aspecto que traemos al seno de Ia J unta Central, merece especial mención los resultados de los debates referidos al tema.
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En las actas de las sesiones correspondientes se encuentra su tratamiento en detalle.
cion en la matrícula profesional para ejercer la docencia - Modificación del dec.-ley 6070/ 58.
Acta Nº 12: se propone resolver "si el ejercicio de la docencia es o no ejercicio profesional". La votación resu Ita afirmativa por 8 votos a favor y dos abstenciones.
Sanción y promulgación: 4 de marzo 1980. Publicación: B.O. 7/11/80. Citas legales: D. ley 6070/58: XVII 1-A.926.
Acta Nº 14: se propone como medida previa a todo propósito de revisión del texto del art. 12º (hoy Nº 8º), la decisión acerca de "si la ley debe legislar o no sobre ética en la función docente". La votación respectiva se resuelve por 8 votos por la afirmativa, 3 por la negativa y 1 abstención. Acta Nº 17: Adelantada ya la redacción de toda la ley, durante su revisión en esta reunión se recibe una propuesta de suprimir el artículo respectivo. La votación (por Consejos) resulta contraria al proponente con 6 votos favorables a dejar el texto "tal cual está" y uno solo en contra. En resumen, formulamos en esta nota la proposición concreta en cuanto la Junta Central se interese y peticione, por la vía que corresponda, la derogación de la ley 22.186, dejando constancia que este Consejo ha preferido fundamentar esta petición en los resultados de los debates previos al nacimiento del Decreto Ley 6070/58, antes que abundar en concepciones filosóficas que no merecen ni las disposiciones de esta ley ni las bases en que se apoya la nota que la acompaña. Sin otro motivo, saludamos al Señor Presidente con nuestra consideración más distinguida. Arq. Antonio Antonini Secretario
Arq. Gregorio de Laferrere Presidente
Ley 22.186* Agrimensura, agronomía, arquitectura e ingeniería - Supresión de la exigencia de inscrip-
Art. 1º - Sustitúyense los textos del art. 8° y del inc. a) del art. 14 del dec.-ley 6070/ 58, por los siguientes: Art. 8° - El ejercicio de la docencia en cualquiera de sus niveles será regido por la legislación vigente sobre enseñanza, quedando excluida dicha actividad de las exigencias preceptuadas por el art. 13 del presente dec.-ley . Art. 14º- a) Las contratadas por autoridades públicas quienes podrán ejercer sus actividades solamente en lo que sea indispensable directa y exclusivamente para el cumplimiento de su contrato. Art. 2º- Comuníquese, etc. * Nota al Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de ley 22.186.
Buenos Aires, 27 de febrero de 1980. Excmo. señor Presidente de la Nación: Tengo el honor de dirigirme al Primer Magistrado a fin de someter a vuestra consideración el adjunto proyecto de ley por el cual se propicia la sustitución de los textos del art. 8º y del inc. a) del art. 14 del dec.-ley 6070/ 58, en el sentido de excluir de las exigencias establecidas en dichas normas, a los profesionales de la agrimensura, la agronomía, la arquitectura y la ingeniería.
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El mencionado decreto-ley establece -entre otras- la exigencia de inscripción en lamatrícula profesional respectiva para ejercer la docencia en cualquiera de sus niveles. Los docentes sólo se hallan sometidos a las normas específicas de la legislación vigente sobre enseñanza. Procedería, en consecuencia derogar la exigencia explicitada en razón de que la actividad docente, en cualquiera de sus niveles, no guarda relación con el ejercicio de la profesión. Por estas razones solicito al Exmo . señor Presidente la favorable consideración de este proyecto. Dios guarde a V.E . - Juan Llerena Amadeo.
Instrucciones para el ejercicio profesional Por iniciativa del Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista -considerada en reunión de la Junta Central- se ha designado una Comisión que preside el citado Consejo, con el objeto de estudiar la preparación de un manual o guía de instrucciones para entregar a los graduados en ocasión de recibir su título. Como variante se propuso que dicho trabajo fuese entregado -previo acuerdo con los respectivos Rectores- a los alumnos de las Facultades donde se dicten las especialidades que agrupa la Junta Central, ya sea incorporado en alguna materia o en otra modalidad que se disponga. También se aprobó la constitución de la Comisión a la que hemos hecho referencia -integrada por representantes de todos los Consejos- designando el nuestro con ese objeto al Consejero Arq. Raúl R. Rivarola. En esta ocasión es oportuno recordar que nuestro Consejo, a partir del año 1980, resolvió hacer entrega a cada arquitecto -al momento de matricularse- de un ejemplar del Manual del Ejercicio Profesional del Arquitecto (MEPA), obra cuya finalidad es similar pero cuyo contenido --t1na vez concluida-
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superará en mucho la intención informativa que pueda alcanzar la guía propuesta.
* * *
Recepción en el Rectorado de la UBA El día 10 de mayo se efectuó una reunión convocada por el Rector de la Universidad de Buenos Aires, Dr. Francisco Delich. Fueron invitados los presidente de los Consejos y Colegios Profesionales de Jurisdicción Nacional. El rector expuso el criterio con el que se ha encarado la reestructuración de la Universidad y a continuación pidió la colaboración de las entidades invitadas, especialmente en lo que se refiere a la reforma pedagógica y a la posibilidad de que los títulos expedidos por la Universidad tengan carácter académico solamente, desvinculándose así de la habilitación profesional directa como lo hace actualmente. Para trabajar sobre estos temas consideró de importancia la intervención de las entidades profesionales, por lo cual antició la realización de una próxima reunión en la que se estudiará la mejor forma de encarar el tratamiento de ambos temas.
Inauguración del año Lectivo en la Facultad de Arquitectura y Urbanismo No solamente por nuestro innegable contacto con esa Alta Casa de Estudios, sino por la importancia que el señor Decano Normalizador quiso dar a ese evento, no podríamos omitir en ésta nuestra vfa de comunicación con la matrícula la mención del acto de apertura de los cursos, en el cual el Consejo estuvo representado por su Vicepresidente, Arquitecto José A. Urgell. La significación que adquirió con la nu111erosa concurrencia de docentes y alumnos y con
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Ja presencia del señor Rector de la Universidad de Buenos Aires, Dr. Francisco Delich , es digna de se r destacada en estas páginas . No cabría aquí la reproducción total de los dos discursos pronunciados en ese acto; pero sí queremos destacar algunos párragos que no deben quedar en el olvido en cuanto tienen de com promiso por parte de sus auto res. Dijo el Arq. Dujovne al referirse a la crisis general por la que atraviesa el país: Frente a ella, "el espacio ocupado por la creativ idad debe alcanzar un papel altamen te protagónico, nutrido de un elevado contenido ético para superar la encnucijada en la que estamos inmersos". El Dr. Delich comenzó su disertación con las sigu ientes palabras : " Iniciar el año lectivo, abrir las aulas, permitir que la palabra corra flu ída y libre, es siempre un acto de fe, una afirmación de la esperanza. Es también el retorno cíclico al centro mis mo de la vida universitaria, a su vocación última de transmisora del saber, a su condici ón privilegiada de ámbito de cultura y sobre todo de verdad". Continuó diciendo: "Pero no es un ciclo lectivo cualquiera este qu e ahora abrimos, cuando la Nación recupera sus instituciones y la Universidad comienza también a organizar su propio gobierno, cuando agregamos a la esperanza habitual de los comienzos, otra esperanza aún mayor, la esperanza de concluir pronto estas transiciones, de concluir pronto la provisionalidad, de normalizar cuanto antes para que la vida universitaria se encauce en el trabajo docente y la investigación, en el debate generoso y plural. Por esta razón, la complejidad de la tarea Y la responsabilidad son mayores para la comunidad académica en su conjunto. No podemos darnos el lujo de recorrer caminos cuya inconveniencia fue probada históricamente, ni
tampoco confundir las metas y los medios comunes con las urgencias de intereses sectoriales , cualquiera sea su razonabilidad y justificación" . Para agregar luego: "No constnuiremos ciencia, no incrementaremos el nivel de la enseñanza, no recuperaremos la originalidad, la invención y la creatividad si cada u no de nosotros, docentes y estudiantes, no asumimos como propia la necesidad de poner todo el es fuerzo y toda la pasión para que esto sea posible". Más adelante expresó el siguiente concepto: "Desplazar definitivamente u na enseñanza autoritaria no puede significar instaurar el desorden, la chabacanería o la promiscuidad, sino establecer de un modo concreto un orden creativo y estimulante tan respetuoso de la jerarquía intelectual como de la libertad de opinión. No hemos venido a difundir el facilismo para lograr simpatías estudiantiles, ni a convalidar irregularidades docentes para fundar nuevas complicidades". Terminó finalmente diciendo: " ... vinimos también para que la ignorancia desaparezca, para que la nueva Universidad genere otros diseños pero sobre todo otra mirada, otra racionalidad que nos descubra que las ciudades no pueden ser definidas a partir de la especulación de tierras , ni el fenómeno urbano reducido a la ciudad; una racionalidad que nos asombre proporcionándonos un hábitat capaz de respetar simultáneamente el derecho que todos los hombres tenemos a la privacidad, a proteger nuestra individualidad y el derecho de la sociedad a reforzar las distintas formas de solidaridad, una mirada capaz de reconciliar cada hombre con sus semejantes sin renegar de su razón de ser propia".
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Balance General al 31 de Diciembre de 1983 Activo Bal anee Ajustado
Balance Histórico Capítulo
1-
Capítulo 11 -
Muebles e Inmuebles Inmueble Uruguay 840 Muebles, Ut. y Enseres 1nstalaciones Biblioteca Mejoras Uruguay
12.450,65 182.407,17 2,55 1.281,58 59,169,74
3.639.508,11 1.858,669,69 63.404,66 25.026,01 3,716,202,29
Sub-total Capítulo 1: Menos: Fondo Amortización, Muebles, Ut. y Enseres; Instalaciones y Mejoras
255.311,69
9,302.810,76
36.84 7,42
1.019,382,24
Total Capítulo 1:
218.464,27
8.283.428,52
Caja Banco Galicia - cta. cte. Banco Galicia - plazo fijo Banco Nación - cta. cte. Fondo Fijo BONEX
6.963,00 41.207 ,22 125.000,00 529, 14 600,00 380,093 ,58
6 .963,00 41.207,22 125.000,00 529, 14 600,00 3,777.400,00
Total Capítulo 11 :
554.392,94
3.95 1.699,36
No ordinarios Otros
17,25 5,008,00
17 ,25 5.008,00
Total Capítulo 111 :
5.025,25
5.025,25
777.882,46
12.240.153,13
420,000,00
420.000,00
Cuentas a pagar Depósitos de terceros
13,820,29 0,07
13 .820,29 0,07
Total Capítulo 11:
13.820,36
13.820,36
Previsión ley despido
3 14 .966 ,47
314.966,47
Total del Pasivo
748.786,83
748,786,83
Disponibilidades
Capítulo 111 - Créditos
Total del Activo:
Pasivo Capítulo
1-
Fondos Consejo Profesional Fondos Consejo Profesional
Capítulo 11 -
Deudas
Capítulo 111 - Cuentas Varias
Superávit en Histórico y Déficit en Ajustado Del ejercicio De ejercicios anteriores Ajuste cuentas de capital Ajuste cuentas de resultados Total del Pasivo y Capital
(- )
1.754,98 27 .340,65
H
14.654.174,58 2.010.908,79 12,240.153, 13
777.882,46
t fern Con. d'V 1
Arq. Julio A. Sierra Tesorero
20
1.151.899,49
AU
Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo -
Rol
7/RA
f
CONVOCATORIA A ELECCIONES
,, , 111•
•q'
Resolución Nº 4/84: 12/06/84
"DE LAS ELECCIONES :"
De acuerdo a lo dispuesto por el art. 17º del Decreto Ley 6070/58, Ley 14467 y los arts. 33º al 46· del Reglamento Interno,
Art. 33º Los miembros Titulares del Consejo se renovarán por mitades cada dos años y en la misma elección se renovarán los dos miembros Suplentes. Art. 34• Las elecciones se realizarán cada dos años el día 22 de Septiembre o el siguiente si éste fuera feriado y las autoridades quedarán constituidas el primer día hábil del mes de octubre . Art. 35º Para cada elección se confeccionará un padrón en el que se incluirán , separadamente, los profesionales matriculados que tengan sus matrículas vigentes al 1º de junio del año que corresponda; los profesionales matriculados con matrículas suspendidas por falta de pago del derecho anual ; los profesionales' matriculados con matrículas suspendidas a su pedido por no ejercer la profesión. En este Padrón constará el apellido y nombre, número de matrícula, fecha del título y el domicilio del matriculado. Art. 36º Podrán votar todos los profesionales inscriptos en el padrón que tengan sus matrículas vigentes o así lo hagan antes del cierre del acto eleccionario. Art. 37° El Consejo convocará a elecciones con 3 meses de anticipación a la fecha de su realización , comunicándolo a la Matrícula por medio de la prensa. Art. 38" Podrán ser electos los profesionales que posean su título profesional con más de 5 años de antigüedad , y que a la fecha del cierre del padrón tengan su s matriculas vigen tes .
EL CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO RESUELVE: Art. 1·) - Convocar a elecciones de renovación parcial de sus _miem.~ros para el día 24 de Septiembre de 1984. ·Se elegirán en esa oportunidad CINCO CONSEJEROS TITULARES en sustitución de los Señores Arquitectos cuyo mandato finaliza, y DOS CONSEJEROS SUPLENTES en sustitución de los Señores Consejeros cuyo mandato asimismo expira. Art. 2°) - Hacer conocer por medio de la prensa la presente convocatoria de acuerdo al art. 37° del Reglamento Interno y el Capítulo correspondiente a Elecciones. Art. 3•) - Las Iis tas a las que se refiere el art. 39' del Reglamento deberán presentarse en el Consejo hasta el día 25 de julio de 1984. En el caso que se desee agregar un " plan de acción", éste deberá entregarse al Consejo antes de las 18 horas del día 10 de agosto de 1984 para ser enviado sin cargo, junto con las boletas que menciona el art. 43• del Reglamento: Dichos documentos constarán de una sola hoja - escrita en una o ambas caras- en papel del mismo color de las boletas respectivas y la impresión y su costo será a cargo de los correspondientes interesados.
Art. 39" Los profesionales en condiciones de ser electos constituirán listas con el número exacto de Consejeros a elegir, las que serán presentadas al Consejo para su oficialización antes de los 60 días previos a la elección. Podrán ser votados únicamente los profesionales que figuren en cualquiera de las listas oficializadas, podrán ser tachados, pero no reemplazados, ni formar con los candidatos de las listas, otra diferente. Art. 40º Para poder constituir una lista se requerirá un mínimo de 80 patrocinantes e in dicar un apoderado y tres fiscales como máximo. Todos los cuales, a la fecha del cierre del padrón deberán tener sus matrículas vigentes. Art. 41º Resultarán electos los profesionales que figuren en cualquiera de las Iistas oficiali;zadas, en orden al número de votos obtenidos por cada uno de elios . Art. 42º El voto podrá ser emitido por correo o personalmente. Los votos por correo serán remitidos a la Casilla de Correo que a sus efectos se contratará, los que serán retirados de la misma el día de las elecciones a las 10 horas. Aquellos matriculados que deseen emitir su voto personalmente lo harán munidos de su carnet el día de la elección, en la sede del Consejo de 11 a 21 horas. No se aceptarán votos traídos por terceras personas, ni el día de la elección ni con anterioridad a la misma. Art. 43º Las Boletas serán impresas por el Consejo a su cargo, en diferentes colores para su fácil identificación, y en cantidad suficiente para la emisión del voto el día de las elecciones más un 10% que será entregado a cada apoderado de cada lista.
Art. 44º Con treinta días de anticipación, el Consejo remitirá a cada profesional los siguientes elemenWSl5ara: rn em1s1on ele voto : 1) Una boleta de cada una de las listas oficializadas. 2) Un sobre de papel blanco, opaco , con la inscripción del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, en el cual se introducirán las boletas oficializadas. 3) Un sobre de papel blanco que se empleará para introducir el sobre referido en el punto anterior, al dorso del cual constará el nombre y apellido, número de matrícula del votante y la firma autógrafa del mismo. Este sobre contendrá impreso en el frente, al medio, "Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, y el número de la Casilla de Correo" . Art. 45" Las urnas para recepción de los votos estarán selladas y firmadas por el Pre sidente, Secretario y los Apoderados de las listas. Art. 46º Terminado el acto eleccionario se procederá a efectuar el escrutinio con los miembros presentes del Consejo, Apoderados y Fiscales y de ser necesario, con los matriculados que a estos efectos invite el Presi~ente del Consejo, quien actu_ará como Presidente del Acto Eleccionario. 1;;1 ,
NOTICIAS DE ULTIMO MOMENTO .
El Consejo Profesiónal de Arquitectura y Urbanismo comunica a sus matriculados que la Academia Nacional de Bellas Artes adjudicará en el curso del año 1984 el Premio Estímulo Fundación Alejandro E. Shaw. Podrán aspirar al mismo los arquitectos argentinos que a la focha de presentación a este concurso no hayan cumplido los cuarenta años de edad . El reglamento se encuentra a disposición de los interesados en la sede de este Consejo.
*** La Sociedad de Arquitectos de Entre Ríos y el Colegio de Profesionales de la Ingeniería han organizado el 2do. Congreso Nacional de Preservación del Patrimonio Urbano Arquitectónico a realizarse en la ciudad de Paraná entre el 15 y el 19 de octubre del corriente año. Por nuestro intermedio, se invita a participar a todos los arquitectos que tengan relación con la temática urbana de acuerdo con lo prescripto en el Reglamento General del Consejo, el cual puede consultarse en la Sede de este Consejo, Uruguay 840, Capital, de 12 a 18.30 hs.
Estado de Ingresos y Gastos al 31 de Diciembre de 1983 Período : 1/1/83 al 31/12/ 83 Histórico
Ajustado
RECURSOS Ingresos Específicos Inscripción pro fesional en t é rmi no 1nsc ripciones ven ci das del a ño Inscripciones ven cidas ot ros a ños Insc ripción regis tro espe cial del añ o Inscriptos nu evos del a ño Total ingresos específicos 1ngresos Varios
Recargos Venta impresos Encomiendas M EPA · ingresos 1ntereses ganados U ti Iidad ven ta/ renta Bo nex Utilidad venta bienes de uso Otros ingresos Diferencia actuali zación Bon ex Total ingresos varios TOTAL DE RECURSOS :
595.760,0 0 97 .370,00 12.925 805 ,00
2.044. 149,21 196.496,08 37.846,18 2.798,23 177.013,94
·ºº 77.4 1º·ºº 784.270,00
2.458.303,64
Ἴ
276.238,23 33 .028,85 48.460,32 12.597,83 142.353 ,01 36 1. 264,6 ! 3.222, 11 76.638,36 174 .0 50,00
14 2.9 25 17 .253 ,80 26.228 ,00 6.58 1,90 69.135,4 1 365.553,05 2. 000,0 0 42.659,90 672 .3 37,06
1.1 27 .853,32
1.456 .60 7,06
3.586. 156 ,96
316 .216 ,87 53 .666 ,84 357.577,78 166.409,46 16.6 14,44 172 .708 ,3 1 46.522, 10 32.2 19,5 1 15.228 ,80 6 .022,00 3.865,76 11 6, 15 43,90 54 0 ,00 12.672 ,00
629.045,73 105 .215 ,87 692.4 16 ,25 320. 574,36 29.394,69 298.286 ,34 78.839,93 54.376,78 32.578,27 6.492,92 11.347,75 11 6, 15 132,49 1.737,18 25. 005,04
1.2 00 .4 23 ,92
2.285 .559,75
19.424,35
259.755,81
G ASTOS
Gastos de administración Sueldos y aguinaldo s Cargas Soci ales Honorarios Papelería e imprent a Junta Central Gas tos gene rales administrati vo s Conservación y reparación Prima de seguros G¡istos representación . Gastos no o rdinarios Junta Coo rdi nadara Multas Faltante de cobran zas · Otros gastos : M EPA · eg reso s Otros gastos : BEC A Total gastos de administración Amortizaciones Sob re Muebl es, Util es y Enseres; Instal aci on es y Me joras Uruguay Previsiones Previsión e merge ncia despidos Tctal Gastos Co rre cción monetari a po r ex posición a la infl aci ón - pé rdid a
235.003 ,8 1
235.003 ,81
1.454. 852 ,08
2.780.3 19,37 1.957.737,08
RESERVAS
S UPERAVIT DEL E J E RC IC IO - Hist. P ERDIDA DE L E J ERC IC IO· Aj ust ado
1.754,98 (- )
1.456.6 0 7,06 is Tozzi ble
1. 151.899,49 3.586. 156 ,96 Arq . G regori o de L aferre re Presid ente
CAPAC Comité Asesor P,ermanente· de Arquitectos Consejeros
En los días 16 y 17 del pasado mes de marzo se realizó en la sede de la Municipalidad de San Mart(n de los Andes, provincia de Neuquén, la 19a. reunión del CAPAC a la que asistieron representantes de los Consejos Profesionales de Capital Federal, Córdoba, Entre Ríos, Neuquén, Santa Fe y Tucumán. - Se consideró en primer lugar el tema relativo al "Contrato tipo de tareas profesionales". Se distribuyeron trabajos de los Consejos de San Juan, Córdoba y Capital. Se analizó, en general, este último que fue muy bien acogido y se determinó realizar su estudio así como el de los otros trabajos para la próxima reunión. A continuación se leyeron las notas intercambiadas entre el CPA y U y la Caja Nacional de Ahorro y Seguro y con la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires sobre el tema del Seguro profesional por resonsabil idad civil. A fin de poder incorporar a los profesionales agrupados en los Consejos del interior del país, a esta cobertura, se determinó que a través del CAPAC se solicitará información estadística sobre el tema a todos los Consejos para hacerla llegar al CPA y U. El tercer punto del temario se refería al Censo Nacional de Arquitectos del cual se han obtenido datos de solo 10 Consejos faltando reunir información de los 13 restantes. Se quedó en reclamar el envío de las fichas censales y hacerlas llegar al CPA y U que las procesará.
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- Se siguió el tratamiento de otros temas como "la Relación de dependencia pública y privada", "Incompatibilidad en la función pública", "Procesos y prefabricación y sus productos" y "Regularización de obras constru ídas sin intervención profesional", de los cuales se elaboraron algunas ponencias que son trasladadas a los Consejos para su conocimiento. También se analizó el tema "Aranceles para tareas profesionales en la etapa de ejecución de las obras", del cual se leyó un trabajo que se distribuyó para su análisis por los Consejos. Respecto al punto 4º inciso 3 del orden del día, el Consejo de Córdoba informó que fue derogada en la Provincia la aplicación del Impuesto a los ingresos brutos de los profesionales de la Construcción. Respecto al tema del IV A a profesionales se distribuyó fotocopia del Boletín de la DGI N° 42/83 con jurisprudencia sobre el tema sosteniendo su aplicabilidad. Se encomendó al Consejo de esa Pcia. hacer gestiones con el Secretario de Política Tributaria de la Nación para obtener la eliminación de ese gravamen a la actividad intelectual de los profesionales de la construcción. El Consejo de Santa Fe manifestó su preocupación por la existencia de un proyecto presentado en la Cámara de Diputados de la Provincia propiciando la derogación del carácter de orden público de Ios aranceles {Ley Araya}. Esperaban reunirse con los legisladores que presentaron tal proyecto de Ley . A continuación debido a la posibilidad de renuncia de u no de los dos Secretarios de la Mesa Coordinadora del CAPAC, se decidió Ia designación del representante del CPA y U, arquitecto Gassó como Secretario reemplazante.
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La próxima reunión del CAPAC se efectuará los días 22 y 23 de junio en la sede del Consejo Profesional de Santa Fe en la ciudad homónima.
CEPUC Coordinadora de Entidades Profesionales Universtitarias de la Capital Federal En la nota que transcribimos, este Consejo comunicó a la CEPUC su conformidad con el Acuerdo Constitutivo firmado el 31 de marzo pasado, sobre cuya declaración de principios informamos a la matrícula en nuestra anterior edición. Aprovechamos para reiterar la importancia que este tipo de entidades interprofesionales puede adquirir cuando se mantienen en el nivel universitario y con la unión necesaria para defender sus principios básicos.
Buenos Aires, 10 de abril de 1984 Señor Secretario de la Coordinadora de Entidades Profesionales Universitarias de Capital Federal y Jurisdicción Nacional (C.E.P .U .C.} Licenciado Carlos Irigaray Alsina 2274 1090 Capital Federal Ref.: 198/84 S.T.
De nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., a fin de comunicarle que en la reunión ordinaria de
este Consejo de fecha 27 de marzo pasado, fue considerado y aprobado sin observaciones el "Acuerdo Constitutivo" de la Coordinadora de Entidades Profesionales Universitarias de Capital Federal y Jurisdicción Nacional (C.E . P.U.C.}. Sin otro motivo, saludamos a Ud. muy atentamente.
Arq. Antonio Antonini
Arq . Gregorio de Laferrere
Secretario
Presidente
Subterráneos de Bue·nos Aires Concurso para remodelación de estaciones Buenos Aires, 18 de abril de 1984 Señor Presidente del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo (1015) Uruguay 840 Capital Federal Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de ponerle en conocimiento que la Sociedad del Estado SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES, ha dispuesto efectuar el llamado a concurso de anteproyectos preliminares para la remodelación integral de las estaciones CONSTITUCION y RETIRO de la I ínea "C" y el complejo CARLOS PELLEGRINI (Línea "B"), 9 de JU· LIO (Línea "D"} y DIAGONAL NORTE (Línea "C"). Al respecto, deseamos señalarle que también estamos informando de ello a la Sociedad Central de Arquitectos a fin de armonizar nuestra intención con las condiciones administrativas
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y jurídicas que correspondan, incluyendo integración del jurado y su funcionamiento, fijación de premios, etc. Dada la importancia del concurso previsto y la urgencia por la preparación de éste, mucho estimaremos vuestros comentarios al respecto y toda observación, sugerencia u orientación que considere del caso. Sin otro particular, lo saludo con la mayor consideración. lng. Nicolás Vicente Gallo Presidente del Directorio Subterráneos de Buenos Aires
Respuesta del Consejo
Buenos Aires , 4 de mayo de 1984 Señor Presidente de Subterráneos de Buenos Aires lng. Nicolás Vicente Gallo S/D Ref,: 222/84 S.T.
De nuestra mayor consideración: Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., a fin de contestar su pedido de fecha 18 de abril pasado relacionado con la decisión de esa Empresa de llamar a concurso para la remodelación de las estaciones de Retiro, Constitución y Carlos Pellegrini , 9 de Julio y Diagonal Norte. Al tiempo que nos complace haber recibido el pedido de colaboración que informa el último párrafo de la mencionada nota, sugerimos a esa Empresa tener en cuenta:
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1) La trascendencia que el resultado del Concurso tendrá para la Ciudad de Buenos Aires, dado el elevadísimo número de usuarios de ese medio de transporte en un · momento de valorización del diseño urbano de detalle en la arquitectura contemporánea.
2) La elección de un Asesor o de un Comité Asesor con la suficiente experiencia que asegure la confección de las Bases del Concurso con pautas claras y precisas, que sirvan tanto para la determinación de las prioridades requeridas a los participantes como para su posterior calificación por parte del jurado.
3) La elección de un jurado con capacidad para evaluar tanto las propuestas de diseño como las técnicas y económicas que hacen a la factibilidad posterior de su realización.
4) Estimamos que el alcance de las propuestas para un concurso de esta naturaleza no puede ser menor que Anteproyecto por cuanto I as ideas a exponer en el mismo deben tener necesariamente un grado de precisiones acordes con dicha calificación arancelaria.
5) Asimismo, entendemos que los ganadores del Concurso deberán obtener Ia encomienda completa de los trabajos que incluyen Proyecto y Dirección, con el objeto que la tarea profesional sea desarrollada hasta su conclusión por el mismo equipo de diseño y obtener, de esta manera, un solo responsable del resultado. 6) Aparte de los premios que se desee reservar para las mejores propuestas, el honorario por el proyecto y dirección que se convenga con el ganador del
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concurso debe atene~e a las disposiciones del Arancel de' Honor.arios aprobado por el Decreto Ley Nº 87/55, especialmente las que se en~ntran en el Capítulo IV referente a "l'royecto y dirección de obras de arquitectura e ingeniería", teniendo en cuenta -particularmente- los arts. 48, 49, 50, 51 inc. 6 y 54 del texto correspondiente al Docu mento C-02 del Manual del Ejercicio Profesional del Arquitecto cuyo ejemplar para su mejor información adjuntamos. Ello sin pe~uicio de ofrecer nuestro asesoramiento para toda aclaración al respecto. El hecho que esa Empresa haya solicitado opinión también a la Sociedad Central de Arquitectos, nos exime del comentario e información en aspectos propios de dicha Institución. Nos permitimos felicitar al Sr. Presidente por la iniciativa de efectuar un concurso para una obra de tanta importancia para la ciudad, cuya realización acercará a ese medio de transporte a la altura de sus similares en las principales ciudades del mundo. Sin otro particular, saludamos a Ud. con nuestra más distinguida consideración.
Arq. Antonio Antonini Secretario
Arq. Gregario de Lllerere Presidente
IVA Intercambio de notas con el Diputado Nacional Escribano Marcelo Arabolaza
Buenos Aires, Marzo de 1984
Señor Presidente del Consejo de Arquitectura y Urbanismo Arq. GREGORIO DE LAFERRERE Uruguay 480 Buenos Aires - 1015
De mi consideración: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a los efectos de hacerle llegar copia del proyecto que he presentado a la H. Cámara de Diputados de la Nación solicitando una Resolución Interpretativa de la DGI que excluya de la aplicación del IV A a los profesionales de la construcción, injustamente gravados por una errónea interpretación del organismo público. Se ha obrado de esta forma procurando interpretar la opinión y los reclamos de las entidades qce reúnen a los profesionales de Arquitectura, la Ingeniería y la Agrimensura, en el espíritu de reparar una evidente injusticia. Quedo a su disposición y aprovecho la ocasión para saludarlo muy cordialmente.
* * *
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Ese. Marcelo Arabolaza Diputado de la Nación
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Buenos Aires, 1O de abrí I de 1984
Señor Diputado Nacional Escribano Marcelo Arabolaza H. Cámara de Diputados de la Nación Ref.: 201/84 S.T.
De nuestra mayor consideración: Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., a fin de acusar recibo de su atenta nota entrada en este Consejo el 3 de abril pasado, la cual acompañaba el proyecto de Declaración preparado por el Bloque de Diputados del Partido 1ntransigente, referida a una gestión di rígida al Poder Ejecutivo para que la DGI dicte una "Resolución Interpretativa" sobre los alcances de las leyes del IV A en relación con las actividades intelectuales de los profesionales de la Ingeniería, la Arquitectura y la Agrimensura. La intención de corregir una carga impositiva injusta es altamente loable y con ella coincidimos plenamente. Por desgracia, todos los esfuerzos precedentes, que apuntan en ese sentido, han tenido diversas respuestas de la DGI -cuya buena voluntad hemos encontrado en entrevistas personales- siempre congruentes con la maní festación de incompetencia en que dicha Repartición se encuentra para efectuar una interpretación de la ley que, en la realidad, significaría una modificación sustancial que va más allá de sus facultades legales. Es precisamente este aspecto y este en foque el que motivó que la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería efectuase una presentación a la DGI con fecha 27/9/83 -cuya copia se adjunta como Anexo A- en momentos en los que, no existiendo poderes legislativos constitucionales se eligió a la propia Repartición para
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que fuese ella quien tramitase ante las autoridades competentes la derogación de todas las disposiciones dictadas en relación con el tema que nos ocupa. La respuesta negativa de la DGI -Anexo Bes reiterativa, y en este caso equivocada, por cuanto ya no se pide ninguna interpretación de la ley sino directamente la modificación de la misma. Los fundamentos que se dieron en su momento, coinciden en gran parte con los que muestra el proyecto de ese Bloque. Es por todo lo expuesto que insistiremos para que la mencionada Junta Central eleve al Superior Gobierno de la Nación por la vía que corresponda, el mismo petitorio que se hiciera en la nota adjunta y cuya solución -obviamente- deberá darla en su oportunidad el Honorable Cuerpo Legislativo en el cual los legisladores del Bloque al que Usted pertenece tienen el alto honor de colaborar. Desde ya, ofrecemos nuestro apoyo y nuestra experiencia, en nuestro carácter de Organismo de creación legal con poder de poi icía sobre los arquitectos matriculados que actúan en jurisdicción nacional o ante autoridades o tribunales nacionales, para brindar a Ustedes cualquier información complementaria. Sin otro particular, le saludamos con nuestra consideración más distinguida. Arq. Antonio Antonini
Arq, Gregorio de Laferrere
Secretario
Presidente
Buenos Aires, 24 de abril de 1984
Señor Secretario de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación Contador Norberto Bertaina S/D
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De rni mayor consideración: La Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería, cuya creación y competencia se deriva del Decreto Ley 6070/58, tiene el agrado de dirigirse al Señor Secretario con relación a los efe ctos que producen las normas impositivas como el Impuesto al Valor Agregado, en el eje rcicio de la profesión. El Impuesto al Valor Agregado, regido por la Ley 20.631 y su modificatoria, según las interpretaciones emanadas últimamente de la Di rección General Impositiva, únicamente gravita sobre los profesionales de Ingeniería y Arquitectura, sin que se extienda a los demás componentes de la comunidad universitaria argentina. Esto ha determinado que se hayan formu lado reclamos tendientes a clarificar las orientaciones y definir con justicia y equidad la adecuada distribución de las cargas públicas que aparece distorsionada con la interpretación de la legislación comentada. Tan intelectual puede ser la labor de arquitectos e ingenieros como la que realizan los demás profesionales cuyo ejercicio profesional está exento: médicos, abogados, contadores, escribanos, etc. Y es más remarcable la di fe. rencia respecto de ciertos profesionales que de una manera directa intervienen en la etapa de la construcción, por ejemplo, escribanos, que no obstante ello son considerados no responsables. El ejercicio de las profesiones universitarias merece, en la República Argentina, la protección de las leyes. Así surge de la Constitución Nacional que atribuye al Congreso de la Nación legislar en materia universitaria y de leyes dictadas en su consecuencia que determinan las capacidades e incumbencias de los titulares de los diplomas, a efectos de garantizar los servicios u obras intelectuales que recibe la comunidad. Así resulta también de las normas penales que reprimen el ejercicio ile-
gal de la medicina, ingeniería, arquitectura y agrimensura o las ciencias económicas y de múltiples normas penales y correccionales que preven agravamientos de condenas o in habilitaciones. Además las profesiones resultan protegidas, en cuanto a sus retribuciones mínimas sobre la base de Aranceles que están impuestos por leyes. El Impuesto al Valor Agregado en cuanto quiere gravar la actividad profesional de los ingenieros y arquitectos, constituye una traba a su evolución y una afectación al régimen de honorarios mínimos. En efecto, el ejercicio liberal de las profesiones se presenta actualmente como una de las expresiones del trabajo humano con más dificultades de desarrollo. Surge como conse- . cuencia de situaciones que afectan la posibilidad de establecerse independientemente, contar con oficina, medios instrumentales y medios de comunicación, etc. No puede sostenerse que el arquitecto o ingeniero que ante la mayoría de las municipalidades del país figura como constructor, lo sea en la realidad, con el carácter de empresa en su sentido comercial e industrial que este término exige y cuyos costos operativos están gravados con el 1.V .A. Es indiscutible el efecto negativo que sobre el ejercicio de las profesiones ejerce este impuesto. La adición de valores a los honorarios mínimos que prevén los aranceles no resulta de fácil aplicación y absorción. Tampoco atiende al desarrollo profesional que actúe impositivamente, pues ello puede lograrlo únicamente a base de asesores, todo lo cual no genera sino más cargas administrativas para el profesional que desea ejercer libremente y que se agrega a los otros factores negativos que le graviten. Además ha habido casos en que los propietarios se niegan a pagar el 1.V .A. a los profesionales, sin importarles que estos tengan que afrontar la carga impositiva en detrimento de la suma que debió ser neta de su propio honorario, brindando al comitente un crédito
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fiscal que éste podrá usar contra sus débitos fiscales. En conclusión es necesario se propicie ante el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo, según el caso, que: a} Se determine, a través de un decreto reglamentario, que la Ley 20.631 no alcanza a las profesiones de ingenieros y arquitectos con anterioridad a la sanción de la ley 22.294. La Ley 22.294, llamada de generalización del 1.V.A., recién en su anexo 1, incluye "Las locaciones o servicios destinados a preparar, coordinar o administrar trabajos u obras s/inmuebles. . . tales como los realizados por arquitectos, ingenieros, etc.". b} Se derogue el régimen de la Ley 22.294 respecto al trabajo intelectual o locación de servicio profesional, de los ingenieros y arquitectos, por cuanto no pueden ser equiparados a una mercancía ni aparecer tributando diferencialmente respecto a las demás profesiones.
zonables y atienden a la protección de valores esenciales de nuestra comunidad . Saludo al Señor Secretario con mi más distinguida consideración.
lng. Jorge R. Abal Presidente
*** Ejercicio Profesional por Sociedades Respuesta de la Inspección General de Justicia En nuestro anterior Boletín Nº 4/84 publicamos la nota Nº 165/83 dirigida ala citada repartición cuya respuesta damos a conocer ahora, que entendemos es coincidente con los principios básicos que rigen nuestra actividad profesional.
Buenos Aires, marzo 21 de 1984 No es posible cerrar esta presentación sin señalar que más allá de los aspectos legales aparecen en juego valores muy importantes que en parte se encuentran confiados a los Consejos y Colegios profesionales. La salud moral e intelectual del país requiere el desarrollo pleno de sus miembros y la necesidad de propenderlo y facilitarlo. De nada sirven los institutos superiores de enseñanza del Estado cuando el profesional, para ejercer, se encuentra trabado por sistemas complejos, limitaciones económicas y un mercado de servicios profesionales cada vez más limitado. La frustración de sectores de la sociedad argentina puede conducir a un desorden social que es necesario evitar en el interés de todos. En ese contexto social y económico las medidas que se solicitan resultan por demás ra-
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Señor Presidente del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo Arq. D. Gregario de Laferrere Uruguay 840 - Capital Ref.: 165/83
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en respuesta a la nota cursada a esta Inspección General de Justicia con fecha 9 de noviembre de 1983; ella se incorporó a los expedientes Nº C-63369, A-268.796 y A-268.797, en los cuales los Departamentos técnicos pertinentes emitieron dictamen.
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Si bien este Organismo no ha observado el objeto de algu nas sociedades que incluyeron en él Ia realización de "proyectos, dirección y administración de obras de cualquier natural eza", u otras vinculadas con la arquitectura, difícilmente pueda verse en ello el incumplimiento -o cuando menos apartamientode norma legal alguna. Ciertamente el objeto social así expresado satis tace Ias exigencias de determinación y precisión requeridas por el art. 11º inciso 3º de la Ley 19.550 y 18º de las Normas de la I.G .J. (Res. Gral. I.G.P.J. Nº 6/80); es igualmente, un objeto lícito y posible. Tampoco puede reputarse prohibido, entendiendo por tal a la actividad lícita en sí misma pero que no puede desarrollarse sino a través de formas jur ídicas o tipología societaria específica (v.g. la actividad de seguros o financiera); en efecto, no obstante que el decreto Ley 6070/ 58 (Ley 14.467) y sus concordantes reservan ciertas tareas a los profesionales universitarios con t ítulo habilitante -agrimensores, arquitectos e ingenieros- no prohibe en modo alguno que aquellas actividades sean desarrolladas a través de sociedades comerciales. No supone ello que, por ejemplo, la dirección de una obra de construcción pueda ser cumplida por quien carezca de aptitud legal para ello, sino que, por el contrario, la empresa comercial sólo podrá llevar adelante tal cometido a través de profesionales al efecto habilitados. Del mismo modo resulta claro que una persona jurídica no podrá como tal "firmar" los planos de una obra, debiendo delegarse esa tarea en el graduado universitario con aptitud legal para ello. En tal entendimiento queda claro que las sociedades con objeto como el antes referido, deberán ceñir su actividad a las leyes y reglas que rigen la actividad, que, en el caso concreto, conlleva obligatoriamente la delegación de ciertas tareas en los profesionales habilitados. Y esta situación no se modifica ante la
inclusión - habitual por otra parte- de la frase " . . . por intermedio de profesionales con título habilitante" ya que, como quedó dicho, en todos los casos tales actividades deberán realizarse a través de aquellos. De tal suerte no existe, en los objetos sociales que eventualmente se cuestionan, irregularidad alguna que deba esta Inspección General observar. Saludo a Ud. con distinguida consideración. NOTA I.G.J. N° 25
Guillenno Enrique Ragazzi 1nspector General de Justicia
Junta Coordinadora de Consejos Profesionales Asamblea Extraordinaria N9 55 En Ia sede del Consejo Profesional de Ingeniería Civil (J .N.) se realizó la Asamblea Extraordinaria Nº 55, a la cual asistió en carácter de representante de este Consejo el Arqto . Francisco Crespo. Concurrieron a la reunión · 13 Consejos provinciales y 6 de jurisdicción nacional. De conformidad con el orden del día fueron tratados los siguientes temas: 1.-Acta Nº 54º de Ia Asamblea de Mendoza, la cual fue aprobada. 2.- Proyecto de presupuesto 1984. Aprobado con modificaciones. 3.- Reforma de Estatutos. Presentaron propuestas los Consejos de las provincias de
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Buenos Aires, Córdoba y Tucumán, y el de Ingeniería Mecánica y Electricista
(J.N.). Resultaron rechazadas las tres últimas propuestas y aprobada la primera de ellas, con las modificaciones introducidas por la Comisión ad-hoc encargada de su análisis.
* ** La Revista "Tasaciones" Tal es el título de esta publicación que ha cumplido más de un año de existencia, pues lleva editados 17 números mensuales consecutivos, desde su fundación en noviembre de 1982, con u na perfecta coordinación entre el interés del lector especializado y el lego en la materia. Conocemos el tema elegido y el hecho de haber lanzado esta revista en estos tiempos ha sido -como dijo su primer editorial- "un desafío". Dijimos que conocemos el tema: lo cual quiere significar que sabemos de su importancia científica - no siempre valorada en su real nivel- así como sabemos de las dificultades que debe salvar todo profesional que haya valorado esa importancia, que necesita de bases estadísticas que hoy se hunden en el desorden económico entre la mayor inflación del mundo con la cual nos toca convivir. Es una excepción que hoy demos lugar aquí para este saludo, tardío pero sincero, con el cual queremos infurmar a nuestros matriculados la existencia de esta publicación que servirá a muchos de ellos -en particular a los que han hecho de esta especialidad una dedicación- no sólo para refrescar conceptos olvidados sino también, y ese es su mayor mérito, para darnos nuevos enroques adaptados a esa realidad distinta a la que nos condujo la inflación que soportamos ya como normal en nuestras vidas.
Creemos ahora que ya ha llegado el momento de revelar el nombre del colega que ha sido el motor de este difícil vehículo de cultura: al arquitecto Juan A. de Veyga se le debe el reconocimiento por su espíritu de lucha, por su perseverancia, por la agilidad periodística con la que ha guiado al grupo de colaboradores que lo secundan y por su aporte personal en los temas de más ardua discusión y solución. Ex-miembro delegado por la F.A.S.A. en el Tribunal de Tasaciones de la Nación y actual asesor de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal ha podido llevar adelante su desafío con el éxito que está a la vista. Su tarea no se ha limitado a los bienes inmuebles ni a los estudios exclusivos sobre tasaciones. Alternan con ellos, artículos de interés general, como los que tratan del valor de cuadros y muebles en los mercados de objetos de arte, joyas, etc. Además de otros que, si bien escapan al motivo específico del tema, representan importantes informaciones para el lector o curiosidades intelectuales que amenizan su lectura.
MEPA Fe de erratas
En el documento CPAU A-403 se ha deslizado un error de imprenta en el punto 3.1. . donde dice ' Deducción por Resolución de Consejos Profesionales. . . 0.70 x (B)", debe ser 0,07 x (B) . Pedimos las disculpas del caso.
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informaciones del Consejo seguro de responsabilidad civil Debemos repetir el título de la información qu e dimos a la matr(cula en el Boletín 3/83 pues de esa forma instauramos una continuidad necesaria en un tema de por sí tan difícil y al mismo tiempo tan importante. Posteriormente, en fecha 17 de noviembre de ese año enviamos al Presidente de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro la nota que aparece en la página 19 del siguiente número 4/83. Señalamos entonces cual era la cantidad total de posibles asegurados en todo el pa(s y destacamos -muy especialmente- el cariz social que este tipo de cobertura adquiría como protección del patrimonio de la nación, del que forman parte tanto el patrimonio del propietario damnificado como el del arquitecto presunto responsable. La respuesta del entonces Presidente -José M. Candioti- nos llegó el 28 de noviembre y el interés demostrado en ella puso en marcha una maquinaria -lenta y difícil de manejarpero cuyo comienzo fue alentador. El primer fruto aparece el 10 de enero pasado, en nota que recibimos del Subgerente de Seguros Generales con un principio de lineamientos sugeridos con el objeto de llegar a un acercamiento entre nuestra preocupación y las posibilidades que ofrecer(a la Caja, previa profundización del tema. Es evidente que, por nuestra parte, debemos crear una conciencia solidaria entre todos los matriculados para asimilar el carácter "forzosamente obligatorio y necesariamente colectivo" -palabras del editorial de este númeroque nos propone la Caja como fundamental para alcanzar una posibilidad económica de concretar esta cuestión. Hemos avanzado un paso más al enviar a esa Subgerencia los datos que se nos requería acerca de siniestros en los últimos años, para lo cual debimos solicitar la ayuda de la División Guardia de Auxilio de la Municipalidad, por intermedio del Arqto.
Vucinovich, Director General de Fiscalización de Obras y Catastro. Aun nos queda mucho camino por andar. Entretanto, sólo queremos aquí "apuntalar" 1a advertencia que surge del editorial que citamos. O sea, que no solamente debemos pensar en el seguro de responsabilidad civil, sino -también y muy especialmenteen poner orden y en sentar criterios juiciosos en materias tan importantes como son : la correcta distribución de tareas profesionales que llegará a través de un correcto enfoque de las incumbencias de los títulos terciarios y secundarios, para que cada uno pueda hacer bien "lo suyo" y no hacer mal "lo de los otros". Ni que alguien deje que otros hagan por él lo que a él le corresponde hacer. Que se entienda que la dirección de una obra es una cosa seria que exige bases de idoneidad, capacidad y autoridad. Lo dicho nos obliga -y en eso estamosª mantener los contactos con las autoridades educacionales -Facultad - Universidad - Ministerio- y con las municipales. En ambos campos hay errores arraigados que costará corregir si queremos llegar a la meta que en bien de todos nos hemos propuesto. Sólo precisamos tener fe y contar con el apoyo efectivo de toda la matr(cula.
Facultad de Arquitectura y Urbanismo Nota al Decano sobre "Formación del Arquitecto" Buenos Ares, 17 de abril de 1984 Sr. Decano de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires Arqto. Bernardo Dujovne S/D
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Ref.: 218/84 S.T. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con el fin de hacerle llegar un desarrollo tentativo de los temas que fueron abordados en el curso de la reunión del día 12 de marzo de 1984. La intención que persigue este "ayuda memoria" es, por un lado, tratar de establecer un marco de referencia lo más nítido posible para el amplio cambio de ideas, que aspiramos resulte permanente, entre la Facultad y el Consejo; por otro, y como natural consecuencia, buscar identificar -y dar soluciones- a problemas concretos de común interés, referentes a la formación de los arquitectos, sus modos de perfeccionamiento y el ejercicio de la profesión en sus variados matices. Viene al caso subrayar que si bien el Consejo posee una vocación específica, una misión determinada por ley -que es la de habilitar el acceso a la profesión, la de estar informado sobre la actividad de los arquitectos y la de velar por el estricto cumplimiento de las normas éticas-, la estructura y los contenidos de los estudios que se desarrollan en la facultad -por esa misma razón- no pueden ni deben resultamos ajenos. Ello en lo que concierne al aspecto profesional y, más el aramente al dominio de la cosa edificatoria. Aquella preocupación -y no otra- es la que nos lleva a pensar, como una real aspiración, que el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo debería ocupar un lugar permanente en el Consejo Académico de esa Alta Casa de Estudios, como genuino representante de las generaciones de graduados, para llevar el aporte de la innegable posición no comprometida que siempre ha ocupado en el conjunto del ámbito social. Pero lo anterior no significa, ni mucho me nos, que el Consejo considere que la Arquitec-
tura se agota con el mencionado campo de actividades prácticas que requieren incumbencias y matrícula. La investigación en sus muy diversas orientaciones, las especializaciones técnicas reconocidas y aun aquellas que pueden ya avizorarse en el futuro, van abriendo nuevos caminos a la intervención del arquitecto, privativa o compartida según los casos. A partir de un mismo y firme eje común, templado en una seria formación, podrán abrirse a los arquitectos mayores y mejores posibilidades de desarrollo personal, de cumplimiento de su vida activa y de inserción en nuestra sociedad. Hecho que, como no escapará a su criterio, es motivo de una prolija y sistemática consideración por parte del Consejo. Para mejor comprensión del Sr. Decano agregamos las "Reflexiones en torno a la formación del Arquitecto" adjuntas que tratan los siguientes temas:
A. EL TALLER. LAS MATERIAS TECNICAS Y LAS TEORICAS. B. LA DI RECCION DE LA OBRA. C. LOS ESTUDIOS DE POST-GRADO. D. LAS "CARRERAS CORTAS" O SALIDAS INTERMEDIAS.
Sin otro particular, le saludo con mi consideración más distinguida.
Arq. Antonio Antonini Secretario
Arq. Gregorio de Laferrere Presidente
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seca "Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo" 1984, adjudicación
En nuestro anterior Boletín 1/84 publicamos el Acta de ratificación de convenio refe-
rente a la beca "Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo", al tiempo que se anunciaba la inscripción para la Beca Nº 2, la cual fue adjudicada a la Srta. Elizabeth Haydée Kries, según consta en la Resolución transcripta en otra sección de este número. En la fotografía aparece la nueva becaria con el Presidente del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, Arqto. Gregorio de Laferrere y el Presidente de la Fundación Arquitectura y Urbanismo, Arqto. Jorge O. Val era.
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-Comisión de enlace FAU-CPAU Designación del Arq. Urgell
Buenos Aires, 10 de abril de 1984
Señor Decano de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires Arq. Bernardo Dujovne S/D
Ref.: 199/84 S.T.
Universidad de Belgrano
FAU Curso de Habilitación Profesional El cambio de notas de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo y nuestro Consejo que transcribimos a continuación da cuenta de la concreción de la iniciativa de aquélla en cuanto a las visitas organizadas, de alumnos próximos a terminar su carrera, dentro del plan del Curso de Habilitación Profesional. El Consejo recibió cinco visitas como parte de dicho plan. Fue encomendada al Arqto. Martín Meyer la recepción del primer grupo atendiendo el Secretario Técnico, Arqto. Car: los H. Rivarola las cuatro visitas restantes.
De nuestra mayor consideración: Tenemos el agrado de dirigirnos al Señor Decano a fin de informarle que en la reunión de Consejo de fecha 1O de abril pasado se decidió incorporar al Arq. José A. Urgell como representante de este Organismo en la Comisión de Enlace entre ambas Instituciones creada por Resolución (CA) Nº 133 de vuestro Consejo Académico y Nº 15/83 de este Consejo. Quedan en sus cargos nuestros representantes iniciales, Arquitectos Gregario de Laferrere, Alejandro Madero, Esteban lnsausti y la inclusión del Arq. Urgell permitirá disponer con mayor seguridad la asistencia de dos de sus miembros, salvando las dificultades que en ocasiones ocurren a raíz de la atención que deben prestar en sus estudios personales. Saludamos al Señor Decano con nuestra consideración más distinguida.
Arq. Antonio Antonini Secretario
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Arq. Gregorio de Laferrere Presidente
Buenos Aires, 8 de marzo de 1984 Señor Presidente del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo Arq. Gregario de Laferrere
5/D De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a Ud., a los efectos de solicitar vuestra colaboración en el desarrollo del Plan del Curso de Habilitación Profesional de nuestros egresados. Dicho curso tiene como finalidad capacitar profesionalmente al futuro arquitecto. Se desarrolla con prácticas y visitas a Instituciones y Organismos vinculados con nuestro quehacer profesional a la par de clases teóricas dictadas por destacados profesionales del medio. La colaboración solicitada consiste en permitir la concreción de visitas organizadas con día, hora y docente acompañante, de grupos de alrededor de 10 futuros arquitectos quienes
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reci birán una charla explicativa sobre el Consejo Profesional y su vinculación con el arquitecto. Este pedido ha sido adelantado al Arq . Rivarola quien nos alentó a la presente solicitud. Diversos organ ismos ya colaboraron y lo harán este año en esta tarea entre los que se cuentan: Consejo Profesional de la Prov. de Bs. As.; Municipalidades de la Capital y de San Isidro. A los efectos prácticos y de organización sería conveniente fijar el mismo d fa de la semana para las 5 visitas con idéntico horario preferentemente en horas de la mañana. Sin otro particular y a la espera de vuestra contestación, lo saludo muy atentamente.
Arq. Ricardo Jorge L. Rosa Decano
Buenos Aires, Marzo de 1984 Señor Decano de la Facul tad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Belgrano Arqto. Ricardo J. L. Rosa S/D Ref.: 192/84 S.T.
En su reunión ordinaria del día 13 del corriente, el Consejo trató el tema de vuestro pedido y escuchó las aclaraciones del Secretario Técnico, Arqto. Carlos H. Rivarola. Debemos manifestarle que hemos visto con mucho interés la iniciativa de esa Facultad, con la cual no solamente coincidimos sino que desde hace tiempo atrás es nuestro motivo de preocupación las carencias que encontramos en los recién matriculados, a quienes este año volveremos a dar el Curso de Introducción al Ejercicio Profesional que inauguramos en 1982. En resumen, el Consejo resolvió aceptar de buen grado la colaboración que se solicita, para lo cual se encomendó al Arqto. Rivarola establecer contacto con vuestro Arqto. Gainza y pedir al ex.Consejero, Arqto. Martín Meyer, que reciba, en la primera visita a esta casa, al primer grupo de alumnos del curso de referencia. El Arqto. Rivarola combinó fechas y horario con el Arq. Gainza y con el Arq. Meyer quedando fijados en definitiva los días miércoles durante cinco semanas, a las 11 horas, comenzando el 28 del mes en curso. Los temas a desarrollar versarán sobre la creación y funciones del Consejo, la ley que reglamenta el ejercicio profesional, los servicios que presta el Organismo, el Código de Etica, el arancel de honorarios, el Manual del Ejercicio Profesional del Arquitecto (MEPA), etc. Sin otro particular, le saludamos con nuestra consideración más distinguida.
De nuestra mayor consideración: Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., a fi n de acusar reci bo de vuestra nota de fecha 8 de marzo pasado, en la cual se solicita la colaboración de este Organismo en el " Plan del Curso de Habilitación Profesional" que se dicta en es a Institución.
Arq. Antonio Antonini Secretario
Arq. Gregorio de Laferrere Presidente
Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo - Bol. 2/84
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Cursos de Introducción al Ejercicio Profesional Con este título anunciamos en nuestra edición 1/84 la decisión del Consejo de reanudar la serie de charlas que sobre el tema del epígrafe se da anualmente a los matriculados recientes, con el objeto de colocarlos frente a la realidad de la profesión. Se admiten en ellas a todos los arquitectos inscriptos después del 1º de enero de 1983. En esta ocasión se introdujo -luego del análisis de las respuestas encontradas en los formularios que llenan los alumnos al final de cada ciclo- una variante en cuanto se tiende a la concentración de temas (4 en vez de 5) pero con dos clases por tema, los martes y jueves de cada semana, lo cual permite la profundización de los mismos. Este cambio hizo posible, asimismo, aumentar el número de ciclos -de 6 a 8- con el objeto de contar con la asistencia de un mayor número de inscriptos, requiriendo este cambio el aumento de un solo disertante, pues se mantiene el sistema de ofrecer a cada uno un tema diferente. Desde ya agradecemos los ofrecimientos que hemos recibido, con los cuales hemos completado los dos primeros ciclos -cada disertante repite dos veces el mismo tema, uno en cada ciclo- y tomado otros compromisos hasta el mes de octubre inclusive. En el tema 1: "De los primeros contactos con el posible comitente hasta la formalización concreta de las prestaciones profesionales" están anotados los arquitectos Eduardo Vainstein (a cargo de los ciclos A y B) y Francisco Crespo (ciclos C y D). En el Tema 2, que trata del "Arancel de Honorarios" la arquitecta Nilda Ceruso tomó a su cargo los ciclos A y B. En el Tema 3, sobre "Dirección de Obra" contamos con la colaboración de los arquitectos Jorge Valera (ciclos A y B); Fernando Sánchez Zinny (ciclos C y D) y Adolfo Zani (ciclos E y
F). 36
En el Tema 4: "Tareas especiales. Tasaciones y pericias", hemos anotado al Arqto. Ventura Mariscotti (ciclos A y B) y debemos concretar la colaboración prometida por los arquitectos Héctor Morixe, Juan A. de Veyga y el lng. Civil Alfredo R. Picozzi. Esperamos concretar ofrecimientos de otros colegas cuyos nombres no podemos adelantar hasta confirmar su asistencia. Sin olvidar la desinteresada colaboración de las arquitectas Leticia Pironelli y Liliana Tolosa -con cuyo esfuerzo se ha organizado la entrega de apuntes grabados en las charlas- de nuevo decimos: gracias a todos.
Nota al Arq. Osear H. Dallochio Miembro del H. Concejo Deliberante Buenos Aires, 6 de marzo de 1984 Señor Arquitecto Osear H. Dallochio Miembro del H. Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires S/D
Ref.: 190/84 S.T. De nuestra mayor consideración: Tenemos el agrado de dirigimos a Ud., con el objeto de manifestarle nuestra complacencia y apoyo -especialmente como colega- por el proyecto por usted presentado referente a facilidades de movimiento para los discapacitados en lugares públicos, del cual hemos tenido conocimiento por la publicación del diario La Nación de fecha 27 de febrero pasado. Nos permitimos acompañar un folleto titulado "Requerimientos de diseño para personas físicamente incapacitadas", para el supuesto que usted no lo conociere, pues sería de gran ayuda para su proyecto.
Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo - Bol. 2/84
por otra parte, deseamos in formarle que en la f acultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires, la Arqta. Clotilde Amengua! tiene a su cargo un equipo de investigación sobre el tema de los discapacitados acerca del cual dictó varios cursos particularizados pues posee amplia bibliografía especializada. Es posible que esta información pueda ser también útil a su elevado propósito. Sin otro particular, saludamos a Usted con nuestra consideración más distinguida.
Arq . Antonio Antonini
Arq . Gregorio de Laferrere
Secretario
Presidente
Grupo de Trabajo de Arquitectos Jóvenes En nuestro anterior Boletín 1/84 informamos a la matrícula acerca del trabajo que estaba efectuando un grupo de jóvenes arquitectos con el objeto de estudiar las posibles modifi caciones que necesitaría el Cap. 2.5 del Código de Edificación y su adaptación a circunstanci as actuales, especialmente por la superposición de funciones de profesionales de la arquitectura y técnicos de la construcción. El proyecto ya tiene forma orgánica y el Grupo analizó la conveniencia de recabar la opinión -con carácter personal y profesionaldel Arqto. Vucinovich, atento su larga experiencia en el tema y la ayuda que significarían sus observaciones antes de presentarlo al Consejo. Fue así que el Arqto. Szewc dejó en sus manos un ejemplar-borrador, precedido de una "Introducción" que entendemos compendia el espíritu que guió a sus autores: La finalidad del presente trabajo es obtener de las Autoridades Municipales la modificación del capítulo 2.5 (De los Profesionales y Empresas) del Código de Edificación vigente. En la redacción del proyecto de modificación se ha tenido en cuenta la falta de orden y
calridad que contiene la actual redacción como así también las clasificaciones que llevan en la práctica a la confusión de roles. Sin embargo, nuestro objetivo, no es sólo un simple ordenamiento, sino, y como punto importante, la introducción de una nueva propuesta que básicamente lleva a una nueva clasificación de roles y responsabilidades , y que se van avalando mutuamente por la formación académica de cada uno de los actores. Se propone entonces: • Clarificación de la figura del "Constructor", que en nuestra propuesta pasa a ser EMPRESA con su correspondiente Representante Técnico y con todos los requisitos inherentes a ellos . • Aparición del "Profesional Proyectista" jerarquizado, ya que su labor es indispensable, pues no existe construcción sin proyecto; y su inclusión en la documentación Municipal. • Jerarquización de la figura del " Director de Obra", pues es indispensable la presencia de un Profesional Universitario para que se haga cargo de la misma en cualquier obra de cualquier envergadura. • Establecer una clara clasificación de EMPRESAS y sus respectivos REPRESENTANTES TECNICOS. • Creación de un nuevo Registro de AUXILIARES TECNICOS Y EMPRESAS, suprimiendo el de Profesionales Universitarios, pues sería suficiente la de su correspondiente Consejo Profesional . • El Registro para EMPRES AS deberá contener la obligación de inscripción en todas las reparticiones que corresponda legalmente, con la idea de respetar el fiel cumplimiento de las obligaciones legales .
Consaio Profaional da Arquitectura y Urbanismo - Bol. 2/84
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Jurisprudencia Expropiación. Indemnizaciones La disminución de la capacidad constructi va del terreno provocada por el código de planeamiento urbano, que desvalorizó el bien en casi tres veces, constituye un daño cierto y concreto, que debe ser tenido en cuenta para el cálculo de la indemnización por ex propiación , máxime tratándose de un predio afectado a expropiación en el mismo acto en que se sancionó dicho código . El monto indemnizatorio que cabe abonar a causa de la afectación de un bien a expropiación, debe fijarse considerando las condiciones de aprovechamiento que tenía el terrerio expropiado al momento en que fue afectado el derecho de propiedad, o sea en función de la capacidad constructiva que le otorgaba el ordenamiento vigente. La regla consagrada en el art. 11 de la ley 21.499 tiende a evitar un enriquecimiento sin causa del propietario del bien expropiado acordándole una indemnización equivalente al valor objetivo del bien, prescindiendo de la favorable repercusión de la obra pública a ejecutarse. Como contrapartida del principio sentado en el art. 11 de la ley 21.499 no resulta admisi ble que para establecer el importe de la indemnización expropiatoria se ponderen actos emanados del expropiante que reducen signi ficati vamente el valor del inmueble; máxime tratándose de actos que no tienen carácter general sino particular. CNCiv., sala F, marzo 26-1982- Ogando y Pazos, José y Otro c. Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Honorarios y tareas periciales En atención a las últimas medidas económicas de gobierno ante la situación de crisis, posteriores a la valuación, y las circunstancias especiales en que se desarrollan las transacciones 38
inmobiliarias, corresponde ordenar que se practique un nuevo informe del Tribunal de Tasaciones sobre el valor actual del bien sujeto a expropiación irregular con intervención del representante de las partes. A.M.M. CNCiv ., sala C, agosto 12-1982.- León Luis N.c. Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. La actualización de los honorarios del experto sólo es procedente a partir de la fecha de la mora. Cuando los honorarios son regulados en calidad de costas y no se establece plazo para el pago, la actualización es procedente desde la fecha en que la notificación de la regulación quede firme. CNCiv., Sala E, febrero 8-1983.- Salerno, Ernesto c. Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y Anexos.
Por categórica o unánime que sea la opinión de los peritos, carece de valor vinculante para el órgano jurisdiccional , pero para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, es decir, en fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión de los expertos se halla reñida con principios lógicos o máximas de experiencia o de que existan en el proceso elementos probatorios de mayor eficacia para provocar la convicción acerca de la verdad de los hechos controvertidos. Cuando el peritaje aparee~ fundado en principios técnicos y científicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtúe, la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos de ese tipo de mayor valor, aceptar Ias conclusiones de aquél. CNCiv., Sala F., julio 2-1982 .- Winograd , Marcos y otro c. Erenfryd , Aarón.
Publicaciones en venta LEY 22.434. Reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ...... .
$a 50.-
LA RESPONSABILIDAD DEL EJERCICIO PROFESIONAL - Separata de la tercera reunión latinoamericana de Colegios y Consejos Profesionales de Ingeniería, Arq uitectura, Agrimensura, Agronomía y profesiones atines - Mar del Plata, 1974 .
$a. 50.-
TE ORIA DEL VALOR CONSTANTE Y PORCENTAJE MEDIO ............ .
$a 50.-
LEY 21.165: COEFICIENTE ler. SEMESTRE 1984 - EJEMPLO PARA LA TABLA CORREGIDA DEL ARTICULO 77º: TASACIONES ESTIMATIVAS Y ORDINARIAS (se adapta a la del art. 88) .. . ... . .. .. ... .... .... . ...... .
$a 10.-
BOLETINES NUMEROS ATRASADOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
$a 50.-
REQUERIMIENTOS DE DISEf\JO PARA PERSONAS FISICAMENTE INCAPACITADAS . . . . . . . . . . . . . . . . . .. ... ... .. . . .. .. . . ...... . .. . .. . . .
$a 50.-
ALGUNAS OBSERVACIONES SOBRE MEDIANERIA. Arq. Carlos H. Rivarola ..
$a 50.-
MANUAL DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL ARQUITECTO Documentos con sus anexos
Precio
Documentos sin sus anexos
Precio
Anexos
Precio
C-01
$a 40
C-05
$a 70
A-301 A402 A403
$a 50 $a 10 $a 20
C-02 C-05
$a 150C/u
C-03
$a 50
C-04
$a 70
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Números Indice 1 N DE C AÑO MES
Precios al consumidor Base 100 1974
=
Precios unitarios
COSTO DE LA CONSTRUCCION
Base 100 1960
=
Base 100 1980
=
Base 100 1981 1
=
Modelo 1
Números indice
1983
Junio
Revista Vivienda
C.A.C.
1.094 .802,3
31.798.953
$a/m2
2.143,1
1.747 ,778871
2.246,79 2.585,22
Julio
1.231 . 139,6
36 .642.021
2.469,5
2.027 ,405066
Agosto
1.443.435,3
41 .916.869
2.825,0
2.339, 761709
2.913 ,97
Septiembre
1.751.871,1
52 .052.591
•3.508,1
3.161,769792
3 .532,66 4 .207,27
Octubre
2.049.213.4
61 .857.429
•4 .168,9
3.632, 142498
Noviembre
2.443.365, 7
78 .728 .042
•5.305,9
4 .487 ,264619
5.349,61
Diciembre
2.875.869,3
99.325 .917
6 .694, 1
5.553,527255
6.628, 19
1984
Base 100 1974
=
Base 100 1960
=
Base 100 1980
=
Base 100 1981
=
$a/m2
Enero
3.235.680,5
107 .286.413
7.230,6
5.978 ,906235
7.222,44
Febrero
3.785.497,0
121.849.743
8.212,1
6 .850,056131
l:l.100,70
Marzo
4.552.364,8
144.318.669
• 9.726,4
8 .037, 172622
9.449,24
Abril
5.394.433, 1
169.421.309
*11.418,2
9.370,243319
11.515,26
Mayo
6.315 .757,0
198 .435 .202
* 13.373,6
10 .693 .495096
13.073,73
Ley 21.165
1975
1er. Semestre
2do. Semestre
302,7
-
1976
819,4
1977 1978
3.668,1
5.607,0
9.553,2
1979 1980
25.778,8 61.801 , 1
16.190,0 42.237 ,2
1981 1982 1983 1984
115.959,6 268.185,7 830.662 ,6 4.433.269,6
2 .253,1
87 .699,9 170.428,2 383.402,6 1.687 .682 ,3
1 Para obtener índice base 1960 multiplicar índice base 1981 x 42.850,77 (factor de empalme} .
* Provisorio • Modificados por el INDEC .
'
Coincesiรณn 611 o