CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO
PRESIDENTE VICEPRESIDENTE SECRETARIO PROSECRETARIO TESORERO PROTESORERO VOCALES
Arq. GREGORIO DE LAFERRERE Arq. JOSE ANTONIO URGELL Arq . ANTONIO ANTONINI Arq. JUAN A . BALLESTER Arq. JULIO A . SIERRA Arq. RODOLFO P. GASSO Arq. JUAN E.M. DUPRAT Arq. ALEJANDRO MADERO Arq. ALBERTO V . RICUR Arq. RAUL. R. RIVAROLA Arq. JUAN M. BORTHAGARAY Arq. ESTEBAN INSAUSTI Arq. JOSE A. URGELL Arq. RODOLFO P. GASSO
SUSTITUTOS DE PRESIDENTE ANTE LA JUNTA CENTRAL
Arq. RAUL R. RIVAROLA
SECRETARIO DE DIFUSION
Arq. CARLOS H. RIVAROLA Dr. EDUARDO G. PADILLA Cont. FERNANDO L. TOZZI
SECRETARIO TECNICO ASESOR LEGAL AUDITOR CONTABLE
Director Arq . Raul R . R1varola D irección y redacción . Consejo Profesio nal de A rq u itectura y Urban ismo Uruguay 8 40 · T el. 44-6673 y 42·9280 Registro de la propiedad intelectua l : 258 .391
Los artículos firmados no represen ta n necesari amente la opin ión o fi.::ial del Consejo
Distribución Este Boletín se envía a profesionales matriculados en este Consejo, Asesores y ex-Asesores, Organismos Público5, Universidades, Facultades, Consejos, Asociaciones y entidades afines a nuestra profesión y a quienes periódicamente nos envían sus publicaciones.
sumario Editorial
5
Sobre el nuevo Código de Etica .
Resoluciones del Consejo
7
Nº 4/84 Convocatoria a elecciones .
Dictámenes del Consejo
8 8
Referido al art . 5 7° del arancel.
9 Municipales
Responsabilidad de profesionales en relación de dependencia. Sobre recepción de obras . CONSEJO DE PLANIFICACION URBANA y REGIONAL
1O Encuesta respecto del Código 11 Régimen de Penalidades Informaciones
DE JUNTA CENTRAL
12
Ley Nº 22.460. Estudio de reglamentación.
12 12
Ley 21 .165. Coeficiente 2ºsemestre 1984.
13 16
17 19
Reempadronam1ento general de los contribuyentes de Ingresos Brutos. Decreto Ley 6070/58 . Reglamentación arts . 36°y 37°. El arquitecto dejó de ser responsable del Impuesto al Valor Agregado . Referido a Concursos de Obras Públicas . Charlas sobre Introducción al Ejercicio Profes ional. CAPAC
19
Comité Asesor Permanente de Arquitectos Consejeros . 20° reunión. JUNTA COORDINADORA DE CONSEJOS PROFE SIONALES DE AGR !MENSURA, ARQUITECTURA E INGENIERIA.
Informaciones del Consejo
20
Renuncia del Consejo de Ingenieros de la Pcia . de San ta Fe.
21 27 27
Código de Etica.
27 28 34
Sobre vigencia i e la matrícula.
28 de Agosto 1944-1984 Elección d e renovación parcial del Consejo.
Formación del Arquitecto. Operatoria "Reactivación".
Sumario 35 35 35 35
Venta de Ejemplares del MEPA .
Jurisprudencia
36
Locación de obra . Prescripción. Nulidad .
Colaboración
37
Conferencia pronunciada por el Arqto . Luis Marea en la Academia Nacional de Ingeniería, con motivo de haber recibido el premio Luis V . Mignone 1983.
Publicaciones en venta
Biblioteca . Estadística. Aclaración sobre el Arancel.
Precio s.
Tasaciones estimativas y ordinarias
43
Números Indice
44
Ejemplo tabla art. 77° (se adapta a la del art . 88). INDEC · C.A.C. - Modelo 1 (R evista Vivienda) Ley
21 .265.
Editorial Sobre el nuevo Código de Etica En este mismo número publicamos el texto completo del nuevo Código de Etica aprobado por el Decreto Nº 1099/84 del P.E.N., uno de cuyos artículos merece un comentario especial. No se trata, en verdad, de un Código nuevo sino más bien de las modificaciones introducidas al anterior y, sobre todo, de su aprobación oficial. Es de señalar que la mayor variación efectuada aparece en las Normas de Procedimiento, las cuales han sido ajustadas según criterios de mejor ordenamiento y debidas garantías "con miras a la preservación de los fines públicos". Sin embargo, debemos también destacar que quizás la única variación de fondo que se introduce en el articulado referente a los deberes y obligaciones éticas de los profesionales, es la que se observa en el artículo 2.2.1.3 cuyos tex tos transcribimos: Texto Anterior:
"Abstenerse de sustituir al colega, que, sin causa suficiente y justificada, haya sido separado de un trabajo iniciado por él, y en caso de que por las circunstancias fuera procedente aquella sustitución, no hacerse cargo del respectivo trabajo sin el conocimiento del colega separado y sin que se hayan efectuado por su parte gestiones orientadas a que sean satisfechos a sus colegas los honorarios de los que sea acreedor". Texto Nuevo:
"Abstenerse de cualquier intento de sustituir al colega en un trabajo iniciado por éste, no debiendo en su caso aceptar el ofrecimiento de reemplazo hasta tanto haya tenido conocimiento fehaciente de la desvinculación del colega con el comitente. En este supuesto deberá comunicar el hecho al reemplazado y advertir al comitente acerca de su obligación de abonar al colega los honorarios de los que éste sea acreedor. En ningún caso deberá emitir opinión sobre la pertinencia o corrección del monto o condiciones de tales honorarios".
El análisis de ambos textos nos sugiere las siguientes reflexiones: La primera frase de la norma anterior señala una circunstancia condicionante: que la separación del colega haya sido "sin causa suficiente y justificada". Vale decir, que exige al posible reemplazante una obligación de juzgar el comportamiento de aquél e indagar acerca de la causa de su separación para luego llegar a un verdadero fallo declarando procedente dicha sustitución. Esta situación, que consideramos que a su vez colocaba al reemplazante en una posición delicada y en principio reñida con las pautas éticas, era un semillero de conflictos cuya salida no dejaba de lastimar a alguna de las tres partes interesadas. Existe además en este criterio un apartamiento - ahora corregido en el nuevo texto- de dos antecedentes de indudable mayor valor: el C. Civil en su art. 1638 nos dice que "El dueño de la obra puede desistir de la ejecución de ella por su sola voluntad . .. " por su parte, el Decreto Ley 7887 /55 inicia el inc. 3) del art. 51º diciendo: .,En el caso de que el comitente decida interrumpir la tarea encomendada... ".
Editorial Los usos y costumbres, y la jurisprudencia pacífica, han entendido que tanto el desistimiento del artículo del Código corno la interrupción de la norma arancelaria, no sólo se limitan a ratificar un acto de voluntad del dueño o del comitente (quien, obviamente, pagará las consecuencias del mismo), sino que contienen irnpl {cita la interpretación de la continuidad de la obra interrumpida. Nada puede impedir entonces al dueño o comitente que la prosecución de las tareas las lleve a cabo con otro profesional, pues en estos casos cabe presumir -no juzgar- que la affectio societatis ha sido quebrada por circunstancias que no corresponde averiguar. El nuevo texto es inicialmente más drástico: " ... abstenerse de cuaJquier intento de sustituir a un colega... ". Esta advertencia es también un llamado de atención, una prevención contra una posible acción antiética por parte de cualquier profesional. Y esa razón está ratificada por la prohibición -obviamente necesaria y correcta- de no aceptar ningún ofrecimiento hasta no tener constancia fehaciente de la desvinculación dP,I colega con el comitente. Es as { que el reemplazo no puede resultar conflictivo: "Dado que el comitente ha resuelto el contrato con Ud. - de lo cual tengo la debida constanciahe decidido aceptar !a oferta de continuar los trabajos interrumpidos... ". Finalmente, el nuevo artículo 2.2.1.3 pone especial énfasis en prohibir al reemplazante emitir ninguna opinión, ni asesorar al comitente, acerca de la pertinencia o corrección del monto o condiciones de los honorarios que reclame el colega desplazado. Esta misión está reservada al Consejo Profesional o a la Justicia; y todo arquitecto debe conocer el Código de Etica como para no caer en la tentación de opinar cuando el comitente pretende obtener de él un asesoramiento que de ningún modo deberá darle. En resumen, y atento nuestra experiencia en la materia, diríamos que el nuevo texto ha venido a colaborar en el buen entendimiento que debe existir entre profesionales que - debernos suponerlo así- se ven envueltos contra su voluntad en cuestiones tan delicadas como las que acompañan a los casos tratados en la norma. Los problemas de honorarios, de ajustes de cuentas, de daño moral, etc., tienen otros lugares en donde ventilarse. No queremos terminar este editorial sin recordar que ya en el tiempo en que se aprobó el Código hasta hace poco vigente, en la reunión de la Junta Central de Consejos Profesionales del 14/5/63, algún Miembro, cuyo nombre no consta en el Acta, pronunció el siguiente juicio: "La obligación impuesta por esta disposición, a los profesionales, resulta en la práctica exorbitante, en cuar.to significa una carga, en muchos casos imposible de cumplir; y desmesurada en cuanto convierte a los profesionales en agentes de cobro de los honorarios de sus colegas, lo que va mucho más allá de lo que un Código de Etica puede exigir". /
Resoluciones del Consejo Buenos Aires, Junio 12 de 1984.
Resolución N9 4/84: Convocatoria a elecciones De acuerdo a lo dispuesto por el art. 17° del Decreto-Ley 6070/ 58, Ley 14467 y los arts. 33º al 46º del Reglamento Interno,
EL CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO RESUELVE:
Art. 1º) Convocar a elecciones de renovación parcial de sus miembros para el día 24 de septiembre de 1984. Se elegirán en esa oportunidad CINCO CONSEJEROS TITULARES en sustitución de los Señores Arquitectos cuyo mandato finaliza, y DOS CONSEJEROS SUPLENTES en sustitución de los Señores Consejeros cuyo mandato asimismo expira.
Art. 2º) Hacer conocer por medio de la prensa la presente convocatoria de acuerdo al art. 37° del Reglamento Interno y el Capítulo correspondiente a Elecciones. Art. 3º) Las listas a las que se refiere el art. 39º del Reglamento Interno deberán presentarse en el Consejo hasta el día 25 de julio de 1984. En el caso que se desee agregar un "plan de acción", éste deberá entregarse al Consejo antes de las 18 horas del día 1O de agosto de 1984 para ser enviado sin cargo, junto con las boletas que menciona el art. 43º del Reglamento: Dichos documentos constarán de una sola hoja -escrita en una o ambas caras- en papel del mismo color de las boletas respectivas y la impresión y su costo será a cargo de los correspondientes interesados.
Dictámenes del Consejo Referido al art. 579 del Arancel Un estudio de arquitectura efectuó dos proyectos distintos para una misma obra. El destino era similar pero efectuado para un terreno de mayores dimensiones. El estudio preguntó si se considera, o no, como variante, al segundo proyecto. A lo cual el Consejo dio la siguiente respuesta. En el caso considerado corresponde atenerse a las disposiciones del art. 57º del Arancel de Honorarios aorobado por el Decreto Ley Nº 7887 /5j el cual, en su segunda parte se refiere al encargo hecho por el comitente para la preparación de "varios proyectos''. Analiza luego los casos posibles, entre los cuales, entendemos, corresponde el último de ellos al análisis que ahora efectuamos. Recordamos que, en esta hipótesis, los honorarios de ambos proyectos deben calcularse sobre costos de obra en igual fecha, abonando "el honorario completo sobre el proyecto que implique el mayor costo de obra y sobre las restantes el 50%". A mayor abundamiento se reproduce un párrafo del estudio preparado por la Secretaría Técnica del Consejo, estudio que fue luego aprobado por la Comisión de Arancel y por la Mesa Directiva, sirviendo de base para la Resolución Nº 2/78 de fecha 30/3/1978 relativa a "Modificaciones al proyecto''; "En efecto, en el léxico arancelario debe entenderse que el concepto de "Variantes para una misma obra'' significa que, por encargo del comitente, el arquitecto debió estudiar más de un anteproyecto, o más de un proyecto -se utiliza la palabra varios- cuya entidad resulta diferente, sin que sea obstáculo la circunstancia de partir de igual o de distinta idea básica. Lo importante es que el logro arquitectónico sea efectivamente distinto". (C-1622/84 S.T.) o
Responsabilidad de profesionales en relación de dependencia 1. El profesional en relación de dependencia en un organismo oficial es responsable ante su empleador en el aspecto profesional de la tarea que desempeña, ya sea por negligencia, acción dolosa, falta de idoneidad, etc., siendo estas circunstancias causal de despido justificado. Ello sin perjuicio de la denuncia al Consejo respectivo cuando cualquiera de esos hechos configuren además, una falta de ética. 2. En cuanto a la responsabilidad civil -entendiendo por ella el pago del perjuicio ocasionado por aquellas faltas- debe ser asumida por el ente empleador, pues no puede suponerse que el sueldo que percibe el profesional sea solvencia suficiente para atender al supuesto perjuicio. 3. Finalmente, la responsabilidad penal recae exclusivamente en el o los profesionales probadamente culpables de un hecho que merezca pena de prisión y suspenso de la matrícula. 4. La presentación ante la Municipalidad de un arquitecto como proyectista y director de una obra no es suficiente para atribuir a éste la autoría de la obra cuando existe otro profesional identificable como tal. El requisito municipal obedece a su interés de tener un profesional responsable de esa obra: no enerva tal responsabilidad el hecho que se trate del Jefe de una oficina técnica donde otros profesionales son quienes han realizado el proyecto y dirigen la obra ni tampoco que se trate de un profesional integrante de un estudio donde la autoría de la obra se comparte. 5. En consecuencia, la actuación ante la Municipalidad como proyectista y director de una obra no indica necesariamente que se es autor de la misma sino que es una exigencia administrativa para que un profesional se haga responsable ante aquélla.
Dictámenes del Consejo 6. En virtud de tal exigencia, el primer responsable ante la Municipalidad será quien en tal carácter se ha presentado frente a ella, pero, frente a terceros o al comitente por cualquier daño y perjuicio que se ocasione o por deficiencias de la obra, el responsable será el profesional efectivamente autor del proyecto o de la dirección no necesariamente quien figure como tal en la Municipalidad o en el cartel de obra y al cual pueda probarse su real intervención en la causa del daño ocurrido. (C-1626/84 S.T.)
Sobre recepción de obras
1) Las Actas de Ia recepción provisoria y definitiva de la obra deben ser firmadas en prueba de conformidad por el contratista que hace entrega de su trabajo y el comitente que debe recibirlo, con o sin observaciones. Este último no puede negarse a la firma de los citados documentos aduciendo las razones vertidas en la consulta, dado que antes de proceder según lo expuesto, el director de la obra en cuestión efectuará la verificación de la misma, dejando expresa constancia de su conformidad respecto de su ejecución según planos y demás especificaciones técnicas, o, por el contrario, de las observaciones pertinentes, las que deben ser corregidas por el contratista dentro del pi azo que transcurre entre ambos hechos, plazo llamado "de garantía". 2) El hecho que un arquitecto, director de una obra, haya firmado los planos y documentos del expediente municipal como "constructor", no significa por si' solo que haya tenido la posesión de la obra, ni menos que la continúe i.c11lendo cuando la misma ha sido ya ocupada por el dueño o el comitente. La posesión de la obra se concreta al inicio mediante un acta firmada entre el dueño o el comitente y el cons-
tructor, entendiendo por éste al llamado "con-
tratista principal", cuando la obra se realiza por el sistema de contratos separados con la existencia de dicho contratista principal. No siendo así, cuando el Director de Obra es quien coordina a diversos contratistas, cada uno de ellos es el que mantiene una relación contractual con el comitente, y cada uno de ellos es quien debe entregar el trabajo que le fuera encargado a quien se lo encomendó; obviamente, dicha entrega se efectúa con intervención del Director de Obra en su carácter de asesor del comitente: pero su función no puede ir más allá, y el acto de recibir él la obra - total o parcialmente- no tiene validez jurídica sin que ello enerve la validez técnica de su conformidad o disconformidad con los trabajos ejecutados, salvo que exista para ello la figura expresa del "mandato". En consecuencia, no teniendo la posesión de la obra, mal puede el director de obra entregar al comitente aquello que no tiene. 3) Considerando que según información verbal del recurrente la obra se encuentra terminada y ocupada por el comitente sin que el mismo haya expresado disconformidad alguna respecto de ella, se trataría de un caso de "recepción tácita" y de "conformidad implícita", en el cual sólo falta formalizar el Acta. Lo expuesto no obsta a que el, o los contratistas intimen judicialmente al propietario para que proceda a la recepción formal, y a la devolución de cualquier suma adeudada o retenida en garantía. 4) En el caso presente, la intervención de un escribano público tiene valor como declaración unilateral de un hecho por parte del director de obra, y como comprobación cierta de la actitud del comitente frente a aquélla. Conocidos los resultados de esta última parte, el recurrente podrá actuar en consecuencia, a fin de proteger sus eventuales intereses y responsabilidades, actitud que igual mente y por separado podrá asumir cada uno de los contratistas. {C-1629/84 S.T.)
Municipales Consejo de Planificación Urbana Encuesta respecto del Código En nuestro anterior Boletfn informamos a le matrlcula con respecto a la
encuesta organizada por el citado Organismo. Tal como también aclaramos preferimos recabar la opinión de los que quisieran aportar ideas entre los integrantes del Consejo -a tltulo personal- y también entre los miembros de la Comisión Consultiva Permanente y de un grupo de arquitectos tomados por muestreo. En las dos notas que transcribimos, dirigidas a la arq·u itecta Odilia Suárez, presidente del C.P. U., constan los nombres de los arquitectos que dieron respuesta a esta convocatoria.
Buenos Aires, 4 de Julio de 1984
De nuestra mayor consideración: Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted con el Qbjeto de dar respuesta a la nota de referencia, en la cual se solicitaba la opinión y sugerencias de este Consejo acerca del propósito de esa entidad, de revisar y ajustar las normas contenidas en el Código de Planeamiento Urbano. En conversaciones posteriores, manten idas con las autoridades de ese Consejo, quedó acordada la conveniencia -por parte de este Organismo- de presentar las opiniones requeridas a título personal de los Señores Consejeros firmantes. De igual modo, el Consejo solicitó la colaboración de los miembrqs de la Comisión Consultiva Permanente {ex-Consejeros de este Cuerpo) así como, con carácter de muestreo, la de algunos colegas que hubiesen realizado un número significativo de obras con el régimen vigente a partir del 1º de mayo de 1977. Debido al conflicto existente en el personal de ENCOTEL y las demoras en el despacho de la correspondencia, hemos recibido algunos pedidos de prórroga, lo cual fue comunicado a Usted por nuestro Secretario Técnico Arqto. Carlos H. Rivarola, aceptando recibir el aporte
recogido en este Consejo en la primera semana de julio. En consecuencia, adjuntamos a la presente las siguientes carpetas:
1. Arqto. Hugo Tomás Bianchi {exconsejero) 2. Arqto. José Alonso 3. Arqto. Juan Felipe O' Reilly 4. Arqto. Rafael R. Graziani (ex-consejero) 5. Arqto. Alejandro Becú (h) 6. Arqto. Angel J .J. Solari 7. Arqtos. ex-consejeros Federico Ugarte, Lúis Morea y Luis Bianchetti, con la colaboración del Arqto. Vicente Speranza y de la Arqta. María Ester Arcioni. Estas son las carpetas recibidas hasta este momento. En cuanto a Ia respuesta de los Consejeros, esperamos tenerlas a la mayor brevedad, como asimismo otras que puedan llegar, las que 1 le serán remitidas en un segundo envío. Sin otro particular, le saludamos muy atentamente.
Arq. Antonio Antoninl
Arq. Gregorio de Laferrere
Secretario
Presidente
Municipales Buenos Aires, 2 de Agosto de 1984
De nuestra consideración: Cumplimos en- presentar a Usted los tres estudios recibidos con posterior:dad al plazo señalado, completando los remitidos al Consejo de su digna Presidencia con fecha 4 de julio pasado. La carpeta Nº 8 corresponde al Arqto. Aldo Barbieri. La carpeta Nº 9 lleva la firma de los arquitectos Antonio Antonini, Gregario de Laferrere, José A. Urgell, Julio A. Sierra, Rodolfo P. Gassó I Alejandro Madero, Juan A. Bal lester y Alberto Ricur. La carpeta Nº 1O corresponde al Arqto. Esteban Insausti. Tal como se dice en ella los firmantes de la carpeta Nº 9 son miembros de este Consejo, pero sus opiniones personales -aunadas en la misma como factor común- no deben interpretarse como opinión del Organismo en carácter de Cuerpo Colegiado. Sin otro particular I saludamos a Usted con la mayor consideración. Arq. Antonio Antonini
Arq. Gregorio de Laferrere
Secretario
Presidente
Régimen de penalidades Para información de la matrícula hemos creido conveniente transcribir del capítulo IV de la Ordenanza N° 39.874 de fecha 2 de julio de 1984, los artículos 40º al 52º que se refieren expresamente a las actividades que en una u otra forma alcanzan a quienes realizan tareas profesionales en el ámbito de la M.C.B.A. (B.M. Nº 17 .326).
IV. FaJtas contra la seguridad, el bienestar y la estética urbana
Art. 40 - La iniciación sin permiso de obras reglamentarias nuevas, ampliaciones o modificaciones, con multa de $a 1.000 a $a 10.000 y /o arresto hasta 1 O días. Art. 41 - La iniciación de obras en contravención, nuevas ampliaciones o modificaciones, con multa de $a 1.000 a $a 10.000 y/o arresto hasta 10 días. Art. 42 - La iniciación de obras reglamentarias sin aviso, con multa de $a 1.000 a $a 10.000 y /o arresto hasta 5 días. Art. 43 - No solicitar en término cada inspección de obra, incluida la final y/o falta de presentación de planos conforme a obra, con multa de $a 1.000 a $a 10.000 y/o arresto hasta 3 días. Art. 44 - La falta de letrero de obra o su colocación en forma antirreglamentaria, con multa de $a 600 a $a 6.000 y /o arresto hasta 3 días. Art. 45 - La falta de vallas o dispositivos de seguridad o su colocación antirreglamentaria en obras con multa de $a 1.000 a $a 10.000 y /o arresto hasta 20 días. Art. 46 - Los deterioros causados a fincas linderas, con multa de $a 1.000 a $a 10.000 y/o arresto hasta 20 di'as. Art. 47 - La no construcción o la falta de reparación o de mantenimiento en buen estado de conservación de las cercas y aceras reglamentarias de los inmuebles con multa de $a 1 .000 a $a 10.000 y /o arresto hasta 30 días. Cuando se trata de comercios, restaurantes, salas de espectáculos, industrias y todo otro local con afluencia de público, podrá disponerse además clausura hasta que se corrija la falta. Art. 48 - La no eliminación de yuyos o malezas en las veredas o en los canteros con césped, o en la parte de tierra que circundan los árboles, o la destrucción de éstos y/o de canteros de plantas, con multa de $a 600 a $a 6.000 y /o arresto hasta 15 días. Art. 49 - El incumplimiento de las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a muros divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos entre unidades de uso independiente, con multa de $a 1.000 a $a t 0.000 y /o arresto hasta 15 dl'as. Art. 50 - El incumplimiento de las disposiciones referentes a la obligación de conservar, con multa de $a 600 a $a 6.000 y /o arresto hasta 5 d fas. Art. 51 - El incumplimiento de las disposiciones referentes a obras en mal estado o amenazadas por un peligro, con multa de $a 2.000 a $a 20.000 y /o arresto hasta 30 días. Art. 52 - Efectuar obras en instalaciones nuevas, ampliaciones o modificaciones, sin permiso y de instalaciones con permiso vencido, con multa de $a 2.000 a $a 20.000 y /o arresto hasta 1 O días.
Informaciones
Junta Central
Ley N9 22460 Estudio de reglamentación
Trata esta ley de la "promoción y contratación de servicios de consultoría para el sector público". El Ministerio de Obras y Servicios Públicos solicitó a la Junta Central la designación de un delegado titular y un suplente que actuarían ante la Comisión ministerial encargada de estudiar y redactar el proyecto de reglamentación de la ley. Dicha Comisión está pres id ida por el Subsecretario de Obras y Servicios Públicos, lng. Roberto Echarte e integrada por el lng. Horacío Accossato y el Dr. Ismael Mata, por dicho Ministerio, además de un representante por la Secretaría de Transporte, uno por la Secretaría de Energi'a y un titular y un suplente por cada una de las siguientes entidades: Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería; de la Cámara Argentina de Consultores y del Centro Argentino de Ingenieros. La citada institución que reúne a los Consejos Profesionale del área, designó una Comisión interna compuesta por un delegado de cada Consejo, la cual, en su primera reunión, resolvió encomendar el cargo de representante titular al delegado por nuestro Consejo, Arqto. Jo é A. Urgell y suplente al lng. Rafael Cullen, delegado del Consejo de Ingeniería Industrial.
Ley 21.165 Coeficiente 2" Semestre 1984
De conformidad con lo dispuesto por la Ley 21 .165, la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Agronomía, Arquitectura e lngenier(a ha comunicado que el coeficiente de relación vigente para el período 1 /7 /84 es para el Decreto Ley Nº 7887/55: 11.479.883,0 (Boletín Oficial Nº 25.468 del 17 .7 .84). Reempadronamiento general de los contribuyentes de Ingresos Brutos Informamos a nuestros matriculados que la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral ha dispuesto realizar un reempadronamiento general de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de todo el país, que liquiden el gravamen bajo las normas del Convenio Multilateral. Dicho reempadronamiento contempla la asignación de un número único de insc, ipción para cada contribuyente, que tendrá validez en todas la jurisdicciones donde el mismo desarrolle actividades. A lo efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Comisión Plen ar ia, el contribuyente deberá presentar e ante la jurisdicción donde habitualmente realiza su::i pagos, conforme a la Resolución Nº 7 de la Comisión Arbitral, (en adelante jurisdicción sede). La reinscripción se llevará a cabo durante el mes de setiembre del año en curso, por medio del formulario CM 01. que deberá ser retirado por el contribuyente en la jurisdicción sede, completando tantos ejemplares del mismo como jurisdicciones opere, más uno.
Informaciones Decreto Ley 6070/ 58 Reglamentación arts. 36 y 37 El art. 36 del citado instrumento legal dispone que los diplomados de escuelas industria/es, técnicas o especiales de la Nación y los matriculados o habilitados por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires u organismos nacionales competentes que desarrollan a(.:tivídades afines con las profesiones reglamentadas por la ley ejercerán sus actividades bajo la supervisión de la Junta Central, con intervención del Consejo Profesional que en cada caso aquélla determine. A continuación la misma ley r;Jispon/a lo necesario para implementar, por me· dio de un decreto reglementario, el procedimiento para instituir el ordenamiento en tal materia. Con fecha 13 de julio pasado, el P.E.N. dictó el Decreto N° 2148, publicado en el Boletln Oficial Nº 25472, del 23/7/84, entrando en vigencia el dia 31 del mismo mes. Damos a continuación el texto /ntegro del citado instrumento cuyo interés para la matr/cula no ponemos en duda.
Decreto 2148 Buenos Aires,
q
de Julio de 1984 1
VISTO el Expediente Nº 2969-T-1971,del registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, donde se gestiona la incorporación a los Consejos Profesionales respectivos, de los diplomados por escuelas industriales, técnicas o especiales de la Nación correspondientes a la enseñanza media o terciaria no universitaria y de los matriculados o habilitados por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires u organismos nacionales competentes, conforme a los Artr'culos 36 y 37 del Decreto-Ley N° 6070/58 (Ley Nº 14.467) reglamentario del ejercicio de la Agrimensura, Agronomía, Arquitectura e Ingeniería, y
CONSIDERANDO: Que a los fines de proyectar el régimen legal correspondiente, se ha dado cumplimiento al requisito que el Decreto Ley Nº 6070/58 (Ley Nº 14.467) establece, para asegurar una efectiva representatividad de los técnicos mencionados precedentemente, si bien empleando la denominación vigente de los establecimientos que expiden los tr'tulos. Que la Comisión Especial prevista en el Artículo 37, inciso e) del Decreto-Ley Nº 6070/58 (Ley Nº 14.467). constituida por los Delegados de la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura,
Arquitectura e Ingeniería, de los técnicos y de las asociaciones, centros y sociedades de los mismos, reconocidos, ha elevado el proyecto de reglamentación del ejercicio de las actividades de los técnicos bajo la supervisión de la citada Junta Central. Que el eficaz ordenamiento del ejercicio profesional y técnico dentro del radio de acción que a cada uno le compete, con las responsabilidades inherentes, sujeto a los mandatos de la ley y a las normas de ética, trascenderá los límites del desempeño individual para redundar en beneficios generales para la comunidad. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º - Considéranse actividades afines con las profesiones reglamentadas por el Decreto-Ley Nº 6070/58 {Ley Nº 14.467} las q ue guarden relación con éstas y que sean de competencia de la actividad de técnico. Artículo 'l' - A los fines del presente decreto, se entiende por: 1) Técnico: toda persona diplomada en escuelas de enseñanza técnica o habilitada y matricl!lada por organismos competentes o por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. 2) Habilitado: toda persona que sin título alguno se encuentra autorizada para realizar una actividad técnica.
Informaciones 3) Matriculado: toda persona inscripta en registros de una determinada actividad técnica. Artículo 3º - Podrán ejercer la actividad de técnico en cualquiera de sus especialidades las personas: a) Egresadas de las escuelas nacionales de educación técnica, ex-escuelas industriales de la Nación, exescuelas fábricas, ex-escuelas de capacitación y ex-institutos del ciclo técnico, dependientes del Ministerio de Educación y J usticia de la Nación y de la ex-Comisión Nacional de Aprenóizaje y Orientación Profesional, y de los establecimientos nacionales de educación agropecuaria dependientes del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación y de los que anteriormente dependieron del ex-Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Nación, con ciclo superior aprobado y planes de estudio de SE IS (6) o más años de duración, y de cursos terciarios no universitarios. b) Egresadas de las escuelas técnicas y de educación agropecuaria de igual nivel, que expidan títulos con validez nacional y que dependan de universidades nacionales, organismos provinciales o municipalidades del país. c) Egresadi!S de las escuelas técnicas y de educación agropecuaria de igual nivel, extranjeras, cuyos títulos hayan sido revalidados o reconocidos por los organismos competentes. e) Que se encuentren habilitadas o matriculadas para el ejercicio de actividades técnicas por organismos nacionales o municipales competentes. La mención de los títulos se hará exactamente sin omisiones o aditamentos que puedan inducir a error, y cuando el título responda a la denominación de Técnico, deberá ir acompañado de su especialidad: "Técnico Mecánico", "Técnico Químico", "Técnico Constructor de Obras", etc. Si el título o habilitación de Técnico se refiere a uri campo restringido de su actividad, se indicará expresamente a continuación de Técnico, la especialidad que corresponda. Artículo 4º - Los técnicos mencionados en el Artículo 3° precedente , incisos a), b}, c), d) y e), a los efectos del ejercicio de su actividad, deberán estar ins· criptas en el Registro de Técnicos a cargo del respectivo Consejo Profesional. Para la matriculación en el Registro, deberá acreditarse la condición de técnico, mediailte diploma o certificación otorgada por la es-
cuela en que se cursaron los estud1os o que expid ió o revalidó el título o bien, para los técnicos que se encuentren en ejercicio de su actividad, mediante la sola presentación de la habilitación o matrícula otorgada por organismo competente. Artículo 5º - Los técnicos que se mencionan en el Artículo 3º, incisos a), b), c), d) y e), que se hal laren inscriptos en el Registro de Técnicos de cada Consejo Profesional, procederán a elegir por el voto obligatorio, directo y secreto a UN ( 1) Consejero titular y UN ( 1) suplente, quienes los representarán ante el Consejo. Art (culo 6º - P<11 a Stlr elegido Consejero rP.presentante c..l~ lo s técnicos, tanto titular como suplente, el candidato deberá contar con un desempeño mínimo de CINCO (5) años en act ividades afines con las de su Consejo Profesional. Arti'culo 7° - La duración en el cargo de los Consejeros Titulares y del Consejero Suplente, representantes de los técnicos, se regirá por las disposiciones del Arti'culo 17 del Decreto-Ley Nº 6070/58 ( Ley Nº 14.467). Arti'culo 8° - Desde la fecha de entrada en vigencia de este decreto, la autorización para el ejercicio de la actividad de técnico sólo podrá extenderla el Consejo Profesional que comprenda a la respectiva especialidad o a la afín, previa acreditación de la condición de técnico del modo prescripto por el Artículo 4º. A los fines del cumplimiento de las disposiciones del presente art(culo, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y los organismos nacionales a que se refiere el Artículo 36 del Decreto-Ley Nº 6070/58 (Ley Nº 14.467), a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto, sólo inscribirán en sus propios registros a los técnicos que posean la autorización correspondiente del Consejo Profesional respectivo con las habilitaciones específicamente indicadas. En el caso de transgresiones a normas legales o administrativas que por su importancia pudieran conducir a la suspensión o inhabilitación de la matrícula, informarán al Consejo respectivo requiriendo de éste la decisión pertinente. La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y los organismos nacionales competentes, en un plazo de NOVENTA (90) di'as, remitirán a la Junta Central de los Consejos Profesionales copia autenticada de las habilitaciones y matri'culas de quienes actúan como técnicos. Los Consejos Profesionales en viarán anualmente a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a los organismos nacionales competentes el Registro actualizado de los técnicos ins· criptas.
Informaciones Artículo 9º - Queda bajo jurisdicción de cada Consejo Profesional la incorporación a sus registros de los títulos técnicos que se correspondan con las especialidad es que agrupan, debiendo la Junta Central resolver en casos de duda. El respectivo Consejo Profesional otorgará a cada técnico inscripto la matriculación pertinente para el ej ercicio de su profesión con la competencia y alcances precitados. Artículo 1 O - El uso de los títulos mencionados en el artículo 3", a los fines específicos de la respectiva profesión , sólo se permitirá a las personas de existencia visible que estén matriculadas en el respectivo Consejo para su ejercicio. Las sociedades o entidad'!s para los mismos fines sólo podrán utilizar en sus denominación títulos técnicos cuando todos sus integrantes los posean. Los técnicos guardarán estricta observancia de las normas legales y éticas en el ejercicio de su profesión. La Junta Central adoptará las medidas tendientes a asegurar la representatividad de los técnicos en el Tribunal de Etica, cuando se ventilaren causas concernientes a :os mismos. Artículo 11 - Las personas que sin poseer título habilitante en las condiciones exigidas por este decreto , ejercieren actividades propias de los técnicos, o ostentaren carteles, colocaren chapas, hicieren publicaciones o se valieren de otros medios de propaganda que pudieren confundir o inducir a error al público, estarán sujetas a las sanciones que se establecen en el Decreto-Ley Nº 6070/58 ( Ley Nº 14.467). Artículo 12 - Los técnicos que a la fecha de este decreto tuvieren una habilitación superior a la determinada por los organismos que expidieron el respecti · vo título, conservarán el alcance conferido. En particular, a los técnicos constructores de obras y maestros mayores de obras les serán reconocidas las facultades acordadas por la Ordenanza Nº 2736 de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, para ejercer su actividad en el Distrito Federal. Artículo 1 3 - Cada Consejo Profesional fijará para los técnicos el monto de los derechos previstos en el Artículo 34 del Decreto-Ley Nº 6070/58 ( Ley Nº 14 .467), los que guardarán correspondencia con los que deban abonar los profesionales universitarios inscriptos. Art(culo 14 - Para todo lo relacionado con la actividad de los técnicos, que no aparezca reglamentado en el presente decreto , se aplicarán las disposiciones que contiene el Decreto-Ley Nº 6070/58 ( Ley Nº 14.467).
Artículo 15 - Comun(quese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y arch ívese.
ALFONSIN Antonio A. Tróccoli Roque Guillermo Carranza Carlos Aleonada Aramburú
Informaciones
EL ARQU ITECTO DEJO DE SER RESPONSABLE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Como parte integrante del Decreto 2524 del 21/08/1984 publicado en el Boletín Oficial def 23/08/1984, aparece la eliminacíón del punto 21 de la planilla anexa al artículo 3° de la ley del Impuesto al Valor Agregado T.O. 1977 y sus modificaciones. Si bien conforma un art (culo de dicho decreto: el número 2, una medida como la en unciada, trascendental para la matrícula, podría pasar inadvertida en virtud de la cantidad de partidas de la Nomenclatura de Cooperación Aduanera cuyo tratamiento es modificadc por dicha norma. En los considerandos, en la parte que conciernt' a la eliminación del mencionado punto 21 se enuncia " ... Que en otro orden de cosas se ha estimado conveniente excluir del ámbito del tributo a los trabajos destinados a preparar, coordinar o administrar trabajos de obras sobre inmuebles, tales como los realizados por arquitectos, ingenieros, coordinadores, supervisores, proyectistas, administradores y similare:;, teniendo en cuenta para ello que la tendencia en el ámbito fiscal es abaratar la construcción, circunstancia ya manifestada en otras normas para las operaciones de venta que la involucran, resultando acorde en ese sentido excluir la percusión que en la actividad produce el gravamen que recae sobre las tareas profesionales inherentes a su desarrollo ... " La eliminación del ítem mencionado se traduce en la práctica en el hecho que todos los profesionales arquitectos pasan a tener, a contar del día lº de septiembre de 1984 el carácter de NO RESPONSABLES I.V .A., en relación a las tareas que dicho punto 21 enumera. En consecuencia corresponde solicitar la baja de dicho impuesto siguiendo las normas que establece la Resolución General 2469 del 2/8/84 (Boletín Oficial 3/8/84}, las cuales consisten fundamentalmente en presentar la declaración jurada (Fº 194, 194/1, 194/2, 194/3. 194/4. 194/A) por el período 1/1 al 31/8/84 y una nota explicativa del motivo de la solicitud de cambio de situación frente al impuesto, los requisitos de la cual están claramente expresados en el artículo 2° de la Resolución General Impositiva"'. La presentación de la declaración jurada mencionada debe incluir agosto de 1984, mes hasta el cual la actividad continuó gravaua. Para su presentación, conjuntamente con la nota referida, existe tiempo hasta el día 8 de octubre de 1984 para los hasta ahora responsables del I.V.A. con número de insc1 ipción par; y hasta el 15/10/84 para los que poseen número de inscripción impar. Por supuesto, si de la declaración jurada sur~e saldo a favor de la Dirección General, deberá depositarse antes de la presentación de la declaración{ e informar en ella de dicho depósito. Es decir como se hizo con cualquier declaración jurada anua . No obstante que la presentación de la documentación de solicitud de cancelación de inscripción puede presentarse hasta los días 8 ó 15 de octubre, por todas las operaciones que antes estaban gravadas por el punto 21 de la planilla anexa al artículo 3º de la ley del gravamen, que celebran los profesionales involucrados, a contar del día 1º de septiembre de 1984, deberán tachar en sus facturas y demás documentacíón el número de inscripción en el I.V.A. y reemplazarlo por la leyenda: IVA NO RESPONSABLE. Por supuesto, no deberán facturar ningún importe como LV.A. y los valores que les sean facturados a ellos1 por insumos no exentos, tendrán el carácter de costo. Es decir no pueden trasladarlo desde el 1 /9/84 puesto que dejaron de ser contribuyentes del impuesto. Quedaría solamente un punto de la planilla anexa al artículo 3º que podría alcanzar a los profesionales arquitectos que se dediquen a t>llo: "decoración de inmuebles afectados a la vivienda" (punto 19). Pero la parte más gravitante del ejercicio de la profesión ha quedado fuera de la órbita del gravamen a partir del 1º de septiembre de 1984 con motivo de la entrada en vigencia del decreto 2524, al cual nos referimos. Todos sabemos que el impuesto al valor agregado no ha causado a los profesionales de la matrícula el pago de suma alguna que causare detrimento patrimonial. Su traslación y el método de impue,;to contra impuesto que distingue al gravamen, logró que no haya habido un desembolso de fondos prupios. Pero ht1bía obligado al profesional a cumplir con una variedad de normas de carácter administrativo (Libro del LV.A. Compras y Facturación de Locaciones, formalidades en la facturación, posiciones mensuales e in~resos en su caso, declaración ju, ada anual, etc.) que, de no realizarlas un profesional de otra área o idóneo especializado (con un costo implícito), insumían buena parte del tiempo que, ahora, puede destinar específicamente a su labor creadora. Entendemos que el mayor logro de la exención comentada, consiste en haber desligado al matriculado, de una cantidad de formalidades impositivas y contables las que, si bien fueron criticadas desde el comienzo de la existencia del gravamen, no sólo no mermaron sino que fueron mantenidas y aunadas a las que aparecían de continuo • Art. 2° l A los efectos previstos en el art. 1° los contribuyentes deberán presentar no'ta simple le que revestirá el carácter de declaración Jurada consignando: a) Nombre y apellido o denominación. u) Domicilio. e) Nº de Inscripción y fecha de su otorgamiento. d) Actividad que desarrolla atendiendo al formularlo Nº 196 (Código de ..ctividades). La presentación a que alude el párrafo anterior corresponderá ser efectuada en la dependencia de esta Dirección General Impositiva ante la cual se hallara inscri¡:;to.
Informaciones Referido a Concursos de Obras Públicas En nuestro anterior Boletin hicimos referencia (ver págs. 23/24) al proyecto de la Sociedad del Estado "Subterráneos Buenos Aires", de realizar un concurso de "anteproyectos preliminares" para la remodelación integral de las estaciones Constitución, Retiro y el complejo Carlos Pellegrini-9 de Julio-Diagonal Norte. En fecha coincidente tuvimos conocimiento de una similar idea originada en la Comisión Municipal de la Vivienda para la utilización de los terrenos conocidos como "Casa Amarilla': mediante el mismo procedimiento del Concurso. En el entendimiento que, en ambos casos se trata de obras públicas, el Consejo dirigió sendas notas al Seflor Intendente Municipal y a la Sociedad Central de Arquitectos, a fin de dejar en claro su posición en relación con un aspecto institucional derivado del Reglamento de Concursos de la F.A.S.A. Transcribimos entonces ambas notas.
Buenos Aires, 1 3 de Junio de 1984 Señor Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires Dr. Julio C. Saguier
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5/0
De nuestra mayor con~ideración : Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. con motivo de las noticias publicadas en distintos medíos period (sticos referentes a concursos a que llamari'a esa Municipalidad para obras en la zond denominada Casa Amarilla y con la comunicación recibida de la Err.presa Subterráneos de Buenos Aires anunciándonos igual procedimiento para la remodelación integral de las estaciones Retiro, Constitución, y C. Pellegrini/ Diagonal Norte/9 de Julio. , Los mencionados concursos serfan organizados por la Sociedad Central de Arquitectos y se realizarían de acuerdo al Reglamento de Concursos de la Federación Argentina de Sociedades de Arquitectos, con cuyo auspicio contari'an. El referido reglamento es técnicamente eficiente y cuenta con un procedimiento inobjeta-
ble: sus Colegios de Asesores y Jurados garantizan idoneidad e imparcialidad. Por lo que un llamado a concurso mediante la utilización de dichas normas ofrece seriedad y posibilidades de éxito. Pero, sin perjuicio de ello, no podemos dejar de destacar al Señor Intendente -en cumplimiento de la obligación de este Consejo de velar por el ejercicio profesional- que existe una cláusula en el referido Reglamento, que la Municipalidaá debería rechazar en un concurso promovido por ella. Nos referimos concretamente aJ artículo 19º del mismo, que exige ser socio de alguna de las entidades adheridas a la F.A.S.A. para poder participar en un concurso que cuente con su auspicio o patrocinio. Entendemos que la aceptación de este criterio por parte de la Municipalidad llevaría a limitar los alcances del concurso a los asociados de tales entidades: la discriminación que ello significaría para muchos profesionales por la solarazón de no ser socios de una entidad privada -cuando tal asociación en modo alguno es obligatoria- resulta, a nuestro criterio, lesiva de la libertad de trabajar y ejercer toda actividad 1(cita sin otra condición que la idoneidad y la correspondiente habilitación legal. En el caso de las obras públicas, dicha discriminación reviste inneg~ble gravedad, resultando
Informaciones irrazonable su falta de relación entre el interés particular, que pretende proteger y la restricción que impone al trabajo: debe recordarse que la habilitación para el ejercicio profesional le otorga la matriculación en este Consejo y no la asociación a cualquier sociedad de arquitectos privada. Es en virtud de todo lo expuesto, y con el propósito de evitar eventuales impugnaciones y acciones judiciales por parte de los profesionales excluldos que, si bien recomendamos la utilización del Reglamento de Concursos de la F.A.S.A., advertimos acerca de la necesidad de eliminar del mismo la exigencia del art. 19º que hemos señalado. Sin otro particular, saludamos al Señor Intendente con la consideración más distinguida.
Arq. Antonio Antonini
Arq. Gregorio de Laferrere
Secretario
Presidente
Buenos Aires, 18 de Julio de 1984 Sr. Presidente de la Sociedad Central de Arquitectos Arqto. Francisco García Vázquez S/D
De nuestra consideración: Motiva esta nota un punto de discrepancia entre nuestras instituciones, constituido por la norma impuesta en el actual Reglamento de Concursos de la FASA, mediante la cual se establece -5in distingos- la exigencia de ser aso-
ciado de alguna de las entidades federadas para participar en cualquier concurso auspiciado por esa Entidad. Nuestro Consejo considera que -en el caso de las obras públicas- dicha circunstancia constituye una discriminación arbitraria e injusta que atenta contra el ejercicio pleno de la profesión: pues el título que posee todo arquitecto habilitado por cualquier Consejo Profesional del país le otorga un derecho innegable que la aludida norma no puede cercenarle. Hemos tratado este tema en dos reuniones sucesivas realizadas en vuestra casa: a la primera, el 2 de mayo pasado, asistieron los arquitectos Laferrere, Antonini y Gassó por nuestro Consejo, y Od ilia Suárez, Keselman y del Franco por la Sociedad. Siguiendo la sugerencia que se nos hiciera, tuvimos una segunda reunión el día 11 de mayo con las autoridades de la FASA, arquitectos Pantarotto y Keselman, acompañados por un delegado de la Pcia. de Buenos Aires, a la cual concurrieron el Presidente y el Secretario del Consejo, arquitectos Laferrere y Antonini. En ambos casos, el terna en cuestión fue ampl iarnente debatido pero sin que hasta la fecha hayamos recibido una definición al respecto. Entendemos entonces que es nuestro deber reiterar y dejar sentada nuestra posición al respecto: advertir a ustedes que, a nuestro juicio, resulta obvio que el Estado, en sus distintas expresiones y en las empresas de cualquier tipo en las que tenga intervención, no admitiría la imposición que surge de la cláusula observada -atento el carácter discriminatorio que hemos señalado- lo cual podría llevarlo a prescindir del asesoramiento y auspicio de esa Sociedad. Estamos seguros que esta eventualidad no es / deseada por ustedes como tampoco la deseamos nosotros, estando ambos igualmente empeñados en abrir - y no en entorpecer- nuevas fuentes de trabajo.
Informaciones Pensamos entonces que si la SCA -como creemos no podri'a ser de otro modo- no desea asumir la responsabilidad del eventual fracaso de los concursos que en este momento están en los propósitos de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, solamente la interposición de sus buenos oficios podría eliminar el escollo que motiva esta nota. Por nuestra parte, lamentaríamos que ese eventual fracaso pudiese privar a nuestros matriculados del eficiente procedimiento y de las reconocidas garantías que ofrecen los concursos organizados por esa Sociedad. Sin otro particular, le saludamos con nuestra consideración más distinguida.
Arq. Antonio Antonini
Secretario
Arq. Gregorio de laferrere
CAPAC Comité Asesor Permanente de Arquitectos Consejeros 20<? reunión El día 22 de junio pasado, se realizó en la ciudad de Santa Fe la 2Q° reunión del CAPAC, la cual contó con la presencia de los delegados de 8 provincias del interior además de nuestro respresentante Arqto. Rodolfo P. Gassó. Por primera vez asistió el delegado de la Unión de Arquitectos de Catamarca, entidad nacida por ley provincial nº 3945/83 que otorgó a los arquitectos la independencia del Consejo Profesional de Agrimensores, Arquitectos e Ingenieros de Catamarca.
' Presidente
Los temas tratados abarcaron los siguientes tópicos:
Charlas sobre Introducción al Ejercicio Profesional
Recordamos a los matriculados inscriptos en el Consejo con posterioridad al 1º de enero de 1983 que continúan los ciclos de cuatro temas, a desarrollar en ocho clases, dentro de las siguientes fechas: Ciclo F: 25 septiembre al 18 octubre Ciclo G: 23 octubre al 15 noviembre Ciclo H: 20 noviembre al 13 diciembre Pueden solicitarse más detalles en la Secretaría Administrativa del Consejo, de 12 a 18 horas. La inscripción es gratuita y se entregan certificados de asistencia.
• Contrato tipo de tareas profesionales • Seguro profesional por responsabilidad civil • Censo Nacional de Arquitectos • Incompatibilidad en la función pública • Relación de dependencia pública y privada • Regularización de obras construidas sin intervención profesional. • Simplificación de los porcentajes de las escalas arancelarias • Viviendas de Interés Social • Comparación de precios básicos, escalas arancelarias • Impuestos a la Actividad Intelectual del Arquitecto • Operatoria Banco Hipotecario Sobre este último tema el CAPAC emitió una Declaración, la cual se menciona en otro lugar de este número.
Informaciones
Junta Coordinadora de Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería Renuncia del Consejo de Ingenieros de la Pcia. de Santa Fe Transcribimos a continuación el rex to de la Resolución Nº 8440 del citado Consejo.
Resolución Nº 8440
VISTO Y CONSIDERANDO: Que realizado un exhaustivo análisis sobre la trayectoria cumplida por la Junta Coordinadora de Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e lngen ier ía, y evaluados los resul tados de su acción, el Cuerpo estima que a pesar de reconocer que en determinados periodos de su existencia tuvo preponderante intervención en los asuntos de interés común de los Consejos y Colegios del pa(s se ha ido convirtiendo con el transcurso del tiempo, en una entidad que requiere presupuestos cada vez mayores, para su mantenimiento, sin obtenerse en compensación una acción d inamizadora y gravitan te en la relación mutua de los mencionados organismos profesionales, esencia y fundamento de las razones que dieran origen a la necesidad de su creación; Que en lo que atañe al Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe en particular, es de señalar el significativo aporte monetario que debe realizar a la mencionada entidad, en un momento singularmente difícil en su desenvolvimiento económico, situación que no es ajena a la general del paí~; Que, por último, existe de parte del Cuerpo desacuerdo con algunas modificaciones intro-
ducidas al Estatuto, y con el mantenimiento de ciertos preceptos que a juicio de este organismo hubiese sido necesario cambiar; EL CONSEJO DE INGENIEROS RESUELVE; Art. 1º) Hacer formal renuncia a su condición de miembro de la Junta Coordinadora de Consejos Profesionales · ~ Agrimensura, Arquitectura e lngenier(a. Art. 2º) Déjase sin efecto la resolución Nº 8317 del 2-3-84, caducando por lo tanto los mandatos que ella otorgaba hasta el 31 de diciembre del corriente año a los señores Consejeros titulares ingeniero químico Osbel C. Figueroa y arquitecto Edgardo R. Bagnasco, como delegados titular y suplente, respectivamente, ante el organismo a que alude el Art. 1º) de la presente resolución. Art. 3C)) Comun(quese, remítase copia a todos los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería, públ íquese, etc. Aprobada por el Consejo de Ingenieros en la reunión realizada el d(a lºde Junio de 1984.
Arq. Ricardo O. Solari Galizzi
Arq. Raúl C. Calvo
Secretario Alterno
Presidente
I
Informaciones Código de Etica En el Boletfn 2/84 publicamos el Decreto del P.E.N. N° 1099 que aprobó las modificaciones y agregados al Código de Etica vigente hasta el 4 de mayo del año en curso. Hoy transcribimos el texto completo del citado documento, cuyo conocimiento para la matrt'cula es de primordial importancia.
Código de Etica para la agrimensura, arquitectura e ingenie, ía
2. LIBRO SEGUNDO DE LOS DEBE RES QUE IMPONE LA ETICA PROFESIONAL
2.1. Deberes del profesional para con la Definición de Etica Profesional y fijación
dignidad de la profesión
del alcance de las reglas de ética.
2.1.1. La ETICA PROFESIONAL es el conjunto de los mejores criterios y conceptos que debe guiar a la conducta de un sujeto por razón de los más elevados fines que puedan atribuirse a la profesión que ejerce. Las REGLAS DE ETICA que se mencionan en el pre sente Código no implican la negación de otras no expresadas y que puedan resultar del ejercicio profesional consciente y digno.
Son deberes éticos de todo profesional mencionado en el punto 1.1. de este Código.
2.1.1.1. Contribuir con su conducta profesional y por todos los medios a su alcance, a que en el consenso público se FORME Y SE MANTENGA un exacto concepto del significado de la profesión en la sociedad, de la dignidad que la acompaña y del alto respeto que merece.
2.1.1.2. 1. LIBRO PRIMERO
No ejecutar actos reñidos con la buena técnica, aun cuando pudiere ser en cumplimiento de órdenes de autoridades, mandantes o comitentes.
2.1.1.3. 1.1. Los AGRIMENSORES, ARQUITECTOS e INGENIE· ROS en todas sus diversas especialidades, están obligados, desde el punto de vista ético, a ajustar su actuación profesional a los conceptos básicos y a las disposiciones del presente Código.
1.2. Es deber primordial de los profesionales respetar y hacer respetar todas las disposiciones legales y reglamentarias que incidan en actos de la profesión. Es tam bién deber primordial de los profesionales velar por el prestigio de la profesión.
No ocupar cargos rentados o gratuitos en instituciones privadas o empresas, simultáneamente con cargos públicos cuya función se halle vinculada con la de aquéllas, ya sea directamente, o a través de sus componentes.
2.1.1.4. No competir con los demás colegas mediante concesiones sobre el importe de los honorarios, directa o indirectamente a favor del comitente y que, bajo cualquier denominación signifiquen disminuir o anular los que corresponderían por aplicación del mínimo fijado en el arancel.
Informaciones 2.1.1.5.
2.2.1.1.
No tomar parte en concursos sobre materias profesionales en cuyas bases aparezcan disposiciones o condiciones reñidas con la dignidad profesional, con los principios. básicos que inspiran a este Códiso o sus disposiciones expresas o tácitas.
No utilizar sin autorización de sus leg(timos autores y para su aplicación en trabajos profesionales propios, ideas, planos y demás documentación pertenecientes a aquellos.
2.2.1.2. 2.1.1.6. No conceder su firma. a t(tulo oneroso ni gratuito, para autorizar planos,· especificaciones, dictámenes, memorias, informes y toda otra documentación profesional, que no hayan sido estudiados o ejecutados o controlados personalmente por él.
2.1.1.7 No hacer figurar su nombre en anuncios, membretes, sellos,propaganda y demás medios análogos, junto al de otras personas que sin serlo, ¡¡parezcan como profesionales.
2.1.1.8. No recibir o conceder com1s10nes, participaciones y otros beneficios, con el objeto de gestionar, obtener o acordar designaciones de índole profesional o la encomienda de trabajos profesionales.
2.1.1.9. No hacer uso de medios de propaganda en los que la jactancia constituya la caracter(stica saliente o dominante, o consista en avisos exagerados o que muevan a equ(vocos. Tales medios deberán siempre ajustarse a las reglas de la prudencia Y el decoro profesional.
2.1.1.10. Oponerse como profesional y en carácter de consejero del cliente, comitente o mandante, a las incorrecciones de éste en cuanto atañe a las tareas profesionales que aquél tenga a su cargo, renunciando a la continuación de ellas si no puede impedir que se lleven a cabo.
2.2. Deberes del profesional para con los demás profesionales 2.2.1. Los deberes para con los colegas, que en este artículo se enuncian, son extensivos a todos los profesionales en el punto 1.1., entres(. Son deberes de todo profesional para con sus colegas:
No difamar ni denigrar a colegas, ni contribuir en forma directa o indirecta a su difamación o denigración con motivo de su actuación profesional.
2.2.1.3. Abstenerse de cualquier intento de sustituir al colega en un trabajo iniciado por éste, no debiendo en su caso aceptar el ofrecimiento de reemplazo hasta tanto haya tenido conocimiento fehaciente de la desvinculación del colega con el comitente. En este supuesto deberá comunicar el hecho al reemplazado y advertir al comitente acerca de su obligación de abonar al cole ga los honorarios de los que éste sea acreedor. En nin· gún caso deberá emitir opinión sobre la pertinencia o corrección del monto o condiciones de tales honorarios.
2.2.1.4. No renunciar a los honorarios ni convertirlos o aceptarlos por un monto inferior al que corresponda según las normas arancelarias excepto que se den alguna de estas circunstancias. a) Medie especial y suficiente autorización concedida por la Junta Central de acuerdo al Art(culo 20 inc. 12) del Decreto-Ley No. 6070/58 (Ley No. 14467); b) Se trate de honorarios ya devengados por tareas terminadas; c} Se trate de trabajos cuyos honorarios deban ser abonados por ascendientes o descendientes en I ínea recta, hermanos o cónyuge del profesional.
2.2.1.5. No designar ni influir para que sean designadas en cargos técnicos que deben ser desempeñados por profesionales, personas carentes de t(tulo habilitante correspondiente.
2.2.1.6. Abstenerse de emitir públicamene jtJ icios adversos sobre la actuación de colegas o señalar errores profe sionales en que incurrieren, a menos que medien algunas de las circunstancias siguientes: a) Que ello sea indispensable por razones ineludibles de interés general. b) Que se les haya dado antes la oportunidad de reco-
Informaciones nocer y rectificar aquella actuación y esos errores, sin que los interesados hicieren uso de ella.
2.2.1.7. No evacuar consultas de comitentes, referentes a asuntos que para ellos proyecten, dirijan o conduzcan otros profesionales o respecto a la actuación de éstos en esos asuntos, sin ponerlos en conocimiento de la existencia de tales consultas y haberles invitado a tomar intervención conjunta en el estudio necesario para su evacua· ción, todo ello dentro del mismo espfritu que inspira al punto 2.2.1.6. que antecede.
2.2.1.8. Fijar para los colegas que actúen como colaboradores o empleados suyos, retribuciones o compensaciones adecuadas a la dignidad de la profesión y a la importancia de los servicios que presten.
2.3. Debereres del profesional para con los clientes y el público en general 2.3.1. Son deberes de todo pro fesio nal para con sus clientes y hacia el público en general:
2.3.1.1. No ofrecer, por medio alguno, la prestación de serví cios cuyo objeto, por cualquier razón de orden técnico, jurídico, reglamentario, económico o social, etc., sea de muy dudoso o imposible cumplimiento, o si por sus propias circunstancias personales el profesional no pudiere satisfacer.
2.3.1.4. Mantener secreto y reserva respecto de toda circunstancia relacionada con el cliente y con los trabajos que para él efectúa, salvo obligación legal.
2.3.1.5. Advertir al cliente los errores en que éste pudiere incurrir, relacionados con los trabajos que el profesional proyecte, dirija o conduzca, como así también subsanar los que él mismo pudiera haber cometido y responder civilmente por daños y perjuicios conforme la legislación vigente.
2.3.1.6. Manejar cor la mayor discreción los fondos que el cliente pusiere a su cargo, destinados a desembolsos exigidos por los trabajos a cargo del profesional y rendir cuentas claras, precisas y frecuentes, todo ello independiente y sin perjuicio de lo establecido en las leyes vigentes.
2.3.1.7. Dedicar toda aptitud y atender con la mayor diligencia y probidad los asuntos de su cliente.
2.4. Deberes entre los profesionales que se desempeñan en la función pública y los que lo hacen en la actividad privada. 2.4.1. Los profesionales que se desempeñan en la actividad privada, al resolver los diversos problemas técnicos, deben considerarse auxiliares de la administración pública, pero no dependiente de ésta.
2.3.1.2.
2.4.2.
No aceptar en su propio beneficio, comisiones, descuentos, bonificaciones y demás análogas, ofrecidas por proveedores de materiales, artefactos o estructuras, por contratistas y /o por otras personas directamente interesadas en la ejecución de los trabajos que el profesional proyecte o dirija.
Los profesionales se deben entre sí el trato mesurado y respetuoso que corresponde a la calidad de colegas, sin perjuicio de la atención de los intereses de sus comitentes.
2.3.1.3. No asumir en una misma obra las funciones de director al mismo tiempo que las de contratista total o parcial.
2.5. Deberes del profesional en su actuación ante contratos 2.5.1. El profesional que dirige el cumplimiento de contratos
Informaciones entre su cliente y terceras personas es ante todo, asesor y guardián de los intereses de su cliente, pero estas funciones no significan que le es lícito actuar con parcialidad en perjuicio de aquellos terceros.
2,5_2_ El profesional no debe admitir sin la total .a probación expresa del cliente, la inserción de cláusula alguna en propuesta, presupuestos,. y demás documentos contractuales, que establezcan pagos de honorarios y/o gastos a serle efectuados a él por el contratista_ Este punto es aplicable tanto a pagos por honorarios normales y corrientes, como por honorarios suplementarios y/o extraordinarios, como también a reembolsos o entregas por gastos efectuados o a efectuar.
2.6.5. Todo profesional tiene el deber de no beneficiarse suplantando al colega - en el sentido extensivo del punto 2.2.1.- injustamente desplazado.
2.7. De los profesionales en los concursos 2.7.1. El profesional que se disponga a tomar parte en un concurso por invitación privada y considere que sus bases transgreden las normas de ética profesional, debe consultar al Consejo de su matrícula sobre la existencia de la transgresión.
2.7.2. 2.6. De los profesionales ligados entre sí por relación de jerarquía 2.6.1. Todos los profesionales a que se refiere el presente Código, que se hallen ligados entre sí por razón de jerarqu(a ya sea en administraciones y /o establecimientos públicos o privados, se deben mutuamente, independientemente y sin perjuicio de aquella relación, el respeto y el trato impuestos por la condición de colegas con el espíritu extensivo establecido en el punto 2.2.1.
2.6.2. Todo profesional debe cuidarse de no cometer ni permitir o contribuir a que se cometan actos de injusticia en perjuicio de otro profesional, tales como destitución, reemplazo, disminución de categoría, aplicación de penas disciplinarias, sin causa demostrada y justa.
2.6.3. El profesional superior jerárquico debe cuidarse de proceder en forma que no desprestigie o menoscabe a otros profesionales que ocupen cargos subalternos al suyo.
2.6.4. El profesional subalterno jerárquico está recíprocamente con respecto al superior, en la misma obligación establecida en el punto 2.6.3. precedente, indepen· dientemente y sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias que pudieran existir para el caso.
A los efectos del punto 2.7 .1., la invitación a dos o más profesionales, a preparar en oposición, planos y elementos complementarios para un mismo proyecto se considera concurso, a menos que a cada uno de lo; profesionales, individuales o asociados, se les pague el honorario que por Arancel corresponde a la tarea realizada.
2.7.3. El profesional que haya actuado como asesor en un concurso debe abstenerse luego de intervenir directa o indirectamente en las tareas profesionales requeridas por el desarrollo del trabajo que dio lugar al mismo, salvo que su intervención estuviera establecida en las bases del concurso.
2.7.4. Cuando un profesional es consultado por el promotor con miras a designarlo asesor, respecto a la realización de un concurso y luego se decide no realizarlo sino designar a un profesional para que efectúe el tr~bajo que habr(a sido objeto de ese concurso, el antes con· sultado está inhibido de aceptar esta última encomien da.
2.7.5. El profesional que toma parte en un concurso está obligado a observar la más estricta disciplina y el más severo respeto hacia el asesor, los miembros del jurado y los concurrentes de ese concurso. Falta a esta regla si se alza injustamente del fallo o publica críticas al mismo y /o a cualquiera de los trabajos presentados, atribuyendo a cualquiera de esos profesionales sin demostración concluyente, procederes y/o conductas inadecuadas.
I
Informaciones 2.8. De las faltas de ética
c) La relación de los hechos que fundamenten la de· nuncia. d) Los elementos y medidas de prueba que se ofrezcan.
2.8.1.
3.1.3.
Incurre en falta de ética todo profesional que comete transgresión a uno o más de los deberes enunciados en los puntos de este Código, sus conceptos básicos y normas morales no expresadas textualmente en el presente Código.
La denuncia será ratificada ante el Consejo interviniente, para lo cual el denunciante será citado por el plazo prudencial que se le fije. Vencido dicho plazo sin que medie ratificación, la denuncia será reservada y dentro de los tres meses de dispuesta la reserva, sin que haya sobrevenido la ratificación se ordenará de oficio la caducidad de la denuncia y el archivo de lo actuado. Sin embargo, el Consejo interviniente, atendiendo a la gravedad y verosimilitud de los cargos formulados, podrá proseguir de oficio la investigación.
2.8.2. Es atribución del Tribunal de Etica Profesional deter· minar la calificación y sanción que corresponde a una falta o conjunto de faltas en que se pruebe que un profesional se halle incurso.
3.1.4. 2.8.3. Las· faltas de ética calificadas por el Tribunal quedan equiparadas a faltas disciplinarias, atentatorias a la dignidad de la profesión, a los efectos de la aplicación de penalidades que pudieran corresponder, en virtud de las disposiciones del Artículo 28, Decreto Ley No. 6070/58 ( Ley 14467) y sus concordantes.
3. LIBRO TERCERO NORMAS DE PROCEDIMIENTOS
3.1. Sustanciación de la causa en los Consejos y en la Junta Central 3.1.1. Las causas de ética se radicarán ante el Consejo Profesional en el que estuviere matriculado el Imputado Y podrán promoverse por denuncia, por solicitud del profesional de cuya actuación se trate, o de oficio por el Consejo competente.
3.1.2. Las denuncias deberán formularse por escrito y debe· rán contener: a) El nombre, el domicilio real y la identificación indi· vidual del denunciante, quien deberá constituir domi· cilio especial a los efectos de las notificaciones que hubieren de practicarse. b) El nombre del profesional a quien se denuncie, o, en su defecto, las referencias que permitan su individualización y su domicilio.
El profesional que solicitare la investigación de su propia conducta, deberá formalizar por escrito tal pretensión, cumpliendo con los requisitos que se establecen en los puntos 3.1.2. y 3.1.3.
3.1.5. El Consejo interviniente podrá rechazar la denuncia cuando fuere manifiestamente improcedente. Tal decisión será notificada al denunciante quien, dentro de los cinco d(as hábiles de notificado, podrá interponer recurso de apelación fundado, el que será resuelto por la Junta Central.
3.1.6. Cuando un Consejo Profesional decidiere iniciar de oficio una causa se labrará un acta precisando contra quién se dirigen los cargos y la relación de los hechos y razones que fundamenten la necesidad de la investigación.
3.1.7. En caso en que la denuncia involucrare a profesionales matriculados en diferentes Consejos Profesionales, la tramitación será efectuada por la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería.
3.2. Normas Procesales 3.2.1. Iniciada la causa se dará traslado de la denuncia, o, en su caso, del acta al que se refiere el punto 3.1.6. al
Informaciones imputado, para que éste formule su descargo y proponga las medidas probatorias de que intente valerse. Para ello tendrá un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación si se domiciliare en Capital Federal. Si el imputado se domiciliare fuera de la Capi tal Federal se ampliará razonablemente el plazo en función de la distancia.
3.2.7.
3.2.2.
3.2.8.
El Consejo interviniente a cuyo cargo se encuentre la instrucción ordenará las medidas de prueba que juzgue pertinentes y fijará las audiencias necesarias para su recepción, de todo lo cual se notificará al denunciado. El denunciado podrá contar con asistencia letrada.
En todo cuanto no esté previsto en este libro , se aplicará la Ley Nacional No. 19.549 de Procedimientos Administrativos y la Reglamentación aprobada por el Decreto No. 1759/72, sus normas modificatorias y complementarias.
3.2.3. Producida la prueba, el Consejo interviniente elaborará un informe de relación de la causa y de las medidas probatorias diligenciadas, como también respecto de su mérito y de las conclusiones susceptibles de ser extraidas. De este informe se dará traslado al denunciado por un plazo de seis dl'as para que produzca su alegato .
3.2.4. Dentro de los cinco días de vencido el plazo aludido en el punto anterior, el Consejo interviniente elevará la causa a la Junta Central la que, previo dictamen de su Asesor Legal, dictará resolución dentro de los treinta d(as de quedar las actuaciones en estado. Podrá la Junta, si lo creyere conveniente, dictar medidas probatorias para mejor proveer de cuya producción deberá darse vista al denunciante por cinco días.
3.2.5. La resolución de la Junta Central deberá declarar si la conducta investigada constituye o no transgresión a las normas de la ética profesional y, en caso afirmativo, determinar su existencia, individualizar los deberes y disposiciones violados, efectuar la calificación de la falta y decidir acerca de la imposición de alguna de las sanciones previstas en el Art. 28 del Decreto Ley 6070/58 ( Ley No. 14.467). La sanción será ejecutada por el Consejo Profesional en el cual estuviere matriculado el sancionado.
3.2.6. El Consejo Profesional interviniente o la Junta Central podrá disponer la suspensión del procedimiento cuando por los mismos hechos objeto de la causa estuviere pendiente una resolución judicial que pudiere tener incidencia en la decisión .
Los profesionales a que se refiere el presente Código no podrán ser sancionados después de haber transcurrido tres años de cometida la falta que se les impute. Dicho plazo quedará interrumpido si antes de su transcurso el profesional es sometido a causa de ética.
Informaciones del Consejo 28 de agosto 1944 - 1984 Es una rara coincidencia que la fecha de esta reunión N° 1155 del Consejo sea la misma en la cual comenzó oficialmente su vida este Organismo en igual dla de 1944 celebrando entonces su primera reunión en el local de la Sociedad Central de Arquitectos en la calle Paraguay 1535. La creación de los "Consejos Profesionales de Agrimensores, Arquitectos e Ingenieros" se produce por el Decreto Ley 17946 de fecha 7 de julio de 1944. Posteriormente, el 18 de agosto se dicta el Decreto N° 21803 el cual, en virtud de lo dispuesto en el art. 21º de la Ley, designa a los profesionales que constituirán este primer Consejo, con la misión de formar, en el término de un año, las matrlculas respectivas y organizar la elección de las autoridades definitivas. Fueron dichos profesionales los arquitectos Bruno O. Fritzche, Rodolfo Giménez Bustamante, Roberto J. Leiva, Raúl Lissarrague y Jorge E. Servetti Ree'les quienes procedieron a elegir presidente y secretario, cargos que ocuparon los arquitectos L issarrague y Leiva respectivamente. En esa primer reunión se decidió utilizar para el nuevo Organismo el tltu/o de Consejo Nacional de Arquitectura.
No queda ya ninguno de aquellos cinco primeros colegas a quienes hoy nos hacemos un deber en rendir homenaje y resolver que as/ conste en actas.
Elecciones de renovación parcial del Consejo El próximo 24 de septiembre tendrán lugar las elecciones para la renovación parcial de autoridades del Consejo según lo dispuesto en el art. 17 del Decreto Ley 6070/58 y de los arts. 33 al 46 del Reglamento Interno. La Resolución 4/84 de este Consejo, de fecha 12 de junio de 1984 fijó la fecha del 25 de julio para la recepción y oficialización de las listas de candidatos. Se presentó una sola lista, con 198 firmas de patrocinantes con la matrícula vigente, e integrada por los siguientes colegas: Arqtos. Juan M. Borthagaray y Esteban Insausti, (reelegibles), Francisco L. Crespo, Carlos S. Ramos Mejía, Josefa Santos, Lidia del Carmen Sejas y Enrique Virasoro. Luego del escrutinio, en la primera reunión de Consejo del mes de Octubre, asumirán sus cargos los consejeros electos y cesarán, por cumplimiento completo de su mandato, los Arquitectos Gregorio de Laferrere, Julio A. Sierra, Juan E. Duprat, Alejandro Madero y Alberto V. Ricur.
Sobre vigencia de la matrícula Atento a las dudas que pueden surgir entre
los conceptos de suspensión de la matrícula, vigencia de la matrícula, y estado de mora, en la reunión ordinaria de fecha 1O de julio de 1984 (acta N° 1151) se resolvió aprobar el criterio que el señor Asesor Letrado propuso para la interpretación de estos términos que figuran en el Decreto Ley 6070/58 y en el Reglamento Interno del Consejo.
Transcribimos dicho texto: "Luego de obtener un profesional su matrícula en el Consejo, la misma se mantiene hasta tanto ocurran algunos de los siguientes supuestos: a) suspensión a pedido del profesional; b) suspensión o cancelación como sanción disciplinaria; c) suspensión automática luego de transcurrido un año de la mora en el pago del canon correspondiente. En este último supuesto, luego de vencida la fecha de pago de la matrícula, si bien el profesional no se encuentra al día en su pago, la matrícula, mantiene vigencia un año más, período en que es moroso en el pago y durante cuyo transcurso deberá abonarla con los recargos establecidos. Si transcurrido un año de mora la matrícula aún no se ha abonado, ella pierde vigencia por quedar el profesional automáticamente suspendido, según la tipificación c)".
Informaciones del Consejo
Formación del Arquitecto En el Boletin 2/84 publicamos la nota dirigida al Arqto. Berardo Dujovne -Decano de esa Alta Casa de Estudios- con la cual adjuntamo$ una serie de reflexiones sobre temas que enumeramos en la misma y que publicamos ahora en razón del interés que dicha enunciación ha despertado. El pensamiento del Consejo se refleja en los 4 temas cuyo texto -:ompleto transcribimos a continuación.
A. El Taller. Las Materias Técn icas y las "Teóricas" Los estudios universitarios de Arquitectura han fluctuado en sus contenidos. No sólo en cuanto al peso relativo de las llamadas "materias técnicas" frente a los Talleres de proyectos en sus variados desarrollos y denominación: también se introdujeron importantes modificaciones de lenguaje tanto en lo referente a la denominación de las materias como dentro de ellas mismas, de acuerdo a modalidades propias de las cátedras. Inusitada versatilidad que no se registra en ninguna de las otras promociones universitarias en las que sólo pueden producirse variantes en razón de la incorporación de avances en el conocimiento, de reconocido carácter más o menos universal, o de la adscripción a escuelas, concepciones o doctrinas, que enfocan de modo distinto o diferente ángulo perspectivo un mismo sujeto o materia. Dicha versatilidad -que se pone de manifiesto en la historia de los "planes de estudio" -no es fatalmente negativa; obedece a corrientes, se origina en tendencias más o menos internacionales, muchas veces de carácter formal. Siempre, y eso a pesar de peligrosas sustracciones, mutilamientos o menguas del conocimiento objetivo propio del arquitecto, una misma o parecida columna vertebral persiste. Y es problemático que pueda modificarse, salvo en las dosificaciones o porcentajes de dedicación que se exija a los alumnos dentro del espectro de las mencionadas disciplinas. La intencionalidad, la definición respecto al papel que puede jugar el arquitecto en el dominio de los conocimientos, sean éstos puros o aplicados, admite asimismo variacior1es.
El Taller
Dejando de lado las detenidas reflexiones que merece la opción de métodos anal (ticos o globales de enseñanza, el concepto de aprendizaje y sus objetivos, las aptitudes que mejor convienen a un maestro, profesor o enseñante, evidentemente el Taller como forma pedagógica, modo singular de reunión para enseñar y aprender, que se expresa en tipos de espacio y equipamiento determinados, constituye una característica distintiva de la formación de los arquitectos. Forma que llegó a perpetuarse, no pocas veces, fuera de la Facultad, en el ejercicio, profesional o no, de la Arquitectura. El Taller es a la vez la forma de enseñar a proyectar y el lugar donde se aprende. Evoca la informalidad y la autodisciplina sin dar lugar al desorden ni a la intranquilidad tal como lo exigen los cálculos y tanteos abstractos que involucra la búsqueda del partido y el desarrollo de un proyecto como así también su representación y su expresión.
Informaciones del Consejo El Taller no es autoritario pero sí riguroso en todas sus etapas bien definidas. Más rígido en 1 • mer tramo básico d~~de se proveen -y -~e adquiere o no- a través de ejer~ici?s relaci?nados ;0 ~~~ destreza, la abstracc1on y la representac1on, los elementos fundamentales tecnicos, esteticos y 't· e ICOS para componer y proyectar. Se abre luego cada vez más claramente a la tarea del Proyecto donde la libertad y la irnagiriaci, sólidamente sustentados y relacionados con las peculíaridade~ individuales, pueden dar lugar a º~, . . • - y escala . varia . bl es- propias, . origina . . 1es. part,dos, compos1c1ones y so 1uc1ones - d e tamano Los modos de expresar comprenden una gama muy amplia y variada de posibilidades dado · · 1og1as , reconoc1'bl es, en e1 espacio · construido d que el proyecto pued e ref erirse tanto a casos y tipo 1 ciudad o inexistentes en ella, como a disciplinados problemas abstractos o al menos en los cu el ª ·, ·, d a es la abstracc1on es ·mtenc1on om ·inante. Podría decirse que en todas sus etapas el Taller es integrador y unificador en el sentido rnás fundo, o artístico, de la palabra. Y que también es técnico, tectónico, al mismo tiempo que carn ~;., P e refl ex1on.
La enseñanza de las llamadas globalmente "materias técnicas"
La técnica considerada como '(método organizado que se apoya en conocimientos cient 'f' . '' , y 1a tecno 1og1a , como estu dº10 de Ios proced'1m1entos . ' . . correlativos tecn1cos en s( mismos y eI ICOS relaciones con el desarrollo de la civilización", puede ser encarada de un modo más o menos Plen s~s al Proyecto. Mucho se ha intentado, y sobre todo hablado, respecto~ las dosificaciones y equili~;i 0 entre el Taller y las Técnicas; aunque la impresión más generalizada es que entre ambos la arrnon~: depende más de las personas que de los enunciados. Aquí conviene distinguir lo básico y teórico de las aplicaciones, la matemática, la física y la qu' . ca aplicadas de los cálculos e instalaciones. ¿Qué dosis de ello corresponde inyectar en la forma 1~,del arquitecto? Puede responderse que no existe una regla precisa, una única prescripción y que ~,_on podrían darse diferentes acentos según la idea relativa a la ubicación del arquite~to en el concierto 1~n disciplinas reconocidas que pueda distinguir a una Facultad o Escuela de Arquitectura de otras· e d' d b , aun. , . 1 que de cualquier modo, o en todos los casos, a materia tecn1ca que se 1cte e e ser considerada bien entera, o claramente estipulada como noción. Pero siempre debiera al menos, el arquitec¡0 poder remitirse sin dificultades ni cohibiciones a los manuales y tratados correspondientes. ' 11
º
Las teóricas
La distinción entre teoría y práctica, si bi~,n necesaria., parecerí~ no esta~ po_r el momento, en el nudo de los contenidos referentes a la formac1on del arquitecto. Existe sí un instinto tradicio nal acerca de la diferencia entre la cultura arquitectónica que recoge, preserva y trasmite la historia de 1 · d 1, ,, . as obras de arte y sus autores, o historia de la Arquitectura o e 1as arquitecturas, por un lado y otro, la teoría de la Arquitectura que no se opone a la práctica sino por el contrario facilita ho; la~~~
Informaciones del Consejo quisición de reglas, normas o modelos para proyectar, mediante conjuntos de categorías abstraídos de la historia formulados en textos o expresados en manifiestos (y en otros tiempos lo hacía a través de una descripción de los elementos integrantes de diferentes tipologías edilicias, sus componentes funcionales, la adaptación al clima y a la geografía). Esta diferencia puede ser atenuada o amplificada pero de todos modos la relación entre ambos dominios es de raíz, no de detalle. Y parece claro que constituyen un auténtico pilar, un fundamento sin el cual la formación se debilita, se extenúa en formalismos esteticistas circunstanciales o desemboca en la crítica o el ensayo. La Historia carece de exactitud matemática pero posee reglas rigurosas y métodos precisos que distan mucho de satisfacerse en inventarios o catálogos de carácter general, püramente descriptivos, la trasmisión de encasillamientos simplistas "desde los orígenes hasta hoy" o la clasificación forzada en escuelas antagónicas o excluyentes. J ustamente la enseñanza de las reglas y esos métodos, su conocimiento a través del análisis profundo de pocas obras y pocos arquitectos permite destacar leyes o categorías capaces de enriquecer la formación, fortalecerla y abrir fecundas referencias para la actividad del proyectar. ¿Qué porción de tiempo deben absorber la historia y la teoría de la Arquitectura dentro del total de la amplitud disponible? En este tema la disimilitud con las materias técnicas es neta. El halo de los casos históricos es envolvente y permite despertar en el estudiante otro género de entusiasmo por el hecho de mezclar el sentimiento al raciocinio, de revivir un conjunto de un modo inductivo frente a la tarea -esencial- de deducir conclusiones a partir de datos parciales o dar soluciones a problemas lógicos. Pero de todas formas parece menester, obligatorio, darle un sitio relevante, decisión que más depende de la calidad de quien pretende enseñar que del tiempo que a ello se destine y del hecho que enseñar a mirar la Arquitectura depende totalmente del cisaber verla".
B. La dirección de la obra Este es un asunto que ha venido preocupando al Consejo Prcfesional desde su creación; y aún antes se hablaba de ello en la Sociedad Central y en los corrillos. En la Escuela primero y luego en la Facultad se reiteraba la necesidad de vincular la enseñanza universitaria con la práctica de la construcción. Los términos de esa ausencia no se han modificado mayormente hasta la fecha: el alumno debe conocer, tocar, un ladrillo; hace falta saber cómo se instala una provisión de agua; es menester enseñar cómo se hace una documentación, qué es un contrato, cómo se trata a un cliente y se calcula un honorario; cuáles son los pasos necesarios para cumplir con las reglamentaciones. Todos los argumentos de este cuestionamiento, cuya enumeración puede ser interminable, ponen en evidencia que siempre se ha tendido a identificar al arquitecto con la profesión, a la Arquitectura con la construcción simple y pura. En el extremo de esa línea de ideas se ha postulado que la Facultad trabaje como un gran estudio, que el estudiante se plasme arquitecto aprendiendo con el trabajo concreto, dejando de lado toda teoría, toda fantasía, o que, paralelamente al tránsito por la Universidad, es bueno que practique dibujando cosas que se realizan o palpe de cerca los problemas "reales" al servicio de em· presas o estudios. Múltiples circunstancias, que no corresponde describir aquí, determinan que ello quede en el terreno de las opiniones y, como tales, controvertibles.
Informaciones del Consejo Sin embargo es una verdad que tanto la experiencia acumulada por el Consejo en sus relaciones con la matrícula, como las observaciones de quienes actúan en la actividad de la construcción ponen de manifiesto debilidades en la formación de los arquitectos "recién recibidos" frente a las exigencias del ejercicio profesional. Es decir que se espera de ellos la posesión de técnicas utilitarias o de conocimientos prácticos de un nivel mínimo tal que no sea necesario, siendo ya profesionales, guiarlos como alumnos. Por otro lado, se valoran - y se utilizan muchas veces con mezquindad- sus condiciones estéticas; lo que los relega al papel de presentadores, de intérpretes o dibujantes de bajo rendimiento. En este tema se confunden muchas situaciones, se superponen múltiples aspectos bajo una misma apariencia y se corre el riesgo de reducir la cuestión a fórmulas menguadas y toscas en lugar de procurar remedios o ajustes a la enseñanza. Conviene por esa causa establecer de partida algunas apreciaciones pertinentes: en primer término, es obvio que la dirección de obra es un quehacer inseparable de la obra, una conducción y control que sólo puede llevarse a cabo en el momento que el proyecto alcanza la etapa de materialización y está pronta la partitura, la documentación detallada; además es bueno recon.Jar que muchos arquitectos, por así decirlo, veteranos consumados, en el sentido de haber realizado una abundante producción, prefieren delegar dicho quehacer, ignoran el "ir a la obra", prefieren abocarse a dar las líneas generales o discutirlas, o, como se dice, estar en el tablero, por otra parte, es oportuno poner de relieve que las cosas en este asunto han cambiado, y mucho: los materiales, los métodos constructivos, las formas de organización, los procedimientos de control y también las especializaciones, en particular de la ingeniería. Todo lo cual pareciera remitir la cuestión al ordenamiento de las materias técnicas y a la forma de brindarlas, por un lado; y por otro, a una concepción del Taller tal que, manteniendo el entusiasmo, la inspiración, como emblema, sepa integrar, al mismo tiempo, los aspectos de la obra arquitectónica concreta inscripta en su contexto rural o urbano. Materia de sensibilidad, de olfato, más que de raciocinio. La grave responsabilidad que significa la Dirección de Obra debe ser introducida en la formación del arquitecto, muy especialmente en su ce>nstitución ética. Ello supone no tanto recorrer obras o visitar estudios profesionales sino recibir explicaciones lúcidas respecto a la posición que debe guardar frente al comitente y a las empresas y, sobre todo, respecto a la intervención que le cabe para que la obra refleje de un modo ejemplar - en concepto- las ideas representadas en los planos generales y las calidades pretendidas en los detalles. Pero eso sí, siempre corresponde preguntarse si la Dirección implica tan solo el control de calidad de los resultados externos o la estricta inspección de los contenidos técnicos; hecho que pone, otra vez, sobre la mesa, el tema del dominio de los cálculos, y el de la capacidad de organización.
C. Los estudios de post-grado El Urbanismo, denominación acuñada con sus penúltimos contenidos hacia 191 O, según lo propone Alain Carre, se ha tornado hoy mucho más complejo "Tomando la ciudad como un organismo en evolución, cuya estructuración permanente es el sujeto de un haz de disciplinas técnicas heterogéneas
Informaciones del Consejo procuraencarar la realidad urbana en su continua expansión -e interrogación-". El ordenamiento, desarrollo o control del crecimiento de las ciudades, la creación de nuevas entidades urbanas o centros nuevos, las operaciones de renovación, y otras, apelan a la intervención de múltiples disciplinas entre las cuales se destaca la presencia del arquitecto-urbanista, es decir, del arquitecto adiestrado en la organización de las ciudades. Los estudios de población, los referentes a las actividades económicas y los empleos, los que hacen a las llamadas infraestructuras básicas, los transportes y comunicaciones, los espacios verdes, la finanza pública y el financiamiento, y otros de más reciente desenvolvimiento, como el ambiente y la informática, constituyen disciplinas que exigen formaciones específicas o especializaciones ramificadas de los títulos básicos. Parece fácil caer en la cuenta que una sola y misma persona no puede abarcar la gama de discipli nas apuntadas más arriba, mantenerlas dentro de sí al día; o, lo que es lo mismo, desde otro punto de vista, no es posible enseñarlas y aglutinarlas en una única Facultad, escuela, departamento o instituto de nivel universitario y, por ende, hacer de ello un título. Lo que sí es verdad es que el arquitecto tiene una relación con la organización "física" de la ciudad considerada globalmente y en sus partes, más estrecha que la de cualquiera otra de las mencionadas discipli nas, por así decirlo, sectoriales. Pero para mantener esa privilegiada situación es menester que se muna, a través de su formación, de claras nociones acerca de su existencia y necesidad. Nociones que debiera adquirir en el curso de los estudios de grado y, si ello fuera su más firme vocación, hacerlo a través de más detallados y profundos estudios de post-grado que se rubriqu~n con diplomas pero nunca con matrículas excluyentes. Frente a esta realidad de indiscutible importancia, la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires ha optado por resolver la ubicación del arquitecto mediante la proposición de dos caminos sin salida. Por un lado eliminando la materia "Urbanismo" de la formación académica que confiere grado, diploma o título; y por otro, creando un Instituto Superior de Urbanismo -curso de post-grado- que titula, a quien lo afronta, con el nombre no ya de urbanista sino de 11 planificador urbano y regional", denominación que pretende erigir a ingenieros y arquitectos en activos practicantes de una matrícula inexistente como tal en el resto del mundo. ¿Hay diferencia entre el arquitecto y el arquitecto-urbanista? Se trata de matices y acentos más que de diferencias de sustancia; pero lo que carece de medida lógica es que un arquitecto no tenga acceso al urbanismo en el plano en que éste en su más nueva acepción le otorga, y que al arquitectourbanista se le confiera -con título y matrícula- la capacidad de proyectar, dirigir y construir una vivienda en la ciudad o cualquier otro tipo de edificios y -además- poseer, en forma excluyente, la capacidad de proyectar ciudades y participar en la elaboración de desarrollos regionales. Lo equilibrado pareciera ser que todo arquitPcto - fuera cual fuere su inclinación definitiva- reciba un título y una matrícula resultantes de una tormJción única; y, de acuerdo con su inclinación o vocación, prosiguiendo estudios má~ extensos, fueran éstos coronados por un diploma adicional que le permita incorporar a sus antecedentes personales. De no ser así, de proseguir la tendencia a diversificar títulos e incumbencias -y consiguientemente matrículas- de acuerdo con supuestas especializaciones, se llegaría a una incomprensible fragmentación de la Arquitectura y, por consiguiente, a la pérdida gradual de la identidad del ingeniero . Esto no significa de ningún modo, repetimos, negar la posibilidad, o cerrar caminos, al ejercicio de múltiples otras actividades o especulaciones que, justamente, la versatilidad propia de la formación del ') "')
informaciones del Consejo arquitecto le puede permitir un legítimo acceso; como es el caso de su intervención, por ejemplo, en la organización de los espacios verdes públicos, los parques y jardines privados, en la llamada arquitectura paisajística. Pero siempre eilo habrá de requerir o bien el auxilio de otras ciencias y conocimientos adquiridos en institutos habilitados oficialmente a una apropiación de dichos conocimientos lograda mediante una rigurosa formación autodidacta; en ninguna de cuyas situaciones corresponde título y matrícula sino diploma o reconocimiento tácito alcanzado a través de realizaciones.
D. Las carreras cortas" o salidas intermedias 11
Ante el desorbitado crecimiento de la población estudiantil en la Facultad de Arquitectura que se inicia a partir de los años 50, se produce, como contrapartida, una baraúnda de respuestas por parte de los integrantes de los claustros o ajenos a ellos que, en suma, cristalizan en fórmulas o proposiciones de organización precarias, aparentemente racionales e ingeniosas pero frágiles, débiles, inestables. La inconstancia de los planes de estudio es el resultado congruente con la desorientación de las ideas respecto a los modos de enfrentar el fenómeno. Magro resultado si se piensa que anualmente se libran centenares de títulos cuya matriculación es automática y se suman a la inusitada cantidad de arquitectos habilitados para ejercer, supuestamente, en una superficie que no alcanza las 20.000 hectáreas. El tamaño de la Facultad constituye evidentemente un pesado problema de difícil solución. Miles de alumnos y centenares de docentes resulta en Arquitectura una masa que escapa a las fórmulas y relaciones reconocidas como aceptables en cuanto a posibilidades de organización y de estructura. Enseñar bien en esta situación tan compleja resulta un esfuerzo titánico. Y no perderse en la maraña de esas 11 cantidades industriales", lograr con todo formar, como se lo hace, arquitectos reconocibles, enteros, requiere lucidez y sacrificio. La cantidad de alumnos y la cantidad de arquitectos frente a las diferentes alternativas de trabajo que podrán ofrecerse en un plazo corto, configuran un panorama desalentador. Pero si a ello pretende agregarse .la fragmentación de los estudios con el fir de descargar estudiantes en el camino, bajo el pretexto de adaptarlos mejor al mercado de trabajo, dicho panorama se convierte en catastrófico y puede conducir a la Facultad, de pretender llevarlo a cabo, a un estado de desorden incontrolable. Podría darse el caso en otras disciplinas universitarias pero nunca en la Arquitectura donde la imbricación de materias impide diplomar a un cuarto, un tercio o un medio arquitecto. Pero no puede pasarse por alto esa forma singular de enseñanza que caracteriza al Taller, sólo se hace posible en determinadas circunstancias: aquellas que permiten un auténtico intercambio y relación humana entre profesores y alumnos. ¿Hasta qué tamaño puede "crecer" un Taller para que exista como tal, para que no se desnaturalice? El exagerado crecimiento de estas unidades de trabajo, el formato grande, pone en peligro la concepción misma del Taller, distanciando a los ti1.ulares de los alumnos y otorgando a los auxiliares de la docencia -en razón de la cantidad necesaria- desempeños para los que pueden no estar preparados.
Informaciones del Consejo Frente a la desmesurada irrupción de aspirantes a la formación de arquitectos no fueron pocos los intentos -incluyendo procedimientos mecánicos, tecnicismos y metodologías tan novedosas y audaces como efímeras- de proponer enseñanzas de la Arquitectura de tipo masivo y despersonalizado; pero es menester acordar que tanto la reflexión, el descubrimiento, la sensibilidad despierta que convienen a la acción de proyectar, no admiten una trasmisión masiva. Por ende cualquier tipo de solución que se busque debería apuntar a sostener sin hibridez las calidades de lo que siempre se entendió como Taller.
Operatoria ''Reactivación" El Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo emitió con fecha 27 de junio de 1984 una "Declaración~ motivada por la suspensión de la Operatoria "Reactivación", cuya información fue publicada el 17 de junio pasado, es decir, el dla anterior a la fecha fijada para la recepción de trabajos y so/iclwdes. Dicha "Declaración" fue dada a conocer por Ambito Financiero, Clarfn, La Nación y La Prensa. Asimismo expresaron su disconformidad distintas entidades como la Cámara de la Vivienda Económica de la República Argentina CA VERA (en Ambito Fi· nanciero del 28-6-1984); el Centro de Cooperativas de Vivienda de la República Argentina CECOVIRA (en La Nación 25-7-1984); el Comitá Asesor Permanente de Arquitectos Consejeros CAPAC (en La .Voz del Interior, de Córdoba, 2-7-1984) como también el diario Ambito Financiero el 30-7-1984 y el Diputado Miguel Unamuno (en Ambito Financiero del 6-7-1984) entre otros. La Declaración fue redactada en los siguientes términos:
Frente a la resuelta suspensión de la Operatoria Reactivación del Banco Hipotecario Nacional, el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo siente la obligación de expresar públicamente su pensamiento. El Super!or Gobierno de la Nación, a través de la mencionada Institución crediticia, elabora una política para la construcción de 70.000 viviendas en el año 1984. Veinticuatro horas antes de la fecha señalada para la recepción de 34
las solicitudes con sus respectivas propuestas, esta Operatoria es sorpresivamente suspendida sin ninguna razón convincente. De este modo, y una vez más, quedan incumplidas las expectativas de los usuarios, de las entidades intermedias y de los profesionales, los que empeñaron sus esfuerzos y su trabajo para responder a esta Convocatoria del Gobierno, que prometía una verdadera reactivación de una fuente de trabajo, hoy prácticamente agotada.
Informaciones del Consejo Biblioteca
Aclaración sobre Arancel y Ley 21.165
Se informa a nuestros matriculados que la Biblioteca, recibe y clasifica los artículos que aparecen en el diario Ambito Financiero, cuyos temas principales son los siguientes de su sección "Panorama Inmobiliario".
Atento los varios pedidos de aclaración que hemos recibido en el último año transcurrido, recordamos a la matr ícula que las últimas impresiones del arancel con tapas amarillas, tanto como la edición del Documento C-02, Anexo A-103 del MEPA (puesto en venta en abril de 1983), tienen indicadas todas sus cantidades dinerarias en pesos ley 18.188. Por lo tanto, es necesario efectuar la división de dichas cantidades por 10.000 antes de multiplicarlas por el coeficiente "e,, de la ley 21.165.
Alquileres Altura de Edificios Arq u itectu ra Código de la Edificación Código de Planeamiento Urbano Colegiación Concursos Conferencias, Congresos, etc Construcciones Contaminación Contratos Cooperativismo Costos Créditos Hipotecarios Cursos Crisis en la Construcción Déficit habitacional Designaciones Fallos Judiciales Financiamiento FIRA (Federación Inmobiliaria Argentina) Impuestos Impuesto al Valor Agregado Industria de la Construcción Inflación 1nver~iones Mercado lnmobiliar'o Obras Públicas Peritos Judiciales Permisos de Construcción Política Habltacional Preservación Ed llicla Propiedad Horizontal Propiedad Privada Reactivación Industrial Seguridad Física Tasaciones Tramitaciones Urbanismo Uso del Suelo Valuaciones Vivienda
Estadísticas Enero - Jun,io 1984 Consultas escritas (Secretaría Técnica) . Consultas orales (Secretaría Técnica) . . Consultas orales (Códigos Municipales) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Registro de Encomiendas (Secretaría Administrativa). . . . . . . . . . . . . .
44
415 178
1594
Venta de ejemplares del MEPA Documento C-01 C-02 C-03 C-04 ..... . . . . .. .. . C-05 . . ....... .. .. .
52 250 64 63 177
Jurisprudencia Locación de obra Prescripción Nulidad
1. La confección de planos o proyectos encomendados a un profesional por el propietario de un terreno, para edificar en él una construcción, aunque ésta no se realice, constituye la prestación de un contrato de locación de obra que debe ser adecuadamente retribuida. 2. La inicial del curso de la prescripción se produce desde el instante en que el derecho está amparado por una pretensión demandable, que permita a su titular hacer valer ese poder jurídico que el ordenamiento legal ampara. 3. La sanción de nulidad establecida en el art. 1 decreto ley 7887 /55 tiene carácter absoluto e impide hacer valer en juicio los convenios por honorarios que impliquen una renuncia total o parcial de los derechos acordados a los profesionales. No obstante el carácter absoluto de la nulidad de toda renuncia anticipada de honorarios futuros, se estableció que si bien la ley prohibe la renuncia anticipada de honorarios futuros, de ningún modo priva a los profesionales de hacerlo respecto de los ya devengados que integran su patrimonio, hayan sido o no regulados. C. NAC. CIV. sala B 20/12/83 - Miglia, Julio A. R. v. Diarbekirian, Ohanes {Suc.)
...,r
colaboración conferencia pronunciada por el Arq. Luis Morea en la Academia Nacional de Ingeniería, con motivo de haber recibido el premio Luis V. Mignone 1983 1ntroducción
Sr. Presidente de la Academia, 1ng. Antonio Marin, autoridades institucionales diversas que nos acompañan, señoras y señores. Por una elemental razón de justicia deseo comenzar esta breve exposición con un cálido agradecimiento hacia todos aquellos que de una u otra forma me han posibilitado la obtención de una distinción claramente orientada, desde su creación, hacia el logro de la satisfacción de una necesidad trascendente de dignidad del hombre y la familia argentinos, célula básica de la sociedad, verdadera Iglesia Doméstica como la calificara tan acertadamente Juan Pablo 11 y VALOR DE VIDA proclamado por nuestra preclara Constitución Nacional. Comenzará por dar gracias a Dios que ha querido orientar mis conocimientos profesionales básicamente hacia el "Servicio" de los argentinos que menos tienen. Gracias a mi vieja Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la U.N.B.A., que supo insuflarme la intuición de cuál debe ser el objetivo al que debe servir esencialmente la Arquitectura. Gracias a la Sociedad Central de Arquitectura y al Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo que desde mi juventud me familiarizaron con la lucha institucional en la materia y la dignidad profesional en su ejercicio ético. Gracias a todos aquellos profesionales que desde la "transdiciplina" me han ayudado con pasión de servicio a elaborar una concepción orgánica de la problemática habitacional con profunda visión nacional, y muy especialmente a mis jóvenes socios lógicos continuadores de una "pasión argentina" como quizás podría calificarse a la mía. Y finalmente emocionadas gracias a quienes como jurados me hicieron acreedor generosamente al premio "lng. Luis V. Migone", según parece "atendiendo a mis muy elevados méritos en el campo de la vivienda" (el entre comillado corresponde a la carta informativa que me remitiera la Academia) en la búsqueda permanente de que todos los hombres puedan di poner, junto con una morada digna y bella, de los servicios normales de sanidad, de higiene y de comunicación, en un marco de vida ecosistémico que permita su pleno desarrollo flsico y espiritual. Epígrafe Buscar soluciones originales y magnánimas a los problemas más urgentes, a fin de que todos los hombres puedan tener, junto con una morada digna y bella, los servicios normales de sanidad, de higiene y de comunicación, en un marco de vida que permita su pleno desarrollo físico y espiritual. En efecto, el hombre debe constituir el centro y la prioridad fundamental de todos sus programas: el hombre en todas sus dimensiones y en toda su dignidad, como ser individual y social, natural e histórico, corporal y espiritual. El hábitat debe favorecer el desarrollo de todas estas características, de todas estas riquezas del ser humano.
Colaboración Todos los hombres participan de la misma dignidad. Toda la vida lleva en sí misma una cualidad intrínseca. Y esto exige que se le asegure a todos en su hibítat, las condiciones de desarrollo plenamente humano. El hogar, es decir, ese centro de calor en torno al cual se reúne una familia y dentro del cual los hijos crecen en el amor, debe seguir constituyendo la primera preocupación de toda programación relativa al medio humano. (Mensaje del Papa Pablo VI a la Conferencia de la ONU sobre los Asentamientos Humanos. Ver L'Osservatore Romano, 13 de junio de 1976).
La vivienda enmarcada por un nuevo modelo 1 -social-solidario de desarrollo Confieso, "ab initio", que no resulta fácil aparecer con originalidades luego de que toda una campaña de feliz retorno a lá anhelada Democracia ha puesto uno de sus muy acertados acentos en el problema habitacional: acentos, lamentablemente más técnicos que POLITICOS, con mayúscula. En septiembre de 1980, el lng. Eduardo Larre Johnson, entonces Subsecretario de Vivienda de la Nación, afirmó sin ambages: "El pa(s NUNCA ha contado con una POLITICA HABITACIONAL coherente y continua. Una visión retrospectiva nos alerta sobre la enorme cantidad de operatorias que se han promovido desde el sector público. Pero siempre con esa denominación: Operatorias. Desde el Plan de Casas Baratas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires hasta la actual operatoria FONA VI o los créditos otorgados por el Banco Hipotecario Nacional desde años atrás, no han tenido ni tienen un sentido integral: esto se ve agravado por la falta de continuidad de la acción en las últimas décadas. Hablar de "sentido integral" significa insertar adecuadamente el desarrollo del Sector Habitacional dentro del desarrollo económico del País, valorando muy especialmente las condiciones socio-económicas y pautas culturales de quienes, en distintas medidas, serán los beneficiarios de una Política Habitacional". En síntesis que el drama de la Vivienda en la Argentina es tal porque tanto la ideología que domina el análisis como los cursos de acción (políticas) seguidos han privilegiado, inexorablemente (salvo algunas pocas excepciones paternalistas estatizantes), el concepto de la rentabilidad económica por sobre el de SERVICIO. Para revertir tanto desacierto afirmo que la solución es básicamente política y parte de 3 premisas:
1)
De la adopción de una filosofía política de corte decididamente nacional, social y cristiana.
11)
De una interpretación económica subordina a la categor(a intelectual (criterio de VALOR) descripta en el punto anterior adoptando una efectiva poi ítica de desarrollo económico con inclusión protagónico de lo HABITACIONAL y con el logro de una sustancial redistribuciórl progresiva del ingreso (60% de nuestra población apenas recibe el 20% del mismo!!!) para posibilitar a los sectores sumergidos la opción del crédito.
111)
De asociar toda esta concepción a la puesta en VALOR de un nuevo MODELO SOCIAL-SOLIDARIO de Desarrollo (el MSD} que privilegie como bienes básicos a la alimentación, la vivienda, la educación, la salud y el uso humanizado del tiempo libre y la recreación. El M.S.D. aspira a un renovado diseño físico-ambiental de una nueva Argentina con, por ejem-
o
Colaboración plo, su macrocefálico Eje Fluvial-Industrial-Portuario. La Plata-Buenos Aires-Rosario-San Lorenzo (El E.F.I.) territorialmente organizado desde una Autoridad institucionalizada como punto de partida del plan de "descolonización" interna de la Nación, sentando las bases para la creación de un sistema urbano nacional integrado equilibradamente con el E.F.I. y no yuxtapuesto débilmente a sus espaldas, y promoviendo con tal orientación, por vez primera, un verdadero sentido de participación federal (con base regional) en la distribución de la población y de las actividades con manejo coordinado de los regímenes de promoción industrial nacional. Una nueva Argentina, quizás, con su capitalidad y puerto cambiados y con sus sistemas natural, urbano y sociocultural globalmente integrados, en permanente retroalimentación. Quienes en el 19582 hemos diagnosticado un déficit habitacional de 1.200.000 viviendas equivalentes y que, de seguir las cosas como hasta entonces, llegaríamos al 1982 con alrededor de 2.700.000 unidades equivalentes de déficit, sostenemos hoy, con la autoridad de quienes no se equivocaron, que ya no se puede atacar a fondo el problema sin recurrir a un NUEVO MODELO DE DESARROLLO que denominamos el M.S.D. que reemplace al actual, AGOTADO por su evidencia "catastrófica", y que trataré, repito, de explicitar brevemente3 con los consiguientes riesgos de no ser rotundamente claro. La idea fuerza del Modelo Social de Desarrollo está en que no subordina la calidad de la vida al crecimiento económico indefinido, exigente siempre de nuevos productos, obras y servicios, sino todo lo contrario, son las metas sociales prioritarias las que agotan o desalientan el crecimiento económico: parte de la base de que el derecho al consumo básico es una condición esencial del propio crecimiento económico pero que llevan a una calidad de vida lograda esencialmente con bienes no económicos. El M.S.D. privilegiará a través de una Matriz de cómputos macroeconómico y - desde una nueva Canasta familiar intencionada el acceso a los bienes básicos: alimentación, vivienda, educación, salud y uso humanizado del tiempo y la recreación libre considerados, repito, exigencias naturales e ineludibles para que cada uno se realice como persona y crezca en todas sus dimensiones. Habrá que modificar la actual composición de la canasta familiar y "descosificar" al consumismo despilfarrador y aberrante que nos empobrece. Se crean así las condiciones espirituales para que todos se lancen al esfuerzo colectivo y no al derroche privado o estatal. Sin duda que esto también tiene sus Iimites, ya que debe buscarse la acumulación de los recursos necesarios. Pero, en todo caso, se trata de otro equilibrio. Se trata de crear una tensión entre la poi ítica distributiva y la acumulación de capital, entre el consumo básico y el excedentario y buscar un nuevo equilibrio por la modificación gradual de las pautas de consumo y la oferta de bienes y servicios, en una sociedad más austera y a partir de un esquema de producción nacional con flujo5 sectorializados. Los bienes básicos deben ser accesibles para toda la población por la vía del salario y la gratuidad en los casos de extrema pobreza con poi íticas que facilitarán esa elección: al Ií es donde debe cerrar el modelo. Afirmamos la necesidad del funcionamiento del mercado para la asignación de los recursos productivos. Sus limitaciones estarán dadas por el ritmo deseable de acumulación del capital, por la preservación del medio ambiente y la naturaleza y por razones sociales. El M.S.D. propone una planificación indicativa para el sector privado donde jueguen con la mayor amplitud posible el mercado y la competencia, y una planificación obligatoria para el sector público, en su función de colaborar con los obje-
Colaboración tivos globales del país. El ambiente abarca las relaciones del hombre con su entorno, un entorno que es de orden inorgánico; un entorno de orden biológico; y un entorno de orden cultural o superorgánico. Es perentorio levantar la bandera del DERECHO AL MEDIO natural y urbano humanizados, donde el hombre y su familia puedan aspirar a una CALIDAD DE VIDA coherente con su dignidad y derecho. El derecho del hombre a un medio ambiente garantizado desde la Constitución Nacional (legislación integral sobre la vivienda, siempre postergada, por ejemplo), generado por acciones coherentes y sostenidas que comprendan desde el ordenamiento del territorio, la planificación de la distribución y el desarrollo de los asentamientos humanos (la nueva concepción de los llamados Eco-planes), la organización del espacio urbano y rural para albergar las actividades participativas de la comunidad, una humanizada legislación sobre el uso del recurso suelo, hasta la disposición de las viviendas, las calles, los edificios para los equipamientos, los lugares para el esparcimiento y la recreación, y el diseño con creatividad de los objetos mismos necesarios al hombre para el desarrollo pleno de su vida. Un medio ambiente calificado por la ausencia de contaminación de sus recursos, la protección ante la agresión del ruido, la preservación de la unidc:id y privacidad familiar, la promoción de las relaciones vecinales y comunitarias, el fomento de una verdadera participación ciudadana, enmarcada en una justicia social ejercida concretamente. Todas estas acciones ambientales deberán estar dirigidas a la consolidación del territorio, la efectiva vigencia de nuestra soberanía (asentamientos de Fronteras, etc.), la promoción del crecimiento compatible con el desarrollo económico y social, en síntesis, dirigidas a la plena realización {lo reitero hasta el hartazgo) del hombre y su familia a través del ejercicio impostergable de este DERECHO al medio. Las políticas deben promover el consenso para la programación y el bienestar de toda la población. Deben lograr una tasa de crecimiento importante, constante y compatible con el pleno empleo de los recursos y la remuneración de los factores, evitando aumentar las desigualdades. El M.S.D. presupone, como se ha dicho, una democracia basada en un fuerte poder político, {el Estado como gerente y rector del bien común) que no se compadece ni con el autoritarismo de las minorías de cuaquier signo, ni con un distribucionismo demagógico. Aparece, en fin, delineado un modelo de hondo sentido humano, con necesidades de planeamiento (lo repito hasta el hartazgo en el País de lo irracional) y con objetivos, que no descuidan requisitos de autodeterminaci¿n nacional: así es como creemos en un proceso de desenvolvimiento "expansionista" desde el punto de vista geoeconómico, "dominante" desde el geopolítico e "inducido" desde el de la libertad de los agentes económicos. Sostenemos que la reindustrialización viene así a constituirse en una variable estratégica de gran envergadura que sólo podrá ser llevada a cabo a partir de la definición de un nuevo perfil industrial, al servicio de la estrategia expansionista, dominante e inducida del desarrollo argentino. Llegamos así a los VALORES4 DE LA VIVIENDA que al introducir valores en la macroeconomía siguiendo una "Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades económicas (C.1.1.U.) "descosifica y desalienta el consumismo", pues sólo se controlan férreamente los llamados "bienes básicos" entre ellos el de la VIVIENDA. Toda vivienda, por ser más que un simple cobijo, debe reunir tres valores fundamentales: el valor abrigo, el valor hogar y el valor social (no lo~ describo por razones de tiempo}. El M.S.D . es abierto, flexible y se inserta estructuralmente en la coyuntura con visión del mediano y del largo plazo: no es la gran utopía y se apoya en modernos instrumentos de macroeconomía. L1()
,.. __ .,. _: ____, __ ...
Colaboración Tampoco es lo que los amigos del no cambio llaman "estatizante". En consecuencia, gran desconcierto pues el M.S.D. no responde a los "rotulismos" simplistas de moda. Por cierto que deberán establecerse previo diagnóstico y evaluaciones frecuentes ( lQU E es sino eso, la planificación, como instrumento asistido por la cibernética para dar eficacia a la acción?) las políticas correspondientes a las cam biantes circunstancias históricas. Austeridad, solidaridad, etc. repito, serán los VALORES englobantes para una Argentina PLU RALISTA-COMUN ITARIA que privilegia la realización de las partes dentro del bien común; la cuantificación intrínseca del hacer (trabajo no alienado); la participación decisional; la creatividad y la autorealización. Pero siempre partiendo de un salario digno, redistribuido en base a la matriz macroeconómica mencionada de tal manera que alcance con el 25% de la nueva canasta familiar para el acceso a la vivienda, sector que como Hábitat con productividad anualmente incrementada deberá globalizar alrededor del 6% de un P.8.1. creciente, luego de un período de ajustes estructurales graduales provocado por el desastre económico reinante. Tampoco me cansaré de repetir, que a través de la lógica de sistemas (que no admite el cruel despilfarro y la improvisación generalizada actual, y que no es de hoy) se llega al enfoque ecológico-hol fstico (globalista) integrador de problemas sociales. La solución a través de la Planificación regional (muy conversada pero poco implementada seriamente) es una vía interesante para lograr la incorporación de la DIMENSION AMBIENTAL a través de la retención de excedentes físicos. Síntesis
Se trata de casi 30 años de princ1p1os, políticas, estrategias planificadas, proyectos y medidas difundidas con esforzada coherencia en foros polfticos, profesionales y sociales de todo tipo.
NOTA: 1. MODELO: Imagen axiológica ideal desde la cual una sociedad quiere construirse y proyectarse (es una propuesta fundamentalmente política, moral y cultural). Pbro. Lucio Ghera. 2. Ver: Luis M. Morea y Carlos Pérez Crespo: "Planeamiento del desarrollo territorial: pluralismo estructural; personalismo comunitario; técnica y derecho". Ediciones del Atlántico. Buenos Aires, 1958. 3. Ver: "Condiciones de Habitabilidad de la Vivienda en función de necesidades ecológicas humanas: Marco teórico. CIA 11 ". Trabajo de investigación interdisciplinario dirigido para el Centro de Investigación Aplicada de la Universidad Nacional de Buenos Aires y para el Centro de Investigaciones de la Vivienda de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la misma. Dos tomos con más de 900 págs. de texto, gráficos y planillas, 1965-1966. "Po i ítica habitacional en el marco de un desarrollo nacional al servicio de la promoción de la familia argentina". Ambiente Nº 25 de abril de 1981. "La Propuesta de la Multipartidaria". El Cid Editor, Buenos Aires, 1982. "La Argentina espacial y el derecho al medio ambiente". CRITERIO Nº 1886 del i 2 de agosto de 1982. Salvador Busacca, Jesús Gomez Navarrete, Luis M. Morea y otros profesionales integrantes de equipos transdisciplinarios. UNA PROPUESTA SOCIAL CRISTIANA. Cid Editor. Buenos Aires, 1982.
4. VALOR: Grado de utilidad o aptitud de las cosas, para satisfacer las necesidades o dar bienestar social.
Publicaciones en venta LEY 22.434. Reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . . . . . . . . .
$a
LA RESPONSABILIDAD DEL EJERCICIO PROFESIONAL - Separata de la tercera reunión latinoamericana de Colegios y Consejos Profesionales de I ngenieria, Arquitectura, Agrimensura, Agronom(a y profesiones afines - Mar del Plata, 1974 . . . . . . . . .
$a 80.-
TEORIA DEL VALOR CONSTANTE Y PORCENTAJE MEDIO . . . . . . . . . . . . . . .
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LEY 21.165: COEFICIENTE 2º SEMESTRE 1984 - EJEMPLO PARA LA TABLA CORREGIDA DEL ARTICULO 77º: TASACIONES ESTIMATIVAS Y ORDINARIAS (se adapta a la del art. 88) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .
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BOLETINES NUMEROS ATRASADOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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ALGUNAS OBSERVACIONES SOBRE MEDIANERIA. Arq. Carlos H. Rivarola ....
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MANUAL DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL ARQUITECTO Documentos con sus anexos
C-01
$a 60
C-02 C-05
$a 250 e/u
C-03
$a 80
C-04
$a 120
Código de Etica
42
Precio
Documentos sin sus anexos
C-05
Precio
Anexos
Precio
$a 120
A-301 A-402 A-403
$a 80 $a 20
A-105
$a 50
$a 30
80.-
.
,,,.....
1asac1ones estimativa
--
y ordinarias
~plo para la Tabla corregida del art. 77º (Expresada en pesos argentinos) - (La presente tabla se adapta a la del artículo 88°) Ley 21 .165 - Coeficiente 2° Semestre 1984: 11.4 79.883 ,O
TIPO DE TASACION: URBANAS Y SUBURBANAS ORDINARIAS (Utilizable para el artículo 880)
ESTIMATIVAS
Porcentaje HONORARIO MINIMO
Honorario parcial
-
1.148
Honorario acumulado
Porcentaje
-
-
4 .592
Honorario parcial
Honorario acumulado
-
'
573.994
-
573.994
0,40
2.296
2.296
2,00
11 .480
11.480
573.994 a
1.147 .998
--
573.994
0,30
1.722
4.018
1,75
10.045
21.525
1.147.988 a
5.739.941
-
4.591.953
0,25
11 .480
15.498
1,50
68.879
90.404
5.739.941 a
11.479.883
-
5 .739 .942
0,20
11 .480
26 .978
1,25
71.749
162.153
~ 11.479.883 a
57.399.415
=
45.919.532
0,15
68.879
95 .857
1,00
459.195
621.348
57.399.415 a
114.798.830
=
57.399.415
0,10
57 .399
153.256
0,75
430.495
1.051.843
0,05
-
-
0,50
-
-
~asta 1~
1
-
11!
~ 114.798 .830 en adelante
... 'ICedimiento: Ej. Valor de Tasación: 10.000.000 (Más de 5.739.941 y menos de 11.479.883)
'de Ulado hasta
Tipo Ordinario
Tipo Estimativo
5 .7'39.941 4 .260.059
90.404
15.498 0 ,200/o Totales
8.520
1,25%
24.018 (Promedio 0 ,24018%)
53.251 143.655 (Promedio 1,43655%)
~r
Números Indice
AÑO MES
Precios al consumidor Base 100= 1974
--
Revista Vivienda
C.A.C.
1 N DE C
Precios unitarios
COSTO DE LA CONSTRUCCION
Base 100 1960
=
~
Base 100 1980
=
Base 100= 1981 1
Modelo 1
Números índice
1983
$a/m2
Julio
1 .231 .139 ,6
36.642.201
2.469,5
2 .027,405066
2.585,22
Agosto
1.443.435,3
41 .916.869
2.825,0
2.339,761709
2.913,97 3.532,66
Septiembre
1.751 .871, 1
52.052.591
.3.508,1
3.161,769792
Octubre
2 .049.213,4
61 .857.429
.4 .168,9
3 .632,142498
4 .207,27
Noviembre
2 .443 .365 .7
78.728.042
•5 .305,9
4.487,264619
5 .349,61
Diciembre
2 .87 5 .869 ,3
99.325.917
6.694 ,1
5.553 ,527255
6 .628,19
1984
Base 100 1974
=
Base 100 1960
=
Base 100 1980
=
Base 100 1981
=
$a/m2
Enero
3 .235 .680 ,5
107 .286 .413
7.230,6
5.978 ,906235
7.222,44
Febrero
121 .849 .743
8 .212, 1
6.850,056131
8.100,70
Marzo
3 .785.497 4 .552.364,8
144 .318.669
•9 .726,4
8 .037, 172622
9.449,24
Abril
5.394.433, 1
1 69.421 .309
• 11.582,6
9.370,243319
11.515,26
Mayo
6 .315.757 ,O
198.435.202
*13.373,6
10.693,495096
13.073,73
Junio
7.447 .019,0
244.503 .696
* 16.478,4
12.242 , 15926
15.196,24
8.808.526,6
289 .137 .373
• 19.486,5
15.477,91726
10.821.008,4
347.494.558
*23.419,5
19.078,01 23.099
Julio Agosto
·º
Ley 21.165
1er. Semestre
1975 1976 1977 1978 1979 1980 1981 1982 1983 1984
-
819,4 3 .668, 1 9.553,2 25.778,8 61 .801,1 115.959,6 268.185,7 830.662 ,6 4.433.269,6
--
2do. Semestre 302,7 2.253, 1 5.607,0 16.190,0 42.237,2 87.699,9 170.428,2 383.402,6 1 .687 .682,3 11.479.883,0
\
. 1
Para obtener índice base 1960 multiplicar índice base 1981 x 42.850,77 (factor de empalme) * Provisorio • Modificados por el INDEC
Tarifa reducida
Concesiรณn 4328
FRANQUEO PAGADO '
Concesiรณn 611 O