CONSEJO PROFESIONAL DE ~ ARQUITECTURA Y URBANISl\10 LnJ
Arq. FRANCISCO L. CRESPO Arq. JOSE A. URGELL Arq. ANTONIO ANTONINI Arq. JUAN A. BALLESTEA Arq. RODOLFO P. GASSO Arq. RAUL P. RIVAROLA Arq. ENRIQUE VIRASORO Arq. CARLOS S. RAMOS MEJIA Arq. LIDIA SEJAS Arq. ESTEBAN INSAUSTI Arq. JOSEFA SANTOS Arq. JUAN M. BORTHAGARAY
PRESIDENTE VICEPRESIDENTE SECRETARIO PROSECRETAR 10 TESORERO PROTESORERO VOCALES
Arq. JOSE A. URGELL Arq. RODOLFO P. GASSO
SUSTITUTOS DEL PRESIDENTE ANTE LA JUNTA CENTRAL
Arq. RAUL R. RIVAROLA
SECRETARIO DE DIFUSION
Arq. CARLOS H. RIVAROLA
SECRETARIO TECNICO
Dr. EDUARDO PADILLA FOX
Cont. FERNANDO L. TOZZI
ASESOR LEGAL AUDITOR CONTABLE
Director : Arq . Raúl R . Rivarola Dirección y redacción : Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanisrn~ Uruguay 840 · Tel. 44-6573 y 42-9280 Jefe de redacción : Arq . Carlos H . Rivarola Registro de la propiedad intelectual : 258.391 Los artículos firmados no representan necesariamente la opinión oficial del Consejo.
1
Distribución Este Boletín se envía a profesionales matriculados en este Consejo, Organismos Públicos. Autoridades Judiciales Nacionales, Universidades, Facultades de Arquitectura, Consejos Profesionales de Capital y de Provincias, Asociaciones y entidades afines a nuestra profesión, Asesores, y, en general, a quienes periódicamente nos envían sus publicaciones.
[ Sumarlo
Editorial
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La Facultad de Arquitectura y el nuevo Plan de estudios.
Resoluciones del Consejo
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Nº 10/84: Determinación monto matri'cula y derecho de inscripción para el año 1985.
Dictámenes del Consejo
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Referido a los arts. 6°, 44°, 45°, 46° y 57° del aran cel.
10
Referido al art. 500 del arancel.
De Secretaria Técnica
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"La Trampa".
De Auditoría Contable
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Información Importante. Resolución retención 2501 D.G.I. 26/11 /84.
Municipales
17 17 18 18
Nota al Señor Intendente municipal.
1nformaciones
20 20
Nota a la arquitecta Odilia Suárez. Nota a la arquitecta Ma. Beatriz Rod.llfo. Régimen de penalidades 1985. Nota al Ministro de Trabajo y Seguridad Social. UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES. Integración padrones para elecciones de autoridades y representantes.
22
F.A.B.A. Federación de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires. Su nota.
23 24 24
Nota a la arquitecta Elva Barreiro de Roulet.
25
Nota a la F.A.B.A. C.A.P.A.C. Comité Asesor Permanente de Arquitectos Consejeros. 22a. reunión. Procedimiento para el céÍlculo de honorarios m(nimos en una obra de 2.000 m2.
27 Nota de la Mesa Ejecutiva.
28 28
Gu (a para el Ejercicio Profesional.
29
Ley 21.165 Coeficiente 1er. semestre 1985.
BibliograHa: Material ingresado. lng. Dante Guerrero "Manual de Tasaciones".
]
Sumario
1nformaciones del Consejo
30
Reunión de fin de affo.
33 Beca Nº 3 "Consejo Profesional de Arquitectura
y
Urbanismo". Acta de ratificación de Convenio.
34
Jurisprudencia
Cursos de lntrod.lcción al Ejercicio Profesional. Las Primeras Obras: el arquitecto frente a su profesión.
35
M.E.P.A.
35
Contratación del arquitecto José De Bonis. Prórroga de contrato de locación de servicios. Estad (stica.
37 37 38
Honorarios y obligaciones en relación con obras. Sobre monto de obra. Honorarios de peritos en asuntos judiciales.
Colaboración
39 El rol del arquitecto. Arq. Carlos S. Ramos Mej(a.
Publicaciones en venta
41 Precios.
Tasaciones estimativas y ordinarias
42 Ejemplo tabla art. Tr (se adapta a la del art. Bao).
Números índice
43
Modificación en nuestra tabla periódica.
44 INDEC C.A.C. Modelo 1 (Revista Vivienda) Ley 21.165
A
[ Edftorlal
1
La Facultad de Arquitectura y el nuevo Plan de estudio~
Las novedades en el ámbito universitario desde el advenimiento del gobierno constitucional, han traído a la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la U BA al primer plano al contar, por primera vez, con un programa de estudios que abarcando desde el diseño gráfico e industrial, hasta la arquitectura, el urbanismo y la planificación territorial y urbana, engloba en un solo marco, las actividades del diseño del objeto de uso, herramienta, hasta la ciudad y el ambiente. Esta idea de totalidad no es nueva, pero es la primera vez que en nuestro país se intenta su integración en una sola Facultad, lo que de esta manera supone encauzar estudios e investigaciones de disciplinas relacionadas entre sí, a raíz de inquietudes de larga data entre los arquitectos. Más aún, al integrar en el campo proyectual algunas otras disciplinas que el nuevo Plan clasifica dentro del Sistema del Habitat, como la Ingeniería Civil, la Ecología y el Diseño Industrial y del Sistema de la Comunicación al Diseño Gráfico, el Cine, la TV, el Teatro y la Escenografía, el área proyectual se amplía, universalizándose. El intento de nuestra Facultad es de sumo interés intelectual y profesional al organizar nuevas carreras que suponen tantas otras fuentes de servicios a la Comunidad que les da origen y sufraga. Queda latente la pregunta ltendrán sólida ocupación los nuevos profesionales en sus campos específicos y en la misma proporción que el número de ingresantes hace prever como futuros egresados? Esperemos que el país, en el lapso que transcurrirá desde ahora hasta haberse cumplido el ciclo de las nuevas carreras, haya podido resolver los principales problemas que hoy parecen detenerlo en su evolución dentro de las naciones modernas. Si esto se cumple, posiblemente esa pregunta que nos hacemos tendrá una respuesta afirmativa. En caso contrario, puede de esta manera contribuir a incrementar el problema, ya preocupante, de los profesionales sin oportunidad de devolver a la sociedad, mediante su propio trabajo, el saber y la ha-
e
Editorial
Resoluclones del Consejo Resolución NC? 10/84 27/11/84
bilidad adquiridos gracias a ella. Esta posible circunstancia nos induce a meditar sobre la prudencia conque todo cambio debe llevarse a cabo, siendo recomendable, no solo la gradualidad de la experiencia a realizar, sino también, y desde nuestro ángulo de obligación ineludible, la definición exacta de las incumbencias con que estas carreras deberán contar desde su origen si queremos evitar falsas expectativas y malos entendidos. En este aspecto, las experiencias habidas por nuestra profesión son harto elocuentes para que así se haga, encarando el tema desde el principio para arribar, repetimos, a definiciones que no dejen resquicios a la interpretación, a veces interesada y siempre problemática, donde varias disciplinas pugnen en la definición de su territorio. La intervención oportuna del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, sin duda habrá de contribuir al esclarecimiento de este tema.
Determinación monto matrícula y derecho de inscripción para 1985 VISTO: La necesidad de determinar el monto del derecho anual y del derecho de inscripción correspondiente a 1985 que establece el art. 34º del Decreto-Ley 6070/58, a fin de presentarlo a la aprobación de la Junta Central según dispone dicho artículo, y,
CONSIDERANDO: El informe producido por la Auditoría Contable, y Que atento a las expectativas para el año 1985 el Consejo ha efectuado un prudente presupuesto del cálculo de gastos y recursos; Que existiendo en el ánimo de los Sres. Consejeros la intención de mantener aproximadamente el valor relativo del derecho anual y de inscripción se considera prudente la proposición del Señor Tesorero de escalonar el monto de la cuota durante los cuatro meses previos a su vencimiento partiendo de una base que se entiende razonable, con descuentos progresivos por pago anticipado. Por todo lo expuesto Cuando tengas que resolver un problema dificil, no elijas el comino mds fácil sino aquél que te ofrezco mayor seguridad de no equivocarte.
EL CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO, RESUELVE: Art. lº) Fijar en $a 9.000 el derecho anual y de inscripción al 30 de abril de 1985, fecha
del vencimiento establecido por Resolución 18/80. Cuando se abone antes del 31 de Enero de 1985: $a 5.000 cuando se abone durante el mes de Febrero: $a 6.000; en la suma de $a 7.500 cuando se abone durante el mes de marzo y en la suma de $a 9.000 cuando se abone durante el mes de abril. Art. 2°) La matrícula del año 1985 puede pagarse en el Consejo desde el 17 de diciembre próximo, correspondiéndole el mismo monto previsto para enero en el artículo precedente. Art. 3º) Establecer que antes del 1O de abril de 1985 se fijen los importes correspondientes a los meses subsiguientes teniendo en cuenta las circunstancias del momento. Art. 4º) Regístrese, comuníquese a la Junta Central de Consejos Profesionales y a la Secretaría Administrativa de este Consejo; dése a la prensa y publ íquese en el Boletín 4/84.
Antonio Antonini, Arq. Secretario
Francisco L. Crespo, Arq. Presidente
l
Dictámenes del Consejo Referido a los artículos 69, 449 459, 469 y 519 del Arancel Esta consulta se refiere a una tarea inconclusa realizada por un estudio de esta ciudad para una obra a construirse en la Pcia. de Misiones. "Antes de pasar a contestar los puntos planteados en la nota, cabe señalar que el contenido de la presente se basa en las disposiciones del Arancel de Honorarios aprobado por el Decreto Ley 7887 /55 que rige la actividad profesional de los arquitectos en jurisdicción nacional. Específicamente, el Consejo tiene fa. cultades otorgadas por el art. 6° de la citada norma y por el art. 16º inc. 8) del Decreto Ley 6070/58. Lo expuesto resulta del criterio sustentado por este Consejo, según el cual corresponde la aplicación del Arancel Nacional cuando el motivo de la encomienda es solamente de "proyecto", o cuando las tareas realizadas son interrumpidas antes de alcanzar este nivel, teniendo en cuenta que el profesional tiene su estudio y domicilio legal en la Capital Federal. Para el análisis de la documentación presentada se partió de la base de considerar el trabajo en cuestión como la encomienda de proyecto de un "conjunto de edificios", donde los distintos elementos están vinculados entre sí, son interdependientes y forman parte de un todo. Dicho concepto prevalece aún cuando la construcción de las unidades no se lleve a cabo simultáneamente.
....... . ... ... .... . .... . ........ 1. Una encomienda profesional - si bien legalmente no requiere un contrato escrito-necesita la determinación por parte del co-
Dlct6menea del ConHJo
mitente y la aceptación por parte del arquitecto, del objeto de la misma. Esta es una exigencia de orden y claridad en la relación de las partes. El programa de trabajo es el instrumento mínimo que necesita ser convenido por escrito, en salvaguarda de las intenciones del comitente tanto como de las tareas que realizará el arquitecto. 2. El comitente puede -o no- ser al mismo tiempo el propietario del terreno o fracción en donde se desee realizar las tareas objeto de la relación. 3. Cualquiera sea la forma en que se vaya desarrollando esa relación, existe una secuencia en las tareas del arquitecto, la cual éste no puede dejar de lado. 3.1 Comenzando por los croquis preliminares única tarea que el Arancel menciona en plural- ellos responden a la búsqueda de la idea convenida con el comitente. Del señalado pluralismo surgirán uno o varios croquis que servirán para encontrar la concordancia que supone aquella convención. De lo dicho resulta que alguno de estos croquis preliminares será elegido y necesitará la conformidad del comitente, antes de continuar el arquitecto desarrollando una idea que podría significar una tarea inútil y costosa para él y una pérdida de tiempo para el comitente. 3.2 Al revés de lo que ocurre con los croquis preliminares duante el estudio del anteproyecto, es aconsejable mantener reuniones con el comitente pues esta modalidad, por el tipo de elementos
"'--·-·- ... __ ._. ___ ..... _ -____ .... __ .._ __ __ -- .. __ ___ _ ..._
-
que presenta, facilita al lego la comprensión de detalles, dimensiones, etc., que pudo no haber visto en los croquis aun cuando haya dado su conformidad "preliminar". Esto es así porque un anteproyecto completo deberá constar de plantas y elevaciones en escala proporcionada al tamaño del edificio, por lo menos la fachada principal, y una cuidadosa consignación de las medidas de los locales, tanto en superficie como en altura. Debemos recordar aquí que, en ciertos casos, también el anteproyecto debe mostrar con la mayor aproximación las posibilidades fácticas de llevarlo a la realidad, tanto desde el punto de vista técnico como de las disposiciones reglamentarias de las autoridades compet~ntes. La memoria descriptiva que exige el Arancel para dar como "completo" a un anteproyecto, junto con el "presupuesto estimativo" tiene una importancia variable según las particulares circunstancias del comitente y del edificio. En cuanto al presupuesto, si bien resulta en esta etapa de muy difícil estimación en ciertos casos, es atendible que el comitente -por lo general y variando su importancia de acuerdo con las circunstancias- necesite tener una idea aproximada de las inversiones que requerirá el desarrollo de la obra. 4. En cuanto al proyecto -si bien en este caso no sería necesario comentarlo- hemos dicho en reiterados dictámenes, que comprende toda la documentación de diseño o escrita que permita a un profesional ajeno al proyectista dirigir la ejecución de la obra sin que sea necesario agregar -ni por
su parte ni por parte del constructorningún otro plano que pertenezca específicamente al proyecto.
En el caso en consulta los recurrentes han solicitado del Consejo la aclaración de las dudas que tienen con respecto a la proporción o porcentaje que cada uno de los distintos elementos ha alcanzado en la elaboración que muestran los planos agregados a la consulta, debidamente sellados e identificados.
Atento que la finalidad buscada en esta consulta es la de poder determinar el honorario total por la tarea realizada; y considerando que el Consejo es la autoridad competellte para evaluar el alcance de dicha tarea sin que ella implique la producción de una pericia, deben ahora continuar los recurrentes efectuando los cálculos en relación con los costos previstos para cada uno de los elementos que componen el conjunto.
•
Probada que sea la calificación de un precontrato en la especie; y probada la decisión unilateral del comitente para desistir de continuar la obra, sin culpa de los arquitectos, tienen estos derecho a reclamar la indemnización prevista en el art. 51 º inc. 3º del Arancel, o sea el 20% de la diferencia entre el honorario total por la tarea encomendada y el que surge por la tarea efectivamente ejecutada.
•
Por otra parte, cuando el comitente retiene los planos presuntamente recibidos, y aun q
Dictámenes del Consejo cuando abone el honorario correspondiente a las etapas realizadas de "anteproyecto o planos generales" funciona el inciso 4) del citado art. 51 º, el cual engendra el reclamo del 15% del honorario correspondiente a la encomienda recibida en calidad de derecho de uso de dicha documentación. (C-1651/84)
Referido al artículo 509 del Arancel Extractamos la siguiente respuesta a uno de los puntos propuestos en un oficio judicial. A la pregunta que dice:
10
l "Por último, se indique si es correcto y ético facturar honorarios sobre impuestos como el del valor agregado". Se contesta: Es ético y correcto facturar honorarios sobre impuestos como el del valor agregado, en los casos a los que se refiere la Resolución que se adjunta. Las resoluciones de Junta Central son de cumplimiento obligatorio para los matriculados en los Consejos Profesionales que la integran. No sería ético que un profesional ofreciese sus servicios con la bonificación que tal proceder significaría a su favor, en competen~ia desleal con su colegas. {0-1665/84)
Conselo Profesional da Arnultaetnr• v 1 , • ._.,.,. _ _ _
D-1
• 1eR
De Secretaría técnica "La Trampa"
Siempre que se pueda recurrir a las fuentes u orígenes de algo o de algún tema que nos interesa o preocupa, vamos a encontrar la solución más sencilla para explicarnos una cuestión difícil. Así, cuando nació la teoría del valor constante, la luz que iluminó su enunciado venía de los lejanos tiempos de los primeros contactos con la artimética elemental, es decir, cuando se nos enseñaba en los primeros grados del colegio que no se podría sumar lápices con manzanas, ni restar cuadernos de zapatos. Ahora nos ayuda en el tema que nos preocupa otro principio del álgebra elemental, cuando nos dice que en las multiplicaciones y divisiones de cantidades de signos contrarios (+ y - ). surgen siempre resultados negativos. Y aquí aparece el hilo por el cual llegaremos a la demostración de La Trampa. El Arancel de Honorarios aprobado por el Decreto-Ley Nº 7887 /55 no dice, en ninguna parte y específicamente, que las tasas que aparecen en sus diversos artículos sean las mínimas. Sin embargo, la propia ley en su art. 2° y el Decreto Ley 16146/57 en la modificación propuesta al art. 1° del arancel , declara "de orden público" sus disposiciones " y nulo todo pacto o convenio que las contravenga". Es obvio aceptar que dichas tasas mínimas entran entre sus "disposiciones" y que, por ende, cualquier forma de disminuirlas sería nulo. En cuanto más interesa a este breve ensayo, el art. 500 -tal como mantiene su redacción original dejaría librada al buen entendedor una zona gris cual es el costo definitivo de la obra. Pero los años de inflación e indexaciones que hemos vivido y seguiremos viviendo nos han enseñado a adecuarnos a esos dos fenómenos económicos y a convivir con ellos. En reiterados dictámenes, este Consejo ha tomado en cuenta una interpretación dada en 1977 por la Junta Central, por la cual se definía al costo definitivo de una obra como el "costo real al término de la encomienda", a lo cual agregábamos - ante los numerosos ejemplos que los necesitaban- " . .. o al de su interrupción, en su caso". Volviendo al origen y a la intención de esta nota, hemos encontrado bastantes antecedentes de contratos o de ofrecimientos de servicios profesionales ma-
terializados en alguna otra forma, en los cuales el porcenuje de honorarios correspondía a la norma legal, pero el costo estimado de la obra, en el ofrecimiento, no era correcto en relación con la superficie cubierta y las características de la misma. No siempre se aclaraba que ese costo era provisional y que debía ser ajustado al momento de la liquidación definitiva. Es comprensible que el interesado y futuro comitente necesite saber - para su gobierno y cualquiera sea su situación económica- cuánto deberá invertir en la construcción de su casa o negocio y cuánto será el honorario que deberá pagar el profesional. Hemos insistido en otras ocasiones sobre la obligación del arquitecto -especialmente en las épocas que vivimos- de no avanzar más allá de los croquis preliminares sin antes haber definido, precisamente con ayuda de los mismos y de las conversaciones con el cliente, tanto el costo estimativo de la obra como el porcentaje de honorarios profesionales. Y este momento clave en las relaciones con el futuro comitente es, realmente, la " hora de la verdad". Pues, si es totalmente admisible que ese costo estimado pueda oscilar un 10% en más o en menos con relación al costo real de la época, no resulta así cuando dicho costo estimado es am pliamente inferior al normal. Es sabido que cualquier reducción del honorario mínimo que el arquitecto ofrezca al cliente constituye una falta por cuanto representa una competen cia desleal hacia sus colegas. Recordam.:>s este .aspecto de la cuestión para reforzar lo dicho antes con respecto a la hora de la verdad. Hemos comprobado muchos fracasos, pérdidas de tiempo , honorarios frustrados , anteproyectos inú tiles y, finalmente, pleitos, por omitir lo que entendemos por usar la verdad en el momento exacto, vale decir, en la etapa de croquis preliminares. Porque ha ocurrido más de una vez que el arquitecto ha pasado por alto esa etapa que calificamos de clave y ha llevado al todavía - no- cliente un anteproyecto que , aun cuando cumpla con las características que el arancel y la .doctrina exigen, y aun cuando su presentación y diseño sean excelentes, puede tener el pecado original de no ser lo que el interesado pretendía o necesitaba o podía. Conforme nos ha tocado muchas veces acudir en apoyo del arquitecto engañado por su cliente o sencillamente presionado por éste, también hay casos - afortunadamente en proporció n muchos menor-
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De Auditoría Contable 2.1.5 Los acreditados o pagados por depósitos en moneda extranjera. 2.1.6 Los acreditados o pagados por depósitos previos de importación; por Fondo de Desempleo
en la industria de la construcción y por depósitos obligato-
2.2
2.3
2.4
2.5
rios efectuados como consecuencia de disposiciones legales y especiales en vigencia. Las utilidades distribuidas por las sociedades cooperativas de consumo y los pagos que por tales conceptos perciban los socios de cooperativas de trabajo que trabajen personalmente en la explotación. Las sumas percibidas por los socios administradores de las S.R.L. en Comandita simple y en Comandita por acciones por su desempeño como tales. Las sumas que por cualquier concepto se paguen a las empresas y entidades pertenecientes total o parcialmente al Estado Nacional, Provincial o Municipal (Ley 22.016 art. 1º). Las sumas que se paguen en concepto de intereses, honorarios, etc. a compañías de seguros, capitalización, empresas concesionarias de servicios públicos, etc.
3. Sujetos pasibles de retención: Las retenciones serán practicadas a los sujetos que se indica, siempre que residan, se domicilien o estén establecidos en el país y no se encuentren exentos del impuesto a las ganancias: 3.1 Personas físicas y sucesiones indivisas.
14
De Auditoría Contable 3.2.
Sociedades, empresas unipersonales, sociedades y asociaciones civiles o sin personería jurídica; colegios; federaciones o consejos profesionales; fundaciones y demás personas jurídicas.
7.2
4. Sujetos obligados a practicar la retención: Prácticamente todos los entes.
5. Concepto de pago: A todos los efectos previstos en esta resolución general, déjase establecido que el término "pago" deberá entenderse con el alcance asignado por el art. 18 último párrafo de la ley de impuesto a las ganancias (imputación de ganancias de acuerdo a percepción. Cuando el pago: en efectivo o en especie. En otros casos cuando estando disponibles se han acreditado en la cuenta del titular, etc.). 6. Oportunidad en la cual corresponde practicar la retención: 6.1 En el momento en que se efectúe el pago, distribución o reintegro del importe correspondiente al concepto sujeto a la misma. Los artículos 7º, 8°, 9°, 1 Ü°, 11 º, especifican la oportunidad cuando se trata de operaciones de pase, aceptaciones, depósitos transferibles, operaciones con cauciones bursátiles, etc.
7. Determinación del importe a retener: 7.1 Corresponde calcular la retención sobre el total de cada concepto que se pague, sin deducción de suma alguna por compensación, afectación y toda otra detracción que por cualquier concepto, la disminuya.
Consejo Profesional de Arquitect ura y U rba nismo -
Sin perjuicio de lo dicho en 7.1, en los supuestos de prestaciones de servicios no ejecutados en relación de dependencia, cuando en la facturación respectivc1 se haya discriminado entre la retribución efectiva por el servicio prestado y aporte de mano de obra de terceros y/o materiales, la retención se practicará solamente sobre el concepto señalado en primer término.
8. Importe de la retención a aplicar: 8.1
Para intereses: 8.1.2 En las operaciones realizadas en instituciones bancarias y entidades financieras sujetas al régimen de la ley 21.526, a través de agentes de bolsa o de mercado abierto, el 3% porcentaje que se elevará al 7% cuando se trate de beneficiarios no inscriptos en ganancias. 8.1.3 En las operaciones no comprendidas en el punto anterior el 7% que se elevará al 25% cuando se trate de beneficiarios no inscriptos. 8.1.4 Demás conceptos enumerados en 1 al 7 % que se elevará al 25% cuando se trate de beneficiarios no inscriptos en el impuesto a las ganancias.
9. Montos mínimos no sujetos a retención: 9.1 Para lo mencionado en 8.1.3 y en 18.000 para el mes de diciembre 1984, actualizable mensualmente. 9.2 Para lo mencionado en 8.1.4 40.000 para el mes de diciembre 1984, actualizable mensualmente.
$a de $a de
ATENCION: Las operaciones mencionadas en 8.1.2. no tienen detracción de monto mínimo alguno. 1O. Ingreso de las retenciones: 10.1 Las sumas retenidas se ingresarán en forma individual dentro de los 5 días hábiles siguientes de practicada la retención mediante depósito bancario (form. Nº 5 1/B o 1 /B Central, según corresponda) . 10.2 Los agentes de retención que optaren por ingresos globales deberán depositar las retenciones practicadas considerando por cada mes calendario los períodos y fechas de ingreso siguientes: 10.2.1 Retenciones practicadas entre el día 1º y el 10 inclusive ambas fechas, se depositarán hasta el día 20 inclusive. 10.2.2 Retenciones efectuadas entre el día 11 y el día 20, ambas fechas inclusive, se depositará hasta el último día hábil del correspondiente mes calendario. 10.2.3 Retenciones efectuadas entre el día 21 y el último día del mes calendario, ambas fechas inclusive, se ingresarán hasta el día 10 del mes siguiente, inclusive. (En ingresos globales deberán utilizarse boletas de depósito Fº 1/C o 1/C Central, conforme corresponda y presentar formulario Nº 175 de declaración jurada o formulario Nº 317 de declaración jurada tratándose el agente de retención de institución bancaria, entidad fi-
Bol. 1/85 Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo -
Bol. 1/85
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Municipales
De Auditoría Contable
Buenos Aires, 18 de diciembre de 1984. Buenos Aires, 19 diciembre de 1984
Por resolución 2.507 del 19-12-1984 (B.O. 26-12-84) se modificó la resolución comentada en los puntos que detallo que tienen, en consecuencia la siguiente redacción :
Señor Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires Dr. Julio César Saguier S/D Ref.: 324/84 S.T.
2.5. Las sumas que se paguen en concepto de intereses, honorarios, comisiones, remuneraciones y otras retribuciones por prestaciones de servicios no ejecutadas en relación de dependencia y regal fas, a compañías de seguros, sociedades de capitalización, empresas concesionarias de servicios públicos, instituciones bancarias y entidades financieras sujetas al régimen de la Ley Nº 21.526 o el que lo sustituya en el futuro .
De nuestra mayor consideración: En conocimiento de la aceptación de la renuncia presentada por la Arquitecta Odilia Suárez al cargo de Presidenta del Consejo de Planificación Urbana, este Organismo se dirige respetuosamente al Señor I ntendente con el objeto de hacerle conocer su asombro ante dicho acto que, a su juicio, constituye una sensible pérdida, tanto para la ciudad como para el prestigio de la Comuna. Los aspectos que hacen a la Planificación Urbana suelen tener connotaciones poi íticas, sujetas a temporarias influencias exógenas. Ello conspira contra la necesaria continuidad de criterios técnicos que debe prevalecer sobre la faz poi ítica pues, cuando se interrumpe esa continuidad, el desgaste de las figuras clave y el derroche de energías desperdiciadas puede llevar al fracaso a las intenciones más sanas. No dudamos que el Señor Intendente sabrá encontrar en esta nota la sinceridad y la honestidad que nos han ayudado a escribirla. Saludamos a Usted con la más distinguida consideración.
Se incorpora además como excepción: 2.6. Las sumas que se paguen en concepto de comisiones, remuneraciones y otras retribuciones por la actividad específica desarrollada por las empresas de transporte de pasajeros y/o de cargas; y por los agentes de bolsa o agentes de mercado abierto. Buenos Aires, 28 de diciembre de 1984.
Antonio Antonini,Arq. Secretario
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Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo -
Nota a La Arquitecta Odilia Suárez
Nota al Señor Intendente Municipal
nanciera, agente de bolsa, o agente de mercado abierto). VIGENCIA: A contar del día 1º de diciembre de 1984.
Bol. 1/85
Arquitecta Odilia Suárez Av. Alvear 1773 1014 - Capital Federal
Distinguida arquitecta: Con profundo desagrado recibimos la noticia de su inesperada separación del cargo en el cual Ud. honraba al Consejo de Planificación Urbana de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Hemos entendido que nuestro silencio en tal ocasión podría ser mal entendido como apoyo o indiferencia a un acto que consideramos deplorable. Por tal motivo, en el día de ayer hemos remitido al Señor Intendente Municipal la nota cuya copia acompañamos. Saludamo~ a Usted con el mayor respeto y estima.
Antonio Antonini,Arq. Secretario
Francisco L. Crespo, Arq. Presidente
Francisco L. Crespo,Arq Presidente
Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo -
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Municipales Nota a La Arquitecta María Beatriz Rodulfo Buenos Aires, 19 de diciembre de 1984
Señora Presidenta de la Asociación Argentina de Planificadores Urbanos y Regionales Arqta. María Beatriz Rodulfo Pueyrredón 2359 13º B 1119 - Capital Federal Ref.: 325/84 S.T.
De nuestra mayor consideración : Tenemos el agrado de dirigirnos a usted a fin de acusar recibo de vuestra nota de fecha 14 de diciembre pasado, entrada en el Consejo el día 17, la cual acompañaba copia de vuestra presentación ante el señor Intendente Municipal. Este Consejo, en la reunión de su Mesa Directiva del día de ayer ha considerado vuestro pedido de apoyo en favor de la Arqta. Odilia Suárez y ha remitido al señor Intendente la nota cuya copia acompañamos para vuestro conocimiento. Sin otro motivo, saludamos a usted muy atentamente.
Antonio Antonini,Arq. Secretario
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Francisco L. Crespo, Arq. Presidente
Municipales Régimen de Penalidades
Por ordenanza Municipal 40.471 (B.M. Nº 17464) promulgada el 17 de enero de 1985, han sido modificados los importes de los montos máximos y mínimos de las multas por infracciones a disposiciones vigentes en el ámbito de la Comuna. Tal como en ocasiones anteriores, publicamos a continuación solamente aquellos artículos del Título "IV. Faltas contra la seguridad, el bienestar y la estética urbana", que directamente conciernen a las actividades que los arquitectos están facultados para desarrollar. Dado que la citada Ordenanza se lim ita a señalar solamente el Nº de los artículos modificados y los nuevos montos, entendemos más prudente repetir sus textos, tal como se encuentran en el Boletín 3/84 consignando los importes modificados. Art. 40 - La iniciación sin perm iso de obras reglamentarias nuevas, ampliaciones o modificaciones, con multa de $a 6.000 a $a 60.000 y/o arresto hasta 10 días. Art. 41 - La inciación de obras en contravención, nuevas ampliaciones o modificaciones, con multa de $a 6.000 a $a 60.000 y/o arresto hasta 10 días. Art. 42 - La iniciación de obras reglamentarias sin aviso, con multa de $a 6.000 a $a 60.000 y/o arresto hasta 5 días. Art. 43 - No solicitar en término cada inspección de obra, inclu(da la final y/o falta de presentación de planos conforme a obra, con multa de $a 6.000 a $a 60.000 y/o arresto hasta 3 días. Art. 44 - La falta de letrero de obra o su colocación en forma antirreglamentaria, con multa de $a 3.600 a $a 36.000 y/o arresto hasta 3 días.
-
Art. 45 - La fal ta de vall as o dis positivos de seguridad o su colocación antirreglamentariamente en obras con mu lta de $a 6.000 a $a 60.000 y/o arresto hasta 20 días. Art. 46 - Los deterioros causados a fincas linderas, con mul ta de $a 6.000 a $a 60.000 y/o arresto hasta 20 días. Art. 47 - La no construcción o la falta de reparación o de mantenimiento en buen estado de conservación de las cercas y aceras reglam entarias de los inmuebles con multa de $a 6.000 a $a 60.000 y/o arresto hasta 30 d ías. Cu ando se trata de comercios, restaurantes, sal as de espectáculos, industrias y todo otro local con afl uencia de público, podrá disponerse además clausura hasta que se corrija la falta. Art. 48 - La no eliminación de yuyos o malezas en las veredas o en los canteros con césped, o en la parte de tierra que circundan los ár boles, o la destrucción de éstos y/o de can-
teros de plantas, con multa de $a 3.600 a $a 36.000 y/o arresto hasta 15 días. Art. 49 - El incumplimiento de las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a muros divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos entre unidades de uso independiente, con multa de $a 6.000 a $a 60.000 y/o arresto hasta 15 días. Art. 50 - El incumplimiento de las disposiciones referentes a la obligación de conservar, con multa de $a 3.600 a $a 36.000 y/o arresto hasta 5 días. Art. 51 - El incumplimiento de las disposiciones referentes a obras en mal estado o amenazadas por un peligro, con multa de $a 12.000 a $a 120.000 y/o arresto hasta 30 días. Art. 52 - Efectuar obras en instalaciones nuevas, ampliaciones o modificaciones, sin permiso y de instalaciones con permiso vencido, con multa de $a 12.000 a $a 120.000 y/o arresto hasta 1 O días.
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Informaciones Buenos Aires, 1º de febrero de 1985. Ref: 334/85 S.T.
SEr:::JOR MINISTRO: Tenemos el agrado de dirigirnos a V.E. con el objeto de acompañar fotocopias -debidamente identificadas- de las notas recibidas en este Consejo por los Arquitectos Edgardo Massera y Virgilio Rosatti. En ambas se persigue el mismo fin que originó la nota que nos enviara el Art. Renato Lazzaro el 17/Xl/82, la cual fue remitida en copia al entonces Ministro de Trabajo, con nota de apoyo de este Consejo, Dr. Héctor F. Villaveirán, el día 19 del mismo mes. Se trata de las incumbencias de los arquitectos en el área de seguridad del trabajo, las cuales surgen del decreto 351/79, reglamentario de la ley 19.587, y de la confrontación con los alcances del título de arquitecto que emanan de la Ordenanza Nº 16 de la Universidad de Buenos Aires de fecha 14 de diciembre de 1948. Atento que las notas de los tres recurrentes han enfocado el tema desde puntos diversos Y han esgrimido razones valederas para pedir la modificación de la Resolución de ese Ministerio Nº 1006 del 31/X/79, este Consejo se permite agregar los antecedentes citados manifestando a V.E. su total apoyo a la solicitud que obra como factor común en los mismos. Dejamos constancia que de la nota enviada al Dr. Villaveirán nunca recibimos respuesta. No dudamos que el espíritu de justicia, que en estos momentos es la característica del Poder Ejecutivo Nacional, servirá de apoyo al Señor Ministro para resolver favorablemente esta causa. Saludamos a V.E. con la consideración más distinguida. José A. Urgell,Arq. Vicepresidente ')()
Francisco L. Crespo, Arq. Presidente
Informaciones
Adjuntos: Nota del Consejo al Ministro Dr. Villaveirán Nota del Arq. Renato Lazzaro (fotocopia) Nota del Arq. Edgardo Massera (fotocopia) Nota del Arq. Víctor R. Rosatti (fotocopia) Ordenanza Nº 16 del 14/Xll/48 de la Universidad de Buenos Aires.
ARTICULO 1°. Reglamentar el funcionamiento de los padrones de profesores, graduados y estudiantes en la forma siguiente:
Padrón de Profesores Integrarán el padrón de profesores, todos los profesores designados por el Consejo Superior Provisorio de la Universidad, mediante concurso efectuado después del 30 de marzo de 1984 (resolución N°161/84). Los profesores confirmados de acuerdo con lo prescripto por el artículo 12 de la resolución de este Consejo Superior Nº 306/84.
AS.E. el MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Sr. Hugo Barrionuevo
Padron
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Integración padrones para elecciones de autoridades y representantes Buenos Aires VISTO que como consecuencia de las disposiciones vigentes relacionadas con la norma1ización institucional de las Universidades Nacionales, corresponde reglamentar las condiciones en que deberán integrarse los padrones de las Facultades y Carreras, a fin de que puedan efectuarse en su oportunidad las elecciones de autoridades y de representantes de profesores, graduados y estudiantes, EL CONSEJO SUPERIOR PROVISORIO DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
,.
de egresados
Podrán incribirse en el padrón de egre,sados: a) Todas aquellas personas que hayan obten ido su diploma habilitante de carrera universitaria, expedido por esta Universidad. b) Los graduados de otras Universidades Nacionales con iguales títulos y siempre que acrediten actividad profesional durante un período no menor de dos (2) años en el ámbito cultural de esta Universidad. No podrán figurar en e! padrón quienes desempe_ñen cátedras universitarias, los que ocupen o hayan ocupado, de manera efectiva o con licencia, cargos docentes en la Facultad y Carrera respectiva fuesen rentados o "adhonorem" hasta un (1) año antes de la convocatoria a elecciones. Se admitirá el voto escrito de los graduados inscriptos que se encuentren imposibilitados de asistir al comicio. Para hacerlo deberán enviar a la Facultad antes o en la fecha fijada para la el_ección una nota con firma autenticada por autoridad competente, por certificada, manifestando su deseo de votar, sus referencias para que puedan ser identificados en el Padrón y un sobre cerrado conteniendo un ejemplar de alguna de las listas oficializadas.
El requisito de la autenticación de la firma no será necesario cuando el interesado haya cumplido ese requisito al inscribirse en el padrón. Estos votos serán recibidos en una urna especial y se mezclarán con los emitidos en el comicio antes del respectivo escrutinio.
Padrón de estudiantes: a) En el padrón de estudiantes estarán inscriptos todos los alumnos que habiendo ingresado, tengan por lo menos un (1) año de antigüedad y una materia aprobada; un curso de trabajos prácticos de seminario, de Instituto o de una materia y no hubieren suspendido los exámenes por dos años a contar desde el último o tuvieren aprobado en los dos años últimos un curso de trabajos prácticos correspondiente a una materia. b) Los estudiantes que siendo graduados en una carrera, se hubiesen inscripto en el padrón de egresados y cursen otra carrera superior en la misma Facultad podrán optar por inscribirse como estudiantes, haciéndolo por escrito, si cumplen los requisitos establecidos en el apartado a) que antecede. ARTICULO 2º. Ningún profesor, egresado o estudiante, podrá figurar simultáneamente en los padrones de dos (2) claustros distintos en la misma Facultad debiendo optar, en su caso, por uno de ellos. ARTICULO 3º. Para integrar listas de cualquiera de los tres estados, con el objeto de ser elegidos, es condición indispensable el estar inscripto como elector en los padrones respectivos. ARTICULO 4º. Nq podrán ser candidatos los que hayan desempeñado o desempeñen funciones de Rector Normalizador de la Universidad de Buenos Aires, Decano Normalizador y Delegados Rectorales. ARTICULO 5º. En todo lo no previsto en este reglamento rige subsidiariamente la Ley Electoral Nacional vigente. ARTICULO 6º. De forma.
~formaciones
FABA Federación de Arquitectos de La Provincia de Buenos Aires Su nota: Sr. Presidente del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo ARQ. GREGORIO DE LAFERRERE
De nuestra consideración : Nos dirigirnos a Ud . y por su intermedio al Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo que Ud . preside, para requerir Vtro. apoyo ª la gestión que esta Federación viene realizando en pos de la Colegiación independiente de los arquitectos de la provincia de Buenos Aires. Como ya transmitiera en entrevistas personales nuestro Arquitecto Adolfo Chamorro a los Arquitectos Rodolfo Gassó y Carlos Rivarola, es ésta una vieja aspiración de los arquitectos de la provincia, con reconocimiento formal desde 1958, oportunidad en que al sancionarse la ley 5920 de creación de la Caja de Profesionales de la Ingeniería de la provincia, se cita en ella la conveniencia de la colegiación por Profesionales de todas las reunidas bajo dicha ley. La enorme cantidad y diversidad de títulos que reúne el Consejo Profesional de la Ingeniería, C.P.I., (107 universitarios y 34 no universitarios, muchos de los cuales nada tienen que ver entre sí ni con la arquitectura), unido a la desigual representación con el propio Consejo (con una matrícula de aproximadamente 5.000 ingenieros, éstos tienen cuatro representantes, mientras que los arquitectos con más de 10.00() tienen un sólo Consejero) y al irritante privilegio que le concede un representante al 22
Centro de Ingenieros Provincia de Buenos Aires, única entidad gremial de las profesiones incluidas en el C.P.1. autorizada a tenerlo, son aspectos que van expresando a una institución que contradice la razón de su creación (la necesidad de descentralizar el poder de policía del Estado sobre las profesiones), no es representativa, ni democrática ni justa. Estas razones avalan la necesidad que sienten los arquitectos de la provincia de separarse del C.P.I., constituyendo un colegio independiente, que garantice una conceptualización de la profesión en la normativa que rija su ejercicio y la administración de la ética por los pares. Para los arquitectos de la provincia, la creación del colegio equivaldrá en el campo del ejercicio profesional con lo que en el ámbito académico-pedagógico significó la creación de facultades de arquitectura autonórnas. No nos alienta espíritu divisionista alguno, por el contrario, terminar con el tutelaje que se ejerce sobre la nuestra, nos pondrá en condiciones de fortalecer, en un plano de igualdad nuestras relaciones con todas las demás profesiones, al tiempo que nos proveerá el instrumento adecuado para perfeccionar el servicio que corno profesión debernos al cuerpo social. El proyecto en cuestión, tiene actualmente estado legislativo, y en tratamiento en la Comisión de Legislación Social en la Honorable Cámara de Senadores. Ha merecido en su oportunidad apoyo por parte del Ministerio de Gobierno de la Provincia, con un informe, también favorable de Asesoría de Gobierno, cuya fotocopia adjuntarnos. Convencidos ·de contar con Vtra. amplia ce. 'Ylprensión acerca de la razonabilidad de nuestra .,¡estión, y en función de la significación institlick,nal y profesional del organismo que Ud. preside, es que solicitarnos a Ud. el apoyo al proyecto de ley de Ejercicio Profesional y Colegiación de Arquitectos de la Provincia de Bue-
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Información de Junta Coordinadora de Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería
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Atenta la nota publicada en nuestro Boletín 3/84 recibida del Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe dando cuenta de su desvinculación de la Junta Coordinadora, dicha entidad nos solicita la difusión de la respuesta dada a dicho Consejo con fecha 16 de agosto de 1984. San fyliguel de Tucumán, 16 de agosto de 1984.
Al Señor Presidente del Conse jo de Ingenieros de Santa Fe Arquitecto Dn . Raúl C. Calvo San Mart ín 1748 3000 - Santa Fe
De nuestra may or consideración : Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud . y por su di gno intermedio al CL:erpo que preside, con el objeto de acu sar recibo de su nota del 6 de julio próximo pasado, por medio de la cual nos comunica la Resolución Nº 8440 , de fecha 1° de junio de 1984, mediante la cual el Consejo de Ingenieros de Santa Fe ha hecho formal renuncia a su condición de miembro de la Junta Coordinadora de Consejos Profesionales de la Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería de la Repú blica Argentina. Este Comité considera que respecto a la voluntad de ese Cue r po de apartarse de Junta Coordinado ra, no le corresponde efectuar ninguna apreciación, por se r tanto la adhesión como la renuncia a la condición de Consejo Miembro, una cuestión que se resuelve de modo unilateral y, en base a las facultades que son privativas de cada Consejo. Por ello , este Comi té Ejecutivo se limita a tomar debida nota de vuestra decisión y a ponerla en conocimiento de la próx ima Asamblea Ordinaria de la institución . Simultáneamente , como en la Resolu ción Nº 8440, ex isten otros aspectos (ajenos a la decisión voluntaria, unilateral, que repetimos no discutimos), alejados de la problemáti ca interna y específica de ese Consejo , que se refieren a algunas características de la vida comunitaria e institucional de las entidades cuya reunión da lugar a la existencia de Junta Coordinadora este Comité Ejecutivo considera que no puede dejarlos pasar sin comentarlos, por cuanto afectan claramente el prestigio y los derechos de terceros. Máxime Señor Presidente, porque podría aún entenderse que nuestro si lencio al respecto comportaría una tácita aceptació n de vuestros argumen-
tos. Ciertos principios de convivencia, de largo ejercicio en la Junta Coordinadora - y más a ún, también disposiciones de nuestra normativa jur ídica de fondo, como el art. 919 del C. Ci vil - nos obligan a esta respuesta para no dar lugar a la interpretación tan frecuente de que quien no respondiendo , y estando requerido para hace rlo, ex presa su conformidad con los que se le somete a consideración. En vista de ello, nos vemos obligados a hacer conocer a Usted, y al Consejo que preside, (así como por vía de ex tensión a los demás miembros de Junta Coordinadora) que no compartimos y encontramos carentes de todo fundamento a las apreciaciones formuladas en los "Visto y considera ndo " de vuestra Resolución 8440, en razón de lo que ex presamos a continuación : 1°)
El " . .exhaustivo análisis sobre la trayectoria cumplida por la Junta Coordinadora .. " que se di ce se ha efe ctuado , no consta de ninguna manera en dichos considerandos, así como tampoco constan cuales fueron los aspectos analizados dentro de tan ex haustivo examen. En cambio, podemos afirmar rotundamente que el primer párrafo de vuestros considerandos contiene expresiones tan generales, que resulta imposible comprender las verdaderas razones de la decisión adoptada. Además, como las afirmaciones contenidas en este primer párrafo de los considerandos rozan el papel de todas las entidades miembros y de los distintos Comités Ejecutivos que , no se hallan vinculados a aquellos " .. determinados períodos de su existencia tuvo preponderante intervención en los asuntos de interés común .. " (y que desgraciadamente omiten definir) , se hace necesario una mayor explicitación de vuestras valoraciones, en aras de una más correcta consideración y trato hacia las demás entidades miembros de la Junta Coordinadora que , vale la pena recordar, son entidades fraternas con la vuestra. Por ello, antes que la simpleza de una vaga generalización - en la cual se evade la especificación concreta de los fundamentos de vuestra crítica hacia el rol de la Junta Coordinadora- los restantes Consejos miembros y, aún este mismo Comité Ejecutivo, necesitan de referencias ciertas sobre aquellas circunstancias que a vuestro juicio , han desvirtuado mó viles tan importantes, como son la " .. esencia y fundamento de las razones que dieran origen a la necesidad de su crea-
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de Santa Fe es de $a 47.753 o sea solamente el 5 ,61 % del total necesario para sufragar el presupuesto de 1984; aclarando a Usted que aportes porcentuales semejantes son los que corresponden por lo menos a doce Consejos' miembros. Para nada, entonces, cabe el adjetivo utilizado en este segundo párrafo de los considerandos de vuestra Resolución, con su verdadero sentido idiomático, ya que no puede ser significativo (por importante) lo que apenas es un 5,61 %del total. Siendo , como creemos haberlo demostrado , inexacta la expresión utilizada, podríamos quizás entenderla en otro sentido , el que sería que ese Cuerpo ha querido ex presar que "el significativo aporte monetario" se relacionaría con la estruc-
ción ;" a fin de lograr en los destinatarios de la Resolución 8440 un consenso de comprensión y no de polémica. También creemos oportuno recordar al Señor Presidente que en la presunta carencia de" .. una acción dinamizadora y gravitante en la relación mutua de los mencionados organismos profesionales ... ", estarían corresponsabilizados todos sus miembros (y aún los diversos comités ejecutivos) que no actuaron en aquellos" .. determinados períodos de preponderante intervención .. ", incluído el Consejo de Ingenieros de Santa Fe, en su doble condición de miembro y de integrante de varios Comités Ejecutivos. Consideramos también, que será de interés del Se ñor Presidente conocer que la corresponsabilidad de la cual hemos hablado, surge del sentido estatutario dado a la Junta Coordinadora, al hacer de ésta una institución formada por entidades (los Consejos miembros) y no por personas, la que solamente aftúa a través de los delegados de los miembros en las Asambleas periódicas (que es la única oportunidad en que verdaderamente existe la Junta Coordinadora) y, en la cual estos delegados , mediando mandato de sus respectivos Consejos tratan y deciden sobre las iniciativas (institucionales y no personales) presentadas por :os miembros, o por el Comité Ejecutivo, con anterioridad a cada Asamblea. Como un ejemplo que corrobora todas nuestras anteriores afirmaciones, le hacemos conocer que éste es el sentido con que se han expresado varios delegados presentes en la última Asamblea, realizada en la ciudad de Buenos Aires, entre el 26 y el 28 de abril ppdos. - en la cual fue notoria la ausencia del Consejo que Usted preside, por lo inusual - al mostrarse interesados en que los Consejos miembros efectuaran propuestas concre tas con el fin de confeccionar un plan de traba jo . 2°)
El segundo párrafo de vuestros considerandos se expresa sobre " . . el significativo aporte monetario que debe realizar a la mencionada entidad .. ". Nada a nuestro juicio es más ale jado de la verdad que esta afirmación. En este caso en particular, así como en general , la significación de un aporte es una medida relativa que expresa la importancia de éste dentro de un todo, que, en el caso es el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos aprobado por la Asamblea Nº 55, para el año 1984. El aporte monetario que corresponde al Co nsejo de Ingenieros
tura interna de recursos y gastos de ese Consejo; tema en el cual no nos corresponde opinar de nin guna manera. Deseando, sin embargo , que vuestra Resolución sea debidamente comprendida por los restantes Consejos del pa ís, pues a ellos va inequívocamente dirigida, lo invitamos a aclarar debidamente el punto. 3°)
El tercer párrafo de vuestros considerandos trat a de las reformas introducidas al Estatuto de la Junta Coordinadora, expresándose el desacuerdo con algunas de las modificaciones aprobadas y con el mantenimiento de otros principios que ese Consejo estima necesario cambiar. Estas apreciaciones, efectuadas por un Consejo que no ha aportado la menor iniciativa al respecto teniendo oportunidades para ello, dentro del largo proceso de consideración y tratamiento de las reformas al Estatuto, iniciado en 1983, carecen en el momento en que se efectúan (1 º/6/84) de toda validez. De modo simultáneo nos indican claramente, del sorprendente estado de desinformación y paroxismo con que en ese Consejo se ha enfocado el tema de sus relaciones con la Junta Coordinadora. Queremos creer que se trata de la ac ción de unas pocas personas, que ha influido en la buena fe de los integrantes del Cuerpo que Ud. dignamente preside. Al respecto, queremos informar al Señor Presidente que la Asamblea Extraordinaria Nº 55 solamente efectuó modificaciones en aquellos artículos del Estatuto , cuyas respectivas reformas fueron propuestas y propiciadas por los Consejos miembros con la suficiente anticipación. Además, el Señor Presidente debe saber también que la necesidad de reformar el Estatuto ya fue tratada
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[ Informaciones en la Asamblea Nº 5 3, (y aún en otras anteriores a ésta) realizada en la ciudad de Buenos Aires en marzo de 1983, decidiéndose al respecto una mecánici! para la generación de iniciativas y una nueva consideración del tema en la Asamblea siguiente. Esta fue la "N• 54 reunida en la ciudad de Mendoza en agosto de 1983, y en la cual se dispuso la consideración de las propuestas de reformas que presentaran los Consejos miembros hasta el próximo mes de noviembre de 1983 , en una Asam blea Extraordinaria a co nvocarse con posterioridad , y que se reali zó co mo la número 55 en abril del corriente añ o , en Buenos Aires. El Consejo de Ingenieros de Santa Fe, a pesar de hab er asistido a todas las Asa mbl eas pre paratorias a la que aprobó las reformas al Estatuto, mediante un mismo delegado, y de estar informado por toda la correspondencia remitid a desde este Comité Ejecutivo , no presentó ningun a ini ciati va sobre el tema, así sea para modifica r o mantener preceptos estatutarios. También debe saber el Señor Presidente que todas las iniciativas sobre la reforma de los Estatu tos presentadas por los Consejos que las propusieron {lng. Civil J. N.; lng. Mee. y Elect. J. N. ; Pcia. de Bs. As.; Córdoba y Tucumán) fueron despachadas por este Comité Ejecutivo, mediante correo certificado - como es habitual - a todos los Consejos miembros , in cluido obviamente ese Consejo de Ingenieros. A través de la mecánica seguida para la reforma de Estatutos, estamos en condiciones de asegu rar a todos los Consejos miembros la más completa equidad , y por ello nos parece pueril la argu mentación esgrimida por ese Consejo, al ampararse en pretendidas divergencias sobre las reformas aprobadas, cuando no se ha sido capaz de aportar un mínimo, anticipadamente, en este proceso de interés común a todos los Consejos del país.
mane ra que ya lo hicieramos con vuestra Resoluc ión 8440 del 1°/6/ 84 y la no ta del 6/7 / 84, apenas f ueron recibidas en ésta. Saludamos al Señor Presi dente y po r su interm edi o a los señores integrantes del Consejo de Inge nieros de la Pci a. de San ta Fe, co n nuestra may o r consid eración .
Arq. Raúl V. Torres Zuccardi Secretario
lng. e/Constr. Juan Manuel Marteau Presidente
Señor Presidente, con todo lo expresado creemos haber contribuido a la necesaria reflex ión sobre vuestra renuncia a Junta Coordinadora. Creemos también , que el contenido de esta respuesta significa un esfuerzo en procura de que las decisiones de ese Consejo - con total independencia de su sentido o tenortengan fundamentos que, el común denominador en las apreciaciones que puedan hacer propios y extraños sea la credibilidad . Copias de esta nota de respuesta serán enviadas a la totalidad de los Consejos miembros, , de la misma
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nos Aires, en los términos y por los medios que Ud. considere más adecuados. Desde ya nos ponemos a su disposición para efectuar cualqu ier ampliación sobre el tema que considere necesario. Sin más, y con nuestro reconocimiento, saludamos a Ud . con nuestra mayor consideración . Lomas de Zamora, noviembre 23 de 1984
José Fernández Dortona, Arq. Horacio Fernández, Arq. Secretario Presidente
Nota a La Arquitecta Elva Barreiro de Roulet Buenos Aires, 5 de diciembre de 1984
Sra. Presidenta de la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires Arqta. Elva Barreiro de Roulet S/D. Ref.: 318/84 S.T.
De nuestra mayor consideración : El Consejo Profesional de Arquitectµra y Urbanismo tiene el agraelo de dirigirse a Usted con motivo de haber tenido conocimiento del ingreso en este H. Senado del Proyecto de Ley mediante el cual se crearía el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires.
r ... - - 1 ...
Hemos recibido la visita del Presidente de la Federación de Arquitectos de ese Estado, Arquitecto Horacio Fernández, quien nos hizo entrega de una fundamentada nota en la cual se nos requería nuestro apoyo a tan importante in iciativa. Con respecto al sistema de Organ ismos independientes, este Consejo tiene la suficiente experiencia adquirida en sus cuarenta años de vida como para señalar que ello ha sido un factor de paz y de concordia entre las diversas profesiones del área, circunstancia tan útil para el resguardo de los deberes y derechos de los respectivos matriculados en bien de la sociedad toda. En nuestro carácter de arquitectos, expresamos a Usted nuestro beneplácito por la idea que impulsa dicho proyecto. Entendemos que es una aspiración generalizada entre nuestros colegas del interior, en cuanto a obtener el gobierno exclusivo de su matrícula en un Organismo como el proyectado. Estamos seguros, además, que interpretamos el sentir de aquellos matriculados de este Consejo que también se encuentran inscriptos en el Consejo Profesional de Ingeniería de esa Provincia. No dudamos que tal debe ser también el pensamiento de la Señora Vicegobernadora y por ello confiamos en que reciba nuestras opiniones con el espíritu de justicia que muestran y con la objetividad y razonabilidad con que están expuestas. Sin otro particular, le saludamos muy atentamente.
Rodolfo P. Gassó, Arq . Secretario ad -hoc
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Francisco L. Crespo, Arq. Presidente
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Informaciones
[ Informaciones
Nota a la FABA
-
Buenos Aires, 18 de diciembre de 1984.
Señor Presidente de la Federación de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires (F.A.B.A.) Arq. Horacio Fernández Calle 1O Nº 689 1900 LA PLATA Ref.: 322/84 S.T.
De nuestra mayor consideración: Tenemos el agrado de dirigirnos a usted con el objeto de comunicarle que con fecha 5 del corriente mes hemos enviado a la Señora Presidente de esa Provincia, la nota cuya copia acompañamos con la presente, referida a vuestro pedido de apoyo para la Colegiación de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires. Sin otro motivo, saludamos a usted muy atentamente. Antonio Antonini, Arq.
Francisco L. Crespo, Arq.
Secretario
Presidente
CAPAC Comité Asesor Permanente de Arquitectos Consejeros
22, reunión
Lectura ·del Documento "Contrato tipo d tareas Profesionales" e - Seguro Profesional de Responsabilidad Civil - Relación de dependencia pública - Comparación de Escalas Arancelarias
niería Civil, Ingeniería Industrial e Ingeniería Mecánica y Electricista, de fecha 14/ 3/77, avalada por Acta de Junta Central del 12/4/77. Dicha resolución interpreta, "con carácter obligatorio" que los honorarios mínimos que surgen de la aplicación de los artículos correspondientes del Arancel deben resultar de la suma
********** En cuanto a la "Comparación de Escalas Arancelarias" se resolvió que todos los miembros presentaran un estudio de los honorarios mínimos correspondientes a una obra de 2 2000 m con precios de diciembre de 1984. La Secretaría Técnica de nuestro Consejo preparó el cálculo que acompañamos, en el cual se parte de los siguientes supuestos: PREMISAS
Procedimiento para el cálculo de honorarios mínimos en una obra de 2.000 m2 l. DETERMINACION DEL MONTO EN OBRA Superficie cubierta Costo unitario Monto de obra
-
2.000 m2 65.919 $/m2 2.000 m 2 x65.919 $/m2
b) Contrato por ajuste alzado con más de un contratista sin que ninguno exceda el 75-,. del costo total.
3.
e) Los porcentuales correspondientes a estructuras e instalaciones fueron tomados del estudio efectuado por el lng. Luis R. Freixas Pinto en la revista Propiedades (Giménez Zapiola S.R.L.) Nº 19, previa corrección al 100-,. de los resultados del modelo de "característica B".
Durante los días 7, 8 y 9 de diciembre ppdo. tuvo lugar la 22a. Reunión del Comité Asesor Permanente de Arquitectos Consejeros CAP AC en la sede del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo de Capital Federal, con la asistencia de los Vocales Consejeros que Aprovechamos para señalar que la intervenrepresentaban a los Consejos de Salta, San Juan, ción de especialistas de las obras complementaSanta Fe, Capital Federal, Jujuy, Neuquén y rias, responde a la Resolución Conjunta de los Córdoba. Durante su desarrollo se analizaron Consejos de Arquitectura y Urbanismo, lngelos siguientes temas: 24 Consejo Profnlonal de Araultactur.a v Urt.a ... a. ... ,,., - 0-.11 • , . .
(A)
DETERMINACION DE MONTOS DE RUBROS DE OBRA Estructura lnst. sanitarias y gas 1nst. eléctricas lnst. de calefacción lnst. de aire acondicionado
d) Factor de corrección Ley 21.165: 2° semestre 1984: 11.479.883.
= $ 131.838.00
2.
a) Precio unitario: Revista Vivienda: 20/12/84 x 1,50 (incremento por calidad) $ af m2 43.946 X 1,50 = $ a/m 2 65.919.
c) Considerando la resolución conjunta sobre honorarios de proyecto y especialistas de la ingeniería.
de honorarios mínimos del director de proyecto y de los especialistas i11tervenientes, con las reducciones que para el caso fueron aprobadas en la citada Resolución de la Junta Central de Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería.
: 20, 76"1e de (A) : 11,36"1ede(A) 4,560/o de (A) 2,91 "lo de (A) 'f.de(A)
131.838.000 131.838.000 131.838.000 131.838.000
(Al) (A2)
= $ $ $ = $ = $
27.369.568 14.976.796 6.011.812 3.836.485
= $ 11.479.883 x0,60x0,09 = $ = $ 103.318.947 x0,60x0,07 = $ = $ 17.039.170 x0,60x0,05 = $
619.913 4.339.395 511.175
Totales= (A) = $ 131.838.000 $ 0,07 x (B) = $ Deducción por Resolución de Consejos Profesionales:
5.4 70.483 382.933
(B) (C)
$
5.087.550
=$ (D)
$ $ $
401.795 1.211.259
= =
l~ll (AS)
HONORARIOS MINIMOS POR PROYECTO
3.1. DIRECCION DE PROYECTO SOBRE EL MONTO DE OBRA (A) Hasta De$ De$
11.479.883 1,1.479.883 114.798.830
l O TA L
a a
$ 114.798.830 $ 131.838.000
= (B) - (C)
3.2. ESTRUCTURA SOBRE MONTO Hasta De$ De$ De$ De$
5. 7'39.941 5.739.941
a a a a
$ $ $ $
(Al)
27.369.568
= = --
$ $ $ $ $
5.739.941 .x0,70x0,10 = :21.629.627 x0,70x0,08-= x0,70x0,07 = x0,70x0,06 = x0, 70x0,05 =
Totales= (A 1) = $ 27.369.568 Deducción por Resolución de Consejos Profesionales: 0,20x(E) TOTAL= (E) - (F)
f $ $
=
(E) (F)
1.613.054 322.61 O 1.290.444
=
$ (G)
[ Informaciones
]
( Informaciones
3.7.
3.3.
TOTAL POR PROYECTO
INSTALACIONES SANITARIAS Y GAS SOBRE MONTO (A2) Hasta De$ De$ De$ De$
5.739.941 5.739.941
a a a a
$ $ $ $
14.976.796
= = = =
$ $ $ $ $
S. 739.941 x0, 70x0,08
= 9.236.855 x0, 70x0,07 = x0,7QXQ,Q6 = x0,70x0,0S =
$ $ $ $ x0,70x0,04 = $
Totales = (A2) = $ 14.976.796 x0,20x(H) Deducción por Resolución de Consejos Profesionales:
$
= $
TOTAL = (H} -(1)
(D} +(G} +(J) +(M) +(O} +(R)
321.436 452.605
Honorarios mínimos por proyecto X 100 774.041 154.808
=$
= = = =
$ $ $ $ $
HONORARIOS MINIMOS POR DIRECCION DE OBRA SOBRE MONTO (A) Hasta De$ De$
Totales = (A3) = Deducción por Resolución de Consejos Profesionales:
321.436 13.321
6.011.812
334. 757 66.951
(K) (L)
267.806
= $(M}
0,20x(K)
=
$ $
TOTAL=(K}-(L)
(S) X 100 = ~ 5, 640 (A)
5.
(J)
5.739.941 x0,70x0,08 = $ 271.871 x0,70x0,07 = $ x0,70x0,06 = $ x0,70x0,05 = $ x0,70x0,04 = $
=
Monto de obra
(H) (1)
INSTALACIONES ELECTRICAS SOBRE MONTO (A3) 6.011.812
11.479.883 11.479.883 a$ 114.798.830a $
= 114.798.830 131.838.000
$ 11.4 79.883 x0,40x0,09 = $ = $ 103.318.947 x0,40x0,07 = $ = $ 17.039.170x0,40x0,0S = $
413.2 75 2.892.930 340.783
$
3.646.988
Totales=
-
(T)
6. PORCENTAJE MEDIO DE HONORARIOS POR DIRECCION_DE OBRA Honorarios mínimos por Dirección de Obra X 100
=
(T} X 100
Monto de obra
=
.,_ 2 ,7 66
(A)
7. HONORARIO TOTAL POR PROYECTO Y DIRECCION
3.5.
(S} + (T}
INSTALACIONES DE CALEFACCION Hasta De$ De$ De$ De$
(S)
PORCENTAJE MEDIO DE HONORARIOS POR PROYECTO
619.233
5.739.941 5.739.941 a $ a $ a $ a $
7.436.908
4.
3.4. Hasta De$ De$ De $ De$
$
s. 739.941
$ a
a a a
$ $ $ $
=
=
$ = $ = $
Totales = (A4) = $ Deducción por Resolución de Consejos Profesionales:
1.836.485 x0,70x0,08 = $ x0,70x0,07 = $ x0,70x0,0.6 = $ x0, 70x0,0S = $ x0,70x0,04 = $
214.843
3.836.485
214.843 42.968
(N} (fil)
171.875
= $(0)
0,20x(N}
$ =$
TO TA L = (N} - (fil)
$ = $ = $ = $ = $
Totales= (AS) = Deducción por Resolución de Consejos Profesiqnales: TO T A L = (P} - (Q)
x0,70xff, f0 = $ x0, 70x0,08 =$ x0,70x0,07 =$ x0,70x0,06 =$ x0,70x0,05 =$ 0,20x(P)
$ =$
(U)
PORCENTAJE MEDIO POR PROYECTO Y DIRECCION (U} x 100 =
°lo
8,407
(V)
INSTALACIONES DE AIRE ACONDICIONADO SOBRE MONTO (A5) a $ a $ a $ a $
11 .083.896
8.
3.6. Hasta De $ De$ De$ De$
$
(AS)
(P)
--------
(Q)
=- $(R)
Al término quedó acordado que la próxima reunión del CAPAC se lleve a cabo en la sede del Consejo Profesional de la Ingeniería y Arquitectura de Córdoba, los días 15, 16 y 17 de marzo de 1985. En fecha reciente hemos recibido la nota cuya copia agregamos a continuación.
Nota de La Mesa Ejecutiva Córdoba, diciembre 13 de 1984.
Señor Presidente del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo de Capital Federal Arq . Francisco Crespo Uruguay 840 1015 - CAPITAL FEDERAL
De nuestra mayor consideración: Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. y por su intermedio al H. C., con el objeto de ex-
..,.,
]
Informaciones presar nuestro más expresivo agradecimiento por las múltiples atenciones con que distinguieron a los Vocales Consejeros de todo el país en ocasión de realizarse en vuestra sede la 22º Reunión del Comité Asesor Permanente de Arquitectos Consejeros (C.A.P.A.C.). Tal agradecimiento lo hacemos sobre todo extensivo al Vocal Arquitecto Rodolfo P. Gassó, quien personalmente cuidó en todo momento que los aspectos organizativos fueran adecuadament~ cumplimentados, permitiendo deliberar en un ámbito de cordialidad que posibilitó el éxito de las reuniones realizadas. Sin otro particular, nos es muy grato saludar a Ud. y al H. C. con nuestra más distinguida consideración.
Edgardo Peralta, Arq. Secretario
Alejandro B. Narbona, Arq. Coordinador
Asimismo, se resolvió: "1) Enviar una nota a los Rectores de las Universidades privadas ·de Capital Federal y alrededores (con copia a los Decanos de las Facultades donde se dicten las especialidades que agrupa la Junta) solicitando que se proporcione a todo estudiante que concurra a esa Casa de Estudios la información indispensable respecto a las disposiciones legales que rigen el ejercicio profesional, ya sea incluyéndola en alguna materia o utilizando el sistema que se considere más oportuno". Nuestro Consejo designó como delegado al Arq. Raúl R. Rivarola y posteriormente se incorporó también a la Comisión el Secretario Técnico, Arq. Carlos H. Rivarola. La Comisión efectuó ocho reuniones de trabajo dando término a su cometido el 12 de diciembre último, con la redacción final del trabajo encomendado, fecha en la cual se remitió a todos los Consejos intervinientes el texto que deberá elevarse a la Junta Central para su aprobación definitiva.
Guía para el Ejercicio Profesional Por iniciativa del Consejo Profesional del Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricistas tramitada ante la Junta Central de Consejos Profesionales, se ha llevado a cabo en el año último la redacción de una Guía para el Ejercicio Profesional, como un aporte de los Organismos que integran dicha Junta, para ser entregado a los graduados de todas las carreras que otorgan diplomas habilitantes en el acto de recibir sus títulos. En su reunión ordinaria del 27 de marzo de 1984, la Junta Central aprobó la formación de una Comisión con delegados de todos los Consejos, a la cual se le encargaría la confección de una Guía, tomando como base la que utiliza el COPIME para sus matriculados. Se encomendó a dicho Consejo la presidencia y manejo de la Comisión, la cual se reuniría en su sede.
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Bibliografía: Material ingresado lng. Dante Guerrero "Manual de Tasaciones" Con este título ha ingresado en Biblioteca esta obra póstuma del lng. Dante Guerrero que los tasadores recibirán como un aporte más a los muchos que su autor dejó en publicaciones, conferencias y cursos, y cuya fama excedió los límites de nuestro país para extenderse a varios de la América Latina: Brasil, México, Venezuela, Perú y Puerto Rico. El lng. Guerrero fue durante años delegado de la Dirección General de Ingenieros del entonces Ministerio de Guerra ante el Tribunal de Tasaciones de la Nación·, ejerciendo la vicepresidencia del Cuerpo desde 1960 a 1978 y la presidencia desde 1978 hasta 1981.
Consejo Profeslonal ele Arquitectura y Urbanismo - Bol. 1 /85
Informaciones Ocupó también otros cargos públicos, como Ministro de Economía y Obras Públicas del Chaco y Subsecretario de Obras y Servicios Públicos de la Nación. La muerte lo sorprendió el 15 de noviembre de 1983 en momentos en que ejercía la presidencia de la Comisión Binacional de Tasaciones de Yaciretá. La obra que comentamos es como un compendio de todo lo que el lng. Guerrero estudió, trabajó y aprendió en la parte de su vida que dedicó a esta especialidad, adquiriendo esa experiencia que muchas veces se alcanza en las discusiones "de altura" -mejor diríamos cambios de ideas- con sus ocasionales contrarios en el Tribunal de Tasaciones, discusiones en las que buscábamos las bases científicas de un tema árido para los arquitectos, si no lo toman con la pasión que se merece, en el nivel académico de esas discusiones. El análisis de sus ocho capítulos -densos en tablas, planillas, gráficos, etc.- excedería de esta que solo quiere ser una noticia de interés para los matriculados. Creo que bastará con enunciar su títulos:
Ley 21.165 Coeficiente 1er. Semestre 1985 De conformidad con lo dispuesto por la Ley 21.165, la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Agronomía, Arquitectura e Ingeniería ha comunicado que el coeficiente de relación vigente para el período 1 /1 /85 al 30/6/85 es para el Decreto Ley Nº 7.887/55: 34.932.708,7 (Boletín Oficial Nº 25.596 del 17/1/1985.
l. Tasación de terrenos. 11. Tasación de edificios y mejoras. 1mportancia del avalúo de mejoras. Tema 111. Corrección del valor del terreno por mal aprovechamiento. Tema IV. Tasación de inmuebles en conjunto. Tema V. Valores locativos. Tema VI. Avalúos de tipo especial. Tema VI l. Valuaciones rurales. Tema VIII. Expropiaciones. La indemnización justa. Tema Tema
Quiero adherir totalmente a los conceptos que la Editorial Alsina vuelca en el primer párrafo del Prólogo cuando "da a publicidad el presente libro con la convicción de llenar un vacío en la literatura sobre el tema. Es un texto larga y pacientemente elaborado por su autor en el decurso del tiempo, durante el desarrollo de clases en importantes centros de estudios del país y del extranjero, y avalado por su extensa práctica en la materia". C. H. R.
Informaciones del Consejo Reunión de fin de año El 20 de diciembre próximo pasado se ce,ebró en nuestra sede, la tradicional reunión de fin de año, en el transcurso de la cual, el Presidente, Arq. Francisco Crespo, recibió a los nuevos Consejeros e hizo entrega a los Consejeros salientes de los diplomas que los acreditan como miembros de la Comisión Consultiva Permanente. Agradeció también la valiosa y desinteresada colaboración de los arquitectos que tuvieron a su cargo las charlas de introducción al Ejercicio Profesional. Asistieron en esta ocasión, autoridades, representantes de otros Consejos Profesionales o entidades, miembros del Consejo y Asesores. A continuación, el discurso del Arq. Crespo:
Informaciones del Consejo Yo es tradición en esto época del año, reunirnos poro despedir o los consejeros que terminan sus mandatos y recibir o los que se integran; Y hacerlo ante ton distinguido y calificado concurrencia, es un honor poro el Consejo. Nuestro reconocido agradecimiento poro aquéllos que hoy nos dejan, porque con su labor han contribuido o definir el perfil inconfundible del Consejo, enriqueciendo los principios que lo rigen. Son ellos: Los Arqtos. Gregorio de Loferrere, Julio Sierro, Juan Duprot, Alejandro Modero y Alberto Ricur. Además de los dos primeros que yo pertenecen o ello, o partir de hoy, los Arqtos. Duprot, Modero y Ricur posan o integrar, con anteriores consejeros, un involoroble órgano de apoyo del Consejo : lo Comisión Consultivo Permanente.
El Arq. Crespo durante su disertación. En la fotografía, los Arquitectos Sierra Ricur Madero Ramos Mejía Laferr~re y Antonini. ' ' ' ' '.l/"I
Como consecuencia de los elecciones de septiembre próximo posado, además de los Arqtos. juan Borthogoroy y Esteban lnsausti, quienes fueron reelectos, nos incorporamos: los Arqtos. Josefa Santos, Lidio Sejos, los Arqtos. Enrique Virosoro, Romos Mejía y yo. A los profesionales que dictaron los cursos de Introducción al Ejercicio Prof~;ionol que el Consejo organizo poro los jóvenes !·ecién matriculados, queremos agradecer su valioso y desin-teresado colaboración. Son ellos: los Arqtos. Eduardo Voinstein, Ni/do Ceruso, Jorge Va/ero, Venturo Moriscotti, Néstor Grimozzi, Fernando Sánchez Zinny, Juan Toufeksion, Adolfo Zoni, A. Chico Loppas, Alberto Aznor, el lng. Alfredo Picozzi, y el que les está hablando. Hoy también rendimos un merecido homenaje o quien nos ha acompañado y asesorado durante 20 años en los aspectos impositivos y económicos más importantes: me refiero al contador Fernando Tozzi.
El Presidente entrega la medalla al Contador Tozzi.
Los nuevos consejeros que he mencionado y los que continúan en sus cargos, asumimos hoy con idénticos propósitos lo responsabilidad y el honor de integrar el Consejo. Porque ello significo: * Participar de uno toreo iniciado hoce 40 años en pos del mantenimiento de lo máximo jerorqu fo profesional, anteponiendo siempre o los intereses sectoriales los altos intereses de lo sociedad. * En términos generales también significo comprender que el Consejo represento posiciones puramente profesionales, vigilando con firmeza todos los aspectos éticos y deontológicos de lo profesión. *Pertenecer al Consejo significo bregar por lo excelencia del título, y lo cloro delimitación de los incumbencias, en colaboración con los cosos de altos estudios. *Significo comprender que el Arancel Profesional es un parámetro ético que debemos preservar.
El Arq. Duprat recibe el diploma de manos del Arq. Crespo.
Informaciones del Consejo
Informaciones del Consejo
Beca NC? 3
*Que debemos proyectarnos en otras disciplinas para reforzar principios comunes. Porque el Consejo constituye el ámbito adecuado para el diálogo y la toma de conciencia de que la función del profesional, tantas ~·eces postergado, es trascendental para el desarrollo del pals, y que constituye un elemento de equilibrio, tolerancia y libertad.
"Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo" Acta de ratificación de Convenio
*Finalmente integrar el Consejo significa entender que de esta forma mantendremos el rango y la presencia que el Consejo ha llegado a tener y que nos obliga a acrecentarlos para las nuevas generaciones de arquitectos. EI_Arq. Crespo entrega al Arq. Ricur el diploma de Miembro de la Comisión Consultiva Permanente.
El d fa 21 de diciembre de 1982 fue celebrado un Convenio entre este Consejo y la Fundación Arquitectura y Urbanismo de Buenos Aires con motivo de la creación de la Beca que lleva el nombre de nuestra entidad. Durante los años 1983 y 1984 fueron distinguidos con la Beca Nº 1 y Nº 2 respectivamente, el Sr. Alejandro Esteban Vaca Bononato y la Srta. Élizabeth Haydée Kries quienes cumplieron con los requisitos exigidos para el otorgamiento de las mismas. Ratificado el Convenio en diciembre de 1984, en este año de 1985 se logrará mantener en lo sucesivo un número de becarios permanente ya que la beca es renovable para los dos años subsiguientes siempre que, a juicio del Consejo, no hayan variado las condiciones impuestas en cuanto a calificaciones y recursos económicos. A este respecto se recuerda que para su logro es necesario que el alumno haya obtenido las mejores calificaciones en los tres primeros años de la carrera, con 3er. año aprobado y con insuficientes ingresos. La inscripción se realiza en la Secretaría de la FAUBA desde el 15 de noviembre ppdo. hasta el 15 de marzo del corriente año.
En la ciudad de Buenos Aires, a los siete d (as del mes de diciembre de 1984, reunidos El Presidente despide al Arq. Madero.
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en el CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO, el Arquitecto Francisco L. Crespo en su carácter de Presidente de este Organismo y el Arquitecto Jorge O. Valera, Presidente de la FUNDACION ARQUITECTURA Y URBANISMO DE BUENOS AIRES RESUELVEN: PRIMERO: Ratificar en todos sus términos el Convenio celebrado el día 21 de diciembre de 1982 entre ambas instituciones con motivo de la creación de la Beca CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO, tal como así lo dispone el artículo DECIMO de dicho instrumento. SEGUNDO: Se tendrá en cuenta la modificación introducida por la Resolución, 2/83 del CPAU de fecha 8 de marzo de 1983 en cuanto dispone la aclaración del artículo Tercero del Convenio, que deberá decir "El monto mensual de la beca ... " en lugar de "El monto anual
" TERCERO: De igual modo, y atento al espíritu de la misma Resolución, se entenderá que la beca 1985, identificada como "beca Nº 3" comenzará su vigencia el 1º de abril de 1985 siendo válidas para la misma todas las condiciones generales estipuladas en el Convenio original y la modificación a la que se hace referencia en el punto Segundo de esta Acta. CUARTO: Para la beca Nº 3 la inscripción se cerrará el 15 de marzo de 1985 y la asignación mensual resultará de aplicar el procedimiento que fija el artículo Tercero del Convenio tomando como monto base la cifra de $a 600 correspondiente al mes de diciembre de 1982. De conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Informaciones del Consejo Cursos de Introducción al Ejercicio Profesional Las Primeras Obras: El Arquitecto frente a su profesión
Por cuarto año consecutivo el Consejo está organizando para 1985 los cursos que menciona el título, pero siempre buscando nuevos enfoques en base a las experiencias de los años precedentes. Una vez repetimos que sus destinatarios, las nuevas generaciones de arquitectos, deben saber que en el Consejo tendremos una respuesta para cada vacilación que se les presente. Pensamos que cuando se deja la Facultad y se cierran tras ellos sus puertas, se abren las del Consejo para recibirlos. Por eso queremos, en su interés y en el de la profesión, que es de todos, ayudar a esa juventud a transitar por el camino firme y seguro: ese que no se interrumpe a poco de su comienzo. La finalidad de estas charlas es la de tratar de llenar el vacío que se produce entre el egreso de la Facultad y el contacto con la realidad que le tocará vivir en el ejercicio de la profesión, ya que existen aspectos que no tienen cabida en la formación técnica y académica de las aulas. Como de costumbre, estos cursos son gratuitos y se extenderán certificados de asistencia. El calendario tentativo se ha dividido en ocho ciclos, comenzando el 8 de mayo hasta el 19 de diciembre. Dada la capacidad de nuestra pequeña sala de cursos, los ocho ciclos completos permitirán la asistencia de 200 alumnos. Cada ciclo constará de ocho clases que se darán en 4 semanas consecutivas, los días miércoles y jueves de 19 a 21 horas. 34
Informaciones del Consejo Corno novedad, se ha resuelto recibir, no solamente a los recién matriculados, sino también a aquellos alumnos que hayan finalizado la carrera y nos presenten el certificado correspondiente. Hemos preferido no detallar los temas, pues entendemos que el título lo dice todo: "Las primeras obras". Ello supone hablar de las esperanzas y las dificultades de la inexperiencia; de la honestidad y modestia que debe tener el arquitecto junto con su solvencia profesional y técnica; del sentido de la responsabilidad y de la ética que comienza al conocer a su posible cliente, y que continúa a lo largo del desarrollo del proyecto y en la dirección de la obra y se prolonga luego de finalizada; de los honorarios que tiene derecho a percibir por su trabajo y las tareas que justifican esos honorarios; de las variables según sistemas de contratación y de ejecución; etc. La enunciación de los tópicos que muestra este breve pantallazo da una idea del enfoque que nos hemos impuesto como meta. Es posible también que la última charla de cada ciclo constituya un diálogo abierto entre oyentes y disertantes. Respondiendo a algunas sugerencias de los encuestados en los últimos tres años que l'la cumplido este servicio, hemos preferido suprimir algunos temas demasiados específicos -tal como "Tasaciones y peritajes"- sin dejar de lado la idea de realizarlos por separado en seminarios abiertos a toda la matrícula, dándoles el tiempo que su importancia demande. Como siempre, buscaremos la colaboración de los disertantes entre aquellos colegas de reconocida experiencia y vocación de servicio para esta campaña que el Consejo persiste en llevar adelante con su inestimable ayuda. La Comisión de Cursos, que tiene a su cargo la organización de esta nueva entrega está compuesta por los consejeros arquitectos:
Conselo Profesional de Arault.t1ctur21 v llr~nlcn,,n -
D.-.1
1
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Raúl R. Rivarola, Rodolfo P. Gassó, Enrique Vi raso ro, Esteban Insausti, y el Seer-etario T écnico Arq. Carlos H. Rivarola.
MEPA Contratación del Arquitecto José De Bonis
-
El Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo comunica que contin uará hasta junio de 1985, con la colaboración del Arq. José De Bonis, en la tarea de efectuar -co mo parte integrante del Manual del Ejercicio Profesional del Arquitecto (MEPA}- la redacción definitiva de los pliegos tipo de condiciones para la contratación y ejecución de obras; los comentarios a sus cláusulas y la formulación de las recomendaciones para el completamiento de los espacios en blanco disponibles en los pliegos; todo ello conforme con el Memorándum presentado al Comité Director del MEPA por el coordinador de producción, Arq . Martín Meyer, y aprobado por el Consejo en su reunión ordinaria del 8 de mayo de 1984.
Prórroga de contrato de Locación de Servicios
SEGUNDA, apartado b). Al término del contrato original , 31 de diciembre de 1984, el locador continuará las tareas encomendadas, durante los meses de enero, marzo, abril, mayo y junio de 1985. SEGUNDA, apartado e}. La retribución del locador se establecerá con igual criterio que el establecido en esta norma teniendo presente que el honorario que resulte para el primer bimestre de 1985 solo se utilizará en enero, determinando luego los que correspondan a los dos bimestres siguientes utilizando la misma base de $a 10.000 correspondiente al índice de marzo de 1984. CUARTA. Esta cláusula queda suprimida para el plazo establecido para la prórroga. En pueba de conformidad firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto los Arquitectos Francisco Luis Crespo y Antonio Antonini en su carácter de Presidente y Secretario del Consejo, por una parte, y el Arq. José De Bon is en carácter de locador por la otra. En Buenos Aires, a los 21 días de diciembre de 1984.
Antonio Antonini, Arq .
Francisco L. Crespo, Arq.
Secretario
Presidente José A. De Bonis
Arquitecto
Con fecha 22 de mayo de 1984 se firmó el contrato de locación de servicios, cuya continuación se resuelve en este documento, entre el CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO y el Arq. JOSE DE BONIS. En el presente acto se ratifican todas sus cláusulas, con excepción de las que explícitamente se modifican:
Estadísticas Enero - Diciembre 1984 Consultas escritas (Seéretaría Técnica} 78 Consultas orales (Secretaría Técnica} 802 Consultas orales (Códigos Municipales) 372 Registro de Encomiendas (Secretaría Administrativa} . . . . . . . . . . . . . . . . .4.331
Informaciones del Consejo
Jurisprudencia
Datos estadísticos del CPAU (al 31/XII de e/año)
Honorarios y obligaciones en relación con obras
1978
1979
1980
1981
1982
1983
1984
l. Matrícula a} Suspensos a pedido b} Jubilados c} Fallecidos d) Morosos' To tal pasivos e) Total activos f) Nuevos inscriptos 2
1.030 96 393 1.684 3.203 6.828 823
1.151 95 410 1.982 3.638 7.182 790
1.347 101 442 2.118 4.008 7.425 614
1.499 1.638 104 105 458 486 2.721 -4.782 2.229 7.148 10.291 497 603
1.756 104 510 3.324 5.694 7.382 592
1.857 105 549 3.708 6.219 6.854 542
l. Registro de encomiendas
2.201
2.300
4.758
1.942
2.192
1.933
4.331 1
2
Deudas condonadas por Res. 8/82. Cantidades incluidas en rubro e).
La función del arquitecto no se halla determinada en los I ímites fijados por el art. 4 7 del decreto-ley 7887 / 55, ya que sus disposiciones, si bien hacen referencia a la actuación de dichos profesionales, se vinculan, esencialmente, con los honorarios que le correspondan según la naturaleza de los trabajos realizados; pero no es en rigor, un cuerpo legal que regule y establezca la forma y condiciones de dicha actividad profesional (CNCiv., sala D. febrero 7-1980}. ED, 87-223. Si el trabajo realizado por el ingeniero puede considerarse, en Iíneas generales, como algo más que el croquis preliminar que define el arancel para la ejecución de una obra de ingeniería de caracteres destacados debe elevarse la retribución en la medida en que dicho trabajo ha excedido del simple croquis, pero sin llegar a ser anteproyecto. No se oponen a esta solución los porcentajes del art. 51 del arancel pues, aparte de ser mínimos, han sido delimitados al solo efecto de la subdivisión de honorarios y no de las tareas (CNCiv., sala E. noviembre 19-1968). LL. 138-903 (23.431 -S} . Es obligación principal del arquitecto la confección de los planos a los que deberá sujetarse el empresario en la ejecución de la obra, y si además es designado director debe vigilar que los trabajos se realicen de conformidad a los planos y condiciones previstas, toda vez que es responsable por los vicios de ejecución y por la calidad de los materiales (CNCiv., sala D, febrero 7-1980}. Ed, 87-223. No es normal que se apruebe un anteproyecto sin indagar el costo de la obra, y tampoco lo es que se entreguen los planos del inmueble para que se gestione un crédito si previamente el arquitecto no ha hecho la estimación del costo de los trabajos proyectados
(CNCiv., sala D, febrero 21-1980}. Ed, 88-603. La retribución por la dirección de la obra engloba la revisión y extensión de los certificados, como lo define el art. 47 del arancel de ingenieros, arquitectos y agrimensores (CNCiv., sala G, julio 29-1980). ED, 90-491. Tienen carácter de orden público los mon tos mínimos reconocidos como honorarios en la ley arancelaria de ingenieros (art. 1º), lo que impide una nueva reducción sustentada en el art. 1638 del cód. civil, pues es sabido que una norma general posterior no conmueve la fuerza vinculante de las normas especiales anteriores (CNCiv., sala C. octubre 16-1980). ED, 91-810.
Sobre monto de obra A los efectos de la regulación de honorarios, el trabajo realizado y la expectativa de ganancia deben relacionarse con el total de la obra programada y proyectada (CNCiv., sala E. febrero 14-1977). ED, 73-436. El costo definitivo de la obra es el costo real al término de la encomienda del trabajo profesional o al de su interrupción, en su caso, siguiendo el criterio del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo (CNEspecial Civil y Com., sala V, febrero 29-1984, Turtula, Juan A. c. Bertini, Humberto y otro}. Costo definitivo de una obra, para el art. 50 del decreto-ley 7887/55 son todos los gastos necesarios para realizar la misma con la sola excepción del costo del terreno y los honorarios mismos. Este ordenamiento es de orden público y por lo tanto debe ser respetado no justificándose de ningún modo la pretensión de descontar el IV A; éste integra también el costo definitivo (CNEspecial Civil y Com., sala IV, diciembre 12-1983, Fryd, Sergio y otro c. Inmobiliaria Delfin, S.A.).
Jurisprudencia
Colaboración
Honorarios de peritos en asuntos judiciales Ocurre con los honorarios de ingenieros y arquitectos lo mismo que con los de los abogados y procuradores, sujetos también al respectivo arancel: cualquiera sea el tiempo en que se pida su regulación judicial y se los perciba, cuenta únicamente, en la fijación de su importe, la aplicación del porcentaje legal en relación al valor del juicio (CNCiv., sala B, abril 26-1968, lsgut, Elías c. Laso, Roque F. y otros). Cuando la regulación de honorarios del perito arquitecto no se efectúa tomando como base el valor del inmueble sino el monto del juicio, no es aplicable la escala del art. 77 del decreto-ley 7887/55, ni aun con el incremento del art. 80; en tal caso corresponde determinar prudencialmente la remuneración por encima de la escala del art. 77 proporcionándola adec_uadamente al honorario del letrado (CS, setiembre 5-1974), ED, 57-414. Los honorarios de los peritos ingenieros Y arquitectos se determinan a la época del informe, aplicando las escalas para esa fecha conforme con la ley 21.165, y reajustándolos luego hasta la fecha de la regulación por los índices de precios al por mayor (CNCiv., sala C, abril 12-1983). ED, 107-583.
38
Consejo Profesiona l de A rquitectu ra y Urbanismo -
En el que ya estamos transitando, se cumplirán 10 años desde que anunciamos, en el editorial del Boletín 2/75, la creación de esta nueva sección de "Colaboraciones", la cual estuvo y está siempre abierta a nuestros matriculados, con la amplitud necesaria para que quepan todos los temas que -en uno u otro aspecto- tengan que ver con nuestra profesión. Es cierto que en alguna ocasión recibimos escritos de abogados cuyo Interés y conocimiento de los temas que abordaban justificaban ampliamente su ubicación en este lugar. Como siempre, estos artículos son firmados y se presentan bajo la exclusiva responsabilidad de sus autores. Hoy contamos con la colaboración del Arq. Carlos S. Ramos Mejía, quien fue miembro de este Consejo desde 7972 a 7976, presidente desde 7978 hasta 7982 y actual consejero electo para el período 7984/ 1988.
El rol del arquitecto Arq. Carlos S. Ramos Mejía En este nuestro Consejo Profesional nos ha preocupado siempre clarificar la ubicación y el rol que deben jugar los arquitectos en su ámbito de actividad. A través de artículos, colaboraciones cuando no editoriales, siempre como organismo rector de la conducta profesional, hemos realizado tareas de esclarecimiento de nuestra profesión y del aporte creativo y de contribución a la comunidad que implica hacer real un bello y significativo edificio o crear espacios, urbanos que enriquecen la ciudad. Nos ha preocupado, a través de contactos con sucesivas cohortes o promociones de jóvenes arquitectos, complementar, con cursos especiales y charlas de introducción al ejercicio profesional, la formación recibida en la universidad. Entendemos que si bien el ámbito universitario impregna al estudiante de útiles conocimientos por vía directa de la enseñanza de sus profesores, el clima de los claustro's y la orientación que pueda impartirse en orden a la futura actividad profesional no resultan suficientes y se hacen necesarias las instrucciones o charlas de intercambio de opiniones con arquitectos experimentados sobre las enseñanzas recogidas en el campo de la actividad real de la profesión. Rn1 _ • ,.,.
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Colaboración
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Es en ese campo de lucha por la consecución de trabajo, de competencias y de logros de encomiendas que se materialicen en eficaces trabajos de un alto nivel profesional, donde se recogen enseñanzas positivas que actualizan la instrucción que imparte la Universidad. Es también en el encuadre institucional y legal del ejercicio de la arquitectura y en el comportamiento ético, donde también la actividad del Consejo se brinda a los matriculados para mantener la dignidad profesional. A través de una trayectoria larga, se han registrado etapas positivas y negativas referidas a temas como aranceles, incumbencias y contactos con organismos e instituciones. Siempre se ha luchado con "altura de miras" y siempre con fe en el futuro del país. El rol de los arquitectos nos preocupa. Nos preocupa que lo entiendan los arquitectos y que lo entiendan los ámbitos de nuestro sistema democrático de vida republicana, representativa y federal. iQué satisfacción de ciudadano peatón, encontrarnos con una bella expresión de arquitectura como la de Maipú y Rivadavia! Trasciende en el logro de los ambientes espaciales, la generosidad de brindar a la comunidad el goce de una frescura exquisita y de gran sentido estético en el tratamiento de medianeras y jardinería. Se trata, en último término, de una elogiable encomienda de co,mitente y un eficaz trabajo profesional con amplio sentido de solidaridad ciudadana. He ahí el rol del arquitecto. Interpretar la encomienda y aportar valores positivos a la comunidad.
LEY 22.434. Reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ........ .
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LA RESPONSABILIDAD DEL EJERCICIO PROFESIONAL - Separata de la tercera reunión latinoamericana de Colegios y Consejos Profesionales de Ingeniería, Arquitectura. Agrimensura, Agronom (a y profesiones afines- Mar del Plata, 1974 ........ .
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TEORIA DEL VALOR CONSTANTE Y PORCENTAJE MEDIO ................ .
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LEY 21.165: COEFICIENTE ler. SEMESTRE 1985 - EJEMPLO PARA LA TABLA CORREGIDA DEL ARTICULO 77º: TASACIONES ESTIMATIVAS Y ORDINARIAS (se adapta a la del art. 88) ....................................... .
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BOLETINES NUMEROS ATRASADOS ............................ · ..
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REQUERIMIENTOS DE DISEfiJO PARA PERSONAS FISICAMENTE INCAPACITADAS ................................................... ·
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ALGUNAS OBSERVACIONES SOBRE MEDIANERIA. Arq. Carlos H. Rivarola ... .
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FOMULARIOS ENCOMIENDA .................................. · ·
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Documentos con sus anexos
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Documentos sin sus anexos
Precio
Anexos
Precio
C-01
$a 300
C-05
$a 400
A-301 A-402 A-403
$a 400 $a 200 $a 200
C-02 C-05
$a 1.200c/u
C-03
$a 400
C-04
$a 600 A-105
$a 400
Código de Etica
40
Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo -
Bol. 1/85
1 Tasaciones estimativas y ordinaria•
1
1
,
Número• Indice
Modificación en nuestra tabla periódica
Ejemplo para la Tabla corregida del art. 77 (Expresada en pesos argentinos) - (La presente tabla se adapta a la del art ículo 88) Ley 21.165 - Coeficiente : 1 er. semestre 1985: 34.932 .708,7
TIPO DE TASACION: URBANAS Y SUBURBANAS
ORDINARIAS
ESTIMATIVAS Porcentaje HONORARIO MINIMO
Hasta $a
1.746.635
De$a
1.746.635 a
De $a
3.493.270 a
De $a
17.466.354 a
De$a
34.932.708 a
= 1.746.63f 17.466.354 = 13.973.08~ 34.932 .708 = 17.466.35~ 174.663.543 = 139.730.83~ 349.327 .087 = 174.663.~ 3.493.270
De$a
174.663.543 a
De$a
349.327 .087 en adelante
Honorario Parcial
(Ut ilizable para el art. 88)
Honorario Acumulado
Porcentaje
Honorario Parcial
--
--
13.973
-34.932
Honorario Acumulado
--
3.493
0,40
6 .986
34.932
5.240
6 .986 12.226
2
0 ,30
1,75
30.566
65.498
0,25
34.932
47 .158
1,50
209.596
275.094
1,25
0 ,20
34.932
82.090
218.329
493.423
0,15
209 .596
291 .686
1
1.397.308
1.809.731
0,10
174.663
466.349
0,75
1.309.976
3 .200.707
0,05
--
--
0,50
--
--
Procedimiento: Ejm. Valor de Tasación : 30.000.000 (Más de 17.466,354 y menos d_e 34.932.708)
donde acumulado hasta excedente
$a $a
17.466.354 12.533.646
0 ,200/o
TOTALES:
42
Tipo Estimativo
Tipo Ordinario
$a 47.158 $a 25.067
$a 275.094 $a 156.670
1 250/o
$a 72.225 (Promedio 0,240760/o)
$a 431 .764 (Prom. 1,439210/o)
A partir del presente número el lector encontrará un cambio significativo en la tabla que publicamos periódicamente de los indicadores que con más frecuencia son utilizados por nuestros matriculados y por las entidades a quienes se envía el Boletín. Hemos reconocido que ya resultaba absurdo mantener la columna de los índices del costo de construcción con base 1960 = 100 pues, no solamente se está usando desde enero de 1981 la base 1980 = 100, sino que la antigua necesita ya una cantidad de dígitos que excede por sí sola de los que aceptan las calculadoras comunes. De todos modos, para quien desee en el futuro encontrar un índice de base 1960 conociendo el de base 1980, debe dividir este último por la siguiente cantidad: 0,0000673953, o multiplicar por 14837,83. En reemplazo de dicha columna darnos en cambio los números índice de los "precios mayorista nivel general" (en ciertas publicaciones se agrega la palabra "total") pues son los que por disposición de la ley 21.839, de honorarios de abogados y procuradores, se utilizan en el ámbito de su aplicación para actualizar cantidades dinerarias deprimidas por la inflación. En el Boletín 4/75 (pág. 25) dimos una explicación que entendernos necesaria para hallar relaciones entre índices de meses anteriores y posteriores a enero de 1981, ya que estos últimos son suministrados por el 1NDEC únicamente con base 1981. El factor de corrección que repetirnos para homogeneizar todos con la antigua base, para cualquier mes posterior a enero de 1981 es:
índice base 1981
0,00004031464
índice base 1960
1
Números Indice
1 N DE C
C.A.C.
AÑO MES
Precios al consumidor
Mayoristas nivel general
1984
Base 100 = 1974
Base 100 = 1981C
Base 100 =
Base 100 =
1980
1981b
3.235.680.5 3.785.497,0 4.552.364 ,8 5.394.433 ,1 6 .315.757,0 7.447.019 ,0 8.808.526,6 10.821.008,4 13.801.919,7 16.468.827 ,9 18.934.866,9 22.660.905,5
3 .744,279237 4.339,715543 5. 136,331866 6.147 ,074615 7 .302 ,836652 8.516,281242 9.838,9 11 .994,1 14.961 ,1 17.233,6 19.792,3 24.323,5
7.230,6 8.212,1 9.726 ,4 d 11 .582,6 d 13.373,6 d 16.478,4 d 19.486,5 d 23.419,5 d 28.655,9 d 34.029,8 39.526,7 46.611,1
5.978,906235 6.850.056131 8.037 ,172622 9.370,243319 10.693 ,495096 12.242,15926 15.477,91726 18.944 ,9071 O 23.422,7777 a 29.531 ,62129 a 33.715,04834 a 38.859,43847 a
7.222,44 8.100,70 9.449 ,24 11.515,26 13.0'73 ,73 15.196,24 19.078,01 23 .099 27.828 33.348 39.996 43.946
S-100= 1974
Base 100 = 1981C
Base 100 =
Base 100 = 1981b
$a/m2
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
1985 Enero Febrero
COSTO DE LA CONSTRUCCION
1980
28.355 .499 ,5
29.490,0
54.607,2
34.216.046,3
34.731,2
64.787,8
$a/m2
52.637 63.016
1er. Semestre
2do. Semestre
1975 1976 1977 1978 1979 1980 1981 1982 1983 1984 1985
-
302,7 2.253,1 5.607,0 16.190,0 42.237,2 87.699 ,9 170.428,2 383.402 ,6 1.687.682,3 11.479.883,0
819,4 3 .668,1 9.553,2 25.778,8 61 .801,1 115.959 ,6 268.185,7 830.662,6 4.433.269,6 34.932.708 ,7
b
= corrector para base 1960 = índice base 1981 x 42.850,77
e
= corrector para base 1960 = = modificados por el
índice base 1981 O,00004031464
INDEC
Fuentes : INDEC - CAC - REV . VIVIENDA
44
46.655,29684
Precios unitarios
Ley 21.165
a = provisorio
d
Revista Vivienda
Cnnc.ln Prnfacl""""sl ~-
n.--··••--.. ··-- ·· • •--- --•-
Tarifa reducida
Concesiรณn 4328
FRANQUEO PAGADO Concesiรณn 611 O