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Arq. FRANCISCO L. CRESPO Arq. JOSE A. URGELL Arq. ANTONIO ANTONINI Arq. JUAN A. BALLESTEA Arq. RODOLFO P. GASSO Arq. RAUL P. RIVAROLA Arq. ENRIQUE VIRASORO Arq. CARLOS S. RAMOS MEJIA Arq. LIDIA SEJAS Arq. ESTEBAN INSAUSTI Arq. JOSEFA SANTOS Arq. JUAN M. BORTHAGARA Y
PRESIDENTE VICEPRESIDENTE SECRETARIO PROSECRETARIO TESORERO PROTESORERO VOCALES
Arq. JOSE A. URGELL Arq. RODOLFO P. GASSO
SUSTITUTOS DEL PRESIDENTE ANTE LA JUNTA CENTRAL
Arq. RAUL R. RIVAROLA
SECRETARIO DE DIFUSION
Arq. CARLOS H. RIVAROLA
SECRETARIO TECNICO
Dr. EDUARDO PADILLA FOX
ASESOR LEGAL AUDITOR CONTABLE
Cont. FERNANDO L. TOZZI
Director: Arq. Raúl R. Rivarola Dirección y redacción: Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo Uruguay 840 - Tel. 44-6573 y 42-9280 • ..-
Jefe de redacción : Arq. Carlos H. Rivarola Registro de la propiedad intelectual: 258.391 Los artículos firmados no representan necesariamente la opinión oficial del Consejo.
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Sumario
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Editorial
5
''D ecramos , ,, ayer....
Resoluciones del Consejo
7
Nº 4/85: Fijación monto matrícula segundo y tercer cuatrimestre 1985.
Dictámenes del Consejo
8
Referido al art. 3°.
8
Referido al art. 50~
9
Locación de obra Porcentaje medio.
•
De Secretaría Técnica De Asesoría Legal
1O Responsabilidades
de Profesionales en relación de
dependencia.
-
De Auditoría Contable
11
Impuesto de sellos: Recordando normas vigentes en el orden nacional.
Municipales
13
Nota al Señor Subsecretario de Desarrollo Urbano.
13
Nota al Señor Presidente del C.P.A.U.
14
Boletr'n Informativo. Noviembre 1984.
15
Nota recibida del Señor Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la MCBA.
17
Universidad de Belgrano.
17
Nota de la Sociedad de Arquitectos de Córdoba.
18
BALANCE GENERAL AL 31/12/1884.
20
C.A.P.A.C. Comité Asesor Permanente de Arquitectos Consejeros 23a reunión.
20
Nota al Señor Presidente de la Junta Central de los Consejeros Profesionales de Agrimensura, Arquitec•ura e Ingeniería.
1nformaciones
Distribución Este Boletín se envía a profesionales matriculados en este Consejo, Organismos Públicos. Autoridades Judiciales Nacionales, Universidades, Facultades de Arquitectura, Consejos Profesionales de Capital y de Provincias, Asociaciones y entidades afines a nuestra profesión, Asesores, Y, en general, a quienes periódicamente nos envían sus publicaciones.
2
Consejo Profesional de Arauitfl!c:tur21 v Urh21nfcrnn -
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Sumario
1nformaciones del Consejo
22
Matri'cula de Profesionales del área de Urbanismo.
22
Cursos 1985.
22
Biblioteca.
25
Manual del Ejercicio Profesional del Arquitecto.
26
Jurisprudencia Judicial. ''Obligaciones contractuales".
26
''Aplicación del arancel nacional''.
27
Jurisprudencia Administrativa.
27
Resolución Nº 15069.
29
''Los arquitectos, y la obligación de inscribir los planos en el Registro de la Propiedad Intelectual''.
32
''El rol del Planificador Urbano y Regional".
Publicaciones en Venta
34
Precios.
Números índice
35
INDEC C.A.C. Ley 21.165.
36
A nuestros matriculados.
Jurisprudencia
Colaboración
111
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Modelo
1
(Revista
''Decíamos ayer... '' •
'
Publicamos en este número y en este lugar un informe que apareció en el Boletín 1/77 con el título de ''Advertencia'', fechado en julio de ese año pero cuya actualidad subsiste, además de ser desconocido para los casi 5.000 arquitectos matriculados desde entonces.
* * *
Vivienda).
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A
Editorial
Dedicamos esta advertencia a aquellos de nuestros colegas que tienen obras en la Capital Federal, advertencia que enfatizamos en cuanto la magnitud de éstas exceda de un límite por sobre el cual la faz constructiva adquiera una singular importancia. No ignoramos que los conocimientos que les otorga su título y la dedicación y la práctica del oficio les permiten ejercer correctamente la función de constructor; y así lo ha entendido la ley que rige nuestro ejercicio profesional. Pero creemos firmemente que ella debe ser llevada a cabo en el verdadero sentido del vocablo, que califica así a aquél que interviene en la ejecución de una obra con sus maquinarias, enseres y capital necesario, haciéndose cargo de la mano de obra y responsable del resultado obtenido, haya puesto o no los materiales con que fue ejecutada. Es constructor el que busca una utilidad o ganancia para aquel capital que invirtió, a más de un beneficio por su trabajo y tiempo empleado. Pero no le cabe este título a quien sólo percibe honorarios por una tarea intelectual como es el proyecto y la dirección de la obra, aun cuando ésta se realice por coste y costas o por administración. El Consejo ha salido en defensa del profesional-arquitecto cuando la Municipalidad ha extendido su poder de policía sobre las construcciones al campo en que los Consejos tienen el poder de policía sobre la matrícula, aun cuando ha constatado que las sanciones impuestas por la Comuna a aquéllos han correspondido en todos los casos a la categoría de ''constructor de primera'' que ostentaban. Hemos constatado, asimismo, que en la mayoría de los casos el arquitecto sólo firmaba como constructor para cumplir con una exigencia municipal, pero en la realidad la obra se realizaba por contratos separados y su firma le cargaba una responsabilidad que en los hechos no le correspondía. ,.
Editorial
Resoluclones del ConseJo ICI
Conforme el Consejo no puede conocer cuál es la verdad de esos hec~os que le preocupan seriamente, la Municipalidad acepta lo que la firma de los planos implica, sin sentir esa preocupación que hemos señalado. En consecuencia, ante ya lejanas circunstancias graves que no debemos olvidar, además de los hechos de menor consecuencia que compr?bamos dia~iamente, pensamos que es nuestra obligación advertir a la matricula sobre las responsabilidades civiles y penales que asume el arquitecto en el rol de construcción; pues aunque la reforma del artículo 1646 del Código Civil ha hecho extensiva la responsabilidad de éste ''al director de la obra y al proyectista'' se ha cuida_do bien de calificarla de ''indistinta'', vale decir, atinente ~ cual~u1era de las tres funciones o de los tres personajes que en ella 1nterv1enen. Hemos podido asimismo observar que en numerosas presentaciones de Registros de Encomiendas, la tarea que el arquitecto declara incluye la ''construcción'' alegando, por lo general, que en la Municipalidad se exige la figuración del ''constructor'' desde el inicio del trám_ite. Tal cosa no es en modo alguno imprescindible pues es lo cor~1,ente que, en ese m~mento, no se sepa aun quien cumplirá esa func1on la cual, en cambio, debe declararse al comienzo de la obra pues a la Comuna sólo le interesa que exista al frente de la misma alguien responsable y capacitado. Y lquién mejor para ella que el arquitecto, que tantas veces pone su firma sin pensarlo dos veces porque efecti' vamente, alguien debe ser responsable? El Consejo está empeñado en obtener la modificación de los capítulos del Código de Edificación referidos al ejercicio profesional y entre los puntos más importantes deberá figurar la exigencia del constructor que efectivamente se desempeñe como tal. Y esta sería entonces nuestra advertencia: tener al frente de las obras de importancia un constructor que sea responsable de sus actos y que en ese carácter firme la documentación que la Municipalidad exija.
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Resolución N9 4/85: 26/3/1985 Fijación monto matrícula segundo y tercer cuatrimestre de 1985 VISTO:
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El informe producido por la Auditoría Contable y el análisis del presupuesto de gastos y cálculo de recursos con el objeto de determinar el derecho anual de matrícula y el derecho de inscripción a los que se refiere el art. 34º del Decreto Ley 6070/58;
ATENTO:
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Las explicaciones dadas acerca de la situación coyuntural por la que atravesaba la economía del país, las que motivaron la aceptación de la propuesta cuyos términos muestra la Resolución Nº 10/84;
Y CONSIDERANDO: Que dicha propuesta de fijar el monto de los citados derechos únicamente para el primer cuatrimestre de 1985, contenía el compromiso del Consejo de tomar una resolución acerca de los importes que se debían abonar en los meses subsiguientes, compromiso cuyo plazo se extendía hasta el día 10 de abril de 1985. Que el plan de pagos variables que en este acto presenta el Señor Tesorero es aceptable por cuanto significa un procedimiento normal para mantener el equilibrio necesario en la ecuación gastos-recursos, conservando a la vez los recargos previstos en la ley. Por todo lo expuesto, EL CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO, RESUELVE:
1º) Aprobar el temperamento propuesto, cuyo detalle muestran los artículos siguientes: 2º) A partir de su vencimiento el 30 de abril próximo, el importe de la matrícula anual estará afectado por un coeficiente variable en función de la desvalorización monetaria, el cual se incrementará con el recargo previsto en el art. 34º del Decreto Ley 6070/58: Este recargo será fijo y afectará a cada importe mensual resultante de la pauta antes definida, siendo su incidencia del 300/o en los meses de mayo, junio, julio y agosto, y del 600/o en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre. 3°) En base a la suma de $ 9.000 que en concepto de derecho anual está fijada para los pagos efectuados en el mes en curso, se determinarán los montos variables de los meses subsiguientes, por relación entre el índice de precios al consumidor -nivel general- correspondientes al mes de marzo pasado, y los índices de igual origen publicados por el INDEC en el mes inmediato anterior al que se efectúe el pago. Los resultados obtenidos por este procedimiento serán incrementados por los porcentajes de recargo fijados en el artículo precedente. 4º) Para el pago del derecho de inscripción al que se refiere el art. 34º del Decreto Ley 6070/58 se procederá en la misma forma establecida para la determinación de los derechos anuales variables, pero no se aplicarán los recargos fijados para la mora. Los montos resultantes serán divididos por doce y multiplicados por el número de meses que faltan hasta terminar el año, incluido el mes en que se efectúe el pago. 5°) Regístrese, comuníquese a la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería, publ íquese en el Boletín del Consejo, dése a la prensa y arch ívese.
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Urbanismo - Bol. 2/15
7
Dictámt nes del Consejo Referido al artículo 3C? A la consulta de un arquitecto sobre si otros colegas pueden efectuar tareas por tiempo empleado para su estudio cobrando honorarios por ellas; si las mismas pueden efectuarse en su estudio y/o en obra indistintamente; y en tal caso, si dicha situación puede considerarse una relación de dependencia, teniendo en cuenta que deberán pasar facturas de honorarios según las normas dispuestas por la DGI, este Consejo informa que las tareas por tiempo empleado están consideradas explícitamente en el artículo 3º del Arancel de Honorarios aprobado por el Decreto Ley 7887 /55. Cualquier arquitecto puede efectuar tareas para otro colega cobrando honorarios de esa manera. Para el caso comentado, resulta indistinto que las tareas que desempeñen lo sean en el Estudio o en Obra. La facturación de honorarios según normas impuestas por la DGI es la indicada para tales tareas, sin que ello implique, a nuestro entender, que por tal motivo exista entre ambas partes una relación de dependencia. (C. Nº 1679/85).
Referido al artículo SOC?
De Secretaría Técnica Que la Junta Central de Consejos Profesionales interpretó en su reunión del 26 de julio de 1972 que por costo definitivo debe entenderse el costo real de la obra al término de la encomienda de trabajo profesional y que este Consejo completó dicha definición en su parte final agregando '' ... o al de su interrupción en su caso''. Que dicho costo real se forma por todos los gastos necesarios efectuados durante la ejecución y actualizados al momento citado en el párrafo anterior. Que los mayores costos, que se certifican separadamente de las proporciones de contrato en cada liquidación - incrementando así el costo original- forman parte de los gastos necesarios para llevar a cabo la obra. Que ese incremento sólo significa traducir a cifras actuales la expresión del valor pretérito y no exterioriza más que la equivalencia de magnitudes iguales en unidades de diversa época. En consecuencia: se deben percibir honorarios por proyecto sobre los mayores costos de cada certificado, mensualmente, o, en su defecto, al término de la obra o al de su interrupción en su caso. Todo lo cual concuerda con el criterio sustentado en la teoría del valor constante. (C - 1682/85).
A la consulta de un arquitecto sobre la procedencia de cobrar honorarios profesionales por proyecto sobre los mayores costos de cada certificado de obra mensual, este Consejo contesta: Considerando que el Art. 50º del Arancel de Honorarios aprobado por el Decreto Ley 7887 /55 determina que los honorarios por proyecto y dirección serán proporcionales al costo definitivo de la obra. Que el inciso E) del Art. 59 expresa que el profesional percibirá al terminarse la misma el saldo ajustado al costo referido. 8
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Locación de obra Porcentaje medio ,_
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En los contratos de locación de obra las modificaciones periódicas de los números índice que la ley 21165 acoge en su artículo 1º se reflejan en los coeficientes de relación que se utilizarán en los períodos semestrales indicados en el art. 4º, a fin de poder determinar el porcentaje medio de honorarios que regirá las disposiciones contractuales. Dicho porcentaje medio surgirá de relacionar · t o '' o '' est·1mado'' , con el costo de obra ,, prev1s el monto en pesos del honorario calculado sobre dichos costos según las escalas arancelarias correspondientes. Vale decir que:
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Este porcentaje medio tiene carácter provisorio a efectos de abonar los honorarios en la forma parcial que indican los incisos A) y B) del art. 59º, debiendo recalcularse una vez que se conozca el presupuesto oficial con el nuevo coeficiente de relación vigente en ese momento . , . y con el objeto de abonar la proporc1on est1_pulada en el inciso C) del citado art. 59º deduciendo a la fecha del pago, las sumas abonadas ''a ' cuenta'' actualizadas a valor constante. En los contratos parciales por proyecto, siempre que la labor motivo de la encomi~~da deba continuar hasta el momento de la l1c1tación y estudio de propuestas (art. 46º inc. 4) , o en su defecto hasta la firma del contrato de construcción, el porcentaje medio debe recalcularse nuevamente con el coeficiente de relación vigente a esa fecha, a fin de efectuar el reajuste correspondiente y determinar el saldo real de acuerdo con la Teoría del Valor Constante. Si la encomienda comprendiese, además del
proyecto la dirección de obra, el porcentaje medio hallado según el párrafo precedente tendrá carácter definitivo y se aplicará - en la proporción que corresponda según la tarea a que se lo relacione- durante todo el transcurso de la obra. El honorario total se verá entonces incrementado solamente por la vía natural de los mayores costos.
Aclaraciones arancel en contratos
Es frecuente encontrar en los contratos de locación de obra entre comitente y profesional, una cláusula referida a los honorarios que se limita escuetamente, a remitirse al Arancel aprob~do por el Decreto-Ley 7887 /55 sin añadir ninguna otra aclaración. El Consejo considera conveniente recordar que la sola referencia al Arancel de honorarios aprobado por el Decreto-Ley 7887/5_5 en l_os contratos de locación de obra, lleva 1mpl íc1ta la obligación de ambas partes, de ateners~ a todas las disposiciones que legalmente emerJan de aquel instrumento y de la actualizació_n semestral dispuesta por la Ley 21.165. Dichas disposiciones incluyen a las ''Resoluciones'' que el Consejo dicta y publica en su Organo Informativo en orden a las atribuciones que le ha conferido el Decreto-Ley 6070/58, a más de las que originariamente tiene por el artículo 6º del Arancel.
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De Asesoría Legal
De Auditoría Comable
Responsabilidades de profesionales en relación de dependencia La responsabilidad de los profesionales que actúan en relación de dependencia en Organismos Estatales, debe establecerse en su condición de funcionarios públicos y no como profesionales independientes, ya que su desempeño se encuentra estrictamente condicionado por las estructuras administrativas del Estado. Consecuentemente, la responsabilidad de las formas empleadas corresponde a la institución actuante y no individualmente a las personas que la integran, sean éstas profesionales o no.
Las responsabilidades de los empleados o funcionarios públicos no pueden medirse olvidando el deber de fidelidad y obediencia que asumen frente a su empleador. Ello no significa que la obediencia debe ser ilimitada, pero sí que la graduación de su responsabilidad debe surgir luego del análisis de las circunstancias que han rodeado cada caso. La doctrina ha resumido que el inferior no debe obediencia a la orden del superior, por razón del contenido de la misma, cuando implique la ejecución de un acto inmoral o delictivo, de tal naturaleza que sea evidentemente ilícito o ajeno a la función o empleo (Villegas Basavilbaso, Derecho Administrativo, t" 111, pág. 454).
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Impuesto de sellos: Recordando normas vigentes en el orden nacional Como un simple recordatorio se entiende conveniente hacer notar a la matrícula la vigencia del impuesto de sellos en el orden nacional como existe también en todas las jurisdicciones provinciales. En el orden nacional rigen las disposiciones de las leyes 18.524; 22.438; 22.774 y 22.826 como estableciendo el gran ordenamiento. A continuación decretos del P.E. y resoluciones de la. D.G.I. El conjunto, conforma, en cuanto a la jurisdicción nacional una cantidad de normas de cumplimiento obligatorio. Comencemos por enumerar las más concatenadas con el ejercicio profesional: A - Art. 1º (Ley 18524 y sus modificaciones): estarán sujetos al impuesto de sellos, de conformidad con las disposiciones de la presente ley, los actos que expresamente se indican en ella siempre que:
1A
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_ _ ___ .... _ _ .. ___ _ -- · · - - - - - · - - - -
--·
.. 1.e.
C-
Art. 10°: Las obligaciones condicionales se en tenderán a los efectos del impuesto como si fueran puras y simples. El Título 11 de la ley bajo el título de actos gravados y tasas del impuesto expresa en su Capítulo lro.:
D-
Art. 20º: Están sujetos al impuesto proporcional del 10% sobre el monto imponible respectivo los siguientes actos : (sigue una enumeración amplia) su ítem 1) dice: los contratos de locación o sublocación de cosas, derechos, obras o servicios.
E-
El Capítulo IV en Exenciones menciona en el artículo 4 7 inciso b) : las asociaciones y entidades civiles de asistencia social, de caridad, beneficencia, religiosas, de educación e instrucción, científicas, artísticas, gremiales, culturales, etc.
F-
En el Título IV bajo el título de Procedimiento Administrativo y Penal el art. 53 establece que se considerarán infracciones:
A1 - Se otorguen en jurisdicción de la Capital Federal, así como también las otorgadas fuera de ella en los casos especialmente previstos por esta ley y A2 - Se formalicen en instrumentos públicos o privados o por correspondencia (art. 12 de la ley) así como los que se efectúen con intervención de las bolsas o mercados de acuerdo con lo que establece a dichos efectos.
--
res de un título jurídico con el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones sin necesidad de otro documento y con prescindencia de los actos que efectivamente realicen los contribuyentes.
B-
Art. 8° (Ley mencionada). A los fines de esta ley se entenderá por instrumento toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos y contratos alcanzados por la misma, de manera que revista los caracteres exterio-
Fl - Omitir el pago del impuesto total o parcialmente. F2 - No cumplir las disposiciones referentes al tiempo y forma de pagar el impuesto. F3 - Presentar copias o instrumentos privados y/o fotocopias de los mismos, sin demostrar el pago del impuesto. 1 1
De Auditoria Contable F4... F5 - No presentar las pruebas del pago del impuesto cuando la Dirección General Impositiva hubiera comprobado la existencia de un instrumento gravado, etc. G-
El Art. 54 establece los montos de las multas por pago fuera de término (simple mora):
G1 - Hasta 3 meses de retardo: el 50% del impuesto que se ingrese (espontáneamente) fuera de término. G2 - Más de 3 meses y hasta 6 meses de retardo: el 100% del impuesto que se ingrese fuera de término (espontáneamente).
Munlclpales Las infracciones que no configuren mora en el pago del impuesto, así como las contempladas en el inciso 1) (se refiere a Declaración Jurada para el pago de sellos) se sancionará con la multa que establece el art. 43 de la ley 11.683 y correlativas, (Multas por infracciones formales). Aclaramos que en cuanto a penalidades nada obsta para que la Dirección General Impositiva aplique los demás artículos de la ley de procedimiento 11.683 que son de un rigorismo mayor, en consideración a la forma de comisión del delito de evasión fiscal. Esta enumeración es solamente informativa y tiene el solo efecto de recordar a la matrícula las obligaciones que en materia de ley de sellos acompañan el ejercicio de la profesión.
G3 - Más de 6 meses y hasta 9 meses de retardo: el 150% del impuesto que se ingresa (espontáneamente) fuera de término. G4 - Más de 9 meses y hasta 12 meses de retardo: el 200% del impuesto que se ingresa (espontáneamente) fuera de término. G5 - Más de 12 meses de retardo: el 250% del impuesto que se ingresa fuera de término (espontáneamente). H-
Art. 55º: Las infracciones señaladas en el inciso a) del art .. 53 (punto F1) serán sancionadas con una multa de 3 veces el impuesto respectivo, debidamente actualizado de acuerdo con lo que establece la ley 11.683. En los casos de los demás incisos que mencionamos como F se presume que existe omisión del impuesto y se aplicará igual penalidad.
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Buenos Aires, 28 de Marzo de 1985.
,
Señor Subsecretario de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires Arqto. Eduardo Washington García
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S/D
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Ref.: 342/85 ''Decreto Nº 290 Anexo I Publicado en el Boletín Municipal Nº 17 .466'' De nuestra mayor consideración:
...
'
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. con relación al decreto 290 y a la nota presentada por el Arqto. Alberto Mario Argüelles, cuya copia se adjunta a la presente. El Decreto Nº 290, en su Anexo 1, contiene un Plan Piloto de Erradicación de Viviendas Insalubres e indica en uno de sus párrafos que: ''Se estima necesaria la intervención en el proyecto de un Profesional del Area Urbanismo matriculado en el Consejo correspondiente, para preservar el aspecto urbanístico del conjunto''. Esta exigencia, tal cual figura en el Decreto, podría dar lugar a dificultades, ya que profesionales cuya incumbencia los habilita para la tarea profesional a cumplir, podrían malinterpretarla suponiendo que sólo cabe intervenir a un arquitecto munido de un título especial, que sería al que el Decreto se refiere como ''Profesional del Area Urbanismo''. Este Consejo entiende que para las tareas profesionales que se deberán cumplir para el desarrollo del proyecto a que se refiere el Decreto aludido, el título de Arquitecto tiene incumbencias que cubren todos los aspectos del diseño urbano en toda su complejidad y escala,
más aún por tratarse de un predio que contará con las correspondientes normas urbanísticas dictadas por el Consejo de Planificación Urbana. Cabe señalar que, además de los arquitectos, los únicos habilitados para el diseño urbano son quienes se han matriculado en este Consejo egresados del Curso de Planificador Urbano y Regional. Es decir que, en el momento de contratación de los servicios profesionales, la Municipalidad ha de velar para que en el desarrollo del proyecto de erradicación de viviendas insalubres participe un profesional matriculado en el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, ya sea arquitecto o planificador urbano y regional. Saludamos a Ud. con nuestra consideración más distinguida . Arq. Antonio Antonini Secretario
Arq. Francisco L. Crespo Presidente
Buenos Aires, 8 de febrero de 1985. Sr. Presidente del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo Arq. Francisco CRESPO
S/D De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con motivo de hacerle llegar una opinión exclusivamente personal, habiendo tomado conocimiento del Decreto Nº 290 Anexo 1, difundido por el Boletín Municipal Nº 17 .466 en cuyos últimos párrafos (transcribo en hoja adjunta) termina por crearse en el mismo un precedente a nivel nacional, sobre situaciones de privilegio y discriminación de las tareas profesionales de los arquitectos.
Las matrículas de ejercicio profesional para Arquitectos, las emiten los Consejos Profesionales de Arquitectura y Urbanismo de cada jurisdicción y la única emitida a nivel nacional es la de Arquitecto con mérito para actuar en ambas temáticas según sus incumbencias de títulos, otorgadas por Universidades Nacionales reconocidas por el Ministerio de Educación y Jus• • t1c1a. Salvando las distancias, sería como exigir matrículas especiales a distintos profesionales y especialidades, ej.: Médico con matrícula de cirujano; Contador, con matrícula de impuestos; Abogado con matrícula en derecho comercial, etc. Asimismo, sería oportuna la opinión de la Universidad de Buenos Aires a través de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo de la Sociedad Central de Arquitectos, Agrupación de Arquitectos radicales del Comité Capital; Federación Argentina de Sociedades de Arquitectos, que son las entidades con amplia opinión autorizada sobre el tema en cuestión. Como ampliación de información, cito el Boletín Informativo Noviembre/84 del Tribunal de Cuentas de la Nación - Capítulo 1 - Observación Nº 173/84 - con fallos y jurisprudencia mencionada que fundamenta parte de lo planteado - Doctrina de: a) libertad de trabajar ... b) precepto Constitucional que establece la libertad de industria ... .. .''Precisamente, en estos dos preceptos constitucionales. . . resulta ilegal en cuanto afecta los principios esenciales de la ''libre concurrencia'' e ''igualdad'' que deben privar en todo procedimiento de contratación adminis-
-.
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Munlclpalea
Municipales
Art. 1 - Plan ... que como anexo I forma parte integrante de la presente.
trativa, al implicar una restricción artificial de la competencia'' ... con su pertinente reparo legal y observación, suspendiendo el cumplimiento del acto observado. Saludo a Ud. muy atentamente. Arq. Alberto Mario Argüelles
-,
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Boletín Informativo - Noviembre/84 Tribunal de Cuentas de la Nación Capítulo 1
..
. . . Precisamente en estos dos preceptos constitucionales, se fundó la Corte Suprema para declarar violatoria del art. 14 de la Constitución de 185 3 a la ley de Santiago del Estero, porque una de sus disposiciones impedía el ejercicio de la abogacía a los que no fuesen miembros del respectivo colegio (Fallos: t. 203, p. 100)'' (pág. 308 y ss.) ...
... Que en materia de profesiones liberales, nuestra legislación exige tanto a los arquitectos como a otros profesionales universitarios la inscripción personal en instituciones a las cuales el Estado les ha encomendado la administración de la matrícula y el ejercicio del poder de policía de la profesión. Dicha matriculación del graduado resulta obligatoria a efectos de estar legalmente habilitado para la práctica de su oficio (rige por ejemplo para los arquitectos el decreto ley 6070/58) ...
Apruébase Plan Piloto de erradicación de viviendas insalubres - Decreto Nº 254/26-12-84 · Pág. 64026. Boletín Municipal Nº 17466
Decreto Nº 290 Anexo 1 Pág. 64026/7 /5.2.85 · Boletín Municipal Nº 17466 · Pág. 64928 . .. ''La totalidad del conjunto propuesto deberá presentar un buen nivel de calidad, tanto desde el punto de vista arquitectónico como urbanístico. Para preservar este último aspecto , se estima necesaria la intervención en el proyecto, de un Profesional del Area Urbanismo, matriculado en el Consejo Profesional correspondiente''. - Extensión del Plan a toda la ciudad ... La operatoria propuesta para la iniciacion de este Plan se extenderá en forma paulatina, a los otros barrios de la ciudad que presenten ...
Párrafos transcriptos hojas 2 y 3
. . . Así la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en autos: ''Outon Carlos J. y otros'', fallado el 29 de marzo de 1967, consagró la doctrina según la cual la agremiación coactiva limita irrazonablemente la libertad de trabajar ( conf. Germán Bidart Campos, en "Manual de Derecho Constitucional''. Se~ gunda Edición actualizada, Ed. Ediar 1974) ...
Ordenanza Nº 40.301 Promúlgase, sancionada por H.C.D., remítase al Consejo de Pianificacion Urbana y deberá ser refrendado por Secretarías de Obras y Servicios Públicos y de Eco, nom1a.
Nota recibida del señor Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la MCBA, Arq. Eduardo Washington García •
Buenos Aires, 1º de Marzo de 1985
Señor Presidente:
Dicha anomalía consiste en la promoción entre los comitentes, por intermedio de gran parte de esos matriculados, para la ejecución de obras sin permiso municipal, alentando e incitando a la materialización de hechos clandestinos, lo que es más grave aún, de carácter antirreglamentario , con el fin de obtener así un ilegítimo plus usufructo edificatorio, por hacerlo por sobre las pautas reglamentarias, que restringen y limitan los volúmenes constructivos permitidos y su distribución e implantación en el terreno. Dichos comportamientos reñidos con lo ético, además de perjudicar a la Comunidad al vulnerarse los planes urbanísticos-constructivos para el normal y mejor desarrollo futuro de la Ciudad de Buenos Aires, perjudica muy a menudo a los mal asesorados propietarios de dichas obras, por las dificultades a las que estos se ven enfrentados durante el proceso de obtención del '' Registro'' de los planos, las sanciones de tipo económico por recargos en los derechos, a veces consistentes en considerables montos de dinero y las aberraciones arquitectónicas-funcionales que de tales actos resultan. Por lo expuesto solicito del Sr. Presidente quiera arbitrar los medios necesarios a los efectos de detectar los procedimientos irregulares, estimando las medidas disciplinarias pertinentes, y colaborar de esta manera el accionar que se ha propuesto esta Comuna. Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente. Arq. Eduardo W. García
Por medio de la presente, me dirijo a Ud. a los efectos de reiterar la preocupación de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Buenos Aires, que presido, sobre reiteradas anomalías que en forma sistemática se han detectado desde ya hace tiempo, y que son cometidas y generadas por profesionales y técnicos de la construcción y cuyo desempeño debe ser fiscal izado por ese Consejo Profesional.
Buenos Aires, 14 de Marzo de 1985 Señor Subsecretario de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires Arqto. Eduardo Washington García S/D
Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo - Bol. 2/85
15
llunlcJpales
Informaciones
De nuestra mayor consideración:
•
Tenemos el agrado de dirigirnos a usted en respuesta a vuestra nota Nº 138-SOSP-85 del 1º-3-85, a fin de informarle que este Consejo tomó debida cuenta de la importancia de la situación denunciada y que alcanza tanto a propietarios como a profesionales de la construccion y a toda la Comunidad que habita la ciudad de Buenos Aires. Al respecto, y con el objeto de alertar sobre posibles infracciones que pudieran cometer sus matriculados dedicará un espacio del Boletín del Consejo a este tema. Saludamos a usted muy atentamente.
Arq. Antonio Antonini Secretario
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Arq. Francisco L. Crespo Presidente
Universidad de Belgrano
Nota de la Sociedad de Arquitectos de Córdoba
Con la firma del Decano de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de esa Universidad y del Director del Curso de Habilitación Profesional Arq. Ricardo J. Rosa y Carlos Gainza respectivamente, se ha recibido la nota que transcribimos, referente a la encomiable iniciativa de esa Casa de Estudios de poner a los recién egresados en contacto con el Consejo y tomar conocimiento de su razón de ser y de sus funciones. Hasta el momento, los distintos grupos de alumnos han sido recibidos por los ex-Consejeros, Arquitectos Martín Meyer y Julio Sierra y por el Secretario Técnico, Arquitecto Carlos H. Rivarola.
Vinculado con la información que damos en otra sección de este Boletín sobre los Cursos 1985, hemos recibido de la Sociedad de Arquitectos de Córdoba la nota que transcribimos, con la firma del Presidente y Secretario de la misma, la cual significa un apoyo a la tarea que se ha impuesto este Consejo con la inestimable ayuda de los disertantes que la distinguen. Señor Presidente del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo Arq. Francisco L. Crespo Uruguay 840 1015 - Capital Federal De nuestra mayor consideración:
9\ P
Nos dirigimos a Ud. para agradecerle la valiosa .colaboración prestada en el desarrollo de nuestro Curso de Habilitación Profesional para los arquitectos que egresan de esta Facultad, al mismo tiempo le solicitamos tenga a bien disponer lo necesario para continuar con el plan de visitas acompañadas por docentes del curso, a las oficinas de vuestra dependencia y recibir las explicaciones necesarias del funcionamiento de dicho organismo. Serán cuatro visitas a efectuarse entre los meses de mayo y junio en fechas tentativas a acordarse con nuestros docentes y el personal correspondiente de vuestra repartición en contactos personales que se esta· blezcan a los efectos de precisar dí as y horas convenientes. Una vez más, aprovechamos la ocasión para manifestarles nuestro agradecimiento institucional y personal por la valiosa colaboración puesta de manifiesto por Ud. que hace posible esta capacitaci6n fundamental para la formación de los jóvenes arquitectos. Sin otro particular, le saludamos muy atentamente.
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. y por su intermedio a ese H. Consejo, con el objeto de solicitar se analice la posibilidad de dictar en esta Sociedad algunas clases de las que componen el ''curso de Introducción al Ejercicio Profesional" (Las primeras obras: el arquitecto frente a su profesión); que por 4º año organiza ese Consejo. Nuestro interés sería el de que se dictara el curso completo, pero consideramos poco factible su concreción en la medida que pudiera crear problemas de viajes y estadía a los disertantes; por ello, para el caso de aceptar nuestro pedido dejamos librado a v/buen criterio la posibilidad de abreviar sus contenidos, o bien concentrar su dictado, quizá en no más de dos o tres días. Por otra parte, consideramos como fechas posibles de realización entre el 6 y el 15 de junio, o bien ya a partir del mes de agosto; mucho nos interesaría además conocer las condiciones económicas en que se desarrollarán la participación de los disertantes que Uds, tengan a bien indicarnos. Sin otro particular, nos complacemos en saludar al Señor Presidente con nuestra más distinguida consideración. Arq. Alejandro Cohen Arazi Secretario
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Arq. Alejandro Narbona Presidente
Estado de Ingresos y Gastos al 31 de Diciembre de 1984
Balance General al 31 de Diciembre de 1984
Capítulo
Activo
Período: 1/1/84 al 31/12/84
Cifras a valores constantes
Cifras a valores constantes
Recursos
1 - Muebles e Inmuebles Inmueble Uruguay 840
26.308.275,66 13.606.513, 16 458.322, 18 185.469,66 26.862.661,47
Muebles, Utiles y Enseres Instalaciones Biblioteca Mejoras Uruguay Sub-total Capítulo 1: Menos: Fondo Amortización Muebles, Ut. y Enseres; 1nstalaciones y Mejoras
67.421.242, 13
Total Capítulo 1:
58.160.865 ,04
Ingresos Específicos
9.260.377,09
115.970,00 1.370.252,20 23.100,00 31.253.480,00
Total Capítulo 11:
32. 762.802,20
32.870,28 2.020.867,71
Total Capítulo 111:
2.053. 737,99
1 - Fondos Consejo Profesional
420.000,00
Fondos Consejo Profesional Capítulo 11 - Deudas Cuentas a pagar Depósitos de terceros
89. 704,45 0,07
89.704,52
Superavit Pérdida
Previsión ley despido
3.253.157,18
Total del Pasivo:
3. 762.861, 70
Total del Pasivo y Capital: Arq. Rodolfo P. Gasso Tesorero
Total de Recursos:
44.354.526,32
(-) (-)
8.326.534,36 14.535.904,63 108.544.049,07
5.3 76.087,92 1.259.526, 12 5.910.636, 11 3.118.277 ,86 284.311,71 3.652. 313 ,84 729. 729 ,88 382.535,85 135.662,58 170.064, 12 130:777,94 1.413,38 421.325 ,29 389.919,77 21.962.582,37
Amortizaciones Sobre Muebles, Ut. y Enseres; lnst. y Mejoras
Previsiones Previsión emergencia despidos Corrección monetaria por exposición a la inflación-pérdida
3.532.933,45
- Del ejercicio - De ejercicios anteriores Ajuste Ctas. de Resultados Ajuste Ctas. de Capital
26.848.000,52
Total gastos de administración:
Capítulo 111 - Cuentas Varias
3.401.341,60 . 513.751,13 1.065.550,70 358.468,95 7.263.574,93 6.837.330,48 2.368.940,98 5.039.041,75
Total ingresos varios:
Sueldos y aguinaldos Cargas Sociales Honorarios Papelería e Imprenta Junta Central Gastos gles. administrativos Conservación y reparación Prima de seguros Gastos de representación Gastos no ordinarios Junta Coordinadora Faltante de cobranzas M.E.P.A. - egresos Becas otorgadas
Pasivo Capítulo
17.506.525,80
Gastos Gastos de administración
92.977.405,23
Total del Activo:
Total ingresos específicos: Recargos Venta impresos Encomiendas M. E.P .A. - ingresos Intereses ganados Utilidad renta/vta. bonex Otros ingresos Diferencia actualización BON EX
Capítulo 111 - Créditos Junta Central - Pagado por adelantado Renta Bonex a cobrar
14.3 73. 794,38 1.781.716,68 275.953,28 9.828,35 1.065.233, 11
Ingresos Varios
Capítulo 11 - Disponibilidades Caja Banco de Galicia - cta. cte. Fondo fijo BONEX
Inscripción profesional en término Inscripciones vencidas del año Inscripciones vencidas otros años Inscripciones reg. especial del año Inscriptos nuevos del ejercicio
Total gastos y corrección monetaria:
Reservas ' •
92.977 .405,23
Superavit del ejercicio Total
Cont. Fernando Luis Tozzi Auditor Contable
1.891.747,00 3.021.933,91 13.945.329 ,59 40.821.592,87 3.532.933,45 44.354.526,32 Arq. Francisco L. Crespo Presidente
Informaciones
Informaciones Comité Asesor Permanente de Arquitectos Consejeros
23a. Reunión del C.A.P.A.C. Se llevó a cabo los días 15, 16 y 17 de marzo en la sede del Consejo Profesional de la Ingeniería y la Arquitectura de Córdoba, la 23a. reunión del C.A.P.A.C. con la asistencia de trece arquitectos consejeros en representación de 9 consejos. En tal oportunidad se dio lectura a la Memoria Anual de la Junta Directiva saliente, la que fue aprobada con la unanimidad de los Consejeros presentes. En el mismo acto se llevó a cabo la elección de la nueva Mesa Directiva, recayendo tal designación por unanimidad en los arquitectos Edgardo Peralta (Córdoba), como coordinador Y Rodolfo P. Gassó (Capital Federal) como secretario; quedando facultados éstos a proponer el restante secretario antes de la próxima reunión del Comité Asesor. Asimismo se distribuyó el DOCUMENTO C.A.P.A.C. Nº 6, ''Encomienda de tareas profesionales'', que fue elaborado con el aporte de los Consejeros de todas las provincias. Este se llevará a todos los Consejos para su análisis Y posibilidad de utilizarlo en cada jurisdicción. Entre los temas en estudio tratados, merece destacarse ''Honorarios para obras urban ísticas, planes de F.O.N.A.V.I., o bras repe t Iºd as '' , etc.. sobre los que se espera publicar próximamente nuevos documentos. Se resolvió agradecer al Consejo de Córdoba por el apoyo brindado al Comité a través de sus diversas autoridades, determinándose que la próxima sesión del C.A.P.A.C. se llevará a ca~o los días 7, 8 y 9 de junio en la sede del ConseJo Profesional de Tucumán.
Buenos Aires, 28 de Mayo de 1985. Señora Presidente de la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, . , Arquitectura e Ingen1er1 a lng. Química Ana María Di Pace Lavalle 421, Piso 5º
(104 7) - Capital Federal Ref.: 367 /85 De nuestra mayor consideración: Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. con el objeto de sugerir que ese Alto Organismo tome en sus manos -en representación de los diez Consejos que lo integran- la gestión ante las entidades estatales y las empresas del Estado a ra(z de la cada vez más frecuente infracción, por parte de las mismas, a las disposiciones del Art. 39° del Decreto Ley Nº 6070/58. Entendemos que la fuerza que a la Junta Central le confiere la representación que legalmente inviste, sería más efectiva que las notas aisladas que cada Consejo pueda enviar en relación con dicho tema. Obviamente, la gestión que nos permitimos sugerir debería apoyarse en los reclamo~ d~ nuestros diez Organismos -debidamente 1nd1vidualizados- motivados por la deserción de matriculados y por incumplimiento de los profesionales con respecto a su obligación de inscribirse en el Consejo que corresponda a su título. Tales obligaciones nacen de lo dispuesto en el Art. 2° inc. b) de la citada norma legal, el cual debe entenderse que alcanza a todos los profesionales que actúen en relación de dependencia, en funciones específicas, ya sea que reciban o no un adicional por título. Por otra parte, el Art. 11 º del Decreto-Ley
refuerza el criterio expuesto. Y, más aún, los artículos 24º y 27º prevén sanciones para las transgresiones a sus normas. A mayor abundamiento, recordamos la obligación que el inc. 3) del Art. 16º impone a los Consejos, de comunicar ''oportunamente a las autoridades públicas pertinentes las nóminas de las personas que se hallen en condiciones de ejercer''. . . , . Entendemos que, as1m1smo, seria conveniente enfatizar sobre la disposición que muestra el segundo párrafo del Art. 39º del Decreto-Ley. Sin otro particular, saludamos Ud. muy atentamente.
Arq. Antonio Antonini Secretario
Arq. Francisco Crespo Presidente
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lnformaclonee del ConeeJo Matrícula de profesionales del área de Urbanismo En su reunión ordinaria del 20-XI 1-83 el Consejo resolvió postergar hasta el 30 de abril de 1984 la recepción de solicitudes de inscripción para aquellos profesionales con título básico de arquitecto o ingeniero civil que -sin poseer el título académico de postgrado- acreditacen su idoneidad mediante antecedentes supletorios. La Comisión Evaluadora ad-hoc analizó las solicitudes presentadas por 52 profesionales y elevó al Consejo el resultado de su estudio a fines de 1984. El 11 de diciembre el Consejo delegó el análisis del informe presentado por la Comisión Evaluadora, y en su reunión ordinaria del 30 de abril pasado, hizo suyo el dictárnen de la misma aprobando la inscripción de los siguientes profesionales: 1} ASPECI, Nélida; 2) BRIZZI, José Luis; 3) DELLA PAOLERA, Claude; 4) DE LUCA, Roberto Carlos; 5) DOS REIS, Jorge E.; 6) GAMBA, Juan Carlos; 7) GAMBOA DE GRUSS, Libe de; 8} GARAY, Alfredo M.; 9} GAZZOLI, Rubén Néstor; 10} GOLDEMBERG, Jorge José; 11} GONZALEZ PARRA, Carlos; 12} KOIANEC, Eduardo V.J.; 13} LAURELLI, Eisa Angélica; 14} MANASSERO, Amelía E.; 15) MASSUE, Elena; 16} MOGICA, Noerní E.; 17} MOUGENOT, Federico J.; 18) PINI, Daniel; 19) SAGSTIZABAL, Enriqueta; 20} SIGAL, Víctor; 21} OSFFER, Franklin M.; 22} TORRES, Raúl Victorio; 23} VAZQUEZ LLONA, Máximo, y 24) VON DER BECKE, Raúl E.
Cursos 1985 Corno dijimos en nuestro número anterior, el presente será el IV año consecutivo en el cual -
lnfor1naclonee del ConeeJo el Consejo presta este servicio a los arquitectos noveles, con la colaboración desinteresada de los colegas cuya experiencia es importante transmitir a aquéllos. La Comisión ad-hoc programó este nuevo curso que se da bajo el título de ''Las primeras obras: el arquitecto frente a su profesión'', dividiéndolo en ocho ciclos de tres charlas dobles cada uno -los días miércoles y jueves de 19 a 21 hs.- finalizando con la cuarta charla que constituirá un diálogo entre disertantes y alumnos. Los temas a desarrollar quedaron así resumidos: 1.- Las relaciones del arquitecto con el comitente; 2.- Honorarios; 3.- Dirección de obra. El 8 de mayo pasado se inauguró este Curso 1985 con la disertación de la Arq. María Teresa Egozcue, a quien siguieron los Arqs. Alberto Aznar y Alberto Mendon~a Paz. Han comprometido su colaboración para los ciclos subsiguientes, los arquitectos Juan Carlos Toufeksian, José De Bonis, Luis Bianchetti, Carlos Lebrero, Juan Manuel Borthagaray, Martín Meyer, José Urgell, Alejandro Madero, Juan José Szwec, Jorge O. Varela y Roberto Mérega. Las inscripciones de oyentes están cubiertas hasta el mes de octubre, lo cual demuestra el interés que estas charlas han despertado. Tanto como a los disertantes agradecemos también la positiva respuesta de los inscriptos.
relacionados con el ejercicio profesional. A continuación damos la lista de las recibidas en Abril y Mayo y comunicamos que el horario de atención al público en general, es de 12 a 18 hs. los días martes, miércoles y viernes.
les de la Ingeniería - Entre Ríos. Nº 241, julio-agosto-setiembre-octubre 1984. BOLETIN MUNICIPAL:
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires Nº 17 .490 ... Año LX, Marzo-Abril 1985.
BOLETIN:
Consejo Profesional de Ingeniería Civil. Consejo Profesional de Ingeniería Naval. Consejo Profesional de Ingeniería Aeronáutica. Nº 274 - Enero/Febrero 1985.
CIENCIA ENERGETJCA:
Nº 48, Año XVI, Abril 1985. INDEX ECONOMICO:
BOLETIN:
_,
Nº 77, Año VII, abril 1985.
Secretaría de Ciencia y Técnica, Nº 5, Marzo 1985.
INFORMACIONES DE LA CONSTRUCCION:
Cámara Argentina de la Construcción, Nº 1012 a 1020, marzo y abril 1985.
BOLETIN INFORMATIVO:
Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires. Nº 103 - Año XX 11 - Setiembre-Noviembre 1984. Nº 104 - Año XXII - Diciembre 1984 Marzo 1985.
PROPIEDADES:
Giménez Zapiola, Nº 97, abril 1985. PREVER:
Caja Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería, Provincia de Santa Fe, Rosario, Nº 21, Año 11, Marzo-Abril 1985.
BOLETIN INFORMATIVO:
Consejo Profesional de Agrimensores, Arquitectos e Ingenieros de la Provincia del Chaco. Nº 42, marzo 1985. N° 43, abril 1985.
LEGISLACION ARGENTINA:
El Derecho, Nº 3-4, Año 1985. REVISTA:
Consejo Profesional de Arquitectura e Ingeniería de Misiones, Nº 1, Año 1, Enero 1985.
BOLETIN INFORMATIVO:
Biblioteca Continuamos recibiendo elementos de interés para la hemeroteca y ampliando los títulos que contiene la misma. Asimismo, la biblioteca posee numerosas publicaciones (libros, revistas, recortes) con su correspondiente índice temático, específicamente
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Consejo Profesional de Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Profesionales Afines - Salta. Nº 57, agosto-diciembre 1984.
REVISTA DEL NOTARIADO:
Colegio de Escribanos, Nº 797, Año LXXXV 11, Setiembre-Octubre 1985. •
BOLETIN INFORMATIVO:
Colegio Profesional de la Ingeniería. Caja de Prevision Social para Profesiona-
SUMMA:
Nº 210 - Marzo 1985. N~211 -Abril 1985 .............. .
Informaciones del Consejo
Informaciones del Consejo TASACIONES:
Nº 28, Año 111, Marzo 1985. VIVIENDA:
Revista de la Construcción. Nº 273, Año XXV, abril 1985. Nº 274, Año XXV, mayo 1985. AMBITO FINANCIERO:
Se cuenta con una selección de artículos agrupados según los siguientes ternas: ALQUILERES ALTURA DE EDIFICIOS ARQUITECTURA C° DE LA EDIFICACION C° DE PLANEAMIENTO URBANO COLEG IACION CONCURSOS CONFERENCIAS, CONGRESOS, etc. CONSTRUCCIONES CONTAMINACION CONTRATOS COOPERATIVISMO COSTOS CREDITOS HIPOTECARIOS CURSOS CRISIS EN LA CONSTRUCCION DEFICIT HABIT ACIONAL DEMOLICIONES - DESIGNACIONES FALLOS JUDICIALES FINANCIAMIENTO FIRA (Federación Inmobiliaria Argentina) IMPUESTOS IVA INDEXACION INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION - INFLACION '
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siones de su autor- el estudio interreliicionado de las características de las viviendas del área analizada, la caracterización socio-económica de la población que las habita y las pautas de distribución espacial de un conjunto de variables consideradas relevantes de la situación habitacional.
INVERSIONES - MERCADO INMOBILIARIO OBRAS PUBLICAS PERMISOS DE CONSTRUCCION POLITICA HABITACIONAL PRESERVACION EDILICIA PROPIEDAD HORIZONTAL PROPIEDAD PRIVADA REACTIVACION INDUSTRIAL - REMATES SEGURIDAD FISICA TASACIONES TRAM IT ACION ES URBANISMO USO DEL SUELO VALUACIONES VIVIENDA
Informamos a nuestros matriculados que a fines del año 1984 hemos recibido de la imprenta los Documentos C-01 y C-03, con sus respectivos Anexos, en reediciones actualizadas al haberse agotado las primeras del año 19 79. Dichos documentos pueden adquirirse en la Secretaría Administrativa de este Consejo, de lunes a viernes, de 12 a 18,30 hs.
EDUARDO A. ZEMBORAIN 1936-1985
IDEAS EN ARTE Y TECNOLOGIA:
Ha ingresado a la Biblioteca el Nº 2/3 del año I de esta publicación de la Universidad de Belgrano, que está destinada al tratamiento general y específico de diversas cuestiones relacionadas con los ternas que propone su título. La autoría de los trabajos impresos, corresponde tanto a profesionales argentinos corno extranjeros, y cabe hacer notar la intención de la revista, de contar en el futuro con el aporte proveniente de las áreas de arquitectura, ingeniería o informática de la Universidad editora. Con la entrega del número citado, se inicia una serie temática que ha tenido comienzo con la divulgación de artículos referidos a la problemática de la ciudad. Al respecto es interesante destacar la obra. realizada por el Arq. Horacio A. Torres, titulada ''Un estudio sobre la situación habitacional de la ciudad de Buenos Aires'', cuyo objetivo fue -según expre-
Manual del Ejercicio Profesional del Arquitecto
Hay veces en las que nos cuesta creer que la Muerte pueda ser más fuerte que la Vida. Sobre todo con alguien tan lleno de vida como Edy Zemborain. Y sobre todo cuando se ama la vida como él la amaba. Cuando todavía se está en la segunda juventud, y cuando todavía queda tanto por hacer Y tanto por dar: a su familia, a su profesión, a sus amigos, a su país. . , Honró al Consejo con su presencia sobresaliente entre los años 72 y 76. Muy Joven entonces, tra1a, sin embargo, la experiencia de toda una vida comprimida en sus doce años de arquitecto. ~ra b~illante en la búsqueda de propuestas. Era preciso para concebirlas, y era vehemente -como un 1lum1nadopara ~ostenerlas. Los que trabajaron con él supieron de la fortuna de descubrir nuevos argumentos, nuevas fo·rmas, nuevas síntesis que se plasmaban en proyectos y en obras. Porque fue un creador nato: cada acto suyo tenía la característica de lo particular y de lo inédito. Así amó su profesión hasta el último de sus días. La persiguió como viajero intansable -casi un trotamundos- y tanto en la vieja Europa -siempre renovada- como en la América del Norte, descubría y aprendía con verdadera ansia de ver y de saber. Y en todos sus itinerarios cosechó amistades de
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relevantes colegas extranjeros. Pero también tuvo un secreto amor, celosamente guardado para muy pocos: en la pintura -libre de requerimientos y ataduras materiales- encontró una felicidad diferente. La felicidad que suelen dar las vocaciones íntimas cuando se las cumple sin otra aspiración que la de sentirse vivir en ellas. su muerte es una pérdida para los arquitectos argentinos. Por los premios y las obras, logrados en el comienzo con Antonio Antonini y Gerardo Schon, a quienes luego se sumaron Miguel Hall Y Juan Carlos Fervenza, serán imperecederos testimonios de su nombre. Porque Eduardo Zemborain fue un ejemplo de trabajo y vocación profesi_ona~ .. Porque en t?do fue intenso y en todo buscó la excelencia: hasta en su muerte, que fue la culm1nac1on de una busqueda que ahora ha terminado más allá del umbral de la vida, donde ya no podemos verlo.
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v Urbanismo -
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Jurisprudencia
Jurisprudencia Jurisprudencia Judicial ''Obligaciones precontractuales'' La obra intelectual del arquitecto -anteproyecto- constituye obligación que debe satisfacer quien la encargó ''como para tener una idea de las posibilidades de reformar su casa'', ya que estamos en presencia de preliminares que en la práctica son indefectibles y constituyen pour parlers de los cuales deriva, en principio, el acuerdo. Se trata de responsabilidad precontractual, que da lugar a satisfacer el servicio prestado {CNCiv., sala B, mayo 12-1980). ED, 89-459. En este fallo se hace mención a la tarea específica y arancelada del anteproyecto, aún cuando el total transcripto parece adecuarse mejor a las tareas de ''croquis preliminares'' que son las que suelen encargarse a un arquitecto ''como para tener una idea de las posibilidades de reformar su casa''. {Valdría el mismo criterio para el encargo de una obra nueva). Si bien no conocemos el resultado económico de este fallo, queremos recordar lo que hemos recomendado en otras ocasiones, de no avanzar más allá de los croquis preliminares sin antes haber definido con el cliente, tanto el costo estimativo de la obra como el porcentaje de honorarios que requerirá la prosecucion de las demás tareas, una vez que aquel haya dado su conformidad con todo lo que significa -precisamente- esos ''croquis preliminares'', y el muy diferente honorario que ellos suponen con respecto a la verdadera tarea de anteproyecto. Son vocablos distintos que no siempre los letrados y magistrados usan con la necesaria precisión. Quien pide consejos técnicos a un ingeniero, le entrega los planos del inmueble , conversa con él en distintas oportunidades y le encarga un proyecto, debe indemnizarlo por los traba-
jos preliminares si desiste intempestivamente de las negociaciones aunque no hayan llegado a formalizar un contrato {CNCiv., sala A. agosto 30-1960). ED, 33-142. Si el proyecto encomendado por el locatario de obra resulta reglamentariamente imposible por ser incompatibles con las normas vigentes al tiempo de su elaboración {en el caso, se trataba de la erección de un complejo multi-habitacional denominado ''townhouse''), el autor de los planos carece de derecho a reclamar honorarios por la tarea realizada y a fortiori por la direccion de la obra no realizada, puesto que en tal caso no media una rescisión imputable al comitente {CNEspecial Civil y Com., sala V, marzo 22-1984) . ED, 109-130.
''Aplicación del arancel nacional'' Si entre el profesional y la administración que contrató sus servicios se convino la aplicabilidad del arancel para arquitectos e ingenieros {decreto-ley 7887 /55), ello no resulta violatorio del orden público aunque se trate del proyecto y direccion de una obra sita en territorio provincial. Así cabe concluir cuando las partes se domiciliaban en la Capital Federal y el comitente desistió de la obra luego de elaborado el proyecto. Cabe atender, por lo demás, a la necesidad de la administración de adecuar sus contrataciones a las normas de la Nación, en cuyo ámbito jurisdiccional se llevaban a cabo, lo que dotaba, asimismo, a tales acuerdos de no desdeñables pautas de seguridad y uniformidad {CNCont. - adm. Fed., sala 111, agosto 8-1930). Bol. CNFed., agosto 19-80-90-235.
Juri.sprudencia Administrativa
- Había una libre negociación de honora• r1os.
La Caja de Subsidios Familiares para Em-
- Uno de ellos era asociado. Demostrándolo mediante impresos, carteles de obra, etc.
pleados de Comercio {CASFEC) efectuó una inspección de rutina en el estudio de los Arquitectos Manteola, Sánchez Gómez, Santos, Solsona, quienes nos han facilitado el resumen de lo tratado en la misma, cuyo informe -contrario a sus intereses- fue algo impugnado ante el 1nte~ventor de la Caja, obteniendo finalmente un fallo favorable. A continuación transcribimos el resumen del acta de inspección -argumentos de estudioque luego fue impugnada y el fallo que hemos citado. Argumentación de los arquitectos. El estudio tenía profesionales en relación de dependencia y otros que no la tenían. A criterio del inspector debía existir relación de dependencia para todos los profesionales que cobraban honorarios mensualmente. Para demostrar que en el caso de esos profesionales no correspondía la relación de dependencia, la explicación se hizo en base de que:
Ellos determinaban el horario de prestación de servicios. Otros dos realizaban Dirección de Obra precibiendo honorarios de acuerdo al avance de las mismas. Otro realizaba asesoramiento técnico y de factibilidad.
Resolución N9 15069 Buenos Aires, 23 de Octubre de 1984
VISTO: Presentaban facturas mensuales impresas y pre-numeradas, de acuerdo a las exigencias de la D.G.I. Comprobantes de: aportes a la caja de autónomos. declaraciones juradas de impuesto a las • ganancias. declaraciones juradas de IV A. declaraciones juradas de impuesto a los ingresos brutos. - Tenían au-tonomía de decisión. - No prestaban servicios con horario en el estudio. Acudían a reuniones en éste.
La impugnación planteada por la empresa Manteo la, Petchersky, Sánchez Gómez, Santos, Solsona, Viñoly S.A.C., de Florida 890 Piso 3º, Capital Federal, al acta de inspección Nº 763.526 que incluyó honorarios abonados a arquitectos; y CONSIDERANDO: Que la empresa mencionada impugna el acta de inspección Nº 763.526 por cuanto considera improcedente la inclusión de los honorarios abonados a arquitectos, afirmando que cada vez que se contrata la realización de una obra se celebran acuerdos con profesionales, quienes no
consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo -
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"Colaboración
Jurlspru~dencla están en relación de dependencia, pactándose los honorarios y realizando éstos su labor según reglas de arte y ciencia profesional. Señala que este tipo de contratación se encuadra dentro de las pautas que reconoce el Consejo Profesional de la actividad como usual para cada obra, no existiendo por parte de los profesionales contratados exclusividad en la prestación de sus servicios, apareciendo en carteles de obras, publicidad y documentación como asociados. Agrega que tienen su propia matrícula profesional; están inscriptos en la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos; declaran sus ingresos en sus respectivas declaraciones anuales de réditos; comparten el riesgo en cuanto a la evolución de la obra y el cobro de sus honorarios. Ofrece prueba de sus dichos; Que de las pruebas arrimadas a estos actuados surge que los profesionales incluidos en el acta impugnada han actuado con plena libertad jurídica y económica en la estipulación de las obligaciones emergentes del convenio celebrado para la realización de cada obra, no aparejando para ninguno de ellos exclusividad en su prestación ni indisponibilidad de la organización y distribución de su tiempo para el ejercicio de su actividad profesional, ·ya sea asociados con el estudio impugnante o en la realización de otras locaciones de obra; Que, por ejemplo, el arquitecto ''A'' realiza tareas específicas dentro de la profesión, como es el asesorar sobre ajustes de anteproyectos al Código de Planeamiento Urbano, asesoramiento que brinda en forma independiente a diversos estudios de arquitectura, no mediante subordinación jurídica, económica o técnica con respecto a los mismos. En igual medida, los arquitectos ''B'' y ''C'' han cumplido funciones de Director de Obra, recibiendo sus pagos en la medida que se aprobaba cada certificado de obra, los cuales, cabe destacar, estaban sujetos a su aprobación, asumiendo las responsabilida-
des civiles que ello implica, no recibiendo órdenes ni instrucciones, decidiendo a su libre arbitrio la marcha de la obra. Finalmente, el arquitecto ''D'' registra una relación asociativa con la empresa impugnante, asumiendo en igual medida la responsabilidad profesional por los trabajos en los que intervino, acordando sus honorarios sobre cada obra, los cuales pactó en un pie de igualdad con los integrantes del estudio, sin que varíe dicha .situación el hecho de que cobrara los mismos en forma mensual, pues ello se refiere específicamente a la forma de percibir su participación, es decir, sus honorarios y no otra cosa; Que la Gerencia de Asuntos Legales, en su dictamen Nº 12414, estima que corresponde hacer lugar a la impugnación interpuesta contra el acta de inspección Nº 763.526; Por ello y en uso de las facultades que le confieren el artículo 2° de la Ley 21295 y la Resolución Nº 16/83 {S.S.S.)
EL INTERVENTOR EN LA CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EMPLEADOS DE COMERCIO RESUELVE: 1º -
2° -
Hacer lugar a la impugnación planteada por la firma Manteola, Petchersky, Sánchez Gómez, Santos, Solsona, Viñoly S.A.C., de Florida 890, Piso 3ro., Capital Federal, Nº de Inscripción 982.190.446, al acta de inspección Nº 763.526, excluyendo de la misma las sumas abonadas en concepto de honorarios a arquitectos. Regístrese, notifíquese, tome intervención la Gerencia de Fiscalización, comuníquese y archívese.
Los arquitectos, y la obligación de inscribir los planos en el Registro de la Propiedad Intelectual Dr. jorge Adolfo Mazzinghi (h) Hace un tiempo, me tocó intervenir profesionalmente en un juicio en el que se debatieron cuestiones de indudable interés para los arquitectos. Apenas terminó el pleito, me propuse difundir sus conclusiones, con el propósito de llamar la atención acerca de los peligros que podría acarrear la interpretación jurisprudencia! de algunos tópicos relacionados con la profesión y con la actividad del arquitecto. Al comenzar a hacerlo, me pareció interesante completar el análisis con el estudio somero de otros antecedentes jurisprudenciales vinculados al mismo tema.
El deber legal de registrar las obras de la arquitectura Ante todo, conviene destacar que el art. 1 º de la ley 11.723, de Propiedad Intelectual, al referirse en términos generales a las ''obras científicas, literarias y artísticas'', alude, en forma particular, a ''las obras de arquitectura'', regulando todo lo atinente a los derechos y a las obligaciones de los arquitectos, como autores de una obra intelectual. Así, es importante tener en cuenta que el art. 57 de esta misma ley, crea y organiza el Registro Nacional de Propiedad Intelectual, estableciendo que los autores de una obra, - los arquitectos, entre ellos- , están obligados a inscribirla en ese Registro. En relación a la actividad arquitectónica, el 3º párrafo del art. 57 de la ley 11 .723 explica que el registro debe formalizarse a través del depósito de ''un croquis o fotografía del original, con las indicaciones suplementarias que permitan identificarlos''. A pesar de que la ley es clara en este aspecto, tengo entendido que los arquitectos, en general, no cumplen con el recaudo de registrar los planos de todo proyecto original . Abordaré, a continuación, el análisis de los distintos problemas que se derivan de tal omisión, y me referiré, en particular, a las cuestiones que pueden suscitarse a partir de la utilización o del aprovechamiento, por un tercero, de un anteproyecto o de un proyecto de arquitectura no registrado por su autor.
11 La sanción prevista por la ley y la interpretación de la doctrina más formalista
La ley 11.723 trata con severidad al autor de una obra intelectual no registrada. En el art. 63º, establece que la falta de inscripción acarrea la suspensión de los derechos de autor, los que sólo se recobran con el registro de la obra, ''sin perjuicio, -agrega-, de la validez de las reproConsejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo - Bol. 2/15
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Colaboración ducciones, ediciones, ejecuciones y toda otra publicación hechas durante el tiempo en que la obra no estuvo inscripta''. Como se advierte con claridad, la ley consagra un criterio formalista, basado más en las apariencias que en el fondo de la cuestión. El autor que no ha inscripto su obra, carece de derechos y nada puede hacer ante el aprovechamiento que los terceros pudieran obtener del fruto de su creación intelectual. Aunque la solución legal es difícil de aceptar en todos sus alcances, algunos tribunales han propiciado la aplicación rigurosa de la norma transcripta. La Sala 111 de la Excma. Cámara Federal Civil y Comercial ha llegado a sostener, en la causa ''Arquitectura y Construcciones S.A. e/Aerolíneas Argentinas s/Daños y perjuicios'', lo siguiente: ''La falta de inscripción trae como consecuencia el ingreso de la obra en el dominio público, del cual sale mediante el cumplimiento de ese requisito. Y, según surge claramente del referido art. de la ley, la suspensión del derecho del autor sobre su obra cesa en el momento en que la inscribe en el Registro, pero sin perjuicio de la validez de las reproducciones, ediciones, ejecuciones y toda otra publicación hechos durante el tiempo en que la obra no estuvo inscripta'' . 1 El fallo acoge una solución verdaderamente extrema al considerar que la obra intelectual no registrada pertenece al dominio público, y, en consecuencia, puede ser utilizada, libremente, por cualquier tercero. En el caso resuelto, el Tribunal reconoció la vigencia de una auténtica ficción jurídica, pues en la causa se había demostrado acabadamente que la parte que se aprovechó de la obra conocía con certeza, a los autores del Anteproyecto. Sobre la base de lo prescripto por el art. 63 de la ley 11.723, el Tribunal no vaciló en ubicar dentro del dominio público una obra intelectual cuyos autores estaban perfectamente individualizados, desde que los planos que conformaban el anteproyecto aparecían firmados por los arquitectos que los habían real izado.
IV El caso de la publicación de una fotografía no inscripta En otro antecedente, se ha aplicado, con aparente rigor, la norma del art. 63 de la ley 11.723 para resolver el conflicto suscitado entre el autor de una obra intelectual no registrada y el responsable de su publicación. En la causa ''Rivas, Daniel A. e/Plus Ultra y otras/Daños y perjuicios'', fallada por la Sala B de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, el Tribunal basó su decisión en lo prescripto por el art. 63 de la Ley de Propiedad Intelectual. En ese caso, se trataba del reclamo formulado por el autor de una fotógrafía no registrada, contra la editorial que la había utilizado en la portada de un libro. La fotografía había tenido amplia circulación con anterioridad, y surgía de autos que la editorial demandada podía razonablemente desconocer •
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su origen. El Tribunal se inclinó por la posición del tercero que había utilizado una fotografía no inscripta, y rechazó la pretensión del autor en orden a obtener una indemnización. Aunque esta solución podría parecer que reafirma la interpretación rigurosa de la norma del art. 63 de la ley 11.723, es muy importante reparar en que el Tribunal tomó en cuenta el hecho de que el tercero podía no saber que la fotografía constituía una obra intelectual ajena, y que había sido presentada por su autor en un concurso. . Es verdad que el pronunciamiento judicial invocó el art. 63 de la ley de Propiedad Intelectual, pero el fundamento último de la decisión no radica tanto en la falta de registro, sino en la buena fe del tercero que utilizó, sin saberlo, la obra ajena.
V
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La doctrina más justa El abuso del derecho como criterio de interpretación Es indudable, a mi juicio, que el Tribunal no interpretó acertadamente la norma del art. 63 de la ley de Propiedad Intelectual. Realizó, sí, una aplicación literal del precepto legal, desentendiéndose de las consecuencias que, en el caso particular, acarreaba su admisión. Ya he dicho que quienes utilizaron la obra de los arquitectos, conocían, con precisión, a los autores, y, justamente por eso, no podían invocar, en su favor, las repercusiones derivadas de la falta de inscripción del anteproyecto en el Registro de la Propiedad Intelectual. Admitir lo contrario, importaría dar lugar al ejercicio abusivo de los derechos que el art. 1071 del Código Civil descarta en forma expresa. 2 Aquellos que conocen, a ciencia cierta, la pertenencia de una obra intelectual, no pueden conducirse como si la misma estuviera, en realidad, en el ámbito del dominio público. Semejante proceder, transgrede principios que están más allá de la ley, pues afecta la moral y la buena fe, constituyendo un claro ejemplo de abuso del derecho. - .
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Este breve análisis acerca de las consecuencias que pueden derivarse de la falta de registro de una obra intelectual, debe culminar, necesariamente, con el comentario de un pronunciamiento judicial en el que se consagra la doctrina más justa. A raíz del litigio suscitado en torno a la autoría de ''La López Pereyra'', - una conocida zamba-, la Sala A de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, tuvo oportunidad de resolver lo siguiente: ''La autoría de una obra intelectual no nace con su inscripción en el registro respectivo. El art. 63 de la ley 11.723 debe interpretarse en el sentido de que quienes de buena fe han constitu ído derechos por cesión o de otro modo sobre obras intelectuales, no pueden ser perjudicados por la existencia de un derecho no registrado. Este principio resguarda los derechos de los terceros de buena fe, es decir, de quienes han ignorado, sin culpa de su parte, la autoría de un derecho intelectual no inscripto, pero no a quienes han afectado los derechos del autor de una obra no inscripta conociendo la verdadera paternidad de esa obra'' (Conf. C. N. Civil Sala A agosto 11-967 ''Cresseri Artidorio s/Suc. c/SADAIC'', en El Derecho tomo 26, pág. 771 /77}. cn n <eio
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Colaboración El criterio es valioso porque no se detiene en el aspecto formal. Admite que el titular de una obra intelectual está obligado a inscribirla en el Registro que la ley 11.723 organiza en su art. 57, y acepta también que, en principio, los terceros que han utilizado una obra intelectual no inscripta pueden invocar la buena fe derivada de la ignorancia o el desconocimiento acerca de la autoría ajena. Pero esta consecuencia no es absoluta, ni puede formularse en términos genéricos o ilimitados. No es verdad que la obra intelectual no registrada pertenezca al dominio público, porque, -como afirma el Tribunal- , ''la autoría de una obra intelectual no nace con su inscripción en el registro respectivo, ya que tal derecho nace y se fija en el autor por la fuerza misma de la creación de la obra''. Tampoco es cierto que la falta de inscripción pueda derivar en beneficio de cualquier tercero inescrupuloso. En este sentido, el pronunciamiento que comento centra la cuestión, con acierto indudable, en torno al tema de la buena fe. Si los terceros conocían que la obra era ajena, su aprovechamiento es ciertamente ilícito, pues la falta de inscripción en el Registro no puede convalidar una conducta negativa e inspirada en la mala fe. La clave para resolver estas cuestiones no pasa únicamente por la circunstancia, -externa y formal - , de la inscripción de la obra en el Registro respectivo. Radica en el ámbito mucho más sustancial de las intenciones del hombre, pues es allí donde el jurista va a encontrar el fundamento de las soluciones más valiosas. Así lo hace el Tribunal en el último fallo reseñado, abordando el tema del aprovechamiento de la obra intelectual ajena a partir del principio de la buena o mala fe del sujeto que la utiliza. Este es el criterio que hay que defender, ya que limitar el análisis a la constatación formal del requisito de la inscripción en el Registro, puede conducir, en muchos casos, a imperdonables abusos.
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quecen la ciudad'', al decir del Arq. Carlos S. Ramos Mejía, se hace también extensiva"' la preocupación por el rol de los matriculados en el área urbanismo. También en este caso la formación recibida en la Universidad, ha de ser acompañada incansablemente con la experiencia que aporta la realidad en sus interacciones de máxima complejidad, en la consecución de los procesos generados en el medio por el accionar humano en sociedad. Entendemos que la complejidad de la vida y de la estructura urbana, ha requerido una mayor formación sistemática y diferencial para actuar profesionalmente en aquel delicado campo del equilibrio y la determinación de los Iímites en la participación entre lo público y lo privado. La complejidad de las interacciones y la vastedad alcanzada por las realizaciones en el ámbito público y privado, configuran dos elementos de la realidad que han dado como resultado la especificidad del campo de acción del Planificador Urbano y Regional. Podríamos afirmar lqué es la matriculación sino un ejercicio de responsabilidad profesional y una expresión de acuerdo frente a tan delicadas cuestiones? Entendemos que un profesional que recomienda una expropiación o la afectación del suelo a determinadas gamas de usos, que comprometen intereses de la comunidad, debe tener asegurado el control requerido por este su accionar de alta especificidad. La matriculación, por tanto, no resulta de una voluntad corporativa, es el emergente coherente de una responsabilidad profesional requerida del contralor solvente de sus pares.
La sentencia de la Cámara fue dejada sin efecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, como consecuencia de este último, pronunciamiento, los arquitectos autores de los planos no registrados lograron percibir una indemnización de parte de quien indebidamente los había utilizado.
2 El art. 1071 del Código Civil expresa: ''La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal al que contraríe los fines que aquella tuvo en mira al reconocerlos o al que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres''.
''El rol del Planificador Urba·no y Regional'' •
Arqs. María B. Rodulfo Marta Dodero La preocupación por el rol de los Arquitectos, que constantemente se ha traducido en la realización de ''tareas de esclarecimiento de nuestra profesión y del aporte creativo y de contribución a la ,;omunidad que implica hacer real un bello y significativo edificio o crear espacios urbanos que enri-
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LEY 22.434. Reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . . . . . . . . . LA RESPONSABILIDAD DEL EJERCICIO PROFESIONAL - Separata de la tercera reunión latinoamericana de Colegios y Consejos Profesionales de Ingeniería, Arquitectura, Agrimensura, Agronomía y profesiones afines- Mar del Plata, 1974 . . . . . . . . .
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LEY 21.165: COEFICIENTE ler. SEMESTRE 1985 - EJEMPLO PARA LA TABLA CORREGIDA DEL ARTICULO 77º: TASACIONES ESTIMATIVAS Y ORDINARIAS (Se adapta a la del art. 88} . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
T AD AS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .......... .
Precios al consumidor
Revista Vivienda
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TEORIA DEL VALOR CONSTANTE Y PORCENTAJE MEDIO . . . . . . . . . . . . . . .
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Código de Etica
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Fuentes: 1NDEC - CAC • REV. VIVIENDA .. .
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A nuestros matriculados
Los Boletines del Consejo significan un gran esfuerzo y un alto costo que paga toda la matricula. Contienen elementos de interés para el ejercicio de la profesión, razón por la cual les recomendamos coleccionarlos y, por supuesto, leerlos. También hemos resuelto reabrir, en el próximo número, la sección ''De nuestros matriculados'', a fin de conocer ~amo tantas veces lo hemos dicho- cuáles son sus problemas, qué es lo que hacen, cómo ven el futuro del arquitecto en nuestro pa(s; en una palabra, sus inquietudes y sus reflexiones. A diferencia de las ''cartas de lectores'' de los diarios, nosotros no deseamos que esta sección se utilice para inútiles polémicas, por lo cual nos reservamos el derecho de la publicación. Aprovechamos también este espacio para recordarles la conveniencia de actualizar sus domicilios y difundir este pedido entre sus colegas. MUCHAS GRACIAS