Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo. -- no. 3 (sep. 1985)

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CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO

Arq. FRANCISCO L. CRESPO Arq. JOSE A. URGELL Arq. ANTONIO ANTONINI Arq. JUAN A. BALLESTE R Arq. RODOLFO P. GASSO Arq. RAUL P. RIVAROLA Arq. ENRIQUE VIRASORO Arq. CARLOS S. RAMOS MEJIA Arq . LIDIA SEJAS Arq. ESTEBAN INSAUSTI Arq . JOSEFA SANTOS Arq . JUAN M. BORTHAGARA Y

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PR!;SIDENTE VICEPRESIDENTE SECRETARIO PROSECRETAR 10 TESORERO PROTESORERO VOCALES

Arq. JOSE A. URGELL Arq. RODOLFO P. GASSO

SUSTITUTOS DEL PRESIDENTE ANTE LA JUNTA CENTRAL

Arq. RAUL R. RIVAROLA

SECRETARIO DE DIFUSION

Arq. CARLOS H. RIVAROLA

SECRETARIO TECNICO

Dr. EDUARDO PADILLA FOX Cont. FERNANDO L. TOZZI

ASESOR LEGAL AUDITOR CONTABLE

Director : Arq . Raúl R. Rivarola Dirección y redacción : Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo Uruguay 840 - Tel. 44-6573 y 42-9280 Jefe de redacción : Arq . Carlos H. Rivarola Registro de la propiedad intelectual : 258.391 Los artículos firmados no representan necesariamente la opinión oficial del Consejo.

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Editorial

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La Solidaridad : Un Seguro de Carácter Social.

Resoluciones del Consejo

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Nº 7/85 : Cambio de nombre a la Matrícula de Profesionales del Area de Urbanismo.

Dictámenes del Consejo

8

Referidos a los Arts. 6° y 45° del Arancel.

De Asesoría Legal

12

Honorarios del Director en una S.A.

Municipales

13

Reunión en el Consejo con autoridades municipales con relación a sanciones.

1nformaciones

14

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Encuesta de graduados.

15

Resolución Nº 955, referente al Opto. de Graduados.

17

Invitación 1ra. Reunión de una Comisión lnterdisciplinaria para el 19/9/85.

17

FACULTAD DE ARQUITECTURA Y URBANISMO 1ncumbencias sobre "mensuras".

25

Incumbencias : estudio sobre nuevo proyecto.

25

Solicitud nombramiento veedores para deliberac iones sobre concurso de docentes.

25

LEY 21.165 Coeficiente 2do. semestre 1985.

26

JUNTA CENTRAL DE LOS CONSEJOS PROFESIONALES DE AGRIMENSURA , ARQUITECTURA E INGENIERIA. Notas de fechas 13/6/85 y 3/6/85 referidas al Decreto Ley 6070/58.

27

C.A.P.A.C. Comit, Asesor Permanente de Arquitectos Consejeros. 24a. Reunión.

27

Nota a la Sra. Presidenta de la C4mara de Senadores de la Pcia. de Bs. As., Arqta. Elva B. de Roulet.

28

Nota a la F.A.B.A.

28

SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS Notas enviadas al Sefl(?r Intendente de la Ciudad de Buenos Aires.

Distribución Este Boletín se envía a profesionales matriculados en este Consejo, Organismos Públicos. Autoridades Judiciales Nacionales, Universidades, Facultades de Arquitectura, Consejos Profesionales de Capital y de Provincias, Asociaciones y entidades afines a nuestra profesión, Asesores, y, en general, a quienes periódicamente nos envían sus publicaciones.

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1nformaciones del Consejo

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C.E.P.U.C. Coordinadora de Entidades Profesionales Universi· tarias de Capital Federal y Ju risdicción Nacional.

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DE LAS LEYES NACIONALES

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CIMOP Resolución Nº 1 de la 50a. Asamblea.

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Homenaje al Arq. Carlos H. Rivarola Nota Nº392 a la Junta Central. Curso de Introducción al Ejercicio Profesional Ai'lo 1985. Decreto Ley 6070/58 · Art. 15°. Beca Nº 3 Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo . .

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Jurisprudencia Judicial

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"Representante Técnico" "Proyecto Completo" "Obligaciones Precontractuales" "Etapas Intermedias"

Colaboración

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Reflex iones sobre el Arquitecto de Nuestro Tiempo, por el Arq . Carlos H. R ivarola.

Publicaciones en venta

42

Ejemplo tabla art. 77° (se adapta a la del Art. 88") expresada en Australes.

Tasaciones estimativas y ordinarias

43

Precios.

Números Indice

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INDEC., C.A .C., Modelo 1 (Revista Vivienda).

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La solidaridad: un seguro de carácter social

Hemos elegido esta palabra para iniciar el editorial de este número porque entendemos que la solidaridad está íntimamente ligada a los orígenes del seguro en todas sus modalidades. Todo lo que ella significa de unión de esfuerzos en busca de un objetivo común, la convierte en el objeto principal de la defensa. Y la frase que nos llevó a este último término tiene su razón de ser en él ataque. El ataque significa peligro, y el peligro existe desde 1968, año ~e la última reforma importante del Código Civil, cuando· se modific9 el artículo 1646 - a nuestro juicio con razón- haciendo sentar a los profesionales en el banquillo de la responsabilidad civil, en· tanto su actuación en una obra lo sea como proyectista o como director de obra, desde aquel año estamos, en form.a indistinta, en el mismo grado de riesgo en que está el constructor en el nuevo texto, riesgo que este personaje mantuvo con exclusividad durante cien años. El bien común ·q ue procura toda ley llevó a la Comisión que estudió la reforma ·aprobada en 1968 a ampllar,- con la presencia de los profesionales, a quienes daba entrada como tales- la cada vez más disminuida figura del constructor. Peró todo ello fue con la intención de salvaguardar con mayor eficacia los intereses del damnificado, a quién tanto el texto anterior como el actual lo define como "el que encargó la obra". Este amplio término que cabe a muchos tipos de contratos, une a todos ellos en algo común: el pago de aquéllo que se encargó. Y es este patrimonio el que ha preocupado cuidar el legislador en cuanto pueda ocurrir la pérdida o disminución de su valor en caso de "ruina total o parcial". Aun cuando escribimos para nuestros colegas, pensamos que no está demás aclarar el sentido de ciertas expresiones. Porque es frecuente -y un tanto ambigua o general- la expresión "responsabilidad civil", arriesgaremos una definición breve y simple diciendo que es aquélla que procura la reparación económica de un daño material causado por impericia o negligencia de alguien, cuando no con intención o malicia. En cuanto a la "ruina total" parece no necesitar aclaración alguna. P!ro, en cambio, la "ruina parcial" -término que el nuevo texto toma del primitivo- quedó a disposición de los magistrados y tratadistas. En su mayoría, tanto unos como otros,· han interpretado que hay ruina parcial cuando el ConH,lo Profnlonal de Arquitectura y Urbanismo -

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deterioro de un edificio asume una gravedad tal que haga suponer, con seguridad casi absoluta, que si no se repara la causa, el efecto -mediato o inmediato- será fatal. Aquí estamos frente a un caso de cirugía inevitable y de un costo cuya magnitud es imprevisible. lQué honorario, en efecto, puede alcanzar a cubrir el enorme monto de la reparación de esos daños? Hace muchos años que este tema y estas preguntas nos vuelven reiteradamente a la memoria. El peligro de la responsabilidad que ahora asumimos :-que puede terminar en la pérdida de nuestros bienes y hasta la cancelación de la matrícula- nos ha llevado a insistir en el único medio de defensa contra nuestra indefensión, tanto como contra la indefensión del damnificado ante la presunta insolvencia del responsable. Por eso bregamos por lograr esa defensa por medio del seguro obligatorio y colectivo ya que estos aspectos unidos son los que le dan el carácter social que necesita. Existe _en la actualidad un proyecto de ley originado en la Cámara de Diputados de la Nación que enfoca este tema por vía del seguro obligatorio para, toda co~strucción, pero no colectivo para los profesionales. Por su parte, la Resolución No. 18268 de la Superintendencia de Seguros de la N~ción establec;e la posibilidad de concretar con las Compañías Privadas y la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, un tipo de cobertura que no es obligatoria ni colectiva. Nosotros en cambio pretendemos: a) el seguro obligatorio para todos los edificios que se construyan o que, estando construídos se les efectúen reparaciones de importancia, especialmente estructurales. Obviamente, según las características particulares, no todas las primas serían iguales; b) el strguro colectivo con el aporte reducido de todos los miembros activ<;>s ,de una matrícula, los cuales, por esa sola circunstancia, están en condiciones de recibir una encomienda de proyecto y dirección; c) la cobertu- · ra general para todos los casos alcanzaría hasta un techo máximo razonable; y d) pasado dicho tope los profesionales estarían obligados a abonar · de su peculio el excedente de la prima. No dejamos de reconocer que el problema es difícil, pero no imposible. Cada Consejo o Colegio Profesíonal tendría que ser garante de ese aspecto "colectivo" que consideramos imprescindible.

Resolución N9 7/85: 28-5-85 Cambio de nombre a la Matrícula de Profesionales del Area de Urbanismo

VISTOS Y CONSIDERANDO: El Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo abrió una matrícUla especial, que fue denominada Matrícula del Area del Urbanismo, para la inscripción de profesionales a quienes la Universidad otorgaba un título con determinadas incumbencias. El título en cuestión y que originó tal matrícula es el de Planificador Urbano y Regional. La denominación de la matrícula, que no se ajustó a la del título, obedece a que originalmente se trataba de un simple registro donde se inscribían todos aquellos que hacían del urbanismo la práctica habitual de su profesión, sin que ello habilite para ejercer funciones profesionales. La matrícula que ha sucedido al referido registro difiere fundamentalmente en su finalidad ya que habilita para el ejercicio de las funciones que corresponden a los planificadores urbanos y regionales. Por otra parte, su actual denominación puede inducir a error ya que justamente el área de urbanismo no queda reservada a los planificadores urbanos y regionales sino que es una actividad para la que los arquitectos están habilitados.

2°) Modificar por lo tanto el Art. 1° de la resolución Nº 12/74 sustituyendo la denominación "Matrícula de Profesionales del Area del Urbanismo" por "Matrícula de Planificador Urbano y Regional". 3°) En las resoluciones p~steriores a la citada Nº 12/74 deberá entenderse que la referencia a la "Matrícula de Profesionales del Area del Urbanismo" queda sustituída por la de "Matrícula de Planificador Urbano y Regional". 4°) Enviar comunicación a la Junta Central de los Consejos Profesionales, a la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, al Consejo Profesional de Ingeniería Civil, a la Sociedad Central de Arquitectos, a la Sociedad Argentina de Planificación, y a la Asociación Argentina de Planificadores Urbanos y Regionales. Sº) A sus efectos tomen nota las Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo. 6°) Regístrese, publíquese en los órganos de difusión y en el Boletín del Consejo. Archívese.

Arq. Antonio Antonlnl

Arq. Francisco L. Crespo

Secretarlo

Presidente

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EL CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO, RESUELVE: 1°) Modificar la denominación con que se designó la matrícula a que se refiere la resolución Nº 12/74 del 7-11-74 de éste Consejo: - - --- --•-- .._-_ .. __ , ___ ,..,._a._ .. , ......... u ll•h•nl&IWln -

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Referido al articule, 69 . . En cumplimiento de una providencia del Juzgado Nacional en lo Civil y C9mercial Federal Nº 8 de esta Capital, por la cual se dio vista a este,~onsejo de las acwaci9nes producidas por una arquitecta C9n motivo de la regulación de honorarj9s ,pQr la tarea desempeñada ante el Tribunal de ,Tasaciones de la ,Nación, en su carácter de. r~presentante del demandado en un juicio .,de expropiación, este Consejo emitió el dictamen que- transc~ibimos, cuyo aspecto sustancial fue recogido en el, fallo de Cámjlra. el cual, .en su prime.r párrafo dice: "Que para la ~egulación de. los honorarios correspondien,te.s1a !a arquitecta debe tener,se en cuenta, en primer lugar, qu~ su intervención c;;orno., representante de la expropiada ante el Tribunal de Tasaciones no es necesariamente equiparable a la de .los peritos (confr. C. S. Fallos: 257:~8), no siendo imperativo por consiguiente que la regulación se practique con arreglo al arancel vigente (C. S. Fallos: 280-284)". . El Consejo, en virwd de lo dispuesto en el Ar~. 6°, del Arancel de Honorari,os Decreto-Ley Nº 7887 /55;-dio la siguiente respuesta: En efecto, dicha norma faculta a los Consejos Profesionales para aclarar "cualquier duda sobre la aplicación del Arancel" como así también para dictaminar y fijar el importe de los honorarios "para los casos especiales o no previstos en él, a pedido de parte o de autoridad judicial o administrativa". El párrafo agregado a este artículo por el Decreto-Ley Nº 16.146/57 - ambas normas ratificadas por la Ley 14.467- se ·refiere expresamente a los casos que se ventilan ante la Justicia y en los cuales los profesionales actúan designados de oficio o a petición de parte. En estos supuestos, y cumpl ida la tarea ordenada, los peritos "estimarán sus honorarios de acuerdo con las reglas del Arancel" y los jue-

ces están facultados para conferir vistas de dichas regulaciones al Consejo Profesional qe la Especialidad.

l. Caso de Excepción

1. En la cuestión traída a estudio de este Organismo, se presentan diversos aspeétos que entendemos configuran 1.m caso de exi:epcíón a las normas que venimos de transcribi~ · . 2. En primer lugar dichas normas han sido dictadas téniendo por objeto la retribución de los peritos "designados de oficio o a pe. tición de parte". Sabemos perfectamente que, en ambos casos, se trata de una función de auxiliar de la Justicia, lo cual resulta diferente.del carácter de "representante" que asumen los profesionales que se desempeñan ante el citado Tribunal, cargo que aceptan ante el Secretario Ejecútivo del mismo; y es as( no obstante la persistencia en· el error en que incurren los letrados y aun los magistrados al denominarlos peritos. 3. Ejemplo de ello es el hecho que los representantes estatales deben estar investidos de esa condición por vía de Decreto de la autoridad correspondiente, el cual, obviamente, significa una delegación de funciones técnicas, especializadas y tiene validez permanente hasta tanto el representante sea removido o renuncie a su cargo. 4. Hemos señalado este aspecto pues iguales características le caben al representante del exprqpiado, a quién se le encomienda la defensa técnica ante un Tribunal Técnico ~n el cual se va a resolver el más importante aspecto de la litis, cual es el precio de la in-

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deminización. Es éste, pues, el "nudo gordiano" que la recurrente menciona en acertada metáfora. 11. Desarrollo de la tarea del representante 5. Solamente en la primera parte de su labor ante el Tribunal, luego de la aceptación del cargo, el representante realiza una tarea que, en líneas generales, es comparable a las contempladas en el capíwlo VII del Arancel, referido a tasaciones; pero contemplando en dicha tarea todas las circunstancias técnicas, jurídicas y legales que es frecuente aparezcan en este tipo de tasación¡ la cual además, presenta una característica '.'extraordinaria" que excede a las previstas bajo esta calificación en el inc. 3) del artículo 76º det Arancel. Nos referimos expresamente a la búsqueda de todos los antecedentes y a la utilización de todos los argumentos a su alcance con el objeto de obtener el más alto precio del bien en cuestión.

6. Tal es la primera etapa de la tarea que cumplen los representantes de ambas partes, con la única diferencia que el delegado del expropiante presentará sus análisis con el más bajo precio posible, en defensa de los intereses de su representada. 7. Cabe señalar que, tanto en este aspecto como en los posteriores escritos y notas aclaratorias (presentación de hechos nuevos, etc.) los representantes de las partes tienen una autonomía absoluta y una total responsabilidad por el cuidado y diligencia con que manejen esta parte del juicio. 8. La segunda parte de su tarea -además y posterior a las notas a que nos hemos refe-

rido- es el análisis del llamado "informe de Sala", que coincide con el momento en que los representantes toman conocimiento del escrito de la parte contraria. Con tales antecedentes en su poder son citados a sesión plenaria del Tribunal que es en donde tienen la oporwnidad de sostener sus argumentos, en un informe "in voce" en el que todos los miembros de aquel tienen el derecho de exponer sus opiniones, que cada representante tiene libertad de rebatir. Según la importancia de la cuestión que se debate, estas sesiones tienen diferente duración.

11 l. Antecedentes de doctrina 9. Con respecto a la circunstancia señalada en el punto 7 de este dictamen referente a la responsabilidad del representante del expropiado, existen fallos de Cámara que enfatizan especialmente dicha situación, de los cuales hemos extractado los siguientes párrafos que constan en el "Repertorio General. T.58.63" publicados por "El Derecho". "-Mediante la desl1naclón de un "representante" "especial del expropiado y otro de laual carúter "del Gobierno Nacional (de la Municipalidad de "la Ciudad de Buénos Aires en la especie) en el "Tribunal de Tasaciones de la ley 13.26-4 (art. "14), se ha reemplazado la Intervención individual "de los peritos de la léy 189 por la de un verdade"ro organismo que "impone a sus componentes "actuación conjunta y una responsabilidad man"comunada y atribuye a los " representantes" "mencionados el doble car,cter de t,cnicos y " partes (CN Civ., sala D, noviembre 29-974). "ED, 63-S53."

" - La conformidad prestada a la tasación del Trl"bunal de Tasaciones por qu"n lo lntearó en el "doble car,cter de t,cnico y "representante" de

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Basta sustrtuir mentalmente la imagen "perito de derecho" por la de "perito de arquitectura o de ingeniería" para ratificar el criterio que sostenemos.

"la parte expropiada obliga a sus representados "en forma ineluctable (CN Civ., Sala O, noviem"bre 29-974). ED, 63-553." "-La ley de expropiaciones ha querido que sea "ante el Tribunal de Tasaciones donde el intere"sado haga valer, principalmente, las razones Y "pruebas que hacen a su derecho con referencia "al justiprecio de los bienes expropiados, razón "por la cual deben considerarse extemporáneas "las cuestiones planteadas en sede judicial que no "lo hayan sido ante el tribunal administrativo "(CN Clv., sala e, setiembre 5-974) ED, 58-475 ."

1V. Del mandato del representante 10. Existe una notable similitud entre la figura del mandato y la de la representación que ejerce el profesional en los casos como el que estamos analizando. En efecto, el objeto del mandato es el poder que da el mandante al mandatario -expreso o tácito- para que éste lo represente al efecto de ejecutar en su nombre un acto jurídico o una serie de actos de esta naturaleza (C.C. 1869). La tasación que efectúa el profesional ante el Tribunal de Tasaciones; los escritos que presenta y la comparencia al plenario son actos jurídicos que cumple en representación de un mandante. 11. "En el mandato está siempre presente la idea de la representación con un objeto, que es la realización de un acto jurídico" (CN Civ. sala C-17-9-74 ED 58-426). "El mandato para asuntos judiciales es un mandato especial, condicionado por disposiciones de orden público que debe ejercerse por un perito de derecho" . .. "y otorgarse por los propios litigantes ya sea en forma directa o indirecta" (CN. Com. Sala C Junio 6/1974. ED 58-428).

12. El mandato puede ser gratuito u oneroso. Es oneroso cuando consista en atribuciones o funciones conferidas por la ley al mandatario; y cuando consista en los trabajos propios de la profesión lucrativa del mandatario o de su modo de vivir (C. Civil. art. 1871). No cabe duda que tanto en los términos de la ley de expropiaciones Nº 21.499 como en la anterior Nº 13.264, salvo muy raras excepciones, el representante o mandatario es un profesional y se le debe retribución por la labor cumplida. 13. Si bien hemos introducido este breve comentario con el objeto de refirmar las diferencias en representación de las partes en la etapa administrativa del juicio que se cumple ante el Tribunal de Tasaciones, no podemos encontrar -dentro de las innumerables formas que asume el mandato- ninguna pauta útil para determinar aquellci retribución; más aún, "la falta de estipulación acerca de la retribución del mandatario y administrador dificulta, indudablemente, la fijación judicial de la misma, pero no la hace imposible" (C.N. Civil, Sala C. mayo 15/1975. Rep. LA LEY XXXV. 870/2). Es así que, ante la ausencia de normas aplicables desde este punto de vista y de regulaciones de honorarios del mandatario en casos similares al que nos ocupa, trataremos de hallar la forma de colaborar con V.S. en la resolución que debe tomar.

V. Determinación del honorario. 14. La peticionante ha efectuado en un escrito la estimación de los honorarios que a su jui-

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cío le corresponden. Entendemos que, de dicho escrito, merece especial consideración, la enumeración de las tareas realizadas y las aclaraciones relacionadas con el caso particular en que le tocó actuar. Todo ello refuerza el criterio que hemos ido desarrollando a lo largo de este dictamen para confirmar el título del Capítulo 1; la labor y la responsabilidad asumida por los representantes de las partes configuran un caso de excepción no contemplado en el arancel vigente para arquitectos, ingenieros y agrimensores. Estaríamos entonces, frente a la previsión del art. 6° ya citado que faculta a los Consejos Profesionales para "fijar el importe de los honorarios para los casos especiales o no previstos en él". 15. Son numerosos y coincidentes los fallos que recuerdan el apoyo que el arancel de abogados y procuradores presta a las demás profesiones en casos de duda o ausencia de normas claramente adaptables. Esta circunstancia forma parte de las reglas generales que ayudan a los Jueces a resolver estas situaciones con equidad. 16. La transcripción de los párrafos pertinentes de los tres fallos que hemos recordado en el punto 9 del Capítulo 111 nos lleva a proponer a V.S. la base para practicar la regulación del honorario de la Arq. en cuestión dentro de los tranquilos límites de esa equidad. 17. En este juicio de expropiación la labor del representante del expropiado añadió a la faz técnica de la tasación, el aspecto extraordinario de la defensa de sus intereses, y atento a que dicha labor en su total desarrollo tiene por finalidad tratar el aspecto más importante de la "prueba", el honorario del representante no debería ser inferior

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al que se regule al letrado por esta etapa del juicio, de acuerdo con el art. 38 de la ley 21.839. Quedará así resuelto, con bases de indudable razonabilidad, el tan difícil problema de la "adecuación" de los honorarios entre profesionales de diversas disciplinas que actúan en este tipo de litis.

Referido al artículo 459 A la consulta de un arquitecto sobre si le corresponde pedir el resarcimiento -al adquirente de un predio con una estructura realizada según su anteproyecto- por el uso de la misma sin que se le haya efectuado consulta alguna al respecto, considerando: a) que el propietario-comitente vendió la propiedad adeudando todavía importantes honorarios al recurrente; b) que la firma compradora cambió la distribución de las plantas, pero usando la estruc· •ra llevada a cabo hasta ese mome,:ito, este Consejo responde que no le cabe reclamación ante el nuevo propietario por los siguientes hechos: 1) La citada firma adquirió un terreno con una construcción comenzada, lo cual hace suponer que tendría el respectivo permiso de obra y que le fueron traspasados por el vendedor los planos respectivos. 2) Según la nota presentada, la utilización que hizo el comprador de los citados planos sólo alcanzó a la estructura, pero cambió la distribución de las plantas. Ello significa que de ningún modo puede afirmarse que utilizó el anteproyecto del recurrente pues una estructura de hormigón armado aún terminada no constituye por sí sola la mencionada etapa de la tarea del proyecto.

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Reunión en el Consejo

Honorarios del Director en una S.A.

El 4 de julio pasado el Consejo recibió la visita del Subsecretario de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires Arq. Eduardo Washington García, quien concurrió en nombre de la Comuna con el Arq. Hugo de Witte. Por su parte fueron invitados el Presidente y Secretario del Consejo Profesional de Ingeniería Civil, Ingenieros Tomás O'Reilly y Aarón Warszawsky, además del Secretario Técnico lng. Horacio A. Galloni y el Asesor Letrado, Dr. Luis J. Pérez Colman. Por nuestro Consejo asistieron los miembros de la Mesa Directiva, el Secretario Técnico Arq. Carlos H. Rivarola y el Asesor Letrado Dr. Eduardo Padilla. La reunión fue desprovista de tonos formales y los temas tratados conciliaron los puntos de vista y las opiniones, tanto de los funcionarios municipales como de los representantes de los Consejos. En resumen, se consideró el proyecto de

En un oficio Judlclol contestado en fecho reciente se pidió lo opinión del Asesor Letrado con referencia o un punto en el que se preguntaba si el arquitecto autor de los toreos profesionales encomendados podrfo cobrar honorarios al comitente siendo éste uno Sociedad Anónimo de lo cual el propio arquitecto ero Director. El Dr. Eduardo Padilla dio lo siguiente respuesta: En cuanto a si corresponde al director de una empresa cobrarle honorarios a la misma, no es cuestión sobre la que este Consejo pueda opinar, pues sólo cabe destacar que el honorario retribuye el ejercicio libre de la profesión, no cuando existe un vínculo laboral de dependencia ni tampoco una locación de servicios con retribución mensual. El director de una sociedad anónima puede además ser empleado de la misma y pudo realizar la tarea profesional en tal carácter. Pudo también corresponderle al Director elaborar el proyecto como función es-

pecífica de director, sin relación de dependencia con la sociedad, y ser su única retribución los honorarios de Director. En estos dos supuestos el honorario del arancel profesional no le correspondería. Pero, si el arquitecto hubiese sido contratado por la sociedad para la realización de tal tarea profesional, como tarea que excedía las habituales de director, y se hubiese tratado de una real locación de obra, le hubiese correspondido percibir como contraprestación por su actividad lo que establece el arancel.

modificación del Capítulo 4 del Código de Edificación en lo referente a la facultad de imponer sanciones a los profesionales por parte de la Comuna -criterio objetado desde largo tiempo por los Consejos- así como la exigencia de hacerles firmar como constructor sin que lo sean en la realidad. Además, teniendo en cuenta el dictamen de la Procuración Municipal que insistía en reservar para la Comuna el derecho de imponer sanciones a los profesionales por transgresiones a las disposiciones municipales, el Arq. Eduardo Washington García se ofreció para solicitar una entrevista con el Dr. Ricardo Busso, Director de dicha Repartición, invitando a acompañarlo a representantes de ambos Consejos. Esta entrevista se realizó el 19 de julio pasado y en cierto modo el resultado fue positivo pues el Dr. Busso sugirió que se hiciera una nueva presentación con los argumentos que se le habían expuesto. A dicha entrevista, junto con el Arq. García, concurrieron el Arq. Carlos Rivarola y el Dr. Eduardo Padilla por nuestro Consejo y el Dr. Luis J. Pérez Colman por el de Ingeniería Civil.

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lntonnaclon• Universidad de Buenos Aires Encuesta de trabajo Con la firma de la Secretaría de Planeamiento, de la Dirección General de Planeamiento Educacional, Arqta. Patricia Marta Angel, hemos recibido la nota que transcribimos referente a una encuesta dirigida a los graduados de las distintas Facultades a fin de recabar información y así lograr un mayor conocimiento de los mismos. Buenos Aires, 30 de julio de 1985. Señor Presidente De mi mayor consideración: Debido a la ausencia casi total de datos referentes a los graduados de la Universidad de Buenos Aires, es que hemos decidido diseñar una encuesta dirigida a los mismos, a fin de recabar la información que permita lograr un mayor conocimiento de esta población. Las preguntas formuladas en la encuesta se refieren a los siguientes temas:

el mercado de trabajo, teniendo en consideración asimismo , las necesidades del pa ís. Nosotros creemos que el objetivo delineado es ampliamente compartido por ustedes, y que el trabajo resultante les será de suma utilidad. Es por ello que solicitamos su colaboración la que podría hacerse efectiva transmitiendo la importancia de esta encuesta a una muestra de los profesionales por ustedes nucleados, as í como tamb ién distribuyendo y recepcionando los formularios en un plazo no superior a 30 días. Dados los objetivos del trabajo es necesario que la muestra esté constituida por graduados de la Universidad de Buenos Aires y que dicho grupo esté integrado por individuos de d iferentes edades. En el caso que el organismo que Uds. representan nuclee a graduados de distintas profesiones, es necesario que en el grupo seleccionado se encuentren representadas todas ellas. Una vez recepcionados los formularios, les rogamos enviarlos a Secretaría de Planeamiento, Azcuénaga 280 9º Piso. Sin otro particular y a la espera de su pronta respuesta saludamos a usted muy atentamente.

22 respuestas en tan corto tiempo se considera normal. Sin otro particu lar, saludamos a Ud. muy atentamente. Arq. Antonio Antonin i Secretario

Arq . Francisco L. Crespo Presidente

Buenos Aires, 8 de Agosto de 1985.

Arq . Carlos H. Rivarola

Opinión acerca de la formación universitaria. Grado de dificultad para insertarse en el mercado laboral. Nivel socio-cultural del grupo familiar . Orientación vocacional , etc. Entendemos que una vez recogida, procesada y analizada la información, estaremos en condiciones de obtener una caracterización de los graduados de la Universidad de Buenos Aires, así como también de su trayectoria laboral. El objetivo es lograr una mayor planificación y difusión de las carreras, a los efectos de mejorar la capacitación profesional y tratar de facilitar la inserción en

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Ref.: 397/85 S.T . De nuestra mayor consideración: Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. co n el objeto de informarle que el 1º de Agosto pasado recibimos su nota solicitando nuestra colaboración para efectuar una encuesta tipo " muestreo " entre nuestros matriculados, de acuerdo con los 50 formularios recibidos con su nota. Con fecha 8 de Agosto e nviamos dichos elementos seleccionando arquitectos de diferentes edades y sexo, acompañados de la nota cuyo texto adjuntamos. Atento el breve plazo en que se nos pedía esta intervención , se procedió co n celeridad y el resultado de

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Promedio general de la carrera. Datos Curriculares. Actividad privada que desarrolla. Actividad públ ica que desarrolla. Actividad privada y/o pública desarrolladas con anterioridad. Cursos de postgrado de más de SO, 100, 150 y 200 horas. Seminarios y Congresos. Congresos, charlas o trabajos presentados. Asociacio nes y /o colegios a los que pertenece. Idiomas en los que habla y/o lee.

Duración de la carrera.

Ejercicio de la profesión antes y después de graduado.

Facultad de la que egresó, t ítul o otorgado y fechas de egreso.

Experiencia docente. Secretario Técnico

Señora Secretaria de Planeamiento de la Universidad de Buenos Aires Arqta. Patricia Marta Angel S/D

NACIONALES E INTERNACIONALES Datos Personales

Adjuntamos con la presente los formularios de la "E ncuesta para Grad uados" que hemos recibido de la Un iversidad de Buenos Aires con expreso ped ido de colaboración para poder devolverlos antes del día 31 del mes en curso. Nos han enviado solamente 50 ejemplares para efectuar un " muestreo", con recomendación de dirigirnos a arquitectos de diferentes promociones y edades. Mucho le agradeceremos nos ayude a cum plir con el pedido de la Universidad de Buenos Aires. Atentamente.

Buenos Aires, 2 de Septiembre de 1985. Compatibilización del trabajo con el estudio.

SOLICITUD PARA ASPIRANTES A BECAS

Estimado/a colega:

Arqta. Patricia Marta Angel

Secretaria de Planeam iento

e Internacionales, cuyos formularios pueden solicitarse en el Departamento de Graduados de la Universidad, calle Corrientes 2038, Capital Federal.

Resolución N9 955 La Secretaría de Bienestar Estud iantil y Extensión Universitaria nos ha enviado copia de la Resolución Nº 955 de la Universidad de Buenos Aires mediante la cual se reviven los considerandos de la Resolución Nº 586 de 1958, en virtud de los cuales se vuelve a poner en funcionamiento el Departamento de Graduados, 'dependiente de la Secretaría de Bienestar Estudiantil y Extensión Universi taria. Transcr ibimos íntegra dicha Resolución por entender que, tanto los considerandos como la parte resolutiva serán de interés para nuestros matriculados. Asimismo, resumimos las condiciones que deben llenar los aspirantes a becas Nacionales

EN CASO DE TRATARSE DE UNA BECA IN TERNACIONAL lCONOCE EL LUGAR O LA INSTITUCION DONDE DESEARIA DESARROLLAR SU ESPECIALIDAD?

¿ Dónde desearía desarrollar su especialidad? ¿ En qué campo desea realizar su especialidad? ¿T iene contactos con grupos de investigación nacionales o extranjeros?

¿ Está el ejercicio de la docencia en sus planes futuros? Otros datos de interés.

Buenos Aires, 4 de julio de 1985. Expte. Nº 33.866/85 VISTA la responsabilidad que la Universidad tiene en la formación permanente y en el rol social que los graduados deben cumplir;

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la necesidad consecuente de hallar e implementar los Instrumentos orgánicos para la satisfacción de esa misión; y reiterando los considerandos de la Resolución N° 586 del año 1958, en cuanto establecía en conceptos de rigurosa actualidad: "que la Nación vive una época de crisis, en cuyas "manifestaciones gravita de modo principal y negati· "vo la ese.set de trabajo orgánico, intelectual y téc"nlco, aplicado al esclarecimiento y solución de sus "problemas fundamentales;" "que la colaboración sería más efectiva si pudiera "encauzarse a través de un organismo coordinador es"pecífico;" "que asimismo mediante un organismo de esa na"turaleza se facilitaría la difusión popular de los re"sultados de la actividad cultural de la Universidad, en "razón a la vinculación natural que se establece entre "ésta y el medio social a través de los graduados;" "que, por similares razones, un organismo destina"do específicamente a coordinar y fomentar la activi"dad universitaria de los graduados, está llamado a "desempeñar el importante papel de centro de recep"ción y captación de las inquietudes y problemas so"clales, desde el momento que los graduados se desen"vuelven en el más íntimo contacto con las diversas "manifestaciones de la vida comunitaria;" "que, por otra parte, la Universidad tiene el firme "propósito de brindar las más amplias posibilidades de "acción a las vocaciones intelectuales y técnicas evi"dencladas por sus graduados en los diversos campos "del conocimiento puro y aplicado;" "que es necesario que la Universidad fomente y or"ganlce los cursos de actualización, perfeccionamiento "y especialización para graduados, evitando la disper"slón de esfuerzos entre varias Facultades, coordinan" do los que ya se realizan y propiciando la creación "de otros nuevos;" "que en los cursos para graduados debe privar un "sentido altamente universitario por encima de las "consideraciones exclusivamente profesionalistas;" "que la Integración creciente, y en escala adecua"da, de los graduados en la vida activa de la Universi" dad, debe estimularse además como único modo efi"caz de dotar suficientemente los cuadros y equipos "que deben desarrollar las funciones de extensión "universitaria que hoy se reconocen como primor"diales;" "que, por todo ello, se ha tornado imprescindible " para la Universidad de Buenos Aires contar con un

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" organismo específico con las características y para "los fines que se han reseñado en los párrafos anterio"res;"

g) Propiciar vinculaciones con organismos públ i· cos y privados, nacionales y extranjeros para posibilitar el intercambio dt\material de información profesional a los graduados de las diversas carreras.

EL RECTOR NORMALIZADOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES RESUELVE :

ARTICULO 3°.- Con un plazo no mayor <te 30 días el Director del Departamento elevará un proyecto de reglamentación de la presente resolución. ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese a todas las Facultades, Carreras e Institutos de la Universidad y pase a la Secretaría de Bienestar Estudiantil y Extensión Universitaria para la prosecución del trámite.

ARTICULO 1°.- Recrear en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires el Departamento de Graduados, depend iente de la Secretaría de Bienestar Estudiantil y Extensión Un iversitaria. ARTICULO 2°.- El Departamento de Graduados tendrá a su cargo las siguientes tareas: a) Implementar las medidas necesarias para que los graduados se incorporen a las diversas expresiones de la vida universitaria, requiriendo su participación en forma orgánica en las cuestiones propias de su formación , estudio de programas de posgrado, formación continua interdisci plinaria, especializaciones, etc. b) Coordinar la actividad de los graduados en los proyectos de extensión relativos a la investigación aplicada como una de las formas de integrar el más alto nivel de formación técn icacientífica con las demandas sociales q ue requieren el aporte de la Universidad , que debe jugar un rol decisivo en el proceso de crecimiento y desarrollo de la Nación. c) Preparar planes de estudios interdisciplinarios sobre temas del pensamiento o la realidad nacional invitando a participar de ellos a especialistas, alumnos y la comunidad. d) Organizar un sistema de distribución de las becas nacionales e internacionales, que, de otras Un iversidades u organismos internacionales llegan a ésta, abriendo, a tal fin un registro de aspirantes. e) Promover una activa comunicación con Un iversidades argentinas y extranjeras, generando un intercambio permanente de actividades científicas, culturales y comunitarias extra-universitarias. f) Contribuir a la organización de los Departamentos de Graduados en las facultades o Unidades Académicas que no los posean y mantener una estrecha vinculación con los mismos, coordinando y difundiendo la labor que desarrollan.

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Luis Ellas Ruben Dajud Secretario Académico

Francisco J. Dellch Rector Normallzador

Invitación 1ra. Reunión de una Comisión lnterdisciplinaria para el 19-9-85

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Con fecha 22 de Agosto de 1985 se recibió una nota del Señor Director del Departamento de Graduados de la Universidad de Buenos Aires, Dr. Rubén Veiga, poniéndonos en conocimiento de la creación de una comisión de carácter interdisciplinario que se abocará al análisis y evaluación de aspectos que hacen a la problemática de los profesionales graduados de cada profesión. La primera reunión de esta comisión se realizará el día 19 de septiembre a las 18,30 hs. en la sede del Departamento de Graduados de la Universidad de Buenos Aires, sita en Corrientes 2038, de esta Capital Federal. En la reunión Ordinaria del Consejo del día 10/9/85 se resolvió nombrar al Consejero Arq. Esteban lnsausti como titular, y al Consejero Arq . Carlos Ramos Mejía como alterno para que actúen como representantes del Consejo en dicha comisión.

Buenos Aires, 22 de agosto de 1985. Señor Presidente: Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes, a fin de llevar a vuestro conocimiento la creación, en el ámbito del Departamento de Graduados de la Universidad de Buenos Aires, de una comisión de carácter interdisclplinaria, que se abocará al análisis y evaluación de aspectos que hacen a la problemática de los Profeslona· les Graduados de cada profesión. De esta manera, queremos constituir la misma con la participación de las entidades representativas de las distintas disciplinas universitarias, para reunir en ella la opinión de todo el espectro profesional. € on ,tal motivo, nos complace invitarlos a participar en esta comisión a través de la designación de dos representantes de esa entidad, titular y alterno. Seguro de la comprensión de la importancia que adquiere la labor de esta comisión, quedamos a la espera de vuestra respuesta. Saludamos a ustedes con la mayor consideración. Dr. Rubén Velga Director del Departamento de Graduados NOTA: Se invita a concurrir a la primera reunión·, el próximo jueves 19 de setiembre a las 18,30 hs., en la sede del Departamento, Corrientes 2038 · Entrepiso.

Incumbencias sobre "Mensuras" Buenos Aires, 1° de Julio de 1985. Señor Presidente del Consejo Profesional de Arquitectos Arqto. Francisco L. Crespo S/ D De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a Ud., a fin de hacerle saber que de acuerdo a su nota del 5/11 /84 (Ref.: 304/84 S. T.) y del 22/3/85 {Ref.: 345/85 S. T.), pre-

Conn,lo Profe1lonal de Arquitectura y Urba1\11mo - Bol. 3/11

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via conversacion con los Profesores Titulares Arqtos: Enrique VIRASORO y Jaime W. SEQUEIRA de la materia Dirección y Legislación de Obra, está incluido el tema Mensuru en sus variados aspectos tal como se puede verificar en la nota adjunta de fecha 15/4/85 y el programa específico de la materia, en los capítulos: 6, 7, 13 y 15, por lo que podemos considerar que en la formación del futuro arquitecto, se reciben los conocimientos necesarios para poder incluir dicha incumbencia dentro de su labor profesional. Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración al presente tema, utilizando los servicios del Arquitecto: Enrique VIRASORO profesor en nuestra casa y consejero en la vuestra. Sin otro particular, saludo a Ud., afectuosamente.

El Arquitecto: proyectista y director de obras a) El concepto del Arquitecto y su profesión.

Arquitecto Jaime j. Washington Seque ira Turnos: Mañana y Tarde Arquitecto Enrique Virasoro Turno: Noche

d) El Arquitecto y su relación con el Comitente, con el contratista y demás personas que intervienen en la obra. El comitente: su personalidad jurídica. El contratista: su personalidad jurídica. Diferencias entre " locación de obra" y "locación de servicios". Consecuencias legales.

Programa lectivo 1985 ADVERTENCIA: El ordenamiento de este programa por capítulos corresponde a unidades conceptuales. Su objeto consiste en transmitir los conocimientos para el ejercicio profesional y se desarrollará y estudiará en la máxima relación posible con las circunstancias objetivas de la profesión de Arquitecto . Capítulo 1°:

Cap ítulo 3°:

Contrato a) Generalidades: sus caracteres. Clasificación. Requisitos esenciales; consentimiento, objeto , forma. Prueba. Nulidad. A que obl igan; como se dejan sin efecto. Generalidades de los innominados.

La Sociedad: necesidad de su organización jurídica. a) Constitución Nacional · Provincial - Municipal · Poderes Delegados - Ordenamiento Local · Zonificación y Restricciones al Dominio. b) Concepto de derecho, ley y jurisprudencia. c) Hechos; hechos jurídicos; actos jurídicos.

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b) Contrato comitente-arquitecto. Su contenido.

La responsabilidad del Arquitecto

Capítulo 4°:

a) Naturaleza jurídica de la función de arquitecto.

r.nncaln PrnfHh>nal da Araultactura Y Urbantsma -

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j) Presupuesto detallado para la obra total o parcial; incidencia del proyecto, de las especificaciones técnicas y del método elegido en el presupuesto. Es imprescindible que sobre todos y cada uno de los puntos antes enunciados se evalúe la responsabilidad contractual, técnica y legal del arquitecto.

e) Disposiciones legales sobre responsabilidad delictual y cuasi-delictual.

c) Concepto contemporáneo de la f unción profesional del Arquitecto ante los criterios de la técnica constructiva y de la técnica de la planificación del proyecto y de la construcción.

CATEDRA DE: " DIRECCION Y LEGISLACION DE OBRA"

i) Elección del método para llevar a cabo la obra: tradícional, tradicional racionalizado (camino crítico), semi-industrializado, altamente industrializado (prefabricaciones). ventajas e inconvenientes.

d) Responsabilidad emergente del contrato comitente-arquitecto. Duración de la misma.

b) El Arquitecto frente a la Arqu itectura. Su desempeño como proyectista; director y sus funciones accesorias.

Arq. Javier Sánchez Gómez Secretario de Asuntos Académicos

detalle; planillas indicativas; listas de trabajos; especificaciones técnicas.

c) El Arquitecto ante la ética: la ética para consigo mismo y para con los demás. La ética en la profesión hacia sí mismo en el esfuerzo por d ignificar la profesión; hacia el público en general ; hacia el cliente; hacia el colega. Responsabilidad profesional y contractual; aptitud díligencia; prob idad. Código de ética profesional.

Figuran agrega~as en el derecho actual: la lesión; la imprevisión y el abuso de derecho; sus doctrinas. Capítulo 2°:

h) Proyecto: planos generales y de

b ) Concepto de ética y fundamento de las diversas teorías.

d) Las obligaciones y sus fuentes: en el derecho clásico; contrato; cuasicontrato; delito; cuasi delito; la ley.

f) Responsabilidad del Arquitecto por fallas en la dirección de los trabajos. Responsabilidad del contrato de trabajo. Seguro de responsabilidad profesional y del comitente. Capítulo 5°:

Cap ítulo 6°:

Etapas previas al proyecto a) Dominio: cuestiones referentes al derecho de propiedad, definiciones y generalidades de " dominio",

"condominio ", posesión ", "te.. ne,icia", y restricciones al dominio. Restricciones legales y adm inistrativas. In terdictos. 11

Proyecto

a) Objeto del proyecto. Su valor en el contrato de construcción. b) Restricciones que inciden sobre el proyecto; necesidades y objetivos del comitente; cuestiones económicas y financieras. Reglamentaciones legales y admi-

nistrativas. c) El programa: casos en que el comitente lo ha defin ido o no para ejecutar una obra de finalidad concreta o también indefinida. d) El croquis preliminar; su carácter de fijación de la idea. e) La decisión : factib ilidad técnica, económ ica y financiera. f) El anteproyecto; su equivalencia con el plano municipal. g) La memoria descriptiva y el presupuesto global.

b) El Mu nicipio como representante legal del Estado. Poderes delegados. Su ejercicio activo. Poder de ordenamiento local; zonificación y otras restricciones al dominio. c) Cuestiones referentes al terreno: relación arqu itectónica entre las condiciones de ubicación, forma y extensión del terreno y el programa del edificio a proyectar; relación técnica entre las diversas condiciones del terreno y el edificio a proyectar; relación técnica entre la condición del suelo y el subsuelo y los antecedentes económicos que influirán en el proyecto del edificio. Mensura de prediQs y edificios constru idos, a construir y demoler.

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c) Derecho de retención: concepto y disposiciones básicas a su respecto.

Tasación del terreno: estudio de las modalidades del precio, factores intrínsecos y extrínsecos; informe al interesado sobre la conveniencia e inconveniencia del terreno propuesto, en vista de las construcciones a que se lo destinaría y de las conclusiones a que se llegara por aplicación de los conceptos precedentes; informe técnico sobre las dimensiones lineales, angulares y superficiales, posibles consecuencias de las diferencias existentes entre las constancias de títulos y la realidad de los hechos referentes a dimensiones y forma del terreno.

e) Restricciones al dominio, legales y administrativas su influencia sobre el proyecto. f) Expropiación. Sus características. Mensura de inmueble a expropiar.

g) Edificación en suelo ajeno. Mensura de afectación de pred io e inmueble.

Capítulo 7°:

g) Cuestiones particulares en cada uno de· los sistemas de organización económico-financiero. Ordenes de servicio. Mensuras totales o parciales; importancia según el sistema elegido.

Contrato de construcción

a) El contrato de construcción ; su clasificación, elementos que lo integran, valor de todos y cada uno de ellos en el compromiso contractual. b) Estudio técnico y referencia jurídica de las cláusulas generales que tratan del objeto del contrato, dirección y vigilancia de las obras, condiciones de pago, trabajos imprevistos y adicionales, modificaciones del proyecto, responsabilidades del contratista (contractuales, postcontractuales y extracontractuales o legales), rescisión del contrato, disposiciones varias.

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h) Responsabil idad del Arquitecto por fallas en la dirección de los trabajos. Responsabilidades emergentes del contrato de trabajo. Capítulo 8°:

Sistemas jurídicos económicos de ejecución de obra

a) Cláusulas que definen el sistema elegido. b) Contrato especial para " ajuste alzado ;•: Modalidades y diferencias

Con..10 Profulonal de Araultactura Y Urbanismo - Bol. 3/11

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Capítulo 9":

Adjudicación de la obra

a) Diversas formas habituales para proceder a la adjudicación de la obra: trato directo, licitaciones. Ventajas e inconvenientes de una u otra forma. b) Licitaciones: Bases; forma; recepción de las propuestas en general. Particularidad de las licitaciones públicas y privadas. Garantías. c) La ad jud icación de las obras públicas: concepto de obra pública en general. Ejemplos de leyes nacionales y provinciales en vigor. Ley obras públicas Nº 12.91 O -variación de costos- reajuste de precio. Ley mayores costos.

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e) Licitaciones para la provición de materiales: particularidades; influencias de las cantidades a licitar sobre los precios. Consecuencias. f) Influencia de las especificaciones en el precio ; la calidad del material: listas de máxima y de mínima. Capítulo 1 O-:

El precio estimado y el precio real de la obra

a) Precio estimado: los cómputos y su normalización. b) Análisis de precios para la determinación del costo unitario. El índice de aumentos.

e) Administración o economía; ausencia de contratista y consecuentemente de contrato de construcción; contratos de trabajo ( Ley 22.250 - Fondo de Desempleo) y de compra de materiales, etc. f) Los contratos separados: incidencia de la elección de este sistema sobre los costos y la dirección de la obra.

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d) Adjudicaciones de obras tota_les y parciales.

c) Contratos por unidad; cláusulas referentes a la medición de unidades; valor contractual de la planilla de precios unitarios. d) Contrato a "coste y costas"; previsiones fundamentales sobre trabajos a realizar y documentos integrantes del contrato; cambios en los trabajos; remuneración del contratista; costos a ser reembolsados y costos a no reembolsar, costos a ser pagados directamente por el comitente; garantía del costo máximo (reflexiones sobre sus inconveniencias y su sustitución por fórmula de estímulo a la limitación del costo, etc.).

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el relativo.

e) " Conducción ": posición del Arquitecto y del contratista en ella de los puntos de vista técnico y jurídico.

d) Incidencia de la calidad y la ubicación del terreno sobre los t iempos y costos de construcción.

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entre el ajuste alzado riguroso y

d) Conceptos generales de " dirección", " organización", " vigilancia" y "superintendencia" , pos1c1on del Arquitecto en cada una de ellas, desde los puntos de vista técnicos y jurídicos.

f) Cuestiones generales para cualquier sistema de Organización : momento de in iciación de acuerdo con previsiones de orden téc· nico, económico y financiero , provisión de planos y planillas a los gremios; oportunidad de su entrega. Replanteo; ubicación de materiales e implementos; inspección de los materiales y trabajo ; indicaciones complementarias; modificaciones del proyecto; aumentos y disminuciones; adicionales; autorizaciones; constancias; liqu idaciones. Mensuras de replanteos y obras parciales y totales.

c) Estudio respecto a la forma de · asegurarse el precio. El acopio y el desacoplo. Economía de la obra y del control. d) El costo real: incidencia del t iempo en el costo. Capítulo 11°:

La Dirección de la obra a) Capacidad y responsabilidad del director de la obra. b) ~lanificació n de la dirección de acuerdo con la magnitud y otras características de la obra en particular (distancia respecto al lugar de residencia del director; modalidades especiales de trabajo en el sitio); materiales regionales y/o locales, etc. c) Momento en que se inicia la dirección : creación del consenso de que la dirección se Inicia en la encomienda del trabajo y de su influencia en la manera de enfocar el proyecto, la elección de los materiales y del sistema a emplear; las instalacio nes a prever, etc.

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terpretaciones jurisprudenciales en materia de medianería: árboles, cercos y fosos med ianeros, plano liquidación y contrato de medianería.

d) Control de dirección: Bases de curvas de eficiencia, tiempo, ítem, calidad, plazos, sistemas Gantt y Pert: programas computados - informática - diseño por computación. Impuestos y gravámenes. Capítulo 12°:

c) Ley 13.S12 de "Propiedad horizontal" de pisos y departamentos; generalidades: disposiciones particulares sobre dominio y condominio. Decreto reglamentario 18. 734 obligaciones y derechos de los propietarios. Mensuras de subdivisión. Normas reglamentarias y realización técnica.

La dirección ejecutiva a) Cuando la dirección se transforma en "dirección ejecutiva". b) La conducción de la obra desde el punto de vista de la dirección y de la empresa.

d) Prehorizontalidad : Ley 19.724 afectación. Constancias de escritu 0 ra - recaudos - retracción de afectación - publicidad - especificación de los contratos y rescisión. Mensuras previas de subdivisión.

c) Control de calidad y de costos. Capítulo 13º:

Otras formas del dominio a) El condominio; generalidades legales referentes a la propiedad indivisa. Concepto de "Indivisibles" y de "indivisión forzosa". Mensuras de subdivisiones. b) Dominio y condominio de muros; previsiones legales. Primera construcción de muro divisorio: ubicación, requerimiento al vecino; condiciones materiales del muro. "Cerram1ento forzoso": concepto y alcance. Alzamiento de pared divisoria medianera y no medianera, con reconstrucción y sin reconstrucción de la misma. Obligaciones de quien procede a cargar una pared divisoria existente: sobre cargas excesivas, desperfectos, responsabilidades. Reconstruoción del muro divisorio, casos generales; reconstrucciones necesarias; " muro condenable"; requisitos a satisfacer cuando se procede a reconstru ir; condición jurídica del muro reconstruído. Adquisición de la medianería; venta forzosa ; renuncia y abandono de la medianería después de haberla renunciado o abandonado. Derechos y obligaciones generales de los condominios de la pared. In-

Capítulo 14°:

Otros derechos reales a) La servidumbre: características y

alcance. 1) Servidumbres activas y pasivas: aparentes y no aparentes. 2) Constitución y extinción de la servidumbre. b) El usufructo: características. 1 ) Como se constituye y como se extingue. 2) Obligaciones del usufructuario. c) El uso y habitación: características. 1) Particularidades de este derecho. d) La hipoteca: sus características. 1) 1ntereses. 2) Amortización. 3) Privilegios.

e) Anticresis; sus características. 1) Posibilidades del usufructuario de otorgar un anticresis.

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Decreto 1096/85 Sobre el tema del "desagio"


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Con motivo de las dudas y consultas surgidas enue los matriculados de los diversos Organismos que componen la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e lngenierfa, especialmente en el sentido de unificar criterios con respecto al desagio, dicha entidad solicitó la opinión de su asesor letrado, Dr. Martln L. Erdozain, quien produjo la información que publicamos, la cual mereció la aprobación de la Junta en su reunión ordinaria N° 451 realizada el 10 de Septiembre último. Asimismo, hemos solicitado la autorización del Dr. Guillermo E. Seratti -y por su intermedio la de la revista "El Derecho"- para transcribir el articulo aparecido en dicha publicación el dla 20 de agosto pasado, cuyo titulo: "El Decreto 1096/85 y los honorarios de arquitectos e ingenieros por proyecto y dirección de obra, y su contenido, demuesuan el interés que seguramente despertará entre nuestros mauiculados.

Reflexiones acerca del Decreto N9 1096/ 85

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La presente expoSición pretende tan sólo ser un conjunto de proposiciones y reunión de algunas opiniones sobre las normas del decreto Nº 1096/85 que persiguen tener la bondad de llamarnos a una reflexión más profunda, de un modo tal que nos permita desentrañar el verdadero alcance de aquél y los límites de su aplicabilidad, límites éstos por cierto más modestos que aquéllos que de ordinario sostienen los deudores. 1. Al propio tiempo que cambió nuestra moneda, creando el "autral" y fijando su paridad, el decreto 1096/85 se propuso que tal mutación no provocara beneficios ni a acreedores

ni a deudores, tampoco a trabajadores y ahorristas. As í resulta no sólo de manifestaciones contenidas e~ considerandos de aquél, sino de párrafos expresos del discurso del Ministro de Economía aparecido en los diarios del 15-6-85. No es casual el pronto acuñamiento vernáculo de la palabra " desagio" como procedimiento, .a través de una escala, para esterilizar el "agio" ya que éste es, conforme la primera acepción del Diccionario de la Lengua, " beneficio que se obtiene del cambio de la moneda". Hasta aqu í el propósito es legítimo. 2. El decreto, luego -<le establecer el cambio y la paridad de vieja con nueva moneda, conforma un sistema - del que extraña a las obligaciones laborales- sobre la base de una distinción fundamental entre dos tipos de obligaciones de dar sumas de dinero nacidas antes del 15/6/85 y no extinguidas. Tal distinción - lue-


go de la norma del art. 4º que aparece como principio general- resulta de los arts. 5º y 6º y consiste en discriminar las obligaciones de dar sumas de dinero "para la determinación de cuyo monto no se hubieran previstoi cláusulas de ajuste de aquéllas otras en que sí tales cláusulas hayan sido introducidas." 3. Con relación a las obligaciones de dar sumas de dinero sin cláusula de ajuste, la sol~ción del decreto en cuanto las afecta con el "desagio" conforme con la escala prevista, resulta plausible y, además, respaldada por razones lógicas y hasta de estricta justicia. En efecto: quien como acreedor dio su consentimiento para que el plazo de satisfacción de su crédito se aplazara en el tiempo, ha debido necesariamente prever (y si no lo hizo debe cargar con las consecuencias que, de todos modos, se le habrían seguido de no haber habido cambio de moneda) la tasa de inflación esperada para el tiempo del aplazamiento conferido. Desde este punto de vista, se ha dicho con razón que, en este tipo de obligaciones, el monto de ellas comprendía una porción de inflación esperada, o sea, que estaba "cargada" de una contemplación o expectativa de inflación futura más o menos segura de no haber habido un cambio de rumbo en la política económica del país. En este orden de ideas, el "desagio" consiste en la "desafectación de la previsión de la inflación futura" que se encontraba incorporada en los montos de las obligaciones de dar sumas de dinero. Era práctica en la Argentina producir esas incorporaciones en los precios, incorporación que equivaldría a la intensidad de la expectativa mencionada - alimentada por la experiencia estadística inmediata anterior- y que se sustentaba en la necesidad de cubrirse para poder recibir un valor semejante al inicial, particularmente

destinado a la reposición de la mercadería cuando del comercio o industria se trataba. Claro está que si este presupuesto de inflación futura, proveniente de la proyección de la pasada no se produce, el mayor precio a cobrar habría producido al momento del pago una transferencia indebida de recursos de deudores a acreedores. Era lógico entonces que en este tipo de obligaciones haya que aplicar "desagio". Así, por otra parte, resulta de los considerandos del decreto y del discurso ministerial, incluso de nítidos ejemplos en éste introducidos. 4 . Es el caso que, las mismas r¡_,zones expuestas en el apartado precedente, sirven para concluir que, en contrario, cuando las obligaciones sí poseen cláusulas de ajuste no deben recibir "desagio" alguno ya que, si bien tales cláusulas comportan el paradigma de la previsión de la inflación, ellas precisamente suponen montos que no incorporan en su seno tal previsión sino que obligan a añadirla cuando efectivamente haya ocurrido respecto del monto el que originariamente aparece desnudo, sin carga alguna, necesitado de ajuste futuro si hay inflación futura y como único medio de que el acreedor reciba el mismo valor de partida. Pero no es así. Con asombro se lee en el art. 6º que estas obligaciones de dar sumas de dinero también deben ser desagiadas una vez que hayan sido ajustadas mediante índices correspondientes a períodos que comprendan el 15-6-85. O sea: que el monto se mantiene en pesos argentinos y, cuando corresponde tal ajuste, hay que realizarlo para luego "desagiarlo" y convertirlo definitivamente a australes.

5. A nuestro modo de ver, el caso precedente comporta un menoscabo inadmisible en el patrimonio del acreedor, un perjuicio que se

le provoca en forma gratuita y en exclusivo beneficio de la otra parte, la deudora, efecto que, al menos en lo manifestado, no se lo propuso el decreto. Tal violación es repugnante a la garantía de la propiedad (art. 17 de la C. Nacional), susceptible de ser llevada por el recurso extraordinario a la Corte Suprema a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de este aspecto del decreto. Ello por cierto, independientemente del vicio de origen, que también llevaría a todo el decreto a la misma declaración, al ser competencia exclusiva del Poder Legislativo lo referido a la moneda.

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6. Desde el punto de vista económico y aritmético un ejemplo claro sobre la injusticia del tratamiento previsto para las obligaciones de dar sumas de dinero con cláusula ha sido presentado por Atilio Alterini en su trabajo sobre el tema aparecido en el Boletín Económico de "La Ley", Nº 7, año 2. Allí dice: "Supongamos el caso de un contrato en el cual una cuota de 'precio a devengar el 1º de julio debiese ser ajustada aplicando sobre el monto correspondien..!_e a junio el porcentaje de incremento del índice de precios al consumidor... reflejado en mayo; si la cuota de junio hubiese sido de $a. 10.000, habida cuenta del incremento del 25.1,. en aquél mes, el monto en pesos argentinos, como unidad de cuenta, al 1º de julio sería de $a. 12.51 O. Pero como esta cifra se desagia y debe ser cancelada en australes - revalorizados como moneda de pago- conforme a la referida tabla de conversión correspondería pagar, el 1 de julio, el 87;3009,. de ese monto de ·$a. 12.510, o sea 10,92 australes. . . La ecuación resulta injusta para el acreedor, pues si - según se estima- la inflación de junio se ubicará en un nivel del 25%, $a. 10.000 de junio representarán indudablemente mayor poder adquisitivo

que 10,92 australes de julio. Es que la idea del desagio responde a que, cuando en la obligación se prevé estimativamente una tasa alta de inflación, que incide en el interés nominal o directamente en el capital nominal corresponde adecuar esas " fuertes expectativas inflacionarias" (consid. 7º del decreto). Pero cuando se trata de computar realmente un índice de inflación efectivamente producido, ya no rigen expectativas pretéritas sino realidades actuales, y lo justo es recomponer el capital a compás de lo que ha sucedido efectivamente en los niveles de precios... ". Por lo que viene de verse en este ejemplo, va de suyo que, la promesa expresada en el discurso del Ministro ("Serán transformados a la

nueva moneda de manera tal que puedan comprar con ellos los mismos bienes que hubiesen podido comprar en la situación previa") no se ve cumplida ni puede verse en casos como el indicado por cierto más que común y ordinario. 7. La crítica que se viene exponiendo respecto del segundo de los casos, tal vez pueda recibir morigeración en favor de la solución del decreto en aquéllas hipótesis en las que los índices utilizados se refieran a varios meses atrás, como ocurre en cierto tipo de préstamos bancarios. Pero la reflexión sólo sirve de tal ya que no se sabe la razón de la curva usada en la escala de desagio (por otro lado aún no horizontal) no pareciendo además igual el caso en que el arrastre sea de varios meses al supuesto en que sea de uno sólo. Con todo, lo hasta acá dicho no hace sino confortar la idea capital que subyace en las obligaciones con cláusula de ajuste: si el ajuste es por la inflación efectivamente ocurrida no puede haber agravio para el deudor, y sí lo habrá


para el acreedor si tal ajuste es evitado so color de desagio, por más norma expresa que traiga el decreto. En efecto: lo que indudablemente hay que impedir es que una inflación pasada se proyecte de un modo tal que un capital se ajuste hacia adelante en forma que al ser pagado suponga un valor mayor que el originario. Pero nada más. Si se dice, por ej. que el 1• de mayo el monto descarnado, sin carga inflacionaria es 1O, no se advierte por qué haya que impedir que el 1• de septiembre se ajuste por la inflación efectivamente ocurrida durante los meses de mayo, junio, julio y agosto y en este ejemplo adviértase que no hay siquiera ni un solo mes de arrastre en el cálculo. Proceder de otro modo es provocar la tan temida transferencia esta vez e·n favor del deudor. 8. Por cierto que, más allá de estas proposiciones, el decreto exige desagio para las obligaciones que aun cuando traigan cláusulas de ajuste y, de no mediar acuerdo entre acreedor y deudor, no habrá más remedio que la vía judicial. 9. Al margen de lo expuesto, hay casos en que claramente el decreto no es aplicable, o sea que, aún cuando se considere que sus medidas son por entero arregladas a la Constitución Nacional, aún así hay situaciones que escapan a sus previsiones y, por tanto, caen fuera de él reglándose por las normas generales. Sin querer agotar los casos, ellos son : a) Las obligaciones en mora desde antes del 15-6-85 en las que no corresponde desagio de ningún tipo ya que, si hubiesen sido abonadas, los montos pagados se habrían convertido a la par. De otro modo es dejar que la propia voluntad del deudor de no pagar lo favorezca,

siendo que él debe cargar con las consecuencias de su mora (art. 508 y arg. art. 513 del C. Civil) . En apoyo de esta tesis cito: 1) El acuerdo de la Cámara Nacional de Trabajo del 26-6-85 para todas las obligaciones que se persiguen en juicio en ese fuero y donde no hay desagio; 2) Alterini, en su artículo ya citado; 3) Guillermo Seratti, en su artículo publicado con especial referencia a honorarios de arquitectos e ingenieros, en ED diario del 20-8-85; y 4) Juan Carlos Cassagne en su nota aparecida en La Nación del 2-8-85, Secc. Economía. La razón es jurídicamente tan patente que no merece mayor comentario, como no sea la posibilidad de encarar -tal como lo sugiere el propio Alterini- la cuestión aplicando todos los intereses, multas y recargos originariamente previstos para el caso de mora para después recién desagiar. Sería una solución más monetarista, aunque deja sin respuesta a las obligaciones que no hayan previsto multas por mora. Con relación a las obligaciones que cayeran en mora con posterioridad al 15-6-85, parece solución acorde con lo que viene de decirse que el día previsto para el pago sean desagiadas y convertidas a australes y, a partir, ajustadas sea en la forma convenida o por desvalorización monetaria conforme plenarios de todos los fueros. b) Las obligaciones de valor quedan expresamente exceptuadas del sistema del decreto que sólo hace alusión a las dinerarias. La distinción de estos dos tipos de obligaciones ha sido pacíficamente admitida por nuestra jurisprudencia y radica en que, mientras en las de dinero el objeto de la obligación es una suma de dinero concreta y como tal, en las otras el objeto no es dinero sino un valor que deberá traducirse al momento del pago en la cantidad de dinero que sea representativa en ese instante de ese valor. Así por ejemplo, en la hipótesis de

daños a las cosas de nuestro patrimonio -típica deuda de valor- lo que corresponderá pagar es el valor expresado en dinero en la cantidad que sea necesaria para integrarlo. También conforman deudas de valor las deudas por honorarios por ser esencialmente remunerativas de un trabajo humano cualquiera sea la forma jurídica en que se realice. Allí el objeto de la obligación no es tampoco dinero como tal sino la remuneración expresada al momento del pago en la cantidad de metálico que represente el valor de ese trabajo. c) También quedan exceptuadas las obligaciones expresadas - convenidas- en moneda extranjera la cual mantienen indemne su ínsito sistema de ajuste. No corre igual suerte -y no parece lógico- las expresas en moneda nacional con cláusula de ajuste dólar, las que caen bajo las previsiones ya analizadas. 10. Hemos dicho que las deudas por honorarios no se desagian porque a las deudas de valor el decreto no se refiere. Pero independientemente de ello, hay otras razones que militan para estimar que en tales obligaciones no son susceptibles de desagio aún cuando se las considere comprendidas en el decreto 1096/85. A saber:

-

a) En las deudas por honorarios no hay carga de inflación ya que se fijan (tanto para ingenieros, arquitectos, agrimensores, abogados, escribanos, contadores, etc.) conforme un porcentual a aplicar sobre costos o montos pretéritos efectivamente gastados o debidos, a salvo claro está que sobre éstos corresponda desagio supuesto en que podría caber admitir el "desagio indirecto" por haberse previamente desagiado la suma sobre la cual se aplica el porcentual.

b) Haría a mi juicio excepción a lo expuesto el caso de honorarios convenidos con quien deba pagarlos habiéndosele dado a éste una financiación a plazos sin cláusula de ajuste. Aquí serán aplicables los mismos razonamientos y solución previstos en el apartado 3 del presente. Parejamente no habría excepción cuando tal espera o financiación a plazos se dio presentando la deuda descarnada de inflación pero conviniendo cláusula de ajuste por inflación futura que efectivamente se produzca. Aquí damos por repetidas las razones que dimos en el apartado 4.

c) Las deudas por honorarios mensualizados y ajustables por tareas profesionales en forma continua o sucesiva sin relación de dependencia conforman una situación en la que, las razones para sostener que no hay desagio se agudizan aún más ya que, además de todos los fundamentos ya indicados, se produce una mayor similitud con las remuneraciones bajo relación de dependencia, ello en virtud de la mensualización y manera de desarrollar la tarea. Asimismo, aquí es más claro que el honorario comenzó en una cifra desprovista de toda incorporación de una inflación esperada y elaborada sobre una inflación pasada, como que, precisamente, se sometía el monto a cláusulas de ajuste a fin de ir periódicamente añadiendo lo necesario para preservarle el valor que la inflación posterior y efectivamente ocurrida le quite.


El decreto 1096/85 y los honorarios de Arquitectos e Ingenieros por proyecto y dirección de obra La sanción del decreto 1096/85 introdujo un cúmulo de cuestionamientos relacionados con la procedencia de la aplicació" de la escala de conversión de su artículo 4º. En este esbozo he de referirme, exclusivamente, a la cuestión de si corresponde aplicar la citada tabla a los honorarios profesionales de arquitectos e ingenieros por proyecto y dirección de obra, devengados con anterioridad al 15/6/85.

l. El decreto vuelve a mostrar la importancia de la distinción de las deudas dinerarias y de valor (1) toda vez que, según surge de sus considerandos y texto, dicha preceptiva tiene únicamente en mira deudas dinerarias, excluyendo de plano, atento su particular y específica naturaleza, a las llamadas deudas de valor (2). Ahora bien, conforme lo tiene establecido la doctrina y la jurisprudencia, el crédito de un ingeniero o un arquitecto por confección de planos y dirección de obra configura una deuda de valor. Esta es, por ejemplo, la opinión de LLAMBIAS quien funda ese enfoque diciendo que, encuadra en esa categoría " ... porque el arancel contempla porcentajes sobre el valor de la obra y éste, para ser justo, ha de ser medido en términos dinerarios actuales, o sea se(1) . Ver esta clasificación en LLAMBIAS, Jorge J., Tratado de Derecho Civil , Obligaciones, 11-A, Bs. As., 1975, pág. 196 y SS. (2) ALTERINI, , Atilio A., "El austral (decreto 1096/85): unidad de cuenta y medio de pago: cuestiones resueltas y cuestiones pendientes", L¡¡ Ley del 4/7/85, año XLIX Nº 127.

gún su costo efectivo corregido por el coeficiente que corresponda a la actual capacidad adquisitiva de la moneda. Pero no es una deuda de dinero, porque no está "fijada", en el momento inicial, la cuantía de un importe que depende de la estimación que llegue a hacerse sobre el valor de la obra". (3) Vale decir en suma, que constituyendo los créditos en análisis deudas de valor (4), deben convertirse en australes a la par (5).

11. Pero hasta considerando la hipótesis de que ya estuviera determinado, cristalizado, el objeto debido y mudada la deuda de valor en deuda de dinero, el decreto 1096/85 es igualmente inaplicable a los supuestos en examen. Es que su aplicación presenta particularidades que deben ser analizadas cuidadosamente a fin de evitar la producción de situaciones inequitativas no queridas por el mismo legislador que lo elaboró. 1. El decreto de marras tiene por finalidad esencial establecer una reforma monetaria y, accesoriamente, prevé la reducción del valor nominal de ciertas obligaciones de dar sumas de dinero, por desafectación de la previsión de inflación futura contenida en ellas. Por tanto y como primer corolario, corresponde afirmar que la principal y fundamental intención del decreto se halla constituida por la reforma de la moneda, constituyendo la aplicación de la tabla (3¡ LLAMBIAS, ob. cit., pág. 171, notil 7. Naturalmente que ese carácter lo tendrá en origen pues, ulteriormente, por distintos caminos, resultará convertida en deuda de dinero. (5) AL TERINI, ob. cit., Nº 23, luego de afirmar que el decreto 1096/85 regula exclusivamente a las obligaciones de dar sumas de dinero, dice que" ... Consiguientemente no corresponde realizar desagio alguno respecto de la cuantía en que sea liquidable la obligación de valor, y procede atenerse directamente a laparidad previstil en el art. 1• del decreto". (4

de detracción del artículo 4• una cuestión accesoria, referida a ciertas y determinadas situaciones. En este sentido la inflación sostenida que venía soportando la economía, había engendrado la práctica -en los supuestos en que ello era factible- de incorporar un mayor valor en el precio, equivalente a la inflación previsible hasta el momento del efectivo pago. Empero la tal previsión se transformaría en ganancia excesiva si desapareciera el supuesto que sirve de soporte al plus incorporado al precio. Frente a esos casos y para esos casos pues, el decreto establece un desagio de magnitud similar a la inflación previsible de no haber mediado la reforma monetaria. Pero lo expuesto muestra prístinamente que en no todos los casos tiene lugar la práctica descripta. Concretamente en materia de honorarios de arquitectos e ingenieros por proyecto y dirección, los mismos se determinan en función del costo definitivo de obra, esto es, sobre lo efectivamente gastado en su ejecución o, en su caso, en consideración de un presupuesto indicativo de su costo estimado a un momento concreto, sin previsión inflacionaria alguna. Y si el asunto es así no cabe duda que la tabla del artículo 4º será inaplicable, so pena de transgredir groseramente el derecho de propiedad del arquitecto o ingeniero que, sabido es, tiene sólida raigambre constitucional (6) . Va sin decirlo, según expondré más adelante, que la aplicación de índices de actualización (6) CASSAGNE, Juan Carlos, "Las deudas del Esudo y el des¡¡gio", La Nación del 1 /8/85, pág. 12, economía y finanzas.

por no haberse pagado el honorario en el tiempo pactado o en su defecto en el previsto en el DL 7887/55 (7), tampoco autoriza la utilización de la nueva "tablita". 2. La economía del decreto en examen muestra además, que su aplicación en materia de honorarios de arquitectos e ingenieros importaría una irritativa desigualdad entre quienes trabajan en relación de dependencia y quienes ejercen libremente una profesión, toda vez que su artículo 7º los eximió expresamente a los primeros de la aplicación de la escala de conversión. Parece altamente disval_ioso que tareas semejantes y hasta idénticas puedan tener un tratamiento diverso en función de que exista o no subordinación (contrato de trabajo). Juzgo por otro lado que semejante discriminación violenta palmariamente, al tratar a los profesionales independientes de un modo más gravoso que a los dependientes, el principio de igualdad contenido en la Constitución Nacional. A fin de resaltar la perversidad impl (cita en un trato diverso del que aquí propicio, habrá que tener presente que si un artículo de consumo valía al 12/6/85 $a 3.000 y a partir del 15/6/85 para a valer A 3 (cambio a la par), no se advierte porqué la realización de un trabajo

(7) El DL 7887 /55 conforma la legislación arancelaria que rige en la Capital Federal y es la normativa que fundamenulmente tengo en mente a los fines de este art ículo. En la Provincia de Buenos Aires, rige el D. 6964/65 el cual, a falta de regulación específica sobre el momento de pago, dice que " El profesional - proyectista- tiene derecho al cobro inmediato de los honorarios que le correspondan por los trabajos que hubiera ejecutado hasta el comienzo de la obra y el profesional -director- el Silldo en forma r-roporcional durante la marcha de los mismos. " Tit. VIII , Cap. 11, art. 12). En la Provincia de Santa Fe el arancel vigente está contenido en el D. 4156/52 que contempla la materia del tiempo de pago en su art. 54. Etc.


personal -con o sin subordinación- ejecutado con anterioridad a la reforma monetaria deberá perder poder de compra a través de la aplicación de una conversión de fecha posterior más desfavorable. En tales condiciones juzgo que el deudor se estaría liberando por un monto menor que el debido y con el agravante de que si el honorario pactado es el mínimo arancelario, se estará violando el DL 7887/55 cuyas disposiciones se han declarado de orden público y nulo todo pacto que las contravenga (art. 1º). De más está decir que por su jerarquía -Ley- y por su especialidad, el DL 7887/55 (Ley 14.467) deberá prevalecer sobre el D. 1096/85; en consecuencia mientras no medie consentimiento del afectado, cualquier acto jurídico encaminado a pagar menos del mínimo arancelario, podrá ser atacado de nulidad. 3. Todo lo aseverado en el sentido que la escala de conversión del art. 4º sólo busca evitar transferencia indebida de ingresos de deudores a acreedores, manteniendo el valor real de las prestaciones, se encuentra confirmado por los considerandos del decreto 1096/85 que se refiere, para justificar la aplicación de la tabla de conversión, a obligaciones dinerarias que contienen fuertes expectativas. inflacionarias. Dice literalmente "que dichas obligaciones contienen fuertes expectativas inflacionarias evidenciadas a través de altas tasas de interés nominales, fuertes sobreprecios respecto de los vigentes para operaciones al contado o aplicación de variaciones de índices de precios correspondientes a períodos pasados respecto del momento del pago". "Que ante la abrupta reducción de la inflación, lo señalado precedentemente provocaría una fuerte e inesperada transferencia de ingre-

sos de deudores a acreedores, que obliga a adoptar medidas para corregir esta iniquidad manteniendo el valor real de las prestaciones...". "Que las medidas dispuestas sólo atienden al importe nominal de las prestaciones expresadas en la vieja moneda, convirtiéndolas a la nueva moneda de manera tal que mantengan el valor real que hubiera correspondido y respetando las demás condiciones que se hayan previsto... ". Vale decir, repito, el decreto es absolutamente claro y categórico en esta materia; los créditos de la naturaleza aquí examinados, no pueden ser alcanzados por la escala de su art. 4º; y deben convertirse a la par. 4. Corresponde puntualizar finalmente, que la eventual mora del deudor en el cumplimiento de su obligación en favor del profesional, impide la aplicación de la escala de conversión en la forma ideada por el art. 4º. Es que cuando dicho deudor ha quitado con su proceder al acreedor " ... la posibilidad de un cambio favorable, pueden nacer acciones de indemnización de perjuicios" (8). En nuestro derecho vigente el respaldo jurídico de este punto de vista es categórico, al prescribir el art. 508 del Código Civil que "El deudor es igualmente responsable por los daños e intereses que su morosidad causare al acreedor en el cumplimiento de la obligación". Y los efectos de la mora subsistirán indefinidamente hasta que cumpla la obligación o concurra alguna causa especial que anonade o interrumpa esos efectos. (8) NUSSBAUM, A. "Teoría Jurídica del dinero", pág. 251, Madrid, 1929, citado por ALTERINI en ob. cit. retro.

Y agrega ALTERINI que si " ... el deudor ya estaba en mora el 15 de junio de 1985, la solución coherente es liquidar el capital -y en su caso la cláusula penal moratoria- en australes a esa fecha, es decir a la par, y acordar al acreedor el derecho de percibir su capital sin desagio alguno, cualquiera sea la fecha del efectivo pago, con los intereses moratorios y punitorios que pudieran corresponder (9).

5. Como ya anuncié precedentemente, la actualización del monto de honorarios "cristalizado", vale decir, convertido en deuda dineraria, no autoriza en modo alguno la aplicación de la tabla de conversión habida cuenta que no contiene expectativa inflacionaria. La suma de honorarios se ajusta en funció_!1 de la inflación que realmente existió en el pasado (a partir de la fecha en que provisionalmente se liquidó) y hasta el momento del efectivo pago. Nada se estima en función del futuro sino en consideración a lo que concretamente aconteció en el pasado. Dice en este sentido ALTERINI que " ...cuando se trata de computar "realmente" un índice de inflación efectivamente producida, ya no rigen expectativas pretéritas sino realidades actuales, y lo justo es recomponer el capital a compás de lo que ha sucedido efectivamente en los niveles de precios, pues no procede ningún desagio ..." (1 O).

(9) ALTERINl,ob.cit.,N"21,ap.b. (1 O) ALTERINI, ob. cit., N 13, ap. a) último párrafo.

De todo ello se extrae en consecuencia que si el deudor procediera a aplicar -dogmática e irreflexivamente- la escala de conversión, estará modificando unilateral y arbitrariamente en su beneficio, el valor real de la prestación a su cargo, lo que debe rechazar por ilegal e injusto. 6. Todo lo dicho autoriza a concluir que si se quiere dar a cada uno lo suyo evitando el enriquecimiento ilegítimo de los comitentes a expensas de los profesionales arquitectos e ingenieros, debe declararse la inaplicabilidad para estos casos del decreto 1096/85 en general, y de su artículo 4º en particular.

Guillermo E. Seratti Profesor adjunto de Derecho Comercial I de la Facultad de Derecho y Ciencias · Poi ít icas de la Universidad Católica Argentina (E.D. 20-8-85)


la Ley Nacional N- 11.723 y del

f) Prenda. Sus características.

Códl¡o Civil.

1) Prenda simple.

IMPORTANTE RESOLUCION

b) Concepto general de la orlllnall· dad. Su aplicación a las obras de arquitectura. División de las com- · posiciones. Plantas y elevaciones. La originalidad de las plantas y en las elevaciones; los estilos, su formación. La ort¡inalldad y los estl· los, el estilo y la composición.

2) Prenda con registro. Particularizar para cada uno de estos derechos reales la razón de que sean de conocimiento particular del Ar· qultecto.

Resolución Nº 9/85: 13-8-85 VISTO: Capítulo 15°:

El informe producido por la Auditoría Contable, el estudio presentado al Consejo por el Señor Tesorero en la reunión de Mesa Directiva del 6 de agosto ppdo., y el pormenorizado análisis del presupuesto de gastos y el cálculo de recursos que refleja una marcada incidencia de inflación que erosion·ó nuestras tenencias monetarias, hace necesario rever la situación referente al pago del derecho de ejercicio profesional de los años 1984 y anteriores, en la que los matriculados pagan la suma que regía entonces, cuando lo correcto sería que abonen por años vencidos el valor de la matrícula vigente en el mes en curso, sin perjuicio de los recargos por pago fuera de término. Por todo lo expuesto, EL CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO RESUELVE: lj Fijar la siguiente escala para el pago de matrículas de años vencidos: ler. año atrasado el 2do. año atrasado el 3er. año atrasado el 4º/9ºañoatrasado el

85~ del 70~ del 55~ del 50~ del

valor de valor de valor de valor de

la matrícula vigente en el la matrícula vigente en el la matrícula vigente en el la matrícula vigente en el

mes en curso. mes en curso. mes en curso. mes en curso.

d) Concursos profesionales; su naturaleza jurídica. El jurado: generalidades. La actuación del Arquitecto como Asesor. Como miembro del Jurado, como concurrente: conceptos y criterios relativos al fallo. Situación jurídica del concurrente y promotor del concurso. Reflexiones 6ticas.

2j Comunicar por nota a los matriculados el estado de su deuda. 3°) Regístrese, comuníquese a la Secretaría Administrativa de este Consejo, dése a la prensa y publíquese en el Boletín 3/85.

Arq. Antonio Antonini Secretario

Funciones accesorias del Arquitecto a) Pericias; objeto y claslflcación. Nombramiento de peritos, aceptación del cargo, renuncia, recusación. Deberes y poderes. Operaciones periciales. Mensuras. b) Tasaciones: objeto y definición. Tasaciones de Inmuebles urbanos; estudio de las modalidades del precio. Motivos y normas básicas para la tasación. Consideraciones particulares para la determinación del precio del edificio. Factores Intrínsecos y extrínsecos. Relación entre el problema económico de los edificios y su tasación. Mensuras comprobatorias • T6cnlca 4e aplicación. c) Arbitrajes: objeto y definición. Principios generales. Compromiso arbitral: forma y contenido. Nombramiento. Revocación, recusación y renuncia de los árbitros. Procedimiento; sentencias; recursos.

Arq. Francisco L. Crespo Presidente

e) Incumbencias profesionales. Capítulo 16°:

Derecho Intelectual a) Concepto de la predicción intelectual. Disposiciones básicas de

c) Alcance de los derechos Intelectuales; generalidades. Derechos que deberían reconocerse al Arquitecto autor. Consecuencias de la protección legal a la producción intelectual. d) Relaciones entre. los derechos del Arquitecto autor y del propietario material de la obra. Repetición de la obra por uno u otro. El derecho del Arquitecto autor a firmar la obra y a borrar la firma. e) El derecho intelectual y la firma en las aplicaciones de obras existentes. Capítulo 1 JO:

Honorarios a) Concepto de remuneración del Arquitecto. Concepto de honorario. Antecedentes históricos sobre su estimación. b) El contrato entre el comitente Y el arquitecto; su existencia y su prueba. Encomienda de trabajo profesionalmente. Consejo Profesional de Arquitectura. Consejos Profesionales Junta Central.

c) Derecho del arquitecto a exigir el pago de honorarios: fuente de ese derecho; convención expresa; estl· maclón cuando no existe convención; locaciones total y parcial; la tarea realizada y su utilizaclón por el comitente. Relación entre el derecho a ser pagado Y los conceptos de locación de servicios Y de obra; casos jurlsprudenclales argentinos.

r .. R..,,. -.a4-1,.nal d• Araultectura Y Urbanismo - Bol. 1/81

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..............

lnfonnaclon. . d) Aranceles; definición. Aranceles argentinos, sus antecedentes y alcances, frente a la "costumbre" referida en el Art. 1627 del Código Civil. Aranceles oficiales argentinos. Impuestos y gravámenes.

1) Elección de sistemas económicos y técnicos. 2) Control de t iempos y costos. 3) Cronograma: técnico y económico-financiero. 4) La toma de decisión en las d istintas etapas de iniciación y desarrollo de obra (obrador, replanteo, personal, sistemas, etc.).

e) Derecho del comitente a exigir copias de planos y demás documentos preparados por el arq uitecto. Copias que integran el contrato celebrado entre el comitente y el constructor o empresario; extensión de la obligación del arquitecto a su entrega.

b) del edificio terminado : concepto de funcionamiento económico : 1) En edificios de venta directa o indirecta. 2) En edificios de interés social (escuelas, hospitales, etc.).

f) Derecho de retención: cuando y sobre qué puede ejercerlo el arquitecto.

c) Teor ía de la imprevisión. Alcances del contrato de obra.

g) Momento y forma de pago de los honorarios; la regla legal, la costumbre y equidad ; disposiciones en los aranceles argentinos. Indices de actualización del arancel profesional.

Capítulo 18°:

d) Derecho Laboral. Fundamentos y su vinculación a la tarea profesional y de las empresas. Ambito de aplicación. Leyes vigentes en el ámbito de la construcción. Convenios laborales. Seguro de desempleo. Cargas sociales.

h) Relación entre la estimación de los honorarios y/o las locaciones de obras o de servicios en que se encuadren las tareas profesionales realizadas las que contractualmente debían realizarse y los derechos y obligaciones creados por el sistema de ejecución adoptado o por el contrato entre el comitente y arquitecto. Casos jurisprudenciales argentinos.

f) Leyes impositivas. 1ncidencias en el valor de las obras. Aplicaciones a. las tareas profesional y empresarias.

El problema económico y financiero de la obra

Buenos Aires, 17 de Julio de 1985.

a) Financiación. 1) 2) 3) 4)

con dinero del comitente con préstamo parcial con préstamo total locación con obligación de construir 5) venta con pacto de retroventa

e) Seguro obrero. Determinación de monto , cobertura y aplicación. Seguro de obra parcial y total. Seguros de caución de labor profesional y obra a ejecutar.

Señor Asesor Ministerial Dirección Nacional de Asuntos Universitarios Dr. CARLOS N. JAUREGUIBERRY Paseo Colón 5 33, Pso. 1 OBuenos Aires

b) Economía: Ref.: 384/85 ST.

a) de la obra: organización de la obra y del obrador.

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De nuestra mayor consideración :

Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo -

Bol. 3/8S

Tenemos el agrado de d irigirnos a Ud. a efectos de enviarle para su conocim iento, co pia de la nota del Arq. Javier Sánchez Gómez, Secretario de Asuntos Académi cos de la Facultad de Arq uitectura y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires, de fecha 1° de Jul io de 1985, con relación a la incumbencia profesional del arquitecto en el tema Mensuras. Sin otro particular saludamos a Ud . muy atentamente. Arq. Ant onio Antonini Secretario

Arq. Francisco L. Crespo Presidente

Incumbencias: estudio sobre nuevo proyecto En un estrecho marco de colaboración, el Consejo Profesional de Arqu itectura y Urbanismo, por medio de su Mesa Directiva, está trabajando con las máximas autoridades de la Facultad de Arquitectu ra y Urbanismo de la Universidad de Buenos Ai res en el tema incumbencias, tema que aún cuando fue tratado con anteriores decanos, hubo de ser revisado a la luz de nuevas circunstancias programáticas propuestas por la Facultad de Arquitectura y Urbanismo. De los estudios que se vienen realizando, esperamos se aprueben definiciones actualizadas del arquitecto y sus facu ltad es para realizar las tareas a las cuales naturalmente está destinado por la característica de su formación. El Consejo Profesional de Arqui tectura y Urbanismo opina que para garantizar que eso ocurra deben cuidarse que se mantengan estructuras curriculares que a no dudar satisfagan la for mación académica del arquitecto. Esto debe traducirse en los programas de estudio detallados y en las consiguientes asignaciones horarias. Los próximos co ncursos decid irán a quienes cabrá la responsabilidad de llevar a la práctica tales programas.

Esperamos a la brevedar poder dar mayor información sobre las tratativas sobre este tema.

Nombramiento de veedores para concurso de docentes Buenos Aires, 3 de Septie mbre de 1985. Señor Presidente del Consejo Profesional de Arquitectura y Urban ismo Arq . FRANCISCO LUIS CRESPO S/ D De mi mayor consideración : Tengo el agrado de dirigirme a Ud . a los efectos de que el Consejo Profesional que preside, tenga a bien designar tres (3) veedores para asistir a las del iberaciones de los Jurados que entienden en los Concursos Docentes de nuestra Facultad, en el carácter de representantes de los graduados. Motiva el presente ped ido , dar cum plim iento con lo d ispuesto por el Art. 34° d el Reglamento para la Provisió n de Cáted ras - RFS. (CS ) Nº 161. Sin o t ro part icular, saludo a Ud . co n la mayo r consideración. A rq. Berardo Dujovne

Decano Normalizador ( NOTA : En su 1eunión del 1 O de Se ptiembre pasado el Consejo designó a los Arqu itectos Francisco L. Crespo , José A. Urgeli y Antonio Anto nini para la representación que se solicita).

r-nnu, ln ProfHlonal da A r oultec t ura

Ley 21.165 Coeficiente 2do. Semestre 1985 De conformidad con lo dispuesto por la Ley 21 .165, la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Agronomía, Arquitectura e Ingeniería ha comunicado que el coeficiente de relación vigente para el período 1/7 /85 al 31 /12/ 85 es para el Decreto Ley N• 7.887/55: 141 .080.388,0 (Boletín Ofi cial Nº 25. 719 del 17/7/1985.

Urbanismo -

Bol . 3/85

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Junta Central de Los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería Notas referidas al Decreto Ley 6070/ 58 Buenos Aires, junio 13 de 1985. Seño r Presidente del Co nsejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo S/D De mi mayo r consideración: La Junta Central reso lvió en su reunión del 11 del corriente - y a pedido del C.P. de Arquitectura y Urbanismo- realizar una presentación ante entidades estatales y Empresas del Estado, a ra íz de la frecuente infracción a las disposiciones del Decreto Ley 6070/58. Al respecto cumplo en solicitarle se sirva hacer llegar un listado de Empresas, Sociedades, Organismos del Estado y cualq uier otra entidad (co n sus respectivas direccio nes) a donde ese Consejo tenga interés se reciba la presentación citada. Saludo a Ud. muy atentamente. María C. Sullivan de Kiektik

Secretaria Administrativa Buenos Aires, agosto 30 de 1985. Señor Presidente del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo S/D De mi mayor consideración: Cumplo en dirigirme a Ud. de acuerdo a lo resuelto por la Junta en su reunión del 27 del corriente a fin de hacerle llegar copia de la nota enviada a Ministerios, Secretarías de Estado, Cámaras de Apelaciones, Empresas, etc. recordando las disposiciones del Decreto Ley 6070/58. Saludo a Ud. muy atentamente. María C. Sullivan de Klektlk

Secretaria Administrativa

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Buenos Aires, 26 de agosto de 198.5.

De mi mayor co nsideración: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en nombre de la JUNTA CENTRAL DE LOS CONSEJOS PROFESIONALES DE AGRIMENSURA, ARQUITECTURA E INGENIERIA, la cual, en su carácter de entidad creada por el Decreto Ley 6070/58 (Ley 14.467) , reúne en la actualidad a los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura y Urbanismo, Ingeniería Aeronáutica, Ingeniería Agronómica, ingeniería Civil , Ingeniería Industrial , Ingeniería Mecán ica y Electricista, Ingeniería Naval, Ingenier ía Qu ímica e Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones. Como es de su conocimiento , el Decreto Ley 6070/58, regula la obligatoriedad de todo profesional de la Agri mensura, la Arquitectura y la Ingenie ría en jurisdicción nacional de estar matriculad9 en su correspondiente Consejo para el ejercicio de su actividad , sea ésta en relación de dependencia en ámbito oficial como privado o en actividad autónoma. Esto permite a los Consejos Profesionales velar por el cumplimiento de la Ley y demás disposiciones diactadas en su consecuencia atinentes al ejercicio profesional. A pesar que de hecho el cumplimiento de la Ley es obligatorio para todos los habitantes de la Nació n, el Decreto Ley 6070/58 lo reitera al disponer que "las autoridades judiciales, las reparticiones públicas, nacionales y municipales y las Empresas del Estado, darán y exigirán estricto cumplimiento a esta Ley y sus disposiciones complementarias" comprometiendo en ello la responsabilidad de los funcionarios· intervinientes (Art. 39" del Decreto Ley 6070/58). Verificaciones realizadas por los Consejos han permitido constatar que existe un alto porcent.ije de profesionales que no se hallan matriculados, lo que pone al Estado, promotor de la Ley y principal custodio, en situación anormal. Por eso esta Junta se ve en la necesidad de requerir su colaboración, a fin de que se tomen los recaudos administrativos necesarios para la regulación de esta condición, en cuanto alcance a profesionales vinculados por contratos de locación de obra o de servicios, o contratos de trabajo. A tales efectos, se considera ejercicio profesional a cualquiera de las actividades enunciadas en los tres incisos del Art. 2'> del Decreto Ley 6070/58.

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" Art. 2º "

Considérase ejercicio profesional, con las responsabilidades inherentes, toda actividad remunerada o gratu ita, que requ iera la capacitación proporcionada por las Universidades Nacionales con arreglo a sus normas y sea propia de los d iplomados a q uienes se refiere el art ículo 13°, tal como: a) El ofrecimiento o prestació n de servicios o ejecución de obras. b ) La realización de est u_dios, proyectos, d irecciones asesoramientos, pericias, tasaciones, ' mensuras, ensayos, análisis, certificaciones; la evacuación de consult as y laudos; la confección de informes, d ictámenes e inventarios técnicos. c) El desempeño de cargos, f unciones, comisiones o em pleos, privados o pú bli· cos incluso nombramientos judiciales de ~ficio o a propuesta de parte."

Agradezco desde ya su apoyo, comprome· tiéndome en nombre de la Junta Central a proporcionar toda la asistencia que le sea requerida. Saludo a Ud. con la may or atenció n. Este texto en veni6n reducida ha sido publicado en e l Bolet í n Oflcíal del 22-23-26 de Agosto de 1985.

Comité Asesor Permanente de Arquitectos Consejeros 24! Reunión del CAPAC Tuvo lugar durante los días 7, 8 y 9 de Junio ppdo. en la sede del Consejo Profesional de la Ingenier ía y la Arquitectura de la ciudad de Tucumán, la 24a. reunión del C.A.P.A.C. con la asistencia de los delegados de los Consejos de Tucumán, San Juan, Rosario, Salta, Santiago del Estero, Jujuy , Neuquén, Catamarca, Córdoba y Capital Federal. Por nuestra parte, el Arq. Alejandro Madero llevó la representación de nuestro Consejo e informó sobre el tema 3-1 " Seguro Profesional de Responsabilidad Civil", motivo del editorial de este número .

Se sigue trabajando en los temas de mayor interés: a} la comparación de las escalas arancelarias y sus resultados evidencian una falta de coherencia muy significativa, pues no parece lógico que, a iguales tareas, surjan honorarios diferentes. Todo ello, en parte, porque en la mayor ía de las provincias los Consejos son de carácter multiprofesional, lo cual dificu lta, para los arqu itectos, la interpretación de los aranceles; b} por su parte, la Com isión que estudia el tema de " Grupos Habitacionales" informa sobre la importancia de este tema, el cual dio lugar a u n general izado debate, quedando los delegados de Córdoba y de Neuquén en proponer soluciones a los problemas planteados en el debate, ya que en estos momentos la actividad más importante que se desarrolla en el interior en relación con los arqu itectos, es precisamente, la de ese ti po de construccio nes. Finalmente se acordó que la próxima reunión del C.A.P.A.C. se realizará los días 13, 14 y 15 de Septiembre en la ciudad de San Juan. Este Consejo Profesional de Arquit ectura y Urbanismo de la Capital Federal quiere destacar lás muchas atenciones que recibiera el Arq. Madero en esa oportunidad, y agradece muy especialmente al Consejo Profesional de la Ingeniería y la Arquitect~ra de Tucumán.

Nota a la Arqta. Elva B. de Roulet Buenos Aires, 30 de julio de 1985. Sra. Presidenta de la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires Arqta. ELVA BARREIRO DE ROULET S/ D Ref.: 386/8S S.T . De nuestra mayo r consideración :

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Nos complace dirigirnos a Ud. con motivo de la noticia publicada por el diario Clarín del 26 del cte., por la cual informa que la H. Cámara de su digna Presidencia dio su aprobación por unanimidad al proyecto de ley de la Colegiación de los Arquitectos de esa Provincia. En su persona, y como colega, nos permitimos felicitar a la Federación de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires por el notable éxito que finalmente coronó esu gestión. Es importante que en la primera provincia argentina se haya logrado -dentro del juego de las instituciones democráticas- obtener la media sanción de una ley que significa un valioso aporte para el porvenir de nuestra profesión. Sin otro particular, saludamos a Ud. con la mayof consideración y estima.

Arq. Antonio Antonini Secretario

Arq. Francisco L. Crespo Presidente

Nota a La FABA Buenos Aires, 14 de agosto de 1985. Señor Presidente de la Federación de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires Arq. HORACIO A. FERNANDEZ Calle 1O No. 689 1900 La Plata - Bs.As. Ref.: 394/85 S.T. De nuestra mayor consideración: Por información publicada en el diario Clarín del 26 de julio pasado, hemos tenido noticia de la aprobación que el H. Senado de esa Provincia dio por unanimidad al proyecto de ley de Colegiación de Arquitectos. Nos complace felicitar a esa Federación por todo lo que ello significa como premio a la constancia y al esfuerzo reallzado para obtenerlo. Cabe destacar la satisfacción que todos experlmen-. tamos al comprobar como - dentro del marco de las instituciones republlcanas- es poslble alcanzar resulta-

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dos tan importantes como significa la media sanción obtenida y la aprobación definitiva que sin lugar a dudas esperamos. Aprovechamos la oportunidad para solicitar a Uds. un ejemplar del Diario de Sesiones con el texto aprobado, pues sólo obra en nuestros archivos el proyecto originalmente presentado. Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.

Arq. Antonio Antoninl Secretario

Arq. Francisco L. Crespo Presidente

Sociedad Central de Arquitectos Notas enviadas al Sr. Intendente de la ciudad de Bs. As. De dicha institución hemos recibido copia de las notas enviadas al Señor lntendeote de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Julio C. Saguier, sobre diversos temas referidos a nuestra ciudad. Si bien entendemos que ellos no integran el cuadro específico del ejercicio profesional, pensamos que su difusión entre nuestros matriculados, servira de información útil sobre temas que - como arquitectos- a todos nos interesan. Transcribimos a continuación la nota que ·la Sociedad Central de Arquitectos hizo llegar al Intendente Municipal de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, pues en ella encontramos un valioso apoyo para la tarea en la que desde largo tiempo estamos empeñados. Buenos Aires, 3 de Mayo de 1985. Señor Intendente de la Ciudad de Buenos Aires Dr. JULIO CESAR SAGUIER Av. de Mayo 525 Capital Federal De nuestra mayor consideración :

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Nos dirigimos a Usted a fin de reiterar nuestra preocupación por el régimen de penalidades vigente respecto al ejercicio de las profesiones vinculadas a la construcción en el ámbito de la Capital Federal. Oportunamente le manifestamos que el sistema impuesto por el Municipio no contaba con nuestro apoyo ya que no garantiza la defensa en juicio de los profesionales, dejando librada al criterio administrativo el juzgamiento y aplicación de la sanción disciplinaria. Nuevamente solicitamos a Usted la intervención del Consejo Profesional respectivo en el juzgamiento de la transgresi&n producida ya que, es este organismo, por Ley de la Nación, quien tiene todas las atribuciones para el control de la actividad profesional. No cuestionamos la obligación del Municipio de ejercer el poder de policía en salvaguardia de los intereses de la comunidad, pero entedemos que los Consejos Profesionales, por su composición, garantizan un más ecuánime procedimiento. A nuestro entender toda la situación planteada se basa en un desconocimiento de quienes elaboran estos regímenes, de la realidad y formas del ejercicio profesional de la arquitectura, toda vez que hacen solidarlo al profesional actuante en su calidad de Director de Obra o firmante de una habilitación, con el Constructor, Representante Técnico o el Comitente. Esperando ser oídos por el Señor Intendente, lo saludan con su consideración más distinguida. Arq. Julio Keselman

Secretario General

Arq. F.

J. García Vázquez Presidente

Ref. : Carta al Intendente Dr. Julio César Saguier. "Privatización de un Area de Nuestras Plazas". LA SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS INFORMA: Adjuntamos nota enviada al Señor Intendente de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Julío César SAGUIER, referida a un proyecto de ordenanza que contempla-la privatización de un área de nuestras plazas para financiar el mantenimiento

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de las mismas. En ella tras reiterar la posición de la Entidad con respecto al uso irrestricto de los espacios verdes por toda la población, manifestamos nuestra convicción que el método propuesto no conduce al efecto enunciado. Buenos Aires, 3 de junio de 1985 Señor Intendente de la Ciudad de Buenos Aires Dr. Julio César SAGUIER Av. de Mayo 525 CAPITAL FEDERAL De nuestra mayor consideración : Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. en la seguridad que comprenderá las razones que expondremos en la presente respecto a un proyecto de ordenanza, existente en el Honorable Consejo Deliberante, que privatizaría un área de nuestras plazas, con el fln de lograr el mantenimiento de las mismas. Nuestra entidad ha defendido consecuentemente el derecho de uso irrestrlcto de los especlos verdes públlcos, en el convencimiento que la ciudad es de y para todos. Pensamos que el proyecto de ordenanza al cual nos referimos, representa un avance en contra de di· chos principios, ya que enajenaría, aunque sea tempo, ralmente, parte del patrimonio urbano de uso público, siendo la planificación del espacio y la programación Y control de usos obligación indelegable del Municipio. Durante el período del último gobierno de facto nos opusimos reiteradas veces al método del cercado y posterior conceslonamiento del verde públlco, hecho que muy a nuestro pesar fue llevado a cabo en extensas áreas recreativas de la urbe, sabiendo que este modo elitista de uso no condecía con el ideal de vida democrática que caracteriza el concepto de urbanidad. No nos oponemos al mejoramiento de los servicios de apoyo que toda área recreativa debe poseer Y tam· poco que esos servicios sean prestados por el sector privado, pero de lo que si estamos convencidos que el método propuesto en la ordenanza de marras no es conducente al efecto, a la vez que crea como ya dijl· mos un serio precedente en una dirección incorrecta. Es por todo lo expuesto que solicitamos al Señor Intendente haga reflexionar a los autores del proyecto

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..,_,naclon• mencionado a fin de que sea retirado o , en caso contrario, advierta a los Señores Miembros del Honorable Consejo Deliberante de las consecuencias que acarrearía la puesta en práctica de esta medida. En la seguridad de ser escuchados, en representación de nuestra Comisión Directiva, los abajo firmantes saludan al Señor Intendente con su consideración más distinguida. Arq . Julio Keselman Secretario General

Arq. F.

J. García Vazquez Presidente

El día 24 de junio de 1985 la Sociedad Central de Arquitectos ha enviado al Señor In tendente Municipal, Dr. Julio César Saguier, la nota que acompaña la presente, sobre " Algunas consideraciones sobre las últimas inundacio-

nes". Buenos Aires, 24 de junio de 1985. Señor Intendente de la Ciudad de Buenos Aires Dr. Julio César SAGUIER Av. de Mayo 525 CAPITAL FEDERAL De nuestra mayor consideración: En éstos d fas, la aglomeración de Buenos Aires ha sufrido, en un grado que puede calificarse de desastre, los efectos del desborde de las cuencas fluviales que surcan el territorio donde_ella se encuentra emplazada. Es una forma penosa y ,lamentable que tiene la población de tomar conciencia tanto de la realidad de su medio geográfico como de la falta de orden y previsión con que ha ido creciendo, en general , la urbanización de esta área metropolitana. El hecho que amplias zonas aledañas a los cauces de los ríos son potencialmente inundables no es un dato inédito, y ello ha sido señalado en estudios urbanísticos en otras décadas. Pero estos estudios han sido discontínuos y tampoco han tenido la fortuna de servir de base para guiar las políticas públicas. La urbanización ha crecido al azar. Año tras año se han agregado acciones parciales, públicas y privadas, que no se enmarcan en un plan general del desarrollo fí-

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sico de la aglomeración humana, que debe ser pensado y discutido con anticipación, serenidad y racionalidad. Así, con la única lógica de crecer en forma de "mancha de aceite ", se han ocupado terrenos no aptos y se carece de estudios sistemáticos que permitan evaluar las obras y los costos que serían necesarios para afrontar la posibilidad de ocupación de áreas críticas, en el caso de llegar a estimarse que ello resulta "imprescind ible". Por el contrario, la urbanización prosigue, sin freno, sobre las cuencas inundables. El desborde de los ríos no es un hecho nuevo ya que se repite con cíclica recurrencia; resulta en cambio novedoso que cada vez es mayor la cantidad de población afectada. Y cuanto más se dilate la toma de conciencia de esta situación mayor será el costo, no sólo económico sino de viviendas, salud y bienestar, que en el futuro la comunidad deberá pagar por tal improvización. Todo asentamiento urbano debe estar precedido por un riguroso estudio de las condiciones topográficas, de provisión de infraestructura y de equipamientos que hagan factible, a costos razonables, tal asentamiento por no mencionar sino algunos de los aspectos más obvios que demanda la urbanización. Sin embargo, el considerable retraso que exhiben las redes de servicios de infraestructura en la mayoría de las ciudades del país, las políticas de vivienda que no están acompañadas con una poi ítica de habilitación de tierras aptas y de un razonable uso del suelo, la falta, en suma, de planos urbanos demuestra que estos temas aún no han adquirido para la dirigenCia política del país la importancia que debieran tener. No es la primera vez que la Sociedad Central de Arquitectos aboga por la necesidad de la planificación urbana en la Argentina y en el ámbito de la región metropolitana. Esta advertencia cayó muchas veces en saco roto, tal es el caso de la construcción de las autopistas urbanas de Buenos Aires que contribuyen a la deuda externa en una cifra superior a los 1.000 millones de dólares, ó la compulsiva expulsión de las villas de emergencia del casco de nuestra ciudad, muchos de cuyos habitantes hoy, segu ramente, son los que han sufrido con más crudeza los problemas de la inundación, ya que por obvias razones especulativas no tuvieron otro remedio que asentarse en tierras bajas del Gran Buenos Aires. La situación planteada no es obra de la fatalidad. Con menor cantidad de agua ca ída, en enero del co-

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rriente año, nuestra Capital Federal padeció similares inconvenientes; otro tanto , en el mismo mes ocurrió en Mar del Plata y faltan las palabras para describir el nivel catastrófico de los desbordes del Río Paraná y sus afluentes. Reclamamos una vez más la sanción, con carácter de urgente, de una Ley Nacional de Desarrollo Urbano y Uso del Suelo que sirva ;,ara regular los asentamientos humanos, es decir, la localización de la vivienda, la radicación industrial, la dist ribución del equipamiento urbano, la colonización rural , etc.; a la vez que permita una racional asignación de los escasos resursos que hoy poseemos y no su dilapidación, ya que no es otra cosa la utilización de los mismos en áreas potencial mente susceptibles de sufrir cataclismos naturales o la imprevisión de estos hechos. Se cuenta con una vasta experiencia internacional en materia de poi íticas urbanas que es posible capitalizar en nuestro país sin demasiados costos de tiempo. Contamos también con la existencia de un grupo de planificadores urbanos y con especial istas en cada una de las disciplinas que concurren a la problemática de la ciudad: sociólogos, economistas, ingenieros hidráulicos, geógrafos, etc. Esta Sociedad considera ind ispensable la conformación de un equipo interd isciplinario, con los técnicos de cada área, a fin de que analice y proponga soluciones sobre la base de estudios rigurosos para integrar todas las condicionantes de los efectos naturales del área metropolitana en su conjunto, estructurando bajo normas jurídico-institucionales la regu lación de todos los aspectos vi nculados a los asentamientos hu manos. Asimismo se deber ía contar desde ya con la existencia de organismos de emergencia que, en los casos de siniest ro , resuelvan las necesidades de evacuació n, alimentación, salud y realojam iento transito rio de la población. A tal fin se deberá contar con previsiones tales como la utilización de áreas de reserva, uso de instalaciones públicas o privadas, etc. De no tenerse en cuenta los criterios sintéticamente mencionados, se seguirán repitiendo a lo largo y a lo ancho del pa ís, los problemas aqu í consignados y muchos otros que sobrepasan el alcance de esta nota. A la espera de tomar los med ios que correspondan con la urgencia que el tema pla nteado merece, saludan al Señor Intendente con mucho respeto y coñsideración. Arq. Julio Keselman Arq. F. J. García Vazquez Secretario General Presidente

Ref.: Carta enviada al Intendente Dr. Julio C. Sagu ier sobre "Ordenanza 40.301 / 85 · Barrio de la Boca".

LA SOCIEDAD DE ARQUITECTOS INFORMA: Adjuntamos nota enviada al Señor Intendente de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Julio C. SAGUIER, con referencia a numerosas peticiones formuladas a esta Sociedad, por instituciones y ciudadanos del barrio de La Boca, relacionados con los problemas habitacionales que sufre el sector. En la misma, se sol icita al Señor Intendente, la derogación de la Ordenanza 40 301 /85 Y la sanción del Proyecto de recuperación de La Boca, tal como fuera presentado en el Seminario Franco Argentino de Cooperación, realizado en esta Ciudad, así como su inmediata puesta en vigencia. Reiteramos nuestro ofrecimiento de participación en todos aquellos aspectos relacionados con el futuro de la Ciudad, tema que nos preocupa y por el cual trabajamos permanentemente. Buenos Aires, 3 de Julio de 1985. Señor Intendente de la Ciudad de Buenos Aires Dr. Julio César SAGUIER Avda. de Mayo 525 CAPITAL FEDERAL De nuestra mayor consideració n: Esta Sociedad ha recibido numerosas peticiones form uladas por institu ciones y ciudadanos del barrio de La Boca, relacionados con los pro blemas habitado· nales que el sector sufre y que se han visto agravados a raíz de la promulgación de la Ordenanza 40.301 / 85

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[ que, entre otras medidas, faculta la clausura de los conventillos que, si bien algunos se hallan en deficientes condiciones, constituyen la única posibilidad de vivienda de un gran número de familias. Ante esta situación, fue organizada en nuestra sede una mesa redonda en la que participaron consejero~ vecinales, miembros de · esta Sociedad y numerosos habitantes del área, siendo unánimes las críticas a la citada Ordenanza por entenderse que constituye un enfoque parcial del problema que deja sin respuesta la grave situación social imperante y que es a la vez, por su carácter, generadora de un proceso especulativo cuya secuela se manifiesta en la expulsión de la población de menores recursos. Es de nuestro conocimiento el Proyecto de recuperación del barrio de La Boca, originado en esa Municipalidad Y presentado ante el Seminario F ranco-Argentino de Cooperación, realizado en esta ciudad. En el mismo se formula la creación de una Comisión "ad-hoc" que estudiaría la problemática del habitat del barrio en su totalidad, en los aspectos sanitarios, educacionales, habitacionales y sociales y que conjuntamente con la población, sin limitaciones de participación, llevaría a cabo una serie de acciones inmediatas que contemplarían las necesidades. Prevé además, a partir de un análisis detallado de las condiciones reales del barrio, elaborar una propuesta a mediano y largo plazo para su rehabilitación total. Nuestra asociación coincide plenamente con el carácter general de la propuesta que privilegia la consolidación de la actual población del barrio y con los aspectos enunciados de acción inmediata y mediano y largo plazo. Entendemos que constituye una experiencia inédita en nuestro país que posibilita la participación plena de los sectores afectados y supone un cambio cualitativo en la relación de los mismos con las autoridades comunales. Es nuestra opinión, que paralelamente, deberán realizarse las gestiones pertinentes ante los poderes respectivos, a efectos de paralizar desalojos que afectan a un gran número de familias de pocos recursos á fin de no agravar su situación en el marco de act~al crisis económica. Por las razones enunciadas, solicitamos al Señor Intendente promueva la derogación de la Ordenanza 40.301 /85 Y la sanción del Proyecto de recuperación de La Boca, tal como fuera presentado en el Seminario citado, así como su inmediata puesta en vigencia. Solicitamos además, nuestra inclusión como orga-

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nismo profesional a la Comisión propuesta, reiterando nuestro ofrecimiento de participación en todos aquellos aspectos relacionados con el futuro de la Ciudad tema que nos preocupa y por el cual hemos trabajad~ permanentemente. A la espera que se tomen los medios que correspondan, que el tema planteado merece, saludan al Señor Intendente con mucho respeto y consideración. Arq. Julio Keselman

Secretario General

Arq. F. J. García Vazquez Presidente

Ref.: Carta enviada al Intendente Dr. Julio César Saguier con fecha 12 de Julio de 1985. LA SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS INFORMA: Adjuntamos a la presente, nota enviada al Señor Intendente de la Ciudad de Buenos Aires con referencia a una "propuesta de utilizació~ de 400 hectáreas del Río de la Plata para destinarlas a actividades recreativas". Reiterando nuestro ofrecimiento de participación en todos aquellos aspectos relacionados con el futuro de la Ciudad, tema que nos preocupa y por el cual trabajamos permanentemente. Buenos Aires, 12 de Julio de 1985 . Señor Intendente de la Ciudad de Buenos Aires Dr. Julio César SAGUIER Avda. de Mayo 525 CAPITAL FEDERAL De nuestra mayor consideración : Acaba de tomar estado público un proyecto presentado por dos concejales metropolitanos que fue

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expuesto y sustentado por el Subsecretario de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la comuna. La propuesta consiste en la utilización de 400 hectáreas del Río de la Plata, que se están rellenando en los últimos años y que se extienden entre las prolongaciones de las calles Paraguay y Carlos Calvo. Las mismas se destinar ían a las actividades náuticas a un eventual zoológico para animales de vida ac~ática y anfibia, a sectores recreativos Y a instalaciones deportivas que pertenecerían también a entidades privadas, mencionándose expresamente en el artículo , a la Sociedad Rural Argentina como una de las interesadas. Al respecto cabe reflexionar:

trascendió, en esos terrenos ganados al río, se iba a prolongar el área administrat iva central de Buenos Aires y se preveía, además, elementos culturales (auditoriuml, un Pred io Ferial y algún sector destinado a vivienda en altura. No obstante, nunca se difundieron mayores detalles sobre las obras ni los fundamentos para la decisión de encararlas. En momentos en que se informa a la opinión pública iniciativas que se refieren al área de relleno, en plena vigencia del régimen democrático, parece ser la ocasión apropiada para esclarecer los antecedentes de la obra como paso previo a la adopción , en definitiva, de las soluciones pertinentes. Por lo tanto, resulta oportuno se informe acerca de:

1. Se asigna un uso único , recreativo, a un área de enormes dimensiones, ubicada en un sitio clave de la ciudad y con accesos planteados de manera dificultosa. Con sectores verdes que, por su magnitud, resultarían de difícil mantenimiento Y que sólo parecieran servir para mejorar la estad ística " per cápita" de m2 verdes, privilegiando la abstracción por sobre la realidad cotidiana. Algo así como considerar el ingreso medio de algunos países petroleros del Medio Oriente como síntoma del bienestar de sus habitantes. 2. Parecieran reiterarse prácticas del pasado, t endientes a privatizar la costa del Río de la Plata en detrimento del uso abierto a todos los ciudadanos. 3. Resulta preocupante, a pesar de la supuesta utilización de recursos complementarios privados, el desconocimiento de las prioridades tanto en función de las necesidades como de las posibilidades actuales del país, reiteradas permanentemente por los organismos gubernamentales. 4. Se apoya la tarea de relleno, aunque realizada en ausencia de un proyecto integral de la costa que debería abarcar toda la extensión del área metropolitana costera. No obstante, consignamos que oficialmente se elogia el traslado a un país con la extensión de la Argentina y su escasa población relativa, criterios válidos para situaciones completamente diferentes, llegándose al extremo de encomiar la tarea como " una labor digna de holandeses". 5. Dicho relleno, es bueno recordarlo, es uno de los últimos emprendimientos faraóni cos del denominado Proceso de Reorganización Nacional. Según

a) En qué consistió el proyecto original Y cuál fue el objeto de la encomienda. b) Cuáles fueron los costos de los proyectos Y de las obras realizadas, en moneda constante Y las formas de ad judicación de las mismas y cuál es la situación contractual vigente. c) Si emitió algún juicio al respecto el Consejo de Planificación Urbana. d) Que se aproveche la posibilidad de debatir, públicamente, ambas propuestas, juntamente con otras alternativas que podrían, eventualmente, superarlas en cuanto a su viabilidad y sensatez. Deseando que el Señor Intendente vea en todo lo expuesto sólo un afán de colaboración Y de defen~ de nuestra ciudad, le rogamos acepte nuestro mas respetuoso saludo. Arq. Julio Keselman Secretario General

Arq. f. J. García Vázquez Presidente

CEPUC La Coordinadora de Entidades Profesionales Universitarias de Capital Federal y Jurisdicción Nacional , realizó el 29 de Julio último su reunión Nº 22, a la que asistieron 1O delegados, estando representado nuestro Consejo por su Presidente, Arq. Francisco L. Crespo.

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lnfua :uclonM Fueron tratados diversos temas de interés común, entre ellos la adhesión a la Confederación General de Profesionales y la posibilidad de integrar el Consejo Económico Social. Se fijó la fecha para la próxima reunión el día 26 de Agosto a las 21 Hs., en el local de la calle Callao 1542.

La ley de Educación Vial, aprobada por el H. Senado el 11 de junio pasado, cuyos preceptos son complementarios de la anterior. Recibimos ejemplar del Orden del día Nº92, directamente del lng. Tabakman, Director del H. Senado de la Nación. Nuestras respectivas Comisiones están abocadas al estudio de estos proyectos.

Homenaje al arquitect~ Carlos H. Rivarola El 16 de Agosto próximo pasado se efectuó un sencillo homenaje al arquitecto Carlos H. Rivarola, Secretario Técnico del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo.

Se reunieron en un almuerzo alrededor de treinta personas constituídas por autoridades del Consejo, consejeros, asesores, ex-presidentes, ex-consejeros y amigos para testimoniarle al homenajeado el reconocimiento y afecto a que se ha hecho acreedor con motivo de cumplir diez años de ejercicio de su función.

De Las Leyes Nacionales Con el advenimiento del régimen constitucional que gobierna en el país desde fines de 1983, se ha producido un hecho que merece remarcarse. Se trata de la información o la consulta que por distintos medios nos llegan, con respecto a proyectos de leyes nacionales, para las cuales se nos pide opinión ya sea en forma directa o a través de la Junta Central. Así tenemos en estudio: La Ley de Obras Públicas (modificaciones de la existente} llegada al Consejo con nota del Sr. Presidente de la Comisión de Obras Públicas, Diputado Miguel Angel Dovena, y otro ejemplar enviado directamente por el Diputado Arq. Daniel Ornar Ramos, al Presidente del Consejo. La ley de Seguro Civil de la Construcción presentada en la H. Cámara de Diputados por los legisladores Antonio M. García, y Aníbal E. Flores en marzo de 1984. Traída al Consejo por CAPAC. La ley de Tránsito presentada en el H. Senado en septiembre de 1984, eleva las firmas de los senadores Margarita Malharro de Torres, Juan Trilla, Kenneth W. Woodley y Faustino M. Mazzucco. Enviada a este Consejo por la Junta Central de Consejos Profesionales para su estudio. 34

CIMOP Transcribimos la Resolución Nº 1 emanada de la 50a. Reunión del Consejo lnterprovincial de Ministros de Obras Públicas (CIMOP), efectuada en la ciudad de Salta durante los días 8 y 9 de Agosto ppdo. " La 50a. Reunión General Ordinaria del Consejo I nterprovincial de Ministros de Obras Públicas, celebrada en la ciudad de Salta los días 8 y 9 de agosto de 1985, teniendo en cuenta la honda preocupación exteriorizada sobre la aplicación del decreto 1096/85 a los contratos de obras públicas nacional y provinciales, con posibles consecuencias sobre la continuidad de las obras; solicita al señor Presidente de la Nación y encarece al señor Ministro de Economía, autoridad de interpretación y aplicación del régimen establecido de conversión monetaria, tengan a bien dictar en la brevedad normas aclaratorias que se están considerando en su área, a fin de precisar la manera de proceder a la conversión a la nueva moneda los contratos de referencia, de conformidad i:on lo previsto en el artículo 1º del decreto 1096/85, atendiendo su particular naturaleza jurídica: Firmado: José Antonio Montes, secretario de la 50a. Asamblea Plenaria Ordinaria de Ministros de Obras Públicas y Fernando Fazio, presidente, respectivamente".

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El Presidente del Consejo, arquitecto Francisco L. Crespo al hacer uso de la palabra expresó : "Nos hemos reunido aquí para rendir homenaje a Carlos Rivarola que este año ha cumplido 10 años como Secretario Técnico de nuestro Consejo, desarrollando una invalorable labor que todos los aquí presentes pueden atestiguar y que esperamos sea por muchos años más. A lo largo de todo este tiempo de trabajo , yo diría que su presencia ha operado como factor común de unión y concordancia de las más diversas voluntades que han pasado por el Consejo, siendo éste uno de sus más importantes aportes. Estimado Carlos: más de quince años de historia del Consejo se han reunido hoy para rendirte este homenaje, en su nombre Y por mi intermedio recibe este recuerdo". El arquitecto Rivarola agradeció, con la sencillez que lo caracteriza, las expresiones del Presidente, así como también a la concurrencia las demostraciones y los recu~rdos que afloraron en la reunión . La Comisión Directiva entendió que el período de diez años de funcionamiento eficaz de Secretaría Técnica significa un hecho trascendente hacia la matrícula. Efectivamente, el día 5 de Junio de 1975, el entonces Presidente del Consejo Profesional, arquitecto Marcelo N. Salas fir ma dos resoluciones: la No 7/75 y la N" 8/75. La Resolución 7/75 se refiere a la creación, en la estructura

del Consejo, de la Secretaría Técnica y tal creación se basa en la necesidad de organizar sistemáticamente los elementos de carácter técnico que hacen al buen funcionamiento del cuerpo y entre otros aspectos a la necesidad de ampliar consecuentemente las funciones de la hasta entonces Asesor ía Técnica ya que debía considerarse también la labor de las flamantes Comisiones también creadas; ser por otra parte el nexo con la Comisión Directiva y observar el cuidado de las relaciones del Consejo con otros organismos, Entes Públicos o Privados y la matrícula. La segunda Resolución, la N° 8/75, designa al arquitecto Carlos Héctor Rivarola como Secretario Técnico, quién venía desempeñándose como Asesor Técnico desde 1969 y en virtud de que la tarea desempeñada como tal, lo hace acreedor al reconocimiento del Consejo para dicho nombramiento. En el art ículo 2° de la parte dispositiva de la Resolución 8/75 se le encomienda al arquitecto Rivarola la organización de la Secretaría Técnica en conformidad con los lineamientos generales expuestos en los considerandos de la Resolución N" 7/75. Desde entonces en forma continua, con admirable dedicación y probada eficiencia, Rivarola, ha venido desempeñándose como Secretario Técnico. Su reconocida versación en los problemas de la actividad profesional, así como su sólida formación ético-jurídica, unidas

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a un caballeresco trato personal, lo han hecho merecedor del respeto de los arquitectos, estudiantes y colaboradores. Es el hombre de consulta de la matrícula y su consejo lleva siempre la Iínea de recta conducta de la actividad específica qµe se apoya en las leyes que regimentan la actividad profesional del arquitecto. A través de las distintas Comisiones Directivas que se han renovado por el voto que fija la Ley, Rivarola se ha constituido en una figura de sólida continuidad en el tratamiento de los problemas técnico-profesionales que -como bien dice el Presidente en sus palabras- hace a un fortalecimiento institucional del cual la matrícula puede enorgullecerse. Por ello nada más justo que el homenaje del día 16 de Agosto próximo pasado, día en el cual el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo celebró también el acierto de una creación y el acierto de una designación. C.S. R.M.

Nota N9 392 a la Junta Central Buenos Aires, 6 de Agosto de 1985 Señora Presid011ta de la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería lng. Quím . ANA MARIA DI PACE lavalle 421, Piso 5º Buenos Aires Ref.: 392/85 ST De nuestra mayor consideración : Tenem_os el agrado de dirigirnos a Ud. con relación a las disposiciones del Decreto 1096/85 de fecha 14 de junio ppdo., sob°re cuya aplicación hemos recibido numerosas consultas verbales y es-

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critas, exponiendo serias dudas sobre los aspectos económicos que afectan a nuestra profesión. El carácter general que presenta este tema -especialmente referido al "desagio"- aconseja una unidad de criterio en su tratamiento entre los diversos Organismos de nuestra área. Sin otro particular, saludamos a Ud., muy atentamente.

Arq. Francisco L. Crespo

Presidente

Curso de Ejercicio Profesional 1985 Continúa con éxito de inscriptos los cursos sobre "Introducción al Ejercicio Profesional". A la fecha se ha iniciado ya el Sto. ciclo. En los 4 primeros el promedio de asistencia fue de 20 alumnos, por ciclo. Y en el total de inscriptos para el año 1985 ha llegado a la cantidad de 218 arquitectos, estando todavía abierta la inscripción para el último ciclo. El Arq. Eduardo Sacriste nos ha ofrecido tomar a su cargo alguna de las fechas previstas para las reuniones con el objeto de efectuar una charla informal como continuación de los temas programados.

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Beca Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo N9 3 Por inconvenientes ajenos a la voluntad del Consejo la Beca Nº 3, cuyo comienzo debió ser en el mes de abril último, ha podido ser adjudicada recién en la reunión del Consejo del 1O de Septiembre pasado. Si bien su duración es menor por dicho motivo, su validez alcanzará a los períodos 1986

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y 1987 en los cuales el becario deberá cursar los dos últimos años de la carrera. Ello sujeto a la norma según la cual el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo se reserva el derecho de no renovarla -al final de cada añosi las condiciones iniciales en cuanto a rendimiento y situación económica han variado en forma de no justificar el beneficio. El alumno Fernando L. Cabrera ha sido elegido por el Consejo de la terna enviada por FAUBA y avalada por la Facultad de Arquitectura y Urbanismo.

EL ARO. EDUARDO SACRISTE NOS HABLARA SOBRE SUS EXPERIENCIAS El Arq. Eduardo Sacriste juntamente con sus colaboradores Arqts. Manuel Net y Guillermo Mackintosh dictarán los días lunes y martes 21 y 22, 28 y 29 de Octubre próximo, de 19 a 20,30 hs. en nuestro salón de actos, un curso sobre el tema "Del inicio a la actualidad: Arquitectura, Medio y Técnica". Consideramos un honor el poder contar con la palabra y la experiencia de tan destacad profesion·a1, por lo que creemos que será -este un auspicioso comienzo para otras exposiciones de este tipo que se sucederán. Va de suyo que el Consejo desea continuar con el criterio seguido invariablemente hasta ahora en el sentido de mantener la gratuidad de los servicios que presta a sus matriculados.

ADVERTENCIA

Decreto Ley 6070/58 Artículo 159 Las inscripciones en las matrículas podrán suspenderse o cancelarse a pedido del propio interesado o por disposición del Consejo Profesional o de la Junta Central.

En conocimiento que una conocida firma fabricante y ven_dedora de muebles y decoraciones ha dirigido una nota a los "arquitectos/tas" aclarando que sus "honorarios profesionales" les serán abonados íntegramente dentro de los 10 días de concretada la operación, recordamos a nuestros matriculados las disposiciones del art. 2.3.1.2. del Código de Etica, en el caso que tales "honorarios" correspondiesen a las circunstancias mencionadas en la citada norma.

A VIS O El Consejo ha dispuesto ampliar el horario de Secretaría Administrativa, de 9:30 hs. a 18:30 hs., a partir del 7 de Octubre último.

36 Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo - Bol. 3/11

37


"Representante Técnico" Constituye un representante técnico en Jos términos del art. 93 del decreto-ley 7887/55 quien ejecuta una compleja tarea de realización, presencia permanente y próxima a la obra, vigilancia constante, ajustes, nexo entre la Dirección Técnica estatal y los contratistas, recepción y trasmisión de órdenes de servicio, expedición de certificados de obra, todas ellas funciones que permiten afirmar que es responsable de la construcción, aun cuando haya contado con importante colaboración (CFed. Rosario, junio 14-1982, Di Filippo, Duilio c. Geopé Cía Gral. de Obras Públicas, S. A.).

"Proyecto Completo" Para que el proyecto sea completo debe existir, además de los planos, la documentación escrita de la obra: "presupuesto, pliego de condiciones, llamado a licitación y estudio de propuestas". De estas cuatro tareas, la segunda confección de pliegos de condiciones es personal de los proyectistas (sean ingenieros o arquitectos). Nadie más que ellos puede hacerlo. "El presupuesto es una estimación previa al "llamado a licitación" llamado éste que puede no hacerse según la voluntad del comitente, quien puede confiar en una contratación directa con determinada firma (por amistad, confianza, celeridad de los trámites, etc.). El proyectista, como profesional idóneo, debe dictaminar después sobre las propuestas presentadas y preparar previo dictamen los "contratos separados" a suscribirse entre los contratistas de los diferentes rubros que integran la construcción y los propietari.os. Ahí termina su misión (del ingeniero o arquitecto) como proyectista. Y si la obra se realiza y su convenio con los comitentes es de pro-

38

Reflexiones sobre el Arquitecto de Nuestro Tiempo

yecto y dirección, comienza su tarea como director técnico de la obra (CN Civ., sala D, octubre 11-1974). JA serie cont., 1975-26-120.

Arq. Cor/os H. Rlvarola

En principio, en este título hay dos términos sobre los que se debe decir algo.

"Obligaciones Precontractuales" La preparación de una maqueta es un trabajo profesional que debe ser retribuido, no obstante ser anterior al contrato, si fue recibida por la entidad demandada y expuesta al público (CNCiv., sala D, octubre 31-1969). ED, 30-402.

1.

l

El "Arquitecto" -de quien algunas veces se escucha vaticinar su desaparición a corto plazoque lucha por encontrar su lugar en la tecnocracia, que se ve acorralado además por la marea de la adinerada ignorancia, mezclado y obscurecido su verdadero papel en la comunidad en virtud de incomprensibles e inaceptables superposiciones de tareas, deberá forzosamente romper con esquemas obsoletos para que su título se escriba con mayúscula -como adrede así lo he escrito- y sea, de aquí en más, alguien que no va a desaparecer de la comunidad, sino alguien nuevo que va a nacer en esa y para esa comunidad.

"Etapas Intermedias" Si el trabajo realizado por el ingeniero puede considerarse, en Iíneas generales, como algo más que el croquis preliminar que define el arancel para la ejecución de una obra de ingeniería de caracteres destacados, debe elevarse la retribución en la medida en que dicho trabajo ha excedido del simple croquis, pero sin llegar a ser anteproyecto. No se oponen a esta solución los porcentajes del art. 51 del arancel pues, aparte de ser mínimos han sido delimitados al solo efecto de la subdivisión de honorarios y no de las tareas (CNCiv., sala E, noviembre 19-1968). L.L. 138-903 [23.431-S).

Consejo Profesional de Araultectura y Urbanismo - Bal.

"Nuestro tiempo" no es -o no ha querido ser- una simple expresión acotada e inmóvil sino, por el contrario, la imagen continua de algo que sigue nuestras vidas, tal como nosotros seguimos en la ventanilla del tren viendo pasar los días y los años representados por las fugitivas escenas de árboles, campos, ríos, puentes. . . Y he dicho nuestras vidas también en un sentido de continuidad, como el enganche de una generación con otra -como los vagones de ese tren imaginario- para establecer una idea de presente y de futuro en forma simultánea, con la misma rapidez con que el presente -este segundo- le sigue rápidamente el futuro -otro segundoque se disuelve enseguida en un nuevo presente: vale decir, en una ininterrumpida sucesión de presentes. 2.

Ello necesitará un cambio en la enseñanza, la cual debe estar orientada en el sentido de adiestrar a ese Arquitecto de Nuestro Tiempo para desempeñar una función básicamente directiva en todos los aspectos del Area Arquitectónica. Este concepto implicará, tal vez, un cambio sustancial que podría resumirse en una frase: ir de lo general a lo particular en lugar de ir de lo particular a lo general. En otras palabras, ello implica la prevalencia de -los conceptos sobre los detalles. Más claro aún, debe entenderse aquí que "lo general" significa el conocimiento de los principios básicos y necesarios de todas las ciencias concurrentes al resultado; mientras que "lo particular" es ya la profundización -no imprescindible- en una o más de las disciplinas, en una etapa posterior y optativa que llevaría a una especialización que de ningún modo engendraría un " título superior". La función directiva es excelsa además de necesaria. Los artistas del Renacimiento dejaron a la posteridad obras magníficas que en gran parte fueron realizadas por sus discípulos o ayudantes, siguiendo las enseñanzas y directivas del Maestro. El Juicio Final de la Capilla Sixtina es un ejemplo de lo que Miguel Angel -a pesar de su enorme capacidad de trabajo- no hubiera podido hacer por sí solo, pero sí dirigir y sí enseñar.

3/15

consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo - Bol. 3/11

39


Es indudable que será necesaria una verdadera revolución en la enseñanza para adecuarla a esta filosofía que me he atrevido a exponer, basada únicamente en la mala costumbre de pen-

Ya se nos ha dicho que el dilema del Arquitecto de Nuestró Trempo consiste en ·:1a discrepancia existente entre la amplitud de los conocimientos exigidos, por una parte, y la limitación de una sola mente humana, por otra. Esta discrepancia se manifiesta ya en las raíces de los problemas en las actuales escuelas de Arquitectura, afectando vitalmente la posición del arquitecto en la sociedad científica de la época contemporánea".

sar. Ella es la que me sugiere una aproximación al tema y la que me obliga a tratar de explicarme con claridad y sencillez.

Si bien estas palabras fueron principalmente pensadas en función de las estructuras (H. Engel "Sistemas de Estructuras") son útiles para ayudarme a proseguir el hilo de esta idea. Se impone entonces una decisión urgente y fundamental pues de ella dependerá - continúa Engel- "el éxitÓ o el fracaso de los intentos para reforzar la débil influencia que el arquitecto ejerce hoy día entre los profesionales del mundo actual y para identificar, de un modo preciso, su imagen profesional en la era de la técnica ... ". 3.

Vuelvo entonces a la idea básica que guía estas reflexiones. Entiendo que la tarea de dirigir (un , proyecto, una investigación, una construcción, etc.) trae enseguida la imagen de equipo, de grupo, de cuerpo, etc. La función directiva del Arquitecto - para la cual debe estar preparado- puede sintetizarse en tres aspectos concurrentes: a) su capacidad de síntesis para generar el problema, para saber transmitirlo -sea en forma oral, escrita o gráfica- y para colocarle la suficiente carga de importancia que ubique en su correcta posición y medida al receptor del tema; b) su capacidad para escuchar y para comprender las razones de cualquier índole que apo- · yen la explicación - por vía oral, escrita o gráfica- que reciba de sus colaboradores; c) su capacidad de discernimiento y de selección - que son los pilares de la autoridadpara decidir la solución más correcta en relación con los demás problemas que la función que está desempeñando le exija.

s.

En la actualidad se ha comprobado la cada vez mayor interrelación de ciencias, antes dispersas, que se complementan y apoyan unas en las otras, para lograr un resultado que se pretende perfecto. Tal vez el ejemplo más significativo sea el de los vehículos espaciales, cualquieFa sea su designación o función. El campo de resultados que entran en la competencia del Arquitecto de Nuestro Tiempo es casi ilimÍtado. A tal punto que me obliga a recordar el concepto antes citado: la suma de conocimientos profundizados de cada una de las ciencias que contribuyen a cualquiera de esos resultados, excede por . mucho a la más amplia mente humana. Luego, considerando que no puede eliminarse ninguna de las ciencias contribuyentes, no queda otra solución que limitar el entrenamiento del Arq uitecto al estudio de ciertos "esquemas" de cada una de ellas. Porque son esos esquemas los que le permitirán desempeñar la función directiva hacia la cual debe tender la enseñanza. Es obvio que el recomendar el estudio esquemático de todas las cie~ci~s que coadyu_van a formar el Arquitecto Director, no significa circunscribirlo a un conoc1m1ento superficial. Por el contrario, se trata de alcanzar esquemas organizados en un mismo sentido or_ientador, que hagan accesible al arquitecto la comprensión de las numerosas posibil idades que le ofrece cada una de esas· ciencias, para lo cual tendrá que idearse un sistema de vasos comunicantes entre ellas que posibiliten en todo momento la visión del conjunto.

6. Termino transcribiendo un último párrafo de Engel, ejemplarizado en el estudio estructural.

4.

Este último aspecto se re monta a la edad de piedra, en el tiempo en que el hombre fabricó su primer puñal y su instinto le indicó rápidamente que, entre las dos únicas posibilidades para utilizarlo, se debía tomar por el extremo menos afilado y no por el otro. Hay un abismo d esde entonces hasta nuestro tiempo en el cual cada uno de los numerosos problemas nos presentará, por lo menos, más de una solución; y nuestra capacidad tendrá que elegir en cada caso, y en función de variadas circunstancias, ,la más correcta entre todas ellas.

40

Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo -

Bol. 3/15

" Ya que estos esquemas se hallan organizados exclusivamente sobre la base de los principales Sistemas que pueden hacer ca~biar de dir~cción a las fuerzás, puede esperarse que el Arq~it~~to sea experto precisamente en esta fase de la concepción estructural que, por su_alta _s1gnif1cación para el espacio arquite9tónico q':le forma no se refiere tanto al campo de_l_ ingeniero ~e estructuras cuanto al que pertenece a la fur:ición primaria del arquitecto. En realidad, el de¡ar transferir esta función a otros llevaría al arquitecto a la necesidad de abandonar el proyec0 to totalmente".

El Arq. Rivarola es Secretario Técni'co de este Consejo desde 1975, fecha en que se creó la Secretaría correspondiente. Hasta ese momento se desempeñaba como Asesor Técnico, designado por concurso de antecedentes en mayo de 1969. ~nnHln Profeslónat de Araultectura· y Urbanismo -

Bol. 3Í15

41


LEY 22.434. Reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .......... .

A0,65

LA RESPONSABILIDAD DEL EJERCICIO PROFESIONAL - Separata de la tercera reunión latinoamericana de Colegios y Consejos Profesionales de l.ngeniería, Arquitectura, Agrimensura, Agronomía y profesiones afines - Mar del Plata, 1974 .......... .

A0,65

TEORIA DEL VALOR CONSTANTE Y PORCENTAJE MEDIO .... .. . . . ... .... .

A0,65

LEY 21.165: COEFICIENTE 2do. SEMESTRE 1985 - EJEMPLO PARA LA TABLA CORREGIDA DEL ARTICULO 77º: TASACIONES ESTIMATIVAS Y ORDINARIAS (Se adapta a la del art. 88) .. . .... . ......... . ......... ... ...... .. ... .

A 0,15

BOLETINES NUMEROS ATRASADOS .. . ... . .................... .. ... .

A0,65

REQUERIMIENTOS DE DISE1'lO PARA PERSONAS FISICAMENTE INCAPACITADAS . . .... .. ... .. .......... ... . .. .... . ...... ........... . . .

A0,65

ALGUNAS OBSERVACIONES SOBRE MEDIANERIA. Arq. Carlos H. Rivarola ..... .

A0,65

. ............................. : ..... .

A 0,35

FORMULARIOS ENCOMIENDA

Ejemplo para la Tabla corregida del art. 77 (Expresada en australes) - (La presente tabla se adapta a la del artículo 88) Ley 21 .165 - Coeficiente : 2do. semestre 1985: 141.080.388,0

TIPO DE TASACION: URBANAS Y SUBURBANAS

Porcentaje

A0,50

C-01

C-02 C-05

Precio

C-05

Precio

A 0,65

Anexos

A-301 A-402 A-403

Precio

A0,65 A0,65 A 0,65

A 2,00 c/u

C-03

28,22

28,22

2

141,08

141,08

7.054,02

21,16

49,38

1,75

264,53

56.432,15

0,25

141,08

190,46

1,50

123,45 846,48

70.540,19

0,20

141 ,08

331 ,54

1,25

881,75

1.992,76

5.643,22

7.635,98

5.290,51

12.926,49

14.108,04 =

14.108,04 a

70.540,1 9 = 141.080,38 705.401 ,94 =

564.321,56

0 ,1 5

846,48

1.178,02

705.401 ,94 a 1.410.803,88 =

705.401,94

0,10

705,40

1.883,42

de

141.080,38 a

de de

0,50

excedente

Tipo Ordinario

Tipo Estimativo

70.540,1 9 29.459,81

1.111 ,01

190,46 0,20%=

58,92

368,25

1,25 %=

1.479,26 (Promedio 1,4793)

249,38 (Promedio 0,2494)

A 1,09 A-105

Código de Etica

42

1.111,01

Procedimiento: Ejm. Valor de Tasación : 100.000 (Más de 70.540,19 y menos de 141 .080,38)

TOTALES:

C-04

0,75

0,05

1.410.803,88 en adelante

acumulado hasta

A0,65

Honorario Acumulado

0,40

de

70 540,1 9 a

Honorario Parcial

56,43

de de

Porcentaje

0 ,30

donde

.

Honorario Acumulado

7.054,02 7.054,02 a

Hasta

Documentos sin sus anexos

Honorario Parcial

14,11

HONORARIO MINIMO

Documentos con sus anexos

ORDINARIAS (Utilizable para el art. 88)

ESTIMATIVAS

Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo -

Bol. 3/15

A0,65

Consejo Profe1lonal de Arqu itectura y Urbanismo. - Bol. 3/15

, .

43


AÑO MES

1984

Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

1985 Enero

Febrero Marzo Abril

Mayo Junio Julio Agosto

Septiembre Lay 21 .165

1975 1976

a

b

1 N D Ee

e.A.e.

Precios al consumidor

Mayoristas nivel ganeral

e-100= 1974

e-100= 1981c

e-100= 1980

9.838,9 11 .994,1 14.961,1 17.233,6 19.792,3 24.323,5

19.486,5d 23_419,5d

8.808.526,6 10.821 .008.4 13.801,919,7 16.468.827 ,9 18.934.866,9 22.660.905,5

COSTO DE LA CONSTRUCCION

28.655,9d 34.029,8 39.526,7 46.611, 1

=

15.477 ,91726 "tS.944,9071 O 23.422,7777 29.531,62129 33.715,04834 38.859.43847

23.828 33.348 39.996 43.946·

70.110.667 .4 91.519.079,2 97.187.857,2 100.1 65.526,6 102.164.175.0

29.490,0 34.713,2 44.336,7 58.359.4 76.705,9 109.007,3 108.216,6 109.773,2 110.417,0

81 .907,8 104.291.4 135.903,8 187.769,2 176.685,0 176.919,0 175.949,1

1er. Semestre

2do. Sem•tre

Ley 21.165

1er. Semestre

2do. Seman

-

302,7 2.253,1 5.607 ,0 16.190,0 42.237,2 87.699,9

1981 1982 1983 1984 1985

115.959,6 268.185,7 830.662,6 4.433.269,6 34.932.708,7

170.428,2 383.402,6 1.687,682,3 11 .479.883,0 141.080.388,0

1977 1978 1979 1980

6.1.801 ,1

= provisorio = corrector para base 1980 =

54.607,2 64.787,8

46. 655 ,29684 53.674,93941 68.615,89596 8 95.375,6021 130.828,4916 148.446,2114 123.397 ,9084 124.576,5465 123.075.7540

índice base 1981 x 42.850,77

4031464

= modificados por el INDEC

Fuentes: INDEC - CAC - Rev. Vivienda

44

19.078,01 23.099

28.355.499,5 34. 216.046 ,3 43.282.961,8 56.036.517,3

índice base 1981 c = corrector para base 1960 = 0,0000

d

$a/m2

B-100= 1981c

1980

e-100= 1981b

Precios unitarios

B-100= 1974

819.4 3 .668,1 9.553,2 25.778,8

Bae 100

e-1001981b

Revista Vivienda

Consejo Profesional

de Arquitectura y Urbanismo - Bol. 3/15

$a/m2 52.637 63.016 78.722 102.299 138.351 179,68 A 181 ,60 181,69 182,36

A nuestros matriculados

Los Boletines del Consejo significan un gran esfuerzo y un alto costo que paga toda la ma~rfc'-!I~. Contienen elementos de interés para el e¡erc1c10 de /a profesión, razón por la cual les recomendamos coleccionarlos y, por supuesto, leerlos. También hemos resuelto reabrir, en el próximo número la sección "De nuestros matriculados", a fin de ~onocer -como tantas veces lo hemos dicho- cuáles son sus problemas, qué es lo que hacen cómo ven el futuro del arquitecto en nuestro pa,i; en una palabra, sus inquietudes y sus reflexiones A diferencia de las "cartas de lectores" de los dia~ios, nosotros no deseamos que esta sección se utilice para inútiles polémicas, por lo cual nos reseNamos el derecho de la publicación. Aprovechamos también este espacio para ~ef!~rdarles la conveniencia de actualizar sus dom1c,!1os y difundir este pedido entre sus colegas. MUCHAS GRACIAS



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