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A nuestros matriculados
Los Boletines del Consejo significan un gran esfuerzo y un alto costo que paga toda la matricula. Contienen elementos de interés para el ejercicio de la profesión, razón por la cual les recomendamos coleccionarlos y, por supuesto, leerlos. También hemos resuelto reabrir, en el próximo número, la sección ''De nuestros matriculados'', a fin de conocer -como tantas veces lo hemos dicho- cuáles son sus problemas, qué es lo que hacen, cómo ven el futuro del arquitecto en nuestro pat's; en una palabra, sus inquietudes y sus reflexiones. A diferencia de las ''cartas de lectores'' de los diarios, nosotros no deseamos que esta sección se utilice para inútiles polémicas, por lo cual nos reservamos el derecho de la publicación. Aprovechamos también este espacio para recordarles la conveniencia de actualizar sus domicilios y difundir este pedido entre sus colegas.
PRESIDENTE
Arq. FRANCISCO L. CRESPO
VICEPRESIDENTE SECRETARIO PROSECR ETAR 10
Arq. JOSE A. URGELL
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Arq. Arq. Arq. Arq. Arq. Arq. Arq. Arq. Arq. Arq.
ANTONIO ANTONINI JUAN A. BALLESTEA RODOLFO P. GASSO RAUL P. RIVAROLA ENRIQUE VIRASORO CARLOS S. RAMOS MEJIA LIDIA SEJAS ESTEBAN INSAUSTI JOSEFA SANTOS JUAN M. BORTHAGARAY
TESORERO PROTESORERO VOCALES
Arq. JOSE A. URGELL Arq. RODOLFO P. GASSO
SUSTITUTOS DEL PRESIDENTE ANTE LA JUNTA CENTRAL
Arq. RAUL R. RIVAROLA
SECRETARIO DE DIFUSION SECRETARIO TECNICO
Arq. CARLOS H. RIVAROLA
ASESOR LEGAL
Dr. EDUARDO PADILLA FOX
AUDITOR CONTABLE
Cont. FERNANDO L. TOZZI
MUCHAS GRACIAS Director: Arq . Raúl R. Rivarola Dirección y redacción : Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanism :i Uruguay 840 · Tel. 44~573 y 42-9280 Jefe de redacción : Arq . Carlos H. Rivarola Registro de la propiedad intelectual : 258 .391 Los artículos firmados no representan necesariamente la opinión oficial del Consejo.
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Sumarlo ,
Con motivo de las proximas festividades de Navidad y Año Nuevo el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo se complace en hacer llegar sus mejores deseos a todos sus matriculados, a los miembros de su Comisión Consultiva Permanente, a los Asesores y colaboradores, y a los Consejos, Organismos y representantes de la prensa que nos acompañan permanentemente en nuestra misión, y a las autoridades de todo el país.
Editorial
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Carta del Director
Resoluciones del Consejo
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Nº 12/85: Sobre encomienda de constructor o construcción.
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Nº 13/85: Ofrecimiento de donación del Arq. Sa• cr1ste.
9
Nº9/85: s/pago Matrícvlas arios vencidos.
Dictámenes del Consejo
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1O Referido al Art. 50° del Arancel.
De Secretaría Técnica
12
Referido al Art. 94°. Honorarios del representante Técnico.
12
Referido al Art. 46°. Proyecto.
11
Referido al Art. 57°. Variantes para una misma obra.
13
Reflexiones sobre las figuras del Arquitecto y del Constructor. 1nforme de Secretaría Técnica. 20-7-1981.
Municipales
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1nformaciones
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Distribución Este Boletín se envía a profesionales matriculados en este Consejo, Organismos Públicos. Autoridades Jud.iciales Nacionales, Universidades, Facultades de Arquitectura, Consejos Profesionales de Capital y de Provincias, Asociaciones y entidades afines a nuestra profesión, Asesores, y, en general, a quienes periódicamente nos envían sus publicaciones.
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Nota al Sr. 1ntendente de la Ciudad de Buenos Aires. MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA Programa para la fijación y Revisión de las I ncumbencias Profesionales de los Títulos Universitarios. UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Proyecto de descentralización de la Universidad de Buenos Aires.
26
Comisiones de Trabajo sobre la problemática del graduado.
28
C.A.P.A.C. Comité Asesor Permanente de Arquitectos Conse• Jeros. 25° Reunión.
28
COLEGIO DE ARQUITECTOS DE CORDOBA Acto eleccionario.
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JUNTA CENTRAL DE LOS CONSEJOS PROFESIONALES DE INGENIERIA , AGRIMENSURA Y ARQUITECTURA Comunicado de Prensa.
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Sumarlo
Editorial
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. 1nformaciones del Consejo
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SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS Donación de este Consejo a la S.C.A.
30
SOCIEDAD DE ARQUITECTOS DE CORDOBA Curso de Introducción al Ejercicio Profesional dietado por disertantes de nuestro Consejo.
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Carta al Embajador de la República de México.
33 33 Jurisprudencia
34 34 34 35
Colaboración
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Publicaciones en Venta
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Nú1neros Indice
40
Nota al Arq. Sacriste en relación a su ofrecimiento donación a la Rep. de México. Reunión de Arquitectos en el Consejo. Monto Matrícula 1986 en 2 cuotas. ''Responsabi I idad del Constructor'' ''Honorarios de Arquitecto" ''Desistimiento de la Obra''
•
Historia de Argentina año verde "grisado'' Arquitecto Proyectista, Director de Obra y Transportista'', por el Arq. Juan José Szewc. Ejemplo tabla Art. 77 (se adapta a la del Art. 88°) expresada en Australes)
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''Prueba de Peritos''
INDEC, C.A.C., Modelo 1 (Revista Vivienda).
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Carta del Director
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Dos hechos se han destacado en el tiempo que media entre la edición del número anterior y el presente de este Boletín del CPAU, que por lo tanto merecen un comentario desde esta columna dirigida a nuestros colegas: las primeras Jornadas sobre las incumbencias del título de Arquitecto y las conferencias que, a invitación de la Sociedad de Arquitectos de Córdoba, pronunciaron arquitectos vinculados con nuestro Consejo en la ciudad mediterránea. El primero de noviembre pasado culminaron, en la sede del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, las Jornadas de esclarecimiento de las incumbencias de nuestro título. Convocados por la Dirección Nacional de Asuntos Universitarios, durante tres intensos d (as, se reunieron profesionales pertenecientes a Consejos Profesionales de todo el pa(s con representantes de las Facultades de Arquitectura de las Universidades tanto estatales como privadas. Al poder convocante de un tema de tanto interés, se sumaba el interrogante sobre el trámite que podr(a sufrir en pos de entendimientos fruct(feros, un problema tantas veces debatido con diversa suerte. Sin embargo , el acuerdo entre las instituciones mencionadas fue prácticamente unánime descubriendo la posibilidad de coincidencias en todo lo discutido. Los colegas presentes denotaron un verdadero y amplio sentido profesional y no escatimaron los esfuerzos para lograr los entendimientos que se vieron coronados con la redacción de un documento sancionado unánimemente, el que se reproduce (ntegro en este Bolet(n. No fue ajena a tal éxito la presencia activa, activ(sima, de las funcionarias destacadas por la Dirección Nacional de Asuntos Universitarios a los efectos de ordenar y encauzar las discusiones que se llevaron a cabo en mesas de trabajo y que finalizó en reunión plenaria hasta altas horas del viernes 1º de noviembre. Nuestro Presidente Arqto. Crespo, interpretando el sentir de los presentes testimonió nuestro reconocimiento a esa labor y a la espléndida idea de llevar adelante el ordenamiento necesario en la legislación de las incumbencias de los t(tulos universitarios. Un primer gran paso ha sido dado en esa orientación. Destacable fue la unanimidad de criterio que campeó en estas Jornadas. Hay conceptos que, debidamente fundamentados han quedado claramente adoptados como el de que el t(tulo de Arquitecto es de máximo grado y que lo acredita competente en toda cuestión atinente a la Arquitectura y al Urbanismo, vale decir que ningún estudio de postgrado otorga exclusividad de ejercicio profesional dentro del área definida como incumbencia del t(tulo de arquitecto. En otras
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Resoluciones del Consejo
Edltórial palabras que nuestro título confiere, a quien lo sustenta, una competencia global indivisible y que los estudios de postgrado reconocen sí, una especialización, una maestría útil al usuario que recurra a esos servicios. Así quedó patente la voluntad de los Consejos Profesionales y de las autoridades de las Facultades de Arquitectura de afianzar en la expresión de la incumbencia toda la intención volcada en la currícula universitaria. Los promisorios resultados obtenidos demuestran la utilidad de los esfuerzos llevados a cabo por la Facultad y nuestro Consejo en la redacción del documento, que junto con otros similares de diversos orígenes sirvieron como papeles de trabajo, básicos para la discusión del tema, y más aún, para la unificación de los criterios de los presentes en las Jornadas. Como decíamos, se ha dado un gran paso, otro más de la acción que nuestro Consejo lleva a cabo conjuntamente con aquéllos que in~ tegran el Comité Asesor Permanente de Arquitectos Consejeros (CAPAC), acción de la que informamos asiduamente en estas mismas páginas. Seguramente que a éste seguirán otros pasos, no menos trascendentes, en la tarea que con la orientación descripta nos hemos abocado, acompañando a muchos colegas Consejeros y autoridades docentes.
Resolución Nro. 12/85: 22/10/85 Ref.: Sobre encomienda de constructor o cons.
trucc1on. VISTO: El informe presentado por la Secretaría Técnica del Consejo - de fecha 20/7/81- titulado '' Reflexiones sobre las ·figuras del Arquitecto y del Constructor''.(1)
CONSIDERANDO:
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*** Señalamos en el primer párrafo de este Editorial que queríamos referirnos a dos hechos. , que se han destacado en estos últimos tiempos . y que merecen atenc,on en este espacio. Nos referiremos brevemente al segundo de ellos que se menciona con más detalles en la Sección Informaciones del Consejo de este Boletín. La Sociedad de Arquitectos de Córdoba, interesada por los cursos que anualmente dicta este Consejo dirigido principalmente a los arquitectos que hacen sus primeras armas en la profesión, cursó oportunamente una invitación para desarrollar algunos de los temas en la capital mediterránea. Especialmente invitados, concurrieron los arquitectos Madero, Lebrero y Meyer, conjuntamente con nuestro Presidente, Arq. Francisco Crespo, y el Consejero Arq. Virasoro, respondiendo así a la expectativa local. Más allá de los temas desarrollados nos interesa destacar cómo nuestro Consejo, al igual que en el tema de las incumbencias, establece importantes y fructíferos lazos con los arquitectos de todo el país. lSerá que, finalmente, dejaremos de ser porteños y provincianos para ser argentinos? Consejo Profesional de Arault111e:tur• v Urh•nlcn1n -
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Que en dicho estudio queda claramente demostrada la diferencia de funciones entre el arquitecto como proyectista y director de obra, por una parte, y el arquitecto como empresario constructor por la otra. Que si bien, tanto la ley de ejercicio profesional en su art. 2º inc. a), como el régimen del alcance del título de arquitecto en sus varias versiones (proyectos y resoluciones), le atribuyen competencia para la ''ejecución'' de obras, debe entenderse y distinguirse perfectamente la ''función profesional'' de la ''actividad empresarial'', pues esta última está regida por la ley Nº 22.250, de fecha 11 de julio de 1980, llamada ''Ley de la construcción'', con alcance nacional. Que la citada ley en su art. 3° crea el Registro Nacional de la Industria de la Construcción, cuyas disposiciones y exigencias escapan al control de este Consejo, el cual entiende que a dicha actividad le alcanza el poder de policía sobre las construcciones, que corresponde sea ejercido por las autoridades competentes. Que en las obras que se realizan por los sistemas de ''administración'' o de ''contratos se-
parados'', la función del arquitecto como coordinador de los contratistas o gremios y el personal de éstos, corresponde -en nuestra opinión- a su rol de director de obra. Que todo lo expuesto está dicho sin perjuicio de reconocer que el arquitecto puede organizar sus actividades y cumplir sus obligaciones propias del campo de la construcción, aunando en su empresa los factores de producción -capital, naturaleza, trabájo- asumiendo el riesgo necesario a los fines de la obtención de un resultado; pero recordando, al efecto, que el carácter empresarial de tales actividades las coloca fuera de los fines específicos que corresponden a este Consejo Profesional. Por ello, EL CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTU RA Y URBANISMO RESUELVE:
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1º) A partir de la fecha de esta Resolución, no será exigible en los formularios del Registro de Encomiendas la actividad de ''construcción'' o ''constructor'' ni se hará constar dicha actividad - ya ' sea en obra nueva o en refección- en los certificados exigidos por el art. 1º de la Ordenanza Municipal Nº 33.075. 2º) Lo dispuesto en el artículo precedente no afecta la situación profesional ni los derechos, obligaciones y competencia de los arquitectos como representantes técnicos de un constructor o empresas constructoras, propias o de terceros. 3º) Comunicar lo resuelto al Señor Intendente Municipal con atenta nota de remisión. (2)
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.. Resoluciones c(el Consejo
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Resoluciones del Consejo
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4º) Abrir en Secretaría Administrativa un libro de notificaciones para que los interesados queden debidamente informados de lo dispuesto en esta Resolución. 5º) Publ íquese en el Boletín del Consejo, regístrese y archívese. Arq. Antonio Antonini Secretario
Arq. Francisco L. Crespo Presidente
(1) Ver texto del informe en Sección de "Secretaría Técnica ' '.
co en nuestro país a fin de que ésta la remita a la Facultad de Arquitectura de aquella ciudad con cargo de ''aliviar a algún alumno de las consecuencias del terremoto''. Que tan noble propósito debe merecer la colaboración de este Organismo en su cumplimiento. Motivo por el cual,
Ref.: Ofrecimiento de donación del Arq. Sa• cr1ste.
EL CONSEJO PROFESlóNAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO RESUELVE:
1º) Autorizar la concreción del pago de la suma de cien australes (A 100.-) con destino a la Embajada de México para su aplicación según consta en los Considerandos. (*) 2º) Que por intermedio de Tesorería y Asesoría Contable se realicen los trámites • necesarios para formalizar dicha dona., c1on.
VISTO: La nota presentada por el Arq. Eduardo Sacriste conjuntamente con sus colaboradores Arqs. Manuel Ignacio Net y Guillermo Mackintosh con fecha 21 de octubre pasado, por la cual ofrece donar la suma de cien australes que el Consejo resolvió abonarle por el cursillo especial dictado los días 21/22 y 28/29 de octubre, para contribuir a aliviar las consecuencias del terremoto habido recientemente en la ciudad de México.
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IMPORTANTE RESOLUCION
Resolución Nº 9/85: 13-8-85 VISTO:
(2) Ver nota en "Municipales''.
Resolución Nro. 13/85: 22/10/85
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El informe producido por la Auditoría Contable, el estudio presentado al Consejo por el Señor Tesorero en la reunión de Mesa Directiva del 6 de agosto ppdo., y el pormenorizado análisis del presupuesto de gastos y el cálculo de recursos que refleja una marcada incidencia de inflación que erosionó nuestras tenencias monetarias, hace necesario rever la situación referente al pago del derecho de ejercicio profesional de los años 1984 y anteriores, en la que los matriculados pagan la suma que regía entonces, cuando lo correcto sería que abonen por años vencidos el valor de la matrícula vigente en el mes en curso, sin perjuicio de los recargos por pago fuera de término. Por todo lo expuesto, EL CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO RESUELVE: 1º) Fijar la siguiente escala para el pago de matrículas de años vencidos:
3º) Comuníquese lo resuelto al Arq. Eduardo Sacriste, publ íquese en el Boletín del Co11sejo, dése a la prensa, regístrese y arch ívese. Arq. Antonio Antonini
Arq. Francisco L. Crespo
Secretario
Presidente
1er. año atrasado el 2do. año atrasado el 3er. año atrasado el 4º/9ºaño atrasado el
85% del 70% del 55o/o del 50% del
valor de la matrícula vigente en el valor de la matrícula vigente en el valor de la matrícula vigente en el valor de la matrícula vigente en el
mes en curso. mes en curso. mes en curso. mes en curso.
2º) Comunicar por nota a los matriculados el estado de su deuda. 3º) Regístrese, comuníquese a la Secretaría Administrativa de este Consejo, dése a la prensa y publíquese en el Boletín 3/85.
CONSIDERANDO: Que en su nota manifiesta su deseo que dicha suma sea entregada a la Embajada de Méxi-
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(*) Ver notas al Embajador de México y al Arq. Sacriste en ''Informaciones del Consejo".
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Arq. Antonio Antonini Secretario
Arq. Francisco L. Crespo Presidente
Dlctáme=nes del Consejo
Dictámenes del Consejo 1
REFERIDO A LA RESOLUCION CONJUNTA DE FECHA 14/3/77 APROBADA POR LOS CONSEJOS DE ARQUITECTURA Y URBANISMO, INGENIERIA CIVIL, INGENIERIA INDUSTRIAL E INGENIERIA MECANICA Y ELECTRICISTA REFERIDA A ''LA INTERVENCION Y HONORARIOS DEL DIRECTOR DE PROYECTO Y DE LOS ESPECIALISTAS DE LA INGENIERIA EN OBRAS DE ARQUITECTURA'' (MEPA DOC. CPAU C-02 PUNTO
2. 7). En el mes de agosto último se recibió una consulta del Ingeniero Civil Néstor B. Biasutto solicitando opinión del Consejo acerca de la aplicación de la Resolución del epígrafe, en la cual adjuntaba copia de la que, sobre el mismo tema, había dirigido al Consejo de Ingeniería Civil. En dicha norma, el Organismo dio la respuesta que publicamos, precedida de la carta que recibiéramos del Ing. Biasutto.
Vale decir que, en la práctica, la reducción del 7% se aplica sobre el 60% del honorario total por proyecto y dirección, o sea, sobre el proyecto: as( como la reducción del 20o/o se aplica sobre el 70% del honorario total de proyecto y dirección, tanto del costo de la estructura como del costo de las instalaciones. Este criterio ha sido invariablemente sostenido por este Consejo, apoyado en los siguientes puntos:
Tal como informo en dicha nota al Sr. Presidente del Consejo Profesional de Ingeniería Civil efectúo la misma consulta al Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo atento a que este tema es también de especial ingerencia del mismo. Adjunto un ejemplar de la SEPARATA del Arancel de Honorarios D. L. 7887 /55 (Ley 14.467), publicación del Consejo Profesional de Ingeniería Civil donde figuran el texto de las demás leyes y resoluciones que cito en mi nota. Agradezco desde ya al Sr. Presidente y por su intermedio a ese Consejo el trámite y la respuesta a esta consulta, quedando a su disposición para cualquier aclaración que consideren menester. Sin otro particular, saludo a Ud. y demás miembros del Consejo con mi consideración más distinguida.
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Néstor Bruno Biasutto 1ngeniero Civil
abonar a los Especialistas. ...
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1
• EL CONSEJO SE EXPIDIO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: A la pregunta que dice:
Buenos Aires, 5 de agosto de 1985. Sr. Presidente Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo Arq. Francisco L. Crespo S/D De mi consideración: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. para remitirle copia de la nota que he presentado al Consejo Profesional de Ingeniería Civil solicitando se determine si la metodología que he seguido para calcular los honorarios mínimos de proyecto y dirección de una otira · de arquitectura y los valores a los que he arribado son correctos, partiendo de la base de costos estimados de la obra total y de las obras correspondientes a las distintas especialidades de la ingeniería. Asimismo si las leyes, sus artículos y resoluciones de Consejos y de Junta Central son las q,ue corresponde aplicar.
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Si la metodología detallada para determinar los ''Honorarios mínimos'' y el ''porcentaje medio'' (P. M.) es correcta''.
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Se responde:
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Esta forma de expresión -futuro imperfecto de subjuntivo- resulta en cierto modo condicional u optativa, criterio reforzado por el último párrafo del inciso b) de dicho art. 2º, el cual nos remite ,a las consultas previstas en el art. 60º del arancel ''cuando los servi-
cios de los especialistas lo fueran en forma esporádica''.
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En este caso debemos responder que el recurrente ha interpretado los incisos a) y b) del art. 1º de la Resolución Conjunta, que figura en la pág. 3 de la Separata tenida a la vista, en forma distinta a la que se entiende en este Consejo. En efecto, en ambas normas se especifica que los profesionales que intervienen en el proyecto calcularán sus honorarios mínimos relativos a esta etapa de acuerdo con las disposiciones legales y aplicando, en los dos casos, las deducciones autorizadas por la Junta Central.
El art. 2º de la Resolución Conjunta dice que se debe interpretar ''con carácter obligatorio'' que los honorarios mínimos por dirección de obra no comprenden los que fuere necesario
....., _
Nuestro juicio encuentra sus bases en estos dos pilares que demuestran la posibilidad -o la opción- de no utilizar los servicios permanentes de los especialistas, sino en forma de consultas con honorarios tarifados o convenidos. Es en estos casos que pierde su razón de ser el inciso a) de este artículo 2º pues no es posible reducir el 7% del honorario del director de obra cuando no funcionará la reducción del 20% para ninguno de los especialistas. (C. 1736/85-ST).
Referido al Art. 579 En una consulta presentada a este Organismo se exponía el siguiente tema: el colega recurrente, en cumplimiento de la tarea encargada elaboró un anteproyecto destinado a un edificio de cocheras y de departamentos de uno y dos ambientes. Pasado un tiempo, a solicitud del comitente, el profesional preparó otro anteproyecto cuya finalidad era la construcción también de cocheras,. pero las unidades de vivienda, a diferencia del primer planteo eran de gran superficie y . , superior categor1a. Ante la solicitud de que se determinen los honorarios correspondientes a ambos trabajos, el Consejo se expidió diciendo con relación a este ''anteproyecto'': '' Respecto del trabajo denominado en la consulta PROYECTO 2 se informa que cumple con las dos condiciones exigidas en el primer párrafo del Art. 57º para que se tenga el derecho de cobrar separadamente por esta tarea, es decir que este estudio fue encargado por el comitente, según surge de la consulta, y responde · a una diferente idea en cuanto se refiere al total de las plantas altas y hasta los 15 Mts. medidos desde la I ínea municipal en las plantas de cocheras. Sin embargo, se entiende que el recurrente no podría reclamar honorarios por la labor realizada dado que la obra en cuestión sería de imposible realización, pues la solución adoptada para las plantas de vivienda no estaría resuelta conforme a las disposiciones de orden público vigentes en materia municipal (iluminación y ventilación de locales de primera categoría). Cabe señalar que esta última circunstancia se observa a simple vista en la documentación presentada''. c. 1739/85.
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. De Secretaria Técnica
Dictámenes del Consejo Referido al Art. 9·49 El siguiente párrafo corresponde a la respuesta dada por el Consejo a un oficio judicial que requería información sobre si este Organismo ha interpretado que los honorarios correspondientes al representante técnico están comprendidos en los del Director de Obra, si e_sa función es llevada a cabo por el mismo profesional: ... ''se aclara que si bien la Representación Técnica no implica ''Dirección de Obra'', pues son funciones que responden a conceptos diferentes, ambas se confunden en una misma persona cuando el comitente es un constructor o empresa constructora la cual es a la vez propietaria de la obra. Cabe señalar que dicha circunstancia no es objetada por las normas éticas vigentes, las que sancionan el caso en que el Representante Técnico de la empresa que construye una obra, a la vez la dirige para un comitente dueño de la misma. Es en la primera situación descripta cuando resulta que los honorarios correspondientes a la Representación Técnica quedan comprendidos en los de Dirección de Obra, pues los servicios prestados en dichas funciones se superponen. Asimismo, es importante destacar que teniendo en cuenta que el Arancel fija honorarios diferentes para las mencionadas tareas, corresponderá pagar por aquélla que arroje el monto más elevado, en tanto quien la ejerce no lo haga en relación de dependencia''.
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Reflexiones sobre las figuras del Arquitecto y del Constructor
ajenos a tales empresas antes de iniciar la ejecución de las obras, este Consejo dictaminó: '' Atento la responsabilidad que cabe a las empresas constructoras, pertenece a los usos y costumbres la revisión de los cálculos de estructuras, no así en cuanto al estudio de suelos. Respecto del carácter obligatorio de dicha revisión se informa que ello dependerá de lo que establezcan los respectivos pliegos de condiciones''.
Informe de Secretaría Técnica 20-7-1981
1. ¿Qué es un arquitecto?
o. 1748/85.
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o. 1726/85 Referido al Art. 469 A raíz de un oficio judicial que solicitaba se haga saber si es uso y costumbre en plaza que las empresas constructoras deban obligatoriamente revisar las memorias y cálculos y estudio de suelo elaborados por profesionales
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7. La construcción por contratos separados. 8. ''Velar por el cumplimiento de esta ley y demás disposiciones dictadas en su consecuencia". 9. Cuestiones éticas que enmarcan el tema. 1 O.Conclusiones
Este tema aparece como obligatorio para los varios tratadistas que se han ocupado -desde distintos puntos de vista- de esta materia en la cual entiendo que el Consejo debe tener una intervención preponderante, atento su gravitación como organismo legal con poder de policía sobre la matrícula. Aún cuando este estudio está centrado en un tema específico, aparecen en él otras manifestaciones concurrentes o colaterales, que interesan y forman el conjunto que representa un extracto de la experiencia adquirida a través de once años de contacto con todos los otros temas que atañen al organismo. Si bien solamente en los últimos seis años he manejado la Secretaría Técnica - desde su creación en 1975 - en mi fuero íntimo reconozco que el balance no ha sido positivo si comparo los propósitos con los logros. En efecto, siempre he manteriido la preocupación inicialmente concebida, del conocimiento que el Consejo debe tener del accionar de sus matriculados. La comunicación entre éstos y el organismo se reduce a la mínima expresión de los boletines informativos y a la percepción de los derechos anuales. Es cierto que se trabaja para ellos; pero desde una cúpula cerrada que desconoce las inquietudes, los problemas y, lo que es más grave - los fracasos, sus causas y sus efectos. No ha sido er propósito de este trabajo el ahondar en estos temas. Prueba de ello es que sólo tienen cabida en esta especie de "prólogo", quizá como una justificación de algunos conceptos que se transparentan entre sus I íneas. Los títulos de los diez capítulos en que está ordenado, son los siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
lQué es un arquitecto? Su capacitación para la ejecucion de obras. El criterio de la Municipalidad de Buenos Aires. El arquitecto como empresario. Función comercial del locador de obra material. · Rol del Consejo Profesional de Arquitectura y 1 Urbanismo en el caso analizado.
Sin ayuda de la Real Academia Española, vamos a ensayar una defición de este personaje que frecuenta• mos en nuestra vida diaria, sin apelar tampoco a los autores que se han ocupado del tema con otras miras más académicas que las que ahora motivan estas reflexiones. Para nosotros, el arquitecto es aquel profesional universitario cuyos estudios lo han capacitado para el proyecto, la dirección, la ejecución y la demolición de obras de arquitectura y - según las circunstancias- de planificación urbana y regional. Obviamente, debe entenderse que esa capacitación comprende igualmente todas las actividades de cualquier orden que estén dirigidas y sean necesarias para alcanzar exitosamente el fin encomendado. Si bien como definición no parece extensa, en comparación con otras que hemos encontrado, las muy breves de la Real Academia Española dejan a este personaje en la más tupida niebla.
2. Su capacitación para la ejecución de obras De acuerdo con el objeto que nos hemos propuesto en este trabajo, nos interesa analizar una sola de las actividades antes recordadas: la "ejecución de obras'', concepto equivalente al de la ''construcción de obras". No podemos poner en duda los conocimientos técnicos que lo capacitan para esta función. Por otra parte, tanto la Ley de Ejercicio Profesional (Decreto Ley 6070/58), como las resoluciones universitarias sobre incumbencias del arquitecto, permiten abiertamente la posibilidad de que este profesional pueda dedicarse parcial o totalmente a esta actividad. Lo que en ninguna parte está dicho claramente -salvo en su faz negativa en nuestro Código de Eticaes la posibilidad del ejercicio simultáneo de ambas actividades para construcción de obras por cuenta de terceros. Volveremos sobre este punto más adelante.
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De Secretaria Técnica 3. El criterio de la Municipalidad de Buenos Aires De igual modo -sumergiéndolo en un mar de confusiones técnicas y jurídicas- la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires admite, cuando no exige, que el arquitecto firme los planos como ''constructor". Esta exigencia, para las oficinas comunales, tiene únicamente como contrapartida valedera, la responsabilidad que asume el profesional con respecto al "fiel cumplimiento de las disposiciones en vigor hasta la obtención del Certificado de Terminación de Obra o de Inspección Final". ¿caben en esta responsabilidad, puramente administrativa, las otras responsabilidades de carácter civil, comercial o penal contempladas en otros Códigos y presuntamente emanadas del incumplimiento de aquellas "disposiciones''? No nos resulta tan fácil la respuesta por cuanto, si bien la inobservancia de las ''disposiciones en vigor" puede ser la causa del daño a terceros (Código Civil 1113) o de la ruina parcial o total de la obra (Código Civil 1646), sostenemos que la firma del arquitecto en el plano municipal en carácter de "constructor" no significa por sí sola que ese requisito corresponda a esa calidad, ni siquiera que haya sido él quien "construyó" la obra. Mientras pueda probar lo contrario, la firma puesta en el plano antes de comenzar la obra nada nos dice con respecto a los hechos reales acaecidos con posterioridad a ese acto. Nos ayuda en esa teoría un reciente fallo de la C.N. Civil Sala C (7-X-1980) en cuanto afirma: ''5. El simple hecho de que los planos lleven la firma del arquitecto como director de obra, no constituye prueba acerca de que efectivamente le fue encargada tal dirección, puesto que solamente revela un requisito para obtener la aprobación de la autoridad correspondiente''. (El Derecho T°91 p. 317, Causa 33810Morquin, Eduardo R. e/Hotelera Río Uruguay y otra). El fallo que citamos ha captado la cuestión y ha puesto las cosas en su sitio: pero, indirectamente, convierte al arquitecto en un prestafirmas, aunque obligado a cumplir un requisito administrativo a sabiendas de que en la realidad no lo puede cumplir.
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ciones que puede desempeñar un arquitecto en rela· ción con una obra. Si ubicamos a todas ellas en la locación de obra -para mejor expresar el concepto- encontraremos que la construcción de un edificio implica una tarea que se cumple con carácter de locación de obra material. Vale decir que, entonces, es previo y necesario analizar las características especiales que corresponde al arquitecto cuando realmente asume el rol de constructor, o de empresario constructor, o simplemente de empresario, todos ellos conceptos sinónimos empleados indistintan1ente en el Código Civil. Dice Spota al respecto que la locación de obra material implica un contrato de empresa. (A. G. Spota, "Tratado de Locación de Obra", Tº 1 pág. 169). Y agrega luego en este mismo capítulo: "Toda vez que exista una organización de los factores de producción - capital, naturaleza, trabajo - asumiendo el riesgo necesario a los fines de la obtención de uno o varios resultados - estamos en presencia de una empresa . .. " " . . . Quien se decide a erigir una construcción -contratando con obreros, con "contratistas" de algunas "partes'' de la obra (no de "todas" esas partes), adquiriendo materiales, asumiendo el riesgo del resultado -es un empresario, tanto si destina la obra para sus propias necesidades, como si tiene un propósito lucrativo con ella. El riesgo que asume es el correspondiente al beneficio que obtiene al organizar su empresa para obtener el resultado que búsca". ( ídem pág. 170). Por su parte, en "Responsabilidades y Derechos de los Arquitectos'', el Arqto. Jorge V. Rivarola define al "empresario" o "constructor'' como "la persona de existencia visible o ideal, de carácter comercial, que desarrolla una empresa cuya finalidad es la especulación sobre la industria de la construcción, en cuya empresa tiene invertido, por lo tanto, un capital monetario destinado a obtener ganancias por medio de aquella industria". En cuanto a la mezcla arquitectoempresario, dice Fernando Mo en '"El Contrato de Construcción Privada", que "puede suceder que el arquitecto, extendiéndose más allá de sus actividades particularísimas, se convierta en constructor o empresario para la realización de su propio proyecto".
5. Función comercial del locador de obra material 4. El arquitecto como empresario Debemos volver ahora a examinar las diversas fun-
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Tales conceptos son claramente definitorios de la figura ''comercial" del constructor. La frase trans-
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cripta de Mo se adelanta a nuestra teoría. El factor común de las dos primeras muestra la función del constructor o empresario, correctamente ubicada, lo cual implica el cumplimiento de numerosos requisitos administrativos e impositivos (inscripciones en los respectivos registros especiales, etc.), como así también la organización de la empresa con utensilios, enseres, andamios, maquinarias, etc. Obviamente, una empresa así formada requerirá capital propio, pudiendo acudir a las Iíneas de créditos bancarios y /o comerciales; todo ello en procura de un beneficio lícito, directamente engendrado por su actividad específica. Por lo demás, según sea la dimensión que alcance su empresa, el constructor necesitará la colaboración de profesionales y de técnicos, aunque él mismo ostente una cualquiera de dichas calidades . Por otra parte, si bien el constructor, empresario o empresa están jurídicamente ubicados en el ámbito del Código de Comercio, le alcanzan todas las disposiciones supletorias del Código Civil. Además de ello, específicamente en su caso, debe cumplir con todas las disposiciones de la Ley 22250 -del 11 de julio de 1980- llamada "Ley de la construcción". No puede importar mucho el equivocado alcance de esta denominación pues desde su artículo 1° en el que la figura que nos interesa inicia el inc. a) en esta forma: "El empleador de la industria de la construcción .. .'' Esta ley ha recogido todas las disposiciones aisladas de las leyes 11258, 17302, 18062, 20059 y "sus normas reglamentarias y complementarias'', todo ello derogado en su art. 39°. Sus capítulos establecen claramente la inscripción en el "Registro de la Industria de la construcción", los aportes al ''Fondo de desempleo'' y al propio Registro y legisla además sobre los "Derechos y Obligaciones de los Empleadores y Trabajadores". Acotamos aquí, luego de esta breve síntesis, que ni la Municipalidad ni el Consejo se preocupan de exigir al "arquitecto-constructor'' la constancia de inscripción en dicho Registro. En este sentido, los arquitectos están cobijando - con el im¡:,lfcito aval del Consejo Y con su firma - a todos aquellos contratistas -grandes o pequeños- que no figuran como tales ante la Municipalidad. Son muy numerosos y desarrollan actividades verdaderamente clandestinas y, puesto que no existen como personas jurídicas, pueden evadir toda clase de tributos que "pasan'' con las firmas de los arquitectos. Mientras estos últimos afrontan los
riesgos de sanciones y penalidades surge el interrogante: ¿hasta cuando podemos seguir así?
6. Rol del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo en el caso analizado El Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo lleva de acuerdo con disposiciones legales, la matrícula de todos los arquitectos inscriptos en ella. En dicha matrícula sólo constan sus datos personales y la Universidad y fecha en qué obtuvo su título de arquitecto, todo ello debidamente legalizado y protocolizado. El citado título permite -sin ningún otro requisito- habilitar al arquitecto para ejercer todas las demas 'funciones propias de aquél (Decreto-Ley 6070/58 art. 12°). Pero no consta en ningún caso, ni corresponde que así se haga, que la matrícula registre también todas las exigencias que deben llenar los arquitectos que realizan actividades de constructores, de conformidad con los requisitos a que antes nos hemos referido y de acuerdo con las disposiciones de la Ley 22250, que hemos comentado. Consecuentemente con lo expuesto, entiendo que este Consejo no debe extender el certificado exigido por el art. 1° de la Ordenanza Nº 33075 cuando el arquitecto manifiesta que la encomienda recibida incluye la "construcción" de la obra; salvo que se indique expresamente que dicha tarea se efectuará "por administración directa del suscripto" (Arancel de Honorarios aprobado por Decreto Ley 7887/55, art. 51 ). Tal como hasta ahora se han despachado innumerables certificados de encomiendas con el encargo de "proyecto-dirección-construcción'', el Consejo aparece dando su aval, sin base consistente, a la inclusión de una encomienda que en la mayoría de los casos es falsa. No se puede seguir ignorando u olvidando que ese aval puede llegar a representar -en el caso de que un arquitecto obrase con malicia- una demanda por lucro cesante, daño moral, etc., al amparo del art. 1638 del Código Civil. He llegado a esta conclusión -seria y largamente meditada- porque creo que puede ser un medio, si bien de eficacia limitada, para alcanzar el saneamiento de la actividad edilicia en esta ciudad. He dicho hace poco, en el informe sobre ''El momento actual'', que mi imaginación no alcanzaba a cubrir todas las variantes
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que "inventan'' de común acuerdo arquitectos y comitentes para llevar a cabo la obra; y cómo éstas se apartan cada vez más de los principios rectores en que se nutrió el Arancel de 1955 y la Ley de 1958. Las combinaciones de arquitectos con supuestas empresas constructoras, de las que aquellos son empleados a sueldo, la intervención de inmobiliarias o promotores como propietarios, pero no como comitentes, más algunas variantes sobre el mismo tema, llevarían la razón a los tratadistas que dudaban en dar a la construcción la figura de la "compra-venta" en lugar de la de ''locación de obra" . Y en la práctica de la propiedad horizontal, en la mayoría de los casos resulta una realidad incuestionable. Se entiende que nos referimos a obra por hacer, o en construcción adelantada o terminada: en todos estos casos no existen contratos de locación de obra sino boletos de compra-venta. Hay un ven dedor, por una parte y un comprador por la otra. lPuede pedirse algo más claro? Lo lamentable es que el arquitecto, en toda esta confusión de conceptos, ll ega a ser -como se dice con triste ironía en el sector máximo de las carreras de automóviles - el ''repuesto más barato".
7. La construcción por contratos separados Sería incompleto este trabajo si no tocase este punto, ya que son mayoría las obras que se llevan en esta forma. Pero creo no apartarme del propósito enunciado en su título si me ubico en la hipótesis - la más aceptable e importante desde el punto de vista municipal -de que haya un contratista principal, ya sea el de estructura o el de albañilería en general, lo que comunmente se entiende por ''obra gruesa''. Puede ser el mismo contratista o pueden ser dos diferentes. En cualquiera de ambas posibilidades, adelantándonos a las proposiciones que sienta el título 8., diremos que es ese contratista principal el que debe estar inscripto como tal en los registros municipales, cumpliendo con las leyes que norman sus actividades ( Ley 22250, art. 1°, inc. a) y b), y como tal firmar el plano correspondiente. Obviamente, si no fuese el ejecutor de la estructura, también este último debería estar inscripto en esa condición y así poder firmar los planos en el papel que le corresponde. Porque nunca el arquitecto debe verse en la situación de "prestar" su firma a
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un contratista que no está matriculado. Esto implica, no sólo una trasgresión a la ley de ejercicio profesional (Decreto Ley 6070/58) sino también un encubrimiento - desaprensivo y complaciente con respecto al fisco - de actividades que, si bien son Iícitas, están reglamentadas tanto como están las específicas de los arquitectos. Puede avertirse que a lo largo de este trabajo he perseguido un sinceramiento de la firma para que nadie lo haga en el lugar que no el corresponde, como una toma de conciencia de lo que realmente significa la firma de un documento en materia de responsabilidades, derechos y obligaciones. Tal vez podrá objetarse - con razón real - que en la práctica profesional son raros los casos en que los comitentes aceptan celebrar contratos escritos, "bastándoles su palabra''. Es posible que éste sea uno de los peores males que aquejan a nuestra profesión. Ese mismo comitente no opondr ía resistencia alguna a firmar un contrato de Locación de cosa o arrendamiento, o una póliza de seguro, o un reglamento de copropiedad y administración, aún cuando dichos elementos estén escritos impresos y con largas cláusulas de letra menuda. En este aspecto, por lo menos en el de comitentearquitecto, pienso que los Consejos de jurisdicción nacional han revelado un exceso de "no intervencionismo' ', que si bien pudo tener razones valederas en otras épocas, parece ahora llegado el momento de cambiar el rumbo. La misma redacción del art. 1° de la Ordenanza 33075 y la ayuda que proporcionarán los contratos - tipo del MEPA, podr ían provocar un cambio radical en los registros de encomienda. Sin llegar al abuso del "cobro indirecto '' ni a la percepción de aportes que utilizan muchos Consejos y Colegios provinciales, el Consejo debería ser - como el Colegio de Escribanos- el depositario y custodio de los contratos de sus matriculados como una condición para extender el certificado que pide la Munic ipalidad en la citada Ordenanza. Propugnamos asimismo, para todos los otros supuestos, la ex istencia de contratos escritos y sellados, ampliando el panorama de los más completos que t ratará el MEPA hasta ubicar en él los modelos más simples para el escaso entendimiento de algunos contratistas y también de comitentes. Debemos partir entonces de la base que todo arquitecto debe saber
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redactar un contrato de locación de obra y que para ello el MEPA debe ser un elemeAto infaltable en su est udio , porque lo q ue estamos buscand o es q ue él -y no otro- sea la figu ra más importante y la q ue tenga mayo r autoridad en el movim iento de todas las activi dades con cu rrentes de una o bra; desde la más simple vivienda fa mili ar hasta el más complejo edificio fuera de se rie. Por otra parte no debemos olvidar qu e la redacción del art. 119 3 del Código Ci vil - tanto la antigua como la nueva- es imperativa en cuanto ex ige la form a escrita de los contratos - desechando la prueba de test igos- cua ndo el objeto de los mismos supere cierta suma.
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8. " Velar po r el cumplim iento de esta ley y demás disposiciones d ictadas en consecuencia"
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Creo entonces que una de las más importantes razones de ser del Consejo - de los Consejos- es la de procurar la sistematización y el ordenamiento de una si t uación que me he atrev ido a calificar de caótica. De ninguna manera podemos oponernos ni discutir al arquitecto que, poseyendo condiciones y posibilidades de empresario, realiza esta actividad con corrección y co n eficienci a. Admitimos también que la empresa de este arquitecto cuente con la ayuda de colegas e ingenieros especialis tas para e l mejor logro de sus tareas espec íficas. Pero ente ndemos que éstas, por un principio de división lógica de los campos del trabajo, perfectamente razonada y razonable, no deben penetrar en el espacio de los proyectos y de la direcció n de las obras que esas empresas const~uyen . Este caso de la empresa - pura es cada vez más raro ent re noso tros, ya que la gra n indust ria de la propiedad ho rizo ntal hizo nacer la nueva figura del promotor , generalmente tan profic ie nte como escurridiza cuando se trata de ub icarla en la legislación normal. De la evolución de este perso naje nace después la "o rganización'', verdadero " pool " de sociedades teóricamente independientes pero formadas generalme nte por las mismas personas - o sus personeros- perfectamente ubicadas dentro de la legislació n t rib utaria a fin de aprovechar todos los intersticios para multiplicar sus beneficios en diversificadas e hipo téticas ta reas. No es ésta la p ri mera vez que reclamamos la presenc ia y persisten cia de verdaderas empresas construc-
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toras, sean de arquitectos o ingenieros o de sociedades comerciales, pero cuyo objeto principal sea la locación de obra material y no la compra-venta del producto arquitectónico. Lam entablemente los usos y costumbres se han adelan tado a la posible legisl1ción en la materia y han hecho ley. Ya en 19 70, en el informe presentado a la Municipalidad con las "Conclusiones sobre derru mbes", el Consejo trató el tema de · la "Ejecución de las Obras'' en dos párrafos que transcribo a continuación, y cuya vigencia sigue en pie: "En este aspecto correspo nde exigir la intervención del "ente empresario" personificado en el término genérico de CONSTRUCTO R, que asuma la responsabilidad de la ejecució n de la obra. Sus condiciones de competencia, organización, capacidad técnica y eco nómica - debidamente registradas y periódicamente actu aliz adas- serán factores determinantes de su actividad en correspondencia con la categor ía de las obras que pueda ejecutar, de acuerdo a la mag nit ud y al riesgo que presenten las mismas". "En determinadas escalas de dicha clasificación , el constructor debe tener un representante técnico en nivel universitario, y además, disponer la prese ncia permanente de un maestro mayor de obras o técnico equivalente, en el lugar de la ejecución de las que, en virtud de aquellas circunstancias, así lo requieran". Obviamen te, lo di cho hasta el momento en este tít ulo apunta a la forma de contratació n d e las ob ras de una determ inada im po rtancia. Las categor ías de ob ras previstas en el Cód igo de la Edifi cación deben ser revisadas a la luz de nuevos métodos constru cti vos y del ordenamiento que surja de las incumbencias de los profesionales y de los técn icos. Consideramos necesaria una correcta clasificación de las obras, pero sostenemos que el constructor independiente debería exigirse en todas ellas, co n la magnitud adecuada a sus peculiares circunstancias. De lo expuesto en este título surge la necesidad imperiosa de que la Municipalidad - única con poder para hacerlo- efectú e una total renovación de los registros de empresas ampliando a su debida medida los requisitos que ellas deben llenar; el modelo del "Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas" es, para ello, una guía que ofrece la más completa gama de exigencias que persiguen un fin encomiable: la calidad de la obra pública que - pensamos nosotrosno debe tener ningún privil egio sobre la calidad de la obra privada.
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9. Cuestiones éticas que enmarcan el tema No es suficiente para lo dicho en el final del título precedente, que la empresa cuente con un representante técnico. Salvo que esta figura corresponda a la persona física que es propietaria de la empresa o integrante de su directorio, su firma en aquel carácter debe ser a título personal y profesional: mientras que el constructor o empresario debe firmar en orden a su intervención comercial en el negocio. También aparece como una anormalidad agravante del panorama la firma del "director de obra'' como ''representante técnico" de la empresa o del constructor. El fallo que antes hemos comentad o se ocupa de este tema diciendo: "El papel que desempeña el director de obra es el de representar y proteger los intereses del propietario ante los de la empresa constructora, quien a su vez lo es por su representante técnico. Estos dos papeles, asumidos por una misma persona conducirían a una situación poco ética y de gran ambigüedad en sus desempeños.'' (el subrayado es nuestro). La reciente ley de consultorías (N°22460 del 27/3/ 81) ha establecido la necesidad de mantener la independencia entre las sociedades consultoras o los consultores, y las empresas que "financien, ejecuten, provean o sean destinatarias del objeto del servicio". Nosotros hemos admitido en este trabajo que el arquitecto pueda dedicarse de lleno a la construcción en su faz comercial. Recordando la frase de Mo según la cual el arquitecto -constructor se extiende "más allá de sus act.ividades particularísimas", agregamos un concepto de Jorge V. Rivarola que, cuando se refiere a los arquitectos empresarios dice: " ... Si bien es cierto que personalmente no han modificado su condición de arquitectos o ingenieros, por ejemplo, también es cierto que han substituído el ejercicio de esas profesiones liberales, por la profesión comercial de empresario, en la cual ellos y los comitentes tienen intereses encontrados". (Op. citada pág. 39). Este miemo autor, en la referida obra, se expresa sobre el tema en los siguientes términos:" ... Es en la faceta moral, donde se enmarca el planteamiento doctrinario que da nacimiento al problema sin perjuicio de las posibles derivaciones al orden jurídico como en todo aquello en que interviene lo económico. Dicho planteamiento supone la imperiosa necesidad de que el empresario sea vigilado por un asesor técnico
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del comitente en cuanto a la exactitud en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales". También Rondina ("La Responsabilidad Civil Y el Contrato de Construcción"), se muestra decididamente partidario de la separación del arquitecto -ente profesional - del constructor o empresario -ente comercial - . Ambos autores muestran concordancia en el apoyo de la realidad de la condición humana, que no puede ignorarse ni negarse, aunque tampoco puede medirse. Los estrados judiciales conocen más a fondo las intimidades poco loables que en muchas ocasiones muestran los puntos débiles de los profesionales. Rivarola termina un párrafo recordando, "entre otras .cosas, la traicionera debilidad del ser humano, capaz de llevarlo a actos que desmientan en un minuto y por uno solo de ellos el merecimiento logrado a través de muchos años y centenares de actos" (Op. cit. p. 364). Por su parte, el Código de Etica Profesional en uso en jurisdicción nacional muestra un artículo concluyente. Es el 2.3.1.3. que impone ''no asumir en una misma obra de propiedad de un cliente, las funciones de director al mismo tiempo que las de contratista total o parcial". No obstante ello, el Consejo ha tenido que aceptar una realidad que repugna a sus principios; porque tanto para la gran empresa que utiliza el nombre y los conocimientos de un arquitect0 en relación de dependencia, hasta el arquitecto que asume con su firma la irresponsabilidad . de quienes lo buscan para construir una obra, no hay ninguna reglamentación orgánica que impida cualquiera de estas dos situaciones. Por otra parte, volviendo ahora a la fragilidad de la naturaleza humana, encontramos que es posible - no probable- que algún arquitecto-constructor trate de llevar agua para su molino en cuanta ocasión se le presente. De su habilidad dependerá hasta qué límite podrá llegar si n que el comitente advierta el engaño. Como también del menor o mayor grado de inteligencia de este último depende el descubrimiento del engaño. Es verdad que el art. 1646 del Código Civil fija un término decenal para liberar al constructor de los vicios de ejecución, o de la calidad del material o de la debilidad del suelo. Pero no olvidemos que, cuando el Código Civil en la reforma de 1968 agregó al proyectista y al director de obra como responsables en forma indistinta con el constructor, puso a tres perso-
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najes capaces de afrontar las consecuencias de aquellos vicios, mientras que el arquitecto.constructor-director es un solo responsable a quien reclamar por los daños causados. Como corolario diremos, entonces, que adherimos a la primitiva teoría de la antigua Roma - perdida después en la Edad Media- según la cual en la construcción de las obras había un maestro artesano o empresario que estaba obligado a seguir las instrucciones, planos y directivas que le venían del arquitecto. Trataremos en el próximo título de resumir las propuestas que nos lleven a alcanzar la solución que entendemos como la más valedera para obtener el ordenamiento de este importante sector de la producción, con la mira puesta en el hecho de que tiene para sus dueños la misma significación, sea la construcción de la pequeña casa habitación como el monumental edificio de oficinas, locales y cocheras.
1O. Conclusiones A manera de resumen de este estudio y para mayor claridad del mismo, parece necesario ordenar las sugerencias esparcidas en sus diversos títulos: a. Refirmamos la necesidad de que en cualquier tipo de obra, el comitente cuente con el arquitecto - o estudio de arquitectura- totalmente desvinculado del constructor o empresa. Este concepto debe partir desde la cátedra universitaria y llegar hasta el último comitente. La tarea de divulgación nunca ha sido emprendida. Los congresos y reuniones profesionales no son conocidos por el grueso de la población. La ley de consultorías presenta una exigencia similar.
za 33075 cuando para ello el arquitecto presente una encomienda en la que figure como constructor; salvo que la obra se realice por administración, sin contratista, en cuyo caso deberá esta circunstancia quedar debidamente indicada (ver título 6). Tratamos, de esta forma, de apoyar lo dicho en la primera de estas conclu• s1ones. d. Promover la celebración de contratos entre arquitectos y clientes aprovechando las normas generales que contendrá el MEPA o ampliándolas con formularios tipo para obras de menor importancia. e. Promover entre los arquitectos de la matrícula la conveniencia de intervenir en la confección de los contratos entre los comitentes y las empresas, a cuyo fin sería de utilidad práctica tomar como modelo los contratos tipo en sus diversas formas que constituyen parte de los capítulos del MEPA que están en preparación.
Arq. Carlos H. Rivarola
NOTA: Este informe ha dado motivo a la Resolución
Nºl 2/85 tomada por este Consejo el 22/10/85. (Ver sección "Resoluciones del Consejo").
b. lnsitimos en la idea de la existencia del ''constructor matriculado" -sea o no profesionalubicado en la cate~oría que sus condiciones técnicas, materiales y económicas lo aconsejen. Para ello será necesario el contacto con las autoridades municipales para renovar totalmente los registros correspondientes. c. A modo de ayuda compulsiva, proponemos que el Consejo no extienda los certificados exigidos por la Municipalidad en el art. lºde la Ordenan-
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Buenos Aires, 12 de Noviembre de 1985 Señor Intendente de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires Dr. JULIO CESAR SAGUIER S/D
Ref.: 443/85 - S T De nuestra mayor consideración:
----. -: . : -----------------------------------..,, Informaciones
No dudamos que el Señor Intendente sabrá comprender los motivos resumidos que prestan sustento a lo resuelto por este Consejo, especialmente en cuanto a las responsabilidades que asumían los arquitectos con su firma las cuales - por lo general- excedían a su condición básica de proyectistas y directores de obra. Entendemos, entonces que la presentación del correspondiente carnet de ''constructor'' que otorga la Dirección General de Fiscalización de Obras de Terceros y Catastro, suple con mayor grado de razonabilidad al aval que el Consejo estaba dando ya que nuestros ma. . . triculados estan 1nscr1ptos en nuestros registros con el título de ''arquitecto''. Saludamos al Sr. Intendente muy atentamente.
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Ministerio de Educación y Justicia Programa para la fijación y R,evisión de las Incumbencias Profesionales de los Títulos Universitarios
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Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. en cumplimiento del artículo 3º de la Resolución Nº 12/85 de fecha 22 de Octubre último, cuya copia adjuntamos, referente a las tareas de ''constructor'' que, si bien figuran en la ley profesional, no están mencionadas con dicho carácter en la ley de arancel. Los certificados que emitía este Consejo en cumplimiento del Art. 1ºdela Ordenanza Municipal Nº 33075, daban cuenta de las tareas motivo de la encomienda en el punto tercero del ejemplar de formulario que se agrega. Es en ese punto en el cual la Resolución t,Jº 12/85 dispone que no se exigirá a los recurrentes la función de constructor o construcción. Entendemos que los fundamentos expuestos en los considerandos de la citada Resolución, justifican la decisión del Consejo en cuanto a dejar en manos de la propia Municipalidad aceptar a los arquitectos cuando efectúan construc. , c1ones por su cuenta, y aun para terceros, en una actividad regida por una ley nacional cuyo cumplimiento corresponde exigir a esa Comuna ya que es quien lleva los registros pertinentes y extiende el documento que acredita dicha condición por parte de los arquitectos.
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Arq. Antonio Antonini Secretario
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Arq. José A. Urgell Vicepresidente
Con la firma del Dr. Carlos N. Jaureguiberry, Asesor de Gabinete de la Dirección Nacional de Asuntos Universitarios hemos recibido la nota que transcribimos referente a las Jornadas de Trabajo que tuvieron lugar en el Ministerio de Educación con el fin de elaborar una propuesta de incumbencias profesionales del título de Arquitecto. Este Consejo por Acta Nº 1177 de fecha 22X-1985 resolvió designar a los Arqts. Francisco L. Crespo, Antonio Antonini, y Raúl R. Rivarola ,Jara participar en estas jornadas. También transcribimos nuestra nota del 6 de Noviembre del cte. dirigida al Asesor Ministerial Dr. Jaureguiberry, agradeciéndole la participación que se nos brindó y felicitarlo por el exito logrado, así como el Acta que se labró el día 1º-11-1985 como corolario de las reuniones mantenidas.
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las Universidades Nacionales, Provinciales y Privadas en las que se dicta la carrera correspondiente y de las Asociaciones Profesionales respectivas. El objetivo de estas reuniones es elaborar en forma conjunta un documento que sirva como base para la elaboración de una propuesta de incumbencias generales para cada uno de los distintos títulos. Una vez determinadas estas incumbencias pasan a formar parte de la Resolución Ministerial 1560/80 y sirven como marco de referencia para la evaluación de las propuestas de incumbencias que las Universidades elevan para su aprobación. Dentro del Programa mencionado se encuentran previstas para el corriente año, las Jornadas de Trabajo correspondientes al título de Arquitecto. Las mismas se realizarán los días 30 y 31 de octubre y 1° de noviembre de acuerdo con el cronograma de trabajo que se adjunta. Por ello, solicito al Señor Presidente la designación de un profesional Arquitecto para integrar las comisines de trabajo en representacion de esa Asociación . Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente.
C;a,t05 N. Jaureguiberry Asesor de Gabinete Dirección Nacional de Asuntos Universitarios SEI\IOR PRESIDENTE DEL CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO DE CAPITAL FEDERAL S/D
Buenos Aires, 4 de Octubre de 1985 •
JORNADAS DE TRABAJO
Señor Presidente: •
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Tengo el agrado de dirigirme a usted con el objeto de poner en su conocimiento que la Dirección Nacional de Asuntos Universitarios en función de las atribuciones que la Ley Nº 23.068 confiere a este Ministerio ha implementado un Programa para la fijación y revi sión de las Incumbencias Profesionales de los Títulos Universitarios. En cumplimiento del mencionado Programa se han proyectado una serie de Jornadas de Trabajo para cada título, con la participación de representantes de
OBJETIVO:
Elaborar una propuesta de incumbencias profesionales del título de Arquitecto.
FECHA:
30 y 31 de octubre y lºde noviembre .
HORARIO:
9 hs. a 13 hs. y 15 hs. a 1 8 hs.
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· Informaciones Ministerio de Educación y Justicia,Pizzurno 935 P. B. Salón Verde.
SEDE:
Se ruega confirmar antes del día 21 de octubre la participación de esa Insti tu ción a los siguientes· números telefónicos 30-8653 33-0105, 30-8493.
CONFIRMACION:
Informaciones Nos es grato saludar a Ud. con la mayor conside., . rac1on y estima.
Arq. Antonio Antonini Secretario
Propuestas de Incumbencias del Título de Arquitecto
Arq. Francisco L. Crespo Presidente
Formación y Competencias del Arquitecto
' Buenos Aires, 6 de noviembre de 1985 Señor Asesor Ministerial Dirección Nacional de Asuntos Universitarios Dr. Carlos N. Jaureguiberry Paseo Colón 533 - P. 10° Capital
Ref. : 442/85-S.T.
De nuestra mayor consideración: Terminadas ya las Jornadas programadas por ese Ministerio destinadas a preparar el proyecto de incumbencias del titulo de ARQUITECTO, dentro del amplio espectro profesional de nivel universitario y como parte del tema más ambicioso de la organización coherente del alcance de todos los títulos, nos complace hacerle llegar nuestro agradecimiento por la participación que se nos dio y por la deferencia con la que fuimos atendidos, al tiempo que también congratulamos a usted por el esfuerzo efectuado y el é x ito obtenido. Queremos igualmente poner énfasis en la eficiencia, capacidad y trato personal de las licenciadas María Marta Leunda, Elena Auberdiac, Emilia Vitale de Casella y María Amelía Zárate, sobre quienes recayó la más pesada tarea de mantener el orden en las reuniones diarias de trabajo y en la reunión plenaria final. Sin ellas, corresponde decirlo, el rendimiento de tantos colegas como los que trabajaron en est¡¡s jornadas, no hubiera podido alcanzar el encomiable resultado al cual se arribó.
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ACTA En la ciudad de Buenos Aires al día 1° de noviembre de 1985 convocados por la Dirección Nacional de Asuntos Universitarios, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º inciso g) de la Ley Nº 23.068 y por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 939/7 5, con la coordinación del sector Programas y Proyectos, se reúnen los representantes de las Universidades Nacionales y Privadas, y de los Consejos Profesionales que abajo se detallan, a los efectos de asesorar a la Dirección mencionada en relación con las incumbencias profesionales del título de Arquitecto con miras al posterior dictado de una norma que establezca incumbencias generales para dicho título. Los participantes, reunidos en plenario, acordaron constituir una Comisión Redactora a los efectos de compatibilizar los documentos producidos en las respectivas Comisiones, elaborándose el documento que se transcribe a continuación, el que se aprueba en términos generales:
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La formación del Arquitecto comprende, además del conjunto de ideas que configuran la cultura actual, el conocimiento de las matemáticas y de las ciencias básicas relativas al hombre y al medio como así también el aprendizaje de las técnicas correspondientes a la organización y construcción del espacio humano en sus diversas escalas y diferentes grados de complejidad. Por ello el núcleo fundamental privativo de esa formación, lo constituye el PROYECTO: y su concreción en obras, simbiosis. de teoría y práctica de abstracción, especulación y materialización, en la cual dominan la creatividad y la aprehensión global de los problemas. Los ciclos que abarca la enseñanza que se imparte en las Facultades de Arquitectura, tienen como eje director la acción de proyectar y concretar en todos sus alcances y dimensiones; a través de un sistemático ejercicio de síntesis que, a la vez, estimula en forma equilibrada la inteligencia, la sensibilidad y la imaginación, establece un deterrrinante factor de integración y coherencia de todas las disciplinas involucradas en el programa de estudios y las materias concernientes. Lo antedicho lleva implícita la premisa que la formación integral del Arquitecto debe tener como objetivo la elevación de la calidad de las obras arquitectónicas y urbanísticas como aporte fundamental al mejoramiento y desarrollo del nivel de la calidad del ambiente y del cuadro de vida de la población. Ahora bien, el avance de las técnicas y el desarrollo de las tecnologías relacionadas con la
arquitectura y el urbanismo permite plantear formas de enseñanza abiertas que hagan posible ampliar la acción arquitectónica y la coordinación de numerosas actividades, lo que implica actualizar y acrecentar eí conocimiento en relación a la competencia del arquitecto, tanto en el campo de la práctica profesional como en el de la investigación y las especializaciones. El tltulo de Arquitecto otorqado por Universidades Nacionales, Privadas y Provinciales reconocidas es único habilitante y de máximo grado, acreditando la competencia en todo lo concerniente a la arquitectura y el urbanismo, siendo su vigencia válida en todo el ámbito de la Nación. El arquitecto desarrolla su actividad en un proceso de: concepción, elaboración y realización de obras de su competen•
Cia.
Incumbencias del Arquitecto Las acciones para las cuales está facultado el Arquitecto es INVESTIGAR, ESTUDIAR, PROGRAMAR, PLANIFICAR, PROYECTAR, DIRIGIR Y CONSTRUIR y el objeto y campo de aplicación de estas acciones abarca el espacio público y privado, en todos los grados de complejidad en sus diferentes escalas incluyendo: edificios, su equipamiento, infraestructura; conjunto de edificios, los espacios que ellos determinan y su equipamiento; la ciudad, sus partes constitutivas, incluído sus espacios públicos y su equipamiento; el territorio y sus componentes incluído su equipamiento; los artefactos y objetos artesanales e industriales que integran el habitat humano. Proyectar edificios y conjuntos de edificios, los espacios que ellos determinan, su equipamiento y su infraestructura.
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Informaciones
In~. ,naciones Realizar estudios de necesidades y de factibili~ad1én sus 1spettos físicos, técnicos, legalés, económicos y financieros. Programar el desarrollo y ejecución de las obras.
Dirigir la ejecución de obras referidas a edificios, conjunto de edificios con sus equipamientos, instalaciones complementarias e infraestructura; la ejecución de obras,planes urbanos territoriales, ambientales, y la ejecución de obras del diseño urbano en todos sus aspectos.
Proyectar y calcular las estructuras resistentes, instalaciones y redes mecánicas, termomecánicas, eléctricas, acústicas, sanitarias y complementarias de cualquier índole, incluídas erí las obras. Proyectar y realizar los cálculos necesarios del equipamiento fijo y móvil de las obras, sean estos productos elaborados artesanal o industrialmente .
Ejercer la representación técnica por terceros en la construcción de edificios, conjuntos de edificios, con sus equipamientos e instalaciones complementarias, conjuntos urbanos y obras paisajísticas.
Realizar los proyectos de diseño urbano, en todas sus etapas, en cualquier escala o situación territorial, destinado a la composición, recuperación, rehabilitación, re' funcionalización y preservación del habitat humano, incluyendo:
Intervenir en las actividades productivas en el campo de aplicación que compete a su profesión. 1ntervenir
en el asesoramiento y proyectos o estudios de obras que aún pertenecientes a la actividad de otras profesiones afecten el habitat humano.
realizar y/o dirigir el proyecto de redes técnicas y circulatorias, servicios y equipamiento dentro del campo y ~
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Realizar estudios, programación, proyectos, dirección y ejecución de obras para la recuperación, renovación y rehabilitación y refuncionalización de edificios, conjuntos de edificios en áreas urbanas y rurales que configuran el patrimonio arquitectónico y urbano nacional.
Participar en equipos interdisciplinarios responsables de la elaboración de planes, programas y proyectos que no siendo de su especialidad afectan al habitat humano. La enunciación de esas tareas no es limitativa, pues la competencia del título de Arquitecto resulta del espíritu y la letra de los esrudios que se realizan, de acuerdo al contenido de los planes aprobados y de la definición de la actividad del Arquitecto. Recomendaciones: se agregan como Anexo a la presente
Realizar el estudio y dirigir propuestas, programas, planes y proyectos de planificación urbana y territorial. FIRMAS Intervenir en el estudio, dimensionamiento e implementación de sistemas de información y archivo en relación con trabajos u organismos técnicos afines al área de arquitectura y la planificación urbana y territorial.
Construir edificios, conjun tos de edificios con sus equipamientos e instalaciones complementarias, conjuntos urbanos y obras paisajísticas.
- 'el diagnóstico de situación. • la implementación programática. los estudios especiales, técnicos, sociales y de cualquier otra naturaleza que • sean necesarios. la codificación normativa.
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Dirigir las demoliciones de obras en todas sus escalas.
Proyectar, dirigir, coordinar y supervisar planes urbanos territoriales y ambientales de ordenamiento y ocupación del espacio urba_no, rural y regional incluyendo:
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Dirigir la investigación, estudio, programación, planificación, proyecto y construcción del espacio público y privado en todos los grados de complejidad y en sus diferentes escalas.
Proyectar el paisaje circundante.
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en lo referido al orden técnico, científico, estético, artístico e históricoarquitectónico relacionado con los problemas derivados del proyecto y construcción de toda obra que afecte el habitat humano.
Realizar planes de desarrollo urbano y diseño parcelario.
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1nvestigar
objeto de aplicación de las acciones del Arquitecto.
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Recomendaciones
Los participantes recomiendan:
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Asesorar, tasar, actuar como perito técnico, liquidador y mediador, tanto en casos judiciales como extrajudiciales en la función pública y privada dentro del campo de objeto de aplicación de las acciones del Arquitecto.
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Ejercer la docencia y la investigación en la enseñanza de las asignaturas relacionadas con la Arquitectura.
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- Realizar mediciones de edificios y divisiones en propiedad horizontal, mediciones y nivelación de parcelas destinadas a la construcción de obras de arquitectura.
Que se dé continuidad al trabajo conjunto entre el Ministerio de Educación y Justicia y las instituciones aquí representadas ' para el tatamiento, en mayor profundidad de los problemas relacionados con las incumbencias profesionales de los títulos • • • un 1vers1tar1os. '
Que se arbitren los medios para que se coordinen acciones entre los organismos responsables de los distintos niveles educativos -secundario, terciario no universitario y universitario- para que los títulos que ellos otorgan y sus incumbencias
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Informaciones In
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Informaciones
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se ajusten a las características y objetivos de cada nivel, contando para ello con el asesoramiento de los profesionales de las instituciones aquí representadas.
Fundamentos para el redirnensionarniento de las Facultades de Medicina, Derecho y Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, en 1985.
Que se elabore un conjunto de pautas que posibiliten la evaluación necesaria para la fijación de las incumbencias profesionales de los títulos relacionados con la conformación física del habitat humano, las que deberán considerar con rigor científico, el desarrollo curricular de los distintos planes de estudio, a fin de establecer el alcance de los mismos en correspondencia con éstos, contando para ello con las instituciones aquí representadas.
Propuesta de Estructura Académica de las Unidades Universitarias descentralizadas.
que se van presentando entre las diversas carreras de la U.B.A. TRABAJOS INTERDISCIPLINARIOS: Elaborar propuestas que tiendan al desarrollo y elaboración de eventos y/o tareas interdisciplinarias.
- Propuesta alternativa de composición de las unidades universitarias descentralizadas (U.U.D.).
PROMOVER CURSOS DE POSTGRADO INTERDISCIPLINARIOS: Que sirvan para el desarrollo profesional del graduado universitario y facilitar su intercomunicación y actualización.
Costo de Graduados en la Universidad de Buenos Aires.
Nro. 2:
Universidad de Buenos Aires Proyecto de descentralización de la Universidad de Bs. As. Se informa a los matriculados que se han recibido en este Consejo las copias de los primeros documentos relativos al terna, enviados por la Universidad de Buenos Aires, y que las mismas pueden ser consultadas en el horario habitual de biblioteca. La nómina de los trabajos es la siguiente: Población máxima de alumnos, tamaño crítico de la Universidad, soluciones al número de la población en las universidades, descentralización. Fundamentos para la descentralización de la UBA.
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Comisiones de trabajo sobre la problemática del graduado Con la firma del Dr. Rubén Veiga, Director del Departamento de Graduados de la Universidad de Buenos Aires, hemos recibido la carta de fecha 21-11-1985 corno continuación de la nota que publicáramos en el Boletín 3/85 sobre este mismo terna. En dicha carta nos hace saber lo resuelto en la 1ra. Reunión real izada en ese Departamento en cuanto a la constitución de las Comisiones de carácter interdisciplinario que tendrán a su cargo el análisis y estudio de aspectos de la problemática del graduado universitario, corno así también la realización de distintas actividades, y que son las siguientes: Nro. 1.:
INCUMBENCIAS PROF ESIONALES: Elaborar propuestas que tiendan a solucionar los distintos conflictos
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PROBLEMATICA DEL GRADUADO UNIVERSITARIO: Profundizar el estudio de todos los aspectos que hacen a la problemática del graduado, atendiendo a todos los campos de su actividad: en la administración pública en la empresa privada corno profesional independiente Se analizará la inserción del graduado en la vida universitaria. En su relación con alumnos universitarios. A tal fin se organizarán conferencias y charlas que faciliten el cambio de opiniones y ex• • per1enc1as. ETICA PROFESIONAL: Análisis de los aspectos que hacen a la ética de las diversas profesiones universitarias.
Nro. 3:
CONFERENCIAS Y MESAS REDONDAS: Sugerir el ternario de conferencias y mesas redondas, colaborando en su realización. El objetivo de las mismas será acercar al graduado a efectos de contar con su participación activa en el debate de los grandes ternas nacionales. VINCULACIONES CON ORGANISMOS: Realizar tareas que tiendan a facilitar la vinculación con organismos públicos y privados, ya sean de nuestro país o del exterior, facilitando el intercambio de material informativo profesional, cultural y científico.
ACTIVIDADES SOCIALES Y DEPORTIVAS: Organizar encuentros de carácter cultural y/o deportivo, que tiendan a vincular a los graduados de las diversas carreras que conforman la U.B.A. Respondiendo al pedido de nombrar representantes . para integrar las Comisiones mencionadas, este Consejo en reunión Ordinaria de fecha 26-Xl-1985 resolvió designar al Consejero Arq. Antonio Antonini para la 1ra. Comisión, a los Consejeros Arqts. Carlos Ramos Mejía y Esteban lnsausti para la 2da. Comisión, y al Consejero Arq. Enrique Virasoro para la 3ra. Comisión.
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Informaciones .
CAPAC Comité Asesor Permanente de ·Arquitectos Consejeros 259 Reunión Durante los días 13 y 14 de Septiembre pasado se realizó en la ciudad de San Juan la 25º Reunión del CAPAC, la cual contó con la presencia de los delegados de las provincias de San Juan, Santiago del Estero, Tucumán, Salta, Jujuy, San Luis, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes y Neuquén, además de nuestro representante Arq. Rodolfo Gassó. Los temas tratados fueron los siguientes:
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nueva entidad de colegas del interior. Por Ley Nº 7192 del H. Congreso de esa Provincia, sancionada el 30 de Octubre de 1984 y promulgada el 6 de Diciembre del mismo año, fue resuelto definitivamente el ingreso del nuevo ''Colegio de Arquitectos'' por el camino por el cual esperamos lleguen otros distritos provinciales que ya han dado los primeros pasos hacia un futuro en que podamos constituír -quizá con nuevas características- la Junta Federal con la cual soñamos en un tiempo ya lejano. Daríamos entonces respuesta al interrogante con el que se cierra el editorial de este número.
Comunicado de Prensa LA JUNTA CENTRAL DE LOS CONSEJOS PROFESIONALES DE INGENIERIA, AGRIMENSURA Y ARQUITECTURA ha constitu ído la Comisión de-Profesionales en Relación de Dependencia. La citada Comisión está integrada por: Presidente: lng. Civil Mario Tabakman Secretario: Arq. Carlos Ramos Mejía Vocales: 1ng. Mecánico y Elect. Rodolfo Pironelli lng. Electr. y Telec. Ricardo Caroprese 1ng. 1ndustrial Carlos Loizaga Agrimensor Roberto Bichara 1ng. Naval Edgardo Lertora 1ng. Aeronáutico Julio César Canamasas
Comparación de escalas arancelarias. Relación de dependencia pública. Definición de tareas según ejecución de obras. Grupos habitacionales. La prefabricac[ón y el ejercicio profesional. La próxima reunión se realizará los días 29 y 30 de Noviembre en la ciudad de San Luis.
En las elecciones de autoridades de la Junta Ejecutiva del Colegio el padrón ascendía a 2. 784 arquitectos. En el acto e leccionario realizado en la semana anterior emitieron su voto 2.277 inscriptos, lo cual representa el 81 % del total, cifra realmente importante si se considera que se presentó una sola lista de candidatos. En la persona del Presidente electo, Arq. Edgardo Peralta, damos la bienvenida a todos los colegas que integran la Junta Ejecutiva y la Junta de Gobierno, a quienes auguramos el mayor ex1to en su gest1on. i
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Junta Central
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Seguro Profesional de Responsabilidad Civil.
lnformaciq,nes
El objetivo principal de dicha Comisión es el de analizar las estructuras, misiones y funciones de las reparticiones estatales con el fin de lograr el fiel cumplimiento de la legislación vigente sobre ejercicio profesional.
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Noviembre de 1985
Colegio de Arqu,itectos de la Prov incia de Córdoba 1
Con este sencillo y simbólico título saludamos el advenimiento y constitución . de esta
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Informaciones de( Cor,asejo
Informaciones del Consejo Donación de este Consejo .a la S.C.AA-:----
Acta Nº 1178 del 26-Xl-1985 Punto 3º '' Aporte obras S.C.A." (Auditorium) Referente a este punto el Presidente informa:
''La Sociedad Central de Arquitectos ha ini ciado la construcción de una sala de conferencias en su sede central , desde donde ha previsto el desarrollo de una importante labor cultural de interés para todo arquitecto. Los cursos y conferencias se han realizado hasta el presente en lugares no diseñados ni construidos con tal fin, lo que perjudica sin duda su máximo aprovechamiento y ocasiona inconvenientes a la Sociedad Central y a los arquitectos que asisten. La encomiable labor cumplida por la Sociedad Central , pese a la falta de ambiente específico señalado, torna indudable que luego de finalizada la sala de conferencias los arquitectos se verán beneficiados con una mayor y mejor divulgación de temas que son de interés para toda la matrícula. Cabe señalar que en conversaciones mantenidas con miembros de la Sociedad Central se me ha hecho saber que el Consejo podría llegar a hacer us'o de tal sala cuando, por cuestiones de público asistente estimado a cursos o reuniones por él organizados, la sala nuestra resulte reducida. Para alcanzar tal posibilidad es necesario prestar la ayuda que en este momento la Sociedad Central necesita para salvar las graves dificultades que afronta para terminar la construcción de la sala.
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No cabe duda que la aceptación de este ofrecimiento sería de indudable beneficio para nuestra Institución al contar con una sala adecuada para cursos y conferencias. Estos son los motivos que me llevan a proponer al Consejo se analice la posibilidad de colaborar para la finalización de dicha obra mediante una donación a la Sociedad Central de Arquitectos, la cual debería ser con cargo de uso - previo acuerdo de fechas y horas en cada oportunidad- para eventos auspiciados u organizados por el Consejo, gratuitamente y hasta . veces por ano - '' . veinte Luego de un cambio de ideas entre los Consejeros, el Presidente propone efectuar una donación de A 10.000.- a la Sociedad Central, con destino a invertirse en la finalización de la Sala de Conferencias y con el cargo señalado. Puesta la moción a votación de los señores Consejeros presentes, Arqts. José Urgell, Antonio Antonini, Rodolfo Gassó, Raúl R. Rivarola, Josefa Santos, Lidia del C. Sejas, Carlos Ramos Mejía, Enrique Virasoro y Esteban 1nsausti, la misma es aprobada por unanimidad.
Las charlas tuvieron lugar en la sede de la Sociedad los días 24 y 25 de Octubre pasado, en cuya apertura y con la presencia del Decano de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de Córdoba, Arq. Bernardino Taranto, del Coordinador Nacional del CAPAC, Arq. Edgardo Peralta, de Consejeros, profesores y colegas, el Presidente de la S.C.A. pronunció las palabras que transcribimos a continuación:
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Sociedad de Arquitectos de Córdoba La Sociedad de Arquitectos de Córdoba, interesada por los cursos que anualmente dicta este Consejo organizó, juntamente con el Comité Asesor Permanente de Arquitectos Consejeros (CAPAC), el Curso de Introducción al Ejercicio Profesional. Los disertantes en estos cursos fueron nuestros arquitectos Alejandro Madero, Carlos Lebrero y Martín Meyer, los que concurrieron también con el Presidente de este Consejo Arq. Francisco Crespo y el Consejero Arq. Enrique Virasoro.
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''Mis primeras palabras sean para agradecer la importante colaboración que nos ha dispensado el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo al acceder a dictar este curso de introducción al Ejercicio Profesional, y cuyo éxito en Buenos Aires, nos llevará conjuntamente con las autoridades de CAPAC a gestionar su realización en Córdoba. Muchas gracias por la asistencia de su señor Presidente y por los colegas que nos honran con su presencia. También debemos destacar que en nuestro permanente contacto con los colegas de todo el país, mucho hemos valorado la labor y los aportes realizados por los Consejeros CPAU, volcada en la formulación de una valiosa doctrina para el desempeño adecuado de nuestra profesión, como también hemos conocido su permanente vocación de servicio en poner a disposición de todos los colegas del país, la jurisprudencia y los trabajos elaborados por sus Consejeros y asesores que en mucho nos han ayudado a dilucidar los problemas con que nos encontramos a diario en relación al correcto ejercicio profesional. Esta presencia hoy aquí no hace más que reafirmar estas apreciaciones. Hemos creído que debemos trasmitir estas experiencias a nuestros jóvenes colegas que recién inician su desempeño en la vida profesional
y por ello nos encontramos hoy iniciando este curso que estamos convencidos cubrirá todas • vuestras expectativas. Justamente cuando nos aprestamos a poner en marcha el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Córdoba, es importante destacar además que quienes hoy nos visitan son integrantes de un Consejo Profesional íntegramente conformado por arquitectos, que nos demuestran el preponderante lugar alcanzado en el análisis y discusión de problemas profesionales cuando se compartes objetivos e intereses que responden a una matrícula que procura lograr su máxima jerarquía en beneficio y al servicio de la comunidad. Estamos seguros que Uds. aprovecharán los contenidos y experiencias que nos trasmitan nuestros disertantes y ojalá que ello constituya un importante aporte al mejor y más adecuado desempeño de nuestra profesión ''. Como clausura de este curso se organizó una Mesa Redonda de la cual se han podido recoger ideas y opiniones que seguramente ayudarán a resolver, juntos, los problemas por los que atraviesa nuestra matrícula.
Carta al Embajador de La República de Méxic.o Buenos Aires, 7 de noviembre de 1985
Al Señor Embajador de la República de México Lic. IGNACIO OVALLE FERNANDEZ Larrea 1230 PB Capital
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lntor1naclones del Consejo lnf9rmaclones del Conse jo
De nuestra consideracióA: Tenemos el agrado de dirigirnos a Y.E. acompañando la presente con una copia autenticada de la Resolución Nº 13/85 de este Consejo de fecha 22 de octubre pasado y agregando un cheque por la suma de Cien Australes (A 100.-), Nº 82341066 e/ Banco de Gali•
Cia.
Todo ello cumplirá - con vuestra ayudacon el deseo del Arq. Eduardo Sacriste, cuya personalidad profesional es vastamente conocida dentro y fuera del país. En su nombre y en el de este Consejo, agradecemos vivamente al Señor Embajador la intermediación que nos presta en el cumplimiento de esta misión. Saludamos a Y.E . con el mayor respeto y estima. Arq. Francisco L. Crespo Presidente
Arq. Antonio Antonini Secretario
Nota al Arq. Sacriste en relación a su ofrecimiento donación a la Rep. de México
Cumplimos en informarle acerca del procedimiento empleado para concretar el deseo manifestado en su carta del 21 de octubre último, y de conformidad con lo que conversó con el Arq. Carlos Rivarola, todo ello con referencia al cursillo dictado por Ud. y los arquitectos Net y Mackintosh en este Organismo. En primer lugar el Consejo, en su reunión del 22 de octubre pasado consideró su ofrecimiento de donación de la suma convenida para retribuir su servicio a la Facultad de Arquitectura de la Ciudad de México, alcanzada por el grave sismo ocurrido en el mes de septiembre. En segundo término, se dictó la Resolución Nº 13/85, cuya copia se adjunta, la cual resume cronológicamente lo dicho en el párrafo precedente y dispone proceder en consecuencia. De dicha Resolución se envió copia al Señor Embajador de México, Lic. Ignacio Ovalle Fernández con nota de estilo, y adjuntando el cheque que en aquélla se menciona. Agregamos copia del correspondiente recibo. Al agradecer una vez más su desinteresado gesto, nos es grato saludarle con la mayor estima. Arq. Antonio Antonini
Arq. José A. Urgell
Secretario
Vicepresidente
Reunión de Arquitectos en el Consejo . El Editorial de este número ha puesto énfasis en los cada vez más estrechos vínculos entre los arquitectos argentinos, sin distinción entre provincianos y porteños. Ello es una realidad que va tomando cuerpo sin pausa. Dentro de este espíritu, que es el de todos los miembros de este Consejo, nuestro
Ref.: 444/85-S.T. Estimado arquitecto:
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Buenos Aires, 19 de noviembre de 1985
Arq. Eduardo Sacriste Paraguay 1307 Capital
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Presidente tuvo una feliz iniciativa. En el primer día de las reuniones realizadas en el Ministerio de Educación y Justicia sobre el delicado tema de las incumbencias de los arquitectos, ya casi sobre la hora del cierre, se dirigió a la concurrencia en forma espontánea invitándoles a continuar una charla informal en la sede de nuestro Consejo. No obstante la ausencia de quienes tenían otros compromisos contraídos, contamos con la concurrencia de las Arquitectas Marisa l\1agnin de Ghiano, de la Universidad del Litoral e Inés Prosman, del Consejo Profesional de la Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura de la Peía. de Corrientes; y los arquitectos:Alejandro Narbona de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de Córdoba; Edgardo Peralta y José Jabif, ambos del Consejo Profesional de Arquitectura de Córdoba; Nicolás Bancalari de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo del Nordeste, Chaco: Delfor M. Augé del Consejo Profesional del Chaco; Máximo Melhem del Colegio de Profesionales de la Ingeniería de Entre Ríos· Basilio Celia del Consejo Profesional de Ingenie~ ría y Arquitectura de Formosa; Alberto Mario Cutropia del Consejo Profesional de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Geólogos de Mendoza; Joaquín Lucarini de la Universidad Nacional de Rosario; Ernesto A. Jerez del Consejo Profesional de la Ingeniería y Arquitectura de Santiago del Estero; Raúl Victorio Torres Zucardi de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de Tucumán y Eduardo S. González del Consejo Profesional de Tucumán. El acto no pudo ser más cordial y los invitados fueron atendidos por los Consejeros Arqts. Francisco Crespo, Rodolfo Gassó, Enrique Virasoro, la Arqta. Lidia Sejas, y el Secretario Técnico, Arq. Carlos H. Rivarola.
MONTO MATRICULA 1986 EN 2 CUOTAS
En su reunión ordinaria de fecha 12 de diciembre pasado, Acta Nro. 1179, el Consejo ha analizado el presupuesto de gastos y recursos presentado por el Señor Tesorero a fin de establecer el monto del derecho anual y del derecho de inscripción que prescribe el art. 34 del Decreto-Ley 6070/ 58. Atento la incertidumbre sobre la futura poi ítica salarial y los presuntos cambios en los precios de servicios y/o empresariales que pudieran presentarse, se ha resuelto el pago del citado derecho anual en dos cuotas semestrales cuyo vencimiento, para la primera de ellas, se operará el 30 de abril ven idero, fecha establecida con carácter permanente en la Resolución Nro. 18/80. El monto de la cuota correspondiente al primer semestre se ha fijado en A 20. (veinte australes) al igual que el derecho de inscrip. c1on. Para el cálculo del monto a abonar por el segundo semestre, el Consejo tomará en cuenta los indicadores y tendencias ocurridos en el primer semestre, resolviéndose que antes del 1O de junio de 1986 se fijará el importe correspondiente y la fecha de vencimiento de esta segunda cuota. Asimismo, el pago de la primera cuota con posterioridad al 30 de abril de dicho año, sufrirá un recargo del (100%) cien por ciento. Este recargo no se aplicará al monto del derecho de inscripción.
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Jurlsp~udencia Jurisprudencia
''Responsabilidad del Constructor''
''Honorarios de Arquitecto'' •
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'' Prueba de Peritos''
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- El empresario que no aparece en el contrato como un constructor limitado simplemente a seguir con fidelidad las especificaciones del proyecto hasta dar término a la obra, sino que tenía numerosas obligaciones propias del proyectista, como ser revisar cálculos en especial en previsión de fuertes vientos - comunes en la zona-, presentar diagramas, planos y esquemas, tanto en el aspecto de la construcción misma como de los materiales a emplear, lo que le permitió presentar notas proponiendo modificaciones de planos, comunicando reformas en aspectos esenciales de la construcción, acompañando en una de ellas el pretendido ''cálculo estático y su memoria'' y agregando además, reforzando sus afirmaciones, que se había fundado en razones de seguridad efectiva, tras estudios exhaustivos, con la opinión de técnicos especializados, no estuvo relegado a la simple tarea de construir obedeciendo fiel mente al proyecto en todas sus especificaciones sino que debía ejercer una importante función, controlar, ver y rever todo lo recibido del proyectista y es responsable del daño emergente del derrumbe de la obra, pues si hubiera cumplido con las cláusulas del contrato que le imponían la obligación de efectuar cálculos y demás operaciones para dar seguridad a la construcción no habría ocurrido el accidente, precisamente donde él había reformado el primitivo proyecto otorgándole una mayor fuerza pero insuficiente para la seguridad necesaria. (SC Buenos Aires, setiembre 21-976 - Grebemar, Davor c/ Municipalidad de Coronel Dorrego - B. 46.841 Rev. LA LEY 1977-D. 697 (34403-5}.
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- Es válido el pacto de fijación de honorarios profesionales - arquitecto en el caso- establecido como '' ... a cuenta de mayor cantiddd por mis honorarios profesionales correspondientes al cinco por ciento del costo total de la • construcción de la obra que se ejecuta en la calle ... " en un recibo, y nada obsta a dicha validez la circunstancia de que haya mediado un convenio verbal anterior a la realización de los trabdjos.
-Si bien es cierto que el cargo no es delegable, no lo es menos que los expertos pueden requerir la actuación de especialistas y colaboradores para la realización de operaciones preparatorias o complementarias, tendientes a contar con mayores elementos de juicio para expedirse. (CNCiv., sala A, julio 31-973. - Yabra de Garbarino, Emilia) Rep. LA LEY, XXXIV, 1289, sum 8.
(CNCiv., sala C, octubre 15-975. Yomha, Gabriel A. C. Nazur, Salvador, sucs.) Rev. LA LEY, 1976-B, 79. (Nota: Si bien no se indica cuál es la tarea de la encomienda, se supone que corresponde a proyecto y dirección, pues el honorario del 5% del costo total era normal antes de la vigencia de la ley 21.165, la cual ocurre con posterioridad al fallo que se transcribe).
''Desistimiento de La Obra'' - Si el proyecto encomendado por el locatario de obra resulta reglamentariamente imposible por ser incompatible con las normas vigentes al tiempo de su elaboración (en el caso, se trataba de la erección de un complejo multihabitacional denominado ''townhouse''), el dU-
tor de los pldnos carece de derecho a reclamar honorarios por la tarea realizada y a fortiori por la dirección de la obra no realizada, puesto que en tal caso no media una rescisión imputable al comitente (CNEspecial Civil y Com., sala V, marzo 22-1984). ED, 109-130).
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Historia de Argentina año verde ''grisado'' ''Arquitecto Proyectista, Director de Obra y Transportista'' En una obra en construcción de la Capital Federal, el Capataz de la Empresa recibió un día una Cédula de Notificación para que el Director de Obra se presente ante el Tribunal de Faltas Municipal, bajo apercibimiento entre otras penas, de arresto hasta 30 días. Batman, que se había recibido de arquitecto, y que en este caso hacía las veces de Proyectista y Director de Obra, al leer la notificación intimidatoria, se fue volando a su Batiestudio; exaltado, buscó en archivos y planeras y se llevó en una gran caja, todos los planos y planillas que fue encontrando, certificados de corte de gas y desratización, planos de demolición, de obra nueva, de instalación eléctrica, sanitaria y gas, y hasta algún detalle de planos de estructura. No oividó poner en su carterita de arquitecto el carnet del CPAU, la encomienda profesional bien doblad ita, el carnet profesional de la Municipalidad. Ya estaba por salir con todos sus bártulos, giró sobre sus talones para avisarle a su socio Robin que en el supuesto que no volviera para ia media tarde le tuviera preparados unos sandwichitos, cigarrillos, agua mineral, jabón y toalla, pues estaba bajo apercibimiento de arresto. De inmediato, cargó todo, la caja de documentación de la obra, y su carterita con su dinero, agenda y documentos personales en el Batimóvil, verificando tener consigo su licencia particular de conductor. De inmediato enfiló hacia el Tribunal Municipal de Faltas vía 9 de Julio, mientras pensaba -llevo todo, está todo legal, ya son las 11 de la mañana y dejé plantados al comitente y al contratista de la otra obra que tengo- iQué macana! con todo lo que tengo que hacer esta mañana. Sin darse cuenta, estacionaba su Batimóvil en una playa cercana al Tribunal a razón de A 0,50 por hora. Tomó su caja subió al prirner piso y fue por sorteo derivado al Juzgado Nro .... adonde llegó casi sin aliento quedándose parado frente al mostrador; la secretaria le preguntó a ese pobre hombre cargado con un cajón de documentos qué hacía ahí parado. Batman, pausadamente y recobrando el aliento, bajó la caja, mostrando así su acalorada cara y murmuró: ''Estoy esperando que me llame el Juez a declarar''. Pase adentro del juzgado y le llamaremos cuando llegue el expediente a esta Secretaría ... pero deje esa caja en el pasillo, así no ocupa lugar por los den1ás que están esperando ¿qué lleva ahí? B: Toda la documentación de mi obra, la prueba de que está todo legal.
J:
Señor Batman.
B:
Sí, Señora J ueza.
J:
Pase al Estrado.
El Arq. Batman, primero fue al fondo del pasillo,tomó su caja de documentos, pasó al estrado y se dió este diálogo.
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J:
lEs Ud. el Sr. Batman?
B: J: B:
Sí, Sra J ueza. lEs Ud. profesional de primera categoría? Así es, soy arquitecto, aquí en mi carterita traigo todos los documentos que lo acreditan; además en esta caja traigo todos los planos aprobados, comprobantes de pago, etc., etc., de la obra por la cual fui citado. Tengo todo el expediente bien, dijo excitado Batman.
- J:
Bien, bien, todo eso no es necesario. Ud. está imputado en esta causa por una infracción labrada por un agente de Inspección General, donde se le acusa de haber estacionado un camión frente a la acera de su obra marca F-100, Pat. C-XXXX, descargando materiales, lo cual es prohibido y molesto para los peatones que circulan por ahí. ¿TIENE ALGUN DESCARGO QUE HACER EN SU FAVOR O SE ALLANA?
- B:
Por favor, espere un momento. (Nerviosamente buscó en su carterita de arquitecto y sacó su licencia de conductor y se lo exhibió a la Jueza Maravilla. Casi molesta le respondió a Batman).
J: B:
¿Qué me está Ud. insinuando? Deseo, Su Señor ía, decirle que mi licencia de conducir dice ''Clase particular''. Me sirve sólo pa ra mi Batimóvil; con esto yo no puedo conducir camiones, ni he estacionado en ese lugar, ni conozco al camión ni al camionero; por lo tanto no tengo nada que ver con este asunto. (Terminó diciendo agitado).
B: S:
S:
•
No importa, déjela en el piso del pasillo. •
La Jueza empezó a escribir en la carpeta de la causa, y al cabo de un rato se dirigió a Batman y le di jo: - J:
'
Sentado, con los ojos semi cerrados hacía un ''racconto'' del proceso de la obra, sin encontrar puntos oscuros, mientras apareció en el estrado la Jueza (era Jueza). A Batman, la Jueza se le apareció como la Mujer Maravilla, pues en diferentes imputaciones sobre cuestiones todas distintas, fallaba sin titubear y dictaba sentencia al instante, con absoluto conocimiento del código de procedimiento y sanciones. El Arq. Batman vio como la Jueza Maravilla en segundos aplicó una multa a una florista ambulante por exceso de precio en las calas; acto seguido, un camionero fue multado y apercibido de secuestro de su camión si persistía en descargar cajas de gaseosas en doble fila frente a un restaurante de Avenida. Y así sucesivamente hasta que llamó:
Fijaremos nueva audiencia para dentro de 20 días, pediremos dominio del camión para citar al dueño del mismo, y realizaremos un careo con Ud.
(Dónde me metí) , pensó el arquitecto, muy nervioso, pensado en sus obras, trabajo, comitentes, hijos; sin embargo casi tartamudeando dijo: B: .. _¿Para qué? ... mejor traigan al agente municipal al careo, al que labró la infracción.
J: Bien, haremos lo posible ... \
B:
Jueza ... Dra.: ¿y qué hago con mi caja de documentos? Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo - Bol. 4/85
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... /QI;.
•
37
Colaboración - J:
..
Publleaclones en venta
No es necesario que la traiga, puede dejarla en su Batiestudio.
•
LEY 22.434. Reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .......... .
A 0,65
LA RESPONSABILIDAD DEL EJERCICIO PROFESIONAL - Separata de la tercera reunión !atinoamericana de Colegios y Consejos Profesionales de Ingeniería, Arquitectura, Agrimensura, Agronomía y profesiones afines - Mar del Plata, 1974 . . ........ .
A 0,65
TEORIA DEL VALOR CONSTANTE Y PORCENTAJE MEDIO . . . . . . . . . . . . . . . . .
A 0,65
- A: No -respondió el agente- p~ro estaba frente a su obra, por lo tanto para la escuela de inspectores municipales donde yo estudié Ud. es el responsable.
LEY 21.165: COEFICIENTE 2do.SEMESTRE 1985 - EJEMPLO PARA LA TABLA CORREGIDA DEL ARTICULO 77º: TASACIONES ESTIMATIVAS Y ORDINARIAS (Se adapta a la del art. 88) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • • • • • • • • • • • • • • •
A 0,15
Batman, casi fuera de sí increpó al agente:
BOLETINES NUMEROS ATRASADOS
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A 0,65
REQUERIMIENTOS DE DISEKIO PARA PERSONAS FISICAMENTE INCAPACITADAS • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •
A 0,65
ALGUNAS OBSERVACIONES SOBRE MEDIANERIA. Arq. Carlos H. Rivarola ..... .
A 0,65
rORMULARIOS ENCOMIENDA
A 0,35
20 días hábiles después . .. lugar: despacho privado de la Jueza, 1 h. 30 m. de atraso y 1Oa 15 min. de audiencia. Presentes la Jueza, el Agente Municipal y el Arquitecto imputado.'' ¿y el camionero?'' .. ''Aún no fue localizado'' -dijo Sosia. Bien, el agente expuso lo que textualmente estaba ya escrito. Acto seguido, el arquitecto casi incrédulo preguntó al agente: B:
-
B:
¿Por qué no tomo los datos del camionero y labró el acta contra él, siendo esto claramente una infracción de tránsito? lacaso Ud. me vi6 a mi conduciendo.el camión?
Por favor, comparemos, un camionero que con su camión en similar situación carga o descarga cajones de gaseosa frente y para un restaurant de una avenida, Ud. llabra una infracción de tránsito al camión y su chofer?, o sanciona al dueño del restaurant, con una multa, o clausura e intimándolo a concurrir bajo apercibimiento de arresto.
Desconcertado, el agente miró a la Jueza urgando en sus ojos una opinión, pero la Mujer Maravilla dijo que no podía emitir opiniones en presencia del imputado pues estaría prejuzgando. Tomando al vuelo la indirecta, el Arq. Batman se paró, se calzó la capa, extendió su diestra a ambas autoridades ahí presentes en señal de saludo. Antes de retirarse, la Mujer Jueza Maravilla le señaló que lo volverían a citar para otra audiencia para que escuche la sentencia. B:
lNo puede notificarme por carta?
J:
No, debe ser en presencia del imputado.
•
B: Siendo así, espero noticias; dijo el arquitecto retirándose.
Moraleja y conclusiones El Arquitecto no puede ser Batman. La Jueza no puede ser la Mujer Maravilla. El Agente Municipal no puede ser nada, hasta que no aprenda a aplicar correctamente sus responsabilidades.
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Documentos con sus anexos
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Precio
C-01
A 0,50
C-02 C-05
A 2,00 c/ u
C-03
A 0,65
C-04
A 1,00
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Documentos sin sus anexos
C-05
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Precio
Anexos
Precio
A 0,65
A 0,65
A-301 A-402 A-403
A0,65 A 0,65
A-105
A 0,65
P.D.: Cualquier similitud con la realidad puede ser, pues en más o en menos, es cosa de todos los días.
Arquitecto Juan José Szewc Noviembre 1985. 38
Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo - Bol. 4/85
Código de Etica
Números Indice C.A.C.
1 N DE C AÑO MES
1984
Precios al consumidor
Mayoristas nivel general
Base100= 1974
Base 100 = 1981C
Revista Vivienda Precios unitarios
COSTO DE LA CONSTRUCCION
Base 100 1980
=
Base 100 = 1981b
9.838,9
19.486,5d
15.477,91726
19.078,01
Agosto
10.821 .008,4
11.994,1
23_419,5d
18.944,9071 O
23.099
Septiembre
13.801 .919,7
14.961,1
28.655,9d
23.422, 7777
27 .828
Octubre
16.468.827 ,9
17 .233,6
34.029,8
29.531,62129
33.348
Noviembre
18.934.866,9
19.792,3
39.526, 7
33. 715 ,04834
39.996
Diciembre
22.660.905,5
24.323,5
46.611,1
38.859,43847
43.946
Base100= 1981c
Base100= 1980
Base 100 = 1981b
29.490,0 34.713,2 44.336,7
54.607 ,2 64.787,8 81.907,8 104.291,4 135.903,8 187. 769,2 176.685 ,o 176.919,0 175.949,1 175.611,5 176.665,9
46.655,29684 53.674,93941 68.615,89596ª 95.375,6021 130.828,4916 148.446,2114 123.397 ,9084 124.576,5465 123.075,7540 120.673,9738 120.550,7369
...
Ley 21.16S
1er. Semestre
2do. Semestre
1985 Enero Febrero
Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Ley 21.165 1975 1976 1977 1978 1979 1980
Base 100 = 1974 28.355.499,5 34.216.046,3 43.282.961,8 5 6.036.51 7 ,3 70.110.667,4 91.519.079,2 97.187.857,2 100.165.526,6 102.164.175,0 104.152. 736,0 106.619.618,4
1er. Semestre
819,4 3.668, 1 9.553,2 25. 778,8 61.801,1
58.359,4 76.705,9 109.007 ,3 108.216,6 109.773,2 110.41 7 ,o 111 .248,7 112.061,0
2do. Semestre 302,7 2.253, 1 5.607,0 16.190,0 42.237,2 87.699,9
$a/m2
115.959,6 268.185,7 830,662,6 4.433.269,6 34.932.708,7
1981 1982 1983 1984 1985
• • a = prov1sor10 b =corrector para base 1960 = (índice base 1981 x 42.850,77
c = corrector para base 1960 = índice base 1981 0,00004031464 d = modificados por el INDEC Fuentes: INDEC- CAC- Rev. Vivienda -
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-
A
..
En reunión de Mesa Directiva del Consejo de fecha 5-11-1985 se dispuso efectuar la celebración de fin de año con un cóctel' ofrecido en nuestra Sede el martes 17 de diciembre. Se resolvió cursar invitaciones especiales a las autoridades del M inisterio de Obras y Servicios Públicos, al Intendente de la Ciudad de Buenos Aires y otras autoridades municipales, al Decano de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, a los Presidentes de los Consejos Profesionales de Jurisdicción Nacional y de otras entidades con las cuales hemos tenido frecuentes contactos. Asimismo se invitará a los disertantes de los Cursos sobre Introducción al ' Ejercicio Profesional y a colaboradores de diversas Comisiones.
$a/m2
8.808.526,6
J ullo
Reunión de Fin de Año
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52.637 63.016 78. 722 102.299 138.351 179 ,68 181,60 181,69 182,36 181,20 179,86
170.428,2 383.402,6 1.687 .682,3 11.479.883,0 141.080.388,0
Fe de erratas - MEPA En la planilla anexa al Documento CPAU A-403 (edición 1984} existe un error de imprenta en el punto 3.1: en el renglón qu e dice: ''Deducción por Resolución de Consejos Profesionales : 0,70 x B'' debe decir 0,07 x B.