Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo. -- no. 1 (abr. 1986)

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C SEJO PROFESIONAL DE []] ARQUITECTURA Y URBANISMO ~

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE SECRETARIO PROSECRETARIO TESORERO PROTESORERO VOCALES

Arq. FRANCISCO L. CRESPO Arq. JOSE A. URGELL Arq. ANTONIO ANTONINI Arq. JUAN A. BALLESTEA Arq. RODOL FO P. GASSO Arq. RAUL P. RIVAROLA Arq . ENRIQUE VI RASO RO Arq. CARLOS S. RAMOS MEJIA Arq. LIDIA SEJAS Arq. ESTEBAN INSAUSTI Arq. JOSEFA SANTOS Arq. JUAN M . BORTHAGARA Y Arq. JOSE A . URGELL Arq . RODOLFO P. GASSO

SUSTITUTOS DEL PRESIDENTE ANTE LA JUNTA CENTRAL

Arq. RAUL R. RIVAROLA

SECRETARIO DE DIFUSION

Arq. CARLOS H. RIVAROLA

SECRETARIO TECNICO

Dr. EDUARDO PADILLA FOX ont. FERNANDO L. TOZZI

Director : Arq . Raúl R . Rivarola Dirección y redacción : Consejo Profesional de Arquitectu ra y Urbanism:i Uruguay 840 · Tel. 44-6573 y 42-9280 Jefe de redacción: Arq . Carlos H . Rivarola Registro de la propiedad intelectual: 258 .391

los artículos firmados no representan necesariamente la opinión oficial del Consejo.

ASESOR LEGAL AUDITOR CONTABLE


Editorial

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La Facultad y el Consejo

Dictámenes del Consejo

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-Referido a los Arts. 46°, 47°, y 50° del Arancel.

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-Referido a los Arts. 50°y 51°. Consecuencias de la excesiva prolongación del plazo de ejecución para el Director de Obra.

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-Profesionales en Relación de Dependencia.

Municipales

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Nuevas Autoridades Municipales.

Informaciones

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FACULTAD DE ARQUITECTURA Y URBANISMO Nombramiento del nuevo Decano.

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CAPAC Comité Asesor Permanente de Arquitectos Consejeros . 26° Reunión .

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•JUNTA COORDINADORA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE AGRIMENSURA, ARQUITECTURA E INGENIERIA. Asamblea Ordinaria nº 60.

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Proyecto de Impuesto al título universitario.

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Publicación sobre la organización autónoma de los profesionales en la Pcia . de Bs. As.

22

Ley 21 .165 Coeficiente 1er. Semestre 1986.

23

Reunión de fin de año .

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Becas nº 4 y 5 "Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo" .

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Carta de felicitación al nuevo Decano de la FAU .

29

Cursos de Introducción al Ejercicio Profesional.

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SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS Nota de agradecimiento .

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COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PCIA . DE CORDOBA Intercambio de notas .

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Suspensión voluntaria de la matrícula.

31

Monto matricula 1986 en 2 cuotas .

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Horario de atención del Consejo.

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Retribución de buenos augurios.

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Datos estadísticos del CPAU .

Informaciones del Consejo

Distribución Este Boletín se envía a profesionales matriculados en este Consejo, Organismos Públicos. Autoridades Judiciales Nacionales, Universidades, Facultades de Arquitectura, Consejos Profesionales de Capital y de Provincias, Asociaciones y entidades afines a nuestra profesión, Asesores, y, en general, a quienes periódicamente nos envían sus publicaciones.


Sumarlo Jurisprudencia

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CORTE SUPREMA DE LA NACION Resolución sobre Jurisd icc ión.

Colaboración

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Traducción del . artículo aparecido en el periód "Los Angeles Times" (EE.UU.) el 26 de nov· ico ppdo., titulado : iernbre "Cuando un edificio se viene abajo, ,demandaría Ud . al arquitecto?",

Publicaciones en Venta

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Precios.

Número Indice

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INDEC, C.A .C., Modelo 1 (Revista Vivienda)

La Facultad y el Consejo

Una not1c1a importante ha sido la conclusión del per(odo de normalización de la Facultad de Arquitectura de la UBA a fines del año pasado. Nos unen a la Facultad intereses comunes y con ella este Consejo ha trabajado estrechamente en los últimos tiempos, en temas tales como la definición de las incumbencias del título de Arquitecto, la formulación de las bases para un nuevo plan de estudios y otros muchos de no menor importancia. Quedan a este Consejo todav(a temas en los que habrá de ahondar la discusión para emitir opinión, tales como el mismo plan de estudios y su relación con otros ti'tulos a emitir por la Facultad, la vinculación con los problemas laborales, etc. Un cap(tulo de la vida de la Facultad se ha cerrado, dejando tras s( una profi'cua labor que, esperamos, redunde en beneficios para toda la comunidad. Nuestro reconocimiento a los colegas que dedicaron sus esfuerzos al gobierno de esa casa de estudios y desde la cual actuaron con miras coincidentes con las del Consejo en temas comentados en anteriores ediciones de este Bolet(n. También es oportuno destacar que el proceso normalizador culminó con la elección del nuevo decano, que recayó sobre el profesor Arqto . Juan Manuel Borthagaray, quien es también miembro de este Consejo. Tan auspiciosa circunstancia para la relación entre ambas instituciones, hace esperar una intensa labor conjunta en la resolución de los problemas que nos son comunes. En estas circunstancias no ha de escapar como tema para la reflexión de este CPAU, el del impacto de la enseñanza masiva sobre la calidad técnico cient(fica de los estudios que allí se cursan, as( como la importancia de la transmisión a las nuevas generaciones, de los valores éticos en los que se basa el ejercicio de las profesiones liberales, sin los cuales éstas pierden el sentido de servicio hacia la sociedad. La formación de hombres libres, podri'a verse frustrada al solo lograr meros usuarios de habilidades para beneficio propio, carentes de sentido ciudadano.

,-nnutin Prnf••ion.al da Araultectura y Urbanismo -

Bol. 1 /86

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Dlctaimenes del Consejo

Olctaimenes del Consejo

so /ii 1\ Referido a los art. 469, 479 y 509 En el mes de Diciembre ppdo. se recibió un oficio judicial que planteaba varias preguntas referentes a honorarios y ejercicio profesional . A continuación se publican algunas de las que resultan de mayor interés para la matrícula con las respuestas que las mismas merecieron. ' 1) ¿Los mayores costos que afectan a los certificados por mano de obra, form an parte del costo definitivo de obra a tenerse en cuenta para la liquidación de honorarios profesionales por proyecto y dirección de obra? Se coñtesta : En efecto, los mayores costos que se producen en los materiales y la mano de obra durante el período de construcció n forman parte del costo de aquélla a fin de tenerlos en cuenta para la determinación de honorarios por proyecto y dirección. 2) Los honorarios por proyecto y dirección de obra que se ejecuta con un préstamo del Banco Hipotecario Nacional lse calculan sobre el costo total y definitivo de dicha obra o sobre el monto otorgado por el Banco ? Se contesta : Los honorarios por proyecto y di rección se calculan sobre el costo real de la obra Y no sobre el préstamo otorgado por el Banco Hipotecario Nacional. 3) Si el comitente no abona el porcentaje de honorario correspondiente al proyecto en forma total, lel profesional puede retener los planos del proyecto hasta que se complete dicho porcentaje?

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camente, hasta tanto no se le abonen lo h . correspondientes. . s º"" ranos ...,_

4) El hecho de que el comitente haya b nado el anteproyecto y parte del honorar¡/ 0 • . ., . d Por proyec t o y d 1recc1on l 1e a lugar a utiliza 1 • 1 r os respectivos panos para terminar la obra con otro profesional? Se contesta : Una vez abonados los honorarios de proyecto a un profesional arquitecto, el propietario adquiere el derecho de uso y, por ende puede terminar la obra con otro profesional. Si~ embargo, el autor de los planos del proyecto no pierde nunca la propiedad intelectual, que impide al ex-comitente repetir otra obra igual con los mismos planos. La propiedad intelectual del arquitecto solamente engendra para él dos derechos distintos : Si considera que se ejecuta fielmente, y si así lo desea, tiene el derecho de exigir que su nombre figure en el letrero de obra como autor del proyecto. Si, por el contrario, el dueño de la obra manda efectuar modificaciones que a juicio del arquitecto desvirtúan el proyecto, tiene éste el derecho de hacer quitar su nombre del citado letrero. Y lo dicho para éste - que es el tiempo de la construcció nvale para el edificio terminado, en cualqu ier forma en que se convenga colocar el nombre del autor al frente de aquél. 5) Si el comitente compra 10 cm 3 de hormigón elaborado en el mes de agosto de 1983 y decide pagar el porcentaje de honorario liquida· do sobre dicha compra en el mes de octubre del mismo año, ¿debe actualizar el valor del hormigón al momento de pago del honorario o debe tomarse el valor del hormigón a la fecha de la compra?

Se contesta : La única forma de ejercer el derecho de retención que puede amparar el cobro de honorarios devengados consiste, precisam ente, en no entregar los planos o docum entos necesarios a la obra, que tenga en su poder pac i'fi-

Se contesta : Cualquier honorario parcial proveniente de un porcentaje convenido entre las partes, pued e ser abonado al arquitecto relacionando di cho porcentaje con el costo real del ele-

ento adquirido, ya sea a la fecha de la adquisi~ón (en la especie, agosto de 1983) o bien a la CI . pago al provee d·or -octubre fecha del ef ect1vo de 1983- siempre que, en este último caso se actual ice el honorario en función de las variaciones de los costos de construcción, aplicando en este supuesto los correspondientes a "materiales".

vienen en una obra determinada puede o no -según las circunstancias- estar gravado con el IVA . En el caso afirmativo su costo con el impuesto forma parte del costo de obra sobre el cual se calculará el honorario pactado. Obviamente, en cuanto a otros impuestos indirectos, los contratistas los consideran o no en sus presupuestos, según sus circunstancias particulares.

6) En caso que el comitente acopie material ¿el honorario debe abonarse en el momento de efectuada la compra o en el momento en que debe ser utilizado aplicando el correspondiente ajuste de precio?

8) ¿cómo debe el comitente acreditar el valor de las compras de los materiales ante el director y/o proyectista de la obra para liquidar sus honorarios?, les suficiente una nota manuscri ta del comitente detallando las compras efectuadas como comprobante válido?

Se contesta : El "acopio" de materiales para una obra - en el sentido correcto de ese vocabloimpl ica una tarea que corresponde remunerar dentro del honorario de dirección de obra, vale decir, relacionada con el costo real del material que se acopia. Atento que en ese momento queda para su oportunidad la utilización o colocac ión en obra, se puede pagar al tiempo del acop io el honorario correspondiente a esta parte de la tarea. Si el procedimiento fuese hecho de esta manera, el director de obra, cobraría una suma menor por el honorario del acopio pero - en la época que sugiere la pregunta precedente- con un mayor valor adquisitivo. Considerando siempre la circunstancia del mayor o menor valor de cambio de la moneda, según el tiempo más o menos lejano del punto del ajuste (lo cual ocurre en períodos de inflación relativamente alta) nada obsta al cobro del honorario tal como lo expresa la frase final de la pregunta, o sea, "aplicando el correspondiente ajuste de prec io". 7) El costo de los materiales que compra el comitente a efectos de la liquidación de honorar ios ¿debe considerarse con los impuestos que gravan a los mismos como por ejemplo el IVA, o sin ellos? Se contesta: El costo de los materiales que ínter-

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Consejo Profesiona l de A rauitectura y Urbani1mo -

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Se contesta: El procedimiento más aconsejable es el de la exhibición del listado de inversiones con sus costos y las correspondientes fechas de los pagos. (O. 1762/85)

Referido a los art. 509 y 519 Consecuencias de la excesiva prolongación del plazo de - \/) n ejecución para el Director de Obra ') (\- J ~ En noviembre del año pasado, fue recibido un oficio solicitando información respecto de la doctrina aplicable por el Consejo para el cálculo de los honorarios compensatorios (gastos improductivos) por Dirección de Obra cuando, sin que medie culpa o dolo del Director de Obra, se paralice la ejecución de la obra sin que exista rescisión contractual en la Dirección. En respuesta a lo solicitado se acompañó fotocopia del estudio referido al tema elaborado en este Consejo. Su texto es el siguiente:

1. Introducción Por lo que nosotros conocemos de esta materia, la teoría de la imprevisión, de la que se nu-

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a ictámenes del Consejo

Dictámenes del Consejo tre el art. 1198 del Código Civil, ha originado corrientes encontradas de opinión entre los más renombrados tratadistas, en cuanto a la solución que da el ap. 2º del citado art(culo. También señalamos que, en el estudio del tema, encontramos una gran mayor(a de fallos que se refieren a los acontecimientos económicos catastróficos de junio-julio de 1975 -posteriores a la nueva norma introducida por la ley 17.711 - a los que llaman en nuestro mismo lenguaje vulgar, el "rodrigazo". También encontramos, por lo general, que su aplicación se circunscribe mayoritariamente a los casos de la compraventa o a los de locación de cosa. Bastante antes, en el terreno de la locación de obra, la ley 12.91 O hab(a dado soluciones justas, francamente opuestas al criterio nominalista, reconociendo la incidencia de los "mayores costos" provenientes de los aumentos de los precios de los materiales y jornales, sobrevinientes a las condiciones pactadas en contratos destinados casi siempre a una duración que exponía a riesgos imprevisibles a una sola de las partes. Era el fin del antiguo criterio del ajuste alzado rígido para reemplazarlo con el híbrido "ajuste alzado con reconocimiento de mayores costos". Sin embargo, y no obstante el tiempo transcurrido y las rotundas demostraciones de su presencia que ha hecho la inflación, aquellas corrientes se mantienen firmes, pues unas se aferran al jus strictum - la fría letra de la leymientras que las otras luchan por el jus aequum -la equidad razonada-. No cabría en los Iímites de esta Introducción - ni tampoco es nuestra especialidad- desarrollar un tema sobre el que numerosos y renombrados autores han expuesto sus criterios en uno u otro sentido. Digamos solamente -y este es el motivo y la necesidad de esta Introducción- que la cuestión gira entre los que afirman que la parte perjudicada por la excesiva onerosidad sobreviniente, sólo tiene la posibilidad de reclamar la resolución del contrato, no pudiendo ofrecer la revisión del instrumento vinculante que, según la letra de la norma en discusión, sería un derecho reservado a la parte no perjudi-

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cada: el de ofrecer a la otra una mejora en el contrato. Parece obvio a los que concuerdan con este criterio -obvio, y opuesto a la equidad- que esta solución colocaría a esa parte en situac ión de árbitro de la cuestión que resolvería, de acuerdo con sus intereses, por la negativa: " me conviene que siga el contrato en las condiciones pactadas; si no le gusta está en libertad de pe. dir su resolución y atenerse a lo que en defi nitiva dicte la justicia". Los defensores del criterio opuesto sostie nen que la parte que sufre el perjuicio de la onerosidad sobreviniente debe tener derecho, no sólo a reclamar la resolución perdiendo todo tipo de indemnización a fin de salvar el mayor perjuicio que le causar(a continuar atada al contrato original, sino el de proponer una solución que le permita proseguir el negocio sin la obligac ión de afrontar por sí sola el cambio ocurrido en las condiciones primitivas. Ambas corrientes reconocen que es inevitable la intervención de la justicia para arribar a un fin justo . Y nosotros nos preguntamos: tes en realidad justo ese fin o es un álea que deben arriesgar las partes? Y aunque fuese justo el pronunciamiento, ¿10 ser(a al tiempo de su llegada? Si se invocan sabios fallos de la Corte Suprema, ¿cuánto han demorado y e,uánto se ha perdido en ese largo camino? Y finalmente, ¿es inevitable reclamar ante la Justicia? El fundamento, la base, la médula de nuestro estudio, es la negativa a esta última pregunta. Porque si es verdad que no se puede prever el advenimiento de acontecimientos imprevisi bles - pues de lo contrario dejarían de serlo- sí, en cambio, se puede prever la solución para el supuesto que sobrevenga un hecho imprevisible .. En este trabajo nos ocuparemos de una c1 r· cunstancia totalmente común y frecuente Y, paradójicamente, también imprevisible: la pr~longación del tiempo de ejecución de obra rnas allá de los límites contractuales, entendiendo que éstos comprenden las prórrogas acordadas! los contratistas por causas normales o por rnodl· ficaciones y/o ampliaciones de la obra.

Consejo Profesional de Arauitectura v Urbanic.mn -

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Es comprensible y razonable entonces, la preocupación de los p~ofesionales que tienen scriptos con sus comitentes contratos de lo~ . cuan do no se ción de obra en los cuales, aun ~: fijado un plazo para su cumplimiento, dicho lazo está supeditado al convenido en el contra~º con las empresas; o, en su caso, el tiempo de obra figura acotado solamente en el contrato . .•de locación de obra intelectual cuando la eJecuc1?n se realiza por contratos separados o cualquier otro sistema mixto. La preocupación a que nos hemos referido se ebe a la muy frecuente y posible prolongación del tiempo de obra, sin que el honorario por dirección experimente variación alguna, de tal modo que, continuándose las tareas a ritmo lento el ingreso mensual medio disminuye sensibl~m ente hasta un punto en el que apenas alcanza a cub rir los gastos generales, ocasionando esta circu nstancia una excesiva onerosidad a uno de los contratantes. Parece aconsejable, en estos casos, que el arance l pudiese contemplar una disposición med iante la cual, partiendo de la base de la falta de culpa o negligencia del profesional en la de mora, se estableciese el derecho de éste a rescindir el contrato y a percibir - en su casola indem nización contemplada en el inciso 3) del artíc ulo 51º. Si bien la primera parte - la resol ución del contrato- está prevista en el art. 11 98 del Código Civil, nada nos dice éste en cuanto a la indemnización que sí figura en el art. 1638 de dicho instituto. Pero siendo aquél un derecho y no una obligación también debe pensarse en una solución que le permita continuar al frente de la dirección de la obra si bien salvando los perjuicios que su decisión - en definitiva favorable al comi tente - le traería si no se corrigiese la tasa Pactada en el contrato originario. Este criterio se compadece con el sustentado por la corriente más blanda de los tratadistas a quienes antes nos hemos referido. Es igualmente necesario contemplar las circunstancias perjudiciales de las interrupciones de la obra que obligan a los arquitectos e inge1

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nieros a desmontar sus equipos de trabajo, sin tener la seguridad de la fecha de reanudación. Para ello debe también establecerse un paliativo que permita al comitente mantener el contrato. 2. Precisiones sobre el tema Partimos de la base que no es frecuente en los contratos de locación de obra intelectual (comitente-arquitecto) que _las partes determ!· nen el tiempo que se necesitara para construir la obra cuando -como es de práctica- dichos contrat~s se celebran antes de licitar la obra total o parcialmente. . Es cierto que los plazos para eiecutar la obra son fijados en el contrato de locación de obra material (comitente-constructor) y que deben figurar en las bases de licitación, en las que prevalece más la opinión del comitente que la del arquitecto, pues aquél pone por delante sus necesidades, en unos casos, o sus intereses u obligaciones en otros. Es sabido también que, salvo un exceso en los Iímites mínimos razonables, las empresas que decidan cotizar precio suelen estar en condiciones de cumplir los plazos, aún los más estrictos, pues ello en definitiva es cuestión de costos. Es corriente que la opinión del arquitecto o ingeniero llamado a dirigir la obra no pese en las previsiones del comitente y que su nombre sólo figure en el contrato de construcción con el objeto de sujetar las acciones de la empresa a las directivas del profesional en cuanto a control , vigilancia, cumplimiento de las reglas del arte interpretación de planos y especificaciones,1 ajuste de contestaciones, etc. Obviamente, el buen o el mal desempeño de sus funciones puede tener influencia en el cumplimiento del plazo de ejecución, de lo cual la empresa se encargará de dejar bien aclarado. También nuestra propuesta ha puesto como primera y fundamental condición la "absoluta y comprobada falta de culpa o dolo por parte del locador respecto de las obligaciones que toma por el contrato y consecuente diligencia en sus funciones profesionales".


Dictámenes del Consejo

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No objetada esta condición primordial, dando por sentado el perfecto cumplimiento de su tarea, resulta obvio que la prolongación del tiempo de construcción perjudica al director de obra constituyendo, para el perjudicado un "acontecimiento extraordinario e imprevisi~ ble" al momento de su compromiso contractual. No parece necesario demostrar que tal situación le crea una "excesiva onerosidad" pues de negársele tal condición, deberá admitirse 1~ del perjuicio y con ella la del daño . Creemos, por nuestra parte, que los fallos que acompañamos, nos apoyan, en cuanto a la elección del correcto remedio legal.

La redacción de dicha norma - verd d revolución del texto primitivo- recoge 1·dª era · · eas y criterios , . con los . que, de tiempo atrás , tanto los mas eminentes Juristas como important · de los Congresos Nacionales de eso Po · nenc1as h ere. c ~:Tven1_andp 1asm~ndo lo que dio en llamarse 1a eona e 1a imprevisión" por Ja c 1 ua se ' avanza ba en el terreno de la equidad . -mas b· · ~u J_e~1va ~ humana - con el objeto de que la ¡ust1c1a resigne algo de su objetiva y fría ri id Co b. . g ez. mo punto as1co de esta importante forma, ella parte de la base de la buena r;~ conque deben celebrarse, interpretarse y eje. cutarse los contratos, "de acuerdo con Jo que , • veros1m1 1mente las partes entendieron 0 d' pu. ieron entender, obrando con cuidado y previsión".

3. Apoyo legal Las reflexiones efectuadas y las soluciones propuestas encuentran sustento en el artículo 1198 del Código Civil, según texto modificado por la ley nº 17. 711 en 1968, que se transcribe a continuación : "L?s contratos deben celebrarse, interpretarse y e¡ecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o p_u?_ieron entender, obrando con cuidado y prev1s1on . En los _contratos bilaterales conmutativos y en los unilaterales onerosos y conmutativos de ejecución diferida o continuada, si la prestación a cargo de una de las partes se tornara excesivamente onerosa, por acontecimientos extraordina~ios e imprevisibles, la parte perjudicada podra demandar la resolución del contrato. EJ mismo principio se aplicará a los contratos aleatorios cuando la excesiva onerosidad se produzca por causas extrañas al riesgo propio del contrato. En los contratos de ejecución continuada la resolución no alcanzará a los efectos ya cumplidos. ~o procederá la resolución, si el perjudicado hubiese obrado con culpa o estuviese en mora. La otra parte podrá impedir la resolución ofreciendo mejorar equitativamente los efec'. tos del contrato". 10

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No es frecuente encontrar una sentencia tan cálida, concisa, humana, justa y amplia a la vez . Aún para nosotros que no somos hombres de derecho, nos impresiona como un cimie~to perdurable, de una tal realidad y fuerza 1ntn nsecas, sobre la cual nos sentiríamos seguros de levantar cualquier tipo de edificio.

1/.

Jurisprudencia

La importancia que entendemos tendría para la matrícula la adopción del criterio que propone este estudio, nos ha llevado a buscar puntos de contacto en algunos de los numerosos fallos que la inserción de la teoría de la imprevisión en la reforma del Código Civil obligó a encarar Y resolver en concordancia con el hecho nuevo aparecido en nuestra ley. Si bien entendemos que el análisis de los fallos judiciales reviste un interés nada des· deñable, este proyecto persigue en cambio la I ínea más corta de la previsión contractual de la solución de los efectos de los hechos im· p_revisibles, sin necesidad de recurrir a la Justic1a. Y ello resultará posible -actuando con toda la prudencia y orden que el caso requie· re- porque precisamente la solución apunta solamente a este caso {el principal y también al parcial y de similar índole), con lo cual

Dictámenes del Consejo

queremos significar que en la especie, sabemos de antemano que lo que puede saltar es la liebre; aunque no sepamos si saltará o no, ni tampoco cuándo ni dónde. Pero lo seguro es que no esperamos que salte un elefante. Valga el parangón para defender el carácter de imprevisible de una circunstancia que sucede con frecuencia pero que no debería suceder. Y que sucede, además y la mayoría de las veces, por el arbitrio o conveniencia de una sola de las partes -el comitente- que no se preocupa demasiado por la otra - el locador- y minimiza o se desentiende del perjuicio que causa, dando por normal aquello que en verdad es anormal. Así olvidan que nuestro arancel dice, en su primer artículo, que los honorarios que fija son -precisamente- para tareas de "ejecución normal". En este capítulo -además de los extractos de fallos- no podremos eludir, lo más suscintamente posible, la referencia a un sustancioso estudio del tema publicado en la Revista El Derecho (nº 5743 del 30-5-83} cuyo autor es el Dr. Augusto Mario Morello. Para quienes tengan tiempo e interés para profundizar esta cuestión, recomendamos la lectura de este trabajo, de cuyo total nos merece especial mención el párrafo que entendemos más concordante con nuestro criterio de prever la aparición, durante el contrato, de acontecimientos imprevisibles pero

Advertimos ante todo que, por lo general, la jurisprudencia no ha tenido oportunidad de abocarse al tema que nos interesa, cuya solución, en los tantos casos en que se presenta puede haber sido resuelta -mal o bien pero sin nuestro conocimiento- por las partes involucradas. Transcribimos entonces algunos párrafos de los fallos que muestran una mayor amplitud de conceptos, entre los cuales cabrían los fundamentos de este proyecto. 4.1.

"7. - La interpretación textual del art. 1198, parte 2° del Cód. Civil contraría la finalidad de la institución, dado que la resolución sólo soluciona la mitad del problema, porque evita el perjuicio, pero no permite la continuidad del negocio contratado en interés de ambas partes; mantenerlo equitativamente reajustado mirando su interés, es congruente, a la vez, con el principio de conservación del negocio". C.N. Civil, Sala F. 9-Xll-81. "Recondo, Manuel y otros c/Caresano, Francisco A." - E.O. Tº 99, p. 761.

4.2.

"8 . - La interpretación textual del art . 1198, parte 2º del Cód. Civil, implica colocar al beneficiado como árbitro de la subsistencia o extinción del contrato y desconocer el interés del perjudicado de volver a la equidad". C.N.Civil, Sala F. 9-Xll-81. "Recondo, Manuel y otros c/Caresano, Francisco A." - E.D . Tº 99, p. 761.

4.3.

"9. - En lo que respecta a la aplicación del art. 1198 del Cód. Civil, se puede exigir tanto la resolución cuanto el reajuste, porque quien puede lo más, ha de poder lo menos, y si bien el precepto legal no atribuye tal alternativa, tampoco la niega". C.N. Civil, Sala F. 9-Xll-81. "Recondo, Manuel y otros c/Caresano, Francisco A." - E.D. Tº 99, p. 761.

posibles.

Adelantamos solamente que, entre las dos corrientes antagónicas a las que hemos hecho referencia en la Introducción - la revisión del contrato y la resolución del mismo- el Dr. Morello se sitúa en la primera de esas huestes. Pensamos nosotros que es importante sabernos apoyados por tan talentoso aliado. Sabemos bien que en la jurisprudencia -a nivel de segunda instancia- pueden existir fallos que defiendan o se enrolen en una u- otra de las mencionadas corrientes. Obviamente nosotros, que buscamos sustento para nuestra posición en favor de la revisión del contrato, sólo tomaremos los fallos con los cuales concordamos, sabiéndonos acompañados en este aspecto Por el trabajo del Dr. Morello.

4.4. "10. - Cabe entender que la excesiva onerosidad sobreviviente a que alude el


Dictámenes del Consejo art. 1198 del Cód. Civil, acuerda al perjudicado tanto la posibilidad de obtener la resolución del contrato como la de lograr su modificación mediante el ejercicio de la acción de revisión o reajuste. Ello resulta de una interpretación más acorde con el fundamento y finalidad de dicho remedio legal , al tiempo que ofrece un espectro más amplio de posibilidades para solucionar con equidad, la compleja gama de conflictos que genera tal onerosidad " . C.N . Civil, Sala F. 9-Xll-81 . " Recondo , Manuel y otros c/Caresano, Francisco A." - E. D. Tº 99, p. 761. 4.5.

"6 . Como principio, la aplicación de la teor{a de la imprevisión provoca - como una de las posibles consecuencias- la revisión judicial del contrato para repartir equitativamente entre las partes el riesgo sobrevenido, atendiendo a lo que ellas convin ieron al comienzo y eliminando las estridencias o exorbitancias de la desproporc ión entre las prestaciones". C.S . 29-6-82 " Vialco S.A. e/Agua y Energ(a El éc trica" . - E.O. Tºlül p. 545.

4.6 . " 74. - Para que sea aplicable el rem edio previsto por el art. 1198 del Cód . Civil no es suficiente la desproporción económica de la prestación debida producida en el interregno sin que tal circunstancia no fuere normalm ente previsible al momento de concertarse la operación (C.N . Civ., Sala A, mayo 23-1980, "Diz, Daniel A. e/ Siam , Sociedad Industrial Americana Maquinar ias Di Tella Limitada ".) E.O . Tº 99, p. 772, nº 74. 4.7. "97 . - El reajuste de las prestaciones por aplicaci ón de la teor(a de la imprevisión tiene por finalid ad evitar que a pesar del acontecer de sucesos imprevisibles, el contrato sea cumplido en las condiciones ori ginales, cuando una de las prestaciones ha perdido todo valor de cambio . (C . N. Civil, 1 ')

o ictámenes del Consejo Diciembre 14-1981 , "Trovato Sala G, . Francisco e/Alonso Suárez, José y otr .,' · E.O . Tº 99, p. 775, nº 97. os ) 4.8.

"1 . - El art. 1198 del Cód . Civil aunq ' Ue re f en·d o a la resolución de los contrat no excluye la posibilidad de requeri r so~s'. mente su revisión . El perjudicado se e a cuentra legitimado tanto para reclamar~resolución como para limitarse a peticio~ nar sólo la revisión o el reajuste". c. N Civil, Sala G, abril 21-1982. - Mari no, Ra: fael F. e/ Yncrex S.R.L.

4.9 . "2 . - Establecer si la onerosidad ha llegado a ser excesiva, conforme lo exige el art. 1198 del Cód. Civl, es un punto librado al prudente arbitrio del juez del hecho y para determinarla, es necesario partir deÍ equilibrio inicial cuyo mantenimiento ha de procurarse". C. N. Civ., Sala G, abril 21-1982, Marino, Rafael F. c/Y ncrex S.R.L. 4.1O. "3. - E I remedio legal a que alude el art. 1198 del Cód . Civil en su parte final, juega cuando "los efectos del contrato" se han desquiciado con detrimento de la justicia conmutativa, que parte de co nsiderar justa la proporción originaria. La onerosidad excesiva de la prestación ha de medirse, pues, en relación a la prestación de la parte contraria, respecto de la cual, tanto la justicia conmutativa co mo los principios de la buena fe en la ejecución de los contratos (art. 1198, parte 1º) imponen mantener la inicial eq uivalencia". C. N. Civil, Sala G, abril 21-1982, Marino, Rafael F. c/ Yncrex S.R.L. Ya hemos dicho que la jurisprudencia ab unda en fallos sobre este asunto. Hemos transcrip· to sólo unos pocos, y entre ellos algunos merecen un breve comentario. Es evidente que los cuatro primeros párrafos muestran el criterio, que compartimos, de la

•sión del contrato para obtener la continuirev 1 . dad del negocio. En la cita 4.5. la Corte Suprema también dm ite la posibilidad de revisión del contrato, :n el ámbito judicial, pero aconseja "repartir equ itativamente entre las partes el riesgo sobreve nido ". Tanto en este fallo como en otros que hemos encontrado, el recurso al art. 1198 del C. Civil, difiere de nuestro enfoque pues, en la mayor(a de los casos, se trata de reclamos de empresas por gastos improductivos, atrasos en los pagos, etc . o bien pactos de compraventa en moneda argentina o en moneda extranjera que resultaron afectados por inflaciones desmesuradas o de va lu aciones violentas. En las situaciones tratadas, es posible en general repartir equitativamente los perjuicios. No creemos - en cambio qu e pu eda ser el lo razonable en los supuestos qu e avalan este estudio. El profesional liberal qu e percibe honorarios que constituyen su medio de vida, no está generalmente en iguales condiciones que su locatario o comitente, quien está reali zando un negocio con utilidad comerci al, o simplem ente manejando su dinero en su provecho, sin interesarle que ese provecho sea motivo del perjuicio del profesional. Hemos entendido que el resarcimiento debido es equitativo, pues, de ninguna manera, debe tomarse sus resultados como aumento de los honorarios pactados, sino como compensación por el mayor tiempo en que se utilizan sus ser-

vicios.

La cita 4.6 . nos da la razón en cuanto sostenemos, en este trabajo , que ciertas circunstancias que resultan previsibl es, al concretarse el contrato, para el locatario o comitente, son totalmente ajenas e imprevisibles para el profesional que - por lo general y salvo actitud culposa o negligencia de su parte - no interviene en la fijación del plazo de obra, o le es impuesto por razones que incumben solamente al locatario. La claridad de la cita Nº 4.7 . nos exime de todo comentario, casi podr(amos decir que su tex to merecer(a servir de exordio a todo este tra bajo .

5. - Derechos del locador y del locatario El ap. 2º del art(culo en el que buscamos apoyo permite a cualquiera da las partes, en el contrato de locación de obra intelectual - que interesa a este estudio- demandar su resolución cuando su obligación se tornara excesivamente onerosa por causa de acontecimientos extraor dinarios e imprevisibles - no por cierto "imprevistos"- pero exigiéndose para ello que la parte perjudicada no hubiese obrado con culpa o estuviese en mora. Todo lo expuesto apoya nuestro criterio pues, si se ha previsto un determinado plazo para ejecutar la obra en circunstancias normales, son imprevisibles aquell as circunstancias o acontecimientos sobrevinientes que producen el perjuicio al extender ese plazo más de lo pactado , como también a interrumpirlo intempesti vamente. Pero, atento que el art (culo 1198 ha supuesto que la parte contraria pu ede impedir la resolución del contrato ofreci endo mejorar "equitativamente" los efectos perjudiciales, nosotros hemos buscado una fórmula que permite, con fuerza de ley, salvar ese perjuicio con equidad, sin necesidad de recurrir a la Justicia. Solamente hemos agregado - de nuestra co secha y en determinadas circunstancias- el de recho a la indemnización al locador que tomamos del art(culo 1638 del Código Civil y del art(culo 51º inc. 3º del Arancel de Honorarios aprobado por el Decreto-Ley 7887/55 . Sin embargo, parece aqu( justo además de equitativo, que el locatario pueda eximirse de dicha carga supletoria siempre que pueda probar que su voluntad y su proceder han sido ajenos a las causas que determinaron los "acontecimientos extraordinarios e imprevisibles" que menciona el art(culo 1198. Es bien cierto que, desde el punto de vista del locador - en el tipo de locación de obra intelectual en el que se encuadra esta propuestapueden existir ciertas causas que, si para el locatario resultan imprevistas, son imprevisibles para aquél. Tal ser(a una falla en los cálculos fi1 -:¡


Dlctémenes del Consejo nancieros del comitente que lo obligue a suspen der o demorar el plan originariamente trazado; o una conveniencia personal en cuanto al empleo en otro negocio, de los fondos reservados para la obra; pero estas causas tendrían carácter de imprevis ible para el locador siempre que - en el pri mer supu esto- no haya intervenido profesio nal mente en esos cálculos. Distinto serfa que tales distorsiones o desvíos del plan trazado por ambas partes, tuviesen origen en hechos fortuitos - también llamados "hechos de Dios" o "actos del Príncipe"que, si a nu estro juicio serían eximentes del pago de la indemnización, de ninguna manera podrían liberar el derecho del locador a la rescisió n del contrato, pues estaríamos ante un caso de obligación de imposible cumplimiento. 6. - Condiciones necesarias En resumen, para q ue la propuesta que for mulamos en este estudio adquiera validez jurídica entendemos necesario presuponer ciertas co ndiciones generales: a) Absoluta y comprobada falta de culpa o dolo por parte del locador respecto a las obligaciones que toma por el contrato y consecuente dil igencia en sus funciones profesio nales. b) Obviamente, y va de suyo, la condición "sine qua no n" es la de que el proyecto se eje. cute sin modificacio nes o que, en su caso, se tenga en cuenta el tiempo en que ellas afecten el plazo original de la ejecución de la obra. c) Que los acontecimientos extraordinarios resul ten imprevis ibl es para el locador al tiempo de la firm a del co ntrato . d) Que el procedimiento para resolver las cuestiones referentes a la resolución , a la indemnizac ión y a la modificación de las bases originarias del honorario, esté pactado en el contrato pues, si bien el artículo 1198 legisla sobre este aspecto, es conveniente dejar claramente regladas las particularidades que en él se apoyan, adecuadas al tema específico que tratan . e) Por su parte, el locatario tendrá que demostrar, en su caso, si en las causas que lo deter14

pictémenes del Consejo minaron a paralizar la obra o a disminuir el r" mo de su ejecución, intervinieron aco nte '~. d o e' I prever Ios no lo hize,. mientos que pu d 1en -i mprevistos- o que son totalmente ex trañoº a su voluntad y proceder - im pre visibles-~ pues las consecuencias serían diferentes en ani: bos supuestos. f) Aun cuando la norma legal que co menta. mos también utiliza la palabra "extraordi narios" junto con imprevisibles al referirse a los aconte. cimientos "sobrevinientes" al contrato, noso. tros entendemos que ese calificativo no debe llevarse al extremo de impedir la solució n jus. ta que buscamos. Desde ya nos adelantamos a responder a quien alegue que la prolo ngación del plazo de obra es un acontecimiento ordina. rio y común . Aceptado pero, lamentab lemente, ya que no todo lo que es común debe serlo . Los "malos usos" y las "malas costumbres" no for. man ley. Ante un pl azo calculado y prometido, y luego escrito y firmado , no puede haber atenuantes de tan baja como inmoral prosapia. 7. - Excesiva onerosidad

Hemos eludido hasta ahora toda referenc ia a la "excesiva onerosidad" que el art(c ulo 1198 exige que una de las partes sufra, por los motivos comentados, para brindarle su apoyo legal. Hemos dado por sentado que la onerosidad existe en todos los casos, sin necesidad de otra prueba que el cómputo del tiempo. Y hemos re· comendado el resarcimiento para la prosecución de la obra, en función de la medida del perjuicio económico que sufrir ía el locador sin su aplicación. Conclusión: Hasta aquí hemos expuesto los antecedentes y opiniones del Consejo en cua nto a la doctrina que , en conclusión, puede resu mir· se de la siguiente manera: Partiendo de la base que no exista culpa o dolo del director de una obra, su interrupción, o la prolongación del plazo de construcción más allá del tiempo en que el profesional está obligado a prestar sus servicios, causa a éste un perjuicio que el Comitente debe resarcir en su justa medid a. (O. 1754/ 85) .

C on sej o Profesional de A rqu it ect ura y Urban ism o -

fesionales en ~:,~ción de dependencia An te la Consulta de un matriculado sobre, la onsab ilidad del arquitecto frente al art1curesP1646 del Código Civil , en el caso en que el 10 f · nal se desempeñó como Inspector . pen , Pro es10 relac1.0, n de dependencia de un Organismo C . U· . - pro pietario de la obra-, el onse¡o se bliCO pid ió de la sigui ente forma : ex "La responsabilidad que el ar~. 1646 regula para el caso de ruina total o parcial de la ¡obra, hace ex tensiva al Director de Obra Y a pro y ctista según las circunstancias, no alca~za a ye · n, actuando en relación de .dependencia qu1e d ,. del propi eta rio, ha cumplido funciones e inspector ' de la obra, aun cuando a_lgunas de ellas hub iesen correspo ndido a un d ,rector de obra . "La res ponsabilid ad del art. 1646 corresp~n de, en el caso del director de obra, ~I pr~fes10nal que se ha vin cul ado co n un propietario mediante un contrato de locación de obra, Y, por ende, que ha prometido un_resultado. . . "E l profesional dependiente del propietario está vinculado por un contrato de trabajo y tal relación regulada por el Régimen de Contr~t? de Trabajo aprobado por la ley 20 .744, mo~1f1cada por ley 21.297. Dentro de tal ordenam~ento está prevista la responsabilidad del depend_1e~te po r daños que cause a su empleador y la limita a aquellos ocasionados por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones . "Cabe señalar, por otra parte, que la res?onsabil idad del profesional está (ntim~mente vinculada a la retribución percibida, y' mientras en el supu esto de locación de obra, ella está relacionada co n el costo de la obra en el contrato de trabajo no guarda relación alguna con ella." "E n razón de todo lo expuesto, cuando por la retribución percibida y por haber actuado sujeto a las órdenes e instrucciones de su_empl_eador el profesional no ha comprometido sino su s 'servicios y la dispon ibilidad del tie~po contratado, no corresponde hacerle asumir la re~Ponsabilidad que prevé el art.1646 para el d1-

rector de obra que ha actuado libremente y sin subordinación alguna". (C. 1777 /86) .

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Bol. 1 / 86 1 "'"

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Municipales Nuevas Autoridades en La Comuna El día 28 de enero ppdo. asumieron sus funciones los Arquitectos Dardo Cúneo (h) y Berardo Dujovne quienes fueron designados respectivamente Sub-Secretario de Desarrollo Urbano y Sub-Secretario de Obras y Manteni miento de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires . El acto de toma de posesión de los cargos fue realizado en el Palacio Comunal y contó con la asistencia del Presidente del Consejo, Arq. Francisco Crespo y del Vicepresidente , Arq. José A. Urgell. Con tal motivo fueron enviadas las sigu ientes notas de felicitación: Francisco L. Crespo, Arq., Presid ente, saluda con toda consideración al Sr. Arq. Dardo Cúneo (h) en nombre de este Consejo y en el suyo propio, con motivo de su designación co-

Qntormaciones mo Sub-Secretario de Desarrollo Urbano e Secretaría de Obras y Servicios Públicos dn la Municipalidad de la Ciudad de Buenos A_e la 1res . . , d fe 11c1tan o 1e por el lo y ofreciéndole desde ' el apoyo de este Organismo en cuanto pu ~a serle de utilidad. ea Buenos Aires, 28 de enero de 1986

Francisco L. Crespo, Arq., Presidente, saluda con toda consideración al Sr. Arq. Berardo Dujovne y le hace llegar en nombre de este Consejo y en el suyo propio las más si nceras felicitaciones por su designación como SubSecretario de Obras y Mantenimiento en Ja Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Aprovecho esta oportunidad para ofrecerle el más decidido apoyo en cuanto este Organismo pueda brindarle . Buenos Aires, 28 de enero de 1986.

Facultad de Arquitectura y Urbanismo Nombramiento del nuevo Decano Como parte de la etapa de finalización del cal endar io para la normalización de la Universidad de Buenos Aires, el 6 de marzo ppdo. , tuvo lugar en el Aula Ralba de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo la ceremonia de asunción del nuevo Decano de esa Alta Casa de Estudios, Arq. Juan Manuel Borthagaray . Dicho acto contó con la presencia , entre otras muchas autoridades, del Presidente de nu estro Consejo, Arq. Francisco Crespo, y de los Conseje ros Arqts. Rodolfo Gassó y Carlos Ramos Mejía.

CAPAC Comité Asesor Permanente de Arquitectos Consejeros

de Arquitecto, cuyo texto dimos a conocer en nuestro Boletín 4/85. El Coordinador de esa reunión Arq. Peralta propuso también la designación del CPAU como sede de la Secretar fa del CAPAC para el año 1986 en reemplazo del representante de Córdoba que finaliza su período. Nuestro Arq. Rodolfo Gassó señaló que siendo el origen del CAPAC una tentativa para mejorar las condiciones del ejercicio profesional en el interior del país, sería aconsejable que la coordinación de tareas para el año venidero recayese en un consejo provincial. A tal fin propone que, a pesar de ser 1986 un año especia l por la puesta en funcionamiento de l Colegio Profesional de Arquitectos de la Pcia. de Córdoba, recientemente creado y cuya presidencia ejercerá el Arq . Peralta, se reelija a la actua l Mesa Directiva por otro período igual. Los representantes de los Consejos provincia les presentes opinan que siendo insuficiente el número de delegados para decid ir sobre el tema, se trate la elección en una próxima reunión a realizarse los di'as 4, 5 y 6 de Abril en la sede del CPAU, manteniendo hasta tanto la Pcia. de Córdoba la coordinación del Comité.

26éil reunión

+Jll1"' El Arq. Francisco Crespo y el nuevo Sub-secretario de D esarrollo Urbano, Arq. Dardo Cúneo (h} durante el acto realizado en la Municipalidad.

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Consejo Profes ional de Ara uitect u ra y Urban iimo -

Anl

1 / A f;

Co n asistencia de nuestros delegados, Arqts. Rodolfo Gassó y Alejandro Madero se realizó en la Ciudad de San Luis durante los días 29 y 30 de Noviembre pasado la 26º Reunión del CAPAC. Asistieron a el la los representantes de la Pcia. de Córdoba, Entre Ríos, Neuquén, Tucumán, San Juan, Capital Federal y San Luis. Durante su transcurso se trataron los siguientes temas : 1) Aprobación del Acta de la 25º Reu ni ón. 2) Aprobación de la Memoria Anual y 3) Elección Mesa Direc tiva para 1986. En cuanto al resto del temario se resuel ve postergar su tratamiento, en profundidad, para la reunió n de abril, agregando solamente como terna especial, por sugerencia del Coordinador del CAPAC, Arq . Edgardo Peralta, el cambio de ideas sobre el documento elaborado en las Jor nadas del Ministerio de Educación y Justicia en relación con las incumbencias del título r,,.,_,..., . .

Junta Coordinadora de Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería Asamblea Ordinaria NC? 60 Con fecha 4 de enero ppdo. hemos recibido la nota de Junta Coordinadora en la que se nos comunica que en Asamblea Ordinaria Nº 60º que tuvo lugar en Buenos Aires los días 21 /23 de Noviembre de 1985, se aprobó la realización de las IX Jornadas de Colegios y Consejos Profesionales las que se efectuarán en la Cdad. de San Carlos de Bariloche en el transcurso de la 2da. quincena del mes de Abril. El temario aprobado por dicha Asamb lea es el siguiente:

o .- .... f a. .,; ..,," s l ,..,. Jl.rn11it11r.tura v

U~ bani smo -

Bo l.1 /86

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Informaciones 1. Ley Nacional de la Ingeniería. 2. Incumbencias de títulos. Proliferación de títulos. 3. Régimen previsional y obra social para profesionales. 4. Futuro de Junta Coordinadora.

Proyecto de impuesto al título universitario Ante las versiones periodísticas sobre la existencia de un proyecto de la Secretar(a de Hacienda de aplicar un impuesto a los profesionales, este Consejo expresó su opinión al respecto, de acuerdo con el texto que a continuación se transcribe. El mismo fue enviado a diarios de esta Capital , con la solicitud de su publicación, y a los Consejos y Colegios del Interior, así corno a revistas y diversas entidades para requerir su apoyo y difusión. OPOSICION AL IMPUESTO AL TITULO UNIVERSITARIO

Ha trascendido que se estudia la creación de un impuesto que gravaría los "títulos universitarios". El Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo desea señalar su opinión al respecto, pues, corno organismo que controla el ejercicio de la profesión de arquitecto en Jurisdicción Nacional, lo entiende corno un deber ineludible. Sin entrar a considerar si se produciría o no una duplicación de impuestos que afectarían la misma actividad, aspecto a ser cuestionado por los especialistas en derecho tributario, es indudable que sí se trataría de un gravamen que, arbitraria e irrazonablemente, afectaría a un sector de la sociedad que en la actualidad enfrenta graves dificultades que deberían preocupar a las autoridades. Es de público conocimiento el éxodo de profesionales universitarios por las pocas posibilidades que ofrece el país para su desarrollo, así corno la falta de trabajo acorde con los títulos universitarios obtenidos que obliga a los jóvenes profesionales a efectuar trabajos sin vinculación

Informaciones con su vocación y título. El impuesto a los títulos universitarios at · a esta gran cant1"d a d d e profesionales ae,_ tana mentando así su frustración al imponerle ~; Estado un gravárnen por una profesión que n pueden ejercer, máxime cuando su destino se~ ría costear estudios para el incremento masivo de nuevos profesionales. Los demás poseedores de títulos universitarios que ejercen su profesión en forma liberal 0 en relación de dependencia, deben abonar un derecho para ejercer su profesión en cada jurisdicción en que lo hacen, y, además, tanto ellos corno quienes se han dedicado a otras tareas pagan impuestos según la actividad que desem'. peñan y siempre en relación con sus ganancias 0 con los bienes que produzcan o comercializa n, por lo que, el imponer una contribución al solo título universitario, resulta carente de sentido. Es por lo expuesto que el Consejo estima totalmente desacertada la consideración del impuesto a los títulos universitarios. Febrero de 1986

Francisco Crespo Arq. Presidente

También el Consejo Profesional de Ingeniería Civil hizo conocer su opinión sobre este terna al enviar al Ministro de Economía de la Nación, Dr. Juan V. Sourrou ille la siguiente nota: Buenos Aires, 29 de enero de 1986 Señor Ministro de Economía de la Nación Doctor Juan Vital SOURROUI LLE

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D

De nuestra mayor consideración: Tenemos el agrado de dirigirnos al señor Ministro a raíz de versiones periodísticas que informan sobre la existencia de estudios para establecer un impuesto so· bre los títulos universitarios, los que se estarían llevan · do a cabo en el Departamento de Estado a vuestro cargo . La importancia del tema justifica que este CON SE · JO PROFESIONAL DE INGENIEAIA CIVIL solicite

la materia, da r partl.cipe de cualquier análisis. sobre . . se fu nciones legalmente atribuidas y la grave 1mc1as fas . . • d 1 rtan cia que tendr1a . un 1m~esto de _esa 1n o e sopa ¡ desarrollo de la ingen1eria argentina. Tal actua b_re e e ¡· ustifica además por la ausencia de anteceden c1ón s ·d 1 ¡ i ntes que permitan formar una • I ea cara acer• 1es su ·cie • d la calificación del hecho 1mpon1ble, pautas tri ca e·1as y ¡·ustificación legal y social que se invoque . butar · p f · 1 Hace más de diez años este Conse¡o ro es1ona ntó un estudio sobre la si tuación del profes10p~se . . · 1 • 1 de la ingenier1a en la estructura social de pa1s Y na, éxodo de graduados al exterior. El cuadro entande exhibi do mostraba que la ¡uventu · d argen 1·ina b-~sces caba en ot ros países de América o Europa su ub1cac1on laboral profesional. . A raíz de la construcción de autopistas urbanas en esta ciudad, este organismo profesional señaló la_afec tación a la ingen ie ría argent ina por su exclus_1on en dich as obras en las que, en cambio, se po~1b1l1tó la actuación exclusiva de un muy elevado numero de profesionales universitarios graduados y radicados en el exterior, tanto en su proyecto como en la dirección y ejecución de aquellas . . . En fechas más recientes este organismo reclamo la necesidad de promover el desarrollo de las actividades pro fesionales seriamente afectadas por la _caída de la inversió n privada en materia de construcciones . Tam bién, junto a entidades profesionales y gremiales apoyó ante el Excmo . Señor Pres idente de la Nación recla mos semejantes frente al sector público que se en cu entra gravemente disminu ído en sus inversiones en obras y otros emprendimientos públicos . Esa constante solicitud a los Poderes Públicos, así co mo la difusión del problema en la comunidad universitaria y en la opinión pública en general , ha respon dido al conocimiento directo de las graves dificultades qu e se le plantean al graduado para el ejercicio de su profesión y para su adecuada inserción en la comunidad productiva del pa is . Así surge de su experiencia en el control del ejercicio de la profesión y en cumpl imiento de los deberes impuestos por las leyes que le corresponde aplicar . . El nuevo tributo que se propiciaría constituirá, sin lugar a dudas, un nuevo factor negativo para las pro fe siones universitarias. Además, a estar de las expre siones conoc idas, aparecería con un desconocimiento excesivo de la realidad soc ial y de la ubicación de los ingenieros frente al cuadro tributario general que los alcanza . Aparecería así ignorando que ya soporta, su trabajo autónomo o en relación de dependencia, u_na tributación especial frente al impuesto a las ganancias qu e les incide en función de los únicos valores ciertos Que logra obtener con su trabajo y que ha sido severamente aumentado a partir del corriente año , amén Que, por su propia actuación, es un factor especial de Producción de riqueza que, como tal, debiera ser la fuente básica del sistema impositivo .

El impuesto que estaría en estudio lo sometería por el sólo hecho de ser gradu~do -en esencia por su capacidad de estudio y mane¡o de c1enc1as ~ ar~e_ssin que exhiba ninguna justificación social, _c1e nt1f1ca 0 tributaria y en contradicción con las poi 1t1~s modernas en materia de promoción de tecnolog1as Y de desarrollo del único capital auténtico de los pueblos que es la inteligencia y capacidad de traba¡o de sus componentes. . En razón de esos antecedentes, este Conse¡o Profesional reitera su solicitud de participar en los estudios y proyectos de ese tributo de manera q_u e el estamento que representa haga conocer su opinión en tiempo oportuno y que la comunidad argentina, al expresar su voluntad legislativa, pueda hacerlo con el mejor conocimiento de la realidad nacional. Saludamos al señor Ministro con nuestra mayor consideración.

Aaron Warszawsky 1ngeniero Civil Secretario

Tomás G. J. O'Reilly 1ngeniero Civil Presidente

El 20 de febrero de 1986, el diario "La Prensa" en su editorial se refirió al nuevo impuesto proyectado de la siguiente forma : IMPUESTO A LA INTELIGENCIA

Ha tomado estado público la versión de que se aplicaría un impuesto a los títulos universitarios. De ser cierta, se estaría ante un tributo de dudosa legitimidad, toda vez que no se gravaría una riqueza existente o una utilidad devengada, sino una mera y simple posibilidad o expectativa de adquirirlas. Aun cuando de confirmase tan discutible iniciativa, el objeto de la gabela -el título profesional-, aparece claro, la causa que lo origina no consiste sino en una hipotética eventualidad, cual es la de que el certificado académico de marras produzca ganancias a la persona que lo posee. Esa sola circunstancia hace que el gravamen no se ajuste a las condiciones de equidad y precisión que se desprenden de una correcta interpretación del artículo 16 de la Constitución Nacional. Al margen de este argumento, no cabe duda de que asisten otras razones, expuestas ~or 1~ entidad que agrupa a los profesionales universitarios, que demuestran la inconveniencia del

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Informaciones impuesto. Afirma la aludida organización que "el cuadro de desempleo y subocupación, pérdida de especialidades, éxodo profesional , creciente inhibición de su ejercicio y m(nimas oportunidades de encontrar un puesto al graduarse, configuran un marco de achicamiento de los elementos vitales para lograr un desarrollo intelectual adecuado". Es evidente que tan sombr(o panorama, que no refleja sino la realidad de lo que ocurre en el pa(s, se verá acentuado todav(a más para la actividad de los profesionales, si se le adiciona un impuesto que grave, no ya su ejercicio, sino tan sólo la obtención de un t(tulo habilitante. El proyecto pues, de llegar a concretarse, se convertirá inexorablemente en un nuevo y poderoso factor de desaliento, no sólo para quienes ya actúan en el ámbito profesional, sino también para todos aquellos que aspiren a mejorar su preparación cursando estudios de nivel superior. Su aprobación implicará consecuentemente un tributo a la cultura y repercutirá negativamente en el desarrollo educativo de toda la población. A la vista de lo que dejamos expuesto, no puede sino advertirse con fundada preocupación el carácter regresivo y fiscalista qu e desde hace ya largos años nuestros sucesivos gobiernos han impreso a su gestión, que los ha condu cido a imponer cargas al consumo, reducir los m(nimos no imponibles y, que en términos generales, parece orientado exclusivamente hacia las formas de una más fácil y rápida recaudación, sin reparar en las negativas consecuencias que podr(a traer aparejado. La sensatez más elemental aconseja dejar de lado tan peligroso proyecto impositivo , y no trabar más de lo que las circunstancias que vive el pa(s han lamentablemente establecido, el libre desenvolvimiento del trabajo profesional y de la labor intelectual. La posición de los Consejos Profesionales del Nordeste (Consejos Profesionales de Ingenier (a, Arquitectura y Agrimensura de las Provinci as del Chaco, Formosa, Misiones y Corrientes) respecto del tema en cuestión fue reflejada en

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J

(J!'tormaclones el art(culo que fuera publicad1.;, en el diario "E Litoral" de Corrientes, el d(a 6 de marzo cte 1 que a pedido de dichos Consejos transcribi rn·~t PESIMISTAS ASEVERACIONES DE UN CONSEJO PROFESIONAL

Recientemente se reunieron en la ciudad d Resistencia representantes de los Consejos Pro~ fesionales de lngenier(a, Arquitectura y Agrimensura de las provincias de Chaco, Formosa Misiones y Corrientes, los que tras un am pli~ debate redactaron un documento titulado "Análisis de la situación general del pa(s y sus efectos en los profesionales" . El texto de dicho documento señala lo siguiente : "A visorábamos un futuro de espera nza más promisorio para el pueblo argentino y del rol protagónico que podr(amos desempeñar los profesionales : Las intenciones y las promesas nos alentaban a la concreción de hechos. La realidad es otra : nos encontramos ante un programa desalentador, provocado por la profunda recesión y su consiguiente desocupación. No es cuestión de venir a desplegar estad(sticas, ni a tratar de reconfortarnos entre nosotros, es necesario que de alguna manera, expresemos claramente ante quien corresponda nuestra preocupación por la crudeza de esta situación actual, en el marco de que no todo es negativo, pues hemos caminado ya más de dos años un sendero de participación democrática. Pero tenemos un pa(s prácticamente paralizado en gran medida en su actividad productiva, con sus secuelas y descapitalización cuyos efectos se extienden a todos los ámbitos del quehacer nacional. El pa(s en su conjunto necesita instrumentar las medidas imprescindibles para el em· prendimiento de la reactivación de sus fuerzas productivas. Es necesario instrumentar la pol i'tica de crecimiento e industrialización del pa(s y mejorar las expectativas de vida del pueblo . Acá merece que los profesionales tengamos en claro que la gran inflación desorganizó la vida productiva y social de nuestro pa(s. El

Conseio Profe1.ional de Arauitar.:turjl¡ v t lrhs...,1 .. - ... -

n-1

amiento de las finanzas , deber(a ir acomsa~:d o de una reconstrucción del aparato pro pan , ductivo que recomponga 1a econom1a en su conjunto. como profesionales debemos reclamar, que a ta etapa de restricción sobrevenga una real :~ertura, crecimiento y reactivación de los plaes de vivienda (FONAVI, BHN , etc .), recons~rucc ión vial y transporte ferroviario, infraestructura de obras sanitarias, de recursos h(dricos, planes de colonización, instalaciones industriales, plan de obras públicas, etc. Los profesionales y ténicos fuimos preparados para organizar la producción en cantidad, con calidad y rapidez y econom (a, y por ello tenemos mucho que aportar en bien del creci miento y el desarrollo del pa(s, nada justifica el desaprovechamiento de tan valioso capital humano . Por todo ello, ante el conocimiento de una prete ndida imposición que gravar(a a los profesi onales, señalamos con energ(a que no es éste el camino acertado , pues entendemos que aparte de ser un instrumento equivocado es un despropósito para repatriar a nuestros profesionales, técnicos, lo que nos permitir(a instrumentar la tecnolog(a necesaria para incentivar la actividad productiva y porque además pensamos que la mejor forma de devolver a la comunidad lo que ésta nos dio es precisamente permitir el libre ejercicio de nuestras habilidades para que con el aporte de esa creatividad se log re el despegue, érecim iento y reactivación que nuestro pa(s necesita" . También hemos recibido las adhesiones a la "O posición al impuesto al t(tulo universitario" de las siguientes Entidades: - Sociedad Central de Arquitectos. -Consejo Profesional de lngenier(a Civil. - Consejo Profesional de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires . - Consejo Profesional de la Ingeniería y Arquitectura de la Provincia de Santiago del Estero . -Colegio de Profesionales de la Ingeniería de Entre Ríos.

· s, Arquitec-Consejo Profesional de Ingeniero tos , Agrimensores y Geólogos de la Prov. de Mendoza . -Colegio de Escribanos.

Fe de erratas - MEPA En la planilla anexa al Documento CPAU A-403 (edición 1984) exi ste un error de .imprenta en e1 pun to 3·1: en el renglón que dice : "Deducción poi Resolución de Consejos Profesionales: 0,70 x B" debe decir 0,07 x B.

A nuestros matriculados Los Boletines del Consejo significan un gran esfuerzo y un alto coSW que Paga toda la matr/cula. · ' ara e1 Contienen elementos de ,nteres P . . . d ~ ·, zón por la cual e¡erc1c10 e 1a pro ,es,on, ra les recomendamos · coleccionarlos Y, por supuesto, leerlos. . También hemos resuelto reabnr, en el · , "De nuespróx imo número, la secc1on tras matriculados", a fin de cd0 ?~cer -como tantas veces lo hemos ,c ocuáles son sus problemas, qué es 10 ~ue hacen cómo ven el futuro del arqwtec, · labra sus to en nuestro país; en una pa ., ~ · s A ddereninquietudes y sus redex,one · d. cía de las "cartas de lectores" de los ,arios, nosotros no deseamos que es_ta _sección se utilice para inútiles polemic~, por lo cual nos reservamos el derecho e la publicación. . Aprovechamos también eS t e. espac,o · c1a de acpara recordarles la convemen . t tualizar sus domicilios Y difu nd'r eS e pedido entre sus colegas,

MUCHAS GRACIAS 21


Informaciones Transcribimos a continuación la not1c1a aparecida en la Revista "Vivienda" en su número 282 de enero de 1986 respecto del acuerdo a que han arribado la Federación de Arquitectos, el Centro de Ingeni eros y el Colegio de Agrimensores, todos de la provincia de Buenos Aires con respecto a la organi zació n autó noma de la~ profesiones en lo que hace al eje rci cio profesional de cada un a de ellas. La Federació n de Arquitectos, el Centro de Inge ni eros y el Colegio de Agrimensores, todos de la Provincia de Buenos Aires, coincidieron en señalar públicamente "su acuerdo co n la organización autónoma de las profesiones en lo que hace al ejercicio profesional y su respectivo control; la independencia de cada una de ellas para gestio nar la estructura colegiada qu e considere más adecuada para sus respectivas profesiones, sin más limitaci ón que la no afectació n de los derechos de las restantes; que no es condición necesaria la sanción simultánea de las leyes de los colegios y consejos en gestión, ya que el avance de cualquiera de ellos favorecerá a los resta ntes" . Todo pare ce indicar que , fe li zmente, ha qued ado zanjado as( un punto conflict ivo en las relaciones profesionales de arq uitectos , ingenieros y agrimensores bonaerenses, quienes ahora ya en forma conjunta, solicitan asimismo que el Consej o Profesional de la lngenier (a Ley 5.140, "favorezca y facilite la gestión legislativa y la transformación en los respectivos Colegios o Consejos", y que "las autoridades perpetuas de la Caja de Previ sión de la lnge nier(a y las instituciones que las respaldan, asuman la nueva estructura profesional, ace ptando que no puede gobernarse nuestra institución previsional recurriendo a profesionales irrepresentativos, pretendiendo imponer decisiones desde alguna profesió n a las restantes, ya que dicha marginaci ó n no puede ll evar más que al desmembramien to y desapari ción de la institución Caja, tal como ha sucedido fi nalm ente con el C.P.1.".

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[informaciones del Consejo Ley 21.165

Reunión de Fin de Año

Coeficiente 1er. Semestre 1986 De conformidad con lo dispuesto por la Ley 21.165, la Junta Central de los Consejo Profesionales de Agrimensura, Agronorn(as Arquitectura e lngenier(a ha comunicado que eÍ coeficiente de relación vigente para el período 1-1-86 al 30-6-86 es para el Decreto Ley Nº 7 .887 /55: 169.569 .566,9 (Bolet(n Oficial Nº 25.845 del 13-1-86).

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Coincidentemente con la reunió, de fin de año celebrada el 17 de diciembre próximo pasado, el Consejo inauguró la Galer(a de Retratos de Presidentes con la que se quiere honrar y recordar el paso por esta casa de los arquitectos qu e desde el año 1944 la vienen presidiendo. El Arq. José Urgell , Vicepresidente del Consejo en rep resentación del Arq . Francisco Crespo - que se enco ntraba ausente del pa(s- se refirió a tan sign ificati vo acto pronunciando las palabras qu e transcr ibimos a continuación. Se encontraban presen tes el Decano de la FAU, Arq. Berardo Du jovne, autoridades municipales, miembros de otros Consejos Profe sionales, invitados especiales, disertantes de los cursos de Introducción al Ejercicio Profesional y colaboradores, miembros del Consejo y Asesores. "E n mi carácter de Vicepresidente en ejercicio me toca hoy el alto honor de inaugurar la Galer(a de ex-presidentes de este Consejo. " El primero de ellos, de los 13 que han habido en su mediana vida de 40 años, fue el Arq. Raúl Lissarrague, elegido por los propios miembros de la Comisión designada por el Poder Ejecutivo el 7 de Julio de 1944. Fue ésta la primera delegación del poder de control en organismos legales sobre los profesionales de cada una de las especialidades que en la ley se nombran con el encargo de constituir, por primera vez, los Consejos Profesionales mediante elecciones con voto secreto y obligatorio, tarea que se cumplió en el plazo de un año, tal como prescrib(a el Decreto de su constitución. "Los 12 presidentes siguientes, también surgen de la decisión tomada por sus pares en el Consejo, cuyos miembros, en todos los casos, provienen de la libre elección de los matriculados. "No es mi intención hacer la historia del Consejo en esos 40 años. Quiero solamente señalar per(odos que marcaron hitos en cuanto a problemas diferentes que fue necesario encarar : períodos que tuvieron en común llevar adelante la imagen y la dignidad de la profesión .

Fueron años de lucha : siempre en defensa de la ética profesional y de nuestra libertad de acción para resguardarla . De todo ello da_n cu~nta las 1.178 actas del Consej o. Las presidencias de Raúl Lissarrague Alberto Dodds, Abela~do Falomir y Jorge Ch~te corresponden .ª los anos de organización. Las siguientes de ,Luis J · Fourcade Hernán Lavalle Cobo, Raul Pasman Y Alej~ndro Billoch Newbery cubren los años de consolidación y afirmación del cuer_po como entidad rectora de la profesión . Y finalmente las de Alberto Mendoc;a Paz, Marcelo N· Sala_s, Adolfo Zani Carlos Ramos Mejía Y Gregono ' d de la ' de Laferrere corresponden al peno O . proyección del organismo ya maduro h_aci~ el lugar que le depara el futuro entre las inS t ltuF . ciones de la Nación. "Con la actual presidencia del Arq · ra_ncisco Crespo (ausente hoy del pa(s) el ConseJo h~ trabajado intensamente este año en el cumplimiento de su misión, y en la cual hemos obtenido importantes logros. . "Entre el cúmulo de trabajos realizados me permito - en una breve síntesis- deSt acar los siguientes: ., "- Conjuntamente y en eS t recha re 1~cion con la Facultad de Arquitectura Y Urba_ni_smo y con el Ministerio de Educación Y J uS t lcla se ha investigado y preparado un docum~nto ª efectos de ordenar definitivamente las incumbencias del Arquitecto . Esta extensa _labor cul minó con las jornadas que sobre dicho t~ma . · ·ón de la Direcfueron realizadas, con 1ntervenc 1 . . . ción Nacional de Asuntos Universitarios de dicho Ministerio, el mes pasado. "-Como hecho auspicioso de nuestras rela. t y Urciones con la Facultad de Arquitec ura . banismo señalamos que a pedido de la misma, hemos colaborado en condición de veedores con los jurados de los concursos docentes de las Cátedras de Diseño en carácter de represen' Part1c1pam · · os en esta. tantes de los graduados. honrosa tarea los arquitectos Crespo, Ant~nlb.' h mos sido ni y quien les habla corno tam ien e sede de empadrona~ientos del clauS t ro de graduados de dicha Facultad .

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Informaciones del Consejo "-También con la Municipalidad de la Cdad. de Buenos Aires han sido muy amigables nuestras relaciones, especialmente con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano a cargo del Arq. Eduardo Washington García. Con ella seguimos estudiando la posibilidad de modificar el régimen de sanciones y obtener se delegue definitivamente en el Consejo el poder de control sobre los matriculados en lo que hace a la suspensión del uso de la matrícula. "- El Consejo ha colaborado también con la Sociedad Central de Arquitectos en numerosos aspectos comunes de la profesión, y ha contribuido con el aporte de diez mil Australes al fondo para la terminación del nuevo salón de actos, que se inaugurará el año próximo con la celebración del centenario de esa presti giosa institución. "- Se han apoyado en el interior del pai's a aquellos que han querido formar sus propios Consejos Profesionales para arquitectos, proporcionándoles nuestra ayuda y experiencia

Qntormaciones del Consejo sobre el tema. Asismimo las ót- .tmas relac· . , Asesor permanente de Arquiteiones en e1 Comite Consejeros y en la Coordinadora de Entid c~os Profesionales Universitarias de Capital, nos ~ es permitido realizar varios documentos de int a_n ., _ eres para nuestra profes1on. Senalamos que, si en primer caso se trata de una comisión de arq ~ 1 U1 . tectos de todo el pai's, en el segundo se alea n un nivel pluridisciplinario" . za "- Formando parte de la Comisión de Aran. cel de la Junta Central de Consejos Profesio nales se estudia el proyecto para un nuevo arancel . "- Se ha entregado la Beca Nº 3 del Consejo para alumnos de la Facultad de Arquitectu ra y Urbanismo con tercer año aprobado y meritorias calificaciones. Cumplimos as( nuestro propósito de mantener tres becas simultáneas en esa Alta Casa de Estudios. "- Se ha realizado - en su 4to. año consecutivo- los cursos de Introducción al Ejercicio Profesional, esta vez con el tema "Las primeras

obraS·. el Arquitecto frente a su profesión". Fue rrollado en 8 ciclos de diez horas cada uno, desa . . 1es con t emas ás algunas reuniones ad.1c1ona ~iertos. Para ello hemos contado con la valiosi s1ma colaboración de varios destacados aruitectos a quienes luego nombraremos y en~egaremos un pequeño diploma en prueba de uestro recuerdo y agradecimiento. Cabe des~car la trascendencia de estos cursos, que fueron luego dictados a pedido de la Sociedad de Arquitectos de Córdoba, en dich~ ciudad'. ~or la delegación de nuestros Conse¡o, pres1d1da por el Arq. Crespo a quien acompañaron como disertantes los arquitectos Martín Meyer, Alejandro Madero, Enrique Virasoro y Carlos Lebrero". "Agregamos dentro de este tema la colaboración que proporcionamos a la Universidad de Belgrano, en los cursos de habilitación profesional , en los que este año han colaborado los arqu itectos Martín Meyer y Julio Sierra y nuestro Secretario Técnico Arq. Carlos H. Rivarola. "El comité del MEPA continúa su ardua ta-

ª, ·

rea, en la cual se encuentra adelantado el nuevo documento sobre los pliegos de condiciones generales para la contratación de obras. "Considero un deber señalar aquí el merecido homenaje que, por su invalorable aporte a este Consejo, se efectuó al Arq. Carlos H. Rivarola con motivo de cumplir diez años como Secretario Técnico del Consejo, desde la creación de la Secretaría en 1975, habiéndose anteriormente desempeñado como Asesor Técnico desde 1969. "No quisiera dejar de agradecer los trabajos de las diversas Comisiones que han actuado dentro y fuera del Consejo, entregando muchas horas y trabajos para el bien común. "También debo señalar la silenciosa y proficua labor desarrollada por los Asesores Permanentes del Consejo en consultas escritas u orales en temas técnicos, legales, contables, y de códigos municipales, así como en los más delicados asuntos de ética. "Estas consultas llegan de los más variados recurrentes: magistrados y letrados en la Justi-

El Vicepresidente del Consejo, Arq. José A. Urge// con el Consejero Arq. Roda/fo Gossó .

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Consejo Profesional de ArauJtectura v

Urbaniunn- D:nl

El Arq. José Urge// hoce entrego al Arq. A_lberto_ Me:7donío Paz del/iplomo de disertante del curso "lntroduccion al E¡erc,c,o Profes,onol .

1 1a,: ,-. ... ,. • • ¡,,. Drnf•cinn~I

,t.1 Arnuitectura

v

Urbanismo -

Bol. 1 /86

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111formaciones del Consejo

Informaciones del Consejo cia; los abogados y contadores intervinientes en cuestiones controvertidas los comitentes los arquitectos matriculados ;, en ciertos casos' los de provincias. Todos ellos en busca de 1~ experiencia acumulada en años de dedicación a los innumerables y ramificados temas de la profesión. "Despedimos hoy en nuestro Consejo el año 1985, buscando dentro de nosotros mismos un resto de esperanza para comenzar el 86. Así lo deseo para todos los presentes. Creemos que este período es para nuestra profesión, posiblemente, el más difícil de su historia. "Sentimos como propios los desvelos de nuestros colegas, ante una demanda de trabajo estancada en su punto más bajo, tanto en el sector público como en el privado. "Con tristeza, vemos semivacíos nuestros estudios, de_s~acerse los equipos de trabajo, y a nuestros Jovenes profesionales buscar otros medios de subsistencia. Pero con mayor preocupación aún y angustia (y esta vez no sólo como arquitectos), vemos sin trabajo a sectores

de nuestra sociedad sin capac1 ad d dependientes de la industria de la e ahorro, ., 11 constru c1on, o aque os que su vivienda la esperan de caque 11 as o bras que no se han podido tod , real izar". av, a "Seguramente por algún tiempo más . , f nuest ra ac t .1v1ºd ad segu1ra uertemente disminuida Todo ello agravado por el gran número d · f . 1 e pro. es1ona es que ano a ano se integran al cu de la profesión. erpo "Quizá sea oportuno este tiempo entonce . para me d 1tar acerca d e nuestra actividad prof ~. sional, los cambios que se han producido y 1is que se deberán producir. "El Consejo Profesional medita permanentemente sobre este tema. Es nuestra preocu pación constante la actualización y adecuación de nuestra actividad a los cambios que se operan constantemente, y al campo de acción en que debe actuar el arquitecto. "Este año, como apunté anteriormente nos hemos ocupado de las incumbencias, per~ no sólo en lo que hace a la determinación y defen-

de nuestro campo de acción, al que tenemos sa recho, sino también definir lo que el arqui~:cto debe conocer e investigar para desarro-

t1arlº· "Asimismo estamos estudiando el proyecto de un a nueva ley de aranceles, pero no sólo para defender lo que corresponde y debe retribuirse a los arquitectos, sino también para definir alcances que conllevan las prestaciones que se arancelan. "Pensamos que es así, con una ascensión lenta pero sólida en la cual está bregando incansablemente este Consejo desde años trás, que obtendremos la autoridad en nuestra sociedad que tanto reclamamos, como así también reclama nuestra sociedad a los arquitectos. "Estamos convencidos que conociendo y haciendo conocer nuestros alcances y limita-

ciones seremos cada día mejor comprendidos y más eficaz nuestra tarea. "Por este camino, sin ninguna duda, estaremos posibilitados cada vez más en brindar lo que tanto nos compromete: la arquitectura. Y será ella la que nos confiera en nuestra sociedad la autoridad imprescindible para actuar. Autoridad que no será completa hasta que se nos reconozca un verdadero espíritu y vocación de servicio. "Los arquitectos á quienes entregamos en este momento el diploma que mencionamos anteriormente son: María Teresa Egozcue; Alberto Aznar; Alberto Mendon~a Paz; Juan Carlos Toufeksian; José De Bonis; Luis Bianchetti; Carlos Lebrero; Juan Manuel Borthagaray; Martín Meyer; Félix Casiraghi; Juan José Szewc; Carlos Marré; Jorge Valera; Alejandro Madero; Enrique Virasoro; Carlos Rivarola.

)

El Arq. Carlos Lebrero recibe su diploma de manos del Vicepresidente del Consejo.

Los arquitectos Adolfo Zani, Gregario de Laferrére, Juan A . Ballester,_Luis T. Caffarini, /?sé A. Urge// y Carlos Rivarola, y el Asesor del Consejo, Dr. Eduardo Padilla durante la reuntan. rnnc•ln p,.nfacinn31 da Arauitectura Y Urbanismo- Bol. 1 /16

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1ratormaclones del Consejo

Informaciones del Consejo

" Buenos Aires, 23 de enero de 1986 Buenos Aires, 20 de Febrero de 1986

Becas NC? 4 y 5 " Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo" Desde el año 1983, el Consejo ha estado adjudicando en forma anual una Beca cuyo destinatario era elegido entre postulantes, todos alumnos de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires, que tuvieran entre otras condiciones, los tres primeros años de la carrera aprobados con meritorios antecedentes de estudios a la vez que insuficientes recursos económicos. Este año con el afán de aumentar la contribución y el reconocimiento a los esfuerzos personales de los estudiantes, se ha decidido incrementar a dos (2) el número de becas a otorgar anualmente, sin que hayan variado fundamen tal mente las pautas de adjud icación . Es decir, qu e durante el transcu rso del presente año coexisti rán simultáneamente cuat ro becas, de las cuales las de 1986 serán conferi das a partir del próxi mo mes de jun io. Cabe señalar qu e para log rar el objetivo propuesto se contará, en la faz operativa, con el especial apoyo de la Facul tad de Arquitectura y Urbanismo, cuya ayud a y cooperación desde ya agradecemos.

Presentación de nuestro primer becario Durante el año 1982 se gestó y concretó una iniciativa que, si bien ha sido comentada en otros Boletines, podemos ahora deci r que ha tenido un feliz resultado. Nos referimos a la Beca "Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo" creada a fines de aq uel año para aquellos estudiantes que hubiesen cu rsado todas las materias hasta 3er. año, con buenas calificaciones y verdadera necesidad eco nómica para poder continuar la carrera: queríamos proporcio narles los medios necesarios para que

no tuviesen necesidad de distraer su tie · · otros tra baJos, a1gunos no siempre ligadrnpo en profesión, de tal modo que les perrniti~s a SU 1 • sen la . ., d ed 1cac1on exc us,va que sus méritos lo · . fi casen . l Ust1Hoy pode~o_s congratularnos del resultado obtenido y fel1c1tar al flamante arquitecto Al jandro Vaca Bononato, quien acaba de terrnin esus estu d .,os con e1 promedº10 fºmal de 8 83 ar , ·1 d e a1canzar en las numerosas ' ' 1o cual no es tan fac1 y profundas materias que comprenden el cuadro de estudios de hoy. Fue nuestro becario Nº 1. A con tinuación de este artículo publicamos la carta que nos envía para agradecer el apoyo del Consejo. La sobriedad y sencillez de sus términos son parte de su personalidad . Pero eso no es todo . También su modestia le impidió hacer la reseña de otros méritos que entendemos ejemplarizadores por lo cual no podemos omitirlos. En 1980 obtuvo el Premio Pirámid e otorgado por FAUBA por un trabajo titulado "Introducción a la Arquitectura". En ese mismo año fue representante de los alumnos de la FAU , para asistir a los actos de la celebración del 159º aniversario de la UBA. En 1985 obtuvo por concurso el cargo de "Ayudante de 1ra." en la cátedra de Diseño Arquitectó nico 4, del Arq . Miguel Angel Roca, con duración hasta 1986 inclusive. Por Resolución (DN) nº 587 del 30-7-85 fue designado por el Sr. Decano Normalizador ~orno "aband erado escolta" para el ciclo lectivo de ese año, en vista del informe producido por la Secretaría de Asuntos Académicos Y en razón de haber alcanzado en sus estudios un promedio superior a 8 puntos. Alejandro Vaca Bononato es un ejemplo para las generaciones de estudiantes de nuestra Facultad de Arquitectura y Urbanismo, po~ su aplicación, seriedad y dedicación a sus estudio~EI Consejo se siente orgulloso de haber sa_bido elegir bien a este joven arquitecto a quien augura el éxito que se merece.

Sr. Árq. Juan Manuel Bo~hagaray Santa Fe 1391, Piso 6 Capital

·idente del C.P.A.U . pres Francisco L. Crespo ~rq. ¡ D

sr.

s

o el agrado de dirigirme a Ud . para hac~r p~r ren g . d é t un breve relato de mi experiencia medio e s a , . 1 inter p . e r becario del Consejo Profes1ona · co rn° ri~ y a casi 3 años que recibí la beca del HoY ;~: en aquel momento para m í, no sólo una c.P.A -~; me honraba sino fundamentalmente · ·nc1on qu e ' · o· d1st1 d tanto moral como material. ,go mo , h' e gran ay u a un a est e reconocimiento acrecento el a ,~co qu ral pu es ·,s estudios y digo material pues siem pre en m · . , puse mitió al contar con esta ay uda, ded1c~rme interne per 1 ~studio adquirir libros y materiales nece, grarnente a ·os para el mismo . sari En lo pe rsonal' el ser be cario del C.P .A .U. me per. . , co mpartir amenas charlas , a lo largo de estos m1t1~ co n el arq Carlos Ri varola. En esas charlas 3 anos · . , ' pude . e fueron de mucho in te res para m ,, . . que s1em p r que comprendían desde el futuro e¡erc1tratar te mas , . . · fe sional hasta la curr,cula universitaria. . , . c10 ~ ~o lo lab~ral he conseguido ahora que finalice . d. una' encomienda para hacer una pequemis estu 10s, 1 • d San . f . , de un antiguo edificio en e barrio e na re acc1on · d b I he Telmo . Encomienda que en gran med1~a e o a . cho de hab e r sido becado por este Conse¡o. Hoy ya so y arquitecto y siento q_ue teng? una . da con el Consejo Profesional. Se ade en orme d eu . más q ue éstas palabras no son suficientes para expresar tod o mi agradecimiento y que la me¡or forma para sal dar esta deuda será a través de mi apo~e ~orno p~ofesional a la comunidad' teniendo un ob¡et1vo fun amenta l: Se r un buen Profesional. Por todo esto muchas gracias al C.P.A .U. Arq . Alejandro Vaca. Bononato

Carta de felicitación al nuevo Decano de la FAU

ConseJo Profaslo1U1I da

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Estimado arquitecto :Cumplimos con el sincero pla~~r de hacerle llegar nuestras felicitacione~ por su ele~ci~nmo Decano de la Facultad de Arquitectura y r . a c~ de la Universidad de Buenos Aires , y los me¡ontsmo d , ·t en su gestión en la nueva etapa res deseos e ex1 o . a Alta casa de Estudios. . que ~~t:~ti;nr:~aciones de ambas ~nt_idades_ han sido inmejorables y fructíferas en los ult1'.1"1os t1em~s. Obviamente, esperam~s c:s"!~n~:racetlu:¡'~:do ;i::~~~ especialmoente con qul~e~ual compromete doblemente de este rganismo, nuestro apoyo. Cordialmente. Francisco Crespo Arq . Presidente

Anton io Antoni ni Arq. Secretario

cursos de introducción al ejercicio profesional Con el propósito de contar con los disertantes necesarios para llevar a cabo l?s "~,ursos de . , al E1· ercicio Profesional \ ntro d ucc1on , corres, pondientes al año en curso, se solicito - a tra~,es de la carta que transcribimos- la colab?rac1on de integrantes de estudios de reco~oc1da trayectoria, así como también de ex-miembros de este Consejo. Estimado colega:

Con motivo de la elección del Arq . Juan Manu el Borthagaray como Decano de la _Fac~ltad de Arquitectura y Urbanismo de\~ ~nivers1dad de Buenos Aires fue enviada la s1gu1ente carta de felicitación: - - - -- ·-

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Ref. : 45 3/86 · S.T ·

· El Consejo Profesional de Arqu1te~tura y Urbanismo, siemp~e en pro_cu,ra de_ la excelen~~: y dignidad de la profesion, continua brindando a . jóvenes arquitectos la ayuda que necesitan en sus pnmeros encuentros con la realidad . . Es así que en este año, por quinta vez consecutiva

.. __ . _ ... , __ ... .... 4rnult a r.:t ura V

Urbanismo -

Bol .

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Informaciones del Consejo

Informaciones del Consejo reincidiremos en el esfuerzo de organizar estas clases desprovistas de solemnidad académica, dedicadas a los arquitectos recién egresados y a los nuevos matriculados . Aquí aparece el motivo de su envío en el que recurrimos a su colaboración -co n toda la rica experiencia acumulada en su trayectoria profesional - a fin de invitarle a participar como disertante en estas charlas que se ofrecen a los asistentes en forma gratuita. El motivo que impulsó desde su inicio la institución de estos cursos es el de tratar de llenar el vacío que se produce entre el egreso de la Facultad y el contacto con la realidad del medio : el arqu itecto frente a su primer cliente y frente a su primera obra. Hemos elegido tres temas que consideramos básicos en relación con el fin propuesto y hemos tenido en cuenta las observaciones formuladas en años anteriores -e n cuestionarios ad-hoc- en las que la gran mayoría se inclinó porque cada tema estuviese a cargo de un disertante diferente . Tema 1. Las relaciones del arquitecto con el cliente. Tema 2. Los honorarios . Tema 3. La dirección de obra. Dentro del esquema que el Consejo les suministrará como ayuda memoria, está sobreentendido que los disertantes tendrán total libertad para ordenar los temas que hayan elegido. Cada disertante podrá repetir su tema, ya sea en el ciclo siguiente o en otro que nos indique de acuerdo con sus posibilidades. Adjuntamos con ésta un ejemplar del calendario previsto . Cada ciclo corresponde a un grupo máximo posible de 25 asistentes, con indicación de las tres fechas semanales propuestas, constituyendo las dos primeras - lunes y martes - la base normal de cada tema . Pero, dado que no deseamos abusar de su colaboración , la tercera fecha sería optativa para utilizarla en caso que pueda disponer de tiempo y estime necesario extender su programa ; o bien para realizar una reunión abierta de preguntas y respuestas en las cuales contaría con la compañía de alguno de los miembros de la Comisión de Cursos. Quedamos a la espera de su respuesta hasta el 31 de marzo próximo - que de todos modos agradecemos anticipadamente- comunicándonos su resolución telefónicamente a la Secretaría Técnica (429280 44-65 73) de 1O a 19 hs. indicándonos el tema de su elección y su posibilidad de utilizar la tercera fecha del ciclo. Para poder ajustarnos al cronograma estudiado le rogamos su contestación antes del 1°de abril pfoximo. Sin otro particular, saludamos a ud. muy atentamente. Arq. Francisco L. Crespo

Presidente

Asimismo se informa a los matriculad las charlas tendrán lugar entre el 5 de Ma;s que 26 de Noviembre. Se han programado 1o~- Yel 1 . , d d consecutivos a razon e os a tres clases poIC Os , 1 • 1 r se. mana segun o requiera e tema, los días lu martes y miércoles de 18:45 a 20:45 hs. nes, La inscripción se recibirá en este Consejo partir del 1º de Abril, de lunes a viernes de 12: 18:30 hs.

Sociedad Central de Arquitectos

colegio de Arquitectos de la Provincia de Córdoba intercambio de notas s uenos Aires, Diciembre 3 de 1985 seño r . pres idente del Colegio _d e . Arq uitectos de la Pro v1nc1a de Córdoba Afq. EDGA RDO PERALTA ea seros 344 5000 - Córdoba Ref.: 449/85 - S.T.

Nota de agradecimiento De nuestra mayor consideración: Buenos Aires, 19 de diciemb re de 1985 Señor Presidente del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo Arq. Francisco L. CRESPO Uruguay 840 1011 - Capital Federal De nuestra mayor consideración: Mucho agradecemos a Ustedes vuestra carta de fecha 4 del corriente, por la que nos comunican la donación de 1' 10 .000 para contribuir a la terminación de los trabajos de construcción de nuest ro salón auditorio. En esta etapa de nuestra vida instituci onal , consideramos un verdadero deber el dotar a nuestra sede de un salón adecuado para mejorar e incre mentar las actividades en beneficio de la matr(cula. Po r tal razón, todos los pasos que nos acercan a la materialización de ese objetivo comprometen nuestro profundo reconocimiento. No queremos dejar de expresar que, además ,_ e_n este caso es para nosotros doblemente grato recibir un aporte de nuestros colegas del Consejo Pro fes ional de Arquitectura y Urbanismo. Coincidimos con Ust edes en que el hecho de tener el salón abie rto para vuestro uso en los términos convenidos, será un mo· do más de estrechar vínculos entre las do s ent idades y, por ende, entre los colegas asociados que las integran. Al reiterarles nuestro agradecimiento, a prove· chamos para hacerles llegar nuestros más atentos sa· ludos.

Arq.Julio Keselman Arq . Francisco ).García Vázquez Secretario General Preside nte

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a fin de hacerle llegar nuestras felicitaciones en forma per_so nal por haber sido designado Presidente , por votación unánime, de ese flamante Colegio, como también hacer extensivas nuestras congrat ulacio nes a los restantes Miembros del Colegio de Arquitectos de Córdob a por la exitosa constitución de esta colegiación ta n esperada por nuestros colegas. Cree mos que éste será el auspicioso inicio de una se rie de pasos para que nuestra matrícula alcance la posición ·de jerarqu(a que merece tanto en el ámbito nacional como en el provincial. Saluda mos a Ud. muy atentamente. An tonio Antonini Arq . Secretario

José A. Urgell Arq. Vicepresidente

Córdoba, 12 de Diciembre de 1985 Señor Presidente del Consejo de Arquitectura y Urbanismo Arq, Francisco L. CRESPO S/ D De nuestra mayor consideración: Agradecemos vuestros distinguidos saludos, a la vez que aprovechamos la oportunidad para exp~esar lo trascendente que significó para toda la matricula lo que hoy es realidad y que durante muchos años fué una ilusión. Al reiterar nuestro agradecimiento, hacemos llegar a Uds . nuestro cordial saludo. Arq. Gustavo Salamón Sec.de Relac. l nstitucionales

Arq. Edgard o Pera Ita Presidente del Colegio de Arq. de Córdoba

Suspensión voluntaria de la matricula El Consejo Profesional le informa; 1) Los profesionales que ejerzan en jurisdicción del Organismo deberán hacer efectivo el pag0 de su matrícula antes del 30 de abril de cada año, a fin de no hacerse pasible de los recargos por mora establecidos para el pago posterior a esa fecha. . . 2) Los profesionales que de¡arán de e¡ercer en jurisdicción del co·nsejo, podrán solicitar la suspensión de su matrícula (art. 15° Dec. Ley 6070/58), a cuyos efectos deberán presentarse en la Secretaría Administrativa con su carnet profesional, y notificarse de la Resolución N° 13/80 aprobada por este Organismo en su sesión del 27-5-80. 3) Esta franquicia se puede obtener hasta el 30 de abril de cada año si se tiene paga la cuota del año precedente; si se solicita después de esa fecha se debe abonar la cuota y recargos vigentes al momento de la solicitud.

Monto matrícula 1986 en 2 cuotas En su reunión ordinaria de fecha 12 de diciembre pasado, Acta Nro. 1179, el Consejo ha analizado el presupuesto de gastos y recursos presentado por el Señor Tesorero a fines de establecer el monto del derecho anual y del derecho de inscripción que prescribe el art. 34 del Decreto-Ley 6070/58. Atento la incertidumbre sobre la futura política salarial y los presuntos cambios en los precios de servicios y/o empresariales que pudieran presentarse, se ha resuelto el pago del citado derecho anual en dos cuotas semestrales cuyo vencimiento, para la primera de ellas, se operará el 30 de abril venidero, fecha establecida con carácter permanente en la Resolución Nro. 18/80. El monto de la cuota correspondiente al primer semestre se ha fijado en A 20 (veinte australes) al igual que el derecho de inscripción. 'l 1


lnformacionee del Coneejo

lnformaclonee del ConeeJo Para el cálculo del monto a abonar por el segundo semestre, el Consejo tomará en cuenta los indicadores y tendencias ocurridos en el primer semestre y tendencias ocurridos en el primer semestre, resolviéndose que antes dél 10 de junio de 1986 se fijará el importe correspondiente y la fecha de vencimiento de esta segunda cuota. Asimismo, el pago de la primera cuota con posterioridad al 30 de abril de dicho año, sufrirá un recargo del {100% ) cien por ciento. Este recargo no se aplicará al monto del derecho de inscripción.

Horario de atención del Consejo - Concluido el período de receso, a partir de marzo el horario de atención al público es de 9: 30 a 18: 30 hs., para trámites de inscripción, cobro de matrícula y vi_sación de encomiendas profesionales. - Las consultas de la Secretar(a Técnica tendrán los siguientes horarios: Lunes y jueves de 16 a 18: 15 hs., y Miércoles y Viernes de 14 a 16: 30 hs., previo pedido de entrevista en forma personal o telefónicamente. - Las consultas sobre Códigos Municipales se efectuarán los días Martes y Jueves de 16: 30 hs. a 18:00, con previo pedido de citas. - En cuanto a la Biblioteca, ésta atenderá de lunes a viernes de 17:00 hs. a 18:30.

Retribución de buenos augurios Agradecemos y retribuimos los saludos y buenos deseos que hemos recibido con motivo de las pasadas fiestas de Navidad y Año Nuevo de los Organismos, Consejos Profesionales, colegas y amigos que mencionamos a continuación. Al mismo tiempo pedimos disculpas si hemos incurrido en omisiones, ya que nuestra correspondencia se vio mermada debido a la huelga del correo.

-Arquitectos Christin-Landi. - Arquitecto Julio A. Sierra. -Arquitecto Hugo Piquero. - Arquitecto Hugo A. De Nicola. - Arquitecto Guillermo J. Olivera. -Dr. Guillermo Seratti. -Caja de Previsión Social de los Profesio nales de la Ingeniería de la Pcia. de Santa Fe - 2da Circunscripción. · - Consejo Profesional de la Ingeniería y la Arquitectura de la Prov. de Formosa. -Colegio de Profesionales de la Ingeniería de Entre Ríos. -Consejo Profesional de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de San Juan. - Consejo Profesional de la Ingeniería de la Provincia de Bs. As. , - Consejo Profesional de Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Profesionales afines de la Prov. de Salta. Consejo Profesional de la Ingeniería y Arqu itectura de la Prov. de Santiago del Estero. - Consejo Profesional de Arquitectura e Ingeniería de la Prov. de Misiones. - Consejo Profesional de la Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura de la Prov. de Corrien· tes. - Consejo Profesional de la Ingeniería, Arqu i· tectura y Agrimensura de la Prov. de Chubut. -Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica Y Electricista. - Consejo Profesional de Ingeniería Química. -Sociedad de Arquitectos de Córdoba. -Sociedad Central de Arquitectos. -Centro Argentino de Ingenieros. -C.E. P.U.C. -Colegio de Escribanos de la Capital Federal. -Ce ntro de Arquitectos de Gral. San Martín. - Consejo Profesional de Ciencias Económicas. -Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. -Junta Coordinadora de Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingenie· ría. - Consejo Profesional de Ingenier(a Agro· nómica.

- Reprograflas J MA S.A. --Delegación Capital Federal de la Caja de previsión Social para Profesionales de la Ingeni eri'a de la Provincia de Buenos Aires. -Colegio de Traductores Públicos de la Cdad . de Buenos Aires.

- Consejo de Ingenieros de la Pcia. de Santa Fe. -Consejo Profesional de Ingenier ía Electrónica y Telecomunicaciones. -Arq. Luis Roberto Guerra.

Datos estadísticos del CPAU (al 31/XII de e/año} 1979

1980

1.151 95 410 1.982 3.638 7.182 790 2.300

1.347 101 442 2.118 4.008 7.425 614 4.758

1982

1983

1984

1985

1.499 1.638 105 104 458 486 -2.721 4.782 2.229 7.148 10.291 497 603 1.942 1.933

1.756 104 510 3.324 5.694 7.382 592 2.192

1.857 105 549 3.708 6.2 19 6.854 542 4.331

1.968 106 606 4.127 6.807 6.827 539 2.508

1981

l. Matr(cula

a) b) e) d)

Suspensos a pedido Jubilados Fallecidos Morosos 1 Total pasivos e) Total activos f) Nuevos inscriptos 2 l. Registro de encomiendas 1 2

Deudas condonadas por Res. 8/82 Cantidades incluidas en rubro e).

Estadísticas nero - Diciembre Consultas escritas (Secretan·a Técnica) Consultas orales (Secretar(a Técnica} Consultas orales (Códigos Municipales) Registro de Encomiendas (Secretar(a Administrativa}

59 537 277 2.508


Jurisprudencia

Corte Suprema de la Nación Resolución sobre Jurisdicción En el mes de Junio de 1983 se recibió en este Consejo una consulta del Departamento de Arquitectura del Poder Judicial de la Nación referente al tema del ep(grafe en cuya respuesta se sustentaba el criterio que ahora aparece valorizado por la Resolución Nº 778/85 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El Arq. Mario L. Marello, Prosecretario de dicho Departamento nos ha hecho llegar ahora sendas copias del dictamen del Procu radar General de la Nación, Dr. Juan O. Gauna y de la Resolución N° 778/85 producida por la Corte Suprema en fecha 7 de noviembre de 1985. Transcribimos a continuación ambos documentos:

La Presidencia de esta Corte, mediante Resolución Nº 1606/ 83 (fs. 60 / 62), con motivo del recia· mo formulado por el Consejo Profesional de Agrimensura, Arquitectura e In geniería de la Provincia de Misiones, resolvió: 1º) Oficiar al señor Gobernador de Misiones a los fines de poner en su conocimiento las características de la obra destinada al Juzgado Federal de Posadas, y requerirle que, en caso de advertir algún aspecto del proyecto que interfiera los planes edilicios que se hubieran aprobado para la ciudad de Posadas, lo haga saber al Tribunal para disponer su adecuación; 2º) Denegar el depósito de una suma de dinero reclamada por el mencionado Consejo Profesional, en concepto de retención sobre el arancel correspondiente al Proyectista , Calculista y Director de Obra, destinada a solventar los gastos de organización, administración y control del organismo, con base en lo dispuesto por la ley provincial 627/72 y decreto N° 1842/76, modificado por el Nº 329/83. Notificado de esta decisión, el Consejo provincial reitera su reclamación original mediante la presentación que formula a fs. 70/72, de la que se me corre vista. Estimo que aún cuando no se encuentra reglado, cabe otorgar a la petición el carácter de recurso administrativo de reconsideración y proceder a resolverlo a través de la decisión del Tribunal en pleno.

Jurisprudencia 11 El organismo recurrente ensaya una serie d . . . men t os que -a su ¡u1c10a b onan la reitera -e argu · 6 reclamo, que sustancialmente va dirigido a obcti n del 1 ener 1 co b ro d e 1 5 ·% sobre los honorarios estimad os e pondientes a la labor de los profesionales de p~:.rres. tes del Departamento de Arquitectura de este T nal, que han intervenido en el proyecto y Dire:'- ude la Obra de construcción del edificio del Juz ción Federal de Posadas. gado

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Ma_nifiesta, en tal sentido, ~u~ para el ejercicio profesional dentro de la Prov1nc1a de Misiones requiere la matriculación que otorga ese Con sejo, Lse construcciones edilicias están sujetas al poder de po~s 1 cía local, ejercido en el caso por el Municipio d Posadas, el que requiere en su Código de Ed ificación que los profesionales responsables del proyecto y obra se encuentren matriculados en el organismo profes.ional. Añade, que el régimen de cobro indirecto de los honorarios exige la intervención del Consejo, como paso previo e inexcusable al trámite de aprobación, inscripción o visación de los planos. Asimismo, destaca que el ente tiene a su cargo el poder de polici'a sobre los honorarios de los profesionales intervinientes y, aunque éstos se encuentren en relación de dependencia con el titular de la obra, debe igual mente tributarse el 5% en concepto de gastos administrativos, porque el trámite ante el Consejo resulta siempre obligatorio.

1;

111 A mi modo de ver, los argumentos expuestos por la parte recurrente no logran conmover los funda · mentas de la decisión impugnada, por lo q ue estimo que el recurso no debe ser acogido. Destaco, en primer lugar, que según lo expuesto en el considerando 4º de la Resolución atacada, la obra se ha constru ído en un inmueble de propiedad del Estado Nacional, y destinada a ser sede de 1 Tribunales Federales con asiento en la Provi ncia d Misiones; aspectos éstos que no han sido controvertí· dos en las actuaciones. El carácter de edificio fiscal , perteneciente al Poder Judicial de la Nación, y la fina· lidad otorgada al mismo, determinan a mi juicio su ca· tegorización como establecimiento de utilidad nacio· nal, en los términos del art. 67, inc. 27 de la Constitu · ción Nacional, lo que trae aparejado la aplicación de la legislación emandada del Congreso Nacional. En tal sentido, el art. 10 del Decreto-Ley Nº 6070/58, sostiene que "El ejercicio de la agri mensu· ra, la agronomía, la arquitectura y la ingeniería, en jurisdicción nacional o ante autoridades o tri bunales nacionales, queda sujeto a las determinaciones de la presente ley, sus disposiciones complementarias Y la5 normas de ética profesional", de lo cual se des prende

la intervención de los profesionales de la cons~~~ción, en un inmueble sujeto a la "jurisdicción 1 cional ", como se reconoce por la misma recurrente ":er fs. 7_0, párrafo _4~), se encuen~ra regulada_ por requisitos y cond1c1ones establecidos en la citada 05 rma legal, sin que sea necesaria la inscripción de : mismos en la matrícula controlada por el Consejo rovincial. p Ello así, por cuanto la facultad de ejercer una legislación exclusiva sobre lugares destinados a establecimientos de utilidad nacional, si bien no comporia la federal ización del territorio, como reiteradamente lo ha establecido V .E., ni obsta a la subsistencia de la jurisdicción provincial, en cuanto no interfie ra directa ni indirectamente la satisfacción del sericio de interés público que requiere el establecimiento nacional, implica habilitar a la ley o a la reglamentación supletoria de la Nación, para la determinación de la existencia del fin nacional a cumplir por el establecimiento del caso, como la forma de su satisfacción y los medios de ella; agregando en Fallos: 259:420: "Y se sigue de esto que aparte el ámbito específico peculiar de cada establecimiento, susceptible de derivarse racionalmente de su naturaleza, es también óbice a la jurisdicción provincial el campo deslindado como propio por la normación nacional dictada para la administración y gobierno de cada instituto. Porque, en definitiva, se trata del cumplimiento de objetivos comunes a toda la Nación, cuya gestión no admite la participación necesaria de una determinada Provincia, con la sola base de la ubicación territorial del servicio". La doctrina reseñada, que no ha sido padfica a lo largo de las distintas integraciones del Tribunal, refleja a mi juicio adecuadamente la interpretación que corresponde acordar a la norma constitucional en juego . Estimo que se resume en la aptitud del Congreso o de los reglamentos administrativos nacionales para fijar los alcances de la jurisdicción nacional, dado que "tratándose de atribuciones de orden fedeal notorio -la creación y conducción de estableciientos de utilidad nacional- la determinación razonable del modo de su funcionamiento no puede desconocerse al Gobierno Federal" (Fallos: 262 :191 ). Con los alcances señalados, debe excluirse la aplicación al caso de la legislación local que impone la matriculación en provincia de los profesionales dependientes del Poder . Judicial, pues tal recaudo Contradice lo establecido en el Decreto-Ley 6070/58, Ya citado. La misma suerte debe correr, a mi juicio, la exigencia de intervención del Consejo local en el trámite de aprobación, inscripción o visación de los Planos de la obra, impuesta por el art. 108 del Decreto Provincial 1842/76 (fs. 39); dado que este requisito Carece de causa en la especie, por obra del Decreto Nacional del 6 de noviembre de 1923 {fs. 55/56),

i

- •--•---•

~-

111. .. -

que exime a las reparticiones técnicas del Gobierno Nacional de la obligación de recabar de los municipios respectivos la aprobación previa de los planos correspondientes a las construccfones que se realicen en el territorio de éstos. Al no ser exigible la intervención del organismo profesional, carece de sustento legal y fáctico, su reclamo de pago de los gastos administrativos, sin perjuicio de señalar, en otro orden de ideas, que una imposición de esta naturaleza interfiere la consecución de los fines del establecimiento al hacer más costosa la obra. Opino, en consecuencia, que corresponde desestimar la reclamación formulada por el Consejo Profesional de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería de Misiones a fs. 70/72, Buenos Aires, cuatro de octubre de 1984. JUAN OCTAVIO GAUNA

••• ., _ _ ., . . _

Buenos Aires, 7 de noviembre de 1985 Visto este expediente Nº S-2382/74 -Ref. N° 17-, correspondiente al Nº 00606/83 del registro del Departamento de Arquitectura, para resolver sobre la presentación del Consejo Profesional de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería de Misiones, agregada a fs. 70/72; y Considerando: Que el Presidente del Tribunal, mediante resolución Nº 1606/83 (fs. 60/62), no hizo lugar al depósito del 5% sobre el monto de los honorarios que surja de aplicar el índice vigente, reclamado por el Consejo Profesional de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería de Misiones, en concepto de retención sobre el arancel correspondiente al Proyectista, Calculista y Director de Obra, destinada a solventar los gastos de organización, administración y control del organismo, con base en lo dispuesto en la ley provincial 627 /72 y decreto Nº 1842/76, modificado por el número 329/83. Que a fs. 70/72 el Consejo Provincial reitera su petición original sobre la base de que todo cuanto se relaciona con el régimen de organización y control de las profesiones de agrimensura, arquitectura e ingeniería, es parte de las facultades no delegadas por las provincias al Gobierno Federal. Afirma que, en virtud de las citadas normas provinciales, tiene potestades para ejercer el gobierno de la Matrícula y el poder de palie ía de los honorarios con respecto a los profesionales intervinientes en la obra situada en la ciudad de Posadas. Que, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, cabe otorgar a la petición formulada el carácter de recurso administrativo de reconsideración y proceder a su resolución por este Tribunal. Que se trata, en el caso, de la obra que se construye para la ubicación de los tribunales fedev ll•h •nlcntft- Rn l . 1 /86

35


Jurisprudencia rales con asiento en la provincia de Misiones, es decir de una obra de infraestructura del Poder Judicial de la Nación destinada al cumplimiento de su función específica, lo que permite caracterizarla como establecimiento de utilidad nacional en los términos del artículo 67, inciso 27 de la Constitución Nacional. Que, por otra parte, es indudable la facultad de las provincias de reglamentar el ejercicio de las profesiones liberales, derivada de su poder de policía (doctrina de fallos : · 156:290; 203:100 ; 207:159 ; 237:397 ; 289:315; considerandos 100 , 11º y 12°). Que el problema que se plantea en autos es el de determinar si tal atribución provincial queda excluida porque el ejercicio profesional se hace efectivo en la construcción del " establecimiento de utilidad nacional". Que la legislación propia del Congreso Federal, en los lugares adquiridos en las provincias para establecimientos de utilidad nacional , no autoriza a concluir que se pretende federalizar esos territorios en medida tal que la Nación atraiga toda potestad de manera exclusiva y excluyente; la supresión de la jurisdicción provincial debe limitarse a los casos en que su ejercicio interfiera con la satisfacción del propósito de interés público que requiere el establecimiento nacional (fallos: 240 : 311 y sus citas; 301:1122 ; 302:1223). Que "el criterio para aceptar o excluir el ejercicio de poderes provinciales en lugares sometidos a la jurisdicción federal por interés nacional, es precisamente el de la compatibilidad con dicho interés . Como el ejercicio de una facultad por la provincia en los enclaves de jurisdicción federal incide siempre en estos, la pauta no es la incidencia sino su compatibilidad con lo afectado o inherente a esa utilidad nacional o con las actividades normales que la utili · dad nacional implique, conf. a los artículos 2° y 3º de la ley 16.31 O. Debe concluirse que si esa facultad provincial no condi ci ona, menoscaba o impide el interés nacional es compatible con él. Los tres efectos censurados, en cuanto disputan, en diverso grado , su primacía al interés nacional, indican que el ejercicio del Poder provincial es incorrecto" (,voto del doctor Pedro J. Fr ías en fallos: 301:1122). Que reafirmados esos criterios para el juzgamiento de situaciones como la presente, cabe señalar que en el artículo 1 o del decreto ley Nº 6070/58 se establece que "el ejercicio de la agrimensura, la arquitectura y la ingeniería, en jurisdicción nacional o ante autori dades o tribunales nacionales, queda sujeto a las determinaciones de la presente ley, sus disposiciones complementarias y las normas de ética profesional". Que, por otra parte, la ley provincial al requerir la matriculación y el respectivo aporte de los profesionales intervinientes, aunque se trata de empleados en relación de dependencia matriculados en j urisdic ción nacional, condiciona la ejecución de la obra e .... .e

Colaboración incrementa su costo, ya que d ich o aporte desembolsado por el Pode1 dicial de la N:~be ser su carácter de empleador, lo que no es Ción en · é · J con e1 1nter s nac1ona, porque lo afecta d'cornpatibJ e te. 1rectamen. Que, en tales condiciones, resulta adecu d solución del caso la doctrina de esta Co rte : ª la cual: "cuando una aplicación de un poder degtn. la rid choque con una aplicación de un pode r consee e o deberá prevalecer el ejercicio del poder deferid rvado, ser ley de la Nación dictada en consecuenciaºci P0r Constitución por el Congreso y tener entone e la es el carácter de ley suprema que le confi ere t i artí 1 31 de dicho estatuto, al que est.!n ob ligadas a ~~n~ formarse las autoridades locales, no obstante cualquier dispos!ció~ en contrar¡o que contengan las le yes y const1tuc1ones respectivas. Ta mpoco vale par decidir esta supremacía distinguir entre el gobierno mismo de las provincias y las municipali dades, por el sentido claro de ambas categorías. " Las municipalidades no son más que delegaciones de los poderes provinciales, circunscriptas a fines y lím ites administrativos que la Constitución ha previsto como entidades del régimen provincial y sujetas a su propia Legislación " (fallos: 183:190, pág . 204) . Que, a mérito de lo expresado, corresponde declarar inaplicable al caso la legislación provincial en tanto impone la matriculación en la pro vi ncia de los profesionales dependientes del Poder Jud icial Nacional y habilita el reclamo del aporte co rrespondiente. Por ello, de acuerdo con lo dicta minado en sentido concordante por el Sr. Procurad o r General, se resuelve ratificar la resolución Nº 1606/83. NotiH· quese al Consejo Profesional de Agri mensura, Arqui· tectura e Ingeniería de Misiones con interve nci ón del Juzgado Federal de Posadas, reg(strese y devuélvase a la Subsecretaría de Administración - Departamento de Arquitectura - , a sus efectos.

ª.

FDO: JOSE SEVERO CABALLERO· AUG USTO C. BELLUSCIO • CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S PETRACCHI - JORGE A. BACQUE.

cuando un edificio se viene abajo ¿demandaría Ud. si Arquitecto? Del periódico Los Angeles Times de fecha 6-11-85 de los EE.UU., hemos traducido el 2 art ículo que transcribimos escrito por Kathe· rine D. Blair, titulado: "Cuando un edificio se yiene abajo, ¿demandaría ud. al arquitecto? ", y del que creemos se pueden sacar interesantes concl usiones, ya que demuestra finalmente que con unas pocas precauciones se puede evi tar el riesgo de iniciar un juicio de imprevisibles consecuencias.

Un hombre se suicida en la cárcel. Las autoridades de su estado aducen que la muerte ocurrió a cau sa de que el arquitecto que proyectó el edificio no la hizo "a prueba de su icidios", y se lo demanda por "violación del deber". Esto suena como muy traído de los pelos. Pero sin embargo sucedió en el estado de lllinois (EE.UU .). Aunque la mayo r(a de los casos no son tan exagerados, el 44% de todos los estudios de arquitectura asegurados tienen algún juicio todos los años. Para los arquitectos, como para los médicos, contadores y abogados, los juicios se han vuelto un hecho más en sus vidas cotid ianas. Ganando o perdiendo, el costo de un juicio con todas sus derivaciones, es paralizante. La mayoría de las póli zas de seguros ti enen deducciones onerosas. El tiemp o qu e podrfa haber estado dedicado a proyec tos ren ta bles debe ser dedicad o al juicio, y tanto tiempo como lleve el ju icio así tamb ién probablemente sea la pérdida potenc ial qu e tenga el estudio.

Reputación en peligro Aun si el juicio se ganara en los tribunales o se desistiera del mismo, la reputación del estudio puede sufrir un daño permanente, ya

que la opm1on pública tiende a recordar más un juicio que a un arquitecto eventualmente exonerado. El alto riesgo actual de un juicio obliga a la mayoría de los estudios de arquitectura a asegurarse en los más altos niveles de confiabilidad, lo cual se ha convertido en algo extremadamente caro. A causa de todos estos litigios, el monto de las primas de seguros ha subido tanto en estos últimos 1O años, que ellas son ahora un renglón importante en el presupuesto de los estudios de arquitectura. Estos seguros también están siendo dif(cil de obtener. Hace unos 2 años atrás los ofrec(an 13 compañias, aho ra solamen te dos. Esto ha llevado a que un bu en número de arquitectos trabajen sin cobertura de seguro. Paul Janecki, Vicepresidente primero de la Compañía Víctor O. Schinerer, una de las dos compañías de seguros que todavfa extiende seguros a arquitectos, estima que alrededor de un 25 a un 30 O/o de los arquitectos matriculados de los EE.UU. no están asegurados.

Opinión pública más Iitigiosa ¿A qué se debe la oleada de juicios contra los arquitectos? De acuerdo con los informes de las compañías de seguros, la mayoría de ellos se debe a un aumento de público litigioso, abogados más creativos y clientes inescrupulosos, quienes falsean una denuncia para sacar ventaja del hecho que el arquitecto está asegurado. Por ejemplo, ahora algunos abogados alegan en sus demandas que los arquitectos ofrecen un producto - el edificio- y no un servicio (diseño y supervisión de la construcción de un edificio) . Si la justicia acepta esa premisa significa que el arquitecto sería responsable de todos los problemas de la estructura - no importa si el contratista, subcontratista, proveedores, obreros, etc. están en falta -. Hasta ahora los


Colaboración clientes no han tenido éxito en tales demandas. Si alguna vez se dictara sentencia sobre este punto, son pocos los arquitectos que podrían seguir ejerciendo. Las demandas que dependen de la conducta del cliente también pueden ser difi'cil de prever, así como es difícil proteger a los arquitectos contra ellas. La "expectativa no cumplida", una forma bastante común de demanda hoy en día, entra en esta categoría. Se refiere a situaciones en las cuales el cliente reclama al arquitecto el no haber sabido interpretar correctamente sus necesidades y ajustarse a las limitaciones del presupuesto al diseñar la obra. Por ejemplo, un cliente puede parecer estar perfectamente satisfecho, pero luego cambia y demanda al arquitecto reclamándole que él debió saber que no podría pagar 200 dólares mensuales por el aire acondicionado que se instaló, y por lo tanto tendría que haber proyectado el edificio menos vidriado, aún si eso significara sacrificar su visión panorámica. Dado que la justicia puede resolver que es responsabilidad del arquitecto verificar el presupuesto del cliente, y ya que los Tribunales tienden a favorecer al cliente, el arquitecto tiene muchas posibilidades de perder el caso aún cuando su proyecto de la obra haya sido aprobado por el cliente. Un arquitecto californiano fue demandado después que proyectó un edificio en propiedad horizontal en la zona de Palm Spring. El había acordado, como parte del contrato, dar al promotor de ventas los pianos completos del proyecto. Nunca se le ocurrió pensar que el promotor los usaría luego sin modificación alguna en otro sitio o en otro clima radicalmente diferente.

Publlcaclones en venta soportar la carga adicional, y fue as( corno el proyecto original falló y los copropietarios d mandaron al arquitecto ganando el juicio. eEl problema real no fue simplemente habe cedido los planos y en consecuencia el contr~ de dónde serían utilizados. Estaba implícito el acuerdo de no supervisar futuras implementa. ciones de los planos. De acuerdo al abogado de San Francisco John Marte! de la firma Farella, Braun y Mar'. tel, el arquitecto prudente, de buena fe puede desalentar un costoso juicio siguiendo algunos simples procedimientos: - Dejar registrado en los planos que "los planos preliminares no deberán ser usados para la construcción" (o algo similar) en todos los planos entregados al propietario. -Registrar el derecho de propiedad intelectual en todos los diseños entregados al cliente e informarle que esto ha sido hecho.

LEY 22.434. Reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ..... . .... .

A0,65

RESPONSABILIDAD DEL EJERCICIO PROFESIONAL - Separata de la tercera LA · · n latinoamericana de Colegios · y Conseios · f · 1 d 1 . . A 't reu n10 . . . Pro es1ona es e ngenieria, rqu1 ecwra, Agrimensura , Agronom1a y profesiones afines - Mar del Plata, 1974 . ...... . .. .

A0,65

TEORIA DEL VALOR CONSTANTE Y PORCENTAJE MEDIO .... . .. . .... .... .

A0,65

LEY 21.165: COEFICIENTE 2do. SEMESTRE 1985 - EJEMPLO PARA LA TABLA CO RREGIDA DEL ARTICULO 77º: TASACIONES ESTIMATIVAS Y ORDINARIAS e adapta a la del art. 88) ........... . ...... . ...................... .

A 0,15

BOLETINES NUMEROS ATRASADOS . .. .. .. . .... . .................. . .

A0,65

REQUERIMIENTOS DE DISE~O PARA PERSONAS FISICAMENTE INCAPACITADAS . ....... . ... . · ·. · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · ·

A0,65

ALGUNAS OBSERVACIONES SOBRE MEDIANERIA. Arq. Carlos H. Rivarola ..... .

A0,65

íO RMUL ARIOS ENCOMIENDA ......... . ... . . ... ... . .... . ... . .. . .. .

A0,35

~

Documentos con sus anexos

lh

"'º

C-01

A 0,50

C-02 C-05

A 2,00 c/u

C-03

A 0,65

C-04

A 1,00

~~

Techos no construidos para la nieve

Pero, sin el conocimiento del arquitecto el promotor construyó un proyecto idéntico en Sierra Nevada, donde la nieve es un elemento común, y no hizo rediseñar los techos para

Precio

-

~-

Código de Etica

Documentos sin sus anexos

Precio

Anexos

Precio

C-05

A 0,65

A-301 A-402 A-403

A0,65 A0,65

A-105

A0,65

A0,65

'JO


Números Indice

Sr. Arquitecto: AÑO MES 1985

1 N DE e

RevistaVivienda

e.A.e.

Precios al consumidor

Mayoritas nivel gral.

COSTO DE LA CONSTRUCCION

Base 100 1974

Base 100 -

Base 100 =

1981C

1980

Precios unitarios

Base 100 = 1981b

A/m 2

Enero

28 .355 .499 ,5

29.490 ,o

54.607 ,2

Febrero

34.216.046,3 43.282.961,8

34.713,2

64.787 ,8

44.336,7

81.907,8

Abril Mayo

56.036517,3

58.359,4

104.291,4

70.110.667 ,4

76.705 ,9

1 35 .903 ,8

130.828,4916

Junio

91.519.079,2

187 .769 ,2

1 48 .446 ,2114

Julio

97 .187 .857 ,2

109 .007 ,3 108.216,6

Septiembre

109 .773 ,2 110.417 ,o

123.397 ,9084 1245765465

181,60

100.165526,6 102.164,175 ,o

176.685 ,o 176.919 ,o 175 .949,1

123.075 ,75 40

182,36

Octubre

104.152.736,0

111.248,7

17 5 .611 ,5

1 20 .6 7 3 ,9 7 38

181,20

Noviembre

106.619.618,4

112.061,0

176.665 ,9

120.550,7369

179 ,86

Diciembre

110.000.056,3

110.158,7

177 ,093,8

120.731,2600

179,96

Marzo

Agosto

1986

Base 100 = 1974

Base100 = 1981c

Base 100 = 1980

46.655 ,29684 53.674,93941

52.637

-

63.016

68 .615 ,89596ª 95 .375 ,6021

Base 100 = 1981b

-

PAPELES D CORTINAS D ALFOMBRAS

78.722 102.299 138.351

A

179,68

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181,69

A/m2

A VIÑON O Cabildo 2331 (C.P. 1428)

Enero

113.332 .426,5

113.122,4

181,113,3

123.330,64

183,67

Febrero

115 .247 .612,9

114.009 ,7

181.733,5

123.685 ,26

184,01

Ley 21. 165

1er. Semestre

2 do.Semestre

1er. Semestre

2do. Semestre

1975 1976 1977 1978 1979 1980

819,4

Ley 21.165

302,7 2.253,1

115 .959 ,6 268.185,7 830,662,6 4.433.269,6

3.668,1

5 .607 ,o

9553,2 25.778,8 61.801,1

16.190,0 42.237,2 87 .699 ,9

1984 1985 1986

a = pro visorio b = corrector para base 1960 = (ndice base 1981 x 42 .850 ,77 c = corrector para base 1960 = (nd ice base 1981 0,00004031464 d =modificados por el INDEC Fuentes: INDEC ·CAC - REV. Vi vie nda.

A f\

1981 1982 1983

34.932 .708 ,7 169569566,9

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-

_

O SANTA FE 2481

~''IIlOilº reo.

&A., T

O

CABILDO 2331 ACUÑA DE FIGUEROA 536 (altura Corrientes al 4.000)

Lunes a Viernes 9 a 20 hs. - Sábado 9 a 14 hs.

Envios al interior 5sºJ~~~ii'



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