CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO
[]
PRESIDENTE VICEPRESIDENTE SECRETARIO PROSECRETARIO TESORERO PROTESORERO VOCALES
Arq . FRANCISCO L. CRESPO Arq. JOSE A. URGELL Arq. ANTONIO ANTONINI Arq . JUAN A. BALLESTEA Arq . RODOLFO P. GASSO Arq . RAUL R. RIVAROLA Arq. ENRIQUE VIRASORO Arq . CARLOS S. RAMOS MEJIA Arq. LIDIA SEJAS Arq . ESTEBAN INSAUSTI Arq. JOSEFA SANTOS Arq. JUAN M. BORTHAGARA Y Arq. JOSE A . URGELL Arq. RODOLFO P. GASSO
SUSTITUTOS DEL PRESIDENTE ANTE LA JUNTA CENTRAL
Arq . RAUL R. RIVAROLA
SECRETARIO DE DIFUSION
Arq. CARLOS H. RIVAROLA
SECRETARIO TECNICO
Dr. EDUARDO PADILLA FOX Cont. FERNANDO L. TOZZI
Director : Arq . Raúl R . Rivarola Dirección y redacción: Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanisrn:i Uruguay 840 - Tel. 44-6573 y 42-9280 Jefe de redacción : Arq . Carlos H . Rivarola Registro de la propiedad intelectual : 335.021 Los artlculos firmados no representan necesariamente la opinión oficial del Consejo.
ASESOR LEGAL AUDITOR CONTABLE
[sumario
Editorial
5
Dijimos y Repetimos .
Resoluciones del Consejo
7 7
No . 3/86: s/Licencia Arq. Juan A. Ballester.
Dictámenes del Consejo
cretaría Técnica Municipales
1nformaciones
1O 1O 1O
Referido al Art. 45 del Arancel.
11
Asistente de Secretaría Técnica.
12
Nota del Subsecretario de Desarrrollo Urbano de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires .
12 13
Resolución No . 156 de la S.O.S.P. de la MCBA .
Este Boletín se envía a profesionales matriculados en este Consejo , Organismos Públicos. Autoridades Judiciales Nacionales, Universidades, Facultades de Arquitectura, Consejos Profesionales de Capital y de Provincias, Asociaciones y entidades afines a nuestra profesión, Asesores , Y, en general, a quienes periódicamente nos envían sus publicaciones.
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Consejo Profesional de Araultectura v Urh::anlc"""' -
Informaciones del Consejo
0
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Referido a los Arts. 46º y 4 7°. Referido al Art. 4 7°.
Nota de la S .C.A.
15
CAPAC Comité Asesor Permanente de Arquitectos Consejeros. 27º Reunión.
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JUNTA COORDINADORA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE AGRIMENSURA, ARQUITECTURA E INGENIERIA.
17 17
Distribución
No . 5/86: s/Convocatoria a elecciones.
1X Jornadas de Consejos Profesionales. JUNTA CENTRAL DE LOS CONSEJOS PROFESIONALES DE AGRIMENSURA, AGRONOMIA, ARQUITECTURA E INGENIERIA.
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Posición del CPAU sobre la intervención pública de la Junta Central frente a la posible creación de un impuesto a los títulos universitarios .
18 19
Comisión de títulos intermedios.
20 26
BALANCE GENERAL AL 31/12/85.
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Nuevo Colegio Profesional.
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Curso de Introducción al Ejercicio Profesional.
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Becas No . 4 y 5 Consejo Profesional de Arquitec tura y Urbanismo.
Notas sobre la derogación de la ley 22186.
Convocatoria a las 1 ras. Jornadas de Peritos Judi ciales.
)
Sumario
~dltorial Dijimos y repetimos
Jurisprudencia
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MEPA: Manual del Ejercicio Profesional del Arquitecto.
31
Nota de la Asociación de Planificadores Urbanos y Regionales.
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Nota al Excmo. Señor Presidente de la Nación Argentina Dr. Raúl R. Alfons(n.
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Charlas a alumnos de la Facultad de Arquitectura de la Univ. de Belgrano.
32
Fe de erratas. MEPA .
33
1nstrucciones para consultas orales.
33
A nuestros matriculados.
33
Suspensión voluntaria de la matrícula.
33
DERECHO ANUAL DE MATRICULA (2do. semestre)
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Sentencia de la Cámara Nacional en lo Civil referente a honorarios del representante ante el Tri bu nal de Tasaciones.
35 35 35 35
Tareas incompletas. Orden público del arancel. Costo real de la obra. Prueba de los servicios.
Colaboración
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" La relación cliente-arquitecto".
Publicaciones en Venta
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Prec ios.
Tasaciones estimativas y ordinarias
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Ejemplo tabla art . 77° (se adapta a la del Art. 88°)
Números Indice
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INDEC-CAC - Modelo 1 (Revista Vivienda) .
Hace exactamente tres años el editorial del número 2/83 de es-te Boletín se titulaba "Reflexiones sobre ciertas realidades". Hoy entendernos que conviene repetirlo, especialmente dedicado a los 2000 arquitectos inscriptos desde entonces y que no pudieron conocerlo. Al releerlo, encontramos en él que esas "reflexiones" tenían una alta dosis de realidad . En el devenir del tiempo ha habido un profundo tajo en la historia pol(tica de la Nación : el acceso a la nueva etapa constitucional, con las consecuentes expectativas que ese cambio hizo nacer en todos los argentinos. En esta carta a la matrícula - que es el carácter que siempre hemos querido dar a nuestros editoriales- no podernos entrar en el juego de analizar diferencias y hacer comparaciones entre el ayer que se aleja y el hoy que rápidamente se convierte en mañana. As(, pues, vamos a los hechos, y "vamos a las cosas". Algún día, quizá pronto, esos jóvenes arquitectos recibirán una pregunta a quemarropa : ¿Qué es el Consejo Profesional? ¿Qué hace? ¿Para qué sirve? Podríamos ensayar muchas respuestas, desde el ángulo jur(dico hasta el administrativo, pero es posible que todas resultasen algo fr(o e impersonal, algo abstracto quizá: algo que, aún siendo cierto, distase mucho de su verdadera razón de ser y de su verdadero carácter. Sin embargo, la respuesta correcta aparece en las entrel(neas del art(culo que transcribimos: de la permanente y cada d(a más necesaria preocupación por la juventud, hoy más desorientada que nunca; de la lucha contra sus carencias a través de los cursos perfeccionados cada año; de las recomendaciones e informaciones que les trasmitirnos por estos Boletines; de las becas otorgadas a estudiantes de la F.A .U.; de los consejos que pueden buscar y encontrar en consultas escritas y orales; de haber revertido en estos tres años ciertos escollos que aparedan en relación con la Municipalidad y con la Facultad, con las cuales hemos establecido contactos más fruct(feros; de haberles dicho - y reiterado tantas veces- que el Consejo es su Casa, aquélla cuyas puertas van a encontrar abiertas cuando se cierren tras ellos las de la otra Casa que les dio su t(tulo.
Editorial del Boletín 2/83 Reflexiones sobre ciertas realidades En cierto modo, y desde hace ya bastante tiempo,, la a_mp_liación de su estructura que el Consejo encaró con la creación de la Secretaria Tecnica y el mayo~ contacto que a través de ésta tomó con sus matriculados - como una verdadera caJa de resonancia- nos ayuda a mostrar algunas realidades que obligan a nuestra permanente reflexión. Volvemos deliberadamente a pensar y a dirigirnos a la juventud porque estamos preocupados por su presente y necesitam~s su colabora~ión y su interés para qué, entre todos, podamos proyectar y construir un fu~ro meJ?r. Sentimos nuestra responsabilidad, como Consejo, de orientar a las nuevas generaA
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Editorial
~esoluciones del Consejo
ciones de arquitectos, porque están desorientadas. De enseñarles el buen camino, porque tienen dudas. De ayudarlas, porque necesitan ayuda. Somos conscientes que existe un desconocimiento del verdadero rol que les corresponderá asumir mañana, quizá demasiado aprehendidos por la realidad de hoy. Ese rol es importante y es necesario que estén preparados. Somos conscientes de la carencia de armas valederas para el tipo de lucha que se les propone: la lucha contra el medio y la lucha contra sus propia carencias. Han nacido a la vida profesional en momentos en que la Municipalidad dejaba en sus manos la responsabilidad total de sus actos, tal como el Consejo lo reclamara hace ya mucho tiempo. Nos pusieron un lema cuyo significado es importante y válido: "Libertad con responsabilidad". Son dos palabras que, por ambas partes, deben cumplirse. Conspira contra ello el desconocimiento de muchas facetas del ejercicio profesional, facetas áridas tal vez pero reales y cotidianas. Notamos una impotencia, que puede llevar injustificadamente a la rebelión, en sus primeros contactos con los comitentes: diferencias generacionales y de colocación desventajosa que sólo podrán equilibrar con una gran dosis de solvencia técnica y moral, y un conocimiento cabal de circunstancias que no fueron suficientemente aprendidas: desde el amoldamiento a la faz psicológica del comitente hasta el correcto cumplimiento de las reglas del juego, para que la profesión noble que abrazaron no degenere en un desordenado accionar material en procura del sustento o del éxito rápido. Porque ni la persecución de éste ni la búsqueda de aquél justifican despojarse de esa noble condición de Arquitecto. Es posible que a todo ello contribuya el desorden general - en cierto nivel de comitentes y en cierto nivel de obras- provenientes de la falta de bases y de la falta de controles, ya que a la Municipalidad, teniendo los medios, no le preocupa la cuestión de fondo; mientras que el Consejo, tremendamente preocupado por ella, siente la impotencia de la falta de esos medios. Y por su parte, las Casas de Estudio que tal vez sientan la preocupación y tengan los medios, se ven desbordadas y comprenden que éstos realmente no son suficientes. Trabajamos así en compartimientos estancos, en un aislacionismo decididamente negativo. Es fácil que las atribuciones escritas impongan a los Consejos velar por el cumplimiento de la ley - entiéndase tanto de ejercicio profesional, como de ética, como de arancel etc. Pero no es tan fácil seguir el rumbo y conocer el quehacer de todos los matric~lados sin saber quiénes son ni qué es lo que hacen en su vida profesional. Entendemo; entonces que debemos llegar en algún futuro_ cercano o lejan?, a complementar nuestras respectivas fuerzas y nuestras ~r~oc~pac1ones e_n ~na acc10~ coordinada del Consejo, de las Facultades y de la Municipalidad. Es qu1~~s una delicada y difícil tarea poi ítica en la cual todos -y ahora nombramos tamb1en a los veteranos- debemos cooperar. . ., No comprendemos el egoísmo del que ya h~ triunfado, sea en la profes1on o en la función pública, y no quiere _tomar par_te activa en esta l~c_ha en la que a veces el Consejo se siente solo. Y esta _c1~funstanc!a es doblemen~. 1_n1usta porq~e todos los arquitectos forman "el Conseio , cualquiera sea. su pos1c1on en_ la soc1edad cual1 quiera sea su inclinación política. Por9ue -~or encima o por d~baJo_de cualquier barrera todos tenemos el honor y la obl1gac1on - y debemos as1 sentirlo- de llevar el título de Arquitecto con la misma altura en la que lo pusieron aquellos que con su abnegación y desinterés nos dieron el ejemplo. 6
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Resolución N<? 3: 13/5/86
Resolución NQ 5/86: Convocatoria a elecciones
Ref.: Licencia Arq. Juan A. Ballester
De acuerdo a lo dispuesto por el art. 17º del Decreto-Ley 6070/58, Ley 14.467 y los arts. 3 3° y 46º del Reglamento Interno,
VISTO: La nota presentada por el Consejero Juan A. Ballester, de fecha 23 de abril último.
ONSIDERANDO: Que el arquitecto Bal les ter ha co_municad~ al Consejo que en adelante no podra conc~mr ~ las reuniones ordinarias ni a las de Mesa D_1rect1 va en la cual ocupa el cargo de Prosecretano. Atento las razones particulares que personalmente ha manifestado, la cercanía de la finali- . zación de su mandato, y el informe de Mesa Di rectiva sobre esta cuestión,
EL CONSE JO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO, RESUELVE: Art. 1º) Tomar conocimiento de la citada n~ta del Arq. Juan A. Ballester y acceder al pedi do de que su decisión conste en actas. Art. 2º) Concederle licencia por el término e seis meses a contar desde la fecha de esta Resolución. Art. 3º) Comunicarle lo resuelto por nota de estilo. Art. 4º) Regístrese y arch ívese.
José A. Urgell Vicepresidente
Francisco L. Crespo Presidente
EL CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO, RESUELVE: Art. 1º) Convocar a elección de renovación parcial de sus miembros para el d fa 22 de septiembre de 1986. Se elegirán en esa oportunidad CINCO CONSEJEROS TITULARES en sustituci~n ~e los Señores Arquitectos cuyo mandato finaliza, y DOS CONSEJEROS SUPLENTES en sustitución de los Señores Consejeros cuyo mandato asimismo expira. Art. 2º) Hacer conocer por medio de la prensa la presente convocatoria de acuerdo al art. 37º del Reglamento Interno y el Capítulo correspondiente a Elecciones. Art. 3º) Las Iistas a las que se refiere el art. 39º del Reglamento Interno deberán pr_es~ntarse en el Consejo hasta el día 24 de Julio de 1986. En el caso que se desee agregar un "plan de acción", éste deberá entregarse al Consejo antes de las 18 horas del día 10 de agosto de 1986 para ser enviado sin cargo, junto con las boletas que menciona el art. 43º del Reglamento: Dichos documentos constarán de una sola hoja -escrita en una o ambas caras- en_ papel del mismo color de las boletas respectivas Y la impresión y su costo será a cargo de los correspondientes interesados. De las Elecciones:
Art. 33º. Los miembros Titulares del Consejo se renovarán por mitades cada dos años y en la misma elección se renovarán los dos miembros Suplentes . Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo -
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Resoluciones del Consejo Resoluciones del Consejo Art. 34°. Las elecciones se realizarán cada dos años el día 22 de septiembre o el siguiente si éste fuera feriado y las autoridades quedarán constituídas el primer día hábil del mes de octubre. Art. 35°. Para cada elección se confeccionará un padrón en el que se incluirán, separadamente, los profesionales matriculados que tengan sus matrículas vigentes al 1º de junio del año que corresponda; los profesionales matriculados con matrículas suspendidas por falta de pago del derecho anual; los profesionales matriculados con matrículas suspendidas a su pedido por no ejercer la profesión . En este Padrón constará el apellido y nombre, número de matrícula, fecha del t(tulo y el domicilio del matriculado. Art. 36°. Podrán votar todos los profesionales inscriptos en el padrón que tengan sus matr(culas vigentes o as( lo hag¡¡n antes del cierre del acto eleccionario. Art. 37°. El Consejo convocará a elecciones con 3 meses de anticipdción a la fecha de su realización, comunicándolo a la Matr(cula por medio de la prensa. Art. 38°. Podrán ser electos los profesionales que posean su t(tulo profesional con más de 5 años de antigüedad, y que a la fecha del cierre del padrón tengan sus matrículas vigentes. Art. 39°. Los profesionales en condiciones de ser electos constituirán Iistas con el número exacto de Consejeros a elegir, las que serán presentadas al Consejo para su oficialización antes de los 60 d fas previos a la elección. Podrán ser votados únicamente los profesionales que figuren en cualquiera de las listas oficializadas, podrán ser tachados, pero no reemplazados, ni formar con los candidatos de las listas, otra diferente. Art. 40°. Para poder constituir una lista se requerirá un mínimo de 80 patrocinantes e indicar un apoderado y tres fiscales como máxi-
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mo. Todos los cuales, a la fecha del cierre de¡ padrón deberán tener sus matrículas vigentes. Art. 41 º. Resultarán electos los profesionales que figuren en cualquiera de las listas oficiali. zadas, en orden al número de votos obtenidos por cada uno de ellos. Art. 42°. El voto podrá ser emitido por c0 . rreo o personalmente. Los votos por co rreo serán remitidos a la Casilla de Correo que a sus efectos se contratará, los que serán retirados de la misma el día de las elecciones a las 1O horas. Aquellos matriculados que deseen emiti r su voto personalmente lo harán munidos de su carnet el día de la elección, en la sede del Co nsejo de 11 a 21 horas. No se aceptarán votos tra(dos por terceras personas, ni el día de la elección ni con anterioridad a la misma.
Art. 45º. Las urnas para la recepción de l~s votos estarán selladas y firmadas por el .Pres1den t e, Secretario y los Apoderados de las 11stas. Ar t . 46º. Terminado el acto eleccionario . se erá a efectuar el escrutinio con los m1emed proc . f' bros presentes del Conse¡o, Apoder~dos y iscales y de ser necesario, con l~s matriculados q_ue a estos efectos invite el P_res1dente del Conse¡o, quien actuará como Presidente del Acto Eleccionario.
Antonio Antonini Secretario
Francisco L. Crespo Presidente
Art. 43°. Las Boletas serán impresas por el Consejo a su cargo, en diferentes colores para su fácil identificación, y en cantidad suficiente para la emisión del voto el d (a de las elecciones más un 10% que será entregado a cada apoderado de cada lista. Art. 44°. Con treinta d fas de anticipación, el Consejo remitirá a cada profesional los siguientes elementos para la emisión del voto:
1) Una boleta de cada una de las listas oficial izadas. 2) Un sobre de papel blanco, opaco, con la inscripción del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, en el cual se introducir.in las boletas oficializadas. 3) Un sobre de papel blanco que se emplea· rá para introducir el sobre referido en el punto anterior, al dorso del cual consta· rá el nombre y apellido, número de ma· trícula del votante y la firma autógrafa del mismo. Este sobre contendrá impreso en el frente, al medio, "Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, y el número de la Casilla de Correo".
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Dictámenes del Consejo Referido al art. 459 En uno de los párrafos de la respuesta a una consulta presentada en mayo último referida a los honorarios que corresponderían al profesional por el trabajo realiudo, el Consejo hizo el siguiente comentario respecto de las obligaciones del arquitecto: "La segunda observación es de carácter técnico-administrativo pues, tal como está concebido este anteproyecto, resulta de imposible cumplimiento al contrariar disposiciones edilicias, que debieron tener un trámite previo para obtener el permiso . En efecto, el primer paso que debe dar un profesional ante un programa evidentemente atípico como el que se trata en este caso, es el de estudiar sus posibilidades con respecto a las disposiciones especiales de los Códigos de Edificación y de Planeamiento". C.1805/86.
[ De Secretaria Técnica "Si bien no es obligatorio para un arquitecto actuante en una obra privada mantener en su poder la documentación enumerada, corresponde a la buena práctica del ejercicio profesional la conservación de la misma". 0.1785/86
A lüt
4, 0/ 11 Referido al art. 479
y 1 l<i, -
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Asistente de secretaría Técnica En la reunión Ordinaria del Consejo del 11 d marzo último fue aprobada - a partir del ~ º d: marzo del cte. año- la extensió~ del horario que cumplía la Arqta. Irene Kalnins desde su ingreso en abril de 1983.
De tal forma pasará a cumplir horario completo de 1 O a 17 hs. y esta Secretaría podrá contar mejor con su inestimable apoyo, del cual ha dado pruebas en estos tres últimos años.
~t1 1
En el mes de marzo ppdo. fue recibido un oficio judicial que entre otras varias preguntas planteaba la siguiente: "Si una arquitecta figura como directora de obra de un edificio de 1 O pisos debe forzosamente haber intervenido en la misma en dicha construcción o es posible que pudiera haber delegado su responsabilidad profesional en un maestro mayor de obra".
PROGRAMA: MANUAL DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL ARQUITECTO EL CPAU SELECCIONARA Y ffiNTRATARA PROFESIONALES PARA PAR'l'ICIPAR EN EL ES'IUDIO Y REDACCION DE IDS TEMAS QUE SE DETALLAN, BAJO LA SUPERVISION DEL CDNDOC'IDR DEL PRJGRAMA. Y DEL a)MITE DIREC'IDR.
La misma fue respondida diciendo:
Referido a los arts. 469 y 479 En el mes de abril del año en curso fue recibido un oficio solicitando información sobre si es obligatorio o de práctica conforme con los usos y costumbres, para el arquitecto que tiene a su cargo el proyecto y la dirección de una obra, conservar en su poder la siguiente documentación: originales o copias de todos los planos para la ejecución de la obra, duplicados o copias de los certificados de avance de obra conformados por la dirección de obra o presentados por ésta al comitente; duplicados o copias de los certificados o facturas por honorarios por proyecto y dirección de obra presentados al comitente; como así también si debe llevar un libro de órdenes para la ejecución de la obra. En respuesta a lo solicitado el Consejo se expidió de la siguiente forma :
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"Si se parte de entender que la pregunta está referida a la intervención de la arquitecta en la dirección de la construcción de la obra en cuestión, se informa que dicha profesional puede haber cumplido su función personalmente o a través de un profesional de categoría acorde con la obra y autorizado a tal fin. Pero es importante destacar que esta última posibilidad n implica delegar la responsabilidad que le cabe a la arquitecta por las tareas de dirección que le fueron encargadas. Se aclara que la expresión 'figura como directora de obra · no necesariamente es una prueba de su intervención en dicha función~'O.1787 /86.
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BUSQUEDA Nº 1
UN ARQUITECID/A PARA EL 'I'EW\ "EL PIDYEx:'ID DE LAS OBRAS"
BUSQUEDA Nº 2
UN l\RQUITEC'ID/A PARA EL TEMA "IDS msms DE IAS OBRAS"
BUSQUE.DANº 3
UN ARQUI'I'EC'ID/A PARA EL 'I'EW\ "LA DIRECCION DE LAS OBRAS"
BUSQUEDA Nº 4
UN ARQUITECID/A PARA LA TRAD~ CION DE TEX'IDS INGLES/CAS~ l'l")
BUSQUEDA Nº 5
UN REDAC'IDR PIOFESI0NAL ffiN ~ CIENTIFICA" PERI~IA EN "M'Jt--K:X;RAFIA
CONSULTAS PARA PRESENTACION DE ANTECEDENTES EN EL CPAU, URUGUAY 840, BUENOS AIRES, DE 10 A 18 HS.
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n--~--•---• .,._ n ... - .. 1••~+11r511 v llrhanlcrnn -
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Municipales
Nota del Subsecretario de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires Buenos Aires, 4 de dbril de 1986
Municipales
Resolución N9 156 de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, que crea la Comisión Asesora H_onoraria de Relaciones entre la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y Entidades Afines con la Construcción Buenos Aires, 24 de marzo de 1986
Nota No . 118 SOSP 86 Señor Presid ente : Tengo el agrado de dirigirme a usted a efectos de ll evar a su conocimiento que dentro del ámbito de la Dirección General de Fiscdlización de Obras y Catastro, se hd creado una Comisión encargada de repldntear las relaciones entre la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y los profesionales. Es por tal motivo que esta Municipalidad por mi intermedio, invita a ese Organismo a partici par con la mencionada Comisión. A fin de coordinar la tarea a emprender, se efectuará una reunión el miércoles 16 de abril a las 18.00 hs ., en el despacho del suscripto. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente.
Arq. César l. Ferrari
Arq . Dardo Cuneo (h)
Direcc ión Gral de Fiscali zación de Obras y Catastro Secretar(a de Obras Públicas
Subsecretario de Desarrollo Urbano Secretar(a de Obras y Servicios Públicos Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
Señor Presidente del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo Arq. F. CRESPO S/D
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Visto que la realización de estudios sobre temas vinculados con la construcción de obras particulares impone un asesoramiento específico pMa determinar el curso de las acciones a seguir en la mdteria, y CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro en su carácter de organismo fiscalizador y autorizante de obras particulares en el ámbito capitalino, necesita contar con el aporte de especialistas en los diversos aspectos que importan al área; Que en virtud de ello es menester la formación de un grupo de trabajo con carácter honorario, constituido en comisión para el asesoramiento y propuestas de soluciones y acciones con la repartición técnica mencionada; Por ello, EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE: Art. l º) Créase la Comisión Asesora Honoraria de Relaciones entre la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y Entidades Profesionales Afines con la Construcción, que tendrá como objetivo el asistir a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro en todos los temas a considerar en su área, como así también en lo que hace a las propuestas de soluciones y acciones a desarrollar sobre el particular.
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Art. 2º) La Comisión creada por el artículo lº, estará integrad~ por ~~presentantes_de las entidades que a continuac1on se detallan. Sociedad Central de Arquitectos. Centro Argentino de Ingenieros. _ Consejo Profesional de Ingeniería Civil. Facultad de Arquitectura y Urbanismo. Facultad de Ingeniería. Consejo Profesional de Arquitectura Y Urbanismo. Art. 3º) Facúltase a la Dirección General de Fiscdlización de Obras y Catastro para convocar a los integrantes de la comisión constituida a los fines del tratamiento de temas específico,5 propuestos por dicho Organismo, como as1 t~,mbi én para determinar el día y hora de la reunion. Art. 4º) Fíjase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro como sede de la mencionada Comisión Asesora Honoraria, la que será presidida por el titular de la citada Dirección General. Art. Sº) Regístrese, publ íquese en el Boletín Municipal comuníquese a las entidades nombradas en el Art. 2º de la presente resolución, Y remítase a los fines pertinentes a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro. 1
1ng. Jacobo Fiterman Secretario de Obras y Servicios Públicos Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
En nombre de este Consejo, para actuar indistintamente ante la citada Comisió_n,_ fuero~ designados los Arqts. Antonio Antonm1 Y J ose A. Urgell, quienes concurrie~o_n e_l día 17 de abril ppdo. a la reunión - originariamente pre-
vista para el d (a 16- que se realizó en el despacho del Arq. Dardo Cuneo (h) . A la misma asistieron también los representantes de las restantes entidades invitadas. En tal ocasión fueron intercambiadas ideas sobre la mejor forma de coordinar la tarea y se plantearon los problemas más relevantes referidos al área. Esta Comisión se encuentra actualmente en plena actividad, y se reúne en forma periódica para tratar los diversos temas propuestos.
Sociedad Central de Arquitectos Se transcribe a continuación la nota enviada por la S.C.A. al Dr. Julio César Saguier, Intendente de esta Capital, con referencia a la Resolución No. 156 que crea la Comisión Asesora Honoraria de Relaciones entre la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y ~~tidades Profesionales Afines con la Construcc1on. Buenos Aires, 22 de abril de 1986 Señor Intendente de Id Ciudad de Buenos Aires Dr. Julio César SAGUIER S/D De nuestra mayor consideración: Nuestra Entidad en su larga trayectoria, embuida del espíritu de colaborar en las soluciones que signifiquen un aporte a la mejorad~ Id calidad de vida de la comunidad, ha mantenido una permanente prédica en pro de la resolución de los problemas arquitectónicos y urbanos . Lamentablemente no ha obtenido en su lucha los resultados deseados, por incomprensión, manejos poi íticos equivocados, la permanente _n~gación de aceptar una real y concreta part1c1pación en los organismos competentes y también , por no encontrar los interlocutores adecuados para ser escuchados .
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Municipales
Hoy asistimos con verdadero beneplácito, después de muchos años de expectativas y de esperanZds, a que las nuevas autoridades de la Municipalidad vinculadas con nuestro quehacer, ofrezcan un espacio natural para la discu sión democrática y la posibilidad de volcar todos aquellos temas referidos a problemas preexistentes que día tras día al no ser planteados en su real medida y al no ser resueltos en su adecuado tiempo , han contlictuado injustamente a la población, a la ciudad en particular, y a los profesionales. La reciente resolución No. 156 que crea "la Comisión Asesora Honoraria de Relaciones entre la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y Entidades Profesionales Afines con la Construcción" tendrá como objetivo el asistir a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro en todos los temas a considerar en su área, como así también en lo que hace a las propuestas de soluciones y acciones a desarro-
Arq . Julio Keselman Secretario General
Informaciones
llar sobre el particular y con la conformación de una Comisión Asesora Técnica. Ello indica que las actuales autoridades comprendieron que es fundamental contar con el aporte de las entidades profesionales y su participación para la solución de los tan diversos y complejos problemas que afronta la ciudad. Por lo expresado, hoy ofrecemos nuevamente, toda nuestra energía, nuestra capacidad y nuestra voluntad institucional al servicio de las autoridades actualmente integradas, con la esperanza renovada de lograr ser escuchados en nuestras inquietudes como profesionales universitarios nucleados en una Entidad que acaba de cumplir 100 años de existencia y que a través de ellos supo brindar y servir sin ambiciones personales ni lucrativas tanto al Municipio, como al desarrollo de la ciudad y al bienestar de su población. Sin otro particular, hacemos propicia la oportunidad para saludar al Señor Intendente con nuestra consideración más distinguida.
comité Asesor Perma!1ente de Arquitectos Conse1eros cAPAC 279 Reunión Con la asistencia de nuestros delegados Arqts. Rodolfo Gassó y Alejandro ~adedro, realizó en la sede de nuestro Consejo, u~nte los días 4 y 5 de Abril último, la 27º Reunión de CAPAC. Asistieron a la misma los representantes de las provincias de Córdoba, Santa Fe, Salta, Entre Ríos, Santiago del Estero, Tucumán, Neuquén y San Juan. Durante su transcurso se trataron los siguientes temas: 1. Aprobación del Acta de la Reunión No. 26. 2. Elección de la Mesa Directiva para el período 1986/87 que quedó constituida de la siguiente forma: Coordinador: Arq; Edgardo Peralta, Secretarios: Arq. J ose J abif y Arq. Rodolfo Gassó.
3. Se fijó el temario a desarrollar durante el transcurso del presente año, el cual se confeccionó de la sigúiente manera: a) Incumbencias profesionales. b) Nuevo proyecto de aplicación del IVA a los profesionales. c) Presencia más activa de CAP~C entre la opinión pública con relac1on a los temas que desarrolla. d) Seguro de responsabilidad civil. Asimismo en esta reunión fueron comentadas las actuales tratativas para la implementación de un seguro de responsabilidad civil a través de compañías aseguradoras privadas Y se analizaron las escalas arancelarias de las diferentes jurisdicciones. También se produjo un amplio intercambio de ideas sobre el tema d: las incumbencias profesionales que continuara en futuros encuentros. Al finalizar esta reunión quedó establecido que la próxima se realizará los dfas 6, 7 Y 8 de junio, también en la sede de este Con sejo.
Arq . Francisco J . García Vázquez Presidente
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El Arq. Edgardo Peralta, de Córdoba, preside la reunión com o Coordinador. Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo -
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Informaciones
Informaciones Junta Coordinadora de consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería IX Jornadas de consejos Profesionales Entre el 23 y el 26 de abril último tuvieron lugar, en la ciudad de San Carlos de Bariloche, las IX Jornadas de Consejos Profesionales realizadas por Junta Coordinadora. Este evento, al que asistió el presidente de nuestro Consejo,· Arq. Francisco L. Crespo, contó con la presencia de representantes de 20 Consejos Profesionales de todo el país, y de 14 entidades de distinto tipo. El temario que se trató en las diferentes comisiones fue el siguiente:
En un intervalo de la sesión inaugural, el Arq. Francisco Crespo, quien dio la bienvenida a /os delegados del interior ' conversa con el Arq. Edgardo Peralta, y nuestros Consejeros Arqts. R. Gassó y R. Rivarola.
En plena se,ión inaugural se encuentran los delegados de los Consejos de las Pro vincias de Santa Fe Salta Entre Rfos, Santiago del Estero, Tucumán, Neuquén y San Juan. ' '
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1) Ley Nacional de Ingeniería. 2) Incumbencia de títulos - Proliferación de títulos. 3) Régimen Previsional y Obra Social para profesionales. 4) Futuro de Junta Coordinadora. El Arq. Francisco L. Crespo participó de la Co misión No. 2, referida a las Incumbencias y que fue presidida por el lng. Civil Enrique Deza, quien es el actual Presidente del Centro de Ingenieros de Tucumán, a la vez que pertenece a la Mesa Directiva de Junta Coordinadora. En la misma fueron leídos y debatidos seis trabajos afines con el tema . La tarea de la Comisión finalizó con la elaboración de un proyecto de recomendaciones y declaraciones, el cual fue aprobado por unanimidad en el Plenario Final, de forma tal que sus opiniones fi nales fueron adoptadas como "Recomendaciones" de esas IX Jornadas. Las mismas dicen: " RECOMIENDAN Solicitar al Ministerio de "Educación y Justicia de la Nación: a) Con "respecto a las incumbencias: 1º) La creación "de una comisión permanente que funcione en "el ámbito del Ministerio integrada por repre"sentantes del mismo, de las Universidddes Na-
"cionales, Provinciales y Privadas, CONET, "DNEA y todo otro organismo que expida tí:~· "los de medio en relación con los títulos basi"cos, los Colegios y Consejos Profesionales ~e "las distintas jurisdicciones del país. (Estos ul"timos 1 con intervención necesaria cuando se "trate de incumbencias relativas a profesiona"les cuya matriculación gobiernen). 2°) La Co"misión a crearse tendrá como facultad o com"petencia principal la de asesorar y evaluar so"bre materia de incumbencia en general Y en "particular, referentes a cada uno de los títulos "habilitantes que se expidan en el país". "b) Con respecto a la proliferación de títulos: "Que en el futuro se expidan TITULOS B~Sl"COS (cantidad de especialidades a determin_~r) "con similares planes de estudio con aplic~c,on " en todas las Universidades del país (Naciona"les, Provinciales y Privadas). . , "Por medio de cursos de posgrado se ampl1arian "los conocimientos sin otorgar título habilitan"te, sino académico, es decir, sin agregar incum"bencias o alcances para el ejercicio profe"sional ".
Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Agronomía, Arquitectura e Ingeniería 1ntercambio de notas referidas a la pos_ición del CPAU sobre la intervención p~blica de la Junta Central frente a la posible creación de un impuesto a los títulos universitarios Buenos Aires, marzo 13 de 1986
Señor Presidente del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo
5/D De mi mayor consideración :
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Informaciones [ informaciones Tengo el agrado de dirigirme a Ud. - de acuerdo a lo resuelto en la última reunión de Jun_ta_----: a fin de solicitar su posición frente a la pos~brl1da~ de creación de un Impuesto que gravan a los t1tulos universitarios. Asimismo si considera que compete a la J_unta _Central _-te_ni~ndo en cuenta la ley que la rige- intervenir publ1camente en este tema. Saludo a Ud. atentamente. María C. $ullivan de Kie ktik
Secretaria Administrativa
el reclamo que c?nsideren justo, actuando en ese caso con total ind ependencia. Entendemos . ta m_~ién que -no obstante la f~lta de una atrib uc1on explícita como la de la citada norma legal- ,. Ja Junta Central com Cuerpo c_olegiado ~ormado por los pre;idente~ de 1 ~~ diez Conse¡os que la integran, podría tamb1en tomar decisiones de tal (ndole sie mpre que, en ese supuesto, contase con el voto consensu_a_l de la mayoría de sus miembros. Pero tamb1en pensamos que si esta acción positiv no. alcanzase dicha mayoría, su resultado ne~ gat,vo ~arecer(a de fuerza imperativa para evitar libre decisión que quisiere tomar la minori~, ya sea en conjunto o separadamente. Srn otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.
la cual nos solicitaban la designación de un representa nte ante la Comisión de Junta que se ocupará de analizar la creación en distintas fa. cultades de títulos intermedios. Al respecto, cumplimos en informarles que el Arq. Enrique Yirasoro, miembro de este Consejo, ha sido designado representante para cumplir dicha función. Sin otro particular, saludamos a Ud . muy atentamente. Arq . Carios H. Rivarola
Antonio Antonini
francisco L. Crespo
Secretario Técnico
Secretario
Presidente
!ª
Buenos Aires, 1 de Abril de 1986 Sr. Presidente de la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Agronomía, Arquitectura e Ingeniería lng. Civil Héctor Jorge SALONIO Lavalle 421 - Piso 5° Capital Ref.: 481/86 - S.T. De nuestra mayor consideración: Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. en respuesta a lanota recibida en este Consejo el día 13 ?_e marzo último, relacionada con la preocupac,on que muestra el "informe" de esa Presidencia expuesto en la reunión No. 460. En dicho acto, el representante y Presidente de nu~~tro O_rga~ismo, Arq. Francisco Crespo, resum,o el criterio que prevaleció en el Consejo en cu~nto a la competencia de los Organismos Profesionales para expresar su opinión con respecto a todo proyecto de ley decreto ordenanza o resolución, que afecta al ejercicio profesional. . Entendemos que la obligación de los Conse¡os ?e velar por el cumplimiento de la ley profesional y de las disposiciones dictadas en su consecuencia, que emana del Decreto-Ley 6070/58, A'.t. 16º inc. 1º, los faculta a exponer a las autoridades y a la sociedad en general
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Rodolfo Gassó Tesorero
Francisco L. Crespo Presidente
Nota referida a la designación del representante ante la Comisión de Junta que se ocupará de analizar la creación de los Títulos Intermedios . Buenos Aires, 4 de abril de 1986 Señor Presidente de la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura Arquitectura e Ingeniería ' Lavalle 421, Piso 5° 1047 Buenos Aires Ref.: 484/86 - S.T. De nuestra mayor consideración: Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud . en respuesta a v/nota de fecha 13 de marzo cte., en
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ppdo ., la cual reitera la del 2 de diciembre de 1985 referente a la Derogación de la Ley 22.186. Para su conocimiento, acompañamos a la presente fotocopia del dictamen elaborado al efecto por este Consejo, tal como lo habíamos presentado a esa Junta con fecha 27 de junio de 1983. Sin otro particular, saludamos a Ud . muy atentamente.
Se informa que dicha Comisión tuvo su primera reunión el 16 de abril próximo pasado a la que concurrió el Arq. Enrique Virasoro. En la misma se resolvió recabar información respecto de la orientación que seguirán en el otorgamiento de títulos intermedios tanto la Universidad de Buenos Aires como el resto de las universidades del país, para luego analizar la cuestión.
Buenos Aires, 27 de junio de 1983 Señor Presidente de la Junta Central de Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería jacinto BRUNERO S/D Ref.: No. 135 S.T.
De nuestra consideración:
Notas referidas a la Derogación de la Ley NC? 22.186 Buenos Aires, 8 de abril de 1986 Señor Presidente de la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería lng. Civil Héctor Jorge SALONIO Lavalle 421, Piso 5º 1047 Buenos Aires
Tenemos el agrado de dirigirnos a usted con el objeto de solicitar la intervención que corresponde a esa Junta Central con respecto a las modificaciones introducidas en el Decreto Ley 6070/58 por la ley No. 22.186. Esta ley fue Sdncionada y promulgada el 4 de marzo de 1980 (Boletín Oficial 7 /3/80) y tuvo por objeto modificar los art(culos 8° y 14º del Decreto Ley 6070/58 , referido el primero a la docencia y el segundo a las personas contratadas por autoridades públicas. Por tratarse de temas diferentes debemos encararlos por separado.
Ref.: 485/86 - S.T.
De nuestra mayor consideración: Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. en co ntestación a v/nota de fecha 13 de marzo
Art. 6° Transcribimos el texto vigente hasta su modificación: "La docencia en la Universidad y en los institutos de enseñanza técnica o especial, por parte de las personas comprendidas en esta ley, será regida por la legislación (Cont. pá~. 22)
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Balance General al 31 de Diciembre de 1985 Activo Cifras a valores constantes Capítulo
1 - Mue bles e Inmuebles Inmueble Uruguay 840 Muebles, Utiles y Enseres 1nstalacio nes Biblioteca Mejoras Uruguay
122.050,29 64.704,20 2.126,26 891,53 124.622,22
Sub-T otal Capítul o 1: Menos: Fondo Amortizació n Muebles, Ut. y Enseres y Mejoras
314.394,50
Total Capítulo 1:
263.964,71
50.429,79
Capít ulo 11 - Disponibilidades Caja Banco de Galicia - cta. cte. Banco de Galicia - plazo fijo Banco Nación Arg. - cta. cte. Fondo Fijo BON EX
8.288,88 12.583,41 4.923,50 244,51 99,10 142.356,69
Total Capítulo 11 :
SEPARATA
168.496,09
Capít ulo 111 - Cré ditos A rendir cuenta Gastos pagados por adelantado
40,60 33,00
Total Capítu lo fil :
73,60
TOTAL DE L ACTIVO
"La Relación Cliente - Arquitecto"
432.534,40
Pasivo
La colaboración que presentamos ha sido facilitada gentilmente por el RIBA (Royal lnstitute of British Architects)
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Fondos Co nsejo Profesional Fondos Consejo Profesional Capítulo 11 - Deudas Depósitos de terceros Cap ítul o
420,00 0 ,00
Capítu lo 111 - Cue ntas Varias Previsión ley despido
17.429,77
Tot al de l Pasivo: Pérdida
De ejercicios anteriores Del ejercicio
17.849,77 20.71 o, 18 731 ,15
(- )
21.441,33
(- )
Ajuste cuentas Fondos Consejo Profesional
67.435,49 503.561 ,45
T otal del Pasivo y Capital :
432.534,40
Ajuste cuentas de resultados
Arq. Rod olfo P. Gasso Tesorero
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Cont. fer. /loU Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo -
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Introducción
Primera Parte Indice
Introducción. El Arquitecto. El programa de necesidades . Los es pecialistas y los computistas. El anteproyecto. - Código de planeamiento urbano y otras autorizaciones. - Control de costos. Desarrollo del proyecto en detalle : Planos de detalle, especificaciones y planilla de cómputos.
El éxito de una construcción depende de muchos factores, pocos de los cuales son más importantes que una buena relación entre el cliente y el arquitecto. Sin la plena cooperación del cliente y sin confianza mutua resulta muy difícil que el arquitecto realice bien su tarea. El cliente es un miembro muy importante del equipo y es propósito de este folleto ayudarlo a desempeñar su papel. El cliente debe comprender que el arquitecto que ha elegido es un profesional cuya primera responsabilidad es para con su cliente y, a través de éste, para con los usuarios del edificio y la comunidad en general. El Código de Conducta Profesional del Royal lnstitute of British Architects prohibe a un arq uitecto hacer propaganda o solicitar trabajo*, o tener algún interés financiero que choque con su oóligación para con su cliente. Por ende, no puede tener interés económico alguno en los contratos de construcción o venta de materiales. Si un arquitecto especifica un material o un accesorio particular, si recomienda un contratista o elige un proveedor, se puede tener la absoluta certeza de que lo hace porque considera que defiende así los intereses del cliente. Cuando éste encarga la construcción de un edificio directamente a un contratista, deja de lado la ventaja que le ofrece el asesoramiento profesional desinteresado con respecto al diseño, al costo y a otras cuestiones. Los servicios del arquitecto durante las etapas de planificación y construcción resultan indispensables, pero su asesoramiento durante la etapa inicial a menudo es definitivo y siempre puede constituir una ventaja. Muchos problemas pueden evitarse si un cliente consulta a un arquitecto incluso antes de (* ) El código de ética vigente para la jurisdicción nacional no impide ofrecer trabajo ni tampoco hacer propaganda. Unicamente advierte que no se debe hacer uso de aquellos medios de publicidad
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comprar un terreno. El arquitecto no sólo conoce las restricciones legales con respecto al uso del terreno sino que tamb~n está en condiciones de ver posibilidades en lotes aparentemente no adecuados, y dificultades que no se le ocurrirían a un cliente en otros que sí parecen serlo. Está en condiciones de ofrecer un servicio parcial, tal como un informe o una opinión, y el cliente no debe sentir que al consultar a un arquitecto necesariamente se compromete a encargarle un proyecto o a pagarle los honorarios que una contratación implicaría.
El Arquitecto La tarea del arquitecto consiste en traducir las necesidades del cliente a un edificio que sirva a los fines de aquél en todo sentido y represente el valor del dinero invertido, dentro de límites acordados en cuanto a tiempo y costo. Aunque se trate de un solo edificio, constituye un proceso mucho más complejo de lo que imagina la mayoría de la gente. Los edificios deben estar bien planeados, sin desperdicio, de modo de proveer espacios adecuados para todas las actividades que han de realizarse ali í. Deben estar convenientemente situados, tener buenos accesos y estar organizados de tal modo que se facilite la circulación de las personas, los vehículos o mercaderías, y deberán construirse teniendo en cuenta los factores de seguridad prescriptos por las reglamentaciones. Deben satisfacer las necesidades físicas de sus ocupantes en todas las estaciones del año, contar con un diseño científico capaz de proporcionar el clima interior adecuado, protegido de actividades desagradables, sucias o ruidosas. Todas las instalaciones complentarias deben incorporarse al diseño en forma adecuada, de modo que sirvan en los que la jactancia constituya la característica dominante o consista en avisos exagerados o que muevan a equívocos.
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a las necesidades de los ocupantes sin convertirse en un problema para ellos. Parte de la tarea de diseño implica tener en cuenta los mínimos detall.es de un edificio, de modo que todos los accesorios, desde las canillas y los picaportes hasta las ventanas y las puertas, cada superficie y cada terminación satisfagan requisitos funcionales y estéticos. El éxito en arquitectura y en el campo de la construcción depende de que se preste cuidadosa atención a cada detalle. El arquitecto debe captar la atmósfera adecuada para cada edificio, trátese de una escuela o un hospital, una fábrica o un aeropuerto, un centro comercial o una vivienda privada, un salón de baile o una confitería. Lo que resulta adecuado para un tipo de edificio o habitación puede no serlo para otro. La meta del arquitecto consiste en encontrar para cada caso la solución que cumple de manera óptima los objetivos de su cliente, al tiempo que satisface los requisitos estéticos y armoniza con el resto de los edificios en la calle o el vecindario.
El programa de necesidades
En la relación cliente-arquitecto, la formulación del programa de necesidades constituye la etapa de mayor importancia en la obra. Una vez contratado el arquitecto, el primer paso es preparar dicho programa, en el cual se incluyen con la mayor precisión posible las necesidades del cliente y todas las limitaciones que deben observarse en cuanto a tiempo o_ costo. El cliente también debe informar al arquitecto acerca de los derechos legales de los propietarios vecinos -y de cualquier restricción impuesta al uso del terreno por las reglamen taciones en vigencia. En general, resulta esencial llevar a cabo un buen relevamiento topográfico del terreno que permita precisar sus 1ímites y también efectuar un análisis de suelo.
Los ~isitos del cliente El arquitecto necesita información detallada, no sólo sobre el número y el tamaño de todos los locales sino también sobre los procesos y actividades que han de tener lugar en el edificio. A menudo sucede que el cliente basa sus ideas en cuanto a los locales o espacios que necesita en su experiencia de edificios viejos que son inadecuados para el uso que se hace de ellos, y no tiene en cuenta las posibilidades modernas de satisfacer sus necesidades. El arquitecto que conoce las estructuras y materiales actuales y cuenta con una imaginación visual experimentada, que ha hecho un estudio de los procesos y actividades particulares a las que el edificio se debe adecuar puede idear una disposición totalmente nuev~ que le ofrezca al cliente muchas ventajas que éste no imaginó. Sólo cuando los arquitectos y sus especialistas estudian a fondo estos detalles en cooperación con sus clientes, es posible establecer un programa de necesidades plenamente satisfactorio. Aunque los problemas varían según los casos, los mismos principios se aplican al diseño de cualquier edificio, trátese de una fábrica, una escuela, una iglesia e incluso una vivienda privada. El cliente no puede cumplir con su parte de la tarea a menos que se organice para hacerlo. El arquitecto no debe recibir instrucciones contradictorias, pero se le debe informar con respecto a los requisitos aparentemente contradictorios. Un matrimonio que decide construir una nueva casa y se la encarga a un arquitecto debe aceptar, por difícil que sea, que sólo uno de ellos será el encargado de dar instrucciones. A menudo las empresas u otras instituciones encuentran necesario designar a un individuo o una pequeña comisión para que los represente en su trato con el arquitecto, de modo que se investiguen adecuadamente los requisitos de cada sector y no se tomen decisiones que luego deben anularse porque se ha pasado por alto algún requisito fundamental.
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En ocasiones se solicita al arquitecto que ponga un programa de necesidades como h:e para la discusi?n. El ,arquitecto siempre olabora en tal sentido, as1 como en la prepac ción de cuestionarios tendientes a obtener :ªformación esencial. Es importante para in ,1• el arquitecto y para el cliente que este u timo tome sus decisiones sin tardanza y no se aparte de ellas.
Costo Es responsabilidad del arquitecto controlar el costo y, cualquiera sea la magnitud del ?royecto, el cliente debe informarle _d_e, cuant? dinero dispone y señalar con prec1s1on el limite máximo de gastos. Tal limitación debe ser tratada con igual honestidad por cliente y arquitecto. A veces sucede _que, una vez. estudiado el programa de necesidades y analizados los requisitos de su cliente en forma acabada, el arquitecto puede sugerir una solución en cuanto al partido a adoptar, cuyo costo puede ser menor de lo que el cliente esperaba, o bien que deba decirle que no es posible construir el edificio que solicita con el dinero de que dispone. En tal caso, el cliente debe;á pagar más o será necesario hacer econom 1as en lo que concierne al diseño o bien abandonar el proyecto, reducirlo o modificar las etapas. Siempre es necesario hacer un balance entre la economía en el costo inicial y el costo de mantenimiento. Los materiales y las terminaciones baratas pueden deteriorarse con rapidez, y el cliente debe recurrir a su arquitecto para orientarse en tal sentido. Lo que es caro al comienzo puede resultar más barato al final, y viceversa.
Tiempo El arquitecto debe saber desde el comienzo si es importante que el edificio esté terminado para una fecha determinada. El tiempo está
estrechamente relacionado con el costo, pero es más valioso para algunos clientes que para otros. Para un industrial a quien un importante pedido de exportación obliga a ampliar una fábrica, el tiempo puede ser más importante qu~ el costo. En tal caso, el arquitecto adopta metodos de construcción y elige una forma de contrato que le permitan completar rápidamente el edificio, aunque cueste más. En cambio, para el cliente que encarga una vivienda privada, el costo puede ser el factor más importante y generalmente se prefiere que el trabajo sea realizado con mayor lentitud, si eso permite ahorrar dinero.
Los especialistas y los computistas En los proyectos grandes o especializados es común que se nombren especialistas. El arquitecto suele recomendar a los especial is tas que considera adecuados. También coordin_a sus contribuciones de modo de lograr un diseño coherente y practicable. Se debe designar a los especialistas lo antes posible, Los principales especialistas son los ingenieros que diseñan las estructuras resistentes o proporcionan asesoramiento en tal sentido y los que tienen que ver con las instalaciones complementarias, tales como calefacción y obras sanitarias aire acondicionado, ventilación o ascensore~. A veces surgen problemas especiales que requieren la colaboración de otros especialistas, tales como expertos en acústica, iluminación u otras instalaciones eléctricas. El computista es un experto en el costo del edificio. Su asesoramiento en la primera etapa de la planificación puede influir sobre el carácter básico de la construcción con respecto a su tamaño, forma y tipo de estructura. Por lo general se recurre a él cuando los edificios cuestan más de 8.000 libras y, en tal caso, prepara las planillas de cómputos en las que los contratistas basan sus cotizaciones.
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Los arquitectos pueden aprender mucho de los especialistas y prefieren trabajar con quienes comparten con ellos conocimientos y experiencias comunes a través de una serie de trabajos. Esto es de enorme valor para un cliente, por lo cual éste debe comprender que no siempre le conviene insistir en que se elija un computista o un especialista que el arquitecto no conoce, sobre todo si el tiempo constituye un factor importante.
El Anteproyecto
Una vez establecido el programa de necesidades y analizados a fondo los requisitos del cliente, el arquitecto prepara un anteproyecto para ilustrar la solución que propone. Esta es una etapa fundamental, y eh una obra importante puede requerir varios meses de trabajo. Cuando una obra es compleja, el arquitecto puede proporcionarle al cliente un esquema en el que bosqueja con la ayuda de planos y diagramas simples las relaciones propuestas entre los diversos edificios o partes de ellos. Los primeros planos y diagramas suelen despertar la imaginación del cliente, aclarar sus ideas, llamar su atención sobre puntos que había pasado por alto y sugerirle nuevas posibilidades. Sólo cuando se han resuelto para satisfacción del cliente cuestiones fundamentales de principios sobre la planificación del edificio y la circulación interna y externa, el arquitecto formula su anteproyecto y lo vuelca en planos o alguna documentación gráfica. El examen y la crítica permiten el desarrollo del diseño a través de un constante proceso de consulta entre arquitecto o cliente, que puede ser breve o prolongado, según la naturaleza de la obra. A los clientes no siempre les resulta fácil comprender los planos de los arquitectos y no deben vacilar en pedir explicaciones si hay
algo que no entienden. Cuanto más complicad es el edificio, más difícil resulta ilustrar un d~ seño en un plano bidimensional y, en tal es casos, a menudo se prepara una maqueta Si ~ta permite al cliente comprender co~ exactitud lo que propone su arquitecto, bien vale la pena pagar el costo de la maqueta ' aunque sea alto. Lo antes posible se debe bosquejar en Iíneas generales un programa de etapas para mostrar al cliente cuánto tiempo se necesitará para cada una de las principales etapas del trabajo y, más tarde, ya definido el programa de necesidades, se puede elaborar un programa de etapas más detallado. Cuando el cliente acepta el anteproyecto, se compromete a respetarlo, porque cualquier cambio introducido luego, casi invariablemente perturba el progreso e involucra costos y honorarios extra.
licita la aprobación del esquema de la obra, lo cual permite al cliente y arquitecto seguir adelante sabiendo, por ejemplo, que en ese terreno y bajo ciertas restricciones se pueden construir determinado número de casas o departamentos o determinado número de metros cuadrados de oficinas. Luego, cuando el arqui tecto ha formulado el anteproyecto, debe presentar los planos y obtener la aprobación del diseño detallado. Las reglamentaciones están destinadas a asegurar que la estructura resistente sea sólida e higiénica y que el edificio respete las reglamentaciones contra incendios y las normas vigentes. Pero hay muchas otras reglamentaciones especiales que afectan a teatros, negocios, oficinas, fábricas y otros tipos de ed ificios y a los que también debe adecuarse el diseño.
Control de Costos Código de planeamiento urbano y otras autorizaciones
Las limitaciones a que deben someterse los diseños del arquitecto incluyen los requisitos del Código de Planeamiento Urbano, las reglamentaciones de construcciones, contra incendios, etc. Por lo común el arquitecto obtiene todas las autorizaciones necesarias y debe utilizar su capacidad para asegurar que el edificio no sólo satisfaga a su cliente sino que también haga la máxima contribución posible a la calle o a la ciudad en la que está ubicado. Debe saber no sólo a que usos puede dedicarse ese terreno y qué restricciones afectan la altura, el volumen, la densidad, el estacionamiento de vehículos, el acceso, etc., sino también si el terreno está afectado por algún proyecto para la construcción de nuevos caminos o de algún otro tipo de obra futura. La autorización municipal se obtiene a menudo en dos etapas. Primero, el arquitecto so-
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El arquitecto planifica los costos con la ayuda del computista y los especialistas, con el fin de mantener el costo bajo control mientras diseña un edificio. Por ende, sabe hasta qué punto el costo resultará afectado por cada decisión que se tome con respecto al proyecto, la altura, la construcción, la calidad de los materiales, las terminaciones, los cimientos, el empleo del terreno y las instalaciones complementarias. El objetivo de la planificación de los costos es llegar a un precio de cotiza· ción tan similar como sea posible al costo límite fijado por el cliente. El control de los costos de construcción no constituye una ciencia exacta; por ejemplo, los precios cotizados por los contratistas incluyen elementos de beneficio y gastos generales que el arquitecto o el computista no puede estimar de manera exacta, y los contratistas pueden aumentar o bajar los precios según que ya tengan mucho o poco trabajo. En las épocas en que los precios aumentan, a veces
resulta difícil obtener cotizaciones dentro del cálculo original, pero es menos probable que se produzcan sorpresas desagradables si el arquitecto y el computista utilizan métodos modernos de control de costos e informan al cliente acerca de las dificultades a medida que estas se presentan. Cuando los precios aumentan durante las etapas del diseño, existe la posibilidad de realizar considerables economías antes de llamar a licitación.
Desarrollo del proyecto en detalle: Planos de detalle, especificaciones y planilla de cómputos
Una vez que el cliente ha aprobado el anteproyecto y el estudio de costos estimativos, y se han obtenido los permisos necesarios, mu nicipales y de otro tipo, el arquitecto y sus especialistas (cuando se recurre a ellos) desarrollan completamente el proyecto y preparan los planos de de tal le. Esta es la etapa en que la obra adopta su forma definitiva y no debe ser demasiado breve. La fecha decisiva no es el d(a en que secom ienza a trabajar sobre el terreno si no el d (a en que el cliente ocupa el edificio. Cuando se comienza demasiado pronto, antes de que haya transcurrido suficiente tiempo para completar el diseño, el resultado es siempre una pérdida de tiempo y dinero. Un cambio de idea por parte del cliente o el arquitecto, que en esta etapa puede ponerse en práctica con un lápiz y una goma, suele resultar mucho más difícil y costoso doce meses más tarde. El arquitecto está entonces absolutamente seguro de que el anteproyecto resuelve todos los problemas de su cliente y es técnicamente satisfactorio. Pero ahora es necesario desarrollar el proyecto hasta el último detalle, tarea de la que se encargan los proyectistas mediante un proceso constante que consiste en intercambiar ideas e investigar otras posibili -
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Estado de Ingresos y Gastos al 31 de Diciembre de 1985 Período: 1/1/85 al 31/12/85 Cifras a valores constantes
dades en cuanto a materiales para revestimiento, terminaciones, instalaciones complementarias y muchas otras cosas. Cuando se han elaborado todos los detalles dentro del estudio de costos estimativos, y todos los involucrados se han puesto de acuerdo al respecto, se debe "congelar" el diseño y no introducir ninguna alteración en él. Se preparan entonces los planos y la documentación sobre la base de los cuales se puede construir el edificio. Se preparan planos de replanteo de obra para el constructor, los subcontratistas y los fabricantes, de modo que puedan saber con exactitud qué partes debe hacer cada uno de ellos y cómo encajan entre sí de modo de constituir el edificio total. La especificación, junto con los pliegos de condiciones, es una formula.ción de los tipos de
materiales y componentes a utilizar, su tamaño ' calidad y descripción. El computista prepara la planilla de cómputos para que el constructor pueda estimar el costo de un edificio e incluye en forma detallada las cantidades exactas de todos los materiales y componentes a utilizar, junto con una descripción del trabajo involucrado. Esta etapa requiere un intenso esfuerzo de producción en el estudio del arquitecto. Aunque éste mantiene al cliente informado sobre la marcha del trabajo, no hay necesidad de mayores consultas. Cuando los planos de replanteo, las especificaciones y las planillas de cómputos están listos, el arquitecto se encuentra en condiciones de llamar a licitación. En los trabajos pequeños, donde no se requiere una planilla de cómputos, sólo se tienen en cuenta las especificaciones y los planos de replanteo. (continuará en el Boletín CPA U No. 3)
Recursos Ingresos Específicos . , . 1nscripción profesional en termino Inscripciones vencidas otros años Inscripciones registro esp. del año Inscriptos nuevos del ejercicio
89.967 ,51 13.914,48 19,16 6.052,66 109.953,81
T o ta I de ingresos específicos: Ingresos Varios Recargos Venta impresos Encomiendas M.E.P.A. - ingresos 1ntereses ganados Utilidad renta/venta Bonex Otros ingresos
25.120,70 1.502,22 3.565 ,34 939,24 9.250,28 30.006, 17 11.886,55 82.270,50
Total de ingresos varios:
192.224,31
Total de Recursos: Gastos Gastos de administración Sueldos y aguinaldos Cargas sociales Honorarios Papelería e imprenta Junta Central Gastos Generales administrativos Conservación y reparación Prima de seguros Gastos de representación Donaciones M.E.P.A. - egresos Desagio Gastos no ordinarios Junta Coordinadora Faltante de cobranzas Becas otorgadas Gastos directos por computación
24.496,30 7.123,89 26.269,64 12.149,64 1.403,64 17 .838,01 1.260,92 1.186,16 1.504,70 10.000,00 1.122,26 2.525 ,97 1.001,87 404,87 39,28 2.633,33 14.917,23 125.877,71
Total gastos de administración: Amortizaciones . Sobre Muebles, útiles y enseres Y me¡oras
7.468,72
Previsiones Previsión emergencia despidos Diferencia actualización/cotización bonex-pérdi_~a- _ . Corrección monetaria por exposición a la inflac1on-perd1da-
14.176,61 26.749,76 18.682,66 192.955,46
T otal gastos y corrección monetaria Menos: Pérdida del ejercicio
73 1,15 192.224,31
TOTAL Arq. Francisco L. Crespo Presidente Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo -
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Informaciones
vigente sobre enseñanza y por la presente ley en lo relativo a ética profesional, a cuyo efecto aquéllas deberán estar inscriptas en la matrícula respectiva, según lo dispuesto en el art. 11 º". El texto modificado figura en la fotocopia adjunta, tomada de .AD LA, T°XL-A, 1980 p. 88, junto con el mensaje del entonces Ministro de Cultura y Educación, Dr. Juan R. Llerena Amadeo. La brevedad de este último documento y la inconsistencia de su fundamentación -a nuestro juicio- harían ocioso cualquier comentario al respecto. Sólo cabe destacar que la medida fue tomada por las autoridades de turno en forma inconsulta y sorpresiva, mediando solamen te cinco días entre la nota que acompañó al proyecto de ley y su sanción por el Poder Ejecutivo sin que pueda comprenderse tal urgencia en un asunto que, relativamente, no revestía ninguna especie de significativa trascendencia. Señalamos también que, en su momento, no dio ningún resultado la búsqueda de informes acerca del origen de dicha medida, la cual, por otra parte, se tomó sin que apareciese visiblemente la intervención que debió dársele a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Nación a cuyo cargo se hallaba el lng. Federico Camba.
Art. 14º. Este artículo se refiere a la exención de matricularse en los Consejos Profesionales dispuesto para las personas a las que se refiere el inciso a) que es el único que transcribimos pues también es el único que la ley 22.186 modificó. "a) Las contratadas por autoridades públ icas o Universidad Nacional, quienes podrán ejercer sus actividades solamente en lo que sea indispensable directa y exclusivamente para el cumplimiento de su contrato". No alcanza a comprenderse -ni tampoco se explica en la nota del Ministerio- el motivo por el cual, al suprimirse las palabras que hemos subrayado en el texto transcripto, deberán inscribirse en los Consejos de la especialidad las personas contratadas por una Universidad Na-
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cional, siendo ésta la única modificación que ~e observa al texto legal anterior. En cuanto a idea, parece totdlmente opuesta al cambio operado en el art. 8° sobre el cual volvemos, a fin de informar a esa Junta acerca de los antecedentes que conocemos con respecto ctl estudio previo a la sanción del Decreto Ley 6070/58. Tal como se enuncia en su comienzo en el exp. 445/58 del M.O.P. se dictó el Decreto Ley 4016/57 en cuyo art. 3º se disponía la constitución de una Comisión integrada por un representdnte del M.O.P. y catorce representantes titulares de los Consejos, quienes "tendrían a su cargo la preparación del proyecto de unificación y perfeccionamiento de todas las disposiciones legales actualmente existentes en procura de una Ley Orgánica del Ejercicio Profesional que asegure la mejor defensa del interés social en juego y la de los propios profesionales". Esta comisión comenzó sus tareas el 26/9/57 y luego de 23 reuniones elevó sus resultados al entonces Ministro lng. Pedro Mendiondo con fecha 20/1 /58. Sería extenso e improcedente entrar en los detalles de su funcionamiento, pero es digno de destacar el esfuerzo que significó llevar adelante tan difícil tarea en menos de cuatro meses, puliendo y aunando opiniones a veces encontradas, con numerosas votaciones, . aceptados siempre sus resultados, para llegar a una redacción unánime, firmada por los representantes de los Consejos intervinientes. Prueba de la eficiencia y seriedad con que se emprendió este trabajo, es la de su permanencia inalterada a través de casi 22 años hasta la modificación dispuesta por la ley que motiva esta nota. Damos a ésta el carácter de homenaje a los colegas que en aquel tiempo nos representaron y a los asesores legales Dres. Manuel F. Castello y Jorge E. Rivarola. En el aspecto que traemos al seno de la Junta Central, merece especial mención los resultados de los debates referidos al terna. En las actas de las sesiones correspondientes se encuentra su tratamiento en detalle.
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Rftl
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Acta No. 12: se propone resolver "si el ejercicio de la docencia es o no ejercicio profesional". La votación resulta afirmativa por 8 votos a favor y dos abstenciones. Acta No. 14: se propone corno medida previa a todo propósito de revisión del texto del art. 12º (hoy No. 8°), la decisión acerca de "si la ley debe legislar o no sobre ética en la función docente". La votación respectiva se resuelve por 8 votos por la afirmativa, 3 por la negativa y 1 abstención. Acta No. 17: adelantada ya la redacción de toda la ley, durante su revisión en· esta reunión se recibe una propuesta de suprimir el artículo respectivo. La votación (por Consejos) resulta contraria al proponente con 6 votos favorables a dejar el texto "tal cual está" y uno solo en contra. En resumen, formulamos en esta nota la proposición concreta en cuanto a la Junta Central se interese y peticione, por la vía que corresponda, la derogación de la ley 22.186, dejando constancia que este Consejo ha preferido fundamentar esta petición en los resultados de los debates previos al nacimiento del Decreto Ley 6070/58, antes que abundar en concepciones filosóficas que no merecen ni las disposiciones de esta ley ni las bases en que se apoya la notct que la acompaña. Sin otro motivo, saludamos al Señor Presidente con nuestra consideración más distinguida. Antonio Antonini
Gregorio de Laferrere
ley 22.1 86(*) Agrimensura, agronomía, arquitectura e ingeniería - Supresión de la exigencia de inscripción en la matrícula profesional para ejercer la docencia- Modificación del dec-ley 6070/58. Sanción y promulgación: 4 de marzo de 1980.
Publicación: B.O. 7 /111/80 Citas legales: D. ley 6070/58: XVIII-A.926. Art. 1º- Sustitúyense los textos del art. 8° y del inc. a) del art. 14 del dec-ley 6070/58, por los siguientes: Art. 8°- El ejercicio de la docencia en cualquiera de sus niveles será regido por la legislación vigente sobre enseñanza, quedando exclu ida dicha actividad de las exigencias preceptuadas por el art. 13 del presente dec-ley. Art. 14º- a) Las contratadas por autoridades públicas quienes podrán ejercer sus actividades solamente en lo que sea indispensable directa y exclusivamente para el cumplimiento de su contrato. Art. 2º- Comuníquese, etc.
(*) Nota al Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de ley 22.186.
Buenos Aires, 27 de febrero de 1980. Excmo. señor Presidente de la Nación: Tengo el honor de dirigirme al Primer Magistrado a fin de someter a vuestra consideración el adjunto proyecto de ley por el cual se propicia la sustitución de los textos del art. 8° y del i ne. a) del art. 14 del dec-ley 6070/58, en el sentido de excluir de las exigencias establecidas en dichas normas, a los profesionales de la agrimensura, la agronomía, la arquitectura y la ingeniería. El mencionado decreto-ley establece - entre otrasla exigencia de inscripción en la matrícula profesional respectiva para ejercer la docencia en cualquiera de sus niveles. · Los docentes sólo se hallan sometidos a las normas específicas de la legislación vigente sobre enseñanza. Procedería, en consecuencia,derogar la exigencia explicitada en razón de que la actividad docente, en cual· quiera de sus niveles, no guarda relación con el ejercicio de la profesión. Por estas razones solicito al Excmo. señor Presidente la favorable consideración de este proyecto. Dios guarde a V.E.· Juan R. Llerena Amadeo.
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Nota de la Junta Central dirigida al Señor Secretario de Coordinación de Obras y Servicios Públicos, solicitando la derogación de la Ley 22.186 Buenos Aires, abril 23 de 1986 Señor Secretario de Coordinación de Obras y Servicios Públicos Dr. José Miguel AMIUNE S/D
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días entre la ~-ota que acompañ~ al proyecto de ley y su sanc1on por el Poder Ejecutivo sin qu pueda comprenderse tal urgencia en un asunte . , o que'. re_1a t 1v~mente, no revest1a ninguna especie de_ s1gnificat1va trascendencia. No debe tampoco dejarse de recordar que no dio ningún resultado la búsqueda de informes acerca del origen de dicha medida, la cual, por otra parte, se tomó sin que apareciese visiblemente la intervención que debió dársele a la entonces Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Nación a cuyo cargo se hallaba el lng. Federico Camba. El texto del mensaje antes indicado dice en su último párrafo. '
Ref.: Ley 22.186 De nuestra mayor consideración: Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. con el objeto de solicitar la intervención que corresponde a esa Secretaría a fin de adoptar las medidas necesarias que provean a la derogación de la Ley No. 22.186. Esta ley fue sancionada y promulgada el 4 de marzo de 1980 (Boletín Oficial 7-3-80) y tuvo por objeto modificar los artículos 8° y 14º del Decreto Ley 6070/58, referido el primero a la docencia y el segundo a las personas contratadas por autoridades públicas. Con respecto al tema de la docencia que es el que ahora nos preocupa, el nuevo texto dice que: "El ejercicio de la docencia en cualquiera de sus niveles será regido por la legislación vigente sobre enseñanza, quedando exclu!da dicha actividad de las exigencias preceptuadas por el art. 13º del presente Decreto Ley", esto es, que no es necesaria la matriculación en Consejo alguno sustrayendo tal actividad de la función de policía y control ético a ellos asignado. Si se lee el mensaje del entonces Ministro de Cultura y Educación, Dr. Juan R. Llerena Amadeo, su brevedad y la inconsistencia de su fundamentación resultan sorprendentes, correspondiendo agregar que la medida fue tomada por las autoridades de turno en forma inconsulta y sorpresiva, mediando solamente cinco
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"Los docentes sólo se hallan sometidos a las normas "específicas de la legislación vigente sobre enseñanza. "Procedería en consecuencia, derogar la exigencia ex"plicitada en razón de que la actividad docente en "cualquiera de sus niveles, no guarda relación co'n el "ejercicio de la profesión. Por estas razones solicito al "Excelentísimo Señor Presidente la favorable consi"deración de este proyecto". ( El subrayado es nuestro).
El fundamento manifestado, a nuestro juicio, es inexacto y se aparta de la realidad. En primer lugar, en la práctica, son muy pocos los profesionales que actúan exclusivamente en la docencia; y, en segundo lugar, existe una íntima vinculación entre la enseñanza de una profesión y su ejercicio, relación que resulta positiva para lograr un mejor docente. Esta Junta, al tratar el terna, apreció la corn· plejidad de analizar y esclarecer los términos de docencia y profesión en sus alcances, funciones y actividades, y entiende que resulta prácticamente imposible considerarlas aisladas y sin interrelacionarlas cuando se trata de niveles superiores de la enseñanza. En efecto, sin decir que es la única ni la más importante -pero sí la que hace a la labor de los Consejos Profesionales y en especial a las actividades técnicas que agrupa el Decreto Ley 6070/58- es función de la enseñanza (docen· cía}, cuando es de nivel universitario, el formar y enseñar a futuros profesionales, e, incluso,
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tratándose de cursos de post-grado, también a profesionales diplomados. Aplicando un sentido de coherencia con este pensamiento queda firme que entre las funciones del profesor (docente) está irnpl ícita la de enseñar la profesión y en tal sentido "enseñar a ser profesionales". Para estos actos de docencia, las normas vigentes prescriben que el desempeño de las cátedras deben ser por medio de personas que posean título habilitante, o sea, habilitados para la profesión. El ejercicio de esas profesiones, en cuanto al comportamiento ético, es de jurisdicción y responsabilidad de los Consejos Profesionales. Tal misión les fue encomendada en cumplimiento de una sabia política de gobierno por medio de la cual el Estado Nacional separa la capacitación de la habilitación para someter a ésta a la función de policía y contralor ético confiado por la ley a los Consejos. El decreto ley 6070/58 impone así, en orden a una correcta actividad de las profesiones de agrimensura, agronorn ía, arquitectura e ingeniería, en su aspecto ético, la creación de un fuero especial de conducta por medio de la aplicación del respectivo Código, que no implica superposición o interferencia en otros ámbitos, tal corno así lo demuestran más de veinte años de inalterada vigencia. Lo expresado precedentemente tiene relacion con la otra aseveración contenida en el mensaje del entonces Ministro de Cultura y Educación de justificar la Ley 22.186, de que los docentes "sólo se hallan sometidos a las normas específicas de la legislación vigente sobre enseñanza". Es decir, que quizás se haya pensado en que podría haber una duplicación de jurisdicciones y dos aparatos represivos por el mismo hecho, el cual, en este caso, es considerado simultáneamente corno hiriendo a valores distintos. Por ejemplo: el empleado que cornete un delito puede ser condenado en fuero penal y al mismo tiempo ser dejado cesante o exonerado de la Administración Pública y no por ello se ha caído en la violación del "non bis in ídem". Aquí
sería igual: Un mismo hecho puede ser al propio tiempo causal de promoción de juicio académico y causal para la promoción de juicio de ética en la jurisdicción de los Consejos y de ésta Junta. A mayor abundamiento, cabe poner de resalto que en veintidós años de vigencia de la exigencia de matriculación de los docentes, no se registró ningún tipo de colisión entre las jurisdicciones indicadas o violación del "non bis in ídem". Quede claro entonces, que quien es un mal profesor y en el ejercicio de su cátedra enseña aberraciones o se permite palabras injuriosas a sus colegas, además de herir el orden académico, el que reaccionará con su sanción correspondiente, también hiere el orden ético-profesional y, si a este orden no se le permite aplicar la condigna sanción, el profesional habrá incumplido impunemente estas otras obligaciones, tan respetables corno las primeras. Nosotros pensarnos, por lo expuesto, que la docencia es una forma de ejercicio profesional corno que también es una de las incumbencias del título que expide la Universidad Nacional y entendernos también que un concepto lato de ejercicio profesional adquiere el valor de docencia. Podernos decir así que hay, sin lugar a dudas, una función profesional de la docencia y una función docente del ejercicio profesional. En hechos concretos, hay profesores de práctica profesional, hay profesores que enseñan ética profesional, hay profesores que enseñan cornportarn ientos técnicos-éticos propios de la profesión. Ejercer la profesión puede asumir la forma de docencia en la medida que la práctica de esa profesión pueda en el caso, servir de modo para transmitir conocimientos técnicos éticos. De otro lado cabe destacar que la modificación impuesta por la ley 22.186 resquebraja aspectos estructurales del sistema previsto en el Decreto Ley 6070/58 ya que:. a) Más allá de la modificación del art. 8°, se lastima la amplitud del artículo 2º el que, recibiendo el principio básico de que el
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Informaciones
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desempeño de un cargo público o privado que requiera la capacitación proporcionada por las universidades constituye una forma de ejercicio profesional, ha de englobar necesariamente a los cargos docen tes, cuanto más que, de entre todos los cargos que requieren capacitación profesional , la docencia es la que exhibe con ribetes más nítidos el hecho de que supone ejercicio profesional en su más alto nivel académico. b) Perdurar en el camino abierto por la Ley 22.186, ha de permitir las siguientes con secuencias: 1º) Posibilidad de acceso a la cátedra universitaria de quienes se encuentren inhabilitados para ejercer sus profesiones, sean en forma independiente, en designaciones judiciales o en cargos públicos o privados ; 2°) Inversamente, imposibilidad de juzgar éticamente a los docentes universitarios que, en el desempeño de sus cargos, fueren objeto de sanciones por actos o hechos sujetos además a las normas y penas conforme a la Ley de Ejercicio Profesional y al Código de Etica . Por todo lo expuesto, solicitamos se propicie por el Poder Ejecutivo Nacional la deroga ción de la Ley 22.186 y la reposición de la vigencia de los artículos del Decreto Ley 6070/58 por aquélla derogados . Saludamos al Señor Secretario con la consi deración más distinguida.
lng. Héctor
J.
Salonio
Presidente
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Primeras Jornadas de Peritos Judiciales Convocatoria Los Consejos Profesionales de Agrimensura Agronomía, Arquitectura e Ingeniería agrupa'. dos en la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Agronomía, Arqu itectura e Ingenierfa (Decreto-Ley 6070/58 Ley 14.467), convocan a los profesionales in teresados que desempeñen o aspiren desempeñar funciones de peritos judiciales en el ámbito de los Tribunales de la justicia Nacional a participar en las próximas jornadas de Peritos Judiciales. Ellas tienen como objetivo intercambiar ideas y lograr coincidencias en cuanto al mejor desempeño del ejercicio profesional en el campo de las pericias, la necesidad de perfeccionar los códigos procesales y sus normas de procedimientos y los métodos de fijaciones de aranceles y cobros de honorarios. Con este propósito se invita a los profesionales de esas disciplinas a inscribirse y a presentar trabajos y ponencias conforme a las bases que se entregarán a los interesados en las sedes de los Consejos convocantes . Con el propósito de ordenar los debates, se han agrupado los temas en cuatro aspectos:
Los trabajos deberán presentarse antes del 5 1 de julio de 1986 ante el Comité Organizador, en la dirección antes señalada. Hugo C. D'Angelo Presidente del Comité Organizador
Buenos Aires, 21 de abril de-1986
Al respecto se informa que nuestro Consejero el Arq. Carlos S. Ramos Mejía integra el Comité Organizador en calidad de Vocal, y qu e el Consejo se encontrará representado por los Arqts. Luis J. Fourcade (h), Ernesto F. Fox, Jorge M. Verbrugghe y Guillermo Ceppi Perdri el, quienes intervendrán en los debates de los temas propuestos actuando uno por cada Comisi ón. Al mismo tiempo el Dr . Eduardo Padilla , Asesor Letrado de esta Entidad, participar á como tal en este evento . Atento la importancia que tienen ias Pericias Judiciales como fuente de trabajo para los arquitectos, tal como queda demostrado en la cantidad de inscripciones qu e anualmente se rec iben en la justicia, se espera contar con la amplia y activa participación de numerosos profesionales.
Nuevo Colegio Profesi onal Nos es muy grato anunciar que a través de una nota enviada por la Federación de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, firmada por el Arq. J. A. Fernández Dortona, hemos sido puestos en conocimiento de la Sanción - por el Senado Provincial el día 8 de mayo último- de la Ley de Ejercicio Profesional y creación del Colegio de Arquitectos de la Prov. de Buenos Aires. Entendemos que se trata de un merecido logro que ha coronado con éxito las largas y difíciles tratativas que fueron desarrolladas al respecto en los últimos años.
1 - Ejercicio profesional 2 - Código Procesal 3 - Normas de Superintendencia 4 - Aranceles y Honorarios. Las Jornadas se realizarán entre el 19 y el 21 de agosto del corriente año en la sede del Centro Argentino de Ingenieros. La inscripción para participar podrá formalizarse en la sede del Comité Organizador, Bernardo de lrigoyen 330 - 2º Piso Tel. 38-0086 / 0087 / 0088 / 3020.
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Informaciones del Consejo
Informaciones del Consejo
Cursos de Introducción al Ejercicio Profesional
El día 5 de mayo próximo pasado, quedó inaugurado el curso correspondiente al año 1986. Con tal motivo estuvo presente el presidente del Consejo, Arq. Francisco L. Crespo, quien pronunció unas palabras alusivas al hecho y dio la bienvenida a la primera disertante, Arq. María Tereza Egozcue y a la numerosa concurrencia. También asistieron el Secretario de Difusión Arq. Raúl R. Rivarola y el Secretario T écnico del Consejo, Arq. Carlos H. Rivarola . Para los próximos ciclos han comprometido su colaboración - hasta la fecha- las Arqtas. Nilda Cerusa y Margarita García Mariño, y los Arqts. Jorge Valera, Alberto Mendonera Paz, Carlos Lebrero , Miguel · E. Hall, Luis Bianchetti, Julio Sierra, Arturo Dubourg, Juan Carlos Toufeksian, Julio César Guido, Juan José Szwec,
Alejandro Madero, Martín Meyer, Félix Casira. ghi, Jorge Moskovitz y Mario Roberto Alvarez. Aprovechamos para agradecer a todos los disertantes la cooperación prestada, y a los inscriptos el interés demostrado por estas clases. También recordamos a los jóvenes arquitectos que se han programado 1O ciclos consecutivos a razón de dos o tres clases por semana según lo requiera el tema, los días lunes, martes y miércoles de 18:45 a 20:45 , y los temas son los siguientes: Tema 1. Las relaciones del arquitecto con e comitente. Tema 2. Honorarios. Tema 3. Dirección de Obra. La inscripción se recibe en este Consejo de lunes a viernes de 12:00 a 18:30 hs., y se informa que las vacantes para el 3er. ciclo ya están cubiertas, procediéndose a la inscripción para el 4to. ciclo que comienza el 7 de julio.
Durante la presentación vemos al Arq. Raúl R. Rivarola, Secretario de Difusión, al Arq. Carlos Rivarola, Secretario Técnico, y a la Arqta. Maria Teresa Egozcue, escuchando al Presidente del Consejo, Arq. Francisco L. Crespo
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La arquitecta María Teresa Egozcue durante un momento de su clase.
· " d e la Arqta· Maria Tereza Egozcu e. Parte de la concurrencia durante la expos,c,on Consejo Profesional de Arquitectura Y Urbanismo -
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Informaciones del Consejo
[ Informaciones del Consejo
Becas N9 4 y s "Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo"
. Las Becas en cuestión llevan el nombre de "Co se¡o Prof~sional de Arquitectura y Urbanismo" y de e~te ano se identificarán con los números 4 y' 5 as pect1vamente. res-
¡"-
Nota enviada a la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Buenos A ires
. ~as cláusulas de adjudicación de las mismas son 1 s1gu1entes: as PR IMERA: Podrán ser acreedores a esta Beca los al un, nos que cursen estudios en la Facultad de Arquitect u: ra Y Urbanismo ~e Universidad de Buenos Aires que cumplan los s1gu1entes requisitos: Y
!ª
Buenos Aires, 1 de abril de 1986 a) Tener los tres primeros años de la carrera aprobados.
Señor Decano de Ja Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires Arq. Juan Manuel BORTHAGARAY Ciudad Universitaria 3er. Pabellón . 4° Piso 1428 N úñez - Capital Ref.: 4 76/86-S.T. De nuestra mayor consideración: Tenemos el_ agrado de dirigirnos a Ud . para ponerle _en conoc1m1ento que el Consejo Profesional de Arquitectura _Y Urbanismo, continuando con su plan de contribuc1on Y reconocimiento a los esfuerzos personales de los_estudiantes de la Facultad de Arquitectura_ ~ Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires 1~1c1ado en 19~3 c~n la adjudicación de una beca por ano, procedera a incrementar dicho estímulo otorgando anualmente dos becas a partir de este 1986. ano . Considerando que la faz operativa para lograr el ob¡et1~0 propuesto escapa a las posibilidades de este Organismo_, _- tal como fue expuesto en la conversac1on telefon1ca mantenida con Ud. por el presidente de e~te Conse¡o, Arq. Francisco Crespo - se hace neces~rio contar con el apoyo de esa Alta Casa de Estudios, cuya ayuda Y cooperación desde ya solicitamos. La misma, se materializará en las siguientes tareas:
b) Me~itori_os antecedentes de estudios. Promedio no inferior a 7 ,50. c) Insuficientes recursos económicos. d) Nacionalidad argentina
TERCERA: La Beca será otorgada por un olazo de 36 meses a partir del día 1º de junio de 1986· D b , ~er ratificada anualmente de acuerdo con los. m:ri;~: informados según la cláusula siguiente.
En base a estos criterios, se solicita que se comunique a esta Entidad, el lugar de la Facultad de Arqui tectura y Urbanismo en el cual se recibirán las inscripciones, así como la fecha de comienzo y terminación de dicha etapa. Para cualquier información necesaria referida al tema en cuestión, se recomienda dirigirse a la Secretar,a Técnica de este Consejo (Tel.: 42-9280/6573). Desde ya quedamos muy agradecidos por la atención que pueda prestar a nuestro pedido, y saludamos al Señor Decano con toda consideración.
Rodolfo P. Gassó Tesorero
Francisco L. Crespo Presidente
C_UARTA: En base a los antecedentes que sobre el re ndimiento Y cumplimiento del becario le suministre el Conse¡~ro _de Estudios, el CPA U podrá cancelar el be~ef1c10 s1 considerase insuficiente el resultado de tales informes . QU INTA: Cada becario elegirá un Consejero de Est udios entre los docentes de la materia "Arquitectura" d_e la Faculta_d con categor(a de Profesor Titular, Asa ciado o Ad¡unto. Su nombre será comunicado CPAU con la conformidad del docente elegido. Serán funciones del Consejero de Estudios: a) Mantener reuniones periódicas con el alumno durante la vigencia de la Beca. b) Aconsejarlo en aquellos problemas que se relacionen con sus estudios.
1nscripción de los postulantes. Procesamiento de los antecedentes de estudio de los inscriptos.
c) l~fo_rmar periódicamente al CPAU sobre el rend1m1ento de los estudios del becario durante el lapso de la Beca.
Estu~io de la condición socio-económica de los candidatos.
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naturalizado.
SEG UN DA: El monto mensual de la Beca será de ¡!¡ 200. - Y se abonará por adelantado, en la sede del CPAU del 10 al 5 de cada mes.
Promoción de las Becas. Confección de los afi ches Y su distribución .
Selección de los mismos y elevación al CPA u de una ter~a con los antecedentes pertinentes a fin de que este elija entre ellos a los becarios.
O
e) 25 años de edad máxima.
SEPT IMA: Al finalizar su carrera cada becario se compromete a presentar un estudio o investigación sobre un tema propuesto por él y aprobado por el CPAU. Dicho trabajo será reali zado con la guía de un Consejero de Estudios cuyo nombre indicará y su edición - en caso que el CPAU lo considere meritorio - será costeada por dicho Organismo. El plazo para presentar este trabajo será de un año a partir de la terminacion de sus estudios.
La terna de postulantes fue enviada por la "Secretar(a de Extensión Universitaria", una vez analizadas las condiciones de las propuestas recibidas. En la reunión ordinaria del Consejo del 11 de Junio último fue adjudicada la Beca No. 4 al alumno Marcelo Gallego, declarando desierta la No. 5 en razón de no cumplir los solicitantes con todas las exigencias acordadas con la F AU.
MEPA Continúan los trabajos Hemos pasado algunos Boletines sin informar a la matr(cula acerca de la tarea que el Comité Director sigue realizando ·'sin prisa y sin pausa". Se sabe que es una obra ambiciosa cuya iniciación se conoce pero cuyo fin es impredecible, pues siempre podrán llegar nuevos temas que se decide incorporar y siempre se irán actualizando los fasdculos agotados, a medida que ello haga necesario su reimpresión: porque siempre se acrecentará con nuevos elementos de doctrina, de jurisprudencia, de modificaciones en los Consejos Provinciales, de criterios arancelarios y de leyes o decretos que en un modo u otro introduzcan cambios en nuestro ejercicio profesional. El Arq. Marti'n Meyer continúa en su carácter de conductor y miembro del Comité Director. En tal sentido ha presentado un plan pormenorizado para la gestión del MEPA hasta fines de 1987, el cual sólo espera la aprobación necesaria por parte del Consejo. Ello compromete la explicación a los matriculados - en los prox1mos números- de tan prolijo y detallado plan.
Nota recibida de la Asociación de Planificadores Urbanos y Regionales Señor Presidente del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo; Arq . Francisco CRESPO Buenos Aires, 13 de mayo de 1986 De nuestra consideración:
SE_XTA: La presente Beca será incompatible con cual· quier otra, sea otorgada por una entidad privada O estatal, Y con cualquier trabajo rentado ajeno a Ja ca rrera. En ~I caso de se; el mismo relativo a la profesió n de arquitecto, debera ser únicamente "part-time".
f"nnc:ain Drnfacinn~I ...ta .a ..... .. .......... .. _~•
11 .. ~ _ _ ,., _ _ _
Nos dirigimos a Ud. en ra zón de los anuncios formulados por el Serior Presidente de la Nación, en el sentido de producir importantes modificaciones en el campo de la organi zación territorial.
n-,
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Informaciones del Consejo
Informaciones del Consejo
Por entender que es de estricta actualidad la intervención de los profesionales Planificadores' Urbanos Y Regionales en acción conjunta con arquitectos e_ ing~nieros, nos complace solicitar a ese Consejo se sirva informar al Poder Ejecutivo la disponibilidad de la matrícula de "Planificación Urbana y Regional" dada su especificidad temática. ' Agradeciendo su atención, lo saludan.
Arq. O.P. Graciela Francini Arq. O.P. María B. Rodulfo Secretaria Presidenta
Nota enviada por este Consejo al Exmo. Sr. Presidente de la Nación Argentina, Dr. Raúl R. Alfonsín Buenos Aires, 5 de junio de 1986 Excmo. Sr . Presidente de la Nación Argentina Dr. Raúl R. Alfonsín
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Charlas a alumnos de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de Belgrano
Tal como viene realizando desde hace algunos años, y a pedido de las autoridades es~ Alta Casa de Estudios, el Consejo continuara con las charlas a dichos alumnos Las mismas forman parte del curso especiai de Habilitación Profesional - previsto en el prog_rama de la citada facultad como paso P;ev10 al otorgamiento del correspondiente ti tul o- cuyo propósito es poner en contacto a los futuros arquitectos con situaciones que formarán parte de su realidad cotidiana. Estas charlas que se mantienen en forma p~riódica, ti_enen lugar en la sede de este Organismo y estan a cargo de la Secretarfa Técnica la cual informa a los alumnos sobre el signifi'. cado del Consejo y su finalidad, asf como sobre los múltiples servicios que presta en ayuda de un mejor ejercicio profesional.
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Instrucciones para consultas orales l.
Arq. CARLOS H. RIVAROLA Lunes y Jueves de 16 a 18 :15 hs.
2.
Arqta. IRENE KALNINS Miércoles y Viernes de 14 a 16:30 hs. NINGUN RECURRENTE PODRA SUBIR A SECRETARIA TECNICA FUERA DE LOS HORARIOS INDICADOS. LAS CONSULTAS SERAN ATENDIDAS PREVIO PEDIDO DE TURNO. EN EL CASO DE LAS CONSULTAS CON LA ARQTA. KALNINS, PODRAN SUBIR SIN RESERVA EN EL HORARIO ESTABLECIDO UNICAMENTE MATRICULADOS. SERAN ATENDIDOS EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, DEBIENDO ESPERAR ALGUN MOMENTO LIBRE. LOS PEDIDOS DE ENTREVISTA SERAN RECIBIDOS UNICAMENTE POR TELEFONO. SI EL INTERESADO HUBIERE VENIDO PERSONALMENTE SE LE FACILITARA LLAMAR A SECRETARIA TECNICA POR EL INTERNO DE SECRETARIA ADMINISTRATIVA (Planta Baja). Arq. CARLOS H. RIVAROLA Secretario Técnico
Ref. : 506/86-S.T. De nuestra mayor consideración: Ante los anuncios formulados por V . E. en cuan to a la iniciación de estudios tendientes a encarar imP_o_rtantes modificaciones en el campo de la organiza ter~1tonal, tenemos el agrado de dirigirnos al Senor Presidente con el objeto de poner en su conoci mi~nto que dentro del ámbito de este Consejo de Ar quitectura Y Urbanismo , existe la matrícul a de Plani ficador Urbano y Regional, cu ya especialización en un tema de tanta resonancia sería de inestim able uti lidad como Organo de Consulta . Asimismo , en la matrícula de arquitectos de este Consejo , ex isten profesionales que se han destacado por su versación en la materia. Dios gua rde a Vuestra Excelencia.
~'º"
Antonio Antonini Secretario
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Fe de erratas - MEPA En la planilla anexa al Documento CPAU A-403 (edición 1984) existe un error de imprenta en el punto 3.1 : en el renglón que dice: "Deducción por Resolución de Consejos Profesionales : 0,70 x B" debe decir 0,07 x B.
Francisco L. Crespo Presidente Conseio Prnf~cinn21
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Suspensión voluntaria de la matrícula El Consejo Profesional le informa: 1) Los profesionales que ejerzan en jurisdicción del Organismo deberán hacer efectivo el pago de su matrfcula antes del 30 de abril de cada año, a fin de no hacerse pasible de los recargos por mora establecidos para el pago posterior a esa fecha. 2) Los profesionales que dejarán de ejercer
en jurisdicción del Consejo, podrán solicitar la suspensión de su matrícula (art. 15º Dec. Ley
6070/58), a cuyos efectos deberán presentarse en la Secretaría Administrativa con su carnet profesional, y notificarse de la Resolución No. 13/80 aprobada por este Organismo en su sesión del 27-5-80. 3) Esta franquicia se puede obtener hasta el 30 de abril de cada año si se tiene paga la cuota del año precedente; si se solicita después de esa fecha se debe abonar la cuota y recargos vigentes al momento de la solicitud.
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]
Informaciones del Consejo
[ Jurisprudencia
¿
sentencia de la Cámara Nacional en lo Civil referente a honorarios del representante ant~ el Tribunal de Tasaciones
A nuestros matriculados
Buenos Aires , 31 de marzo de 1982.
Los Boletines del Consejo significan un gran esfuerzo y un alto costo que paga toda la matricula. Contienen elementos de interés para el ejercicio de la profesión, razón por la cual les recomendamos coleccionarlos, y por supuesto, leerlos. También hemos resuelto reabrir, en el próximo número, la sección "De nuestros matriculados", a fin de conocer -como tantas veces lo hemos dicho- cuáles son sus problemas, qué es lo que hacen, cómo ven el futuro del arquitecto en nuestro ~~M~~~~~~~~~y~m~~
nes. A diferencia de las "cartas de lectores" de los diarios, nosotros no deseamos que esta sección se utilice para inútiles polémicas, por lo cual nos reservamos el derecho de la publicación. Aprovechamos también este espacio para recordarles la conveniencia de actualizar sus domicilios y difundir este pedido entre sus colegas.
MUCHAS GRACIAS
AUTOS Y VISTOS :
1)
2) 3)
El Consejo fijó el monto de la cuota correspondiente al 2do. semestre en la suma de A 24, calculada con un 20% de actualización con respecto a la primera que fue determinada en noviembre de 1985. Dicho porcentaje es menor que el producido en el nivel de precios al consumidor en los 6 meses transcurridos. El vencimiento se operará el 30 de septiembre próximo. Pasada dicha fecha se estableció el recargo legal en 100%sobre el básico de A 24. El derecho de inscripción será de A 24, sin fecha de vencimiento.
Tareas incompletas - Los trabajos omitidos por ingenieros y arquitecws, aunque sean subsanables, no se_ com_putan como cumplidos a los efectos regulatonos, s1~0 como trabajos encomendados y no realizados, segun expresión del art. 51, inc. 3º del arancel (Adla, XV I-A , 67). (CNCiv., sala E, febrero 14-977. - Mazza Ornar V. y otro c. lama, S.A .) Rev . LA LEY, 1977-C, 270.
Costo real de la obra
"que para la regulación de los honorarios correspo ndientes a la arquitecta X.X. de~e tenerse en cuenta, en primer lugar, que su i~tervención como representante de la exprop1a~a ante el Tribunal de Tasaciones no es necesariamente equiparable a la de los peri:os (co~fr. C.S. Fallos: 257:28), no siendo 1mperat1v? por consiguiente que la reg~ lación se practique con arreglo al arancel vigente (C. S. Fallos: 280:284)". "En razó n de ello, habida cuenta de la naturaleza y complejidad de su labor, de la ~stimación efectuada por la interesada, del ~1ctamen del Consejo Profesional correspondiente, y atento la adecuada proporción que su r~tribución debe guardar con la de los demas profesionales actuantes en todo el p~oces~ (C.S. Fallos 245; 139; 260; 14; 278:58, 282 . 361, entre otros) elévase a la suma de. . a cuyo efecto se tuvo en cuenta el ~onto indem ni zatorio fijado en la sentencia de fs. 4 07 /413, debidamente actualizado".
DERECHO ANUAL DE MATRICULA
(Segundo Semestre)
Octavio D. Amadeo Leopoldo M. Tahier
Se informa que el dictam en del Consej~ Profesiona l a que hace referencia esta sent~_nci,~ f~e publicado en el Boletín 3/~5 en l_a sec:'.ºn ~1ctámenes del Consejo" ba¡o el titulo Referido al Art. 6°".
- Aun cuando en el convenio originario entre el propietario y el arquitecto se hubiera fijado_ un ~alo~ tope para la obra si luego el costo proporciona o a anteproyecto fue ' mue h o mayor, sin que mereciera . ninguna objeción, observación o salvedad p~r el _interesado es este monto , y no el previsto al pnnc1_p10, el que d~be tomarse para determinar los honorarios del profesional indicado. (CNCiv., sala C, abril 12-973. - Ricover, Roberto c. Mackinlay Zapiola, Máximo) Rev. LA LEY ' 151-482.
Orden Público del arancel
r ·, de los trabajos - El cobro posterior a la rea iza~!?nl I y debido aÍ de un honorario menor que el_ que ~J~i:r en~ importa cumplimiento de un c<.rnve~1_o an eese ~onvenio que una renuncia, sino lal eiecl~~~~n p~!vista por la ley de queda afectado por a nu 1 67) arancel de arquitectos (Adla, XVI-A, . (CNCiv., Sala D, agosto 8-974.f~~a)nc:!~~il¡et~~; c. Vidafer, Soc. en ~om. por c · · 1975-A,838, sec. Jurisp. Agrup . Caso 732 ·
Prueba de los servicios - Corresponde hacer lugar a la acción por cobro • d de acuerdo a las de honorarios profes1ona 1es cuan f roban zas de autos, surge que el actor estuvo al renie de las obras de un inmueble durante un lapso det:rminado y que los demandados reconocier.on haber _ e. por lo que haciendo Jugar debidacho un pago parcia 1, ., el Cód Civil la acc1on debe prosmente e 1 ar t . 1197 d · ' perar .
°,
(CNCiv., sala E, octubre 28-974. - Picasso , Edg~d~:Ó c. Boveris, Juan y otro) Rev . LA LEY, 1975 ' (32.580 -5) .
Consejo Profesional de Arquitectura Y Urbanismo -
14
Cons11!:10 Prof1111slon=tl d-. Arn11lt..,rt11r:1 v l lrh~nlc"""" -
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Colaboración [ Publicaciones en Venta
"La Relación Cliente - Arquitecto" La colabo;ación que presentarnos en separat~ .en este n~rneto y en el siguiente ha sido facilitada ge~~1lrnente por el RIBA (Royal lnstit~te of Bnt1sh Architects} para su distribución sin cargo, ya que dicha entidad posee el derecho
!ntel~ctual so~n~ ella. Considerarnos de sumo 1nteres, y dec1d1darnente fácil su lectura par nuest:os matriculados, as( corno también par: sus clientes. ~~ ~xtensión de este trabajo nos ha obligado a d1v1d1rlo en dos partes, utilizando esta primera para los cap(tulos iniciales, que serfan los equiva~entes a nuestra etapa completa de proyecto, deJando para la segunda parte los trabajos vinculados directamente con la ejecución de 1a·obra.
LEY 22.434. Reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . . . . . . . . . . .
. . A 1,00
LA RESPONSABILIDAD DEL EJ ERCIClO PROFESIONAL - Separata de la tercera reunión latinoamericana de Colegios y Consejos Profesionales de Ingenierfa, Arquitectura, Agrimensura, Agronomía y profesiones afines - Mar del Plata 197 4 . . . . . . . . . . .
A 1,00
TEORIA DEL VALOR CONSTANTE Y PORCENTAJE MEDIO. . .. . . .. . . . .. . . ..
A 1,00
LEY 21.165: COEFICIENTE 2do. SEMESTRE 1985 - EJEMPLO PARA LA TABLA CORREGIDA DEL ARTICULO 77º: TASACIONES ESTIMATIVAS Y ORDINARIAS (Se adapta a la del art. 88} . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
A 0,30
BOLETINES NUMEROS ATRASADOS . . . ....... .. . . . . .. . ... . ... .. . .. . .
A 1,00
REQUERIMIENTOS DE DISElíJO PARA PERSONAS FISICAMENTE INCAPACITADAS ... . . .. . ..... ..... . ... . . . . . . . . . ... . . .. .... ... . .. ..... .
A 1,00
ALGUNAS OBSERVACIONES SOBRE MEDIANERIA. Arq. Carlos H. Rivarola . . .. . .
A 1,00
FORMULARIOS ENCOMIENDA ............... . ... .. .. . ........ . . . . .
A0,50
VISADO DE ENCOMIENDA ... . ... .. . .... . ............. . . . ... . . .. . .
A2,50
Documentos con sus anexos
Precio
C-01
A 1,00
C-02 C-05
A 4,00 c/u
C-03
A 1,00
C-04
-A.2,00
Documentos sin sus anexos
Precio
Anexos
Precio
C-05
A2,00
A-301 A-402 A-403
A 1,00 A0,50 A0,50
A-105
A 1,00
Código de Etica
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Consejo Profesional de Araultectura v Urbanismo -
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v Urbanismo -
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-
C.A.C.
INDEC AÑO MES
' 1
1985
Precios al consumidor
=
Base 100 1974
Mayoristas nivel general
=
Base 100 1981c
Revista Vivienda Precios unitarios
COSTO DE LA CONSTRUCCION
Base 100 1980
=
Base 100 1981b
=
$a/m
2
11
Enero
28.355,499,5 34.216.046,3
29.490,0 34.713,2
54 .607,2 64.787 ,8
Marzo
43.282.961 ,8
44.336 ,7
Abri l
56 .036.517 ,3
58.359,4
81.907,8 104.291,4
o
'
Febrero
:jemplo para la Tabla corregida del art. 77
ESTIMATIVAS Porcentaje
Honorario Parcial
ORDINARIAS (Uti lizable para el arti'culo 88)
Honorario Acumulado
HONORARIO MINIMO
Porcentaje
Honorario Parcial
70.110 .667,4
76.705,9
135 .903,8
130.828,4916
109 .007,3
187.769,2
148.446,2114
Julio
97 .187 .857,2
108.216,6
176.685,0
181,60
Agosto
100.165.526,6
109.773,2
176.919,0
123.397 ,9084 124.576,5465
Septiembre
102.164.175,0
110.417 ,0
175.949,1
123.075,7540
182,36
)e
8.478,4 7 a
)e
16.956,95 a 84.784,78 a
)e le le >e
169.569,56
a
16.956,95 = 84.784,78= 169.569,56 =
8.478,47 67.827,83
2,00
169,56
59,34
1,75
169,56
148,37
228,90
1,50
1.017 ,41
398,46
1.335,34
1,25
1.059,80
2,395,14
0,25
16~1 317,
0,20
847 .84 7 ,83= 678 .278,27 1.695 .695,66 = 847.847,83
169,56
0,15
1.017,41
1.415,87
0,10
1,00
847,84
6.782,78
2.263,71
9 .177,92
0,75
6 .358,85
15.536,77
0,05
·ocedimiento: Ejm . Valor de Tasación: rnde
:cedente
33,91
25,43
84 .784,78
847.847,83 a 1.695.695,66 en adelante
umulado hasta
33 ,91
0,30
Tipo Estimativo
15.215,22
Tipo Ordinario
111 .248 ,7
175.611,5
120.673,9738
112.061,0
176.665,9
120.550,7369
181,20 179 ,86
Diciembre
110.000.056,3
110.158,7
177 .093,8
120.731,2600
179,86
1986
0 ,20 % TOTALES:
1.335,34
30,43 1,25 % 259 ,33 (Promedio 0,2593)
190, 19 1;525,53 (Promedio 1,525
=
Base 100 1981 c
=
Base 100 1980
=
Base 100 198'1b
=
A/m
Enero
113.332,426,5
113.122,4
181 .113,3
123.330,64
183,67
115.247.612,9
114.009,7
181 .733 ,5
Marzo
120.602.160,2
115 .618,6
184,71
Abril
126.312.044,7
119.063 ,1
184.080,9 195.950,2
123.685,2609 124.301,6793
Mayo
131 .398.425,3
122.326,7ª
202.028,1
Ley 21 .165
~l
=
=
= d=
c
Base 100 1974
Febrero
(O
a b
181,69
104 .152.736,0
0,50
228,90
179,68
106.619 ,618,4
100.000 (Más de 84 784 78 · , Y menos de 169.569,56
84.784,78
2
Octubre
Honorario Acumulado
0,40
A/m
Noviembre
f,
67,82
8.478,47
78.722 102.299 138.351
91 .519 .079,2
16,95 fasta
95.375 ,6021
Junio
presente tabla se adapta a la del art(culo 88)
rlPO DE TASACION: URBANAS y SUBURBANAS
52.637 63 .016
Mayo Expresada en Australes) _ ( La _ey 21 . 165 - C f · oe 1c1ente: 1er. semestre 1986: 169.568.56p,9
46 .655,29684 53 .674,93941 68 .615,89596ª
1er. Semestre
1975
-
1976
819,4
1977 1978
2do. Semestre
8
184,01
134.800,5330
185,97
135.45 7 ,2039ª
191,41
Ley 21 .165
1er. Semestre
2
2do. Semestre
302 ,7
1981
115 .959,6
170.428,2
2.253,1
1982
268 .185,7
383.402,6
3.668 ,1
5.607 ,0
1983
830,662,6
1 .687 .682 ,3
9.553,2
16.190,0
1984
4.433,269,6
11.479.883,0 141 .080.388,0
1979
25.778,8
42.237 ,2
1985
34 .932.708,7
1980
61.801,1
87.699,9
1986
169 .569 .566 ,9
provisorio corrector para base 1960 corrector para base 1960
= (ndice base 1981
x 42.850,77
(ndice base 1981
= 0,0000 4031464
modificados por el INDEC
Fuentes: INDEC - CAC - REV. Vivienda
!Q ... _ ,
~14,..
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Tarifa reducida
Concesiรณn 4328
FRANQUEO PAGADO Concesiรณn 611 O