Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo. -- no. 2 (jun. 1987)

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CONSEJO PROFESIONAL DE

[] ARQUITECTURA Y URBANISMO 1\

Arq . FRANCISCO L. CRESPO Arq . ALEJANDRO MADERO Arq . GERARDO SCHON Arq . ALBERTO V . RICUR Arq . JOSEFA SANTOS Arq . ENRIQUE VIRASORO Arq . CARLOS S. RAMOS MEJIA Arq. ESTEBAN INSAUSTI Arq. LIDIA SEJAS Arq . ENRIQUE C. FACIO Arq . HERIBERTO ALLENDE Arq . JUAN M . BORTHAGARAY Arq . ALEJANDRO MADERO Arq . ALBERTO V. RICUR

PR ESIDENTE VICEPRESID ENTE SECR ETARIO PROSECR ET AR 10 TESORERO PROTESORERO VOCALES

SUSTITUTOS DEL PRESIDENTE ANTE LA JUNTA CENTRAL

Arq. ENRIQUE VIRASORO Arq . CARLOS H. RIVAROLA

SECRETARIO DE DIFUSION SECRETARIO TECNICO

Dr . EDUARDO PADILLA FOX

ASESOR LEGAL

Cont. FERNANDO L. TOZZI

AUDITOR CONTABLE

Director : Arq. Enrique Virasoro Dirección y redacción : Consejo Profesiona l de Arquitectura y Urbanismo Uruguay 840 - Tel. 44-6573 y 42-9280 Jefe de redacción : Arq. Car los H . R,varo la R egistro de la propiedad intelectual : 66.6 17

Los artícu los firmados no represent an necesariamente la opinión of icial del Consejo .

Consejo Profes i onal d e A r quitectura y Urban i smo -

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Sumario

Distribución

EcJ itorial

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Presencia de la Arquitectura.

Este Boletín se envía a profesionales matriculados en este Consejo, Organismos Públicos, Autoridades Judiciales Nacionales, Universidades, Facultades de Arquitectura, Consejos Profesio nales de Capital y de Provincias, Asociaciones y entidades afines a nuestra profesión, Asesores, y, en general, a quienes periódicamente nos envían sus publicaciones.

Resoluciones del Consejo

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Resolución Nº 3/87. 28-4-87. Actualización monto matrícula 1987.

1O

Referido al Art . 50 Personas obligacjas al pago de honorarios.

1O

Referido al Art. 44 Relación precontractual.

1O

Referido al Art. 60. Gastos especiales.

Secretaría Técnica

12 12

Certificación de fechd cierta. Honorarios de peritos en asuntos judiciales. Intervención del Consejo. Desvalorización monetaria.

Auditoría Contable

15

Aplicación del I.V.A .

Municipales

17

Comisión Asesora Honoraria de Relaciones entre la MCBA y Entidades afines con la construcción.

17

Nota enviada por dicha Comisión al Secretario de Obras Públicas de la Comuna.

19

JUNTA CENTRAL DE LOS CONSEJOS PROFESIONALES DE AGRIMENSURA, AGRONOMIA, ARQUITECTURA E INGENIERIA.

19

Pedido de envío de observaciones acerca del Proyecto de Ley Org:mica de las Universidades y la respuesta de este Consejo .

21

Intercambio de notas entre la Junta Central y este Consejo con relación a los Peritos Tasadores del BHN.

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BALANCE GENERAL AL 31/12/86.

Dictámenes del Consejo

1nformaciones

Suscripción El costo de suscripción anual - incluyendo la distribución por empresa privada en Capital Federal , es de A 7. La misma cubre los dos números que restan para el cte. año. Para envíos al interior deberá adicionarse la suma de A 4, en concepto de franqueo. Los cheques o giros deberán extenderse a la orden del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, -no a la orden - y enviarse con claridad el nombre y dirección del destinatario a: Director del Boletín Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo - Uruguay 840 (1015) Buenos Aires. Argentina.

1nformaciones del Consejo

Las fechas de salida de los dos últimos Boletines del ario 1987 son las siguientes: No . 3 - 11 de septiembre No . 4 - 25 de noviembre

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Los precios indicados son válidos hasta el 30 de Agosto de 198 7.

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FACULTAD DE ARQUITECTURA Y URBANISMO Jornadas sobre Estrategias para la Construcción del Habita!.

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Curso de Introducción al Ejercicio Profesional. Nuevos Cursos. BecasCPAU.N°6y7 . Comisión de Enlace SCA-CPAU . Universidad de Belgrano . Facultad de Arquitectura y Urbanismo.

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Horario de atención del Consejo.

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Cambio de domicilio.

29 29

Suspensión voluntaria de la matr(cula .

Nueva Sección del Boletr'n: Biblioteca.

Fe de erratas MEPA

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Presencia de la Arquitectura Jurisprudencia Judicial

Biblioteca

30 30 30 30 31 32 32 33

HONORARIOS A) B) C) CH)

Derecho a su percepción. Aplicabilidad del Arancel. Regulación judicial. Pago.

" Aportes para la elaboración de una pol(tica habitacional". Congresos, Concursos, Seminarios, y Eventos varios. Material bibliográfico ingresado a Biblioteca durante

1986/87.

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Nuestros editoriales han reunido siempre características de sensatez y puntos de mira elevados. Hem os preferido, en toda ocasión, tocar temas sustanciales para la matrícula y no dejarnos llevar por el oportunismo. Con igual sentido deben ser interpretados los dos puntos que a continuación se desenvuelven.

Colaboracion

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Reportajes a jóvenes arquitectos. Arq. Horacio Santamarina.

Publicaciones en Venta

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Precios.

Números Indice

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INDEC-CAC. Modelo 1 (Revista Vivienda).

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l. La cuestión Capital El proyecto de traslado de la Capital a Viedma-Patagones ya es ley. La iniciativa anunciada por el Presidente de la Nación en su mensaje del 15 de abril de 1986, que ingresó al Congreso el 8 de Julio, fue aprobada este 27 de mayo pasado. De acuerdo con lo aclarado por el Sr. Diputado radical Raúl Vanossi "el voto en general del peronismo renovador significaba dar un consenso amplio al traslado pero de ninguna manera un respaldo al lugar, el costo, la oportunidad del traslado" y el Dr. Pugliese admitió que "sólo traslado no puede producir por sí solo todos los objetivos que se persiguen, pero configura el puntapié inicial, el prerrequisito" (Nueva Provincia, jueves 28 de mayo, página 4). En su artículo 5º la ley expresa que "El Poder Ejecutivo Nacional, previa conformidad de ambas Cámaras del Congreso y de la Corte Suprema de Justicia, declarará habilitados los locales e instalaciones suficientes, aptos para el desempeño de las autoridades que, en virtud de la Constitución Nacional, ejercen el gobierno federal. A partir de ese momento, el territorio del artículo 1° será la Capital de la República y las autoridades se constituirán en la nueva sede ... ". A su vez el artículo 1 Oº expresa que "El poder Ejecutivo Nacional presentará al Congreso de la Nación para su aprobación, dentro del plazo de un año a partir de la sanción de la presente, un plan nacional que vinculado con los fines tenidos en cuenta para el traslado de la Capital y sin perjuicio de otros objetivos, contenga obras y medidas que sirvan a la integración territorial, el equilibrio demoráfico, la reforma y descentralización administrativa, así como el desarrollo patagónico y de las otras regiones del país y al aprovechamiento del litoral marítimo y la explotación de los recursos naturales". Es decir, que por un lado existen evidentes dudas en los legisladores respecto a los objetivos que habrían de lograrse con el cambio de Capital , por otro, que la concreción del mismo dependerá no sólo de los tiempos que insuma el proyecto y dirección de determinadas construcciones o edificios, y, además, que la justificación determinante de esta importante decisión política habrá de estudiarse justamente a partir del momento en que la decisión fue sancionada ya por Ley. El Consejo Profesional de Arquitectur;i y Urbanismo entiende que no le corresponde -dados los fines por los cuales fue instituido- aprobar o rechazar decisiones de carácter político emanadas de la investidura presidencial. En este caso no pretende discurrir acerca del acierto de la medida ni de su oportunidad; tampoco proponer correcciones ni brindar alternativas. Sí, cabe subrayarlo, el Consejo no cree que el principio de causalidad -cuestionado por las nuevas logicas- vincule forzosamente al traslado de la Capital Federal con la ocupación y el desarrollo de los 900.000 Km2 . que comprende nuestra Patagonia .

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Editorial

Editorial

De todos modos existe un grupo de trabajo directamente contratado para dos tareas de las cuales no son ajenos los arquitectos sino que más bien les incumben de manera específica. seleccionar el sitio de ubicación de una nueva ciudad y diseñar su plano. En el mencionado grupo de trabajo hay por cierto arquitectos que periódicamente dejan trascender datos y referencias acerca de la labor profesional que cumplen pero que además son responsables de contrataciones cuya forma, en cierto modo arbitraria; deja de lado procedimientos que han constituído siempre una sana costumbre. Nos parece oportuno por ello referirnos en primer lugar a las declaraciones que los arquitectos a cargo del proyecto de ciudad difunden a través de medios que no siempre leen nuestros matriculados. En el fondo, venimos a enterarnos los arquitectos enrolados en este Consejo, de profusas explicaciones que se canalizan abudantemente por la vía del Boletín del Consejo Profesional de Ingeniería Civil. Lo cual no supone ningún género de recelos, aunque sí provoca entre los arquitectos extrañeza. Así los números 281, 282, 283 y 285 del mencionado boletín contienen interesantes detalles proporcionados por la Comisión Técnica Asesora a cuyo cargo está el mencionado proyecto -constituída básicamente por arquitectos- que nos interesa comentar para información de toda la matrícula. En el número 281, despejando párrafos irrelevantes respecto a las razones del cambio y a la selección del sitio, encontramos importante subrayar que el programa, por así llamarlo, de necesidades, establecido como base del dibujo de la ciudad es, valga la paradoja, esquemático en exceso. Consiste en una enumeración de elementos primarios de una ciudad, más apropiados para un curso universitario de arquitectura o de urbanismo que para sostener una realización concreta. De ningún modo puede pretenderse con esos meros apuntes fundamentar diseños urbanísticos y proyectos arquitectónicos reales; como tampoco es aceptable dar, como base de la elección del lugar, análisis someros efectuados -con otra finalidad- por la Secretaría de Desarrollo Urbano. Con dichos elementos no es posible pretender que se abarca el complejo de relaciones sociales, culturales y económicas que supone el hecho urbano: la reunión de una importante cantidad de habitantes y actividades -en suma, de una Sociedad- en el interior de un recinto acotado. Complementariamente; cabe agregar que el urbanismo no decide por sí mismo sino que ayuda a decidir entre opciones, así como la organización del territorio en cuanto disciplina, al pasar a su fase operativa, auxilia al político a definir estrategias de descentralización y de acción regional. Con respecto a la cosa en sí misma, al esbozo de una nueva ciudad, conviene señalar que se desconocen hasta la fecha tanto los rasgos de su Esquema Director como los principios que han guiado la definición de los planos de ocupación del suelo (FOS) y sus modos: la posición geográfica de las actividades urbanas y el juego de densidades con sus correspondientes equipamientos. En efecto, la cantidad de población y su crecimiento, los empleos y el costo de su creación no han sido, hasta el momento, indicados sino como elementos difusos y variables. A ellos se hace alusión en el boletín del Consejo Profesional de Ingeniería Nº 285. Solo una cifra concreta: la nueva ciudad habrá de proporcionar 25 m2. de espacios verdes por habitante. Ello, como es bien notorio, trata de igualar a Viedma con Viena considerada en los escritos de urbanismo como la ciudad mejor dotada en ese tipo de calidad; aunque nunca se dice que tal dotación verde surge de la incorporación de los jardines del Prater y los de los palacios de Schonbrun y Belvedere a un "ring" cuyo interior es seco, carente de plazas, parques y jardines. Ahora bien, como se sabe, el viento es rey en Viedma, si clima no es precisamente templado y los espacios abiertos interiores no pueden distribuirse como en las ciudades ubicadas en latitures menores, en zonas más cálidas como las de Buenos Aires, Mendoza, San Luis, Córdoba, Salta, Paraná, Corrientes, Posadas o Formosa.

En lo que concierne a la demografía, las actividades y los costos de realización -también declarados al Consejo Profesional de Ingeniería- es preciso mencionar que no es menuda proposición instalar más de 130.000 habitantes "artificiales" a 800 km. de Buenos Aires en poco más de dos años, en primer lugar; y que, igualmente los costos de una ciudad nueva no son tan sólo el resultado de la multiplicación del precio por m2. de construcción sino que aparte de los denominados "costos sociales" es menester agregar aquéllos correspondientes a su funcionamiento y su mantenimiento. El costo de ciudad estimado por habitante y por empleo (es fórmula bien conocida por los cultores de la economía urbana en los países avanzados) cualquiera sea el partido urbanístico adoptado: análogo al de Washington, de l'Enfant o al de La Plata, de Benoit, al que obedeció a los estudios de Juan de Herrera, tenaz admirador del cuadrado -la manzana- o al plan libre adoptado en las ciudades nuevas francesas y británicas. La nueva capital, su construcción, es, por qué no decirlo, una obra gigantesca, atractiva para los constructores. Pero viene al caso subrayar que los constructores cultivan frívolamente una vieja frase acuñada hace varios decenios en los E.E.U.U. que dice: "Cuando la construcción va, todo va". La verdad es, como suele ocurrir tratándose de un país más bien pobre que rico -como el nuestrolo contrario: "cuando todo va, la construcción va". No son las empresas constructoras las que detentan la punta del desarrollo nacional como tampoco los proyectos de arquitectura o de ingeniería megalómanos, por grande que sea su formato, constituyen su imagen básica genuina. Sobradas pruebas tenemos de semejante equívoco .. El rango del país se mide por medio de otros contenidos sociales, culturales y económicos. Como Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo nos cabe, sí, formular algunas advertencias severas con respecto a la modalidad de hacer de la mencionada Comisión Técnica presidida por un arquitecto. En primer lugar, la contratación directa por parte de un único estudio, sin mediación selectiva de ninguna naturaleza para el proyecto y dirección de más de 2.000 unidades de vivienda, cifra equivalente a un pueblo importante de nuestra Patagonia. Esto es una práctica malsana, inusitada, que provocó críticas a la gestión de recientes intendentes porteños. Es más, ese procedimiento mereció duros ataques por parte de los miembros que hoy integran la Comisión Técnica aludida; ataques evidentemente de carácter político. No se trata de ensalzar el "concursismo" pero sí de respetar al menos una relativa apertura, ciertas formas de escoger que dio lugar a la proposición de alternativas. Pero, y esto es importante, que permita la incorporación a los trabajos tanto de los profesionales arquitectos que viven en Viedma y Carmen de Patagones como a los subcontratistas y artesanos de esa zona. Viene al caso, a raíz de ello, comentar que en Francia, luego de varios años de construcción de "grandes conjuntos" de vivienda a partir de la década próspera de los años 60-70, se hizo un balance en el gobierno y en el parlamento acerca de los resultados; la consecuencia fue el dictado de una nueva ley de urbanismo que prohíbe la intervención de una única mano en el diseño de más de 200 unidades de vivienda. Su objetivo es, evidentemente, no tan sólo repartir honorarios sino, por sobre todo, evitar la melancólica uniformidad que degrada el cuadro de vida de los habitantes.

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11. Tres noticias Cabe asimismo señalar tres noticias que interesan a la intervención de los arquitectos. En primer lugar el plan de obras que promone el "AMBA" (Area Metropolitana de Buenos Aires) de acuerdo con la noticia aparecida en el diario La Nación el 2 de Junio último. "El Ministerio de Gobierno de Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo -

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la provincia presentó a las autoridades nacionales un extenso estudio sobre el Gran Buenos Aires, en el que se propone, a la vez, la realizacion de diversas obras en la zona" {sic). En este artículo, "el trabajo elaborado por el organismo Area Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), incluye propuestas viales, consolidación urbanística y ambiental; un sistema de espacio abierto y una red de monitoreo de calidad del aire" {sic). Parece ser que según dicho organismo "sólo el crecimiento vegetativo de la población genera unos 200.000 nuevos habitantes por año" (sic); lo cual es erróneo si en verdad se trata del llamado por el INDEC Gran Buenos Aires, a no ser que dentro de esa denominación se incluyan las ciudades de La Plata, Luján, Campana y Zirate, incorporación inaceptable desde el punto de vista urbanístico y del ordenamiento territorial de la Provincia de Buenos Aires. A este engendro urbano se lo denomina "región concertada" designación inédita pero no por ello feliz, que hará sobresaltar a Fran~ois Perroux y sus seguidores inventores del nombre de "región plan" puesto que la concertación es una acción administrativa que pretende abrazar intereses públicos y privados a fin de desarrollar zonas estancadas y no una calificación indicativa de hechos urbanos novedosos que merezcan la asignación de "recursos especiales" (sic). Este "extenso estudio" propugna la descentralización de actividades y la modernización administrativa del Estado y de los municipios; recuperar el nivel de empleos productivos y "modernizar el sector económico" (sic) para que la actividad esté de acuerdo con la ecología del área. "El AMBA incluye además diversas propuestas de acciones ejecutivas, entre ellas el mejoramiento del acceso sudeste a Buenos Aires ... la renovación urbana del sector y la corrección del acceso desde el extremo de Buenos Aires, además de la habilitación de un recorrido lineal sobre el borde portuario" {sic). Viene al caso recordar que en el año 1983 se llamó a concurso de entidades consultoras para el ordenamiento del llamado "Gran Buenos Aires" desprendiendo de ese territorio a la Capital Federal. Dicho llamado fue hecho con la intervención del Consejo Federal de Inversiones (CFI), organismo que contrató a un grupo técnico (que incluía arquitectos) para redactar las bases y estas bases establecidas en dos gruesos tomos constituían un verdadero y exhaustivo diagnóstico de la situación, por así decirlo, urbanística, de los 19 partidos. Ello convocó prácticamente a todos los estudios de consultor{a del país quienes presentaron sus propuestas que quedaron sin respuesta por parte del gobierno de la provincia, hasta la fecha. No conoce nuestro Consejo la publicación que se menciona en el artículo periodístico aparecido en La Nación el 2 de Junio. Pero, es a todas luces incuestionable, que sus "acciones ejecutivas" interesan a la actividad arquitectónica; y, consiguientemente, debiera darse posibilidades de participación a la matn·cula. Separadamente el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires anunció que se dará impulso a la realización de la autopista La Plata-Buenos Aires. Aquí también conviene poner de relieve que una autopista de tal envergadura, que atraviesa un continuo edificado no se agota en su mera construcción, el urbanismo y la arquitectura deben, "sine qua non", participar en el ordenamiento urbano que habrá de requerir su realización para evitar la reiteración del caos y cruel degradación que caracteriza a la mal denominada autopista panamericana. Por último entiende este Consejo que es oportuno agregar que las inversiones por 4.000 millones de dólares que el Gobierno prevé que se concretará en los próximos cinco años a través de la capitalización de la deuda externa, podrían implicar la construcción de parques industriales tema en el cual el arquitecto está llamado, específicamente a participar. Los dos títulos desarrollados nos imponen el deber de concluír que las contradicciones entre lo que se dice y lo que se hace en materia de centralización o "concentracionismo", por parte de los funcionarios arquitectos que llevan sobre sus hombros la pesada carga de descentralizar, son mayúsculas.

Resolución N9 3/87: 28-4-87 Actualización monto matrícula 1987

3º) Establecer que antes del 1O de agosto de 1987 se fijen tos importes correspondientes a los meses subsiguientes teniendo en cuenta las circunstancias del momento.

VISTO:

4º) E I derecho de inscripción para los nuevos matriculados quedará fijo en A 65 hasta el 31 de diciembre de 1987.

Lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución Nº 18/86 del 16 de diciembre de 1986 en cuanto el Consejo debe fijar el monto de la matrícula anual para quienes la abonen con posterioridad al 30 de abril de 1987;

5º) Regístrese, comuníquese a la Junta Central de Consejos Profesionales y a la Secretaría Administrativa de este Consejo ; dése a la prensa y publ íquese en el Boletín 2/87.

CONSIDERANDO: La necesidad de ajustar las cifras vigentes hasta esa fecha, teniendo presente la incidencia de la inflación desde la época de la citada Resolución y atento el informe de la Auditoría Contable y la recomendación de la Tesorería.

Arq. Alberto Ricur Prosecretario

EL CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO RESUELVE: 1º) Establecer una escala que contemple dicha situación y las expectativas para el segundo cuatrimestre del año en curso, que incluya al mismo tiempo el recargo por mora, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 34 del Decreto-Ley 6070/58. 2º) Fijar, en consecuencia, los siguientes montos anuales que corresponden a las fechas en que los matriculados hagan efectivo su pago: A 75 para el mes de mayo; A 80 para el mes de junio, A 85 para el mes de julio; y A 90 para el mes de agosto. Consejo Profesiona l de Arquitectura y Urbanismo -

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Arq. Francisco L. Crespo Presidente

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Referido al Art. 50 Personas obligadas al pago de honorarios A un oficio recibido en Abril ppdo., que preguntaba si los obligados al pago de honorarios profesionales de los arquitectos son las personas f(sicas o jur(dicas que constan en el contrato de encomienda, se respondió diciendo: "Atento que el comitente es una persona jur(dica resulta la misma como única obligada al pago de los honorarios de los arquitectos, sin relación con eventuales convenios que registre el contrato de la sociedad con respecto a las personas físicas de sus socios". En otro punto del mismo oficio se inquirió sobre si es usual que se incorpore al texto de la encomienda el nombre de otros obligados al pago en caso que existan terceros codeudores lisos, llanos y principales pagadores. En lo expuesto se contestó: "No es usual que se incorpore al texto de la encomienda el nombre de los codeudores, en caso que los mismos existan, pues únicamente se deja constancia del nombre del, o de los comitentes que encargan la tarea en cuestión". O. 1883/87

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tractual entre un arquitecto y un comitente. La respuesta fue la siguiente: "La relación pre-contractual es la que existe entre un arquitecto y un futuro comitente antes que se formalice por escrito, o se pruebe por cualquier otro medio, la voluntad de este último para utilizar los servicios profesionales de aquel, el cual de hecho se obliga a cumplirlos. En cuanto a los pasos previos son los contactos necesarios para alcanzar el objeto deseado: la enunciación del programa de necesidades por parte del propietario; los croquis preliminares que en consecuencia prepara el arquitecto hasta lograr la conformidad con los deseos de su cliente; el anteproyecto que debe responder a las condiciones expuestas en los croquis, en cuanto a la naturaleza de la obra, costo aproximado y demás documentos que configuren un anteproyecto en los términos arancelarios". También en esa oportunidad se preguntó si en caso de existir un anteproyecto y un presupuesto no acordes a lo supuestamente solicitado por el comitente, la sola confección unilateral de ellos hace exigible el pago de honorarios. Su respuesta fue la siguiente: "Consecuentemente con lo expuesto en el punto anterior la sola confección unilateral por parte del arquitecto de un anteproyecto y un presupuesto no acordes con lo supuestamente solicitado por el comitente, no hace exigible el pago de honorarios". O. 1889/87

Referido al Art. 44 Relación precontractual

Referido al Art. 60 Gastos especiales

En otro oficio recibido en este Consejo se solicitó información sobre cuales son los pasos necesarios para que exista una relación precon-

A una con su Ita sobre si es obligatorio que en caso de reconocerse los gastos especiales, cuando correspondan a tareas profesionales

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aranceladas, se determinen según la Tabla de Honorarios de Ingenierfa, el Consejo respondió: "Respecto del reconocimiento de los gastos especiales -situación que en el caso en análisis ha sido prevista en el Art. 13º del con-

trato que se acompaña- se entiende que los montos a reconocer por tareas profesionales específicamente aranceladas, no pueden ser inferiores a los que, para las mismas, fija el correspondiente Arancel de Honorarios, por cuanto sus disposiciones determinan los honorarios mínimos y obligatorios". C. 1906/87

DDDDDDDDDDDDD D Desde 1938, LIPARAmarcóunadiferencia D D fundamental en materia de sanitarios, D cerámicos y amoblamientos. Hoy LIPARA sigue D marcando la misma diferencia de hace 49 D años. Tanto en calidad como en precio. D

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Certificación de fecha cierta

Con alguna frecuencia se reciben en las entrevistas de la Secretaría Técnica consultas de colegas referentes al procedimiento a seguir cuando se encuentran en dificultades con su comitente, si no han llegado ya a la ruptura de toda vinculación contractual. Es también frecuente que en muchos de estos casos no tengan contrato escrito - a veces no han llegado ni siquiera al registro de la encomienda- ni tengan documentos firma dos por el comitente, como ser planos, notas, remitos, etc. Toda esta falta de orden o de previsión dificulta luego la acción del abogado en el caso de llegar a una situación litigiosa para el cobro de los honorarios a los que tuvieren legítimo derecho. Es sabido que la Justicia, a falta de contrato escrito, admite, para demostrar la locación toda clase de pruebas, inclu(das las de testigos. No obstante, y aun cuando se tenga algún documento escrito del comitente, es también común que el arquitecto haya efectuado estudios y planos y que lo sorprenda un día el desistimiento del comitente de continuar las tareas encomendadas sin haber ten ido tiempo material de entregarle tales estudios y planos. Por lo general, la consulta oral a la Secretaría Técnica no se produce el mismo día de la ruptura, lo cual resta eficacia al procedimiento que en esta nota recomendamos, con el objeto de que no pueda discutirse en el futuro el estado de avance de los estud íos real izados. En consecuencia, el Consejo puede certificar la existencia de toda la documentación que el arquitecto desee conservar para el momento oportuno, mediante el sencillo trámite de presentar en la Secretaría Administrativa un solo juego de las copias de los referidos planos, acompañado de una nota 12

solicitando que se dé fecha cierta, a dicha documentación. Como se puede apreciar, el procedimiento es simple y rápido. Basta un sello del Consejo con la fecha y la firma de la persona que lo visa. Todo ello se cumple en el día, el arquitecto queda con sus planos y el Consejo archiva solamente la solicitud en el legado correspondiente.

Honorarios de peritos en asuntos judiciales. Intervención del Consejo. Desvalorización monetaria. Parecería redundante y fatigoso repetir aquí todos los argumentos y lamentaciones que oímos a diario de los colegas que actúan en la justicia - involucrando en ese término a los agrimensores y a los ingenieros en todas sus ramas- a raíz de las regulaciones de honorarios en los asuntos en que intervienen como asesores y auxiliares de los jueces. En tema de tanta importancia se han desperdiciado numerosos esfuerzos e iniciativas y, triste es decirlo, no se ha obten ido resultado positivo alguno. Tres puntos básicos son coincidentes en aquellas quejas: la5 bajas regulaciones, la demora en llegar a la sentencia firme y la difi cultad para luego cobrar los honorarios finalmente fijados. Evitando la tentación de todos los calificativos que podrían dar colorido a este tema trataremos en este breve espacio de comentar' a simple título informativo, algunos de los a~ pectes señalados; sin olvidar que el conjunto de los tres y los importantes intereses que globalmente afectan a todos los profesionales que actúan en esta especialidad obligan a la acción mancomunada de los respectivos Consejos Profesionales a través de su órgano de

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vinculación con el Poder Ejecutivo, que es la Junta Central. Las regulaciones por debajo de los niveles arancelarios - reconociendo que estos niveles también están desactualizados- son, en muchas ocasiones, provocadas por la misma inexperiencia de los profesionales, que luego se sienten víctimas de un sistema cuyos resortes positivos generalmente descuidan. Si bien desde hace veinte años el Arancel de Honorarios tiene fuerza de ley y sus disposiciones han sido declaradas de orden público, el artículo 6° original sufrió un agregado en el Decreto-Ley Nº 16.146/57 -modificatorio del Decreto-Ley Nº 7887/55, que estableció la vigencia de aquel instrumento normativocuyo texto conviene recordar aquí: "En los juicios voluntarios y contenciosos, los profesionales a que se refiere este Arancel, sea que actúen designados de oficio o a petición de parte, estimarán sus honorarios de acuerdo con las reglas del mismo. De la estimación, los jueces podrán conferir vista al Consejo Profesional de la especialidad. La regulación se practicará teniendo en cuenta la estimación, lo dictaminado por el Consejo en su caso y las reglas establecidas en el presente Decreto-Ley, pudiendo los jueces apartarse de estas, mediante resolución fundada, sólo en el caso de que el monto resultante no sea equitativo en relación al valor de lo cuestionado." Vale decir: En primer término, que es obligación del perito estimar sus honorarios de acuerdo con las reglas del Arancel , prescindiendo del mon to en juego . Nada indica que esta estimación deba ser hecha junto con la pericia. Puede ser en ese acto, o bien inmediatamente después de obtener la aprobación de aquella.

Pero hay un aspecto que generalmente se olvida y que es previo a la iniciación de la tarea encomendada; nos referimos a la conveniencia de advertir al juez, para conocimiento de las partes, cuando a juicio del perito resalte, a priori, una notoria desproporción en el honorario que corresponderá a los puntos propuestos en los cuestionarios de prueba, cuya importancia y gravedad en el aspecto que estamos tratando son frecuentemente olvidadas por los letrados patrocinantes o apoderados. Este proceder aparece avalado por el mismo Arancel en el agregado al artículo 83 dispuesto por el citado Decreto-Ley Nº 16.146/57, el cual ha merecido ya un comentario esclarecedor en el Boletín 3/69. En segundo término, los peritos no deben esperar que el juez "pueda" conferir vista al Consejo Profesional de su especialidad, ya que no siempre los magistrados dictan resoluciones de oficio en aspectos como el que señalamos: es prudente entonces, que dichas resoluciones le sean expresamente pedidas. Prueba de ello es la prácticamente inexistente cantidad de antecedentes que en esta cuestión registra nuestro Consejo. El espíritu del tex to del artículo transcripto es que el juez no se siente obligado a proceder según dictados que parecieran disminuir sus fueros, en una suerte de acatamiento a una decisión ajena a la su ya y para él inaceptable. Pero sí, en cambio, es admisible que no re chace el pedido del profesional que sólo se limita a recordarle que está facultado para actuar en un sentido lícito y legal : debe entenderse que es un derecho inalienable del perito el reclamar la opinión del Ente que el mismo Estado ha creado y reconocido como la máxima autoridad en la materia; y que, tal como el perito es asesor del juez en los aspectos técnicos de su especialidad, los Consejos también son sus asesores naturales cuando se trata de dictaminar sobre la aplicación de la

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Secretaría Técnica ley de Arancel (Decreto-Ley Nº 6070/58, artículo 16, inciso 8) . Es bueno recordar aquí que el profesional no debe pensar que encontrará siempre en el Consejo un aliado o un defensor: no debe olvidar que este no es un organismo gremial y que su primordial obligación es la de velar por el cumplimiento de la ley de ejercicio profesional y demás disposiciones dictadas en su consecuencia (Decreto-Ley Nº 6070/58, artículo 16, inciso 1). Pero, si obtiene por la vía señalada que se dé vista al Consejo de la estimación hecha por él, debidamente fundada, recibirá una respuesta que significará un importante y objetivo elemento de juicio para el momento de la regulación: el cual, si bien no obliga al juez, lo coloca en situación de tenerlo en cuenta y de fundamentar su disconformidad con el honorario pretendido, circunstancias ambas contempladas en el agregado del artículo 6 del Arancel y que serán de interés en la apelación que luego se interponga. Recordemos en este punto que, según la mecánica que rige en la actualidad en la cuestión que estamos tratando, el cobro de los honorarios devengados implica en sí mismo un juicio que los profesionales piensan que pueden llevar a cabo sin ayuda de nadie. Olvidan que en esta materia - la defensa legal y más apropiada de sus intereses- estarán mejor asesorados por los especialistas de otra profesión, que son los abogados. Por eso remarcamos que el procedimiento que hemos señalado, no obstante ser perfectamente lícito, es por regla general ignorado por los peritos, que luego se lamentan, tardíamente, de una injusticia a la cual su propia inexperiencia ha servido de involuntaria ayuda. Otro tanto ocurre con la constante pérdida del valor adquisitivo de la moneda, que termina por tornar irrelevantes los honorarios, aun cuando estos hayan sido inobjetables en su momento. 14

Nada fmpide, como hemos dicho antes, que el profesional efectúe la estimación de sus honorarios inmediatamente después de aprobada su pericia y pida, al mismo tiempo, la regulación correspondiente; pero dejando perfectamente aclarado en su petición que se le reconozca la desvalorización monetaria por el tiempo que transcurra entre la fecha de aquella aprobación -vale decir cuando están devengados- y la de su efectivo cobro, a más de los intereses que correspondan desde la fecha del incumplimiento del pago por la parte intimada a ello. Si bien hay jurisprudencia contradictoria sobre la oportunidad del cobro, numerosos antecedentes avalan el criterio de la desvalorización monetaria que permitirá al profesional quedar protegido contra cualquier eventual dilación que, a la postre, redundaría en su exclusivo perjuicio sobre la base del enriquecimiento del pagador, quien abonaría igual cantidad de moneda pero cada vez con menor valor de cambio.

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Aplicación del I.V.A.

Ante una consulta de un matriculado sobre la actual situación de los arquitectos en relación con el Impuesto al Valor Agregado, el Consejo produjo el siguiente dictamen: "En respuesta a su inquietud, sin per¡u1cio de reiterar que la contestación definitiva la debe dar el organismo de aplicación, trataremos de determinar la situación del consultante frente a las normas vigentes del impuesto al valor agregado conforme Ley 23349 y Decreto Reglamentario 2407 /86." "El artículo 3º de la ley dice: "se encuentran alcanzados por el impuesto de esta ley las obras, las locaciones y las prestaciones de servicios que se indican a continuación: "a) los trabajos realizados directamente o a través de terceros sobre inmueble ajeno, entendiéndose como tales las construcciones de cualquier naturaleza, las instalaciones -civiles, comerciales e industriales-, las reparaciones y los trabajos de mantenimiento y conservación. La instalación de viviendas prefabricadas se equiparan a trabajos de construcción". "El inciso e) del mismo artículo 3º de la ley dice: "e) las locaciones y las prestaciones de servicios que se indican en la planilla anexa al presente artículo en cuanto no estuvieran inclu ídas en los incisos precedentes" . "La planilla anexa en su punto 10 dice: "destinados a preparar, coordinar o administrar los trabajos sobre inmueble ajeno contemplados en el inciso a) del artículo 3º en tanto se vinculen a los mismos en la forma que establezca la reglamentación". "Siguiendo con la ley, su artículo 7° dice : "quedan exentos del gravamen de esta ley:

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. .. inciso f) los honorarios según arancel profesional de quienes real icen locaciones y/o prestaciones de servicios comprendidos en los apartados 9) (decoración) y 10) de la planilla anexa al artículo 3º". "De las normas legales expuestas, conviene subrayar la referencia que hace el punto 1O de la planilla anexa al artículo 3º en condicionar la locación o prestación para que esté gravada, a su vinculación con el inciso a) del artículo 3º de la ley ." "Las normas reglamentarias dicen al respecto: "artículo 5º: A los fines previstos en el apartado 10 de la planilla anexa al inciso e) de la ley, se entenderá que las locaciones y/o prestaciones destinadas a preparar, coordinar o administrar los trabajos sobre inmueble ajeno contemplados en el inciso a) del citado artículo, se encuentren vinculadas a los mismos cuando constituyan una etapa en su cons:cución y sean real izados por el profesional responsable de la obra o alguno de los contratistas intervinientes, aun en el caso en que se facturen o convengan por separado". "Es decir es muy importante la referencia a "profesional responsable de la obra". La ten dencia que adopta el legislador es tratar de evitar la elusión del impuesto por medio de desgloses incorrectos, de ali í que remarque: "aunque se facturen o convengan por separado". "A su vez el artículo 17 del reglamento referido al artículo 7° de la ley dice : "a los fines de lo previsto en el inciso f) del artículo 7° de la ley, la exención sólo será procedente respecto de los honorarios mínimos que con carácter obligatorio deben liquidar quienes realicen las locaciones y/o prestaciones de servicios comprendidos en los apartados 9 y 10 de la planilla anexa al artículo 3º de la ley, de acuerdo a los aranceles que para cada caso fijen las entidades que otorgan la correspondiente matrícula ha-

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Municipales bilitante por el ejercicio de las respectivas profesiones involucradas en las citadas locaciones y/o prestaciones ... ". "El análisis combinado de las normas legales y reglamentarias permite sacar las siguientes conclusiones: "Si las tareas destinadas a preparar, coordilos trabajos sobre inmueble ajeno los realiza una misma empresa o sujeto contratista todo está gravado para la empresa o sujeto contratista: la construcción en sí como las tareas destinadas a preparar, coord inar o administrar. nar o administrar

"Si el recurrente es el "constructor" de la obra" o la misma se ejecuta por administración o contratos separados, bajo su dirección,

y sin ningún "contratista principal", su actividad estaría gravada, por ser el profesional responsable de la obra sin perjuicio de acogerse a la exención prevista en el art. 17 de la Reglamentación referida a honorarios mínimos. "A su vez quien no fuere profesional responsable de la obra no estará alcanzado por el impuesto. Dichas tareas profesionales están excluídas del gravamen. "Aguardando haber aportado algo de claridad al consultante, reiteramos que todo está supeditado a la respuesta a nuestra consulta ante la D.G.I. que aguardamos con impaciencia.

Arq . Alberto V. Ricur Prosecretario

Comisión asesora honoraria de relaciones entre la MCBA y entidades afines con la construcción. Publicamos a continuación la nota enviada al Secretario de Obras Públicas de la Comuna, 1ng. Jacobo Fiterman con motivo de las gestiones real izadas para la revisión de los capítulos 2.4 y 2.5 del Código de Edificación referidos al régimen de sanciones.

Buenos Aires, enero de 1987

Arq . Francisco L. Crespo Presidente

Señor Secretario de Obras Públicas lng. civil Jacobo Fiterman

De nuestra consideración: La Comisión Asesora Honoraria de Relaciones entre la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y Entidades Profesionales Afines con la Construcción, creada por Resolución 156 del 24 de marzo de 1986 de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, ha elevado a la Municipalidad un proyecto de modificaciones a dos capítulos del Código de Edificación atinentes a las penalidades, el ejercicio del poder sancionatorio sobre los profesionales y los trámites a cumplir por los distintos participantes en una obra, que fuera aprobado por unanimidad. La Municipalidad, consciente de la envergadura de la modificación propuesta y de que no será posible su implementación a la brevedad, nos ha hecho saber, por medio del Arqto. Atilio J. Allonca, laposibilidad de que, provisoriamente, y hasta tanto se dicte la Ordenanza correspondiente, sería de interés que esta Comisión, creada principalmente para asistir a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Ca· tastro, intervenga a título de asesora y dictamine en cada oportunidad en que un profesional, tenga posibi· lidades de ser sancionado por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. 16

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La invitación formulada ha sido analizada por esta Comisión y considerada -sumamente interesante y demostrativa de la comprensión del problema plan· teado en el proyecto de reformas, por lo que acepta con complacencia asistir a la Dirección con su die· tamen en todas aquellas faltas en las que estén invo· lucrados profesionales. Cabe señalar, que, atento a que los integrantes de esta Comisión tienen la más íntima convicción que el poder de policía del ejercicio de la profesión corresponde a los Consejos Profesionales y no a la Munici· palidad, como surge del proyecto de modificaciones elevado, su asesoramiento a esta última en modo alguno significa consentir la situación de hecho que ac· tualmente rige sino que, por el contrario, lo conside· ran un primer paso hacia el reconocimiento por parte de la Municipalidad del derecho de los Consejos Pro· fesionales. En tal entendimiento, en forma provisoria, y con la intervención en cada caso del Consejo Pro· fesional correspondiente , esta Comisión acepta ínter· venir con su dictamen en las cuestiones indicadas. Sin otro particular, lo saludamos muy atenta· mente. Firmado :

lng. Bouzo

lng. Husni

Arq. Santos

Arq. Keselman lng. Warszawski

Informe sobre lo actuado por este Consejo en la Comisión Asesora Honoraria de relaciones entre la MCBA y entidades afines con la construcción. De acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 156 del 24/3/86 sigue en funciones la Comisión formada por representantes de los Conse· jos Profesionales de Arquitectura y de Ingeniería, del Centro de Ingenieros y de la Sociedad Central de Arquitectos, y de las Facultades de


Informaciones . ' ,

Arquitectura e Ingeniería, a efectos de colabo-rar con las autoridades municipales para implementar nuevas normas o mejorar las existentes en todo lo relacionado al ejercicio profesional en la gestión municipal. En reunion es semanales efectuadas con el Di rector General de Fiscalización de Obras y Catastro, Arqu itecto Atilio Allonca, y otros fun ci on arios municipales de esa Dirección, se están analizando las modificaciones que a juicio de la Comisión deberían introducirse en los Códigos de Edificación y Pl aneamiento para clarificar y actualizar las funciones que cumplen los profesionales ac-

tuando como tales en sus gestiones ante la Municipalidad. Este nuevo enfoque que introduce la figu ra del proyectista con perfiles propios, independiente de la actividad del constructor, permitirá aclarar roles y funciones de los profesionales, proponiéndose además la intervención de los Consejos Profesionales para los casos de incumplim iento de las normas municipales por parte de los profesionales en sus funciones como proyectistas a efectos de que sea resorte de los Consejos la aplicación de sanciones, si correspond iere, por mal ejercicio profesional.

Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Agronomía, Arquitectura e Ingeniería

Transcribimos el pedido de envío de observaciones - por parte de la Junta Central - a este Consejo sobre el Proyecto de Ley Orgc1nicd de las Universidddes Nacionales promovido por los diputados de la UCR ., Jorge Vdnossi y Federico Storani, y la respuesta al mismo.

Bue nos Aires, diciembre 23 de 1986.

Señor Presidente del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo

S / D.

De mi mayor consideración :

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DISE~O Y CALIDAD PARA EXIGENTES

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PARA EL CONFORT HOGAREri"JO

Exposición y Ventas Juan B. Alberdi 3701 Capital Federal Tel. 69-5482 Fábrica: Piedrabuena 4550 Capital Federal Tel. 601-9768

Cumplo en dirigirme a Ud . a fin de solicitarle -de acuerdo a lo resuelto en la última reunión de Junta el envío de las observaciones que mereciera a su Con sejo el proyecto de Ley Orgánica de las Universidades Nacionales, promovido por los diputados de la U.C.R., Jorge Vanossi y Federico Storani, y remi tido con fecha 20 de noviembre ppdo . a esa sede . Estas observaciones deben extenderse a por lo menos cinco puntos de la citada ley , material que luego ser á remitido al Sr. Asesor Letrado, Dr. Erdo zain . Saludo a Ud . mu y atentamente.

María'C . Sullivan de Kiektik Secreta ria Administrativa

Buenos Aires, 22 de abril de 1987.

Sr. Presidente de la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería Agrimensor Mario J. Sackmann Lavalle 421 - P. 5° Capital

Ref. : 693/87-S.T . De nuestra mayor consideración: Tenem os el agrado de dirigirn os a Ud . a fin de hacerle llegar las observaciones que merece - a juicio de este Consejo - el proyecto de Ley Orgán ica de las Universidades Nacionales , y que fueron so licitadas por no ta de esa Junta de fecha 23 de diciembre de 1986. La lectura del proyecto de la Ley Orgá nica de las Universidades Nacionales no deja de llamar la atención sobre ciertos aspectos vinculados con el ejercicio profesional, que este Co nsejo está obligado a señalar como organismo a cuyo cargo está el control de la profesión de arquitectos en la Capital Federal. Cabe señalar en primer término que las funciones permanentes y prioritarias que atribuye a las universidades nacionales permitirían que éstas orienten su actuación hacia actividades que no son el co ntinuo mejoramiento del nivel de estudios y su adecuación a la investigación y su desarrol lo a nivel mundial. La aspiración de la Universidad debe ser la de preparar profesionales de distintas especialidades que se encuentren capacitados para destacarse en cualquier lugar del mundo. Este objetivo no se desprende de los numerosos que el proyecto de ley contiene, y, muchos de ellos pueden llevar a una desatención en la exigencia de estudios que tenga co mo co nsecuencia un menor nivel de capacitación y estu d ios en los futuros profesionales. Ex iste otro aspecto de este proyecto que atenta contra el ejercicio profesional. El art. 7° obliga a toda dependencia del Estado Nacio nal a recabar el ase_sor¡¡miento de las Universidades Nacio nales en oportunidad de toda contratación de servicios técnicos

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o de consultoría. Ello significará un entorpec1m1ento en algunas contrataciones y la sustitución del profesional por la Universidad en otras. El ejercicio profesional debe ser ejecutado personalmente por quienes estén habilitados para ello y en modo alguno por organismos como la Universidad. La competencia de la Universidad con el profesional no es posible de acuerdo a las normas vigentes sobre el ejercicio profesional. Además, la necesaria intervención de la Universidad, en aquellos casos en que la suceda la contratación de un profesional, ser(a causa de una dilación mayor aún a la existente, que ya es excesiva. La participación activa que podrían tener las universidades en la obra pública surgiría asimismo de una interpretación que podría otorgarse al art. 34 inc. a) y b) donde se hace referencia a "los planes de trabajos públicos" de las universidades. Esta intromisión de las universidades en el quehacer profesional iría sin duda más allá de los que debería ser su objetivo, capacitar en el más alto nivel a fin que sus egresados puedan competir en el mundo entero, y no competir con ellos. Las contribuciones que deben efectuar los profesionales sobre sus ingresos o ventas (3%) así como la que debe efectuar quien contrate un profesional ( 1 %), son gravámenes arbitrarios e irrazonables que afectarían a un sector de la sociedad que en la actualidad enfrenta graves dificultades que deberían preocupar a las autoridades. Es de público conocimiento el éxodo de jóvenes profesionales universitarios por las pocas posibilidades que ofrece el país para su desarrollo, así como la falta de trabajo acorde a los títulos universitarios obtenidos que obliga a los jóvenes profesionales a efectuar trabajos sin vinculación con su vocación y título. El impuesto a los títulos universitarios afectaría a esta gran cantidad de profesionales aumentando así su frustración al imponerle el Estado un gravamen por un título que no pueden usar, máxime cuando su destino sería costear estudios para el incremento masivo de profesionales. Por otra parte, los poseedores de títulos universitarios que ejercen su profesión en forma liberal o en

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relación de dependencia deben abonar un gravamen para ejercer su profesión en cada jurisdicción en que lo hagan, Y, además, tanto ellos como quienes voluntariamente se han dedicado a otras tareas, pagan impuestos según la actividad que desempeñan y siempre en relación con sus ganancias o con los bienes que producen o comercializan, por lo que el imponer una contribución al solo título universitario resulta carente de sentido. Existen otros aspectos del proyecto de ley que si bien no directamente vinculados con el ejercicio profesional el Consejo estima debe señalar pues corresponden a una ley que, en su integridad, directa o indirectamente ha de trascender al ejercicio de la profesión. sorprende la trascendencia que se otorga al ré gimen laboral y previsional del personal no docente, a punto tal de ser tema del art(culo 1º del proyecto, la prescindencia en materia política del art. 8° ser(a fácilmente violada por cualquier profesor universitario invocando el último párrafo del mismo artículo. la gratuidad de la enseñanza universitaria desaparece para quienes, ellos, o sus padres, están inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, la discriminación entre para quienes es gratuita y para quienes no lo es no reviste ecuanimidad , el otorgamiento gratuito de pasajes en empresas públicas de transporte ha de ser motivo de conflictos y, por otra parte, no parecería el tema para la ley universitaria.

Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.

Arq. Gerardo Schon Secretario

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Arq. Francisco L. Crespo Presidente

Intercambio de notas entre la Junta Central y este Consejo con relación a los Peritos Tasadores del Banco Hipotecario Nacional Buenos Aires mayo 13 de 1987

Señor Presidente del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo S/D

Ref.: Asociación de Tasadores del Banco Hipotecario Nacional

De mi mayor consideración. De acuerdo a lo dispuesto por esta Junta Central, cumplo en hacerle llegar copia de la nota dirigida a esta Junta Central por la Asociación de Tasadores del Banco Hipotecario Nacional. Este tema comenzó a ser analizado en la sesión del 28 de abril (Acta 481) y su tratamiento continuará próximamente. Saludo a Ud. atentamente. María C. Sullivan de Kiektik Secretaria Administrativa

Buenos Aires . 27 de abril de 1987. Señor Presidente de la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Agronomía, Arquitectura e Ingeniería S/D

lución del Directorio del Banco de fecha 22 de octu· bre de 1986 , Nro. 524/86, en cuyo punto 2 determina lo siguiente: "Encomenáar a la Gerencia Técnica practique una evaluación del correcto desempeño de los Peritos Tasadores y Certificadores de Obras de las filiales citadas en el punto 1 de la presente Resolución , para un definitivo pronunciamiento por parte del Alto Cuerpo sobre el tema en cuestión y en el ámbito de la Capital Federal y Gran Buenos Aires". Posteriormente , con fecha 29 de enero de 1987, el Directorio del B.H.N. aprobó lo aconsejado por la Comisión de Asuntos Administrativos y Legales, por Resolución Nro. 42/87, por la que se dieron " Instrucciones para una evaluación anual de los profesionales actuantes". A su vez, la Gerencia General dictó las normas de aplicación de la citada Resolución Nro. 524/86, en cuyo punto 4: expresa: "El Area Principal Técnica de la Sucursal Centro, con la participación de las Areas Técnicas de las filiales Avellaneda y San Justo, realizará una evaluación anual de cada perito, que surgirá fundamentalmente de su actuación y rendimiento con relación a las tareas encomendadas¡ en dicha evaluación se tendrán en cuenta las observaciones y/o sanciones que hubiera merecido durante el período en examen". Visto todo lo que antecede, este Consejo Directivo entiende que eventualmente podría quedar a cargo, la evaluación de los profesionales peritos tasadores e inspectores a honorarios, de personal del Banco que no revista tal carácter. En consecuencia, solicitamos a ese Consejo Profesional que proceda al estudio de los antecede ntes que se enumeran más arriba 1 fin de determinar si cabe, vuestra intervención en este caso, para lo cual , ofrecemos los textos completos de las resoluciones comentadas que obran ~n nuestro poder. si es que lo consideran necesario. Sin otro particular . y agradeciendo al Señor Presidente la atención que se sirva prestar a la siguiente, saludamos a usted con la más alta consideración.

De nuestra mayor consideración: El Consejo Directivo de la Asociación de Tasado· res del Banco Hipotecario Nacional . atento a la Reso-

Federico L. M. de Luque Secretario

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Carlos José Leotta Presidente

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Estado de Ingresos y Gastos al 31 de Diciembre de 1986

Balance General al 31 de Diciembre de 1986

Período: 1/1/86 al 31/12/86

Activo

Cifras a valores constantes

Capítulo

1-

Muebles e Inmuebles

RECURSOS

Inmueble Uruguay 840 Muebles, Ut . y Enseres Instalaciones Biblioteca Mejoras Uruguay

192.714,02 104.574,46 3.357,31 1.407,70 196.775 ,03 498.828,52

Sub-total Capitulo 1: Menos: Fondo Amortización Muebles, Ut. y Enseres, Instalaciones y Mejoras

Inscripción profesional en término Inscripciones vencidas otros años Inscriptos nuevos del ejercicio

255.937 ,02 28.912,56 17.290,60

Total de ingresos específicos:

302.140,18

Ingresos Varios

91.533,09

Encomiendas M . E.P.A. - ingresos Intereses ganados Renta BONEX Otros ingresos

Disponibilidades Caja Banco R(o - Cuenta Corriente Banco Ri'o - Plazo fijo Banco Nación - Cta.. Cte. Banco Nación - Plazo fijo Banco Galicia - Cta. Cte. Fondo Fijo BONEX

8.997 ,50 11.621 ,37 15.810,65 228,91 129.247,16 35,80 399 ,1 0 241.617,00

Total Capi'tulo 11 :

407.957 ,49

668,34

Total Cap(tulo 111 :

175.785 ,37

TOTAL DE RECURSOS :

477.925 ,55

Gastos de Administración Sueldos y aguinaldos Cargas Sociales Honorarios Papelería e Imprenta Junta Central Gastos Generales administrativos Conservación y reparación Prima de seguros Gastos de representación M.E.P.A. - egresos Gastos no ordinarios

325,00 343 34 815.921,26

Total del Activo :

Total de ingresos varios:

GASTOS

Capitulo 111 - Créditos No ordinarios C.A-5.F .E .C.

50.569,29 2.873,46 7.345 ,85 1.435,73 57 .702,71 51.737 ,80 4.120,53

Recargos Venta Impresos

407.295 ,43

Total Capitulo 1: Capitulo 11 -

Ingresos Espec(ficos

65.745 ,66 19.053,24 61.602,24 21.006,72 3.372,81 50.105 ,52 8.184,22 3.056,08 2.328,22 15.348,46 5.507 719,45 12 ,85 9.916,84 22.935 ,79

Ἴ

Junta Coordinadora Faltante de cobranzas Becas otorgadas Gastos directos por computación

Pasivo Capitulo

1-

Fondos Consejo Profesional

420,00

Fondas Consejo Profesional Capitulo 11 -

Amortizaciones

Deudas Depósitos de terceros Gs. directos computación a pagar

0,00 2.825

Ἴ

Sobre Muebles, Utiles y Enseres; Instalaciones y Mejoras Uruguay

2.825,00

Previsión ley despidos

39.349 ,48

Total del Pasivo :

42.594,48

De ejercicios anteriores Del ejercicio - superávit

(- ) 33.855 ,27 118 .308 ,09

53.736,54 (-) 16.839,74

84.452,82

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36.896,80 359.617 ,46

RESERVAS Superávit del Ejercicio

118.308,09 477.925,55

Total

Cont. Fernando L. Tozzi Auditor Contable

Arq. Josefa Santos Tesorero Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo -

21.919 ,71

Total de gastos y corrección monetaria:

815.921,26

Total

22

Exposición a la inflación Pérdida por activos monetarios expuestos Menos: Utilidad por tenencia Bonex

(- ) 106.478,77 795.352,73

Ajuste cuentas de resultados Ajuste cuentas Fondos Consejo Profesional

11 .905 ,85

Previsiones Previsión emergencia despidos

Capitulo 111 - Cuentas Varias

Resultados

288.895,10

Total gastos de administración :

Arq. Francisco L. Crespo Presidente Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo -

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Buenos Aires, 2 de Junio de 1987.

Señor Presidente de la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Agronomía, Arquitectura e Ingeniería Agrim. Mario J. Sackmann Lavalle 421, Piso 5º Buenos Aires

Ref.: 719/87 - S.T .

De nuestra mayor consideración:

La Asociación de Tasadores del Banco Hipotecario Nacional con fecha 27 de Abril ppdo. presenta nota a esa Junta Central suscripta por su Presidente Carlos José Leotta y su Secretario Federico L. M. de Luque .sEn la misma se hace saber que el Directorio del Banco Hipotecario Nacional por Resolución Nº 42/87 aprobó las "Instrucciones para una evaluación anual de los profesionales actuantes" que en carácter de Peritos Tasadores y Certificadores de Obras se desempeñan en el Area Principal Técnica de la Sucursal Centro con la participación de las Areas Técnicas de las filiales Avellaneda y San Justo. La entidad presentante que agrupa en su seno a la mayoría de los Peritos Tasadores y Certificadores de Obras a honorarios, supone que la tarea de evaluación de los mismos pueda quedar a cargo de personal del Banco que no revista autoridad profesional para tales tareas. Este Consejo, en base a la suposición manifiesta , solicita a esa Junta Central su intervención ante las autoridades del B.H.N. a fin de que se amplíe el sentido de las disposiciones vigentes , estableciendo que quienes evalúen la actuación de los Peritos Tasadores y Certificadores de Obras, sean profesionales universitarios con incumbencias en la materia. Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludar a Ud . muy atentamente .

Arq. Gerardo S. Schon Secretario

Facultad de Arquitectura y Urbanismo Jornadas sobre Estrategias para la Construcción del Hábitat La Facultad de Arquitectura, a través de la Secretaría de Extension Universitaria, organizará en adhesión al Año Interna.:ional de las Personas sin Hogar, las jornadas sobre Estrategias para la Construcción del Habitat que se desarrollarán entre los meses de Junio y Julio en diferentes ámbitos de la Capital. El programa de estas Jornadas será especificado en fecha próxima y la estructura del mismo constará de exposiciones y de exhibiciones cinematográficas, así como también de los d istintos Seminarios que tendrán como finalidad explicitar el proceso realizado o en realización.

Curso de Introducción al ejercicio profesional El día 9 de junio próximo pasado, y por 6to. año consecutivo, quedó inaugurado el curso correspondiente al año 1987. Con ese motivo estuvo presente el Secretario Técnico del Consejo, Arq. Carlos H. Rivarola, quien pronunció unas palabras alusivas al hecho y dio la bienvenida al primer disertante, Arq. Juan José Szwec. Asimismo han comprometido su colaboración como disertantes los arquitectos: Nilda Ceruso, Raúl R. Rivarola, Juan Carlos Toufeksian, Eduardo Vainstein, Norberto Amadeo, Julio César Guido, Maria Teresa Egozcue, Jorge Valera, Margarita Garc(a Mariño, José D'Angelo y Mirta Zilly. Aprovechamos la oportunidad para agradecer a todos los arquitectos mencionados la cooperacion prestada, y a los inscriptos el interés demostrado por estas clases. También recordamos a los jóvenes arquitectos que se han programado 8 ciclos consecuti-

vos a razon de dos o tres clases por semana según lo requiera el tema, los días martes, miércoles y jueves de 18.45 a 20.45, y los temas son los siguientes: Tema 1. Las relaciones del arquitecto con el comitente. Tema 2. Los honorarios. Tema 3. La Dirección de Obra. La inscripción se encuentra abierta en este Consejo de lunes a viernes de 9 :30 a 18 :30 hs. Los ocho ciclos mencionados tienen las siguientes fechas de iniciación Ciclo "A" Junio 9 Ciclo "B" Julio7 Ciclo "C" Julio 28 Ciclo "D" Agosto 18 Ciclo "E" Septiembre 8 Ciclo "F" Septiembre 29 Ciclo "G" Octubre 20 Ciclo "H" Noviembre 10

Arq. Francisco L. Crespo Presidente El Arq. Carlos H. Rivarola, Secretario Técnico del Consejo, presenta al Arq. Juan José Szwec, el primero de los disertantes con quien comienza el Ciclo "A" del curso.

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" PRACTICA PROFESIONAL EN EMPRESAS PRIVADAS" Las diferentes orientaciones de la práctica profesional. La práctica de empresas. Estructura de organización. Organigrama de las areas dedicad as a pro yecto. Flujo de las actividades de proyecto • relaciones con el cliente. • rel aciones entre Sectores internos de la Empresa. • relaciones con asesores, contratistas, proveedores, etc. Parte de /a concurrencia durante la exposición del Arq. Juan José Szwec.

Procedimientos tecnicós y administrativos. Otras actividades: capacitación, investigación y desarrollo, relaciones institucionale!. .

de la Unión Argentina de la Construcción. También ha actuado en el ambito privado, - tanto individualmente como asociado- en el proyec to y dirección de obras de arquitectura para variados destinos y en el campo del diseño gráfico e industrial. Ejerció la docencia universitaria y ha asistido a numerosos cursos y conferencias. En el área específica de la computación, tuvo a su cargo la instrumentación y coordinación de la incorporación al Departamento de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Obras Civiles de SADE de un Sistema de Diseño asistido por computadora . Ha viajado a EE.UU. para investigar las aplicaciones de los Sistemas de Computer Aided Design y asistió a numerosos Congresos, Cursos y Seminarios nacionales e Internacionales referidos al tema como relator y miembro de los Comités Organizadores. A la fecha, por reelección, es miembro del Directorio de la Asociación Latinoamericana de Métodos Computacionales para lngenier(a.

En las siguientes fechas:

Nuevos Cursos '87: 1) ''Computación para Arquitectos" 2) "Práctica profesional en empresas privadas" Como consecuencia de su constante preocu pación por el mejoramiento del Ejercicio Profesional y continuando con su plan de apoyo a los matriculados, el Consejo ha incorporado a sus activid ades, estos dos nuevos cursos, cuyJ temática se considera de sumo interés parJ los arq uitectos. Cada tema será expuesto en und sola clase de dos horas en el horario de 18 :45 J 20 45 hs . según el siguiente desarrollo y cronograma:

29 de Junio - 27 de Julio - 24 de Agosto 28 de Septiempre - 26 de Octubre y 23 de Noviembre . "COMPUTACION PARA ARQUITECTOS": Encuadramiento conceptual del tema. Breve descripción de la tecnolog1·a y su evo lu ción. El actual estado del arte. Aplicaciones a la práctica profesional. El estudi o de arq uitectura "computarizado". Perspectivas para el futuro próximo. En las siguientes fechas : 15 de Ju nio - 13 de Julio - 10 de Agosto 14 de Setiembre - 5 de Octubre y 9 de Noviembre.

Estos cursos estarán a cargo del Arq. Juan Manuel Boggio Videla cuya amplia versación sobre es tos temas, permite garantizar la importan cia de los cursos. Publicamos a continuación un breve resumen sobre su actuacion profesion al. El Arq. Boggio Videl a ejerce la arquitectura en SADE S.A.C .C.I.F.I.M . desde 1969, donde ha desempeñ ado diversos cargos tales como Arquitecto Jefe de Equipo de Proyecto, Jefe de Arquitectura del Departamento de lngenier(a, trabajando en coordinación con arquitectos, ingenieros, especia Iis tas en instalac iones , perso nal auxiliar, etc. Asimismo ha participado en la orga ni zac ion del Manu al de ln gen ier1·a de SADE, y es vicepresidente - en re prese ntació n de dicha empresa - de la Comisión de Ingenier(a

Becas CPAU N<? 6 y 7 Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo El 8 de mayo ppdo. fue cerrada la inscripción de postul antes, para estas Becas, que se ven(a realizando en la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires. Como a la fecha de edición del presente Boletín no se hab (a elevado a este Consejo la terna de candid atos resultante del estudio de antecedentes realizado por la FAU , y de la información emitida por visitadoras sociales de la UBA , recién en el próximo número podremos informar sobre la adjudicación de dichas becas.


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Comisión de enlace SCA-CPAU

Nueva sección del boletín: Biblioteca

Hasta la fecha dicha Comisión -in tegrada por los Arquitectos Adolfo Zani, Carlos Del Franco, Carlos Bruzzese y Guillermo Marenco por parte de la Sociedad Central de Arquitectos, y los Arquitectos Francisco Crespo, Gerardo Schon y Carlos Ramos Mejfa por este Consejo - mantuvo tres reuniones. Durante las mismas se han tratado diversos temas en común, pero siempre manteniendo la identidad y el campo de acción de ambos Organismos. Entre ellos se destacan el análisis del proyecto de Ley Universitaria presentado por los diputados Vanossi y Storani, y el tratamiento de las incumbencias del arquitecto, respecto del cual existió una clara opinión sobre la necesidad de lograr la aprobación de las mismas por parte de la UBA y del Ministerio de Educación y Justici a.

A partir de este número el Boletín contará con esta nueva sección, cuya finalidad será mantener informados a los matriculados sobre el material ingresado a la biblioteca y sobre cualquier novedad que se produzca con referencia al tema . Asimismo se publicarán comentarios sobre todos aquellos libros o revistas que se consideren de especial interés.

Facultad de Arquitectura y Urbanismo Tal como viene realizado desde el año 1984, este Consejo sigue recibiendo, como colaboración con esa Casa de Altos Estudios , visitas organizadas de grupos de futuros arquitectos quienes, como parte del desarrollo del Curso de Habilitación Profesional, reciben a través de la Secretaria Técnica, una charla explicativa sobre el Consejo Profesional y su vinculación con el arquitecto.

L~ Boletines del Consejo significan un gran esfuerzo y un alto costo que paga toda la matricula. Ellos contienen elementos de interés para el ejercicio de la profesión razón ' por la cual recomendamos coleccionarlos, y por supuesto leerlos.

:~r eso_,

si se han mudado, actualicen sus domicilios, pues lo contrario significa cortar la unica e importante comunicación que tenemos con los inscriptos. Muchas gracias.

Horario de atención del Consejo Fe de erratas MEPA Finalizado el período de receso, a partir de marzo el horario de atención es de 9 30 a 18 :30 hs., para trámites de inscripción, cobro de matrícula y visación de encomiendas profesionales . Las consultas de la Secretaría Técnica tendrán los siguientes horarios: Arq. Carlos Rivarol a: Momentánea mente ha suspendido sus consultas.

Universidad de Belgrano

Cambio de domicilio

Arqta . Irene Kalnins : Miércoles y viernes de 14 a 16:15 hs. Previo pedido de citas en Secretarra Técnica. Las consultas sobre Códigos Municipales se efectuar.1n los días martes y viernes de 16:30 a 18 :30 hs., también con previo pedido de citas en Secretaría Administrativa y las atender.! el Sr. O. Baila. Las consultas a la biblioteca del Consejo ..se podrán hacer los dfos martes, miércoles y jueves en el horario de 16 a 18:30 hs., las que serán atendidas por la Bibliotecaria Lic . J ulieta Soldano.

En la planilla anexa al Documento CPAU A-403 (edición 1984) existe un error de imprenta en el punto 3.1. en el renglón que dice: "Deducción por Resolución de Consejos Profesionales 0,70 x B" debe decir 0,07 x B.

Suspensión voluntaria de la matrícula El Consejo Profesional le informa: 1) Los profesion ales que ejerzan en jurisdicción del Organismo deberán hacer efectivo el

pago de su matrícula antes del 30 de abril de cada año, a fin de no hacerse pasible de los recargos por mora estab lecidos para el pago posterior a esa fecha. 2) Los profesionales que dejaran de ejercer en jurisdicción del Consejo, podrán solicitar la suspensión de su matrícula (art. 1 S Dec . Ley 6070/58), a cuyos efectos deberán presentarse en la Secretaria Administrativa con su carnet profesional, y notificarse de la Resolucion No. 13/80 aprobada por este Organismo en su sesión del 27-5-80. 3) Esta franquicia se puede obtener hasta el 30 de abril de cada año si se tiene paga la cuota del año precedente, si se solicita después de esa fecha se debe abonar la cuota y recargos vigentes al momento de la solicitud.

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(CNCont.-adm. Fed., sala 111, agosto 8-1980). Bol. CNFed., agosto 1980-90-235.

Honorarios A) DERECHO A SU PERCEPCION

Prestaciones que no generan el derecho 3) La aprobación final administrativa de la ampliación de una finca respecto de la cual el profesional confeccionó los planos y dirigió la obra, es la condición necesaria a los efectos del cobro de los honorarios pactados, cuya percepción se condicionó entre las partes a la obtención del certificado final de la obra (CNCiv., Sala D, noviembre 14-1969, Picas&o, José O. Lappas S.A.).

9. Las disposiciones del decreto-ley 7887 / 55, como las del 6070/58, relacionadas con el arancel profesional y su ejercicio, de ninguna manera se oponen a que los arquitectos actúen personal mete o asociados o integrando sociedades de distinto tipo con fines útiles, principio este de vigencia constitucional (CNCiv., sala B, agosto 14-1?80, Arcon, S. A. c Suárez Hearne, S.A.).

C) REGULACION JUDICIAL

Clasificación de funciones (Comentario: Por contrario senso, la ausencia de dicha condición significa la no obligación del profesional de tramitar y obtener la "aprobación final administrativa". Ello queda reforzado con el tratamiento de "adicional" al honorario que dicha tarea tiene en el arancel.)

B) "APLICABILIDAD DEL ARANCEL"

6. El decreto-ley 6070/58, que reglamenta, entre otras especialidades, la ingenieri"a y la arquitectura, constituye un sistema normativo de orden publico (CNCiv., sala B, octubre 151976, Moreda, Sara suc.). 8. Si entre el profesional y la administración que contrató sus servicios se convino la aplicabilidad del arancel para arquitectos e ingenieros (decreto-ley 7887/55}, ello no resulta violatorio del orden público aunque se trate del proyecto y dirección de una obra sita en territorio provincial. As1 cabe concluir cuando las partes se domiciliaban en la Capital Federal y el comitente desistió de la obra luego de elaborado el proyecto. Cabe atender, por lo demás, a la necesidad de la Administración de adecuar sus contrataciones a las normas de la Nación, en cuyo ámbito jurisdiccional se llevaban a cabo, lo que dotaba, asimismo, a tales acuerdos de no desdeñables pautas de seguridad y uniformidad.

1O. Si el trabajo realizado por el ingeniero puede considerarse, en 1(neas generales, como algo más que el croquis preliminar que define el arancel para la ejecución de una obra de ingen ier1a de caracteres destacados, debe elevarse la retribución en la medida en que dicho trabajo ha excedido del simple croquis, pero sin llegar a ser anteproyecto. No se oponen a esta solución los porcentajes del art. 51 del arancel pues, aparte de ser m1nimos, han sido delimitados al solo efecto de la subdivisión de honorarios y no de las tareas. (CNCiv., sala E, noviembre 19-1968, Delpini, José L. c Piccolo, Carmelo H.).

g.ún el precio o costo definitivo, es inaplicable s1 los profesionales no tuvieron a su cargo la tarea hasta el final de la obra (CNCiv., sala C, setiembre 27-1977, Letto, Humberto A. y otros c. Colucci, José). 19. Si no ha habido proyecto total ni dirección de la obra, no corresponde ajustar los honorarios c1 su costo definitivo, sino que deben e~tar proporcionados a la tarea realizada y segun el costo estimado durante la etapa de realización de esas tareas (CNCiv., sala C, setiembre 27-1977, Letto, Humberto A. y otros c. Colucci, José). 20. Aun cuando el arancel de ingenieros establece en el inc. e) del art. 59 que al terminarse la obra el saldo será ajustado al costo definitivo de la misma, ese ajuste sólo se aplica al 40% destinado a la dirección de la obra, pero no para etapas anteriores determinadas definitivas e.n las cuales el honorario no se alte~a por el po'. s1ble aumento posterior del precio de la obra. Incluso suponiendo que el aj uste correspondiera para el anteproyecto y proyecto sólo sería admisible si el profesional se mantuviera ligado

al contrato (CNCiv., sala C, setiembre 27-1977 Letto, Humberto A. y otros c. Colucci, José). '

CH) PAGO

39. El arancel de ingenieros y arquitectos establece la oportunidad en que el profesional está autorizado a cobrar honorarios por los planos al establecer que, terminada la confección de ellos, deben quedar abonados en su totalidad, pues mientras se está desarrollando esa tarea aquél tiene el derecho a percibir importes parciales (CNCiv., sala B, abril 26-1968 lsgut Elías c. Laso, Roque F. y otros). ' ' 43. El cobro posterior a la realización de los trabajos, de un honorario menor que el que fija la ley, debido al cumplimiento de un convenio ant~~ior, no importa una renuncia, sino la ejecuc1on de ese convenio, que queda afectado por la nulidad prevista por la ley de arancel de arquitectos (CNCiv., sala D, agosto 8-1974 Defranceschi, León S. c Vidafer, S.C.A.). ' (Fuente: Repertorio "El Derecho" T.110-114).

Pautas 12. El costo definitivo de la obra es el costo real al término de la encomienda del trabajo profesional, o al de su interrupción, en su caso, siguiendo el criterio del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo (CNEspecial Civil y Com., sala V, febrero 29-1984, Turtula, Juan A. c Bertini, Humberto y otro). 18. El art. 50 del arancel de ingenieros en cuanto ordena que los cálculos se efectúen seConsejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo -

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"Aportes para la elaboración de una política habitacional". Ld C:ímara Argentina de la Construcción ha enviado di Consejo el estudio realiZcido y que tituld "Aportes para la elaboración de una poi (tica hdbitacional ". Tr dbajo que se presenta en tres volúmenes y una s(ntesis en la que se condensan las más importantes conclusiones y propuestds. Como es lógico, el primer cap(tulo está dedicado al cJlculo del déficit hdbitdcional existente en 1985. Partiendo del censo de 1980 introduce una varidnte llamadd "déficit ajustddo", bdSddo en considercií que las v! viendas clasificddas como "precciíias" en di cho censo podr(an transformarse en aptas pard und inversión del 30% del valor de una vi vienda nueva y elimincií el "hacinamiento" detectddo mediante la construcción de habi taciones adicionales. De esta manerd el "défi cit ajustado" para 1985 ascender(a a 2.027.329 viviendas. De di! ( se deduce que un pldn de construcción de viviendas para dtender el crecimiento pobldcional y la reposición de las dadas de bdja a desarrollarse en el per(odo 1986/ 1990 implica id construcción de 240.000 anuales. Señala como primordial que el plan se realice en forma descentrali zada a través de los institutos de vivienda, los municipios y el Banco Hipotecario Nacional . En segundo lugar se presenta un cuadro en el que se estiman las necesidades habitacionales para el perfodo 1986/1990 y para las distintas provincias, basado en el crecimiento poblacional y el déficit existente. Hacen notar además que , según la encuesta permanente de hogares real izada para 1983 por el INDEC, más de la mitad de la población no tiene capacidad de ahorro para destinar a la inversión de viviendd . Teniendo en cuenta esta circunstancia considera que dado este bajo nivel de ingresos de una amplia faja de lapoblación, deber(a considerdíse la posibilidad de entregarlas en alquiler o comodato aun cuando reconoce que para conseguir una inversión de capitales privados con esta finaliddd sería ne3:Z

cesario contar nuevamente con la "confianza y rentabilidad" que permitieron en otros tiempos su colaboración. Luego de un cálculo de la inversión que supone el programa propuesto 1 analiza los efectos macroeconómicos que co nll~va su realización y las fuentes de financiamiento seguras y probables. Con este completo y veraz análisis, la Cámara Argentina de la Construcción realiza sin duda un valioso "aporte para la elaboración de u na poi ítica habitacional ". A.V.R.

Congresos, Concursos, Seminarios y Eventos varios. Hacemos saber que se encuentra a disposición de nuestros matriculados - para ser consultada en la Secretaría Administrativa en el horario de 9:30 a 18:30 hs.- una carpeta conteniendo información sobre congresos, concursos, seminarios y eventos varios relacionados con el quehacer del arquitecto a realizarse en el país . . y en el exterior. Estos artículos, clasificados por prov1nc1as en el caso de sucesos nacionales, permitir:rn tener actualizados a los arquitectos sobre las actividades que pueden llevar a cabo en beneficio del desarrollo de su profesión.

Material bibliográfico ingresado a biblioteca durante 1986-1987.

Guía de carreras 1985-1986; universidades argentinas. 6 ed. Buenos Aires, 1985. 1) KOSTOF, Spiro El arquitecto, historia de una profesión. Barcelona, Cátedra, 1984. 2) MANUAL de información técnica '86. Buenos Aires, Servicios Computados, 1986. 3) CONSTRUCCION, decoración & amoblamiento 85. Buenos Aires, Reyma, 1986. 4) CONSTRUCCION, decoración & amoblamiento 86. Buenos Aires, Reyrna, 1987.

The four books on architecture. New York, Dover, 1965. 6) VITRUVIUS POLLIO, Marcus The ten books on architecture. New York, Dover, 1960.

Legislación argentina, t. 1985. Buenos Aires, El Derecho, 1986. 8) CARRILLO, Julio A. J., subdtor.

A partir del próximo número, comen~ zaremos a publicar, en forma de separatas, un catálogo del material que posee la biblioteca, en orden temático, por autor y por título.

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Legislación argentina, t. 1986-A. Buenos Aires, El Derecho, 1987.

Tratado de arquitectura en relación al derecho. 4 ed. Buenos Aires, Zanetti, 1978. 12) CARRILLO, Julio A. J., dtor. Código de procedimiento penal de la provincia de Buenos Aires. Buenos Aires, El Derecho, 1986. 13) ESPAI\JA, Colegio de Arquitectos de Cataluña. Estatutos del Colegio de Arquitectos de Cataluña. Barcelona, 1984. 14) KRONFUSS, Juan Arquitectura colonial en la Argentina. Córdoba, Era, 1982. 15) ARGENTINA . M.C.B.A. Ideas urbano-arquitectónicas para Buenos Aires. Buenos Aires, 1986. 16) JUNTA CENTRAL DE LOS CONSEJOS PROFESIONALES DE AGRIMENSURA, AGRONOMIA, ARQUITECTURA E IN GENIERIA

9) CARRILLO, Julio A. J., subdtor. Legislación argentina. t. 1986-B. Buenos Aires, El Derecho, 1987.

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11) RIV A ROLA, J. V.

5) PALLADIO, Andrea

7) LOPEZ MOSQUERA, J. A. dtor.

Catálogo

1O) ARGENTINA. Ministerio de Educación y Justicia

Jornadas de peritos judiciales, primeras; Buenos Aires, 19 al 21 de agosto de 1986. Buenos Aires, 1986.

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Biblioteca

17) JUNTA COORDINADORA DE LOS CONSEJOS PROFESIONALES DE AGRIMENSURA, ARQUITECTURA E INGENIERIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA Jornadas de Consejos y Colegios Profesiondles de la Agrimensura , Arquitectura e lngenierÍd IX, Bariloche, 23 , 24, 25 y 26 de dbril de 1986. s.l., 1986.

Colaboración Reportajes a jóvenes arquitectos

19) C.A.C. Aportes para la elaboración de una poi ítica habitacional. 4 v. Buenos Aires, 1986.

Arq. Horacio Santamarina

20) SAi NZ DE ROBLES, Federico Carlos

Horacio Santamarina es un arquitecto argentino de 34 años. Apenas recibido en la Universidad de Buenos Aires, en 1980, ingresó al estudio "Dubourg': donde aún ejerce la profesión, tanto en la direccion de obr-as como en el trato de comitentes. Sus conceptos y su experiencia universitaria y laboral pueden ser ejemplo de las dificultades y posibles salidas en nuestra juventud.

Diccionario español de sinónimos Y antónimos. 8 ed., 11. reimp. Madrid, Aguilar Ediciones, 1984. 21) MOLINER, María

18) DOUBOURG , Arturo 50 <1ños de Mquitectura. Buenos Aires, s.e., 1986.

Diccionario de uso del español. reimp. Madrid, Gredos, 1986. 2 t.

P:

Usted cursó la carrer<1 entre los <1ños 1971 y 1980. Dos momentos bastante distintos en el país y en Id universidad ...

R: Al poco tiempo de ingresar, en 1973, la facultad se transformó en un caos. El ingreso pasó a ser irrestricto, y se decidió, también, la "auto-evaluación" de los alumnos, quienes de esa forma adquirirían el mismo poder que un profesor, o más, en las cátedras. Estaba en sus manos la aprobación de un compañero. A partir de 1976 ese estado de cosas cambió. No sé si mejoró el nivel docente, pero hubo mayor orden. Se podrá discrepar con los gobiernos militares, pero hacía falta reorganizar ese caos universitario, y creo que en cuanto a "orden interno" algo lograron. Antes era casi imposible rendir exámenes finales y elegir cátedras. Se vivía en permanente "asamblea", en total politización. Después se manejó con más habilidad el tema, por ejemplo, de las materias correlativas. P:

BUTLOW & BUSTOS Abogados

Avenida Corrientes 2763 7º Piso - Buenos Aires - Argentina 961 ·31Ci2 96:?. ·0IIJJ 962·1507

Hoy se ha retomado la práctica del ingreso irrestricto, con alguna variante. lEs una solución?

R: Por lo pronto, no representa ningún beneficio. Las facultades no pueden absorber miles de alumnos , su infraestructura no lo permite, ni la parte docente ni la edilicia. Un chico de Arquitectura me comentaba hace unos di'as que sólo en el turno mañana hay 8.000 personas. Para el problema del espacio podría encontrarse una alternativa, pero la verdadera complicación aparece en la realidad socio-económica del pa(s : no hay campo de trabajo para tanta cantidad de egresados de carreras tradicionales. Pienso que la proliferación de carreras cortas y la especialización pueden llevar a la juventud a buscar nuevos horizontes. As( se aliviaría el problema laboral. No creo que baste con permitir el ingreso de 100 estudiantes por año en lugar de 10.000 para mejorar la situación . La idea es abrir nuevas posibilidades. El mundo va progresando : hoy es fundamental la computación, por ejemplo. Y estoy seguro que va a ser imprescindible en el ámbito profesional, en pocos años. Ya se usa en la arquitectura, en documentación de obra, en planos. Pero son aún equipos muy costosos. P:

As( aplicada, la computación presentaría un obstáculo para los que recién se reciben . . .

R:

Evidentemente, la computación crea un ahorro en la mano de obra. Da mayores resultados en menor tiempo. Pero no podemos seguir como en la Edad Media. Evitar el progreso no es un remedio para nada. Menos para la economía. Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo -

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P: En ese marco económico tan difícil, los arquitectos jóvenes buscan en la sociedad una respuesta

a su deseo de progreso. Muchos quieren trabajar o estudiar en el exterior. ¿qué futuro hay para ellos en la Argentina?

R:

Veo di interior del país como un campo propicio para las soluciones. Si el gobierno tu~iera en cuenta la co-participación federdl, y así las provincias consiguieran fortalecer sus :conor1;1as ~~ra proyectar obras públicas, por ejemplo, los arquitectos re_cién recibid~s encontrar1an algun al1v10. La capital no puede responder más a la demanda de trabdJO. Hay que 1r a otros lados.

P:

¿Qué opina del traslado a Viedma? ¿sería una buena oportunidad?

R:

No creo que presente una solución. Se van a contratar los servicios de grandes estudios, no de los que comienzan. Las licitaciones van a ganarlas muy pocos. No veo que arregle nada. Estamos en plena obra de ampliación del Ministerio de Relaciones Exteriores y estamos pensando en trasladar la capital. Es un absurdo. Como ciudadano m~ gustaría que se me consul:ase al respect~. Creo que si opinamos sobre la decisión final del pleito del Beagle -y no ente~d ,amos ~ada- b1;n podríd repetirse un referendum. Y es necesario que se den argumentos prec1s~s a la c1udadan1a_, que esta sea también responsable del cambio. Además, se juega con la econom1a, por_que de algun_lado tendrá que salir la plata. Pienso que deben estar haciéndos~ acue;d?~ i~ternac1on~les con ciertos organismos. De lo contrario, los debates del Congreso serian mas 1log1cos todav1a. Otra duda es si el lugar elegido para la futura capital federal es el apropiado.

P:

¿Debería proponerse una comisión de expertos?

R: 5 1 llamar a gente que a través de los años haya adquirido prestigio. Yo insisto, tambié_n, en hacer u~ referendum. Así sabríamos qué piensa o qué siente la gente. El traslado de la capital no creo que vaya a arreglar los desbarajustes económicos ~i la bur~c~acia. Es verdad que al no haber e_s,tabilidad en los gobiernos - ni militares ni democráticos- qu1za no se pudo encontrar una soluc1on. Pero debe ser una respuesta de toda la sociedad.

P: R:

P:

¿se podrían realizar prácticas antes del recibimiento, como en otras facultades?

R:

Ser(a complicado. No creo que los estudios puedan tomar alumnos que necesiten aprender el ejercicio de la profesión. Por otra parte, la posibilidad de que puedan presentar proyectos de obras que luego ven materializarse encierra un peligro para la solucion laboral de los ya egresados. Quitaría buena parte de su trabajo. Quizá podría hacerse una práctica limitada dentro de la facultdd. una obra a la que, en el curso de un año, pueda seguírsele el proceso. Obras de los mismos profesores que están a cargo de las cátedras. Recuerdo que en una época se quiso hacer práctica levantando paredes en la facultad, y hoy la de Arquitectura tiene paredes levantadas por sus propios estudiantes. Para ellos fue entretenido, pero es claro que con una pared no se termina la profesión. La experiencia, por supuesto, no duró mucho.

P:

¿podría darse la especialización dentro de la carrera?

R:

El ti'tulo nos habilita para una cantidad de cosas que a veces no utilizamos, de modo que ya se tiene cierta especialización. Yo no veo que sea beneficioso hacerla dentro de la carrera. Nuestra profesion, de por sí, se superpone a veces con otras, como es el caso de Ingeniería, y hasta con la tarea de los maestros mayores de obra, que no son profesionales y a los que se les permite levantar un cierto número de pisos en construcciones.

P:

lHabr(a que limitar ese permiso?

R: Creo que en el caso de los maestros mayores de obra debe buscarse un corte a sus atribuciones indudablemente es una merma en la fuente de trabajo del arquitecto. Por supuesto que no ha; comparación entre lo que puedan hacer el uno y el otro. Por más que construyamos, los dos, edificios de tres pisos, jamás van a ser iguales. Pero el comitente, hoy día, busca lo más barato. P:

¿y los ingenieros?

R:

Ese es otro tema. En la actualidad del pa(s, los dos tienen distintos campos : nosotros somos fuertes en los countries, en las casas, que es lo que hoy día más se mueve. En las grandes obras, en cambio, puede haber algún tipo de problema, pero es habitual que se trabaje en conjunto. Y de todas formas no hay demasiado trabajo ni para unos ni para otros.

P:

Con esa realidad poco estimulante, ¿qué proyecta usted para el futuro, en su profesión?

R:

Mi deseo es llegar a tto1er mi propio estudio, una vez que - espero- varíe la situación socio-económica del país. Supongo que es la idea de progreso la que moviliza a los arquitectos jóvenes. De todos modos no puedo quejarme de mi suerte , me gusta todo lo que hago . Soy - buenoun o de los argentinos que está contento. Tengo bastantes años por delante. Pienso que lo que vivo no es definitivo .

P:

¿y algún "gran proyecto", algún sueño profesional que lo tiente?

R:

Qui zá ese sea el caso de aquellos profesionales que, con muchos años de experiencia, se dan cuentd que les falta hacer una obra que los llene de orgullo, y as( la buscan. Yo todavía no lo sien-

Wn cambio desde abajo ... ? Por supuesto. El gobierno tiene que arbitr~r ciertas medidas pe_ro es la sociedad la que decide acompañarlas. Es ella la que decide cambiar. Los arg~nt1nos_ ~1:mpre esperamos que todo lo hdgan los otros. Tal vez sea el producto de una mentalidad d1ng1stit, ~ue es, apa~e~~eme~te, la del gobierno actual. Las discusiones, hoy, se centran en el pasado, as, es muy d1f1cil salir adeldnte.

P: Volviendo a la arquitectura. LSe puede hablar de realidades distintas entre lo que se enseña en la facultad y el ejercicio de la profesión? R:

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Lo que yo advierto en la carrera es cierto alejamiento de la práctica. No se ve mucho más allá de la facultad. Cuando uno se recibe y sale a trabajar el golpe es un poco duro, pero cre_o que en todos los ámbitos ya estamos acostumbrados a esto. Con respecto al estudio de la arquitectura, a la cdrrera en sí, pienso que la peor dificultad para el alumno es proyectar obras que nunca ve materializarse. Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo -

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Colaboración

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to Eso sí insisto en levantar mi propio estudio. Y adquirir más seguridad. Uno nunca deja de ap~ender. Como dice el arquitecto Dubourg: cada obra es un _nuevo caso donde se aprende algo. Además, todos los años surgen adelantos de los que hay que informarse. P:

¿La educación permanente . . .?

R: Es claro. Pasa en todas las profesiones. Es una responsabilidad mayor que la de un estudiante . P:

Entonces, ¿no existe todavía el "gran proyecto"?

R: Algo de eso hay · es un sueño no un proyecto. Muchas veces pienso en la Biblioteca Nacional, en que no entre~,m fondos para terminarla. Me hubiera gustado ser y~ el encargado de darle un final. Por otra parte, me pregunto si, siendo un proyecto de los anos 60,. n~ pudo haber perdido actualidad. No sé si los planos cumplirían la función p_ara la_que fueron d1senados. Si debo encontrar algo muy importante en mi carrera, y s1 alguien me llam~ra para eso, me gustaría que fuese la Biblioteca Nacional. Pero la obra le corr~spon~e al arquitecto Testa, que vive; acaso el sueño de verla concluída sea, precisamente su propio sueno.

LEY 22.434. Reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la Naci ón . . .. .. . ... .

A 3,00

LA RESPONSABILIDAD DEL EJERCICIO PROFESIONAL - Separata de la tercera reuni ón latin od.m ericana de Col egios y Consejos Profesionales de Inge niería, Arqui tectura, Agri mensuíd. 1 Agronomíd. y profesi ones afin es - Mar del Plata 1974 ............ .

A 3,00

TEORIA DEL VALOR CONSTANTE Y PORCENTAJE MEDIO . . . .. . . . . ..... .. .

A 3,00

LEY 21.1 65: COEFICIENTE l er.. SEMESTRE 1987 - EJEMPLO PARA LA TABLA CORREGID A DEL ARTICULO 77º: TASACIONES ESTIMATIVAS Y ORDINARIAS {Se ad apta d. la de l art. 88) ... ... . .. .. . . ..... .. .. ..... . .. . .... ... . . . .

A 1,00

BOLETINES NUMEROS ATRASADOS . . ... . . . . .. .... . . .... . . ..... .. .. .

A 1,50

REQUERIMIENTOS DE DISEKIO PARA PERSONAS FISICAMENTE INCAPACITADAS . . . . ..... .. .............. . .. . . . . ..... . .... .......... .

A 3,00

ALGUNAS OBSERVACIONES SOBRE MEDIANERIA. Arq. Carlos H. Rivarol a .... . .

A 3,00

FORMULARIOS ENCOMIENDA

A 2,00

VISADO DE ENCOMIENDA ........ . . . ....... . ....... . . .. .. .. . .. . . .

A6,00

Documentos con sus anex os

C-01

Alejandro Modarelli nació en Buenos Aires en 1961 . Ejerce el periodisb~o ~ la lit~ra~~~a ~e~:eci'.::~iJ~;e:b~~i~~ª:r~: rado en el diario La Prensa y en la revista "Papiro", y también ha ~u ica o vanos I ro ' óvenes ar uitectos, mios en concursos literarios. Por tales condiciones y sus conoc1m1entos y contactos con ot~~s J n el entrqev 1· stado · · · T ·b· na síntesis de su conversac1on co · hemos solicitado sus serv1c1os para esta entrevista. ranscn irnos u 1 • • t la experiencia "Los conceptos del Arq Santamarina no surgen como un discurso vano. Expresan os sentimien o_s Y . 'd ' l 'f con las que se podra o no comc1 ir· , de gran parte de los profesionales del pa1s . Fuera de sus posturas po I icas d t· . " uno de los ' · • 1 d ' 1 · ' tar· 1 0 Y a pesar de e m1rse como aporta ideas claras como la de la practica previa a 1p orna un1vers1 · . • ' , conoce la realidad y sabe analizarla. · · " d e 1 pos1' bl e futuro de la arquitectura en e 1 in argentinos contentos" Su v1s1on terior de la Argentina as í lo demuestra".

...

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o .. ,..,.,.c.1,..,nsl l'la Arn11l+•~tur2 v

Urbanismo -

Bol. 2/87

Precio

A 3,00

C-02 C-05

A 8,00 c/u

C-03

A 3,00

C-04

A 4,00

Docu mentos sin sus anex os

C-05

Precio

Anexos

Precio

A 4,00

A-301 A-402 A-403

A 3,00 A 1,50

Cód igo de Etica

A-105

Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo -

Bol. 2/87

A 1,50

A 3,00

39


Una aspiración tal vez imposible. Pero, una búsqueda permanente: e.A.e.

1 N DE e AÑO MES 1986

co nsumidor

Mayo ristas nivel general

Base 100 = 1974

Base 100 1981c

Base 100 = 1980

Base 100 1981 b

=

Pt/m 2

Enero

113.332.426,5

113.122 ,4

181.4266

123.330,6425

115.247.612,9

114.009,7

182.0468

123.685 ,2609

184,01

Marzo

120.602.160 ,2

115.618,6

184.394 ,2

124.301,6739

184,71

183,67

Abril

126.312.044,7

119.063,1

198 .069 ,7

136.680,2313ª

185,97

Mayo

131 .398.425 ,3

122 .326,7

204.147,5

137.331,1431ª

191,41

Junio

137.371.186,1

127 .907 ,3

215 .048 ,4

141.556,0137ª

195 ,05

Julio Agosto

146.660.510,5

134.434 ,2ª

243 145,6

173.323,7752ª

213,24

159.543.830,4

147.035,2ª

257 707,3

180.833,7195ª

248,23

Septiembre

171 .081 .606 ,5

157 .004,3ª

273.145 ,9

190 697,4ª

258,29

Octubre

181.434.419,1

165 .263 ,5ª

296.758,3

210.763,0ª

276,72

Noviembre

191.042.249 ,2

173.438,5ª

306 .321 ,o

218.860,2ª

287 ,61

Diciembre

200.097 .194 ,9

178.661,5ª

320.719 ,2

225.328,5ª

299 .14

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Ley 21.165 1975

Base 100 1974

=

=

Base 100 1981c

215.223.316,5 229.219.559,1 248.014.225,1 256.358.706,9 267 .060.290,4

188.156,7ª 201 .223 ,5ª 216.885 ,4ª 221.105 ,4ª 231.943,3ª

1er. Semestre

2do. Semestre

-

Base 100 = 1980

Base 100 1981 b

=

341.054 , 1 358.183 ,9 371 .852,7 380.653,0 393.107,9

24 7 .362 6ª 254.828,0ª 260867,1ª 270.593 ,3ª 279.777 ,8ª

Ley 21.165

ler. Semestre

Hoy, acercarse a él, no puede desconocer la seguridad. Una necesidad que es parte del confort. Nuestra empresa brinda a los profesionales sistemas a la medida de "su proyecto".

Cent,al de

4.443.269,6

11.4 79.883,0

819,4

2.253,1

1985

34.932.708,7

141 .080.388 ,o

1977

3.668,1

5 .607 ,o

1986

169.569.566 9

211 .763.278,3

1987

308.457.975,6

Sensor magnético

>y-

Sensor infrarojo

~\/

¡..a.¡

de gas

2do. Semestre

1984

~

Senso , de r otura

319,60 336,54 35 3 ,02 366,08 418,89

302,7

de humo

.

Si , e n a i n t e r n a Sirena externa

A. ~ ~

1978

9 55 3 ,2

16.190 ,0

1979

25.778,8

42.237 ,2

Luz rotativa

1980

61.801,1

87 .699 9

Llave de contacto [I]

1981

115.959,6

170.428,2

1982

268.185,7

38 3 .402 ,6

1983

830.662,6

1 .686.682,3

= corrector para base 1960 = (ndice base 1981

=

= modificados por el INDEC

1

DETECTORES S.A~/ SISTEMAS DE SEGURIDAD

x 42.850,77

(ndice base 1981 000004031464

Av. Belgrano 748 - 4º . Piso Of. 41 - Tel. 30-6227 1092 Buenos Aires - República Argentina

Fuentes : INDE C -CAC · REV. Vivienda Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo -

~•

Eficiencia y estética

= provisorio

40

El proyecto peri ecto

-p¡/m2

1976

_ c - corrector para base 1960 d

=

COSTO DE LA CONSTRUCCION

Precios unitarios

Febrero

1987

a b

Precios al

Revista Vivienda

Bol. 2/87

••


LA ECONOMIA NACE CON EL PROYECTO ESPECIFIQUE HORMIGON LIVIANO DE SUPERLEC

lCalculó la utilidad que puede obtenerse disminuyendo el peso propio de la estructura en un 30 % sin sacrificar resistencia a la compresión?

-~~

• Menor costo. • Peso específico 30 % menor que los hormigones tradicionales a igual resistencia a la compresión. • Aislación termo-acústica. • Mayor resistencia a la acción del fuego.

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ARC I LLEX S.A.

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.

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.


1

DIMAAT

AV ROQUF S1\FNZ f'HJA 852 TELEFONOS 46./048 Y 45.9112

b



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