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CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO
Arq. FRANCISCO L. CRESPO Arq. ALEJANDRO MADERO Arq. GERARDO SCHON Arq. ALBERTO V. RICUR Arq. JOSEFA SANTOS Arq. ENRIQUE VIRASORO Arq. CARLOS S. RAMOS MEJIA Arq. ESTEBAN INSAUSTI Arq. LIDIA SEJAS Arq. ENRIQUE C. FACIO Arq. HERIBERTO ALLENDE Arq. JUAN M. BORTHAGARAY Arq. ALEJANDRO MADERO Arq. ALBERTO V. RICUR
Lru
PRESIDENTE VICEPRESIDENTE SECRETARIO PROSECR ET AR 10 TESORERO PROTESORERO VOCALES
SUSTITUTOS DEL PRESIDENTE ANTE LA JUNTA CENTRAL
Arq . ENRIQUE VIRASORO Arq. CARLOS H. RIVAROLA
SECRETARIO DE DIFUSION SECRETARIO TECNICO
Dr. EDUARDO PADILLA FOX
ASESOR LEGAL
Cont. FERNANDO L. TOZZI
AUDITOR CONTABLE
Director: Arq. Enrique Virasoro Dirección y redacción : Consej o Profes iona l de A rqu itectu r a y Urban ismo Uruguay 840 - Tel. 44-6573 y 42-9280 Jefe de redacc ión : Arq . Car los H. R ivaro la. Registro de la prop iedad inte lectual : 66.617 Los artícu los fi rmados no repr esentan necesari am ente la op inión o fi cial del Consejo.
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Sumarlo
Editorial
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Proyecto de reformas al Código Civil.
Resoluciones del Consejo
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Resolución Nº 5/87: 28/7 /87 Adjudicación Becas CPAU N°6 y 7.
8
Resolución Nº6/87: 25/8/87 Actualización monto matrkula 1987.
9
Referido al Art. 47 Supervisión de obra. Honorarios.
9
Referido al Art. 47 Honorarios de Dirección de obra sobre gastos indirectos, trabajos adicionales y reconocimiento de nuevas fórmulas de mayores costos.
1O
Referido al Art. 47 Honorarios compensatorios por dirección de obra, por prolongación del plazo de obra.
Secretaría Técnica
12
Algunas definiciones en uso en este Consejo con res· pecto a las funciones técnicas que se desempeñan durante la ejecución de una obra.
Municipales
14
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Gestiones Previas al Registro de planos de perm isas de obra.
14
Régimen de penalidades.
16
JUNTA CENTRAL DE LOS CONSEJOS PROFE· SIONALES DE AGRIMENSURA, ARQUITECTURA E INGENIERIA Comisión de Traslado de la Capital Federal.
16
Acordada Nº 9 de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
17
Ley 21.165 · Coeficiente 2do. Semestre 1987.
17
CEPUC · Coordinadora de Entidades Profesionales universitarias de la Capital Federal . Jornada sobre análisis de la situación jurídico administrativa de las entidades profesionales una vez producido el traslado de la Capital Federal.
17
CAPAC . Comité Asesor Permanente de Arquitectos Consejeros XXXllºReunión.
Distribución Este Boletín se envía a profesionales matricula dos en este Consejo, Organismos Públicos, Au toridades Judiciales Nacionales, Universiclades, Facultades de Arquitectura, Consejos Profesionales de Capital y de Provincias, Asocia· iones y entidades afines a nuestra profesión, Asesores, y, en general, a quienes periódicamente nos envían sus publicaciones.
·
Dictámenes del Consejo
Suscripción El costo de la suscripción anual para el 1ño 1988 -incluyendo la distribución por empresa
1nformaciones
privada en Capital Federal- es de~ 20. La misma cubre los cuatro números anuales . Para envíos al interior deberá adicionarse la su -ma de ~ 8 en concepto de franqueo . Los cheques o giros deberán extenderse a la orden del Consejo Profesional de Arquitectura y Urba nismo, - no a la orden - y enviarse con claridad el nombre y dirección del destinatario a: Director del Boletín del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo - Uruguay 840 (1015) Buenos Aires, Argentina.
La salida de los cuatro Boletines del a1i o 1988 está prevista en las siguientes fech~ : No. No. No. No.
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de de de de
abril, junio. septiembre. noviembre.
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Sumarlo
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JUNTA COORDINADORA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE AGRIMENSURA , ARQUITECTURA E INGENIERIA Nuevas au t or idades.
18
Nota de f eli citac ión al nuevo Presidente de Junta Coord inadora.
Informaciones del Consejo
19
Biena l de d iseño de Buenos A ires BA/87.
20
Co legi o de Arqu i tectos de la Prov incia de Buenos A ires .
23
Nuevos Cursos CPAU /87
24
Becas CPAU N°6 y 7 .
26
MEPA - M anua l de l Ej erc icio Profesiona l del Arquitecto .
26
Con f erenc ia de prensa con la Com isión Técn ica Asesora Dec . 528/ 86.
Jurisprudencia Judicial
27
Horari o de atenc ión de l Consejo.
28 28 28
Cambio de dom ic ili o .
29
L ocaci ón d e obra. Honorar ios .
Fe de erratas MEPA. Su spens ión vo luntaria de la mat rícula .
31 31
E l Arqu it ecto : H istor ia de una profesión . Spiro Kostof.
Colaboración
32
Entrev ista a la A rqu i t ec ta M aría Gabr iela Moral.
Publicaciones en Venta
38
Precios.
Tasaciones Estimativas y Ordinarias
39
Ejem p lo t ab la ar t. 77° (se adap t a a la del Art . 88º).
Números Indice
40
IN DEC-CAC . Modelo 1 (R ev ista V iv ienda) .
Biblioteca
4
Con gresos , Concursos , Sem inar ios y Eventos var ios .
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Proyecto de reformas al Código Civil A mediados del mes de julio último fue aprobado por la H. Cámara de Diputados el Proyecto de Ley de Unificación de la Legislación Civil y Comercial de la Nación . Entendemos que su tratamiento en el Senado qui:tá nos dé tiempo para efectuar un estudio más completo de los aspectos que conciernen a nuestro quehacer profesional pero, no obstante ello, este único tema que tocaremos hoy pretende también ser una llamada de atención para todos aquéllos - tanto a los arquitectos e ingenieros, como a los abogados especializados en nuestrs asuntos- a quienes corresponde interesarse y expresar sus opiniones sobre él. Este tema, al cual hoy nos referiremos, ha sido tratado con cierta despreocupación desde sus comienzos ya que, si bien Vélez Sársfield puede eximirse de la cr(tica en atención a las modalidades tan diferentes de la época en que redactó el primer texto, no podemos decir lo mismo de las últimas reformas de 1967 ni del proyecto actualmente en v(as de concretarse. Espec(ficamente, se trata del Cap(tulo "De la locación", designación amplia y genérica que se ha mantenido intacta, aún cuando abarque materias tan distintas como la locación de cosas, la locación de obra y la locación de servicios.
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Hubiéramos querido dar al lector una referencia, aún sucinta , de cual es la ubicación de dicho Cap(tulo dentro del contexto del proyecto, pero tropezaremos con designaciones confusas en cuanto a los "T(tulos" y "Secciones", no obstante que en las "Notas explicativas" que acompañan al "Informe", se nos dice que "se mantienen el método del Código Civil y la numeración de sus art(culos"; y ello aún cuando Vélez hab(a sido coherente en su ordenamiento: "Libros", "Secciones", "T(tulos", "Cap(tulos" y "Art(culos". No ha sido nuestra idea dar a este editorial el carácter de una " Carta de Lectores" ni tampoco hacer el papel de Pescatore di perle. Por el contrario, queremos librarnos de esa tentación que no corresponder(a a este lugar, por lo cual finalmente nos hemos acercado al grano de la cuestión que tiene únicamente el valor de ejemplo, pues es apenas un atisbo del grueso de modificaciones introducidas por este proyecto. Tampoco es en son de cr(tica, y s( de colaboración formal , observar que el proyecto que comentamos perderá otras vez la oportunidad de poner orden en el T(tulo VI de la Sección Tercera del Libro Segundo -designación del texto vigente- al meter en la misma bolsa las tres modalidades de la locación que antes señalamos . Co nseJo Profesional de Arquitectura y Urbanismo -
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Nuestra profesión nace , primordialmente, de un sen:ido de ordenqmiend las cosas y de los espacios que las contienen. Debemos, en . to raciona 1. e I mentar la desprolijidad que significa el no haber entraconsecuenc1a , a ·, d b 1 ·, do a clarificar la división tan necesaria entre locac1on . e o ra y ?cac1on · · materia sobre la cual destacados tratadistas y magistrados de serv1c1ods, ·1es de horas y de páginas no siempre coincidentes, para han ocupa o m1 ' · 1T , 1 defensa y aclaración del tema. As( el primer art(cuio (1493} del a~tua 1I VI ha podido subsistir hasta hoy, casi con el cará~ter de_ exordio. Pero, au pºartir de alli: comienza la confusión de l(mites y el inexplicable salt~ del art. 1505 que nos deja perplejos al enco~t_rarl?, tan cerca_del nuevo articulo 1625, bien aprovechado en su total mod1f1cac1on, y con indudable parentesco con la locación de obra. Vélez organizó este T(tulo VI: "De la locació~" , dedicando a la l~ca,ción de cosas los siete primeros capt'tulos , apareciendo el que deno~tno "De la locación de servicios" en el octavo y último lugar , cor;10 un vagon de cola que transportaba originariamente sus modestos 24 art1culos - 1623 a 164 7- a los cuales se sumó el 1647 bis en la reforma de la ley 17711 : . . , No queremos dejar de elogiar el nuevo art(culo 1625 Y la mod1f1c~c~~n del Art. 164 7 bis del proyecto. Ello nos permite lamentar que la Comts~on no se haya abocado a corregir las superposiciones que muest~a~ _otros art1culos de este Cap(tulo, que impiden separar correcta y ?:f1nit1vam~~te los dos conceptos: locación de obra como resultado y locac1on de serv1c1os co-
t
. · ·, d 1 · y además de ello, salvar a esta última de la 1ntrom1s1on e as vanas Y posteri~res leyes del " Contrato de trabajo ". y deploramos este aspecto del tema con razón, -~ues los conce_ptos que hemos señalado , si no se los analiza en esta ocas1on, segu1ran ,transitando en la penumbra de las interpretaciones. Porque creemos, ade~as, que ~n Código debe dar la tranquila impresión de algo _perdu_rabl_e, casi es,tat~ano, sin limitar su ambición a la del ser una regla obliga tona : no lo serta si_care. c1era, a su vez, de los principios didácticos que deben ser consustanc1ables con su en ti dad.
mo medio.
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Resolución Nº 5/87: 28-7-87 Adjudicación Becas CPAU Nº 6 y 7
VISTO:
La notas enviadas oportunamente al Sr. Decano de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires, Arq. Juan Manuel Borthagaray solicitando la colaboración de esa casa de Altos Estudios para el llamado a concurso de antecedentes con el objeto de otorgar las Becas CPAU Nº 6 y 7, correspondientes al año en curso. Que la inscripción fue cerrada el 8 de mayo último, y el informe completo de la facultad, enviado a este Consejo con fecha 20 de ju Iio. Que dicho informe acompaña los antecedentes completos de la terna sugerida, la cual fue analizada por la Secretar(a Técnica y sus conclusiones presentadas en la reunión ordinaria del d(a de la fecha exhibiendo un cuadro comparativo de los tres aspirantes, en el siguiente orden: Galluzzi, Flavio lvo (Promedio: 8,2-3) ; Tosí, Andrea Fabiana (Promedio: 7,93); y Rechtszajd, Daniela (Promedio : 7,53). Que surge del citado cuadro que los alumnos Galluzzi y Tosi presentan motivos más críticos en su situación económica, y,
CONSIDERANDO: Que del estudio efectuado por la Secretaría Técnica recomienda la adjudicación de las Becas Nº 6 y 7 a los alumnos Flavio lvo Galluzzi y Andrea Fabiana Tosí, atento lo expuesto en el cuadro comparativo complementario.
Que, as1m1smo, la situación familiar y económica justifica su consideración y el otorgamiento del beneficio en la forma propuesta. Que, en el caso particu ar de la alumna Srta. Andrea Fabiana Tosí deberá, como condición previa a la firma del convenio de adjudicación, presentar constancia fehaciente de su renuncia a la beca que goza en la actualidad. Por lo expuesto, EL CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO RESUELVE: 1º) Adjudicar la Beca CPAU Nº 6 al alumno de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires, señor Flavio lvo Galluzzi. 2º) Adjudicar Ia Beca CP AU Nº 7 a la alumna de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires, señorita Andrea Fabiana Tosi, previa renuncia a la beca de la UBA, que actualmente disfruta. 3º) Que, para ambos casos regirán las condiciones que constan en los respectivos convenios, cuyos textos cumplen con las bases del llamado y se aprueban en este mismo acto. 4º) Notifíquese a las Secretarías Técnica y Administrativa, publ(quese en el Bolet(n del Consejo, reg(s trese y arch (vese.
Arq. Gerardo S. Schon
Arq. Francisco L. Crespo
Secretario
Presidente
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Resoluciones del Consejo Referido al Art. 47 Resolución Nº 6/87: 25-8-87 Actualización monto matrícula 1987
VISTO: Lo dispuesto en el art(culo 3° de la Resolución Nº 3/87 del 28 de abril de 1987 en cuanto el Consejo debe fijar el monto de la matrícula anual para el último cuatrimestre del año 1987 antes del 1O de agosto de ese año, teniendo en cuenta las circunstancias del momento;
CONSIDERANDO:
2°) Fijar, en consecuencia, los siguientes montos anuales que corresponden a las fechas en que los matriculados hagan efectivo su pago: A ·95 para el mes de septiembre; A 100 para el mes de octubre; Á 105 para el mes de noviembre y A 110 para el mes de diciembre. 3º) El derecho de inscripc1on para los nuevos matriculados quedará fijo en Á 65 hasta el 31 de diciembre de 1987. 4º) Regístrese, comuníquese a la Junta Central de Consejos Profesionales y a la Secretaría Administrativa de este Consejo; dése a la prensa y publíquese en el Boletín 3/87.
Arq. Alberto Ricur
Arq. Francisco L. Crespo
Prosecretario
Presidente
La necesidad de ajustar las cifras vigentes hasta esa fecha, teniendo presente la incidencia de la inflación desde la época de la citada Resolución y atento el informe de la Auditor(a Contable y la recomendación de la Tesorería.
EL CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO RESUELVE : lº) Establecer una escala que contemple dicha situación y las expectativas para el tercer cuatrimestre del año en curso, que incluya al mismo tiempo el recargo por mora, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 34 del Decreto-Ley 6070/58. 8
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Supervisión de obra. Honorarios En el mes de Junio ppdo. fue recibida una con su Ita sobre cuáles son los honorarios que corresponden por supervisión de obra. La misma fue respondida de la sigu iente forma : "Cumplimos en dirigirnos a Uds. a fin de informarles sobre los honorarios que un comitente debe abonar a un profesional arquitecto - au tor del proyecto de un edificio- cuando se le encomienda la supervisión de dicha obra, la cual será realizada por una empresa ajena a dicho comitente, y que tendrá a su cargo un director de obra y/o representante técnico. En cuanto toca a la supervisión, si bien ella también es inspección, no debe olvidarse el carácter de superior que el diccionario exige. Ya sea empleado o funcionario a sueldo, ya sea locador de obra, la capacidad que implica y le impone su cargo lleva consigo un grado de responsabilidad que el simple inspector no alcanza. Pues si éste se limita a vigilar que las cosas se hagan bien, como están dibujadas o escritas, sin poder añadir nada de su cosecha, el supervisor es alguien con facultad superior de decisión y de interpretación, respondiendo entonces por las derivaciones e implicancias que de esa misma facultad emerjan . En lo que respecta a las obligaciones, ya se ha adelantado en la segunda faceta de las dos mostradas, que la supervisión constituye un "consejo o dictamen". Se descuenta, entonces, que el supervisor, sea o no el autor del proyecto, es alguien experto en la materia y capaz de solucionar todos aquellos problemas derivados o emergentes de la interpretación ., que el director haga de aquél. Y ello, no sólo en la forma periódica que establezca el contrato -diríamos inspección superior de rutina- sino también a requerimiento del direc-
tor cuando las circunstancias lo hicieren necesario. Obvio es que este Consejo debe limitarse a fijar estas pautas generales sin entrar en el detalle o enumeración de las obligaciones del supervisor, puesto que ellas están íntimamente ligadas con la particular naturaleza de la obra, no siendo, en consecuencia, iguales en todos los casos posibles. En cuanto al honorario que debe corresponder a las tareas por ustedes descriptas en los detalles y planilla acompañados con su consulta, debe entenderse que su determinación cabe en el concepto de caso especial no previsto en el Arancel para tales supuestos, cuyo art. 6º facu Ita al Consejo de la especialidad para fijar dicho honorario a pedido de parte, teniendo en cuenta las características de la tarea a efectuar, determinantes de su especial condición. En resumen, vistas las obligaciones y responsabilidades asumidas en este tipo de "supervisión de obra", el Consejo entiende que corresponde un honorario equivalente al 50% del que resultare para la dirección de obra por aplicación de los artículos 500 y 51 º inc. 1 a. del Arancel de Honorarios, Decreto-Ley Nº 7887/55 , teniendo en cuenta el costo de la obra y las disposiciones de la ley 21165." (C. 1910/87).
Referido al Art. 47 Honorarios de Dirección de obra sobre gastos indirectos, trabajos adicionales y reconocimiento de nuevas fórmulas de mayores costos En el mes de febrero pas~dG fue recibida un·a consulta que planteaba las siguientes preguntas:
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Dictámenes del Consejo
Dictámenes del Consejo
" ... si corresponde liquidar honorarios profesionales de acuerdo al porcentaje contractu al de los siguientes insumos; a abonar a la empresa constructora: 1) Gastos indirectos no compensados por disminución del ritmo de obra (Art. 39 Ley 13.064). 2) Trabajos adicionales necesarios para la prosecución de la obra. 3) Reconocimiento resultante de la aplicación de las nuevas fórmulas de mayores costos: todos los rubros anteriores fueron conformados por la Dirección de Obra." Las mismas fueron respondidas de la siguiente forma: "1) Atento la ausencia de mayores datos aclaratorios, se aconseja liquidar el tercio del honorario convenido para· la dirección de la obra sobre el monto de los gastos indirectos que haya liquidado la empresa y que hay an sido certificados por v. estudio.
Referido al Art. 47 Honorarios compensatorios por dirección de obra , por prolongación del plazo de obra
3) No dándose este supuesto y una vez agotado el plazo contractu al de construcción se podrá saber cual es el monto de obra ejecutado y cual el de obra faltante.
En el mes de mayo pasado fue recibida una consulta acerca de la forma del cobro de honorarios profesionales compensatorios por Dirección · de Obra como consecuencia de la excesiva prolongación del plazo de obra, sin que medie culpa o dolo por parte del Director de Obra. A continuación transcribimos el texto que correspon de a la respuesta a dicha inquietud:
4) Con el objeto de paliar el pequ1c10 sufr ido, este Consejo recomienda aplicar el porcentajt de honorario de dirección de obra contractual sobre el monto total ejecutado - recordando la deducción que muestra la
teoría del valor constante- con más el 50% del citado porcentaje sobre el monto de obra faltan te a esa fecha, resultando este último, como compensatorio del citado perjuicio . 5) Un a vez continu ados los trabajos de construcción, se tend rá un a nueva curva de inversiones la cu al, como en el caso anterior, deberá ser cumplid a por la empresa, ya que lo contrario provocaría nuevamente el funcionamiento del criterio de compensación debid a al director de obra." (C. 1903/87) .
"Atento que este Consejo ha proseguido con el estudio del tema que motiva su nota, podemos para su caso adelantar y recomendar la aplicación de los criterios que exponemos, teniendo en cuenta - además- las observaciones que a continuación formulamos.
2) Con respecto al punto 2) de v. consulta co rresponde aplicar el porcentaje contractu al de dirección de obra sobre el presupuesto que se aprueba para los trabajos adicionales necesarios para la prosecución de las obras .
1) Cuando una obra cuya ejecución total fue calculada en x días, llega a la fecha fijada en el contrato y se le acuerda una prórroga que sobrepasa aquel plazo, resulta consecuente que el plan original de inversiones no fue cumplido: lo cual permite suponer una evidente d isminució n del r itmo de obra.
3) Igual criterio corresponde aplicar sobre la diferencia que surja de la aplicación de las nuevas fórmulas de reconocimiento de mayores costos." (C.1881/87).
2) En el período en que ocurre tal circunstancia, el director de obra sufre un deterioro en sus ingresos normales, que justifica el perjuicio que el comitente debe resarcir, sal-
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vo que el propio profesional sea responsable de dicha circunstancia.
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Algunas definiciones en uso de este Consejo con respecto a las funciones técnicas que se desempeñan durante la ejecución de una obra 1. " . . . El director de obra es el profesional {autor o no del proyecto}. cuya principal responsabilidad consiste en verificar el fiel cumplimiento de las normas técnicas que permitan la ejecución de los trabajos, con arreglo a los elementos que constituyen el proyecto completo {planos de construcción y de detalle, de estructuras e instalaciones, especificaciones, etc.) y constatar mediante las certificaciones de rigor, el cumplimiento de las obligaciones que están a cargo del empresario y, por consiguiente, la legitimidad del cobro del precio convenido, cualquiera sea la forma de pago acordada ... " {Bolet(n CPAU Nº 3/66, página 7) A la función descripta podríamos llamarla "dirección completa" pues ella abarca tanto la faz técnica como la administrativa. En este punto aclaramos que, al unir ambas actividades, el director está cumpliendo los dos papeles que en resumen serían: el cómo se está haciendo la obra -qué es la faz técnica- ; y el cuánto se está ejecutando en cada certificado -que es la faz administrativa. Esta dualidad sugiere una diferenciación que en ciertos casos es efectiva, ya que existen entes oficiales, empresas del Estado y aun grandes empresas privadas {industriales, bancos, etc.) que, poseyendo oficinas técnico-contables, prefieren adoptar una variante de este sistema. Ello permite separar de la dirección de obras las tareas del "cuánto" sin interferir para nada en las del " cómo". Obviamente, en estos supuestos es correcta la disminución del honorario del director, pues los trabajos de medición de obra para las liquidaciones periódicas, los ajustes por mayores costos, el control de las obligaciones laborales del contratista, etc., son tareas de engorrosa pero relativa importancia, que liberan al director de preocupaciones que, en realidad no tiÍinen efecto sobre el resultado de su locación. 12
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Por otra parte, el Consejo ha insistido en numerosas ocaciones en la necesidad -apoyada en bases éticas- de la existencia independiente del director de obra y del constructor, ligados ambos con el comitente por contratos diferentes: de locación de obra intelectual el primero y de locación de obra material el segundo. 2. El Representante Técnico del constructor o empresa constructora es un profesional de categori'a acorde con la obra. b un personaje cuya exis· tencia es necesaria como interlocutor técnico -en los aspectos propios de este término- que el empresario desconoce ya que su tarea participa de las caracter(sticas comerciales e industriales de su negocio. Si bien el representante técnico tiene sus funciones y responsabilidades claramente definidas en el Arancel de Honorarios nacional, es obvio que su comitente -de la parte de quien actúa- es el constructor o la empresa y no el propietario o quien encargó la obra. Nunca puede, entonces, pretenderse que este profesional haga las veces del director de la obra, por aquello de que "no se puede servir a dos señores", amén de los motivos éticos razonablemente obvios. 3. El Conductor de Obra es también un profesional o un técnico de menor categoría, que tanto puede trabajar - generalmente en relación de dependencia- como empleado del constructor o como empleado de la dirección de obra. Las funciones son similares en cuanto está físicamente reemplazando, en un caso al representante técnico y en el otro al director de la obra, cumpliendo un horario de permanencia que no es obligación de aquéllos cumplir. 4. Como cuarto personaje figura el Sobrestante. Resulta este personaje dependiente del comitente en el aspecto administrativo, aún cuando sus conocimientos técnicos le autoricen cierta autonomía en sus funciones de vigilancia sobre el, o los contratistas de la obra. Es obvio también que, siendo en cierto modo sus obligaciones convergentes, resulte un colaborador del profesional director de obra y de la conducción de la misma: pues se da por sentado quela continuidad de su permanencia en ella le permita suplir, en la función de control solamente, la ausencia eventual de
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aquél. Especialmente en obras de regular tamaño, puede suceder que debe vigilarse la recepción de un material o la ejecución de una tarea en un sector de ella, en momentos en que el director se encuentra realizando otras tareas en otro sector alejado de aquél. 5. Finalmente puede existir el Inspector de Obra en ciertos casos claramente definidos. En primer lugar su empleador o su locatario -según se convenga la forma de su retribución - es totalmente ajeno a los aspectos técnicos de la obra. Dicho empleador es una persona jur(dica distinta del propietario, del director y del constructor. Su papel en el desarrollo de la obra es el de financista : vale decir, quien presta el dinero necesario, parcial o totalmente, para realizarla, estableciendo con el propietario una garanti'a real o contrato de mutuo. El control del Inspector, en estos casos, se limita al "cuánto", pues el prestamista o entidad crediticia -que con frecuencia maneja fondos provenientes de terceros- debe a éstos una seguridad dependiente de que el capital invertido progresivamente en la obra responda a la realidad de las tareas ejecutadas. Los honorarios que percibe el inspector están en relación con la importancia Y responsabilidad de su trabajo, el cual se limita generalmente a una inspección periódica que da fe que las cantidades y volúmenes de obra ejecutada coinciden con la liquidación practicada por el constructor y certificada por Ía dirección. Obviamente sus emolumentos por obra no pesan mayormente en el costo de la misma y son solventados por la entidad crediticia con cargo al prestamista, directo o indirecto. Dichos honorarios no están espec(ficamente tarifados, pero pueden encontrarse, por analogía, normas utilizadas del arancel legal. Esta función de inspección no va, ni debe ir, más allá de lo explicado. Es indiscutible que el inspector no puede estar investido de la obligación -casi diaria- de controlar el "cómo" se ejecuta la obra. La fidelidad con los planos y demás documentos la calidad de los materiales y de su ejecución'. etc., son atribuciones del director de obra. Es por tal motivo que los entes crediticios exigen de sus prestatarios, no sólo documentaciones estrictas, sino también la presencia y la firma
de quienes, en una forma u otra, tienen relación con la dirección de la obra a fin de que ésta responda a la garantía real que pesa sobre ella. Otro tipo de inspección es el que se ejerce en la obra pública, y por cierto muy poco delimitado en sus atribuciones y funciones. En primer lugar debe estarse a la definición de obra pública dada en el Art. 1º de la ley 13064, definición que fue objeto de numerosas variantes y críticas formuladas por los principales tratadistas del tema, tanto argentinos como extranjeros. Pero destacamos, con respecto al caso analizado precedentemente, que si la figura del inspector Y su misión son claras en dicho supuesto, su imprecisión en la ley de obras públicas es notable. Ello nos lleva a advertir que la mayor diferencia entre este tipo de inspector y el que antes describimos, radica en la persona -de existencia real o jurídica- para quien trabaja y que es la que retribuye sus servicios. Es por ello que, sólo cuando su comitente es el propietario de la obra, su carácter de inspector puede insertarse o diluirse en el de director: es-· pecialmente entendiendo que la figura imprescindible es únicamente la de este último. Es de rigor en las obras públicas que, cualquiera sea el sistema de vinculación con el Estado o sus reparticiones descentraJizadas o empresas mixtas, etc. , exista siempre un director de obra profesional de primera categoría, responsable ante el comitente por el resultado de la tarea encomendada.
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Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
Art. 42 - La iniciación de obras reglan-e ntarias sin aviso, con multa de -A 37,00 a A 370,00 y/o arresto hasta 5 días.
Gestiones Previas al Registro de planos de permisos de obra
Art. 43 - No solicitar en término cada inspección de obra, incluida la final y/o falta de presentación de planos conforme a obra, con multa de A 37,00 a -A 370,00 y/o arresto hasta 3 días.
En el mes de julio ppdo., el Arq. Atilio José Allonca, Director General de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, nos hizo llegar un opúsculo referente a dichas gestiones, con el objeto de su divulgación. Consecuentemente se hace saber a nuestros matriculados, que están a su disposición copias de las citadas instrucciones. Las mismas pueden ser retiradas en forma gratuita en la Secretaría Administrativa en su horario habitual.
Art. 44 - La falta de letrero de obra o su colocación en forma antirreglamentaria, con multa de A 22,00 a A 222,00 y/o arresto hasta 3 días. Art. 45 - La falta de vallas o dispositivos de seguridad o su colocación antirreglamentaria en ·obras, con multa de A 37,00 a A 370,00 y/o arresto hasta 20 días. Art. 46 - Los deterioros causados a fincas linderas, con multa de A 37,00 a A 370,00 y/o arresto hasta 20 días.
Régimen de penalidades Se transcriben a continuación algunos artículos, considerados de interés por su relación con el ejercicio profesional, del Capítulo IV titulado "Faltas contra la seguridad, el bienestar y la estética urbana" del Régimen de Penalidades publicado en el Boletín Municipal Nº 17 .326 del 18 de julio de 1984. Cabe señalar que los valores monetarios indicados son al 21 /7 /87, conforme con la disposición Nº 48, publicada en el Boletín Municipal N° 18.076 de la citada fecha, y que los mismos son actualizados semestralmente. "A,.rt. 40 - La iniciación sin permiso de obras· reglamentariamente nuevas, ampliaciones o modificaciones, con. multa de A 37,00 a A 370,00 y/o arresto hasta 10 días . Art. 41 - La iniciación de obras en contravención, nuevas ampliaciones o modificaciones, con multa de A 37,00 a A 370,00 y/o arresto hasta 1O días.
Art. 47 - La no construcción o la falta de reparación o de mantenimiento en buen estado de conservación de las cercas y aceras reglamentarias de los inmuebles con multa de A 37,00 a A 370,00 y/o arresto hasta 30 días. Cuando se trata de comercios, restaurantes, salas de espectáculos, industrias y todo otro local con afluencia de público, podrá disponerse además clausura hasta que se corrija la falta.
. . . . ... . ... . ........ . ........... Art. 49 - El incumplimiento de las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a muros divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos entre unidades de uso independiente, con multa de A 3 7,00 a A 370,00 y /o arresto hasta 15 días. Art. 50 - El incumplimiento de las disposiciones referentes a la obligación de conservar, con multa de A 22,00 a A 222,00 y/o arresto hasta 5 días.
vos o implementos o de efectuar obras o tareas prescriptas por los reglamentos de seguridad de las personas y bienes en la vía pública, con multa de A 44,00 a A 444,00 y/o arresto de hasta 20 d(as.
Art. 51 - El incumplimiento de las disposiciones referentes a obras en mal estado o amenazadas por un peligro, con multa de A 74,00 a A 740,00 y/o arresto hasta 30 días. Art. 52 - Efectuar obras e instalaciones nuevas, ampliaciones o modificaciones, sin pe rmiso y de instalaciones con permiso vencido, con multa de A 74,00 a A 740,00 y/o arresto hasta 10 d(as. La instalación de maquinaria industrial en contravención a las disposiciones vigentes, con multa de A 74,00 a A 740,00 y/o arresto hasta 15 Mas y clausura de las maquinarias o instalaciones hasta que se corrija la infracción.
Art. 59 - Las infracciones a las disposiciones del Código de la Edificación y normas complementarias, no previstas en otros art(culos del presente ordenamiento, con multa de Á 22,00 a A 222,00 y/o clausura hasta 45 d(as y/o arresto hasta 15 días. Art. 60 - La ejecución de obras e instalaciones no con templadas en el Certificado de Uso Conforme (Cap(tulo 2.1 del Código de Planeamiento Urbano), de acuerdo al cual se hubieran autorizado, con multa de A 37,00 a A 370,00 y/o clausura hasta 45 d(as y/o arresto hasta 15 dfas.
Art. 55 - El incumplimiento de los requisitos reglamentarios para la carga y descarga de materiales y escombros de una obra mediante el empleo de cajas metálicas de las denominadas contenedores, con multa de A 37 1 00 a A 370,00 y/o arresto hasta 15 d(as.
Art. 61 - El lavado del tambor mezclador o del camión portador del mismo, como así también de sus elementos componentes, utilizados para el transporte de morteros de hormigón u otros en el ámbito de la vía pública como asimis mo la pérdida parcial de todo ~aterial cont~~ido en los referidos tambores y su proyecc1on sobre las superficies de calzadas o aceras, durante su transporte por el sistema indicado o similar, con multa de A 37,00 a A 370,00 y/o arresto hasta 30 días.
Art. 58 - La apertura de la vía pública sin permiso o con permiso vencido en violación de las disposiciones vigentes y la omisión de colocar vallas, defensas, anuncios, dispositi-
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Informaciones
Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería Comisión de Traslado de la Capital Federal A fin de analizar las consecuencias de la Ley N° 23.512 -que dispone el traslado de la actual Capital Federal a Viedma / Carmen de Patagones- sobre la activid ad y el futuro de los Consejos Profesionales que integran la Junta Central, en la reunión de dicho organismo del 23 de junio pasado, quedó constituida una Comisión integrada por los Consejos Profesionales de Ingeniería Agronómica, Ingeniería Civil, Ingeniería Mecánica y Electricista y Arquitectura y Urbanismo . Hasta la fecha la misma ha tenido su primera reunión en la cual se trataron aspectos generales del tema.
Jornadas de profesionales en relación de dependencia inter-Consejos Esta Comisión, de la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería, presidida por el lng. Civil Mario E. Tabakman, y en la cual el Arq. Carlos Ramos Mejía y el lng. Aeronáutico Eduardo Pollak se desempeñan como Secretarios, decidió postergar para mediados de abril del año próximo la realización de estas jornadas, originalmente previstas para fines del año en curso. La razón de este aplazamiento responde al numeroso material que han enviado - a pedido de dicha Comisión- distintos organismos y que debe ser detenidamente analizado para aportar 16
las pertinentes conclusiones, y a la complejidad de la faz organizativa, por cuanto la misma debe tener en cuenta que la reivindicación de los profesionales en relación de dependencia es un tema en el cual se aúnan diversos aspectos del mismo , tales como retribución, jerarquía, aspectos éticos, etc., que deben ser tratados con prudencia y seriedad.
Acordada N ° 9 de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
Que, por ello, ACORDARON: Que el consultor técnico propuesto deberá ser notificado personalmente o por cédula de su designación y aceptar el cargo ante el Juzgado, oportunidad en la que presentará la matrícula del respectivo Consejo Profesional y constituirá" domicilio. Con lo que se dió por terminado el acto, disponiendo la comunicación de la presente Acordada a los Juzgados del fuero para su cumplimiento, firmando los presentes por ante mí que doy fe. Jorge Pérez De'lgado
Eduardo Vocos Conesa
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Dado que la Resolúción de Junta Central aconsejó la conversión directa de $ m/n mediante el uso del citado coeficiente, expresado -este con el número 0,4446, en los aranceles que muestren los valores dinerarios en pesos ley 18188, dicha cifra deberá ser 44,46.
CEPUC · Coordinadora de Entidades Profesionales Universitarias de la Capital Federal
Guillermo Quintana Terán Carlos Bosch
A través de una nota recibida en este Consejo el 5 de agosto ppdo. dicha Junta Central nos ha hecho llegar copia de la Acordada Nº 9 de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, cuyo texto es el siguiente :
En Buenos Aires, a los 26 días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y siete, reunidos los señores Jueces de la Excma . Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, bajo la presidencia del doctor Eduardo Vocos Conesa,
CONSIDERARON : Que la nota presentada el 18 de mayo del corriente año por la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Agronomía, Arquitectura e Ingeniería pone de manifiesto algunos inconvenientes que se han suscitado en la práctica con relación a la figura del consultor técnico prevista en el art. 458, última parte, del Código Procesal. Que de acuerdo con la citada nota, estimase conveniente establecer determinados recaudos en la designación de tales expertos.
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Eugenio Bulygin Leopoldo Thaier
Octavio Amadeo Martín D. Farrell
Cario~ Grecco
Ley 21.165 Coeficiente 2do. Semestre 1987 La Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Agronomía, Arquitectura e Ingeniería comunicó que el coeficiente de relación vigente para el período 1/6/87 al 31/12/87 es para el Decreto-Ley 7887 / 55: O,4446 y para el Decreto 3771 /57: 0,3143. Cabe señalar, que de acuerdo con la Resolución de la Junta Central del 10/3/87 y atento la circunstancia del cambio del signo monetario, el coeficiente ha sido adecuado de manera tal que su aplicación a las cantidades monetarias expresadas en pesos moneda nacional en los Aranceles, arroje el resultado final en australes. Asimismo se informa a la matrícula, que el valor completo del coeficiente para el 2do. semestre de 1987 correspondiente al Decreto-Ley 7887/55 es 444 .626.433,1.
En la reunión del 27 de julio ppdo., los Organismos integrantes de CEPUC, decidieron la realización de una jornada sobre "Análisis de la situación jurídico administrativa de las entidades profesionales una vez producido el traslado de la Capital Federal". La razón del tratamiento del tema en cuestión, responde a que ese hecho ha despertado las inquietudes de las entidades profesionales, respecto de la situación de los diversos colegios y de los profesionales que agrupan, así como del futuro de la Ciudad de Buenos Aires, desde el punto de vista legislativo, jurídico y administrativo, y de los múltiples aspectos de la cuestión. Dicho evento tendría lugar la primera quincena de noviembre próximo .
CAPAC · Comité Asesor Permanente de Arquitectos Consejeros XXXIIº Reunión En la ciudad de San Miguel de Tucu mán , los días 3, 4 y 5 de Julio ppdo. tuvo lugar dicha reunión, a la cual asistió en representación de este Consejo el Arq. Carlos Ramos Mejía.
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- Informaciones
Informaciones
En esa oportunidad se trató el siguiente orden del d(a:
man, como Secretario el lng. José A. Leguizamón y como Tesorero el Arq. Mario Delfor Augé.
La nueva Capital y los concursos. La Colegiación de los Arqu itectos (a cargo d~I Arq. José M. Games). Honorarios profesionales por Diseño Urbano en operativas FO NAVI y BHN (a cargo del Arq. Daniel Biassoni). Relaciones y funciones de Colegios y Consejos (a pedido del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo de la Capita l Federal). Preservación urbana (a cargo del Arq. Angel Co lman - Documento elaborado para la Reunión Regional de CAPAC en San Miguel de Tucumán - Mayo de 1987). La realización de la próxima reunión quedó prevista para e I mes de Noviembre en la Ciudad de Posadas en Misiones.
Junta Coordinadora de Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería Nuevas autoridades Durante el transcurso de la Asamblea General Extraordinaria Nº 65 realizada en Buenos Aires, los días 5 y 6 de junio ppdo. se procedió a la elección de las nuevas autoridades de Junta Coordinadora. En tal ocasión resultó elegido como Presi dente el Arq. Angel Eustaquio Col-
Nota de felicitación al nuevo Presidente de la Junta Coordinadora Buenos A ires, 7 de agosto de 1987.
Señor Presidente de la Junta Coordinadora de Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e 1ngenier ía Arq. Angel E. Colman Av. Feo. de Haro 2745 3300 Posadas · Misiones
Ref.: 753/87-ST Saluda y reitera an t eri or.
De nuestra mayor consideración: Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. con motivo de su elección como Presidente de la Junta Coor· dinadora, y con el objeto de augurarle el mejor de los éxitos en su gestión, para la cual desde ya ofrecemos i:iuestro apoyo. Aprovechamos para reiterar los términos de n/anterior Ref. 609/86-S.T. que enviáramos junto con nuestras disculpas por la imposibilrdad de asistir a la reunión que tuvo lugar en la ciudad de San Juan el 5 de septie mbre de 1986. Dedamos entonces: "No consideramos conveniente efectuar ninguna modificación al vigente Estatuto de Junta Coordina· aora, cuya prudente conducción y funcionamiento merece n nuestro apoyo. Pensamos que la oportun idad de los cambios depende de las circunstancias en que se lleven a cabo. Y es en estos momentos, precisamente, que han surgido diversas leyes provinciales que han dado vida a nuevos Colegios, que agrupan a profesionales de disciplinas hoy separadas, en una tendencia que es posible continúe en un futuro no lejano.
En consecuencia, en tendemos que el panorama general de nuestras profesiones está cambiando con inusitada rapidez, por lo cual lamentaríamos que los nuevos Consejos o Colegios encontraran una enti· dad que ya no fuese concordante con circunstancias o situaciones que quizás ahora no podemos imaginar ." Saludamos a Ud. con la consideración más distinguida.
Arq. Alberto V. Ricur Prosecretario
Arq. Francisco L. Crespo Presidente
Bienal de diseño de Buenos Aires BA/87 El 2 de Noviembre será inaugurada la Biena1'87 de Arquitectura y Diseño de Buenos Aires. La Bienal propone corro problemática común la arquitectura y el diseño actuales con un énfasis especial en lo latinoamericano en un diálogo abierto y corro confrontació~ de ideas con profesionales internacionales, dado que el análisis de la propia realidad no debe excluir un conocimiento amplio de las experiencias en los demás países. Para la Biena1'87 se cuenta con el auspicio de la Secretar(a de Cultura de la Nación y ha sido declarada dé interés Nacional. El Equipo Consultor de la Bienal '87 está integrado por las personalidades que forman el Departamento de Arquitectura del CA YC: Antonio Antonini , Jorge Aslan, Berardo Dujovne, Jorge Goldemberg y Clorindo Testa. Para cumplir los propósitos establecidos, se pondrán en funcionamiento las siguientes actividades: a) Exhibiciones: las de arquitectura se realizarán en el Centro Cultural Ciudad de
Buenos Aires y en el CAYC. Las de Diseño en el Museo Nacional de Bellas Artes y en el Centro Cultural Las Malvinas.
b) Conferencias Magistrales y Mesas Redondas: con la intervención de relevantes arquitectos internacionales y de nuestro país, serán realizadas en las Salas A-B del Centro Cultural General San Martín. Han confirmado su participación en la Bienal: Emilio Ambasz, Antonio Bologna, Christian Laine, Alfredo Missair, Richard Meier, César Pelli, Marvin Ronseman, R. Randall Vosbeck, de USA; Juvenal Baracco y Juan Torres Higueras, de Perú ; Helge Bofinger, Josef P. Kleihues, Gunther Behnisch y Wilhelm Kucker, de Alemania; Oriol Bohigas y Rafael de la Hoz, de España; Paul Chemetov, Antoine Grumbach , Christian de Portzamparc y Bernard Tschumi, de Francia; Justus Dahinden, de Suiza; Francesco Dal Co y Vico Magistretti, de Italia; Laureano Forero de Colombia; Rod Hackney, de Inglaterra; Hans Hallen, de Sudáfrica; Liu Kaiji y Zhang Qin Nan, de China; Kiyonori Kikutake y Kisho Kurokawa, de Japón ; Henning Larsen, de Dinamarca; Eolo Maia, de Brasil; Pedro Murtinho, de Chile; Georgi Stoilov, de Bulgaria; Claude Verdugo, de Marruecos; Vakhtang Davitaia, de URSS; Eberhard Zeidler, Hubert Chamberland y Pierre-Richard Bisson, de Canadá. c) Talleres-Seminarios: (en el Auditorium del Banco Río) se han previsto : 1) Nuevas ciudades, nuevas capitales (coordinado por Jorge Glusberg); 2) arq uitectura deportiva (coordinado por el Arq. Aldo Barbieri); 3) arquitectura educacional; 4) arquitectura hospitalaria (coordinado por la Arq. Liliana Font); 5) vivienda (coordinado por el Arq. Berardó Dujovne). d) Arquitectura informática: con la colaboración de las empresas líderes en computación o investigaciones sobre nuevas me todologías proyectuales.~ •
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Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires
Considerando que en nuestra matr(cula hay arquitectos que también ejercen su profesión en jurisdicción de la Pcia . de Buenos Aires, publicamos a continuación - por entender que puede ser de su interés- extractos de algunas Resoluciones dictadas por ese Colegio.
1. Poseer título universitario de Arquitecto o en su defecto título revalidado ante las autoridades universitarias nacionales. 2. Estar inscripto en la correspondiente matrícula que estará a cargo del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires. 3. Abonar la cuota de colegiación que para per(odo anual se establezca."
Resolución Nº 01/87 - La Plata, enero 13 de 1987 Resolución Nº 20/87 del Consejo Superior Art. lº - Los profesionales Arquitectos que al 30 de junio de 1987 no hayan efectuado el trámite de reinscripción en la matr(cula del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, no podrán ejercer su profesión a partir de la fecha mencionada y hasta tanto no cumplan con lo establecido en el Art. 2º inc. 2) de la Ley 10.405, caducando en consecuencia la antigua inscripción en el Consejo Profesional de la lngenier(a (C.P.I.) . Art. 2º - Los profesionales inclu(dos en el Art. 1º dejarán de revistar en el registro de matrícula del Colegio de Arc;u itectos de la Provincia de Buenos Aires, a partir de esa fecha. En caso de requerir su matriculación deberán cumplimentar las obligaciones establecidas para todo nuevo matriculado. Se aclara que el Art. 2° de la Ley 10.405 dice: "Para ejercer la profesión de Arquitecto en el territorio de la Provincia se requiere: 20
a) Depósito a favor del Colegio Distrital en la cuenta que éste dispondrá en el Banco de la provincia de Buenos Aires.
c) En efectivo, cuando el monto de la cuota no supere el valor de tres (3) cuotas trimestrales de matrícula vigente.
b) Cheque, giro bancario o giro postal a la orden del Colegio de Arquitectos Distrital.
Art. 2º) Comunicarla a los Colegios Distritales.
Art. 4º) Los Colegios Distritales y las Delegaciones de los mismos no darán trámite, visación o aprobación final a trabajo profesional alguno, sometido a su consideración, sin la constancia de pago de la cuota de ejercicio profesional correspondiente. Art. 5°) Lo dispuesto en esta Resolución se aplicará a toda contratación de trabajos fechada desde el 16 de febrero de 1987.
Arq . Hugo Fontana
Arq. Horacio A . Fernández
Secretario
Presidente
Resolución Nº 10/87 - La Plata, 16 de marzo de 1987
RESUELVE: Arq. Horacio A. Fernández
Art. 1°) 1-'ijar la CUOTA DE EJERCICIO PROFESIONAL en el cuatro por ciento (4%) del importe de los honorarios pactados, por los Arquitectos matriculados en el Colegio, por trabajos ejecutados en la Provincia o referidos a bienes o inmuebles ubicados en su territorio. Art. 2°) Dicha cuota deberá efectivizarse a favor del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, y será aplicada sobre el honorario correspondiente a las tareas realizadas al momento del visado . El saldo será liquidado conforme sean realizadas las tareas faltantes, debiendo ester completado previamente a la tramitación del final de obra. Art. 3º) La acreditación del pago de cada cuota de ejercicio profesional, deberá efectuarse únicamente en la sede Distrital o Delegación habilitada, con jurisdicción en el lugar de radicación de la obra, por alguna de las siguientes modalidades:
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Presidente
RESUELVE :
Resolución Nº 14/87 - La Plata, abril 13 de 1987
Art. 1º) Eximir del pago de las cuotas de matrícula a los Arquitectos recién graduados por el término de un año a contar desde la fecha de su graduación. Art. 2º) Los comprendidos en el Art. anterior mantienen la obligación del pago de la cuota de inscripción en la matrícula.
RESUELVE:
Art. 3º) Comuníquese a los Colegios Distritales.
Art. 1º) Modificar el Art. 3º) de la Resolución Nº 01/87, referido a las modalidades de cobro de la cuota por Ejercicio Profesional, agregando el siguiente inciso:
Arq. Hugo Fontana
Arq . Horacio A . Fernández
Secretario
Presidente
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··
· ··
lnfon:naclones del ·consejo .
Resolución Nº 13/87 - La Plata, 13 de abril de 1987
Nuevos Cursos CPAU/87
1. Encargue al profesional de un proyecto de unidad de vivienda prototípica, independiente de su localización concreta, o
1) "COMPUTACION PARA ARQUITECTOS"
2. Encargue al profesional de la repetición de una obra de su autoría en condiciones tales de identidad con la original que no demanden del proyectista labor alguna para su adecuación.
RESUELVE: Art. 1º) Que en proyectos de conjuntos de viviendas no es aplicable el Art. 18, Cap. VI, Título VIII del Decreto 6964/65.
Art. 4º) La presente Resolución entrará en vigencia a los treinta días de sancionada, quedando facultados los matriculados para aplicarla a partir de la fecha.
Art. 2º) Que en esos casos es de aplicación el Decreto 2639/77.
Art. 5°) Comunicarla a los Colegios Distritales.
Art. 3º) Que el concepto de obra repetida, es de aplicación sólo en los casos de :
Arq. Hugo Fontana
Arq . Horacio A. Fernández
Secretario
Presidente
Tal como fue anunciado en el Boletín 2/87, el 15 de junio ppdo. tuvo lugar la primera clase del curso: "Computación para Arquitectos", a cargo del Arq. Juan Manuel Boggio Videla.
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El desarrollo de este tema estaba inicialmente previsto en una sola clase, pero una vez comenzada su operativa surgió la necesidad de ampliar su contenido, Consecuentemente al agregarse una clase, cada ciclo pasó a estar formado por dos clases y las fechas fueron modificadas de la siguiente forma: Julio 13 y 27 - Agosto 24 y Septiembre 7 Octubre 5 y 19.
El miembro titular del Consejo, Arq. Esteban lnsausti presenta al Arq. Juan Manuel Boggio Vide/a en su primera clase sobre "Computación para arquitectos".
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2) " PRACTICA PROFESIONAL EN EMPRESAS PRIVADAS" Asimismo este tema está a cargo del Arq. Juan Manuel Boggio Videla, quien tiene gran expe-
riencia en dicha materia. En este caso también las fechas de las clases tuvieron modificaciones, dictándose las dos restantes los días 21 de Septiembre y 9 de Noviembre siempre comenzando a las 18:45 hs.
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Informaciones del Consejo
3) "ASPECTOS ECONOMICOS DE LAS DECISIONES ARQUITECTONICAS". 1nformamos a los ma tri cu lados la apertura de este nuevo curso, el cual se compone de 2 ciclos de 3 clases cada uno y que abarca los siguientes temas:
Desarrollo del concepto de costo global. Relación entre los costos y la morfología arquitectónica adoptada. Estimación de los costos propios de las obras, según el grado de definición de la idea arquitectónica. Las clases estarán a cargo de la Arqta. Beatriz C. Amarilla y del Arq. Arnaldo Postiglioni quienes colaboraron con el Consejo en la redacción de "Los costos de las obras" para el Manual del Ejercicio Profesional del Arquitecto (MEPA) al resultar ganadores del concurso oportunamente abierto a tal efecto, y se dictarán en las siguientes fechas: ler. Ciclo: 31 de agosto - 14 y 28 de septiembre .
Becas CPAU Nº 6 y 7/87
2do. Ciclo : 26 de octubre - 2 y 16 de noviembre.
Estudiados los antecedentes, enviados por la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires de los tres postulantes que resultaron finalistas para la adjudicación de estas Becas, en la reunión de Consejo del 28 de julio del cte. año las mismas fueron otorgadas al Sr. Flavio l. G<1lluzzi y a la Srta. Andrea F. Tosi. El día 11 de Agosto se realizó el acto de entrega, con la presencia del Presidente del Consejo, Arq . Francisco L. Crespo y del Secretario Técnico, Arq. Carlos Rivarola .
En cuanto al curso "INTRODUCCION AL EJERCICIO PROFESIONAL" el que ya es tradicional de este Consejo, y que cuenta con tres temas: "Las relaciones del arquitecto con su cliente". "Los Honorarios" y "La Dirección de Obra", cumple su sexto año consecutivo y se encuentra abierta la inscripción para los siguientes ciclos: "E" que comienza el 8 de Septiembre, "F" el 29 de Septiembre, "G" 24
el 29 de Octubre y "H" el 10 de Noviembre. Cada terna consta de tres clases, siendo éstas los días martes, miércoles y jueves de 18:45 a 20:45 hs. Todos los temas y cursos mencionados son para arquitectos graduados en fechas recientes, matriculados o no, corno también para aquellos que hayan terminado su carrera, aún cuando no hubieran obtenido su diploma . La inscripción, que como siempre es gratuita, se lleva a cabo en Uruguay 840 de lunes a viernes en el horario de 9:30 a 18:30 hs. El Consejo Profesional considera un deber agradecer profunda y especialmente -por este medio- a todos los prestigiosos colegas que han colaborado desinteresadamente corno disertantes de las clases, ya que sin su encomiable esfuerzo este Consejo no hubiera podido cumplir con el compromiso de brindar a los jóvenes arquitectos la ayuda que éstos generalmente requieren al comenzar su vida profesional.
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El presidente del Consejo, Arq. Francisco L. Crespo saluda al becario, Sr. Flavio l vo Galluzzi en el acto de entrega de la Beca N• 6 en el cual estuvo también presente el Secretario Técnico del Consejo, Arq. Carlos H. Rivarola.
El Presidente del Consejo junto al Secretario Técnico felicita a la Srta. Andrea Fabiana Tasi, merecedora de la Beca CPA UN° 7. Con sejo Profesio n al d e A rqu itect ura y U r ban ismo -
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Informaciones del Consejo
MEPA Manual del Ejercicio Profesional del Arquitecto
Se informa a nuestros matriculados, que ya entró en la etapa final de su revisión por el Comité Director del MEPA , el Documento C-08 titulado: "La contratación de las obras" y sus anexos que son los siguientes: A-201:
A-202:
A-203:
A-204:
Pliego de Condiciones para la contratación y ejecución de obras. Pliego abreviado para obras por ajuste alzado o unidad de medida a cargo de contratista principal o único . Pliego abreviado para obras por coste y costas a cargo de un contratista principal o único. Pliego abreviado para obras por ajuste alzado o unidad de medida a cargo de "otro contratista".
A-205:
Pliego abreviado para obras por coste y costas a cargo de "otro contratista. "
A-302:
Modelo de contrata por ajuste alzado.
A-303:
Modelo de contrata por unidad de medida.
A-304 : Modelo de contrata por coste y costas.
Se estima que su publicación se llevará a cabo a fines del corriente año . 26
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Conferencia de prensa de la Comisión Técnica Asesora Dec. 528/86
Informaciones del Consejo
previstas tanto de las zonas de habitat, edificios nacionales y de alojamiento, plaza central, áreas de apoyo, vi'as de circulación, espacios con fines varios, emplazamiento del parque industrial, etc.
La Comisión Técnica Asesora para el traslado de la Capital Federal formuló telefónicamente una invitación dirigida a las autoridades del Boletín del Consejo, a fin de concurrir a la conferencia de prensa que se daría el día 27 de julio último en el edificio del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a la cual asistirían los representantes nacionales y extranjeros de la prensa escrita, televisiva y radial, y a la cual concurrió, en su carácter de Director de nuestro Boletín, el Arq . Enrique Virasoro, miembro de este Consejo.
Se refirió luego a la decisión poi ítica del traslado de la Capital, cuyo nombre aún no ha sido resuelto y es motivo de la creación de una comisión honoraria, considerando que el fin del traslado es reestructurar el andamiaje administrativo, incorporando nuevas técnicas y teorías de la actual informática: descentralizar políticamente la región de Buenos Aires llevando dicho centro a la nueva capital; rentalizar áreas patagónicas, en definitiva reformular la estructura del país para un nuevo concepto global para el año 2.000.
Allí, frente a 4 paneles donde se exponía en distintas escalas {desde u na perspectiva aerofotográfica zonal a una planta detallada de las distintas localizaciones específicas de los edificios proyectados) se ubicaron: el Director del Proyecto: Arq . José Luis Bacigalupo con sus Secretarios: Arqts. García Vázquez y Riopedre juntamente con el economista Dr. Portnoy y parte del equipo colaborador.
Al finalizar su alocución, el Arq. Bacigalupo contestó directamente las preguntas que le efectuaron los distintos medios, aclarando conceptos mediante un caudal de cifras y números representativos del trabajo proyectado.
El Arq. Riopedre comenzó a relatar el proceso del trabajo efectuado por el equipo diseñador, explicando el sentido del proyecto, las consultas efectuadas, lo's trabajos de relevamiento realizados, como asimismo los gastos efectuados por la Comisión de la que forma parte. Tomó la palabra a continuación el titular del equipo del proyecto Arq . Bacigalupo quien aclaró a través de los distintos paneles las características del mismo , comenzando por sus redes viales, ferroviarias, aeronáuticas, etc. pasando luego por las localizaciones
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Siguió en el uso de la palabra el Dr. Portnoy con referencias económicas e inversiones que posibiliten la factibilidad del proyecto, e informando que continuará los trabajos el nuevo Organismo ENTECAP creado por el Decreto del P.E.N. Nº 1156/87. Como broche final, el Arq. García Vazquez puntualizó aspectos arquitectónicos, dando esperanzas a la matrícula acerca del llamado a concurso público para los edificios de carácter esta tal. Terminada la conferencia se continuó en una conversación informal con los colegas expositores que han tomado a su cargo tal controvertido proyecto.
Horario de atención del Consejo El nuevo horario de atención es de 12.00 a 18.30 hs., para tramites de inscripción, cobro de matrícula y visación de encomiendas profesionales. Las consultas personales de la Secretaría Técnica tendrán los siguientes horarios: A rq. Carlos R ivarola:
Momentáneamente ha suspendido sus consultas. Arq ta. 1rene Kalnins:
Miércoles y viernes de 14 a 16:15 hs., previo pedido de citas en Secretar(a Técnica. Las consultas telefónicas serán evacuadas únicamente en aquellos casos en que las mismas se refieran a conceptos muy elementales del Arancel de Honorarios o de ejercicio profesional, y estarán sujetas a las posibilidades de la Secretaría Técnica. Las consultas sobre Códigos Municipales se efectuarán los días martes y viernes de 16: 30 a 18: 30 hs., también con previo pedido de citas en Secretar(a Administrativa y las atenderá el Sr. O. Baila. Las consultas a la biblioteca del Consejo se podrán hacer los d(as martes, miércoles y jueves en el horario de 16 a 18:30 hs., las que serán atendidas por la Bibliotecarialic.JulietaSoldano. .,
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Judlclal Locación de obra . Honorarios Cambio de domicilio Los Boletines del Consejo significan un gran esfuerzo y un alto costo que paga toda la matricula. Ellos contienen elementos de interés para el ejercicio de la profesión, razón por la cual recomendamos coleccionarlos, y por supuesto leerlos. Por eso, si se han mudado, actualicen sus domicilios, pues lo contrario significa cortar la única e importante comunicación que tenemos con los inscriptos. Muchas gracias.
Fe de erratas MEPA En la planilla anexa al Documento CPAU A-403 (edición 1984) existe un error de imprenta en el puhto 3.1. en el renglón que dice: " Deducción por Resolución de Consejos Profesionales 0,70 x B" debe decir 0,07 x B.
Suspensión voluntaria de la matrícula El Consejo Profesional le informa: 1) Los profesionales que ejerzan en jurisdicción del Organismo deberán hacer efectivo el
pago de su matrícula antes del 30 Je abril de cada año, a fin de no hacerse pasible de los recargos por mora establecidos para el pago posterior a esa fecha. 2) Los profesionales que dejaran de ejercer en jurisdicción del Consejo, podrán solicitar la suspensión de su matrícula (art. 1 g' Dec. Ley 6070/58), a cuyos efectos deber.!n presentarse en la Secretar fa Administrativa con su carnet profesional, y notificarse de la Resolución No. 13/80 aprobada por este Organismo en su se sión del 27-5-80 . 3) Esta franquicia se puede obtener hasta el 30 de abril de cada año si se tiene paga la cuota del año precedente, si se solicita después de esa fecha se debe abonar la cuota y recargos vigentes al momento de la solicitud.
111.6 - La reforma introducida por la ley 17.711, al incorporar el art. 1647 bis, permite distinguir entre la recepción provisional y la recepción definitiva de la obra, y en ambos supuestos resulta de aplicación y produce efectos válidos la denuncia prevista e·n dicha norma, ya que si la recepción produce efectos liberatorios es porque se le atribuye el significado de una aceptación o conformidad con la obra tal como ha sido ejecutada. Pero como no se puede dar conformidad a lo que no se conoce, y los vicios ocultos no pueden haber sido conocidos por el comitente, la re~epción definitiva no implica una renuncia tácita a hacer valer las acciones derivadas de una ejecución viciosa. La adopción de un punto de vista contrario dar(a pábulo a la mala fe del empresario que ocultaría la mala calidad de los materiales, encubriéndolos de modo tal que sus vicios o defectos no sean reconocibles (CNCom., sala B, diciembre 4-7985). ED, 119-315. Comentario: Este fallo menciona la recepción provisional y definitiva de la obra, de las que no se habla en el art(culo que cita. Como concepto es correcto y, si en cierto modo va más allá del texto, sienta un precedente interesante que se encuentra claramente expuesto en el Proyecto de Unificación de los Códigos Civil y Comercial, el cual ya cuenta con aprobación de la H. Cámara de Diputados de la Nación.
IV .9 - La deficiente ejecución parcial de los trabajos por el locador de obra no autoriza a la comitente a resolver el contrato, más sí a obtener el resarcimiento correspondiente con depreciación de lo realizado (CNEspecial Civil y Com., sala 111, agosto 20-7985). ED, 115625 .
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IV.13 - Cuando el dueño de la obra desiste de ella por virtud del art. 1638 del cód. civil, no se presenta en sentido estricto una hipótesis de incumplimiento contractual, sino quepone en juego una facultad discrecional con consecuencias indemnizatorias que están previstas en esa norma (del fallo de primera instancia) (CNEspecial Civil y Com., sala 111, agosto 207985). ED, 115-625. IV .15 - Resulta improcedente el reclamo por lucro cesante efectuado por una arquitecta a raíz del desistimiento de la obra por el dueño si su labor se limitó a la confección de un anteproyecto. Ello así, pues si bien conforme a lo establecido en el art. 1638 del cód. civil la reparación debe ser integral, no por eso cabe determinar la existencia del lucro cuando la dirección y administración de la obra quedó simplemente en los papeles (CNCiv., sala D, noviembre 29-7985). ED, 119-267. Comentario: Este fallo ratifica el principio según el cual las disposiciones y normas engendran obligaciones, tanto como derechos. El Art. 51°inc. 3 del Arancel de Honorarios Decreto-Ley Nº 7887155 se compadece con el criterio del Art. 1638 der Código Civil , pues constituye un derecho para el profesional sin que ello implique una obligación de su parte. La moraleja que este fallo nos trae, dirigida a nuestros matriculados, es la necesidad ineludible de no dejar las cosas "simpleme nte en los papeles". Por el contrario, los papeles (encargo de tareas, encomiendas registradas, contrato) deben existir y ser claros al respecto.
V.17 - Si bien el art. 51 de la ley arancelaria indica que cuando el comitente desiste de la obra o cuando separa al arquitecto sin causa justificada, le corresponde a este último una indemnización del 20% del honorario por obra encomendada y no ejecutada, es válido que en
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el contrato que vincula a las partes, los arquitectos, en caso de suspensión de la obra por parte del comitente, renuncien al cobro de , los honor,rios por la parte de la obra no realizada y perciban sólo los correspondientes a los trabajos realizados hasta ese momento (CNCiv. y Com. Fed., sala II I, diciembre 181984). ED, 115-158. V1.20 - No todo defecto en la realización de los trabajos materiales puede ser imputado a la falta de quien asumió la tarea de control; siendo cuestión prudencial la de establecer si los errores del constructor debieron o no ser advertidos por el mandatario (CNCiv. y Com. Fed., sala 11, abril 79-7985). ED, 116-292. · Vl.21 - No cabe atribuir responsabilidad a los proyectistas de la obra de la que derivaron daños a una finca vecina si ellos no provinieron de ningún error ni defecto del proyecto (CNCiv., sola D, noviembre 74-7985, Fontán Fernández, joaqu/n c. Avendaño, María E. y otros). Vl.22 - Los directores de obra, al igual que los proyectistas, son locadores de obras intelectuales, por lo que su responsabilidad frente a terceros es la emergente de sus hechos propios, culposos o dolosos, y está regida, respectivamente, por los arts. 1109 ó 1077 del cód. civil, incumbiendo, en consecuencia, al damni ficado demostrar la culpa o el dolo de aquéllos (CNCiv., sala D, noviembre 74-7985, Fontán Fernández, Joaqu/n c. Avendaño, Mana E. y otros).
za para sostener que cualquier hecho que concurra en una obra que él sólo "dirige" (es decir, ejecuta de acuerdo a planos y proyectos) le sea imputable a título de culpa (CNCiv., sala 8, noviembre 27-7985). ED, 117-202.
El Arquitecto: Historia de una profesión
Vl.24 - No es posible responsabilizar al director de obra por el daño sufrido por un obrero, a raíz de la caída casual de una herramienta de la mano de otro operario, sobre la base del art. 1646 del cód. civil, ya que dicha norma predica sobre la ruina total o parcial del edificio, provocado por vicio del suelo o mala calidad de los materiales. Es que el director de obra es generalmente también · un dependiente del locador de obra (empresa constructora), y por tanto, el fundamento moderno de la responsabilidad indirecta -dueño de la garantía-, que responde por un debitum de sus dependientes, no se da en el caso (CNCiv., sala 8, noviembre 27-7985). ED, 117-202.
Si a alguien debería entusiasmar la historia de nuestra profesión es a los Arquitectos. Sin embargo muy poca noticia se tiene del tema en la Facultad y aun menos se sabe de la bibliografía a disposición que nos permita su conocimiento. El libro que comentamos, obra de SPIRO KOSTOF, quien se tomó el trabajo de coordinar a distintos autores para estructurar un relato coherente de la profesión a través del tiempo, logra el objetivo planteado, sumando gran interés en la secuencia histórica de las épocas descriptas. El tratamiento del tema, despierta la ambición de contar, en un futuro próximo, con una historia de la profesión del arquitecto en nuestro país. La enumeración de los capítulos da una idea del interesante material que está a nuestra disposición:
Comentario : el director de obra, no es "generalmente" un dependiente de la empresa constructora, como parece ocurrir en este caso. Pero, aún en la posición contraria, como locador de obra independiente su responsabilidad no alcanza a hechos como el ocurrido en el que motivó esta litis.
1) Egipto y Grecia. 2) Roma.
(FUENTE: Repertorio EL DERECHO T. 115-119).
3) Edad Media, Oriente y Occidente. 4) El Arquitecto Italiano en el Siglo XV.
Queda un interesante capítulo por escribir, que desde la óptica de nuestro país, puede tener connotaciones muy graves y es: ¿cuál es el futuro de nuestra profesión?; desde la enseñanza masiva a la pauperización del profesional.
Congresos, Concursos, Seminarios y Eventos varios Hacemos saber que se encuentra a disposición de nuestros matriculados -para ser consultada en la Secretaría Administrativa en el horario de 9:30 a 18:30 hs.- una carpeta conteniendo información sobre congresos, concursos, seminarios y eventos varios relacionados con el quehacer del arquitecto a realizarse en el país y en el exterior. Estos artículos, clasificados por provincias en el caso de sucesos nacionales, permitirán tener actualizados a los arquitectos sobre las actividades que pueden llevar a cabo en beneficio del desarrollo de su profesión . ·
5) El Renacimiento.
Vl.23 - Si bien es cierto que el director de obra debe tener autoridad sobre los operarios o quienes actúan bajo sus órdenes, ello no puede compatibilizarse con un hecho casual de que a un operario se le haya caído de las manos una herramienta. La responsabilidad objetiva trata de dejar indemnizado a todo lesionado patrimonialmente de gravedad, pero no alean30
Spiro Kostof
1O) El ejerc1c10 de la Profesión en América 1865-1965. Y el Capítulo 11 "España" a cargo del Arqto. Fernández Alba, que es del todo revelador de la situación en ese país desde la "apertura" de la enseñanza de la arquitectura.
6) Francia: de Carlos V a Luis XIV. 7) Inglaterra. 8) Beaux-Arts en EE.UU . 9) La enseñanza de la Arquitectura en los '30 y los '70. 31
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Entrevista a la arquitecta María Gabriela Moral Mar/a Gabriela Moral cursó su carrera en la Universidad de Buenos Aires entre los años 7978 y 7983. Ahora, a los 26 años, ejerce la profeston como Representante Técnica de una Empresa Constructora de origen familiar y, por otra parte, participa en el proyecto y dirección de una galer/a comercial y torre de oficinas en el microcentro metropolitano. Con profunda vocación y sin ''sueños de gloria·: Gabriela prefiere decir: "La misión de la arquitectura es sobre todo, responder conscientemente a las necesidades y requerimientos de la comunidad, más allá de la vanidad o capricho de cada arquitecto". P:
R:
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Pienso , sí, respecto a los que hoy se sorprenden y desilusionan porque terminaron la carrera y se constituyen en desocupados que deben pensar que estas cifras no son nuevas. P:
¿cómo mejorar esta situación?
R:
El ingreso irrestricto me parece totalmente ilógico, fuente de fracasos y desilusiones que deberían evitarse . Sin duda que cátedras con cientos de alumnos nunca podrán prestar una enseñanza adecuada. Tampoco da abasto el espiicio físico disponible para una buena implementación de. tareas de aprendizaje. Cuando ingresé, el examen exigía buenos conocimientos básicos y el cupo era muy reducido. Sin embargo en aquel momento la relación docente alumno era ya excesiva y las posibilidades de consulta y correcciones no eran las óptimas. No me siento capacitada para decir cuál es la- mejor solución, pero sostengo que mucho ayudaría un sistema de ingreso realmente selectivo. La selección debe ser a través de conocimientos que tengan que ver con la carrera en sí y con su posterior ejercicio profesional. Tal vez sería realmente eficaz, un curso de ingreso en el cuál se estudien materias introductorias a la arquitectura y donde se explique y oriente correctamente acerca de las posibilidades reales de trabajo para un arquitecto en el país, así como las posibles variantes del ejercicio profesional. Eso evitaría equivocaciones a quienes no tienen buena idea de como es realmente la carrera . Recuerdo que muchas veces me preocuparon muchos pormenores de la carrera y de su ejercicio, a pesar de las ventajas de un entorno de amigos y familiares vinculados a la construcción.
P:
Entonces, ese curso introductorio del que habla debe evitar las falsas expectativas de la profesión . . .
A veces una sorpresa o una desilusión .
R:
En mi caso, afortunadamente, las expectativas no fueron muy distintas a la realidad que como profesional me tocó vivir. Nací en una familia donde todos se dedican a la construcción . Por otra parte, muchos de _mis amigos ya eran arquitectos y los que estaban prontos a serlos ya trabajaban en estudios de arquitectura o empresas constructoras. En lo que respecta a quienes no tuvieron mi suerte , me consta que el paso del estudio de la carrera al posterior ejercicio profesional es duro . Y muchas veces desilusionante, prin cipalmente por el elevado número de profesionales existentes. Hc!-ce poco le í, no recuerdo en que publicación de arquitectura, que la Unión Internacional de Arquitectos estimaba que las necesidades de la Argentina eran de 2.300 arquitectos·. Por otra parte entendemos que existen 17.000 matriculados en tanto que en la Facultad están cursando la carrera 30.000 estudiantes. Dejo a Ud. la comparación de éstas cifras y agrego que nadie puede ignorar este problema cuando se decide estudiar Arquitectura.
Por supuesto. Se ingresa con una total desorientación de la implicancia de la carrera. El estudiante consulta las guías de estudios y simplemente por la enunciación de las materias y algunos comentarios oídos, la orienta a su modo . Recién al finalizar el primer año, bien llamado introductorio, podría llegar a tener una orientación correcta. Es en esta etapa donde se lo debería conside~ar y evaluar estrictamente como futuro alumno de arquitectura, o no. Pues es entonces donde se llega a tener una idea más formada de la carrera. Si bien es cierto que según las épocas y las distintas cátedras, se dio prioridad al diseño sobre las técnicas y viceversa, al alumno debe explicársela que el diseño y la técnica constructiva, coordinados adecuadamente son fundamentalmente necesarios en la práctica. En éste curso debería enseñarse que la construcción y el diseño son directamente interdependientes. Esta premisa será principal para cuando se entre de lleno en la carrera.
P:
¿Qué papel juega en esto un docente?
Arq. María Gabrie/a Moral
Del estudio de una carrera al posterior ejercicio profesional suele haber un paso bastante duro.
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R:
P:
Respecto de las falsas expectativas de la profesión el papel que juega un docente es fundamental. El docente no debe olvidar que, no sólo debe saber y querer enseñar, sino estar capacitado para trasmitir esos conocimientos. De esta forma conseguirá lo mejor que la enseñanza de la arquitectura podrá ofrecer: estímulo y verdadera orientación. Considero fundamental la necesidad de cursos de capacitación docente, los que deberían ser tomados muy en cuenta para la evaluación de los posteriores concursos universitarios. Hay que convenir en que la docencia es, también, ejercicio profesional y, como tal, se debe tomar con la mayor profesionalidad. Durante la carrera conocí pocos docentes que ofrecieran a sus alumnos acompañarlos a obra, algo que deberfa ser considerado impréscindible. Solamente con una experiencia lo más integral posible entre práctica y teoría, el alumno adquirirá un conocimiento que tendrá para él sentido. Que además le impartirá confianza e indepéndencia, afianzando así la productividad y rapidez de cualquier adiestramiento profesional subsiguiente. ¿Qué características son necesarias en un docente a su juicio?
R: Además de lo que acabo de decir respecto del papel que juega el docente creo importante agregar que debería tender a enseñarle al estudiante que sólo a través de una actitud creadora independiente de concepción, llegará a convicciones propias y no así aceptando fórmulas ya hechas. Debe fomentar la libertad en el trabajo del alumno basado en un lógico criterio. Algunas veces se clasifica en el "ismo" de moda, congelándole al alumno teorías cuyos conceptos y criterios desconoce. Esto, en la etapa formativa ahoga en vez de estimular la actividad creadora. En consecuencia no se educa el criterio ni se fomenta una real creatividad. P:
lDebe imponerse ciertos límites a los sueños creativos de los alumnos?
R:
Este es otro punto donde considero que hay realmente carencias en la educación universitaria. Permanentemente se trabaja con un comitente que por ser tan ideal resulta irreal. No se analizan los problemas sociales, culturales, la realidad económica y financiera· del posible usuario. Algo similar sucede con las normas mínimas de habitabilidad, espacio, aire, luz, etc., necesarias para poder desarrollar cualquier función vital sin restricciones. Se desconoce qué es un Código de Edificación o Planeamiento, y no se tiene en cuenta que el código pondrá un fuerte freno a muchos sueños. El alumno de Diseño I ó 11 puede todavía permitirse soñar sin pensar en el enfrentamiento con la realidad de las necesidades de un comitente y del usuario. Pero en el caso de un estudiante de Diseño IV o V es inadmisible que no tenga en cuenta la realidad, se trata ya de virtuales arquitectos que en poco tiempo más deberán enfrentarse con la responsabilidad de una realidad concreta y de materializar adecuadamente las necesidades para ese proyecto.
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Colaboración
Recuerdo que con mi primer trabajo, un proyecto para una escuela de capacitación laboral para adolescentes minusválidos me daba mucho fastidio que el cómitente no aceptara que yo volcara tod~s mis ideas. Mi entusiasmo y mi impaciencia por ver materializada mi primer obra no me permitió analizar el entorno; constituído por una villa de emergencia que condicionaba de muchas maneras el proyecto. Con analizar yo misma lo hablado creo que es más el golpe con la realidad por la "irrealidad" que vivimos en la facultad que por la realidad económica, que tanto buscaos o usamos como excusa. P:
Hablemos de la relación del Arquitecto con la comunidad, en la Argentina ...
R: Cuando yo estudiaba, parecía que lo único a lo que debía aspirar un futuro arquitecto era a levantar su propio estudio y tender a la realización de una "gran obra", que fuese un "hito" ciudadanef. Aquel otro que trabajaba en relación de dependencia, en comisiones de viviendas o entidades oficiales, solía ser menospreciado. Y creo que ésas son tareas que deben hacer también, por no decir exclusivamente, los buenos arquitectos. Ofrecer su colaboración, como alguna vez lo hizo el Arq. Fernández Hardoy y tantos otros excelentes profesionales. Es muy fácil criticar los planes de vivienda pero nadie se acerca a dar una mano. Ocurre con el programa de autoconstrucción comunitaria que se ha implementado en villas de emergencias iHay tantos arquitectos desocupados o estudiantes avanzados que podrían prestar sus servicios!. En Córdoba muchos trabajan en esto con una profunda vocación de servicio, no sucediendo lo mismo en Buenos Aires. La misión de la arquiteectura es sobre todo responder a las necesidades y a los requerimientos de la comunidad . Más allá de la vanidad ... y de intereses exclusivos.
P:
¿Los complejos habitacionales cumplen corre~tamente su rol social?
R:
Pienso que no siempre se tiene en cuenta que la gente que va a habitarlos tiene identidad propia; una realidad social, cultural y económica, la cuál tenemos la obligación de satisfacer. Cuando se erradica una villa de emergencia y se traslada a la gente a los complejos habitacionales pareciera, que en vez de favorecerlas, se les estuviera exiliando. Se crea una especie de masificación. Quizás entonces deber{an actuar psicólogos y sociólogos conjuntamente con los arquitectos. Hasta tanto no se considere primero al "servicio" sobre la rentabilidad no podremos lograr mucho.
P:
Usted nombró a Córdoba como una ciudad en la que se está trabajando con entusiasmo.
R: Córdoba está pasando por un buen momento de empuje económico y social. Trabajé casi uri par de años en esta ciudad donde pude apreciar este crecimiento con un buen nivel ocupacional. El empuje que mencioné anteriormente, creo no nos debe sorprender. Es sabido que esta provincia siempre tuvo una tradición de independencia socio-cultural con respecto a la Capital Federal. Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo -
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Esto hace que el cordobés tenga una dinámica y ur. modo de vivir especial y por consiguiente una ciudad con características muy fuertes, con una firme identidad. El cordobés posee una sólida concepción de pertenencia sobre la ciudad, la recorre, la vive como suya, y más que nada, la defiende, consiguiendo así una armonía entre su historia, su presente y su futuro . Se ha logrado el reordenamiento del casco central mediante elementos a veces objetables, pero son de la ciudad ... ya pertenecen a ella. Este criterio se introduce en la formación universitaria y se ve materializado tanto en el nivel público como en el privado. Se poseen excelentes estudios de prototipos para autoconstrucción comunitaria, viviendas unifamiliares y escuelas desarroll adas por los mismos estudiantes de Arquitectura. Esto se ha logrado por el aporte de docentes como el Arquitecto Naselli quienes encaminan su docencia, como él muy bien dice, en pos de una Universidad formadora, en ciencia, "en conciencia", ideas, imágenes y vocación de personalidad proyectual. P:
¿Qué pasa con la Arquitectura monumental?
R:
No me es fácil opinar ahora respecto de la arquitectura monumental, en éste instante, únicamente se me ocurre pensar en la Biblioteca Nacional y decir que sin profundizar, creo que hasta hay muchos porteños que la ven como una obra ya conclu ída .. . Enseguida se me ocurrió contar una anécdota, que no hace mucho a la cuestión, pero de todos modos, no quiero perder la oportunidad de comentarla. Ocurrió en el Centro Pompidou en el cual, a mis comentarios de estudiante de los primeros años, respondió un francés, que él y muchos franceses más no juzgaba el costo del Centro Pompidou , que no sabian si el costo había sido descomunal, tampoco sabían cuántas viviendas se hubieran constru ído con la misma in versión. Y terminó diciendo que a ellos el Centro les importaba más allá de la política, más allá del costo, porque para ellos el Centro Pompidou se había constituido en una identidad en París.
P:
El futuro de los arquitectos en la Argentina es un tema obligado .. .
1* -
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·-Colaboración
Buenos Aires tiene la construcción virtualmente paralizada. Podría destacarse la construcción de viviendas individuales de distintas categorías y de diversas importancias, también se construye en countries. Pero este es un escaso volumen que da ocupación a pocos profesionales. Quizá los arquitectos debamos incursionar más en publicidad, diseño gráfico, en diseño industrial y también en construcciones industriales donde me parece que no tenemos suficiente acceso. P:
¿y su futuro profesional?
R: Respecto a mi futuro profesional debo decir que estoy a cargo del estudio de arquitectura de una empresa de la cual formo parte. Se. han realizado importantes obras de vivienda, algunas muy importantes. Y estamos a la espera de recobrar el ritmo cuando se reactive la construcción . En este momento tengo a mi cargo el proyecto y la dirección de una obra céntrica de importancia que justamente comentamos al principio de esta charla. Confío en que la recuperación del país sea pronto y tengamos mucho trabajo. Por otra parte trabajaría con verdadero placer en comisiones de viviendas. Para terminar digo que cuando me sienta realmente capacitada y motivada, intentaré ingresar a la docencia universitaria.
R: El futuro de los arquitectos en la Argentina es realmente un tema obligado, y muy difícil de evaluar en el poco tiempo que disponemos para esta charla. Debemos mencionar que la cantidad de arquitectos existente naturalmente restará oportunidades a muchos de nosotros. De todos modos mencionaré, muy de paso, circunstancias que pueden influir próximamente en el futuro de nosotros, los arquitectos. En el interior naturalmente resultará interesante cuando la situación económica permita realizar tantas obras necesarias que fueron postergadas por falta de recursos. Respecto de Viedma opino que ha despertado interesantes expectativas. Todos estamos a la espera de la iniciación de proyectos, y deseamos que el trabajo no se concentre únicamente en los grandes estudios tradicionales. Este tema de la construcción de Viedma habrá que tratarlo en otra oportunidad más extensamente. 36
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LEY 22.434. Reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . . . . . . . . . . .
A4,00
LA RESPONSABILIDAD DEL EJERCICIO PROFESIONAL - Separata de la tercera reunión latinoamericana de Colegios y Consejos Profesionales de Ingeniería, Arquitectura, Agrimensura, Agronomía y profesiones afines - Mar del Plata 1974 . . . . . . . . . . . . .
A4,00
TEORIA DEL VALOR CONSTANTE Y PORCENTAJE MEDIO ... .... .. . . . . . . . .
A4,00 Ejemplo para !a tabla corregida del art. 77º (Expresada en -Australes y ajustada de acuerdo con el 3er. párrafo del Art. 2° del Decreto 1096/85) ( La presente tabla se adapta a la del artículo 88")
LEY 21.165: COEFICIENTE 2do. SEMESTRE 1987 - EJEMPLO PARA LA TABLA CORREGIDA DEL ARTICULO 77º: TASACIONES ESTIMATIVAS Y ORDINARIAS (Se adapta a la del art. 88) . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . ... ... .. ........ .
A 1,00
BOLETINES NUMEROS ATRASADOS
A 2,00
Ley 21.165 - Coeficiente 2do. Semestre 1987: 444.626 .433 , 1
TIPO DE TASACION: URBANAS Y SUBURBANAS ORDINARIAS (Utilizable para el artículo 88°)
ESTIMATIVAS
REQUERIMIENTOS DE DISE~O PARA PERSONAS FISICAMENTE INCAPACITADAS ....... . ...... .. . .... . . . . . . . . . . . ...... ..... . . . . . . . . . . .
A 4,00
ALGUNAS OBSERVACIONES SOBRE MEDIANERIA. Arq . Carlos H. Rivarola ..... .
A4,00
FORMULARIOS ENCOMIENDA
A 2,50
VISADO DE ENCOMIENDA
A 7,50
Porcen taje HONORARIO MINIMO Hasta
22.231,50
De
22.231,50 a 44.463,00 a
De
222.315,00 a
De
C-01
Precio
A 4,00
Documentos sin sus anexos
C-05
Precio
Anexos
Precio
A 5,00
A-301 A-402 A-403
A 4,00 A 2,00 A 2,00
A 10,00 c/u
C-03
A 4,00
C-04
A 5,00
2.223.150,00 a 4.446.300,00
De
4.446.300,00 en adelante
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22.231,5(
44,46
-
0,40
88,93
88,93
0,30
66,69
155,62
177,85
Honorario Acumulado
444,63
2
444,63
1,75
389,05
833,68 3.501,46
0,25
444,63
600,25
1,50
2.667,78
222.315,0C
0,20
444,63
1.044,88
· 1,25
2.778,94
6.280,40
1.778.520,0( 2.223.150,0(
º·
15 0,10
155,37 755,62
2.667,78
3.712,66
1
17.785,20
24.065,60
2.223,15
5.935,81
0,75
16.673,62
40.739,22
-
-
0,50
-
-
(Más de 222 .315,00
y menos de 444.630,00)
Tipo Ordinario 3 .501,46
600,25
77.685,00 0,20%
-
Honorario Parcial
177.852 ,0C
Tipo Estimativo
222 .315,00
Honorario Porcentaje Acumulado
-
0,05
donde
excedente
A-105
= = = = =
Procedimiento: Ejm . Valor de Tasac ión: 300.000 .-
TOTALES
Código de Etica
38
444 .630,00
De
acumulado hasta
C-02 C-05
222.315,00
444.630,00 a 2.223.150,00
De Documentos con sus anexos
44.463,00
Honorario Parcial
1,25%
971 ,06 4.472,52
A4,00
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MES
1986
e.A.e.
1N DE e
AÑO Precios al con sumidor
Mayoristas n ive I general
Base 100 = 1974
=
Base 100 1981 c
COSTO DE LA CONSTRUCCION Base 100 =
Base 100 =
1980
1981b 123 .330 ,64 25
183 ,67
123 .685 ,2609 124.301,6739 136.680,2313 ª 137.331,143 1ª 141.556,0137ª 173.323,7752ª 180.833,7195ª 190.697,4ª 210.763,0ª 218 .860,2 ª 225.328,5 ª
184,01
181.426,6 182.046,8 184.394 ,2 198.069,7 204.147,5 215.048,4 243.145,6 257.707,3 273 .145 ,9 296.758,3 30 6.321,0 320.719,2
Base 100 = 1974
Base 100 = 1981 c
Base 100 = 1980
215 .223.316,5 229.219.559,1 248 .01 4.225,1 256.358.706,9 267 .060 .290 ,4 288.429.896,7 317 .617.283,9
188. 156,7ª 20 1.223,5ª 216.885 ,4 ª 221.105,4ª 231 .943,3ª 247.431,7ª 267.741,3ª
341.054,1 358.183,9 371.852,7 380.653,0 393.107,9 451.568,5ª 475.645,3 ª
247 .362,6ª 254.828,0 ª 260.867, 18 270.5 93,3 ª 285.553,3 ª 335.499,9 8 366.191,8
Ley 21.165
1er. Seme stre
_2d o. Semestre
Ley 2 1. 165
1er . Semestre
2do. Semestre
1975
-
19 76 1977 1978 1979 1980 . 1981 1982 1983
819,4 3.668,1 9.553 ,2 25.778,8 61.801,1 115.959,6 268.185 ,7 830.662,6
302,7 2.253, 1 5.607,0 16.190,0 42.237,2 87 .6 99,9 170.428,2 383.402,6 1.686.682,3
1984 1985 1986 1987
~.443.269,6 34.932.708,7 169.569.566,9 308.457.975,6
11.4 79.883,0 141.0 80.388,0 211.763.27833 444.626.433, 1
Abri l M ayo
Jun io Jul io Agosto Se ptie mbre
Octub re Noviembre
Di ciem bre 1987
En ero Febrero Marzo Ab ril M ayo
Ju nio Ju lio
Base 100 = 1981b
=
provisorio a b = co rrector para base 1961 = c = corrector para base 1960 =
=
índice base 1981 x 42.850,77 índice base 1981 O,000040 31464
mod ificados por el IN DEC
Fuentes : IND EC · CA C · REV. Vivien da Con sej o Profe sional de Arquitectu ra y Urban ismo -
Bol. 3/87
BUTLOW & BUSTOS Abogados
'lti/m2
113 .122,4 114 .009 ,7 115.618,6 119.063,1 122.326,7 127 .907,3 134.434,2ª 14 7 .035 ,2ª 157 .004 ,3ª 165.263,5ª 173.438,5ª 178 .661,5 ª
M arzo
40
Prec ios unitarios
113.332 .426,5 115.247 .612,9 120.602.160,2 126.312.044,7 131.398.425 ,3 137.371.186,1 146.660.510,5 159.543.830,4 171 .081.606 ,5 181.434.419,1 191.04 2.249 ,2 200 .09 7 .194,9
Enero Febrero
d
Revista Vivienda
184,71
185,9 7 191,41 195,05 213,24 248,23 258,29 276, 72 287,6 1 299, 14
Avenida Corrientes 2763 7 ° Piso - Buenos Aires - Argentina %1-.\1'12 %2 ·011)3 %2·.,50 7
"fi;/m2
319,60 336,54 353,02 366,08 4 18, 89 431 ,12
4 75 ,32
DDDDDDDDDDDDD D
Desde 1938, LIPARAmarcóunadiferencia D fundamental en materia de sanitarios, . cerámicos y amoblamientos. Hoy UPARA sigue D marcando la misma diferencia de hace 49 D años. Tanto en calidad como en precio.
D
O O O
LA ECONOMIA NACE CON EL PROYECTO ESPECIFIQUE HORMIGON LIVIANO DE SUPERLEC
lCalculó la utilidad que puede obtenerse disminuyendo el peso propio de la estruct~ra en un 30 % sin sacrificar resistencia a la compresión?
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• Menor costo. • Peso especifico 30 % menor que los hormigones tradicionales a igual resistencia a la compresión. • Aislación termo-acústica. • Mayor resistencia a la acción del fuego.
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