CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISIV\O
Arq. Arq. Arq. Arq. Arq. Arq. Arq. Arq. Arq. Arq. Arq.
PRESIDEfHE VICEPRESIDENTE SECRETARIO PROSECR ET AR 10 TESORERO PROTESORERO VOCALES
FRANCISCO L. CRESPO ALEJANDRO MADERO GERARDO SCHON ALBERTO V. RICUR JOSEFA SANTOS ENRIQUE VIRASORO CARLOS S. RAMOS MEJIA LIDIA SEJAS ENRIQUE C. FACIO HERIBERTO ALLENDE JUAN M. BORTHAGARA Y
Arq. ALEJANDRO MADERO Arq. ALBERTO V. RICUR Arq. ENRIQUE VIRASORO
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SUSTITUTOS DEL PRESIDENTE ANTE LA JUNTA CENTRAL SECRETARIO DE DIFUSION
Arq. CARLOS H. RIVAROLA
SECRETARIO TECNICO ASESOR LEGAL
Dr. EDUARDO PADILLA FOX
AUDITOR CONTABLE
Cont. FERNANDO L. TOZZI
Director: Arq. Enrique Virasoro Dirección y redacción: Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo Uruguay 840 · Tel. 44-6573 y 42-9280 Jefe de redacción: Arq . Carlos H. Rivarola Registro de la propiedad intelectual: 66.617 Los artículos .f jrmados no representan necesariamente la opinión oficial del Consejo.
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Distribución Este Boletín se envía a profesionales matriculados en este Consejo, Organismos Públicos, Autoridades Judiciales Nacionales, Universidades, Facultades de Arquitectura, Consejos Profesionales de Capital y de Provincias, Asociaciones y entidades afines a nuestra profesión, Asesores, y, en general, a quienes periódicamente nos envían sus publicaciones.
Editorial
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Palabras para los jóvenes arquitectos.
Resoluciones del Consejo
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Resolución Nº 16/87: 15-12-87. Determinación monto matrícula y derecho de inscripción para 1988.
Dictámenes del Consejo
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Referido al Art . 46 Planos de construcción y de detalle.
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Referido al Art . 50 Costo de obra .
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También referido al Art . 50 Honorarios por el proyecto de un cementerio parque.
Auditoría Contable
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Novedades impositivas de interés para la Matrícu la. Contador Dr . Fernando Luis Tozzi
1nformaciones
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C.A.P.A.C . Comité Asesor Permanente de Arquitectos Consejeros. XXXII 1° Reunión .
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Primeras Jornadas de Profesionales en Relación de Dependencia .
SEPARATA
"ANALISIS DE UN FALLO JUDICIAL QUE OTORGO AL ARQUITECTO ACREEDOR, EN EL CONCURSO PREVENTIVO DE SU COMITENTE, PRIVILEGIO ESPECIAL PARA EL COBRO DE SUS HONORARIOS" Dr. Guillermo Enrique Seratti
Suscripción
1nformaciones del Consejo
El costo de la suscripción anual para el año 1988 - incluyendo la distrución por empresa privada en Capital Federal- es de ,t, 25 . Dicho valor tendrá vigencia hasta el mes de junio y cubre los cuatro números anuales. Para envíos al interior deberá adicionarse la suma de ¡ol¡ 1O, en concepto de franqueo. Los cheques o giros deberán extenderse a la orden del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo - no a la orden - y enviarse con claridad el nombre y dirección del destinatario a: Direc· tor del Boletín del Consejo Profesional de Arqu itectura y Urbanismo - Uruguay 840 (1015) Buenos Aires , Argentina . La salida de los cuatro Boletines del año 1988 está prevista en las siguientes fechas : N· 1 - 18 N• 2 - 27 N· 3 · 5 N· 4 - 16
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de de de de
abril junio septiembre noviembre
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MEPA Manual del Ejercicio Profesional del Arquitecto .
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Saludos de fin de arlo. Derecho anual de matrícula . Nueva modalidad de pago .
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Becas CPAU Nº 8 y 9.
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Arq. Fernando Luis Cabrera 3er . Becario del CPAU.
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Curso de Ejercicio Profesional del Arquitecto · Año 1988.
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Certificados del curso de Introducción al Ejercicio Profesional año 1987.
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Cambio de Domicilio
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Matriculados vitalicios.
Ley 21 .165 · Coeficiente 1er. Semestre/88. Horario de atención del Consejo
Datos estadísticos del CPAU (al 31/XII de cada año) .
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Editorial
Sumario
Jurisprudencia Judicial
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Responsabilidades civiles en los Arts. 1646, 1647, 1647 bis, 625 y 630 del Código Civil.
Biblioteca
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Material ingresado a la biblioteca del CPAU durante el 4to. trimestre de 1987.
Colaboración
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" La ética ante un vacío jurídico" . Arq. Ernesto J . Fox.
Publicaciones en venta
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Precios
Tasaciones estimativas y ordinarias
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Ejemplo tabla art. 77° (se adapta a la del Art. SS"l .
Números indice
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INDEC-CAC . Modelo 1 (Revista Vivienda).
Palabras para los jóvenes arquitectos Hemos elegido este tema para comenzar la serie de los Boletines de este año que aparece cargado de incógnitas en la lucha que en forma permanente el Consejo mantiene en su deber de velar por la dignidad de la profesión. Es primordial, entonces, nuestra preocupación por aquéllos a quienes va dirigido, los que hoy inician el camino que nosotros estamos transitando, pero que empezamos en épocas menos tormentosas que las que ahora les toca vivir a ellos. Les sabemos entusiasmados mientras dura la fantasía de sus estudios ... Y luego desorientados ante el blanco papel de su diploma en el que está inscripto su nombre y un título que luego debe llenarse con realidades. Sabemos que muchos ignoran en dónde se encuentran esas realidades y cómo buscarlas sin una estrella que les guíe en el espinoso camino. Y sabemos también de otros muchos que tratan de poner su mira en horizontes más lejanos, fuera de su patria. Les comprendemos, lo lamentamos, y no está en nuestras manos impedirlo. Pero sí, para cualquier decisión que tomen, es nuestro deber insoslayable decirles: • Que en el ejercicio de su profesión -estén donde estén y ejerzan como la ejerzan- sentirán siempre la extraña sensación de estar rodeados de una maraña de complejas reglas y normas_,que constituyen un foso imaginario que circundará su actividad, .que alberga a seres malignos en permanente acecho, dispuestos a tenderles una trampa al menor descuido. • Que debemos insistir en explicarles una constante que nos desvela en relación con una palabra de las que deben escribirse con mayúsculas: la RESPONSABILIDAD. Pero sin aditamentos que nos adentren en las distintas categorías de esta variada materia, para que se pueda reflexionar sobre ella solamente en abstracto. • Que es tiempo que aclaremos nuestro pensamiento con respecto a tan excelsa palabra: porque entendemos la Responsabilidad como una virtud, y que, en el punto de vista que queremos colocarnos, podr(amos decir que es una virtud Fundamental.
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Resoluciones del Consejo
Editorial
• Que es virtud en cuanto nos incita a obrar bien y evitar el mal: porque la Responsabilidad implica la libertad de elección de que se goza para ejecutar las buenas o las malas acciones. En suma, es el libre albedrío. • Y que es virtud como hábito del propio ser para obrar conforme con la ley moral, con independencia de los preceptos de la ley escrita y de acuerdo con la razón natural. Por ello les decimos:
• que estamos convencidos que el paso por la Facultad y la obtención del diploma que les capacita en su profesión no bastan; • que, en consecuencia, es necesario y forzoso crear por su propia cuenta, un pensamiento que puede enaltecerles en tanto consideren que esa profesión es la llave que les permitirá hacer las cosas: y hacerlas bien, o hacerlas mal. Para ello existe una moral profesional y una ética profesional que no se puede dar en las aulas, pero que se encuentra escrita en sus diplomas con letra invisible y que está en ellos poder leerla en todo momento; es una palabra colocada a continuación de sus t(tulos: Arquitecto Responsable; en bien de la sociedad a la que todos debemos servir, y en su propio bien. Para ir construyendo ese algo intangible que sólo se podrá adquirir con la continuidad de la propia conducta, sometida al juicio de la propia conciencia: algo que se llama simplemente prestigio. Para que siempre se puede decir de ellos: que Yo, Juan, Pedro o Diego, soy un Arquitecto Responsable. Porque ser responsable es ser confiable. Es ser alguien en quien se podrá depositar la credibilidad y la seguridad. Como no podr(a hacerse con quien se ha ganado el concepto de irresponsable. Para que de esa forma, cuando lleguen al final del camino habrán cumplido con estas consignas y serán merecedores de ese premio que es el prestigio. Y por añadidura, sus actos habrán sido conformes con las reglas legales, aún sin conocerlas, por la sola aplicación del concepto racional de la Responsabilidad en relación con las obligaciones profesionales que hayan contra(do.
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Determinación monto matrícula y derecho de inscripción para 1988
¡•) Cuando se abone antes del 29 de Febrero de 1988 el mQnto será de A 150. 3º) Regístrese, comuníquese a la Junta Central de Consejos Profesionales y a la Secretaría Administrativa de este Consejo; dése a la prensa y publ íquese en el Boletín 1/88 .
VISTO:
• que aún sin conocer todas y cada una de aquellas trampas, jamás deben olvidar que son Arquitectos, y que es su deber, en todo momento, poner su Responsabilidad al servicio de ese t(tulo para rescatar el lugar que le corresponde en la comunidad;
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Resolución N ° 16/87: 15-12-87
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La necesidad de determinar el monto del derecho anual y del derecho de inscripción correspondiente a 1988 que establece el art. 34º del Decreto-Ley 6070/58, a fin de presentarlo a la aprobación de la Junta Central según dispone dicho artículo, y,
Arq. Gerardo Schon Secretario
Arq . Francisco L. Crespo
Presidente
CONSIDERANDO: El informe producido por la Auditoría Contable, y Que atento a las expectativas para el año próximo en cuanto al estimado de egresos y recursos; Que existiendo el deseo de mantener el valor relativo del derecho anual establecido para el año 1987; Por todo lo expuesto. EL CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO RESUELVE: 1º) Fijar en A 180 el derecho anual y de inscripción al 30 de abril de 1988, fecha de vencimiento establecido por Resolución 18/80;
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Dictámenes del Consejo
Referido al art. 46 Planos de construcción y de detalle En el mes de noviembre ppdo. fue recibido un oficio, en el cual uno de los puntos planteaba si de acuerdo con el Arancel, los planos de construcción y de detalle deben ser confeccionados por el arquitecto. El mismo fue respondido de la siguiente forma: "De acuerdo con el Art. 46 del Arancel de Honorarios, los planos de construcción y de detall_es forman parte de los elementos que c~nst1tuyen la documentación de proyecto, razon por la cual deben ser confeccionados por el profesional al que se le encargó el mismo. Cabe señalar que los planos aludidos son los que se refieren al proyecto y no a los especiales de ensamble y de montaje referidos a las instalaciones u otros rubros de la obra cuyos planos deben ser realizados por su ejecutor material". (O. 1938/87).
Referido al Art. 50 Costo de obra
En el mes de noviembre de 1987 fue recibida la consulta de un matriculado sobre si - ante la ruptura del contrato que lo ligaba a su comí- tente- los honorarios del arquitecto se calcula-
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ban sobre el costo resultante de la superficie cubierta que según el contrato debía tener la obra en cuestión o sobre la superficie real proyectada y consignada en el plano registrado en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y aprobado por el comitente . El Consejo se expidió según el siguiente texto: "De acuerdo con el Art. 50 del Arancel de Honorarios aprobado por el Decreto-Ley 7887/55, los honorarios por proyecto y dirección son proporcionales al costo definitivo de la obra. El 26 de julio de 1972, la Junta Central adoptó la siguiente definición de costo definitivo: es el costo real de la obra al término de la encomienda de trabajo profesional". Este Consejo completó la misma agregando: " ... o al de su interrupción en su caso". Dicha ampliación fue necesaria pues sin la misma, el concepto era sólo aplicable para obras terminadas, quedando sin resolución las múltiples situaciones en las cuales la relación cesa antes de la finalización de la obra. Es decir, que el costo sobre el cual se calculan los honorarios del profesional, se determina al momento de la ruptura contractual. Asimismo, la doctrina del Consejo establece que en los casos de desistimiento de obra antes de su comienzo, a los efectos del cálculo de honorarios, el costo de obra será el del presupuesto aceptado; en su defecto el presupuesto más bajo de haber una licitación no adjudicada, o en su orden el presupuesto oficial o sobre el ~re_supuesto estimativo. Es obvio que en este ultimo caso, el presupuesto responderá al proyecto efectivamente realizado en cuanto a características constructivas, superficies, etc. Al respecto, cabe señalar que el costo de A X X mencionado en el Art. 4 del contra-
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to suscripto entre las partes, no es el presupuesto aceptado al que se refiere el párrafo anterior sino que tal como ali í se indica es un monto esti~ado provisorio y aproximado a esa fecha establecid~ para indicar además la forma de pago de los honorarios, ~uyos montos identificados como a) y b) se consideran como valores a cuenta modalidad que es correcta por parte del profesi~nal. También ese mismo artículo hace referencia a que el porcentaje de honorarios se aplicará sobre el monto total y definitivo de la obra, cuyo significado se dio al comienzo de esta respuesta. En cuanto al fallo citado en la consulta,* se informa que si bien aparece publicado en la doctrina de este Consejo, los conceptos al Ií vertidos han sido revistos por ese Organismo dando lugar a las disposiciones y criterios que se ponen de manifiesto en la presente y que han sido aplicados en reiterados dictámenes posteriores a aquél, pues el Consejo, como todo cuerpo colegiado, con el correr del tiempo puede modificar sus o pin iones, y prueba de ello son la sanción de la ley 21 .165 en el año 1975 y la aprobación de la Teoría del Valor Constante en el mismo año, entre otras resoluciones y normas pertinentes. Consecuentemente con todo lo expuesto, para el caso en análisis corresponde calcular los honorarios del arquitecto sobre el costo de la obra proyectada, que según surge de la consulta es de X X m2; y no sobre el valor estimado en el contrato para una superficie de aproximadamente Y Y m2." (C. 1946/87). 1
También referido_al Art. 50 Honorarios por el proyecto de un cementerio parque A la pregunta de un profesional que pedía información sobre la forma y porcentajes correspondientes, en concepto de honorarios, por el proyecto urbanístico (caminos, distribución de tumbas, etc.) de un cementerio parque, teniendo en cuenta que todo lo referido a la construcción se cobraría en base a cómputo y presupuesto de la misma, se contestó según el siguiente texto:
"Si bien este Consejo no ha podido tener a la fecha doctrina sobre los honorarios que corresponden a un arquitecto por el proyecto de un cementerio parque, se entiende que se trataría de una obra única de arquitectura. Consecuentemente, los honorarios por la etapa citada, resultarían del 60% de los honorarios totales de proyecto y dirección que se obtienen de la aplicación de las escalas acumulativas que establece el Art. 50 de la Ley 7887 /55 - para obras de arquitectura de 1ra. categoría- sobre el costo total de la obra, que incluiría las edificaciones y las obras exteriores de infraestructura y las que sean necesarias según las particularidades del caso en análisis." (C. 1937/87).
* Se trata de la sentencia dictada por la Cámara en lo Civil, Sala F, el 30 de marzo de 1965 en los autos "Membrives Rafael e/Libertador Gral. San Martín Cooperativa Limitada" (La Ley , Tº 119, pág. 77). La misma ha sido comentada y analizada en el dictamen del CPAU , referente a honorarios. (Documento CPAU A-104).
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Auditoría Contable
DDDDDDDDDDDDD D Desde 1939, UPARA marcó una diferencia D D fun?ar:nental en materi~ de sanitarios, D ceram,cos yan:,obla~1entos. HoyLIPARAsigueD D marcando la misma diferencia de hace 49 Daños. Tanto en calidad como en precio. D
Novedades impositivas de interés para la matrícula Cdor. Dr. Fernando Luis Tozzi
Durante el primer mes del año 1988 se han producido muchas novedades impositivas. Trataré de reseñar las que pueden tener interés para los profesionales arquitectos, en su carácter de contribuyentes. Comenzaré por comentar la ley 23.549 publicada en el boletín oficial del 26/1 /88 por su trascendencia, por la cantidad de situaciones impositivas que transforma, algunas con carácter retroactivo, lesionando el derecho de propiedad, y porque a través de ella reaparece una figura ya conocida por el contribuyente: el ahorro obligatorio. La ley se compone de diez títulos. Como el espacio del cual dispongo no es muy amplio haré referencia suscinta sobre el temario de cada uno de estos títulos, comentando un poco más ampliamente los temas que así lo requieran. Título 1 - Ahorro Obligatorio. Régimen de aplicación durante los períodos anuales 1988 y 1989
Este título compuesto a su vez por cinco capítulos establece un régimen de ahorro obligatorio por los períodos anuales 1988 y 1989 sobre la base de los períodos fiscales 1986, 1987 y 1988 en las condiciones previstas en los capítulos 11 y 111 del mismo título. El reintegro de las sumas ahorradas se realizará el día en que se cumplan 60 (sesenta) meses contados a partir del primer día del mes si guiente a aquél en que se realice el respectivo depósito, con más un interés que se determi10
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nará aplicando una tasa mensual igual a la que rija en cada 1mes para los capitales en caja de ahorro común de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro. Los intereses se capitalizarán por períodos mensuales. No corresponderá constituir el ahorro en función de la renta por el período anual 1988, cuando de conformidad al procedimiento de cálculo que marca la ley se determina un importe igual o inferior a Á 500. Igual tratamiento será aplicable con relación al ahorro en función del patrimonio siguiendo el procedimiento que marca la ley. El ahorro en función de la renta se calcula en base al resultado neto resultante de la declaración jurada del impuesto a las ganancias presentada por el año calendario 1986 para el ahorro del año 1988 y para el que cerró el 31-12-87 por el período 1989 en caso de personas físicas o sucesiones indivisas. Para todos los demás entes para el cálculo del ahorro obligatorio año 1988: los ejercicios fiscales cerrados en los meses de octubre a diciembre 1986 y de enero a septiembre de 1988. Para el ahorro obligatorio 1989 : los ejercicios fiscales cerrados o a cerrar en los meses de octubre a diciembre de 1987 y enero a septiembre de 1988. Al resultado neto resultante de la declaración jurada del impuesto a las ganancias se le adicionan las rentas exentas que establece el art. 14 inciso a) de la ley y se le detraen los conceptos que específicamente establece el mismo artículo en su inciso b). Además de esta el iminación de exenciones con carácter retroactivo, la ley entiende como resultado neto el que se determina por aplicación de las disposiciones de la ley de impuesto a las ganancias vigente para los períodos fiscales 1986, 1987 y 1988, según corresponda, sin computar los quebrantos acumulados de ejercicios anteriores. Es decir si hubo quebrantos impositivos y declaraciones juradas que los justifiquen, retroactivamente la ley niega el derecho a ese crédito y no debe computarse.
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El Capítulo 111 habla del ahorro en función del patrimonio el cual se calcula en base a las declaraciones juradas del impuesto sobre el patrimonio neto (personas físicas y sucesiones indivisas) o en base a la declaración jurada del impuesto sobre los capitales las personas de existencia ideal, empresas o explotaciones unipersonales, etc. También aquí al monto imponible resultante para cada uno de dichos tributos, se le deben agregar bienes exentos por las respectivas leyes que rigieron, rigen o regirán para el impuesto sobre el patrimonio neto o por el impuesto sobre los capitales. Es decir se ignoran los derechos adquiridos y el propio derecho de propiedad y se violan los principios de la legalidad y de la razonabilidad del derecho tributario. Después de reformular las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias (ahorro sobre la renta) o sobre los capitales o patrimonio neto, se liquidan los impuestos y el nuevo importe resultante se actualizará mediante la aplicación del índice de precios al por mayor nivel general suministrado por el INDEC teniendo en cuenta la variación operada en el mismo, entre el penúltimo mes inmediato anterior al del cierre del ejercicio fiscal tomando como base de cálculo y el penúltimo mes inmediato anterior a aquel en que operen los respectivos vencimientos. Del resultante del impuesto a las ganancias el 40% será el ahorro obligatorio en función de la renta. Igual porcentaje será el ahorro obligatorio en función del patrimonio que se calculará sobre el impuesto determinado sobre los capitales o sobre el patrimonio neto debidamente actualizado.
Título 11 - Impuesto sobre los débitos bancarios: Establece hasta el 31-12-1992 un impuesto sobre los débitos bancarios en cuenta corriente
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de las entidades comprendidas en la ley de entidades financieras, con cuentas a la vista de caja de crédito y en cuentas de cheque postal de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro . La alícuota general del impuesto es del 7%0. . Tiene reducciones en casos específicos y exenciones para las entidades reconocidas como tales por la Dirección General Impositiva en virtud de lo dispuesto por los incisos e) f) y g) del artículo 20 de la ley de impuesto a las ganancias (T.O. 1986 y modificaciones). El impuesto creado podrá ser computado como crédito de impuesto en una suma equivalente al 70% de los impuestos tributados. Están exentos los débitos que generen un impuesto inferior a A 5, (cinco australes). Este importe será actualizado. Es decir los débi tos por menos de 714 australes están exentos.
Título 111 - Modificación a la ley de impuesto a las ganancias El artículo 40 de la ley comentada introduce diversas modificaciones en la ley de impusto a las ganancias (T.O. 1986 y modificaciones). Comentaré las más trascendentes. El punto 2 de dicho artículo 40 dice: Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 19 por los siguientes: "Cuando en un año se sufriera una pérdida, esta podrá deducirse, con la limitación que se indica en el párrafo siguiente, de las ganancias gravadas que se obtengan en los años inmediatos posteriores. Transcurridos 5 años después de aquél en que se produjo la pérdida, no podrá hacerse deducción alguna del quebranto que aún reste". "En cada período fiscal podrán deducirse los quebrantos acumulados de períodos anteriores hasta el Iímite del 50% de la ganancia gravada del período '." Sobre el mismo tema el punto 16 de dicho artículo 40 dice: Incorpórense como disposi-
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ciones transitorias a continuacion del artículo 115 los siguientes artículos: ''Art. . . . - En todos los casos y sin excepción los quebrantos serán los originados en el período más antiguo con prescindencia del régimen que resulte aplicable de acuerdo con las normas vigentes con anterioridad a la reforma dispuesta por la ley 23.260, las aplicables con motivo de ésta y emergentes de los artlculos siguientes :" "Art .... - Los quebrantos acumulados en ejercicios fiscales cerrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este artículo no podrán ser deducidos en los dos primeros ejercicios fiscales que cierren a partir de la fecha citada. " "Art .... - El quebranto correspondiente al primer ejercicio fiscal que cierre a partir de la fecha de vigencia del presente artículo, no será deducible en el ejercicio siguiente y el cómputo del plazo de 5 años previsto en el art. 19, empezará a contarse a partir del segundo ejercicio cerrado, inclusive, después de aquel en que se produjo la pérdida." "Art. . . . - A partir del tercer ejercicio cerrado con posterioridad a la fecha de vigencia de este artículo, los quebrantos acumulados a los que se refieren los dos artículos anteriores y los que se originen desde el segundo ejercicio, inclusive, cerrado a partir de la aludida fecha, serán deducibles con la limitación del 50% de las ganancias gravadas, conforme lo establece el artículo 19." Como vemos también con efecto retroactivo se cercena el derecho adquirido por el con tribuyente de computar sus quebrantos acumulados, se suspende temporariamente todo cómputo y se implanta hacia atrás un nuevo sistema condicionado a que existan ganancias
gravadas después de transcurridos tres _ejercicios desde la vigencia de la ley computada. Como si todo ello fuera insuficiente el antepenúltimo artículo de los incorporados a continuación del artículo 115 de la ley de ganancias dice: "Art. . . . - Los sujetos cuyo cierre de ejercicio se hubiera operado hasta la fecha de entrada en vigencia del presente artículo, calcularán los anticipos no vencidos correspondientes al ejercicio siguiente sobre la base de la ganancia neta gravada del período anterior sin deducir los quebrantos acumulados si los hubiere." Es decir con fines exclusivamente recaudatorios se han dejado de lado los pilares básicos que sustentan la vida misma del derecho tributario . El Título IV de la ley 23.549 modifica la ley de procedimientos 11 .683 (T.O. 1978 y modificaciones) haciendo más gravosa la situación del contribuyente y ampliando las facultades de la Dirección General Impositiva y de la Secretaría de Hacienda de la Nación . El Título V incursiona en el Código de Comercio y modifica sustancialmente el régimen del cheque, que suscintamente incluye las siguientes modificaciones: En los cheques por montos superiores a A 700 (con actualización anual) debe constar la expresión que es a favor de persona determinada. Los librados por un monto inferior pueden seguir emitiéndose al portador. En el cheque librado a favor de una persona determinada no es susceptible de ser transmitido mediante endoso ni simple entrega y sólo podrá ser transferido bajo la forma y con los efectos de una cesión ordinaria. El cheque al portador es transmisible mediante la simple entrega y será abonado al tenedor que lo presente al cobro. En todos los casos el cheque podrá ser endosado al banco pagador al solo efecto de su
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Informaciones
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cobro y en esa circunstancia el endoso valdrá como recibo. En cualquier otro supuesto el endoso que figure en un cheque es nulo y sin efecto alguno. El Título VI de la ley comentada modifica la ley de impuestos internos. El Título \lll modifica la ley 23.256 {del
primer ahorro obligatorio) estableciendo que el interés se capitalizará por períodos mensuales. (Antes era anual) . Los siguientes Títulos VIII, IX y X tratan sobre precios diferenciados de los combustibles, modificación a la ley de impuesto sobre los beneficios eventuales y vigencia de los títulos,cap ítulos y artículos de esta nueva ley 23.549.
CAPAC Comité Asesor Permanente de Arquitectos Consejeros XXXIIIº Reunión La XXXIIIº reunión de CAPAC se realizó los días 4 y 5 de diciembre ppdo . en la Ciudad de Santa Fe, y a la misma asistió en representación de este Consejo su vicepresidente Arq. Alejandro Madero. En dicha oportunidad, los representantes de los diez Consejos que parti ciparon del evento, trataron entre otros, los siguientes puntos del Orden del Día: "Incumbencias profesionales del título de Arquitecto". Resolución N° 133 del Ministerio de Educación y Justicia. Su evaluación (a cargo del Secretario Arq. José M. Games). Incumbencias de Arquitectos en obras de infraestructura. {a cargo del Representante de Tucumán. Arq. Carlos Malcum). Honorarios profesionales de Diseño Urbano y de Tasaciones de Inmuebles ( a cargo del Representante de San Juan, Arq. Daniel Biassoni). Operatoria Reactivación 111. Banco Hipotecario Nacional {a cargo del Representante de Santiago del Estero, Arq. Daniel Rizo Patrón). Patrimonio urbano en Santa Fe: el caso del Monumento al Brigadier E. López (a cargo del Coordinador Arq. Carlos Chiarella). Respecto del último tema mencionado, se produjo un amplio intercambio de opiniones,
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que culminó con la redacción y firma de un documento titulado "La ciudad es de todos", en el cual se destaca la agresión que implica a la estructura urbana y a la memoria colectiva, el hecho de sustraer a un sitio de la ciudad un elemento consustanciado con el mismo y de alto poder histórico tal como es el monumento al Brigadier Gral. Estanislao López. Cabe destacar la importancia, que para casos como el citado, reviste la Ley N• 10.000 de la Provincia de Santa Fe, que determina la procedencia del recurso contencioso-administrativo contra cualquier decisión, acto u omisión de una autoridad administrativa provincial, municipal o comunal o de entidades o persona privadas en ejercicio de funciones públicas, que viole los intereses de la comunidad. La próxima reunión de CAPAC se llevará a cabo en las primeras semanas de abril en la Provincia de Salta.
Primeras Jornadas de Profesionales en relación de dependencia 25/26 de abril de 1988 Declaración de principios La Junta Central de Consejos Profesionales de Agrimensura, Agronomía, Arquitectura e Ingeniería, de Jurisdicción Nacional, nuclea aproximadamente a 27 .500 profesionales universi: tarios matriculados en los distintos consejos profesionales. La legislación vigente regula el ejercicio liberal de la profesión, pero en la actualidad lamayoría de los matriculados realizan su principal actividad en relación de dependencia. En 1984, a instancias del Consejo Profesional de Ingeniería Civil, se creó la Comisión In-
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terconsejos de Profesionales en Relación de Dependencia, presidida desde su iniciación por el Ingeniero Civil Mario Ernesto Tabakman. Esta Comisión se encuentra abocada al estudio de la situación imperante en el ámbito profesional, analizando prioritariamente algunos hechos puntuales como ser: • COBERTURAS DE CARGOS TECNICOS POR NO PROFESIONALES O POR PROFESIONALES SIN INCUMBENCIAS PARA EL DESEMPEl'IO DEL MISMO.
• INEXISTENCIA DE UNA CARRERA PROFESIONAL. • ADECUACION DE LA LEGISLACION A LA ACTUAL MODALIDAD DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES. • NIVELES MINIMOS DE RETRIBUCION. Los Consejos Profesionales integrantes de la Junta Central, a instancias de esta Comisión han convocado a las Primeras Jornadas de Profesionales en Relación de Dependencia, con el fin de conocer la real situación por el testimonio de sus protagonistas. Las Jornadas que se celebrarán en Buenos Aires, los días 25 y 26 de abril tienen como objeto prioritario estudiar la problemática del ejercicio profesional en relación de dependencia, la creación de la carrera profesional en la actividad pública y privada y analizar la legislación vigente. Se invita a los locatarios y locadores de servicios profesionales universitarios, a inscribirse y presentar trabajos y ponencias conforme a las bases que se entregarán a los profesionales en las sedes de los Consejos convocantes. El Secretario de Obras Públicas de la Nación, lng. José Manuel Pedregal, por Resolu-
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ción SOP Nº 6/88 ha declarado de Interés Nacional las Primeras Jornadas de Profesionales en Relación de Dependencia convocadas por la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Agronomía, Arquitectura e lngenierfa, que se realizarán en la Ciudad de Buenos Aires los días 25 y 26 de abril de 1988. El Senador Nacional Juan Trilla y la Senadora Nacional Liliana Gurdulich de Correa, presentaron un proyecto de declaración, que tiene dictamen favorable de la Comisión de Obras Públicas del Honorable Senado de la Nación, por la cual solicitan que el Senado de la Nación, exprese su adhesión a la organización de las Primeras Jornadas de Profesionales en Relación de Dependencia. Orden del día Nº 235. El Diputado Nacional Arq. Daniel Ramos, presentó un proyecto de Declaración, solicitando al Poder Ejecutivo que declare de interés nacional las Primeras Jornadas de Profesionales en Relación de Dependencia. El Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires, declaró de interés municipal las Primeras Jornadas de Profesionales en Relación de Dependencia. Ordenanza 42425 La Honorable Cámara de Senadores de la Pcia. de Buenos Aires, declaró su adhesión a las Primeras Jornadas de Profesionales en Relación de Dependencia, la que fue aprobada sobre tablas y por unanimidad el 22 de octubre de 1987. El Tribunal de Tasaciones de la Nación resolvió auspiciar la participación del Org;nismo en las Primeras Jornadas de Profesionales en Relación de Dependencia. Resolución Nº 8/87
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lnfol'.'maciones . · · ·
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Resolución SOP Nº 6 del Secretario de Obras Públicas declarando de interés nacional dichas Jornadas
_ · · ._ .. ·. tades que le confiere el citado Decreto Nº 101/85. Por ello, EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS
Buenos Aires, 18 de enero de 1988. VISTO el presente expte. Nº 40.251/87 en el que la JUNTA CENTRAL DE LOS CONSEJOS PROFESIONALES DE AGRIMENSURA, AGRONOMIA, ARQUITECTURA E INGENIERIA solicita (fs. 1/3) sean declaradas de interés nacional las Primeras Jornadas de Profesionales en Relación de Dependencia, que tenorán lugar en la ciudad de Buenos Aires los días 25 y 26 de abril próximo, así como se contribuya económicamente con A 4.000, y CONSIDERANDO: Que en esa oportunidad será motivo de análisis la legislación en vigencia y se auspiciará la creación de la carrera profesional en la actividad pública y privada. Que ese evento posibilitará, además, poner énfasis en la adopción de nuevos criterios y conceptos que redundarán en beneficio de una mejor calidad de vida, producto de las nuevas tecnologías sometidas a investigación. Que el intercambio de ideas proyectado se pondera altamente beneficioso para el desempeño de profesiones ligadas íntimamente al quehacer específico de esta Secretaría. Que para el otorgamiento del apoyo económico de que se trata, ha tomado intervención favorable la SECRETARIA DE HACIENDA (fs. 18/19) cumplimentando así la parte pertinente del artículo 1º, inc. 11) del Decreto N° 101/85. Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto, en orden a las facul-
RESUELVE: Artículo 1º - Declarar de interés nacional las Primeras Jornadas de Profesionales en Relación de Dependencia que -auspiciadas por la JUNTA CENTRAL DE LOS CONSEJOS PROFESIONALES DE AGRIMENSURA, AGRONOMIA, ARQUITECTURA E INGENIERIA- se realizarán en la ciudad de Buenos Aires ios días 25 y 26 de abril de 1988. Artículo 2º - Fijar en CUATRO MIL AUSTRALES (A 4.000) la contribución de esta Secretaría para colaborar en los gastos de organización de esa reunión, con imputación a la partida 6.90-60-001-0.385-000- l -31-3150-603/ 87 s/c. 88. Artículo 3º - Dése al MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL la intervención que prevé el artículo 1º, inc. 11) del Decreto Nº 101/85. Artículo 4º - Regístrese, comuníquese y arch ívese.
lng. José Manuel Pedregal
Secretarlo de Obras Públicas
Honorable Concejo Deliberante (expte. 2477-C-87) Despacho de la Comisión de Obras Públicas. Declaración de interés municipal. Las Pri-
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Informaciones
meras Jornadas de Profesionales en Relación de Dependencia. Honorable Concejo: Visto los presentes actuados, expte. 2477 C-87,< iniciado por el Concejal Torre, a través del cual propicia declarar de interés municipal las Primeras Jornadas de Profesionales en Relación de Dependencia, y considerando; que los temas a debatir importan de sobre manera a la problemática urbana municipal, que tienden a reactivar las profesiones del caso, Por lo tanto, esta Comisión de Obras Públicas, Seguridad y Urbanización aconseja la sanción de la siguiente: Ordenanza Artículo 1º: Declárase de interés municipal las Primeras Jornadas de Profesionales en Relación de Dependencia que organizadas por la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Agronomía, Arquitectura e Ingeniería se llevarán a cabo en la sede del Centro Argentino de Ingenieros los días 25 y 26 de abril de 1988. Artículo 2• - Comuníquese, etc.
Informaciones
de las Primeras Jornadas de Profesionales en Relación de Dependencia lng. Civil Mario E. Tabakman Perú 562 - PB 1068 - Buenos Aires De mi consideración: Me dirijo al señor Presidente, para acusar recibo de su atenta nota del 21 de setiembre de 1987, en la que solicita el auspicio de este Organismo a las Primeras Jornadas de Profesionales en Relación de Dependencia a realizarse el 25 y 26 de abril de 1988, y expresarle que el Tribunal de Tasaciones de la Nación en su reunión especial del 19 de octubre de 1987, re solvió acceder a dicho pedido. Acompaño copia de la Resolución Nº 08/87 y le informo que, oportunamente, se hará llegar a ese Comité la nómina de los profesionales designados. Saludo al señor Presidente con la mayor consideración.
lng. Civ. Federico Ottado Presidente Tribunal de Tasaciones Ley Nº 21626
Buenos Aires 23 de octubre de 1987. Tribunal de Tasaciones de la Nación
Buenos Aires, 27 de octubre de 1987. Nota (TT) Nº 1457 Señor Presidente del Comité Organizador
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Visto, la nota del señor Presidente del Comité organizador de las Primeras Jornadas de Profesionales en Relación de Dependencia, del 21 de setiembre de 1987, por la que solicita el auspicio de este Tribunal e invita a la inscripción de los profesionales convocados por la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Agronomía, Arquitectura e lnge-
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{Decreto-Ley Nº 6070 - Ley Nº 14.467),
y
Resolución P. N~ 08/87 Ferrocarriles Argentjnos
CONSIDERANDO: Que la finalidad de dichas Jornadas tiene por objeto el perfeccionamiento de la legislación vigente en conexión con la problemática del ejercicio profesional en relación de dependencia y la creación de la carrera profesional en la actividad pública, aspectos ambos que tienen relación con las funciones de este Organismo. Que el Tribunal de Tasaciones de la Nación, en su sesión especial del 19 de octubre de 1987, ha delegado en el Presidente del Cuerpo la facutad de designar a los participantes. Por ello, EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE tA NACION RESUELVE Artículo 1º - Auspiciar la participación del Organismo en las Primeras Jornadas de Profesionales en Relación de Dependencia, convocadas por la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Agronomía, Arquitectura e Ingeniería (Decreto-Ley Nº 6070/58 - Ley N" 14.467), Artículo 2º - Disponer la integración de la delegación de Profesionales de este Tribunal que participará en dicho evento. Artículo 3º - La presente resolución será refrendada por el señor Secretario del Cuerpo Colegiado y Director General de Coordinación . Artículo 4º - Comuníquese, hágase saber al Cuerpo Colegiado para que tome la intervención que le compete, cumplido, arch ívese.
Buenos Aires, 29 de octubre de 1987.
Señor Presidente del Comité Organizador Primeras Jornadas de Profesionales en Relación de Dependencia lng. Mario E. Tabakman S/D. Me dirijo a Ud., a fin de comunicarle que esta Empresa se complace en brindar su auspicio, a las Primeras Jornadas de Profesionales en Relación de Dependencia que se llevará a cabo próximamente. Al mismo tiempo, cabe señalar que mediante nota del 15-10-87 1 nuestro Departamento de Relaciones Públicas, llevó a su conocimiento el apoyo que F .A. otorgará a dicho evento, en cuanto a facilidades y descuentos en pasajes. Saludo a Ud. atentamente.
Cont. José Luis Salmerón Pl'Mldente
Ferrocarriles Argentinos
Comisiones de Trabajo Con et propósito de ordenar los debates se han agrupado los temas en tres Comisiones de Trabajo.
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lnformacion·ea
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COMISION l. EJERCICIO PROFESIONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA
a) En la actividad privada. b) En la actividad estatal (Ministerios, Secretarías, etc .... ). e) En las empresas públicas, (sociedades mixtas, bancos, etc .... ).
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norable Cámara de Senadores de la Peía. de Buenos Aires, tal como consta en la declaración que se publica al final de la presente nota. El Comité Organizador fijó los siguientes valores de inscripción vigentes hasta- el próximo 30 de noviembre de 1987. Instituciones: A 50.- con habilitación para la participación de hasta 4 representantes.
PRESIDENTE: lng. Mee. Rodolfo J. PIRONELLI
Profesionales con menos de cinco años de inscripción en la matrícula de cualquier Consejo y/o Colegio del país: A 15.-
SECRETARIOS: Agrim . Roberto J. BICHARA Agrim. Jorge FROST
Profesionales con más de cinco años de matriculación : A 22 .-
COM ISION 11. CARRERA PROFESIONAL EN LA ACTIVIDAD PUBLICA Y PRIVADA
PRESIDENTE lng. lnd. Carlos M. LOIZAGA SECRETARIOS: lng. Nav. Jorge F. IRIARTE Arq. Leopoldo LEIVA
La inscripción para participar podrá formalizarse en la sede del Comité Organizador, Bernardo de lrigoyen 330, Piso 2º, Capital Federal. Tel . 334-0086/0087 /3028/3029. Los trabajos y ponencias deberán presentarse antes del 14 de marzo de 1988 en la sede del Comité Organizador, de acuerdo con las siguientes normas de presentación: 1. Título:
COMISION 111. ANALISIS DE LA LEGISLACION VIGENTE
PRESIDENTE: lng. Aer. Eduardo POLLAK
2. Presentación: En papel blanco, formato A4 (21 O x 297 mm con márge-
nes adecuados,sen tres ejemplares de un mismo tenor. No deber-an exceder en total de 20 páginas.
SECRETARIOS: lng. en Telec. Humberto C. GARUTI lng. en Const. Juan C. BERNAVA lng. en Const. Mabel E. EZQUIVELA 3. Resumen:
Las Jornadas que se realizarán el 25 y 26 de abril de 1988 cuentan con el auspicio de Ferrocarriles Argentinos y con la adhesión de la Ho-
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Debe definir con claridad y brevedad el contenido del trabajo con los subtítulos indispensables para destacar aspectos del mismo.
4. Indice:
Se colocará al inicio del trabajo e incluirá todo el contenido de la obra sin excepciones.
5. Auditoría:
Junto al título deben figurar los nombres del o los autores del trabajo.
6. Derechos de autor:
-
Los trabajos serán inéditos y su presentación conllevará la cesión ·de los derechos para su publicación a la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Agronomía, Arquitectura e Ingeniería (Decreto-Ley 6070/58 - Ley 14.467).
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Debe acompañar y preceder el trabajo en dos páginas corno máxirno,sque incluyen el tema y sus conclusiones.
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Informaciones del Consejo
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MEPA Manual del Ejercicio Profesional del Arquitecto Consideraciones Generales Detalles de Publicaciones
to del conocimiento, la experiencia y los métodos a que se accede tras un prolongado y eficiente ejercicio de la profesión, posibilitando el perfeccionamiento de numerosas tareas y la reducción del tiempo dedicado a ellas. Para alcanzar tales logros se ha previsto:
ESTRUCTURA:
• proporcionar información concisa, ordenada y actualizada; Continuando la tarea de promoción para el perfeccionamiento del ejercicio profesional , el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo ha editado recientemente nuevos documen tos que pasan a integrar el Manuel del Ejercicio Profesional del Arquitecto. La nueva entrega está compuesta por el Documento CPAU C-08: "La contratación de las obras" y ocho documentos anexos : pliegos de condiciones y modelos de contrata que conforman un sistema para la contratación y ejecución de las obras. Antes de extendernos sobre el contenido y los objetivos de esta entrega, creemos conveniniente recordar algunos aspectos del "Manual del Ejercicio Profesional del Arquitecto ", obra en la que se inserta para integrar la secuencia Proyecto/licitación y adjudicación/contratación/dirección de las obras. Del Documento CPAU C-01 : "Introducción al Manual" extractamos los siguientes párrafos : OBJETIVOS:
La apertura producida en el campo de acción del arquitecto , la diversificación de las tareas a su cargo y la complejidad de las técnicas con structivas requieren cada vez más el aporte de su esfuerzo creador y el conocimiento y aplicación de múltiples y complejas técnicas. Consecuentemente le exigen mayor dedicación de tiempo y concentración para el cumplimiento de sus tareas específicas. El Manual del ejercicio profesional del arquitecto ofrece información consolidada, fru-
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Conse i ·
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• es de utilidad, como instrumento de referencia y consulta, para empresas constructoras, entes de la Administración Pública y comitentes en general, así como para letrados y magistrados en general.
• facilitar la consulta de valiosa documentación dispersa o carente de la referencia adecuada; • sistematizar tareas mediante guías y formularios de trabajo . Asimismo la obra se constituye en medio de difusión para transmitir a sus matriculados la opinión oficial del Consejo sobre numerosas cuestiones atinentes al ejercicio profesional. A LCAN CES
A efectos de precisar sus alcances y limitaciones, la obra se enmarca dentro de las siguientes proposiciones: • se refiere al ejercicio de la profesión en la jurisdicción nacional y provee informaciones preliminares para dicho ejercicio en las distintas jurisdicciones provinciales; • se refiere a los diversos aspectos inherentes al ejercicio profesional, trata las múltiples actividades de incumbencia del arquitecto y asigna especial importancia a las tareas a cargo del proyectista y director de obra; • está concebida para ofrecer máxima utilidad al arquitecto novel y a los estudios de mediana y reducida escala ; • es de utilidad para profesionales no arquitectos: ingenieros y técnicos con competencia en el proyecto y dirección de obras;
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El Manual se integra con un conjunto de fascículos o separatas denominados DOCUMENTOS CPAU, que tratan diferentes aspectos concernientes al ejercicio profesional. El sistema abierto adoptado posibilita: • el agrupamiento de los temas en forma coherente y su tratamiento en forma unitaria; • la edición escalonada en el tiempo de los documentos previstos; • la incorporación de temas 110 previstos y el agregado de complementos a los editados; • el mantenimiento de la vigencia de los te mas editados por addendas, ampliatorias o modificatorias, hasta su reedición completa y actualizada; • el archivo siguiendo distintos ordenamientos acordes con las necesidades de referencia del usuario. CODIFICACION :
Para la identificación de los distintos documentos se ha adoptado una cod ificación que prevé dos tipos o series: los documentos "C" y los documentos " A''. Cada documento de la serie " C" constituye un compendio de información y opinión que en forma unitaria desarrolla algunos de los aspectos fundamentales que conciernen al ejercicio profesional. Cada documento de la serie " A", en cambio, concierne a un aspecto parcial del ejercicio
profesional : textos oficiales, pliegos .tipo de condiciones generales, contratos tipo, form ularios de trabajo, índice·s y nóminas, guías de trabajo . Los documentos "C" pueden asimilarse a los capítulos de una obra y los documentos "A" a los anexos que la complementan. GESTION:
Con fecha 2 de junio de 1977 el CPAU creó una Comisión Transitoria con el objetivo de estudiar la factibilidad de esta obra. Dicha comisión se expidió proponiendo una metodología para el desarrollo del trabajo y un primer guión tentativo estructurado en 24 títulos que en sucesivas revisiones se redujo a los 16 previstos en la actualidad. El estudio, desarrollo y redacción de la obra cumple un programa que requiere la colaboración de numerosos colegas, la contratación de profesionales especializados y la participación de las Comisiones y Organismos técnicos del Consejo, ,todo ello bajo la conducción y supervisión general del Comité Director del " Plan para gestión y producción de material para el Manual del Ejercicio Profesional del Arqui tecto" . Se resumen a continuación el estado actual y las expectativas con respecto al plan general de la obra : • DOCUMENTOS PUBLICADOS DURANTE EL LAPSO 1979/1987 : C-01: "Introducción al manual " 1ra.ed.1979;2da. ed . 1984. C-02 : "Honorarios para el ejercicio profesional" lra. ed . 1979; 2da. ed. 1983; 3ra. ed. 1986.
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Informaciones del Consejo C-03: "El Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo" lra.ed. 1979;2da.ed. 1984. C-04: "El ejercicio profesional en las jurisdicciones provinciales" Agotado.
• DOCU MENTOS EN ETAPA DE ESTUDI O AVANZADO CON PU BLICACION PREVISTA PARA 1988 C-06: "Los costos de las obras".
C-09: " La dirección de las obras" y docu mentos anexos.
En el mismo lapso y como anexos de los documentos precitados fueron publicados 44 documentos de la serie "A" entre ellos:
• TITULOS EN ETAPA DE ESTUDIO PRELIMINAR
A-103: "Arancel de honorarios para la jurisdicción nacional"
• "La licitación y adjudicación de las obras privadas" y documentos anexos.
A-104: "Doctrina del CPAU referente a honorarios" .
• "Aspectos legales del ejercicio profesional ".
A-403 : "Procedimiento para el cálculo de honorarios mínimos".
• TITULOS RESTANTES , CONTEMPLADOS POR EL GUION GENERAL DEL MEPA, ACTUALMENTE:
A-501: "Indice general del Manual del ejercicio profesional del arquitecto" .
• "La habilitación para el ejercicio profesional ".
A-502 : "Indice de anexos del Manual del ejercicio profesional del arquitecto". A-601 al A-622 : El ejercicio profesional en cada una de las jurisdicciones provinciales.
• " Aspectos éticos y promocionales del ejercicio profesional". • "Las relaciones del arquitecto con otros profesionales". • "El Estudio del arquitecto".
• DOCUMENTOS PUBLICADOS EN DICIEMBRE DE 1987 C-08 : " La contratación de las obras " y los si guientes Documentos anexos: A-201 / A-202 / A-203 / A-204 / A-205 A-302 / A-303 / A-304 que componen el sistema de pliegos y modelo de contrata que se comenta más adelante.
LA DIRECCION
C-07: "El proyecto de las obras" y docu mentos anexos.
C-05: "Las relaciones del arquitecto con su comitente" lra.ed . 1984,2da.ed. 1986.
A-301: "Contrato de locación de obra para proyecto y dirección".
El Dr. Guillermo Enrique Seratti ha tenido la gentileza de preparar, para facilitar su lectura, un compendio de un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, que reviste un indudable interés para aquellos arquitectos que se encuentren en igual o similar situación. La dedicación que el Dr. Seratti ha mostrado por los temas de nuestra profesión presta su solvencia al estudio que hoy presentamos.
• "Las especialidades y el ejercicio profesional". El Documento CPAU C-08: "La contratación de las obras" trata acerca de los esquemas de contratación de una obra, las diversas modalidades que pueden adoptar los contratos de construcción y sus consecuencias sobre la ejecución de una obra, los intereses del comitente y
ANALISIS DE UN FALLO JUDICIAL QUE OTORGO AL ARQUITECTO ACREEDOR, EN EL CONCURSO PREVENTIVO DE SU COMITENTE, PRIVILEGIO ESPECIAL PARA EL COBRO DE SUS HONORARIOS Dr. Guillermo Enrique Seratti
Recientemente y a raíz de que el comitente se presentó en concurso preventivo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal declaró comprendido el crédito por honorarios de los arquitectos verificantes, ". . .en el privilegio especial del art. 265, inc. 2º de la ley concursa!. . ."1 Para comprender en toda su extensión el alcance e importancia de este pronunciamiento, habré de explicar en apretada síntesis, qué se entiende por " privilegio" y qué consecuencias t rae aparejada esa calificación para el titular del crédito. Sintetizaré luego los hechos de la causa así como las razones que se arguyeron en la especie - y que podrán gobernar en el futuro situaciones análogas- para graduar el crédito de los profesionales como privilegio "especial " del art. ~C.N.Com ., Sala 8 , junio 12-1 987 , causa N°48.316 (J.N .Com. Nº 8, Seer. NO 15). El texto completo del fallo puede verse en EL DERECHO , diario Nº 6872 del 26/ 11 /87 , pág. 6. Conviene remarcar que la doctrina de este decisorio y las ideas generales que aqu í expongo, son aplicables a todo acreedor por mejoras del concursado.
265, in c. 2º de la ley 19.551 de co ncursos, y culminaré este examen con las respectivas con clusiones y su aplicación, en líneas generales, a los créditos por honorarios de arqu itectos e ingenieros. l.
1. Mientras el deudor es solvente , poco interesa a un acreedor ind agar si tiene o no derecho a ser pagado con prioridad respecto de otros acreedores del mismo deudor. La situación cambia abruptamente cuando el patrimonio del deudor común se revela impotente para hacer frente a todas las obligaciones; en esta última hipótesis se producirá una auténti ca carrera entre los acreedores, para obtener el cobro de sus acrecencias antes de que se agote el patrimon io, carrera que sólo puede ser deten ida y orden ado el procedim iento de cobro, por alguno de los remed ios concursa les previstos por la ley 19.551 (LC}. Y es dentro del refe rido marco concu rsa!, donde se plantea y resuelve concretamente, si todos los acreedores en caso de insuficiencia
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patrimonial cobran a prorrata o si, por el contrario, algunos de ellos, en consideración a circunstancias especiales, pueden tener derecho a percibir su crédito con preferencia a los restantes . 2. Esa posibilidad de cobro preferente está consagrada por el derecho positivo argentino con el nombre de privilegio. Dice el art. 3875 del cód . civil que "el derecho dado por la ley a un acreedor para ser pagado con preferencia a otro, se llama . . . privilegio ". Supuesta la insuficiencia patrimonial aludi da retro, el legislador ha considerado justo que no todos los acreedores se perjudiquen en igual medida; no todos los créditos tienen la misma importancia y, por el contrario, hay algunos en cuya satisfacción está directamente interesado el bien común . El conflicto de intereses que todo concurso implica, no es asunto que haya de resolverse por un mero y caprichoso favor dispensado por la ley a tal o cual de los créditos en pugna, sino por un afinado y hondo sentido de la justicia mediante el cual pueda darse la satisfacción de los preferidos sin queja ni protesta de los relegados o pospuestos.2
2 LLAMBIAS, Jorge J. "Tratado de Derecho Civil ", Obligaciones, T.I., Bs.As. , 1973, 2a. ed. actualizada, o. 625-6 y cita de De Gásperi-Morello en nota 1. 3
Art. 266 LC. La ley concursa! establece como norma general en su art. 263, la no extensión del privilegio a los intereses ni a los gastos para el cobro del crédito.
4 Se denomina " asiento " del prillilegio, el bien o conjunto de bienes con cuyo producido habrá de pagarse el crédito que goza de privilegio.
3. Los distintos privilegios que acuerda la ley no se explican por una razón exclusiva. Su fundamento es múltiple y variado. Ya se verá cuando trate el caso jurisprudencia! que motiva esta nota , que el particular privilegio que ali í se reconoció a los arquitectos, se funda en la idea que veda el enriquecimiento sin causa. 4. La prelación de cobro conferida por los privilegios puede recaer sobre el conjunto de los bienes del deudor, o sobre algún bien determinado . En la primer situación nos hallamos frente a los llamados "privilegios generales" mientras que en el segundo, frente a los "especiales".
5. La extensión del privilegio es variable; así en algunos casos comprende el capital, in tereses y gastos reclamados en tanto que, en otros, la preferencia de cobro se limita sólo al capital. 3 6. Finalmente, los privilegios no pueden resultar " . .. sino de una disposición de la ley. El deudor no puede crear privilegios a favor de ninguno de los acreedores" (art. 3876, cod. civil). Por tener carácter excepcional, son de interpretación restrictiva, esto es, ~n caso de duda sobre su existencia, sobre su rango o sobre la extensión de su asiento 4 , la solución acertada ha de ser la negación del privilegio, la disminución del rango o la limitación de su asiento 5 . Ese carácter excepcional y esa interpretación restrictiva que impera en materia de privilegios, obedece a que una admisión elevada de los mismos conduce a la necesaria reducción de la porción a distribuir entre el resto de los acreedores comunes o quirografarios.6
5 LLAMBIAS, ob . cit., pág. 642 , c) . 6
Los redactores de la ley de concursos dicen que, a causa de los acreedores con privilegio general y especial se llega prácticamente, en la mayor parte de los concursos, a la imposibilidad de cobro de los acreedores comunes o quirografarios.
11.
1 . La lectura de lo que antecede permitirá advertir al lector en qué óptima posición colo-
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có a los arquitectos la sentencia, toda vez que éstos tendrán derecho a un cobro preferente en el concurso de su comitente deudor , no sólo en relación a los acreedores comunes, sino también respecto a los acreedores con privilegio general y a los llamados acreedores del concurso.7 2. Los hechos de la causa que condujeron al dictado de la sentencia fueron los siguientes :
.
2.1. La comitente, cuando todavía se hallaba in bonis, esto es, antes de entrar en estado de cesación de pagos y previo asesoramiento de los arquitectos verificantes, decidió trasladar la planta industrial que tenía emplazada en casi una manzana de una zona residencial de la Capital Federal. Pretendía, con toda lógica, utilizar al máximo el potenci al económico del predio. 2.2. Ahora bien , como el Código de Planeamiento Urbano en vigor limitaba las reales posibilidades del inmueble, le encomendó a los arquitectos, junto con el proyecto y dirección de obra, la ejecución previa de toda la tarea profesional que fuere menester para obtener del municipio normas urbanísticas particulares. 2.3 . La consecuencia de la labor de los arquitectos, consistió en el dictado por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, de una ordenanza que desafectó al predio del Código 7 La ley de concursos, 19551, hace prevalecer a los privilegios especiales - como el de los arqu itectossobre los generales y sobre los denom inados acreedores del concurso , cuando se ejercen sobre la misma cosa (arts. 264, 270 y 271 ). 8 Es interesante remarcar que a falta de una norma arancelaria expresa, se peticionó en el ex ped iente , se convalidó en la pericia efectuada en el mismo, Y receptó la sentencia por estas labores, la aplicación analógica del art. 58 del DL 7887 /55 que prevé el pago de un adicional del 0 ,30/o sobre el costo de obra.
de Planeamiento vigente y dispuso , además, la aplicación de las normas de carácter urban ístico propuestas por los arquitectos.
2.4. Es así que los profesionales confeccionan luego, el anteproyecto ajustado a la orden anza de marras. 2 .5 . La presentación del comitente ante la justicia , solicitando su concurso preventivo , impidió a los arquitectos cumplir en su totalidad la etapa de proyecto y la dirección de obra. 2 .6. En el concurso los profesion ales pi dieron verificación de : a) honorarios anteproyecto presentado al Consejo de Planificación Urbana de la Municipalidad Cdad . Bs . As . peticionando normas urban i'sticas especiales; b) honorario por gestiones realizadas ante dicho Consejo 8 ; c) honorarios anteproyecto ajustado a la urbanización concedida por la ordenanza municipal; d) honorarios por trámites factibilidad sumi nistro distintos servicios públicos 8 . 2.7. En punto a la calidad del crédito se peticion a, en función a lo establecido por el art. 265, inc. 2º, LC , su graduación como privilegiado (privilegio especial sobre el inmueble objeto de la labor profesional). La recepción de esta pretensión por el juez de la causa era crucial porque , en caso de rechazo, el crédito pasaba a engrosar la lista de los siempre desesperanzados quirografarios, vale decir, la lista de los que raramente perciben sus acrecencias. 2 .8. La sentencia de primera instanci a rechazó la petición de los arquitectos al conside-
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rar que -partiendo de la base que el art. 265 1 inc. 2º, LC concede privilegio especial a los gastos hechos para la construcción, mejora o conservación de una cosa- ," . . .no se observa mejora o conservación de una cosa en poder de la concursada. En el caso que nos ocupa, se ha efectivizado un proyecto arquitectónico que no ha sido puesto en práctica por la deudora concordataria, por lo que no encuadra en la citada disposición legal. .. ". Como consecuencia de este razonamiento verifica la suma reclamada en concepto de honorarios pero, " ... con carácter común o quirografario". 2.9. Apelada dicha sentencia por los arquitectos, la Cámara Comercial la revoca haciendo lugar a la pretensión de los arquitectos: le concede al crédito el privilegio del art. 265, inc. 2º LC. 111.
1 . Salvo que encuadren en el art. 264 de la ley 19551 como "acreedores del concurso", los profesionales que ejercen las llamadas profesiones liberales en general, y los arquitectos e ingenieros en particular, tienen en el art. 265, inc. 209 1 la única posibilidad para poder percibir sus honorarios con preferencia a los demás acreedores del concursado. De ali i la trascendencia de este fallo siendo imprescin9 En menor medida está también el art. 265, inc. 1, siempre que sea factible ejercer derecho de retención sobre la cosa que origina el crédito. lO
En relación a la última parte del inciso, debe tenerse presente que el art. 269 LC traslada el asiento del privilegio, a los importes que puedan llegar a sustituir el bien que configura el asiento originario.
11 LLAMBIAS, ob. cit. pág. 813, nota 392.
12 LLAMBIAS, ob . cit. pág. 625, Nº482.
dible, por ende, determinar los requisitos que habrá que reunir para ser alcanzado por sus prescripciones, para lo cual, adelanto, corresponderá estarse a lo resuelto por la Cámara si es que se quiere arribar a una solución justa.
rantía colectiva de los acreedores. Justo es reconocer entonces, que el causante de ese incremento cobre el precio de su labor antes que los demás acreedores quienes, de lo contrario, se enriquecerían a sus expensasl3.
2. Dice el art. 265, inc. 2º: "Tienen privilegio especial sobre el producido de los bienes que en cada caso se indica: ... 2) Los gastos hechos para la construcción, mejora o conservación de una cosa, sobre ésta, mientras exista en poder del concursado por cuya cuenta se hicieron los gastos; ... " 1º. La llave de acceso a las ventajas de la norma legal está constituida por el concepto de "mejora" que subsume incluso, según se desprende de las definiciones que brindo infra, los llamados por el legislador "gastos de construcción" y "gastos de conservación": si
4. Volviendo al hilo conductor del asunto, es necesario determinar con la mayor precisión el concepto de "mejora" habida cuenta que es a través de él, exclusivamente, como podrá obtenerse el amparo y beneficio del art. 265, inc. 2. "Mejora" proviene del latín "melior" - mejor- y significa: "Trabajos o gastos efectuados sobre una cosa y que, sin ser necesarios para su conservación, han sido empero útiles para ella y le han procurado un mayor valor" 14 . Salvat, en función de las pautas que informa el art. 591 del Código Civil clice que las mejoras pueden ser "naturales" y "hechas por el hombre". Estas últimas son las producidas por el trabajo y gastos hechos por el hombre y son de tres clases: necesarias, útiles y voluntarias. Son "necesarias" aquellas sin las cuales la cosa no podría ser conservada, como por ejem plo, los trabajos y gastos hechos para impedir el derrumbamiento de una casa. Son "útiles" aquellas que no siendo indispensables para la conservación de la cosa son, sin embargo, de manifiesto provecho para su poseedor, como por ejemplo, la instalación de agua corriente en una vivienda.
hubo mejora del inmueble hay privilegio 11 .
Empero, para poder ahondar más en el significado del término en análisis conviene tener presente en primer término - pues en mi entender es decisivo para resolver la cuestión - , la razón o fundamento que ha llevado al legislador a conceder I sobre esta base, un privilegio especial. 3. En términos generales la ley, al regular los privilegios, ha considerado que no todos los créditos tienen la misma importancia y que hay algunos en cuya satisfacción deben estar interesados todos 12 . Pues bien, fundado en el principio que veda el enriquecimiento sin causa, el art. 265 1 inc. 1º confiere privilegio especial a quien ejecu tó trabajos de manifiesto provecho para el mueble o inmueble asiento de la preferencia. La ley presume un mayor valor del bien introducido por el trabajo del acreedor, mayor valor que se hará patente en el momento de una eventual realización de la cosa, redundando ello en el incremento de la ga-
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l'3 LLAMBIAS, ob. cit., pág. 626, Nº 482.
14 CAPITANT, Henrl, "Vocabulario Jurídico " , Bs. As., 1973, pág. 370 .
15 SAL VAT, Raymundo M., Tratado de Derecho Ci· vil Argentino (Obligaciones en General), Bs. As., 1928, pág. 155, Nº 368 y SS.
16 SALVAT, ob. cit., pág. 155 Nº 368
y ss.; REZZO· N ICO, Luis María, Estudio de las Obligaciones, 9a. ed., Bs.As., 1961, pág. 430; LLAMBIAS, ob. cit., pág. 816, Nº634 y nota 403.
17 LLAMBIAS, ob. cit., pág. 816, Nº634 y nota 403.
Son "voluntarias" - o con mayor precisión, "voluptuarias" o "suntuarias"- las de mero lujo o recreo, como por ejemplo, las pinturas artisticas hechas en la pared de una casa 15 . La doctrina civilista más prestigiosa está conteste en que en cualquiera de sus clases, "mejora" es toda modificación material de una cosa que aumenta su valor 16 . Dicho en otros términos, las mejoras implican siempre un acrecentamiento material de la cosa estando excluido de ellas, por consiguiente, el aumento de valor producido por causas exteriores a la cosa mientras no la modifiquen en su materialidad. Se inscribe en esta postura la aseveración de que la mejora importa " .. .obras constructivas que innoven en la estructura del inmueble"17. Es por lo demás la idea que subyace en la regulación del privilegio concedido por el art. 3931 del Cód. Civil, actualmente desplazado en material concursa! por el art. 265, inc. 2 LC, en examen. No es éste, afortunadamente, el criterio que privó en la sentencia de la Cámara Comercial que estoy comentando. 5. Se impone remarcar, en primer lugar, que las mejoras aludidas en el art. 265, inc. 2 1 LC, son tanto las "necesarias ··, como las "útiles", como las "suntuarias". Ello porque atendiendo al fundamento del privilegio ya examinado, basta que una mejora, cualquiera sea su especie, aporte un mayor valor a la cosa - beneficiando de ese modo a todos los demás acreedores del concurso- para que el que la hizo se haga merecedor de la preferencia del art. 265. Pero en segundo término hay que resaltar que muchas de esas mejoras pueden no aparejar un a innovación en la estructura de un bien ni, mucho menos, su acrecentamiento mate rial como predica la doctrin a antes citada y, sin embargo, si tomamos en cuenta el fundamento que sirve de base al precepto legal, no hay motivo para incluir a unas y excluir a otras .
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El caso resuelto por la Sala B de la Cámara Comercial en favor de los arquitectos constituye un buen ejemplo para demostrar la injusticia palmaria de la distinción. Juzgo, en definitiva, que poco importa si el trabajo o gasto del hombre llevó o no a una efectiva accesión material. Lo que realmente y concretamente interesa a los fines de la ley, es si esa labor se tradujo en una valorización objetiva del bien. Si este requisito se cumple, el art. 265, inc. 2, debe aplicarse sin hesitación alguna. En las antípodas de esta conclusión, vale decir, haciendo pie en el limitado criterio de mejora como sinónimo de efectivo acrecentamiento material, dijo el juez de primera instancia "Que no corresponde verificar el crédito con el privilegio especial normado por la ley 19551 , 265, 2, toda vez que no se observa r.1cjora o conservación de una cosa en poder de la concursada. En el caso que nos ocupa se ha efectivizado un proyecto arquitectónico que no ha sido puesto en práctica por la deudora concordataria, por lo que no encuadra en la citada disposición legal" {J NCom . Nº 8, Seer. Nº 15, expediente Nº 48316, sentencia del 27/11/986). Como se ve el juez interviniente no vio mejora porque según el estrecho criterio que siguió, para que hubiera mejora la urbanización especial lograda por los arquitectos tendría que haber plasmado en una efectiva obra material. De este modo dejó fuera del inc. 2º del art. 265 a una labor profesional que, llámese mejora o como se quiera, significó en el caso concreto la cuadruplicación del precio de venta del inmueble de la concursada objeto de la tarea. 6. El mismo Vélez Sársfield que legisló sobre el tema con sujeción al criterio estre-
l8 Nota al art. 3892 del Código Ci~il.
cho, se ve constreñido a reconocer el peso de la opinión de quienes sostienen que "el privilegio dado al que ha conservado la cosa, debería extenderse al que la hubiere mejorado en cuanto la mejora hubiera aumentado el valor de ella" y admite a renglón seguido que "Es verdad que bajo cierto punto de vista hay más mérito en mejorar una cosa que en conservarla, pues que el mejorante aumenta con un valor nuevo el patrimonio del deudor, mientras que el conservador no hace sino mantener lo que encuentra ... " 18 . Empero, tan sólo en base a la dificultad y costo que habría en calcular el valor primitivo y el valor adquirido por la cosa o causa de la mejora, concluye denegando al mejorante privilegio sobre la cosa mejorada. Traigo a colación la endeble razón esgrimida por Vélez para justificar la denegación del privilegio del mejorante, porque configura paradójicamente el mejor argumento para demostrar la lógica y la justicia ínsita en el punto de vista que hizo prevalecer la sentencia de la Sala B de la Cámara Comercial. Resulta evidente y hasta perogrullesco, en suma, que la valorización del bien puede provenir tanto por edificación, reconstrucción, reparación o cualquier otra obra constructiva que innove en la estructura de la cosa (accesión material), como por cualquier otra labor que sin configurar acrecentamiento material, tenga como resultado inmediato y directo incrementar · objetivamente su valor. Reitero que sólo un capricho cimentado en la injusticia, podrá servir de punto de distinción para conceder el privilegio a quien ejecuta una obra material y negárselo en cambio a quien realiza una labor que, sin adicionar materia a la cosa, obtiene igualmente un concreto y tangible incremento de su valor. 7. Para conceder el privilegio especial de marras a los arquitectos, el fallo de Cámara se fundó en que el art. 265, inc. 2, LC - que de conformidad al art. 263 de la misma preceptiva
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rige en materia concursa! con carácter exclusivo y excluyente-, prevé una solución legal diversa de la adoptada por el Código Civil. Señala con acierto en ese sentido que el art. 265, inc. 2, LC, no contiene un párrafo como el del art. 3892 in fine del Código Civil, que dice: " ... Los simples gastos de mejoras que no tengan otro objeto que aumentar la utilidad Y el valor de la cosa, no gozan de privilegio"l9 _ Por lo tanto -concluye la Cámara- la exclusion de dicho párrafo persuade en el sentido de que la ley 19551 confiere privilegio especial, aun a las mejoras que, sin implicar accesión material , producen de todos modos un aumento del valor de la cosa. Para no dejar dudas sobre el alcance de su punto de vista remata la Sala su razonamiento expresando que "No escapa al conocimiento de este tribunal que el proyecto arquitectónico no ha sido puesto en práctica por la concursada, mas esta circunstancia no enerva el aumento del valor de la cosa, adquirido a través del trabajo realizado por los peticiona19
ríos. Sostener lo contrario implicaría hacer depender el privilegio de la actividad de la propia deudora lo que deviene inaceptable". 8. En suma doy fin a este comentario con las siguientes conclusiones: 1) En el derecho argentino el reconocimiento de privilegio respecto de las mejoras recibe en el Código Civil y en la ley de concursos, 19551, un tratamiento distinto~º. 2) Las mejoras aludidas por el art. 265, inc. 2, de la ley 19551 son tanto las denominadas por la doctrina civilista "necesarias", como las "útiles" y "suntuarias"21 _ 3) Para que se configure el privilegio contenido en la norma del art. 265, inc. 2, LC, no es necesario que la mejora traiga aparejada un acrecentamiento material en la estructura del bien, bastando, simplemente a esos efectos, que la misma haya producido un incremento objetivo y permanente de su valor 22.
LLAMBIAS, ob. cit., pág. 814, Nº 631.
20 lLAMBIAS, ob. cit., pág. 814, Nº 631.
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Aparte del fundamento dado en el cap. 111 Nº 5 de este trabajo, téngase en cuenta que el régimen de mejoras regulado en el Código Civil, contempla situaciones muy distintas de las tenidas en vista por el art. 265, inc. 2, LC ya que aquél se refiere básicamente a supuestos de obligaciones de dar para transferir derechos reales, o de obligaciones de dar para restituirlas a su dueño.
22 Esta conclusión y la consignada en segundo lugar, no debe entenderse como indiferencia de mi parte sobre la preocupación exteriorizada por los redactores de la LC y que mencioné en nota 6. Pero opino que mientras exista un texto como el del 265 inc. 2, y un fundamento como el explicitado en eÍ cap. 111 Nº 3, la solución clara y justa es la que campea en el fallo de Cámara y que sigo de cerca para extraer las conclusiones de marras.
IV. Aplicando las nociones que anteceden a la actividad de arquitectos e ingenieros, resulta que no todos los honorarios que se devenguen a su favor están amparados por el privilegio del art. 265, inc. 2, LC. Según se aprecia en el fallo de la Cámara Comercial comentado, el anteproyecto confeccionado para lograr una urbanización especial y los trámites realizados hasta obtener el dictado de la ordenanza municipal en ese sentido, gozan del privilegio especial toda vez que el resultado inmediato y directo de esa labor, consistió en el incremento objetivo y perma-
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nente del valor del inmueble sobre el que recayó la tarea de los arquitectos 23 . Como contrapartida hay que concluir que no cualquier croquis preliminar, anteproyecto o proyecto, ni las gestiones realizadas ante el municipio u otros entes públicos o privados, por ejemplo, merecerán la especial protección del art. 265, inc. 2, LC. Es esta una cuestión que hay que resolver frente a cada caso concreto, atendiendo las circunstancias particulares que lo rodean. De todos modos como pauta general y con esto acabo, se impone computar lo que reiteradamente dije a lo largo de esta nota: para tener derecho al privilegio, la labor del profesional debe implicar una mejora necesaria, útil o suntuaria que valoriza la cosa y esa valorización, puede provenir de cualquier obra constructiva que innove en su estructura como de cualquier otra tarea que, sin configurar acrecentamiento material ienga como consecuencia inmediata y directa el aumento "objetivo" y "permanente" de su valor. Respecto a la exigencia de objetividad, corresponde apuntar que el aumento de valor debe poder determinarse por expertos en tasaciones independientes entre sí, cualquiera sea el método seguido para expedirse. Dicho en otros términos, atento el fundamento de este privilegio, no debe caber ninguna duda de que el trabajo profesional trajo aparejado como resultado inmediato y directo, el aumento de valor del bien. Ese aumento no debe ser transitorio sino que debe ser permanente, vale decir, la labor
del profesional debe acarrear un beneficio final para el comitente dueño de la cosa. Por eso los trabajos que sólo importan un pasajero mejor aprovechamiento de la misma, llamado a desaparecer con el tiempo, no gozan de este privilegio especial 24 .
23 En el caso concreto esa valorización objetiva y permanente se obtuvo por intermedio de prueba instrumental que acreditaba que tasaciones del Inmueble hechas por el propio comitente, antes y después de la gestión de los arquitectos, arrojaban un aumento sustancial de su valor. 24 LLAMBIAS, ob. cit., pág.
816, N°634, y notas 403
y 407.
las tareas, obligaciones y responsabilidades del arquitecto director de obra. El Documento sirve de presentación a los ocho anexos que completan la reciente edición, una serie de pliegos de condiciones y modelos de contrata que conforman un sistema que ha sido estudiado con la intención de facilitar las tareas del arquitecto y propender al perfeccionamiento del ejercicio profesional. Los distintos instrumentos han sido editados con el propósito de : • posibilitar su di recta utilización cuando se adapten con facilidad a los requerimientos y modalidades de contratación previstos para la obra o cuando, para ajustarse a ellos, sean necesarias solamente adecuaciones menores. • servir como referencia para la redacción de otros pliegos o contratas adaptados a modalidades propi as del arquitecto o a requeri mientos específicos de determinadas formas de contratación . • posibilitar su empleo en todo tipo de pedidos de cotizaciones, concursos de precios o licitaciones. Para ello, los documentos editados han sido despojados de toda disposición o referencia respecto a procedimientos de licitación o adjudicación. Por otra parte, el sistema es compatible con el sistema de bases y condiciones para la licitación y adjudi cación de las obras que integra el Manual del Ejercición Profesional del Arquitecto . Los pliegos de condiciones editados son de uso alternativo: sus artículos están conformados por textos completos que no requieren ningún agregado ni complementación . Cualquiera de los pliegos debe ser utilizado forzosamente y en conjunto con alguno de los modelos de contrata editados por el Consejo, de acuerdo
con las posibilidades que se detallan más adelante . Los pliegos han sido redactados para la contratación de obras o rubros de las mismas, con los alcances y limitaciones siguientes: • son de aplicación para obras privadas. • responden a dos distintos niveles de complejidad de requerimientos de contratación de una obra, sin llegar a ser aplicables cuando las peculiaridades de contratación exigen disposiciones especiales como, p. ej.: empresas o grupos de empresas consorciadas, regímenes de importación de materiales o tecnología, regímenes o prescripciones para la subcontratación de rubros o partes de la obra, etc. • prevén las modalidades de contratación más habituales: ajuste alzado, unidad de medida y coste y costas. • prevén los esquemas de contratación más frecuentes: contrato único y contratos separados , lo que implica tres distintas condiciones de contratistas que los pliegos denominan contratista único para el primer caso, y contratista principal y contratista complementario , para el segundo. • prevén todas las combinaciones posibles de los casos mencionados en los puntos precedentes. Los pliegos de condiciones editados son los siguientes : • DOCUMENTO CPAU A-201 : PLIEGO DE CONDICIONES INTEGRADO PARA LA CONTRATACION Y EJECUCION DE OBRAS Este documento ha sido previsto para aquellos casos en que el nivel de complejidad de
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Informaciones del Consejo
Informaciones del Consejo
los requerimientos de contratación es más exigente . Ha sido redactado para ser utilizado indistintamente cualquiera que sea la con dición que revista el contratista o la modali dad de contratación adoptada. Para alcanzar estos propósitos el pliego contiene disposiciones que son comunes a distintos regímenes y otras que son específicas de algunos de ellos. •
DOCUMENTO CPAU A-202: PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACION DE OBRAS POR AJUSTE ALZADO O UNIDAD DE MEDIDA. CONDICION DEL CONTRATISTA : CONTRATISTA PRINCIPAL O CONTRATISTA UNICO .
•
DOCUMENTO CPAU A-203: PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACION DE OBRAS POR AJUSTE ALZADO O UNIDAD DE MEDIDA . CONDICION DEL CONTRATISTA : CONTRATISTA COMPLEMENTARIO .
•
DOCUMENTO CPAU A-204: PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACION DE OBRAS POR COSTE Y COSTAS . CONDICION DEL CONTRATISTA : CON TRATISTA PRINCIPAL O CONTRATISTA UNICO .
•
DOCUMENTO CPAU A-205 : PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACION DE OBRAS POR COSTE Y COSTAS. CONDICION DEL CONTRATISTA: CONTRATISTA COMPLEMENTARIO.
Los Documentos A-202/203/204/205 han si do previstos para aquellos casos en que el nivel de complejidad de los requerimientos de contratación es menos exigente. Cada uno de ellos
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ha sido redactado para ser utilizado únicamente en los casos en que las modalidades de contratacjón y condición que reviste el contratista coinciden con los enunc~dos de los documentos respectivos. Los modelos de contrata editados son de uso alternativo: sus cláusulas están conformadas por textos que incluyen espacios en blanco dispuestos expresamente para ser completados con la información propia para cada obra.
CONDICION DEL CONTRATISTA:
AJUSTE ALZADO
CONTRATISTA
COSTE Y COSTAS
AJUSTE ALZADO
CONTRATISTA
•
DOCUMENTO CPAU A -302 : CONTRATA PARA TRABAJOS POR AJUSTE ALZADO
COSTE Y COSTAS
DOCUMENTO CPAU A-303 : CONTRATA PARA TRABAJOS POR UNIDAD DE MEDIDA DOCUMENTO CPAU A-304: CONTRATA PARA TRABAJOS POR COS TE Y COSTAS
Los tres modelos de contrata han sido redactados para posibilitar la contratación de trabajos bajo la modalidad del respectivo título y cualquiera que sea la condición que revista el contratista , Contratista único, Contratista principal o Contratista complementario, condición que quedará estipulada en su cláusula primera. Cada una de las contratas ha sido redactada para ser utilizada forzosamente y en conjunto con alguno de los pliegos de condiciones editados por el Consejo, de acuerdo con las posibilidades que se detalla en el cuadro que sigue, en el que se registran las distintas posibilidades o circunstancias de contratación en función de la condición que reviste el contratista, de la modalidad de contratación y del nivel de complejidad de sus requerimientos.
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UNIDAD DE MEDIDA
PRINCIPAL
AJUSTE ALZADO
CONTRATISTA
•
UNIDAD DE MEDIDA
UNICO
Los modelos de contrata editados son los siguientes: •
MODALIDAD DE CONTRATACION
UNIDAD DE MEDIDA
COMPLEMENTARIO COSTE Y COSTAS
GRADO DE COMPLEJIDAD
DOCUMENTOS A USAR PLIEGO + CONTRATA
mayor
A-201
menor
A-202
mayor
A-201
menor
A-202
mayor
A -201
menor
A-204
mayor
A-201
menor
A -202
mayor
A-201
menor
A-202
mayor
A-201
menor
A-204
mayor
A-201
menor
A-203
mayor
A-201
menor
A-203
mayor
A-201
menor
A-205
+ +
A -302
+ +
A-303
+ +
A-302
A-303 A-304 A -304
+ +
A-302
+ +
A-903
+ +
A -304
+ +
A-302
A -303
A-304 A-302 A-302
+ +
A -303
+ +
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Saludos de Fin de Año Agradecemos los augurios y buenos deseos que con motivo de las pasadas fiestas de Navidad y Año Nuevo, nos han llegado de diversas autoridades, Organismos, Colegios y Consejos Profesionales, así como también de la prensa y de colegas y amigos.
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. lnf~rmaclones dei' Derecho anual de matrícula Nueva modalidad de pago Ante la dificultad que representaba para la mayoría de los matriculados, sobre todo para los que residen fuera de la Capital Federal, contar con un solo lugar -como lo era la sede del Consejo- para hacer efectivo el pago de su matrícula, se resolvió modificar el procedimiento que hasta el presente se utilizaba,s y recurrir a los servicios de alguna organización bancaria para el cobro del derecho anual. Dada la situación expuesta, se iniciaron las pertinentes gestiones ante diversas entidades, exponiendo a cada una de ellas las necesidades que debfan cubrir. Entre aquellas que aceptaron tomar a su cargo la tarea en cuestión el CPAU estudió las modalidades ofrecidas y la retención que proponían hacer del monto recaudado, por los servicios prestados. En función de dicho análisis la elección recayó en el L10yds Bank. Al respecto cabe señalar que este Banco cobra por las tareas que realiza, un porcentaje que es un 800% inferior al que solicitaba la entidad, que por su oferta seguía al Lloyds Bank. Consecuentemente, el valor correspondiente al derecho anual será abonado en cualquiera de las sucursales del Lloyds Bank - cuya lista se publica al final del presente-, mediante las boletas que a tal efecto recibirán los matriculados en sus domicilios y en las cuales se indicará el monto a pagar. Para nuestros matriculados domiciliados en el interior de país en el caso de no contar con una sucursal del Lloyds Bank en su lugar de residencia, se informa que se puede realizar el pago de la matrícula enviando junto con la boleta de pago recibida, el importe allí indicado con cheque bancario o giro postal s/Correo Central sobre Buenos Aires a la orden del "Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo".
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Con posterioridad al 30 de abril, para poder efectuar el pago de la matrícula vencida, se enviarán -en cada cuatrimestre restante- las boletas en las cuales figurará el importe adeudado a ese momento que incluirá el recargo por mora que se establezca para ese período. Para pagar años anteriores al actual, y poder solicitar la suspensión de la matrícula, se deberá pasar por la sede del Consejo a fin de retirar una boleta de depósito especial, o solicitar la misma mediante una nota enviada a tal efecto. Se recuerda a los matriculados que el Consejo fijó el monto del derecho anual y de inscripción al 30 de abril de 1988 en A 180, y quepara cualquier trámite o consulta a realizar dentro del Consejo se debe tener la matrícula al día y presentar la boleta de pago correspondiente.
c·ó~•••~ :. : . . . ''. : ,.·_ ',
CALLE FLORIDA Florida 999 - 311-7878 y 32-6471
Interior
CALLE TUCUMAN Tucumán 825 - 392-8151/8141/1906
BAHIA BLANCA Chiclana 102 - Bah fa Blanca Buenos Aires - 27101
FLORES Avda. Rivadavia 6770 - 632-5778 LA PATERNAL Avda. San Martín 2724 - 58-3846 y 59-7272 ONCE Avda. Rivadavia 2866 - 88-8652 y 87-4066 Gran Buenos Aires AVELLANEDA Avda. Mitre 543/5, Avellaneda - 201-8196
Sucursales del Lloyds Bank LANUS Avda. H. Yrigoyen 4464 - Lanús - 241-0680
Capital Federal
LOMAS DE ZAMORA Boedo 99 - Lomas de Zamora - 244-5009
CASA CENTRAL Reconquista 101 - 34-2170/8 ALMAGRO Avda. Rivadavia 4100 - 981-2637 /4876
MORON Avda. Rivadavia 18347 - Morón - 629-2589
AVDA. CALLAO Avda . Callao 273 - 40-1977/7515
SAN ISIDRO Chacabuco 328 - San Isidro - 743-4463
AVDA. 9 DE JULIO Hipólito Yrigoyen 1000 - 37-1830/3911
SAN MARTIN Córdoba 2101 - San Martín - 755-7566
AVDA . SANTA FE Avda. Santa Fe 2105 - 83-5327 y 84-7300
SAN MIGUEL León Gallardo 1157 - San Miguel - 667-2770
BARRACAS Avda. Montes de Oca 701 - 28-3546/8298 BARRIO NORTE Uruguay 1163 - 42-9162 y 41-5150 BELGRANO Avda. Cabildo 1939 - 781-1379/1080
1
~
QUILMES Hipólito Yrigoyen 616 - Quilmes - 253-9676
COMODORO RIVADAVIA Avda . Rivadavia 624 - Comodoro Rivadavia Chubut-4229 CORDOBA Buenos Aires 23/31 - Córdoba - 45580 MAR DEL PLATA Avda. Luro 3201 - Mar del Plata Buenos Aires - 35433 MENDOZA San Martín 1480/98 - Mendoza -14254 San Martín 1480/98 - Mendoza - 23-3900 RIO GALLEGOS Sarmiento 47 - Río Gallegos Santa Cruz - 8005 ROSARIO
Rioja 1205 - Rosario - Santa Fe - 62578 OROt-4O Córdoba 2301 - Rosario - Santa Fe - 61547 SANTA FE
25 de Mayo 2501 /2525 - Santa Fe - 39-858 TRELEW Avda . 9 de Julio esq. Belgrano - Trelew Chubut-21258 TUCUMAN San Martín 622 - San Miguel de Tucumán Tucumán - 222645
RAMOS MEJIA Avda. de Mayo 299 - Ramos Mejía - 654-3333 VICENTE LOPEZ Avda. Maipú 574 - Vicente López - 795-6558
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Informaciones del Consejo
Informaciones del Consejo
Becas CPAU Nº 8 y 9 Se publica a continuación la nota enviada al Decano de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires con motivo de las citadas Becas. Buer.os Aires, 12 de febrero de 1988.
Información emitida por visitadoras sociales de la U.B.A. sobre los recursos económicos de los aspirantes. Las Becas en cuestión llevan el nombre de "Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo " , y las que son motivo de la presente se identificarán con los números 8 y 9 . Las cláusulas de adjudicación de las mismas son las siguientes: PRIMERA : Podrán ser acreedores a estas Becas los
Sr. Decano de la F acuitad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires Arq. JUAN MANUEL BORTHAGARAY Ciudad Universitaria 3er. Pabellón - Piso 4to. 1428 Núñez - Capital Federal Ref. : 849-88/S .T.
alumnos que cursen estudios en la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires y que cumplan los siguientes requisitos: a) Tener los tres primeros años de la carrera aprobados. b) Meritorios antecedentes de estudios. Promedio no inferior a 7 ,50.
a) Mantener reuniones periódicas con los alumnos durante la vigencia de las Becas. b) Aconsejarlos en aquellos problemas que se relacionen con sus estudios. c) Informar al CPAU, sobre el estudios de los Becarios y obtenido, antes del 30 de durante el lapso de duración
rendimiento en los el promedio anual abril de cada año de la beca. '
QUINTA : En base a los antecedentes que sobre el rendimiento y cumplimiento de los becarios le suministren los Consejeros de· Estudios, el CPAU podrá cancelar el beneficio si considerase insuficiente el resultado de tales informes. SEXTA : Las presentes Becas serán incompatibles con cualquier otra, sea otorgada por una entidad privada o estatal, y con cualquier trabajo rentado ajeno a la carrera. En el caso de ser el mismo relativo a la profesión de arquitecto, deberá ser únicamente " Parttime".
c) Insuficientes recursos económicos. De nuestra mayor consideración :
SEPTIMA : Al finalizar su carrera cada becario se
d) Nacionalidad argentina o naturalizados. Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. para ponerle en conocimiento que el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, continuando con su plan de contribución y reconocimiento a los esfuerzos personales de los estudiantes de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires, proce derá a otorgar dos becas para este año 1988. Asimismo , de acuerdo con la modalidad adoptada hasta el presente , se hace necesario contar con el apoyo de esa Casa de Altos Estudios, cuya ayuda y cooperación desde ya solicitamos. La misma se materializará en las siguientes tareas: Promoción de las Becas. Confección de los afiches y su distribución . Inscripción de los postulantes. Procesamiento de los antecedentes de estudio de los inscriptos. Selección de los mismos y elevación al CPAU de una terna con los antecedentes pertinentes a fin de que éste elija entre ellos el becario.
30
e) 25 años de edad máxima. SEGUN DA : El monto mensual de las Becas será, a título indicativo, de '/lf 839,60 a febrero del corriente año y se abonará por adelantado, en la sede del CPAU del 1 al 5 de cada mes. TERCERA : Las Becas serán otorgadas por un plazo de 36 meses a partir del día lºde Junio de 1988 , o hasta la terminación de todos sus estudios, según constancia que en tal caso los becarios se obligan a obtener del Departamento de Alumnos de la F AU . - si ésta se opera antes de dicha fecha- . CUARTA: Los becarios elegirán un Consejero de Estudios entre los docentes de la materia "Arquitectura " de la Facultad con categoría de Profesor Titu· lar, Asociado o Adjunto. Sus nombres serán comuni cados al CPAU con la conformidad de los docentes elegidos.
Serán funciones de los Consejeros de Estudios:
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compromete a presentar un estudio o investigación sobre un tema propuesto por él y aprobado por el CPAU. Dicho trabajo será realizado con la gu ía de un Conse jero de Estudios cuyo nombre indicará y su edición - en caso que el CPAU lo considere meritorio- será costeada por dicho Organismo . El plazo para pre sentar este trabajo será de un año a partir de la terminación de sus estudios. En base a estos criterios, se solicita se comunique a esta Entidad, el lugar de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo en el cual se recibirán las inscripciones, as í como la fecha de comienzo y terminación de dicha etapa. Para cualquier información necesaria referida al tema en cuestión, se recomier,da dirigirse a la Secretaría Técnica de este Consejo (Tel. 42-9280 / 44-6573), de 12 a 19 hs . Desde ya quedamos muy agradecidos por la atención que pueda prestar a nuestro pedido, y saludamos al Señor Decano con toda consideración. Arq. Gerardo Schon
Secretario
Arq. Alejandro Madero Vicepresidente
Arq. Fernando Luis Cabrera Tercer becario del CPAU Con fecha 28 de diciembre ppdo . hemos recibido del Becario Nº 3 del CPAU, Sr. Fernando Luis Cabrera, la noticia de que el 21-12-88 finalizó su carrera, faltándole solamente la obtención del diploma. Queremos destacar que el Arq. Fernando Luis Cabrera siempre ha demostrado tener un muy buen rendimiento académico, y deseamos, por este medio, felicitarle por el empeño y dedicación que ha puesto a lo largo de toda su carrera como asimismo desearle mucho éxito en su recién comenzada vida profesional.
Curso de Ejercicio Profesional del Arquitecto . Año 1988 La iniciación de este curso está prevista para el mes de julio del corriente año. La fecha de inscripción y el cronograma correspondiente serán comunicados oportunamente a través de los habituales medios de comunicación de este Consejo, es decir: cartelera del CPAU y de las Facultades de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires y de Belgrano, as1 como en la Sociedad Central de Arquitectos y por la prensa en general.
Certificados del Curso de Introducción al ejercicio profesional Año 1987 Se recuerda a todos los profesionales que han asistido al citado curso, que se encuentran a su disposición los correspondientes certificados de asistencia, los cuales pueden ser retirados en la sede de este Consejo en su horario habitual.
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Coeficiente 1er. semestre 1988
= 84,76
Ejemplo para el art. 5Qo: En los aranceles en pesos ley 18.188 (Arancel MEPA)
Horario de atención del Consejo Secretaría Administrativa: Trámites de inscripción , visación de encomiendas profesionales . Di ariamente de 12 a 18 :30 hs .
El art. 50º dice :
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Ley 21.165
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Cambio de domicilio Los Boletines del Consejo significan un gran esfuerzo y un alto costo que paga toda la matrícula . Ellos contienen elementos de interés para el ejercicio de la profesión , razón por la cual recomendamos coleccionarlos , y por supuesto , leerlos . Por eso, si se han mudado , actu alicen sus domicilios, pues lo contrario significa cortar la única e importante comunicación que tenemos con los inscriptos. Muchas gracias .
Secretaría Técnica:
9% hasta 10.000 x c. 7% entre 10.000 x e y 100.000 x e 5% sobre el excedente .
Reemplazando c. por su valor obtenemos: 9% hasta 10.000 x 84,76 7% entre 10.000 x 84,76 y 100.000 x 84,76 5% sobre el excedente.
Realizando las operaciones tenemos : 9% hasta -A 847.600 7% entre -A 847.000 y -A 8.476 .000
Consultas personales: Miércoles Y viernes de 14 a 16 :15 hs . previo pedido de citas. Atendidas por la Arq. Irene Kalnins . Consultas telefónicas: Muy elementales del Arancel de Honorarios o de ejercicio profesional. Estarán sujetas a las posibilidades de Secretaría Técnica .
Biblioteca: Bibliotecaria : Lic . Julieta Soldano . Martes , Miércoles y Jueves de 16 a 18 :30hs.
5% sobre el excedente.
Datos estadísticos del CPAU (al 31/XII de cada año)
l. Matrícula a) Suspensos a pedido b) Jubilados e) Fallecidos d) Morosos1 Total pasivos e) Total activos f) Nuevos inscriptos2 g) Vitalicios 11. Registro de Encomiendas
1981
1982
1983
1984
1985
1986
1987
1499 104 458 2721 4782 7148 497
1638 105 486 2229 10291 603
1756 104 510 3324 5694 7382 592
1857 105 549 3708 6219 6854 542
1968 106 606 4127 6807 6827 539
2179 98 644 4460 7381 7381 575 219
2655 98 659 5042 8454 6569 490 236
1942
1933
2192
4331
2508
2389
2592
1 Deudas condonadas por Res. 8182 2 Cantidades incluídas en rubro e)
Códigos municipales: EJEMPLO : COSTO DE OBRA SUPUESTO : -A 10.000.000 9% de -A
847.600 ...... .. . -A 76 .284
Sr . Osear Baila Martes y Viernes de 16 :30 a 18:30 hs. previo pedido de citas.
7% de -A 7.628.400 . ... . .. . . -A 533 .988
Arq . Carlos H. Rivarola
Secretario Técnico
5% de -A 1.524.000 ....... . . A 76.200 A 10.000.000
-A 686.472
Estadísticas Enero-Diciembre Consultas escritas (Secretaría Técnica) Consultas orales (Secretaría Técnica) Consultas orales (Códigos Municipales) Registro de Encomiendas (Secretaría Administrativa)
78 330 307 2592
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u
Matriculados vitalicios De acuerdo con la Resoluc ión Nº 13/86 del 30-9-86 referida a los "Matriculados Vitalicios", han sido incorporados a esta nueva categoría, a partir de enero del corriente año , los siguientes matriculados:
Número
Apellido y Nombre
00031 00036 00080 00092 00101 00164 00165 00175 00176 00179 00189 00252 00255 00271 00298 00325 00335 00339 00413 00416 00451 00452 00509 00517 00532 00573 00575 00585 00632 00648 00654 00667
GASPARUTTI, Ventura ALFARO , Flavio Sebastián SIERRA, Alberto STREJILEVICH , Abraham León
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RU IZ LUQU E, Jorge C. SANCHEZ ZINNY, Adolfo MINVIELLE , Emilio J. J. LAVALLE COBO, Hernán J. R. L. BALLVE CANAS , Horacio MIGLIA , Julio Alfredo R. BUXADERA , Ramón CORDOBA , Hernán W. ACHAVAL RODRIGUEZ , F. J. LAMARQUE, Gracie la Virginia FERRARI , Gustavo F. FERRINI , Osear Augusto F. GARCIA VOUILLOZ , Mar ía L. MASSAROTTI , Hugo Roberto J. WAL THER , Mario Julio LOPEZ CHAS, Abel ALVAREZ , Mario Roberto MARTORELL , V íctor Adolfo VAN BRAAM HOUCKGEEST , Juan REPETTO , Raúl Teófil o MARGUERY, Mario Eugen io ARRASTIA , Juan Francisco L. LIVINGSTON , Enrique Al varo DEL CAMPO , Cupertino BRISIGHELLI , Lu is Mario DOMPE, Juan Anton io FREELAND , Luis María PADILLA Y DE BORBON , Isabel
Número
Apellido y Nombre
Número
Apellido y Nombre
Número
Apellido y Nombre
00681 0069 A 00746 00823 00875 00929 00932 00949 01022 01035 01082 0113 2 01162 01168 01174 01216 01249 01250 01254 01294 01310 01318 01325 01331 01335 01342 01344 01361 01363 013 77 01383 01392 01397 01401 0141 3 01415 01418 01420 01428 01432 01436 01438
MARTINEZ FRONTERA, Jorge R. VEDO Y A, José María Joaquín
01439 01446 01452 01456
SIGAL , Víctor FOU RCADE, Luis Jorge (h .) NOZIGLIA , Amalia Paulina BULLRICH , Francisco Jorge
01466 01486 01490 01495
CASANOVA , Lorenzo F. SERVENTE, Raúl Héctor RODRIGUEZ JAUREGUI, María A. VALIENTE NOAILLES, Jorge L.
GOY , Julia URIOSTE, Carlo_s María SPAINI, Flora Aurora TOGNERI , Jorge Aquiles MALFATTI , Romano Germán LUCOTTI, Ricardo Alberto KUJMAN, Jacobo GAROFALO, Marcos Antonio T . ORLANDINI, Jorge MANZANA RES , Rafael Enrique FERNANDEZ SEGURA, Ezequiel GUALINO, Juan Alberto FRIGERIO, Ricardo José FERNANDEZ, Jorge MIGONE AGUIAR, Horacio M. L. KOPPMANN, Ludovico Clarence BORTHAGARAY , Juan Manuel CIRIO, Félix (h.) RAS, Héctor Federico GABA Y, Heda M. de Blumenfeld
UNA MANERA INTELIGENTE DE PRESUPUESTAR:
PETRALLI, Ubaldo Virgilio BILLOCH , Patricio Ernesto GOl'/1 , Osear Alberto PAOLINI , Jorge Emilio FOLLETT, Ricardo J. Sydney PEREZ CASES, Julia E. MASSUE , Elena DI VITO, Luis Jaime GOMEZ ALAIS , Jorge Alberto SUVA , Jorge Osvaldo M EREGA , Roberto Julio COLOMBO , Carlos Walter BUSCHIAZZO, Félix Ernesto IAROSLAVSCHI DI VEROLI , D. NOLE , José Miguel Angel BOTTAZZINI , Nicolás Héctor CALDERARO, Dante Rafael CASARES , Alberto José F. RUIZ , Horacio CESIO , Godofredo Arturo
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servicios para la industria de la construcción ARENALES 1378 - 1º A - Bs.As.
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T.E. 42-2189
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Jurisprudencia Judicial
Responsabilidades civiles en los artículos 1646, 1647, 1647 bis 625 y 630 del Código Civil Art. 1646 "Cuando se emplean materiales de mala calidad o inapropiados, el empresario responde de los daños que puedan haberse producido, pero conserva su derecho a la retribución si advirtió al dueño que la realización de la obra en la forma estipulada, era incompleta o defectuosa". "No obstante la procedencia de las acciones a que se refieren los arts. 625 y 630 del Código Civil, en la generalidad de los casos la solución preferible y quizá la única aplicable, será la acción de indemnización de los daños y perjuicios causados al locatario o dueño de la obra" .1 "La norma del art. 1646 del C. Civi I se refiere a la ruina total o parcial -en principiode edificios u obras en inmuebles destinados a larga duración, como ser un estadio para la práctica de deportes, piletas de natación, diques y otro tipo de construcciones, también comprende obras de magnitud, como ser aquellas que por sus características importan una modificación sustancial de los existentes que de por sí, puedan comprometer la integridad del edificio apreciado como tal". (Voto del Dr. Funes Lastra). 1 Art. 625. El obligado a hacer, o a prestar algún ser-
vicio, debe ejecutar el hecho en un tiempo propio , y del modo en que fue la intención de las partes que el hecho se ejecutara. Si de otra manera lo hiciere , se tendrá por no hecho, o podrá destruirse lo que fuese mal hecho. Art. 630. Si el hecho pudiere ser ejecutado por otro , el acreedor podrá ser autorizado a ejecutarlo por cuenta del deudor, por sí o por un tercero, o solici tar los perjuicios e intereses por la inejecución de la obligación .
36
·
"Quedan exclu ídas de la norma del art. 1646 del Código Civil, ..quellas obras de menor importancia, aún cuando por su defectuosa realización pudiera eventualmente causar perjuicios a la cosa - salvo ruina-." (Voto del Dr. Funes Lastra). Art. 1647 bis del Código Civil "Cuando el dueño ha recibido la obra, el empresario deja de ser responsable, pero s! los defectos no pudieron ser reconocidos en la verificación por ser ocultos, la recepción definiti va no libera al locador de su responsabilidad, aún cuando ellos no conduzcan a la ruina total o parcial de la obra". (Doctrina ahora receptada por el art. 1647 bis del Código Civil). (S.C. Buenos Aires, Set. 14-1971, Borches, Pedro A. c. Cinque, Romualdo y otra). DJBA, 94-117. Rep. La Ley, XXXI, pág 1163. "Reiterada jurisprudencia del tribunal tiene resuelto que, en general, salvo el caso de destrucción total o parcial, la recepción de la obra sin observación o reserva, cubre los vicios aparentes de la misma, principio que ha receptado por la ley de reformas al Código Civil en el art. 1647 bis". (C.N.Civ., Sala D, Diciembre 19, 1969 - Binak, Juan c. Starnet SRL). La Ley 140-788 (24.842-s).
pacíficamente aceptada ya con anterioridad a la ley 17.711." "Para decidir si los vicios de la cosa recibida son aparentes o no, los jueces deciden soberanamente, pero se ha considerado que lo son todos aquellos que pueden observarse en la verificación de los trabajos ejecutados y que no necesitan el transcurso del tiempo para manifestarse , y, por el contrario, considéranse vicios ocultos aquellos que pueden pasar inadvertidos ... " "El hecho de que en el contrato no se estableciera una forma determinada para la recepción definitiva de la obra no impide que, transcurrido un año desde la fecha de la recepción provisoria hasta la promoción de la demanda sin que los demandados formularan cargo alguno contra los contratistas, siendo éstos por el contrario los que intimaron la devolución del depósito de garantfa antes de su iniciación , deba considerarse que medió recepción definitiva
sin observación de la obra." "El relevo de responsabilidad de los contratistas frente a los propietarios por vicios aparentes no afecta la posible responsabilidad de aquellos por el eventual incumplimiento de las ordenanzas vigentes , de acuerdo a lo pactado, para el caso que las autoridades impusieran alguna sanción por ese motivo. " "El pago efectuado por los dueños de la obra contra la entrega de un certificado no importa ni la conformidad ni una recepción parcial de la obra, sino el pago de una parte del precio de la locación en los plazos fijados en el contrato de acuerdo a las etapas preestablecidas y a medida que ellas se fueran cumpliendo, o sea que ese acto no tiene el efecto liberatorio que al constructor le reconoce el art. 1647 bis del Código Civil con relación a los vicios aparentes." (C.N.Civil , Sala B, Agosto 14-1972) E.D. 45-675.
"No puede hablarse de que fue "recibida la obra" (arts. 1647 bis, Código Civil), cuando la misma ni siquiera ha sido habilitada por el órgano municipal correspondiente, lo que demuestra que dicha obra aún no se encuentra concluida." (23,710 C.N.Civ., Sala A, Agosto 27-1973. Hel com SRL . c. Fontanarrosa Carlos F.) ED.T. 52 . Pág. 293. "La primera parte del art. 1647 del Código Civil no hace más que consagrar una solución
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Colaboración
Bibliot~ca Material ingresado a la Biblioteca CPAU
8)
Contribución para una poi ítica de investigación científica y desarrollo tecnológico. Buenos Aires, 1987. Cuaderno CEA,!-8.
(durante el 4to. trimestre de 1987)
1)
BIDART CAMPOS, G. J. Director El Derecho; repertorio general; 1986, t. 19. Buenos Aires, UCA, 1986.
2)
BIDART CAMPOS, G. J. Director El Derecho; repertorio general; 1987, t. 20-A. Buenos Aires, UCA, 1987.
3)
4)
5)
ARGENTINA. MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Secretaría de Obras Públicas; un año de su existencia. Buenos Aires, 1987. GLUSBERG, J. ed. What is CICA? Who are its members? Buenos Aires, CA YC, 1987. CONVENCION ANUAL DE LA CONSTRUCCION XXXV: San Carlos de Bariloche, 2 al 5 de octubre de 1987. Conclusiones y recomendaciones. Buenos Aires, 1987. (Separata de la Revista Informaciones de la Construcción, n. 1098).
6)
AL TER INI, Atilio A. Contornos actuales de la responsabi lidad civil. Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1987.
7)
CENTRO ARGENTINO DE INGENIEROS. BUENOS AIRES. Una propuesta para la coordinación de los componentes éticos, sociales y económicos de la producción. Buenos Aires, 1987. Cuaderno CEA, 9.
38
CENTRO ARGENTINO DE INGENIEROS. BUENOS AIRES.
9)
10)
11)
CENTRO ARGENTINO DE INGENIEROS. BUENOS AIRES. El comercio exterior argentino. Exportación de manufacturas. Poi íticas comparadas. Buenos Aires, 1987. Cuaderno CEA, 10. CARRILLO,J.A.J.;subdir. El Derecho, Legislación argentina, t. 1987-A. Buenos Aires, 1987. DI PROSPERO, A. D. Revista del notariado; órgano del Colegio de Escribanos. Buenos Aires, n. 810, 1987 jul-set.
12)
UNIVERSIDAD DE BELGRANO BUENOS AIRES. Memoria 1986. Buenos Aires, 1987.
13)
CENTRO ARGENTINO DE INGENIEROS. BUENOS AIRES. Las inundaciones en zonas de llanura en la República Argentina. Buenos Aires, 1988. Cuaderno CTA, 1.
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·
La ética ante un vacío jurídico Arq. Ernesto Fax
"Lo moralidad es savia que circulo en los sociedades, condicionando lo actividad recíproco de los Individuos, sin cristo/izarse en formularios, ni ajustarse o sentencias que limitan su devenir." /OSE INGEN IEROS
Las Primeras Jornadas de Peritos Judiciales que con el auspicio de la Secretaría de Educación y organizadas por la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Agronomía, Arquitectura e Ingeniería se desarrollaron entre el 19 y el 21 de agosto de 1986, aprobaron en Sesión Plenaria la siguiente PONENCIA. Recomendar a los peritos que, cuando se consideren agraviados por los tér-
minos empleados por otros profesionales, eleven en todos los casos los antecedentes al respectivo Consejo, el cual, si correspondiere, tomará las acciones pertinentes (traslado al Colegio de Abogados, etc.). Vaya lo expuesto como breve introducción al caso que plantearé más adelante, pero antes conviene destacar que las funciones que anteriormente desempeñaba el Tribunal de Etica Forense, en jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia, pasan a depender del Colegio de Abogados, por imperio de la Ley 23.187 del 25 de junio de 1985 (B.O. del 28/6/85). Su artículo 63 establece que, "Dentro de los 60 días de constituida la Asamblea de Delegados deberá dictar el reglamento interno y el Código de Etica de los Abogados ... Casi dos años después, el Código de Etica comienza a tener vigencia, se!;Ún lo establece su artículo 2º, "desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial". Esto recién ocurre el 27 de mayo de 1987. Vale decir que en el lapso que medió entre el 25 de junio de 1985 y el 27 de mayo último, el Tribunal de Disciplina, también creado por la Ley antes mencionada, careció de instrumento legal de aplicación de los supuestos contemplados en su artículo 44 para los profesionales de esa matrícula que resultasen incursos en sanciones disciplinarias. Todo ello queda corroborado con el caso que paso a exponer: actué como perito de oficio en un juicio que tramitó ante el fuero Especial Civil y Comercial. El letrado patrocinante de una de las partes en litigio, Dr. A.C.P.M. impugna mi pericia con términos que exceden las habituales entre universitarios, manifestando que en mi función actué en "forma temeraria", "con falaz proceder", "sin sustentos técnicos", "que habla por boca de gansos", etc.
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Todo ello fue por mí ignorado pues no se me dio vista en el juzgado como hubiera sido lógico que se hiciera, antes del fallo en primera instancia. Como por otra parte, no es habitual que los peritos sigamos paso a paso el curso de los expedientes, el juicio siguió avanzando , enterándome de las impugnaciones cuando ya estaba con sentencia firme de la Cámara . No quedando otro camino expe dito, adopto el criterio recomendado en la ponencia con que encabezo estas Iíneas, vale decir por conducto del CPAU . Cinco _meses después por esta misma vía se me notifica de la Resolución de la Sala 111 del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados, que dice :
No ere~ entonces, que sea mucho pretender, recibir el mismo respeto y la protección de organismos colegiados de otras disciplinas, en mutua reciprocidad. La falencia jurídica cuando la hubiere podría ser suplida por criterios que se antepongan a la ley escrita. ES QUIZAS LO MENOS QUE PO~ DEMOS EXIGIR LOS ARQUITECTOS PARA CONVIVIR EN ESTA CONVULSIONADA SOCIEDAD.
El Arq . E~nesto Jorge Fox, comenzó su actividad profesional desempeñando distintos cargos en la Dirección General de Arquitectura del Consejo Nacional de Educación. Es perito tasador del Banco Hipotecario Nacional y fue también tasador del Instituto de Obras Sociales para Bancarios, y de PAM l.
"Y VISTOS: Algunos de los términos empleados en el escrito judicial por el cual el deman"dado D.A., con el patrocinio letrado del Dr. A.C.P .M. impugna el trabajo técnico efec"tuado por el Arquitecto Ernesto Jorge Fox , importan cuanto menos, una falta de con"cepto sobre las formas y el estilo que han de guardarse en las relaciones del proceso y "que hacen a los poderes disciplinarios del Juez de la causa, no correspondiendo la in"tervención de este Tribunal de Disciplina por cuanto no se da ninguno de los supues"tos contemplados en el art. 44 de la Ley 23 .187, único instrumento legal aplicable al "tiempo de presentación del escrito impugnado , ya que a esa fecha no había sido dic"tado el Código de ética a que deben ajustar su conducta los abogados matriculados "en este Colegio. " Por tanto , corresponde desestimar esta denuncia y ordena el archivo de estas "actuaciones, lo que así se declara {art. 7 - última parte- del Reglamento del Procedi"mientos.---------- Fdo. : (aquí 3 firmas de integrantes de Sala 111).
Se desempeña desde h~ce cuarenta años como Perito de la Justicia Ordinaria de la Capital Federal, y fue representante del ~PAU como integrante de la Subcomisión sobre "Significación de la función pericial de los profesionales que actuan ante la Justicia". En 1986, actuó en nombre de este Consejo en las " Primeras Jornadas de Peritos Jurldiciales".
Carezco de versac1on jurídica suficiente, pero me resulta incomprensible que el letrado involucrado ni siquiera haya sido notificado por el C. P. de Abogados de "la falta de concepto y el estilo que han de guardarse en las relaciones del proceso".
La ética, como es sabido, es una parte de la filosofía consustanciada con el ser humano y anterior al ordenamiento jurídico. El Arq . Jorge V. Rivarola en su tratado "Responsabilidades y derechos de los arquitectos" , expresa: " Las leyes y deberes morales constituyen algo tan elevado que es imposible concretarlo en leyes escritas. Las leyes, hijas del derecho, pertenecientes al orden jurídico , tienen su origen en conceptos de moralid ad" . ¿No pudo ser éste el criterio con que debió llenarse el vacío jurídico ante la circunstancial ausencia de un código de ética formal? Quienes hemos pasado por las aulas de la vieja Escuela de Arquitectura, otros por las Facultades tanto de la UBA como privadas o provinciales, hemos aprendido a defender nuestros derechos y por ende la ética profesional. Ello queda corroborado con la escasa actuación que le cupo desde su creación al Tribun al de Etica Profesional de nuestro Consejo .
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Publlcaclonea en venta
Taaaclonea estimativa• y ordinaria•
LEY 22.434. Reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . . . . . . . . . . . ..
A
5,00
LA RESPONSABILIDAD DEL EJERCICIO PROFESIONAL - Separata de la tercera reunión latinoamericana de Colegios y Consejos Profesion ales de Ingeniería, Arquitectura, Agrimensura , Agronomía y profesiones afines - Mar del Plata 1974. . . . . . . . . . . . . .
A
5,00
TEORIA DEL VALOR CONSTANTE Y PORCENTAJE MEDIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
A
5,00
A
1,00
BOLETINES NUMEROS ATRASADOS . . . . . . . . . . . . . ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
A
3,00
R[QCIERIMIENTOS DE DISffJO PARA PERSONAS FISICAMENTE INCAPACI TADAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..... . . .. ... . . . .
A
6,00
ALGUNAS OBSERVACIONES SOBRE MEDIANERIA. Arq . Carlos H. Rivarola... . . . ..
A
5,00
Ley 21.165 - Coeficiente 1er. Semestre 1988: 84, 76
FORMULARIOS ENCOMIENDA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
A
VISADO DE ENCOMIENDA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
A 13,00
sus anexos
C-01
Precio
A 5,00
Documentos sin sus anexos
C-05
Precio
A 13,00
Anexos
A-301 A -402 A -403
Precio
A5,00 A3 ,00 A 3,00
(Ex presada en Australes y ajustada de acuerdo con el 3er. párrafo del Art. 2ºdel Decreto 1096/85) (La presente tabla se adapta a la del artículo 88°)
TIPO DE TASACION: URBANAS Y SUBURBANAS ORDINARIAS
ESTIMATIVAS
4,00
Porcen- Honorario taje Parcial HONORARIO MINIMO Hasta
42 .380
De
42.380 a
84.760
De
84.760 a
423.800
De
423.800 a
847.600
De
847.600 a 4.238.000
De
4.238.000 a 8.476.000
De
8.476.000 en adelante
= = = = =
(Utilizable para el artículo 88°)
Honorario Porcen - Honorario Acumulado taje Parcial
-
-
0,40
169,52
169,52
2
847,60
847,60
42.380
0,30
127, 14
296,66
1,75
741,65
1.589 ,25
339.040
0,25
847,60
1.144,26
1,50
5.085 ,60
6.674,85
423.800
0,20
847,60
1.991,86
1,25
5.297,50
11.972,35
3.390.400
0,15
5.085 ,60
7.077,46
1
33.904,00
45.876,35
4.238.000
0,10
4.238 ,00
11.315,46
0,15
31.785 ,00
77 .661,35
0,05
-
-
0,50
-
-
C-03
A 5,00
C-04
Agotad o
Procedimiento : Ejm . Valor de Tasación : 600.000 (Más de 423.800 y menos de 847 .600) donde Tipo Estimativo Tipo Ordinario
C-08
A 50,00
acumulado hasta 423.800
A-105
Código de Etica
Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo -
Bol . 1/11
A5,00
1.144,26 0,20 ..
TOTALES
-
84,76
A 13,00 e/u
176.200
Honorario Acumulado
-
C-02 C-05
excedente
42
•
Ejemplo para la Tabla corregida del art. 77º
LEY 21.165·: COEFICIENTE ler. SEMESTRE 1988, - EJE.MPLO PARA LA TABLA CORREGIDA DEL ARTICULO 77º: TASACIONES ESTIMATIVAS Y ORDINARIAS (Se adapta a la del art. 88) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ... . . . .
Tiocumentos con
1-. .
352,40 1.496,66
339,04
6.674,85 1,25-r.
2.2022 8.877,35
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43
Números Indice
AÑO MES
1987 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
1988
Enero Febrero
1 NO E C Precios a.l consumidor Base 100 = 1974 215.223.316,5 229 .219.559 ,1 248.014.225, 1 256.358 . 706 ,9 267 .060 .290,4 288.429 .896,7 317.591 .283 ,9 36J. l 84.552 ,1 403.393.619,3 428.243 . 1 33 ,5 531.764.362,7 549 .854.872,7 Base 100 1974
=
Ma.yoristas nivel genera.( Base 100 1981C
=
C.A.C. COSTO DE LA CONSTRUCCION Base 100 1980
=
341.054,1 358 .183,9 371.852,7 380.653,0 393 .107 ,9 451 .568 ,5ª 475 .645 Y 553 .302 ,P 632 .7 14,8ª
Base 100 1981b
=
247.362 ,6 254.828,0 260.867,1 270.593 ,3 285 .553,3
188.156,7ª 201.223,5ª 216.885 ,4ª 221.105,4ª 231 .943Y 247.431,7ª 270 .716,13ª 310.174,5ª 361.786,5ª 471.946,1ª 492.346, 1 ª 503 .187,3ª
804 .391,8ª 842 .853 ,8ª 879.861,4ª
335.499,9 366.191 ,8 420.369 ,9 52 7.843,7 608.309 ,6 604.812 ,6 649 .836 ,9
Base 100 = 1981c
Base 100 = 1980
Base 100 = 1981b
599.850.444,9 662.428.86 7,6
564 .300,0ª
999 .206, 1 a
775 .810 ,4ª
639 .735,8ª
1.092.688,6ª
823 .122,0 ª
Ley 21.165
1er. Semestre
2do. Semestre
1975 1976 1977 1978 1979 1980 1981 1982
819 ,4 3.668 ,1 9.553 ,2 25 .778,8 61 .801,1 115 .959 ,6 268.185 ,7
-
302,7 2.253, 1 5 .607 ,0 16.190,0 42 .237 ,2 87.699 ,9 170.428 ,2 383.402,6
Ley 21 .165 1983 1984 1985 1986 198 7 1988
1er. Semestre
830 .662 ,6 4.443 .269 ,6 34.932 .708 ,7 169.569 .566 ,9 308.457.975 ,6 847 .623 .681 ,08
Revista Vivienda Precios unita.rlos ,t,/m2
319,60 336,54 353,02 366,08 418 ,89 431,12 475,32 544,64 625,91 873,45 896,95 905 ,7
"""" 2
951 ,28 1.107,74
2do. Semestre 1.686.682,.3 11.479 .883,0 141.080.388 ,0 211.763.278 ,3 444.626.433 ,1
= provisorio b = Conociendo el índice t¡ase 1960 se divide x 42.850,77 y se obtiene el índice base 1981 para el mismo mes. c = Conociendo el índice base 1981 se multiplica x 42. 850 ,77 y se obtiene el índice base 1960 para el mismo mes. d = modificados por el INDEC. Fuentes : INDEC · CAC - REV . Vivienda
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