Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo. -- no. 4 (nov. 1988)

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CONSEJO PROFESIONAL DE

LA ECONOMIA NACE CON EL PROYECTO

[]

ARQUITECTURA Y URBANISMO

ESPECIFIQUE HORMIGON LIVIANO DE SUPERLEC

i

lCalculó la utilidad que puede obtenerse disminuyendo el peso propio de la estructura en un 30 % sin sacrificar resistencia a la compresión?

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE SECRETARIO PROSECRETARIO TESORERO PROTESORERO VOCALES

Arq. GERARDO SCHON Arq . ALEJANDRO MADERO Arq. ALBERTO RICUR Arq. RAUL R. RIVAROLA Arq. JOSEFA SANTOS Arq. GREGORIO DE LAFERRERE Arq . JUAN ANTONIO BALLESTEA Arq. MARIA TERESA EGOZCUE Arq. ENRIQUE C. FACIO Arq. JORGE LESTARD Arq. JUAN MANUEL BORTHAGARA Y Arq. PABLO KOCOUREK Arq. ALBERTO RICUR

SUSTITUTO DEL PRESIDENTE ANTE LA JUNTA CENTRAL SECRETARIO TECNICO

Arq. CARLOS H. RIVAROLA Dr. EDUARDO PADILLA FOX

ASESOR LEGAL AUDITOR CONTABLE

Cont. FERNANDO L. TOZZI

• Menor costo_--.__ _ _ __._.--• Peso especifico 30 % menor que los hormigones tradicionales a igual resistencia a la compresión. • Aislación termo-acústica. • Mayor resistencia a la acción del fuego.

Dirección y redacción : Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo Uruguay 840 · Tel. 44-6573 y 42-9280 Jefe de redacción: Arq . Carlos H. Rivarola Registro de la propiedad intelectual : 109.841 Los articulus firmados no representan necesariamente la opinión del Consejo.

ARCILLEX S.A. TUCUMAN 423 · (1049) CAPITAL · Tel. 311 -4798/99 312-8711/2961

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Distribución

Editorial

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Conoc im iento y educación de l cliente .

Este Boletín se envía a profesionales matriculados en este Consejo, Organismos Públicos, Autoridades Judiciales Nacionales, Universidades, Facultades de Arquitectura , Consejos Profesionales de Capital y de Provincias, Asociaciones y entidades afines a nuestra profesión, Asesores , y, en general, a quienes periódicamente nos envían sus publicaciones.

Resoluciones del Consejo

7

Reso lución N° 2/88 : 13-4-88 Modific ación vencim iento mat ricula.

7 8

Resoluci ón N º 18/80: 8 -7-80

Dictámenes del Consejo

1O

Referido al A r t . 51 º, inciso 4. Uso de proy ect o.

Secretaría Técnica

11

Curso de Introducci ón al Eje rcicio Pro fesi ona l

Municipales

13

Resolución N ° 2856 sobre Suspensi ón de inspecciones

1nformaciones

14 15

Importantes op in ion es.

Resoluc ión sobre consu lt as por organ ismos adm i nistrativos.

16

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Secreta r ía de Obras Púb li cas Creac ión del CETOP

17

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Facu ltad de Arqu itectura, D iseño y Urbanismo.

1989 - incluyendo la distribución por empresa privada en Capital Federal- es de A 40. La misma cubre los cuatro números anuales.

Nuevas carre ras en arquitectura

17 17

Para envíos al interior deberá adicionarse la su ma de A 30 en concepto de franqueo. Los cheques o giros deberán extenderse a la orden del Consejo Profesional de A rquitectura y Urbanismo, - no a la orden- y enviarse con claridad el nombre y dirección del destinatario a: Director del Boletín del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo -Uruguay 840 (1015) Buenos Aires, Argentina.

19

SEPARATA

Conselo Profesional de Arquitectura y Urbanismo -

Renovación parc ial de autoridades del Consejo

26

MANUAL DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL ARQUITECTO Consu l tas sobre Ejerc icio Profesi ona l en la Prov. de Buenos A i res

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FUNDACION JORGE VICTOR RIVAROLA Y MA· RIA ENRIQUETA MEOLI PARA LA INVESTIGACION Y LA DOCENCIA DE LA ARQUITECTURA Y DEL PLANEAMIENTO URBANO Y REGIONAL

21 22 25

La salida de los cuatro Boletines del año 1989 está prev ista en las siguientes fechas : 1 - 17 de abril. 2 - 26 de junio . 3 - 4 de septiembre . 4 - 16 de noviembre.

ARQUITECTO ALEJANDRO BUSTILLO COLOQUIO INTERNAC IONAL DE ARQUITECTU · RA Y COMUNICACION

ACERCA DE LOS PROYECTOS DE LEYES UNIVERSITARIAS

1nformaciones del Consejo Los precios indicados son válidos hasta el 15 de marzo de 1989

No. No. No. No .

JUNTA CENTRAL DE LOS CONSEJOS PROFESIO NALES DE AGRIMENSURA , ARQUITECTURA E INGENIERIA . Nuevas aut ori dades

15 Suscripción El costo de la suscripción anual para el año

Reso lución 1\/ 0 6 /88: 23-8-88

Prem io Anua l de Arqu i tectura UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Facu l tad de Arquitectura, Di seño y Urban ismo Propu esta creaci ón car re ra de Au x iliar Téc nico

Horario de Atención del Con sejo.

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.

.

. $umario Jurisprudencia Judicial Biblioteca Colaboración Publicaciones en venta Números indice

28

Medianería

29

Material bibli ográf ico ingresado a Bibl ioteca 4to. Tri· · mestre 1988'.

30

Maestros de la Arqu itectura. Arq. Héctor C. Morixe

33 34

Prec ios

Conocimiento y educación del cliente

INDEC -CAC. Mode lo 1 (Rev ista Vivienda ). Costo de la Ccnstrucc ión GZ.

Este Editorial fue publicado en el Boletín 3/83. Desde entonces, el Consejo ha matriculado más de 2.500 arquitectos: es a ellos a quienes hoy dedicamos esta repetición. En los cursos de Introducción al Ejercicio Profesional que hemos dictado ininterrumpidamente desde 7982 hasta 7988, siempre se ha puesto énfasis en el tan difícil aspecto de las relaciones arquitecto-comitente. Por nuestra parte, las consultas personales que en ese período fueron atendidas por la Secretaría Técnica, trajeron una importante experiencia en cuanto al comportamiento: La cifra de casi 3.000 entrevistas atendidas en cinco años es de por sí elocuente en cuanto a la impronta que dejaron. Ello nos permite volver sobre un tema en el cual no nos cansaremos de insistir: La dignidad, el prestigio, y la imagen de la profesión es la que se muestra conforme con la dignidad, el prestigio y la imagen de cada arquitecto, cualquiera sea el ámbito en el que le toque actuar. .

Hemos pensado que sería útil para muchos matriculados jóvenes tocar este tema, cuya originalidad aparece en su título. Reconocemos que ello es cierto como también sabemos que esta materia no es fácil y que excede los límites de competencia de nuestra Facultad, pues ella no podría como ocurre en otros campos y especialmente en medicina, traernos un modelo vivo de cliente, como objeto de estudio y de investigación. La psicología, como la lógica, la sociología, la economía, la estadística y la pedagogía, tampoco son materias específicas de nuestra particular incumbencia, aún cuando sus temas podr(an ser de gran interés, en un curso de postgrado, que tuviera como especial atracción y razón de ser el enfoque que aparece en el título de este editorial. No nos parece tan difícil esta cuestión. ¿Porque, quién podría disentir con las ventajas que para el joven arquitecto, muy desprovisto de otras armas, significaría conocer el fondo del personaje con quién debe llevar una relación en general prolongada? Y, ¿quién podría decirnos que en la mayoría de los casos -especialmente el cliente particular que quiere hacer su primera casa- tiene una idea clara de lo que es Arquitectura, de lo que es un arquitecto, y de cuál es la utilidad de los servicios que puede prestarle un arquitecto? · No existe, ni podemos crearla, una escuela de clientes primerizos para que siguieran un curso de conocimientos antes de comenzar la aventura de hacer_su casa. No alcanzarían los maestros, aún en el caso, bastante utópico, qué pudiese fundarse una escuela que extendiese un título obligatorio, un certificado de "apto para realizar el sueño de su casa propia" . .. Consejo Profeslon~I de Arquitectura y Urbanismo 4

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Sin embargo, si bien se piensa, no hay na9a imposible. Pues debe suponerse que un arquitecto, aún recién recibido tiene obligación de saber qué es Arquitectura: debe saber también qué es un arquitecto, cuál es el rol del arquitecto en la sociedad y, específicamente, cuál será para su el iente la utilidad de contratar sus servicios. lEs esto tan difícil? Si pensamos que no, encontraremos enseguida en ellos mismos, cientos de mae.:;tros, uno para cada cliente, a quien deberán enseñarle -y con toda seguridad y tacto modific4rle lo que ya crea saber- la verdadera importancia que tendrá su relación con el arquitecto, quién será su guía y su apoyo: pero con la condición que aprenda su lección, que escuche sus consejos, y tantos otros detalles que no caben en el espacio de estas reflexiones. Deslizamos hace un momento la palabra "tacto". Es obvio que el significado de ese término es la piedra fundamental de esa prolongada relación con el cliente. Debe ser, por lo tanto, de una consistencia a toda prueba para soportar el peso de la responsabilidad que exige imperativamente el título de arquitecto : y la responsabilidad va de la mano con la solvencia técnica ejercitada con la humildad, con el propio saber de todas las cosas y casos que implica realizar una obra, con la honestidad que debe emanar de todos sus actós y sus palabras, con la fe y la confianza que esa honestidad prenderá en su cliente. En una palabra, sembrar bien para recoger buenos frutos, recordando siempre que éstos, más que resultados pecuniarios, deben darle prestigio. Y, ahora, manos a la obra.

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ResolÚclonés del' Consejo

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Resolución N°2/88: 13-4-88 Modificación vencimiento matrícula

VISTO: Que a partir del 1° de marzo último el Consejo implantó el nuevo régimen de cobro del derecho anual de matrícula por intermedio del Lloyds Bank, el cual atenderá a los pagos en su Casa Central y sucursales de _Capital Federal, Gran Buenos Aires e lnter1or del país.

Que tal como fue comunicado a la matrícula en los Boletines Nros. 2 y 3 de 1980, Y N° 1 de 1981, quedó establecido por Resolu ción 18/80, que el vencimiento par~ _el pago del derecho de matrícula se produw1a todos los años el día 30 de abr il o, en su caso, el primer día hábil subsiguiente.

Por lo cual,

EL CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO

1°) Modifícase el texto del art. lº de la

Resolución 18/80, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

1~ •

.

"Art. lº: Establecer que la fecha de vencimiento para el pago del derecho anual normado por el art. 34º del Decreto~Ley 6070/58 ocurrirá todos los años el día 30 de abril o. en su caso, el primer día hábil subsigu iente dentro del horario bancario " 2º) PublíQJ ese en el Boletín del Consejo, junto con la Resolución 18/80 completa en los próximos tres números del corriente año. 3º) Dése a publicidad esta Resolución por med io de los siguientes diarios: La Nación, La Prensa, Clarín, El Cronista Comercial y Ambito Financiero.

Arq. Alberto Ricur Pro secretario

Arq . Francisco L. Crespo Presidente

Resolución N° 18/80: 8-7-80

VISTO: La conveniencia de fijar en forma definitiva las fechas topes para el pago del vencimiento del derecho anual impuesto por el art. 34~ del Decreto-Ley 6070/58, como asimismo _la _situación de mora que produce su incumpl1m1ento, lo cual da motivo a los recargos que automa la citada norma;

Que dicha solución reemplazaría a la pu~licación reiterada todos los años en los d1ar1os y el Organo Informativo del Consejo, con lo

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~

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

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:

4º) Regístrese y arch ívese.

CONSIDERANDO:

Que la nueva modalidad adoptada h~ce necesario adecuar su funcionamiento al reg1men del horario bancario, atento los inc?_rivenientes que pueda ocasionar 1~ interpretac1on del art. 1º de la citada Resoluc1on.

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tR-,soluclones del Consejo . . cual se obtendría una normalización cuyas ventajas son fáciles de apreciar; Que por otra parte, esta ocasión es oportuna para recordar que en el mismo art. 34º está prevista la suspensión de la matrícula por incumplimiento de la obligación de pago;

. llos que adeuden el derecho correspondiente al año en curso y al año anterior precedent,1,:; con la consecuente obligación impuesta por el art. 16º inc. 3) del referido instrumento legal, de comunicar "a las autoridades pertinentes las nóminas de las personas que se hallen en condiciones de ejercer"

Por lo expuesto :

EL CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO

5º) Disponer la publicación de esta Resolución en los tres próx imos Boletines del Consejo y en los diarios La Nación, La Prensa, Clarín, La Opinión y La Razón.

RESUELVE :

6º) Regístrese y archívese.

lº) Establecer que la fecha de vencimiento para el pago del derecho anual normado por el art. 34º del Decreto-Ley 6070/58 ocurrirá todos los años el día 30 de abril o en su caso, el primer día hábil subsiguiente.

Arq. Martín Meyer Secretario

Arq . Carlos S. Ramos Mejía

RESUELVE: lº) Disponer que el derecho anual de matrícula para el año 1988 que s~ abone entre el 1º de septiembre y el 30 de diciembre de 1988 será de quinientos cincuenta australes (A 550). 2º) E I derecho de inscripción para los nuevos matriculados queda fijo en ciento ochenta australes (A 180) hasta el 30 de diciembre de 1988. 3º) Regístrese, comuníquese a la Junta Central de Consejos Profesionales; · tome nota la Secretaría Administrativa, dése a la prensa y publ íquese en el Boletín del Consejo.

Por todo lo cual

Presidente

EL CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO

2º) Establecer que las fechas de comienzo para la aplicación de los recargos previstos en la citada regla legal coincidirán: a) la primera de ellas con el primer día hábil sigu iente al del vencimiento del derecho anual según se fija en el artículo precedente ; b) la segunda de ellas el l º de setiembre, o en su caso, el primer día hábil subsiguiente.

VISTO :

3º) Establecer que el Consejo, antes del 15 de diciembre de cada año, deberá determinar el monto del derecho correspondiente al período siguiente y el de los recargos a que se refieren los incisos a) y b) del art. 2º de esta Resolución .

Que el próximo día 31 del mes en curso Rabrá vencido la disposición del Art. 1º de la Resolución Nº 3/88 que fijaba en A 240 el monto del derecho anual de matrícula para quienes Jo abonasen dentro del segundo cuatrimestre de 1988.

4º) Recordar a la matrícula que el art. 34º del Decreto-Ley 6070/58 faculta a los Consejos para suspender las matrículas que hayan permanecido un año en estado de mora; vale decir, las de aque-

Que para los meses de mayo a agosto se estimó una posible corrección de la moneda con un ·valor no mayor que un dígito, estimación que llevó el citado monto de A 180 a la suma de A 240 a partir del 2 de mayo pasado, válida como "derecho anual" durante el segundo cuatrimestre de 1988. Que esas expectativas fueron ampliamente superadas por la realidad. Que no corresponde dejar de actualizar el monto de la matrícula a percibir, por cuanto tal decisión repercutiría negativamente en la economía del Consejo, cuyas erogaciones se actualizan mensualmente.

Resolución Nº 6/88: 23-8-88 Actualización monto matrícula 1988

CONSIDERANDO :

Arq . Gerardo S. Schon

Arq. Francisco L. Crespo

Secretario

Presidente

UNA MANERA INTELIGENTE DE PRESUPUESTAR:

------

_ ... --- -

servicios para la industria

de

la

construcción

ARENALES 1378 - 1º A· Bs.As.

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T .E. 42-2189

Que el monto del citado derecho había sido establecido en Á 180 para el mes de abril último .

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Secretaría Técnica Referido al Art. 51 ° inciso 4 Uso de proyecto

Cabe aclarar que el punto 1O del oficio jÚdi· cial citado, y su •respuesta se transcriben a con· tinuación. Pregunta:

En el mes de septiembre pr~x,mo pasado fue recibida una consulta que planteaba la siguiente duda: "Si de acuerdo con la doctrina del Consejo, la utilización de un proyecto para hacer un lla· mado a licitación para la construcción de la obra proyectada, importa el uso del resultado de la labor intelectual en los términos del artículo 51, inc. 4° del Arancel de Honorarios aprobado por el Decreto-Ley 7887/55. Ruego informar la fuente de la doctrina referida, en caso de no ser posible acompañar la documen· tación donde se encu~ntre volcada la misma". La respuesta del Consejo fue la siguiente: "En el caso de haber pagado un comitente el proyecto, éste queda de propiedad del mis· mo, de forma tal que puede proceder a su uso sin que por ello deba aplicar el inc. 4º del Art. 51 º del Arancel de Honorarios aprobado por el Decreto-Ley Nº 7887/55, que queda reservado únicamente para las situaciones en que se ha pagado anteproyecto o planos generales. "Pero, cabe señalar que el citado pago del proyecto permite al comitente ejecutar la obra una sola vez, quien adquiere la propiedad patrimonial del proyecto, pero no la propiedad intelectual que siempre pertenece a su autor". "El concepto expresado al comienzo de la presente figura en la respuesta al punto 1O del oficio judicial librado a este Consejo en los: autos Rizzo, Gumersindo Gualterio e/La Lumina S.A. s/Ordinario (Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civi I Nº 8, Secretaría Nº 16) " . 10

"Si ese adicional (refiriéndose al inc 4 del Art. 51) no es aplicable cuando el profesional ha realizado el proyecto en su integridad y el comitente decide encomendar a otro la dirección de obra".

Respuesta: "Este Consejo ha intepretado que,

en el supuesto planteado, el adicio· nal no corresponde, desde el momento que el Arancel se refiere al hecho de haber pagado honorarios por anteproyecto o planos genera· les". C.2026/88.

JOSE M. CASTRO

·1J41-

CONTADOR PUBL/C~

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* ASESORAMIENTO IMPOSITIVO

* CONSTITUCION DE SOCIEDADES * CONTABILIDAD * AUDITORIAS

* BALANCES * SEG UROS

MAIPU 26 · go D 1084 · Buenos Aires

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Curso de introducción al ejercicio profesional

Desde el Boletín 2/88 hemos estado infor· mando a la matrícula acerca del carácter y evolución de los Cursos 1988 que el Consejo ha dictado ininterrumpidamente desde 1982. Desde esa primera vez hasta la séptima que aún está en marcha, hemos ido ajustando aquellos puntos en los cuales los propios asistentes nos comunicaban sus impresiones a través de un breve cuestionario con preguntas hechas para contestar por sí o por no, además de un espacio amplio para qui enes quisieran transmitirnos sus opiniones o ·sugerencias con más detalle. Estos formularios, que entregaban al final de cada ciclo, eran luego procesados para tener en cuenta las carencias y las necesidades de los matriculados, de modo de poder efectuar los ajustes necesarios año por año. Al mismo tiempo, las estadísticas de ins· criptos y de asistentes sirvieron para detectar las fallas en cuanto a la relativamente escasa concurrencia en relación con el esfuerzo que significó la respuesta desinteresada de nume· rosos colegas y el manejo organizativo del sis· tema. Advertimos que en los primeros años sólo se recibía a arquitectos "matriculados", y que no eran éstos en realidad los más necesitados de ayuda. Así fue que desde el año 1985 los cursos se abrieron para todo arquitecto recibido, tenga o no su diploma, sea o no matriculado. No obstante ello, la total· gratuidad de los cursos que podría ser justificable en el caso de quienes ya pertenecen al Consejo, tampoco ayudó a mejorar la situación. Por otra parte, los ensayos anteriores de dar los cursos en tres temas que dictaban tres disertantes diferentes, resultó finalmente contraproducente.

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.

En resumen, las experiencias recibidas cuajaron en un cambio radical en el curso de este año, en persecuc ión de dos metas: disminuir al máximo el ausenüsmo y reducir el número de disertantes. El primer aspecto se obtuvo mediante el criterio lógico según el cual "tiene va· lor aquéllo que cuesta dinero ". Vale decir, que se fijó un arancel mínimo para los no matricula· dos, quedando éstos y los ex-becarios del CPAU, sin cargo . Por otra parte, también entendimos qu e el disertante debía ser retribuido en la medida del tiempo que daba al Consejo, el cual no podía recibirlo como una donación. Así se de· cidió compensar ese tiempo medido en horas aranceladas sin poder llegar a retribuir el inestimable valor de sus conocimientos. Y con es· tas pautas fue aprobado por el Consejo el in· forme de la Comisión de Cursos en la reunión Nº 1219 del Organismo, realizada el 26-4--88. Aún cuando falta todavía dictar los dos últi· mos ciclos -en los cuatro terminados la ins· cripción se cubrió con bastante anticipaciónpodemos dar resu ltado s de los que estamos sa· tisfechos según lo demuestra el cuadro que se agrega. De un promed io de 65,5% de asisten· tes sobre el total de inscriptos en los 6 años precedentes, se ha pasado al 80% en los cuatro ciclos ·dados en lo que va de este año. En cuanto me toca por mi condición de Se· cretario Técnico y consecuentemente de todas las Comisiones Transitorias, debo agradecer en nombre del Consejo a los Arquitectos Enrique Virasoro, Heriberto Allende, Raúl R. Rivarola y Ju an José Szewc que integraron dicha Comí· sión, y muy especialmente a los disertantes, ar· _quitectos Martín Meyer, María Teresa Egozcue, Carlos del Franco y Jorge Valera, quienes ya terminaron su mis ión, y a aquél los que la con· tinúan en los dos últimos ciclos: Arq. José D' Angelo y Arqta. Margarita García Mariño. De igual modo, estamos reconocidos por el apoyo que nos prestaron los medios de comu·

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nicación en sus secciones especializadas: Clarín, La Nación, El Cronista Comercial y la Revista Vivienda.

A continuación agregamos un cuadro comparativo de inscripciones, asistencias y porcentajes desde 1982 a 1988.

Resolución Nº 2.856 de la MCBA Se transcribe a continuación la Resolución Nº 2856 de la MCBA sobre suspensión de ins-

año

ciclos

inscriptos

asistentes

1982

7

164

105

64

%

83

6

127

81

63

%

84

18

131

95

73

%

85

8

237

141

59

%

86

10

272

188

69

%

87

7

153

99

65

%

88

4(*)

101

81

80

%

(*) se han considerado los datos correspondientes a 4 ciclos sobre un total de 6.

porcentaje

pecciones:

Suspéndense las inspecciones en estudios y/o consultorios profesionales

Buenos Aires, 9 de setiembre de 1988. Visto lo actuado por esta Subsecretaría en la Nota Nº 130.456-SSIG-85 a fs. 48 del 17 de agosto de 1988 en relación a los estudios y/o consultorios profesionales, resultando opinión emitida por esta repartición que los mismos no deberán poseer habilitación ni libro de asiento de inspecciones y en tanto no se advierta que genéricamente, el ejercicio regular de dichas actividades profesionales en el ámbito privado pudieran generar manifestaciones perturbadoras de la tranquilidad y/o bienes de terceros, que resulta único supuesto de aplicación contemplado por el artículo 2º de la Ley Nº 19.987 (AD 110.2), y

Artículo 1º - Deberán suspenderse todas las inspecciones en estudios y/o consultorios profesionales, salvo orden expresa de esta Subsecretaría cuando presumiblemente estén· afectadas las condiciones de higiene, seguridad y/o moralidad, alcanzando esta suspensión a las intimaciones · que se deban cursar o en curso de cumplimiento en distintas actuaciones, y (relacionadas al ejercicio regular de la actividad profesional) procediéndose a su archivo con inclusión de la presente resolución y en atención a lo expuesto. Art. 2° - Dé jase sin efecto lo determinado por el Memorándum Nº 1.766-D.I.C.L.E.-85, salvo lo dispuesto en su tercer párrafo, que se trascribe y dice así:" ... no obstante si debieran tener habilitación por constituir u11a sociedad comercial, podrán hacerlo adjuntando el título del o de los profesionales". Art. 3º - Regístrese; publíquese en la orden del día; efectúese la tramitación de práctica para su inserción en el Boletín Municipal, comuníquese a la Dirección General de Coordinación, Dirección General de Habilitaciones y Permisos y a la Dirección General de Policía Municipal.

Doctor Mario A. Peres Lerea

Interventor Subsecretario RESOLUCION Nº 2.856

CONSIDERANDO: Que resulta ineludible interés de esta Subsecretaría promover dentro de su esfera el respeto por el derecho de trabajar libremente, en el ejercicio regular del mismo y conforme lo consagra la Constitución Nacional a todos los efectos requeridos, EL SUBSECRETARIO DE INSPECCION GENERAL RESUELVE: 12

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Importantes opiniones Con la debida autorización de la Dirección del diario La Prensa de esta Capital, publicamos con su título de origen el editorial del 17 de octubre último pues consideramos que las opiniones allí vertidas serán de interés para la matrícula. El sistema de ingreso a las Universidades de París que explica la Sra. Helene Ahrweiler es parcialmente similar al de los Estados Unidos de Norteamérica y más aún al que rige en

Italia, en donde los exámenes de la etapa secundaria son sumamente completos y estrictos, pero significan para quien los aprueba la llave de ingreso a la Universidad. Obviameiite, existir.In otros modelos diferentes. Todo es cuestión de saber elegir el más apto para los requerimientos de nuestro país, que no siempre coinciden con las exigencias de los estudiantes: será, entonces, aquél que pueda mostrar seriamente los resultados de su experimentación, sin improvisaciones riesgosas.

Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería Nuevas autoridades

Buenos Aires, 24 de agosto de 1988.

VISTO La iniciativa del Consejo Profesional de Ingeniería Civil, y

CONSIDERANDO 1 -

El ingreso a la universidad La rectora de la Academia Francesa y canciller de las universidades de París, Helene Ahrweiler, formuló declaraciones a la prensa sobre la enseñanza universitaria en su pai's. Dijo que ali( el ingreso a esas casas de estudio se efectúa después de aprobado el bachillerato, que ya otorga un grado universitario. Después de sus estudios secundarios, el alumno francés no va a ser necesariamente bachiller, ya que el título lo obtendrá luego ~e un examen que lo habilitará precisamente para ingresar a la universidad. Las 13 universidades de la región de París han establecido reglas particulares para la admisión de alumnos. La académica francesa agregó que actualmente no hay un régimen de selección pero sí uno de orientación selectiva "y el éxito obtenido es importante". Dijo seguidamente que en la actualidad hay en París unos 20.000 alumnos cursando las clases preparatorias para ingresar en las grandes escue.las, pero solamente los mejores podrán entrar en ellas. Además, es necesario que el alumno apruebe el primer ciclo de estudios universitarios en tres años, ya que el mismo dura dos y solamente pueden inscribirse hasta tres veces, tras lo cual, si no aprueban en dicho término, deben dejar la universidad, salvo excepciones de salud o causa mayor comprobada por el rector. En las universidades norteamericanas la tendencia restrictiva es similar, y obedece a varias razones, como ser la disponibilidad de asientos 14

y la necesidad de que cada alumno justifique su interés en permanecer en esos establecimientos. En cuanto al ingreso, en algunas profesiones el interesado es sometido a exámenes especiales, en conversación con el pofesor -por ejemplo, en medicina, que es una de las carreras limitadas-. Otro punto que se toma en consideración es el de la economía de la universidad, para evitar gastos en posibles fracasados y, asimismo, para que el interesado no caiga en frustraciones después de uno o dos años de permanencia en la casa de estudios. En nuestro país, donde la universidad nacional es gratuita, se ha producido un exceso_ de alumnos, de fracasados, y también de egresados en algunas carreras. _Se supone que cada país debe producir sus propios profesionales en el número requerido por sus necesidades y competencias. Cuando el número de éstos es su perior a la demanda, muchos quedan sin trabajo específico, y otros se trasladan al exterior, buscando horizontes más propicios. En estos casos el país, que ha costeado sus estudios, no recibe beneficio profesional alguno y, por lo contrario, ha destinado una importante suma que no se retribuye a la sociedad. Estas consideraciones deben ser suficientemente ilustrativas para analizar con la mayor preocupación las reiteradas exigencias de ciertos sectores estudiantiles y partidos poi íticos sobre el ingreso irrestricto a la universidad.

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En la reunión del 11 de octubre último asumió la Presidencia de esa Junta Central el lng. Aeronáutico Julio César Canamasas. Su designación se realizó conforme con el Art. 22 del Decreto Ley 6070/ 5 !:que establece que ese "cargo será ejercido en forma rotativa por los representantes titulares de cada Consejo", quienes durarán un año en sus funciones. De acuerdo con el sistema explicado, corresponde al Consejo de Ingeniería Aeronáutica la presidencia de dicho Organismo, y actuará como Secretario el Presidente del Consejo de Ingen ier ía Agronómica, 1ng. Carlos Cadoppi.

Resolución sobre consultas por organismos administrativos

Se transcribe a continuación la Resolución de Junta aprobada el 24 de agosto del corriente año por Acta Nº 508, referida a consultas a los Consejos Profesionales por Organismos Administrativos,_

Que el ejercicio de la Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería en jurisdicción nacional se encuentra sujeto a las determinaciones del Decreto Ley 6070/58 ratificado por la Ley 14.467 que prevé los Consejos Profesionales constituídos por especialidades (art. 16) a los que otorga competencia, por su inciso 8), para: Dictaminar, por orden judicial o a solicitud de autoridad competente, de matriculados o de particulares, sobre asuntos relacionados con: a) El ejercicio profesional regido por esta Ley, siempre que ello no implique la produccióri de una pericia; b) La aplicación de la Ley de Arancel.

11 -

Que el Art. 6° de la Ley de Arancel (Decreto Ley 7887/55, ratificado por la Ley. 14.467 y sus modificatorios) encomienda a los Consejos Profesionales aclarar cualquier duda en su aplicación e igualmente dictaminar y fijar el importe de los honorarios para los casos especiales o no previstos en él, a pedido de parte o de autoridad judicial o administrativa.

JI 1 -

Que en el ejercicio de sus atribuciones legales advierte esta Junta Central que el Poder Judicial de la Nación requiera la intervención del organismo a los fines dispuestos en dichas normas en form'a permanente, no ocurriendo lo mismo con la Administración Pública Nacional salvo algunas reparticiones públicas como la Dirección Nacional de Vialidad.

IV -

Que la Corte suprema de Justicia de la Nación ha declarado la naturaleza jurídica de los Co n-

C o nsej o Pro fesi onal d e A r qu itec t ura y U r banismo -

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~ ln~ormaclones sejos Profesionales y el sentido y conveniencia de su existencia, resultando personas jurídicas públicas que cumplen funciones administrativas delegadas por Ía Ley ( Fallos: 23 7; 397). V -

Que la asignación por la ley de la competencia originariamente estatal como es la aplicación de la policía de las profesiones por parte de los Consejos Profesionales, teniendo en cuenta el marco previsto para éstos por las leyes de creación y el Decreto Ley 6070158, o la Junta Central que los agrupa se¡¡ún disposiciones de éste mismo, exige para una más armbnica y coherente aplicación de las leyes que, cuando los funcionarios u organismos de la Administración Pública Nacional, incluyendo los descentralizados y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, deban actuar en materias referentes al ejercicio profesional, consulten previamente a la Junta Central o los Consejos, lo cual resulta obviamente aún más de toda conveniencia si se tiene presente el carácter de intérprete público no estatal que la legislación le ha reconocido.

POR ELLO, LA JUNTA CENTRAL DE LOS CONSEJOS PROFESIONALES DE AGRIMENSURA, ARQUITECTURA E INGENIERIA RESUELVE : 1°) Recordar el carácter, naturaleza y funciones que el Decreto-Ley 6070158 prevé para los Consejos Profesionales de : Agrimensura; Arquitectura y Urbanismo; Ingeniería Aeronáutica; Ingeniería AgronÓf!!ica; Ingeniería Civil; Ingeniería Industrial; Ingeniería Mecánica y Electricista; Ingeniería Naval; Ingeniería Química e Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones, y para la Junta Central que los agrupa en los términos de tal decreto. 2°) Solicitar de los funcionarios y organismos de la Ad· ministración Pública centralizada y descentralizada y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires que actúen o iomen decisiones en ·materias atinen-

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· tes al ejercicio de las profesiones abarcadas por los Consejos previstos en el Decreto Ley 6070158 , efectúen en forma previa la consulta del caso al Consejo respectivo.

Universidad de Buenos Aires Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbamsmo

eventos de esta índole a fin de que toda la población pueda tomar contacto con momentos remarcables de la historia de la arquitectura argentina y extranjera.

Nuevas carreras en Arquitectura

Ministerio de Obras y Servicios Públicos Secretaría de Obras Públicas Creación del CETOP Mediante una nota dirigida a este Consejo, el Subsecretario de Obras Públicas del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, lng. Victoria Cesaruk informó que en el área de la Secretaría de Obras Públicas fue creado el Centro de Estudios Tecnológicos para la Obra Pública (CETOP) con miras a una racionalización de la obra pública con el fin de que ésta resulte más económica, segura y durable. Su acción abarcaría dos campos: a) Actualización permanente de Normas y Reglamentos de !a construcción. b) Elevación del nivel técnico de los profesionales para asegurar un control de la mayor aptitud en los distintos aspectos que conciernen a la elaboración de pliegos de condiciones, estudio de licitaciones, análisis de proyectos e inspección de obras. Dichos temas estarán a cargo del Ing. Civil Raúl Husni y del lng. Civil Jorge Sciammarella respectivamente, y contarán para su tarea con el apoyo del Consejo Profesional de Ingeniería Civil y del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo.

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La F~ultad de Arquitectura Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires anunció que se encuentra trabajando en la creación de dos nuevas carreras cortas: "Diseño Indu mentaria Textil" y "Diseño, imagen y sonido". El Consejo Directivo de dicha Facultad designó como Directores organizadores de ambas carreras cortas al D iseñadcr Industrial Ricardo Blanco y al Profesor Simón Feldman, respectivamente.

Arquitecto Alejandro Bustillo En el Museo Nacional de Bellas Artes tuvo lugar en el mes de septiembre próximo pasado la muestra de trabajos del Arq. Alejandro Bu stillo. Fue organizada por la Arqta. Martha Leivisman de Clusellas y contó con la colaboración y el auspicio de la Secretaría de Cultura de la Nación, del Museo Nacional de Bellas Artes, de la Asociación Amigos del Museo de ~la Academia Nacional de Bell as Artes y de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo. En dicha exposición se puso de manifiesto la destacada tarea realizada por el Arq. Alejandro Bustillo durante sus sesenta años de actividad, dejándonos obras como el Hotel Llao-Llao, el Casino y el Hotel Provincial de Mar del Plata y el Banco de la Nación Argentina ~sede central) para nombrar sólo algunos. El Consejo· quiere dejar constancia de la im..,ortancia y de la necesidad de la repetición de

Coloquio Internacional de Arquitectura y Comunicación El Coloquio Internacional de Arquitectura y Comunicación fue organizado por el CA YC, y se llevó a cabo entre el 29 de agosto y el 8 de septiembre próximo pasados, contando coh el auspic_io del Consejo Profes ional de Arquitectura y Urbanismo y de la Universidad de Belgrano. Participaron del mismo destacadas figuras de la crítica y el quehacer arquitectónico entre las que cabe mencionar la presencia del arquitecto catalán Ricardo Bofil l. El Consejo se hizo presente a través de su presidente, Arq. Francisco Crespo, quien participó de una mesa redonda integrada por Ricardo Bofill, Jorge Goldemberg, Geoffrey Broadebent, Raúl Rica, Jorge Glusberg, Carlos Dibar, Tomás Dagnino y Ornar Migliore, y que se realizó en el Auditorio del Centro Cultural Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, con motivo de la entrega del Premio "El Arquitecto de América" a Clorindo Testa, el Arq. Francisco Crespo pronunció el siguiente discu rso:

Señoras y Señores: En el marco de la Bienal de Arquitectura '87 se distinguió a Clorindo Testa como el Arquitecto de América, cosa que nos enorgullece a todos como argentinos y como arquitectos. El jurado internacional que tuvo a cargo esta tarea fue integrado por los arquitectos: Juan

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SEPARATA

Durante el transcurso de la mesa redonda, en el Auditorio del Centro Cultural Ciudad de Buenos Aires (de izquierda. a derecha) Jorge Goldemberg, Geoffrey Broadebent, Raúl Rica, Ricardo Bofi/1, Jorge Glusberg, Francisco Crespo, Carlos Dibar y Omar Miglione.

DDDDDDDDDDDDD D Desde 1939, UPARA marcó una diferencia D D D fundamental en materia de sanitarios, cerámicos y amoblamientos. Hoy UPARA sigue D marcando la misma diferencia de hace 49 Daños. Tanto en calidad como en .precio. D

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Acerca de los proyectos de leyes universitarias


En atención a los varios proyectos de leyes universitarias que tuvieron entrada en las respectivas Comisiones de ambas Cámaras del Congreso, la junta Central de Consejos Profesionales de jurisdicción Nacional efectuó un análisis de los que -según referencias confiables podrían tener mayores posibilidades de alcanzar tratamiento parlamentario- con el objeto de hacer oír su opinión ante quienes fuera oportuno presentarla. Dado su carácter de entidad colegiada integrada por los diez Consejos Miembros, representados por sus respectivos presidentes, se les solicitó el estudio de tales leyes y la opinión que en sus diversos aspectos les merec/an. Con la rer;epción de dicho material la junta Central hizo suyos los dictámenes que a tal efecto fueran elaborados por el señor Asesor Letrado de la misma, Dr. Martín Erdozain. Dichos informes fueron' elevados a la Comisión de Educación del Senado -según dimos cuenta de ello a la Matrícula en nuestro anterior Boletín- y posteriormente a la Cámara de Diputados, en la cual el presidente de la Junta Central Arq. Francisco Luis Crespo fue recibido por el señor Diputado José Gabriel Du'mon quien demostró su interés por el aporte que significaba tal gestión. Damos aqu( un extracto de las documentaciones arrimadas a ambas Cámaras referidas a los proyectos de ley de los señores Senadores Dr. Fernando de la Rua y Sra. Olijela del Valle Rivas, y de los señores diputados Dres. Vanossi-Storani y Dr. José Gabriel Dumon. Por nuestra parte, el tema ha sido tratado en algunos aspectos parciales en los editoriales de los Boletines 1/87 y 2/88, además de Colaboraciones de los arquitectos Esteban lnsausti (1 /84) y Juan Manuel Borthagaray (2/88), y de las informaciones periódicas que en una u 'otra forma se acercaban a la cuestión que ahora comentamos.

OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY UNIVERSITARIA DEL SENADOR FERNANDO DE LA RUA

1) Aprobación de los Estatutos

2) Gobierno cuatripartito

Merecería un nuevo análisis la decisión de no someter los estatutos a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional, ya que si bien ella fortalece la autonomía universitaria, cierto es que no parece que por su excelencia y tradición todas las universidades se encuentren en pie de igualdad como para merecer este privilegio.

Se ve con gran preocupacion el ingreso en los órganos colegiados de gobierno, de representantes del personal no docente que importaría una suerte de "cogestión" inadmisible en la universidad. Si bien el art. 26 limita la participación del no doaente a las cuestiones no académicas, independientemente de señalar que

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11) Objetivos de la Universidad existen cuestiones de naturaleza rn ixta, el lo sólo se dispone para los Consejos Directivos y no para el Superior y la Asamblea. 3) Ingreso

intervención, es exigir mucho. Debería bastar que el mismo "afecte gravemente su funcionamiento".

7) Categoría de profesores

El proyecto deber(a ser más preciso acerca de la posibilidad de exigir una capacidad o preparación rn(nirna en los estudiantes que resulte de cursos o pruebas de evaluación. 4) Incumbencias y habilitación profesional Si bien se recibe i;;on beneplácito la posibilidad de que la habilitación profesional deba obtenerse en forma independiente al título académico, una vez más se legisla sobre la materia sin prever una adecuada intervención de los Consejos Profesionales, lo cual debería estar determinado en la ley y no depender de la voluntad del Poder Ejecutivo Nacional. 5) Supresión del recurso de alzada. Recurso judicial. La supresión del recurso de alzada (mal llamado "jerárquico" en el proyecto), con todo lo que se interpreta que la intención ha sido fortalecer la autonorn(a universitaria, termina por obligar al interesado al procedimiento judicial. Se esti rna que debió preservarse corno optativo el citado recurso. Del mismo modo, la previsión de un recurso judicial debería ser aclarada para que no se interprete que el mismo obsta a la promoción de las acciones judiciales de impugnación previstas en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos. 6) Intervención de la Universidad Exigir "insolubilidad" al conflicto interno universitario para que se haga procedente la

La ley debería tipificar las "categorías de profesores" tal como lo han hecho muchas de las anteriores, a fin de evitar la anarquía en sus designaciones entre tantas un iversitades existentes.

Llama la atención que no se haya señalado en el art. 2º como uno de los objetivos de la universidad el que podríamos señalar primordial, aunque supeditado al de averiguar y trasmitir conocimientos, y que es el de formar profesionales y docentes.

1) Normas principistas declarativas

Debe revisarse las facultades de los órganos universi tarios a fin de evitar omisiones tales como las referidas a la gestión patri mon ial del rector y las facu ltades disciplinarias del Consejo Directivo a través de sanciones que no sea remoción y las de proponer a la Universidad para su elevación al Poder Ejecutivo Nacional las incumbencias de las carreras que en las facultades se cursen.

Preocupa la existencia en los arts. 1 y 2 en particular, de normas meramente principistas y declarativas. Los conceptos de "liberación nacional", "grandes problemas argentinos", "conciencia argentina", "nuestra tradición cultural", "distinción entre trabajo intelectual y manual", "orientación nacional", "carácter autóctono, nacional y popular", son palabras y expresiones con neto compromiso poi ítico que en parte resultan obvias y en parte equívocas, pero todas ellas por igual impropias de existir en una ley universitaria que debe, ante todo, preocuparse por la averiguación y trasmisión de conocimientos universitarios, es decir, fundamentalmente universales sin recibir limitaciones. No se advierte la razón por la cual se habrá de estimular el estudio de la realidad latinoamericana, por cierto necesaria, y no se diga lo mismo respecto de la realidad europea, por ejemplo, que es juntamente con la americana de donde proviene la historia y práctica de nuestras más caras convicciones y prácticas democráticas. Este tipo de declaraciones responden a un propósito meramente "voluntarista" cuya realización práctica ha de resultar solamente de

La posibilidad de que las Universidades presten servicios por los cuales cobren retribución, debe merecer una regulación que evite que ella entre en competencia con los profesionales. 1O) Los "problemas del país" y su "integración"

Dado que los "problemas del país" se insertan no sólo respecto de Latinoamérica sino con países del hemisferio norte, se advierte como limitativa la noción que se establece en el art. 2º.

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La mención que en tal sentido contiene el proyecto debería ser suprimida ya que sólo se advierte que sea fuente de graves dudas en la aplicación de las normas. Debe reservarse la cuestión para una nueva ley sobre universidades privadas.

OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY UNIVERSITARIA DE LA SRA. SENADORA OLIJELA DEL VALLE RIVAS

8) Omisión de competencias orgánicas

9) No competir con los profesionales

12) Aplicabllidad al sistema universitario privado

acciones concretas de gobierno, que entendemos ajenas a la función de la Universidad.

2) Incompatibilidades Preocupa profundamente la existencia de incornpatibi lidades tales corno las que se leen con harta vaguedad en los inc. b y c del art. 10º. La xenofobia no ha sido buena consejera: ni en 1853 cuando nuestros preclaros constituyentes establecieron el principio de igualdad entre el nacional y el extranjero y abrieron la tierra a cuantos la quisieran habitar y trabajar, ni ahora en que el país se encuentra empeñado en fomentar las inversiones y comprometido en una ya anunciada apertura de la econorn ía. De otro lado, la incompatibilidad con la docencia e investigación de quien se haya desempeñado en determinados cargos durante gobiernos de facto, nos puede insospechablernente hacer perder a muchos de nuestros profesores e investigadores destacados, en un momento en que los esfuerzos deben sumarse. Ni Estados Unidos ni la Unión Soviética en las postrimerías de la Segunda Guerra Mundial tuvieron la ocurrencia de prohibir a los científicos alemanes que habían aportado sus conocimientos en su contra, que investigaran y enseñaran

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cuando con ellos se quedaron (ej. von Braun), y eso que el régimen nazi había cometido horribles crímenes contra la humanidad.

3) Gobierno "cuatripartito" Grave preocupación también causa la introducción en los órganos de gobierno universitario de representantes del personal no docente elegidos directamente por el sindicato que los agrupa (arts. 19 y 26). La li rnitación a las cuestiones no académicas no supera la cuestión, por la indudable y presunta creación de compromisos poi íticos, sin perjuicio de destacar la existencia de situaciones mixtas tanto académicas corno no. Es más: una decisión de aumentar o disminuir cursos, por ejemplo, afecta al personal no docente que debe asistir infraestructuralrnente. Pueden instrurnentarse otros canales de consulta.

5) Jurisdicción y potestad disciplinaria No ha recibido un correcto tratamiento. Debería precisarse sus casos y de quién es en definitiva la facultad ya que se la prevé en manos de dos órganos (arts. 31 y 34) .

6) Sistemas abiertos de enseñanza La enseñanza a distancia es aún experimental en la República. Exigirla a las universidades en vez de hacerla optativa, no parece conveniente.

7) Intervención a las universidades El Art. 52 inc. c) debería suavizar ·sus expresiones, debiendo bastar un grave conflicto interno que le impida desarrollar sus funciones.

8) Producción de bienes y servicios 4) Designación del Rector y del Vicerrector La designación del rector o vice por el Poder Ejecutivo Nacional no abona el principio de autonomía universitaria. El acuerdo del Senado no está previsto en la Constitución Nacional.

No resulta conveniente que se indique corno uno de los objetivos o funciones de la Universidad el de producir bienes y servicios. La universidad debe perseguir objetivos que les son propios (investigación, docencia, profesionalidad) y no empresarios o comerciales, menos aún cuando la tónica es tender hacia la privatización de los servicios.

OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY UNIVERSITARIA DE LOS DIPUTADOS VANOSSI Y STORANI 1) Definición y funciones de la Universidad No resulta adecuada a la disposición del art. 2 en cuanto considera "asociaciones de traba-

jo" a las universidades dado que, tratándose de una ley, los términos deben ser utilizados jurídicamente y, en derecho, la "asociación" sólo puede existir entre personas, los asociados, los que aquí precisamente no existen pues

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tal calidad no la tienen ni los profesores, ni los alumnos o egresados ni entre ellos ni ellos con la Universidad o con el Estado. Por otro lado la distinción entre trabajo intelectual y científico no parece acertada. Con relación a las funciones: Exigir que la formación cultural de los educandos deba tener por objeto "erradicar prácticas autoritarias" (inc. b) conlleva un sentido equívoco, ya que el ejercicio de la autoridad en un sistema democrático hace a la estructura de éste y hasta tiene raigambre constitucional si se recuerda que "el puebl~ no delibera ni gobierna" sino a través de sus represen tantes. Tampoco parecen compadecerse esas expresiones con la "autoridad suprema" utilizada en el art. 16 del proyecto. No parece misión ni objetivo propio de las universidades "el promover el establecimiento de las condiciones que permitan avanzar en la integración regional y latinoamericana" (inc. i) competencia indudablemente propia del Ministerio de Relaciones Exteriores e incluso del de Econorn ía a través de su área de Comercio exterior. El "impulsar el desarrollo de las ciencias sobre las bases de su .integración en un universo intercomunicado y sistemático, cuidando que dicho desarrollo no afecte el equilibrio del entorno social ni el ambiente cultural y ecológico" comporta una frase grandilocuente que no alcanza a ser comprendida ni determinado su alcance.

2) Los estatutos Dado que un estatuto necesariamente deberá respetar la ley universitaria, la cual se dicta

por el Congreso Nacional en ejercicio de una fa. cultad constitucionalmente conferida (arts. 31 y 67 de la CN) es por lo menos curioso que se dip en el art. 4º que el estatuto que dicte cada Universidad deberá "cuidar de no vulnerar las disposiciones de la presente ley", en vez de "deberá someterse" o "deberá ajustarse" o cualquier otra mención semejante. Es dudosa la bondad de la supresión de la aprobación de los Estatutos por parte del Poder Ejecutivo, recaudo que venía de la Ley Avellaneda. Es obvio que tal innovación busca fortalecer la autonomía universitaria, pero si se piensa que ésta está suficientemente asegurada por- las restantes disposiciones del proyecto, parecería preferible mantener el recaudo el cual permite la supervisión del ajuste del estatuto a la ley (no se olvide su carácter "reglamentador") y posibilita el compadecimiento de diversos estatutos entre sí. Aún más se confprta esta idea si se tiene presente que este proyecto suprime el recurso de alzada ante el Poder Ejecutivo.

3) Habilitaciones e incumbencias l,.a redacción impresa al art. 5º referida al crucial tema de la habilitación y de las incumbencias deja mucho que desear. Si se otorga a las Universidades Nacionales la facultad de poder expedir títulos académicos y habilitan tes, y dado que tal competencia se confiere "de acuerdo con las previsiones de la presente ley", parece viable congeniar tal facultad con la previsión de la 2da. parte del art. 5º, en cuanto ésta supondría (habría que decirlo más expresamente) una importante limitación ya que con claridad se desprende que los títulos académicos serán también habilitantes para el ejercicio de una profesión "mientras el Poder Ejecutivo no reglamente un régimen diferente". O sea: se mantiene el sistema hasta ahora vigente en materia de habilitaciones pero mientras el Poder Ejecutivo no establezca un sistema diferente.

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Mas si arribamos a esta conclusión, no se comprende en cambio la inserción y alcance de la primera parte del art. 5º cuando dice que " El Estado Nacional y las Provincias, en sus respectivas jurisdicciones, se reservan el ejercicio de la potestad pública de otorgar títulos habil itantes para el ejercicio profesional, así como la regulación de las respectivas incumbencias". En primer lugar, la reserva a favor del Estado de "otorgar títulos habilitantes" universitarios, parecería que podría permitir a organismos públicos no universitari os expedirlos a la par de los academicos universitarios, y así podría haber ingenieros de este nivel e ingenieros " habilitados" sin haber transitado por universidad aiguna. Resultaría ello un dislate de tal porte que es fuerza concluir que seguramente el proyecto ha querido reservar para el Estado, no el otorgar títulos habilitantes, sino el habilitar para el ejercicio de la respectiva profesión a títulos académicos proporcionados por las universidades. Es decir : separar el título que sería la Universidad con su habilitación profesional que proporcionaría el Estado . Grave esfuerzo hermenéutico que corresponde superar con una mejor redacción. En segundo lugar, debe considerarse que el ejercicio de la potestad así reservada para el Estado Nacional y para las Provincias {respecto de éstas len virtud de qué facultad constitucional procede el Congreso federal?) , habrá de tener validez nacional. Parejamente, y siendo el reglar la educación universitaria un a competencia concurrente de Nación y Provincias, va de suyo que éstas - como algunas lo hicieron- pueden organizar, universidades provinciales. Por ello no parece necesaria la referencia a "las provincias en sus respectivas jurisdicciones" que hace la parte ini cial del art. 5º, además de lucir como impropia ya que no se advierte la posibilidad de que una ley nacional distribuya competencias entre las Provincias, las cuales, obviamente, le vienen de la Constitución Nacional. De otro lado tal referencia es

equivoca y bien podría pretenderse a través de ella que las Provincias habrán de . tener ~econocida la facultad de- habilitar prófesionalmente títulos académicos nacionales dentro de su respectiva jurisdicción, y hasta se podría decir que tal conclusión fortalece el federalismo ya que no sería sino la contrapartida literal del art. 6º cuando éste confiere al PEN la facultad de "regular y otorgar habilitación profesional con alcance nacional de aquéllos que se hubieren graduado en universidades provinciales". Lo dicho hasta aquí en buena medida corresponde repetirlo respecto de las incumbencias que por su trascendencia, complejidad y superposición, deberían haber rec ibido un tratamiento totalmente separado. Corresponde enfatizar, de recibir este tema semejante tratamiento respecto del anterior, que lo normado permitiría la posibilidad de concluir que, quien tenga incumbencias nacionales, pudiera carecer de ellas o parte de ellas en alguna provincia. 4) Gobierno tripartito, aún cuatripartito

Si bien no existe un reparo sustantivo respecto del gobierno tripartito, siendo una de las posibilidades legítimas de gobernar una un iversidad, y menos aún ya que se dispone que las proporciones las fijará cada Universidad , empero no tiene la misma recepción que el personal no docente tenga representación para la decisión. Ello sin perju ici o de que se organice algún sistema de consulta previa en las materias que pudieren afectarlo. 5) Concursos

Al establecerse la exigencia del concurso para acceder a los cargos docentes (art. 23), no se ha determinado que tal concurso sea por "antecedentes y oposición" tal como ocurre en el sistema actualmente aplicable.

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6) Sistema impositivo

Se afecta el principio de la gratuidad de la enseñanza al establecerse simultáneamente 3 impuestos todos ellos afectados (lo que violenta el principio de un idad de caja): 1) Uno con destino a becas y a cargo de alu mnos o padres de éstos que pagaren impuesto a las ganancias, consistente en abonar un 1 % más del mismo; 2) otro del 3% a aplicarse sobre los ingresos de todo egresado universitario luego de tres años de la obtención del título; 3) y un tercero a cargo de quien utilizare el traba.jo profesional de los universitarios (1 % sobre sueldos u honorarios). Asimismo, tales· imposiciones son susceptibl es de los siguientes reparos; 1) Respecto del impuesto del 1 % en más en la tasa del impuesto a las ganancias a cargo del alumno o padre de éste que lo tuviere a cargo, resulta el mismo violatorio del principio de igualdad ante la ley. No se advierte razón sufici ente para discriminar en tre al umnos con mejor posición económica qu e otros o padres de ellos ya que de lo que se trata es de costear un servicio que debería ser simplemente retribuido en el mejor de los casos. Tampoco se advierte que la "relación" padre-universidad (o sea el ser padre de un universitario) tenga causalidad adecuada corno para justificar la imputación impositiva. Un impuesto de esta naturaleza podría conducir a que, por esta vía, un padre pague varias veces el valor de los estudios de su hijo, con la indudable tentación -de esti marse que se ha de dar tal situación- de enviar el hijo a universidades del extranjero, éxodo que no sería in du-

dablernente finalidad de esta ley . Nada dice el proyecto respecto del padre que tiene varios hijos a su cargo en el nivel un iversitario. 2) Respecto del imp uesto del 3% sobre los ingresos de todo egresado universitario (art. 32), observarnos; a) No se advierte motivo bastante que justifique que el profesional universitario ha de estar más obligado que otros que capacitados en otro nivel (técnicos, etc.) lo han sido también con fondos públicos del Estado y a través de organismos de éste, y que aún pueden estar ganando más dinero. De aquí surge descarnad amente que la intención es que, en algún modo, el egresado pague los estudios qu e real izó, pero para tal fin basta implantar un sistema de aranceles y becas. b) Por la vía qu e se pretende establecer es posibl e que si uno es un profesional exitoso contribuya aún mucho más al punto que los estudios le salgan varias veces lo que habrían costado en Oxford, Cambridge, Harvard, Pr inceton, Lovaina, etc., cuyos altos costos y nivel de excele ncia son notorios. c) No dice la norma, aunque así cabe que ya se entien da, que las rentas gravadas son sólo las que se originen en el ejercicio profesional del título (y no en otras fuentes ajenas a él). Y si éste, corno no puede ser otro, es el verda-

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dero alcance de la imposición, ella parece más una invitación a no ejercer la profesión si uno se puede valer de otros recursos. d) No parece resultár admisible que se coloque -como se hace bajo un mis· mo tratamiento impositivo al que sólo revalidó títulos obtenidos en universidades extranjeras, ya que nin· guna inversión realizó para con él la universidad de reválida como no sea el propio y menor del gasto de la tramitación, cuestión que podría compensarse con la exi gib ilidad de un arancel adecuado. e) Dado que el 2do. párr. del art. 32,

cuando crea el tercer impuesto al que luego aludiremos, se preocupa especialmente de establecer que el mismo abarca a los profesionales universitarios "cualquiera fuera el origen de sus títulos", cosa que no se establece respecto del impuesto que ahora analizamos, es dable pensar que los universitarios con títulos de universidades privadas están exentos del impuesto, lo cual podría llevar a pre· ferir estas universidades -aspecto que no nos preocupa- sino a fomentar un oportuno éxodo de alumnos en el penúltimo año de la carrera para así obtener un título "no gravado". f) La migración de nuestros profesionales hacia el exterior ha cobrado en las últimas décadas, niveles alarman· tes. No parece estimular la reversión

de ese f~nómeno y sí estimularlo la creación de ese impuesto. g) El impuesto no se ha preocupado de excluir de su aplicación a los títulos otorgados con anterioridad a su vigencia, en momento en que regía el 3º, por lo que debe colegirse que estarán igualmente incluídos incurriéndose en una retroactividad inadmisi ble. h) Tampoco se ha analizado los efectos de una eventual acumulación de este impuesto de 3% con el anterior del 1 %. Podría resultar algún curi<;>so ejemplo en el sentido que un padre tenga que pagar el 3% por el título propio más el 1 % por cada uno de sus hijos univesitarios, todo agregado a la agobiante alícuota del propio impuesto a las ga· nancias. 3) Respecto del impuesto del 1 % establecí· do respecto de quien utilizare trabajos universitarios (noción harto vaga que quizás sólo quiso aludir a quien pagare tal tipo de servicios) es un nuevo recargo al costo de las obras o servicios en los que han concurrido los profesionales. Quedarían involucrados los títulos de las universidades privadas, no estando establecido quien recauda ni a quien va este impuesto.

7) Asesoramiento de las Universidades No resulta admisible la norma del art. 7

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que exige -así cabe entenderla luego de interpretarla con empeño -que las dependencias del Estado Nacional en ocasión de la contratación de servicios técnicos o de consultoría, deberán invitar a las. universidades nacil. 1ales (más que "recabar asesoramiento" como se dice) para que intervengan en los llama ·1ientos pertinentes si éstas así lo desean . Si bien nadie puede negar la posibilidad de que una - un iversidad pueda ser requerida para prestar ciertos servicios y que cobre por ellos, más parecería que tales prestaciones debieran ser el resultado de una solicitud del interesado en ellas,· atraído espontáneamente y libremente por la calidad y prestigio científico del consultado, supues· to -por tratarse la universidad de un órgano público- en el cual el Estado cuenta con la vía de la contratación directa. Tampoco se ha advertido que, por la vía instrumentada en el proyecto, la Universidad entraría en competencia con sus propios egresados.

8) Supresión del r~curso jerárquico El Art. 12 suprime el recurso jerárquico contra las resoluciones definitivas de la uni· versidad previendo la interposición de un recurso ante la Cámara federal. La disposición es equívoca y confusa. Hace años que no hay más recurso jerárquico respecto de las Universidades. La ley de Procedimientos Administrativos sÓ· lo prevé el recurso de alzada respecto de sus decisiones finales. Seguramente el proyecto habrá querido referirse a éste. No se advierte la razón por la cual no puede preservarse la actual opción entre recurrir en alzada o recurrir" a la instancia judicial por parte del particular. Asimismo debería haberse dispuesto que el recurso ante la Cámara es sin perjuicio de la acción de "plena jurisdicción" ante el Juez de 1 ra. 1nstancia que debe reputarse subsistente.

OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY UNIVERSITARIA DEL DIPUTADO JOSE GABRIEL DUMON

tro del proceso de adquisición de conocimientos y del desarrollo de su aplicación.

Se trata de un proyecto serio, interesante, innovador, que asegura adecuadamente la autonomía académica y aún la pronuncia en sus justos alcances y cuyos puntos esenciales son: 2º) 1º)

1mportante

preocupación por el rol de la investigación universitaria den-

Instrumentación de un sistema cuater· nario de excelencia (egresados con dedicación exclusiva), verdadera e impe-

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les universitario~ por .parte de las respectivas provincias.

riosa necesidad actual de nuestra universidad.

3º)

Gratuidad de la enseñanza y no previsión de impuestos especiales. Posición cr ítica a una universidad profesionalista como la actual , no con templándose como misión precisamente la de formar profesionales.

5º)

Desvinculación de la universidad de la función de hab ilitar profesionalmente los títulos, resultado no automático que se prevé alcanzar a través de las evaluaciones que exija un Consejo Nacional de Habilitación en el que se inserta la representación de los Cons~jos Profesionales. No obstante no se prevén normas referid as a las habilitaciones de t ítulos provincia-

6º)

Posición de ausp icio a una mayor y periódica creación de universidades, previéndose su desdoblam iento cada vez qu e supere los 60 .000 alumnos.

7º)

Mayor autonomía al librar a los estatutos la determ inación de los sistemas de gobierno y régimen de do cencia. No se prevé ·su aprobación por el Pod er Ejecutivo Nacional.

8º)

Vinculación directa con el Congreso de la Nación a los efectos de la presentación y aprobaci ón de su propio presupuesto un ivers itario (difícil instrumen taci ón).

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José Casal Rocco (Uruguay - Presidente del jurado} Rafael de la Hoz, Oriol Bohigas, Félix Candela (España), Federico Ugarte, juan Torres Higueras (Perú}, Bofinger (Alemania}, Chamberland (Canadá}, Hertzberger y A/do Van Eyck (Holanda), José Reygadas Valdéz (México), Eolo Maia y Vicente Wissenbach (Brasil}, y los argentinos Tomás Dagnino y lorge Glusberg. Creo que hablar ae C/orindo Testa es hablar del Arqu itecto-Artista, y de esta manera de'scubrir cómo en todas sus obras estas dos disciplinas se complementan dia/écticamente, gracias a su talento. Su creatividad, bien sabemos, que no se puede inscribir en ninguna corriente -aunque ofrezca semejanzas con Le Corbusier, no se deben a parecidos estilísticos- sino a una actitud global ante el fenómeno estético. Es por esto que tratar de caracterizar o encuadrar su obra es tan inútil como erróneo. El prefiere que sean sus obras las que hablen cuando acota: "lo que quise decir es lo que dicen las obras que hice o también: cuando hago mis cosas no pretendo ser fiel a ninguna influencia. No me interesan las modas, ni me importa que la vida me deje de lado·: Esto obviamente no sucedió. Creo además que su obra arquitectónica debe ser comprendida en el contexto de sus experiencias art/sticas y viceversa, porque de una lectura más profunda de la misma, comprendemos como se resuelven y complementan. O como en el caso de las series "Habitar-TrabajarRecrearse" del 74 y luego la "Peste en las ciudades" del 77, vemos como trasciende los medios habituales de cada disciplina, sintetizando a la vez problemas constructivos y el de las condiciones insalubres de vida. Con esta serie, Clorindo Testa, plantea una crítica amarga a esa visión del urbanismo paradójico de la Carta de Atenas, porque aquí como arquitecto es sensi/5/e a la problemática de la ciudad, y como artista a los efectos nocivos y malsanos de la contaminación.

Por momentos su denuncia adquiere en estas obras una dimensión ahistórica, más allá de fa crónica o del documento. Como vemos, en C/orindo Testa se plantean permanentemente las dos facetas, ·como arquitecto, elaborando diseños innovadores, y como artista, denunciando los problemas po/ucionantes. Obras como el Banco de Londres y la Biblioteca Nacional nos muestran la maestría de Clorindo para relacionar toda su potencia plástica con la estructura urbana. Aqu/ también la doble óptica: la plástica formal y la socio cultural. Finalmente, en la actualidad, donde los ataques al Movimiento Moderno aún provienen de los más diversos ángulos (postmodernismoRegionalismo crítico), sin que se vislumbre con claridad un camino para superar los problemas de la arquitectura llamada "internacional'; las propuestas de Clorindo Testa cobran nueva dimensión y deben ser tema de profunda reflexión y análisis, porque tienen la virtud de motivar en los arquitectos una amplia revisión de los postulados sobre los que se fundamenta la arquitectura. Y ésta es su mayor contribución.

Fundación Jorge Víctor Rivarola

y María Enriqueta Meoli para la investigación y la docencia de la Arquitectura y del planeamiento urbano y regional El día miércoles 12 de octubre del corriente año, se llevó a cabo la presentación de la Fundación JORGE VICTOR RIVAROLA-MA· RIA ENRIQUETA MEOLI para la investigación y la docencia de la Arquitectura y del Planeamiento Urbano y Regional.

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Informaciones del Consejo

Informaciones Consultoría técnica y legal. Publié'°aciones. Investigación.

En el acto, hizo uso de la palabra el Arq. Héctor Carlos Morixe, quien fue presentado por el Arq. José Silva. El disertante reseñó la personalidad y trayectoria de los Arquitectos que dan su nombre a la Fundación, e hizo un "racconto" sobre los antecedentes que llevaron a la constitución de la misma. Los alcances y servicios que prestará la Fundación son:

Al ponerse en marcha la Fundación, se han programado dos (2) Cursos, a saber:

DIFUSION: de los temas de Arquitectura y Planeamiento territorial que deben articularse en la gestión de los diferentes organismos del área, para su correcta implementación.

PERICIAS: a cargo de la Arq. María E. Meoli de Rivarola, a dictarse los días miércoles 16, 23 y 30 de noviembre y 7 de diciembre de 19 a 20.30 hs.

CAPACITACION: de Técnicos en las áreas de Arquitectura y de Planeamiento Urbano y Regional, · en relación con Ja normativa y la legislación vigente. GENERACION: de un ámbito de discusión y aporte de ;,l~~s del sector para producir el avance de las técnicas y prácticas profesionales. ARTICULACION: de iniciativas de los profesionales y de las diversas jurisdicciones provinciales y nacionales, para enriquecer el acervo . emp írico.

- PLANEAMIENTO Y LEGISLACION: a cargo de la Arq. Marta Dodero, a dictarse los días martes 15, 22 y 29 de noviembre y 6 de diciembre de 19 a 20.30 hs.

Ambos en la sede de la Fundación: Av. Corrientes 1309, Piso 9º, "26", de Capital Federal. Se entregarán Certificados de Asistencia, con una concurrencia del 750/o de las clases. El Costo de las cuatro (4) clases, será de A 200, Para informes de inscripción, llamar al 40-7163, en el horario de 16 a 18 hs. Además la Fundación ya tiene trabajando un equipo de Arquitectas, ,en la investigación de la "Arquitectura Geriátrica en la Argentina", son ellas, la Arq. Diana Mirta Salvi y Arq. Liliana Beatriz Gon~ález.

INTERCAMBIO: a nivel internacional con organismos afines. Para lo expuesto se proponen una serie de actividades, tales como Trabajos de asesoramiento. Asistencia técnica. Dictado de cursos. Organización de seminarios. Entrenamiento de· funcionarios para tareas específicas. 20

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Renovación parcial de a·utoridades del Consejo

Tal como lo anunciáramos en el número anterior, el 22 de septiembre pasado se realizó el acto eleccionario de renovación parcial de autoridades según lo establecido en el Art. 17 del Decreto Ley 6070/58 y en los artículos 33 al 46 del Reglamento Interno del Consejo. A la convocatoria dispuesta por Resolución Nº 4/88 se presentó ·una sola lista, como lo informamos oportunamente. Se recibieron 767 votos y luego del escrutinio en el cual se anularon por diversas causas 118 votos, fueron observados 2 y en blanco 36, quedando finalmente válidos 611 votos. En la primera reunión del Consejo se procedió a adjudicar los cargos de acuerdo con el R.I. , entre sus miembro~ titulares, quedando el Cuerpo constituido de la siguiente forma: (la fecha entre paréntesis es la de terminación de los respectivos mandatos).

Vocales Arq. Arqta. Arq. Arq. Arq. Arq.

Juan Antonio Ballester Máría Teresa Egozcue Enrique C. Facio Jorge Lestard Juan Manuel Borthagaray Pablo Kocourek

(X-1992) (X-1992) (X-1990) (X-1992) (X-1990) (X-1990)

Sustituto del Presidente ante Junta Central Arq. Alberto Ricur Secretario Técnico Arq . Carlos H. Rivarola Asesor Legal Dr. Eduardo Padilla Fax Auditor Contable Dr. Fernando L. Tozzi

COMISION CONSULTIVA PERMANENTE

Presidente Arq. Gerardo Schon

(X-1990)

Vicepresidente Arq. Alejandro Madero

(X:1990)

Secretario Arq. Alberto Ricur

(X-1990)

Prosecretario Arq. Raúl R. Rivarola

(X-1992)

Tesorero Arqta. Josefa Santos

(X:1.990)

Protesorero Arq. Gregario de Laferrere

(X-1992)

En cumplimiento der Art. 28º inc. a) del Reglamento Interno, los Consejeros salientes que habían formado parte del Consejo por primera vez, pasan et integrar la Comisión Consultiva Permanente creada por Acta· Nº 984 del 19 de junio de 1975. · · En consecuencia, han adquirido el carácter de miembros de la misma los arquitectos Lidia del Carmen Sejas, Heriberto Allende y Enrique Virasoro.

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. Informaciones del Consejo

Informaciones del Consejo Premio anual de Arquitectura Luego de varias reuniones de la Comisión de Enlace entre la Sociedad Central de Arquitectos y este Consejo en. las cuales se trató el tema de la conveniencia de instituir, en forma conjunta, un premio de arquitectura para destacar la labor de los arquitectos y el aporte de sus realizaciones, a principios del mes de octubre próximo pasado fue firmado el convenio que a continuación se publica: Convenio para instituir el "Premio Anual de Arquitectura" "Entre El Consejo Profesional de Arquitectura ''.v Urbanismo y la Sociedad Central de Arqui"tectos, representadas por sus respectivos Pre"sidentes, Arq. Francisco Crespo y Arq. Julio "Keselman respectivamente, se resuelve celebrar "el siguiente Convenio para distinguir, fomentar 'y difundir, las tareas profesionales de los Ar"quitectos pertenecientes a cualquiera de ambas "instituciones. "7. Para distinguir la tarea profesional se promoverá la realización de Concursos anuales que abarquen las variadas áreas de actuación en obras y proyectos, y en investigación. "2. Con el mismo objetivo de jerarquizar la tarea profesional se otorgarán premio.• a la trayectoria de un arquitecto o de un equipo de arquitectos. "3. Las distinciones serán un reconocimiento a los arquitectos que se hayan destacado, en cada caso, por la calidad de su labor y su aporte a la arquitectura del país. "4. Para difundir entre los arquitectos y el público en general se realizarán exposiciones con los elementos presentados para cada concurso. En cada caso se analizará la formo de aumentar la promoción por medio de publicaciones o ediciones especiales. "5. Para organizar, promover y finalizar los concursos y recomendar las distinciones, se 22

crea una Comisión Mixta integrada por los Presidente de ambas instituciones y dos miembros más por cada una. Esta Comisión tendrá a su cargo: a) la determinación del programa de distinciones para cada año; b} la determinación de las fechas para cada Concurso y el cronograma correspon' diente; c} la elección de los temas a concursar en cada oportunidad; d) la designación del Asesor de cada Concurso; e) el análisis y la aprobación de las Bases elaboradas por aquél; f) la difusión de cada Concurso y su organización, incluso la exposición y divulgación. "Las resoluciones de la Comisión Mixta serán re"frendadas por cada una de las dos instituciones. "6. Las distinciones que otorgue la Comisión Mixta, en ningún caso representarán valores monetarios y solamente diplomas y medallas. La Comisión Mixta queda facultada para buscar apoyo de particulares o de empresas para instituir otro tipo de distinciones honoríficas o remuneradas. "7. La tarea del Asesor será remunerada, para lo cual la Comisión Mixta establecerá en cada caso la forma de retribución. A los miembros de los jurados se les requerirá su aporte ron carácter honor/fico.

"8. Los gastos que demande la organización, difusión y exposición de Concursos y distinciones serán soportados en forma equitativa por ambas instituciones, para lo cual se elaborará, en cada caso, un presupuesto detallado con indicación de los rubros que debe aportar cada una y de los que serán compartidos. "9. El presente Convenio tendrá vigencia hasta tanto cualquiera de las dos instituciones disponga su finalización, con la antelación necesaria para no interrumpir un proceso ya iniciado.

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"En prueba de conformidad se firman dos ejem"plares de un mismo tenor y a un solo efecto en "la Ciudad de Buenos Aires, a los siete días del "mes de octubre de mil novecientos ochenta y "ocho." Arq . Julio Keselman

Arq. Francisco L. Crespo

Como Asesor de la "Primera Convocatoria 1989" fue designado el Arq. Raúl R. Rivarola, quien confeccionó el Reglamento General que se transcribe y las Bases particulares que oportunamente se darán a conocer.

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casos deberá figurar en las Bases las condiciones que deberán cumplir esos profesionales. Los ORGANIZADORES se reservan el· derecho de invitar a participar a arquitectos. 4.0. OBRAS Y CATEGORIAS: los participantes podrán presentar obras en las siguientes categorías: 4.1. CATEGORIA 1: obras de arquitectura realizadas en el país y terminadas en el período que establezcan las BASES.

4.2. CATEGORIA 2: Obras de arquitectura para ser construidas en el país, que no se hayan comenzado o terminado de construir dentro del período que e_stablezcan las BASES. 4.3. CATEGORIA 3: Ensayos de investigación publicados al momento de la convocatoria.

REGLAMENTO 1.0. OBJETO: Destacar la labor y el aporte de los_ ~rquitectos que ejercen en el país, a su profes1on y a la Arquitectura, a través de sus obras e investigaciones. Con este motivo se instituyen premios y distinciones a otorgar anualmente, lo que en adelante se denominará PREM 10 ANUAL DE ARQUITECTURA. 2.0. ORGANIZADORES: La SCA y el CPAU, en adelante los Organizadores, conjuntamente organizan y promueven estos Premios anuales de acuerdo a este Reglamento y a las Bases qu~ se redacten para cada ocasión. 3.0. PARTICIPANTES: Podrá presentar obras para optar a los premios instituidos, todo arquitecto matriculado en el CPAU o socio de la SCA. Cuando, por el carácter de las obras o temas se justifique, podrá constar en las BASES la figuración de otros profesionales no arqu itectos en · carácter .de coautores o colaboradores siempre y cuando las leyes de ejercicio de 1~ profesjón respectiva lo contemplen. En estos

~-~· _CATEGORIA 4: Ensayos de investigación 1ned1tos al momento de la convocatoria. 4.5. En la categoría 2 podrán presentarse anteproyectos elaborados para competir en concursos de anteproyectos no impugnados por la SCA. 4.6. En ocasión de cada convocatoria anual, los ORGANIZADORES establecerán el o los temas a los que deberán referirse las obras a presentar. 5.0. ASESOR: Para cada convocatoria anual los ORGANIZADORES, de común acuerd~ designarán un Asesor, perteneciente al Colegio de Asesores de la SCA. Sus obligaciones serán: a) redactar las Bases de acuerdo a este Reglamento y a las directivas que reciba de los ORGANIZADO RES y someterlo a su aprobación, dentro de los plazos convenidos. b) organizar la convocatoria.

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Informaciones del Consejo c) evacuar las consultas de los participantes de acuerdo a lo establecido en BASES. d) recibir los trabajos en lugar y fecha establecido en BASES. e) redactar un informe a los ORGANIZAdores indicando el número de trabajos recibidos en cada categor'fa, indicando las observaciones que quepan por· cualquier incumplimiento a lo establecido en Bases, para su posterior consideración por el JURADO. f} quedar a disposición del Jurado, durante el período de sesiones del mismo. g) velar por el cumplimiento de este Reglamento y las Bases correspondientes, informando a los ORGANIZADORES sobre cualquier incumplimiento que se produjera, dentro del plazo más breve posible. h) notificar el (allo del Jurado a los organizadores, los participantes y la prensa general y especial izada. i) efectuar el seguimiento de lo programado en cuanto a exposición y devolución de los trabajos. 8.0. BASES: Se establecerán las normas sobre los siguientes aspectos: a} Participantes b) Temas y categorías de los trabajos que podrán presentarse. c) Calendario de la convocatoria y normas de presentación de los trabajos.

· h) Forma y fecha de devolución de los trabajos. 9.0. JURADOS: Los ORGANiZADORES designarán un Jurado para cada categoría, siempre que el número de presentaciones así lo justifique, a criterio de los organizadores. 9.1. El Jurado de cada categoría estará formado por un mínimo de tres miembros, debiendo siempre ser un número impar con representantes de ambas instituciones organizadoras y un tercero nombrado de común acuerdo. Los Pres identes de ambas instituciones son miembros natos de los Jurados. 9.2. En las Categorías 1 y 2 todos los miembros del Jurado serán Arquitectos. 9.3. En las Categorías 3 y 4 la mayoría de los miembros deberá estar formada por Arquitectos. 9.4. En todos los casos el fallo del Jurado será inapelable. 10.0. PREMIOS Y DISTINCIONES: En las Ba:ses, los Organizadores harán constar los premios para cada categoría. En· caso de instituirse premios en efectivo, los organizadores están facultados mediando mutuo acuerdo de ambas, para buscar apoyo de particulares o empresas. 11.0. EXPOSICION: Todos los trabajos premiados y aquellos que el Jurado considere de interés, se expondrán en las salas de la SCA. Los ORGANIZADORES harán público el fallo de los Jurados y los trabajos premiados.

d) Período y mecanismo de consultas. e) Constitución y funcionamiento del Jurado. f} Premios y distinciones. g) Exposición de los trabajos y entrega de los premios. 24

Informaciones del Consejo

12.2. Vencido el plazo de devolución de los trabajos quedará extinguida toda responsabilidad de los ORGANIZADO RES respecto de aquellos que no hubieran sido retirados. Una vez vencido el plazo mencionado, los Organizadores podrán destruir los trabajos no retirados. 12.3. Los participantes se abstendrán de toda manifestación que atente contra el fallo del Jurado o la actuación del mismo, so pena ·de penalidad a imponer por los ORGANIZADORES.

Universidad de Buenos Aires Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbamsmo Propuesta creación carrera de Auxiliar Técnico Con fecha 18 de agosto prox1mo pasado la Arq. Carmen Córdova, Secretaria Académica de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires, envió a este Consejo una nota en la cual nos pedía i:iuestra opinión acerca de la propuesta de creación de la carrera de Auxiliar Técnico que esa Facultad está tratando. En respuesta a dicha nota este Consejo emitió los siguientes conceptos: Buenos Aires, 20 de octubre de 1988.

12.0. FORMALIDADES 12.1. Los participantes podrán mantener comunicaciones referentes a las Bases, con el Asesor exclusivamente en la forma prevista en las Bases.

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Sra. Secretaria Académica de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo Arqta. Carmen CORDOVA S/D - .. Ref.: 976/88-S.T.

De nuestra mayor consideración: Tenemos el agrado de dirigirnos a usted con relación a la nota recibida en este Consejo el 24 de agosto último, a la cual acompañaba una copia de la "propuesta de creación de la carrera de Auxiliar Técnico de nivel terciario". Atento el interés que el tema _proponía, este Consejo designó, con fecha 1° de septiembre, una Comisión Transitoria integrada por los Arquitectos: Antonio Antonini, María Teresa Egozcue, Gregorio de Laferrere, Raúl R. Rivarola y Enrique Virasoro, los cuales produjeron el informe que el Consejo aprobó en su Reunión Ordinaria del día 18 de octubre último, y cuyo texto se transcribe a continuación: "La Comisión, luego de revisar y discutir la pro"puesta que la FADU remitiera a este CPAU, "donde se fundamenta y describe la creación "de una carrera de Técnico Auxiliar Universita"rio, llega a la conclusión que tal ini"ciativa no . " es, en las actuales condiciones recomendable, "y que tal criterio debería ser transmitido al re"mitente. Basamos tal postura en los siguientes "argumentos: "• El título a crear, sin incumbencia, traerá co' "mo ocurre en general con nuevas posibiP"dades, expectativas en los futuros ingresan"tes en función de la búsqueda de prestigio "y de salid~ laborales a corto plazo, a un "mercado donde se advierte un fuerte dese"quilibrio entre el número de ofertantes de "servicios técnicos y el de las oportunidades "creadas por una demanda en recesión. " • Existe el _título de MMO, que con menor pre"paración y de sólo nivel secundario, goza de "incumbencias, que no gozará el T.A. nivel "universitario. Este desequilibrio creará a cor"to tiempo un conflicto donde los T.A. exi"girán incumbencias mayores que las del "MMO, viniendo a competir entonces con los "profesionales a los que en principio debían "'auxiliar'. Dicho problema se revertirá a los "Consejos Profesionales. " • Las bondades de los programas de estudio y "su orientación, así como de la pasantía a in"troducir exigirán esfuerzos intelectuales y "materiales que, a nuestro entender, deberían "volcarse en la carrera de grado, a fin de ami"norar las carencias que este CP AU detecta en "los egresados noveles y que han impulsado a "la creación de cursos que intentan comple"mentar, aunque sea parcialmente, a la docen-

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Informaciones del Consejo

Informaciones del Consejo

"cia universitaria. Todo esfuerzo para mejorar "la carrera de grado es bien vista por el CPAU."

Asimismo , se expresa el interés de este CPA U en la ampliación de estos conceptos ante quienes el Decanato de esa Facultad estime conveniente. Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente:.

Alberto V. Ricur Secretario

Gerardo S. Schnn Presidente

cripción y visación de documentación en el Colegio de la Provincia de Buenos Aires, este · Consejo ha convenido con el Distrito V de diecho Organismo la asistencia de un profesional de esa matrícula, quien concurrirá mensualmente a esta Sede para dar las indicaciones oportunas. HOKARIO DE CONSULTAS: Segundo lunes de cada mes de 13 a 15,30 hs. Atención: Arqta. Claudia C. Badana

Horario de atención del Consejo - El horario de atención es de 12.00 a 18.30 hs., para trámites de inscripción, cobro de matrícula y visación de encomiendas profesionales. Las consultas personales de la Secretaría Técnica tendrán los siguientes horarios: Arqta. Irene Kalnins:

Manual del Ejercicio Profesional del Arquitecto Continuando con el plan de difusión de esta obra, y a fin de facilitar el acceso a la misma a todos los profesionales, el Consejo realizó send_os convenios con las librerías especializadas Concentra y Líber 11 para que efectúen la comer· cialización de este Manual. De tal forma el MEPA completo o los documer1tos con sus anexos pueden ser adquiridos, al mismo precio que en este Consejo, en dichas librerías cuyas direcciones son las siguientes: CONCENTRA (sede de la Sociedad Central de Arquitectos). Montevideo 938 LIBER 11 Florida 142 (local 84) y en la sede de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo.

Consultas sobre Ejercicio Profesional en la Prov. de Buenos Aires Con el espíritu de colaboración para sus matriculados que necesiten información sobre ins-

Cambio de domicilio Los Boletines del Consejo significan un gran esfuerzo y un alto costo que paga toda la matrícula. Ellos contienen elementos d~ interés para el ejercicio de la profesión, razón por la cual recomendamos coleccionarlos, y por supuesto leerlos. Por eso, si se han mudado, actualicen sus domicilios, pues lo contrario significa cortar la única e importante comunicación que tenemos con los inscriptos. Muchas gracias.

Miércoles y viernes de 14 a 16:15 hs., previo pedido de citas en Secretaría Técnica. Las consultas telefónicas serán evacuadas únicamente en aquellos casos en que las mismas se refieran a conceptos muy elementales del Arancel de Honorarios o de ejercicio profesional, y estarán sujetas a las posiblilidades de la Secretaría Técnica. NOTA IMPORTANTE: Estas consultas se

suspenderán durante el mes de diciembre de 1988, reanudándose a partir del día miércoles 4 de enero de 1989. Unicamente se atenderán las consultas de carácter urgente.

AVISO IMPORTANTE Se comunica a los matriculados que el monto del derecho anual ha sido fijado en la suma de A 550 para quienes lo abonen durantre el tercer cuatrimestre del año 1988.

Las consultas sobre Códigos Municipales se efectuarán los días martes y viernes de 16:30 a 18:30 hs., también con previo pedido de citas en Secretaría Administrativa y las atenderá el. Sr. O. Baila. Las consultas a la biblioteca del Consejo se podrán hacer los días martes, miércoles y jueves en el horario de 15: 30 ·a 18:30 h_s., las que serán atendidas por la Bibliotecaria Lic. Julieta So Id ano.

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Jurisprudencia Judlclal Medianería

1 - El apoyo de una construcción en el muro encaballado entre dos inmuebles, hace nacer la obligación emergente de la adquisición de medianería (arts. 2728 y 2736, cód. civil), aunque aquélla careciese de autorización municipal, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pueden imponerse por esa circunstancia (CNCiv., sala D, marzo 70-7986). ED, 119-402.

Biblioteca adquiera medianería, ya que es contrario a la razón y a la equidad obligarlo a pagar toda la muy onerosa pared medianera, aún en la parte que ninguna utilidad le presta (CNCiv., sala D, marzo 70-7986). ED, 119-403. 8 - La norma del art. 2736 in fine del cód. civil, establece que el valor computable de la medianería será el de la fecha de la demanda o constitución en mora (CNCiv., sala F, setiembre 75-7980). (764-SJ), ED, 119-660.

(Fuente: El derecho, Repertorio General T. 115-119.)

2 - Los derechos y obligaciones que emergen de la medianería son, dentro del sistema de nuestro código civil, inherentes al derecho de propiedad sobre el bien del cual nacen, y por ello se transmiten con él activa y pasivamente (CNCiv., .sala G, setiembre 79-7980). (720-SJ), ED, 119-650.

Material bibliográfico ingresado a biblioteca (4to. Trimestre 1988) 1) CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION. BUENOS AIRES. La industria de la construcción y la economía nacional; Nº 28. Buenos Aires, 1988. 2) CENTRO ARGENTINO DE INGENIEROS. BUENOS AIRES. Situación y perspectivas del suministro eléctrico. Buenos Aires, 1988. Cuadernos CEA 12. 3) CENTRO ARGENTINO DE INGENIEROS. BUE NOS AIRES. Comercio exterior; necesidad de crear una nueva ley de puertos. Buenos Aires, 1988. Cuadernos CEA 1 3. 4) CE:.NTRO ARGENTINO DE INGENIEROS. BUENOS AIRES. Tratado de Argentina con Italia. Buenos Aires, 1988. Cuadernos CEA 14.

10) ARGENTINA. OBRAS SANITARIAS DE LA NACION. Norma para redes internas y obras complementarias en nucleamientos habitacionales. Buenos Aires, 1988. 11) JORNADAS DE PROFESIONALES EN RELACION DE DEPENDENCIA; PRIMERAS. Buenos Aires: 25 y 26 de abril de 1988. Buenos Aires, 1988. 2 v.

5) CENTRO ARGENTINO DE INGENIEROS. BUENOS AIRES. Una propuesta para la reorganización del sistema nacional de telecomunicaciones. Buenos Aires, 1988. Cuadernos CEA 15.

4 - El plano de la medianería es un gasto necesario para la reclamación judicial, dado que la demanda debe contener la designación de la cosa demandada (CNCiv., sala G, setiembre -79-7980). (720-SJ), ED , 119-650.

6) CUNEO, Dardo, et al Buenos Aires: una estrategia urbana alternativa. Buenos Aires, Edicion•s Plural , 1988.

6 - La disposición del art. 2736 del cód. civil autoriza a adquirir la medianería reembolsando la mitad del valor de la porción de que

7) BARBIERI, Aldo Arquitectura deportiva. Buenos Aires, Librería Técnica CP67, 1988.

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9) ARGENTINA. OBRAS SANiTARIAS DE LA NACION Reglamento para las instalaciones sanitarias internas y perforaciones: Buenos Aires, 1987.

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3 - El obligado ,..; ~ago de medianería debe reembolsar la mitad del valor de la pared "como esté construida" {art. 2736, cód civil); sin que la falta de utilidad para el adquirente de los revoques exteriores pueda perjudicar el derecho de quien levanta el muro que, luego, se convierte en medianero (CNCiv., sala G, setiembre 79-7980). (720-SJÍ, ED, 119650.

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8) ESPAKlA. COMUNIDAD DE MADRID. CONSERJERIA DEL TERRITORIQ MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA. Arquitecturas 1983-87. 2a. ed. Madrid, 1987.

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Colaboración

Maestros de la Arquitectura Arq. Héctor C. Morixt

Inauguramos en este número la Galería de "MAESTROS DE LA ARQUITECTURA". Nos parece un deber primordial de este Consejo Profesional introducir en esta Sección los recuerdos de quienes han seguido de cerca la trayectoria de los arquitectos que en la cátedra a· en sus obras, dejaron una impronta que, especialmente de parte de nosotros, merecen este homenaje a su memoria. El Arquitectos Héctor C. Morixe, miembro de la Comisión Consultiva Permanente del Consejo, en su doble carácter de discípulo y amigo nos trae sus recuerdos del:

MAESTRO JORGE VICTOR RIVAROLA Para quienes tuvimos la suerte de escuchar las lecciones del Profesor y Maestro que en este inicio se evoca, tal recuerdo resulta siempre oportuno y emotivo. La extraordinaria versación y actividad docente del Arq. Rivarola, le permitieron -con justiciaacceder a casi todos los cargos reservados para los elegidos, en ámbitos universitarios y profesionales. La lectura de su curricull!:7:, aún abreviado, proporcionaría materia para escribir un libro sobre ~u gran vocación orientada a la enseñanza. Entre quienes leen esta publicación, seguramente su listado resulte obvio, por conocidos sus antecedentes en la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de esta Ciudad y de otras del Interior. Obligados a ceñirnos dentro de los Iírnites que correspor1de a una noticia de esta naturaleza, debernos no obstante mencionar: Nace en La Plata en 1892 y muere· el 3 de junio de 1981, después de una dilatada existencia de gran productividad. Fue primero profesor de distintas materias en colegios nacionales. Estudió en la Facultad de Filosofía y Letras materias en rel~ción con la enseñanza. Ya en 1928, era Profesor del Curso Paralelo de "Proyectos, Dirección de Obras y Legislación" en la Escuela de Arquitectura de la vieja Facultad de Ciencias Exactas Físicas y Naturales de la UBA; allí fue designado por concurso Profesor Titular de la misma; Consejero Sustituto y Vice Decano. Forzado a alejarse en la década del 46 al 55, retorna al final de 1955, primero en forma simbólica y luego de manera t:fectiva. Es nombrado Profesor Cons~lto y desarrolla además diversos cursos para egresados, uno de ellos en la Sociedad Central de Arquitectos. Brillante actuación en la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de Mar del Plata, primero corno Rector Organizador, en el año 1962; para entonces, ya había dictado cursillos en la Universidad Nacio.nal del Nordeste, donde se implanta la Cátedra de "Organización y Dirección de Obra". En el año 1976 es nombrado Profesor Extraordinario Emérito de la FAU en la Capital Federal, después de haber recorrido casi todos los cargos posibles en la misma sin que en su caso, fuese necesario apelar a motivaciones poi íticas de ningún tipo.

. Debe rnenci~narse todavía: múltiples conferencias y numerosas publicaciones básicas para el est~d10 de la arqu1~ec_tura en sus diversas_relaciones con el derecho: demasiado conocidas y que figuran, sin duda, en la biblioteca de la rnayor1a de los arquitectos y de los estudiosos del terna· amén de traducciones del inglés de obras especial izadas. ' Entre sus designaciones y distinciones honoríficas, debe recordarse la de: Socio o· Miembro Honorario de varias instituciones extranjeras: "Corresponding Mernber" del "Royal lnstitute of British·· Architects" (primer· designación en latinoarnérica); Miembro de Número de la "Academia Nacional de Ci~ncias" de Buenos Aires; Profesor Extraordinario de la Universidad de Belgrano; Consultor Honorario de la Comisión de Estudios de nuestra Facultad de Arquitectura y Urbanismo, etc. Tuve el gran gusto de estar presente en la reunión del Consejo Superior del "Instituto Libre de Segunda Enseñanza", en mi carácter de representante de dicha Facultad de Buenos Aires y votarlo corno Miembro Vitalicio ante el citado Consejo Superior. Entonces resultó elegido por u~anirnidad en razón de sus meritorios antecedentes y eficaz labor docente. ' Fue Presidente de la ",Sociedad Central de Arquitectos" en el período 1931/32. Pude así acompañarlo en su gestión, en mi calidad de Vocal Aspirante de la Sociedad mencionada. Esto ·me dio oportunidad de apreciar sus grandes dotes de dirigente, y a rn í, de aprender en todo sentido. Mucho más adelante, durante el rnararnagnurn de despropósitos del 73 al 76, pudimos observar con estupor el gran patio central de la querida Facultad de Arquitectura y Urbanismo, donde colgaban tres descomunales retratos - del tamaño casi de sus cuatro pisos de altura- a la manera de las más típicas creaciones de ambos extremismos; entre estos tres personajes, uno sólo era argentino y los dos r~stantes de las más conocidas tendencias de un movimiento internacional, apátrida, ateo y artero. Ninguno de ellos con cierta relación a la Universidad Argentina. Cuando ya se había producido la reivindicación de la Universidad y del país para un acto similar fueron retirado~ los usuales letreros, pancartas e inscripciones de pura intenc1ón política -que d_esde l~ego nada ten 1an que hacer con la enseñanza- y sólo lucían las banderas argentinas, con prescindencia de otros signos o emblemas. , Se p~oduce así e! ansiado retorno de muchos buenos profesores; entre ellos: el arquitecto Jorge V 1c_t~~ R1varola. Seria muy largo enumerarlos a todos, corriendo ahora el riesgo de alguna injusta orn1s1on. Ellos contribuyeron a devolver la imagen de una VERDADERA CASA DE ESTUDIOS y dignidad, en esta maltrecha Universidad de Buenos Aires. Se recuperó el ambiente tranquilo y ordenado ~PTO PARA ESTUDIAR y asimismo EL INTERES DE LOS PROPIOS ALUMNOS, en sus aspira'. c1ones para alcanzar metas establecidas, haciendo a un lado a los conocidos agitadores profesionales y demagogos de siempre ... entonces, la finalidad específica era: DE NUEVO ESTUDIAR .. Con los colegas que coincidimos corno alumnos, entre los años 1927 a 1931 en la Escuela de Arquitectura, de la vieja casa de la calle Perú, celebrarnos los cincuenta años de nuestros exámenes de ingreso -en aquel tiempo de rigor, y además rigurosos- efectuando una primera visita al histórico edificio de Perú y Moreno, en "La Manzana de las luces"; por la tarde, con una misa por los colegas fallecidos; luego solicitarnos autorización para otra visita en la Casa de Estudios para enton~es ya situada en "Ciudad Universitaria"; invitarnos al único de los Profesores Titular~s de aquella ·epoca que sobrevivía: el Profesor Emérito Arq. Jorge Víctor Rivarola. Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo -

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Publicaciones en venta

Colaboración La emoción del momento en el viejo y querido Profesor -intensa, tanto como en nosotrosimpidió completar aquella clase simbólica en forma total. Pero tuvimos cada uno la oportunidad y el gran gusto de conversar con él cambiando recuerdos 111uy lejanos. Posteriormente fuimos rec ibidos en el Decanato, en donde nos tenían reservada la agradable sorpresa de la confirmación como Emérito del Profesor Rivarola. Con estas palabras - muy pocas en proporción a la actividad y calidad del colega que hoy evo-· camos- cumplo con el inmerec ido pri"'legio de iniciar la proyectada serie de profesionales de la arquitectura, desaparecidos, conforme a una acertada idea de la Dirección del Boletín del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo.

El Arq. Héctor C. Morixe ha tenido una extensa trayectoria en los medios universitarios, especialmente en la cátedra de Historia Americana de la F AU y en el "Instituto de Arte Americano e Investigaciones Estéticas" , que dirigía el Arq. Mario J. Buschiazzo. Además de ello, en su profesión registra importantes obras en Capital Federal y Mar del Plata.

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El Consejo Profesional de Arqu itectura y Urban ismo c/4 anexos. (Ed. 1984) 40 pág.;,\ 20 .(agotado) .

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Las relaciones del arqu itecto con su comitente c/3 anexos "(Ed . 1986) 46 pág.;,\ 20.-

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La contratac ión de las obras c/8 anexos (Ed. 1987) . 224. pág. ;,\ 1OO.-

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Números Indice

AÑO MES 1987 Abril Mayo

INDEC

C.A.C.

Precios al consumidor

Mayoristas nivel general

Base 100 = 1974

Base 1~ = 1981

Base 100 = 1980

Base 1981

221.105,4 231.943,3 247.431,7 270.716,13 310.239,9 361. 786,5

270.593,3 285.553,3 335.499,9 366.191,8 420.369,9 527 .843,7 608.309,6 604.812,6 649.836,4

256.358. 706,9 267.060.290,4 288.429.896, 7 317.591.283,9 361.184.552, 1 403.393.619,3 482.243.133,5

COSTO DE LA CONSTRUCCION

l?f! =

531.764.362,7 549.854.872, 7

471.979,3 492.364,0 503.354,8

1988

Base 100 = 1974

BaselOO= 1981c

Base 100 = 1980

Base 100 = 1981b

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre

599.850.444,9 662.428.867 ;6 760.064. 76~6 861.039.649,0 1.031.121.73.8,6 1.216.360,061,0 1.528.245.844,3 1.950.427 .906, 1 2.178.4 78.:i61 ,6

564.391,2 639.735,8 743.813,2 869.022,4 1.071.278,7 1.32~.884, 1 1.661.378.9 2.191 .883)4 2.330.818.2

999.409,9 · 1.092.688,6 1.278.538,0 1.447.350,3 1.794.994,9 2.111.550,6 8 2.564.000,7 8 3.213. 798,5 8 3.658 .094,3ª

775.810,4 823.122,0 993.277,9 1.117.085,0 1.424.504,3 1.615.278,0 8 2.190.868, 78 2.583.627,4 8 2.542.508, 18

Ley 21 . 165

ler. Semestre

2do. Semestre

Ley 21.165

1 er. Semestre

302,7 2.253,1 5.6D7,'0 16.190,0 42.237,2 87.699,9 170.428,2 383.402,6

1983 1984 1985 1986 1987 1988

1975 1976 1977 1978 1979 1980 1981 1982

819,4 3.668 ,1 9.553,2 25.778,8 61.801, 1 115.959,6 268.185, 7

Revista Propiedades

Precios unitarios

Precios unitarios

itr/m2

'lt,/m2

366,08 418.89 431,12 475,32 544,64 625,91 873,45 896,95 905,7

380.653,0 393.107,9 451.568,5 475.645,3 538.460,5 632. 714,8 804.391,8 842.853,8 879.861,4

Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Revista Vivienda

·

587,80 629,66 706,37 829,98 1.091, 19 1.143,57 1.161, 10

'lii/m2

A/m 2

951,2!S 1.107,74 1.268,82 1.4 36,01 1.833,33 2.155,88 2.693,26 3.572,01 3.785,71

1.319,0U 1.393,00 1.630,00 1.873,40 2.315,52 2.820,5 3.426,94 4.509,3 4.970,00

2do . Semestre

1.686.682,3 830.662,6 11.479.883,0 4.443.269 ,6 141.080.388,0 34.932. 708,7 211. 763.278,3 169.569.566,9 444.626.433, 1 308.457.975,6 847.623.681,08 1.875.068.574,6

a = provisorio b :;:: Conociendo el índice base 1960 se divide x 42.850,77 y se obtiene el índice base 1981 para el mismo mes. c= Conociendo el índice base 1981 se multiplica x 42.li50,77 y se obtiene el índice base 1960 para el mismo mes. d = Modificados por el IN DEC. Fuentes: INDEC · CAC · REV. Vivienda. Rev. Propiedades.

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