Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo. -- no. 3 (dic. 1989)

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CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO

SUMARIO 5

EDITORIAL

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CONVENIO CPAU + SCA

Presidente:

Arq. Gerardo Schon Vicepresidente:

Arq. Alejandro Madero Secretario:

Arq. Alberto Ricur Prosecretario:

DICTAMENES DEL CONSEJO

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Arq. Raúl R. Rivarola Tesorero:

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Arq. Josefa Santos Protesorero:

RESOLUCIONES DEL CONSEJO

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INFORMACIONES DEL CONSEJO

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Arq. Gregorio de Laferrere Vocales:

Arq. Arq. Arq. Arq. Arq.

María Teresa Egozcue Enrique C. Facio Jorge Lestard Juan Manuel Borthagaray Pablo Kocourek

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Sustituto del Presidente ante la Junta Central:

Arq. Alberto Ricur Secretario Técnico: Arq. Carlos H. Rivarola Asesor Legal:

SECRETARIA TECNICA INFORMACIONES

Dr. Eduardo Padilla Fox

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Auditor Contable:

Cont. Fernando L. Tozzi Boletín y publicaciones: Director:

Arq. Raúl R. Rivarola

JURISPRUDENCIA JUDICIAL COLABORACION

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NUMEROS INDICE

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Comité de dirección:

Arq. María Teresa Egozcue Arq. Enrique Facio Arq. Pablo Kocourek

25 BIBLIOTECA

Jefe de Redacción:

Arq. Carlos H. Rivarola Coordinación y Producción periodística: Arq. Carlos L. Díbar Arq . Diego R. Armando

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AUDITORIA CONTABLE

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Consejos Profesionales y Asociaciones Profesionales. Carta del director. El resultado del Premio Anual de Arquitectura. Instituto Tecnológico Chascomús. Colegio Goethe. Taller de restauración Fundación Tarea. Centro Universitario en General Pico. Centro Cultural del Centro Cívico de Santa Rosa. Urbanización del área Ciudad Universitaria. Ref. al art. 50: Costo de obra. Relación con multa aplicada al constructor. Ref. al art. 6: Aplicación del Arancel de Honorarios. Ref. al art. 1: Renuncia de honorarios. Resolución Nº 17/89: 14-11-89. Creación de las delegaciones del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo en Ushuaia y Río Grande. Curso de introducción al ejercicio profesional. Obras de arquitectura de primera categoría. Adjudicación de las becas CPAU Nºl0yll. Informe sobre la visita a funcionarios municipales. Distinción anual para graduados. Bolsa de trabajo en la FADU. Amancio Williams (1913-1989). Premio CPAU a los mejores estudiantes. Auspicio del CPAU al Coloquio de Creatividad. Responsabilidades del Representante Técnico. Declaración de principios del CEPUC. Convenio de colaboración bilateralprofesional entre el CP AU y la FPAA. Fallos de Cámara sobre medianería. Perfeccionar, simplificando. Por el Dr. Homero Rondina. El cambio de base del nivel general de precios al consumidor resuelto por el INDEC. Coeficiente para el cálculo de honorarios (segundo semestre de 1989). Tasaciones estimativas y ordinarias (segundo semestre de 1989). Material bibliográfico ingresado a biblioteca a partir del tercer trimestre de 1989. Bibliografía: libros recibidos. Publicaciones en venta. Proyecto de Ley de Reforma Impositiva.

Maestros de la arquitectura:

Antonio Bonet: Entre dos mundos. Por Diego R . Armando/Claudia Rispo.


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Número 3 Año 1989

Breves Horarios de atención del consejo • Para trámites de inscripción, y visación de encomiendas profesionales, el Consejo

atenderá de 12 a 18.30 hs. • Las consultas personales a la Secretaría Técnica, a cargo de la

arquitecta Irene Kalnins serán los días miércoles de 14 a 17.30 hs., previo pedido de citas en Secretaría Técnica. • Las consultas telefónicas, serán

aclaradas únicamente en aquellos casos en que las mismas se refieran a conceptos muy elementales del Arancel de Honorarios o de ejercicio profesional, y · estarán sujetas a las posibilidades de la Secretaría Técnica.

Dirección y redacción: Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo Uruguay 840 - Tel. 812-6573 y 42-9280 Registro de la propiedad intelectual 150.524 Los artículos firmados no representan necesariamente la opinión oficial del Consejo. Distribución

Este Boletín se envía a profesionales matriculados en este Consejo, Organismos Públicos, Autoridades Judiciales Nacionales, Universidades, Facultades de Arquitectura, Consejos Profesionales de Capital y de Provincia, Asociaciones y entidades afines a nuestra profesión, Asesores, y, en general, a quienes periódicamente nos envían sus publicaciones. Las personas interesadas en adquirir este Boletín, deberán solicitarlo en la sede del Consejo. Precio del ejemplar: A 1.000 En la coordinación y producción periodística del presente boletín colaboraron con Carlos L. Dibar y Diego R. Armando: Osear Riera, Sergio Castiglione y Hernán Barbero. Se permite ·1a reproducción de} ma,terial impreso citando la fuente.

• Las consultas sobre Códigos municipales se

efectuarán los días martes y viernes de 16.30 a 18.30 hs., previo pedido de citas en la secretaría administrativa, atendida por el Sr. O. Baila. • Las consultas a la biblioteca del Consejo se

podrán hacer los días miércoles, jueves y viernes de 12 a 16 hs., las que serán atendidas por la bibliotecaria Licenciada Julieta Soldano. • Las consultas sobre el ejercicio profesional en la provincia de Buenos Aires, distrito V se

realizarán los segundos lunes de cada mes de 13 a 15.30 hs y serán atendidas por la arquitecta Claudia Badano.


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Consejos Profesionales y Asociaciones Profesionales En más de una ocasión, desde estas páginas hemos llegado hasta nuestros matriculados para aclarar los roles del C.P.A.U. y aquellos de las Asociaciones Profesionales de Arquitectos. Desde 1986, última vez que se tocó el tema en este Boletín, 1500 nuevos arquitectos se han incorporado a nuestra profesión, por lo que creemos conveniente volver sobre el tema. El siguiente cuadro analiza comparativamente ambos tipos de instituciones: ASOCIACIONES PROFESIONALES (p. ej. SCA)

• Asociación civil creada por la sola voluntad de sus miembros. • Entidad de libre asociación: sus miembros se vinculan y desvinculan voluntariamente. • Libertad de determinación de sus fines lícitos. • No ejerce ningún poder de policía sobre la profesión.

• Es una entidad cuya existencia es necesaria con total independencia y libertad para luchar por los intereses de sus asociados.

CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO

• Entidad creada por Ley de la Nación. • Asociación obligatoria para ejercer la profesión (matriculación obligatoria). • Sus fines están limitados y fijados por la ley de creación (ley 6070). • Ejerce la porción del poder de policía delegado por el Estado. • Vela por la aplicación de la Ley de Aranceles profesionales. • Defiende los intereses generales de la Comunidad y de la profesión.

De este cuadro surgen las diferencias de ambos tipos de instituciones y la necesidad de preservar sus respectivas autonomías a fin de garantizar la consecución de sus respectivos fines. La creación de instituciones que intentan sumar los objetivos de los tipos de organismos analizados, desnaturaliza la necesaria autonomía de actuación en áreas donde los intereses particulares de los profesionales puedan entrar en conflicto con los "generales de la comunidad y la profesión" a los que aludimos más arriba. La asociación civil de libre asociación, manteniendo su independencia, podrá actuar como brganismo gremial en defensa de los intereses del sector, condición con la que fatalmente entraría en colisión de tener como misión ejercer el poder de policía delegado por el Estado. Asimismo el C.P .A. U. podrá ejercer esa función de policía y la defensa de los intereses de la comunidad, en tanto mantenga su independencia del organismo gremial, con quien, como hasta ahora en armónica coexistencia bregamos por la complementación en las coincidencias, desde el lugar de cada una.

Carta del director El presente número del Boletín es el último que el CPAU enviará a sus matriculados en el presente año, co~trariamente a lo anunciado que preveía 4 entregas para el mismo período. El impacto de la hiperinflación que se tradujo en imprevisibles y considerables aumentos en los costos del número anterior, que debimos soportar, aconsejaron la medida toma9-a. La queva tónica impresa a nuestra publicación aportando mayor información, más allá de las tradicionales sobre el CP AU y la profesión, esperamos compensen esta circunstancia que deseamos no se repita en nuestro país. Hoy presentamos a nuestros lectores los resultados de un esfuerzo que el CPAU conjuntamente con la Sociedad

Central de Arquitectos ha realizado en pro del reconocimiento a la labor de los colegas en ejercicio, a través de la creación del Premio Anual de Arquitectura, que en su primera edición, ha versado sobre el tema de los e<Jificios para la Educación y la Cultura. Nuestro agradecimiento a todos los participantes. La muestra de los trabajos presentados las Categorfas 1 y 2 se inauguró ~116 de noviembre a las 19 hs. en el Centro Cultural de la Ciudad de Buenos Aires. Gradas también por la colaboración que hemos recibido de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a través de la Secretaría de Cultura y la Dirección del Centro Cultural de la Ciudad de Buenos Aires, quienes han sabido de esa manera interpretar la acción de las instituciones organizadoras. Para termínar deseamos a nuestros lectores un feliz 1990.

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EL RESULTADO DEL PREMIO ANUALDE ARQUITECTURA

El 30 de Agosto pasado, en la Sociedad Central de Arquitectos, se llevó a cabo la entrega de premios y la inauguración de la muestra de los proyectos ganadores. La totalidad de los trabajos presentados fue expuesta entre los días 16 y 30 de noviembre en las salas del Centro Cultural de la Recoleta.

Finalmente fue dado a conocer el fallo del Premio Anual de Arquitectura, la distinción organizada conjuntamente por el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo y la Sociedad Central de Arquitectos, que año tras año ha de premiar la producción de obras y ensayos de arquitectura referidos a un tema específico y que correspondió para 1989 -primera edición del Premio- a los temas Educación y Cultura. En la categoría l ª (obras construidas) fue adjudicado el primer premio al Instituto Tecnológico Chascomús (INTECH), obra de los arquitectos Adriana Carrettoni, Daniel De Caro, Jorge Moscato, Viviana Sánchez y Rolando Schere. Mientras tanto la categoría 2ª (proyectos y obras en ejecución) resultó ganador el Centro Universitario de General Pico, La Pampa, cuyos autores son los arquitecLos ganadores del primer premio de la categoría 1, el estudio de tos Hernán Araujo, Mario Boscolos arquitectos Carrettoni, De Caro, Sánchez, Moscato y Schere. boinik, Jorge lribarne y Mario Linder. En las categorías 3 ª y 4 ª (ensayos publicados e inéditos, respectivamente) los primeros premios fueron declarados desiertos. El 30 de Agosto se llevó a cabo en el salón de conferencias de la Sociedad Central de Arquitectos la ceremonia de entrega de distinciones a los trabajos premiados y la inauguración de la exposición de los mismos, que se prolongó durante todo el mes de Septiembre. Cabe acotar que diversas empresas del quehacer profesional han auspiciado el Premio, sumando sus aportes a las medallas honoríficas otorgadas por ambas instituciones. Ellas son: la UAC (Unión Argentina de Construcción), Alba S.A., lnterieur Forma, . Buró y Colección. Los jurados de cada categoría estuvieron integrados por tres El equipo ganador del 3er. premio de la categoría 2.


miembros, con la participación de los presidentes de ambas instituciones, los arquitectos Gerardo Schon (CPAU), y Julio Keselman (SCA). Para la categoría 1 ª , el jurado estuvo compuesto por los arquitectos Alejandro Madero (por el CPAU), Odilia Suárez (por la SCA) y Ernesto Katzenstein (por ambas instituciones). En la categoría 2ª, estuvo formado por los arquitectos Teresa Egozcue (por el CPAU), Jorge Sábato (por la SCA) y Eduardo Sacriste (por ambas instituciones). En las categorías 3ª y 4ª integraron el jurado los arquitectos Carlos Ramos Mejía (por el CPAU), Víctor Siga! (por la SCA) y José María Gassó (por ambas instituciones).

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Instituto Tecnológico de Chascomús Ubicación: Ca mpo La lagun a, Ch ascomús, Pcia. de Bs. As. Proyecto y Dirección: Adri a na Carrctto ni, Da ni el De Caro, Vivia na Sá nchez, Jo rge Moscato, Rol a nd o Sc here, arq uit ectos. Comitente: Sec reta rí a de C ienci a y Técn ica de la Nac ió n (SEC YT) . P royec to P .N.U .D . (Program a de Naciones Unid as pa ra el Desa rroll o). Año de proyecto: 1986. Constru cció n: 1987.

Primer premio -categoría 1-: Instituto Tecnológico Chascomús La obra realizada por los arquitectos Carrettoni, De Caro, Moscato, Sánchez y Schere se emplaza en el Partido de Chascomús, Provincia de Buenos Aires, a 120 km al sur de la Capital Federal. El Instituto Tecnológico Chascomús (INTECH) ocupa un campo de 1.000 hectáreas -destinado a las actividades agropecuariasque se sitúa a 5 km del casco urbano, sobre el borde la laguna de Chascomús. El INTECH es un Instituto dedicado a la investigación tecnológica de punta en lo referido a biotecnología y ecología ambiental, y que ha sido creado por la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Nación, con apoyo del programa PNUD de Naciones Unidas. El criterio propuesto fue explicitar que el propio edificio es un emisor cultural y que por lo tanto debe expresar las ricas tradiciones de · la arquitectura pampeana al tiempo que en su resolución debe ser consciente de su rol modernizador. Por lo tanto se ha partido de consiaerarlo como un volumen único, simple y contundente con un sistema de patios interiores y expresa imagen con el rigor intelectual propio de un edificio de laboratorios. El acceso directo se realiza desde el camino costanero a través de un eje axial al edificio, con un anillo circulatorio que limita la construcción respecto al terreno natural.

Vista general.

Vista desde el interior.

Planta baja.

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Planta del conjunto del Instituto Tecnológico Chascomús (INTECH) . ler. premio de la categoría J.

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Goethe Schule Ubicación: Reclus y Canalejas -Partido de San Isidro. Proyecto y dirección de obra: Manteola, Sánchez Gómez, Santos, Solsona, arquitectos. Sallaberry, arquitecto asociado. Superficie del predio: 38.200 m 2•

La estructura interna del INTECH, es la de un edificio de tres patios, siguiendo el modelo de la arquitectura autóctona pampeana del siglo XIX, con galerías como moderadoras del clima. La caja arquitectónica se resuelve mediante una envolvente de bloques cerámicos autoportantes revocados con material de frente blanco, una cubierta hermética de chapa de aluminio también blanca y carpinterías de alumino que protegen de la radiación solar mediante cortinas de enrollar plásticas.

Segundo premio -categoría 1-: Colegio G,oethe

El puente metálico hacia la escalera.

Planta del conjunto del Colegio. 2° premio de la categoría 1.

Corte - Vista de la fachada interior.

Taller de restauración Fundación Tarea Ubicación: Australia al 1700, Barracas, Capital Federal. Proyecto y dirección: arquitecta Martha Levisman de Clusellas. Colaboradores: arquitectos Alberto Campolonghi, María José Eyras y Adriana Ten Hoeve.

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Corte longitudinal.

Planta baja de Fundación Tarea. 3er. premio de ia categoría 1.

La escuela Goethe, fundada a fines del siglo pasado, planteó la necesidad de trasladar parte de sus actividades desde el tradicional edificio del barrio de Belgrano, a la zona de San Isidro, a los efectos de dar respuesta por un lado a nuevas técnicas pedagógicas, y por otro, a la necesidad de buscar un ámbito de trabajo más apacible con posibilidad de uso de espacios exteriores y práctica de deportes. A tales efectos, adquirió una quinta de 3,8 hectáreas arbolada con hermosas y variadas especies, en la zona de La Horqueta. Para llevar adelante este propósito, la Asociación Escolar organizó .un concurso de anteproyectos, del que resultó seleccionado el presentado por el Estudio de los Arquitectos Manteola, Sánchez Gómez, Santos, Solsona. La implantación de la escuela, de 12.000 m 2 construidos en medio de una zona residencial de pequeños y medianos lotes, caracterizada arquitectónicamente por los típicos "chalets" suburbanos y su evolución a través del tiempo, planteaba la búsqueda de una escala arquitectónica que se integrara con el entorno y con el parque.' La arquitectura resultante intenta recuperar para un gran edifi.cio la identidad que dan los pabellones, en los cuales cada función se refleja en los volúmenes construidos. Esta fragmentación recupera su integridad en el espacio verde central configurado por un basamento sobre el que se apoyan los distintos cuerpos. Este basamento conforma una terraza anular para la planta alta, que· tiene así una expansión exterior entre las copas de los árboles, manteniendo para las aulas del primer nivel la misma fluidez de relación con el verde que la planta baja.


Los dos accesos del edificio, frente a los cuales se ubican el salón de usos múltiples y el comedor, actúan a manera de rótula, conectando y limitando a la vez distintas áreas. El área de entrada se diferencia del resto de los volúmenes por su tratamiento de placas de travertino y el anillo interior remarca su carácter de basamento por medio de sus paredes inclinadas; esta zona ha sido resuelta en hormigón visto y hormigón lavado construido in situ, con el agregado de canto rodado seleccionado. Tercer premio -categoría 1-: Taller de Restauración Fundación Tarea

En una antigua fábrica de corsés del Barrio de Barracas, la arquitecta Martha Levisman de Clusellas llevó a cabo un proyecto de reciclaje para convertir al edificio en el Taller de Restauración del Patrimonio Nacional en Materia de Arte Colonial, mediante un plan conjunto de la Fundación Antorchas y la Academia Nacional de Bellas Artes. Su modo constructivo original responde claramente a la tecnología imperante: estructura de hierro, entrepiso de bovedillas de ladrillo y muros perimetrales portantes. En virtud a la planta original dividida en tres tramos, según el eje longitudinal, las nuevas funciones se distribuyeron de la siguiente forma: El taller en el espacio central, al frente las actividades administrativas y sobFe el contrafrente se alojaron los servicios. Una idea mantenida desde el principio del proceso de diseño fue la de perforar el primer tramo de acceso, recortando las losas intermedias para permitir que la luz inunde el espacio y lo transforme totalmente. El gran hueco resultante, de 15 metros de altura, contiene un plano virtual en diagonal que rompe con la octogonalidad del espacio y encarna así una respuesta entre lo viejo y lo nuevo. Primer Premio -categoría 2-: Centro Universitario en General Pico

En la ciudad de General Pico, la Universidad Nacional de la Pampa disponía de un área de dos manzanas en diagonal para emplear allí un Centro Universitario cuyo programa incluía una Facultad de Ingeniería, departamentos de Pe'

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Centro Universitario de General Pico Ubicación: Manzanas 35 y 37, General Pico, Provincia de La Pampa. Anteproyecto: arquitectos Hernán Araujo, Mario Boscoboinik, Jorge Iribarne y Mario Linder. Equipo de anteproyecto: Colaboradores asociados: arquitectos J. Cenacchi; P. Cóprez; P. Ronco; C. Sidelnik; A. Vázquez Mansilla. Colaboradores: R. Cáneva; F. Ferluga; M. Grin- Otras vistas de la maqueta. berg; L. Moralli; N. Pantuso; G. Sanchís; H. Ticera. Asesores: ingeniero E. Liptak; arquitecto R. Bufadosi; ingeniero N. Vega. Proyecto: Colaboradores asociados: arquitecta P. Cóprez. Colaboradores: arquitectos E. Rodríguez Rouget; M. Cuesta; C. Pedroni; Sr. S. Sabatini; arqs. M. Abad; J. Fontana. Asesores: ing. Ricardo Poggi (Estructura); ingenieros E. Litpak (lnst. Termomecánicas); F. Caricato y N. Vega (lnst. Eléctricas); L. Soler (lnst. Sanitarias); A. Haedo (Acústica); Sr. E. Diz (ilum. y máq. escénica). Maquetistas: arquitectos M. l. Molinari y D. Piazza. Dirección de obra: arquitectos Maqueta del Centro Universitario de Araujo; Boscoboinik; lribarne; General Pico. ler. premio de la categoría 2. Linder. Arquitecto asociado: C. Empresas Constructoras 1 ª de Vedia. Colaboradora asoEtapa: laca Construcciones ciada: Arq. P. Cóprez. SA - Santa Rosa; lnarco SA General Pico, La Pampa. Superficie del terreno: 20.000 m 2• 2 Iniciación de la obra: 1987. Superficie cubierta: 10.000 m •

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Centro Cultural del Centro Cívico de Santa Rosa Ubicación: Pampa.

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Autores: arquitectos Clorindo Testa y Francisco Rossi.

Colaboradores: arquitectos Eduardo Bompadre, Fernando Rossi, Ana Boneo y Osear Padrevecchi. Año de proyecto: 198 J. ,

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Planta del conjunto del Centro Cultural de Santa Rosa. 2 º premio de la categoría 2 .

~-; Planta baja del sector de museo y talleres.

Vista del conjunto.

Urbanización Ciudad Universitaria Ubicación: Núñez, Capital Federal. Proyecto: arquitectos Mederico Faivre, Carlos Ma ffeis, María Cecilia Cei, Mario Sacco, Enrique Servide, Guillermo Cabrera, Rodolfo Besada, Horacio Lapadula, Gustavo Cañaveral, Pablo Coles. Colaboradores: Gustavo Lattanzi, Ana Beatriz Zacarías.

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dagogía para la facultad de filosofía, Vicerrectorado, aula magna, aulas audiovisuales y bar, entre otras funciones. Para concretar este programa, se realizó en 1985 un Concurso Nacional de Antepryectos (S.C.A.) cuyo primer premio correspondió a la propuesta del estudio de los arquitectos Hernán Araujo, Mario Boscoboinik, lribarne y Mario Linder. El proyecto -que comenzó a construirse en 1987- se trata de un conjunto de baja altura extensible a ambas manzanas. Está rodeado por un muro de ladrillos que recuerza, con su forma el tejido de la ciudad. Los autores prescindieron dentro de lo posible, de circulaciones verticales y orientaciones directas a un clima ventoso y un entorno poco atractivo. El conjunto se organiza a partir de un paseo público, cuyos extremos se orientan hacia el centro de la ciudad y la vecina Facultad de Veterinaria. Este paseo vincula las distintas áreas y configura un lugar de encuentro que puede ser utilizado tanto por la Universidad como por el barrio, primordialmente por el contraste con los espacios abiertos de los conjuntos habitacionales vecinos, carentes de reparo. El recorrido incorpora abras y pequeñas plazas que, sumadas a su traza quebrada, evitan corredores de viento. Estas condiciones favorecen la presencia de la vegetación en un medio relativamente hostil. Dentro de la masa .edificada, grandes patios proponen un resultado similar, con las condiciones de privacidad requeridas. Para responder a la importante amplitud térmica -diaria, una sobrecubierta de losetas define la cámara de aire que aisla del calor en verano y previene un excesivo trabajo de la estructura de hormigón en invierno. Segundo Premio -categoría 2-: Centro Cultural del Centro Cívico de Santa Rosa

El nuevo acce$o al pabellón III.

En 1981 se realizó el concurso para la ampliación del Centro Cívico de Santa Rosa, La Pampa. El primer premio correspondió al estudio del arquitecto Clorindo Testa, quienes en 1988 comenzaron a desarrollar el proyecto. Se adoptó una tipología distinta a la generada en 1955 -obra cuyo concurso también fue ganado por Clorindo Testa- en especial en el edificio del Centro Cultural.


A lo largo de la calle interior, de forma serpenteante, se suceden: en el sector 1, museos de arte; en el sector 2, el museo histórico andino; y en el sector 3, se ubicaron la Escuela, instalaciones de video, cine, biblioteca, un auditorio para 600 personas y el microcine para 120 personas. Dicha calle interior funcionará como una peatonal con vidrieras, cines, exposiciones, bares, etc., a lo largo de todo su recorrido .

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Nómina de distinciones La siguiente es la nómina completa de las distinciones conferidas por el Premio Anual de Arquitectura 1989. Cabe acotar que las distinciones consisten en medallas y diplomas honoríficos a los cuales se les suman los auspicios de las empresas privadas. Categoría 1

Tercer premio -categoría 2-: Urbanización del área Ciudad Universitaria El trabajo Urbanización y Desarrollo del Area Ciudad Universitaria integrada a la Ciudad de Buenos Aires, cuyos autores fueron los arquitectos: Mederico Faivre, Carlos Maffeis, María Cecilia Cei, Mario Sacco, Enrique Servide, Guillermo Cabrera, Rodolfo Besada, Horacio Lapadula, Gustavo Cañaveral, Pablo Coles, y como colaboradores: Gustavo Latanzi, Ana Beatriz Zacarías, se hizo acreedor del tercer premio de la categoría 2. El plan de urbanización contempla 16 proyectos particularizados divididos en cuatro áreas y en cuanto a su concepción general, propone la recuperación de la costa del Río de la Plata con un área destinada a recreación y difusión de la ciencia; dos cruces de automóviles y peatones que vinculan el área con la ciudad y un complejo de transporte ferroviario en coincidencia con los accesos de los pabellones II y III. El plan prevé además la terminación del edificio Pabellón lII correspondiente a la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, incorporando a este edificio moderno de la década del '50, elementos de la arquitectura actual. Entre las obras, muchas de ellas ya realizadas, se encuentra la constrÚcción de la nueva escalera de acceso, nuevas aulas teóricas en el subsuelo, la finalización del entrepiso sobre el primer nivel y la creación de un bar en el patio central de planta baja. En síntesis el proyecto global trata de sumar el predio de la Ciudad Universitaria a las áreas recreativas de libre acceso popular, estableciendo un diálogo armónico entre la naturaleza y la cultura.

Comitente en obras de arquitectura terminadas dentro del· período 1983/ 1988. • Primer Premio (auspiciado por la UAC) Instituto Tecnológico Chascomús (INTECH); autores: arquitectos Adriana Carrettoni, Daniel De Caro, Viviana Sánchez, Jorge Moscato, Rolando Schere; codirectores de obra: Jorge Barroso, Alberto Danczinger. • Segundo Premio (auspiciado por Alba) Asociación Escolar Goethe/ Colegio Goethe; Ubicación: Eliseo Reclus 2250, San Isidro, Prov. de Buenos Aires; autores: arquitectos Flora Manteola, Javier Sánchez Gómez, Justo J. Solsona; asociado: arquitecto Carlos Sallaberry; colaborador: arquitecto Luis Eduardo Díaz. • Tercer Premio (auspiciado por Alba) Fundación Tarea; ubicación: Australia 1784, Capital Federa!; autores: arquitecta Martha Levisman de Clusellas; colaboradores: arquitectos María José Eyras, Adriana Ten Hoeve, Alberto Campolonghi. Categoría 2

Los arquitectos Jorge Sábalo, Gerardo Schon y Julio Keselman .

• Segundo Premio Centro Cultural del Centro Cívico de Santa Rosa (La Pampa); autores: arquitectos Clorindo Testa y Francisco Rossi; colaboradores: arquitectos Eduardo Bompadre, Fernando Rossi Ana Boneo y Osear Padrevecchi. • Tercer Premio Urbanización y Desarrollo del Area Ciudad Universitaria Integrada a la Ciudad de Buenos Aires; autores: arquitectos Mederico Faivre, Carlos Maffeis, Maria Cecilia Cei, Mario Sacco, Enrique Servide, Guillermo Cabrera, Rodolfo Besada, Horacio Lapadula, Gustavo Cañaveral, Pablo Clores; colaboradores: Gustavo Lattanzi, Ana Beatriz Zacarías. Categoría 3 Ensayos publicados sobre arquitectura para la Educación o la Cultura. • Primer Premio Desierto. • Segundo Premio La pequeña Utopía Urbana; autor: arquitecto Marcelo Gizzarelli .

Consistente en obras de arquitectura para ser construidas que no se hayan comenzado o terminado de construir dentro del período 1983/ 1988.

• Tercer Premio Sarmiento y la Escuela Catedral al Norte; autor: arquitecto Daniel Schávelzon .

• Primer Premio (auspiciado por Buró, lnterieur Forma y Colección) Centro Universitario de General Pico (La Pampa); autores: arquitectos Mario Linder, Mario Boscoboinik, Hernán Araujo y Jorge Iribarne; colaboradores en anteproyecto asociados: arquitecto Jorge Cenacchi y otros; colaboradora en proyecto asociados: arquitecta Patricia Cóprez.

Categoría 4 Consistente en ensayos inéditos sobre arquitectura para la Educación o la Cultura. • Primer Premio Desierto. • Segundo Premio Desierto. • Tercer Premio Las Columnas de la Plaza Lavalle; autor: arquitecto Gustavo A. Brandáriz.


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ICTAMENES DEI. ONSEJO · Costo de obra: Relación con multa aplicada al constructor Referido al artículo 50 del arancel El 8 de junio de 1989 fue recibida una consulta que planteaba la siguiente problemática: "Con fecha 2 de noviembre de 1988 hemos realizado ante ese Consejo Profesional una consulta respecto al Contrato de Dirección de Obra que nos une a cierto Organismo." . "Se consultó respecto a la forma en que debían calcularse los honorarios de Dirección de Obra sobre la certificación de la Empresa Constructora para el caso en que los montos certificados fueran disminuidos por la aplicación de multas y/ o congelamiento debido a incumplimiento de plazos no imputables a la Dirección de Obra."

"La respuesta de ese Consejo ha sido clara en cuanto a que la aplicación de multas en perjuicio del locador de obra culpable no puede incidir en los honorarios del profesional director." "El dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Entidad en cuestión al respecto y que acompañamos, establece que los honorarios de los Directores de Obra deben aplicarse sobre los montos certificados y cobrados por las empresas porque así lo establece el contrato." "Solicitamos a ese Consejo nos aclare cuál es la aplicación que debe hacerse del Arancel en este caso particular."

Se respondió lo siguiente: "Como bien se dice en v. nota, la respuesta dada por este Consejo el 6 de noviembre de 1988 ha sido clara y terminante. Tanto de ella, como de la que acompañamos en fotocopia del~ publicación del Documento CPAU A-104 del Manuel del Ejercicio Profesional del Arquitecto, documento que corresponde a Doctrina del CPAU referente a honorarios, queda consagrado el principio de la protección del honorario mínimo, . pactado de esta forma en el artículo Cuarto del contrato celebrado entre la recurrente y el Organismo en cuestión." "El dictamen de la Dir. de Asuntos Jurídicos de la entidad, tenido a la vista - aún cuando desconocemos los conceptos de los antecendentes que menciona-, no debe · efectuar una interpretación de los hechos que en definitiva conduzca a una reducción del honorario mínimo, sin causa justificada imputable a la Dirección de Obra." "Toda reducción del honorario mínimo que se produzca a raíz de multas, congelamientos, o de cualquier otra penalidad impuesta c<,mtractualmente a la empresa constructora, no debe ser tenida en cuenta para disminuir en igual proporción los honorarios mínimos de la dirección de obra pues, en caso que así se procediere, se estaría aplicando una penalidad al profesional sin que en su contrato exista base que dé apoyo por tal circunstancia." "En las obligaciones emergentes de los contratos como el que nos ocupa, ambas partes pueden estar en la

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ubicación, de acreedor o deudor en función de sus respectivas obligaciones. En la especie, el director de obra -locador- resulta acreedor del locatario en cuanto este es deudor de la obligación de pagar el honorario debido. Los efectos de estos conceptos aparecen claros en el apartado l O del art. 505 del Código Civil." "La disyuntiva que ofrece la expresión del artículo décimo primero del contrato de locación tenido a la vista al referirse a los '.' montos certificados y/o cobrados por las empresas", no debe ser interpretada unilateralmente por una de las partes cuando de esa interpretación sucede una acción violatoria de los derechos de la otra, que en este caso se verían colocados fuera del amparo que les da la ley de arancel nacional, la cual no cabe duda que en este aspecto de orden público." (C.2114/89)

Aplicación del Arancel de Honorarios Referente al articulo 6° En el mes de Julio próximo pasado se recibió en, este Consejo un oficio en el cual se preguntaba si es exacto que para el caso de evacuar consultas sobre aplicación del arancel vigente para los profesionales de esa rama, estaresolución no tiene carácter vinculante ni obligatoria para la contraparte, ya que no se le da la intervención para el descargo conforme las normas procesales, es decir la respuesta es inaudita parte." Se respondió lo siguiente: "Este Consejo evacúa consultas y dictamina sobre la aplicación de la Ley de Arancel en virtud de las atripuciones que le otorga el art. 16 inc. 8 del Decreto-Ley 6070/ 58 y el art. 6° del Decreto-Ley 7887 /55, que aprobó el Arancel de Honorarios Pr-ofesionales. Sus dictámenes o respuestas no tienen en cuenta ni consideran la existen-· cía de una "contraparte ya que no se sentencia causa alguna, no existe cargo ni po"r tanto descargo. Se trata de la interpretación del Consejo, en uso de sus facultades legales, sobre aspectos de la aplicación del arancel y el ejercicio profesional que le son sometidas." Por lo demás, tales consultas pueden ser formuladas por el profesional interviniente, tanto como por el comitente o locatario, o por ,reparticiones públicas y empresas del Estado, así como oficios judiciales o informes .ordenados como medidas para mejor proveer. En estos dos últimos supuestos, las respuestas se atienen a las normas procesales pertinentes." (0.2110/ 89) Nota: Indicación "C" : consulta . Indicación " O" : oficio.


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Renuncia de honorarios Referido al artículo 1 º del arancel profesional

En el mes 9e noviembre del año próximo pasado se recibió un oficio judicial que -preguntaba lo siguiente: "Si es válida la cláusula contractual inserta en . un contrato de locación de obra en virtud de la cual el arquitecto interviniente renuncia a honorarios o fija honorarios inferiores al determinado por la ley arancelaria, respecto de trabajos ya realizados a la fecha de celebración del contrato y si la conducta del Arquitecto interviniente al celebrar dicho contrato implica la violación de norma legal y/ o ética."

A lo cual el Consejo respondió lo siguiente: "En este Consejo existe reiterada doctrina en cuanto a la prohibición del ofrecimiento de tareas profesionales por honorarios menores que los mínimos arancelarios o la renuncia total a percibirlos. Ya sea que ello se concrete de palabra o por contrato, y en tanto las taras no hayan tenido principio de ejecución ni devengado honorario alguno. Dicha modalidad es contraria a los principios básicos de la ética profesional y tal prohibición se encuentra prevista en el art. 2.1.1.4. del Código de Etica aprobado por el Decreto 1099/84 dictado por el P.E.N. en fecha 6 de abril de ese año. · Si, por el contrario, los trabajos han sído realizados, lo cual implica un crédito profesional por honorarios devengados, nada impide su ulterior decisión de no cobrarlos, de donarlos o de reducir su importe, ni que esa decisión se enuncie contractualmente referida, como se expresa en el texto. Aclaramos a V.S. que del examen del contrato que acompaña al oficio, suscripto por los actores en este juicio, no pude el Consejo emitir opinión en cuanto a una posible violación de las normas arancelarias, atento la falta de elementos que lo permitan". (0.2052/88)

Resolución N º 1 7: 14-11-89 Creación de las delegaciones del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo en Ushuaia y Río Grande VISTO: Que a este Consejo Profesional le ha sido otorgada jurisdicción en todo el ámbito nacional, lo que significa que el ejercicio de la profesión de arquitectura en la Capital Federal y Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur queda sujeto a las disposiciones del Decreto-Ley 6070/58; Que existe una enorme distancia entre la Capital Federal, donde éste Consejo tiene su sede, y el Territorio Nacional de Tierra del Fuego que afecta sensiblemente la comunicación entre los arquitectos que hacen ejercicio de su profesión en tales lugares y el Consejo Profesional donde deben matricularS"e y a quién corresponde velar por un correcto ejercicio profesional; CONSIDERANDO:

Que las obligaciones que a este Consejo le ha impuesto la Ley 6070/58 así como las que impone también a los arquitectos que ejercen la profesión en el ámbito del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur tornan indispensable para su más adecuado cumplimiento que se facilite por algún medio las comunicaciones y el suministro de información; Que es facultad de este Consejo (art. 16 inc. 11) otorgarse su propio Reglamento Interno, lo que así ha hecho por Acta 563 - 3/11/1960, y, por ende, en uso de idénticas facultades puede efectuar las modificaciones pertinentes de modo tal que su organización le permita cubrir el vacío que la lejanía produce en lugares don?e tiene jurisdicción; Que entre las ciudades de Ushuaia y Tierra del Fuego la distancia es de significativa importancia, lo que impide una comunicación frecuente y fácil entre ambas ciudades, principalmente en los meses de invierno en que el acceso por tierra se torna sumamente dificultoso y, por ello tiene como consecuencia que' los profesionales residentes en una de las mencionadas ciudades sólo ejerza su profesión en ella y en las zonas circundantes; Que a tales efectos se estima como modo más adecuado de hacer efectiva la presencia del Consejo en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur la creación de dos delegaciones de este Consejo, una con sede en la ciudad de Ushuaia y otra con sede en la ciudad de Río Grande, y la modificación del Reglamento Interno a fin de adecuarlo a la existencia de éstos nuevos integrantes de ·su organización; EL CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO RESUELVE:


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1º) Crear las Delegaciones del Consejo Profesional de · Arquitectura y Urbanismo para el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que tendrán la representación del Consejo en tal zona; ~º) Disponer que una delegación tendrá sede en la

ciudad de Ushuaia y otra en la ciudad de Río Gran- · de, correspondiendo a cada una jurisdicción por el ejercicio de la arquitectura en el ámbito de la respectiva ciudad y su zona de influencia; 3°) El delegado titular y el delegado suplente de cada una de ellas serán nombrados por el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo y elegidos dentro de una terna propuesta por matriculados con residencia en la jurisdicción respectiva; 4°) La duración de los representantes designados será

por dos años y podrán ser reelectos pero, deberá respetarse el procedimiento expuesto precedentemente; 5°) El delegado suplente reemplazará en sus funciones al titular en casos de ausencia, renuncia o impedimento; 6°) El delegado dependerá directamente del Consejo Pi:ofesional y su relación y comunicación se hará por intermedio del Presidente del Consejo; 7°) El desempeño como delegado será honorario, así como es el de los Consejeros, estando solo a cargo del Consejo los gastos que el cumplimiento de su función le irrogue; 8°) Son atribuciones del delegado: a) representar al Consejo ante las autoridades y reparticiones locales; b) resolver los asuntos de mero trámite dando cuenta de lo actuado al Consejo Profesional en la persona de su Presidente; c) efectuar las compras de elementos de trabajo e incurrir en los gastos indispensables para desempeñarse como delegado; d) proponer el nombramiento y remuneración del personal que estime necesario. 9°) Son obligaciones del delegado: a) recibir los pedidos de dictámenes a que s·e refiere

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el art. 16 inc. 8) del Decreto-Ley 6070/ 58 y remitirlos al Consejo; b) dar su parecer al Consejo sobre los dictámenes a que se refiere el inciso precedente; c) percibir los derechos de inscripción en la matrí- . ctila y los derechos de ejercicio profesional anuales de los matriculados que correspondan a su jurisdicción y cumplir con las normas de envío telegráfico al CÓnsejo, conforme lo establecen las normas de organización administrativacontable; d) extender provisoriamente constancia de tales pagos en formularios de recibos que le hará llegar el Consejo conforme lo establecen las normas de organización administrativa-contable; e) entregar las credenciales que, a su pedido y previa remisión de los documentos exigidos, le haga llegar el Consejo; f) vigilar el cumplimiento de las obligaciones del personal; g) informar al Consejo sobre toda violación· al correcto ejercicio profesional por parte de un matriculado que se cumpla en el ámbito de su jurisdicción; h) reunir los elementos necesarios actuando como instructor en caso de una causa de ética que se sustancie contra un profesional por el ejercicio de la arquitectura en el ámbito de su jurisdicción y remitir lo actuado para que el Consejo efectúe el informe de Relación de Causa; i) administrar los fondos que con destino a la delegación girará el Consejo afrontando las erogaciones neces,arias en la forma que norma la estructuración administrativa-comtable; j) elevar al Consejo la terna de profesionales propuestos por los matriculados que correspondan a su jurisdicción a efectos de designar sucesor. 10°) Disponer la modificación del Reglamento Interno del Consejo de modo tal de integrarlo con lo resuelto precedentemente; 11 º) Regístrese, póngase en conocimiento de la Junta Central de los Consejos y archívese. Alberto V. Ricur Secretario

Gerafdo S. Schon · Presidente


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Curso de Introducción al ejercicio profesional Aunque todavía falta completarse el dictado del último ciclo del curso "Introducción al Ejercicio Profesional" que este Consejo ofrece sin interrupción desde · 1982, confiamos en que el resultado del corriente año lectivo será tan fructífero como el de los años anteriores. El interés demostrado por los matriculados, o por los aún no matriculados que asisten a este curso, expuso la permanente inquietud de los jóvenes arquitectos en continuar recibiendo los conocimientos y experiencia de los disertantes que tuvieron a su cargo los ciclos de este año, y que deseamos nombrar y agradecer por medio de esta nota. Ellos son los arquitectos: Martín Meyer, Enrique Virasoro, José D' Angelo, Mirta Zilli, María Teresa Egozcue, Juan José Szewc, Jorge Valera y Margarita García Mariño. Para información de aquellos arquitectos que todavía quieran participar en el último ciclo del corriente año, el comienzo del curso será el 14 de noviembre. 11

Obra de arquitectura de primera categoría'' Se transcribe a continuación la definición de ~'Obras de Arquitectura de Primera Categoría" cuyo texto fue aprobado oportunamente por la Comisión de Arancel y luego obtuvo ratificación del Consejo en su Reunión Ordinaria Nº 1249 del 12 de septiembre próximo pasado. "Las obras de Arquitectura de Primera Categoría comprenden todo edificio o conjunto de edificios y los espacios que ellos conforman cualquiera sea su destino; ya

Balance general 1988 Fe de erratas En el Boletín Nº 2/89 en la página 25 donde se menciona la composición y evolución de los principales rubros de los Estados Contables del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo al 31-121988' se deslizaron los siguientes errores de imprenta: En el punto 2.6. ingresos varios el componente venta de impresos por A 24.680,68 se transcribió en la .primera columna como sí sustrajera. Debió ir en la segunda adicionando a los ingresos. A su vez el importe de A 61.653,97 por publicidad debió ir en la primera columna, para que luego sustraídos los A 17.212,32 quedara en la segunda columna el remanente de A 44.441,65. En el punto 2.8. Ingresos y erogaciones atinentes a la matricula específicamente, la cantidad de A 214.644,98 al lado de Becas Otorgadas debió ir en la segunda columna para adicionarse a los otros conceptos y no en la primera como se transcribió.

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sea que constituyan el objeto integral de la encomienda o que forman parte de obras cuya finalidad sea parcial o totalmente dirigida a otros fines específicos, dentro de los cuales el edificio o conjunto de edificios pueda ser indistintamente principal o accesorio". "Son parte del edificio o conjunto de edifcios -y consecuentemente accesorios de lo principal que es la obra de arquitectura- todos los materiales en estado natural o elaborados; los elementos fijos o desmontables; las estructuras resistentes o decorativas en cualquiera de sus variantes de forma y de cálculo, fijas o desmontables; las instalaciones propias de su funcionamiento según su destino, los accesorios de las instalaciones; los artefactos necesarios a su fin; el equipamiento integral y todos los elementos fijos o desmontables que lo componen". "Por «obras de arquitectura» debe entenderse, además, aquéllas que se ejecuten a cielo abierto, o cubiertas con fines ornrmentales, deportivos, comerciales, industriales, u otros asimilables al concepto, aun cuando sea necesaria la colaboración de otras disciplinas técnicas". Obras de decoración

Asimismo, a pedido de la agrupación «Decoradores Argentinos Asociados» el Consejo aprobó la siguiente definición por Obras de Decoración: "Son obras de decoración todas aquellas que complementan y/o modifican, según nuevos requerimientos, el marco arquitectónico existente". "Comprenden las tareas de proyectar o seleccionar los muebles, definir su ubicación y su relación con los demás elementos que complementan el ambiente. Armonizar el conjunto en lo que se refiere a la elección de materiales, texturas, colores, y a la adecuada iluminación. En determinados casos el proyecto podrá comprender además la modificación de la tabiquería interior no portante, cambiar solados, ejecutar cielorrasos y modificaciones de poca importancia en las instalaciones eléctricas o térmicas que no afecten la · red general, cambiar o incorporar nuevas aberturas. "Cuando la realización de las obras de decoración implique la modificación o la ejecución de estructuras resistentes, la demolición de muros portantes, efectuar instalaciones eléctricas, mecánicas o térmicas, estas obras se encuadran dentro de lo establecido en el articulo 54° del Arancel de Honorarios aprobado por el Decreto-Ley 7887 /55 y deben ser proyectadas por profesionales cuyas incumbencias les habiliten para ello".

Adjudicación de las becas CPAU Nº10y11 De acuerdo con lo que habíamos anticipado en el Boletín 1/89, fueron otorgadas las Becas Nº 10 y 11 según Resolución de Consejo Nº 7/89 de fecha 27 de Junio de 1989. Los dos postulantes beneficiarios fueron los alumnos Francisco Javier Moskovitz y Héctor Antonio Lostri con un promedio de notas de 8 ,36 y 7, 71 respectivamente. Ambos alumnos cursan actualmente el 3er. año de la carrera. En el acto de adjudicación, realizado el 30 de junio , ppdo. en este Consejo, estuvieron presentes el Arq. Gerardo Schon, Presidente del Consejo como también el Secretario Técnico, Arq. Carlos H. Rivarola.


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Ex-becarios

Hemos recibido, con poca diferencia de tiempo, notas de los arquitectos y ex-becarios del Consejo Marcelo Gallego y Luis E. Tosoni haciéndonos saber sobre la finalización' de sus estudios de grado en la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Univ. de Buenos Aires. Aprovechamos esta oportunidad para felicitarlos por el excelente desempeño que tuvieron ambos a lo largo de toda la carrera, y les auguramos éxito en la nueva etapa como profesionales.

Informe sobre la visita a funcionarios · municipales En función de lo resuelto oportunamente en reunión de Consejo, el martes 5 de septiembre se realizó una entrevista en la sede del Consejo de Planificación Urbana de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Esta tuvo lugar entre el Presidente del mismo, Arq. Emilio Rivoira y los Arqs. Jorge Lestard y Enrique Facio por parte del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo. De esta forma se dio comienzo a una serie de reuniones con funcionarios del área, previas a la que oportunamente solicitará el Consejo Profesion_al de Arquitectura y urbanismo al Sr. Intendente Municipal, con el fin de trasmitir distintos aspectos o inquietudes relativas al ejercicio de la profesión. En dicha reunión se trataron básicamente tres temas, esto es: a) Responsabilidades profesionales. b) Sanciones a profesionales. Si bien únicamente el último tema es la injerencia específica del C.P.U., el Arq. Rivarola se manifestó interesado en conocer las inquietudes ~ opiniones sobre los dos primeros para lo que entendía como "posibilidad de trasmitirlos". Estos temas han sido objeto de conver.s ación con anteriores autoridades y entendemos ahora que es el momento de renovar contactos a fin de obtener resultados concretos.

Distinción anual para graduados En la entrega de diplomas del pasado 24 de agosto llegada a cabo en dependencias de la FADU, asistió en representación de este consejo el vicepresidente de la entidad arquitecto Alejandro Madero. Dada la importancia que reviste el mencionado acontecimiento, que adquiere un carácter doblemente sirnbóli. co: la despedida de los años de alumno y el ingreso en la vida profesional, es que el Consejo propuso seguir asistiendo. Asimismo en reunión de fecha 12 de septiembre último, ha resuelto instituir una distinción ánual para los tres graduados que hayan obtenido las más altas calificaciones en el total de su carrera, las cuales serían otorgadas en la última entrega de diplomas de cada año.

Premio CPAU a los mejores estudiantes El Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo ha propuesto a la Facultad de Arquitectura, Diseño y Ur-

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banismo y ésta aceptó la institución del Premio del epígrafe consistente en medalles que se otorgarán a los alumnos con los tres mejores promedios finales de cada promoción de la carrera de Arquitectura de esa Facultad.

Auspicio del CPAU al Coloquio sobre Creatividad El Coloquio Internacional_ (Creatividad: _Arquitectur_a

+ Interdisciplina) que orgamzó la Secretana de Investigación y Posgrado de la FADU y que contó con la convocatoria de la Escuela Politécnica Federal de Lausanne, Suiza, fue auspiciado entre otras institucione~, por el Consejo Profesional de Arquitectura ~ {!rbamsmo. El Coloquio tuvo lugar entre el 2 y el 7 de Juho del presente año en dependencias de la F ADU.

Bolsa de Trabajo en la FADU Dada la difícil situación laboral por la que atraviesa la matrícula, el Departamento de Graduados invita a la Industria de la Construcción y a los profesionales en relación con ella, a colaborar en la formación de la Bolsa de Trabajo así como a hacer uso de ella. Para ello se ruega comunicarse con: Departamento de Graduados Secretaría de Extensión Universitaria, Facultad de Arq,uitectura, Diseño y Urbanismo, Universidad de Buenos Aires. e.e. Nº 1765, Correo Central. Tel.: 783-2499, de 10 a 19 hs.

Amancio Williams ( 1913-1989) Durante el pasado mes de octubre falleció en esta ciudad el arquitecto Amancio Williams, autor de numerosos proyectos en el campo del urbanismo, de la célebre Casa del Puente, en Mar del Plata, del Pabellón Bunge Y Born de la Sociedad Rural Argentina, etc. La arquitectura de Williams estuvo siempre ligada al desarrollo del movimiento moderno. Fue amigo de. Le Corbusier y de Frank Lloyd Wright con quienes mantuvo una relación epistolar permanente. Sus ideas fueron muchas veces tildadas de utópicas y sólo el tiempo demostró que eran factibles y acertadas. Tal vez su mayor legado en el campo del urbanismo, haya sido "J:,a Ciudad que Necesita Ja Huma~ida~",. un proyecto que está basado en un concepto de orgamzac1ón lineal. El extjnto era hijo de Alberto Williams, un gran compositor musical argentino.

Pago de matrículas 1) El pago de matrículas para el año 1990 venc~rá el

30/ 4/ 90. La liquidación se enviará a los matriculados durante el mes de febrero e incluirá la deuda por matrículas impagas. 2) Durante los meses de enero y febrer?,. podrá abonarse la matrícula del año 1990 sohc1tando en la Secretaría Administrativa del Consejo la boleta de depósito.

3) Hasta el 30/ 12/ 89 las matrículas impagas se abonarán como hasta la fecha, con su valor histórico, a partir del 2/ 1/ 90 se abonarán con el valor de la matrícula anual vigente en el momento de su pago. 4) Para los arquitectos que se inscriban por primera vez la matrícula anual será equivalente al 50% del val~r de la matrícula en el momento de su efectivo pago.


MAESTROS DE LA ARQUITECTURA

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Casa La Rinconada, Portezuelo, Uruguay, 1948. Vista del mirador y planta.

A medidados de septiembre último, llegó a Buenos Aires la noticia desde Barcelona: había muerto Antonio Bonet, una prominente figura del Movimento Moderno, cuya producción -tanto en el campo de la arquitectura, del urbanismo o del diseño de muebles- alcanzó notable repercusión en los años en que trabajó en ambas márgenes del Río de la Plata y en su España natal. Su aporte a la cultura arquitectónica de Argentina y Uruguay fue fecundo y decisivo; a ella le dedicó los segundos veinticinco años de su vida. Nació en Barcelona en 1913 y fue un fiel exponente del espíritu catalán, ese mismo espíritu creativo e innovador de Dalí, Miró o Gaudí. A .la experiencia de la arquitectura moderna, Bonet le sumó el aporte surrealista propio de las tierras de Cataluña. Sus años formativos fueron sin duda los que preceden el ejercicio profesional de un talento. Como estudiante de arquitectura ingresó al· GA TCPAC (Grupo de Arquitectos y Técnicos Catalanes para el Progreso de la Arquitectura Contemporánea), por ese entonces -1930aglutinado alrededor de la figura de José Luis Sert. Poco más tarde sur-

giría el GA TEP AC, la versión española de esa institución. Entre 1932 y 1936, Antonio Bonet trabajó en el estudio de Sert, colaborando en diversas obras tales como la joyería Roca, las casas en Garraf, etcétera. En 1933, Bonet tuvo la suerte de part1c1par del primer CIAM (Congreso Internacional de Arquitectura Moderna), que se desarrolló a bordo del Patris II en travesía de Marsella a Atenas y vuelta. De aquel histórico viaje -que dio

lugar a la redacción de la célebre "Carta de Atenas"- participaron Le Corbusier, Walter Gropius, Alvar Aalto; el joven estudiante -tenía por entonces sólo 19 años- tuvo ocasión de conocer a los grandes maestros . Se graduó de arquitecto 15 días antes de comenzar la guerra civil española. Decidió ir a París, donde fue recibido en el número 35 de la Rue de Sevres, es decir en el estudio de Le Corbusier. Allí colaboró en el proyecto de la Maison J aoul y en el

Edificio en Paraguay y Suipacha, 1938. Vista desde Suipacha y planta tipo.


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Conjunto urbanístico Casa Amarilla, Buenos Aires, 1943. general de la maqueta y corte del edificio de viviendas.

"VOLUNTAD Y ACCION" Así se llamaba la declaración de principios del Grupo Austral, aparecida en la edición de junio de 1939 de la revista "Nuestra Arquitectura". Vale la pena leerla detenidamente:

Pabellón de Agua para Lieja. Refiriéndose a esta etapa de su vida, Bonet comentaba: "Cuando fui a trabajar al estudio de L.C. estaba en esa postura de introducir una renovación un poco menos estricta que la planteada por el funcionalismo. Lo primero que hice fue una casa, la Maison Jaoul. Le Corbusier había hecho un proyecto muy funcionalista. Yo hice un proyecto tomando las ideas arquitectónicas de aquel, pero introduciendo la curva y una mayor libertad creativa. A L.C. le interesó mucho el proyecto, pero la casa quedó sin hacer. Entonces me encargó el Pabellón de Agua para Lieja". (1) Más tarde, Bonet colabora con José Luis Sert en el proyecto para el pabellón español en la Exposición Internacional de París. El stand, de grandes proporciones, fue concebido como una estructura desmontable, y en él estuvieron presentes con sus obras de arte Miró, Calder y Picasso (éste último nada menos que con el "Guernica"). En los apocalípticos días de la Europa de fines del '30, el joven arquitecto comprende que debe emigrar, como lo estaba haciendo casi toda la vanguardia de España y

1º) La arquitectura actual se encuentra, aparte del relativo progreso técnico, en un momento crítico de su desarrollo y desprovista del espíritu de sus iniciadores. 2°) El funcionalismo, es la única conquista de orden general a que ha llegado la arquitectura post-académica. 3°) Sin embargo el funcionalismo -esclavo del adjetivo- no ha resuelto los problemas planteados por los iniciadores. 4°) El arquitecto -aprovechando tópicos fáciles y epidérmicos de la arquitectura moderna- ha originado "la nueva academia" refugio de mediocres dando lugar al "estilo moderno". 5 º) Las actuales "escuelas de arquitectura" almacenes de estilo, divorciadas en absoluto de la realidad arquitectónica, han contribuido a crear el estado de desorientación existente entre los arquitectos. 6°) La complejidad actual del problema arquitec1ónico se limita cada vez más a la acción de la mayoría de los arquitectos, alejándolos al mismo tiempo de lo humano individual y de lo social colectivo. 7°) La arquitectura, mientras ha permanecido desligada del urbanismo no ha podido resolver los problemas básicos de las ciudades modernas. En la Argentina, estos no han sido todavía planteados. 8°) El arquitecto agobiado por la búsqueda de soluciones técnicas, y falto de un verdadero concepto artístico, se ha separado cada vez más del contacto con las artes plásticas, cuya liberrad e inquietud se ha traducido, en una serie escalonada de movimientos, a los que la arquitectura ha sido casi ajena en absoluto. 9°) La libertad completa que ha permitido a la pintura llegar hasta el surrealismo, denunciando verdades establecidas y planteando problemas psicológicos, no ha sido comprendida por el arquitecto, esclavo de su formación. 10°) La arquitectura funcional con todos sus prejuicios estéticos e intransigencia pueril, llegó -por incomprensión del espíritu, de la frase "Machine a Habiter" y por el desconocimiento conciente de la psicología individual- a soluciones intelectuales y deshumanizadas. 11 º) El panorama actual de la arquitectura, nos muestra el establecimiento de normas y sistemas que son la antítesis del espíritu de lucha de maestros como Lloyd Wrigth, Gaudí, Eiffel, Perret, Le Corbusier. .. ".


del resto de Europa. Los arquitectos argentinos Jorge Ferrari Hardoy y Juan Kurchan -a quienes conoció trabajando en la Rue de Sevres- lo convencen de venir a Buenos Aires. Arquitectura rioplatense

El recién llegado funda junto a otros colegas argentinos el Grupo Austral, que se proponía difundir las ideas de la nueva arquitectura, a la vez que ofrecer una visión crítica de sus resultados. La presentación oficial tuvo Jugar en una separata de la revista "Nuestra Arquitectura" en junio de 1939 (ver recuadro). Eran los años de los "manifiestos" y los "grupos", de la arquitectur~ heroica, de la pasión y el empuje. En una Buenos Aires que no había logrado desprenderse todavía de su pasado academicista, el apasionamiento que guiaba a estos jóvenes fue decisivo para el posterior · desarrollo de la arquitectura moderna. La primera obra que realiza Bonet en Buenos Aires es "Terrazas del Sol" (1938). Pero a continuación concreta un proyecto que se ha convertido en paradigma del primer racionalismo porteño: el edifi-

Casa Oks en Martínez, 1955. Vista de la fachada de acceso y planta baja.


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cio de "ateliers" para artistas en Paraguay esquina Suipacha, que realizó junto con los arquitectos López y Véra Barros. Aquella fue una excelente oportunidad para aplicar las nuevas ideas que resultaron de importancia para la joven arquitectura de entonces: las dobles alturas, el empleo de bóvedas, las fachadas de vidrio, etc., fueron soluciones verdaderamente novedosas. Antonio Bonet instaló allí su propio estudio. Durante los años subsiguientes, Antonio Bonet realizó algunas obras y proyectos para la ciudad de Buenos Aires y sus alrededores. Se

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destacan sus Casas en Martínez, consistente en un conjunto de tres viviendas (en el proyecto original eran cuatro) donde continúa sus búsquedas espaciales a través de la utilización de bóvedas. La expresión arquitectónica se logra a través del hormigón visto, un recurso impensado para aquellos días. Una nueva etapa comienza para el arquitecto catalán cuando recibe el encargo de proyectar la urbanización de Punta Ballena, en la vecina costa uruguaya. Se trataba de la planificación de una zona de 1.500 hectáreas de forma triangular cuyos lí-

mi tes eran el mar, la laguna del Sauce y la sierra de Punta Ballena. Esta gran superficie contaba con valiosas especies arbóreas (eucaliptus, pinos, etc) y Bonet concibió un área central para concentrar allí los servicios de carácter comercial, social, de equipamiento deportivo y hotelero. La subdivisión entre predios fue acomodada de acuerdo con la topografía . El arquitecto propuso senderos peatonales que vinculan a todas las casas con el bosque y la playa, y evitó -con gráciles pasarelas- que éstos se cruzasen con las calles vehiculares. En esa urbanización le tocó proyectar varias obras residenciales: las casas Berlingieri, La Gallarda, Cuatrecasas, etcétera, destacándose entre todas ellas la Hostería Solana del Mar (1946). Junto a Jorge Ferrari Hardoy y Jorge Vivanco, Bonet trabaja en la reelaboración del Plan para Buenos Aires, por encargo del Ministerio de Obras Públicas. Paralelamente, el grupo decide iniciar una experiencia en un barrio, como un modelo de ciudad. Así surge el Plan Bajo Belgrano (1949) inspirado en el urbanismo del CIAM. Al producirse una crisis política entre los partidos peronista y radical, el trabajo queda trunco. Sin embargo, Bonet


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tuvo oportunidad de mostrarle a sus pares de Europa y el resto de América una película ("La ciudad frente al río") sobre el proyecto para el Bajo Belgrano, durante el congreso del CIAM en Bérgamo, al cual asistió representando a la Argentina. El otro gran proyecto urbanístico que traza Antonio Bonet durante la etapa rioplatense es el Plan Barrio Sur (1956), surgido a instancias del Banco Hipotecario Nacional, cuyo objetivo era equilibrar el desfasaje de población urbana a uno y otro lado de la avenida Rivadavia. Con todo el apoyo político necesario (sindicatos incluidos), el catalán desarrolló el proyecto hasta en sus detalles. Al respecto, contab::i: "A pesár de que la demolición era total -salvo los edificios más importantes- el trazado se mantenía . Yo no hacía una calle de circulación rápida cada 100 metros, sino cada 400 metros. Para mí la presencia del automóvil -con el cual la gente se ha acostumbrado a vivir como si fueran parientes- es equivocada. Utilicé el comercio para que sirviera de unión entre las unidades vecinales; pero que no se formaran "ghettos". Puse el comercio importante en los bordes de las superman-

zanas, vinculado por puentes sobre las vías de circulación rápida. Traté de incorporar edificios de oficinas pensando que cuanta más gente pudiera trabajar y vivir allí mejor sería." (2) Todo estaba cuidadosamente estudiado y listo para comenzar los trabajos: el orden en que se iban a construir los edificios, el reordenamiento de la población, etc. Lo único que no estaba en los planes era el cambio de gobierno ... El proyecto quedó en la nada. Mar del Plata fue la otra ciudad que tuvo el privilegio de ver construidos edificios del maestro catalán: el soberbio Edificio Terraza Palac'e (1957), con su gracioso perfil escalonado que evita la "gran fachada" sobre el mar y en el que se destaca la composición neoplasticista de la fachada lateral; y la Galería Torre Rivadavia ( 1957), caracterizada por el empleo de bóvedas en cada uno de los departamentos, lo cual, sumado a la presencia de dobles alturas, crea la sensación de viviendas independientes. También de esa década son la Casa Oks (1955) en donde, según el propio Bonet, la tendencia a la geometría abstracta fue llevada al

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extremo; y la casa en la calle Italia 1060 (1960) realizada con la cola boración de Ernesto Katzenstein. De regreso a España A partir de 1953, Antonio Bonet comenzó a recibir regularmente encomiendas profesionales desde España. La primera obra que concretó allí pero que proyectó en Buenos Aires fue la Casa La Ricarda, en El Prat, cerca de Barcelona. Estos encargues se fueron sucediendo hata un punto tal que Antonio Bonet debió optar por cerrar su estudio porteño e instalarse definitivamente en su tierra natal, hecho que ocurrió en 1962. Se abrió así una prolífica etapa en su vida. Para atender los numerosos proyectos instaló un estudio en Barcelona y otro en Madrid. En 1964, fue llamado para proyectar La Manga de Mar Menor, una urbanización destinada al turismo en Murcia, curioso paralelo europeo con la experiencia de Punta Ballena. Aquí también concretó diversos proyectos individuales, casi todos referidos a la infraestructura turística: el Conjunto Exagonal (1963), el Club Náutico (1965), la Casa Rubio (1965), etc.


SILLON BKF

UN CLASICO ARGENTINO

Edificio Terraza Palace, Mar del Plata, 1957.

En la etapa española, Bonet proyectó y construyó varios edificios en torre, quizás los ejemplos arquitectónicos más interesantes del período. El primero fue el Conjunto Urbano Plaza Castilla (Madrid, 1964), del cual Bonet llegó a decir: "Este es quizás el proyecto arquitectónico más importante que he hecho en mi vida y se ha visto frustrado" (3). Ubicado sobre el tradicional Paseo de la Castellana, el arquitecto realizó tres anteproyectos. Dibujos de los autores mhre el sillón BKF.

No sería erróneo marcar el nacimiento del diseño en la Argentina con un diseño: la silla BKF. Fue realizada a fines de 1939 por Bonet junto con Kurchan y Ferrari Hardoy, discípulos de Le Corbusier, y en ese origen racionalista queda marcado el sello del diseño argentino. En las décadas del '40 y el '50, este sillón fue el símbolo de "lo moderno" y conjuga una gran síntesis constructiva y de materiales con una amplia libertad en· su uso. Los autores supieron rescatar de los muebles populares la esencia de su sencillez y obtener una pieza con la misma calidad espacial que algunas esculturas de ese momento sin perder de vista la factibilidad de producción y el empleo de materiales adecuados al país de origen. Las primeras unidades fueron adquiridas en 1943 por Edgard Kaufman -director del Museo de Arte Moderno de Nueva York- para su casa, "Falling Water" la famosa obra del arquitecto Frank Lloys Wright y otra fue donada a la colección del museo. En el año 1946 fue producida bajo licencia por Walter Knoll (luego Knoll international). La BKF desdeña la máxima función del modelo base (la tripolitana); su doble plegabilidad y se resuelve fija, pero en base a una concepción estética de alto vuelo, casi escultórico y con una síntesis y economía de medios emergentes de la realidad de materiales y tecnología. La estructura metálica está realizada con hierro de construción y consiste en dos piezas simétricas soldadas donde se cruzan; la pieza asientorespaldo, se materializa como un solo elemento; está realizada en cuero vaqueta y es colgante de la estructura. Premios nacionales: 1943, 1er. Premio del Primer Salón de Artistas Decoradores; ler. Premio de la "Comisión Nacional de Cultura", Primer Salón de Artistas Decoradores. Premios Internacionales: 1944, Premio Adquisición Museum of Modern Art, New York. Exposiciones internacionales en que se seleccionó para su presentación: 1945, Salón del mueble moderno, Pabellón de Jeu de Paume, París, Francia. 1946: Exposición del Equipamiento Moderno - Museo de Arte Moderno, París. 1950: Exposición "El equipamiento de la vivienda" - Museo de Arte Moderno, Tokio, Japón . 1953: Exposición Internacional del Equipamiento Moderno - British Museum, Londres, Inglaterra. 1954: Exposición "El mueble moderno" - Ontario, Canadá. Exposición "El equipamiento de hoy" - Museo de Arte Moderno, Amsterdam, Holanda . 1956: Exposición Homenaje a "Der Stijl" . 1957: Exposición "El equipamiento del habitat" - Museo de Arte Moderno, Bruselas, Bélgica. 1960: "Exposición del mueble actual" - Universidad de Ulm, Alemania. 1961: "Exposición del equipamiento moderno" - Museo de Arte Mo~rno, Chicago, USA. 1963: "Exposición del mueble moderno" - Museum of Modern Art, New York. 1964: Exposición "La evolución del mueble moderno" - Museo Guggenheim, New York, USA.


Todas ellas tienen en común la búsqueda de imágenes absolutamente caracterizadas, siendo éstas siempre diferentes entre sí". (4) Los últimos años de su vida, Bonet los transcurrió en lo suyo, en lo de siempre: elaborando proyectos arquitectónicos y urbanos de diversa índole. De cuando en cuando regresó a la Argentina, de visita a esta tierra que tanto amó. Entre dos mundos

Galería Torre Rivadavia, Mar del Plata, 1957. Vista en escorzo y planta tipo.

Como quizás ningún otro arquitecto, Antonio Bonet vivió la experiencia de formarse en un continente -Europa- al amparo de la etapa heroica del Movimiento Moderno; cruzar el Atlántico y poner en práctica las nuevas ideas en obras y proyectos de la Argentina y Uruguay; y finalmente, en el último tercio de su vida, regresar a su tierra y con toda la experiencia de su formación y de sus años, concretar un gran número de obras en la geografía ibérica: "El mundo visto desde América es una cosa", -decía"visto desde Europa es otra. Es la diferencia entre un chico de 20 años (que piensa en el futuro) y un señor de 75 (que piensa en conservar lo que tiene). América es un continente de futuro; Europa es de pasado (Grecia, Roma, etc.). El futuro de un europeo son las próximas vacaciones de Semana Santa, en cambio para un americano el futuro es el siglo que viene." "En los años '30 y '40, la postura progresista y de futuro fue exagerada. Aunque reconozco que es utópica, y que hay que revisar esa postura, considero que no hay que desestimarla. El ser excesivamente utópicos -es decir el límite de lo progresista- no lo encuentro un defecto, lo encuentro una virtud en el ser humano." (5) Notas

El más notable es el segundo, en donde propone dos torres conformadas por una serie de paraboloides hiperbólicos distribuidos rítmicamente. Las formas de las torres están invertidas, ya que lo que en una es la azotea, en la otra es la planta baja y viceversa. Luego es el turno de la Torre Cervantes, construida en Barcelona en 1965 . Edificio destinado a viviendas, Antonio Bonet busca deliberadamente romper con la monotonía habitual en este tipo de edificios. Con gran soltura plástica, propone entrantes y sa lientes, que enriquecen

la propuesta resultante. También de esta etapa es la Torre Urquinaona (1971) situada en el ensanche barcelonés. La rica volumetría juega con dos tramas directrices: la surgida de la línea municipal y la de la ochava, a 45 grados. Respecto de estas torres, dice Natanson: "La característica fundamental en ellas, además de su gran envergadura es que todas están tratadas como si fuesen verdaderas esculturas urbanas. La gran definición formal que poseen les permite ser protagonistas definitivas de cada sitio urbano en donde se encuentran.

(1 ), (2), (5) Encuentros: Antonio Bonet, por

Alejandro Bobzin, Revista Dos Puntos Nº 10, Buenos Aires, Julio 1983 . (3) Antonio Bonet, de Ernesto Katzenstein, Gustavo Natanson y Hugo Schvartzman, Espacio Editora, Buenos Aires, 1985, pág. 178. (4) Los edificios-escultura de Bonet , por Gustavo Natanson, Revi sta Dos Puntos Nº 10, Buenos Aires, Julio 1983. *Diego R. Armando y Claudi~ Rispo son arquitectos egresados de la FADU. UBA en 1984. Los autores de la nota quisieran expresar su agradecimiento al arquitecto Ernesto Katzenstein por el material fotográfico cedido para la presente nota.


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Responsabilidades del Representante Técnico Atento a la importancia del tema de las responsabilidades del Representante Técnico y lo muy poco que de él se ha tratado, hemos preferido reiterar los conceptos expuestos en el Boletín Nº 1 de ese aflo, rehaciendo el cuadro anexo para mejorar la claridad de su lectura. 1. Comencemos por ubicar al Representante Técnico en su relación con el Constructor o Empresa Constructora. Puede ser de dos clases: 1.1. Como profesional libre será un locador de obra o un locador de servicios. En ambos casos el Constructor o Empresa Constructora seré su Comitente. Percibirá honorarios arancelados. 1.2. Como profesional en relación de dependencia será un empleado del Constructor o Empresa Constructora quién será su empleador y vinculación de ambos es un contrato de trabajo. 2. Veamos ahora el carácter del Constructor o Empresa Constructora. Puede ser de varias clases: 2.1. Constructor individual sin título. Carácter comercial e industrial y sujeto a las disposiciones de la ley 22.250 de la industria de la construcción. 2.2. Constructor o Empresa Constructora constituída como sociedad civil, la cual puede estar integrada por profesionales de igual o superior jerarquía que el Representante Técnico (2.2.1.) o puede igualmente desenvolverse sin que exista ningún socio o funcionario responsable de igual o mayor jerarquía que el Representante Técnico (2.2.2.) 3. Las responsabilidades de un profesional arquitecto o ingeniero en función de Representante Técnico resultan de la consideración conjunta de las condiciones da-

1. Según relaciones con Empresa Constructora

CARACTER DEL R.T.

3.1. Responsabilidad profesional Caso (1.1.) Percibe honorarios: arts. 94, 95, 96 del Arancel Nacional en Locación de Obra (1.1.1.) y art. 3 en Locación de servicios (1.1.2.), tomando . dicho artículo como base. Responde ante su comitente según las sanciones previstas en su contrato. Responde ante su Consejo o Colegio Profesional cuando tales sanciones - o sus causas- tengan relación con cuestiones de ética profesional. (Caso 1.2.) Responde ante su empleador según dis. posiciones generales del contrato de trabajo. 3.2. Responsabilidad civil (Caso 1.1.) Responde ante su comitente en la condición (2.1.) por los dafios que causare al patrimonio de aquél por su impericia o por actos ilícitos o dolo. Es necesario considerar la posibilidad de responsabilidad compartida en el supuesto (2.2.1.). Caso (1.2.) Responde ante su empleador según disposiciones generales del contrato de trabajo. 3.3. Responsabilidad penal. En todos los actos que supongan acción punible corporal, el Representante Técnico puede ser responsable directo según las resultas del juicio. A lo dicho corresponderá, en su caso, agregar las responsabilidades civiles o profesionales que correspondan de acuerdo con lo expuesto en los puntos (3.1) y (3.2_.) precedentes. Todas las conclusiones expuestas en .el cuadro adjunto corresponden al esquema clásico. Vale decir Empresa Constructora con su Representante Técnico, por una parte y Propietario con su Director de Obra por la otra. El caso atípico del Representante Técnico que a su vez dirige la obra de la que es propietario el Constructor o Empresa Constructora podrá ubicarse en alguno de los puntos supuestos, pues no existirá conflicto de responsabilidades. Si, por el contrario, efectúa ambas tareas por cuenta del Constructor o Empresa Constructora para un propietario extrafio a éstos, quedará situado en alguno de los casos expuestos en el cuadro.

RELAC . JURIDICAS

SITUACION RESP. A E.C. -

[

(1 .1.) Prof . libre

[ locador de obra (1.1 .1.) locador de serv . (1.1.2.)

(1 .2.) Prof . rel. dep.

[ empleado sujeto a Contra- [ to de Trabajo (1.2.1.)

E.C. es comitente Perciben honorarios s/arancel de E.C. E.C. es empleador . Percibe sueldo y no honorarios

CARACTER DE E.C.

2. Según categoría de Empresa Constructora

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das en los puntos precedentes.

-~~}S~ECRETARIA t:!;ri:CNICA

CONDICIONES

Página

TIPO DE SOCIEDAD

Componente sin titulo profesional.

(2 .1.) Comercial o industrial

(2 .2.1.) Socio o socios prof. de igual jerarquía que A.T. (2.2.) Igual anterior: CARAC. DE LA RESP.

(3.1.) Profesional 3. Responsabilidades del Representante Téc nico

(3.2 .) Civil

(2 .2.2.) No existe socios profesionales . COMBINACIONES

(1 .1.)

+ 2.1.):

CONSECUENCIAS

-

[ !ª\

Responde ante su comitente. Sanciones previstas en el contrato. b Responde ante su Consejo por cuestiones éticas .

(1 .1.)

+ (2 .2.):

(c) Igual (a)

(1.2.) (1 .2.)

+ (2.1.).] + (2 .2.)"

(d) Resp . ante su empleador seg. disposic. del Contrato de Trabajo.

(1 .1.) (1 .1.)

+ (2.1.): + (2.2.):

(a) (b)

(1.2.) (1.2.)

+ +

(d)

(2.1.) ] (2.2.)

+ (b) + eventual resp . compartida (2 .2.1.).

-

+ eventuales

[ (b) resp . compartida (2 .2.1.)

(e) En los actos que supongan acción punible corporal el A.T. será resp . seg . resultas del juicio.

(3 .3.) Penal

-

Válido para todos los casos

(f) Según corresponda se agregarán las responsabilidade s vistas en (3.1.) y (3.2.).


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O:1i •];] ~ tl3 t•HIt1 Declaración de principios

Las entidades que suscriben la presente declaración han formalizado el acuerdo constitutivo que da origen a la fundación de una entidad federativa con asiento en la Capital Federal, la que agrupa a consejos y colegios profesionales creados por ley, y que permite la incorporación de entidades profesionales de asociación voluntaria que así lo soliciten. El espíritu y el objeto de esta nueva entidad interprofesional, se sustentan en la necesidad de afianzar y desarrollar los organismos ya existentes y que actúan como entidades intermedias entre los profesionales universitarios la comunidad y ef Estado Nacional, buscando una participación más amplia y directa en el engranaje político y social y en la búsqueda de soluciones a los diversos problemas que afectan al conjunto social y, naturalmente a nuestras propias disciplinas profesionales. ' La meta que nos proponemos dentro de nuestro ámbito es, precisamente, "promover el bienestar general" mediante la acción y el pensamiento de quienes hemos asumido en el ejercicio de nuestras distintas disciplinas los valores éticos, culturales y científicos consagrados en nuestro tránsito universitario, los que ponemos al servicio de la comunidad y de los poderes públicos. Vale decir, que estos organismos intermedios, que se integran respetando el orden jurídico de la Constitución Nacional, desean potenciar su innegable gravitación en una acción coordinada, positiva y esencialmente útil. Esta responsabilidad que hemos asumido se estructura mediante un organismo de composición paritaria y representativo de las profesiones que agrupa. "C.E.P.U.C.", como órgano institucionalizado, aspira a una colaboración entre importantes segmentos de las profesiones liberales organizadas y, además, a una relación a nivel superior con los distintos poderes del Estado cuidando de no interferir en las órbitas de sus respectiv;s competencias, tratando además de realizar una integración horizontal con los demás organismos e instituciones de la comunidad nacional. Entendemos que en virtud de su naturaleza finalista y de su particular dinamismo, el Estado tiende a ampliar sus estructuras incorporando al plano administrativo o a la esfera de lo público, el tratamiento de infinidad de situaciones, problemas o aspectos de carácter social, que pueden ser encarados, tratados y procesados responsablemente dentro del campo privado. Será ésta una forma de virtual descentralización administrativa a través de la conveniente intervención e idóneo asesoramiento de los organismos intermedios y de asociaciones autónomas, ya s·ean locales, regionales o federales. Resulta superfluo destacar que el bienestar general y el progreso sostenido sólo pueden resultar de la integración y de la colaboración leal de todos los segmentos que integran la Nación, sin especulaciones sectoriales, dentro de un orden político democrático y de una actividad comunitaria de sana y eficaz competencia, donde habrán de quedar asegurados, como únicos privilegios, la libertad individual, la seguridad jurídica, y la equitativa distribución del producto nacional en función de los bienes creados y de los servicios utilizados por todo el conjunto de la sociedad. · Destacamos a la opinión de todo el pueblo argentino,

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que las organizaciones de profesiones universitarias como la que hoy dejamos creada, son cuerpos auténticamente representativos, caracterizados por la responsable actuación de sus dirigentes, su profunda convicción democrática y su irreprochable conducta ética. Estas organizaciones son además, depositarias de las aspiraciones y defensora de los derechos de sus distintos agrupamiente>s. Su genuina y homogénea expresión, en lo gremial y lo profesional, constituyen suficiente fundamento para este reclamo del espacio político que le corresponde en una sociedad que deseamos pacífica, justa y solidaria, pero además, consciente de los derechos y de las obligaciones que una democracia auténtica impone a cada individuo y al Estado. En estas circunstancias especialísimas en que los argentinos retornamos al régimen republicano y al estado de derecho que hemos contribuido a rescatar, los profesionales universitarios requerimos un fluido diálogo con relación a los temas específicos que atafien a nuestras distintas especialidades y que por ello estamos en condiciones de abordar con autoridad y eficiencia. Será un modo de colaborar en el tratamiento de los programas de gobierno cuyas evaluaciones técnicas deseamos efectuar en el marco de la consulta y del asesoramiento necesario. No queremos volver a reprochar el fracaso de decisiones tomadas crípticamente en recónditos enclaves de la burocracia y bajo la presión de recurrentes ·intereses de grupos. Si bien hoy la existencia de un Poder Legislativo que anhelamos eficaz y dinámico, y la presencia de un Poder Judicial que descontamos independiente e idóneo, nos aseguran el conocimiento y la transparencia de los planes y proyectos de gobierno, apelamos, no obstante, a los más auténticos y profundos sentimientos de integración nacional para una fértil armonización de todos los esfuerzos. Principalmente de aquéllos que puedan contar con el soporte de las profesiones universitarias en los aspectos que hacen a una economía de producción, a la solución de los problemas del habitat y de los planos de la educación, de la ciencia y de la cultura. Ello habrá de asegurar a nuestra Argentina, la gravitación que le corresponde en el mundo moderno. Marzo 1984.

CEPUC: Coordinadora de Entidades de Profesionales Universitarios de la Capital Federal Las Entidades fundadoras de esta Institución fueron las siguientes: Asociación de Graduados en Administración de Empresa~ de la Universidad Católica Argentina (AGRADE) - Colegio de Escribanos de la Capital Federal - Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires - Colegio Oficial de Farmacéuticos y Bioquímicos de la Capital Federal - Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, Jurisdicción Nacional -Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal -Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica, Jurisdicción Nacional - Consejo Profesional de Ingeniería Civil, Jurisdicción Nacional Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista, Jurisdicción Nacional. Con posterioridad a su fundación fueron ingresando, conel carácter de Miembros Plenos, las siguientes entidades: Consejo Profesional de Agrimensura - Consejo Profesional de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones -Consejo Profesional de Ingeniería Industrial - Consejo Profesional de Ingeniería Química - Consejo Profesional de Médi~os Veterinarios - Colegio Público de Abogados de la Capital Federal - Consejo Superior Profesional de Geología.


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En los seis afios transcurridos desde aquella fecha, la Coordinadora de Entidades Profesionales Universitarias de la Capital Federal ha desarrollado una intensa tarea durante 46 reuniones habidas desde entonces, en las cuales se trataron los más diversos temas de interés público. Destacamos Ta importancia que representa el hecho de haber constituido un foro de entidades profesionales universitarias cuya interconexión ha sido por demás fructífera.

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11ax, -

Convenio de colaboración bilateral-profesional que celebran por una parte el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo (CPA U) de Buenos Aires, representado por su presidente Arq. Gerardo S. Schon, y por la otra la Federación Panamericana de Asociaciones de Arquitectos (FPAA) representada por su presidente Arq. José F. Reygadas, de acuerdo a los siguientes:

ANTECEDENTES 1.

2.

Convenio de colaboración Bilateral-Profesional entre el CPAU y la FPAA En la edición '89 de la Bienal de Arquitectura que finalizó a principios de octubre, y como ya es habitual durante su transcurso, los más prestigiosos colegas de todo el mundo tuvieron la oportunidad de comunicar su trabajo y sus ideas a través de conferencias y exposiciones. Fue un honor para el Consejo tener con nosotros al arquitecto Juan Torres Higueras, del Perú, quien es el actual Vicepresidente de la Unión Internacional de Arquitectos -UIA- y al arquitecto José Reygadas Valdez, de México, Presidente de la Federación Panamericana de Asociaciones de Arquitectos -FPAA-. Ambos representantes se mostraron muy interesados en que nuestro país vuelva a participar activamente en la vida institucional de dichas entidades, para lo cual se consideró la posibilidad de que el CPAU actúe en la FP AA en calidad de Miembro Corresponsal, y de esta manera estar al tanto de toda la información que produzca la FPAA. Para tal fin se presentará una solicitud en ese sentido. Quedó muy claro que el deseo común del CPAU, y de la FPAA es, sin duda, promover y prestigiar la profesión del arquitecto, por lo que se convino en elaborar un convenio de colaboración bilateral-profesional entre ambas instituciones (ver recuadro). También tuvimos el honor de recibir en este Consejo, como ya lo hemos hecho en otras oportunidades, al distinguido arquitecto espafiol y ex-Presidente de los Colegios de Arquitectos de Espafia, Rafael de la Hoz, quien en la charla que mantuvimos nos dio su valiosa opinión sobre la actual situación profesional de los arquitectos en Europa, especialmente de Espafia, destacando que ya se está actuando para adaptarse al cambio geoeconómico que se producirá allí en el próximo decenio, previendo que estos cambios serán significativos en las profesionales independientes.

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El texto del convenio

a

Los arquitectos Juan Torres Higueras y José Reygadas Valdéz durante su visita al CPA U.

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3.

Declara la FP AA, que es una institución profesional, legalmente constituída y que dentro de sus objetivos generales está el de promover el acercamiento, intercambio profesional, técnico, académico, entre los arquitectos del Continente, para elevar el nivel profesional con las experiencias comunes de los profesionales en beneficio de darle a la arquitectura y a los arquitectos de América el nivel de dignidad que les corresponde. Declara el CPAU que representa a más de 10.000 arquitectos de jurisdicción nacional y que es su deseo participar y colaborar con los organismos internacionales buscando un canal de información, promoción y participación que signifique un mejor ejercicio profesional para sus matriculados. Ambas partes convienen en que los objetivos son la excelencia del ejercicio de la profesión por parte de sus Miembros, y que el mejor entendimiento y la comunicación los beneficia por lo que deciden suscribir el presente documento en la ciudad de Buenos Aires el 22 de septiembre de 1989 de conformidad con las siguientes:

CLAUSULAS la. El CPAU, organismo profesional de origen legal, hará la gestión ante FP AA para ser aceptado como "Miembro Corresponsal" de esa organización profesional en virtud de contemplarse esta posibilidad en los artículos 15 y 16 del Estatuto vigente de dicha entidad internacional. 2a. Que en tanto se satisfagan los requisitos formales necesarios ambas instituciones están de acuerdo con iniciar un intercambio de información para poder participar en los eventos panamericanos y mundiales . 3a. Que el CPAU promoverá la presencia permanente de la Argentina en los foros, congresos, reuniones, etc. en donde pueda llevar y enriqucer con las experiencias recibidas, siempre en beneficio de la arquitectura argentina y del prestigio de la profesión . 4a. Que se establece el compromiso de colaboración e intercambio profesional entre ambas entidades para ofrecer a las secciones nacionales de FP AA la posibilidad de charlas o conferencias de miembros del CPAU, dentro del programa de actividades y reciprocidad de cada una de éstas. 5a. Que ambas partes identifican claramente el objetivo del convenio en relación a buscar a través de una mejor comunicación y un mayor acercamiento y participación entre los arquitectos del Continente que en el consenso público se valorice y dignifique el significado de la profesión en la sociedad, y que ambas buscan la mejor relación para los profesionales de la Argentina ante el mundo y sus organizaciones profesionales. Se firma el presente documento en la ciudad de Buenos Aires, el día 22 de septiembre de 1989. Por el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo

Por la Federación Panamericana de Asociaciones de Arquitectos

Gerardo S. Schon Presidente

José F. Reygadas Presidente


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·u Rl·S PRUDENCl·A UDICIAL . Fallos de Cámara sobre medianería 642 - Con respecto a la parte del muro de cerramiento forzoso, por aplicación de los arts. 2725 y 2726 del Cód. Civil, el propietario que lo construye a su costa tiene derecho a exigir al propietario vecino el reembolso de la mitad de su valor, sin que dicha acción esté supeditada a la efectiva utilización de la pared, pues el muro cumple su finalidad por el sólo hecho del cerramiento. Desde este momento la acción está expedita y comienza el curso de la prescripción. (CNCiv., sala D, febrero 6-973. - Michelotti de Prandi, Josefina c. Bruetman, Jorge y otros) Rep. LA LEY, XXXVIV, 1055 , sum. 3. 647 - El comprador de la medianería debe reintegrar el valor de la medianería como ella está construida; compra la mitad del muro ya construido conforme a las reglas del arte y excluyendo lo que esas mismas reglas excluyen: pero no adquiere sólo lo que fuere útil a sus designios, según sus individuales necesidades y por ello contingentes. (CNCiv., sala E, setiembre 6-974. - Consorcio Arenales 2838 c. Dalco, S.A.) Rep. LA LEY, XXXV, 1143, sum. 7. 654 - Si se tiene en cuenta la construcción de los edificios de uno y otro consorcio vecino puede decirse que fue casi simultánea, dado que sólo habría una diferencia de dos años, carece de todo sustento legal la aplicación rígida de las tablas o procedimientos de depreciación por antigüedad y por sobre ellas debe prevalecer la opción

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fundada del experto. (CNCiv., sala B, setiembre 28-976. - Consorcio de · Propietarios A venida Pueyrredón 2366/68 c. Consorcio de Propietarios Dr. Luis Agote 2375177) Rev. LA LEY, 1976-D, 437. 657 -Siendo cierto que el art. 2736 del Cód. Civil establece que el valor computable de la medianería será el de la fecha de la demanda o constitución en mora, .no obstante ello, el consorcio actor al ofrecer prueba pericial, solicitó explícitamente que el perito a designarse estableciera el valor del muro a la fecha de su informe, actualizando todos y cada uno de los rubros de que hacía mérito el informe del arquitecto, acompañado con la demanda, petición que no mereció observación alguna de la parte demandada ni en ese momento ni al imponerse posteriormente del informe técnico presentado, es aquella cantidad la que habrá de aceptarse en el caso como representativa del valor de la medianería. (CNCiv., sala E, diciembre 19-972. - Consorcio de propietarios Juan Bautista Alberdi 510 c. San Telmo Soc. en Com. por Accs.) Rep. LA LEY, XXXIV, 1055, sum. 6. 660 - Al importe por cobro de la medianería debe sumarse otra cantidad por la confección de planos por constituir un gasto necesario, como que es imprescindible para la reclamación judicial que requiere la designación "de la cosa demandada". (CNCiv., sala F, agosto 21973. - Consorcio de Propietarios Pedro Goyena 1533 c. De Marco, Vicente) Rep. LA LEY, XXXV, 1144, sum. 14. 666 - Tratándose de muros medianeros no corresponde la aplicación rígida de las tablas o procedimientos de depreciación por antigüedad y por sobre ellas debe prevalecer la opinión fundada del experto. (CNCiv., sala C, febrero 18-975. -Accinelli, Enrique D. c. Bagley y cía. Ltda., S.A.M.S.) Rev. LA LEY, 1975-B, 818.

Manual del Ejercicio Profesional del Arquitecto (M E P A) • DOC. CPAU C--02. HONORARIOS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION (3ª edición 1986 - 76 págs.). Anexos: A-103: Arancel de Honorarios para la jurisdicción nacional. A-104: Doctrina del CPAU referente a honorarios. • DOC. CPAU C-03. EL CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO (3ª edición 1989 - 20 págs.). Anexos: A-101: Decreto-Ley 6070/ 58. A-401: Registro de Encomienda. A-503: Comisión Consultora Permanente del CPAU. A-102: Reglamento Interno del CPAU. • DOC. CPAU C-05. LAS RELACIONES DEL ARQUITECTO CON SU COMITENTE (2ª edición 1986 - 23 págs.). Anexos: A-301: Contrato de locación de obra arquitecto-comitente para proyecto y dirección de obra. A-402: Nota de encargo. A-403: Tasas y cálculo de honorarios mínimos para obras de arquitectura de primera categoría. •DOC. CPAU C-08. LA CONTRATACION DE LAS OBRAS (1ª edición 1987 - 111 págs.). Anexos: A-201: Pliego de condiciones integrado para la contratación y ejecución de obras. A-202: Pliego de condiciones para la contratación de obras por ajuste alzado o unidad de medida. Condición del Contratista: Contratista Principal o Contratista Unico. A-203: Pliego de condiciones para la contratación de obras por ajuste alzado o unidad de medida. Condición del contratista: Contratista Complementario. A-204: Pliego de condiciones para la contratación de obras por coste y costas . Condición del Contratista: Contratista Principal o Contratista Unico. A-205 : Pliego de condiciones para la contratación de obras por coste y costas. Condición del contratista: Contratista Complementario. A-302: Contrata para trabajos por ajuste alzado. A-303: Contrata para trabajos por unidad de med'ida. A-304: Contrata para trabajos por coste y costas. • A-105. CODIGO DE ETICA (1 ª edición 1984 - 6 págs.) . En preparación: • EL PROYECTO DE LAS OBRAS (23 págs. y 43 Anexos) . • LA DIRECCION DE LAS OBRAS (50 págs. y 24 Anexos) . • LOS COSTOS DE LAS OBRAS (29 págs. y 1 Anexo).


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COLABORACION Perfeccionar, simplificando por Homero Rondina* Para optimizar el ejercicio profesional minimizando la intevención administrativa Ante una legislación profusa y anticuada, que tiene inspiración autoritaria y criterio reglamentarista, proponemos revisar esta normativa sobre el quehacer urbanístico y constructivo. Dejando más amplitud al ejercicio profesional y a los colegios o consejos de matricula. Limitando la intervención estatal con una propuesta más moderna y participativa. Tenemos que trabajar con decisión y firmeza en la reformulación de la normativa que regula el quehacer de la construcción. Buscando alternativas que promuevan nuevos foros de discusión para los anteproyectos que se orienten por los modernos criterios del derecho profesional, eiderecho urbanístico y lo específicamente referido a la r gulación del oficio y la industria de edificar. Debemos a vertir que en esta materia proponemos una decisiva intervención de las asociaciones profesionales, de los colegios y consejos matriculares y de los equipos técnicos que actúan en la administración, cuando están integrados por personas de reconocida idoneidad. Eficacia sin corporativismo

Cuando planteamos esta propuesta estamos muy lejos de pensar en una sustitución de los mecanismos institucionales, de esencia política y de carácter constitucional. Pero los organismos de la democracia son los naturales epicentros del debate político. Y, aunque no debemos caer en la tentación que se ha dado en llamar tecnocrática, es evidente que algunas materias de tanto dinamismo y de tan específicas características, como lo son las referidas a la construcción en la ciudad, a la construcción de la ciudad, tienen que estar inspiradas por los mínimos niveles de preparación que no tienen porqué estar presentes en los concejos municipales y las legislaturas. Por otra parte, mientras los asesores de estos cuerpos sean solamente operadores políticos y no se acceda a estas funciones mediante concursos -como los que son de rigor en las universidades- tendrán que hacer su aporte las entidades profesionales, las facultades de arquitectura y urbanismo y los institutos especializados. Lo que no tiene un afán corporativista sino, por el contrario, hablan de la participación efectiva de las entidades intermedias y de una visión moderna y eficaz de los mecanismos democráticos.

1º) Partimos del supuesto, tantas veces declamado, de que la construcción, como la industria, como oficio, como generadora de múltiples actividades complementarias, de fuentes de trabajo para todos los niveles, debe ser considerada de alto interés social. Por ello los municipios y las organizaciones profesionales se preponen adoptar una actividad diferente. En lugar de inventar formas de reglamentar, que se convierten en mecanismos de impedir, se buscarán fórmulas de ordenar y disciplinar la actividad con un espíritu promotor, impulsor y tutelar. 2°) los organismos administrativos cumplieron históricamente un rol que, mal o bien, permitió que la ciudad se construyera cuando existían muy pocos profesionales universitarios y, de esos pocos, menos todavía eran los arquitectos. Erá lógico entonces que los reglamentos se hicieran con una minuciosidad que pretendía ser un vademecum de los pasos a seguir para el proyecto, el cálculo y la ejecución de las obras. Que los funcionarios municipales hicieran controles e inspecciones parciales y que se establecieran los detalles de las resoluciones técnicas. Hoy la realidad es diferente. Tenemos muchos y buenos arquitectos. El mismo Estado los habilita públicamente cuando se comprueba que han pasado los requerimientos académicos que las facultades tienen en sus currículas. El colegio profesional los matricula y controla. Existe un código que regula los límites de las transgresiones a la ética profesional. Tenemos lesiglación profusa y puntual sobre responsabilidad civil y tribunales que las aplican. 3°) admitida esta suficiente y capacitada oferta del trabajo profesional más calificado en lo específico de su incumbencia, la administración -generalmente el municipio- debe confiar en la responsabilidad de los que ejercen este oficio excepcional. No es incumbencia de los organismos públicos controlar las obras privadas. Tampoco calificar la conducta de quien proyecta, dirige o ejecuta la obra. Y est no tiene referencia, en absoluto, con la discusión sobre las propuestas estatistas o -privatistas. Solamente estamos defendiendo dos cuestiones fundamentales: a) que el que quiera construir se le estimule a hacerlo. Que sepa que la comunidad ve con interés su propuesta. Solamente le estamos requiriendo que recurra a un profesional habilitado para hacer bien las cosas, cumplí- ' mentando con las ordenanzas generales, que dan marco a una actividad de utilidad pública y que no representan ni una solicitud de permiso para edificar ni será un acto que se entienda como hecho imponible. Por ello esta propuesta elimina también los tributos o tasas que se pudieran estar cobrando cuando se ingresa un expediente a la repartición municipal.

Criterios básicos Los Colegios y Consejos

Los principios que inspiran esta nueva forma de entender los reglamentos municipales y profesionales, que refieren al quehacer constructivo, son muchos y variados. Pero enunciaremos algunos para encuadrar las propuestas que se pueden hacer.

Al implementar estos criterios que disminuyen al mínimo la jurisdicción de los órganos administrativos, debemos ser cuidadosos en la formulación de la intervención que les concierna a los organismos profesionales. Espe-


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cialmente cuando se trata de colegios o consejos que gobiernan la matricula o que deben hacer retenciones con fines sociales, asistenciales o previsionales. Cuando el tema de los honorarios se vincula con un régimen arancelario mínimo y obligatorio y, cuando estos colegios o consejos, cumplen con delegación estatal funciones de supervisión y vigilancia del ejercicio profesional, que tienen un carácter de orden público, esta nueva forma de reglamentar, flexibilizando las ordenanzas y reglamentos o códigos de edificación, comprende por ejemplo un aligeramento de los trámites previos. Una intervención del colegio profesional para que verifique la firma responsable del anteproyecto de la obra y el cumplimiento de los recaudos arancelarios. Algún mecanismo mixto de inspección y contralor, para impedir la clandestinidad de las construcciones. una documentación final, conforme a obra, que formará el legajo que definitivamente se archivará en la oficina municipal respectiva. Algún sistema sancionatorio, que impida un ejercicio abusivo del derecho de construir, por parte del propietario y de ejercer su profesión, por parte del arquitecto. Combinar la sanción pecuniaria que puede aplicar el municipio, que recaerá especialmente sobre el propietario, con la sanción al matriculado que pueda disponer la entidad de la colegiatura. Más precisiones

Abrimos, apenas, con estas propuestas, un debate sobre la necesidad de reformular toda la legislación en materia urbanística, constructiva y arquitectói;úca. Tendremos que avanzar elaborando otras precisiones. Quizá convenga debatir sobre otras alternativas. Dejando a salvo estas ideas, que entendemos básicas y rectoras, en cuanto liberar al municipio de una función o actividad que ya resulta innecesaria. Advertir que ampliamos el frente de trabajo profesional, avalamos su actividad y le confiamos la tarea de ser protagonistas como hacedor de la obra individuial y, en conjunto, calificado constructor de la ciudad. Se buscarán mecanismos para sincerar el catastro. Habrá, ciertamente, si atenuamos los rigores y complejidades del trámite previo, una disminución de la clandestinidad en este oficio o quehacer. Y, lo más interesante es que para ello, no necesitamos ni más leyes, ni alargar las normas existentes ni crear nuevos empleos públicos o reparticiones estatales. El tema pasa, por el contrario, en hacer más sencilla la reglamentación y en minimizar la intervención administrativa, optimizando la construcción y el ejercicio prof~sional del arquitecto.

Número 3 Año_1989

El cambio de base del nivel general de precios al consumidor resuelto por el INDEC 1. Después de temer que el número índice del nivel general de precios al consumidor -que estábamos esperando para el mes de junio- alcanzase una cantidad de dígitos que se nos escaparía de las calculadoras nos encontramos con la buena noticia que el INDEC -tanto a nuestro requerimiento como posiblemente de otras entidades interesadas- había resuelto cambiar la base 1974 = 100 por 1988 = 100. 2. Atento que el nuevo índice para el mes de junio de 1989 nos llegó en los primeros días de julio, pudimos resolver rápidamente los nuevos valores que regirían durante el 2° semestre de 1989 para los coeficientes de relación de la 1ey Nº 21.165, que alcanzamos a publicar en el Boletín 2/89, sin tiempo para mayores explicaciones. 3. A partir del 2° semestre de 1987, la Junta Central dispuso que los citados coeficientes de relación de la ley 21.165 se publicasen en forma reducida, es decir, divididos resultado por mil millones, con lo cual los dos primeros no llegaron a la unidad. Este divisor era representativo del valor de un austral con respecto a S m/n que es el signo monetario que muestran todos los Aranceles del D.L. 7887/55 con la sola excepción del Texto que publica este Consejo desde 1979 en el Documento C-05 del MEPA. 4. Ahora l;>ien, dado que el anterior signo monetario había perdido vigencia desde 1970, la reducción dispuesta por la J. Central presenta, en nuestro caso, el mismo número de cifras con solo dos decimales, pues el coeficiente de relación completo es dividido por diez millones. De ese modo, las cifras representativas de la letra e que aparece junto a todas las cantidades dinerarias del Arancel MEPA muestran los siguientes valores: 44,46 2° semestre 1987 = ler. semestre 1988 = 84,76 2° semestre 1988 = 187 ,50 ler. semestre 1989 = 413,40 2° semestre 1989 = 2.947,61

• El Dr. Homero Rondina es abogado y doctor en ciencias jurídicas y sociales. Su tesis sobre "Responsabilidad Civil y Contrato de Cons-

trucción" se publicó en 1973. Es profesor titular por concurso en las fa. cultades de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Católica de Santa Fe y de la Universidad Nacional del Litoral).

5. Estos resultados, tanto como los anteriores desde fines de 1975, siguen cumpliendo con la disposición del art. 2° de la ley 21.165 cuyas pautas respeta en cuanto -mediante los cálculos obligados por los cambios de las bases del nivel de precios al consumidor y sus respectivas adecuaciones a los distintos signos monetarios que siguieron al S m/n- relacionan los índices de junio y diciembre de cada afio con los nuevos valores representativos del índice promedio de 1955, afio en el cual aún tenía vigencia el "peso moneda nacional". 6. Cuando el INDEC produce el último cambio de base que hemos mencionado en el punto 1. de este informe, obviamente necesita hallar un "factor de empalme" entre la base anterior -1974- y la nueva base -1988-.


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Número 3 Af'\o 1989

Afortunadamente, _el INDEC publicó -en el folleto en el cual desarrolló la "Síntesis metodológica" para hallar el "factor de empalme"- un listado de números índice con la nueva base 1988 = 100 que abarca, en forma retrospectiva hasta el mes de enero de 1980. Atento que puede ser necesario efectuar relaciones de índices con fechas anteriores a 1980, hemos completado dicho listado con los años que podíamos hacerlo, es decir de enero de 1974 a diciembre de 1979. Publicamos entonces la lista completa en este Boletín, y de aquí en adelante seguiremos usando los índices de precios al consumidor con la nueva base exclusivamente.

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ello -como se verá- han corrido "muchas cifras bajo el puente". índice 7/89 = 3.836,3 índice 7/79 = 0,00198574793 = 1.931.916 veces o sea: (1.931.916 - 1) x 100 = 193.191.500 %

8. Una última advertencia que nos hace el INDEC en su folleto: De ninguna manera debe tomarse la variación de los índices que publicados -que indican el nivel general de los precios al consumidor- para establecer variaciones o relaciones entre cualquiera de los diez rubros que en conjunto producen aquella resultante, así como en el "costo de la construcción" el índice general proviene de las variantes distintas que sufren los materiales, la mano de obra y los gastos generales.

7. A título de ejemplo -como curiosidad económicadamos ahora la relación entre el índice de julio de 1989 y el del mismo mes de 1979. Han pásado 10 años y en

1

Indices del Nivel General de Precios al Consumidor Base 1988 = 100 Serie retrospectiva desde 1974

Período

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Período

Enero Feorero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

1974

1975

1976

1977

1978

1979

Nivel general

Nivel general

Nivel general

Nivel general

Nivel general

Nivel general

0 ,00000555976 0,00000564 768 0,000005 71 532 0,00000587765 0 ,0000060738 0 ,00000631053 0,000006452 56 0 ,0000065 7 431 0,00000679075 0 ,00000704 7 77 0,00000733861 0,00000826 524

0,00000850873 0,00003916182 0 ,00017387443 0,00047514316 0 ,00127553237 0,00000890102 0 ,00004659512 0 ,000188227 0,00050462613 0 ,00137040003 0 ,00000961 798 0 ,00006410634 0 ,00020239019 0,00055253342 0 ,0014 7667805 0,00001055137 0 ,00008585164 0 ,00021459867 0,00061371785 0 ,00158006797 0 ,00001096395 0 ,00009623392 0 ,00022853866 0 ,00066705639 0 ,00168941671 0 ,0000132839 0 ,00009885824 0 ,00024601606 0,00071035759 0,00185321323 0 ,00001789675 0 ,00010305173 0,00026410219 0 ,00075723004 0,00198574793 0 ,00002191438 0 ,00010873324 0 ,00029404509 0 ,000816351 54 0,00221311647 0,00002428844 0 ,0001 20211 24 0 ,00031844176 0,00086857407 0,00236461659 0 ,0000276364 7 0 ,00013038384 0,00035822584 0,00095326912 0 ,00246726250 0 ,00003011199 0 ,00014075259 0 ,00039060367 0 ,00103709842 0 ,00259406159 0,00003596259 0 ,000160949

0 ,00041916002 0 ,00113108003 0 ,00271160117

1980

1981

1982

1983

1984

1985

1986

1987

1988

1989

Nivel general

Nivel general

Nivel general

Nivel general

Nivel general

Nivel general

Nivel general

Nivel general

Nivel general

Nivel general

0 ,013170 0 ,013866 0,014520 0 ,015128 0 ,015591 0,016822 0 ,019557 0,022430 0,026258 0 ,029590 0 ,032947 0 ,036446

0 ,04227 0 ,04778 0,05316 0 ,05862 0 ,06393 0 ,07405 0 ,08327 0 ,09763 0 , 11849

0,2189

1 ,918

0,2560 0 , 3079 0 , 3649 0,4272 0,5037 0,5958

2 ,315 2 ,928

7 ,665 7,795 8,157 8,543 8,887 9 ,291 9 , 920 10.791 11 , 571

14,56 15 , 50 16,77 17 ,34 18 ,06 19 , 51 21,48 24,43 27 , 28 32,61 35 ,97 37, 19

40 , 58 44 ,81 51 ,41 60 ,27 69 ,74 82 ,27 103 ,37 131 ,92 147 ,35 160,60 169 , 77 181,39

0,0029071 0 ,005337 0,0030625 0 ,005560 0,0032400 0,005893 0 ,0034401 0,006358 0,0036391 0 ,006837 0,0038479 0 ,007478 0 ,0040293 0,008244 0,0041616 0,008897 0,0043507 0 ,009533 0,0046820 0 ,010088 0,0049010 0,010815 0,0050879 0 ,011767

0 , 13860 0 , 16526 0,19451

0.7319 0 ,9335 1, 1139 1 ,2807 1,5327

3.791 4.742 6 , 190 6 , 573 6 , 775 6,910 7 ,044 7 , 211 7,440

12,272 12,922 13, 534

197 , 5·7 216 ,52 253 ,34 337,88 603,01 1 .293 ,3 3 .836,3 5.288,8 5 .783,6


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Número 3 Año 1989

= 29,4761

para aranceles en pesos m/n. para aranceles del Manual del Ejercicio Profesional del Arquitecto

=

2.947,61

Ejemplos de aplicación:

El Art. 50° del MEPA dice:

Segundo Semestre 1989

Coeficiente para el cálculo de honorarios

(Ley 21.165)

90Jo hasta 10.000 x c. 70Jo entre 10.000 x c. y 100.000 x c. 50Jo sobre el excedente.

Reemplazando c. por su valor obtenemos:

La Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería comunicó el coeficiente de relación vigente para el período 1/7 /89 al 31/12/89. Dicha relación fue de 29.476.145.733,8, para aplicar a las cantidades dinerarias del arancel del Decreto-Ley 7887/55. Cabe señ.alar que de acuerdo con la Resolución de la Junta Central del 10-3-87 y atento la circunstancia del cambio del signo monetario, el coeficiente ha sido adecuado de manera tal que su aplicación a las cantidades monetarias expresadas en los Aranceles, arroje el resultado final en Australes. En la práctica se obtiene el resultado directamente en Australes con la siguiente abreviación:

90Jo hasta 10.000 x 2.947 ,61 70Jo entre 10.000 x 2.947,61 y 100.000 x 2.947,61 50Jo sobre el excedente. Realizado las operaciones tenemos: 90Jo hasta A 29.476.100 70Jo entre A 29.476.100 y 294.761.000 50Jo sobre el excedente. Ejemplo: Costo de obra supuesto: A 500.000.000.-

90Jo de A 29.476.100 ....... .............. ..... 70Jo de A 265.284.900 .......................... 50Jo de A 205.239.000 .. ........................ A 500.000.000 Total Honorarios

COSTO DE LA CONSTRUCCION - CAC Niveles ( 1 981

Mes

=

Construcci ón

100)

Variacio nes mensuales ( % )

Materiales

Mano de obra

Construe ción

Materiales

Mano de obra

Sep . 88 Oct . Nov . Dic .

2 .542 .508 , 1 2 .643.686,9 2 .907 .628 ,8 3 .327 .955 ,2

3.4 70.409 ,2 3.510 .512,1 3 .667 .810 ,2 4 .001.472 ,9

1 .925 .840 ,6 2.067.493 , 5 2 .414 .392 , 1 2 .879 .078 , 5

1,6 4 ,0 10,0 14, 5

10.4 1,2 4 ,5 9,1

11 ,3 7 ,4 16,8 19,2

Ene . 89 Feb . Mar. Abr.

3 .572 .979 ,8 4 .212 .982 , 1 5 .038 .942 ,8 11 .596 .880 ,7 34.443 .85 7,4 100.219 .48 7 ,O 130.517 .370 100.769 .574 91 .902.417 93 .902.417

4 .319 . 140,0 5.234 . 143,4 6 .352 .834 ,6 19 .094 .272 ,9 59 .907 .068 ,3 189.447 .597 ,0 212 .279 .244 158.472 .645 143.619 .625 137 .229 .356

3 .075 .341 ,0 3 .518 .997 ,8 4 . 171 .253 ,0 6 .369 .693,2 18 . 182 . 129,8 45.337 .949 ,0 80 .360 .499 62 . 795 .614 56 .794 .725 63 .282 .956

7,4 17 ,9 19,6 130, 1 197 .0 191 ,0 30 ,2 22 ,2 - 8 ,8 1,7

7 ,9 21 ,2 21,4 200 ,6 213 ,7 216 ,2 12 , 1 25 ,3 - 9.4

6 ,8 14,4 18,5 52,7 185,4 149,4 77 ,2 21 ,9 - 9 ,6 11,4

May . Jun. Jul. Ago . Sep . Oc t .

- 4,4

A 2.652.849 A 18.569.943 A 10.261.950 A 31.484.742

Tabla de coeficientes para el cálculo de honorarios 1er. Semestre

Ley

21 . 165

1975 819 ,4 1976 3 .668 , 1 1977 9.553,2 1978 25 .778 ,8 1979 61.801,1 1980 11 5 .959 ,6 1981 268 . 185,7 1982 830 .662 ,6 1983 4 .443 .269 ,6 1984 34 .932 . 708 , 7 1985 169.569.566,9 1986 308.457 .975 ,6 1987 1988 847 .623 .681 ,08 1989 4 . 134.031 .692 , 1 2

2do . Semestre

302 ,7 2 .253 , 1 5.607 ,0 16.190,0 42 .237 ,2 87 .699,9 170.428 ,2 383.402 ,6 1.686 .682 ,3 11.479 .883 ,0 141 .080.388 ,0 211 . 763 .278 ,3 444 .626 .433 , 1 1.875.068 .574 ,6 2 .947 ,61

COSTO DE LA CONSTRUCCION - INDEC Niveles ( 1980 Mes

General

Materiales

= 100)

Mano de obra

Gastos grales .

Variaciones mensuales (% ) Gastos MateMano grales. obra riales

Gene ral

Sep . 88 Oct . Nov . Dic .

3 .658 .893 ,9 3.863.367,0 4 . 103.801,8 4 . 542 .743,6

4 .071 .335,4 4 .238 .789 , 3 4.451 .635,2 4. 7 36 . 196 ,0

2.931 . 581 ,9 3.218.636,4 3.526.865,5 4 .305 .853,5

3 .150 . 788,4 3 .329 . 153, 1 3 . 526.183 , 5 3.879 .501 ,4

10,2 5 ,6 6,2 10, 7

6 ,8 4,1 5,0 6,4

21 , 7 9,8 9,6 22, 1

9 ,7 5,7 5,9 10,0

Ene . 89 Feb.

4 .690 .382, 7 5 . 142.540, 1 5 .925 .550,5 9 . 131 . 138,4 19.205 .711 ,6 44.963 .630,7 147.680.478,2 149 .818.009,9 150 .681 .292 ,7 147 .270.487,0

5 .019,917 ,9 5 . 560.402,3 6 . 527 .276,0 10.681.427,2 23 .385 .350,5 52 .096 . 544 , 6 14 7 .186.002,9 179.992.627,!.180 .783 . 594, 7 178 .750.319 ,8

4 . 143 .41 3 ,8 4.435.834,6 4 .886.401,9 6 .379.775,2 11 .737.018 ,8 32 .972.725 , 5 92.277 .081 , 1 91 .614 .308,8 92 . 507.478,0 86 .317.94:2,3

4 . 129 .448,0 4.493.204,6 5.094 .925,8 7 .370 .612,9 14. 742 .490,5 34.424 .717,2 132.837.251,7 132.666 .665,6 133.939.033,2 130 .371 .507,3

3 ,2 9,6 15,2 54, 1 110,3 134, 1 227 ,3 1,7 0,6 - 2,3

6,0 10,8 17: 4 63,6 118,9 122 , 8 238 , 2 2,5 0,4 - 1, 1

3 ,8 7,1 10,2 30,6 84,0 180,9 179, 7 - 0,7 1,0 - 6 ,7

6,4 8 ,8 13,4 44,7 100,0 133,5 285 ,9 - 0, 1 1,0 - 2 ,7

Mar . Abr. May . Jun. Jul. Ago . Sep. Oct .


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Número 3 Año 1989

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25

Tasaciones estimativas y ordinarias Segundo semestre 1989 Tabla corregida del artículo 7 7 ° (*) ( * *) TIPO DE TASACION: URBANAS Y SUBURBANAS ORDINARIAS (Utilizable para el artículo 88 °)

ESTIMATIVAS

Porcentaje

Honorario Parcial

HONORARIO MINIMO 1.4 73 .805 Hasta 1.473 .805 De De 2.947 .610 De 14.738.050 De 29.476 . 100 De 147 .380.500 De 294 .761.000

a 2.947.610 a 14.738.050 a 29.4 76 . 100 a 147.380.500 a 294 .761.000 en adelante

=

Honorario Acumulado

11 . 790,44

5.895 ,22 5.895,22 10.316,63 4.421,41 39. 792,73 29.476,10 69 .268 ,83 29 .4 76 ,20 1 76 .856 ,60 246 . 125,43 147.380,50 393 .505,93

0,40 0,30 0,25 0 ,20 0 , 15 0,10 0,05

1.4 73.805 11 .790.440 14.738.050 117 .904.400 147 .380.500

2 1,75 1,50 1,25 1 0,75 0,50

29.4 76 , 1O 29.4 76 , 1O 55 .267 ,68 25 .791 ,58 176.856 ,60 232.1 24,28 184 .2 25 ,62 416 .3 49 ,90 1. 179 .044 ,00 1.595 .3 93 ,90 1. 105 .353,75 2. 700 . 74 7 ,65

2 .947 ,61.

COSTO DE LA CONSTRUCCION

Ejemplo de aplicación

A/ m 2

MES

• Valor de la tasación: 20.000.000 Dicho valor está comprendido entre 14. 738.050 y 29.476.100 • Tasación estimativa acumulado hasta 14. 738.055 excedente 5 .261.950

0,20

20.000.000

• Tasación ordinaria acumulado hasta 14. 738.050 excedente 5.261 .950

totales

Honorario Parcial

Porcentaje

2.947,61

( •) Expresada en Australes. Se adapta a la del artículo 88 °. (• •1 De a·cuerdo con el coeficiente del 2do. semestro de 1989

totales

Honorario Acumulado

Setiembre 88 Octubre Noviembre Diciembre

39.792,73 10.523,90

Enero 89 Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto

50.316.61

... 1,25 ...

20.000.000

Revista Propiedades

Revista Vivienda

232.124,28 65 .774,37 297.898,65

3.785,71 3 .728,58 4.296,06 4.622,35

4 .970,00 5 .074, 70 5 .272,60 5.905,00

5.037,00 5 ,531,72 6.544 ,02 9.824 ,86 19 .890,91 142 .062, 1 O 247.436,20 238.469,90

6.349 ,00 7.055,20 8.282 ,09 11.649,56 25 .279,54 175 .500 195 .3 22,89 196.300

VARIACION DE PRECIOS - INDEC Mes

Consumidor Base 100 = 1 988

%

Mayoristas nivel general Base 1 00 = 1 9 8 1 *

%

Setiembre 88 Octubre Noviembre Diciembre Enero 89 Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre

141,35 160; 60 169, 77 181 .39 197,57 216 . 52 253,34 337,88 603,01 1.293,30 3.836,3 5.288,8 5. 783,6

11,7 9,0 5,7 6,8 8 ,9 9,6 17,0 33,4 78,5 114,5 196,6 37,9 9,4

2.330.818 , 2 2.439 .089, 1 2.533.337,0 2.676.814, 1 2.862.595,9 3.103,311,4 3.689.952,0 5.829 . 773,2 11 .919.608,6 27 .685.290,0 86.023.640, 1 93.311 .297,9 95.64 7 .916,3

6,4 4,6 3,9 5,6 6,9 8,4 18,9 58,0 104,5 132,3 209 , 1 8,5 2,5

*Conociendo el índice base 1981 se multiplica x 42 .850, 77 y se obtiene el índice base 1 960 para el mismo mes .


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BIBLIOGRAFIA: Libros recibidos

Material bibliográfico ingresado a biblioteca en el 3er. trimestre de 1989 1) SIMPOSIO: Calidad del aire en lugares cerrados (1988, 6 y 7 de diciembre, San Carlos de Bariloche. Buenos Aires, 1989. 2) EL DERECHO: legislación argentina. Buenos Aires,

1989, t. 1988. 3) EL DERECHO: repertorio general. Buenos Aires,

1988, t. 21. 4) MUNICIPALIDAD DE TRES ARROYOS. Código

de planeamiento. Tres Arroyos, 1978. 5) MUNICIPALIDAD DE SALADILLO. Código de construcciones para el Partido de Saladillo. Saladillo, 1987.

6) MUNICIPALIDAD DE PAAGONES. Código de Edificación. Patagones, 1980. 7) MUNICIPALIDAD DE PATAGONES. Delimitación preliminar de áreas del Partido de Patagones. Patagones, 1979. 8) MUNICIPALIDAD DE PEHUAJO. Código de Edificación. Pehuajó. 9) VIRASORO, Carlos. Sistematización y metodologías. Buenos Aires, 1989. 10) DAGNINO, Tomás et al. Entre críticos y críticas. Buenos Aires, Clarín, 1989. 11) CASTRO, Silvia N. Derecho aplicado a la arquitectura: derechos reales. 2ª. ed., La Plata, 1988. 12) MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. Plan piloto Villa 6. Buenos Aires, 1987. 13) MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. Comisión Municipal de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires: Memoria de gestión. Buenos Aires, 1989. 14) VAZQUEZ CABANILLAS, Carlos E. Ley y Obra. San Juan, 1989.

Por fina atención de sus autores, hemos recibido el volumen titulado "ABOGADOS DE ARQUITECTOS. Memorias del Estudio Butlow y Bustos". (Editorial ADESA - 149 págs.). Esta obra tiene una "construcción" absolutamente original y atípica. Hay una influencia diagramático-arquitectónica que no puede negarse. No es una novela ni pretende ser un tratado, ni un libro de texto. Pero es pariente de todos ellos, quizás algo independizado de la familia. Puede leerse de corrido como puede hojearse sin método alguno y detenerse en aquéllas páginas que más nos atraigan. Recomendamos especialmente los capítulos 20, 21 y 24. Dentro de ese estilo ameno y casi coloquial como está escrito, se encuentran algunas manchas que desmerecen el conjunto. Nos referimos a ciertos párrafos que debemos selañar a nuestros colegas lectores, pues revelan una desinformación con respecto al Arancel de Honorarios aprobado por el Decreto-Ley Nº 7887 /55 que publica este Consejo en el Manual del Ejercicio Profesional del Arquitecto. En la pág. 41 comenta dicha norma diciendo:

"Para colmo de males, es una pésima legislación, emanada de un gobierno defacto, que ha tratado de aglutinar la retribución de tres profesiones diferentes como la arquitectura, la ingeniería y la agrimensura y en la que como producto de apuros, falta de discusión parlamenta_ria y rivalidades entre aociaciones profesionales, se repiten disposiciones, se viola la Constitución Nacional en forma grosera en numerosas oportunidades y se pretende apartar de los jueces la decisión de los conflictos y la interpretación de la ley. Es esta una norma que calla cuando debe hablar y habla cuando debe callar". Podemos pasar por alto el primer adjetivo con que se la califica así como la mención de su origen -un "gobierno de facto" - que es igual al de las reformas al Código Civil en 1967. Si los autores hubiesen tenido oportunidad de ahondar en los antecedentes de esta "pésima legislación", habrían comprendido el motivo de unir tres profesiones que, si bien son diferentes, en muchos casos se com~lementan, lo cual es una ventaja y no un defecto para qmen necesita a menudo manejarse con profesionales que se encuentran, además, reunidos y no aislados, en la Junta Central de los Consejos Profesionales de Jurisdicción Nacional. Pasemos por alto eso de violar la Constitución Nacional, ya que es sólo un juicio personal y, por ende, opinable. En la página siguiente encontramos otros dos párrafos sobre los que no podemos dejar de opinar ya que podría malinterpretarse por aquello de que "quien calla otorga".

"Tiempo más tarde y cuando ahondamos la sospecha de que los textos que siempre habíamos manejado como auténticos podían no serlo, recurrimos a las publicaciones del Boletín Oficial para descubrir con gran sorpresa que de los 98 artículos que contiene la normativa arancelaria, más de la mitad se encontraban alterados, interpolados o con serios errores. ,, " Por respeto a la trayectoria de la institución que publicó las versiones del cuerpo arancelario nacional en los aflos 1978 y 1986 no voy a seflalar su nombre, pero sf


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preliminares.

Atento la mención que se hace en la transcripción del comienzo de la pág. 42 de este libro, de las "versiones" de los afias 1978 y 1986 nos damos cuenta que han salteado la 2 ª. edición de 1983 así como que no han revisado la 3ª. de 1986. En la pág. 4 de ambas ediciones se encuentra una "Nota aclaratoria" que conviene transcribir íntegramente pues allí, como se dice comúnmente, "está todo dicho".

"Nota aclaratoria En la introducción de este fascículo, "Arancel de Honorarios para Jurisdicción Nacional", y en

27

"Advertencias Preliminares" pág. 4) se ha hecho la aclaración de que el presente es el "Texto ordenado" del Arancel aprobado por el Decreto-Ley Nº 7887/55."

puedo afirmar que aún hoy, esta "versión libre" de la ley, sigue en r;anos de arquitectos, comitentes, abogados y jueces perjudicando sus derechos y sus decisiones que en todo caso se sustentan en algo parecido a lo que en realidad dice la ley". Esta es el ejemplo de cómo una información incompleta y desprolija utiliza su brevedad y su falta de conocimiento del tema -de ningún modo podemos encontrar mala intención en ello- para efectuar una crítica destructiva -aún queriendo respetar "la trayectoria de la , institución ... " etc., etc.- con evidente ligereza y acusando a la "versión libre" de perjudicar los derechos y decisiones de arquitectos, abogados y jueces. El Arancel "MEPA" fue aprobado por resolución de este Consejo del 15 de junio de 1978. Transcribimos el párrafo quinto de sus "considerandos" en el cual se explica el origen de ciertas "licencias" -no erroresque aparecieron en la ia. edición 1979. "Que a los efectos de integrar las diferentes disposiciones vigentes y por razones de orden práctico ha sido necesario acudir al empleo d~ interpolaciones en los textos originales y como consecuencia, a mínimas licencias interpretativas para asegurar la coherencia del trabajo." En esa primera edición dichos conceptos aparecen en la retiración de tapa y al principio de las Advertencias

Página

Vale decir, que han sido incorporadas a dicho ordenamiento las seis disposiciones posteriores que amplían su texto original, enunciadas en la introducción de este fascículo. Para mayor claridad y comprensión del lector se ha preferido distinguir dichos agregados con tipo de letra "bastardilla", además de indicar al pié de página el origen legal de tales agregados. El texto original se corresponde con la publicación del Boletfn Oficial del 19-1-1956 con la aclaración al artículo 13 ° que aparece en el Boletín Oficial del 1-6-1956 (Sección de Legislación y Licitación, pág. 16). " Esta es la explicación clara y sencilla: las "mínimas licencias" que aparecieron en la edición de 1979 (no hubo nunca una de 1978 como se cita por error) fueron suprimidas en las dos ediciones siguientes y en ellas, tal como se dice en el párrafo 4° de la pág. 4 de ambas -que hemos transcripto- queda resuelto el punto que preocupaba a los autores, vale decir que ninguno de sus artículos se encuentra alterado con respecto a la publicación oficial del 19-1-1956, corregida en la del 1-6-1956. En ambas ediciones, además y para mayor claridad, las disposiciones posteriores emanadas de la Junta Central o de resoluciones conjuntas de dos o más Consejos, adfemás de la ley 21.165, han sido impresas en bastardilla y ubicadas junto a los artículos a los que se refieren, motivo por el cual bemos seguido llamando a este arancel "T.O. 1978" por cuanto no han variado las interpolaciones motivadas por las disposiciones citadas. Tal como antes observamos, con lo expuesto hasta aquí, en cuanto toca de cerca a este Consejo, "está todo dicho".

Publicaciones en venta LEY 22.434. Reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . . . . . . . . . .

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LA RESPONSABILIDAD DEL EJERCICIO PROFESIONAL . Separata de la 3 ª Reunión Latinoamericana de Colegios y Consejos Profesionales de Ingeniería, Arquitectura, Agrimensura, Agronomía y profesiones afines - Mar del Plata 1974 . . .

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500.-

TEORIA DEL VALOR CONSTANTE Y POR CENT AJE MEDIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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400.-

LEY 21.165: COEFICIENTE 2° SEMESTRE 1989 - EJEMPLO PARA LA TABLA CORREGIDA DEL ARTICULO 77° : TASACIONES ESTIMATIVAS Y ORDINARIAS (Se adapta a la del art. 88) .................................................

A

50.-

BOLETINES NUMEROS ATRASADOS.

A

500.-

ALGUNAS OBSERVACIONES SOBRE

MEDIANERIA. Arq. Carlos H. Rivarola . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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FORMULARIOS ENCOMIENDA . . . . . . .

A

300.-

VISADO DE ENCOMIENDA . . . . . . . . . . . . .

A 8.000.-

Manual del Ejercicio Profesional del Arquitecto (MEPA) C-02 C-03 C-05 C-08

Honorarios para el Ejercicio Profesional . .. . . . . .. ................ .........

A 3.000.-

El Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo . . . . . . . . . . . . . . . . .

A

800.-

Las relaciones del arquitecto con su comitente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A

800.-

La contratación de obras............

A 3.000.-

A-105 Código de Etica ... ..... ... ..... .......

A

500.-


Página

28

CPAU .

.

AlJ.Dl,-ORIA . .· CON.AB·L.E . · . Proyecto de ley de Reforma Impositiva El proyecto de ley de reforma impositiva que, al momento de escribir este artículo, entraba para su consideración al Congreso Nacional, introduce; como en otros gravámenes, importantes modificaciones a la ley del impuesto al valor agregado vigente. Me referiré a aquellos que cambian el tratamiento actual de los profesionales arquitectos como sujetos del impuesto. El inciso f) del artículo 7°, hoy vigente, considera como exentos del gravamen "los honorarios según arancel profesional de quienes realicen localizaciones y/o prestaciones de servicios comprendidos en los apartados 9 y 10 de la planilla anexa al artículo 3°''. A su vez los apartados 9 y 10 de la mencionada planilla anexa hablan de: .... 9) De decoración de viviendas y ·de todo . otro inmuebles (comerciales, industriales, -de servicio, etc.).

.... 1O) Destina9os a preparar, coordinar o administrar los trabajos sobre inmueble ajeno contemplados en el inciso a) del artículo 3° en tanto se vinculen a los mismos en la forma que establezca la reglamentación. El inciso a) del artículo 3° dice: "Los trabajos realizados directamente o a través de terceros sobre inmueble ajeno, entendiéndose como tales las constru~ciones de cualquier naturaleza, las instalaciones -civiles, comerciales e industriales- las reparaciones y los trabajos de mantenimiento y conservación. La instalación de viviendas prefabricadas se equipara a trabajos de construc. ción". Es decir, en la actualidad, la exención que emana de la ley es la referida del artículo 7° inciso f.: la aplicación de honorarios según el arancel profesional, que el decreto reglamentario en su artículo 17 circunscribe a los honorarios mínimos. Pues bien el proyecto a consideración del Congreso de la Nación y que emana del Poder Ejecutivo _deja sin efecto el mencionado inciso f) del artículo 7° de la ley. · Ello hace que la actividad creadora del arquitecto vuelva a estar alcanzada por el gravamen en su totalidad, cualesquiera sean los, honorarios que se convengan y/ o perciba. Además en el proyecto no se contempla una tasa diferencial, como la que.rige actualmente por aplicación del artículo 24 de 1a hasta ahora ley vigente. Dicho artículo en su segundo párrafo reduce la alícuota para los hechos imponibles previstos en los incisos a) y b) del <1rtículo 3° y en el punto 10 de la planilla anexa al artículo e) de dicho artículo, al 50% de la alícuota general. Hoy la alícuota general es del 15%, la diferencial aplicable para nuestra matrícula es del 7 ,5%. La alícuota que se aplicaría de aprobarse el proyecto tal como está redactadb será · del -13%. Es decir, salvo la exclusión, a la cual tendrán' derecho aquellos arquitectos que entren en la categoría de "pequefios responsables", los demás no considerados ep·ella, de · aprobarse el proyecto sin modificaciones atinentes,

Número 3 Año 1989

vuelven a ser sujetos alcanzados por el impuesto y a una _alícuota del 13%. En consecuencia el profesional deberá volver a registrar sus débitos fiscales por las facturas que confeccione, y llevar debida cuenta de los créditos fiscales (el l. V.A. que le cobren sus proveedores de elementos destinados al ejercicio profesional). De la comparación entre débitos y créditos fiscales surgirá, mensualmente, el saldo a ingresar a la Dirección General Impositiva (si los débitos superan a los créditos) o el saldo a favor del responsable para la posición siguiente si los créditos fiscales superan a los débitos fiscales. El-proyecto de ley introduce la figura del "pequeño responsable " que son quienes en el año calendario inmediato anterior al período fiscal de que se trate hayan realizado operaciones gravadas, exentas y no gravadas por un_ monto que no supere los A 30.000.000,-. El pequeño responsable queda excluido de liquidar e ingresar el impuesto, reestablecido para nuestros matriculados por el proyecto comentado. A ese monto de A 30.000.000,- no se arriba sumando las operaciones a valores históricos. Deben ser actualizados siguiendo la evolución del índice de precios mayoristas nivel general. Es decir, para el primer afio a partir·del cual entrarían a regir las modificaciones: se deben actualizar mes por mes las cifras de las operaciones gravadas, exentas y no gravadas del afio anterior a moneda de cierre del afio, cotejar si el valor de todas las operaciones debidamente actualizadas resulta inferior a A 30.000.000,en cuyo caso únicamente correspondería la exclusión. Entiendo conveniente aclarar que el proyecto de ley no hace aplicable la exclusión descripta para el afio en que inicie actividades. Es decir, salvo que el matriculado demuestre, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva, que sus operaciones totales, gravadas, exentas y no gravadas no habrán de superar el monto establecido para que proceda su exclusión, en el año de comienzo de actividades el responsable está incluido en el régimen de inscripción, liquidación y pago del gravamen. La suma de A 30.000.000,- será actualizada por la Dirección General Impositiva sobre la base del índice de precios al por mayor, nivel general, que suministre el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. El artículo 35 del proyecto de ley dice "las disposiciones del presente título (que es el título V que menciona a los pequefios responsables) entrarán en vigor el dia siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y causarán efecto a partir del 1° de enero de 1989, inclusive sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes". Es decir que el régimen de "pequeños responsables" puede operar con efecto retroactivo. P:1saré a recordar con ejemplos las formas como debe. rán confeccionarse las facturas pÓr los responsables inscriptos según sea el carácter que, frente al impuesto, revista el comitente. Todo ello considerando que el proyecto de ley sea aprobado tal cual ha sido enviado al Congreso. A) Facturación de un responsable inscripto a otro responsable inscripto. Factura Nº 0001 Honorarios profesionales

A 10.000,-

l. V.A. (discriminado) 13%

A 1.300,-

Total:

A 11.300,-

1


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B) Facturación de un responsable inscripto a un consumidor final. Factura Nº 0002 Honorarios profesionales más IV A (sin discriminar)

A 11.300,-

Página

29

Es decir en los tres casos el LV.A. debe facturarse; con la diferenciación que solamente se discrimina (para que lo computen como crédito fiscal) a los responsables inscriptos. En los casos de consumidores finales y pequeños responsables también se factura el l. V .A. pero sin discriminación porque en ambos casos no deben ni pueden utilizarlo.

C) Facturación de un responsable inscripto a un pequeño

responsable (excluido). Factura Nº 0003 Honorarios profesionales más IV A (sin discriminar)

Cont. Fernando Tozzí

A 11.300,-

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