Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo. -- no. 2 (jul. 1992).

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Número 2 - Año 1992

CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO Presidente Arq. Antonio Antonini Vicepresidente Arq. Francisco Crespo Secretario Arq. Raúl Rivarola

Editorial

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Sevilla - Un fracaso previsible

Resoluciones del Consejo

4 5 7

Resol. 4/92 Sobre modificaciones al Reglamento Interno Resol. 6/92 Convocatoria a elecciones Resol. 7/92 Adjuducación de las Becas CPAU N2 16 y 17

Dictámenes del Consejo

8 9 10

Referido al Art. 482 - Obras de Primera y Segunda Categoría Referido al Art. 462 - Existencia de Documentación de Proyecto Referido al Art. 502 - Honorarios - Prescripción en una obra ejecutada por etapas

Secretaria Técnica

11

Una "prueba piloto" fracasada en su comienzo Arancel de Honorarios

Municipales

15 16

Código de Planeamiento Urbano y de Edificación: interpretación M.C.B.A. - Ordenanza N2 4525 - Opinión de la S.C.A. Anexo 1- Cód. de Edific.: Art. 2.5.1. y 2.5.8. inc. a) El proyectista de obra

Informaciones

18

XIX Congreso de la Feder. Panamericana de Asoc. de Arquitectos XVIII Congreso y XIX Asamblea de la U.1.A. Premio Anual de Arquitectura 1992 S.C.A. / C.P.A.U.

Informaciones del Consejo

20 21 26

Convenio entre la M.C.B.A., C.P.I.C., C.A.I. y A.I.E. sobre inspecciones de obras y otros temas Un Convenio Extraordinario Curso de Introducción al Ejercicio Profesional 1992

Prosecretario Arq. María Teresa Egozcue Tesorero Arq. Pablo Kocourek Protesorero Arq. Gregorio de Laferrere Vocales Arq. Heriberto Allende Arq. Esteban Azumendi Arq. Jorge Lestard Arq. Carlos Ramos Mejía Arq. Horacio Torcello Arq. Roberto Aisenson Sustituto del Presidente ante la Junta Central Arq. Francisco Crespo

Jurisprudencia

27

Honorarios de Peritos

Temas

30 32

Puerto Madero "El fenómeno universitario" por el Arqto. Carlos H. Rivarola

Biblioteca

37

Comentarios de libros Comentarios revistas

Internacionales

42 35

La Biblioteca de Francia El Forum de Tokio

Balance C.P.A.U.

52

Estados Contables al: 31 de diciembre de 1991

Números índice

55

Variación de precios - INDEC Costo de la Construcción - INDEC Tabla de coeficientes para el cálculo de honorarios Costo de la construcción - CAC Precios unitarios de la construcción - A/m'

56

Secretario Técnico Arq. Carlos H. Rivarola

Maestros de la Arquitectura Albert Bourdon - El arquitecto de los cines por Arqto. Guy Van Beeck

Asesor Legal Dr. Eduardo Padilla Fox

Fotos de tapa Cine Teatro Opera

Auditor contable Cont. Fernando L. Tozzi

el:

REVISTA Director Arq. Esteban M. Azumendi Colaboración: Arqta. Irene Kalnins Asesoramiento Periodístico de Páginas Centrales Arq. Carlos L. Dibar Arq. Diego R. Armando Producción publicitaria Saravia Publicidad Vuelta de Obligado 2960 - 12 CF Tel.: 70-8647 / 7392 Diagramación e Impresión Editorial Ariel Valentín Virasoro 1515 Tel.: 854-6763

o íñ oz ...J ~~ el: ccw ce Oc, 1occ z w o

Tarifa reducida Concesión 4328

FRANQUEO PAGADO Concesión 6110

Dirección y redacción Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo Uruguay 840 - Tel. 812-6573 / 42-9280 / 41 -1068/69 - Fax: 54-1 -812-6573 Registro de la Propiedad Intelectual: 234.867 - I.S.S.N. N2 0327-3997 Tiraje: 6.000 ejemplares Edición: Julio 1992 Distribución Esta Revista se envía a profesionales matriculados en este Consejo, Organismos Públicos, Autoridades Judiciales Nacionales, Universidades, Facultades de Arquitectura, Consejos Profesionales de Capital y de Provincia, Asociaciones y entidades afines a nuestra profesión, asesores y, en general, a quienes periódicamente nos envían sus publicaciones. Precio del ejemplar: $ 3.Se permite la reproducción del material impreso citando la fuente. La Dirección no se hace cargo de los conceptos vertidos en los artículos firmados, los que son de exclusiva responsabilidad de sus autores.

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Núm ero 2 - Año 1992

CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO Cambio de domicilio Las revistas del Consejo significan un gran esfuerzo y un alto costo que paga toda la matrícula. Ellas contienen elementos de interés para el ejercicio de la profesión; razón por la cual recomendamos coleccionarlas . Por eso, si se ha mudado, actualice su domicilio pues lo contrario significa cortar esta importante comunicación que tenemos con los inscriptos.

Certificados del curso de introducción al ejercicio profesional años 1987/88/89/90/91 Se recuerda a todos los profesionales que han asistido a los citados cursos, que se encuentran a su disposición los correspondientes certificados de asistencia, los cuales pueden ser retirados en la sede de este Consejo en su horario habitual.

Breves Horario de atención del Consejo • Matriculación: 12.00 a 14.30 hs. • Visación de Encomienda de Tareas: 12.00 a 16.30 hs. • Las consultas personales a la Secretaría Técnica, a cargo de la arquitecta Irene Kalnins, se pueden realizar los miércoles y viernes de 14.30 a 16.30, previo pedido de citas en Secretaría Técnica. • Las consultas telefónicas son aclaradas únicamente en aquellos casos en que se refieren a conceptos muy elementales del Arancel de Honorarios o de ejercicio profesional, y están sujetas a las posibilidades de la Secretarla Técnica. • Las consultas sobre Códigos municipales se efectúan los días martes y viernes de 16.30 a 18.30, previo pedido de citas en la Secretaría Administrativa, atendidas por el señor O. Baila. • Las consultas a la Biblioteca del Consejo se pueden realizar los días martes, miércoles, jueves y viernes de 12 a 16.30 hs., atendidas por la bibliotecaria, Licenciada Julieta Stramschak. Se informa a los matriculados que además de la consulta en el Consejo se entrega material bibliográfico en préstamo por el término de una semana.

Delegaciones del CPAU en Tierra del Fuego • Ushuaia:

• Rio Grande:

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Arqta. Silvia Furlan Gdor. Godoy 202 - (941 O) Ushuaia T. del Fuego - Tel. : 0901-22135 Arqto. Jorge Casas Perito Moreno 295 · (9420) Río Grande T. del Fuego


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Sevilla - Un fracaso previsible Los dos años de anticipación con que la Argentina decidió participar en la ExpoSevilla 92 constituía un plazo lo suficientemente amplio como para lograr una organización bien programada. Era necesario para ésto una clara definición de los objetivos perseguidos por el país para estar en España. Estos objetivos debían apuntar esencialmente a mostrar la realidad argentina, su cultura, en un ámbito de exposición acorde con una propuesta de alto nivel profesional. Así lo exigía el desafío de compartir un escenario en el que, a pesar de los trastornos organizativos y económicos, participan 112 países de todo el mundo. Para ello se creó en su momento la Comisión Nacional para el V Centenario que, con el apoyo de entidades profesionales y culturales, entre ellas el CPAU y la SCA, trabajó durante un año. A fines del pasado año 91 esas tareas pasan a manos de funcionarios de Gobierno, siguiendo un oscuro proceso de improvisación e ineficiencia que hoy se refleja en la pobreza final del Stand presentado. Lo ocurrido en Sevilla está relacionado con el rol protagónico que debió haber cumplido nuestra matrícula en este evento, y se inserta en el actual contexto de adjudicación de obras del Estado, cuyas modalidades de gestión tienden a degradar el nivel de intervención profesional al dejar en manos del comitente responsabilidades técnicas y legales que no puede ni debe afrontar. Advertimos en ello una preocupante tendencia, que toca profundamente los valores éticos de nuestra profesión. El pabellón de Sevilla, un fracaso previsible, un ejemplo de lo que no debe hacerse, debió haber resultado una muestra de capacidad profesional apoyada en una gestión transparente.

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Resolución Nº 4/92 del 26-5-92 Sobre Modificaciones al 1Reglamento Interno Visto: Que desde el año 1976 este Cuerpo está compuesto por diez Consejeros Titulares y dos Suplentes.

Considerando: Que en el transcurso del tiempo pasado desde entonces las actividades del Consejo se han visto incrementadas notablemente, así como las relaciones con otras instituciones de profesionales, tanto de esta jurisdicción como del interior y del exterior del país; Que la variedad de temas que requiere su esfuerzo ha seguido este ritmo de crecimiento, ya sea que su origen tenga relación con los problemas de sus matriculados, o que provenga de la mayor frecuencia con que el Consejo es requerido por cuestiones provenientess del Poder Ejecutivo, o del Poder Judicial, o de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; Que el cúmulo de tareas que lo expuesto significa torna necesario disponer el aumento del número de sus miembros a doce Consejeros Titulares y dos Suplentes.

Por todo ello, EL CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO Resuelve: ARTICULO 12 : Modifícase el Reglamento Interno en los siguientes artículos cuyos nuevos textos quedarán en la forma que a continuación se indica:

a) Art. 12): El Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo funcionará en su sede de la Capital Federal y estará constituído por doce Consejeros Titulares y dos Suplentes, elegidos entre los profesionales inscriptos en la matrícula, conforme con lo preceptuado por el artículo 17, incisos a) y b) del Decreto-Ley 6070/58, Ley 14467. b) Art. 2 2): En la primera Reunión de Consejo dispuesta en el artículo 34 se elegirá entre sus miembros titulares y por simple mayoría de votos: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesare-

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ro y un Protesorero que constitui rán la Mesa Directiva del Consejo y durarán un año en tales funciones, pudiendo ser reelegidos en sucesivos períodos. Se elegirá también al sustituto del Presidente ante la Junta Central por el mismo período y condiciones señaladas. En licencia de cualqu iera de los miembros de la Mesa Directiva, el Consejo designará a quien lo reemplace durante el tiempo que dure la ausencia. En esta misma reunión serán designados como Suplentes los dos Consejeros electos que hayan obtenido menor cantidad de votos en el acto e leccionario. c) Art. 52): El quórum será integrado por seis Consejeros Titulares, pudiéndose , a los efectos de la obtención de quórum para el desarrollo de la reunión de que se trate , reemplazar a los ausentes por los Consejeros Suplentes. d) Art. 34): Las elecciones se realizaránn cada dos años el día 22 de septiembre o el siguiente hábil si este fuere feriado, y las autoridades quedarán constituídas en la primera Reunión de Consejo del mes de octubre subsiguiente. e) Art. 39): Los profesionales en condiciones de ser electos const ituirán listas con el número exacto de Consejeros a elegir, respetando el orden alfabético de sus apellidos, las que serán presentadas al Consejo para su oficialización antes de los 60 días previos a la elección. Podrán ser votados únicamente los profesionales que figuren en cualquiera de las listas oficializadas; podrán ser tachados pero no reemplazados , ni formar con los candidatos de las listas, otra diferente. ARTICULO 2 2 : Dado que en la próxima elección del 22 de setiembre del año en curso cesarán en su mandato los cinco Consejeros Titulares cuyo período comenzó en octubre de 1988, la convocatoria correspondiente a esta elección deberá aclarar que-de conformidad con lo dispuesto en los textos de los arts. 12 y 5 2 modificados en esta Resolución- por esta única vez serán elegidos como Consejeros Titulares por un período de cuatro años los seis arquitectos que obtengan mayor número de votos en el total de la elección, y un Consejero Titular por un período de dos años, que podrá ser reelecto por igual lapso en la elección de 1994. Este cargo le corresponderá al candidato que ocupe el ?2 lugar en el orden de prelación del total de votos.


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ARTICULO 3 2 : Comuníquese a la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura e Ingeniería y a la Secretaría Administrativa; publíquese en la Revista del Consejo; regístrese y archívese.

Arq. Raúl R. Rivarola Secretario Arq. Antonio S.N. Antonini Presidente

Articulo 3 2 Las listas a las que se refiere el Art. 392 del Reglamento Interno deberán presentarse en el Consejo hasta el día 24 de Julio de 1992. En el caso que se desee agregar un "plan de acción", éste deberá entregarse al Consejo antes de las 18 horas del día 1Ode Agosto de 1992 para ser enviado sin cargo, junto con las boletas que menciona el art. 432 del Reglamento: dichos documentos constarán de una sola hoja -escrita en una o ambas caras- en papel del mismo color de las boletas respectivas y la impresión y su costo será a cargo de los correspondientes interesados.

Resolución Nº 6/92 del 9-6-92

1Convocatoria a elecciones Visto:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 17 del Decreto-Ley 6070/58 y los artículos 33 2 , 34 2 , 46 2 y 472 del Reglamento Interno;

Considerando: a) Que el Artículo Primero de la Resolución 4/ 92 ha modificado -entre otros- a los artículos 12 ) y 2 2 ) del Reglamento Interno estableciendo en el primero de ellos la nueva constitución del Consejo; y en el segundo ha definido el sistema de elección de los dos Consejeros Suplentes; b) Que el artículo Segundo de la misma Resolución 4/92 menciona que, según el texto del art. 12 modificado, cesan cinco Consejeros Titulares y se eligen en esta ocasión (22-992) seis Consejeros Titulares por 4 años y un Consejero Titular por 2 años.

De acuerdo con lo expuesto, EL CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO Resuelve: Articulo 12 Convocar a elecciones de renovación parcial de sus miembros para el día 22 de Setiembre de 1992. Se elegirán en esta oportundiad siete Consejeros Titulares en sustitución de los Señores Arquitectos cuyo mandato finaliza, y Dos Consejeros Suplentes. Articulo 22 De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 372 del Reglamento Interno se hará conocer a la Matrícula esta Resolución por medio de publicaciones en la prensa el día 22 de junio próximo.

Articulo 42 Comuníquese a la Junta Central de los Consejos Profesionales, regístrese, cúmplase y arch ívese.

Arq. Raúl R. Rivarola Secretario Arq. Antonio S.M. Antonini Presidente

A continuación se transcriben los artículos 1º y 22 del Reglamento Interno, mod ificados por la Resolución 4/92: Articulo 1 2 El Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo funcionará en su sede la Capital Federal y estará constitu ído por doce Consejeros Titulares y dos Suplentes, eleg idos entre los profesionales inscriptos en la matrícula, conforme con lo preceptuado por el artícu lo 17, incisos a) y b) del Decreto-Ley 6070/58, Ley 14467. Articulo 2 2 En la primera Reunión de Consejo dispuesta en el artículo 34 se elegirá entre sus miembros titulares y por simple mayoría de votos: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero y un Protesorero que constituirán la Mesa Directiva del Consejo y durarán un año en tales funciones, pudiendo ser reelegidos en sucesivos períodos. Se eleg irá también al Sustituto del Presidente ante la Junta Central por el mismo período y condiciones señaladas. En licencia de cualquiera de los miembros de la Mesa Directiva, el Consejo designará a quien lo reemplace durante el tiempo que dure la ausencia. En esta misma reun ión serán designados como Suplentes los dos Consejeros electos que hayan obtenido menor cantidad de votos en el acto eleccionario.

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De tas Elecciones: Articulo 332 Los miembros Titulares del Consejo se renovarán por mitades cada dos años y en la misma elección se renovarán los dos miembros Suplentes. Articulo 342 Las elecciones se realizarán cada dos años el día 22 de septiembre o el siguiente hábil si éste fuera feriado y las autoridades quedarán constituídas en la primera Reunión de Consejo del mes de octubre subsiguiente. Articulo 35 2 Para cada elección se confeccionará un padrón en el que se incluirán, separadamente, los profesionales matriculados que tengan sus matrículas vigentes al 12 de Junio del año que corresponda; los profesionales matriculados con matrículas suspendidas por falta de pago del derecho anual ; los profesionales matriculados con matrículas suspendidas a su pedido por no ejercer la profesión. En este padrón constará el apellido y nombre, número de matrícula, fecha del título y domicilio del matriculado. Articulo 352 Podrán votar todos los profesionales inscriptos en el padrón que tengan sus matrícuals vigentes o así lo hagan antes del cierre del acto eleccionario. Articulo 372 El Consejo convocará a elecciones con 3 meses de anticipación a la fecha de su realización, comunicándolo a la Matrícula por medio de la prensa. Articulo 382 Podrán ser electos los profesionales que posean su título profesional con más de 5 años de antigüedad, y que a la fecha del cierre del padrón tengan sus matrículas vigentes. Articulo 39 2 Los profesionales en condiciones de ser electos constituirán listas con el número exacto de Consejeros a elegir, respetando el orden alfabético de sus apellidos, las que serán presentadas al Consejo para su oficialización antes de los 60 días previos a la elección. Podrán ser votados únicamente los profesionales que figuren en cualquiera de las listas oficializadas; podrán ser tachados, pero no reemplazados, ni formar con los candidatos de las listas, otra diferente. Articulo 40 2 Para poder constituir una lista se requerirá un

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mínimo de 80 patrocinantes e indicar un apoderado y tres fiscales como máximo. Todos los cuales, a la fecha del cierre del padrón deberán tener sus matrículas vigentes. Articulo 412 Resultarán electos los profesionales que figuren en cualquiera de las listas oficializadas, en orden al número de votos obtenidos por cada uno de ellos. Articulo 422 El voto podrá ser emitido por correo o personalmente. Los votos por correo serán remitidos a la casilla de correo que a sus efectos se contratará, los que serán retirados de la misma el día de las elecciones a las 1O hs. Aquellos matriculados que deseen emitir su voto personalmente lo harán munidos de su carnet el día de la elección en la sede del Consejo de 11 a 21 horas. No se aceptarán votos traídos por terceras personas, ni el día de la elección ni con anterioridad a la misma. Articulo 432 Las boletas serán impresas por el Consejo a su cargo, en diferentes colores para su fácil identificación , y cantidad suficiente para la emisión del voto el día de las elecciones más un 100% que será entregado a cada apoderado de cada lista. Articulo 442 Con treinta días de anticipación , el Consejo remitirá a cada profesional en condiciones de votar al 12 de junio del año que corresponda, los siguientes elementos para la emisión del voto : 1) Una boleta de cada una de las listas oficializadas. 2) Un sobre de papel blanco, opaco, con la inscripción del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, en la cual se introducirán las boletas oficializadas. 3) Un sobre de papel blanco que se empleará para introducir el sobre referido en el punto anterior, al dorso del cual constará nombre y apellido, número de matrícula del votante y la firma autógrafa del mismo. Este sobre contendrá impreso en el frente, el medio, "Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo elección año .... ", y el número de Casilla de Correo". Articulo 452 Las urnas para la recepción de los votos estarán selladas y firmadas por el Presidente, Secretario y los Apoderados de las listas. Articulo 46 2 Terminado el acto eleccionario se procederá a


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efectuar el escrutinio con los Miembros presentes del Consejo, Apoderados y Fiscales y de ser necesario, con los matriculados que a éstos efectos invite el Presidente del Consejo, quien actuará como Presidente del Acto Eleccionario.

22 ) 32)

Arq. Antonio S.M. Antoninl Presidente Arq. Raúl R. Rivarola Secretario

Resolución Nº 7/92 del 23/6/92 Adjudicación de las Becas CPAU Nº 16 y 17

42 )

seña y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires, Sr. Marcelo Adrián Del Torta. Declarar desierta la Beca N2 17. Que, para la Beca que se adjudica regirán las condiciones que constan en el respectivo convenio, cuyo texto cumple con las bases del llamado y se aprueban en este mismo acto. Notifíquese a las Secretarías Técnica y Administrativa, publíquese en el Boletín del Consejo, regístrese y archívese.

Arq. Antonio S.M. Antonini Presidente Arq. Raúl R. Rivarola Secretario

Visto:

Resolución Nº 8/92 del 23/6/92 Nuevo llamado para inscripción Las notas enviadas oportunamente por el 1 Beca Nº 17 Sr. Decano de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires, Arq. Juan Manuel Borthagaray, solicitando la colaboracion de esa casa de Altos Estudios para el llamado a concurso de antecedentes con el objeto de otorgar las Becas CPAU N2 16 y 17 correspondientes al año en curso. Que la inscripción fue cerrada el 30 de mayo último, y el informe de la Facultad, enviado a este Consejo con fecha 23 de junio. Que dicho informe acompaña los antecedentes completos de los postulantes, lo cual fue analizado por la Secretaría Técnica y sus conclusiones presentadas en la reunión Ordinaria del día de la fecha exhibiendo un cuadro comparativo de los tres aspirantes, en el siguiente orden : DEL TORTO, Marcelo Adrián (Promedio: 8,08), MARAFUSCHI, Betina (Promedio: 7,37), POLICANI, Daniel E. (promedio: 5,92). Considerando: Que del estudio efectuado por la Secretaría Técnica se recomienda la adjudicación únicamente de la Beca N2 16 al alumno Del Torta, Marcelo Adrián. Que, asimismo, la situación familiar y económica justifica su consideración y el otorgamiento del beneficio en la forma propuesta. Por lo expuesto, EL CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO Resuelve: 12 ) Adjudicar la Beca CPAU N2 16 al alumno de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, Di-

Visto: Que según se ha dispuesto en la Resolución

N2 7/92, ha quedado vacante la Beca N2 17. Considerando: Que el Consejo no encuentra inconveniente en hacer un nuevo llamado para la inscripción y presentación de antecedentes hasta el día 31 de agosto próximo, por lo cual, EL CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO Resuelve: 12 ) Abrir la inscripción para la Beca N2 17 hasta el 31 de agosto de 1992, sujeta a las mismas condiciones de la Beca N2 16. 2 2 ) Comuníquese a la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires. 3 2 ) Notifíquese a las Secretarías Técnica y Administrativa, publíquese en el Boletín del Consejo, regístrese y archívese. Arq. Antonio S.M. Antonini Presidente Arq. Raúl R. Rlvarola Secretario

Fe de Erratas Resolución: 1/92. Sobre prórroga de matrícula ano 1992. En la Revista CPAU 1/92, al indicar la fecha de la citada Resolución se publicó: "4/1 /92" en vez de 1/4/92, como es lo correcto.

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Referido al Artículo 482 . 1Obras de Primera y Segunda Categoría En el mes de abril próximo pasado, fue recibida una consulta planteaba diferentes dudas sobre la clasificación de ciertos trabajos. Se transcriben a continuación algunas de las preguntas planteadas y sus correspondientes respuestas.

Pregunta N2 1 En un departamento -triplex- el propietario llevó a cabo una gran cantidad de trabajos, los que se pueden calificar de: a) De Carácter Sencillo: tales como de albañilería, yesería, carpintería, plomería, pintura, etc. y b) De Carácter de Envergadura: 1º) En las instalaciones de calefacción (corrimiento de una columna central de calefacción); 2º) Obras Sanitarias (corrimiento de desagües cloacales al modificar la ubicación de inodoros como asimismo de los artefactos en tres baños); 3 2 ) De electricidad: recableo de toda la instalación eléctrica desde planta baja hasta el piso veintisiete y de toda la instalación del departamento al aumentar el número de bocas, centros, llaves, artefactos, etc., 42 ) Se sobrecargó la losa estructural del balcón al ubicarse en la misma un cantero compuesto de tierra con recirculación por bomba de la misma (con provisión de agua y desagüe); 52 ) Decoración y modificación en el palier principal; 6 2 ) Cambio de marco y hojas en ventanas del frente. Ante el detalle genérico de trabajos realizados precedentemente enunciados, solicito vuestra opinión para definir si puede catalogarse a los mismos como trabajos de decoración o si se trata de trabajos-más bien clasificados- como de "una obra de reforma completa con complementos decorativos".

A la pregunta Nº 1 se contesta: El interés para nuestra respuesta se encuentra en el último párrafo al cual contestamos. Entendemos que -de las dos "definiciones" propuestas- se trata en este caso de "una obra de reforma completa con complementos decorativos". En el detalle pasamos a examinar el apartado b) de esta pregunta, que titula a los trabajos "De carácter de envergadura". El título n.o merece comentarios pero sí los puntos que le siguen:

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12 ) "El corrimento de una columna central de calefacción", en un edificio de gran altura es evidentemente una tarea que requiere la supervisión técnica de un profesional sobre la empresa que la ejecute; 2 2 ) El corrimiento de desagües cloacales y de los artefactos de tres baños merece igual observación que el punto precedente; 3 2 ) En este caso, el cambio del cableado de la instalación eléctrica a través de 27 pisos es un trabajo que exige supervisión técnica, tanto como los anteriores. Las modificaciones efectuadas dentro de un departamento son tareas de instalador especializado, bajo la dirección técnica de un profesional. 4 2 ) No cabe duda que el trabajo que se menciona en este punto requiere la intervención del asesor de estructuras. 5 2 ) Decoración y modificación en el palier principal. No obstante desconocer en qué consistió la palabra subrayada, este trabajo no puede ubicarse en la categoría b) en que se lo ha clasificado. 6 2 ) Igual observación que en el caso anterior. Debe entenderse que un oficial albañil tiene capacidad suficiente para cambiar marcos de ventanas con el cuidado que requiera su ubicación con respecto al resto del edificio.

Pregunta N 2 2 De acuerdo a vuestra respuesta a la primer pregunta requerimos designe quién puede asumir la responsabilidad de los trabajos señalados y aclare si puede llevarlos adelante y dirigirlos un decorador (técnico no profesional) o si debe ser un profesional de primera categoría (Arquitecto o Ingeniero).

En caso de que Uds. consideren que el responsable de· dichas obras debe ser un profesional de primera categoría y teniendo en cuenta la magnitud de las obras aclaradas, solicito su opinión sobre si debe presentar de acuerdo al Código de Edificación vigente entre el 18.11.87 y el 02.12.88 un aviso de obra o un permiso de obra. Asimismo requerimos aclare cuál sería a vuestro criterio la documentación que debería presentar el profesional.

A la pregunta N2 2 se contesta En la respuesta a la pregunta precedente se ha indicado la categoría profesional de quienes deben intervenir en las respectivas tareas. Con excepción de los apartados 5 y 6 se entiende necesaria la intervención de un profesional de


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1ra. categoría, sea arquitecto o ingeniero. En cuanto a la presentación ante la Municipalidad corresponde, a nuestro juicio, la solicitud de "permiso de obra". Con respecto a la documentación necesaria para acompañar la solicitud, corresponde a la Municipalidad la información sobre los documentos que expresamente requieran las características especiales de esta clase de trabajos.

Pregunta N2 3 Solicitamos de vuestro criterio que manifieste si la categoría del profesional encargado de las tareas precedentemente descriptas o de tareas de decoración en general es distinta teniendo en cuenta la ubicación fisica de la obra en el edificio, en el caso que nos ocupa se trata del piso 28 2 en un edificio en torre.

A la pregunta N2 3 se contesta: Salvo aspectos de detalle que desconocemos, entendemos que la ubicación de un departamento en el piso 28 de un edificio no modifica las obligaciones y responsabilidades que tenga el profesional a cargo de estas obras.

conocimiento del profesional responsable, firmante ante los Entes y Reparticiones correspondientes, la encomienda que ha recibido. Ello en la forma que estime más práctica y conveniente, pues éste es el respeto que se debe entre colegas, atento las bases que da el Código de Etica en los dos párrafos que dedica a la fijación y alcance de sus reglas. En cuanto a lo que concierne al último párrafo de este punto, debe entenderse que una obra está "en ejecución" hasta el momento en que se apruebe el plano conforme a obra y se obtenga el certificado final correspondiente. En el supuesto que éste sea el caso, el profesional interviniente en los trabajos que motivan esta consulta, debe cumplimentar lo dispuesto en el inciso a) del art. 2.1 .2.4. en cuanto a los planos que correspondan a la unidad en la cual se ejecutaron los trabajos mencionados, planos que debe facilitar al profesional responsable de los trámites para obtener el certificado final de obra.

C. 2359/92

Referido al Artículo 46: Existencia de documentación 1de proyecto

Pregunta N 2 4 Requerimos vuestro dictamen respecto a esclarecer si quien asume dicha responsabilidad consistente en hacer modificaciones, decoraciones, etc. bajo las caracterlsticas de envergadura ya discriminadas, puede efectuarlas en una unidad adquirida en un edificio en trámite de obtención del final de obra, sin avisar al profesional responsable firmante ante los Entes y Reparticiones correspondientes y sin notificarle fehacientemente de todo lo realizado en la obra.

En el mes de abril ppdo. fue recibido un oficio judicial, que entre otras preguntas planteaba la siguiente: "Y diga si es posible facturar un proyecto del que no existen constancias tales como planos, planillas, dibujos de detalles, etc."

La respuesta fue la siguiente: Entendemos que este punto está planteado en forma hipotética y así le responderemos :

También solicitamos saber si dicho responsable de las tareas arriba mencionadas no debía haber dado cumplimiento a lo normado en el Art. 2.1.2.4. del Código de la Edificación referente a "documentos necesarios para tramitar permiso de modificaciones y ampliaciones en obras en ejecución". Y en caso que sea de aplicación la citada norma, solicito opine quién es el responsable de hacer la citada presentación modificatoria.

En el supuesto que la obra se encuentre en ejecución, o que haya sido terminada, cabe inferir que el arquitecto ha efectuado una tarea profesional y que, en consecuencia, nada le impide 'facturar" los honorarios correspondientes a la tarea realizada.

A la pregunta N2 4 se contesta:

"Cuando se trata de una encomienda de proyecto y dirección las dos tareas que ella comprende no necesariamente están absolutamente deslindadas. En obras de poca enverga-

El profesional a cuyo cargo ha estado el proyecto y dirección de estas obras debe poner en

A título informativo transcribimos un párrafo de un dictamen evacuado por el Consejo en el mes de marzo último.

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dura puede darse el caso límite en el cual la obra se realice sin planos de proyecto, con indicaciones personales del arquitecto al constructor, a medida que avanza la obra. En esos supuestos, aún cuando no es lo aconsejable ni lo ortodoxo, ante un determinado grado de avance de obra no cabe sino reconocer una tarea realizada por el profesional y materializada en la obra misma".

mitente y en un mismo predio, desde qué fecha este Consejo considera que comienza a correr el plazo de preinscripción para el reclamo del cobro de honorarios de "Dirección de Obra" de la primera etapa. a) A partir de la recepción definitiva de la "primera" etapa. b) A partir de la recepción definitiva de la "última" etapa.

O. 2337/92

La respuesta fue la siguiente:

Referido al Artículo 50: Honorarios - Prescripción en una obra ejecutada por etapas En el mes de octubre del año 1991, fue recibida una consulta cuyo texto era el siguiente: En una obra licitada y ejecutada "por etapas" por distintas empresas, para un mismo co-

La consulta se refiere al caso frecuente de una obra ejecutada por etapas. En el entendim iento que la obra es una sola y que la misma queda terminada con la última etapa, este Consejo considera que el plazo de prescripción de los honorarios por cualquiera de las etapas de la obra en cuestión, com ienza a computarse a partir de la recepción definitiva de la etapa final de la obra.

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Una "prueba piloto" fracasada en su comienzo En febrero del año en curso, un profesional de un Consejo que integra la Junta Central, presentó en el mismo una nota en la que solicitaba que se diera de baja su matrícula alegando que "no ejerce su profesión en forma privada y la existencia del Decreto 2284/91 de desregulación de la economía". Aún cuando no lo diga, de estas razones invocadas se deduce que este profesional ha hecho una interpretación sui generis del citado Decreto, como si éste hubiese derogado el art. 11 2 del Decreto 6070/58 (Ley 14467) es decir, la obligación de matricularse para ejercer la profesión. En segundo lugar, si no ejerce su profesión

en forma privada y hasta ese momento estaba con su matrícula vigente, debe entenderse que la ejercía en relación de dependencia, situación comprendida en el art. 22 inciso c) de la Ley. Obviamente, el Consejo al cual pertenece este profesional rechazó sus pretensiones mediante Resolución fechada el 03/03/92. Hemos querido dar esta información para que aquellos arquitectos que trabajan en relación de dependencia -sea en forma privada o en entidades nacionales o municipales- recuerden que el hecho de no matricularse para ejercer la profesión en jurisdicción nacional significa una infracción a una ley cuya vigencia no está en duda.

Arancel de Honorarios Adecuación de las tarifas al signo monetario vigente desde el 1-1-92 (D. 2128/91) Honorarios de Arquitectos 1) El Arancel de Honorarios aprobado por el Decreto-Ley N2 7887/55 no ha sido derogado por el D. 2284/91: El art. 118 sólo se refiere a "las normas o disposiciones que se opongan a las del presente Decreto". 2) Cabe entender entonces que el citado artículo deja sin efecto las normas de la ley de arancel que están alcanzadas por el art. 8 2 del Decreto, es decir "las declaraciones de orden público establecidas en materia de aranceles, escalas o tarifas que fijen honorarios, ... o cualquier otra forma de retribución de servicios profesionales .. ." 3) En principio, en los capítulos que se usan para obras de arquitectura pueden encontrarse dos tipos de normas: a) Aquellos artículos que muestran cantidades dinerarias afectadas siempre por la letra c, factor de actualización de la ley 21165. A esta ley le alcanzó la derogación dispuesta en la ley de convertibilidad del Austral promulgada el 27-391 con el N2 23928 y su art. ?2 es claro al respecto. Todos estos artículos eran de "orden público" en cuanto a los valores que de ellos surgían eran expresión de un tope mlnimo con obligación de no

pactar honorarios por debajo de ese nivel que, según el artículo 12 son todos los que "El presente Arancel fija ...". Atento que esta disposición del Decreto alcanza entonces a las cantidades dinerarias que aparezcan en su articulado seguidas del factor c, el honorario para los trabajos indicados en esas normas surgirá del libre pacto entre las partes, es decir, el honorario pactado. Se aconseja que este pacto quede escrito. b) Un segundo grupo sería el de aquellos artículos que también establecen porcentajes, pero referentes al costo de obra, que no llevan en el arancel ningún coeficiente de actualización. Tal es el ejemplo del art. 58 que fija "el 0,3% del costo definitivo de la obra". Aquí debe entenderse que de dicho porcentaje resultará un "honorario adicional" que, en consecuencia, está alcanzado por la pérdida del carácter de "orden público" y que, por lo tanto, el citado porcentaje debe ser pactado libremente por las partes. 4. En consecuencia, las cifras que aparecen en los artículos que figuran en el Anexo, expresadas en pesos ($), no han modificado nada al arancel vigente y los valores que muestra corresponden a la última actualización legal que quedó congelada a partir del 12 de abril de 1991. (En las cantidades superiores a$ 4.554 han sido suprimidos los decimales).

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Anexo Valores en pesos($) para los honorarios de los arquitectos, adecuados por el C.P.A. U. para los siguientes artículos. ART. 32 : HONORARIOS POR TIEMPO EMPLEADO: • Días de viaje contando ida y vuelta y considerando íntegros los de salida y llegada .......... .......... .............................................. ........ .. .. ........... • Días de trabajo en el terreno: Primeros 1O días: .................... .... ................. ...... .... .............. .............. ................. • Siguientes 20 días: ...................... ............................ ........................ .... .............. Exceso sobre 30 días: .................................... .. .......... .............. .. ........ ..... .... .. ...... • Días de trabajo en gabinete .... .... .............................................................. ..........

$ 204,94 / día $ 273,25 / día $ 204,94 / día $ 136,63 / día $ 204,94 / día

CAPITULO 11 - PLANEAMIENTO URBANO Y REGIONAL - ART. 122 : Población existente o Prevista en el Area

Tasas básicas por Habitante a aplicar acumulativamente planes reguladores.

Los primeros 10.000 habitantes ........ .............................................. de 10.000 hasta 20.000 habitantes ................. .............. .............. ......... de 20.000 hasta 30.000 habitantes ............................... ................ ....... de 30.000 hasta 40.000 habitantes ....... ...... .... .. .. .... ...... .. .. ...... .. .. .. .. ..... de 40.000 hasta 50.000 habitantes ................. .............. ............ .... ....... de 50.000 hasta 100.000 habitantes ................... .. .......... ....................... de 100.000 hasta 200.000 habitantes ...... .... .. .. ......... ..... .. ...... .. .. .. ..... ..... .. de 200.000 hasta 500.000 habitantes .......... .. .. ............................... ......... de 500 en adelante .......... .. .... ...... .. .. ......... ...... .. .. .......... .. .. ................ .... .. ..

$ 6,83 p/Habitante $ 5,46 p/Habitante $ 4, 1O p/Habitante $ 3,42 p/Habitante $ 2,73 p/Habitante $ 2,05 p/Habitante $ 1,37 p/Habitante $ 0,91 p/Habitante $ 0,45 p/Habitante

ART. 132 : INCISO 1.Costo por M2 promedio ........... .... ........................ .............................. $ 364,33 (Tipo económ ico) Costo por M2 promedio .... ................................................ ................. $ 455,42 (Tipo medio) Costo por M2 promedio .... ............................ ......... .......... .... .............. $ 546,50 (Tipo superior) ART. 35 2 : MEDICION DE OBRAS DE ARQUIOTECTURA TABLA DE PORCENTAJES Hasta Clase 45.542

de$ a$ 45.542 227.710

de$ a$ 227.710 455.420

de$ a$ 455.420 2.277.100

de$ a$ 2.277.100 4.554.200

Más de$ 4.554.200

A

1.00%

0.85%

0.65%

0.50%

0.40%

0.30%

B

0.25%

0.20%

0.15%

0.10%

0.075

0.05%

c

0.75%

0.60%

0.50%

0.40%

0.30%

0.20%

D

1.75%

1.50%

1.25%

1.00%

0.75%

0.50%

ART. 502 : OBRAS DE ARQUITECTURA Primera Categoría 9 % hasta $ 455.420 7% de $ 455.420 a $ 4.554.200 5% sobre el excedente de $ 4.554.200

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Segunda Categoría 15% hasta $ 455.420 10% de $ 4.554.200 $ 455.420 a 5% sobre el excedente de $ 4.554.200


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ART. 772 : INC. 1.- TASACIONES DE PROPIEDADES URBANAS, SUBURBANAS Y RURALES. TASACIONES ESTIMATIVAS Y ORDINARIAS.

Urbanas y Suburbanas % Est. Sobre los primeros

Ord.

Rurales % Est.

Ord.

$

22.771

0.40%

2%

0.50%

2,25%

de $

22.771

a $

45.542

0.30%

1,75%

0.40%

2.00%

de $

45.542 a $

227.710

0.25%

1.50%

0.30%

1.75%

de $

227.710 a $

455.420

0.20%

1.25%

0.25%

1.50%

de $

455.420 a $ 2.277.100

0.15%

1.00%

0.20%

1.25%

de $ 2.277.100 a $ 4.554.200

0.10%

0.75%

0.15%

1.00%

de $ 4.554.200 en adelante

0.05%

0.50%

0.10%

1.75%

ART. 882 : INC. 2.VALOR DEL BIEN O DE LA COSA (SE UTILIZA LA TABLA PRECEDENTE EN LA COLUMNA DE "TASACIONES URBANAS ORDINARIAS"). ART. 772 : INC. 2.- TASACIONES DE DAÑOS. PORCENTAJES ACUMULADOS.

Sobre los primeros $ 22.771 .. ........... .... .................................................. ..... .............. ....... de $ 22. 771 a $ 45.542 ... .. ..... ... .. ..... .. ..... .. .. ..... .. ..... ............ .. ... .. .. .. ... .... . ....... .... ... .. ... de $ 45.542 a$ 227.71 O ........................... .................................................................. de $ 227. 71 O a $ 455.420 ............................. ........................ ........................................ de $ 455.420 a$ 2.277.100 .................... ................ ................. .. ...................................... de $ 2.277.100 a $ 4.554.200 .................... ....... ....... .. ......................................................... de $ 4.554.200 en adelante ... .. ... .... .. ... .. .. ... ... .. .. ... .... ..... ..... .. .. ... .. .. ... ..... .... ... . ...... .... ... .. .. ...

7,50% 6.00% 4.50% 3.50% 3.00% 2. 75% 1.50%

ART. 872 : CONSULTAS

1) Consulta s/inspección ocular ..... ..... ........................ ..................... ......... ...................... $ 45,55 2) Consulta e/i nspección ocular ........................... ....... .. .............. ..... .. ....... ................. .... . $ 91, 1O 3) Consulta e/inspección ocular saliendo del domicilio ...................... ............................. $136,65 ART. 882 : ESTUDIOS TECNICOS: ESTUDIOS ECONOMICOS FINANCIEROS, ESTUDIOS TECNICOS LEGALES, ETC. VER TABLA ART. 772 INC. CARACTER "ORDINARIO" ART. 942 : REPRESENTACIONES TECNICAS - OBRAS O INSTALACIONES PARA EL ESTADO

hasta $ 455.420 ........ ..... .. .. ..... ..... ....... .. ....... ... .... ... .... ... .. .. ... .. ..... .... ..... ... .. ..... ....... .. .. ... .. ..... de $ 455.420 a $ 2.277.100 ..... ............ ........................................... ................................. de$ 2.277.100 a$ 9.108.395 ........ .............. ..... ......... ................................... .......... ............ de $ 9.108.395 en adelante ................................ ........................ ... .... .... ..... .... ....................

3% 2% 1% 0.50%

ART. 96 2 : REPRESENTACIONES TECNICAS - PROVISION DE EQUIPOS, MAQUINAS, ETC.

Hasta $ 455.420 .. .. ..... .. .. ..... ..... .. ............ .. ... .. .. ... .. .. ... .. .. ..... ..... .. .. ... ....... ....... ......... ... .. ... .. .. de$ 455.420 a$ 910.839 ...... .......... ......... .......................................... ............................. de$ 910.839 a$ 2.277.100 ......................... ............................ ............................ ....... ........ de $ 2.277.100 en adelante ................................................................................................

1.5% 1% 0.75% 0.50%

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Código de Planeamiento Urbano y de Edificación: interpretación Continuando con esta sección comenzada en la Revista CPAU 1/92, publicamos a continuación la respuesta dada a nueve consultas planteadas por distintos profesionales. Pregunta N2 1 ¿ Se admiten escalonar los volúmenes edificados que conforman el espacio urbano?

retiro mínimo de 6 m. En el caso de cumplimentar la relación 1,5 el retiro mínimo es de 4 m. ¿Pueden combinarse ambas previsiones, es decir arrancar con un retiro de 4 m. hasta 6 m. de altura respetando la relación 1,5 y a partir de esa altura observar el retiro de 6 m. respetando la relación 3?

Las construcciones en cada parcela se deben materializar por debajo de los planos límites establecidos, admitiéndose el escalonamiento de los volúmenes edificados. En el caso particular de las relaciones establecidas en los incisos b), c) y d) del Art. 4.2.2. y d) del Art. 4.3 .3 . y de optarse por el escalonamiento, las mismas deberán verificarse en ambos sentidos de los paramentos enfrentados. A tales efectos se admite variar el ángulo de las tangentes a condición de que se mantengan las distancias exigidas, tanto en el arranque como en correspondencia con la altura tope considerada.

En el retiro de fondo a que se refiere el inc. e) del Art. 4.2.2. se admitirá que las construcciones avancen hasta 4 m. del eje divisorio de f.ondo siempre que se mantengan por debajo del plano inclinado respetando la relación r :-=:; 1, 5.

Pregunta N2 2 ¿ Se admite el escalonamiento en patios auxiliares?

El d" se toma entre Líneas de Frente Internas opuestas entre sí, ahora bien en el caso particular de edificios de perímetro libre la L.F.I. coincide con la L.1.8. (Art. 4.3.6.)

En los patios auxiliares se admite el escalonamiento de los paramentos que lo conforman, para lo cual en cualquier nivel del patio, deberán verificarse las dimensiones y superficies que se obtengan en función de la altura del nivel considerado medida desde la cota de arranque del patio.

Pregunta N2 6 Cuando el enfrentamiento de los cuerpos construidos en la misma parcela no sea total ¿Puede reducirse la distancia de la separación entre dichos cuerpos?

Pregunta N2 3 Cuándo a /aparee/a no le toca ninguna L.F.I. y en el caso de dimensionarse el espacio libre de fondo con la relación 3 ¿el retiro de fondo es en todo el ancho de la parcela? Cuando la parcela no se conecta con el Espacio Libre de Manzana se admite que el espacio libre que se deje en el fondo de la parcela espacio delimitado por el paramento del contrafrente y los de los muros divisorios laterales y de fondo- se lo dimensiona con la relación r $ 1,5, debiéndose verificar el retiro en todo el ancho de la parcela. En el caso que el retiro de fondo no se verifique en todo el ancho de la parcela la relación que se deberá aplicar es la que establece el inciso b) del art. 4.2.2. $ 1,5.

Pregunta N2 4 Cuando la parcela no se conecta con el espacio libre de manzana se admite que el retiro de fondo se dimensione con la relación 3 con un

Pregunta N2 5 ¿ En edificios de perímetro libre el d" se toma entre Líneas Internas de Basamento?

Se admitirá que cuando el enfrentamiento de los cuerpos no sea total, la separación que resulte de las relaciones establecidas en el inciso d) del Art. 4.2.3. se reduzca en un porcentaje equivalente al por ciento que surge de considerar la sumatoria de las longitudes de las partes de paramentos no solapadas respecto de la sumatoria de las longitudes totales de los paramentos considerados, en estos casos la separación no podrá ser inferior a 6.00 m.

Pregunta N2 7 ¿Los edificios de perímetro semi-libre tienen que cumplir con el FOT del Distrito? Los edificios de perímetro semi-libre están regulados por los mismos parámetros establecidos en el Cap. 4.3 y en cada uso de los distritos para los edificios de perímetro libre, con excepción de la relación Raque se refiere el inciso a) del Art. 4.3.3.; por lo tanto deben considerarse las relaciones y el FOT máximo del Distrito para cada caso.

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MCBA Ordenanza Nº 4525. Opinión de la S.C.A. Publicamos a continuación la carta que nos ha hecho llegar la Sociedad Central de Arquitectos, y que fuera oportunamente enviada al Sr. Intendente de la Municipalidad de la Cdad. de Bs. As., Lic. Carlos Grosso, en la cual se manifiesta la opinión de la S. C.A. sobre la ordenanza en cuestión. Buenos Aires, 26 de mayo de 1992 Señor Intendente Municipalidad de la Cdad. de Bs.As. Lic. Carlos Grosso

Anexo 1 Código de Edificación: Art. 2.5.1 y 2.5.8. inc. a): El proyectista de obra Publicamos a continuación la nota enviada por este Consejo al Intendente de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, respecto de la Incorporación de la figura del Proyectista en el Código de Edificación. Sr. Intendente de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires Lic. Carlos Grosso S / D

S / D Ref.: 1796/92 - S. T.

De nuestra mayor consideración: La Sociedad Central de Arquitectos ve con preocupación la sanción de la ordenanza N2 45425, referida a los medios exigidos de salidas para incendios, por considerarla muy restrictiva. La tierra urbana en la que se desarrolla la construcción en Buenos Aires tiene las dimensiones que provienen de la antigua división en predios de escaso frente. Esta realidad obliga a una cierta adaptación de las normas urbanísticas y de construcción, para que se puedan realizar edificaciones racionales en su funcionalidad, compatibles con las normas higiénicas y de calidad ambiental de una sociedad cada vez más exigente en estos aspectos y competitivas en términos económicos.

Las disposiciones contenidas en los artículos 2.5.1. y 2.5. 8. inc. a) del Código de Edificación establecen la opción de la presentación de un Proyectista en toda obra que se construya en esta Capital Federal. Este Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo ha estudiado el caso y considerando necesaria la introducción de esa figura, a fin de deslindar las responsabilidades emergentes en casos de incumplimiento de las normas y de siniestros u otras calamidades inherentes al quehacer de la industria de la construcción por vicio de proyecto.

La ordenanza promulgada no contempla la realidad expuesta anteriormente y exagera ciertos aspectos, como la obligatoriedad de las escaleras de tramos rectos y las adaptaciones de los edificios existentes. El punto 2.3., a su vez relativiza las especificaciones, dejando en manos del organismo municipal el estudio y la aprobación de excepciones para edificios realizados o en realización, que harán bastante incierto el trámite, prestándose además a injusticias y arbitrariedades.

Atendiendo a las normas fijadas en el Decreto-Ley 6070/58 referidas al funcionamiento de los Consejos Profesionales y su intervención en las actividades de sus matriculados, solicita al Señor Intendente Municipal se modifiquen los artículos antes mencionados del Código de Edificación de manera de exigir en todos los casos la actuación de un profesional que se haga responsable del proyecto de las obras sometidas a la fiscalización de esa Municipalidad.

Opinamos que la norma, en general, debería ser revisada. Los derechos adquiridos por los profesionales y propietarios son para nosotros irrenunciables.

Saludamos al Señor Intendente con nuestra más distinguida consideración.

Sin otro motivo, le hacemos llegar nuestros más atentos saludos. Arq. Julio Keselman Presidente Arq. Carlos Lebrero Secretario General

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De nuestra mayor consideración:

Arq. Antonio S.M. Antonini Presidente Arq. Raúl Rivarola Secretario


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XIX Congreso de la Federación Panamericana de Asociaciones de Arquitectos

Premio Anual de Arquitectura 1992 S.C.A. / C.P.A.U.

Este Consejo, en su calidad de miembro corresponsal de esa Federación, participó de dicho evento -que se realizó entre el 13 y el 15 de mayo ppdo.- con la presencia de su vicepresidente Arq. Francisco L. Crespo. En dicha oportunidad fueron elegidas las nuevas autoridades de ese organismo, designándose como Presidente al Arq . Mario Paredes Gaete, y como Secretario Ejecutivo al Arq. Jorge lglesis, ambos de Chile. Los temas básicos tratados en el Congreso fueron : Identidad y Cultura Arquitectónica, Tecnología de la Construcción y los Recursos, y Práctica Profesional.

Categorla 1 : Un premio a los autores de la obra elegida en cada clase. Clases: A: Edificios para oficinas 8 : Edicios para comercio. C: Edificios para industria. D: Edificios para vivienda individual. E: Edificios para vivienda colectiva.

Los edificios deben haber sido terminados entre los años 1987 y el año en curso.

Categorla 3: Ensayos inéditos al momento de la convocatoria.

Entre el 17 y el 21 de junio de 1993, se realizará en la sede del Instituto Americano de Arquitectos (AIA) el XVIII Congreso de la UIA y su XIX Asamblea, en Chicago.

o dirigirse a la sede de este Consejo.

Premios a otorgar:

Categorla 2: Ensayo publicados al momento de la convocatoria.

XVIII Congreso y XIX Asamblea de la UIA

Para mayor información dirigirse a: AIA - Chicago 93 1735, New York Avenue N.Y. Washington D.C. 20006 U.S.A. Fax: 1 - (202) 6267518

Tal como ya es habitual en estos últimos tres años, la Sociedad Central de Arquitectos y el Consejo Profesionald e Arquitectura y Urbanismo organizan nuevamente este Premio Anual de Arquitectura.

Un premio a los autores del trabajo elegido en cada categoría. En ambas categorías el tema será: "Teoría general de la Arquitectura". Convocatoria: En los próximos días se hará conocer el Cronograma de este Premio. Asesor: Arqto. Raúl R. Rivarola.

MEPA Manual del Ejercicio Profesional del Arqu itecto • Arancel de Honorarios •Registro de Encomienda • Código de Etica • Contratos Venta en el CPAU y en librerías

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• Nota de Encargo • Relación con el Comitente • Proyecto y Dirección especializadas


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Convenio entre la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, Consejo Profesional de Ingeniería Civil , Centro Argentino de Ingenieros y Asociación de Ingenieros Estructurales sobre Inspecciones de obras y otros temas Publicamos a continuación, la nota enviada al Sr. Intendente Municipal, Lic. Carlos Grosso, en la cual se pone de manifiesto la opinión que le merece al CPAU, la celebración del citado Convenio y se le solicita una entrevista para tratar el tema. Cabe señalar que dicha carta y un resumen de la misma fueron enviados a los diarios más importantes de la Capital Federal, y a la Revista Vivienda, a fin de que esos medios periodísticos publiquen un artículo sobre el material enviado. De tal manera, los diarios La Nación, Clarín, La Prensa, El Cronista Comercial y la Revista Vivienda publicaron sendas notas en las cuales se refleja la clara oposición del CPAU al Convenio en cuestión .

Pues bien, este Anexo 111, lejos de ser el esbozo de un programa de trabajo para la Comisión, constituye un proyecto de acuerdo que define pautas que resultan realmente violatorias de principios básicos del régimen municipal, que afectan a la dignidad profesional y serán sin duda motivo de impugnación por los propietarios. El llamado "Programa" a elaborar por la Comisión no es tal sino un proyecto de acuerdo entre el Consejo Profesional de Ingeniería Civil y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Las otras dos organizaciones que constituián la Comisión no participan de este nuevo y distinto Proyecto de Acuerdo de Cooperación y no existe ninguna referencia a la Comisión creada ese mismo día para elaborar el ya mencionado diseño del sistema para lograr las modificaciones referidas. Más allá de la irregularidad formal incurrida, del proyecto de acuerdo resultaría la privatización del poder de policía municipal, el encarecimiento de las obras y otorgaría a un Consejo Profesional una gravitación sobre el ejercicio de otras profesiones que vulnerar ,1 incumbencias y expresas disposiciones legales.

Hemos tomado conocimiento de un Convenio de Colaboración suscripto entre la Muncipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, el Centro Argentino de Ingenieros, el Consejo Profesional de Ingeniería Civil y la Asociación de Ingenieros Estructurales, el 9 de abril pasado, en cuya virtud han acordado crear una Comisión para que diseñe un sistema por el que se logre modificar (i) el Código de la Edificación y (ii) las características de la verificación de proyectos e inspecciones de obra.

El Consejo Profesional de Ingeniería Civil, organismo creado por ley para velar por el correcto ejercicio profesional, se eregiría según este proyecto de convenio en el administrador del Ente que administrará el sistema. En realidad el "sistema" del Convenio de Colaboración era el que se diseñaría para lograr el objetivo, que era la modificación del Código de Edificación y de las características de la verificación de proyectos e inspecciones de obra, pero el sistema de Anexo 111 es muy diferente, pues es poner a cargo del Consejo Profesional de Ingeniería Civil la fiscalización de los proyectos y las obras que se construyan en la Capital Federal. Esta función privativa e indelegable de la Municipalidad sería "ejecutada" por el Consejo Profesional de Ingeniería Civil, llegando al extremo que controlaría no sólo el cumplimiento del Código de Edificación sino el cumplimiento de otros cuerpos legales que prioritariamente se refieren a otras profesiones, como ser el Código de Planeamiento Urbano y el Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo en la Construcción.

Los objetivos perseguidos son muy ponderables, aún cuando la función de la Comisión se limitase al diseño del sistema para que las modificaciones se logren, cuestión ésta de índole legal y procedimental. Para el logro de su tarea

Este Ente aministrado por el Consejo Profesional de Ingeniería Civil controlaría la tarea desarrollada por otros profesionales, lo que resultaría una invasión inadmisible de ese organismo en facultades propias y exclusivas de otros

Buenos Aires, 19 de mayo de 1992 Señor Intendente Municipal Lic. Carlos Grosso S / D Ref.: 1764/92 S.T.

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la Comisión elaboraría un Programa, cuyo esbozo se adjuntó como Anexo 111.


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Consejos Profesionales, pues, en modo alguno tal Consejo puede pretender controlar el quehacer profesional de quienes no son ingenieros civiles. Por otra parte, este pretendido control y derecho de inspección resultaría una abierta violación a la des regulación de la actividad profesional que ha surgido a partir del Decreto 2284/91 y de las disposiciones municipales que han privilegiado la responsabilidad de los profesionales que firman en la Municipalidad como autores de su obra.

A tal fin quedamos a su disposición y solicitamos nos conceda una entrevista para ampliar estos conceptos.

Resulta también incomprensible, que cuando se procura abaratar el costo de las obras mediante normas como el decreto de desregulación referido, la Municipalidad, mediante un Convenio con un organismo profesional, pretenda encarecerlos a través de la constitución de un Ente, que tendrá empleados e importantes adelantos técnicos, todo ello a cargo de quien desee construir una obra.

Un Convenio Extraordinario

Además, será sin duda un tema que dará lugar a impugnaciones por parte de los propietarios la obligación a cargo de los mismos de financiar el sistema. Resulta realmente inadmisible que los propietarios, además de contratar y abonar honorarios al profesional de su confianza, deban abonar honorarios a otro profesional que seguramente le designará el Ente y que inspeccionará que su profesional actúe correctamente.

No solo ello dará lugar a planteas judiciales por parte de los propietarios sino que ocasionará gran cantidad de problemas éticos, pues un profesional particular estaría controlando la tarea de otro profesional también particular. En suma, lo que pretendió ser la creación de una Comisión de estudios se habría transformado en la actividad lucrativa de un Consejo Profesional, mediante la intromisión en profesiones que le son ajenas, desvirtuando el fin de la desregulación profesional, provocando litigios entre profesionales y entre los propietarios y la Municipalidad y, principalmente, recurriendo la Municipalidad a una delegación de funciones que, como son las de policía sobre las construcciones de la Ciudad, es una facultad indelegable. En razón de todo lo expuesto hacemos saber al Señor Intendente nuestro formal rechazo al Proyecto de Acuerdo suscripto como Anexo 111 del Convenio de Colaboración del 9 de abril de 1992; pero, desde que los objetivos que llevaron a la firma del Convenio de Colaboración son compartidos por este Consejo, entendemos necesaria la formación de una nueva comisión de trabajo o comisión asesora que se atenga a esos objetivos.

Saludamos al Señor Intendente con la mayor consideración. Arq. Antonio S.M. Antonini Presidente Arq. María Teresa Egozcue Pro secretaria

El 9 de abril último la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, firmó un Convenio de Colaboración con el Consejo Profesional de Ingeniería Civil, Centro Argentino de Ingenieros y la Asociación de Ingenieros Estructurales con el objeto de crear una comisión que estudie las modificaciones al Código de Edificación y a la verificación de Proyectos e Inspecciones de Obras. Tales ponderables objetivos se encuentran finalmente desvirtuados cuando se entra -en el Anexo 111- a descubrir los verdaderos resultados a obtener por la primera de las entidades nombradas, en un proyecto de acuerdo violatorio de los principios básicos del régimen municipal en cuanto al deber de velar por la "Seguridad, Higiene y Estética Edilicias". Porque si es conveniente delegar la prestación de un servicio, o la explotación de entidades de lucro, o la concesión de un predio para beneficio público, es en cambio ilegítimo delegar el poder de policía en tan delicados aspectos. El mecanismo ideado para su funcionamiento -el cuerpo de ingenieros especializados y privados- será costeado por los propietarios de las obras, encareciendo el costo de las mismas. El poder de control municipal ejercido por un profesional integrante de una entidad privada, con cargo a las obras, controlaría a otro profesional que fue contratado por el propietario para ejercer Responsable y libremente su profesión: Es decir, el controlador es pagado por el controlado. Esto podrá dar lugar a planteas judiciales por parte de los propietarios y a cuestiones de ética entre los profesionales. Es de señalar además, que este pretendido control conculca claras disposiciones municipales que han privilegiado la responsabilidad de los profesionales que firman como autores y directores de sus obras.

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Nuestro Consejo, ha manifestado por nota al Señor Intendente, su formal rechazo a esta iniciativa pero recalcando la necesidad de arbitrar otros medios que efectivamente alcancen con nitidez aquéllos objetivos. Continuando el tema del Convenio en cuestión, publicamos la carta enviada por el Consejo Profesional de Ingeniería Civil a la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Agronomía, Arquitectura e Ingeniería, con pedido de traslado a este Consejo.

Buenos Aires , 5 de junio de 1992 Señor Presidente de la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería lng. lnd. Héctor E. Manceñido De nuestra consideración: El Consejo Profesional de Ingeniería Civil ha analizado los términos de la nota remitida por el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo en relación al Convenio suscripto por nuestro Consejo, el Centro Argentino de Ingenieros, la Asociación de Ingenieros Estructurales y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y entiende que, en forma inicial y global, sólo cabe formular su total rechazo. El proyecto que se quiere llevar adelante tiene variados objetivos desde el punto de vista municipal. Pero desde el enfoque profesional a cargo de nuestros Consejos tiene por finalidad, para apoyar la acción comunal, que los arquitectos, ingenieros y técnicos obtengan, por sorteo público, en igual forma que las designaciones de peritos en la Justicia, la adjudicación de tareas de inspección de obras percibiendo un honorario por las mismas.

La nota que se contesta se desencamina luego en variados sentidos que cuesta colocar en un relativo orden de valores para que puedan merecer alguna consideración . Con la salvedad anterior resalta la defensa del "costo de las obras" y de que la iniciativa será "sin duda motivo de impugnación por los propietarios". Estas apreciaciones contrastan con nuestras comunes funciones legales y con el hecho de no entenderse cómo se cuestiona la posibilidad de que se abone un honorario a la prestación libre de servicios de inspección de obras por arquitectos e ingenieros, como si esa tarea netamente profesional no mereciera ser incrementada, tener una retribución apropiada y no formara parte natural de los costos de obras. La circunstancia que los propietarios abonen al municipio "derecho de obra" u otros conceptos para atender estos servicios estatales no se altera por el hecho de cambiar la denominación, composición o integración de esas contribuciones y a quiénes serán aplicadas.

El Consejo Profesional de Ingeniería Civil no logra comprender -salvo por desconocimiento de la realidad social- que se plantee una posición tan poco seria al no considerarse en tal nota el aspecto fundamental de la existencia legal de de nuestros organismos.

Otro aspecto que evidencia la defensa de posiciones ajenas a la realidad profesional se produce ante las referencias de que "dará lugar a impugnaciones por parte de los propietarios la obligación a cargo de los mismos de financiar el sistema". La expresión contiene una falacia pues será en ente muncipal que se propicia quien percibirá los derechos de inspección y quien abonará sus honorarios a los profesionales. Si la tesis en cuestión tuviera algún fundamento entonces sería el caso de suprimir los procedimientos judicales pues en todos ellos, cuando se designa peritos, cada parte "además de contratar y abonar honorarios al profesional de su confianza" debe "abonar honorarios a otro profesional que seguramente le designará el Ente" como se dice en la nota en cuestión.

Tampoco encuentra contenido en la nota el conocimiento integral que ha tenido el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo de todo el texto del proyecto con bastante anterioridad a su firma, ya que fue invitado a concurrir, juntamente con los organismos que matriculan a los ingenieros mecánicos y electricistas, e ingenieros industriales a una reunión informativa

En otros momentos la nota preanuncia las "impugnaciones de los propietarios" o hace varias referencias a estos últimos en una vocación de representación o defensa de los mismos no conocida con anterioridad. Como en cambio es ausente de toda referencia a la seguridad pública y a la protección de personas y bienes, valores substanciales en que opera el control muni-

La posicion del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo al rechazar la iniciativa por razones ajenas a la materia de su creación parece ignorar la realidad profesional de nuestros matriculados.

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donde se entregaran ejemplares de las iniciativas. Como ello ocurrió a fines del mes de marzo pasado no parece propio de las relaciones entre los Consejos Profesionales que transcurrido más de un mes y medio se dirija en forma negativa al Intendente Municipal -y dos días después a nuestro Consejo y a la Junta- sin haber intentado al menos informarse más en detalle del tema y de los demás intereses para nuestros matriculados, siendo que en cambio se dedica a considerar las funciones municipales y de los intereses económicos de terceros.

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cipal de las obras privadas, resulta complejo ubicar su real sentido por razones no manifiestas que la determinan. Resulta innecesario señalar en el seno de nuestos organismos el sentido del "poder de policía" sobre las obras en que participamos como proyectistas, directores de obra, representantes técnicos, funcionarios o empleados de las empresas o funcionarios del estado en funciones de inspección. Ello se da tanto en obras civiles, industriales, químicas, navales, mecánicas y electricistas, aeronáuticas, electrónicas o agronómicas, o sobre las tareas de agrimensuras en la protección de otros valores de la com unidad. Cabe pues dejar librado a vuestro juicio las inexactitudes de la posición del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo en orden a variados aspectos del caso, siendo absurdo que plantee una afectación al mismo, ya que entonces así sucedería en todas las funciones que prestan los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, de Abogados o de Escribanos en los múltiples "entes de cooperación" en que operan en la Inspección General de Justicia, Registro de la Propiedad Inmueble, Registro de la Propiedad del Automotor, Registro de Derechos de Autor y tantos otros que resultan ignorados en la nota que se contesta. De igual forma asombraría al texto de esa nota el acuerdo suscripto por el Administrador Nacional de Aduanas con la Asociación de Despachantes de Aduanas para la verificaicón de la documentación de los despachantes al ponerse en aplicación el Proyecto María de control computarizado de despacho de operaciones de exportación e importación. El muy antiguo enfoque del concepto de policía administrativa que contiene la nota, mucho más estrecho que el que fuera rechazado en los Estados Unidos a principios de siglo, y el desconocimiento de la forma como el mismo opera en la sociead moderna, torna imposible entrar a contestar la ausencia de fundamentos de este enfoque, ajeno además a los objetos y fines que motivan la creación de nuestros Consejos Profesionales. Sin embargo, en lo que encuadra en nuestras funciones aparecen en la nota expresiones que lesionan a nuestra institución. Ellas consisten en las expresiones "vulneraría incumbencias y expresas disposiciones legales" lo que resultaría una invasión inadmisible de ese organismo en facultades propias y exclusivas de otros Consejos Profesionales, pues en modo alguno tal Consejo (el CPIC) puede pretender controlar el quehacer profesional de quienes no son ingenieros civiles", "sino que ocasionará gran cantidad de problemas éticos" y "mediante la intromisión en profesiones que le son ajenas".

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El sistema propiciado como surge del texto del Anexo 111 consiste en la formación de listas de profesionales para ser sorteados en acto público y adjudicársela inspecciones de obra para informar su resultado a la Municipalidad capitalina. Es decir, lo mismo que hace un inspector de obra que se desempeña como funcionario municipal, pero, como surge del texto se encuentra en mero estudio y aún no existen propuestas definitivas. El mismo Anexo detalla que el CPIC actuará como "administrador" es decir en meras funciones económicas y de gestión, pero que existirá un Comité de Fiscalización que tendrá entre otros integrantes a representantes de los demás Consejos Profesionales interesados y cuyas funciones por la presencia municipal, reviste un nivel trascendente. En este cuadro del proyecto no se entiende cómo pueden darse expresiones como las encomilladas tres párrafos antes. No media razón alguna para presumir que exista una intensión aviesa de "vulnerar" incumbencias, controlar las tareas de otros profesionales o cosa parecida. Máximo que de otros párrafos de la nota parece que lo que lo preocupa es que a un director de obra lo "controlaría" un profesional "particular" como si fuera natural ser controlado por un profesional a sueldo del Estado y no serviable, ética y jurídicamente, que lo mismo efectúe, en tarea encomendada por el propio Estado, un profesional en ejercicio liberal. La gravedad de esas expresiones no se condice con el conocimiento anterior que ha tenido el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo de esta iniciativa y la transparencia del obrar de nuestro Consejo informando con detalle de lo actuado, poniéndose a disposición de los organismos colegas. La gravedad resulta además de la circunstancia que se trata de afirmaciones dogmáticas, ausentes de toda fundamentación o explicación, que tienen por objeto atribuir conductas desviadas por parte de nuestro Organismo hacia los colegas y que se han hecho conocer a la opinión pública. Frente a la gravedad de esta situación nuestro Consejo Profesional aún estima que las expresiones que se analizan responden a errores conceptuales u otras circunstancias por ahora no determinable. Pero que al constutuir un aparente exabrupto respecto a más de 47 años de convivencia común en el plano de la matriculación legal y defensa de los profesionales no pueden creerse que persistan. Por esas razones el Consejo Profesional de Ingeniería Civil solicita al Consejo Profesional

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de Arquitectura y Urbanismo que revise sus expresiones y brinde fundamentación de los párrafos que se han destacado. Con su resultado se podrá seguir la consideración de este tema que es propio de la Junta Central. En otro plano, el Consejo Profesional de Ingeniería Civil quiere destacar que "salvo que medie una cuestión de conflicto de incumbencias o competencias entre Consejos Profesionales como es el caso planteado en los párrafos precedentes es ajeno a la competencia de la Junta Central el tratamiento de su convenio con la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires". En efecto los Consejos Profesionales tienen atribuída competencias en materia de ejercicio de las profesiones y régimen arancelario, a cuyo efecto se les han delegado funciones de policía administrativa. La policía de las profesiones reglamentadas es distinta de la policía de la construcción de obra que en el ámbito de la Capital Federal tiene atribuída la citada Municipalidad. La circunstancia que originalmente, hasta 1944, no estuviere delegada la primera y el municipio ejerciera ambas en lo que le atañe, no excluye que desde la sanción del Decreto-Ley 17.946/44 ha quedado solamente para el municipio la seguridad de las personas y cosas y la regulación y vigilancia del desarrollo urbano contenidas en el Código de Edificación y Código de Planeamiento Urbano. La actividad propia de cada Consejo Profesional sólo es materia de la Junta Central en los supuestos previstos en el artículo 20 del Decreto-Ley 6070/58 (Ley 14.467) . De sus disposiciones no resulta que sea competente frente a los convenios, contratos, o actos que realice cada uno de los Consejos individualmente. Ni la concreción de sus actos electorales, ni la designación y asunción de sus funciones por parte de sus consejeros ni los convenios económicos quee realicen , ni la administración de sus bienes ni ningún otro acto de gestión puede ser objeto de revisión en esta instancia, salvo que verse sobre ejercicio profesional común. La Junta Central no examina los acuerdos que las entidades que la componen realizan con entidades públicas o privadas salvo en el señalado campo. En tales condiciones es ajeno al tratamiento en esta Junta Central el acuerdo por el cual se propicia apoyar la ejecución de las funciones de policía de la construcción a cargo de la Municipalidad por el sorteo de profesionales que libremente opten por incorporarse a esa actividad . Este Consejo Profesional invitó, para darles adecuada información, a los Consejos Profe-

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sionales a cargo de la matriculación legal de graduados con incumbencias en la materia inmediatamente después de haber iniciado las tratativas. La invitacion era un deber entre colegas y por las competencias que les está asignada para las especialidades, a fin de acordar la forma y modo de su tratamiento en la med ida que correspondiera a su rol funcional. No encuadraba en esa gestión el debate sobre la administración de la actividad pues ello era y es extraño a aquellas competencias como cualquier convenio con asociaciones voluntarias de sus matriculados, alquiler de locales, actividades académicas, cursos, etc.

No existe hasta el momento ningún aporte de los demás Consejos sobre el tema, pero tampoco hay definiciones que justifiquen darles nuevas informaciones que cuando se produzcan se le suministrarán . Ello no descarta el aporte, desde ya de toda idea útil. Si nuestro Consejo Profesional hubiere considerado necesaria legalmente la intervención de la Junta Central, la habria dado antes. Igual criterio deben haber tenido los demás Consejos que informados a fines de marzo pasado no trajeron ninguna iniciativa du rante los tiempos corridos hasta que el CPAU produjo la nota en cuestión dirigida además al Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires antes que a esta Junta Central. Más allá de las valoraciones que merece la acción traducida en la nota que se conteste -que razones de prudencai aconsejan por ahora om itir- y de las conductas que resultan delineadas el CPIC confía que la mesura perm ita volver las aguas al cauce calmo en que han vivido desde 1958 en el seno de esta Junta Central , porque hacen al interés común de todas las profesiones. También confía en que esta iniciativa de privatizar parcialmente el apoyo a las funciones de policía del Estado se logre en este caso y en todos los demás en que ella se concreta, de manera que todas las graduaciones que reprsentamos actuén y amplíen en plenitud en el interés de todos en general y no de Estudios Profesionales importantes del país, únicamente. También confía que a ese logro se arribe en la forma como otras profesion es, en todo el mundo y últimamente en nuestro país, colaboran en la forma proyectada aligerando la maquinaria estatal y haciéndola más eficiente. En esta inteligencia se solicita al Señor Presidente que se de traslado de esta presentación al CPAU y con su respuesta se pueda analizar si subsisten problemas que justifiquen la intervención y resolucion por parte de esta Junta Central.


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Saludamos al señor Presidente con atenta consideración. José D. Cancelleri Ingeniero Civil Presidente Jorge D. Kornitz Ingeniero Civil Secretario

La respuesta del Consejo fue la siguiente: Buenos Aires, 26 de junio de 1992 Sr. Presidente de la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Agronomía, Arquitectura e Ingeniería lng. lnd. Héctor E. Manceñido

Ref.: 1798/92 S.T. De nuestra mayor consideración: Cumplimos en dirigirnos a Ud. en relación con la carta del Consejo Profesional de Ingeniería Civil enviada a esa Junta Central y que hemos recibido por su intermedio, referida al Convenio que dicho Consejo firmara con la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el 9 de abril último. La lectura de su carta pone en evidencia la existencia de diferentes criterios y opiniones sobre la función de la Municipalidad y la razón de la existencia de los Consejos. Estas distintas posiciones son las que han llevado al citado Organismo a suscribir el Anexo 111 y a este Consejo a considerarlo merecedor de rechazo, por lo que ratificamos la posición expuesta ante el Señor Intendente y nuestra intención de obtener su anulación. Hemos considerado siempre que la función principal que este Consejo debe cumplir es lade velar por el correcto ejercicio de la profesión, actuando en razón de ello en beneficio de la sociedad y no solo en denfensa de los arquitectos ni en procura de fuentes de trabajo, lo cual no significa que se desconozca "la realidad social". No obstante ello, la sustitucion de inspectores municipales por inspectores "a sorteo" no nos parece que modifique la "realidad social", pues siempre serán profesionales quienes efectúen las inspecciones y el cambio de un medio de retribución por otro no es indicativo de que sea más beneficioso. El meditado análisis del Convenio y del Anexo 111 fue suficientemente ilustrativo por sí solo para decidir nuestro rechazo al sistema que allí se instauraba, y las consideraciones que ahora se nos transmiten, en nada alteran nuestra posición, pues estamos en desacuerdo con el Anexo 111 en su sustancia.

Los controles que realiza la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro deben ser mejorados, y con ello estamos de acuerdo. Así se reflejaba en un borrador que nos había sido entregado. Pero es absolutamente falso que hayamos tenido conocimiento integral con anterioridad a su firma, pues solo conocimos aquel proyecto, que nada tiene que ver con el contenido del Anexo 111 de lo acordado el 9 de abril. Este Consejo ha reclamado reiteradamente la facultad de controlar el ejercicio de la profesión y sancionar a los arquitectos que incurren en faltas, pero, entiende, que es una cuestión diferente del manejo del Código de Planeamiento Urbano y del Código de la Edificación, y, tal diferencia se agranda cuando tal control se concede a un ente constituído por el Consejo Profesional de Ingeniería Civil y administrado por el Consejo Profesional de Ingeniería Civil y ejecutado en la práctica por profesionales elegidos al azar en un sorteo público. El control del debido cumplimiento de tales Códigos requiere una previa interpretación de los mismos, y tal interpretación debe obedecer a su vez a una previa decisión sobre la ciudad que se desea, con todo lo que ello implica. Esta decisión e interpretación deben estar enteramente en manos de la Municipalidad y su actuar debe seguir una política edilicia y los inspectores deben estar instruídos para actuar en consecuencia y homogéneamente. El sistema propuesto en el Anexo 111 no se compadece con tal criterio, que es el que sustentamos aún cuando no sea compartido por su concepción.

No obstante lo expuesto, es preciso destacar, que entendemos que la Municipalidad debe recurrir a los Organismos Profesionales así como a profesionales destacados o instituciones prestigiosas, para requerir su opinión y asesoramiento y, es más, sería ponderable que existan comisiones de asesoramiento, ajenas a la Municipalidad, que cumplan tal cometido. Pero la responsabilidad edilicia es de la Municipalidad y a ella corresponde la función ejecutiva, no al Ente Cooperador o Consejo de Edilicia Urbano, el que, por más que se lo haya calificado de "ente municipal" en modo alguno es tal, pues, como lo hemos señalado, lo constituye y administra el Consejo Profesional de Ingeniería Civil. En síntesis, reafirmamos nuestra posición en cuanto a: 12 La anulación del Convenio '

22 La formación de una Comisión que represente a todos los Consejos que integran la Junta Central, para asesorar a la Municipa-

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lidad sobre los temas motivo de esta controversia. Por último, preferimos no considerar los agravios que gratuitamente se profieren, dado que entendemos que no condicen con el marco institucional que debe primar en la convivencia entre nuestros Consejos. Saludamos al Señor Presidente con lamayor consideración . Arq. Antonio S.M.Antonini Presidente

Contratación de las Obras, la Licitación y Adjudicación de las Obras, el Proyecto de las Obras, el Costo de las Obras, la Programación de las Obras y la Dirección de las Obras tema al cual se adjudicaron más cantidad de clases, a fin de responder a la inquietud que al respecto manifestaron los asistentes a cursos de años anteriores. Los disertantes de este ciclo son: Arqtas. Mirta Zilly, M. Teresa Egozcue y Margarita Mariño y los arqtos. Martín Meyer, José D. D'Angelo, Carlos Marchetto y Enrique Virasoro. Luego de evaluaciones parciales, a las que se presentarán los que así lo deseen, se otorgarán certificados de suficiencia a los profesionales que aprueben.

Arq. Raúl Rivarola Secretario

Curso de Introducción al Ejercicio Profesional 1992 Luego de una semana de postergación en la fecha de comienzo del citado curso a fin de permitir un mayor plazo para la inscripción de los profesionales, el 22 de Junio pasado se celebró la clase inaugural del Curso a cargo de la Arq. María Teresa Egozcue, Directora del mismo. El ciclo completo, que finalizará el 19 de Octubre próximo, consta de 32 clases de 2 horas cada una, y se dicta en la sede de la Sociedad Central de Arquitectos. Tal como es habitual, la temática abarca la Relación del Arquitecto con su Comitente, la

Cabe destacar que a todos los asistentes al curso se les entregó, sin cargo adicional, una importante cantidad de material bibliográfico considerado de suma utilidad para el desarrollo de la profesión, que incluyó el Manuel del Ejercicio Profesional del Arquitecto que está compuesto, entre otros ejemplares, por el Arancel de Honorarios para la Jurisdicción Nacional, la Doctrina del CPAU referente a Honorarios, el Modelo de Contrato de Locación de Obra Arquitecto-Comitente para Proyecto y Dirección de Obra, el Costo de las Obras, el Proyecto de las Obras, la Contratación de las Obras, que incluye distintos Pliegos de Condiciones y Contratos, la Dirección de las Obras, etc. Asimismo, los disertantes aportaron elementos propios para facilitar a los asistentes el seguimiento de los temas expuestos. Cabe señalar que se completó el cupo previsto de 100 asistentes.

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Honorarios de Peritos Reclamación de honorarios en la ausencia de condenación en costas La ausencia de condenación en costas no obsta a la regulación y posterior reclamación de los honorarios de los peritos designados de oficio ; situación a la que pueden ser asim ilados los veedores judiciales. Ello así, desde que el profesional puede perseguir su cobro contra cualquiera de sus partes, con prescindencia del resultado del pleito y de la condena en costas (Conf. CNC en pleno, feb. 08-02-50; Sallem David c. Reiter Cía., LL, 58-591 . C.N.A. Com., Sala E, 09-04-84, "Instituto Nacional de Acción Cooperativa e/ Cooperativa de Viviendas Consumo Integración y Progreso sllntervención Judicial".

Regulación anticipada de honorarios. Si bien en principio corresponde regular los honorarios del perito al momento de dictarse sentencia definitiva.nada impide que en casos en los que se advierte un extenso lapso desde la realización del trabajo y la petición de regulación, se practique una regulación de carácter provisional , sujeta a ulterior modificación al tiempo del fallo definitivo. C.N. Cont. Adm. Fed. Sala 11, 28-04-88, lncid. de reg. de Honorarios anticipado en autos Rewetex S.A. el Estado Nacional, Min. de Economía y Otro.

Honorarios Provisorios Que si bien, como principio, corresponde regular los honorarios periciales al ser dictada la sentencia final de la causa -oportunidad en la que es posible meritar la incidencia del dictamen técnico en la solución de los problemas planteados y en laque cuadre eventualmente fijar el alcance económico de los intereses comprometidos en el pleito-, nada impide que, en situaciones de especie, el Tribunal practique una regulación de carácter provisional, sujeta a una ulterior modificación al tiempo del fallo definitivo (confr. Corte Suprema, Fallos 268:343).

tenso lapso transcurrido desde que se presentó la peritación de fs. 159/163 y sus ampliaciones de fs. 167/ 168/ y 290/291 y ponderando particularmente que pese al indicado lapso la causa recién ha completado su primera etapa, esta Sala juzga pertinente fijar los honorarios provisionales de la arquitecta. C.N.A. Civ. Com. Fed. , Sala 11, 27-5-82, causa NQ236.

Honorarios por Tasaciones Las tasaciones realizadas por la experta deben caracterizarse como tasaciones "ordinarias" a los efectos previstos por las normas arancelarias que rigen su actividad, y ello es así en virtud de que para posibilitar una partición han debido arrimarse al expediente cálculos exactos que permitan a las partes interesadas lograr una equitativa adjudicación de los bienes. Considerando: De una correcta apreciación del trabajo pericial efectuado en autos, surge que las tasaciones realizadas por la experta deben caracterizarse como tasaciones "ordinarias" a los efectos previstos por las normas arancelarias que rigen su actividad. En efecto, ello es así en virtud de que para posibilitar una partición como la de autos han debido arrimarse al expediente de cálculos exactos que permitan a las partes interesadas lograr una equitativa adjud icación de los bienes.

Tal lo hecho en el peritaje de fs. 125/35 ajuicio de este tribunal , debiendo señalarse, por lo demás, que la tarea no mereció objeciones de las partes en su momento. Por estas consideraciones y lo dispuesto por los arts. 75, 76, 77 y 80 del dec.ley 7887/55 y ley 21 .165, se modifica la regulación practicada a fs. 198, fijándose el honorario de la arquitecta I.G.M. en la suma de$ .. .. C.N.A. Civ. Sala g., 9-3 -81 , "O. de R.M.C. y otra c/0 ., J.M., L.L. 23- 7-8 1".

Que, en el caso, teniendo en cuenta el ex-

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Nacido el 4 de octubre de 1881 en Anseremme, pueblito al sur de Bélgica. Albert Bourdon egresó, en el año 1902 de la Academia Real de Bellas Artes de Amberes. Escuela en la cual se recibió el no menos famoso arquitecto noruego, Alejandro Christophersen, autor del Palacio de Mercedes Castellanos de Anchorena, actual sede de la Cancillería Argentina. Estudiante aún Albert Bourdon participó como ayudante del Ingeniero Wardenier, en la construcción de la nueva "Estación Central" de aquella ciudad. En 1903, se instala en Bruselas donde actuó como dibujante del arquitecto decorador Georges Hobé. Este último, menos conocido que sus contemporáneos Víctor Harta y Henry Van de Velde, se había destacado el año anterior en la Exposición Internacional de Arte Decorativo de Torino, con el diseño de sus muebles Art-Nouveau despojado e impregnados de la reformaracional de Berlage. Tal vez como muchos jóvenes de su edad "Albert Bourdon" sintiéndose limitado en su patria, Bélgica (país que tiene una superficie como la Prov. de Tucumán) decidió un día en octubre del mismo año cruzar el Atlántico con el vapor Wittekind en busca de nuevos horizontes. Capilla Stella Maris - Mar del Plata (1912)

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Sus comienzos en el país Apenas instalado en Buenos Aires Bourdon se vincula a la oficina del Arquitecto Lombardo Luis Broggi, autor de la Inmobiliaria de Heinlein y Cía. (1902) en la Av. de Mayo. Corresponde mencionar también el Instituto Frenopático de Montes de Oca 650 (1905), las residencias particulares de César Colo, Suipacha 860 (1905) y de Adolfo G. Salas y Viale, Uruguay 1206 (1905) obras en las cuales quizás, por sus fechas de construcción, participara Bourdon, ya que su colaboración en este estudio duró hasta 1906. Dinámico y desbordante de iniciativas Bourdon instala en 1907 su estudio. Primero en Río Bamba 659, luego en Suipacha 383 y finalmente en 25 de Mayo 347. Desde 1907 a 1955, o sea en casi 50 años dirigió la construcción de no menos de un centenar de obras. En esta intensa práctica profesional encontramos casi 40 residencias particulares, obras de mayor envergadura, tales como una iglesia, escuelas, haras, etc. Pero, lo que lo lleva a ser un reconocido arquitecto, fue la realización de más de cuarenta salas de espectáculos. Arquitecto de residencias privadas, Bourdon demuestra en los planteas excepcionales una virtuosidad incontestable en la utilización de los materiales, pero más aún en la composición arquitectónica. Desde el Academicismo francés al Art-Decó. Desde la capilla neogótica "Stella Maris" de Mar del Plata (1912) hasta las construcciones del final de su carrera que denotan su atracción por el pensamiento racionalista internacional, Bourdon proyectó en todos los estilos. Su producción se reparte en el tiempo en dos períodos: antes y después de 1923. Durante el primero realizó la ya mencionada capilla "Stella Maris", lc;s haras y studs de Teodoro de Bary y numerosas casas particulares. Entre estas pueden señalarse los "Petit Hotels" de las calles M.T. de Alvear 2454 (1913), R. Peña 538 (1911) y 233 (1917) casi los únicos testigos que quedan en pie, los dos chalets (demolidos) de Jorge Saavedra en Mar del Plata (1912) y en Vicente López (1920), las cinco propiedades (demolidas) de A.G. Salas ubicadas respectivamente en Juncal 1383 (1909), Arenales 1232 (1910), Maipú 868 (1909), Suipacha 1168 (1913), R. Peña 1231 (1913) , todas bien representantivas de lo mejor de su arquitectura doméstica en las que la composición estética de las fachadas está marcada por el estilo académico francés.

·casa J. Saavedra ·, Vicente López ( 1920)

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El comienzo de los cines Después de 1923, durante los años locos del séptimo arte de la postguerra Albert Bourdon se convierte en el arquitecto de los cines. Fue también un belga Henry Lepage quien produjo la primera película, la placa conmemorativa fijada en la fachada del N 2 375 de la calle Bolívar nos recuerda que el cine argentino nació en 1897 en la Maison Lepage y Cía. Vista parcial del "Petit Hotel" calle Rodríguez Peña Ne 233 (1917)

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Máquinas para extractos de tanino

Su obra "cinematográfica" va desde la reforma del teatro Liceo (1923) hasta las 2500 localidades del Cine Metro (1956). En ese interín proyectó cuarenta salas de espectáculos en la capital y en el interior del país. Dicha cifra expresa por si sola de manera elocuente la confianza que disfrutaba por parte de los dueños. El empresario Clemente Lococo, propietario de varias salas, recurrió no menos de 1Oveces a sus servicios profesionales, dada la vasta experiencia adquirida por el autor en el tema de los cines: Argos (1935), Regio (1938), Palace Medrana (1939), Rex Flores (1939), Suipacha (1940), Cine Pueyrredón (1932), Gran Teatro Opera (1935), Cine Roca (1937), Cine Teatro Opera en Mar del Plata (1945). Ambos firmaron un último contrato en 1964, Albert Bourdon tenía entonces ochenta y cuatro años, para la ampliación y reforma del cine "Gran Splendid" (proyecto no realizado).

Sus principales salas En el interior del país Bourdon construyó el cine Alberdi en Salta (1933), el Estornell en San Juan (1943)

uno de los pocos edificios que no se derrumbó durante el terrible terremoto del 15 de diciembre de 1943; el ya mencionado Cine Teatro Opera de Mar del Plata (1935) en colaboración con el arquitecto Albino Marshall; el cine Teatro Opera en La Plata (1946); el Cóndor de Mendoza (1946) y el cine San Martín (1950) también .en San Juan. En la capital y en sus alrededores además de los citados no podemos silenciar otros tan relevantes como los anteriores; el Teatro Salís (1923) hermoso edificio de estilo Luis XVI, demolido por el trazado de la 9 de Julio, el Cataluña (1924), característica sala Art-Decó convertida hoy en Cine, el "Cosmos 70", el Teatro Astral (1927), el Cine Gran Sur (1944) y el Palacio del Cine en Lanús. Cada nueva sala que se inauguraba era una prueba evidente de la capacidad de este arquitecto en cuanto a satisfacer exigencias como la elegancia decorativa, el aprovechamiento del espacio y las nuevas tecnologías usadas. Las salas contaban con lo más moderno en lo que se refiere a acústica, calefacción, ventilación, y las normas de seguridad. Según nos dice una carta de 1938 encontrada en sus archivos personales, la fama de Bourdon no se limitaba a su pa-

"Teatro Solís" (1923) demolido por la apertura de la Av. 9 de Julio.


ís de adopción, en la misma hace referencia a un pedido del dueño del Metropole Palace de la Haya al empresario Lococo sobre el "apellido y la dirección del autor del Gran Teatro Opera" para consultarlo por la construcción de una sala cinematográfica en Holanda.

De la Arquitectura a la Ingeniería Trabajador infatigable, Albert Bourdon no se dejaba desanimar por los acontecimientos históricos: en 1914, cuando la Gran Guerra y la profunda depresión correlativa paralizaron casi completamente a la industria de la construcción , él no se quedó con los brazos cruzados. Aprovechó esos cinco años de tregua en la actividad profesional para que, en colaboración con el ingeniero A. Sagnol, fundasen una oficina técnica de estudios completos y proyectos de industrias para la fabricación de extracto de quebracho, y para la destilación de maderas. Construyeron y pusieron en marcha, con todos, el equipamiento necesario, cuatro fábricas de extracción de tanino en Araza (Resistencia). Algunos años más tarde fundó la fábrica A. Bourdon y Cía. dedicada a la producción de tubos metálicos especializados, sin costuras, de bronce y de cobre. Con la imaginación siempre despierta, no cesó de inventar nuevas máquinas y nuevos procesos a los que patentó de la siguiente manera: "Aparato para la extracción y concentración de esencias, jugos, materias colorantes y similares" (6 de febrero de 1917 bajo acta N11 16612) y "Nuevos métodos para la carga y descarga de carros y vehículos similares" (31 de mayo de 1915 bajo acta N11 15110). Paralelamente a sus múltiples actividades profesionales, Albert Bourdon fue siempre un activo miembro de la "Asociación Belga de Socorros Mutuos" para la cual concibió un edificio Art-Decó en la calle Victoria al 2531. Fue homenajeado y gratificado por el Rey de Bélgica que le confirió el "Grado de Comendador de la Orden de Leopoldo 11" (1932) y la Medalla de laureado del Trabajo (1964), en reconocimiento a su meritoria labor profesional.

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"Palacio del Cine " - Lanús

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::::, · • El arquitecto Guy Van Beeck, de origen belga, es. túdió en Bruselas donde se dedicó a la investiga, · ción de la Morfología Urbana de la Ciudad, se radicó en nuestro país en 1988, donde es creador de la Comisión de Investigación sobre el Patrimonio Urbano (CIAPU) en Rosario; realizador de exposicio. nes y de las Guías-Recorridos Art Nouveau, Art decó, Neoco/onial y Reviva/ de Rosario y de Buenos •· Aires ( en preparación junto a los Arqs. J. M. Peña y E. Vázquez). Desde 1991, junto a la Arq. Clara Braun, implementó/a Fundación TIAU -Taller de .... Jnvestigación y Acción Urbana dedicada al habitat y la calidad de vida urbana-.

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El Gran Teatro Opera Con las proyecciones de las películas "El ensueño de Missisipi" y "Los tres ositos de Walt Disney" se inauguró, con la presencia del presidente de la República General Agustín P. Justo, el 7 de agosto de 1936, el Gran Teatro Opera. En realidad este "lujoso gigante" de 2500 localidades (1219 plateas y 1289 en el pullman) ocupa el emplazamiento del ex "Teatro Opera", obra de Ernesto Landois, que abriera sus puertas el 25 de mayo de 1872. Luego en el año 1888 su dueño Roberto Cano decidió renovar totalmente el edificio y encargó las reformas a otro arquitecto belga, Ju les Dormal, más adaptada al gusto francés. Este nuevo recinto compitió durante 4 7 años con los teatros Colón y Coliseo hasta 1935, año en que el ensanche de la calle Corrientes obligó a su demolición. La construcción del nuevo edificio fue un espectáculo en si mismo que atrajo a gran número de curiosos cuando secolocaron las grandes vigas de casi 30 metros de largo y de 65 mil kilogramos. Le bastaron nueve meses al arquitecto Oourdon para construir ese complejo proyecto (con tres turnos diarios se trabajó las 24 horas, sábados y domingos inclusive). El subsuelo, además de las fosas técnicas y treinta camarines comprende una sala de proyección , el "Petit Opera", para funciones privadas y una guardería con juegos para niños. La sala, el foyer y la fachada, toman por modelo en sus aspectos formales, al Rex de París. La sala, con sus laterales, representan una arquitectura callejera y su techo que simula una gran vía láctea, fue concebida para dar la sensación al público de estar en un sitio a cielo abierto. Bajo esa bóveda celeste desfilaron las grandes personalidades del espectáculo, la sociedad y la política, admirando todos la original creación de Bourdon.

C I N E

Colocación de la viga de 65.000 kg.

Detalle de la decoración de la sala Corte longitudinal del edificio

T E A T R O

"O P E R A"

Arquitecto

Alberto Bourdon

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......


40 Palacios de Ensueño 1923 1923 1924 1924 1924 1927 1929 1932 1933 1934 1935 1937 1937 1938 1938 1938 1938 1938 1938 1939 1939 1940 1940 1940 1940 1941 1941 1942 1942 1943 1944 1945 1945 1946 1946

Ref. Teatro Liceo Teatro Solis Ref. Teatro San Martín Ref. Teatro Variedades Cine Cataluña Teatro Astral Teatro Mayo (demolido) Teatro Pueyrredón Cine Alberdi Ref. Teatro Español Gran Teatro Opera Cine General Roca Ref. Cine Select Flores Ref. Teatro Astral Cine Gran Plaza Teatro Italia Ref. Cine Argos Ref. Cine Regio Ref. Cine Acassuso Ref. Cine Palace Medrano Ref. Rex Flores Ref. Cine Suipacha Ref. Cine Ideal Cine Centenario Cine Avenida Cine Atlantic Ref. Cine Atlantique Ref. Cine Cervantes Cine Privado "Emelco" Teatro Estornell Cine Gran Sud Cine Gran Ocean Cine Teatro Opera Teatro "Condor" Teatro "Opera"

B. lrigoyen 1431 Esmeralda 255 Lima 1615 Corrientes 2046 Corrientes 1641

1946 Cine Córdoba Cine San Martín 1949/50 Cine Metro 1956 Ref. Cine Gran Splendid 1964 Palacio del Cine 19..

Córdoba 3929 San Juan Carrito 550 Santa Fe 1854/68 Lanús - Bs.As.

Rivadavia 6871 Salta Mercedes - Bs.As. Corrientes 860 Rivadavia 3753 Alberdi 2941 San Martin • Bs.As. Cañuelas Feo. Lacroze 3455 Córdoba 6056 San Isidro · Bs.As. Corrientes 3976 Gral. Artigas 60 Suipacha 442 Suipacha 370 San Isidro· Bs.As. Av. de Mayo 675 Olivos - BsAs. Belgrano 1260 Belgrano 1820 Gal. Pasaje Güemes San Juan B. lrigoyen 1652 Stos. Lugares· BsAs. Mar del Plata· Bs.As. Mendoza La Plata· Bs.As. "Teatro Solís" (1923), detalles decorativos de la sala


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CPAU

Número 2 - Año 1992

Puerto Madero: Nota de la Sociedad Central de Arquitectos y respuesta del CPAU Publicamos a continuación la nota que el 1!J de Junio pasado, envió a este Consejo Profesional la Sociedad Central de Arquitectos y en la cual se expone la opinión de esa entidad sobre el artículo titulado "Puerto Madero: Otra concepción", firmado por el Arq. Juan Ballester Peña y que fuera publicado en esta misma sección en la Revista CPAU 1192. Buenos Aires, 1º de junio de 1992 Señor Presidente Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo Arq . Antonio Antonini S / D De nuestra mayor consideración: La Sociedad Central de Arquitectos, por intermedio de su Comisión Directiva, ha tomado conocimiento de la nota que sobre el tema Puerto Madero y con la firma del Arq. J.A. Ballester publicara el CPAU en su revista, y considera que el planteo de esta nota lesiona las acciones emprendidas por la SCA, cuestiona su representantividad y descalifica el sistema de concursos.

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mo contrapartida del trabajo de más de cien arquitectos especialistas. Las posiciones elitistas no han tenido feliz resultado en la historia de la política urbana, y la falta de consulta se tradujo muchas veces en fracasos que todos tuvimos que afrontar.

No queremos emitir una opinión que precise los términos del trabajo publicado, lleno de desinteligencias con la labor positiva de muchos de los que participaron en la concreción del proyecto y plagado de una retórica y grandilocuencia que afecta la seriedad de lo que hasta ahora ha sido posible concretar. Por último, nos negamos a otorgar validez al enfrentamiento con el juicio del Jurado, que consideramos definitivo para esta instancia, por si con esta nota se pretendiese acaso buscar una segunda instancia valorativa.

Sobre estas ideas urbanas -y debido a su envergadura- nos hemos sentido obligados en su oportunidad a establecer consultas con ese Consejo que, como usted recordará, emitió una opinión sobre la forma de cobro de honorarios para este trabajo ahora cuestionado en la nota. Esperamos que ese no haya sido un mero tecnicismo, mientras contradictoriamente el escrito publicado manifieste más acabadamente la posición del Consejo a este respecto.

Lamentamos, por último, que el CPAU haya publicado -en las circunstancias actuales en que planteamos la búsqueda de un frente común para la valoración del trabajo de nuestra profesión- una nota que cuestiona una labor realizada con la participación de numerosos arquitectos, en una gestión urbana de la que nos veíamos excluídos antes del accionar de la SCA.

Queremos recordarle que para este caso particular hemos cuidado respetar las opiniones que manifestaran las diversas instituciones y colegas, para que el trabajo de preparación del concurso y la elaboración de las bases surgiese así de una medida búsqueda de consenso.

Por ser la única manifestación de opinión escrita en ese número de la publicación de vuestra institución, esperamos que no sea leída como una posición de controversia entre el CPAU y la tradición doctrinaria de nuestra Institución. Para que esto quede claro solicitamos la publicación de esta carta.

Desde ya consideramos que el siguiente paso, la opinión fundamentada, comparable y verificable en la competencia de los trabajos presentados, constituye para el proyecto urbano un estadio superior a la expresada en un escrito a destiempo. Por qué entonces el CPAU hace pública de esta forma una nota entregada co-

Sin otro particular, saludamos a usted muy atentamente. Arq. Julio Keselman Presidente Arq. Carlos A. Lebrero Secretario General


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Número 2 - Año 1992

La respuesta del Consejo fue la siguiente: Buenos Aires, 19 de Junio de 1992 Sr. Presidente de la Sociedad Central de Arquitectos Arq. Julio Keselman S / D Ref.: 1794/92 S.T. De nuestra mayor consideración: El trabajo del Arq. Juan A. Ballester que el Consejo publicó en la primera edición de su Revista del año 1992, refleja una concepción para Puerto Madero diferente de lo que resultó de las Bases con que se llamó a concurso. Tal concepción fue considerada de interés para la matrícula y con esta intención fue publicado, sin tomar el Consejo partido por una u otra concepción. En razón de ello, por la presente carta no rebatiremos sus críticas a la concepción del Arq. Ballester: simplemente, así como el Consejo no emitió opinión sobre las Bases, no lo hizo ni lo hace sobre la diferente propuesta planteada. Este Consejo cree en el intercambio de ideas y en el enriquecimiento que de ello resulta, aún cuando alguna apreciación pueda no ser compartida por la otra parte, pues las ideas, aún cuando sean opuestas, es útil que libremente se manifiesten. Por otra parte, los conceptos del Arquitecto

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Ballester sobre la Sociedad Central no son compartidos por este Consejo dado el consecuente reconocimiento que esta Institución mantiene con la vuestra en su gestión en favor de los arquitectos desde hace más de cien años. Respecto del dictamen de este Consejo al que su nota alude, éste se refirió a la retribución a quienes resultaran ganadores del Concurso y su tratamiento en la legislación arancelaria y, para su emisión no se tuvo conocimiento de las Bases por lo que, aún cuando se haya decidido la publicación de la nota del Arq. Ballester, ello no significa actitud contradictoria alguna. Lamentamos que hayan atribuído a este Consejo posiciones definidas ya sea en un sentido como en otro, no las quiso adoptar en su momento y mantendrá tal actitud, pero ello no significa que no considere preciso el diálogo y las opiniones encontradas, cuando ellas provienen de sectores o personas representativas en la sociedad y cuya propuesta es estimada de interés. Solicitamos la publicación de esta carta así como lo haremos con la vuestra en n/ Revista. Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente. Arq. Antonio S.M. Antonini Presidente Arq. Raúl R. Rivarola Secretario

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"El fenómeno universitario" Arqto. Carlos H. Rivaro/a

l. Introducción Ya hace bastante tiempo que comenzó a interesarme el fenómeno universitario. Aclaro desde ya que no me refiero a una universidad vista por dentro, como profesor que nunca lo fuí, sino, por el contrario, desde un puesto de vista absolutamente neutral, ciudadano y universal: algo así como un observador curioso y a la vez interesado porque todas las cosas marchen bien, y porque cada cosa cumpla con la función que debe cumplir. Esta posición de espectador, como lo somos tantos hombres del mundo en relación con tantas cosas que no andan bien, que nos molesta que no anden bien, pero que no está en nuestras manos, de ninguna manera, mejorar lo que es así aunque así no nos guste -es relativamente cómoda. Pero es una posición objetiva más que crítica, ya que la crónica fría y desapasionada de los hechos que llevan a que las cosas anden mal -como por ejemplo la universidad- es de por sí una suficiente crítica. Es muy posible que yo también haya llegado a pensar mal de la universidad actual, que haya llegado a pensar que tal como se me presenta en la perspectiva de mi sillón de espectador, vea a la universidad como una "enorme" cosa que no tiene sentido, o sea que está perdiendo su razón de ser. Este pensamiento casi nihilista me nace ahora porque miro a la universidad convertida en un mostruo sagrado, que resulta desde todo punto de vista inmanejable. Peligrosa, costosa, inservible. Como cualquier monstruo, sagrado o no. Puede parecer esto que digo como una crítica que, además de crítica, es destructiva. Ni por asomo es esa mi idea del tema. La universidad no es la culpable que se haya hecho de ella ese monstruo sagrado. La culpabilidad, como siempre, es de los hombres y no de las cosas. De los hombres que no han im pedido que las cosas no anden. Y es un pensamiento sugerido por una interpretación positiva de las crónicas. Es decir, si la universidad es una cosa que no anda, debe reemplazarse por otra que ande. Parece demasiado fácil: "destruir para construir" es un lema caro a las juventudes rebeldes del 68 en París, que recorrió casi todo el mundo, como la expansión de los círculos concéntricos producidos en el agua quieta por la caída de una piedra. Pero yo no estoy de acuerdo con el lema ni con ir tan lejos. Cierto es que no soy joven ni soy rebelde -simplemente- y tal vez ellos quieran lo mismo pero sin experiencia -yo quiero que todas las cosas an-

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den bien . Sería un país maravilloso el que tuviera esa suerte. Quizás el de Alicia. No lo sé. A mí me indigna (la indignación no supone necesariamente rebeldía pero sin duda es más constructiva que esta última) sí, me indigna que los responsables sean los que dicen que quieren mejorar las cosas y son ellos quienes las están destruyendo. Esto es lo que me fastidia, aunque al mismo tiempo me hace pensar en la reconstrucción; precisamente es así porque la destrucción está en camino y aún podemos detenerla. Tal vez yo sea un iluso o un visionario, porque a la edad a la que he llegado conservo el optimismo y el sentido del humor. En realidad, el mundo está lleno de ilusos y de visionarios, pero no todos tienen el sentido del humor. Quizás es bueno que haya visionarios porque, si además tienen sentido del humor, servirán para que algún día las cosas anden bien. Tal vez usted o alguien que lea ésto , pensará qué tiene que ver el sentido del humor con que las cosas anden bien? Mucho, le contesto, porque el sentido del humor es un extracto o sucedáneo de la filosofía. Algo así como una filosofía en "robe de chambre". No en vano se dice que "hay que tomar las cosas con filosof ía". Todos los argentinos pensantes conocen bien a Julián Marías: filósofo de verdad, escritor (con sentido del humor, disimulado a veces pero cierto), y como escritor "superagudo", además de catedrático .. . Un momento! Catedrático de alma y de mente pero fuera de su país más que en su país. Especialmente, en los Estados Unidos y muy poco en España. Así lo dice él mismo en artículo publicado en La Nación del 9 de Marzo de 1989: "... Portadas estas causas no he podido ser profesor universitario en España más que entre 1980 y 1984 -es decir, aproximadamente nunca- pero he sido testigo de la destrucción de la universidad que me entusiasmó para siempre en mi juventud". Bien, parece aquí todo dicho, y es suficiente para avalar estas líneas la tutela de tan eminente maestro . Estas palabras ayudan a que conste y se recuerde que en todos los países latinos que tienen "el problema universitario" existen también grandes inteligencias, tanto como en los sajones, escandinavos y otros, que han tenido la inteligencia de encontrar "esas inteligencias" y de utilizarlas. Mejor dicho, de sacarles provecho. Y la fórmula es simple y es conocida: sólo basta


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aplicarla. Atráigase entonces la inteligencia de esos hombres -o mujeres, por qué no?- y déjese les usarla en libertad: y provéaseles, sin condicionamientos políticos o económicos, de los medios que ellos propongan. La tan cacareada autonomía universitaria nunca será efectiva si se condiciona su presupuesto de necesidades.

11. De la igualdad ante la ley y de otras leyes diferentes Se oye demasiado a los políticos hablar del "sentido social de la universidad", de la "igualdad de derechos y oportunidades", etc. Kilómetros de renglones han sido escritos cobijados bajo esos principios. También en los Estados Unidos se dice que cualquier chico que nace puede llegar a ser Presidente de la Nación. Este ejemplo extremo tiene sus límites y lo mismo los tendría si eso se dijese en la Argentina: en primer lugar, se dice "puede" y no "debe". Y ese "puede" está entonces limitado por las capacidades del susodicho -las que son de variada especie- para llegar a ser Presidente. Así también, en relación con la universidad, la igualdad de derechos debe tener un límite, una condición derivada, precisamente, de las variables que, quiérase o no admitir, existen entre los hombres, ya que los derechos garantizados por la Constitución están condicionados por las leyes que reglamenten su ejercicio. Además de otras no escritas que tienen validez perpetua, es decir, que son inderogables. Porque aún cuando no se puede dudar de la igualdad ante la ley civil, y aun cuando así sea, nadie es igual a otro ante las leyes naturales. Sería un mundo de utopía si las leyes que existiesen para todos los seres racionales estableciesen obligaciones por las cuales todos esos seres deberían ser altos, inteligentes, sanos, fuertes, rubios, pacientes, sabios, modestos y ... cualquier otro adjetivo que quiera agregar usted de su propia cosecha. Porque es una verdad de Perogrullo que la igualdad ante la ley solamente vale para las leyes sancionadas por legislaturas, promulgadas por el poder ejecutivo y publicadas en los medios oficiales. Tengo razón? Creo que sí, que así es y que está bien que así sea. Tomemos un ejemplo de las leyes naturales y su oposición a las leyes civiles. Se trata del atleta que ha practicado para correr los 800 metros llanos pero que pasando los primeros doscientos comienza a aflojar. Aquí no puede negarse que en algo se diferencia de los que van delante de él y de los que finalmente ganan la carrera. En ese algo de diferencia, como en mu-

chas otros, los hombres siguen siendo iguales ante las leyes civiles -si se las puede generalizar así- pero no hay ninguna de esas leyes que mande que Juan corra más ligero que Pedro, y que Diego les gane a los dos. Es así de simple, como es simple entender que el ingreso abierto a la facultad es un soberano disparate. Queda entonces establecida la diferencia que jamás se debe olvidar entre ambas leyes, aunque a las dos se las llame con el mismo nombre. Ese, pues, es mi parecer y admito perfectamente que usted, o algún otro, estén en desacuerdo. Sería verdaderamente tedioso un mundo en el que todos los hombres, mujeres y niños estuviesen de acuerdo en todo. Si me dejan seguir un poco más sobre el tema de las leyes -las civiles por supuesto- yo, personalmente, exijo que sean razonables y no absurdas. Y menos aún, estúpidas. Una ley que quiere igualar a todos en sus aptitudes naturales, es a mi juicio una ley estúpida. Y, entre esas leyes estúpidas estaría la que pretendiese, o mejor dicho obligase, que todos los jóvenes aspirantes a universitarios puedan hacerlo sin más ni más. Eso sería antinatural, ya que se ha dejado de lado la variable de las aptitudes naturales, que no se ponen a prueba.

111. Propuesta de solución En el plan que he imaginado, ocurre como en ciertas enfermedades, en las que la curación es lenta. Porque todo lo bueno debe llevar su tiempo. Anoto esa cualidad para mi solución modestia aparte- porque debemos comenzar por crear, en la etapa de los estudios secundarios, algo que después se podría llamar el "curriculum vitae" del pretendiente a universitario. Se trata de buscar la excelencia de la trayectoria del alumno en esa etapa de estudios. Cualquiera sea el método de calificaciones, las "aptitudes naturales" establecerán diferencias entre unos y otros. Supongamos las calificaciones clásicas de "sobresaliente", "distinguido", "aprobado", "regular" y "malo". Supongamos que pongamos cifras a esas calificaciones: 1O, 8, 6, 4, 2. Pues bien, parece lógico que si se empieza a efectuar el cómputo de calificaciones desde los primeros años del secundario, se llegará al final del ciclo con unas diferencias naturales: Diego le habrá ganado a Pedro y éste habrá vencido a Juan. Correcto? Todo consiste en la determinación de un número separador entre aquellos que por haber sobrepasado ese límite adquirirían el "premio" del ingreso inmediato (que no es lo mismo que irrestricto) a la universidad, y aquellos otros a quienes se les daría una oportunidad , y quizás dos, de demostrar

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que no obstante sus calificaciones mediocres, han mejorado su rendimiento, lo cual se podría comprobar en un examen estricto. Yo no soy quien para entrar en detalles, pero sí sugeriría que la cifra separadora sólo se diese a conocer al principio del último año: es la oportunidad para lo que en otras competencias se llama "la atropellada". Pero queremos advertir que las vallas a saltar deberán ser lo suficientemente altas para no caer en el "facilismo" que precisamente se quiere evitar. Algo tenemos que decir aquí sobre la "condición humana". Es previsible que usted, o algún otro, señale exactamente esa condición y que piense que es prácticamente imposible escaparse de ella. Es decir, el favoritismo de ciertos profesores para ciertos alumnos. Admitida la observación, yo pienso que es éste un mal que existe en verdad, que es difícil de erradicar pero que lleva al favorecido por un camino equivocado en el que se perderá finalmente y sin remedio. En esta propuesta estamos queriendo combatir a la universidad "elefantiásica". Es evidente que la disminución de alumnos a la que se llegará paulatinamente, de ninguna manera significará una pareja disminución del número de profesores. Precisamente, uno de los males peores que en la actualidad presentan las universidades latinas es la de la insólita relación alumno/profesor, la cual según las experiencias más válidas se sitúa entre cinco y diez veces más de la que se registra en las universidades "serias". Bienvenido sea entonces el sistema que permita alcanzar el grado de eficiencia que estas últimas muestran.

IV. La Cultura Pero esta propuesta no sería completa si no enfocara un aspecto que entiendo de suma importancia. Aún cuando ella se aplicase correcta y seriamente, no sería perfecta una universidad que se encerrase en sí misma. Creo que en nuestro país hay excelentes profesores de jerarqu ía mundial y cuya capacidad y trayectoria merecen, fuera de nuestro medio, mucha mayor difusión que el apoyo y difusión que reciben ciertos artistas de las tablas y de la "voz popular para llevar nuestra cultura por todo el orbe". Esto que acabo de señalar me parece a mí una patraña acomodaticia. Sin dejar de reconocer algunos valores individuales de estos artistas del "folklore", entiendo que se ha llegado al abuso que en esta materia es tan caro a los gobiernos populistas. Es hora ya de que las embajadas de nuestro país en las naciones más civilizadas del hemisferio norte, pongan parte de sus esfuerzos en la difusión de esa otra clase de cultura que también tenemos, en beneficio de una causa tan noble como la de hacer conocer la

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maestría de nuestros hombres de ciencia. Así podría llegar el día en que se organizase y se practicase el intercambio de los profesores que, aprovechando las diferencias que existen entre los "años lectivos" de ambos hemisferios, pudieran emplear pare de sus vacaciones en dar, o en recibir, conocimientos supletorios. Los beneficios de este intercambio serían incalculables, tanto para los alumnos de nuestro país como para los de aquellos que colaboraron en la concreción de esta idea. (Debo hacer aquí un paréntesis forzoso. Nunca podremos entrar en el verdadero mundo de la cultura -de la verdadera cultura- mientras a nuestros alumnos de la etapa secundaria no se les enseñe el idioma inglés como materia obligada de primerísima importancia para el ingreso a la universidad. Considero yo que esa llave es absolutamente necesaria para aprovechar el intercambio al que se refiere el párrafo precedente. Porque las "clases magistrales" de eminentes profesores del mundo civilizado -sea en Occidente como en el Lejano Oriente- no deben ser para la elite que tenga capacidad para entender ese idioma como su propia lengua, sino que en esa elite entrarían todos los que estuviesen cursando sus respectivas carreras, único medio de que dejara de ser "elite", algo contrario a la palabra misma. Pero para ello es necesario olvidar los anacrónicos nacionalismos que no son admitidos en ninguna ciencia, porque la ciencia es universal). En este punto cabe recordar una frase que es una sentencia, escrita por Alberdi en 1852: "El idioma inglés, como idioma de la libertad, de la industria y del orden debe ser aún más obligatorio que el latín (sic); no debiera darse diploma ni título universitario al joven que no lo hable y escriba" (J.B. Alberdi: "Las Bases" Cap. XI"). Dije ya que esta proposición o proyecto se manifiesta como un tratamiento para evitar la paulatina descomposición de una universidad enferma de manoseos y de empujones, de luchas inútiles, de pretendidos "sabelotodo". He dicho hasta aquí tantas cosas que duelen de veras y no es consuelo el que esto ocurra en muchos otros países, porque sería solamente "consuelo de tontos". Por mi parte, yo no acepto ese consuelo, y doy por cierto que usted tampoco. La palabra tratamiento supone trabajo, paciencia y tiempo. Sólo así, con la continuidad del sistema, con los retoques que la experiencia nos aconseje, se podrá algún día llegar a feliz término. Quiero recordar nuevamente el tan grave problema de la "hiperinflación" de las universidades. Lo menciona Marías para España -don-


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de ya se habla de dar marcha atrás en el ingreso irrestricto-. La conocemos en la Argentina y sabemos que existe en Francia y también en Italia, así como en todos los países que quieren tener un gran número de fáciles tltulos universitarios. Están así de mal las cosas y no podemos quedarnos de brazos cruzados. Porque es por ese camino que el "masivismo" y el "populismo" terminarán por quitar a ese título la jerarquía y el respeto que debe merecer, como reserva selecta de un país que necesita de la Cultura -así, con mayúscula- y de todo lo que ella verdaderamente significa. El futuro del mundo es grave e imprevisible. Y ese es el mundo de nuestras juventudes.

V. El problema económico Existe una solución posible en favor de esta propuesta, pues se trata de un flujo de fondos que en otros niveles podría resultar inadmisible. Me refiero a la posible posibilidad que veo en las "Fundaciones". Le parece a usted que esta posibilidad es imposible? Veamos un poco. Araíz de la grave situación que está pasando nuestro país en el segundo trimestre de este año (1989) han salido a la superficie un número considerable de las llamadas "empresas líderes". Hay en la Argentina 29 universidades, entre las nacionales y las provinciales. No puede haber, acaso, un igual número de empresas, o consorcios de empresas que tengan la voluntad y la potencia económica para contribuir con un porcentaje suficientemente alto para el presupuesto de cada una de ellas? Algo así, como "madrinas de universidades"? No me gustaría que me quitasen la ilusión que tengo de que este aspecto primordial pueda ser cierto. Yo creo que, con un poco de viento a favor y un mínimo orden -firme y perseverante- que reciba la economía general, el país irá saliendo del remolino en que se encuentra. Pongamos una cuota de optimismo y tengamos paciencia. Por el momento, déjenme seguir con mi ilusión y con esta idea experimentada con éxito en otros países más pragmáticos que el nuestro y que tuvieron la inteligencia necesaria para hacer su riqueza. Dejo a los economistas -que en este momento abundan- que piensen en los números y me digan lo bueno o lo malo, lo real o irreal de esta idea. No olvidemos que las Fundaciones podrían reducir los impuestos de las empresas -con lo cual el Estado disminuiría sus ingresos pero, por otra parte, cuánto se aliviaría su presupuesto al disminuir y quizás desaparecer, el peso del gasto de las universidades!!

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Y si me he atrevido a ser tan optimista como para pensar, o sugerir, o imaginar que ese peso desaparecería, es porque también creo que, así como la enseñanza primaria debe ser totalmente gratuita en las escuelas públicas -y está bien que así deba ser- pienso también que en el nivel terciario, infinitamente más costoso, no puede pretenderse que nadie pague un arancel. En principio, más del 50% de los alumnos de la UBA (dato de la Nación, 5-5-89) pertenece a familias que, en su nivel y para la contribución que se fija pueden considerarse "pudientes". O sea, que pueden pagar el arancel que, como mínimo, surja de los cálculos necesarios. Agréguense las muchas instituciones ligadas al mundo de las universidades, que podrían becar los aranceles solamente de aquellos alumnos realmente necesitados de ayuda, además de otras que puedan destinar sumas mayores para quienes, careciendo de medios suficientes, hayan alcanzado el "premio" de su ingreso directo por sus propias aptitudes durante el período secundario. Y también es posible - bajo ciertas condiciones que impidan competir con el trabajo libre-que las universidades elaboren tareas de investigación que agregarían su aporte económico. Creo yo que, en definitiva, siguiendo y persiguiendo este camino se llegaría a la verdadera autarquía de las universidades. Y también así, recordando que las universidades privadas tienen el carácter de verdaderas empresas, las estatales no tienen porqué ser menos. El manejo de sus propias finanzas con inteligencia, dedicación y honestidad, debería ser llevado por una administración independiente y prescindente de los problemas de orden científico y profesional que quedarían en manos de hombres experimentados en ellos, con sus títulos de rectores y demás órganos de gobierno educacional, que no tienen ninguna obligación de tener al mismo tiempo condiciones de administradores, en el concreto sentido de esta palabra. Quedamos entonces que se me ha dado crédito (o que me lo he tomado) para que haya dicho todo lo que he dicho. Y que, en resumen, aspiro a un tipo de universidad libre de ataduras y compromisos, no condicionada por intereses políticos ni económicos. La "Ley Universitaria" que está faltando, no tendría otros problemas que garantizar esa libertad que se desea, sugerir los trazos de orden y proteger, tanto la libertad de cátedra como los derechos de los educandos : pero si esa libertad, cuya existencia nos viene desde la propia Constitución Nacional, se concreta en ataques arteros contra esos mismos principios que le han dado la protección, la tal libertad de esos profesores activistas

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o infiltrados, especie de deslumbrantes y peligrosos engañabobos, debe ser denunciada como un delito y llevado a la Justicia hasta sus más altos escaños y hasta sus últimas consecuencias.

VI. Curiosidad de algunas comparaciones La parte que va a continuación guarda mucha relación con lo que hemos estado leyendo. Sólo pido un pequeño esfuerzo más para que pueda poner punto final a este no muy ordenado ensayo: En la Nación del 11 de agosto de 1988, se puede leer la V nota enviada por el corresponsal de ese diario en diversos enfoques sobre China. En el que nos interesa, trata de los temas educacionales de ese gigantesco país tan lejano del nuestro. Cuatro días más tarde, es decir el 15 de agosto, después de un título destacado en la primera página, La Nación nos cuenta que ''tuvo acceso a los papeles de trabajo que se encunetran a estudio", referidos a la reforma integral de la educación secundaria. Riviére nos enseña al respecto que en China "el bachillerato está dividido en dos períodos de estudio de tres años cada uno. El segundo puede constituir una formación técnica profesional". Y agrega más adelante que "la instrucción es obligatoria hasta los tres primeros años de la secundaria". Refiriéndose a la misma educación media, La Nación nos dice en la noticia ministerial que aquélla "incluye la integración de los tres primeros años del secundario a la "educación básica común y obligatoria" y la formulación de un Curso Superior de Orientación y Especialización que permitirá la inserción social y laboral del joven". Este es otro tema de permanente actualidad entre nosotros -nunca resuelto definivamentepues en la mayoría de las leyes que están en período de proyecto en ambas Cámaras, así como en cualquier plan estatal, se niega el reconocimiento entre las diferencias vitales que existen entre los hombres y se pretende imponer una igualdad- el disimulado ingreso irrestricto -que es falsa desde la base. Porque el pueblo contribuyente a quien no se le consulta, no necesita que haya multitud de médicos, de abogados, de arquitectos, etc. Sólo pretende, modesta-

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mente, que haya buenos médicos, buenos abogados, buenos arquitectos, etc. ... Y hay algo más todavía, que tiene una cercana vinculación con el tema que estamos tratando. Rivíere escribe en otro párrafo de su nota" ... el idioma inglés ocupa un lugar preponderante y su estudio puede enseñarse desde la primaria" -con ese condicional que marca la insuficiencia de profesores -y agrega un poco más adelante:" ... pero en el bachillerato el inglés se enseña en escala nacional". Sobre este mismo tema, el tercer editorial de La Nación del mismo 15 de agosto nos habla de "La lengua común de la tecnología", lengua común cuya fuerza -así lo entendemos- romperá algún día la barrera del nacionalismo mal entendido, en cuanto tiene de cerrado y anacrónico. Refiere dicho editorial el "singular episodio en el cual el Rey de España recibió el doctorado honoris causa de la Universidad de Cambridge", y agrega que el discurso oficial fue pronunciado en latín. (Acotamos que si el latín es llamado hoy "lengua muerta", es porque otros hombres que fueron herederos de ese valor universal en otras épocas, lo dejaron morir lentamente). Compara La Nación el lugar que dejó el latín y que hoy ocupa el idioma inglés, cuya expansión en todo el orbe comenzó por necesidades comerciales y hoy es reconocido como "lengua fundamental de esas nuevas realidades de nuestro siglo que son la ciencia y la técnica". Son tristes y lamentablemente ciertas algunas conclusiones que luego expone esta editorial, para finalizar con un llamado de atención que no debe ser desoído : Las realidades de la civilización actual "no pueden ser alteradas por caprichosas decisiones de los poderes públicos. Se trata de fenómenos culturales internacionales que están más allá de la voluntad o de las decisiones de los funcionarios".

Fe de Erratas Debido a un error involuntario, en la Revista CPAU 1/92, el artículo firmado por el Arq . Juan Ballester Peña apareció bajo el título "Puerto Madero", cuando debía decir "Puerto Madero: otra concepción".


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Comentario libros Lewis, Roger K. Architect? A candide guide to the profession. - Cambridge: Massachusetts lnstitute of Technology Press, 1987. Este interesante libro que ha ingresado en nuestra biblioteca describe a los futuros ingresantes a la carrera de arquitectura, no sólo la profesión y los estudios a cursar sino que fundamentalmente comienza por preguntarse el porqué de laposible vocación. La estructura del libro que pretende responder al título "¿Arquitecto?" está claramente expresada en su índice: tres son los Capítulos : 1. Ser o no ser arquitecto? 2. Convirtiéndose en arquitecto 3. Siendo un arquitecto Que desarrollan los respectivos temas: Capítulo 1. 1. ¿Por qué ser arquitecto? 2. Porque no ser arquitecto Capítulo 2. 3. La estructura de la educación arquitectónica 4. Experiencia de la Escuela de Arquitectura 5. Profesores y los que profesan 6. Escuelas de Arquitectura: eligiendo y siendo elegido Capítulo 3 8. El proceso de construcción y el rol del arquitecto 9. Como trabajan los arquitectos 1O. Como consiguen trabajo los arquitectos 11 . Los clientes de los arquitectos 12. Tipos de arquitectos. Con la debida comprensión que el contenido responde a la circunstancia de los Estados Unidos, este libro es de gran interés para muchos colegas ya que mucho hay de común en los problemas del ejercicio profesional.

Comentarios Revistas RIBA JOURNAL • Febrero 1990 Contenidos Noticias: El trabajo (En G. Bretaña) de los arqtos. declinará en 1990 Practica: Ray Cecil escribe contestando sobre el ataque del gobierno a las profesiones y discute sobre las cláusulas de encomienda y sobre la protección jubilatoria. Cartas de lectores Libros • Concursos

• Centro Canadiense para la Arquitectura. Su Edificio. • Revaluando a Mc.Laren: los edificios del Arts and Crafts de J.M. Me. Laren 1853-90 han sido identificados como el punto de partida para el desarrollo de la arquitectura tradicional escocesa por Me. lntosh. • Hormigón creativo • Hacia edificios verdes R. Lorch, Arquitecto y consultor en ambientalismo informa sobre una reciente conferencia en el Riba organizada por el Grupo de Energía de Londres. Interiores - Rediseño de oficina de los ferrocarriles Franceses en Londres. - Nueva cara para IBM • Premios: Obras de ladrillo Conservación de energía, los bloques de hormigón Nuevos productos • Socios PS: Martin Pawley reflexiona sobre no justamente esta Inglaterra ARQUITECTOS 119 Revista del Consejo Superior de los Colegios ele Arquitectos de España Este número se ha dedicado total y exclusivamente al Arquitecto Catalán Oriol Bohigas, merecedor de la Medalla de Oro 1990 que otorga este Consejo Superior. En una primera parte la revista dedica sus páginas a fragmentos de las memorias del arquitecto, de notable interés por su amenidad y por ser testimonio vivo de buena parte de la historia de la España que le tocó vivir desde la Guerra Civil hasta el advenimiento de la democracia, tras haber pasado el franquismo. Su lectura no sólo es amena sino, también, un placer, pues O.B. se nos revela como un hábil escritor en el manejo de la lengua española, con la que sabe crear frescas imágenes. En una segunda parte se ilustran las últimos obras que comparte con sus socios Montovell, MacKay. ARCHITECTURE (American lnstitute of Architects EE.UU.) : 80 (7), Jul. 1991). Contenidos: Arquitectura para la salud y laboratorios de investigación. Diseño: • Nuevo Hospital en Houston - César Pelli • Oasis del curar: Centro Médico en California - Kaplan, Me. Laughlin y Díaz arquitectos. • Fluke Hall, Seattle - NBBJ arquitectos • Instituto Beckman : Instituto de Tecnología de California, Pasadena - A. Martin y asociados arquitectos. • Centro Oftalmológico Shilley, San Diego - Anshen y Allen arquitectos • Campus Regional Shennadoah, Virgi-

nia. - R. Rauh y Asociados arquitectos • 200 UCLA Medial Plaza, Los Angeles Mitchell / Giurgola Architects Tecnología y Práctica: • Los más importantes arquitectos especializados, ofrecen sus profundos conocimientos sobre diseño para el siempre cambiante mercado médico. • Habitaciones limpias, espacios de trabajo libres de contaminación requieren síntesis en el diseño para el siempre cambiante mercado médico. • Habitaciones limpias, espacios de trabajo libres de contaminación requieren síntesis en el diseño y en las instalacions mecánicas. • Quincallería universal: la simplicidad es la llave para específicas quincallería para discapacitados. • Trabajando con consultores • Distracciones magnéticas • Computación • Productos : Espacios para curar ARCHITECTURE (AIA (EE .UU.) : 80 (8) Ago. (1991) Contenidos: Arquitectura del Sudoeste Diseño: • Obras de distintos arquitectos de esta región de los Estados Unidos. entre ellos : J.T. MAYEUX y Cecilia RANGEL, Antaine PREDOCK, Bart PRINCE , LAKE y FLATO, William P. BRUDERyJeffHARNAR. ARCHITECTURE (AIA (EE.UU.) : 80 (9), Sep. 1991). Contenidos: • Obras arquitectónicas en California diseñadas parios arquitectos: Antaine PREDOCK y el Mandell WEISS FORUM, SKIDMORE /OWINS & MERRIL en San Francisco y el Museo de Arte San José ; Ricardo LEGORRETA y un Museo para Niños; ELS / ELBASANI & LOGAN con un teatro comunitario, Steven ERLICH y el artista Edward MOSES colaboran en el Shatto Recreation Center y Charles MOORE con un Centro Cívico diseñado con el Urban lnnovations Group y FISCHER - FRIEDMAN Asociados. MEMO - The review of peo ple, information and ideas (AIA (EE.UU.) : Oct. 1991). Boletín complementario sobre la profesión , que acompaña la revista ARCHITECTURE. RIBA JOURNAL (Royal lnstitute of British Architects (Inglaterra) : 98 (9), Sep. 1991 ). , Frontis : Bob Maguire analiza con Alan Sainsburyde la Galería Nacional de Venturi, Scott Brown y Asociados. • Columna del Director General: W. Rodgers se pregunta cunado finalizará la re-

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cesión; comentarios sobre la práctica. • Práctica profesional: Ray Cecil ; sobre el nuevo Manual de Práctica, una inusual forma de planificar, competencia sobre lo barato y como sobrevivir a la recesión . • Discurso del Presidente del RIBA: La búsqueda de la calidad. • Interiores: Un ejercicio académico, obra de N. Foster. • Aislación y Conservación de la Energía. • Computación: Seleccionando un sistema.

PRACTICE: (RIBA (Inglaterra) : (84), Sep. 1991) • Empleo y Sueldos para Arquitectos. 1991 • Conducta: Fábula "El celoso arquitecto que sabía que hacer" • Publicaciones del RIBA: - Diseño del paisaje como catalisis para la inversión. - Hacia una arquitectura verde, por Brenda y Robert Vale. RIBA JOURNAL (RIBA (Inglaterra) : 98 (11). Nov. 1991) • Frontis: Edificio para B.P. en London por B. Nalyan • Práctica: Ray Cecil de la oficina de investigación del Instituto, escribe sobre que hacer con los proyectos no deseados y sobre dos nuevas publicaciones. Hace una apretada síntesis de la evolución de la profesión en los últimos 30 años que han pasado y mucho cambió: el relajamiento (demolición) del Código de Etica en los tempranos años '80, la pérdida del carácter obligatorio de los aranceles, la obligatoriedad de la competencia de honorarios, de la competencia de honorarios en el sector público, el desarrollo de métodos alternativos de obtención de trabajo, incluído el de diseñoconstrucción ; la valorización de la administración pública; el crecimiento de la administración del proyecto; la armonización europea y así como el mucho más. Así que nos preguntamos ¿Cuál es la situación de la profesión hoy en día? Qué es lo que hace, cómo se hace, para quién y por cuánto, por debajo de cuáles condiciones? ¿Qué es lo que necesita hacer la profesión pára restablecer un lugar en la sociedad, para que sirva como medio de vida y proveer a la sociedad del completo beneficio de sus conocimientos. Nosotros no lo sabemos ... !! • Libros: - Las villas de Palladio, la vida en el campo durante el renacimiento, por Paul Holberton, Ed. John Murray. - Historia de la Arquitectura en la India, por Christopher Tudgell , ed. Architectural Design and Technology Press. - Dándole nueva forma a la arquitectura

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Rusa, editado por William Brunfield, Woodwow Wilson Center and Cambridge University Press. - John Summerson : El castillo no romántico y otros ensayos, editado por Thames and Hudson . - Williams Morris, su vida y sus obras, por Stephen Coote, ed. Grammond. - La lógica de la arquitectura, el diseño, la computación y la cognición por W. J. Mitchell, ed. Mit Press. - Nueve comentarios sobre Frank Lloyd Wright, por Edgar Kaufmann, ed AHF and Mit Press. • Arte para el Pueblo: Barbara Tilson comenta el programa de la ciudad de Birmingham para el Arte Público , alrededor de la Plaza del Centenario y el nuevo Centro de Convenciones. • Interiores: - Nuevas oficinas para Green Peace por Feilden Clegg , arquitectos - Nuevos productos • Productos de la Construcción • Análisis de Mercado.

RIBA JOURNAL (RIBA (lng.) : 98 (12), Dic. 1991) • Frontis: Capilla de la Reconciliación, en Knock (Irlanda), por los arquitectos Blacam y Meagher. • Medalla para el edificio de la Bulbekian Foundation en Lisboa, obra de Sir Leslie Martin. • Premio 1991 al Diseño de Viviendas • Interiores • Productos para la Construcción • Práctica

Comentarios libros Construcción, decoración y amoblamiento ·92 - 18. ed. - Buenos Aires : Reyma, 1992.

PRACTICE (RIBA (Inglaterra) (90), Dic., 1991 / Ene. 1992) De este boletín que acompaña al RIBA JOURNAL, destacamos algunos temas de interés para el lector extranjero.

• Nueva guía para el diseño de edificios gubernamentales. • Educación: Desarrollo profesional Continuo: se trata de un programa educativo continuo a fin de mantener el nivel de información de un profesional. Este programa está propuesto como obligatorio, a partir de 1993, para poder ser miembro del RIBA. Estudios sobre práctica profesional : El RIBA ha editado 70 publicaciones "paquetes"que incluyen temas como: administración de la práctica profesional, manejo del proyecto, procedimientos contractuales, edificación y temas sobre aspectos legales y de seguros. A estos se agregan próximamente otros tres títulos de interés : requisitos estatutarios y responsabilidades legales referentes al control de la polución en Gran Bretaña (agua y desechos), el arquitecto y el contrato de empleo; aspectos legales que influyen en la provisión de servicios profesionales. También se están preparando paquetes que hacen a los aspectos del hierro en la construcción. Otro tema en preparación alcanza los problemas de iluminación

PRACTICE (RIBA (lng.) : (86) Nov. 1991) • Los concursos privados • Comité Europeo de Asuntos Educativos • Iniciativa sobre Diseño Urbano • Nota sobre responsabilidades

Como todos los años , Editorial Reymaos ha hecho llegar la nueva edición del anuario "Construcción , decoración y amoblamiento", el cual cuenta con valiosa información actualizada y cubre las expectativas de los profesionales. Incluye además, datos sobre equipamiento, servicio y comercio exterior.

Aslan, Liliana et al Buenos Aires: Barracas 1872-1970. Buenos Aires : UBA / FADU / Secretaria de Investigación y Posgrado, 1990. Inventario de Patrimonio Urbano. El presente libro es la quinta obra que se integra a las anteriores ediciones del Inventario de Patrimonio Urbano (Palermo, Flores, Belgrano y La Boca) desarrollando una seria e interesantísima investigación al abordar la historia y fisonomla de este barrio del Sur de Buenos Aires, patrimonio de nuestra ciudad. Cabe destacar en esta nueva entrega la meritoria labor llevada a cabo una vez más por el equipo compuesto por las arqui-


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teclas Aslan, Joselevich, Novoa, Saiegh y Santaló. Esta obra, fue patrocinada entre otras instituciones, por este Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo., Glusberg, Jorge Del constructivismo a la geometría sensible. - Buenos Aires: CAYC, 1992.

Levene, Richard C. Arquitectura española contemporánea 1975/ 1990. Spanish contemporary architecture. Richard C. Levene, Fernando Márquez, Cecilia y Antonio Ruiz Barbarín. Madrid : El Croquis, 1989 - 2 t. : Fot. color, b. y n.

Acompañan la exposición de estas obras seis reflexiones de carácter crítico sobre el período citado, estructuradas en función de los apartados en los que se ha ordenado el libro: Edificios de oficina, Espacios públicos, Vivienda colectiva, Equipamiento, Viviendas Unifamiliares, y Rehabilitaciones que pretenden profundizar en el análisis específico de cada apartado, así como en las particulares aportaciones de cada edificio dentro de su contexto temático. Este libro nace con voluntad de constituirse en un instrumento valioso para conocer y estudiar con rigor el devenir de la arquitectura española reciente y evaluar el trabajo continuado de sus autores más destacados. Así se ha concedido la máxima importancia a la representación gráfica de los edificios de cada obra que expone con profusión de planos y fotografías, completándose con un texto sintético del autor.

Jorge Glusberg

Del Constructivismo a la Geometría Sensible

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Publicación realizada en ocasión de la inauguración de la muestra "Del constructivismo a la geometría sensible", organizada por la Feria de Arte de Buenos Aires y el CAYC.

Es un libro de carácter antológico, en el que se analizan y describen con detalle los 75 edificios construidos que definen de una manera más significativa- las actitudes que han determinado los últimos quince años de la arquitectura española.

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Número 2 - Año 1992

La Biblioteca de Francia Luego de un polémico concurso Internacional, finalmente se inició en París la construcción del gran edificio, proyecto de Dominique Perrault.

La biblioteca está concebida como cuatro libros abiertos que conforman la gran plaza central

La Biblioteca de Francia es uno de los proyectos más importantes entre la gran cantidad de faraónicos edificios que impulsó el presidente Francois Miterrand durante su mandato. El proyecto que hoy se construye a toda marcha, fue seleccionado a partir de un amplio concurso internacional realizado en 1989. El arquitecto ganador fue el joven profesional francés Dominique Perrault, que al momento del premio tenía 34 años. La biblioteca será, una vez inaugurada en 1995, el edificio más importante y de mayor envergadura en su tipo , con 220 .000 metros cuadrados cubiertos de obra y más de 11 millones de volúmenes de capacidad, con un costo estimado de 7.700 millones de francos, cifras que haPágina 42

blan por sí solas de la importancia nacional que conlleva este proyecto y la enorme polvareda de polémicas que ha levantado entre los franceses. A esto se suma que el conjunto funcionará como punta de lanza para la total reconversión de una zona industrial en el este de París -el barrio Bercy, Tolbiac-, bordeando el río Sena. Además el nuevo proyecto es la respuesta a las últimas tecnologías en relación a la transmisión de datos y la comunicación con otros centros en forma computarizada. La "Era Miterrand" tiene en esta obra otro ejemplo de escala faraónica y consecuentemente de gran polémica; más aún que la que en su momento crearon la pirámide de Louvre y el Arco de la Defense .


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Número 2 - Año 1992

Todos los libros del presidente En 1988, asumiendo el estado de crisis que atravesaba el sistema de bibliotecas en Francia, Francois Miterrand declara su deseo de crear una gran biblioteca, de concepción absolutamente nueva y encarga su estudio a una comisión especial. El lugar elegido es el barrio de Bercy-Tolbiac. Los terrenos son cedidos por la Municipalidad y en febrero de 1989 se abre el concurso internacional. De los cuatro proyectos preseleccionados , el presidente elige el de Dominique Perrault. Joven arquitecto de 34 años, que sin embargo ya cuenta en su haber varias obras importantes: la fábrica Someloir (Chateaudun , 1981) , la Escuela Superior de Ingenieros en Electrónica (Marne la Vallée , 1984), el Hotel Industrial Berlier (París, 1984), el complejo habitacional Les Caps Horniers (Rezém 1986),

la usina para el tratamiento de aguas públicas (Jury sun Seine, 1987). A partir de allí se abre la polémica que pronto invade todos los medios de comunicación. Se organizan dos coloquios de especialistas, en setiembre de 1989 y en junio de 1991 , que no logran calmar los ánimos . A pesar de la efervescencia del debate, Miterrand estaba convencido de su elección y decide seguir adelante. En octubre de 1991 comienzan las obras, más allá de las controversias , el centro de la polémica no es el novedoso proyecto arqu itectónico sino el concepto mismo de biblioteca y lo que esto implica: el acceso al saber, para un país que se caracteriza por su tradición intelectual.

Junto al Sena, se realza la silueta de las cuatro torres transparentes que almacenarán los libros.

El proyecto de Dominique Perrault El vasto proyecto se resume en una planta rectangular, en cuyos ángulos se alzan

las cuatro torres de vidrio, articuladas en torno a un gran parque central. Los accesos ubicados al este y al oeste tienen en cuenta la futura ubicación de la nueva estación y los muelles del Sena.

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Número 2 - Año 1992

La circulación del público se realiza en forma descendente, desde la explanada hacia el nivel superior del jardín y desde el jardín interior hacia las salas de lectura reservadas a los especialistas. En el primer nivel se encuentran la recepción, el corredor principal, las librerías, las salas de exposición y lectura, las salas de conferencia, las oficinas para el tratamiento de los libros y su mantenimiento. El segundo nivel presenta un corredor, las salas de lectura para investigadores y el

Junto al Sena, se realza la silueta de las cuatro torres transparentes que almacenarán los libros.

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estacionamiento, todo ello alrededor del jardín interior. El nivel superior de las torres se reserva para los depósitos de 11 millones de libros con que cuenta en la actualidad la biblioteca y que se incrementará a razón de 200.000 ejemplares más por año. Las plataformas se dividen en unidades aisladas de 200 y 500 metros cuadrados, con postigos de madera fijos, opacos en los depósitos y móviles en las zonas de circulación y esquinas. Las torres están reforzadas por un sistema de vigas diagonales en acero.


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Número 2 - Año 1992

Entrevista a Dominique Perrault

Cuatro libros abiertos, una metáfora polémica Por la Lic. Susana Boscaro

Dominique Perrault, de 38 años, está intentando hacer frente a la complejidad de un proyecto de escala nacional, imagen de Francia y que además definirá a todo un barrio parisino. Sin embargo se da tiempo para recibirnos en su luminosa oficina frente mismo de la obra en construcción.

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Dominique Perrau/t, otro de los arquitectos de Miterrand.

- Susana Boscaro: ¿Cuál es el punto de partida y los conceptos principales en el proyecto -la Biblioteca de Francia-? Domlnlque Perrault: Partimos de la noción de contexto, pero referido a un sitio de carácter in-

definido -el lugar donde se construirá la Biblioteca- un barrio que no existe todavía. Actualmente lo que vemos son vías férreas, fábricas, pero no hay un barrio. Trabajé entonces a partir de la idea de que siendo la Biblioteca un monumento, un

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CPAU gran edificio público, era necesario estructurar también un barrio, que va a desarrollarse con la construcción de la Biblioteca y cuyo proyecto está a cargo del equipo técnico de la Municipalidad de París. No cabe duda que este bloque inmenso podría afectar al urbanismo, como un elefante en una bafíadera , si me permite la comparación. Yo creo, y es el principio que apliqué en este proyecto , que hay dos aspectos a tener en cuenta. Uno que se abre al exterior y que esté simbolizado y representado por la plaza pública, que es un nuevo parque para París, como la plaza de la Concordia del este de la ciudad. En segundo término, un aspecto interior, introspectivo , que es la Biblioteca en tanto lugar calmo, destinado al trabajo intelectual y rodeado por un jardín cuyas dimensiones son similares a las del jardín del Palais Royal, es decir, un parque . En torno a éste se erige la Biblioteca. De este modo hacemos coexistir dos usos también diferenciados: uno público, urbano representado por la plaza y otro más secreto, íntimo y privado que es la Biblioteca. Y esto sin crear un paredón ni un edificio compacto , encerrado en si mismo. Por el contrario, la Biblioteca es una construcción abierta a la ciudad, que aporta condiciones de tranquilidad óptimas para el trabajo.

- S.B .. : Pasando a otro tema, el proyecto ha generado una gran polémica. Tanto al nivel público en general, como de los especialistas, arquitectos, urbanistas, museólogos, etc. El debate sigue abierto ... D.P.: Creo que al nivel de la opinión pública el presidente Miterrand, con su apoyo expreso, ha cerrado el tema. Además , todo proyecto tiene críticos, está a la moda criticar, es "chic". - S.B.: Una de las objeciones más persistentes que plantean sus colegas se refiere a la utilización del revestimiento de vidrio de alta transparencia, que afectaría la buena conservación de los libros y hemeroteca. D.P.: Mi respuesta es que se trata de una crítica que proviene de la desinformación. Porque desde el principio de este proyecto, los libros están protegidos de la luz directa. El malentendido surge al ver las maquetas, porque piensan que los libros van a estar colocados detrás del vidrio. Lo que es falso . Hace tres afíos que explico lo mismo. Los libros no van a estar expuestos al sol de ninguna manera. La protección del cuerpo, a la

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que yo me refiero , es justamente esto . El revestimiento, la envoltura exterior de vidrio protege del viento, de la lluvia, y en el interior, se desarrollo un sistema de postigos en madera que recubren las paredes de los depósitos de libros -lo que los aísla- y que son móviles es decir que se pueden abrir y cerrar, en los pasillos y oficinas . Los depósitos serán climatizados, a una temperatura constante de 18 grados. Por eso digo que esta crítica es irracional, más aún cuando el Comité de Evaluación ha conclu ído que este proyecto es técnicamente seguro, fiable . También he sefíalado que los lectores no van a estar en un sótano -otra crítica- si no que se ubicarán en espaciosas salas de lectura abiertas, que dan al jard ín interior.

- S. B.: Además del vidrio, la madera y el metal son elementos fundamentales en esta construcción. D.P.: Si, en realidad el edificio presenta distintas combinaciones de estos materiales. Hay un juego visual que permite desde el exterior apreciar en detalle lo que sucede adentro. Observar la vida que ahí transcurre , el movimiento , da una gran libertad , y se opone a lo que yo llamo la concepción ''fantasmal" de la arquitectura. Cuando se construye un revestimiento de vidrio, como en este caso, una fachada que "respira", que se puede abrir o cerrar completamente , entreabrir, filtrar la luz, se integran otras dimensiones de libertad , es otro modo de expresión. - S.B.: Esta apertura, esta flexibilidad es una tendencia en la arquitectura actual ... D.P.: Si, yo creo que estoy en resonancia con mi época. Si hubiera nacido en otro momento, seguramente mis proyectos hubiesen sido distintos. - S.B.: Para concluir, quisiera retomar el tema inicial sobre la idea fuerte del proyecto, respecto de las cuatro torres, principalmente. D.P.: Una lectura metafórica nos remite al símbolo del gran libro abierto que es la Biblioteca de Francia. En realidad , son cuatro libros .. . Cuando uno realiza un proyecto hay una serie de emociones y sensaciones que surgen , y para mi es importante que la arquitectura exprese estas impresiones iniciales. Esto ya es difícil al nivel de un dibujo o de una maqueta. Transmitir esta emoción una vez que la obra esté construída, más aún.

• Este reportaje fue realizado por la Lic. Susana Boscaro desde París.

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Número 2 - Año 1992

C PAU

Otros proyectos del concurso para la Biblioteca de Francia

Jan Kaplicky Con el título de "Una escultura en el parque", Jan Kap/icky y David Nixon ganaron el segundo premio con el proyecto más futurista : dos formas esculturales "cara a cara" cubiertas por páginas de cristal curvo.

James Stirling Simulando una ciudad en miniatura con formas postmodernas, James Stirling y Michael Wilford proponen esta articulación de edificios.

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CPAU

Jean Nouvel Una estructura compleja que parece salir del Sena en forma de árbol, es la ideada por Jean Nouvel.

Richard Meier Cada elemento del proyecto está separado, así concibió Richard Meier el recorrido a través de las partes.

Mario Botta Dos grandes volúmenes de base cilíndrica albergan las salas de lectura de la biblioteca ideada por Mario Botta en una creación geométrica.

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Número 2 - Año 1992

CPAU

Arquitectónica El grupo Arquitectónica propuso un volumen que como media barca emerge del Sena para las salas de lectura, enfrentando otro volumen con la administración y el acceso.

Alvaro Siza El reciente ganador del Premio Pritzker, eligió un estilo clásico para ordenar el conjunto.

Ricardo Bofill En dos volúmenes idénticos, Ricardo Bofi/1 distribuye las distintas salas · de lectura, unidas por una calle cubierta que enfrenta un gran patio-explanada sobre el Sena.

Página 49


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Número 2 - Año 1992

Estados Contables al: 31 de diciembre de 1991 Estado de Situación Patrimonial

Estado de Gastos y Recursos

Activo

Ingresos especificos (Nota 2.6) Ingresos varios (Nota 2.7) Ganancia bruta:

Activo Corriente Caja moneda corriente Caja moneda extranjera (Nota 2.1.) Bancos Inversiones (Nota 2.2) Crédilos (Nota 2.3.) Total Activo Corriente:

6.000.000 2.170.757.070 605.669.258 3.574.345.500 400.000 6.357.171 .828

Activo No Corriente Bienes de uso (Nota 2.4) Total Activo no Corriente: Total del Activo:

4.373.677.153 4.373.677.153 10.730.848.981

5.090.449.038 ___Lilll27.049 6.661 .676.087

Menos: Gastos de administración (Nota 2.8) Ingresos y erogaciones atinentes a la matricula especificamente (Nota 2.9) Amortizaciones sobre Muebles, útiles y enseres y mejoras Previsión emergencia despidos Sub-total:

3.665.258.774 541.112.089 189.869.686 469.553.114

(-) 4.865.793.663 1.795.882.424

Resultados extraordinarios (Nota 2.1O) Sub-total:

314.568.255 2.110.450.679

Resultados financieros y por tenencia (incluyendo el resultado por exposición a la inflación) (Nota 2.11 ) Sub-total:

1.518.053.688 3.628.504.367

Pasivo Pasivo Corriente Cuentas a pagar (Nota 2.5) Total Pasivo Corriente:

29.495.900 29.495.900

Pasivo No Corriente Previsión despidos Total Pasivo no Corriente: Total del Pasivo:

AFondos Consejo Profesional 939.959.218 939.959.218 969.455.118

Patrimonio Neto: Según estado respectivo Total:

(·l 2.000.000.000

Resultado final: Superávit

1.628.504.367

Las notas que se acompañan son parte integrante de este estado.

9.761 .393.863 10.730.848.981

Las notas que acompañan son parte integrante de este estado.

Estado de Evolución del Patrimonio Neto Fondos Consejo Profesional Saldos al inicio del ejercicio según estado contables del ejercicio al 31-12-90 expresados a moneda de cierre

100.300.420

Ajustes del Capital

6.032.589.076

Estado de Variaciones del Capital Corriente o de Origen y Aplicación de Fondos Resultados no asignados

-----

Total del Patrimonio Neto

6.132.889.496

Incremento Cta. Fondos

Capital de trabajo inicial actualizado a moneda de cierre

(-) 289.360.180

Movimientos del año • Ingresos específicos • Ingresos varios • Resultados extraordinarios • Amortización bonex y dt de cambio • Intereses ganados • Gastos de administración • lng. y erog. atinentes a la matrícula esp. • Previsión emergencia despidos • Inversiones - compra de bonex • Inversiones en muebles y útiles Sub-total:

(+) 5.090.449.038 (+) 1.571 .227.049 (+) 314.568.255 (+) 966.585.327 (+) 45.549.651 (-) 3.665.258.774 (-) 541 .112.089 (-) 469.553.114 (-) 834.750.000 (-) 321.860.714 1.866.484.449

Activo monetario al cierre del ejercicio

2. 782.826.328

Consejo Profesional Resultado del ejercicio según Estado de Gastos y Recursos St.peravil

-----

2.000.000.000

--- --

2.000.000.000

(-)

Corrección monetaria por exposición a la inflación - délicil -

969.455.118

(-) 1.813.371.210

53.113.239

La información se expresa a moneda de cierre.

-----

-----

1.628.504.367

1.628.504.367

Saldos al 31-12-1991 : 2.100.300.420

6.032.589.076

1.628.504.367

9.761.393.863

Aqto. Pablo Kocourek Tesorero

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Menos: Pasivo monetario al cierre del ejercicio

Cont. Fernando Luis Tozzi Auditor Contable

Arqto. Antonio Antonini Presidente


CPAU

Número 2 - Año 1992

Notas a los Estados Contables 1. Normas contables 1.1. Consideración de los efectos de la inflación Los estados contables han sido preparados en moneda constante, reconociendo en forma integral, los efectos de la inflación. Para ello se ha seguido el método de ajustes establecidos por la Resolución Técnica N' 6 de la FACPCE. En el estado de resultados, se expone en forma conjunta bajo la denominación de "Resultados financieros ypor tenencia (incluyendo el resultado por exposición a la inflación)', no considerándose la segregacion de componentes financieros implícitos contenidos en cuentas de resultados y saldos de activos y pasivos en virtud de su escasa significación. 1.2. Criterios de valuación de activos y pasivos 1.2.1. Activos en moneda extranjera Los activos han sido valuados al tipo de cambio al cierre del ejercicio aplicable a la transacción o liquidación ele estas operaciones siendo la cotización adoptacla a la realidad económica momentánea a la fecha de toma. 1.2.2. Inversiones corrientes con cotización Los titulos públicos se han valuado a la cotización al cierre elel ejercicio ne1a ele gastos estimados de venta siendo la cotización adoptacla acorde a la realidad económica momentánea a la fecha de toma. 1.2.3. Bienes de uso e inveslones permanentes en bienes despreciables Los bienes de uso e inversiones en bienes inmuebles se han valuado a su costo reexpresado, menos la correspondiente amortización acumulacla. La amortización es calculada en base a su vida útil restante, por método ele II nea recta, aplicando tasas anuales suficientes para extinguir sus valores al final de la vida útil estimada. Los valores así establecidos, no exceden, en su conjunto, su valor de utilización económica. 1.2.4. Indemnización por despidos Las indemnizaciones por despido son cargadas, en el momento de su pago a la cuenta Previsión despidos y el remanente, si lo hubiere, a resultados. La contingencia máxima en caso de despido masivo del personal alcanzaron aproximadamente a A939.959.218.-

2. Composición y/o evaluación de los principales rubros 2.1. Caja moneda extranjera Al 31 de diciembre ele 1991 contaba con un total de dólares estadounielenses de 217.293 que a una cotización de A9.990.- por dólar, alcanza al cierre a la suma de A 2.170.757.070. Los dólares provienen en su mayor parte de renta y amortización de Bonex. 2.2. Inversiones El rubro se compone por diversas inversiones en títulos p(blicos según detalle siguiente:

2.3.

2.4.

2.5.

2.6.

• Bonex serie 1984 VN 279.400 VR 104.775 - cotización cierre: A 10.020.- total: • Bonex serie 1987 VN 374.000 VR 280.500 - cotización cierre: A 9.000.- total: Total: Créditos El rubro se compone por: • Mepa - importe a rendir Total: Bienes de uso El rtbro se comporie por: 2.235.060.997 • Inmueble Uruguay 840 1.572.260.808 • Muebles, útiles y enseres 38.937.455 • lnstalaciories • Billioteca 22.521.259 • Mejoras Uruguay 2.291.338.666 Menos: • Fondo amortización Muebles, útiles y enseres y mejoras Total: Cuentas a pagar El rtbro se compone por: • Provisión para gastos Total: Ingresos especlficos El rtbro está compuesto por: • Inscripción profesional en término • lnscripciories vencidas otros a~os Total:

1.049.845.500

2.524.500.000 3.574.345.500

400.000 400.000

2.7. Ingresos varios El rubro está compuesto por: 105.883.612 • Venta de impresos • Encomiendas y habilitaciones 1.361 .824. 750 • Publicidad 103.518.687 Total: 5.090.449.038 2.8. Gastos de administración El rubro está compuesto por: • Sueldos y aguinaldos 997.942.159 • Cargas sociales 344.158.739 • Honorarios 985.988.229 • Papeleria e imprenta 62.796.246 • Gastos gles. administrativos 440.824.414 • Gastos directos ele computación 346.833 390 • Conservación y reparación 38.948.596 21 .395.150 • Primas de seguros • Junta Central 83.966.714 342.405.097 • Gastos boletín Total: 3.665.258.774 2.9. Ingresos y erogaciones atinentes a la matrfcula espectticamente El rubro se compone por: • Becas otorgadas 296.135.033 • Premio anual de arquitectura 45.136.925 • Gastos de representación 12.308.546 • MEPA - ingresos 27 .298.019 Menos: • MEPA - egresos (-) 43.506.756 16.208.737 • Gastos varios ele la mat. 171 .322.848 Total: 541 .112.089 2.1O. Resultados extraordinarios El rubro está compuesto por: 311 .510.760 • Renta de bonex • Diferencia de cambio M/E proveniente de renta bonex del ejerc. 3 057 495 314.568.255 Total: 2.11 . Resultados financieros y por tenencia El rubro se compone por: • Intereses ganados 45.549.651 • Tenencia bonex 1990 ajustada a moneda de cierre 2.180.563.551 Menos: Bajas por amortización (·) 355.261 .058 Sub-total: 1.825.302.493 Más: Compras elel ejercicio: 834.750.000 Sub-total: 2.660.052.493 Tenencia bonex 1991 a valores de cotización del cierre: 3.574.345.500 Ganancia por tenencia: 914.293.007 • Amortización bonex 801 .180.250 Más: Diferencia cambio M!E proveniente ele amortización bonex del ejercicio 3 021 255 Sub-total: 804.201 .505 959.842.658 Menos: Bajas por amortización (-) 355.261 .058 448.940.447 • Diferencia de cambio monecla extranjera 162.383.822 • Resultado por exposición a la inflación - déficit (·) 53113239 Total: 1.518.053.688

6.160.119.185

1.786.442.032 4.373.677.153

29.495.900 29.495.900

4.264.665.304 825.783.734 5.090.449.038

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CPAU

Número 2 - Año 1992

Variación de precios - INDEC Mes

Consumidor Base 100 = 1988

variación%

Marzo 1991 Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

199.821,0 210.832,2 216.745,0 223.515,6 229.306,9 232.289,9 236.393,2 239.586,4 240.518,2 242.079,7

11 ,0 5,5 2,8 3,1 2,6 1,3 1,8 1,4 0,4 0,6

Enero 1992 Febrero Marzo Abril Mayo

249.445,3 254.818,5 260.168,7 263.516,4 265.290,0

3,0 2,2 2,1 1,3 0,7

Mayoristas nivel general Base 100 = 1981

variación%

2012.077454,7 2.039 .989.108,0 2.061 .068.155,7 2.083.193.911 ,9 2.090.567.897,0 2.082.487.515,9 2.091 .328.561 ,7 2.1 06.595.513,5 2.088.601.908,2 2.067.971.230,3

0,4 1,4 1,0 1,1 0,4 -0,4 0,4 0,7 -0,9 -1 ,0

0,4 0,3 1,4 0,2 0,0

2.076.531 .548,3 2.082.748.745,5 • 2.115.093.056,9 • 2.120.644.704,5 • 2.1 18.086.684 ,7 •

Costo de la construcción - INDEC (Niveles 1980 = 100) Mes

General Variación%

Materiales

Variación%

Mano de obra Variación%

Gastos Generales Variación %

Marzo '91 Abril Mayo Junio Julio Agosto Sept. Oct. Nov. Dic.

3.986.122.309,6 4.038.115.021,0 4.081.374.901,0 4.170.492.863,3 4.175.918.255,9 4.220.960.542,4 • 4.241 .088.507,2 • 4.257.142.639,9 • 4.276.784.773,0 • 4.305.317.984,2 •

7,2 1,3 1,1 1,1 0,1 1,1 0,5 0,4 0,5 0,7

4.416.503.264,1 4.464 .457.043,6 4.532.370.904,2 4.599.030.588,6 4.668.701 .599,3 4.728.895.301,0 • 4.754.400.605,3 • 4.777.229.946,5 • 4.801.451 .575,9 • 4.819,604.237,3 •

4,0 1,1 1,5 1,5 1.5 1,3 0,5 0,5 0,5 0,4

3.209.146.963,8 3.222.826.828,4 3.216.004.844,8 3.356.426.847,5 3.227.368.624,5 3.241 .166.182,9 • 3.249.076.955,2 • 3.253.355.382,7 • 3.265.826.695,8 • 3.308.659.801,9 •

18.1 0,4 - 0,2 0,0 -3,8 0,4 0,2 0,1 0,4 1,3

3.517.064.649,0 3.734.443.361,4 3.774.189.149,5 3.843.826.182,8 3.856.289.822,7 3.900.489.051 ,5 • 3.924.264.214,1 • 3.932.185.734,7. 3.943.352.959,6 • 3.996.696.149,9 •

6,1 6,2 1,1 0,9 0,3 1,1 0,6 0,2 0,3 1,4

Enero '92 Feb. Marzo Abril Mayo

4.353.793.920,8 • 4.406.166.726,6 • 4.499.773.154,2 • 4.613.598.753,0 • 4.660.632.141 ,1 •

1,1 1,2 2,1 2,5 1,0

4.864.021 .130,8 • 4.951.283.018,8 • 5.087.892.037,4 • 5.206.961 .782,0 • 5.274.633.650,2 •

0,9 1,8 2,8 2,3 1,3

3.343.794.085,5 • 3.321 .551 .337,7 • 3.332.198.204,1 • 3.443.670.575,3 • 3.451.734.268,3 •

1,1 -0,7 0,3 3,3 0,2

4.1 21.704.176,9 4.1 82.617.939,4 4.254.076.093,1 4.335.585.993,0 4.368.934.078,3

3,1 1,5 1,7 1,9 0,8

• • • • •

Tabla de Coeficientes para el cálculo de honorarios ("ARANCEL MEPA") Ley 21 .165 1975 1976 1977 1978 1979 1980 1981 1982 1983

1er. Semestre

2do. Semestre

819,4 3.668,1 9.553,2 25.778,8 61.801,1 115.959,6 268.185,7 830.662,6

302,7 2.253,1 5.607,0 16.190,0 42.237,2 87.699,9 170.428,2 383.402,6 1.686.682,3

Ley 21 .165

1er. Semestre

2do. Semestre

1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992

4.443.269,6 34.932.708,7 169.569.566,9 308.457.975,6 84,76 413,40 20.768,19 299.876,29

11.479.883,0 141 .080.388,0 211.763.278,3 44,46 187,50 2.947,61 169.438,68 455.419,76

- - ---

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CPAU

Número 2 - Año 1992

Costo de la construcción - CAC {Niveles 1981 Mes

= 100) Construcción

Variación%

Abril '91 Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

2.286.447.698,0 2.268.760.643,0 • 2.327.859.986,0 • 2.402.746.946,0 • 2.410.216.454 ,0 • 2.399.713.816,0 • 2.454.246.794,0 • 2.509.867.423,0 • 2.532.689.014,0 •

Enero '92 Febrero Marzo Abril Mayo

2.605.439.561 ,0 2.611 .057.249,0 2.652.114.723,0 2.728.347.830,0 2.732.740.797,0

• • • • •

Materiales

Variación%

Mano de obra

Variación%

- 17,3 -0,8 2,6 3,2 0,3 -0,4 2,3 2,3 0,9

2.877.529.706,0 2.839.900.544,0 • 2.910.537.441 ,0 • 2.914 .371 .139,0 • 2.909.357.615,0 • 2.830.892.589,0 • 2.849.248.226,0 • 2.882.410.068,0 • 2.891.757.220,0 •

-17,3 -1,3 2,5 0,1 -0,2 -2,7 0,6 1,2 0,3

1.885.600.906,0 1.876.479.828,0 • 1.926.660.845,0 • 2.058.392.517,0 • 2.068.981 .623,0 • 2.101 .023.923,0 • 2.179.394.088,0 • 2.254.761 .341 ,0 • 2.288.467.537,0 •

-17,4 -0,5 2,7 6,8 0,5 1,5 3,7 3,5 1,5

2,9 0,2 1,6 1,0 0,2

2.920.492.218,0 • 2.926.138003,0 • 2.980.276.657,0 • 3.000.401 .046,0 • 3.001 .561.748,0 •

1,0 0,2 1,9 0,7 0,0

2.394.711 .814 ,0. 2.396.188.564 ,0 • 2.422.404.426,0 • 2.537.429 099,0 • 2.536.092.182,0 •

4,6 0,3 -1,1 1,1 -0,1

Precios unitarios de la construcción Mes

Agosto 1990 Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero 1991 Febrero Marzo Abril Mayo Junio

Revista Vivienda

Revista Propiedades

Nm 1 2.071 .669,0

2.445.029,88 2.567.285,00 2.672.307,23 2.777.863,50

2.292.557,0 2.430.200,0 2.486.682,0 2.647.222,0 2.838.399,0 3.616.605,0 4.042.351 ,0 4.095.251 ,0 4.174.045,0 4.324.566,0

Mes

Revista Vivienda

Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Nm1 4.448.808,0

Enero 1992 Febrero Marzo Abr il Mayo

Nm1

4.451 .155,0 4.509.432,0 4.567.256,0 4.647.940,0 4.738.236,0 474,48 474,89 495,90 505,01 525,23

Nota Con respecto a la "Tabla de coeficientes para el cálculo de honorarios" normados por la Ley 21 .165, se recuerda a la matrícula que la c itada Ley ha quedado derogada en cuanto le alcanzan los términos del Art. 72 del "Régimen de convertibilidad del austral" aprobado por la Ley 23928 vigente a partir del 1 2 de abril de 1991 , y por ende, congelado a partir de dicha fecha . Continuaremos en adelante su publicación con tal carácter, atento que todos sus datos son válidos y utilizables para cálculos contemporáneos a los respectivos períodos.

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