CPAU
Número 3 - Año 1992
CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO Presidente Arq. Antonio Antonini
Editorial
3
Los concursos y la responsabilidad profesional
Resoluciones del Consejo
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Resol. 10/92 Concurso de Ideas Puerto Madero Universidad Católica Argentina
Dictámenes del Consejo
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Referido a los Art. 47 y 44 d - Dirección de obra y recepción Presupuesto estimativo Referido al Art. 47 - Dirección de Obra y Matriculación del Profesional Referido al Art. 50 - Honorarios mínimos y costo real de la obra
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Convenio Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, Consejo Profesional de Ingeniería Civil, Centro Argentino de Ingenieros y Asociación de Ingenieros Estructurales sobre inspecciones de obra Inscripción de Peritos
Municipales
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Código de Planeamiento Urbano y de Edificación
Informaciones
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Premio Anual de Arquitectura C.A.P.B.A. - 2o. Bienal Argentina de Urbanismo Cursos, Congresos y Concursos varios Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas y Firmas Consultoras
De Nuestros Matriculados
Vicepresidente Arq. Francisco Crespo Secretario Arq. Raúl Rivarola
10
16 18
Prosecretario Arq. María Teresa Egozcue Tesorero Arq. Pablo Kocourek Protesorero Arq. Gregario de Laferrere
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Vocales Arq. Heriberto Allende Arq. Esteban Azumendi Arq. Jorge Lestard Arq. Carlos Ramos Mejía Arq. Horacio Torcello Arq. Roberto Aisenson
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Concurso Privado para la Sede de la Universidad Católica Argentina en Puerto Madero Renovación parcial de las autoridades del CPAU Curso de Introducción al Ejercicio Profesional Convenio entre la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, CPIC, CAi y AJE sobre Inspecciones de Obra Nuevos Beneficios para Matriculados del CPAU
Informaciones del Consejo
Sustituto del Presidente ante la Junta Central Arq. Francisco Crespo
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Jurisprudencia
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Fallos de la Cámara sobre medianería
Temas
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Los arquitectos y la obligación de inscribir los planos en el Registro de la Propiedad Intelectual
Biblioteca
31
Comentarios Revistas
Internacionales
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La Expo Sevilla '92, motor de una transformación urbana
Números indice
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Variación de precios - INDEC Costo de la Construcción - INDEC Tabla de coeficientes para el cálculo de honorarios Costo de la construcción - CAC Precios unitarios de la construcción - A/m 2
40
Secretario Técnico Arq. Carlos H. Rivarola Asesor Legal Dr. Eduardo Padilla Fox
Maestros de la Arquitectura Lanús y Hary - Arquitectura privada y carácter urbano por Arqto. Fabio Grementieri
Auditor contable Cent. Fernando L. Tozzi
Fotos de tapa La Aduana de Buenos Aires
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REVISTA Director Arq. Esteban M. Azumendi Colaboración: Arqta. Irene Kalnins Asesoramiento Periodístico de Páginas Centrales Arq. Carlos L. Dibar Arq. Diego R. Armando Producción publicitaria Saravia Publicidad Vuelta de Obligado 2960 - 1 CF Tel.: 70-8647 /7392
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Diagramación e i"l)resión Editorial Ariel Valentín Virasoro 1515 Tel.: 854-6763
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Dirección y redacción Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo Uruguay 840 - Tel. 812-6573 / 42-9280 / 41 -1068/69 - Fax: 54-1-812-6573
Registro de la Propiedad Intelectual: 234.867 - I.S.S.N. Nº 0327-3997 Tiraje: 6.300 ejemplares Edición: Septiembre 1992 Distribución Esta Revista se envía a profesionales matriculados en este Consejo, Organismos Públicos, Autoridades Judiciales Nacionales, Universidades, Facultades de Arquitectura, Consejos Profesionales de Capital y de Provincia, Asociaciones y entidades afines a nuestra profesión, asesores y, en general, a quienes periódicamente nos envían sus publicaciones.
Precio del ejemplar: $ 3.Se permite la reproducción del material impreso citando la fuente. La Dirección no se hace cargo de los conceptos vertidos en los artículos firmados, los que son de exclusiva responsabilidad de sus autores.
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CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO Cambio de domicilio Las revistas del Consejo significan un gran esfuerzo y un alto costo que paga toda la matrícula. Ellas contienen elementos de interés para el ejercicio de la profesión , razón por la cual recomendamos coleccionarlas. Por eso, si se ha mudado, actualice su domicilio pues lo contrario significa cortar esta importante comunicación que tenemos con los inscriptos.
Certificados del curso de introducción al ejercicio profesional años 1987/88/89/90/91 Se recuerda a todos los profesionales que han asistido a los citados cursos, que se encuentran a su disposición los correspondientes certificados de asistencia, los cuales pueden ser retirados en la sede de este Consejo en su horario habitual.
Breves
• Matriculación: 12.00 a 14.30 hs. • Las consultas personales a la Secretaría Técnica, a cargo de la arquitecta Irene Kalnins, se pueden realizar los miércoles y viernes de 14.30 a 16.30, previo pedido de citas en Secretaría Técnica.
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Delegaciones del CPAU en Tierra del Fuego • Ushuaia:
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Extensión del horario de visación de encomiendas de tareas
Horario de atención del Consejo
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• Las consultas telefónicas son aclaradas únicamente en aquellos casos en que se refieren a conceptos muy elementales del Arancel de Honorarios o de ejercicio profesional, y están sujetas a las posibilidades de la Secretaria Técnica. • Las consultas sobre Códigos municipales se efectúan los días martes y viernes de 16.30 a 18.30, previo pedido de citas en la Secretaría Administrativa, atendidas por el señor O. Baila. • Las consultas a la Biblioteca del Consejo se pueden realizar los días martes, miércoles, jueves y viernes de 12 a 16.30 hs., atendidas por la bibliotecaria, Licenciada Julieta Stramschak. Se informa a los matriculados que además de la consulta en el Consejo se entrega material bibliográfico en préstamo por el término de una semana.
A fin de facil itar a los profesionales este trámite, se ha resuelto poner a prueba una ampliación de horario, de tal manera, las encomiendas se visarán de lunes a viernes de 9 a 16.30 hs.
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Los concursos y la responsabilidad profesional La encomienda profesional, tanto en la contratación de obras por parte del Estado como en las del ámbito privado, debe imponer a los arquitectos la exigencia de no aceptar condiciones de prestación de servicios que degraden la dignidad profesional. Esto hace a la creciente tendencia que se observa en algunos llamados a concurso en los que se adoptan modalidades de contratación que avasallan derechos y obligaciones expresamente contenidos en la letra del Decreto Ley 6070/58 y del Código de Etica. Siempre hemos apoyado y defendido el sistema de concursos, pero creemos que por el hecho de que los mismos constituyen un modo ambicionado por todo arquitecto para competir en el plano de las ideas, deben corresponderse condiciones dignas en los convenios de participación redactados en sus bases.
El reciente concurso convocado por la Universidad Católica Argentina para Puerto Madero demuestra claramente el alcance de esa tendencia, en que el comitente toma a su cargo responsabilidades técnicas y legales que no puede ni debe afrontar. Es preocupante por un lado, la hermética actitud de rechazo de la UCA ante la intervención del CPAU tendiente a modificar en forma conjunta determinados puntos contenidos en las bases a fin de reencauzar el desarrollo del concurso. Esto originó finalmente su descalificación por parte del CPAU lo cual fue informado a toda la matrícula. Pero por otro lado, es de resaltar la actitud responsable y solidaria de la gran mayoría de los participantes, declinando su participación al advertir la manifiesta irregularidad de sus bases . No enjuiciamos la buena fe ni las motivaciones que impulsaron a los que finalmente presentaron sus propuestas, pero creemos sí necesaria, una reflexión acerca de la actitud responsable que debe predominar en los arquitectos ante situaciones que como la que nos ocupa crean un peligroso precedente que toca los alcances de la tarea profesional.
La responsabilidad individual, que debe ser creciente en relación a una mayor libertad de contratación, exige la valoración intelectual de la labor profesional y la justa calificación de tareas. No entender esto es soslayar los derechos legítimos que asisten a la retribución del trabajo del arquitecto en relación con determinada prestación de servicios. Nuestra profesión constituye un cuerpo colegiado a través de su matrícula, el cual y como tal, actúa dentro de la comunidad . Las fallas en el ejercicio profesional de cualquiera de sus matriculados toca de cerca al resto de sus colegas comprometiéndose el concepto hacia la profesión. Es necesario recordar, además, la plena vigencia del CPAU y su necesidad de ser, aún hoy mayor en résguardo de los valores éticos que deben predominar dentro del nuevo marco de libertad de contratación surgido a partir de la desregulación. Pero el CPAU no configura un tribunal, ni interviene arbitrariametne en el libre ejercicio profesional , sino que por el contrario es guía y respaldo ante situaciones que por su irregularidad requieren el necesario apoyo técnico y legal. La comprensión cabal de estos conceptos debería generar en la matrícula un mayor acercamiento, el cual fortalecerá, sin duda, el mantenimiento de las normas éticas a las que debe ajustarse el ejercicio profesional.
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Resolución Nº10/92del 16-7-92 Concurso de Ideas Puerto Madero 1Universidad Católica Argentina Visto: La presentación efectuada por el Arq. Rómulo Pérez por laque denuncia la existencia de un Concurso por invitación privada que ha convocado la Universidad Católica Argentina para su futura sede en Puerto Madero, cuyas Bases, a su juicio, transgreden las normas de Etica Profesional y los reiterados interrogantes que han planteado sobre el mismo tema otros profesionales invitados al Concurso,
Considerando: Que este Consejo ha efectuado un análisis de las Bases del mencionado Concurso y ha advertido la existencia de disposiciones que no se corresponden con normas que regulan la profesión así como que algunas de sus condiciones resultan reñidas con un ejercicio profesional candente y digno. Las disposiciones que han merecido tal calificación son la siguientes: 1) el art. 2.2. de las Bases que excluye al Concurso del ámbito de la norma legal que regula la profesión, el Decreto-Ley 6070/58, 2) el artículo 2.4. así como el punto B del art. 1.3. menciona tareas que no se compadecen con la denominación que a ellas se les atribuye, y lo mismo ocurre con la tarea que se describe como premio en el Anexo B, cuya denominación no corresponde a la verdadera tarea que se encomendará, 3) el artículo 2. 7. pretende una cesión de todos y cada uno de los derechos que generan la o las ideas ganadoras y una autorización irrestricta a la Universidad Católica Argentina para disponer de los mismos "por sí o por terceros", 4) el artículo 2.7. contempla la posibilidad de la UCA de repartir el premio, que es la encomienda de una tarea profesional, entre distintos arquitectos, que serían ganadores, combinando sus propuestas. Las disposiciones expuestas están reñidas con la dignidad profesional: la primera adolece de ínsita ilegalidad; la segunda provoca confusión y puede llevar a los concursantes apresentarse en un entendimiento incorrecto de la tarea
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y su relación con el premio; la tercera conspira contra la dignidad y respeto que en principio merece todo profesional y la última podría ser causa de un verdadero castigo para quienes resulten ganadores del Concurso. El Decreto - Ley 6070/58 establece en su artículo 1º que el ejercicio de la arquitectura en Jurisdicción Nacional queda sujeto a sus disposiciones, por lo que en modo alguno las Bases de un Concurso pueden convocar a un ejercicio profesional ilícito. La exclusión del Concurso del ámbito de esta ley es colocarlo al margen de la misma, y, por tanto, en la ilegalidad. Un Concurso puede requerir diferente tipo de servicios y en modo alguno es necesario que ellos respondan a las etapas clásicas con que se denominan las distintas tareas. Pero, si las Bases utilizan denominaciones que en leyes vigentes (Decreto-Ley 7887/55) tienen un determinado significado, no es correcto que la enunciación de las tareas que por ellas se requieren, tanto en el caso de las "ideas" iniciales como en el "anteproyecto" que se ha de encomendar, correspondan en realidad a etapas de proyecto más avanzadas y completas. Esta errónea denominación puede ser causa de confusión entre los participantes, y algunos, no prevenidos, pueden resultar tentados con un premio que es insuficiente para las tareas encomendadas como consecuencia del mismo y para que su realización se efectúe en la forma consciente y responsable cabe exigir a un arquitecto. El arquitecto autor de un anteproyecto mantiene su derecho como tal aún cuando ceda el derecho al uso del mismo a su comitente. Las Bases intentan lo contrario, pretenden que el arquitecto pierda su derecho a la propiedad intelectual de la obra, contrariando así a la legislación vigente sobre la materia, -Ley 11.723-, pues no cabe otra interpretación ante una exigencia de cesión de "todos y cada uno de los derechos". Ello significa un gratuito menoscabo a la dignidad profesional, que este Consejo no puede admitir. Es indigno para los arquitectos que un comitente, en este caso una Institución de prestigio, recurra a ellos para obtener diversos anteproyectos y luego, en caso de otorgar el premio a varios de los concursantes, premio que consiste en una encomienda de trabajo, reparta proporcionalmente el mismo entre todos los ganadores, de modo tal que a cada uno le corresponda trabajar en una parte del proyecto a efectuarse y, consecuentemente reciba una parte de la retribucion ya anticipada. Esta posible ato-
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mización de la retribución, así como el desarrollo de la tarea por varios arquitectos, dividida en forma proporcional, resulta una verdadera afrenta al ejercicio profesional, pues, los premiados han de resultar perjudicados al tener que asumir una tarea profesional de esta envergadura en tales condiciones. Todas estas inquietudes fueron puestas de manifiesto al señor Rector de la Universidad Católica Argentina, Monseñor Dr. Guillermo Blanco y al Secretario de su Consejo de Administración lng. López Rivarola, en reunión que mantuvieron con ambos, integrantes de este Consejo el día 29 de junio pasado. En tal oportunidad se les hizo saber que se intercedía en procura de una pronta modificación de las Bases pues de lo contrario ellas debían ser descalificadas por el Consejo por transgredir las normas que regulan el ejercicio profesional. Se les hizo entrega de un memorándum que reseñaba los aspectos observados de las Bases y se solicitó celeridad en la respuesta pues los profesionales invitados debían ser informados por el Consejo sobre su resolución al respecto, con antelación necesaria a la fecha de presentación de los trabajos, el 31 de julio próximo . Se puso de manifiesto en la reunión mantenida, que el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo tenía sumo interés en que se concursen obras de esta importancia, así como que vería con gran satisfacción el éxito de un concurso de la Universidad Católica Argentina, tanto en razón de la trascendencia que tiene para la sociedad la tarea que desarrolla esa Universidad como en razón del interés que siempre despierta una obra como la que la UCA ha de encarar. Pero, no obstante, en cumplimiento de su deber de velar por el correcto ejercicio profesional no podía sino poner en conocimiento sus observaciones y poner a sus integrantes y asesores a entera disposición de esa Universidad para que, mediante conversaciones se pudieran efectuar las modificaciones que las Bases requerían.
nida con el señor Rector- y atento a los reiterados reclamos de algunos de los profesionales invitados, sin que haya mediado respuesta de la UCA a lo solicitado y ofrecido oportunamente, no cabe sino suponer la decisión de llevar adelante el Concurso con las Bases originales, sin tomar en consideración las observaciones formuladas por este Consejo.
En razón de todo lo expuesto, EL CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO Resuelve: 1º) Declarar que las Bases del Concurso convocado por la Universidad Católica Argentina para su sede en Puerto Madero transgreden las normas de ética profesional en razón de contener disposiciones y condiciones reñidas con la dignidad profesional. 2º) Descalificar en consecuencia por los fundamentos expuestos en los considerandos tal llamado a Concurso, y así hacerlo saber a la Universidad Católica Argentina, a los profesionales invitados y a la matrícula en general, recordando a los arquitectos matriculados en este Consejo lo dispuesto en el art. 2.1 .1.5. del Código de Etica aprobado por Decreto 1099/84. 3 2 ) Dejar constancia que este Consejo deplora haber tenido que llegar a esta decisión, pero que es función primordial de su cometido preservar el prestigio de la profesión cuando este es menoscabado y velar por su merecido respeto. Deber éste que intentó cumplir con su gestión ante la UCA, pero cuyo silencio obligó a hacerlo efectivo por medio de la presente. 4º) Comuníquese a la Universidad Católica Argentina esta resolución.
Este Consejo ha mantenido informados a los arquitectos invitados mediante comunicaciones de fechas 22 de junio, 3 y 7 de julio, sobre toda su gestión ante la UCA.
5 2 Regístrese y archívese.
Lamentablemente, ante el excesivo tiempo transcurrido -17 días desde la entrevista mante-
Arq. María Teresa Egozcue Pro Secretaria
Arq. Antonio S.M. Antonini Presidente
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Referido a los artículos 47 y 44 d Dirección de obra y recepción 1Presupuesto estimativo
Referido al Art. 47: Dirección de Obra y 11 Matriculación del Profesional
Se publican a continuación las preguntas y respuestas corespondientes a un oficio judicial que fue recibido en este Consejo en el mes de julio ppdo.
Pregunta Nº 1 "a) Conforme a la doctrina del art. 47 del Arancel de Honorarios para la Jurisdicción Nacional, si en caso de ocupación por el comitente de las obras, sin que haya expresado disconformidad alguna respecto de ellas, se trata de un caso de recepción tácita y de conformidad implícita en la que sólo faltaba formalizar el Acta".
Se responde: Se entiende que la ocupación de las obras por el comitente, sin expresar disconformidad respecto de ellas, implica un caso de recepción tácita y de conformidad.
Pregunta Nº 2 "b) Conforme a la doctrina del art. 44, si es dable considerar "el presupuesto estimativo inicial", como el destinado a que el comitente tenga una idea aproximada de las inversiones que requerirá el desarrollo de la obra, y si aquel se formula verbalmente".
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En el mes de mayo ppdo. fue recibida una consulta en la cual se planteaba si un arquitecto puede reclamar honorarios por ca-proyecto y ca-dirección de una obra en el tiempo en que no estuvo matriculado, es decir, entre los años 1976 y 1979.
La respuesta fue la siguiente: El "ca-proyecto" y la "ca-dirección" hacen suponer que actuó con otro profesional asociado que, según puede entenderse , fue el firmante de los planos. El Arquitecto a quien se refiere esta consulta ha transgredido en el período citado, las disposiciones de los artículos 11 y 27 del D.L. 6070/58 ratificado por la Ley 14467. Esta circunstancia no invalida el derecho del arquitecto para efectuar el reclamo de los honorarios pues su oficio es reconocido por el art. 1627 del C. Civil y el hecho de negarle el pago configuraría un enriquecimiento ilícito por parte de su comitente. Advertimos, no obstante, que en su anormal situación, el arquitecto no puede ampararse en el Arancel de Honorarios aprobado por Decreto-Ley 7887/55 pues en su art. 12 declara que es de aplicación para "los profesionales inscriptos en los Consejos creados por el Decreto 17946/44 (Ley 13895)."
C. 2357/92 Se responde: Es aceptado considerar el presupuesto estimativo inicial, como el destinado a dar al comitente una idea aproximada de las inversiones que requerirá la obra y puede serformulado verbalmente.
Referido al Art. 50: Honorarios mínimos y costo real de la obra
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En el mes de abril ppdo. fue recibido un oficio judicial cuyas preguntas y respuestas son las siguientes:
Pregunta Nº 3 Pregunta Nº 1 "c) Respecto del sistema de "coste y costas", si es permitido y habitual que los propietarios, tratándose de obras particulares, abonen anticipos para acopio de materiales y otros rubros, al momento de iniciarse los trabajos encomendados".
"1) Si es lícito para sus matriculados, pactar honorarios en un monto global, sin mencionar ningún tipo de ajuste futuro, referido al monto real de la obra".
Se responde: Se responde: Es habitual que en el sistema de contratación de "Coste y costas", se abonen anticipos para acopio de materiales y otros rubros.
Es lícito para un arquitecto pactar honorarios con un monto global, en tanto y en cuanto el mismo no sea inferior al que resultase de aplicar las pautas mínimas arancelarias, que deter-
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minan una relación del honorario con el costo real de la obra.
contratante está referida la obligatoriedad de ajustarse al cobro de honorarios mínimos, comitente o profesional".
Pregunta N2 2 Se responde: "2) Si los profesionales, a los efectos de que les sea reconocido el ajuste por honorarios, deben introducir o establecer en el origen de la contratación, alguna reserva al respecto".
La obligación de ajustarse a los honorarios mínimos establecidos por el Arancel, corresponde al profesional, debiendo el comitente respetarla.
Se responde: Pregunta N2 5 Si bien es conveniente especialmente en épocas de inflación, establecer en el origen de la contratación alguna reserva sobre el tema de la pregunta, dicha determinación no es obligatoria.
"5) Para que informe al Tribunal, si los matriculados deben prever la fijación de sus honorarios mínimos al contratar, y en caso de omisión al hacerlo, en quién recae la responsabilidad".
Pregunta N2 3 Se responde: "3) Si deben ilustrar al comitente sobre alguna mecánica o forna de liquidación de futuros ajustes."
Los profesionales son los responsables de prever la fijación de sus honorarios mínimos, al contratar.
Se responde: Si bien es conveniente tratar con el comitente alguna mecánica de ajuste de honorarios, ello no es obligatorio.
Pregunta N2 4 "4) Para que informe a cargo de qué parte
O. 2349/92
Cabe aclarar que los dictámenes transcriptos corresponden a situaciones anteriores al 12 de noviembre de 1991, fecha del Decreto de Desregulación Económica.
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Convenio Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, Consejo Profesional de Ingeniería Civil, Centro Argentino de Ingenieros y Asociación de Ingenieros Estructurales sobre inspecciones de obra Se publica a continuación la carta enviada por el Arqto. Gustavo Brandariz, referida al tema, y la respuesta emitida por este Consejo. Buenos Aires, julio 2 de 1992 Señor Presidente del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo Arq. Antonio Antonini S / D De mi mayor consideración : Agradezco al Consejo de su digna Presidencia, el envío de la circular a los matriculados, fechada el 4-06-92, adjuntando copia de la carta dirigida por esa Institución al señor intendente municipal, objetando el proyectado convenio entre el Municipio y el Consejo Profesional de Ingeniería Civil que establecería la administración por parte de esta última entidad de un Ente destinado a ejercer la policía de las construcciones. No conozco el documento que origina la presentación del CPAU, pero, a partir de la carta cuya copia se nos remite, deduzco que lo proyectado no encuadra en los términos de una "privatización", sino de una "estatización", al ampliar el Estado a través de la creación de un ente nuevo. "Privatización", la hoy famosa palabra inventada por Peter Drucker, implica la transferencia de la gestión pública a la privada y no a la de entes creados por ley, como lo son los Consejos Profesionales.
La gestión que se encomendaría al Consejo de Ingeniería, sería, además, una acción de tipo empresarial, lo que es ajeno a las funciones específicas de un Consejo. En el caso, además, produciría la paradoja de que algunos profesionales -los ingenieros- sean controlados por quienes ellos mismos eligen, en tanto otros -los arquitectos- carecerían de esa posibilidad, lo cual crea una manifiesta injusticia, viola el principio de libre competencia y crea un daño de muy estimables dimensiones, no sólo en el pla-
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no moral sino, quizás, en el plano económico, ya que los comitentes probablemente prefieran al profesional que sea más afín a los inspectores, temiendo que la diversidad profesional los perjudique. El sistema proyectado, además, introduce riesgos de corrupción, por el sesgo que podrían adquirir las obligaciones del inspeccionado de sufragar los costos de la inspección, lo que, eventualmente podría consistir casi una multa más que una tasa, ya que podría tratarse de una imposición y no de un servicio solicitado: una especie de condena sin delito y sin mucha defensa posible. Existe, además, un serio riesgo de que se lesione el derecho de usar y disponer de la propiedad, establecido en el Art. 14 de la Constitución, porque el patrimonio del propietario quedaría en estado de indefensión ante la obligación de solventar cuantas inspecciones se le ocurriera al Ente efectuar. Podrían así, llegarse a extremos persecutorios que impliquen una carga sumamente onerosa e imprevisible para el comitente y para el arquitecto que estime el presupuesto de la obra. Una campaña de este tipo, promovida eventualmente por animadvesión contra un proyecto, contra su proyectista o comitente, aún cuando careciera de fundamento valedero, podría dar lugar así, a un daño concreto, a una lesión de la libertad y del derecho de propiedad . Existe, además, un serio riesgo de que se lesionen también los artículos 16 y 18 de la Constitución . El 162 establece que es la igualdad la base del impuesto y de las cargas públicas, el 182 dispone que ninguno puede ser penado sin sentencia judicial fundada en ley. Lo proyectado crea notoria desigualdad entre profesionales universitarios en forma injustificada. Parece simplemente discrecional la concertación con la corporación del gremio de los ingenieros civiles de un emprendimiento de este tipo, más aún cuando el propio código reconoce a los arquitectos el derecho al ejercicio
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Número 3 - Año 1992 pleno de su profesión. Más aún, por la materia de que se trata, pareciera que la historia y la razón deberían indicar una prioridad de los arquitectos, en especial en todos los temas vinculados directamente con su saber y máxime cuando ello ha sido reconocido oficialmente en sucesivas oportunidades. El criterio epistemológico que se ha seguido parecier, cuando menos, arbitrario.
Buenos Aires, 28 de julio de 1992 Señor Arq. Gustavo Brandariz Viamonte 2909 - 82 P. "C" Presente Ref.: 1831 /92 De nuestra consideración :
Estas cuestiones, sin embargo, derivan de un problema aún mayor, cual es la concepción global del asunto. Entiendo como un grave error que se crea que la solución de los problemas de las construcciones reside en la creación de una policía ávida, que mire a todo el mundo como a un transgresor o un bandido. Lo necesario es un código justo, que proteja a los terceros de los daños que pudieran producir los particulares (o el Estado mismo), que legisle sobre lo que hace al dominio público o que lo afecte, y que restrinja en vez de aumentarlo, el poder discrecional de los gobernantes, para que los gobernados no dependan del estado de ánimo de los funcionarios; para que sea posible ejercer libremente las actividades lícitas -tal como lo establece la Constitución-, sin temores sobre el patrimonio o la libertad. Hace falta pues, un código simple, moderno, preciso y justo, que respete la propiedad privada sin invadirla con reglamentaciones absolutistas, y que permita a los profesionales, que son los verdaderamente idóneos para discernir acerca de estos asuntos, aplicar su ciencia, su creatividad y su esfuerzo, a la solución de los problemas y necesidades de sus clientes. Y hace falta un mecanismo igualmente simple y eficaz para que los jueces y no los inspectores, sancionen al transgresor. Esa es la diferencia entre un sistema propio de un país libre y moderno y una nación sometida a una burocracia parasitaria. Espero que estas reflexiones contribuyan a aumentar la argumentación contra la sorprendente iniciativa que se está debatiendo, que no dudo en considerar un grave error. Espero también, que estas líneas transmitan el cálido apoyo de un matriculado en un momento en que las autoridades del Consejo se empeñan en tan justa defensa de la profesión. Sin otro particular, saludo al Señor Presidente con mi mayor consideración . Gustavo A. Brandariz Arquitecto Matricula 11. 103
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Por la presente acusamos recibo de su carta del 2 del corriente, y aprovechamos para agradecer la preocupación que Ud. ha tenido sobre el tema, motivo de la circu lar que este Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo envió a la matrícula, referente al Conven io que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires suscribiera con el Consejo Profesional de Ingeniería Civil, el Centro Argentino de Ingenieros y la Asociación de Ingenieros Estructurales. Los argumentos que Ud. desarrolla en términos de contundencia y claridad, coinciden con las inquietudes de este Consejo, y complementan lo que venimos sosteniendo, en procura de evitar que un camino equivocado transforme una colaboración con los poderes públicos, en el proceder que ha recibido nuestras y sus críticas. Este Consejo ha decido publicar su carta en nuestra Revista. Reiteramos a Ud. nuestro agradecimiento y le saludamos muy atentamente. Arq. Antonio S.M. Antonini Presidente Arq. Raúl H. Rivarola Secretario
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de Capital Federal
"Inscripción de Peritos" Se recuerda a los matriculados que la inscripción de peritos que deseen actuar ante este fuero durante el año 1993, se realiza entre el 111 de julio y el 31 de octubre del año en curso.
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Número 3 - Año 1992
Código de Planeamiento Urbano y de Edificación Publicamos a continuación las respuestas dadas por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano a las preguntas planteadas por distintos profesionales. Pregunta Nº 1 ¿La superficie del pasadizo de ascensores se computa a los efectos del cálculo del FOT? La superficie del pasadizo de ascensores no debe incluirse en el cómputo del FOT.
Pregunta Nº 2 ¿Puede un dormitorio de servicio considerarse como 3º dormitorio para ventilar en patio auxiliar?
Pregunta Nº 5 ¿ Con Planta Baja libre los 38 m. de altura máxima para edificios entre medianeras se pueden tomar desde el nivel+ 3,50? Siempre la altura máxima de edificación a la que se refiere el Art. 4.2.6. se debe tomar desde la cota de la parcela, exista o no Planta Baja libre.
El dormitorio de servicio es un local de primera y a los efectos de la normativa urbanística no existe diferencia con otros dormitorios.
Pregunta Nº 6 Según el inciso b) del art. 4.2.5. el tanque y demás elementos sobresalientes ¿deben ubicarse por debajo del plano inclinado a 45° o pueden sobresalir del mismo?
Pregunta Nº 3 En el Distrito C1, ¿Se incluye en el cómputo del FOT la sala de máquinas y locales de instalaciones complementarias?
Todos los elementos mencionados en dicho inciso b) deben mantenerse por debajo del plano inclinado a 45º con una altura máxima de 3 m.
En los Distritos C 1, C2 y C3, R2a I y II podrá no incluirse la superficie cubierta de los locales destinados exclusivamente a instalaciones de servicios centrales tales como: instalaciones complementarias de gas, electricidad, teléfono, agua corriente, desagües, cloacales y pluviales, compactadoras de depósitos transitorios de residuos, edificación y refrigeración centrales.
Pregunta Nº 7 ¿ En edificios de perímetro libre el d" se toma entre L. l.B. ?
Pregunta Nº 4 ¿Porqué las construcciones por debajo de la cota de la parcela pueden llegar solamente hasta L. I.B., si en varios distritos en P.B. se puede ocupar la totalidad de la parcela,
El d" mencionado en el inciso c) del art. 4.3.3. se toma entre Líneas de Frente Interno opuestas entre sí, en el caso particular de perímetro libre la L.F.I. coincide con la L.I.B.
Pregunta Nº 8 Según Ordenanza N ll 38.875 ¿ Cómo se considera la altura: máxima, fija o permitida? La altura de la volumetría que da marco a la
Av. 9 de Julio, conceptualmente debe considerarse fija.
En los distritos en que se admite la ocupación total de la superficie de la parcela, obviamente las construcciones bajo la cota de la parcela podrán también ocupar la totalidad de la misma. En los restantes distritos en los que se exige un centro libre de manzana, las construcciones por debajo de la cota de la parcela sólo podrán llegar hasta la L.1.8. Se admitirá en los Distritos R2a I y II por debajo de la cota de la parcela la ocupación total de la misma si el destino fuera exclusivamente estacionamiento.
Pregunta Nº 9 ¿ Pueden sobresalir balcones en el caso en que la parcela no se conecta con el centro libre de manzana? Si se trata de un espacio urbano interno, en un edificio entre medianeras, el cual tiene las dimensiones mínimas requeridas no puede ser invadido por balcones, de proyectarse balcones las distancias mínimas se medirán desde el borde de los mismos, cumplimentando lo establecido en el parágrafo 4.1.3.1 . del Código de Planeamiento Urbano.
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Una Nueva Era En La Automatización De Edificios
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Premio Anual de Arquitectura Eldía24de agosto ppdo. se realizó en la Sede de la S.C.A., el acto de apertura de este Premio y la presentación de las Bases. Asistieron a este evento numerosos periodistas de medios especializados, representantes de las empresas auspiciantes, autoridades de la MCBA y de las entidades organizadoras. El Arq . Julio Keselman y el Arq. Antonio Antonini , Presidentes de la S.C.A. y del C.P.A.U., respectivamente, se dirigieron a la concurrencia haciendo una breve reseña de los orígenes de este Premio y su desarrollo en años anteriores . Por su parte, el Arq. Raúl R. Rivarola, como Asesor del Concurso, se refirió a sus Bases y al Temario, que este año incluye vivienda unifamiliar y plurifamiliar, edificios para la industria, la administración y el comercio. Asimismo, el Arq. Alfredo Garay, en ese momento Secretario de Planeamiento de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, anunció que este Premio Anual ha sido declarado de interés municipal, reflejando de tal manera el interés del Sr. Intendente Lic. Carlos Grosso, por la problemática edilicia y urbana de la Ciudad , y agregó que se reinstaurará el Premio Anual a la fachada, a fin de alentar y premiar a aquellos profesionales que ponen esmero en la realización de sus proyectos como aporte urbano. Es importante destacar que los premios monetarios de este evento y su organización, se realizan con el auspcio de las siguientes empresas: El C.P.A.U. y la S.C.A. entregarán prem ios honoríficos que consistirán en una medalla y un diploma. Consecuentemente, los premios según las distintas categorías serán los siguientes:
Categoría 1 Vivienda unifamiliar: Premio monetario: $ 2.000 Medalla y Diploma Vivienda Plurifamiliar: Premio monetario: $ 2.000 Medalla y Diploma
Edificios para la industria: Premio monetario: $ 2.000 Medalla y Diploma Edificios para la administración: Premio monetario: $ 2.000 Medalla y Diploma Edificios para el comercio: Premio monetario: $ 2.000 Medalla y Diploma
Categoría 2 Ensayo de investigación publicado: Premio Monetario$ 1.000 Medalla y Diploma
Categoría 3 Ensayo de investigación inédito: Premio Monetario $ 1.000 Medalla y Diploma. El día 30 de septiembre ppdo. fueron recibidos los trabajos de los concursantes y el Jurado se expedirá el 16 de octubre próximo. Los premios serán entregados en el Centro Cultural Recoleta el 20 de noviembre próximo, fecha en la cual quedará abierta la Exposición de las presentaciones que durará hasta el 6 de diciembre.
C.A.P.B.A. 2o. Bienal Argentina de Urbanismo El Colegio de la Provincia de Buenos Aires, ha organizado a través de su Distrito V y con el auspicio de CIANA (Consejo Iberoamericano de Asociaciones Nacionales de Arquitectos) la UIA (Unión Internacional de Arquitectos), la UNESCO, el CPAU (Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo), FPAA (Federación Panamericana de Asociaciones de Arquitectos) y otras entidades, la 2o. Bienal Argentina de Urbanismo, que se realizará del 5 al 8 de noviembre de 1992 en la ciudad de Luján . En este foro internacional pueden participar todos aquellos profesionales que trabajen en
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tem as concurrentes con el urbanismo y equipos de estudiantes, con el objeto de enseñar sus trabajos y discutir sus ideas en una interacción transdisciplinaria. Las formas de participación serán mediante paneles, conferencias, simposios, mesas redondas, grupos de discusión, talleres, proyecciones o nuevas propuestas, que los interesados a un Comité de Evaluación . Los trabajos aceptados serán incluidos en la revista "Urbanismo" y explicados por sus autores durante la misma, luego un Jurado Internacional otorgará numerosos premios. El tema de esta Bienal es : "Hacia un Urbanismo Posible - Quinientos Años Después". La guía programática puede retirarse en las entidades adheridas a las instituciones auspiciantes, en todo el mundo y en las d iferentes sedes de los Colegios y Consejos Profesionales. .. Todo interesado puede inscribirse en CPAU, Biblioteca de martes a viernes de 12.00 a 16.30 hs.
Chicago 1993 - XVIII Congreso y XIX Asamblea de la UIA El American lnstitute of Architects , será el huesped del XVIII Congreso de la UIA y la XIX Asamblea en Chicago, lllinois, del 17 al 21 de junio de 1993. Este Congreso se desarrollará conjuntamente con la Convención Nacional y la exposición de la AIA y con "Neocom 25" organizado por el Merchandise Mart de Chicago , exposición de mobiliario y de productos destinados al equipam iento de interiores. El Congreso de la UIA se propone exam inar la forma en que los arqu itectos influirán en el entorno de las poblaciones del mundo en el siglo por venir. Para estar en condiciones de enfrentar el futuro, la profes ión debe exam inar las fuerzas que pueden transformar el mundo. Los arquitectos deben tener los medios de definir las prioridades dirigidas hacia el futuro para orientar los cambios de modo positivo. .. Para mayor información : en la Sede del CPAU
Cursos, Congresos y Concursos varios Congreso Argentino Extraordinario de Valuación Organizado por el Instituto Argentino de Tasaciones, conjuntamente con el Comité de Valuación y Catastro la Unión Argentina de Asociaciones de Ingenieros, tendrá lugar en la Ciudad de Mar del Plata entre el 19 y 21 de noviembre de 1992 el Congreso Argentino Extraordinario de Valuación . Dicho evento, que fue concebido como adhesión a la celebración del Quinto Centenario del Descubrimiento de América, cuenta con el auspicio de numerosas instituciones. La inscripción se realizará hasta el jueves 12 de noviembre en: Viamonte 1470 - 42 piso (1055) Buenos Aires Tel. : 40-4160 / 49-4124 personalmente de 1O a 16.30 hs. o cheque o giro postal a la orden del Instituto Argentino de Tasaciones (no a la orden). El arancel individual es de$ 100 hasta el 30 de septiembre, $ 130 hasta el 12 de noviembre y$ 150 en la sede del Congreso.
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Curso Computer Applications for Architecture Engineering Construction (Israel) El gobierno de Israel organiza el mencionado curso destinado a profesionales en arquitectura e ingeniería del 21 de Abril al 12de Mayo de 1993, en el Hotel AVI, Israel. Es requisito indispensable el excelente dominio del idioma ing lés. El gobierno israelí otorga en la mayoría de los casos, becas de estadía (incluyen alojamiento, comida, seguro médico, y un pequeño dinero de bolsillo). Por lo tanto el candidato o institución que lo proponga deberá costear el pasaje aéreo. Asimismo propone a los interesados traten de conseguir las becas a través de los organismos internacionales como ser: FAO, ILO, UNDP, BID, SIDA, CIDA, OSE, AID, NORAD, FUNDACION FORO, BANCO MUNDIAL, UNICEF, UNESCO, DANIDA, PNUD, etc. Los formularios de inscripción deberán solicitarse en la embajada israelí y ser remitidos a la misma hasta el 30 de Diciembre del corriente año.
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Para mayor información: Srta. Claudia, de 14.00 a 17.00 hs al 342-6779.
.. Otros requisitos: pueden ser consultados en la sede del CPA U.
Premio lnternazionale di Architettura Andrea Palladio Bando de Concurso 1993 Quarta Edicion Este es un premio que la Presidencia de la República Italiana y el Patrocionio de las Cortes de Europa y del Ayuntamiento de Vicenza, asigna cada dos años. Pueden competir los arquitectos e ingenieros de cada país que estén regularmente inscriptos en los registros profesionales nacionales, que al 1o. de Enero de 1993, no hayan cumplido aún 40 años de edad . Cada candidato puede presentar una sola obra. El premio "Andrea Palladio" será asignado a una obra de arquitectura que resulte totalmente completada para el 1o. de Enero de 1993. Dentro del 31 de Enero de 1993, cada aspirante al premio ha de mandar al jurado la documentación requerida al domicilio de la Caoduro S.p.A. Vía Chiuppese 15, 3601 OCavazzale / Vicenza, Italia, t.e.: 04444/945959, fax 04444/ 945164.
.. Los requisitos para participar en este premio, pueden ser consultados en la sede del CPAU.
111 Congreso lnterdisciplinario sobre barreras arquitectónicas y urbanísticas. La ciudad para todos y IV Seminario Iberoamericano sobre Accesibilidad al Medio Físico Como inicio de las actividasdes del 111 Congreso lnterdisciplinario sobre Barreras Arquitectónicas y Urbanísticas, La Ciudad para Todos y el IV Seminario Iberoamericano sobre Accesibilidad al Med io Físico, a realizarse del 29 al 31 de Octubre en la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires, la Escuela de Turismo de la Universidad del Salvador y la Com isión de Turismo del Congreso. El encuentro tiene por finalidad contribuir a la concientización de la existencia de barreras físicas que dificultan o imposibilitan la transitabilidad y accesibilidad urbana, marginando a una parte significativa de la comunidad en áreas e instalaciones dedicadas a la actividad turística, recreativa y deportiva. Se han estructurado cinco comisiones de trabajo: Arquitectura y Urbanismo, Turismo, Recreación, Transporte y Legislación. El congreso está organizado por la asociación mutual Sociedad Central de Arquitectos, conjuntamente con el Real Patronato de Prevención y Atención a Personas con Minusvalía del Ministerio de Asuntos Sociales de España.
•• Para mayor información, dirigirse a la Secretaría General del Comité Ejecutivo, de lunes a viernes de 10 a 17 horas, a los teléfonos 812-5856/3986/8644. Fax 54-1-953-5508.
Concurso de Video
Se recuerda a los matriculados que el CPAU, recibe mensualmente el Boletln de la Fundación Aragón, el cual cuenta con la información actualizada del banco de datos sobre Becas y Cursos en el pals y en el exterior y que se incorpora a una carpeta con otras informaciones al respecto que distintas instituciones y entidades nos hacen llegar regularmente. Las consultas pueden efectuarse en el CPAU de lunes a viernes en el horario de 12.00 a 18.30 hs.
La Asociación Mutual Sociedad Central de Arquitectos organiza un concurso de video a realizarse en el mes de octubre, patrocinado por la Fundación MAPFRE Medicina. La temática a abordar es "El tiempo libre: recreación y turismo", a través del alojamiento, el transporte, el turismo, la recreación y el deporte. El Primer Premio "Fundación MAPFRE Medicina" otorgará U$S 2500.- El Segundo Premio constará de U$S 1000-, y el Jurado otorgará también dos Menciones, de U$S 500-. cada una.
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Para retirar las bases, dirigirse a la Sede de AMSCA, Montevideo 938 32 , Capital Federal, de lunes a viernes de 1Oa 17 horas, o a la Dirección de Cine y Video de la Secretaría de Extensión Universitaria de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires, Pabellón 3, 4 2 Piso, Ciudad Universitaria, a partir del 3 de agosto.
COLOR '92 Se llevará a cabo el Primer Congreso Argentino del Color: "Color '92" en la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires, Ciudad Universitaria, Pabellón 3, desde el 19 hasta el 23 de octubre del corriente año.
Inscripción al IV2 Programa de Formación de Administradores Gubernamentales (IV2 PROFAG) El Instituto Nacional de la Administración Pública (I.N.A.P.), inscribe a los interesados en el IV2 Programa de Formación de Administradores Gubernamentales (IV2 PROFAG), hasta el día 13 de noviembre de 1992 inclusive. Este Programa de Formación constituye la única vía de acceso al Cuerpo de Administradores Gubernamentales, dependiente de la Secretarla de la Función Pública de la Presidencia de la Nación. Las actividades de formación duran 24 meses de dedicación full time, durante los cuales los cursantes se capacitan para ejercer funciones de conducción, asesoramiento, planeamiento, organización, coordinacióny gerencia a
niveles superiores de la Administración Pública Nacional. Los requisitos de los postu lantes para ingresar al IV2 PROGAG son : a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado; b) Tener 35 años si se proviene del sector privado y 40 años si se pertenece al Estado (ambos al 1 de enero de 1993) ; c) Poseer título terciario universitario no inferior a 4 años de duración; d) Aprobar la etapa de selección. Informes e inscripción en el (I.N.A.P.): Av. Roque Sáenz Peña N2 501, 12 piso, Oficinas N2 103 y 112, (1035) Capital; en el horario de 1O a 17.30 hs. Teléfonos : 343-1221 /2224/2374/2794/4787/ 5654/6794/8282/9001 , ints. 414 y 432.
Registros Nacionales de Constructores de Obras Públicas y Firmas Con su Iteras Se informa a la matrícula que las oficinas correspondientes a los Registros Nacionales de Constructores de Obras Públicas y Firmas Consultoras se han trasladado al Edificio del Ministerio de Economla y Obras y Servicios Públicos, siendo su nuevo dom icilio en: Dirección : Hipólito Yrigoyen 250 Piso: 11 2 Oficina: 1137 (Atención al Público) Cód igo Postal: 1310 Teléfonos : Conmutador: 342-6411 /19 Internos: 2699 y 2217
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Universidad Católica Argentina
Concurso Privado para su Sede en Puerto Madero Publicamos a continuación la nota que fue enviada a todos los profesionales matriculados en el Consejo y a los invitados al concurso en cuestión y que fue acompañada de una copia de la Resolución Nº 10/92, referida al tema, que se publica en la sección Resoluciones.
Buenos Aires, 28 de julio de 1992 Estimado Colega: La Universidad Católica Argentina organizó un "Concurso de Ideas" por invitación a 20 estudios de arquitectos, para la sede de algunas de sus Facultades, en 3 de los galpones de los diques de la Zona del Antiguo Puerto Madero. A poco de empezar el Concurso, el CPAU, recibió la nota de un matriculado, con copia de su desestimiento presentado ante la UCA, motivado en diversos aspectos de las Bases que, a su juicio, contrariaban principios de la Etica Profesional. El Consejo realizó un detenido estudio de las Bases que se refleja en los Considerandos de la Resolución adjunta, y mantuvo el 29 de junio ppdo. una entrevista con el Rector de la UCA, en la cual se puso a disposición de esa Casa de Altos Estudios, para colaborar en la modificación de los puntos conflictivos de las Bases, y por consiguiente ayudar a la UCA a lograr su objetivo dentro del marco de un digno Ejercicio Profesional. En dicha oportunidad, el Consejo hizo entrega de un Memorándum, en el cual se puntualizaban los aspectos de las Bases que debían corregirse y se expresaban opiniones, que a su criterio, permitirían un mejor desenvolvimiento del Concurso. La respuesta de la UCA llegó el 16 de julio, y sus términos fueron de un rechazo total a nuestro ofrecimiento. Cabe señalar que los participantes de este Concurso, han sido permanentemente informados de las gestiones que se estaban efectuando ante la UCA.
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Por este medio comunicamos a los matriculados la decisión que con referencia al tema ha tomado este Consejo en defensa de la dignidad del Ejercicio Profesional, y que se refleja en la Resolución Nº 10/92 cuya copia se acompaña a la presente. Atentamente Arq. Antonio S. M. Antonini Presidente Arq . Raúl Rivarola Secretario
Renovación parcial de las autoridades del CPAU Tal como estaba previsto, el 22 de septiembre ppdo. tuvieron lugar las elecciones para la renovación parcial de las autoridades del CPAU. Compitieron entre sí las siguientes listas:
Lista Nº 1 - Celeste Matricula 12139 11050 1967 12142 14554 2548 1912 49 8970
Nombre SANGO, Eduardo Evaristo BECHARA, Eduardo Luis CALNEGGIA, Alicia CASARINI, Jorge Eduardo DIAZ, Alberto Gabriel DIEHL, Raúl Jorge MANASSERO, Amelia Esther MEOLI, María Enriqueta SFORZA, Eduardo
Apoderada: Arqta. PEREZ, Graciela. Mat. 12071
LISTA N2 2 - Blanca: Matricula 2531 2616 5223 8589 299 1833 4685 5602 1821
Nombre AISENSON, Roberto Enrique GASSO, Rodolfo Pedro LIER, Raúl Horacio MARCHETTO, Carlos Alberto RICUR, Alberto Víctor SANTOS, Josefa TARSITANO, Felipe José TORCELLO, Horacio Osear VIRASORO, Enrique
Apoderado: Arqto. VIRASORO, Enrique. Mat. 1821
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LANUS Y HARY Arquitectura privada y carácter urbano Arq. Fabio Grementieri •
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.· · Macd~trós·c1e·1Ii Arquitectura Hacia 1900, y a pesar de las reacciones antiacadémicas y vanguardistas, se produjo un regreso a los ideales del clasicismo. Este fenómeno, bastante inexplorado aún, fue lo suficientemente fuerte para modelar la imagen de grandes ciudades europeas y americanas: fundar nu evas capitales en Africa, Asia y Oceanía; y perdurar, revivificado durante la década del 30, hasta la Segunda Guerra Mundial. En la Argentina, este movimiento internacional tuvo , como se encargara de señalarlo precursoramente Mario J. Buschiazzo, en Lanús y Hary, a sus máximos exponentes.
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Phillipe Cret, quien posteriormente signó la enseñanza académica en Estados Unidos desde la Universidad de Penn sylvania. Hary, previo paso por Inglaterra donCJ 1 estudió Ingeniería Naval, concurrió a l'Ecole des Beaux Arts de Bruselas donde se graduó de arquitecto , teniendo como maestros a Paul Saintenoy, Joseph Jean Naert y Ernest Acker, reformadores de la enseñanza de la arquitectura en Bélgica. Completada su formación, Lanús y Hary regresaron a Buenos Aires asociándose hacia 1902 y trabajando juntos durante casi veinte años. Hary trabajó en la profesión junto a su hijo poco tiempo más, para luego dedicarse ambos a la actividad agropecuaria. Lanús , en cambio, continuó en la práctica de la arquitectura hasta su muerte en 1940. Durante esta etapa de su carrera tuvo como asociados a Federico Woodgate, Enrique E. Lanús y Alejandro Billoch Newbery, quienes continuaron con el estudio hasta fines de la década del 50. La producción del estudio (casi 400 obras construidas) recibió numerosos premios otorgados por la Municipalidad de Buenos Aires (1907, 1915, 1922, 1923. 1929. 1930): ganó varios concursos (sobre todo en la década del 30): y abar-
Carlos Pellegrini 959
Callao esq. Bartolomé Mitre
Formación y trayectoria profesional Eduardo María Lanús (1875-1940) y Pablo Hary (18751956), se graduaron de ingenieros de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de la Universidad de la Ciudad de Buenos Aires en 1898, teniendo como maestro enlamateria Arquitectura a Joaquín Belgrano, ex-alumno de la Ecole des Beaux Arts de París e importante difusor de la "gran arquitectura" de dicha escuela en la Argentina. Posteriormente, se dirigieron a Europa para completar su formación como arquitectos. Lanús eligió la famosa Ecole des Beaux Arts de París y dentro de ella el atelier de Jean-Louis Pascal, Este arquitecto francés convocó por la época a muchos destacados estudiantes de variadas nacionalidades; entre otros a Paul
có diferentes programas edilicios en Buenos Aires y sus alrededores, Santa Fe, Tucumán, Mar del Plata, Río Negro, etc. El prestigio y la capacidad que alcanzaron en su actividad profesional los llevó a desempeñarse en distintos cargos jerárquicos. Fueron jurados en concursos públicos y privados y ejercieron la presidencia de la Sociedad Central de Arquitectos . Adem ás Lanús fue Arquitecto Adscripto al Ministerio de In strucción Pública, miembro de la Comisión Nacional de Casas Baratas y Representante Argentino en el Congreso Internacional de Obras Públicas y Construcciones celebrado en París en 1925.
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En el caso de las residencias , fueron éstas pequeñas, medianas o grandes, utilizaron como modelo la distribución básica del "grand hotel" francés: en planta baja, acceso a través de "cour" o "prte coche re", vestíbulo y arranque de escalera pri ncipal ; en el primer piso, galería de distribución y salones de recepción; en el segundo piso, habitaciones privadas; y en la mansarda o subsuelo , los servicios. Resultan adaptaciones de esta tipología las residencias: de la Condesa de Sena, Montevideo 1576 (Premio Municipal 1907); de la fam ilia Lanús , Aguado 2878 (Prem io Mun icipal 1915); Duhau, Sarmiento 1339; Le Breton (Arenales 982 ; Vivot Uruguay 1283; Seré, Rogriguez Peña 1741 (Premio Municipal 1923) ; Guerrico, Arenales 830 (Premio Municipal 1930), etc.
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Las obras El inicio de la actividad del estudio de Lanús y Hary coincide con un período de gran auge de la construcción en la Argentina. Si bien realizan varias obras en la esfera pública, la mayoría pertenecen al ámbito de la arquitectura privada. Bajo el lema: "Necesitaba el país tener muy buenas casas antes que tener monumentos", que también aplicarían en la enseñanza, construyeron innumerables residencias y casas de renta.
El edificio de renta fue otra tipología que Lanús y Hary impusieron desde la práctica y la teoría, con una modalidad particular Esta se haría propia de Buenos Aires, caracterizando su arquitectura y paisaje urbano por varias décadas. Sus componentes funcionales (ajustada distribución de locales, incorporación de nuevos elementos de confort, utilización de novedosos sistemas constructivos) y características formales (empleo de un lenguaje inspirado en el clasicismo francés del siglo XVIII cada vez másdepurado)fueron definidos a principios de siglo y permanecieron invariables hasta los años cincuenta, comulgando con los postulados del movimiento moderno.
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Actuación Docente De fundamental importancia para la arquitectura argentina fue el desempeño de Hary y Lanús en el ámbito de la enseñanza, actividad que desarrollaron desde su regreso a Buenos Aires a principios de siglo. Fu eron los encargados de concretar la iniciativa de crear, junto a otros colegas, la Escuela de Arqu itectura de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires, como lo indica claramente su Acta de Fundación del 15 de marzo de 1901: "... Hoy varias circunstancias favorables inclinaban a propiciar la reforma y entre ellas la de haber regresado de Europa nuestros ingenieros los señores Hary y Cardoso y la de estar próx imo a regresar el Ingeniero Lanús, quienes después de haber completado y perfeccionado sus estudios de Arquitectura en las Academias de París y Bruse las, habían manifestado deseos de prestar su decidido concurso a nuestra Escuela, haciendo prácticas las ideas expuestas por los señores profesores Be lgrano, Christophersen y Pereyra sobre organización de una Escuela de Arqu itectura genuinamente artística ... " La redacc ión del Plan de Estudios original estuvo a cargo de Pablo Hary, quien lo hizo sobre la base de los de las Escuelas de Bellas Artes de París y Bruselas, rigiendo sin modificaciones hasta 1915. Arenales 1726
Prueba de esta continuidad y permanencia en la arquitectura de los edificios de renta es la notable armonía en que conviven muchos ejemplares de principios de siglo junto a otros de las décadas del 20, 30 y 40, en muchas calles de Buenos Aires. Entre los innumerables ejemplos construidos por el estudio se pueden citar: Sarandí e Hipólito Yrigoyen , Callao y Bartolomé Mitre, Libertad y Arenales, Carlos Pellegrini 959, varios en Juncal entre Carlos Pellegrini y Suipacha, etc. En el ámbito de la arquitectura pública, Lanús y Hary construyeron escuelas, como la Germania Schule; iglesias, como la Reg ina Martyrum ; estaciones de ferrocarril, como la de Santa Fe, etc. Pero la obra más significativa es indudablemente la sede de la Aduana de Bue nos Aires (1908). Este edificio de afinas de simple partido y gran carácter fue pionero en la reconversión estilística de la arquitectura pública argentina hacia el clasicismo francés del sig lo XVIII. Movimien to éste que se consagró como "estilo internacional" hacia 1900 con la Exposción Universal de París y cuyos paradig mas son el Petit y Grand Palais. En la Aduana se reconoce un hábil manejo de la arquitectura de este estilo, con frentes modelados a la manera de Víctor Laloux en la Gare d'Orsay de París (1900) o espacios interiores diseñados con la misma habilidad de Ernest Flagg en el Hal l de Acceso del Sing er Building en Nueva York (1908). En las décadas del 30 y el 40, el estudio en su nueva configuración, abordó el tema de asilos y hospitales, donde se destacan : los asilos Mercedes Lasalle de Riglos, en Moreno y Román Rossell, en Beccar.
Residencia Seré Rodríguez Peña 1741 (actual embajada M.E.I.): vestíbulo y escalera de honor
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Residencia Lanús, actual Embajada de Polonia, Aguado 2870, planta
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Actuación Docente De fundamental importancia para la arquitectura argentina fue el desempeño de Hary y Lanús en el ámbito de la enseñanza, actividad que desarrollaron desde su regreso a Buenos Aires a principios de siglo. Fueron los encargados de concretar la iniciativa de crear, junto a otros colegas, la Escuela de Arqu itectura de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires , como lo indica claramente su Acta de Fundación del 15 de marzo de 1901 : "... Hoy varias circunstancias favorables inclinaban a propiciar la reforma y entre ellas la de haber regresado de Europa nuestros ingenieros los señores Hary y Cardoso y la de estar próximo a regresar el Ingeniero Lanús, quienes después de haber completado y perfeccionado sus estudios de Arqu itectura en las Academias de París y Bruselas, habían manifestado deseos de prestar su decidido concurso a nuestra Escuela, haciendo prácticas las ideas expuestas por los señores profesores Belgrano, Chri stophersen y Pereyra sobre organización de una Escuela de Arqu itectura genuinamente artística ... " La redacción del Plan de Estudios original estuvo a cargo de Pablo Hary, quien lo hizo sobre la base de los de las Escuelas de Bellas Artes de París y Bruselas, rigiendo sin modificaciones hasta 1915. Arenales 1726
Prueba de esta continuidad y permanencia en la arquitectura de los edificios de renta es la notable armonía en que conviven muchos ejemplares de principios de siglo junto a otros de las décadas del 20, 30 y 40, en muchas calles de Buenos Aires. Entre los innumerables ejemplos construidos por el estudio se pueden citar: Sarandí e Hipólito Yrigoyen , Callao y Bartolomé Mitre, Libertad y Arenales, Carlos Pellegrini 959, varios en Juncal entre Carlos Pellegrini y Suipacha, etc. En el ámbito de la arquitectura pública, Lanús y Hary construyeron escuelas, como la Germanía Schule; iglesias, como la Regina Martyrum; estaciones de ferrocarril, como la de Santa Fe, etc. Pero la obra más significativa es indudablemente la sede de la Aduana de Buenos Aires (1908). Este edificio de afinas de simple partido y gran carácter fue pionero en la reconversión estilística de la arquitectura pública argentina hacia el clasicismo francés del siglo XVIII. Movimiento éste que se consagró como "estilo internacional" hacia 1900 con la Exposción Universal de París y cuyos paradigmas son el Petit y Grand Palais. En la Aduana se reconoce un hábil manejo de la arquitectura de este estilo, con frentes modelados a la manera de Víctor Laloux en la Gare d'Orsay de París (1900) o espacios interiores diseñados con la misma habilidad de Ernest Flagg en el Hall de Acceso del Singer Building en Nueva York (1908). En las décadas del 30 y el 40, el estudio en su nueva configuración , abordó el tema de asilos y hospitales, donde se destacan: los asilos Mercedes Lasalle de Riglos, en Moreno y Román Rossell, en Beccar.
Residencia Seré Rodríguez Peña 1741 (actual embajada ME./.): vestíbulo y escalera de honor
Juncal 945165. Lanús y Woodgate
El arquitecto Fabio Grementier es Investigador del Centro para la Conservación del Patrimonio Monumental Urbano - Rural de la Secretaría de Investigación y Posgrado de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo (Universidad de Buenos Aires), miembro del Comité Argentino del !comos e integra el estudio Baez - Carena - Grementieri.
La Asoci ación Lanús y Hary-Sergent Dentro de la febril actividad arquitectónica argentina de principios de siglo, la asociación de arquitectos argentinos o residentes aquí con otros europeos, preferentemente franceses, fue una modal idad de trabajo bastante frecuente . Esta relación se concretaba generalmente entre antiguos compañeros de estudio , como en el caso de Alejandro Christophersen con Charles F. Méwes, ambos alumnos del Atelier Pascal en la Ecole des Beaux Arts de París. En otras ocasiones se asociaban para concurrir a concursos, como Carlos Morra con Pau l H. Nenot. También lo hacían en función de arreglos previos del cliente, como en el caso de Ga inza y Agote con Louis M. H. Sortais, Paul E. Sanson o la firma Moisant, Laurent, Savey et Cie. Pero indudablemente, la asociación más clara, fructífera y prolongada fue la de Lanús y Hary con el arquitecto francés René Sergent (1865-1927) para la edificación de varias residencias privadas y la elaboración de otros proyectos en común. La relación se prolonga por casi 15 años y de ella surgen grandes obras construídas como la residencia Errázuriz (Actual Museo Nacional de Arte Decorativo) , la residencia Bosch (Actual Embajada de Estados Unidos), la Residencia Atucha (Arroyo y Cerrito) , la Villa "Sans Souci" en San Fernando, entre las más importantes. Estas obras, ejecutadas sobre planos de Sergent, requirieron una ajustadísima d irección por parte de Lanús y Hary. Esta función fue tanto más compleja cuanto que exigió la coordinación de innumerables tareas, la adecuación de la ejecución a las técnicas constructivas y mano de obra locales, la compatibilización en el uso de componentes nacionales e importados, etc. Valga como ejemplo de la ardua concreción de esos grandes edificios, la prolongada secuencia de obra de la Residencia Errázuriz, que insumió casi 1O años de trabajo (1911-1920) para quedar finalizada totalmente.
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interieur forma Paraguay 557 -Tel.: 313-3232/312-0317/0696/5489
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Número 3 - Año 1992
Los matriculados votaron en forma personal en la sede del CPAU y mediante el Apartado Especial N2 297 de Encotel.
y en forma personal a los matriculados, se ha paralizado la puesta en marcha del citado Convenio.
A la fecha de la presente edición se desconocían los resultados del acto eleccionario, razón por la cual serán informados en nuestro próximo número.
Adhesión de la FADU a lo actuado por el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo
Curso de Introducción al Ejercicio Profesional
Se publica a continuación la nota dirigida a este Consejo por el Vicedecano, Arqto. Amoldo Gaité, en la cual notifica la Resolución N2 123 del Consejo Directivo de la FADU, que también se transcribe. Buenos Aires, 19 de agosto de 1992
Con numerosos asistentes se sigue desarrollando en la fo rma prevista este ciclo 1992. Es interesante señalar que con el objeto de poder ofrecer oportunamente a los profesionales material en videocassettes , como un posible complemento del M.E.P.A., así como para otorgar a los matriculados otro medio para acceder a los contenidos del curso, se está efectuando la grabación de las clases a fin de contar con un registro básico que deberá ser procesado y compaginado para obtener el material definitivo.
Convenio entre la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, Consejo Profesional de Ingeniería Civil, Centro Argentino de Ingenieros y Asociación de Ingenieros Estructurales sobre Inspecciones de Obra Se comunica a la matrícula que debido a las expresiones contrarias a dicho Convenio, oportunamente manifestadas por este Consejo y otras Entidades y comunicadas a los profesionales mediante distintos medios periodísticos de esta Capital Federal, la Revista CPAU 2/92
Ref. Expte. Nro.: 225.417 / FADU Señor Presidente: Me dirijo a Usted, a fin de poner en su conocimiento copia de la Resolución (CD) Nro. : 123 de fecha 9 de junio de 1992 mediante la cual el Consejo Directivo de esta Facultad, resuelve suscribir a la carta de rechazo del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo al Proyecto de Acuerdo entre la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, el Consejo Profesional de Ingeniería Civil, el Centro Argentino de Ingenieros y la Asociación de Ingenieros Estructurales. Sin otro particular saludo a Usted con la consideración más distinguida Arq. Amoldo Galté
Vicedecano Señor Presidente del Consejo Profesional de Arqu itectura y Urbanismo Arquitecto Antonio Antonini Su Despacho
Visto el convenio suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, el Consejo Profesional de Ingeniería Civil, el Centro Argentino de Ingenieros y la Asociación de Ingenieros Estructurales: EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD, Resuelve:
ARTICULO PRIMERO: Suscribir a la Carta de Rechazo del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo al Proyecto de Acuerdo entre
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la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, el Consejo Profesional de Ingeniería Civil, el Centro Argentino de Ingenieros y la Asociación de Ingenieros Estructurales, la que como anexo forma parte de la presente resolución.
OMINT:
Centro: Ayacucho 1683
Junín 1749 ARTICULO SEGUNDO: Comunicar al Sr. Intendente Lic. Carlos Grosso y al Sr. Presidente del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, Arq. Antonio Antonini.
Tel.:803-2001 al09 803-2021 al 25
Tel.: 801-2219 / 4346 7162/8477 Telefax : 18669 OMINT-AR Fax: 803-3639
De9a19hs. ARTICULO TERCERO: Regístrese, dése al Libro de Resoluciones, tomen nota las Secretarías y la Dirección Gral. Area Administrativa y Técnico-Académica, Despacho. Cumplido, archívese.
Belgrano: Arcos 1883
De9a19hs. San Isidro: Chacabuco 269
Resol. (CD) Nro. 123
Tel.: 781-7580 8057
Buenos Aires, 9 de junio 1992
Tel. : 743-3787 747-3029/2911
Asimismo, podrán dirigirse a las siguientes personas:
Nuevos Beneficios para Matriculados del CPAU Hacemos recordar a los matriculados los siguientes beneficios:
Medicina Prepaga: CEMIC - OMINT - TIM Hacemos recordar que a fin de facilitar a sus matriculados el acceso a una medicina prepaga, el CPAU concretó una serie de convenios con las Empresas de primera línea ya indicadas. De tal manera, los profesionales consumatrícula al día, podrán ingresar algunos de los diversos planes especialmente que ofrecen CEMIC - OMINT y TIM, con importantes descuentos en sus cuotas habituales. Para mayor información dirigirse a:
- Sra. Arlette L. Monná o Sra. Teresita Acevedo de Ordoñez, cuyos teléfonos son los que corresponden a la Sucursal de la calle Ayacucho 1683. TIM:
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Tarjeta de Crédito: ARGENCARD-MARSTERCARD Mediante un convenio con la Banca Nazionale del Lavoro, los matriculados del CPAU podrán acceder a las tarjetas ARGENCARD o MASTERCARD con una bonificación del 100% en los costos de emisión y otros importantes beneficios. Para mayor información dirigirse personalmente a cualquier sucursal de la Banca Nazionale del Lavoro o llamar a los Teléfonos : 343-5601 / 1631 / 8356 / 8361
CEMIC:
Talcahuano 1234 Las Heras 2900
Tel. : 42-1925 y 814-3558 Tel. : 803-1124
Galván 4102 (Fte. a Parque Sarmiento) Tel.: 544-4097 y 541-3790
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Cursos de Computación Mediante un convenio firmado con Integral Computación S.A., el Consejo ofrece cursos de computación, con importantes descuentos en sus aranceles.
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1. Cursos convencionales: (Arancel: $100 /persona/ Curso).
Grupo 1 (Lunes, miércoles y viernes, de 18.15 a 20.00 - 3 semanas, 15 hs.)
005/WORD 24 Ago / 11 Set 26 Oct / 13 Nov
005/LOTUS 14 Set /02 Oct 16 Nov / 04 Die
005/dBASE 111 05 Oct / 23 Oct
Grupo 1 B (Martes y jueves, de 18.30 a 20.00 - 5 semanas, 15 hs.)
005/WORD 25 Ago / 11 Set
005/LOTUS 29 Set / 29 Oct
005/dBASE 111 03 Nov / 03 Die
Grupo 2 A (Lunes, miércoles y viernes de 12.00 a 13.45 - 3 semanas, 15 hs.)
WINDOWS 24 Ago / 11 Set 26 Oct / 13 Nov
WORDFW 14 Set/ 02 Oct 16 Nov / 04 Die
EXCEL FW 05 Oct / 23 Oct
Grupo 2 B (Martes y jueves, de 12.00 a 13.30 - 5 semanas, 15 hs.)
WINDOWS 25 Ago / 24 Set
WORDFW 29 Set / 29 Oct
EXCEL FW 03 Nov / 03 Die
2. Cursos para diseño: (Arancel: $130 /persona/ Curso)
Grupo 3 A (Lunes, martes y jueves, de 09.00 a 10.30 - 3 semanas, 15 hs.)
AUTOCAD 24 Ago / 10 Set 26 Oct / 12 Nov
14 Set/ 01 Oct 16 Nov / 03 Die
05 Oct / 22 Oct
Grupo 3 B (miércoles y viernes de 09.00 a 10.30 - 5 semanas, 15 hs.)
ALDUS PAGE MAKER 26 Ago / 25 Set
30 Set / 30 Oct
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A fin de una mejor información de los interesados, se evacuarán consultas sobre las características de los Cursos, los días jueves, de 12 a 14 hs. en el hall de entrada del CPAU.
Compra de Hardware También con Integral Computación se llegó a un acuerdo para desarrollar un Plan de Promoción de venta de equipos de computación, para los matriculados del CPAU.
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de Propietarios Dr. Luis Agote 2375177 Rev. La Ley, 1976 - D, 437.
Fallos de !a Cámara sobre medianería
657 - Siendo cierto que el art. 2736 del Cód. Ci-
642 - Con respecto a la parte del muro de cerramiento forzoso, por aplicación de los arts. 2725 y 2726 del Cód. Civil, el propietario que lo construye a su costa tiene derecho a exigir al propietario vecino el reembolso de la mitad de su valor, sin que dicha acción esté supeditada a la efectiva utilización de la pared, pues el muro cumple su finalidad por el sólo hecho del cerramiento. Desde este momento la acción está expedita y comienza el curso de la prescripción. CNCiv., sala D, febrero 6-973. - Michelotti de Prandi, Josefina c. Bruetman, Jorge y otros. Rep. La Ley, XXXV/V, 1055, sum.3.
647 - El comprador de la medianería debe reintegrar el valor de la medianería como ella está construida; compra la mitad del muro ya construido conforme a las reglas del arte y excluyendo lo que esas mismas reglas excluyen : pero no adquiere sólo lo que fuere útil a sus designios, según sus individuales necesidades y por ello contingentes. CNCCiv., sala E, setiembre 6-974. - Consorcio Arenales 2838, c. Dalco, S.A. Rep. La Ley, XXXV, 1143, sum. 7.
654- Si se tiene en cuenta la construcción de los edificios de uno y otro consorcio vecino puede decirse que fue casi simultánea, dado que sólo habría unadiferenciadedos años, carece de todo sustento legal la aplicación rígida de las tablas o procedimientos de depreciación por antigüedad y por sobre ellas debe prevalecer la opción fundada del experto. CNCiv. sala B, setiembre 28-976. - Consorcio de Propietarios Avenida Pueyrredón 2366168 c. Consorcio
vil establece que el valor computable de la medianería será el de la fecha de la demanda o constitución en mora, no obstante ello , el consorcio actor al ofrecer prueba pericial, solicitó explícitamente que el perito a designarse estabableciera el valor del muro a la fecha de su informe, actualizando todos y cada uno de los rubros de que hacía mérito el informe del arquitecto, acompañado con la demanda, petición que no mereció observación alguna de la parte demandada ni en ese momento ni al imponerse posteriormente del informe técnico presentado, es aquella cantidad la que habrá de aceptarse en el caso como representativa del valor de la medianería. CNCiv., sala E, diciembre 19-972. Consorcio de propietarios Juan Bautista Alberdi 510 c. San Telmo Soc. en Com. por Accs. Rep. La Ley, XXXIV, 1055. sum. 6.
660 - Al importe por cobro de la medianería debe sumarse otra cantidad por la confección de planos por constituir un gasto necesario, como que es imprescindible para la reclamación judicial que requiere la designación "de la cosa demandada". CNCiv., sala F, agosto 21-973- Consorcio de Propietarios Pedro Goyena 1533 c. De Marco, Vicente. Rep. La Ley, XXXV, 1144, sum. 14.
666 - Tratándose de muros medianeros no corresponde la aplicación rígida de las tablas o procedimientos de depreciación por antigüedad y por sobre ellas debe prevalecer la opinión fundada del experto. CNCiv., sala C, febrero 18-975 -Accinelli, Enrique O. c. Bagley y cía. Ltda., S.A.MS. Rev. La Ley, 1975-B, 818.
Fe de Erratas
Código de Planeamiento Urbano y de Edificación: Interpretación Rev. CPAU 2/92
Pregunta N2 3: En la respuesta a dicha pregunta donde dice:" ... se lo dimensiona con la relación r ~ 1,5 ... "debe decir: " ... se lo dimensiona la relación r ~ 3 .. .". Pregunta N2 7: En la respuesta a dicha pregunta donde dice: " ... yen cada uso de los distritos ... ", debe decir:" ... y en cada uno de los de los distritos ... "
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Número 3 - Año 1992
Los arquitectos y la obligación de inscribir los planos en el Registro de la Propiedad Intelectual Dr. Jorge Adolfo Mazzinghi {h) Hace un tiempo , me tocó intervenir profesionalmente en un juicio en el que se debatieron cuestiones de indudable interés para los arquitectos. Apenas terminó el pleito, me propuse difundir sus conclusiones, con el propósito de llamar la atención acerca de los peligros que podría acarrear la interpretación jurisprudencia! de algunos tópicos relacionados con la profesión y con la actividad del arquitecto. Al comenzar a hacerlo, me pareció interesante completar el análisis con el estudio somero de otros antecedentes jurisprudenciales vinculados al mismo tema.
El deber legal de registrar las obras de la arquitectura Ante todo, conviene destacar que el art. 1º de la ley 11 .723, de Propiedad Intelectual, al referirse en términos generales a las "obras científicas, literarias y artísticas", alude, en forma particular, a las "obras de arquitectura", regulando todo lo atinente a los derechos y a las obligaciones de los arquitectos, como autores de una obra intelectual. Así, es importante tener en cuenta que el art. 57 de esta misma ley, crea y organiza el Registro Nacional de Propiedad Intelectual, estableciendo que los autores de una obra, - los arquitectos, entre ellos- están obligados a inscribirla en ese Registro. En relación a la actividad arquitectónica, el 32 párrafo del art. 57 de la ley 11.723 explica que el registro debe formalizarse a través del depósito de "un croquis o fotografía del original, con las indicaciones suplementarias que permitan identificarlos". A pesar de que la ley es clara en este aspecto, tengo entendido que los arquitectos, en general, no cumplen con el recaudo de registrar los planos de todo proyecto original.
Abordaré, a continuación, el análisis de los distintos problemas que derivan de tal omisión, y me referiré en particular, a las cuestiones que pueden suscitarse a parti r de la utilización o del aprovecham iento, por un tercero, de un anteproyecto o de un proyecto de arquitectura no registrado por su autor.
11 La sanción prevista por la ley y la interpretación de la doctrina más formalista La ley 11.723 trata con severidad al autor de una obra intelectual no registrada. En el art. 632 , establece que la falta de inscripción acarrea la suspensión de los derechos de autor, los que sólo se recobran con el registro de la obra, "sin perjuicio , -agrega- de la validez de las reproducciones, ediciones, ejecuciones y toda otra publicación hechas durante el tiempo en que la obra no estuvo inscripta". Como se advierte con claridad , la ley consagra un criterio formal ista, basado más en las aparienct•as que en el fondo de la cuestión. El autor que no ha inscripto su obra, carece de derechos y nada puede hacer ante el aprovechamiento que los terceros pudieran obtener del fruto de su creación intelectual. Aunque la solución legal es difícil de aceptar en todos sus alcances, algunos tribunales han propiciado la aplicación rigurosa de la norma transcripta. La Sala 111 de la Excma. Cámara Federal Civil y Comercial ha llegado a sostener, en la causa "Arquitectura y Construcciones S.A. d Aerolíneas Argentinas si Daños y perjuicios", lo siguiente: "La falta de inscripción trae como consecuencia el ingreso de la obra en dominio público, del cual sale mediante el cumplimiento de ese requisito. Y, según surge claramente del re-
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ferido art. de la ley, la suspensión del derecho del autor sobre su obra cesa en el momento en que la inscribe en el Registro, pero sin perjuicio de la validez de las reproducciones, ejecuciones y toda otra publicación hechos durante el tiempo en que la obra no estuvo inscripta". (1) El fallo acoge una solución verdaderamente extrema al considerar que la obra intelectual no registrada pertenece al dominio público, y, en consecuencia, puede ser utilizada, libremente, por cualquier tercero. En el caso resuelto, el Tribunal reconoció la vigencia de una auténtica ficción jurídica, pues en la causa se había demostrado acabad amente que la parte que se aprovechó de la obra conocía con certeza, a los autores del Anteproyecto. Sobre la base de lo prescripto por el art. 63 de la ley 11.723, el Tribunal no vaciló en ubicar dentro del dominio público una obra intelectual cuyos autores estaban perfectamente individualizados, desde que los planos que conformaban el anteproyecto aparecían firmados por los arquitectos que los habían realizado.
111 El abuso del derecho como criterio de interpretación Es indudable, a mi juicio, que el Tribunal no interpretó acertadamente la norma del art. 63 de la ley de Propiedad Intelectual. Realizó, si, una aplicación literal del precepto legal, desentendiéndose de las consecuencias que, en el caso particular, acarreaba su admisión. Ya he dicho que quienes utilizaron la obra de los arquitectos, conocían, con precisión , a los autores, y justamente por eso, no podían invocar, en su favor, las repercusiones derivadas de la falta de inscripción del anteproyecto en el Registro de la Propiedad Intelectual. Admitir lo contrario, importaría dar lugar al ejercicio abusivo de los derechos que el art.
1071 del Código Civil descarta en forma expresa (2). Aquellos que conocen, a cir ncia cierta, la pertenencia de una obra intelectual, no pueden conducirse como si la misma estuviera, en realidad, en el ámbito del dominio público . Semejante proceder, transgrede principios que están más allá de la ley, pues afecta lamoral y la buena fe, constituyendo un claro ejemplo de abuso del derecho.
IV El caso de la publicación de una fotografía no inscripta En otro antecedente, se ha aplicado, con aparente rigor, la norma del art. 63 de la ley 11. 723 para resolver el conflicto suscitado entre el autor de una obra intelectual no registrada y el responsable de su publicación. En la causa "Rivas, Daniel A. e/ Plus Ultra y otras/ Daños y perjuicios", fallada por la Sala B de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, el Tribunal basó su decisión en lo prescripto por el art. 63 de la Ley de Propiedad Intelectual. En ese caso, se trataba del reclamo formulado por el autor de una fotografía no registrada, contra la editorial que la había utilizado en la portada de un libro. La fotografía había tenido amplia circulación con anterioridad, y surgía de autos que la editorial demandada podía razonablemente desconocer su origen. El Tribunal se inclinó por la posición del tercero que había utilizado una fotografía no inscripta, y rechazó la pretensión del autor en orden a obtener una indemnización. Aunque esta solución podría parecer que reafirma la interpretación rigurosa de la norma del art. 63 de la ley 11 .723, es muy importante reparar en que el Tribunal tomó en cuenta el hecho de que el tercero podía no saber que la fotografía constituía una obra intelectual ajena, y que había sido presentada por su autor en un concurso.
( 1) La sentencia de la Cámara fue dejada sin efecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y como consecuencia de este último pronunciamiento, los arquitectos autores de los planos no registrados lograron percibir una indemnización de parte de quien indebidamente los había utilizado. (2) El art. 1071 del Código Civil expresa: "La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal al que contraríe los fines que aquella tuvo en mira al reconocerlos o al que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres·.
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Es verdad que el pronunciamiento judicial invocó el art. 63 de la ley de Propiedad Intelectual, pero el fundamento último de la decisión no radica tanto en la falta de registro, sino en la buena fe del tercero que utilizó, sin saberlo , la obra ajena.
V La doctrina más justa Este breve análisis acerca de las consecuencias que pueden derivarse de la falta de registro de una obra intelectual, debe culminar, necesariamente, con el comentario de un pronunciamiento judicial en el que se consagra la doctrina más justa.
A raíz del litigio suscitado en torno a la autoría de "La López Pereyra", -una conocida zamba-, la Sala A de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, tuvo oportunidad de resolver lo siguiente : "La autoría de una obra intelectual no nace con su inscripción en el registro respectivo. El art . 63 de la ley 11.723 debe interpretarse en el sentido de que quienes de buena fe han constituido derechos por cesión o de otro modo sobre las obras intelectuales, no pueden ser perjudicados por la exister.cia de un derecho no registrado. Este principio resguarda los
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derechos de los terceros de buena fe, es decir, de quienes han ignorado, sin culpa de su parte, la autoría de un derecho intelectual no inscripto, pero no a quienes han afectado los derechos del autor de una obra no inscripta conociendo la verdadera patern idad de esa obra" (Conf. C. N. Civil Sala A agosto 11-967 "Cresseri Artidorio s/ Suc. c/ SADAIC", en El Derecho tomo 26, pág. 771 /77). El criterio es valioso porque no se detiene en el aspecto formal. Admite que el titular de una obra intelectual está obligado a inscribirla en el Registro que la ley 11. 723 organiza en su art. 57, y acepta también que, en principio, los terceros que han utilizado una obra intelectual no inscripta pueden invocar la buena fe derivada de la ignorancia o el desconocimiento acerca de la autoría ajena. Pero esta consecuencia no es absoluta, ni puede formularse en términos genéricos o ilim itados. No es verdad que la obra intelectual no registrada pertenezca al dominio público, porque, -como afirma el Tribunal-, "la autoría de una obra intelectual no nace con su inscripción en el registro respectivo, ya que tal derecho nace y se fija en el autor por la fuerza misma de la creación de la obra". Tampoco es cierto que la falta de inscripción pueda derivar en beneficio de cualquier tercero inescrupuloso. En este sentido, el pronunciamiento que comento centra la cuestión, con acierto indudable, en torno al tema de la buena fe. Si los terceros conocían que la obra era ajena, su aprovechamiento es ciertamente ilícito, pues la falta de inscripción en el Registro no puede convalidar una conducta negativa e inspirada en la mala fe. La clave para resolver estas cuestiones no pasa únicamente por la circunstancia, -externa y formal-, de la inscripción de la obra en el Registro respectivo. Radica en el ámbito mucho más sustancial de las intenciones del hombre, pues es allí donde el jurista vaa encontrar el fundamento de las soluciones más valiosas. Así lo hace el Tribunal en el último fallo reseñado, abordando el tema del aprovechamiento de la obra intelectual ajena a partir del principio de la buena o mala fe del sujeto que la utiliza. Este es el criterio que hay que defender, ya que limitar el análisis a la constatación formal del requisito de la inscripción en el Registro, puede conducir, en muchos casos, a imperdonables abusos.
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CPAU
Número 3 - Afio 1992
Comentarios Revistas Riba Journal (Inglaterra: 99 (1), Ene. 1992) Contenidos : • Premios Riba 1992: - Premios Nacionales - Premios Regionales • Premios Nacionales: - Hotel Sterling, Heathrow. Arquitectos : Michael Manser, Jonathan Manser, Michael Watkins, Anna Spruits, Dan O'Sullivan, Annie Mcdiarmid. - Charling Cross. Arquitecto: Terry Farrel &CO. - Casa del matrimonio Young. Arquitecto: John Young. - Broadgate, Fase 1-4: Arquitecto: Aroup Associates. - Centro de Visitantes de Cardiff Bay. Arquitectos : Will Alsop, John Lyall, Pankaj Pandya, Ulrike Dorn, Simon North . Edificio de Oficinas lmperium . Arquitectos: Rab Bennetts, Steve Tompkins, Graham Howarth, Mark Westc Ott, Chris Kelly, Sarah Hare, Michael O'Caroll, Jerry Evans. • Premios Regionales. • Productos de la Construcción • Análisis de mercado Riba Journal (Inglaterra: 99 (2), Feb. 1992) Contenidos • Frontis: de la calle Liverpool, Londres: se trata de un interesante reciclaje de este edificio del siglo pasado. Los arquitec-
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tos fueron los mismos del Ferrocarril , Skidmote Owings & Merril, D. Y. Davies Associates, Avanti Architects. Edificios de distinción: Ron Herron , revisa los seis edificios que ganaron los Premios Nacionales en 1991 , Premios RISA. Práctica: La arquitectura de Hure Rolland y Asociados. Interiores: Tecnología: Mampostería Práctica Profesional: - Estadística y análisis de encomiendas a Octubre 1991 . - Planeamiento en Londres : Publicación en una nueva revista. - Publicaciones : "Comenzando la práctica" "Gu ía para la contratación "; "Administración del Proyecto". Desarrollo Profesional Continuo
Riba Journal (Inglaterra: 99 (3), Mar. 1992) Contenidos • Frontis: Edificio en la calle Sturkeley Street, London. • Libros: "Asientos al límite de estructuras simples para Arquitectura"; "Cario Scarpa and the Castlevecchio"; "Las unidades son buenas para nosotros"; "El viento suave y la estructura: El misterio de los maestros constructores", "La arquitectura de 1.M. Peí", "Guía arquitectónica a los Docks de Londres". • Una agenda para los noventa: Abarca los siguientes temas: - Vivienda - Planeamiento - Transporte
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- Educación - Ambiente - Arquitectura Pública - Concursos Apocalipsis Nueva (Apocalypse now): La arquitecturadel arq. E.O. Moss en Los Angeles Interiores Tecnología Productos para la construcción
Practice (RIBA) (Inglaterra: (82), Feb. 1992) Contenidos • Estadística y análisis de encomiendas a Octubre 1991 . • Planeamiento en Londres: Publicación en una revista. • Publicaciones: "Comenzando la práctica"; "Guía para la contratación"; "Administración del Proyecto". • Desarrollo profesional continuo. Practice (RIBA) (Inglaterra: (83), Mar. 92) Contenidos • Finanzas • Planeamiento • Administración o gerenciamiento de la práctica profesional • Archivos para microfilm • Desarrollo profesional continuo en una organización multidisciplinaria • Publicaciones: "Los Edificios educativos importan" • Reglamentos de la construcción. • Carta del Director: Honorarios y ofertas a bajo costo.
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Número 3 - Año 1992
Sevilla
La Expo '92, motor de una transformación urbana por Diego R. Armando
La Expo '92,
una exhibición de arquitectura
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Número 3 - Año 1992
Bastante se ha dicho acerca de la Exposición Universal de Sevilla, la magna exhibición que conmemora ei V Centenario del Descubrimiento de Amércia. Claro que al preparar tal evento, la capital andaluza ha atravesado un período de grandes transformaciones urbanas, cuya intensidad ha traído no pocas tensiones y controversias en su seno.
de antemano sus consecuencias. Toda transformación, si bien hecha en un sentido positivo, -y sobre todo tratándose de temas urbanos-, puede arrojar resultados no deseados. El tiempo y el análisis, hecho con una mayor perspectiva histórica, lo dirán. Pero hagamos un breve repaso de tanta -y tan velozmente construídaobra.
Tanto en lo que respecta a infraestructura como a obras de arquitectura e ingeniería, Sevilla ha vivido cambios en un plazo de tiempo unos cinco años- relativamente corto. Ni siquiera la Barcelona de los Juegos Olímpicos -con todas sus villas, estadios deportivos, centros de comunicación , etc.- es comparable a la Sevilla de la Expo. Tal vez todo esto se deba a que la ciudad de la célebre Giralda estaba dormida en el tiempo , reposando sobre los laureles de su pasado árabe.
Se incorporan a la red viaria de Sevilla cincuenta kilómetros de rutas y avenidas asfaltadas. La red ferroviaria vio levantar las vías que recorrían la margen izquierda del río Guadalquivir, desbloqueando la relación entre la ciudad y la isla de La Cartuja, sede de la Expo.
El V Centenario la ha despertado y decidió engalanarse para el festejo. Puede que la efervescencia de los cambios no permita conocer
Seis nuevos puentes cruzan el Guadalquivir, algunos sobre el cauce histórico del río y otros sobre el curso artificial, abierto hace poco
Esto ha dado lugar a la nueva Avenida de Torneo, un frente fluvial de varios kilómetros de longitud, que seguramente se convertirá en un nuevo eje de desarrollo edilicio.
Una ¿Ciudad? efímera
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Número 3 - Año 1992
Santa Justa: entrada
tiempo. Téngase en cuenta que hasta ahora existían otros seis. Dicho en otras palabras, se ha duplicado la cantidad de cruces fluviales. Entre ellos se destaca el Puente del Alamillo y su viaducto -obra del arquitecto Santiago Calatrava-, una extraña estructura protagonizada por un gran pílono inclinado del que penden los tensores sujetantes. Este puente iba a tener su gemelo especular en el otro extremo del viaducto, es decir en el cruce del cauce artificial. No obstante esta segunda obra no llegó a construirse por motivos presupuestarios, dado que correspondía a una jurisdicción ajena a Sevilla. La estación de Santa Justa es una pieza clave en la transformación urbanística de Sevilla. Proyecto de Antonio Cruz y Antonio Ortiz, es la terminal del último hito tecnológico de España: el tren de alta velocidad (bautizado con las elocuentes siglas de AVE), que recorre en 2 horas y 45 minutos los 480 Km. que separan la capital andaluza de Madrid.
Expresión ladrillera en la terminal de/AVE (tren de alta velocidad)
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El tendido de las nuevas líneas férreas -que tuvo un alto costo para el estado- ha levantado no pocas críticas. Se le cuestiona la necesidad de instalar un tren de tales características con un objetivo turístico y para colmo, con una utilización garantizada de seis meses (la duración de la Expo). No hubiese sido mejor -sostienen los críticos- haberlo construirlo en el eje Madrid - Barcelona, o tal vez hacia Valencia, la tercera ciudad de la península. "Las efemérides del V Centenario todo lo justifican", sostienen sus defensores. También es cierto que Santa Justa está implantada en un área que -al menos, por ahora- carece de la estructura de un intercambiador de tránsito de gran escala, una deficiencia que el tiempo corregirá. Otra de las incorporaciones a la infraestructura urbana es el aeropuerto de San Pablo, obra de Rafael Moneo. Se trata de un edificio que apela al uso de imágenes históricas andaluzas para definir su arquitectura.
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El uso de tales imágenes no es literal, sino que se aplican con la sutileza que caracteriza la obra de ex-decano de Graduate School of Desion de Harvard. Un gran recinto rectangular y cerrado en si mismo evoca la casa árabe de patios; el cambio de escala obliga a Moneo a disponer sobre este espacio los estacionamientos para vehículos, que de ese modo quedan incorporados -algo extraño en este tipo de obras- al
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diseño integral del edificio. El espacio interior está articulado por medio de grandes arquerías y delgadas columnas, seguramente inspirado en el sistema de arco en herradura en cada apelación a la arquitectura religiosa islámica. El sistema de arquitectura para el transporte se completa con la nueva estación de autobuses de Chapina, obra de Juan Cuenca.
Santa Julia: espacio interior
La ex estación del ferrocarril a Madrid (Plaza de Armas), hoy convertida en museo
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Entre las obras de equipamiento cultural cabe mencionar el Teatro de la Maestranza, proyectado por Luis María de Terán y Aurelio del Pozo. Se halla ubicado en la trama del casco histórico de Sevilla, en ese nudo de calles que tienen por vecinos la Torre del Oro, la plaza de toros homónima al teatro y el río Guadalquivir. El gran cilindro del Auditorio está cubierto por una bóveda rebajada que expresa la naturaleza del espacio que encierra. Los autores decidieron conservar la fachada del viejo Cuartel de Artillería. Esto agrega una pieza histórica al proyecto, componiendo una arquitectura acorde en escala al Paseo de Colón y la margen del río .
La otra ciudad Frente a toda esta renovación urbanística y edilicia de una vieja ciudad , surge, allende el Gualdalquivir, la otra "ciudad", la Exposición Universal de 1992. Cabe preguntarse, si es posible llamar así a una estructura construida para durar seis meses. Vale llamar ciudad a algo eminentemente efímero, justo cuando la condición urbana incorpora el tiempo como una variable fundamental de su desarrollo? Pero antes de seguir, conviene hacer un repaso de la breve historia del recinto de Expo.
Las lucarnas del Aeropuerto de San Pablo
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En 1986, se convocó a un concurso internacional para diseñar el Plan Director de la exhibición. El primer premio le fue conferido a Emilio Ambasz, con un proyecto que se adentraba en la esencia del V Centenario: el arquitecto bahiense proponía una serie de 3 lagos sobre los cuales se disponían -construídos sobre pilotes, a modo de palafitos- los pabellones representativos de cada nación. Los visitantes habrían de recorrer los pabellones utilizando barcos como medio de transporte, en obvia referencia al vehículo que Colón empleó para el Descubrimiento. Pero lo más importante de su idea, era la previsión que se hacía del predio de la Expo y su incorporación a la ciudad de Sevilla. "La historia ha demostrado que todos los recintos de las grandes exposiciones universales se han convertido, una vez concluidas en depósitos de chatarra", sostiene Ambasz. "El proyecto de la Expo '92 en cambio fue hecho pensando sobre todo en el '93".
San Pablo : planta
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Terminada la feria, los pabellones desmantelados dejan lugar a una serie de lagos rodeados por parques y jardines, un aporte urbano para la Sevilla del siglo XXI. El haber sugerido recorrerla en botes, obvia toda infraestructura de caminos, puentes y grandes áreas cementadas para estacionamiento vehicular. Claro que este proyecto no llegó a construirse. O mejor dicho, el resultado actual es un híbrido entre algunas ideas de Ambasz -el lago aparece, pero totalmente banalizado- y la propuesta que obtuvo el segundo premio, presentada por el arquitecto Fernández Ordriez. La Expo Universal es un conjunto abigarrado de arquitecturas de encumbradas firmas, sin orden aparente. Un display de permanentes estímulos a la percepción, un espectáculo que emplea a la arquitectura como medio de comunicación. Poco, muy poco para llamarse ciudad.
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La Expo es eso : una exhibición y punto. No le pidamos más. No querramos pensar en ella como a una urbe por el solo hecho de estar compuesta de arquitecturas individuales -algunas de excelente factura- enlazadas por calles y medios de transporte. Asum iendo eso, quizás lleguemos a decir que es una buena exposición y no una mala ciudad. Imágenes paradigmáticamente feriales, estructuras tensadas, tren monorriel y teleférico, clima de fiesta, juegos de artificio y láser. La arquitectura, sustento formal. El urbanismo, ausente sin aviso. El mensaje político, oculto tras un manto de fastuo , emerge elocuente: España total y definitivamente integrada a las huestes de Europa, y la Comunidad Económica apurando los pasos hacia la un ificación. América Latina, la nueva tierra descubierta, es el invitado pobre de la fiesta. Basta percibir su ubicación en el recinto, sobre uno de los límites y -salvo Ch ile, Venezuela, Méjico y Cuba- englobada dentro de un pabellón. La pregunta es ineludible ¿qué va a pasar con la Expo después del 12 de octubre de 1992? Los españoles han encarado un proyecto denominado Cartuja '93, que aún no tiene un perfil arquitectónico definido. Se trata de un complejo científico-tecnológico en el recinto de la Expo destinado a la investigación y el desarrollo de diversas empresas privadas. Un parque industrial para el cual ya han suscripto protocolos compañías españolas y extranjeras.
Teatro de la Maestranza
En primer plano, Puente de la Barqueta; más atrás el Puente del A/ami/lo
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CPAU
Número 3 - Año 1992
Variación de precios - INDEC Mes
Consumidor Base 100 = 1988
variación%
Mayoristas nivel general Base 100 = 1981
variación%
Mayo 1991 Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
216 745,0 223 515,6 229306,9 232.289,9 236.393,2 239 586,4 240.518,2 242.079,7
2,8 3,1 2,6 1,3 1,8 1,4 0,4 0,6
2.061 .068.155,7 2083.193 911 ,9 2.090.567.897,0 2 082 487 515,9 2.091.328 561, 7 2.106.595513,5 2.088.601.908,2 2.067.971.230,3
1,0 1,1 0,4 -0,4 0,4 0,7 -0,9 -1,0
Enero 1992 Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto
249 445,3 254 818,5 260.168,7 263.516,4 265.290,0 267.370,1 271.992,4 276 063,2
3,0 2,2 2,1 1,3 0,7 0,8 1,7 1,5
2.076.531.548,3 2.085.881 .075,1 2.116.877.531 ,2 2116.010.009,6 2.118.086.684,7 2.119.193 669,0 2.213.562.386,7 2.162.076.833,0
0,4 0,5 1,4 0,1 0,0 0,8 0,9 0,3
Costo de la construcción - INDEC (Niveles 1980 Mes
= 100) General Variación%
Materiales
Variación%
Mano de obra Variación%
Gastos Generales Variación%
Mayo '91 Junio Julio Agosto Sept. Oct. Nov. Dic.
4.081 .374.901 ,0 4.170.492.863,3 4.175.918255,9 4.220.960.542,4 • 4.241.088.507,2 • 4.257.142.639,9 • 4.276.784.773,0 • 4.305.317.984,2 •
1,1 1,1 0,1 1,1 0,5 0,4 0,5 0,7
4 532 370 904 ,2 4.599 030 588,6 4 668.701.599,3 4.728 895301 ,0 • 4 754.400.605,3 • 4 777 229.946,5 • 4 801 451 575,9 • 4.819,604.237,3 •
1,5 1,5 1.5 1,3 0,5 0,5 0,5 0,4
3.216.004 844,8 3.356426.847,5 3.227.368.624,5 3.241 .166182,9 • 3.249 076.955,2 • 3 253.355.382,7 • 3.265.826.695,8 • 3.308.659.801,9 •
-0,2 0,0 -3,8 0,4 0,2 0,1 0,4 1,3
3.774.189.149,5 3 843.826182,8 3.856 289.822,7 3 900.489.051,5 • 3.924 264.214,1 • 3 932.185 734,7 • 3 943.352.959,6 • 3.996.696.149,9.
1,1 0,9 0,3 1,1 0,6 0,2 0,3 1,4
Enero '92 Feb. Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto
4.353.793.920,8 • 4.406.166.726,6 • 4.499.773.154,2 • 4.613.598.753,0 • 4.660.632.141 ,1 • 4.817.553.670,2 • 4.982.162.332,9 5.040.099.769,4
1,1 1,2 2,1 2,5 1,0 3,4 3,4 1,2
4.864.021130,8. 4.951.283.018,8 • 5 087.892.037,4 • 5 206 961782,0 • 5.274 633.650,2 • 5324.292.305,8 5.377.830.667,7 5377.830.667,7
0,9 1,8 2,8 2,3 1,3 0,9 1,0 0,0
3.343.794.085,5 • 3.321 .551.337,7 • 3.332.198.204,1 • 3.443.670.575,3 • 3.451.734.268,3 • 3.837 786137,5 4.232446 838,5 4.232 446.838,5
1,1 -0,7 0,3 3,3 0,2 11 ,2 10,3 0,0
4.121.704.176,9 4.183.065.730,3 4.254.076.093,1 4.335.585.993,0 4.368.934.078,3 4.494.590,908,1 4.652.487.369,9 4.700.859.250,1
3,1 1,5 1,7 1,9 0,8 2,9 3,5 1,0
Tabla de Coeficientes para el cálculo de honorarios ("ARANCEL MEPA") Ley21.165 1975 1976 1977 1978 1979 1980 1981 1982 1983
1er. Semestre
2do. Semestre
819,4 3.668,1 9.553,2 25.778,8 61.801,1 115.959,6 268.185,7 830.662,6
302,7 2.253,1 5.607,0 16.100,0 42.237,2 87.699,9 170.428,2 383.402,6 1.686.682,3
Ley 21.165
1er. Semestre
2do. Semestre
1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992
4.443.269,6 34.932.708,7 169.569.566,9 308.457.975,6 84,76 413,40 20.768,19 299.876,29
11.479.883,0 141.080.388,0 211.763.278,3 44,46 187,50 2.947,61 169.438,68 455.419,76
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CPAU
Número 3 - Año 1992
Costo de la construcción - CAC (Niveles 1981
= 100)
Mes
Construcción
Variación%
Materiales
Variación%
Mano de obra
Variación%
Junio '91 Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
2.327 859 986,0 • 2.402.746 946,0 • 2.410216454,0. 2.399.713.816,0 • 2 454 246 794 ,O • 2.509867 423,0 • 2.532.689 014,0 •
2,6 3,2 0,3 -0,4 2,3 2,3 0,9
2.910.537.441 ,0 • 2.914 371.139,0 • 2.909.357.615,0 • 2.830.892.589,0 • 2.849 248.226,0 • 2.882.410.068,0. 2.891.757.220,0 •
2,5 0,1 -0,2 -2,7 0,6 1,2 0,3
1.926.660.845,0 • 2.058.392.517,0 • 2.068.981 .623,0 • 2.101 .023.923,0 • 2.179.394.088,0 • 2.254.761.341,0 • 2.288.467.537,0 •
2,7 6,8 0,5 1,5 3,7 3,5 1,5
Enero '92 Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto
2 605 439.561 ,0 • 2.611.057 244,0 • 2702249 397,0 • 2.728.347 830,0 • 2.755 715.274,0 • 2.903765 291 ,0 2.920.001 .146,0 2.943.196 927,0
2,9 1,1 3,5 1,0 0,2 4,6 0,6 0,8
2.920.492.218,0 • 2.926 138.003,0 • 2.980 276.657,0 • 3.000.401 .046,0 • 3.001 .561748,0 • 3.009.341.448,0 3.054 .131 .820,0 3.087 509.134 ,O
1,0 0,2 1,9 0,7 0,0 0,3 1,5 1,1
2.394.711 .814 ,0. 2.396.188.564 ,0 • 2.509.086.602,0 • 2.537.429.099.0 • 2.610.394.489,0 2824.941 .929,0 2824.720.606,0 2825.606.815,0
4,6 0,3 4,7 1,1 0,1 8,2 0,0 0,0
Precios unitarios de la construcción Mes Noviembre 1990 Diciembre Enero 1991 Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre
Revista Vivienda
Revista Propiedades
A/m1 2.486.682,0 2 647222,0
2.777 863,50
2838.399,0 3.616.605,0 4.042.351 ,0 4.095251,0 4.174.045,0 4.324 .566,0 4.448.808,0 4.451 .155,0 4.509.432,0
Mes
Revista V1v1enda
Octubre Noviembre Diciembre
A/m1 4.567256,0 4.647.940,0 4.738236,0
Enero 1992 Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto
A/m1
474,48 474,89 495,90 505,01 525,23 543,24 570,24 583,95
Nota Con respecto a la "Tabla de coeficientes para el cálculo de honorarios" normados por la Ley 21 .165, se recuerda a la matrícula que la citada Ley ha quedado derogada en cuanto le alcanzan los términos del Art. 7 2 del "Régimen de convertibilidad del austral" aprobado por la Ley 23928 vigente a partir del 12 de abril de 1991 , y por ende, congelado a partir de dicha fecha . Continuaremos en adelante su publicación con tal carácter, atento que todos sus datos son válidos y utilizables para cálculos contemporáneos a los respectivos períodos.
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rotring rapidograph ---
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'' VIVE LA DIFFERENCE !'' Hay un nuevo "rotring": el rotring rapidograph. Con una gran diferencia técnica. El cartucho capilar. -
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--"la différence" Ahora, al cambiar la carga de tinta mediante el cartucho capilar, Ud. está agregando también un nuevo helicoide a su rapidograph, eliminando así eza y conservación. problemas de limpi_ rotring rapidograph. y ... a "vivir la diferencia ". -~~-
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