EL JURISTA DEL FUERO MILITAR POLICIAL XV

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Revista Académica del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar

en busca de establecer criterios o pautas para identificar que bienes registra o posee el imputado y cuáles pueden ser embargables ante una eventual imposición de una reparación civil. 2. REPARACIÓN CIVIL

El proceso penal que se genera en relación a la imputación de un delito, tiene como objetivo principal la determinación de la comisión del hecho imputado, la responsabilidad de los imputados y, en su caso, la determinación de la pena que corresponda; pero, además de esto, el artículo 92° del Código Penal establece que conjuntamente con la pena deberá determinarse la Reparación Civil. No obstante que la reparación civil es una pretensión privada, la norma penal obliga al juzgador a determinar la reparación civil conjuntamente con la pena, aunque la parte agraviada no haya hecho valer tal pretensión4. Este mismo criterio, es recogido en el artículo 51° del Código Penal Miliar Policial. El delito no solo es ilícito penal sino también ilícito civil, que deriva de un hecho injusto, productor del daño: el que la tradición denominaba delito civil y que hoy recibe el nombre de hecho ilícito. El ilícito civil no siempre es ilícito penal; en cambio el ilícito penal constituye siempre un ilícito civil. El hecho que como ilícito penal provoca la

reacción de la pena, como ilícito civil determina el derecho al resarcimiento del daño.5 Asimismo, es importante mencionar que tanto el Código Penal Común como el Código Castrense en sus artículos 101° y 55°, respectivamente, establecen, de manera uniforme, que la reparación civil se rige, además, por las disposiciones del Código Civil; es decir, correspondería aplicar y considerar los preceptos legales establecidos en la responsabilidad extracontractual previstas en la Sección Sexta del Libro VII – Fuentes de las Obligaciones del Código Civil. 2.1. Restitución del Bien

La Restitución deberá hacerse con la misma cosa, siempre que sea posible. La devolución de la especie sustraída, es la forma más completa de reparar el daño; si hubiere deterioros o menoscabos, éstos deberán ser indemnizados, a criterio del Tribunal.6 La restitución, consiste en la restauración material del estado anterior a la violación del derecho. Puede tener por objeto las cosas muebles robadas o apoderadas y las cosas inmuebles a cuya posesión se haya llegado mediante una usurpación. Si la restitución es imposible de hecho (Destrucción o perdida), o legalmente (Derecho legítimamente adquirido por un tercero), el damnificado puede exigir en sustitución de ella y como reparación, el pagó del valor del bien. Si la

4

VÁSQUEZ VÁSQUES, Marlio (2015) Reparación Civil y Medida Cautelar de Embargo en el Proceso Penal – Una revisión comparativa con el Nuevo Código Procesal Penal de 2004. Nuevo Código Procesal Penal Comentado, Ediciones Legales, Lima – Perú, página 1061.

5

GARCIA RADA, Domingo (2008) Instituciones de Derecho Procesal Penal, Tomo I, Fondo Editorial Asociación Civil “Mercurio Peruano”, Segunda Edición, Página 335.

6

GARCIA RADA, Domingo (2012) Instituciones de Derecho Procesal Penal, Tomo IV, Fondo Editorial Asociación Civil “Mercurio Peruano”, Novena Edición revisada, Lima, página 405.

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