EL JURISTA DEL FUERO MILITAR POLICIAL XV

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Revista Académica del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar

Los sistemas procesales han aparecido y se han desarrollado a lo largo de la historia y de acuerdo con la evolución política de las naciones. En esta misma línea, Jorge ROJAS YATACO4 señala que los sistemas procesales son el producto de la evolución de los pueblos y del grado de madurez política de estos, habiendo aparecido a lo largo del tiempo los sistemas procesales siguientes: a) Sistema Acusatorio, que surgió en la Grecia clásica y en la Roma republicana y se caracterizaba por la confrontación que se daba entre el agraviado y el acusado; b) Sistema Inquisitivo, que apareció en la Roma imperial, se mantuvo durante el medioevo y en los Estados absolutos, encargándose el Estado de la persecución y castigo de los delitos; y, c) Sistema Acusatorio Mixto, que emergió en la Ilustración, caracterizándose por tener el proceso penal una etapa de instrucción y otra etapa contradictoria en el juzgamiento; asimismo, en este sistema se limitan las facultades discrecionales de los órganos jurisdiccionales. 2.2. Modelo adoptado por la legislación militar policial

El Código de Justicia Militar de 1980, promulgado mediante Decreto - Ley N° 23214, adoptó un sistema mixto, siendo sus notas características las siguientes: –– El proceso ordinario se dividió en dos etapas. La instrucción, llevada a cabo por el juez instructor de manera reservada y prevaleciendo la escritura y, el juzgamiento, a cargo de

los Consejos de Guerra o Consejos Superiores, según se tratara de las Fuerzas Armadas o de la Policía. En el juicio especial por deserción simple y en el proceso penal sumario que se instauró en octubre de 1996, el juez instructor era quien realizaba el juzgamiento. –– El Ministerio Público era el encargado de acusar. –– Respecto a la prueba, esta se producía durante la etapa de instrucción y era actuada por el juez instructor, de forma que, durante el juicio, los presidentes de los Consejos tan solo ordenaban se oralizaran el informe final redactado por el juez y los testimonios u otras diligencias existentes en los expedientes. –– Con el Código Penal Militar Policial de 2010 se adoptó un sistema acusatorio adversarial5, sin embargo, a este modelo podemos agregar que también es garantista. –– Es acusatorio debido a que existe una separación de funciones, donde la Fiscalía Militar Policial se encarga de la investigación del delito de función desde sus inicios y el órgano jurisdiccional lleva a cabo el juicio oral. –– Es adversarial porque en el juicio oral se da el contradictorio entre la Fiscalía Militar Policial y el defensor del imputado, quienes sustentan sus

4

ROSAS YATACO, Jorge. Tratado de Derecho Procesal. Tomo I. Lima, 2015. Juristas Editores, p. 111.

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Conforme a lo señalado en la exposición de motivos del Decreto Legislativo N° 1094 “Código Penal Militar Policial”.

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