EL JURISTA DEL FUERO MILITAR POLICIAL XV

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Revista Académica del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar

países y en algunos casos, hasta bien entrado el Siglo XIX4.

veinticuatro horas será castigada con la pena de prisión de tres a seis años”.

Antes de analizar cómo estas posiciones, la subjetivista y la objetivista, se han desarrollado en el derecho penal militar sudamericano, conviene hacer una mera referencia al panorama en el derecho español. El nuevo código penal militar de 2015 (en adelante CPM) ha recogido en el Título IV bajo la rúbrica “Delitos contra los deberes del servicio” y en concreto en el Capítulo III, “Delitos contra los deberes de presencia y de prestación del servicio”, tanto los delitos de abandono de destino o residencia y el delito de deserción.

Finaliza este artículo con un párrafo tercero en el que se incluye una norma para el cómputo de los plazos, tres días para el párrafo primero, veinticuatro horas para el segundo, según el cual “se empezará a contar desde el momento en que se produjere la ausencia o falta de incorporación, hasta aquel en que tuviere lugar la presentación”.

El primero de ellos se regula en el artículo 56 al disponer como tipo básico que “El militar que, incumpliendo la normativa vigente, se ausentare de su Unidad, destino o lugar de residencia por más de tres días o no se presentare, pudiendo hacerlo, será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión”. Este periodo de ausencia se reducirá y la pena aumentará del mismo modo en los casos de conflicto armado o en el caso de estado de sitio, estado de anormalidad constitucional recogido en el artículo 116 de la CE y desarrollado en la Ley Orgánica 4/1981. Así, el párrafo segundo dispone que “En situación de conflicto armado o estado de sitio, la ausencia del militar o su falta de incorporación por tiempo superior a

Por su parte, la deserción se regula en el artículo 57, estableciéndose que “El militar que, con ánimo de sustraerse permanentemente al cumplimiento de sus obligaciones, se ausentare de su Unidad, destino o lugar de residencia, o no se presentare, pudiendo hacerlo, cuando tenga la obligación de efectuar su incorporación, será castigado, como desertor, con la pena de uno a cuatro años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo”. Al igual que ocurre con el abandono de destino en los casos de conflicto armado o estado de sitio, la pena se verá agravada hasta la prisión de cinco a quince años. También tienen cabida los llamados “Quebrantamientos especiales del deber de presencia”, que se prevén en el artículo 58, si bien lo hacen considerando dos conductas típicas diferentes. La primera, cuando el militar “se ausentare o no se presentare

Militar en el Derecho comparado”, Revista general de derecho, núm. 568-569, pp. 335-361 y DONAYRE MONTESINOS, C. (2004), “La justicia militar en el Derecho comparado en general y en América Latina en particular. Algunos elementos a tomar en cuenta para determinar la fórmula aplicable en el Perú”, Derecho y Cambio Social, núm. 1. Destaca por los numerosos antecedentes de derecho comparado allí recogidos, GÓMEZ DEL CASTILLO GÓMEZ, M. (1975), “La extensión de la jurisdicción militar en el Derecho Comparado”, Revista de Derecho Procesal Iberoamericano, núm. 2 y 3, pp. 349 y ss. 4

RIAL, J. (2007), “Justicia Militar. Entre la reforma y la permanencia”, RESDAL (Red de Seguridad y Defensa de América Latina), Buenos Aires, p. 43 También en Proyecto de Investigación “Justicia Militar, Códigos Disciplinarios y Reglamentos Generales Internos”. Informe Final, (2007), RESDAL, coordinador Gustavo Fabián Castro y Dolores Bermeo Lara, p.13.

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