Revista Académica del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar
declarando: “fundado el requerimiento de la prisión preventiva de la defensa técnica”, lo cual a todas luces evidencia una irregularidad en su proceder, que incluso podría ser tomado como prevaricato. IV. LA PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA COERCITIVA EN EL CODIGO PENAL MILITAR POLICIAL.
La prisión preventiva se encuentra regulada en el artículo 321° del Código Penal Militar Policial, estableciéndose ocho medidas coercitivas, entras las cuales se encuentra la prisión preventiva, la que es impuesta por el juez militar policial a pedido del fiscal militar policial2 o del actor civil. Para el caso que nos ocupa, fue impuesta a pedido del fiscal. V. LA APLICACIÓN SUPLETORIA ESTABLECIDA EN EL CÓDIGO PENAL MILITAR POLICIAL
El artículo XV del Título Preliminar del Código Penal Militar Policial establece la aplicación supletoria, en los términos siguientes: “En caso de vacío o defecto del presente Código, serán de aplicación supletoria las normas previstas en los Códigos Penal, Procesal Penal y de Ejecución Penal, en cuanto lo permita su especial naturaleza
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y no se opongan a los preceptos y fines de este Código”. El primer término se refiere al vacío de la ley. El concepto tiene un significado restrictivo, en tanto se refiere a la posibilidad de que existan supuestos fácticos en disputa que no hayan sido contemplados por la norma.3 El vacío de Derecho, en el sentido que la Constitución utiliza el término, contiene elementos que considerar: La ausencia de norma y la necesidad de que ella exista. Por su propia naturaleza, es materia de opinión y de razonabilidad.4 En cuanto al defecto, está relacionado con la deficiencia de la ley, referido a que la norma muestre evidentes signos contradictorios u oscuros.5 Respecto al vacío podemos afirmar que serían temas no regulados por el Código Penal Militar Policial y el defecto del mismo, obedecería a que sea opuesto, discordante y sombrío. VI. LA CESACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA EN EL CODIGO PENAL MILITAR POLICIAL Y EL CODIGO PROCESAL PENAL
El Código Penal Militar Policial, en cuanto a la cesación de la prisión preventiva, establece literalmente lo siguiente: “Artículo 326°. - Cesación de la Prisión Preventiva
“(…) el Tribunal Constitucional viene subrayando en su reiterada jurisprudencia que las actuaciones del Ministerio Público son postulatorias y en ningún caso decisorias sobre lo que la judicatura resuelva en cuanto a la imposición de las medidas coercitivas de la libertad”- RTC 07961-2006-PHC/TC.
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Enrique BERNALES BALLESTEROS: La Constitución de 1993, Análisis Comparado.
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RUBIO CORREA, Marcial: Para Leer el Código Civil, Tomo III. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima 1986.
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Enrique BERNALES BALLESTEROS: La Constitución de 1993, Análisis Comparado.
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