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CUÁN PREPARADOS ESTAMOS PARA LA VEJEZ?

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AGENDA CULTURAL

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¿CUÁN PREPARADOS ESTAMOS PARA NUESTRA VEJEZ?

Escribe: Alejandra Guardia

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El pasado 23 de abril, se hizo efectiva la ley que les permite a los aportantes a las AFP tener la opción de retirar hasta el 95.5% de su fondo de pensiones a partir de los 65 años. ¿Es una medida beneficiosa o una iniciativa con efectos perversos? A continuación, BOCETO te cuenta todo lo que deberías saber sobre esta nueva disposición de ley y sobre los retos que aún enfrenta el sistema de ahorro previsional en el Perú.

Actualmente, el Perú cuenta con dos sistemas de cobertura en materia de pensiones: el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), de carácter público, y el Sistema Privado de Pensiones (SPP), operado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Ambos otorgan un beneficio monetario a partir de los 65 años de edad.

Estos se diferencian, entre otras cosas, por que el SNP exige un aporte mensual del 13% del ingreso del afiliado durante un mínimo de 20 años para tener acceso a la pensión de jubilación, existe un monto máximo y mínimo de pensión, y los aportes de los trabajadores van a un fondo en común, de carácter solidario. En contraste, el SPP no exige un periodo mínimo de aportes, el beneficio es calculado sobre la base de los aportes realizados y su rentabilidad, y estos se acumulan en la cuenta individual de capitalización (CIC) de cada afiliado.

En ese sentido, el SPP es una alternativa al sistema de pensiones administrados por el Estado, que introduce mayor dinamismo y eficiencia en la seguridad social del país. Sin embargo, no es la solución perfecta. Se critica frecuentemente que es un sistema en manos de solo tres empresas aseguradoras y su diseño es catalogado como inconstitucional, por garantizar las ganancias de las AFP en perjuicio de los consumidores. Este perjuicio se sustenta en que, por ejemplo, incluso después de la muerte, el fondo continúa en manos de la AFP y se entrega solo una parte a los deudos, violando el derecho de herencia.

LA NUEVA LEY

Frente a la debilidad en la regulación de las AFP por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), se promulgó en abril una nueva ley que establece cuatro puntos clave a interés de los nuevos afiliados: 1. Los aportantes podrán retirar el 95.5% del total de su fondo disponible en su CIC al cumplir los 65 años. Quienes elijan ejercer esta opción no tendrán ningún beneficio de garantía estatal (compensación estatal hecha cuando la pensión estimada sea menor a la pensión mínima). 2. También podrán disponer del 25% del fondo acumulado en sus CIC como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario en cualquier momento de su afiliación, siempre que sea para la compra de una primera vivienda. 3. Amplía el régimen de jubilación anticipada, que permite el retiro del 95.5% del total de la CIC cuando se tenga menos de 65 años y se encuentre en situación de desempleo por 12 meses ininterrumpidos. 4. Finalmente, la ley también permite ejercer la jubilación anticipada en caso de enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer.

POSTURAS A FAVOR

De acuerdo a algunos seguidores de la ley, dado que ninguna de las opciones de pensiones que otorgan las AFP- ya sea la renta vitalicia o el retiro programadorepresentan una cantidad de dinero comparable con lo acumulado en las CIC, otorgar la opción de retiro de casi el total del fondo acumulado constituye una reforma justa y constitucional.

En segundo lugar, se sustenta que, lejos de obligar a los afiliados a retirar su dinero, el otorgar mayor libertad en el sistema se traduciría en mayor competencia y eficiencia, pues incentivaría a las empresas aseguradoras a crear mejores condiciones a los afiliados para que estos elijan la opción de pensiones. Asimismo, esta normativa hace más atractivas a las AFP en comparación con la ONP, las cuales le permiten al usuario disponer del dinero solo a partir de los 65 años. Recordemos que todavía muy poca población se afilia a las AFP, pues la mayoría está afiliada a la ONP, por lo que esta medida resultaría beneficiosa para el SPP.

POSTURAS EN CONTRA

Naturalmente, esta discusión no es una buena noticia para las compañías aseguradoras. Pero, ¿qué hay de los afiliados? De acuerdo a muchos analistas, la nueva ley tampoco es una buena idea para los propios afiliados ni para la sostenibilidad del sistema. Una de los argumentos más citados es aquel que afirma que las personas, al cumplir los 65 años, retirarán el total de su dinero y no lo ahorrarán para los siguientes años de su vejez.

Estas opiniones se basan en estudios de economía del comportamiento, que concluyen que las personas no ahorran y tampoco tienen formación suficiente en materia de inversiones. Frente a la idea de que con el dinero se puede montar un negocio o adquirir una casa, estos analistas señalan que estas no son medidas de ahorro de mediano y largo plazo, pues no están orientadas a obtener el dinero suficiente para solventar el resto de su vejez. En ese sentido, sustentan que los efectos de la ley tendrían un carácter inconstitucional: primero, porque afecta la posibilidad de acceder a una pensión –debido a que permite asumir la totalidad del fondo– y segundo, porque al ser muy probable que no se sepa administrar el dinero, no se garantizaría una pensión mínima vital.

¿OTRAS MEDIDAS?

Se ha propuesto que lo que realmente necesita el sistema pensionario es una reforma integral. En la actualidad, hay dos aspectos importantes que se deben abordar. Primero, ampliar la cobertura: el 75% de los peruanos no tiene ningún tipo de sistema previsional, ni de las AFP ni de la ONP. Segundo, incrementar la competencia: dejar que nuevas empresas participen del mercado generaría mejores condiciones para los afiliados, sin necesidad de regulaciones. Para muchos, más que intervenir en el mercado atendiendo medidas populistas, se debería impulsar la competitividad del mercado peruano de pensiones y dejar que las empresas lo hagan solas.

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