Profundización de la crisis de DDHH en Honduras, derivada de la gestión del covid19

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LA PROFUNDIZACIÓN DE LA CRISIS DE DERECHOS HUMANOS EN HONDURAS DERIVADA DE LA GESTIÓN DEL COVID 19

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Abordaje General del Covid-19 en Honduras Abordaje general del COVID-19 en Honduras Directrices internacionales El 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró través de su Comité de Emergencia al COVID-19 como una emergencia de salud pública de importancia internacional1. El 10 de abril la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió la resolución 1-2020 para los Estados de las Américas sobre el manejo de la pandemia2. Estableció que la pandemia del COVID-19 puede afectar “gravemente la plena vigencia de los derechos humanos de la población” en virtud de los serios riesgos para la vida, salud e integridad personal que supone. Resaltó sus impactos de inmediato, mediano y largo plazo sobre las sociedades en general y sobre las personas y grupos en situación de especial vulnerabilidad. En su parte resolutiva dispuso a los Estados: • Adoptar de forma inmediata, urgente y con la debida diligencia, todas las medidas que sean adecuadas para proteger los derechos a la vida, salud e integridad personal de las personas que se encuentren en sus jurisdicciones frente al riesgo que representa la presente pandemia. Tales medidas deberán de ser adoptadas atendiendo a la mejor evidencia científica, en concordancia con el Reglamento Sanitario Internacional (RSI), así como con las recomendaciones emitidas por la OMS y la OPS, en lo que fueran aplicables. • Ante las circunstancias actuales de la pandemia del COVID-19, que constituyen una situación de riesgo real, los Estados deben adoptar medidas de forma inmediata y de manera diligente para prevenir la ocurrencia de afectaciones al derecho a la salud, la integridad personal y la vida. Tales medidas deben estar enfocadas de manera prioritaria a prevenir los contagios y brindar un tratamiento médico adecuado a las personas que lo requieran. • Las medidas que los Estados adopten, en particular aquéllas que resulten en restricciones de derechos o garantías, deben ajustarse a los principios «pro persona», de proporcionalidad, temporalidad, y deben tener como finalidad legítima el estricto cumplimiento de objetivos 1

Véase notas de prensa: https://www.google.hn/amp/s/www.lavanguardia.com/vida/20200130/473218070980/omsemergencia-internacional-coronavirus-wuhan.html%3ffacet=amp y, https://www.who.int/es/news-room/detail/30-01-2020statement-on-the-second-meeting-of-the-international-health-regulations-(2005)-emergency-committee-regarding-theoutbreak-of-novel-coronavirus-(2019-ncov)

2

Comisión Interamericana de los Derechos Humanos: Pandemia y Derechos Humanos en las Américas Resolución 1/2020 http://oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf


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