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Conclusiones

Conclusiones

A las instituciones estatales:

Al Congreso Nacional

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• Realizar un control parlamentario sobre los decretos de emergencia para la suspensión de garantías constitucionales, los decretos de compras de emergencia y la contratación de préstamos por el Poder Ejecutivo que no reúnen los requisitos establecidos por la Constitución y las leyes hondureñas.

• Hacer una revisión de todos los decretos que se han aprobado por el Congreso Nacional en el marco de la pandemia y todos aquellos que no se adecuen con la resolución 1-2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deben ser derogados o modificados.

• Ejercer el control político con base en información científica sobre las medidas que el Poder Ejecutivo está realizando en el manejo de la Pandemia.

• Aprobar de manera urgente medidas sociales para garantizar un ingreso mínimo vital a todos los hondureños y hondureñas que no cuentan con recursos económicos para una vida digna.

• Ejercer el control político de acuerdo con las facultades otorgadas constitucionalmente sobre los abusos de poder cometidos por funcionarios públicos de alto nivel en el manejo de la pandemia, así como por las omisiones institucionales por parte del Ministerio Público y Tribunal Superior de Cuentas frente a las graves denuncias de corrupción.

Al Poder Ejecutivo

• Cumplir con la resolución 1-2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas epidemiológicas y sociales en la gestión del COVID-19.

• Reorientar la gestión epidemiológica basada en información científica.

• Desmilitarizar la gestión de la pandemia, sustituyendo el enfoque de orden y seguridad por un enfoque de derechos humanos en cumplimiento con los estándares internacionales en relación al contexto de emergencia.

• El Poder Ejecutivo debe respetar el derecho de participación política de las ciudadanas y ciudadanos en todos los espacios y decisiones que se toman en el manejo de la pandemia.

• Tomar urgentemente medidas económicas que garanticen el derecho a la salud, la alimentación, la vivienda e ingresos para un mínimo vital de la población hondureña.

• No obstaculizar el trabajo de las personas defensoras de derechos humanos, y periodistas, por el contrario, facilitar el trabajo que realizan.

• Garantizar que la gestión de las compras de emergencias esté orientada a cumplir con el interés general de la sociedad, garantizando el acceso a la información pública y la rendición de cuentas.

Al Poder Judicial

• Atender las acciones de amparo que se han presentado para proteger el derecho a la salud, a la alimentación y otros derechos en el marco de la pandemia con celeridad y cumpliendo los plazos establecidos en la Ley de Justicia Constitucional.

• Atender con celeridad el recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto 116-2019 que limita la acción penal pública del Ministerio Público para casos relacionados con la corrupción incluyendo los derivados del manejo de la pandemia.

Al Ministerio Público

• Atender con la debida diligencia la obligación de investigar y presentar oportunamente la acción penal pública en los casos de corrupción, violencia de género y la violencia contra defensores de derechos humanos.

Al Comisionado Nacional de Derechos Humanos

• Vigilar y exigir el cumplimiento del derecho a la salud, a la alimentación, educación y otros derechos sociales que han tenido un gran impacto en el marco de la pandemia.

• Abrir investigaciones de oficio por las violaciones a derechos humanos que se están generando en el marco de la gestión de la pandemia por violaciones a los derechos económicos y sociales y por la violencia estatal contra la persona que se manifiestan en el marco de la pandemia.

• Vigilar y exigir la facilitación de condiciones para el trabajo de defensa de derechos humanos de las personas defensoras en el país, demandando que estas no sean sometidas a restricciones indebidas como parte del enfoque de orden y seguridad de la gestión estatal de la pandemia.

A los organismos financieros internacionales y a la los países cooperantes:

• Otorgar préstamos al Estado de Honduras solamente y condicionados a garantizar los derechos a la salud, la alimentación y otros derechos sociales y económicos que se centren en la persona humana.

• Vigilar la ejecución de los fondos otorgados al gobierno de Honduras altamente cuestionado por su participación en actos de corrupción y narcotráfico y por el desvío de fondos para campañas políticas.

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