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·de esperanzo. UNA vez. . Yormáslosvolvemos sobre este temo que nos atrae con su canto felices hermanos de América: Cubo, Argentino, Brasil, Chile, ostentan en alto lo rico presea como trofeo de jubiloso victoria y motivo de su justo orgullo; y aquí donde con tonto anticipación mostramos el rostro ufano en el optimismo por el vislumbrado triunfo, comprobamos hoy, con lo amargura consiguiente la posición rezada que nos _toco ocupar; pero no debe ser esta la hora de las lamentaciones, sino por el contrario la del· gesto y la acción constructiva. Entendiéndolo así, lo S. de A. del U. ha lanzado una nueva tentativa en procura d~ lo coordinación de esfuerzos y aspiraciones de los diversos entidades gremiales; y retomando el proyecto de ley inicialmente formulado por el Ministerio de Instrucción Público en el año 1943, y sobre el cual formulara en su oportunidad el Dr. Eduardo Couture valioso informe paro la Asociación de Odontología, lo ha presentado al Consejo Central de lo Agrupación Universitario a los efectos que bajo su égida llegue a feliz término. Junto con el nuevo proyecto que publicamos en otras páginas, agre· gamos las opinion~s formuladas por las entidades gremiales sobre el proyecto primitivo y que hoy contempladas en sus justas observaciones forma un único y apretado hoz de aspiraciones profesional- universitarias, y decimos que reurae el beneplácito de la casi totolidad de los agrupaciones,, ya que el Colegio de Abogados, no concretó los reparos que le mereCIO .
•
En lo que respecto o lo Sociedad de Arquitectos, ésto espera con ¡usto anhelo lo llegado por ley de esto reivindicación poro lo normal odtividad de los orqJitectos ton dejado de lo mono de Dios. Y nosotros entendemos firmemente que lo ley de lo referencia viene <1 llenar un inexpl icoble vacío en nuestro legislación y lo consideramos un complemento indispensable poro lo defensa del profesional honesto y unu prolongación lógico y normal del esfuerzo del Estado poro obtener profesionales capacitados, que ha preparado bajo su control en Universida des y Facultades con ingentes gastos de todos, y más en este querido país nuestro de gratuidad en lo enseñanza . Entendemos J er en el panorama que nos ocupo, tres etapas o tres momentos, o saber: 1.o) 2 .o) 3. 0
)
Obtención del derecho de ejercer una profesión. El ejercicio de dicho profesión en s í. Pérdida del derecho adquirido.
En lo primer9 etapa, la obtención del derecho a ejercer determinada actividad profesional, el Estado y ISJ colectividad intervienen por intermedio de sus Faculto~es y Universidades, asegurándose así de este modo un mínimo de conoci111iento y solvencia en el futuro profesional; en la segunda etapa, el ejercicio de dicha profesión en sí, el Estado y lo colectividad es tán casi ausentes y sólo reciben los frutos de aquéllos que compenetrándose del deber y responsabilidad adquiridos, devuelven el bien esperado, pero también en lo cosecho vienen los frutos ácidos de los egois,.. tos, fríos y medroclores; y finalmente en lo tercero etapa, pérdida del derecho adquirido es radicalmente nulo lo presencio del Estado y de la colectividad. ARQUITECTURA
2 •
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Y es el proyecto de la referencia el que llenaría seguramente el vacío que apuntamos como existente en nuestra legislación; contempla las tres posiciones numeradas: se inicia indicando quienes pueden ejercer determinada función y llega a la parte vulnerable de nuestra actividad profesional, el ejercicio de la profesión conquistada y el mérito o demérito de la continuidad de ese ejercicio. Es en estas dos últimos etapas que la colegiación obligatoria, surge como necesidad imperativa de los hechos. La reglamentación que motiva estas líneas, crea por ley la colegiación obligatoria para todas las profesiones liberales; define claramente -·como ya dijimos quiénes son los que pueden ejercer uno determinarJa función, y define también que se entiende por el ejercicio de una p.rofesión liberal diciendo entonces que es todo acto que supongo, requiera o comprome_!g la emisión o pre6tación de una actividad, y~ en función pública o privada; como se obtiene el derecho paro ejercer eso actividad y confiere, como muy importante, que la aplicación de un conocimiento cuya enseñanza es privativa de lo Universidad de lo República debe· ser desempeñada por el profesional correspondiente.
•
Prevee con acertada visión un Tribunal Universitario poro dilucidar· diferencias o posibles interferencias profesionales . Trata de corregí r la ambigüedad que motivan los llamados servicios. auxiliares, sobre los que tenemos larga y dolorosa experiencia, con las ramificaciones de los escritorios, tarjetas, letreros, iniciales, etc. Funciona como el producto de un verdadero juego democrático, que· nace ya con la representación que lo constituye, la voz y voto de las Asom-· bleas, Directorios, Tribunales especiales. Indica, obrando en ello con cautela y reposo, la aplicación de sanciones, que se inician en el apercibimiento personal y privado hasta lle:gar al castigo máximo de la supresión del título y también prevee el pJazo de revocatoria para el recurso lógico y humano de la defensa. La Colegiación obligatoria no es la creación de un círculo cerrado de privilegiados, está sobre todo un interés superior de la jerarquización de la profesión; y muy bien lo dice el Dr. Couture cuando destruye fácilmente toda idea o argumento que pretende presentar a la Colegiación de los las profesiones como una figura anacrónica o redivivo de las organizaciones clasistas; y lo comprueba la historia reciente de nuestros días en que el poder de las fuerzas de regresión del fascismo lo usó puro y exclLfsivamente para su provecho político, muy lejos por cierto de las aspiraciones de mejoramiento social de las profesiones liberales. La Colegiación Profesional es la constitución del orden dentro de lo 1ibertad, es la defensa del buen profesional respetuoso de su profesión, de su ética, de su cliente, de su amor a la carrera que ejerce, que en un dio le;ono o cercano abrazó, hemos de pen~arlo así, con cariño, de enaltecer lo función que ejerce y devolver con dignidad y decoro y multiplicado el bien recibido en esta patria nuestra que todos debemos de esfor ..: zarnos de hacer mejor día a día y donde hemos recibido repitiendo uno idea que decimos en otra parte una profesión obtenida un tanto por el esf~erzo de todos. La experiencia de otros países siempre perfectible es rica en ejemplos, lejano o próximo en los días o en la distancia nos dice de la bondad' de las colegiaciones : lo dice hoy Chile, o Cuba, o Brasil, o Argentina si de tierras cercanos hablamos; y lo dice desde ayer Francia, Inglaterra, Alemania, con sus colegios de médicos, abogados, etc., de acrisolada honorabilidad unos y otros, si queremos presentar ejemplos de horizontes más lejanos. Hemos pasado rápidamente sobre· el proyecto de la Colegiación Obligatoria que presentado nuevamente armado por el esfuerzo de la Comisión Directivo de la Sociedad de Arquitectos del Ur.uguay, en que limando asperezas y formando un todo armónico se ha elevado a consideración de lo Agrupación Universitaria; hemos expresado nuestra esperanzo en su feliz éxito y su enfrentamiento a la actividad profesional, en sus tres etapas, y hemos llegado a lo experiencia en otros países y ahora, hemos de dar fin a estas líneas y retomamos lo que dijimos al prinCipio: debe ser la hora de la acción constructivo . Que todas las agrupaciones interesadas en su realidad, efectúen lo máximo divulgación entre propios y extraños. · Y esto debe ser la consigna nuestra .
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ARQUITECTURA
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Arq. HORACIO TERRA AROCENA .
P r • s i d e n t e de lo Sociedad de Arqu itectos en el período 1944/ 46.
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~eq. Todos los núcleos socicdes, las profesiortes, los <<élites>> dirigentes, conquistan hoy posiciones de influencia en los destinos d e una ttación, por la d emostración práctica d e su propia efi cacia en el servi~io del bien común -social. Puede tener lugar y es un h echo twnbién, el c.aso de la inercia ; por la cual, antiguos núcleos que sirvieron a.n tes al interés general, consertian por un tientpo más o m enos l~trgo, la 'posición d e influenc4 y a veces de privilegio, que yct luut .dejc~tdo de m erecer o d e justificnr, y tnmbién, el caso inverso: en el c ual, núcleos m eritorios que traba}an intensmne~.te al servicio d e la comunidad y que son frtctores activos de su prosperidad o d e sz, progreso, tnrdan sin embargo en conquistar el reconocimiento de su S(!rvicio y, lo que es m ás d e sentir, la influen cia mismn que necesitaría.n para ser ·p lenamente e ficaces. . Lo que es difícil •que su,ceda, es que estn inflneJda directriz se conqu.iste por alguna profesión o núcleo detennina1do, con sólf demostraciones teóricas de su capacidctd, o reclamos o propagnnda c;, por justas que sean. .. ... ~·~
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H echa esta reflexión, creo qne podemos aplicárnosla: La .colectividad d o los arquitectos, en el Uruguay, a la que tanto preocupan hoy los errores que se cometen en tctntos órdenes de actividades socia.les, por prescindirse de los conocimientos técnicos que son añejos 'ofL los arquitectos, no alcanz ará ni una reglcunentación profesional a.decu~a, ni una posición eficaz en la dirección planificadora y urbanísticu del pnís, por sólo v ías de raz ona1nientos y d e propagundas nbstractas, y a el ltrqu.it1cto ha demostrndo en el Uruguay su capacidctd insnstituíble- para reulizar la composición arquitectónica. N ndie m.ediana.mente culto, puede pensnr hoy qz~e para planear un edificio -grnnde o chico ; públi-co o ;pritl(l.do- puede prescindir d e la pre paración técnica y· nrtística del ctrquüecto . Esta es una conquista ;positiva d e la profesión que redunda tnmbién en beneficios tangibles ·para la sociedad entern ; y que sólo tiene la e1..:cepción inevitable de los ambientes 'de ignorancia, cada vez mJ.s redu cidos a la órbita de su propio d esprestigio. •
*
Queda sin embnrgo una conquista de otro orden a realizar por nuestro gre mio; a sa.ber: El reconocimiento indiscutido de la Cltpacidad ~specia.lísim.a d e los arquitectos nuevos para, la dirección urbanística en todos Zos a.spectos ; y de un modo pa,rticular paru la composición de ese carácter ; confposición sin la cu.aJ todos los conocimientos teóricos sobre Urbanismo son in9apaces de concretarse con verdadera coordina,ción •v unidltd, en u1w realización cualquiera de visión amplia,. C ~ntinil' en la pag. 6
A R QUITECTU R P..
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Arq.
JULIO
C.
ABELLA
TRIAS
P r e s i d e n t e de la Sociedad de Arquitectos en el período 1946;' 48.
s4&ella ~eía 6 : •
Siempre ha sido difícil d ecir cual va u ser el plan de trabajo que la Comisión Directiva de unu organiz ación profesional va a ejecutar, porque la realización de ese vlan, qued a en último término - indefectiblemente- regu· lada por el apoyo de los asociados y el trabajo que éstos realicen por el triunfo de ese m ismo plan. N inguna nueva idea podemos aportar. Todas ellas cristaliz adas en brillantes proyectos - presentados en anteriores Directivas- necesitan de la acción y del traba jo paru ser una herm osa, realidad. Bregar por la uprobación d e una Ley d e R egla·m entación de las Profesiones Liberales, campaña que in iciam os presentando a la A grupación Universitaria un proyecto m odifirativo del formulado por el Ministerio de Instrucción Púbh crt en el año 1943 y al que se le han agregado todas las observaciones que formularan a dich o proyecto, los distintos centros ~profesionales. Gestionar ante la Intenden cia itlunicipal el estudio y aprobación d e un Código d e la E dificarión, Ley m oderna que rija toda la c~;ctividad He la edificación en la Ciudad de Montevideo y ponga a tono las ordenanz as de nuestra ciudad - que todavía se r igen p or la Ley d e 1885- con las ciudades más adelantadas de A m érica, que cuentan ya con tan necesario instrumento. 1
Gestionar en el orden nncional y municipctl se reglam ente el ejercicio d e la fwtc~ón de los ·C ontratistas, c reándose los R egistros correspondientes con diferentes categoría,s, que liln iten el ejercicio de una función tan d elicuda y que afecta tan importantes in tereses sociales. Conquistar en el orden nacional y municipal la exigencia d el representante técnico en todos los Pliegos de Condiciones, para d eterminado valor de obra. Iniciar una cctJmpctña pública de d efensa d e la profesión y contra los que prostituyen nuestro arte, v endiendo su firma para que los planos puedan ser aprobados por la,s 1ntendencias, p ero negando el sentido que enaltece la con· dición humnna d e todo trabnjo, al no realiz ar ningún esfuerzo ni ~studio y desvirtuar esa responsabilidad que ponen en su más modesta tarea los hombres conscientes y d e 1la, que carecen estos m ercaderes de la profesión. Estudiar seriamente el A rcmcel de Honorarios ; aprobctrlo en una Asamblea con todas las modificaciones o ampliaciones que necesite y hacer que sea la única Ley que rija la avaluación de nuestros honorarios, como lo han teonsegnido los colegas de Salto, que registran obligatoriamente en la Intendencia, con juntamente con los planos, el contrato d e Proyecto y Dirección de obras Continúa en la pag. 7 •
ARQUITECTURA
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Continuación de la P'l· t
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Es cierto aue la ciencia del Urbanismo es en general por el hombre culto que disponga de una. buena biblioteca, o se acerque a un buen maestro de la materia.
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Pero todos los factores que la estadística, la f!!ejof!l"ll humana, le. hístoria, la higiene o la ingeniería, o cualquier otra de las plinas humanas pueda ' proporcionar a la ciencia de un urbanista, no para hacerle capaz de crear la unidad de una gran concepción que armonice concrete todos aquellos factores. Para esta composición de factores diversos y mu·... .,.. utt~s con un fin humano, el arquitecto tiene una preparación especial y única. Estamos, sin embargo, muy lejos de conquist(lr venes y preparados en la materia el reconocimiento
PaJ~a los profesionales Jó· esta capacidad.
Es cierto que este reconocimiento nos llega a y autorizadamente desde el extranjero. Es lo que siempre sucede: jNadie es profeta en su tierra! 1
Pero, entre nosotros, todos los que han leído ztn , .., ...."" de urbanismo creen que pueden planear <<ensanches>> y fundar ;pueblos componer y dominar la técnica de la com•vosición . Esta es la con.quista para la cual debemos pre par,anws los arquitectos uruguayos. ¿Cómo? Realizando. Alguno pensará, ¿es cteaso posible que realicemos urbanismo por nuestra propia unilateral volztntad? Podemos, sin embargo, realizar lo más eficaz en esta materia; y es preci.samente, hacer vivir los problemas urbanísticos en ~l pueblo: crear la inquietud de todas las dificultades de esta índole en el senb de la opinión pública, realizar una ilustración sembradora de interrogantes .~or medio de con/eren cias y exposiciones públicas; presentar soluciones en l ds que brillen aún para el pro.fano las excelencias conquistadas; realizar conck rsos entre los técnicos para estas soluciones de interés nacional o ciudadano;l destacar las soluciones mejores ctnte la misma opinión pública, discutirlas, .:"t;plicarlas, difundirlas, hacerlas deseadas e ineludibles.
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Y también defender públicamente los .fvalores urb os contra el asalto de lo.~ inconscientes; denunciar las rutinas responsables e males sin cuento en las realizaciones de las autoridades ciegas, o de los aud'fces egoístas; proponer medios y soluciones para los casos concretos y, en fin~ ser incansables en la denuncia de todos los males que serían remediables, y de todas las incapacidades sin remedio. Precisamente, en wut dem.ocracia culta, el urbanis o es uno de los temas de máximo interés cívico. ll'lientras el urbanismo autoc ático puede realizarse todo el pueblo, en el seno de las democracias, el urbani mo ha de estar en las calles, en la prensa y en las tribunas; no en la forma cief tamente de un estudio t écnico, pero sí en la evidencia de la capacidad técnic~ para realizarlo, y en la eminencia misma inocultable de las creaciones de lqs capaces de las creaciones felices para solucionctr angustias reales de la pob ación y concretar confusas aspiraciones que en ella germinan siempre hacia un mejor vivir.
Esta es una perspectiva que se presenta promisora a la misión colectiva de los arquitectos. Dentro mismo de la sociedad gremial como un gajo técnico de estudiosos y de militantes, la acción popular y la luc a realizadora pueden ya comenzar. Pero es preciso disponerse como para una cruzada: a puro tesón y sacrificio, sin premios al alcance, ni otros estímulos que el estímulo agrio d e la contradicción y del reproche. Porque yo veo esta bra como una verdadera revolución contra los h(l,bitos acartonados, contra as suficiencias vacías, contra las improvisaciones ignorantes, ~llntra los egoís~os encastillados y a ·v eces coaligados o altisonantes. Y lo que es peor, contr'a la indiferencia y el
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Pero un día se verá la obra: obra de dirigentes sociales con visión, y de servidores desinteresados -del interés popular. Y ese d ¡a la profesión habrá alcanzado su anhelo colectivo.
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ARQUITECTURA
Continuación de la P'9· S
entre Propietctrios y Técnicos y que establece que rige en el mismo el Arancel de Honorarios de la Sociedad de Arquitectos del Uruguay. Conseguir que se establezca un sueldo rrúnimo para todos los arquitectos funcionarios, y conseguir su equiparación, como ya lo han hecho los colegas de la Dirección General de Arquitectura d'el M. O. P., con los ingenieros de las distintas dependencias técnicas. R edactar un nuevo Reglamento de Concursos, que impida todos los. últimos graves problemas creados por los premios desiertos, que amenazan con -el ins· tru mento mismo del concurso ' público, debiendo 'destacarse la importancia del aporte realiztülo por el Consejo Directivo de la Facultad de Arquitectura de la Nación, al designar un delegado para integrar la Comisi'Ón Redactora. Si el calor del gremio y el apoyo de los .colegas nos acompaña, podremos conseguir hacer cristalizar algunas de estas aspiraciones de la profesión. El nwm..ento es ampliamente propicio para dar un gran paso' hacia adelante. El arquitecto con los esfuerzos de nuestros mayores y de nuestros jóvenes colegas, va tomando el lugar que le corresponde en el organismo social y en Cuerpos Técnicos del Estado.
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El viejo pleito .de ingenieros y arquitectos está pasando a ser la obsesión de los que viven en el pasado; todas nuestras 'diferencias suscitadas por una falsa comprensión de Jos fines de ambas profesiones, están siendo y deben ser definitivamente superadas. Las nuevas .generaciones en el terreno del mutuo respeto y de la amistad, están gestando una ·colaboración de la que saldrán favorecidas las profesiones y la Nctción . . Después de muchos años, por vez primera, se han realizado Asambleas de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, en absoluto pie de igualdad entre los técnicos det 1Y. O. P. con el fin de discutir problemas comunes. Nuestros colegas, a.pO)'ados por los ingenieros que co·m prenden el lugar de la plástica arquitectónica y de la composición, en la ~olución .i'Ie las grandes masas de la ingeniería moderna, emprenden temas vedados hasta ahora a la ima.ginaci'ón creadora del arquitecto que 1,2-grega el soplo mravilloso de su arte a las forrp,as del cálculo, destacándose los últimos esfuerzos de los arquitectos ~n el trata· miento de los tanques de abastecimiento P,e agua y los graneros elevadores. Todavía tenemos que hacer comprender que debe ser el criterio paisajista del arquitecto, td que debe reoloborar en el acondicionamiento de las carreteras, o en el embellecimiento de puentes y tantas obras de ingeniería a las que se le pueden 'agregar los dones maravillosos de la belleza.
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El momento es además propicio para obtener definitivamente el puesto qu.e nos f,:orresponde en el progreso de la Nación, porque los grandes planes de obras públicas han demostrado la importancia d~l esfuerzo de los técnicos en la marcha de los mismos. Nuestra.s propias \~iudades son zina demostración de la importancia del trabajo del arquitecto en la ordenación urbana y en la belleza .d e sus masa.'! edificadas, debiendo destacarse el esfuerzo interesante realizado por nuestros colegas de Salto y Paysandú, que han cambiado total· mente la •fisonomía de dichas ciudades . Debenws hacer honor (t los gestores de nuestra profesión en el país; a todo ese grupo de arquitectos que han ~imentado contra la incomprensión del medio- el prestigio de la profesión; fdebemos hacer honor a n.uestra querida Facuitad y !! sus .grandes maestros de antes y de ahora, uniéndonos alrededor de nuestra Sociedad, para in.,ponernos un verdadero espíritu de Cuerpo Social · que puede y deb e hacer valer sus derechos.
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ARQUITECTURA
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Concurso Club Atlético Peñarol
COM'O
se recordará, el Club Atlético Peñarol llamó o • concurso entre los profesionales arquitectos, socios o sim patiza ntes del club indicado, pa ra que exp resaran e l sentido de inte rpretación a dar al futuro Palacio de Peñarol. Semejante condición mereció los reparos justificados de nuestra Sociedad, la que inició las gestiones oportunas del caso, para obtener un llamado a concurso más amplio y conseguir así la concurrencia de mayor número de arquitectos que podrían aportar ideas valiosas en favor de la institución promotora. El éxito de la gestión no fué alcanzado y la Sociedad de Arquitectos del Uruguay, se desentendió entonces de dicho concurso. Más tarde, ya sobre la entrega, empleando un término tan ca ro para nosotros, el club indicado trató de justificar o explicar e l especia l llamado a concurso de ideas, limitado en la forma indicada, manifestando en nota recibida por lo Comisión Directiva de la Sociedad de Arquitectos del Uruguay que esa limitación 11 na significaba dE.' ninguna m'a nera desconocer la alto jerarquía y el valioso aparte que hubiera significoc!o para el Club Ar:étic.o Peñorol. la realización del concurso patrocinado por la Sociedad de Arquitectos del Uruguay". Pero t odo esto no terminó con la llegada al punto que comentamos, sino que se prolongó en uno corta del arquitecto Agorio, que si rvió para reafirmar la posición y actuación de lo Sociedad de Arquitectos del Uruguay en estas circunstancias, y que copiamos sin comentarios, ya que consideramos que se comento solo en demasía. Montevideo, 21 áe setiembre de 1946. Sr. Presidente del Club Atlético Peñarol, Dr. Don Constante Turturiello. De mi m·ayor consid~·arción: Tengo el agrad.o de acusar recibo de la atenta nota fecha 16 del corriente junto con las bases del "Concurso de Ideas" para la construcción del Palacio de Peñarc-1: que tuVE.' el gusto de solicitarle. ·Por la primera cláus.ula de dichas bases se establece una Umitación a la concunencia de 1os profesionales. Según los in·formes que he requerid.o de la Sociedad de Arquitectos, ésta gestionó, sin éxito, la eliminación efe las restricciones establecidas en el llamado a concurso. Posteriormente, y E.'n vista de la proximldad del vencimiento del plazo morcado para la entrega de los proyectes, la Sociedad de Arquitectos abandonó E.' l asunto. Sin entrar o discutir la legitimidad. d'e esa lim·;toción al llamado, parece indudable que la Sociedad de Arquitectos de haber s:do comultada, habría impugnado las bases y, de haberse mantenido éstas1 se h.ubiera negado a prestigiar el Concurso. ·Ese convencimiento y la circunstancia especial de formar parte tel Colegio de Jurados de la referido enti·dad gremial, me obligan, por deber elemental de solidarida~·, a renunciar el com•etido con que me honró e-1 Consejo de su digna presidencia, lam'en·tando no poder colaborar con él en la obra empeñado. Aprovecho la oportunidad para saludar al señor Presidente y rl.emás miembros del Consejo DirE.'divo con mi más a :ta estima. LEOPOLDO C. AGORIO.
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Homenaje ni Arq. Carlos Górnez Gavazzo
GN conocimiento la Com isión Directiva de
la Sociedad de Arquitectos del Uruguay del éx ito internacional alcanzado por el arquit ecto uruguayo Carlos Gómez Gavazzo en el "Concurn h :ternacional para el Palacio Legislativo ~e la Ciudad de Quito". en el cual obtuviera el segundo premio, resolvió hacer llegar al men:ionado arquitecto una conceptuo~ a noto de felicitación, reali zar una cena de cordial demostración de aprecio e n su honor en la sede de la Agrupación Universitaria y otorgarle una medalla alusiva a tan significativo éxito, para serie entregada conj untamente con lo de los arquitectos ganadores de concursos naciona les de Arquite:turo. Exitos como el que comentamos de tan g ran alcance son motivo de cong ratulación nac ional y gremial. Entendiéndolo así, y con tal motivo, rodea ron cordialmente al distinguido a rquitecto un gran número de colegas, amigos y discípulos, t e:timoniondo así su franca adhesión al traba jo silencioso que hace años nos tiene o:ostumbrodos el estimado arquitecto. En próximo número ARQUITECTURA tendrá feliz oportuni ¿od de divulgar el proyecto enviado a dicho concurso. A continuación publicamos los palabras que el señor Eml:::ojaC.:or de la República hermano del Ecuador, pronunc1aro en el acto de la entrego del premio ind icado. Señor Arquitecto Gómez Gavaz zo; señores: El Gobierno de mi país me h a concedido el honor de entregar o usted el Segundo Premio del Concurso de Anteproyectos poro la construcción del Palacio Legislativo del Ecuador. Encargo tonto más grato, cuanto que me proporciona lo ocasión poro rendir un tributo admirativo o un profesioncl que con su sab idu ría forjo y sustento el prestigio de la nación uruguayo en el exterior. Esplendorosamente y con persistencia ha brillado el sol de lo Repúbli :o Oriental en mi patria. Primero, cuando el nombre de Artigos trajinaba de mente o mente y de corazón o corazón, impelido por la sag rado llamo de lo inmolación patriótica. Luego, cuando el nombre de Rodó se amalgamaba pa ro siempre, en connubio de c risol, con el de Montolvo. Después, al discurrir de las voces supremas de Herrero y Reissig, lo Agu ~tini, Sónchez, Quirogo, lo lharbourcu, Vo z Ferreira, cuya palabro se ha tatuado en el alma ecuatoriano como en bronce madre. Y, por último, a la llegado de los arquitectos uruguayos, . c uyo admirable sent ido estético trazo ahora lo ruto progresista por donde han de ir nuestros ciudades. Nodo de excepcional, pues, que el talento de un uruguayo hayo triunfado en un concurso internacional de mi patrio. Es como s i se hubiese plos:nado su inspiración en hogar p ropio, en lumina ria terrígeno. Del a ltísimo Chimborazo y del pequeñín Cerro de Montevideo hasta el cielo no hay distancio; tampoco la hoy desde las márgenes del Guayas y desde las del Uruguay hasta el océano. Paro unos y otros discurre por igual lo ilímite de la libertad fe cundo, creadora. Continúa en la pág. 18
ARQUITECTURA
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Pr·oyecto de ley sobre
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Reglanleiltaciótl de las l rofesiot1es liberales 1
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Nota N. 0 533 / 946. Montevideo, Noviembre d.e 1946. Señqr Preside11te de la "Agrupación Unin•rsitaria del Uruguay", lng. Agrón. D. Roberto J. Urta. Señor Presidente :
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8HPO S ICIOn
La Com·isión Directiva de la SOCI·EDAD DE ARQUITECTOS DEL URUGUAY ha resuelto plantear ante ese Consejo Central la necesidad de que la Agrupación Un•iversitaria tome como deber fundamental, que justificaría ampliamente su creación, e:l estudio y la .promu·l gación de una Ley qu~ reg1amente las Profesiones Liberales. No es:apará al e~eva·do criterio del señor Presidente, que el hecho d~· vivir en comunidad las Asociaciones de la Agrupación Universitaria, no alcanza a justificar la ausen~ia de una comunión de esfuerzos en el sentido da conseguir la aprobación de tal ley. Es indiscutibl·e que el país E.litá en veróadero atraso en e!to materia y que las naciones hermanas de América, hace yo años que nos dan uno ejemplo que tardamos demasiado • en segutr. Nuestra demo:·racia debe demostrar que sin necesid.ad ele situac¡ones de hech·,, en medio de las cuales han sido apro,badas los reglamentaciones de las profesiones en algunos países de América, ella también es capas de lograr el entendim'iento sin egoísmos estrechos de los profetionales. La pr·eten'Ci·ida liherta·d en no,mbre de la cual muchas vect.'s te ha combcztido el proyecto de Regla.mentación de las Profesiones Liberales, ~·s a veces la cortina de humo que o:u:ta la defe nso de mezquinos intereses y ele situaciones creadas. Nunca ha si~o más propic•io el momento para sacar adelante E.'s te proyecto, largamente deseado por nuestros profesionales. La propio fusión de algunas d3 las Asociaciones Profesio·nales, y el enten,d.imiento cordial que existe entre las de algunos profesion~'.i, que se han identificado en lo a cció~, a tí lo dem'uestran. Hay además un proyecto presentado por el Ministerio de htstruc,ción Público en el año 1943, que ha sido estudiado por las distintas Asociaciones de Profesicna:'~·.o, y sobre el cual un d~stacado jur:.ita, el Dr. Edua ~ l J. Couture, ha reoli:z:ado un· interesante es·t udio, co::1 carácter de asesoramiento para el Centro de Odontología d~·l Uruguay.
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mOTIV OS
Nuestra Comisión Di rectiva ha tomado como base e l in fo rme del Dr. Eduardo J . Couture y las observaciones de nuestra Comisión Asesora de Etica y Ejerci cio Profesional, y ha formulado las modificaciones que se deberíon introducir a ese proyecto y que comenta a continuación. Además ha considerado las observa ciones de las dist intas Asociaciones, formu ladas al proyecto antes mencionado y ha incorporado a la ley todas las sugest iones que ha creído interesantes. En p ri me r lugar, corresponde decir que el proyecto de ley a ntes mencionado fué ti ldado como una pretensión de establecer un rég imen corpora t ivo de las profesiones liberales. El Dr. Edua r¿o J . Cout ure se en:arga de demostrar la falacia de tal a rgumento y dice: " Lo prime ro que se me ha preguntado en las conversa" c ienes preliminares a est e dictamen, es si el proyecto no " viene a consagrar un tipo de economía corp~ rativa , seme" jante a l que consagró la experiencia tota litario europeo. " Pa ra dejar disipada de antemano esta sospecha, me per" mito ant icipar que e l proyecto no t iene ninguna de las " cara:terísticas -de la solución corporat iva de tipo fa scista
comenTJ:¡RIOS '
" y que, antes bien, su origen es menester buscarlo en la " tradic iona l organización liberal de los países europeos, " muy anterior a la fracasada experiencia fascista. " El corporat ivismo de origen fascista es, just amente, uno " reacción contra el corporativismo histórico, .d el que no ha " tomado más que el nomb re. " El término coi'J)oración tie" ne - d ice el p rofescr Ferrucc io Pergolese en su estudio " " Corporazioni", en el "Nuevo Digesto Italiano", t. 4, un sent ido técnico bien prec iso en el derecho " p. 253" ita lia no vigente; nuestras a ctuales corporaciones no de// ben ser confundidas de ninguna manera con las corpora " cie nes de los artesanos medioeva les" . " Lo que el corporativismo fascista trató de hacer no fué, " en verdad, crea r un orden p rofesional, sino un instru" mento po ~ ít i co que vendría a sup la ntar la leg ít ima sobe " ra nía del pueblo. Fué, en definitiva, un instrumento de acción polít ica y no un orden dent ro de la libertad. " En la " relaz ione per lo studio de lle riforme cost ituzio// no li", uno de los primaces del fascismo en los primeros " tiempos, el profesor Gino Arias, insistía en que lo q ue " estaba en juego no e ro, prop iamente, e l orden de los 11
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ARQ UITE C T U R A •
" romos particulares de lo actividad individual, sino " lo " organización corporativo del Estado" . . " De los resultados de eso experiencia, yo sobemos sufi" ciente por los desdichados sucesos históricos posteriores. " En cambio, de los órdenes profesionales, se .ha ,tenido od" miroble enseñanza de libertad, de autoridad severa y se, reno, de constante vigilancia de los altos intereses de un " gremio.
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El proyecto del Ministerio de Instrucción Público y Previsión Social ha merecido severos reparos, de las distintas asociaciones por la redacción del artículo 4 .0 , que decía : "Art. 4.0 Lo presente ley se oplicoró o los servicios ou" xiliores de los profesiones liberales, siempre q~ los titu" lores tengan diplomas o certificados extendidos por las "autoridades enumeradas en el artículo 3. 0 , o por cual" quier otro autoridad público competente. Los títulos que " clan derecho o ejercer con carácter exclusivo los referidos " se rvicios auxiliares son:
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" Fué famoso, como escuela de trabajo fecundo, lo organizoción de los Guilds medioevoles ingleses. Ha podido decir de ellos recientemente el profesor Charles Gross: "Que lo razón de su valor radicaba en que ero un fuerte espíritu de cooperación fraternal, con uno mezclo de ideales religiosos y humanos" (" Encyclopaedia Britonnica", "Guild", t. 1O, p. 964) .
"Estos corporaciones profesionales llegaron o estor argo, nizodos con mucho anterioridad y con más altos designios " aún en América, donde yo habían corporaciones de abo, godos en el sig lo XVIII sobre lo base de los que existie" ron en España con anterioridad. Estos, o su vez, no eran " sino reflejo de los que exi stían en Europa con onteriori' " dad o eso centuria. . "El famoso precepto francés: "l'ordre est moitre de son " tobleou", que es, en definitivo, lo que recién ahora se " quiere implantar en nuestro país, se hace ascender en " Francia al sig~o XV.
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" Los de obstetra, kinesió:ogo, mecáni:o dental, técnico en servicios de higiene, pedicuro, traductor público, colígrafo públ ico, archivista, bibliotecario técnico poro el servicio de museos, perito mercantil, perito en agricultura y enología, constructor de obras, técnico, mecánico, electrotécn ico y constructor nova l."
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"Observa, sin embargo, esto Comisión, que siendo precisomente su objeto esencial y expreso el reg ~ omentor el ejercicio de las profesiones liberales puramente universitorios, que se especifican en su artículo 3.0 , se incluyan por su artículo 4. que dice: " La presente ley se óplicorá a los servicios auxiliares de bs profesiones liberales, siempre que los titulares tengan diplomas o certificados extend idos por las autoridades enumeradas por el artículo 3. O POR CUALQUIER OTRA AUTORIDAD PUBLICA COMPETENTE" , otros de oficios y profesiones au :~dliares.
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"En nuestro país, Eduardo Acevedo, que fu é, sin duda " alguno, uno de nuestros grandes figuras jurídicos del si, glo XIX, sostenía en su tesis doctoral que una organi" zoción de esto naturaleza ero indi spensable, para evitar " que los buenos profesionales no pagaron las consecuencias " de los actos deshonestos de los malos. Y predicando con " el ejemplo, él llegó o presidir en Buenos Aires un tímido " ensayo que desgraciadamente fué condenado al f racaso " (González Sobathie: " La Ley sobre Colegios de Abogados "en Santo Fe", p. 11 l.
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" Entre esos servicios auxiliares, el único que tiene relación con el Arquitecto, es el de Constructor de Obras y precisamente aquí en nuestro país, debido a los inconvenientes que creaba al Ingeniero y al Arquitecto, en el ejercicio de sus respectivas profesiones, el Constructor con título universitario, hizo que lo ex-Fac~:~:tad de Matemáticas, que era la que expedía ese título, resolviera suprimirlo, después de oída una Comisión que integraban, entre otros técnicos, e l Ingeniero y Arquitecto Juan M'on teverde y el 1ngeniero José Serreta.
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" Hace muy pocos años, el Colegio de Abogados del Uru" guay, remitió al Poder Ejecutivo, su Proyecto de Ley Or, gánica de la Abogacía, cuyas bases no difieren (aunque " difiera bastante su texto ) de lo que ahora se proyecta. " En las provin:ias a rgentinas que ha n renovado en los ú!" timos tiempos su legis lación, se han consagrado ~.alu cío " nes de este tipo, tal como a contece en las provincias de "S:mtiago del Estero, por Ley 1733 Orgánica de los Tri " bunales, y en Córdoba, ¡::or Ley 4051, de 28 de Julic " de 1941 . La Quinta Conferencia Nacional de Abogados, " reunida en 1940 en Santa Fe, preconi zó este tipo de so" lución.
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"Este antecedente y la experiencia que ~e ha hecho en otros países sobre la creación de títulos de esa naturaleza aconsejan su eliminación. En lo República Argentina, el 11 Congreso Nacional de Ingenieros, celebrado en homena ;e al Centenario de la Universidad de Buenos Aires el • año 1921 se aprobó un voto que decía: " Declara necese rio mantener la integridad proyectivo y directiva del 1ngeniero, oponiéndose a todo fraccionamiento, entre los ayudantes del mismo, a saber: Maestros Mayores, Mecánicos, Estudiantes e 1cóneos que autor izan los Municipa1idodes". •
"En Ohile, donde ex iste uno larga y fecunda experiencia " en es.te sentido, se ha llegado o una organización varios " veces calificado de modelo, culminándose en un excelente " texto orgánico, ce 1. de Setiembre de 1941.
"Cree esto Cc misión que si se lleg a ra a sancionar ese " artícu 'o 4. quedarían abolidas los conquistas obtenidas " durante medio siglo, en cuanto al conocimiento clel pú , blico sobre el verdadero rol y valor de los títulos univer" si torios, volviendo al confusionismo que existía hace al, gunos años y aún existe, sobre lo que comprende cado " t ítulo, fomentando el intrusionismo en las profesicnes que " tonto perjuicio material y moral han proporcionado o la " wciedcd, llegando en algunos casos a contribuir, en el "público poco ilustrado, al desprestigio de esos t ítulos." 0
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" Recientemente, ha visto funcionar en el Brasil diversas " ramas de este orden, de manera realmente ejemplar. Y " can relación o este pcís, en el cua l el 1nstituto de lo " Orden de los Abogados acabo de cumplir un sig:o, parece "saludable recordar que, como se di jo en el discurro de " ci rcunstancias por el profesor ~oroldo Vallodoo, la tri" buna del Instituto de Abogados fué siempre lo tribuno . " libre por excelencia, o lo cual no llegaron nunca las " limitaciones del poder público, por despótico e intronsi" gente que éste fuera. · "No creo, pues, que deba merecer reservas es.te tipo ¿e " organización. Antes bien, creo que las sociedades pro" fesiona!es deben acogerlo con simpatía. Al fin y al cabo, " se procuro investir a los propios profesion_oles del po~er " discipl inado externo e interno de su grem1o, lo que SIO, nifico "o contrario sensu", eliminar el poder discipl inoria 'ejercido desde fuero de la profesi~n, por orgonis":'os " oficiales, no siempre todo lo comprens1vos y todo lo m" dependientes en el orden político, que es menester para una misión de tamaña responsabilidad. " Se trata, en resúmen, de someter o los gremios profesionales al orden del derecho; y a esto no puede, o mi modo de ver' resistirse legítimamente. ,nadie. Como .se " dedo en el libro que Paul Boncour destmo a esta mateno, " " en el seno del grupo, el individuo no es más libre que " en lo medido en que un habitante de la comuna goza de 1ibertod es decir sometiéndose a los reglamentos" ("Le fédero'i;me écan~mique, Etude sur le syndicalisme obli" gatoire p. 360. Asimismo, Páez : "El derecho de las " asociaciones", p. 304 y ·siguientes)."
Este artículo ha sido suprimido del proyecto que se acom¡::aña y se establece en el artícu'o 5. o ·.que la ley será apl iceda ~olamente o los té:nicos auxi liares, siempre que los diplomas sean expedidos por la Universidad. Se ha criticado además que lo nueva ley representaría la liquidación de las organizaciones existentes actualmente de los profesionales, y la Asociación ele llfgenieros del· Uruguay a sí lo deja establecido en sus considerandos, oce~co del proyecto wmetico a su estudio:
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Dice la Asociación de lngeJtieros del Uruguay:
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Nuestra Comisión de Etico y Ejercicio Profesional se ma nifiesta contraria al mencionado artículo 4.0 y dice:
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" La Asociación de Ingenieros se manifiesta contraria a que se transformen los actuales instituciones generales en corporaciones exclusivamenté c1edicados a la defensa de los derechos profesionales, que actuarían, por mandato de lo ley, en un plano de estrecho subordinación a los Poderes Públi:os.
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" En reolidad ese propósito aparece claramente expresado en el artículo 29 del proyecto, que establece que el Colegio de Abogados del Uruguay asociación gremial del mismo género que las restantes de nuestro país y con enólogos fina lidades - debería iniciar en un plazo de
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de la ley por los argumentos dados en el informe del doctor Eduardo J . Couture en lo que dice : .. " Considero que las disposiciones relativas a revál ida de 11 títulos expedidos por Univers idades extranjeras (artículos "5. 0 a 8." inclusive, del proyecto) na deben formar parte " de esta ley.
noventa días subsiguientes a la promulgación de la ley, las pasos necesarios para la constitución del Colegio Profesional previsto en el la, reconociéndosele, entre tanto, existen: ia legal, pero só~o con carácter transitorio. Es oportuno señalar, de paso, que e l proyecto no contiene ningún indicio ccerca de las razones, por las cuales se confía la constitución del referido Colegio a los p ropios abogados, en t anto que, para las restantes profesiones, se encarga a l Poder Ejecutivo de esa tarea .
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" Esto Comis~ón considera inconveniente todo intento de ·" creación, por vía legal u otra c ualquiera, de organismos " tendientes a s.uplarítor a la A10ciación de Ingenieros del " Uruguay, a siquiera, a interferir can su acción gremial.
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" " " "
"Se manifiesta contra ria esta Asoc iación a las disposiciones transitorios del Capítulo 11, según las c uales podría adquirirse el derecho o ejercer una profesión, par la simpie circunstancia de hober desempeñado actividades afines sin poseer título universitario."
. " " " "
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Las observaciones formu ladas por la Asociación de IIYgenieros han sido clarificadas por la opinión unánime de todas las asociaciones profesiona!es y por el med itado estudia del Dr,. Eduardo J . Couture, que demuestra que las Asociaciones actuales podrán permanecer, s i ta 1 lo conside . ron conveniente para ios inteteses de los gremios.
El ar t ícu ~ o 9. 0 de la ley, considera nuestra Com isión Dire:tiva q ue deberá ser modificado, por los razones que invoca el Dr. Eduardo J . Couture y que dicen: " El artículo 9. 0 del proyecto viene o derogar el artículo " 167 del Código Pena l vigent e.
Y en lo que se refiere a la justa crítica real izada· por la Asociación de Ingenieros del Uruguay a las Disposiciones . Transitoria s del Cap ítulo 11, crítica que ha sido unánime, ha motivado la proposic:ó:1 de wprimi r estos a rtículos.
• "
" Este dispone: El que se abrogare títulos académicas o " ejerciera profesiones para cuyo desempeño se requiere " uno habi litación especial, será cast igado con multa de
El Dr. Couture ac:a ra aún más que este proyecto no atenta co:-~tra las Asociaciones actt.:ales, al deci r :
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" " " " " " " " " " " "
" El problema no se plantea tanto con relación a las pro" fesiones que en la actualidad t ienen una soc iedad única, " sino a aquellas que la s t ienen múltiples. •
"No t engo ningún género de dudas ace rca de que esta organi zación viene además de lo ya existente. Es nat ural que muchas profesiones, al t ener una organización oficiali zada, enérgica en sus atributos y representativa en su gobierno, no sent irár~ ne:es idad de la subsi s.tencia de sus actuales organizaciones particulares.
" " " " "
Nuestra Comisión compa rte la opinión del informe del Dr. Eduardo J. Couture en lo que se refiere a la aprobación por el Poder Legislativo de los códigos de ética profesional.
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" Pero our.que ur.a prohibición de esa especie existie ra, serí:::. inconst itucional. El artículo 38 de la Constitución estable:::e que ·" todas les personas t ienen el derecho de a::ociarse, cualqu iera sea el ob¡'eto que persigan , siempre que no constituyan una asociación ilícita declarada por la le y " .
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" Las asociaciones -dice Orlando: " Principi di diritto costituzionali", p. 301- son un medio poderoso de educac;ón política de los ciudadanos, un signo de la parte v1va que e llos to:nan en la vida pública; y por esto mi smo, e l Estado tiene el ¿e~er de reconocer y garantir semejant es· afirm:::.ciones" . Una organizac ión que quisiera obsorber a todas las restantes vendría, justamente, a privar a este poderosa instrumento de educación política y a quebrantar una de los deberes impuestos a l Estado por la propia Constitución."
Pero en la actualidad muchas de las reservas que pudiera merecer en este aspe:::to la ley, han sido superadas por la fus.ión de las organizaciones gremia les de los odontólogos y la identidad de objetivos e ideales de las organizaciones de los Médicos. Además la dependencia del Poder Ejecutivo que a notara la Asociación efe l119enieros Uruguay, se ha elimi nado de l proyecto que se propone, por la adopc ión de una serie de proc-edimientos que mantienen los propios gremios o para la Universi.tod la dilucidaclón de los problemas que se creen. En lo que se refiere a los a rtículos que tra tan la revál ida <le títulos opina esto Comisión que deben ser suprimidos A~QU 1 TECTURA •
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" Así, por ejemp lo, e n mate ria médica y odontológica, el decomiso de los e lementos de trabajo, con destino al Ministerio de Salud Pública o a la Universidad, resulta el complemento necesario de la peno. En muchos casos, ha de ser el temor a este decomiso el que contendrá a más de un usurpador. En Odontología, por e jemplo, el decomiso no só ~ a debe comprender el instrumental, sino también los sillones, equipos eléctricos y demás implementos de los cuales se si rve el falso profesional. Sobre este particular me remito al amplio estudio publicado por el Centro de Odontología del Uruguay, bajo el título " El Nuevo Régimen de Reprensión del Ejercicio Ilega l de lo Odontología". Estos consideraciones han sido incorporadas aJ proyecto.
"Pero de todos modo3, lo cierto es que ninguna disposi" ción ¿e la ley prohibe la subsistenc ia de bs instituciones n cctua'es, ni crear otros nuevas. "
S 100.00 a $ 2000.00".
" Como se ve, se ha sustituido lo pena de multa por lo " pena de prisión. La solución apropiada, aunque debe am" pliárselo con algunos provisiones que resultan indispensa" bies.
" Las disposiciones del proyecto han c reado la incertidumbre en a lgunas profesionales acerca de si podrán subsistir luego de su aprobación, las act uales instituciones: Club Médico: Sindicato Méd!co, 03ntro de Odontología, Sociedad de E.! tudios Odontológicos, etc. En otros térm inos, la duda radi ca en saber si esta co:eg i: ción obligatcria vien.e además de I:J s inst:tuc:ones e xistentes o en lugar de las asociaciones existentes.
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"La revá lida y las procedim ientos de admisión, constituyen problemas técnicos, que la ley debe confiar a los poderes reglamentarios de la Universidad. Esta disfruta, luego de las nuevas disposiciones constitucionales, de un régimen de autonomía más acentuado aún que el que tenía anteriormente. El Fiscal de Corte, Dr. Melitá n Romero, • ha determinado e n un brillante d ictamen reciente, la forma y grado en que dicha autonomía debe desenvolverse (frente a un dete rminado cas.o particular inherente a la autonomía administrativa) dentro del sistema constitucional. La autonomía pedagógica debe reconocerse a la Universidad de manera muy amplia, para que sus fines sean debidamente cumplidos. Considero que, can la limi toción que surge de los Trotados 1nternacianales suscritos por el ' país en esta materia, el resto debería dejarse li brado o la potestad ·reglamentario de lo Universidad."
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En efecto, en la legislación de otros países no figura tal exigencia, y la Ley argentina que reglamenta el ejercicio de bs profesiones de Agrimensor, Arquitecto e Ingeniero, sólo esta blece en su artículo 13 (i nciso 4.0 ) , que los Con sejos Profesionales, formularán los códigos de ética profesional. · Las causales que determinan la innecesaria aprobación del Poder Legislativo de tales cód igos están explicadas en lo forma sigui ente en el informe del Dr. Eduardo J . Couture: " De acuerdo con el inciso 3 .0 del artículo 16, los Colegios " deben "Proyector los Códigos de Etico Profesi ona l, los " que será:1 sometidos por el Poder Ejecut ivo o la aprobo" ción del Poder Legislativo".
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"Considero erróneo el concepto de lo que deben ser los códigos de Etica Profesional. ·Estos textos de Códigos sólo tienen el nombre. No constituyen en manera alguna, cuerpos de leyes, sino normas generales de conducta y comporta miento profesionales. Basta rec.9rc;iar el conteni~P de los textos más conocidos de esta ín-dole, para citl,-vertir que de ninguna manera pueden adquirir estructura legisla t iva. Son normas morales, libradas en la mayor parte de los casos a la propia conciencia del profesional, deberes de lealtad .moral, de solidaridad gremial, de dignidad para consiga m ismo, de altura y jerarquía en la vida privada. Todas estas normas quedan libradas, como he dicho, al fuero de la conciencia, y sólo en las casos groves pueden comportar responsabilidad discip1inaria o penal. Como normas de ética no admiten la posibilidad de adquirir forma de ley. ·
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"En la actualidad casi todas las asociaciones profesio" nales extranjeras debidamente organizadas, tienen sus " códigos de ética profesional; pero ninguno de ellos ha " adquirido, no podría adquirir en razón de su propia esen" cia, carácter legislativo. Son famosos en materia de abo" gacía, los códigos de ética profesional de la ,,American ,, Bar Association 11 , las reglas de la ,,New York Bar As,, sociation,, de la "Chicago Bar Association,,, de la "Or-' ,, dos Advogados do Brasil 11 , de la ,, Federación Argentina ,, de Códigos de Abogados,,. Este sin excluir los famosos ,, " Usages et regles de la profession d' Advocaf, que rigen " tradicionalmente en Francia y que forman parte de su ,, más antigua tradición forense.
Este artículo 2. o se refiere a lo que es considerado ejercic io de una profesión liberal y el Colegio de Doctores en Ciencias Económicas y Contadores del Uruguay " conceptuando ,, que la evolución de las formas del ejercicio profesional " no deben limitarse con la enumeración contenida en el '' inciso 3.o del artículo comentado, consideramos que de" bería dejarse expresa constancia de ello para evitar con , flictos en el futuro" . Esta observación se propone incorporarla a la Ley. " , ,, " ,
" Por otro lado, , no es concecible que adquieran forma ,, legislativa, dettéres de carácter moral como los que con" sagran esos códigos, tal, por ejemplo, el deber de reco• ,, nacer la propia responsabilidad, el desinterés en la acción " profesional, el atender a los clientes en el propio estu,, dio, no asegurar el éxito anticipado de la gestión, C!lpre, ciar módicamente los honorarios y no convenir honora" ríos míseros, actuar con lealtad, delicadeza y con canse" cuencia frente a los clientes, actuar en solidaridad con ,, los colegas, proceder con lealtad frente al adversario. ,, Las infracciones gruesas o estos deberes, pueden, como ,, decía, aparejar responsabilidad penal o disciplinaria, pero ,, en la gran mayoría de los cosos, la culpa nace y muere " en el reducto de la conciencia profesional. El legis!ador " nada tiene que hacer frente a ese caso_,,
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Este ortí: ulo se ha incorporado al proyecto de ley. Los observaciones formuladas por el Colegia de Doctores e~ Ciencias Ecoii'Óinicas y Contadores de• Uruguay referen tes al título de Perito Mercantil no se consideran, yo que se propone limitar totalmente la aplicación del artícu:o S.o o los servicios auxiliara cuyos titulares tengan diplomas expedidos por la Universidad.
Nuestra Comisión Directiva acepta también los observaciones que hace el Dr. Eduardo J. Couture a la redacción del artículo 22, que establece una serie de normas procesales para tramitar de acuerdo con ella el juicio de responsabi 1idad profesional. En esas observaciones se dice: 11 EI artículo 22 que prevé las penos y las sanciones dis,, ciplinarias, incluye una serie de normas procesales pol'a tramitar de acuerdo con ella el juicio de responsabilidad " profesional. Dado la naturaleza de las mismas, las distin" tos variedades profesionales y hasta la ci rcunstancia de " que deberá tramitarse en Montevideo procedimientos dis, ciplinarios de profesionales del interior del país, considero " que algunas de las disposiciones allí contenidas resultan " excesivamente restringidas. Tal, po r ejemplo, el plazo " de diez días para producir la prueba, es notoriamente , insuficiente si se trota de juzgar, por ejemplo, por el " Colegio de Medicino, la conducta de un profesional que ,, ha a ctuado en cualquier pueb!o alejado del interior del ,, pais.
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,,Opino a este respecto, que sería preferible deja r librado " a la iniciativa de ca da uno de los profesionales, o o la " potes.tad reglamentario del Poder Eje: utivo, la determina" ción del procedimiento apli cable." Esta observación ha sido contemplada en b redacción del artículo 22. En lo que se refiere o lo aplicación de correcciones disciplinarias, nuestra Comisión Directiva entiende como lo qi~e el Dr. Eduardo J. Couture, que no puede dejarse librado a la Asamblea Extraordinaria la a pi icación de los penos previstas en los incisos b ) y e) y que e llos debe rán ser aplicados por el propio Directorio. J
En el artículo 22 se considera conveniente, de a cuerdo con lo resuelto por la Asemble:~ Extraordin :~ ria antes mencionada, aclarar que las penos serón aplicadas aún en e l coso de que el sancionado se resista a concurrir. De acuerdo con lo resuelto por lo Asamblea General Extraordinario, nuestra Comisión Directiva propone la supresión del Capítu!a Segundo del Proyecto, intitulado " Disposiciones Transitorias", por entender que no se justifico su inclusión en un país en que, como el nuestro, existe un elevado número de titulares de las diversas profesiones universitarias, suficiente para atender !as necesidades públicos y privadas en todo el territorio. Del estudio realizado por las distintas asociaciones, además de las observaciones ya comentadas de la Asociación de Ingenieros del Urut~uay, se tromcriben y aumentan los informes producidos Y. además se han incorporado al proyecto de Ley muchos d.e los artículos propuestos por esas asociaciones. En primer lugar se transcribe el estudio formulado por el Colqio de Doctores en Ciemias Económicas y Contodore~ d'el Uruguay: que dice, en lo referente a diversos artículos de la Ley : " Art. 2. 0 La enumeración que precede no es taxa}iva, .
"Art. 4. ó En todos los órganos de la Administra:::ión Pú blico centralizada y descentralizada, en Empresas de Economía Mixta, en Sociedades Comerciales y Civiles cuya constitución y funcionamiento estuvieran sometidos al con trolor del Estado, en Empresas que disfrutaren de sub vención o concesión del Estado expresamente acordada o que intituyeran servi:::ios facultativos de seguridad social, toda funció:1 ci~ntífica de dirección, ejecución y controlar poro el ejercido de la cual se requiera la aplicación de conocimientos especiales, cuya enseñanza es privativo de lo Universidad de la República, será desempeñada sin excepción alguna por profesiona' es que posean Jos diplomas hobilitontes indicados en el artículo precedente. Aná lago exigencia será cumplida en toda pericia acordada de oficio o a propuesto de porte por cualquier autoridad judicio l e administrativa."
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Art. 12. A partir de la promulgación de la presente ley, toda función en la administración pública o privada no podrá ser denominada con título inherente a las profesiones liberales, toda vez que para provisión no sea condición imprescindible poseer diploma universitario correspondiente, o q ue se trotare de las situaciones prev istos en el artículo 8. 0 inciso 2. 0 de esta Ley. Estas d isposiciones serón aplicables también a los fundaciones cuya denominación contengo aditamentos que indiquen grados administrativos. ,, Se incorpora al proyecto.
" Art. 13 . Ninguna inst itución de enseñanza podrá ex,, pedir diplomas que contengan títulos propios de las pro, fesiones liberales aún cuando .ellos estuvieran calificados '' de manera especial o particular, ni tampoco anuncia r J::Or cua lauier medio, la organización de cursos tendientes o t a 1 f'm.
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El Co·lt.'gio de Do:tores en Ciencias Económicas y Contadores del Uruguay se pro:1uncia también por la s,upresión de los Disposiciones Transitorias del Capítulo 11 que se refieren a los qu~ hubieren ejercido profesiones con anterioridad a la sanción de la presente ley, que han sido elim inados del Proyecto de Ley que sometemos a la Agrupación Universitaria. Art. 15. El Colegio de Doctores en Ciencias Económi,as y Contaclo1'es del Uruguay, propone agregar: 11 Habrá asi " mismo Asamblea Extraord inaria cuando así lo acuerde el " Directorio o lo solicitaren el número de so: ios que determinen los e$totutos de cada co legi o.~~ 11
E ~ ta
disposición ha sido incorporada al proyecto.
Se propone elim inar la exigencia de que los aranceles . rec ib:J n aprobación legislativa, proposición que se mcorpora al p royecto. El Oolegio ele Doctores en Ciencias Económicas y Contadores del Uruguay pro~one que e, el Directorio todos los socios tengan voz y voto. Por lo índole ~umamente delicada y por la alta respon ~ab i l iddo que compete . al Directorio, se considera inconveniente que todos los socios tengan voto y por ótra porte los derechos de los asociados están garantizados por el artícu lo. 15, ya que pueden gestio:1ar una convocatoria a Asamblea Extraordinaria. El Colegio ele Doctores en Cien:ios Económicos y Contadores del Uruguay, propone la erección d e un tribunal especia l, que sería el que aplicaría las sanciones, previstas por el artículo 22. Propone la inclusión del artícu!o siguiente : "El Tribunal Especial estarío integrado por· cinco miem , bros -que cuenten co:1 diez años de ejerci:io activo en " la profesión- y serón electos por la Asamblea General
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ARQUITECTURA
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Ordinaria. Durarán dos años en el ejercicio de su mandato, renovándose por mitades cada año y no podrán ser reelectos, si no media un intervalo de un año. El ejercicio de esas funciones es inc;ompatible con el desempeño de cargos en el Directorio. Los cargos del Tribunal Especial serón "ad-honorem" ."
Esto sugestión no ha sido incorporado al proyecto, porque las funciones de aplicación de correcciones disciplinarios son una carocterí~tico del órgano dirigente de los Colegios, que en este caso es el Directorio, elegido democráticamente por todos los profesionales. El Colqio de Doctores en Ciencias Económicas y Contadores del Urutuay apoya el proyecto con los observaciones que se han comentado.
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La Asociación de Agrimensof'es cfel Uruguay expreso que es un proyecto alta y noblemente inspirado. Entiende que nada en él se opone a lo libre asociación de los profesionales fuero del Colegio, por lo cual en nodo se afectará o las agrupaciones que existen o que surgieren en el futuro o semejanza de lo nuestro. La Asocioción de AgrltM~nsores del Uruguay observa el artículo 29 por el cual los primeros Colegios serón formados por el Poder Ejecutivo. " " " " " " " " "
Ese artículo establece que "el Poder Ejecutivo por primera vez constituirá los colegios profesionales y esto Asociación entiende que no estóndole vedado a ese primer Directorio además de formar la matrícula y proceder o las elecciones, realizar cualquiera de los otros cometidos, también podrían proceder a realizar proyectos de esta tutos, de reglamentación poro aplicar lo ley, de arancel, del Código de Etico, etc. y eso obro conviene que seo proyectado por un Directorio elegido ·directamente por los profesiono les.'' Propone se redacte el artículo en lo siguiente forma :
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"Los Colegios profesionales con excepción de los designodos por el artículo 29, se constituirán por primera vez por elección secreta que se realizará en los distintos Facultodes con citación de todos los egresodos y de acuerdo o las normas y prácticos que rigen las elecciones para delegados profesionales a los respe:::t ivos Consejos Directi vos."
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Dice la Asociación de Agrimen.scres del Uruguay: " Al formularse los reglamentaciones particulares de cado profesión pudiera surgir el conflicto de jurisdicción, originado en mérito a que dos o más profesiones se atribuyan iguales derechos o ejercer en terreno común dentro de los programas de estudio ...
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" Según el artículo 16, el Colegio debe someter al Poder Ejecutivo los Reglamentos po ro lo aplicación de esto ley y puede proponer o los poderes púb! icos medidas legislo tivos de todo orden que se est imen necesarios y conve_nientes poro el mejor ejercicio de las profesiones. De ello se desprende que el con·flicto que pudiera _plantearse vendría a quedar sometido o la resolución del Poder Ejecu tivo o de los Poderes Públi cos en general, yo que o ellos incumbe prestar aprobación o dar andamiento o lo que se propongo.
'·' La
so~ ución
sería que el Poder llamado o actuar, antes " de dictar resoluciones pudiera oír los posibles objeciones " y para ello y o fin de hacerlo norma ob ligato ria, podría " agregarse un artículo estableciendo que el Poder Ejecutivo " antes de aprobar el Reglamento o modificación o un Re" glomento poro el ejercic io de uno profesión, fijara un 11 plazo de. . . o fin de que los profesiones que pudieron " considerarse afectadas en sus derechos, se presenten . "Como estos conflictos no pueden ser muchos ni fre" cuentes, proveer lo constituc ión de un tribunal pudiera " no ser práctico, pero e llo no obsto o que en coda coso " el Poder Ejecutivo lo designare." Se ha incorporado el a rtículo 27 con estas sugestiones. La Asociación de Química y Farmacia d ice en lo que se refiere al artículo 3. 0 : " " 11
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"Art. 3. 0 (Jnc. 1. 0 ) Lo Facultad de Químico y Formacia expide dos títulos profesionales: "Químico Formacéutico" y "Químico Industrial". Además hoy profesiona les que ostentan el título de " Farmacéutico", expedido por lo Facultad de Medicino en épocas en que los estudios de Farmacia se desenvolvían en ello.
agrego: " Esto Comisión considero conveniente incluir entre " los términos cuyo empleo pueda inducir a error los de " " Laboratorio" y 11 Droguería"." Se ha incor.porodo esto observación. Dice la luociación de Química y Fannocia: "Cuenta lo "creación de los Colegios profesionales con nuestra amplia " aprobación, pero entiende esta entidad que el correspon" diente o Farmacia debe ser designado "Colegio de Quí" micos Farmacéuticos" en lugar de "Colegio de Química "y Farmacia". Además es necesario crear también el "Co" legio de Químicos Industriales"." En lo que se refiere al artículo 22 dice: " Estima esto Comisión que la censura pública es una " medida de excesivo rigor para penar faltos de poca gro" vedad y cometidos por primera vez y que sin embargo " deben ser observados. "Esos faltas son cometidas o veces por profesionales que " tienen un conocimiento imperfecto de los deberes que le " impone su condición de tales y lo censura público puede " condenados o un desprestigio permanente. " " " " "
Se han incorporo¿o estos sugestiones al artículo 3. 0 y ARQUITECTURA
"Entendemos que, antes de la censura público, debe existi r uno sanción más leve, como ser: "censuro en privado", en que se advierte al profesional de su error o falta y los riesgos de lo reincidencia. La decisión de esta sanción sería resuelto por el Directorio por simple mayoría. De modo que se establecerán los correcciones disciplinarias: "a) censuro en privado; "b) censuro público; " e ) suspensión en el ejercicio de lo profesión de un 11 mes o un ano· 1 " dl eliminación, por motivos graves, de la matrícula." Se ha incorporado esto observación.
Lo Asociación de Químoica y Farmacia propone además que el recurso de revocatorio indicado en el inciso b) (censura pública) del artículo 22, se hago ante lo Asamblea y no ante el Directorio, lo que no parece conveniente por la dificultad de plantear en la Asamblea estos asuntos y porque se puede disminuir a sí la alta terorquía del Directorio. Lo Asociación de lngenleros Agróno~ se manifiesto ' partidaria de incluir el artículo 4. 0 sugerido por el Cole" gio de Doctores en Ciencias Económicas y Contadores del 11 Uruguay. " " " " " " " 11
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"Con referencia al Tribunal que deberá determinar lo·s cometidos de los distintas profesiones, arbitrando en sus conflictos jurisdiccionales, entiendo que deberá estar constituído por los autoridades superiores de la Universidad de lo República, debidamente asesorados por los Conse jos de las Facultades respecfívo s, y en tal convencimiento ha redactado el artículo siguiente : "Art. 28. Los autoridades superiores de la Universidad de lo República, debidamente asesoradas por los Consejos de los Facultades respectivas, tendrán o su cargo lo determinación de los cometidos de los distintos profesiones, y se constituirán en el único árbitro de los conflictos. La determinación precitcda será hecho o propuesta· de los Colegios correspondientes." Se ha incorporado esto observación en el artículo 28.
Art. 22. Poro contempla r la situación de los profesionales de campoñ<J propone duplicar los plazos y dice : " Los p lazos establecidos para interponer el recurso de revoca . " torio para apelar ante la Suprema Corte de Justicia y " poro la representación de lo pruebo, se duplicarán en el " co~o de que el interesado se encuentre radicado fuero " del Departamento de Montevideo." 11
También <:rpoya esta Asocio:ión lo creación de un Tribuna l Especial para lo aplicación de los sanciones d iscipl inarios, Tribunal que no ~.e incorpora al proyecto por los ra zc nes antes expuestos. Asimismo lo Comis ión Directiva de esta Asociación reso lvió expresamente que el artículo 23 se redactora en la siguiente formo: " 11
" 11
" ... Además salta a ·la vista lo misión del título " Quí" m ico Industrial" en la listo de los títulos profe sionales."
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" " "
" Art. 23. Los entidades de profesionales universitarios co!'l personería jurídica que representen con exclusividad o los profesiones respectivas y cuya facultad legal a este efecto ~e reconoce con carácter transitorio, convocarán o Asamblea a todas los personas titulares del diploma correspondiente, para formar los Colegios profesionales estobl ecidos por el ortí : u lo 1O, que no se encuentren comprendidos en el artícu ~o anterior.
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"Esta convocatorio se hará dentro de los noventa días " de promulgado esto ley y comprenderá o todos las per" sanas habilitados poro inscribirse en lo matrícula corres" pendiente."
"Su sano intención ha quedado demostrado al envi::r su " proyecto en consulta a los distintos instituciones profe" siona'es." Si bien el artículo 4 .0 , referente a los servicios auxiliares ha sido suprimido, tal como estaba en el proyecto primitivo, se cit~m las opiniones del Sindicato Odontológico porque refuerzan esa supresión.
Nuestro Comisión Directivo entiende que la redacción de este artículo en lo forma propuesto sería de estricta justicia, ya que como lo manifiesta muy bien la Asociación de Ingenieros del Uruguay "el Colegio de Abogados del Uru" guay es una asociación gremial del mismo género a los " restantes de nuestro país" y agrega: '' Es oportuno se" ñolar, de paso, que el proyecto no contiene ningún in " dicia acerco de los rozones por los cuales se confío la constitución de su Colegio o los propios abogados, en " tanto que poro las restantes profesiones se encargo al " Poder Ejecutivo de eso toreo."
" A primero vista esa inclusión es inobjetoble, pero posi" blemente al autor del proyecto se le pasó por alto un de" ltalle de capital importancia: El Laboratorio de prótesis cumple una misión de servicio a uxiliar de lo Odontolog ía " pero su situación es única y completamente dist into o la " de los otros servicios auxiliares en su relación con e l pú" blico. Poro ser más exacto, es el único s.ervicio auxilia r " al que no se le permiten, ni se le debe permitir conexio" jnes, tratos y contratos con el público, si no exclusivamente " con los dentistas o doctores en Odontología .
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Este artículo que propone lo Asociación de Ingenieros AgróWCMnos es, pues, de estricto equidad y corresponde o .Jo realidad actual, pero nuestro Comisión Directivo no lo propone en el desea de evitar discusiones y lo deja librado al criterio de lo Agrupación Univetsitaria1 proponiendo solomente el artículo 26, que confiere a lo Universidad de lo República lo constitución de los primeros Colegios.
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E·l Siwdicoto Médico del Uruguay dice: " " " " " " " , 11
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El artículo 4. al referirse a los servicios auxiliares, in" cluye a los mecánicos en ese grupo, junto a las obstetras, " kinesiólogos, pedicuros, etc. 0
" El Comité Eje~ ut ivo está de acuerdo con el proyecto en sus líneas generales y entiende que viene a llenar, en momento oportuno, un gran vacío en nuestro legislación; en cuanto al estudio detenido y en detalle, a ctualmente lo está real izando uno Comisión de lo Convención Médi ca integrado por destocados miembros de nuestro institución, que se han dedicado . al estudio de este problema y con quienes seguramente coincidiremos en lo apreciación de las diversos y complejos cuestiones que entraño una reglamentación como lo que Ud. proyecto."
" El Sindicato Odontológico del Uruguay, por otra parte ve con lo mayor simpatía los esfuerzos que realiza este gremio a uxi liar, tan meritorio y necesario cuando es honesto y capacitado, poro consegu ir lo regla mentación de sus octividodes y uno capacitación mayor poro ejercerlas. Mientras llego esto reglamentación y lo capacitación que impl ico, casi sería ilegal clasifica rlos como un servicio ouxilio r especializado y darles otro denominación que lo de ayudantes de laboratorio poro prótesis.
" Hechos estos consideraciones llegamos al artículo 13 que '" ciice: Los que hayan ejercido profesiones o servicios ouxiliores con anterioridad o lo sanción de lo presente ley padrón continuar exclusivamente en sus actividades, y " siempre que estén comprendidos en los siguientes incisos: 11
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El Club Médico del Uruguay dice:
"b ) los mecánicos dentales que prueben por medio de " uno exhibición de los respectivos potentes, haber ejercido " ese oficio durante un tiempo no menor de cinco a ños " con onterioridoá o lo sanción de esto ley.
" Los antecedentes de lo organ ización que . se proyecta, " refleja n la tendencia de todas los épocas hasta el mo" mento actua l de realizar lo fi scalización de lo conducto " profesional mediante lo obse rvancia de determinados " preceptos, que lo protejan, lo encumbran y lo digni fican. " Los argumentos que apresuradamente se ha n esgrimido " contra el Ante-Proyecto, acusándolo de tendencias tato" litarías, son fácilmente refutables. Lo único que puede "decirse es que el corporativismo fascista utilizó a estas 11 organizaciones gremiales o profesionales como instrumen" tos políticos, con tendencias dirigidos, desvirtuando su origen y su verdadero espíritu.
"1 nsisto en que desde el punto de visto estrictamente le" gol no existe el oficio de mecánico dental (como servicio " auxi liar ) , sino el de ayudante de prótesis. "En cuanto o lo outoriz9ción poro segui r ejerciendo, creo " que dependerá de lo autoridad universitaria que reglo" mente ese servicio auxiliar.
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" La Convención Médico Nocional, reunida en los últimos meses del año 1943, y en lo cual el Club Médico actuó, p.o rticiponda en los debates, llegó o lo conclusión de lo necesidad de la Reglamentación de lo Profesión Médico, defendiendo calurosamente el Proyecto de "Lo Orden de los Médicos", que impone: a) Lo agremiación obligatorio; "bl Su órbita exclusivo se limitaría o lo ético y lo " moral médico, mediante tribunales médicos lo" coles, con derecho a apelaciones ante tribunales " super iores, dando los máximos garantías a l pro, fesionol acusado; "el Desvirtuar lo ético y lo moral~ de lo jurisdicción " del interés material o gremio't. " Le Convención Médico Nocional e levó o lo Cámara, con su exposición de motivos, un_ proyecto, así como su reglamentac ión.
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" El) lo que otoñe a nuestro profesión este artículo, de " aprobarse, tal como está enunciado, puede traer canse" cuencios enojosas y quién sobe si daños irreparables tam" b", aen.
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" Bienvenido este proyecto con todas las objeciones que " pueda merecernos, siempre que el M~ni sterio tome en " cuenta esto objeciones, como estamos segu ros de que lo " haró.
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" Por otra porte, es poro el Club Médico del Uruguay muy halagador, el poder elevar al Sr. Ministro, su a¡;ayo, el principio del espíritu que animo o su interesante 'onteproyecto, haciendo salvedades, ton sólo, sobre detalles prácticos de aplicación o de orti:::ulodo, requeridos por la actividad particular de lo Profesión Médico, que impone diferencias fundamentales con el ejercicio de otros profesiones 1ibera les.
El Centro de Oclontolosía clel Uruguay se manifiesto partidario del proyecto sometido a su consideración y de su valio!:o oporte, formado por lo opi n ión del Dr. Eduardo J. Cauture, nuestro Comisión Direct iva ha sa:ado un material inapreciable para destruir algunos de los más impprtontes cargos hechos al mencionado proyecto. H Sittdicato Odontológico del Uruguay d ice:
" El artículo 14 tiene OSP,ectos muy serios, graves y hasta de posibles efectos desmoralizadores. El artículo 14 dice: en los lugares donde no hoya diplomados en las condicienes exigidas por la presente ley, y hasta tanto lo profesión no seo ejercida por un diplomado, podrá serlo por person·a s idóneas.
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A primero visto parece muy humano que donde no hayo un dentista, puedo hacer sus veces un aficionado o un idóneo, como se le nombra eil el proyecto. Pié nsese, sin embargo, que en los medios en que actuarían esos prácticos o idóneos, suele opre:iorse más los servicios del a ma teur o del " mono ~anta" que los del t écnico. No es mucho exagerar si digo que, en lo mayoría de los cosos, donde se habil ite al "idóneo" no entrará por mucho t iempo un técnico titulado, aunque venga a mparado por su título y con ansias de luchar. Ta l arraigo adquieren los cura,deros entre las -coiectividodes de inferior, mediana y hasta de superior cultura. Suele ser condición de la debilidad humano, creer más en el taumaturga y en el in tuit ivo, que en el técnico debidamente capacitado. " Creo, pues, que si se pueden tolerar en ciertos cosos situaciones irregulares, no se debe de ninguno manero legislar en el sentido de investirlos de un aspecto legol de efectos perniciosos y desmoralizadores. " Es de des~a r, por otra porte, que donde haya campo po ro que trabaje un "idóneo" trate de llevarse un profesionol técni:::amente capacitado, haciendo que el Estado le preste ayuda económica aprovechando por.te de sus ener9ías y todos sus conocimientos para la obro social de ese Estado, que debe llegar hasta el rincón más lejano de nuestra campaña, con sus servicios sanitarias más completos. Llegamos a sí al Caoítulo Tercero, artículo 16, que se refiere a los Colegios Profesiona les. "Frente o este problema mi opin ión es fovorab!e en prinARQUITECTURA
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" cipio, o la cole•a iación obligatoria. No encuentro que ello " signifique cortar la libertad del profesional , sino a l con" trorio, pr~pororlo y disciplinarlo poro su defensa . y poro " la defensa de la co lectividad social en que actúa. No " olvidemos en el coso especial de nuestra Universidad, " que los estudios ~en completamente gratuitos, es decir, no " costeados ni directa y exclusivcmente pcr el que va a " ser beneficiario del título habil itante, sino por tod::~ la co, lectividad, a través de l Estado. "No tenemos. cerecho a sentirnos celosos de ejercer un " derecho individual, cuando este derecho está relacionado " a l ejercicio de uno capacidad en la que todo el conglo" merado social ha contribuido con su aporte económico. " La colegiación obligatoria, podría ser, al fin, la manem " de luchar con verdadero eficacia, poro el imina r a l pro" fesiona l de lincuente, a l transgresor de las reglas elemen" toles ce ética. "En los cosos menos graves de ciertos ma labaristas que " van si empre. haciendo equilibrio entre la. ética y el comer, ciclismo más crudo, la reprimenda pública, aún sin son " c:::nes materiales, sería de gran eficacia. "Resumiendo: mi opinión sob re la colegiq.ción obligatoria es francamente favorable. Encuentro que ella defendería " la ético, al profesional y a la sociedad sin lesionar la "dignidad ~e l universitario ni cortor la libertad de trabajo, " ni de asociación." 11
La Asociación O.iontológica de'l Uruguay, dice: " " " "
"Nos complace man ifestarle a V. E. que lo Comisión Directiva de esta Asociación se ha pronunciado en el sentido más favorable, resolviendo por unanim idad de votos, acogerlo vivamente y exteriorizar a V. E. la sat isfacción con que vería su pronta sanción." "Comentanco el proyecto. agrega:
"Esta Comisión se ha informado con sumo interés, de lo "establecido en el artículo 3. 0 , Capítulo 1, y muy especia i" mente en su inciso 2 .0 , y su coro~ ario expresado a conti" nuación en el artículo 4. 0 , que por signif icar la contem" plación de una necesidad altamente sentida en nuestra • • " profe~.ió n en lo que tiene relación con el intrusionismo " profesional, desde tiempo en auge. " " ' " " "
"Entendemos que por lo establecido será más fáci l impedir e l confusionismo explotado por los que siendo solomente auxiliares de Odontología -los llamados mecánicos dentales.- se anuncian gratuitamente, arrogándose títulos que no poseen y que emplean de mola fe poro estoblecer en el público un fal so concepto, valiéndose de ese recurso para ejercer indeb idamente nuestra profesión.
" He aquí, Excelen:::ia, los anuncios referidos, y que esta" rían infring iendo el artículo 1O, inciso e l , del mismo " capítulo. "Mecánico- Dentist a" o " Meo. Denti sta" - poro "que se leo " Médico Dent ista", "Protésico D:ntol", "Pro" tésico Dentist a", etc., siendo exocto que no son ni den" tistes, ni protésicos, no pudiéndose ostentar quienes " prestan servicios auxiliares a l Odontólogo. " " 11
" , 11
" 11 11
" Ese recurso, por otra parte, es singu lorísimo en nuestra profesión, ya que felizmente no s~ puede mencionar ·un "so'o caso" de un Constructor Arquitecto ni de un ortopédico como "Méd ico Ortopédico"; en cambio abundan por todos partes y en todo lugar los anuncios de Mecónico Dentista" y ta n es exacto lo que afirmamos en líneas anteriores respecto o los anuncios de los protési ces, que la Comisión de Salud Pú,l:>lico, a nt e gestiones realizadas por nuestro Asociación , tomó la res.olución, por lo cual ho:Jcía retira r los referidos anuncios."
Estas tres Asociaciones de ~ctores en Odontología, han sido fusionadas en una ~.ola en la a ctualidad, lo que indica b simi litud de orientaciones de las oso::ia:iones de profes:onllles en lo defensa ce los gremios. El Directorio del Colegio de Abogados dice : " No comporte este Directorio muchas de los soluciones " concretas que en él se esbozan, respecto o muchas de "e' los discrepo radicalmente. Juzga - inoportuno, en esta 11 o:osión, hacer puntuales señalamientos-, si n perjuicio " de exponerlos si llegase el caso; y hace suya la convicción " del anterior Directorio del Colegio ele Abogados y en con" secuencio expreso su fundado creencia de que, el proyecto " de ley orgánica de lo Abogacía, elevado anteriormente al • Ministerio de que usted es actual titular, resuelve en for11
" ma inobj etob le los fines profesionales y de interés general " y público o tener en cuento." Lamentablemente no se exponen en el anterior pronunciamiento los causales que mueven a una discrepancia ra¿i::al al Colegio ele A·b ogodos del Uruguay, con el proyecto sometido o su consideración, por Jo cual no es posible analizar su oposición. Po r otra parte, el deseo manifiesto de reglamentar aisladamente la profesión de la Abogacía, puede ser como lo dijéramos anteriormente, contrario a los intereses de todas los profesiones. La Sociedad de Medicino Veterinaria, d ice: " " " " " " " , " " " 11
,
" La Com isión de mi presidencia ha estudiado con sumo interés el proyecto del señor Ministro de Instrucción Pública sobre " reg lamentación de las profesiones liberales" y encuentro muy plausible lo iniciativa que t iende a regularizor y jerarquizar su funcionamiento para que lo Sociedad reciba de las mismas los bienes que de su ejercic io es doble esperar. "En cuanto se refiere concretamente a nuestro profesión, por los varios y muy importantes cometidos a que la habiliton el estudio de disciplinas especiales debe estor sometida a un organismo de controla r SUJ2erior, que dicte las normas éticas a que deben ajustar su c-onducto los médicos veterina rios y vig ile su cumplimiento. Y este organismo podría muy bien ser el Colegio, que se insti tuye por el proyecto del sepor Ministro.
" El Colegio tendría, pues, la misión especial de llevar la " matriculo y vigilar la ~onducto de los profesionales, en " mérito a las reg lamentaciones que él mismo se dicte y " que fueron sancionadas por los órganos competentes. A " este respecto creemos que lo intervención legislativa no es " posible, pues la mayoría de los copítulos de un Código " Profesi~nal tend rían que referirse a cosas que las leyes " positivos dejan librados al fuero íntimo de las personas " y cuyo cumplim iento se sanc iono con las repulsas gremial "y pública y no con otra ~lose de penos o menos que " const it uya de lito. " 11
" " " " 11
" " 11 11
" Haciendo la salvedad de que de ex profeso no entramos a considerar el aspecto jurídico de su organización y el procedimiento o que ajust arán sus funciones los Colegios, que debe ser trotado por profesionales e~peciolistas, así como el punto relotiv.;> o lo reválida de títulos, que entendemos es mat eria estrictamente universitaria, estimomos que la iniciativa del señor Ministro es de alto interés gremial y genera l, y de que seria conveniente y hasta necesario, fuero la actual Sociedad lo que se ocupara de la const itución de l colegid profesional , y, si ocaso de su propia transformación en colegio, yo que en medicina veterinaria hay una sola institución social." E~tos
aspiraciones de la Sociedad de Mecliciaa Vetuinaria, han sido contemp ladas en grcn parte en el proyecto que se propone. Todos las modificaciones antes comentadas, así como los supresiones que propone introducir nuestra Comisión Direct ivo en el proyecto de ley presentado por le Ministerio de lnstru::ción Pública en el año 1943, han sido realizadas en e l repartido adjunto, que sometemos o lo consideración de ese Consejo Central. · En la segurldad de que el señor Presidente sobró comprender el ineludible deber que tiene nuestro Agrupación Universitaria, de hacer cristalizar uno Ley de Reglamentación de las Profesiones Liberales, proponemos que se estructure tal proyecto y que sea presentado al Parlamento No cional prestigiado por el mayor número posible de firmas de profesiona les nocionales y q ue se realice la consiguiente campaña en lo prenso, con e l objeto de conseguir su popu larización y aprobación correspondiente. .
Saluda al señor Presidente con su consideración más distinguido.
Arqto. JULIO C. ABELLA TRIAS, Presidente. Arqto. ARTURO BERGAMINO GIURIA, Secretario Genero l.
•
ARQUITECTURA
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Proyecto de Ley reglamentación de las profesiones liberales •
••a•ce •
CAPITULO PRIMERO Reglamentac ión de los Profesiones Liberales Artículo 1.0 E'l ejercicio de las profesio~U'S liberales en todo el territorio de la República se regirá por las disposiciones de la presente ley y reglamentos de carácter general o particular de cada profesión. Art. 2. 0 A los efectos de esta ley, será considerado eje'rcicio de una profesión liberal todo acto que suponga, requiero o con.,ometa la aplicación de los conocimientos propiot de l~s perso~W~s con diploma de las comprendidas en el artÍC<ulo 3. 0 , y especialmente si cons1ste en: . . . . . . . . r~•oliza~ión
1. 0 )
El con.ocimiento o
2.o)
El dese.nJpeño de cargos, funcictaes, comisiones o t.•mpleo por designación de autoridades públicas, incluyendo nombramientos judiciales ele oficio o a propuesta de partes.
3. 0 )
de servicios y obras.
La emisión, evacuación, expedición•, presentación de laudos, consultas, estudios, consejos, informes, dictám'enes, compulsas, pericias, mensuras, tasaciones, escritos, cuentas, análisis, recetas, certificados, diagn'Ósticos, proyectos o trabajos similares destinodos a autoridades públicas o particulares.
La enumeración que antecede no es taxativa. Art. 3. o Solamente podrá ejerc~'l la respectiva profesión la persona titular d'e algunos de los siguientes diplomas: 1. 0 )
Los que hayan sido expedidos por la Universidad de la República acreditando los conocimientos superiores ~'n los respectivos estudios en el país, a saber: Abogado o Doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Médito o Doctor en• Medicina. Arquitecto. Ingeniero, civil o industrial. Ingeniero Agrónomo. Contador y Doctor en Ciencias Económicas. Escribano. Odontólogo o Doctor t •n Odontología. Farmocéutjco, Químico Farmacéutico y Químico Industrial. Veterinario o Médico Veterinario. Agrim'emor.
2. 0 )
3. 0 )
Los que en adelante expidiere la Univenidad de la República además de los precede•ntes enunciados o que correSJ){)ftcfon a nuevas profesiones, con tal que su otorgamiento requiera estudias completos de la enseñanza metdia previos a los de carácter universitaria y que ésto5 aerediten conocimientos superiores en las respectivas disciplinas. Los expedidos por Universidades extranjeras que hayan sido reconocidós !3 revalidados legalmente por la Universidad. de la República, o que lo fueren en la sucesivo.
Art. 4. in todos los órganos de la Administración. Pública cetntralizacta o descentralizado, en empresas de economía mixto, en sociedades comerciales o civiles cuya constituciórr y funcionamiento estuvieron sometidas 'al controlar del Estado, en empresas que disfrutaren de subvención o concesión del lstoclo, expresamente acordada o que instituyeran servicios facultativos de seguridad social~ tocfa función científica de dirección, ejecución y controlar para el ejercicio de la cual se requiera la aplicación de conoci0
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~ientos eJt)ecioles, cuya emeñanza es privativa de la Uni-
venidad de la República, será deselltpeñocla sin excepción alguna por profesionales que posean diplomas habilitantes indicados en e1 artículo prececle'nte. Análoga exitencia será cumplida en toda pericia acordada de oficio o a propuesta de PStrte por cualquier autoridad judicial o administrativa. Art. ~.o La presente ley se aplic~rá a los técnicos auxiliares de las profesionE'S libe,ales, siempre que las titulares tengan diplomas a certificados exterrdicfos por la Universidad de la República. Art. 6. o El ejercicio de la docencia, en cuanto se refiere a los. títu.l~s habilitante'5, será regido exclusivamente por las dispOSICIOnes de las leyes y reglamentos de la m'a teria. Art. 7. o El uso de título propio de los profesiones liberales, estará sometido a las reglas siguientes: 1. o).,
So!~ ~rá permitido a las personas físicas que estén
hab1htodas por esto ley para su ejercicio. 2.o)
En las asOciaciones, sociedades o cualquier conjun!o,. e.ntre sí o con ot~s penon'Os, corresponderá 1nd1V1d.ualmente a cada uno de los profesionales, y en las cfetnominaciones que adOpten los mjsmas, no se podrá hacer referencia a títulos profesionales si no los poseen la totalidad de sus componentes.
3. o)
En todos los casos deberán determinarse con precisión EIJ título de que se trate, excluyendo la posibilidad de cualquier error o duda al respecto.
Art. 8. 0 Se considerará como uso de título toda manifestación que perm·ita referir o atribuir a una o más personas la idea del ejercicio de una profesión liberal, tales como el empleo de leyendas, dibujos, insignias, tarjetas, chapas, avisos, carteles, u otros medios semejantes, o la emisión, reproducción o difusión de palabras o sonidos, o el empleo de términ'OS, como academia, estudio, asesoría, bufete, oficina, consultorio, sanatorio, clínica, farmacia, laboratorio, droguería, instituto u otras palabras o conceptos similares. Art. 9.0 rlas perfC)nas que sin poseer título habilitonte t'n las condiciones exigidas por la presente ley: ejercieran las profesJones a que se refiere o hicieran uso de títulos profesionales violando sus disposiciones, sufrirórr j,risiión desde ~uince días a un año. Se procederá al decom·isa dt•l instrumental, sillones, equipos eléctricos, y toda implemento del cual se sirva el fal,., profesiaft41, con destino , al Ministerio d~· Salud Pública o o la Universidad. CAPITU LO SEGUN OO
Disposiciones transitorios Artículo 1 O. En los lugares donde no haya diplomados en las col\1diciones exigidas por la presente ley y hasta tanto la profe.s ión sea ejercida por un d'iplomacfo y solo en determinados casos y profesione'S, podrá serlo por personas idóneas. Las reglamentaciones determinarán los límites de esta excepción.
CAPITULO TERCERO De los Colegios · Profesiona les y sus a utoridades directivos Artículo 11. Créanse los siguientes Colegios Profesion·ales, dotados efe personería jurídica:
1.o) 2. o)
3. o) 4. O)
De De De De
Abogacía. Medicina. Arquitectura. Ingeniería.
ARQUITECTURA
5. 0 )
6. O) 7." ) 8.0)
9.o) 1o.o) 11 .o)
De Cont~dores y Doctores en Ciencias Económicas. ·De Escribanía. De Odontología. De Quím'icos Farmacé uticos. De Químicos 1ndushialr.•s. De Veterinario. .De Agrimensura.
Las nuevas profesiones que pudieran crearse se incorporarán• a la subdivisión precedente; de conf!>rmidad con lo natutaiE!z:a de sus estudios y de sus actividades profesionales. Art. 12. A partir de la promulgación. de la presente ley toda función en la Administración Pública o privada, no podró ser denominado con título inherente a las profesiones liberales, tod·a vez que para provisión no sea condición• im·p rescindible poseer diploma universitario correspondiente, o que se tratare d'e las situaciones previstas f;'ft el artículo 7 . 0 , inciso 2. 0 , de esta ley. Estas disposiciones serón aplicables a las fundaciones cuya denominación contenga aditamentos que indiquen grados ad·m inistrativos. Art. 13. Ningun·a institución de enseñanza podrá expedir diplom'a s que contengan títulos propios de las profesiones liberales aún cuand'o. ellos estuvieran calificados de manera E.'Special o particu11ar, n·i tampoco anunciar por cualquier medio la organización de cursos tendientes a tal fin . Art. 14. Forman parte del Colegio de cada profesión todos lo~ titulares de ella, iftlscriptos en la matrícula correspondiente y radicados etn la República, y que además no hayan sido eliminados de la misma por la sanción a que se refiere el artículo 22. . Att. 1 5. Cada Colegio F·rofesional será dirigido por un Directorio (con sede eR Montevid~o ) , compuesto de once m.iem'bros y once suplentes ordinales, y una Asamblea Ordinaria An•ual que se reunirá en el mes de Noviembre de cada año y será citada por el Directorio. l.:tabrá asimismo Asamblea Extraordinaria cuando así lo acuerde el Directorio o lo solicitaren el núme,ro de socios que determinen los estatutos de cada Colegio. Art. 16. ,A cod.a Colegio Profesional, por medio de su Directorio respectivo, corresponde: •
1." )
Velar por el cumplimiento de la presente ley, y y dem'ó s disposiciones atinentes al ejercicio profesional.
2. ~ )
Someter al Poder Ejecutivo los estatutos y reglamentos necesarios para la aplicación de esta ley.
3." )
Proyectar los Códigos de Etica Profesional.
4 .'')
Establecer los aran'celes de cada profesión.
5 .0 )
Organizar y llevar la matrícula de cada profe•• ston.
6. o )
Aplicar las correcciones d.i sciplinarias por violación a los estatutos, reglamentos, códigos de ética profesional y aranceles previstos en los mismos.
7 .0 )
Querellar en los casos del artículo· 9." de la presente ley y por uso indebido de título o ejerdcio ilegal de las profesiones.
Art. 18. La r.•lección de los miembros del Directorio se hará por voto secreto de todos los profesionales inscriptos en la matríc·ula de cada profesión y que no hayan sida objeto de suspensión ni efe eliminación. La duración de los mandatos será de dos años, rewovándosE.' los directores por mitad.es de cada año, no pudiendo ser reelectos si no media un intervalo de un año. Los cargos serán ad-honorem . Art. 19. El acto ele~cionario efe los miembros del Directorio de cada Colegio Profesional, se realizará en oportunidad de la re unión de la Asamblea Ordinaria anual. En todo aquello no previsto por esta ley, las elecciones de Diractorio se rE.'airán por el reglamento vigente en la Universilad de la República para los miembros de los Consejos Directivos de sus Facultades. Art. 20.
El quorum para la Asamblea Ordinaria Anual no po~rá ser menor del diez por ciento del total de' las inscriptos en la matrícula o registro profesional. No obteniéto ese quorum en la prim~ra citación, se const !tuiaá e n• la segunda con el de aque'llos que concurran. lut. 2 1 . Lo citación a Asam·blea se hará por medio de t res avisos publicados en el "Diario Oficial" y en tres diarios de la Capital, con incficacián del día, lugar y hora en que deba efE!ctuarse la Asamblea y su objeto. El primer aviso será publicado, po.: lo menos, con diez: días de anticipación al designado para la reunión. Art. 22. Las correcciones disciplinarias previstos en el inciso 6." del a atí culo 16, consistirán' en: a) b) e)
Censura en privado. Censura pública . ~uspE!nsión en el ejercicio de la profesión de un mes a un ano. . Eliminación, por motivos graves, de la matrícula.
-
d)
La decisión de la sanción im,p onienda la pena establecida en• los incisas a ) y b ) será adoptada por el Directoria • por simple mayoría. Las penas previstas en los incisos e ) y d ) serán decididas por los dos tercios de• miembros presentes en el Directorio. la pP,.na prevista en los incisos a ) y b ) sólo dará lugar a un rec•urso de revocatoria para ante e~l Directorio. El recurso deberá ser interpuesto dentro de los die'z: días a contar de su notificación. La decisión que suspenda o elimine del Registro, podrá ser apelada por el in'tere'sado ante la Suprema Corte de Justicia, de ntro de los diez días siguientes a aquel en que le fuere comunicada. Las penas tólo podrán ser aplicadas oyendo a las personas qu~· h.:syan ~e ser sujetas a ellas, estableciéndose un plazo de treinta días para su presentación, y si tal no se produjera, se tomará resolución, dejándose expresa constancia de la ausewcia. El prccedimiento será sumario y en caso de haber hechos ccntro\"ertidos: la prueba efe ellos deberá producirse en e·l t f:r mino de diez: días improrrogables, vencido el cual s6' dictará sentencia sin presentación de alegatos nw nin• •• guno otra tustancaacaon . •
8. o)
9 .o )
lEjercer la repr(;'Sentación en juicio a los efectos ,previstos en 'los artículos 9 . 0 y 16 de la presente ley. E!tablecer los d'e rechos a abonar a los efectos del artículo 24. Administrar el fondo creado por r.•l artículo 24 y designar al personal que requieran para el cicio de sus funciones.
11. o)
Proponer a los P'o deres Públicos las medidas legislativas y disposicionE".i de todo orden que estimen necesarias o convenientes para el m'e jor ejercicio de las profesiones.
Art. 17. En las Asambleas Ordinarias serán consideradas la Memoria que preseontará cada Directorio de la labor ·realizada por el Colegio durante el año precedente: el pre·s upuesto efe recursos y gastos, y un balance patrimonjal.
Las apelaciones a que dé lugar la aplicaciórr de los incisos e ) " d ) serán de relación. •
..
'
Los plazos establecidos para interponer el recurso de l'evocatotia para apelar ante la Saaprema Corte de' Justicia y para la representación de la prueba, se dup~arán en el caso efe que el interesado se e-ncuentre radicado fuera del Departam·a nto · d ~ Montevideo. Art. 23 . Créase la Matrícula Profesional obligatoria para coda una de las profesiones regidas por la presente ley, y la iwscripción en ella es requisito indispensable para el ejercicio de las mismas en el te'rritorio de la República. Ell ej~rcicio de la profesión sin la inscripción correspond :ente será repri~da con una multa de 50· a 500 pesos moned:.2 nacional. A.-t. 24. C1éase un de<recho que se abonará par cada inscripción de matríc&lla y por año d'e ejercicio profesional,
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«<atinado o la formación de un fondo poro costear los gastos que demande a cado Colegio Profesional el cumplimiento de la presenttf ley.
Art. 28. Las autoriclodes superiores de lo Univeni4acl de la ~epública, debiclalftetlte asesoradas par los Can•jos de los Facultocles Nlfi ectivas, tend~n a su corvo lo determinación de cometidos de les distintas profesiones y se constituirán en el único árbitro de los conflictos. La determinación precita4a será hftlla a propuesto de los Colegios correspcutdientes.
Art. 25. Las multas aplicadas de conformidad a los disposiciones de la presente -ley se destinarán o acrecer el fendo creado por el artículo 24.
Art. 29. El Colegio de Altoto4os del Urutuay y la Asociación de -Escribanos, cuya exiSUJ.'cia l. .al se reconoce cott carácter transitorio a este· ·.tato, convocará a AsaaiíWee o los Abotados y a los EscnÑnas, paro forallbr los Colegios Profesionales respectivos establecidos en e1 artículo 11, incisos 1.0 y 6.o.
Art. 26. ·Los Colegias Prof~'lionales, con excepción de las designados por el artículo 29, se. constituirán por Pfimera vex por elección secreta que se realizará en las distintas Facultades, con citación de todos los egresodos y de acu~'rdo a las normas y prácticas que rigen las elecciones para delegados profesionales a los respectivos Consejos Directivos.
Esta convocatoria se hará dentro de los noventa dios de promulgada esta lcry y camprenclerá a todos los inscriptos en la matricula.
Art. 27. El Poder Ejecut¡vo antes ele aprobar el Reglomento o modificación de Reglamento para el ejercicio efe una profesión, fijará un plazo de treinta días a fin de que los profesiones que pudieran' considerarse ofectadas en sus derechos, se presehten.
Conthuaaal6a d• la pág. 1
Art. 30. Deróganse todas las leye, anteriores en cuanto se opongan a la presente. Art. 31 •
Comuníquese, etc.
Fé de erratas
•
Recibid, señor arquitecto, el símbolo de este premio, homenaje de mi patria o la vuestra. Pequeño es, si:-t duda . Pero, en punto a homenajes, ¿qué distancia va de la flor sencilla a la joyo de subido vola r, si quien ofrendo es uno mono q~e se obre de par en par por fuerza de la siñceridad que lo impulsa? Guardad este pequeño reconocimiento de vuestros merecimientos. Sólo os pido que en el fondo del almario conservéis para siempre, como indestructibles cimientos del futuro, esta unidad amistoso, fraterno, de los repúbl icas uruguayo y ecuatoriana, en vos reflejado en estos momentos. Si lo geografía nos ha situado o distancio, e l espíritu, que toóo lo transformo y perpetúo, nos ha unido de manero indestructible, con el augusto vínculo de lo culturo .
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En el último número de "Arquitectura", cometidos dos errores i~tvoluntarios, debidos ambas a "" traspapelat~aiento en el fárraso de último momento, que somos los primeros en lamentar y que hoy nos apresuramos o reparar en lo llted.i da y forma que corresponde. Nos referimos a las colaboraciones denominados "EL MUEBLE" y "BIBLIOGRA• FIA~", dot buenos trabajos de los colegas Arqta. Sra. María M. Martín de Freire y Arqto. D. Juan Giuria respectivamente. Ha sido justicia.
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VI
Congreso Panamericano
de
Arquitectos
L 1M A NA vez más los Arquitectos rle América tenemos una cita de honor con motivo de la rP.alización ael Vl Congreso Panamericano de Arquitectos.
U
l. Urugtw-y, Montevideo, 1920; 11. Chile, Santiago, 1923; 111. Argentina, Rnenos Aires: 1927; IV. Brasil, Río de ]aneiro, 1932; V. Vrugua.y, lllontevidec>, 1940. Y así se vmt jalonando en las dístintas ciudades de América la feliz realizarión de los Conpresos Panamericanos, como magnífica demostración de la hermandad americ~mct en un ctpretllllo haz de ideales comunes. Nacidos ayer en un mismo día de ln historia; hermanados hoy y mañana en un solo camino d e pctz y trabajo. Ayer Jl1ontevideo, con el nacimiento del ler. Congreso, después Santiago, Bul'nos Aires, Río de )aneiro, Montevideo otra vez y hoy Lima. Lima la rnagní.ficct, Lima la ciudad de los. Virreyes, abre sus brazos en el p,e.~to acogedor ¡;arct recibir las representaciones de Arquitectos de todas las uuciones de América, brindando un marco maravillmro de deslumbramiento lti~tórico-arquitect'ónico; con sus tierras de mila~ro y de .ml; con sus ruinas incaicas y coloniale.~; todas viejas amigas nuestras en la historia y en la le')'f''nda y en la piedra y en la poesía ... Pero de Pení mejor que lo que decimos nosotros lo dijo ya el poeta: «porque la Raza ni tiorde del Marañón nacida pcmetrará cien · añoe en la futura vida, como penttra el río cien le!na:; en el mar.» Santos Chocano
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a VIVIen a en •
A un gran impulsor de la vivienda en Ch ile, ex Mi n:st ro de Obras Púb licas, y ex Vicepresidente Ejecuti vo de la Caj.o de la Habitación, D. Abraham Alcaino, y o sus má s inmediatos colaboradores entre ellos mi omigo el Arqt. 0 D. Eneas Gonel Morón, Jefe de l Departa mento Técnico a quien agradezco muchos de los datos que contienen estas páginas. •
t}t~tttaitb
la
dti
ttittienda
Sobre la Sociedad internaciorral pesan hoy, con inten so gravitación y def~ nidas características de orden mundia':l, dos factores fundamentales para una equilibrada ordenación ~ ocial : el angustioso problema de la alimentac·ión y el no menos grave ife la habitación'.
)
·Pero si el primero puede tener más ifllmediato solución al normalizarse los fuentes de producción y readquirir el ritmo -de trabajo que lo guer·ra y su ·preparación altearan, no puede de cirse lo mismo de la Vivienda, porque al permanente déficit de ·a rrostre habitaciona11 ha de agregarse la congestión ocasionado por la destrucción durante la guerra. Y los sistemas d•e construcción poro vivien'C!os hasta ahora empleados no han sldo más que pequeñas inyeccio nes para acallar •momentáneom'ente la voz dolorida -de miles de seres, habitantes de roncheríos. y de 1os llamados " pu·eblos de rotas" que no sólo los tenemos aquí sino que son del orden universal o que nos referíamos, como puede o·preciorse por los d·otos y estadísticas y más aún •por el dam·or unánime de todos \los pueblos que exigen ante los gobiernos inmediatas solu ciones nacionales. •
Pero eso ser postergodo por cluidos han< de dar mejor conquista de
solución cuando venga, deberá ser enfocada irre m·ediable me nte con am:plio carácter internoc.ional, y no podrá más tiempo que el necesario para dar té rmino a la com·p leja la·bor de 1ros Tratados de Paz, que uno ves conlugar a o·b ras de efectiva reconstrucción mundial , y entre ellos la vivienda ocv9a l~gor preminente para !o la salud de los pueblos. •
A R QUIT ~C TU R A
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Pero esa solución cuando venga, deberá ser t'nfocada irremediablem'ente con amplio caráder internacional, y na podrá ser postergada por más tiempo que el neéesario para dor término a la compleja labor cíe los Tratados de Paz, que una vez: concluidos han. de dar lugar a obras de efectiva reconstrucción• mundial_. y entre ellos la vivienda ocupa lugar preminente para la mejor con·q uista de la salud de los pueblos. Y adentrándonos en el problema de Jo Vivienda, para situarnos en el aspecto social, que da la pauta para una real solución, claram~'nte puedew clasificarse las viviendas en dos grupos bien definidos: a ) las viviendas que pueden transformarse Eo'n "casa propia" porque sus habitawtes, hombres de la mosa obrera o empleados son guiados por un espíritu de ordenación en sus costumbres que los hace capacitados para obtener una posidón de efectividad en sus medios de vida que represe•ntan una segurjdad en su solvencia económica y moral. Sector éste que al df!mostrar estabilidad hace pen·sar por su propia con~Hción, en sotuciones de orden permanente ya que seró ~·n gran parte ésta, una de sus mayores exigencias por ese mism·o espíritu con-servador. Y b ) la vivienda que "nunc'O puede ser propia", porque la experiencia ha demostrado que para determinada clase, la caso propia llega a transformarse en una carga pesada para responder a las exigencias que ella representa como con·servación, tramitaciones, afincamiento en un lugar, etc., con todas ~as consecuencias de una preocupación que no debe complicar la existencia del trabajador modesto, cuya m'ovllidad es factor fun4am'e ntal para sus posibilidades de mejoramiento económico. De ahí que esté demostrado que el arrendamiento es la solución para la vivienda económica en masa. Y es precisamente ese tipo especial de vivienda "para arre'*'ar" el que admite la aplicación de grandes éapitales para la realización en gran escala de ese tipo de vivienda que se en'Cuentra efectivamente apoyado, en el moderno concepto de la ayuda social, por la acción reivindicadora de los Esta!dos en una verdadera interpretación de las necesidades colectivas, en esa acción de mejoramiento cada vez más buscada para la clase obrera. Y es evidente, que enfocado el problema en sus vefld.aderos términos, sólo pen'sando en métodos de const•rucción revolucionarios, podrá darse solución re'OI para la construcción en masa de millones de viviendas que en el mundo san imprescindibles, si se tien•e presente que en el Uruguay, con algo más de dos mit:ones y medio de habitantes, el déficit de vivienda sana, sobrpasa los cien mil. ¡No h·ay mono de obra posible para con·struir tantas viviendas! S'ólo una esperanza puede alentar los esfuerzos, al saber que es factible por ejemplo: como ya está planeado en Kansas (Wichita) que la reconversión de fábricas de aviones podrán producir y entregar como autos 250 . 000 casas en un año. ¡Sólo en Kansas de los EE. UU .! Y que dentro cte poco ya com.enzarán. Se habla en EE . UU . de la construcción en una hora de paredes para cien casas con' materiales plásticos. S·o lamente así los EE'. UU. podrán saldar su déficit habitacional de cien millones de casas. •
Lo hemos dicho en otra ocasión: hubieron épocas en que el fasto de los grandes edificios monumentales jalonaron la historia de los pueblos, pero hoy, como característica de una época que en h·uman-a contradicción se ha dEo' oponer a aquellos períodos demost-rativos de la injusticia que debemos eliminar, surgirá: "LA ERA DE LA VIVIENDA" QUE HA DE SER ·EL SIMBOLO FUN'DA·MENT·AL DE ES'TA POSTGUERRA.
La obra en Chile Como anticipo de lo ejecutado, que publicaremos en el próximo número, damos a conoct.•r el proyedo preparado por la Coja de la Habitación, que se refiere a la gran POBLACION. PRE'SIDENTE RIOS, que constará de 5 . 000 viviendas, y de la que darem'o s alguwos detalles para que sea interpretado el esfuerzo que realiza Chile en procura del bit;•.nestar colectivo a través de la vivienda sana, puntal indiscutible del mejoramiento social.
La población Presidente Ríos 5 . 000 viviendos poro 30 . 000 habitantes UBICACION. Fué objeto de meticulosos estudios la elección del lugar donde habría de levantarse la más grande población hasta ohora proyedada en Chile. Y desde luego que muchos han sido los fadores a estimar para decidir una ubicación acertada. Santiago, con una pobJac1ón que poso el millón de habitantes, con las mismas características de< nuestra capital, desproporcionadamente extendida, no hubiera perm'itido uno ubicación tan ideal como la encontrcrcfo, de no contar con el Río Mapocho, que estableciéndose a man-era de valla, mantuvo dentro de un·a real proximidad, un sector paralizado d'e construccioM~, que hoy será aprovechado para fa instalación de lo gran planta de la Población PRESIDENTE RIOS: que abarcando una superficie de unas 11 O hectáreas, ten.drá su centro d~stallte 2,5 kilómetros de la Plaza de Armas, que es e'l mismo Cen-tro Comercial de Santiago. Desde luego que extensión de esa naturaleza con esa ubicación, hubiera sido ilftt)osible encontrarlo sin parcelar ni sin viviendas, d'e ahí que, al confeccionarse e4 proyecto, su trazado ha respetado en líneas gen-erales, no sólo el Plano R,egulador. Oficial, sino que tam·bién se' ha contempiodo la situación de los pobladores y propietarios d,e esa zona, a expropiar, dándoles preferencias y mallteniéndofes en lo posible sus pre!Cf¡os y las viviendas que estuviesen dentro de uno ~·lificoción de salubre. A e'Sos efectos se levantaron las estadísticas que indicaron del .total de viviendas; un 85 % es inhabitable; el 1 O % sé encuentra en regular estado de conservaciów y sólo el 5 % ( 3 2 casas ) es perfectamente habitablte.
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Población Huemul
20
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Santiago
Y así can una visión clara de los posibilidocles que representa establecer uno gran área de vivienda sana, confortable y con espoeios libres proporcionados, la Caja cie la Habitación cumplirá su alta misión. anexando o lo planta actual de Santiago, uno modema bar'l'iada, contrihuyettdo a descongestionar la ciudad que alberga la quinta parte de la pob1acián del país y donde está la mayor cantidad de centros de trabajo.
ARQUITECTURA
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La población -- Lo población que' se compondrá de 5 . 000 viviendas en lo superficie que se ho menciowodo, de 11 O hectóreos poro dar habitación o 30 . 000 habitantes, exigirá cbros de urbanización poro sí y sus adyacencias que serán ejecutados directamente por lo Cojo de lo Habitación según los facultades que le acuerdo lo Ley. . El plon.eomiento de lo Población PRESIDENTE RIOS, hecho por el Deportomento de Arquitectura de lo Cojo de la Habitación, contemplo lo construcción de' los mós completos servicios comprendiendo: 80 olmacell'es, Escuela de Artesanos.. Escuela Noctuma, Escuela Femenina, Biblioteca Púbf!ico, Oficina de Correos, Oficina de la Caja N'ocionol de Ahorros y ele la Coja de Créditos, etc., etc. Tam.bién se ha proyectado la construcción de dos modernos edificios poro Escuelas Primarias y lo ejecución. de un cine poro la expoftlión de los habitantes y la construcción' de un gran Estadio. Y completando los servicios, P·uesto de Bomberos y y del Cuerjo de Carabineros.
Las viviendas - Lo expecriencio que la gran cantidad de pob~aciones construidas, les ha dado a los técnicos, ha permitido que la Población PR·ESIDENTE RIOS con'Centre los mejores tipos, de mayor rendimiento en su capacidad locativa y de las mós ajustodos carocterí$ficas para una gran Población como esta, que admitirá dé.sde las viviendas unifamiliares, agrupadas el'l serie en su mayoría, en las zonas mós lejanas del centro de 1a •ciudad, hasta edific;os colectivos de tres y cuatro pisos ya superponiendo 3 ó 4 viviendas de un piso, o dos viviendas en "Duplex" -sistem·a E.'.ste del que hablaremos en próximo artículo , estando emplazados estos edificios colectivos en las portes mós próximos al centro de Son.tiogo. Es propósito de las autoridades de la Cojo de la Habitación, que esto población seo un mode!o en su gér~ero, poro lo que' se ho dispuesto que sean empleadas en ella todo la experiencia recogido y los mós modernos adelantos en materia de edificación económica, empleándose material. sólido con cimientos de hormigón, estructura de hormigón carmado, paredes de ladrillo, etc., para la mejor calidad de la comtrucción (zona sísmic.o ) . Las viviendas han sido pre•supuestadas, de acuerdo a lo ya realizado en costos que oscilarán entre $ 2 . 500 . 00 y $ 4 . 000 . 00, de nuestra monecla, siendo las arrendamientos variables entre $ 8 . 00 y $ 24 . 00, también en nuestra monedo. En conclusión' puede decirse: que la gran Población PRESIDENTE RIOS, cuyo costa ha sido calculado en la sumo de $ 18:000 . 000 . 00 o/ u. y que quedará totalmente terminada en el término de tres años, incluyendo las obras de urbanización, doró para Santiago, en el se'Ctor en que se 'le ha ubicado y c!e acuerdo a un minucioso censo realizado en la amt»lia área que ocupará, los resultados de un gran' valor social que se reflejan en el cuadro adjunto: Futura población
Capacidad actual
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5 . 000 5 . 000
640 1 . 048
Cosos de habitación ... . .. . Familias • • • • • • • • • • • • • • • • Familias por casa .... . .. . Habitantes . . . . . . . . . . . . . . Avalúo . . . . . . . . . . . . . . . . . Salubres . . . . . . . . . . . . . . Insalubres o inhabitables ...
1.6 4 . 917 770.000 . 00 o/ u.
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1
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35 % 65 %
~
30 . 000 18 . 000 . 000 . 00 o / u. 100 %
o
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Esta es una muestra de la gran obra social que re'Oiiza Chile, en una escala que habla en' forma evidente de la aiftP.Iia comprensión de sus gobernantes, para encarar el enorme problema de la vivienda, y efe lo que hablaremos con 111ayor acopio de dotos en un próximo artículo.
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