Arquitectura 229 - 1954

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Puntos de vista sustentados por la Comisión de Propiedad Horizontal de la Intendencia Municipal de Montevideo con respecto a la aplicabilidad de ciertos casos especiales de la Ley 10.751 '"\ /

La Comisión d e Propiedad Hori zontal creada por resolución de la Intendencia Municipal, de fech a febrero 17 de 1952, con el cometido principal de asesorar al Ejecutivo Comunal sobre las gestif'nes qu e t engan relación con la Ley y Decretos r eferentes a la división horizontal de la propiedad; con siderando conveniente y necesaria la divulgación de su s puntos de vista sobre alguno s as. pectos de la materia y también acerca de problemas planteados con motivo de la aplicación de la Ley 10.571, en especial sobre la intervención que el artículo 30 d e 1:t m isma le r onfiere a la Mu· nidpalidad, pasa a exponer lo siguiente:

I El reg1men de la división por pisos, como .:. sabido, tuvo su origen en la necesidad de ubicar a la población creriente, en los espacios limitados de las ciudades amuralladas, impedidas de extenderse superficialmente, resolviendo m ediante una mayor densi· ~ad y en edifil'ios de mayor volumen el problema del espacio insuficient e. El sistema probó su. b eneficios en estos casos y se continuó aplicando en virtud de que contribuía, además a la solución eco· nómica de la vivienda frente a la creciente valorización de la tierra en la s part es centrales de las u rbes. En resumen, el régimen de la propiedad h orizonta 1 f·ontribuye a solucionar problemas de espar io, de eco nomía y d e orden social. La discusión de la ley v¡gente en la~ dos ramas del Poder Le. gislativo, motivó extensas exposicionc> en las que se mencionaron insistentem ente las diversas ventajas del régimen, las más importantes de las cuales poarían sintetizarsc así: a)

Permitirá que la propit>dad en las partes céntricas de las ciudades eFté al alcanc e dt' Un mayor número de propie· tarios y en esp ecial de los d e más limitados r ecursos ;

b)

Propenderá al equilib rio l:ldifi<· io de las zonas centrab s d e la ciudad d esarrolladas ir regula rm ente en densidad de población y volumen edificado ;

e)

P ermitirá un mejor apro,·ef'hamiento de los servicios públicos ;

d ) Favorecerá la comerr ialización de los grandes inmuebles. En nuestro medio, pasado un prim er p eríodo de reserva y de lógica espcctativa, romenzó a aplicarse el régimen de división ho· rizontaJ pudiendo decirse que el mi smo. en gen eral, tuvo la acep. tación y el desarrol.l o que era de supon er, coincidente con lo sucedido en otros países. Sin embargo, algunas particularidades de nuestra ley dieron lugar a que se plantea ran discrepancias en cuanto a su aplicabi. lidad en algunos caso s esp eciales, r asos de cuya resolución se ha querido ver un exceso de celo a un abuso d e atribuciones por parte de las autoridades municipales a quienes corresponde otorgar el viato bueno que establece el artículo 30 d e la misma. Los diversos casos de fraccionamientos presentados para )a aprobación municipal podrían clasificarse así: 1)

Edificios de d epartamentos en una sola planta ;

2)

Edifi cios de departamentos en pisos superpuestos con uno o más d epartamentos en cada piso;

3)

Casas adosadas con entradas desde la vía pública con sti· tuyendo uno o más cuerpos d e edifica ción;

4)

C:~ sa s totalmente separadas entre sí, con entradas indepen-

dientes desde una misma o diferentes vías de tránsito.

5)

Edifi cioe tota lmente separados y ron diversidad de destinos ' vivien d·a, industria, comercio, ele.).

Ant e tal variedad de situaciones, algunas de las cuales confi. gUI·aban como se ve casos especialísimos y de dudosa interpreta· f' ión, la C. de P. H. realizó un cuidadoso estudio consultando an· tccedentes, legislaciones extranjeras, reglamentos, informes e in· clueo socilitó, a ra íz de algún raso particular, el asesoramiento de profesional es qut> se hallab an vinculados al t ema a través de , us acluacionlls durante el p roceso de elaboración de la Ley, llegando, rinalmente, a adoptar un criterio definido en la materia. A , u juicio en el artículo 1.0 de la Ley está claramente esta· hleddo que podrán pertenecer a distintos propietarios: 1.0 ) "Los diversos pisos de un. edificio"; 2.0 ) "Los departamentos en que se divide cada piso"; y 3.0 ) "Los departamento s de la CtUa de un -ulo p iso", cuando sean independientes y t en gan sa lida a la vía pública directamente o por un pasaje <'Omún''. Precisando se definen así los casos siguientes : J

l)i,·is ión hor izontal (el edificio de varios pisos constitu· yendo ca da uno de ellos un departamento)

hl

División horizontal y vertical ( el edificio d e varios pisos dividido cada uno de ellos en dos o más departamentos);

,. 1

División v ertica l (edificio de un solo piso dividido en de· partam ento s o edifi cios con depa rtamentos desarrollados en m ás de un piso ).

H

Conviene hacer notar que en todo el texto de la Ley N.O 10.751 1111

'e utili1an otras expresiones, para designar las unidades in·

•lependientes, que los términos piso o departamento, Aaí por ejemplo leemos :

'"A rt. :t'' Se ronsideran bien es comunes los necesarios para la ex i<tencia, seguridad y conservación del edificio, y loa que permitan a todos ) a cuda u no de ·los p ropietarios, el u so y goce del cle¡wrtnmento o piso ... " o en el " Art. 4.0 El d erecho d e cada p ropietario sobre los bienes colllUn es. >erá proporcional al valor del departamento o piso ... ", o f'n el " Art. 6." El p ropietari o d e cada departamento o piso ... " , o el "Ar!. 9.° Cada p ropietario usará su departamento o piso . •. " , • fi nalmente en el "Art. 16. Los propietarios de los departamentos o pisos . . . ", rtr., etc. Ahora bien, ln circ un stancia de que en el t exto del artíeulo que analizamos se establezca, entre otras condiciones, que los departam ent os independientes puedan tener salida, a la vía pública, directamente, o por tm f,asaje común, ha sido interpretado por al· gunos inter esados, en el sentido de que la ley autoriza la división de casas o edificios aislados sin m ás vinculación entre sí que el h ab er sido con struidos sobre un mismo terreno (tales serían los 1·asos 4 ) y 5) m en cionados antes) . Antes de entrar a exponer el pensamiento de la C. de la P. H. frcnt!' a esta interp r etación cabe otra puntualización. Como es sabi do, en la redacción del artículo 1.0 de la Ley N." 10.751 se tomó como modelo el correspondiente de la ley chilena número 6.701. El texto de la primera parte del artículo 1.0 del proyecto de ley sometido a consideración de la Cámara de Di· puta do s, con fecha octubre 10 de 1945, era el siguiente: ' ll

"Art. l." Los diversos pi sos de un edificio y de los departa• memos en que se divide cada piso, así como los departamentos de


la casa· ele un solo pi.w , cuaudo sean independientes y tengan salida la vía príblica por un pasaje comr.Ín, podrán pertenecer a oistin· tos propietario~, d e afUerdo con las disposiciones de esta Ley. ( La pa rto• subrayad a no pertenece al t exto de la ley chilena) . El artÍl'ltlo fué aprobado o·on esa rcdac:ción sin ob~e rva c ion es y ln~>go de te rminada la di ~ c·u 5ión y vota d a Lt ley, l'l diputado arquitecto H. Terra 1\roceuu, m lititó la •r econsideración del a rtÍ•·ul " J.• proponiendo la redan ión actua l, e s de cir: "Cuando sean inclependient es )' tengan .~n lida " ln ·vía ¡níblica direc·tam ente o por rm f)ll ~ajc común . Es inte r esante lee¡· en la versión taquigráfica d e la discusión parlame ntaria los fundam entos dd diputado arqui· tec·to T ~ rra .\ro cena al prop o ner ta l m o difh-arión. Decía a>Í: 2

"Cuando se disp one d e un terreno d ., suficiente frente , ' · l'Omo puede ser un terreno esq u ina, es muy fácil ha c·er u n •· edificio de var io:; pi sos con apartam i ent o ~ superpuestos c1ue '" tengan sin e m bargo, sali da d irecta sin nunplir o:on e l r e· ·· qui ~ ito de l pa saje común . Y entonc·es e> una lástima que la " Ley deje fuera de la po>ibilidad d e entrar en e;te regi men " d e propie dad n tal ti po de c!dificios''. Con todo ello st• h a querido cJe,tacar lo siguiente:

J.• ) En ninguna part e d e la Ley ~~ -" l0.7:d ,ni en ]o; docu· me nt ados informes que precedie ron a su di scusi ón en la s Cámaras, ni en m om en to a l¡¡uno d el d e.arrollo de la misma, >e hizo men· ción a que el régimt'n d e .ht Lt'y se apl.icaría a la divi>ión d e casa• o edifido; qn l! no fu eran edifido; o casas d e depa rtamen· tos. Por el tontrario se in >i,tió ;;iemp re en las ventajas d erivada' d e este tipo de soluc·ión.

2:·• La inc·l usión en el texto del art.irulo 1:· de lo., deprrrtu · mentO$ c¡ue teng11n salida n lfl t'Ítt pública dil·ect<tmeu te, se hizo t•on el propó>it o me ncionado ele permitir el perfeccionamiento d e 1ma solu1•ión an¡uitectónica: la del e difir io con departam entos filie no tendrán n ecesidad d e u n pasaje romún para su acceso. ~. 0 ) Ni la ley chilena qnc ha servido de ant e1•edente directo a la nuestra, ni las l e!( islar i on ~,; extra nje ras, e tipecialment e las eu· rop ea;, do nde tuvo >11 ori¡:en t:l sistema de la propiedad l1orizonta l, ¡¡dJniten otra divi;ión e n un idadt:;; que no sea l:l d e pi so; o de· parlamentos d e un e dificio . La Ley 1·hile na sólo admite la divisió n d e un e dificio en l os dh crsos p isos c1ue lo const ituyen y en los departamentos e n que ~e or~ani za rada pi>o; la ley bra sileña ¡>or su parte va m ás a llá y exi¡~: e para estos ed ifi cio ~ 11n mínimo d e cinco pi sos y para lo s depa11amento> 1111 mínimo de tres a mbientes. ;. D e dónde se extrae, la teoría d e que la ley a utoriza la indu· ~ ión en el régimen d e unidade s constituida s por ca sas que no ten· ¡tan c utre sí otra v in r ulul'ión <JIIC el e sta r c dil'icad os e n el mi ~mo pr.,rlio? ¿ Dos viviendas r·on struicla • sobre un mism o teneno, p~ ro d e >· vin ruladas una de otra en todos su s a spectos, constructivo, fun · rional arquitectóni•·o, pue den ser <·on;id eradai rom o una rusa d e •Jepart;omentos ~ ta C. (le P. H. •·echaza de l'ididamen te ta l interpretación por •·on-i d erarla opuesta a la letra y al espíritu de la tey 10.751.

Se ha dicho que la t ey autoriza •olamen te la dh' i >ión de: a)

Los e dific·io " de va ri os pisos. or¡r:anizf! dos t:n dep,u1amen· l O~ .

b)

y

La c·asa d e clcpa rtamentos d e un solo pi;o.

·\hnra b ien, n o existiendo en la Le~· una de finic·ión d el lé r· minu '' cletw rtam eu to·' . que se me m·io na tan repetidamente, y no e,tando utilizado el mismn como uua expresión ltcnica. corres· ponde d:nle a e<ta 1>a lahnc e l >cntido co rriente y litera l, e> d e· ci1· q ue d e partamento ;e¡¡ún la de-finh-ión tle l decciona r io d e la R ea l Academ i:~ e": l'r•rte e11 lJIIC! .<e di virle 1111 ed ificio. territorio o m11eblc.

11

Dice Poirier en ou li bro La Pro(.liedad H orizontal. a l referi rse e n el capítulo lll al objeto d e l condo m inio : '·El departam ento 1apartament ¡ en su ~entid o etimológico ' ·e s u ua palabra que ;;e apli t·a a un N njunto ele h abitacion e• ' ·a p a n e de l verbo 4:partiri». que implica la i dea d e una par·' ti c·ión de un e dificio para dvienda: ~el d epartamento e; .l a "razón mi;;ma d e l edifit·io e ri~ido en <·om ún y el objeto clel " derecho'' Amba ~ de t'ini c·ion es son co inddent es y establecen perfectamen· te el concepto de q ue el dep;utamento 1pan e 1, es insepa rabJ .. d el e difirio l todo). pue!'lo que e ; una p arte intc~rante de l mbmo. e n el que se h ulla fundid o y sometido a condiriones b áska- de unidad para poder constituir el ronjunto. La Comi sión en t iende qu ~ cola interpretadón se halla en perf~ct a 3rmouía c·on el te,.to de la Ley que la misma elimina c·ua lquier duda respecto a lo s t·a~o; referido> al romie m.o

11 l a int ervcut·ión mun k ipal en la tnuuitad9n d e las edifi r:~ rio­ nes u reali z:~r;;e bajo el ampam de la ley N.« l O. i51 e stá r la ra·

mentt> fundada en :

a1

Las atri b uciones expresa; qu e le <·o nfie re el artíc·ulo 30 d e di ch a Ley.

l1 1 La com petencia l')ne posee el Municipio e n materia urlwní; tit-a y en el c·ontralo r de loo edificios colertivo;; d e a•·uerdo a lo que e;;tablt'ce el Arl. 26, ind>o b ) dr la Ley Or¡¡ánira Munic ipal. P., r otra parte e n d ive r,a> o portunidades, durante la dhcu:dó n parlamentaria de la Ley, se e xpresó por varios legisladores la ne•·P.si<lacl y la c·onvenienc ia d ~ C(Ue la .\1unidpali dad interviniera mediaute una re¡r:lamentación c speeial en el contralor d e esas t!dific·a (' ion e;. Tan es así que en d inform e e levado ;.1 Senado por l a Comisión de Co n;t itudón y Legi;larión. en el c·omentario rorre,. rondiente a l Art. 30 ya ritado se exp resa:

'·E; deme nta! C! U t' rara ¡¡c·e ptar la di visión h orizontal d e " la propiedad, hay q u ~ !' U(.It:dita rla a l rontralor mun icipal". '·Las o bje•·iones m á~ seria> fJUe ~ e h an hecho a este sistem a ''se fun dan en la expe rie n riu d e las du dad e ~ europeas, d onde " faltó fist·ali zal'ión mnniripa l pura impedir la subdivisión d e '·Ja vivienda en forma que 1·on spira I"Ont ra fundamental es prin'·ripio s hi gién i co~ . H ay d o; no rmu s d e orden público e n e,¡ .. '·a ní1·ul o, que n a die podrá dejar d e nunplir: el permiso mu " nidpal y el seguro contra im·endio . N uestros Municipio s a ' u " •·ez, d e herán di<·tar "'" 01·den:mzn s para esta rlase de pro· "piedad. La Ley nucional no d eb e enl mr en esta materia (J UC •·,!s tot a lmente .\'lunicipal ... :\o ob stant e lo ~eñalado "" ha expre sado c·o rno i nconve nie nte ) a r bitraria la exi,;tem·ia d e r eg.la m entariones que im1>on en el rum . p limiomto d e rondid one,; esperialeo a las edificaciones que :;e rea· !izan a l amparo de la L ey N." JO . i ;) l, rondirio nes m ás ex i!(l'llte:; que las <lUC ri¡.Pn p a ra 1M edificios comunes. Ana li zar emo,; de qut> ra rá cter >on y en C(U e se funda n tales rc ~ lam l'n! :u·iones inc·luida:; c·a~ i toda,; en e l D t:neto :i6.U tle la

J. D. .1 1 E~taLi eciend o en que lugares del departamento d e .\Ion . tevideo podrá comtruir:o<" este tipo de edificio, . La di ~ po s ici ón .,x cJu y~: las zona s rurales del d epa rtume nto admitiendo C(Ue p o· rlnín <·onstru irse ed i ül'ios para ~ e r divididos por pisos o d epartame n to; e n la zo na que tom prcn ,le n la plautrr urbmw ~· .<llbllrbnnrt de la t·indad. Pat·e<·e indi~ c utíbl e qu e teniend o en t· uenta la s fin a lidacl e, y rara r te rístic·as d .. e>le tipo de propiedad. su u tilizarión >t> li m ite a la ri ndad propia m ent e dirh :t. q ue e; don d ,~ " ' terre no aumenta


nipidnmeutf d e Yalor y donde ,e lli>pOil('ll de los ' e rvicioF, cofas amba" IJIIC ju>tifi(JUen la l'oneentnwión 1le habitantes en espacios limiraflo ¿,

Se ha dicho reiterad:nnente que el origen d e la propiedad h or izontal e tá f'lt el alto valo r de la tierra en l:ts partes céntri ca~ de la, grandes ciudadco; l'om·entra t· habitantes donde faltan elem entos de servido, de trabajo o di' asisten cia, ;ería l' rcat· una Yalorización fi cticia y arbitraria. 21 Limitaciones en el á rea edifirable por pi oos y en la superficie mínima de ao unidades de Yivienda. E:;ta s fli spo s i c i one~ 1·onjuntame nt e con la que ex i¡;c la t•on strucrión de garajes, han ~ ido las má;; dis<·utida: .

Se a r gumenta que >i la :\lunidpalidad autoriza un edificio en rondirione• para ser habitado o ntilizado para arre ndamientos, no puede o no debería fija,- condiciones distintas (m ás exigentes) para los edifidos destinados a \'enderoe por unidades. Ya h emo s dirho anteriormente que la Ley N.• 10 . 751 da la:: n ormas para un nuevo r égimP.n de propiedad, y t rata mediante las dive r sas di ~ ­ po:>idon e,; de la mi sma, <JUC .:;u aplicación o frezca las mayore! g:~ranth1 s p a ra los que se 31'0jau a dicho régimen. La propia Ley establece condiciones e5peciales para la enajenación de lo; departamentos o pisos, condiciones que no rigen para ias tran ferencias de dominio corriente. Así por ejemplo el artículo 30 dtado establece en su segunda parte; ""No podrá autorizarse est-ritura pública alguna de traspaso de dominio o d e hipoteca s, sobre la propiedad de un d epartamento o piso de un edi· fi1·io, ni podrá ser inscripta e n los registros resp ectivos, , in que ,;e haga expresa constancia de la declaración municipal que antet·edc. y de que haya sido a ~e g urada contra incendios". Si bie n e > cie110 que la Ordenanza :Municipal de Higicn r de la Viviendn p ermite que é~tas pueda11 desarrollarse e n un á rea de poco más de veintidnro m etro,; cuadmdos U habitación d e u w I'OmlÍn, buño y cocina ) y, que un terreno se ocupe ]Jasta en un cien n or cient o de su área con I'On,truccion e>. di chas dispo >iciones d eb en :'Cr examinadas como l o 3 extremos a los que no puede llega r, c e n todos los rasos sin inconve nientes de orden público, dado que con ello se trataría de cont emplm· las •·ondidon e, d to una habitación p ara las p o; ibilidadco económicas más r educida;;. La Municipalidad está pcrfertame nte bien en ~u f on dón c nan_ do conFidera que este r égime n de fl!'Opiedad debe ser tratado en fo rma espe<·ial en las disp osicion es y que debe n darse a los que a a w a1·ojan la s mayo res ga rant ía ~ en todos lo; aspectos. L a, mismas razone< indiscutidus que conducen a imponer dimcn, iones mínimas p a ra los fraeri ona mient oo de la tie rra, son los queo justifiran la;; disposiciones que 3e com entan referentes a la propiedad h orizontal. Un p ropictai'Ío de un terreno d:- ]:i mt ~ . de fre nte, pued e ron•truit· en e! mi sm o 3 vivienda • rle 5 m t8. ca da una ; pe ro no es admitido que esas viviendas se enajenen a d ifer en tes propietario;. porque la divi sión del predio ron tales dimensiones y con carácter perm:m ente o definitivo <:omo ser ia a través de la vcnlit. resulta p-.rjudici al al interés gene ral ; lu \"Cnta concede a la división un rarár ter d:: irrem ediabl e qu e h u1'e necesario ser má , ra ut o en la aplil'al'ión de m edidas de contrnl or. Exactame nte lo m ismo puede argumentarse en favor de la exL gentia de mayores áreas de vivie ndas y patios para los edifi cios de de partamentos o pisos. L a venta de cada una de las unidades a dife r entes p ersonas establ ece una condición de pe rmanencia o duración que hare n ecesario mayore s garantías y m ejorar la s condiciones de higiene, seguridad, ind" penden cia, etc. Po1· otra parte, las estipulariones m encionadas son suficiente mente amplias para p ermitir la s más variadas posibilidades econórnica E, arquitectónicas. y s~ hall a n po r ilebajo de l o ~ té rminos m edios en los aspertos que regulan. 3)

F ij ~n d o

diversas estipul aciones par:t los elementos cons-

t t·uctivos prin l' ipal e~ del edificio, para los elementos separativos de la s distintas unidades (entrepiso5, muros divisorios ), et<:. No •e pnedc di ;:cutir la neresidad y la I'Onveniencia d e tales di;:posi··ion e'- tendiente:; todas ellas a m ejora¡· l as co-ndicionse de inde. pendencia. 0 f'¡! u r id~Hl, aislamiento, tranquilidad, etc. La,; niti ca3 más severas hechas al régimen en la propiedad horizontal v royienen de la multiplil'idad de conflictos entre propietarios; como >e dijo en la Cúmara esto es verdaderam ente cierto dond1' n o han existido disposiciones y contralor eficaces, que impu;,iera n n<>rma, de construcción, di sposición y adecuación al rél(imen de la l'(HI\'ÍYe ncia en casas colectiYa s de esta índole. Con\ ívcn <·i a a la que la propi edad l e asigna un carácter rasi definL tÍ\'O haciendo má s agudo e important e cualquier inconveniente q uP , ., p roduzra. +) D i ~pon i cnd o en ciertos ¡·asos la construcción de garajes en los e-dificio;:. EHa exij\'encia que se a plica f'Omo decimos en ciertfl, t•a;::o,. 1 cdifidos de más de 2 .(100m.2 de área edificada ubicado> dc-nt ro tle la zona del Duleva r Arti gas) tiene su justificación t·n la neccsiilail de solucionar parcialmente mediante esta previ·ión el p rohlema del espa cio para guardar vehículos, que se agud iza en las parte;; céntricas y con la multiplicación de los edificio• <lf viyi end:t colectiva. Ln alto porcentaje de per sona s qu e disponen de medios económico• para construir su vivienda o adquirirla, necesitan además que la mi ema posca gar aje. Salvo casos muy excepcionales es in. dil'l·utihle la c<mvenieneia de la disposición comentada. ~' Accr('a rle las condiciones de las instalaciones del edifi. r·io; •a nitaria-. de aguas ~<_orriente s, instalaciones mecánicas, aseen-o res. et<·. En lo.- mismos fundam entos y propósitos mencionados e n :¡ '· tienen -u explica d ón las disposiciones a este respecto. La exigcn(·ia de lle va r por luga res de p ropiedad común las ··aií críu• o tH'I'e~ o rio s también f'Omun es a fin de evitar perjuicios " <'on fli r to;: ent re lo s diversos dueños y fa cilitar el acceso, las dcs,,b,t ru.·d one; , r 03p ara ciones de los mi smos, es desde todo punto de vi,ta n erf';ario. En <· on ~J u , ión prctende m'lF habe r puf'sto en sus términos exnct n,; t•l \a loo· d!' lo~ argum entos que j ustifi_ c an las disposicionl!o comcut ada- ~ de la;; rritica. h echas a las mismas. Dichas reglamen:al'io ne, ,on ¡1f'rfectihl c;; l'o mo l o es la p ropia ley, per o es nece-aril) .tdquirir med iante la aplicación , e n un tiempo prudencial, la t'Xpf'ric nr ia n f're;.aria p ara aprecia r m' posibilidades e incom·en iente-.

DIVISION HORtZONTAL DE LA PROPIEDAD Texto d(> la le.v. de la ley. Disvosicioncs lfuniá:wle., :

H.egl(llli "IIWCÍÓn

Ueacto de la Junta Der arwmental d e Montevideo, N." 5.6-i.J., establericndo la;o r ondiciones p a ra la rr¡nstrucción de los edifir·lo..;.

Decreto de la Junta Uepa <1amental de Montevideo, N .• 6.036, modi fica ndo el a rt. 13 del Decre to N.• 5 .644 (Habilitación de e!lifi,·ios t•xi :>tentes) . Re,ol urión :\J unicipa l de fecha 23 de Julio de 1948, dete rminando normas pa ra la fijación de las áreas edificables (Subsu elos) . Resolución del Departamento de Arquitectura d e 23 de A gosto de 1 9,~8, determinando norma;; para la fijación de la,; áreas efl ifi<·ab!c;:. R e•olut·ión l\1unit·ipal de fecha 8 de julio de 1949, r eglame ntando el f racc ionamiento de los inmuebles. Dcrrcto N ." 7. I S3, esta bleciendo nonnas sobre altura de l os edifi!'i os de Propi edad H orizontal. Rcoolu<· ión de la Intendencia Municipal d e fech a 7 tle Oct ubre d e 195:! rcdame ntando la fonna de presentarión de las sol icit utl c~.

111


SE DA EL REGIMEN PARA LA PROPIEDAD DE PISOS O DEPARTAMENTOS DENTRO DE UN EDIFICIO COMUN. (PROPIEDAD POR PLANOS HORIZONTALES ).

Arl. 9," Cada propietario u saní de su departamento o piso en forma ordenada. No podrá, por ejemplo: a)

Hacerlos sen ·ir a otro; objetos que los convenidos en loa re@:lamentos de co.propiedad y, en falta de éstos, a aquéllos a que el edificio e•tá destinado ;

h1

Ej ec utar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los <lemlÍS propietarios, o que <·omprometa la seguridad, solidez o ~:tluhridad del edificio;

rl

Establecer taller, fábri t"a, comercio o industria, si el edi· fido ;e destina a habitat"ión;

dl

Emplear m depurtamento o pi so en objetos contrarios a la morul o buenas co;tumbres. ' ni almacenar materia> quo> quedan dañar :1l edifido:

e

"\ rn!ntbrln a pt!l'i'ona• 1le not<lria mala conducta.

PODER J.EGlSLATI\"0 El Senado y la Cám ara d t> Rcpre :~entante~ de la República Oriental d el U ru:zuay, reunido, t-n Asamblea General. DECRETAN :

TITULO ni .,IIO.~ i("Íorli! ,,

genercde$;

Artículo J." Lo ;; rlivcr;o; pi ;o, d e un edificio y los departa. mcntos en que .e didd ~ o·ada piso, así como los departamento> de la ca>a de un ;olo pi>o. .-uando ~ean indep•!ndientes y t en gan salida a la , ·ía púhlit-a dirct·tamente o por un pasaje común, po· drán ¡)ertenet:cr a di.tinto > prop io>la rio,, de acuerdo con las dis. po ~ icione s de esta ley. El título podrá • ·ons id ~:rar t·omo piso o departamento lo> sub;.uelos y la, buhardillas ha hitahlcs, ; iempre (JUe sean indepen· dientes d e lo s demá> pi so~ o departamt'nto>. Art. 2.• f.ada propietario ,;erá dueño exrlusivo de su piso o dP.partamcnto, y •·opropit:lario en lo> bien e5 afectados al uso común. Art. 3." Se ron>idt>ran bicnes comunes los neresarios para la ex i :o~t c ncia , seguridad y t'Oili'l'rvación del edificio, y los que permitan a todo ~ y a rada uno de los propietarios, el uso y goce del departamento o pi>o de su excl u ~ ivo dominio. tales como el te. rren<', lo• cimientos, la~ par>! des mae.tra; y eHructuras re;i;ten· tes, los muros dh·isorios o medianeros. la tet•humbre y azotea, la obra f!:ruesa de los pi,:os y de los cielor ra>o;, ¡>ucrtas de entrada. e>ralcra, ascen sorcs, patios. la h a bitat"ióu dd portero y su s depen· dencias, las instalacione; ¡¡:enerale> de agua, gas, calefacción, de eneqr:ía electrica, refri¡¡:eradón, al•·anlarillado y •·orredore5 de uw común, etc. LM bienes a que ;e refiere e' te artí.· ulo, en ningún caso podrán dP.jar de ser <'Onnme:<. Art. l." El derecho el e ntda propietario sobre los bienes co. munes, será proporcional al ,·alor del departamento o piso de >u propiedad, el que se fijará por acuerdo de la> partes o , en m de· fecto, por el aforo inmobiliuio. Los derechos de eada propietario en los bi enes comunes son inseparable• del dominio, u.w y goce de sn respectivo d eparum en· lo o pi so. En l11 transferenda, gravamen o emb.Jrgo de un depar. lamento o piso, se entenderán t•omprendidos e;os derechos. y n o podr.tn efectuarse estos mismo• al'los con relación a ellos, se para· dnmí'nle del piso o departamento a que acceda;n. .\rt. 5." \.ada propietario deberá contribt1ir a las e:!:pensa; n ecesarias a la admini stración. conservarión y r epara.. ión de lo• bienes comunes, así como al pago de la prima de seguros en pro· port"ión al valor de su piso o der,artamento •in p erjuicio de la s P.stipuladoue• expresas de las parte,:. El dueño o dueños del pi >o bajo. ~ del •uhsuelo, quedan e:!:. ceptuados de contribuir al mantenimiento y reJ)Rradón de esrale· ra :: y ascensores, uo siendo condóminos en ellos. Art. 6." El propietario de cada departamento o p iso, costeará el .• uelo d e su piso o departamento, la; bovedilla>. puertas, ventana ~ . pi:;os de patio, planr.ha s, r.ieloruso. revoques, pintura~, etc., y n~paracione!' de las obrus interiores que cubran los locales de ~ ~~ propiedad. Podrá realiza •· modifira('iones en los mismos, siem. pr~ que no lesione el derecho de lo o otros propietario>. Art. 7." Los propietarios d t: departamentos de un mismo pi, o, rostea rán en proporción, el patio o salida •·om<Ín al ascensor o a la eF~·a l era o e>caleras, lo mismo que su ronsen•adón. Art. R." Cada propi eta rio podrá servir a m arbitrio de ios bienes comunes, s iempr ~ que los utilit't! se!!'-Ún su destino ordinario. y ' in perjni•·in d el 11 '0 lt·~í tim o de lo s llflná -. IV

1

I guales ¡wohihidoneo re~eir:ín re<pecto del arrendatario y dem¡Ís persona,; a quienes el propi etario conceda el uso o ~toc e de ' ll departamento o piso. Art. l O. El Juez, a petidón del administrador del edificio o de cualquier propietario, podrá aplicar al que infrinja lo di ~­ pue.;to en el artículo que ante<·ede. multa de cincuenta a do~ mil pe>o>. :<in perjuicio de dispon er la ce;ación de los artos pro· hihidos y de las indemnizarioneR que en derecho correspondan. Las reclamaciones se su~tanriarán de aruerd•' con el procedimiento e~tableeido en el Código de Proredimiento Civil para lo ~ juicios de meno ~ cuantía 'artil"ulo 589 y ~ if(uientes l, Se11ún b gravedad del raso, el .luez podn-. re;olver en cualquier t> ~tado del juieio, la susp en sión del arto redamado. Art. JI.

En los raso> en que .e bayau apliicado •ancioues

dt• las pred , t,l> en el artículo 10. si >e inrurriere en reinciden-

da o no .e tomaran dentro de diez días medidas efecth·a.s para harer re;;ar la situación irrep:ular, pro<·ederá, a petición del admini·trador. a la apli<·adón dc lllo!didas juili r iales rondu<·cntes al ce;e d e los hechos ilícitos. Si e;;to no fuera suficiem e, podrá proce<lerse también a la desocupal'ión en el término previsto para los ocupantes. a título pre<"ario 1ley de 16 d <! diciembre de 1927, artículo 171, poniéndose la re;pe<'IÍ\·a fracción bajo la adminis. tración d e lo;: órganos establel'idos en los artÍ<"ulo s 18 y 19 de la presente ley, lo s que consi¡marán la e renta s liquidas en la Dire1•ción de Crédito Público. a nombre del propietario y a la or· den del Ju?.gado. Art. 12. tas innovacione;; tendi entes al mejoramiento, o al uso má s cómodo del bien común, que no perjudiquen a la esta. bilidad y sP.guridad del P.difirio, asi como los que alteren el a§· pet·to arquitertónico, deberán ser resueltas por unanimidad de Jo. propietario;:, Art. 13. El propietari o del último piso no puede elevar nue· p isos o realizar eonst rucciones ,;in el ron sentimiento de Jo. propietarios d>! los otm; de¡n~rtam en t o; o pisos; al de la planta baja o subsuelo le e:>tá ¡>rohibido hacer obras que ¡)erjudiquen la solidez de la casa, como excavaciones, sótanos, ett·. Toda obra nue\'a que afecte al inmueble no ¡)uede realizaroe sin la autorizut'ión de todos los propietarios y previo informe técnico que establezca que con ella no se meno •raba la estahi. lidad o seguridad del cdHicio. \ ' Os

Art. U. Bl propietario de cada pi >o o ilet>artamento podr¡Í hipotecarlo o ~ ravarlo oeparadamente. Art. 15. Serán inscriptos en los registros respectivos, con las e>p erificacion es del caso y en la forma y plazo que para la s in •· cripciones establecen las leyes, las enajenaciones, divisiones de condominio, interdircion es, embarcos, hipoteca$. promesas de ventas a plazo, etc., quP reraÍ¡!:In >obre las protlio>dades rompn·n· dida s en p;t:l ley.


TITULO

11

111

De la administración del edificio

De la destrucción del edificio y del seguro

ArtÍ!'n]o 16. Los propietarios d e los departamentos o pisos en que se divida un edificio, por unanimidad podrán acordar los reglamentos de copropiedad, con el Iin de p reci sar los derechos y obligaciones. Reducido a escritura pública, ese R eglam ento será inscripto en el Registro d e Tra sla ciones d e Dominio y tendrá fu erza obliga tori~ incluso para los sucesores o cualquier título de los otor· gantes. Art. 17. A .falta d e dicho Regamento, o en sn silencio, las rclal'ioncs entre los propietarios de Jos diversos pisos o dcpar· lamentos de un edifici o, se regirán por las reglas de los artículos 18 y 19.

Artículo 20. Es obligatorio el seguro coutra incendios y daños de asrcn sor de todo edificio regido por esta ley. Las primas de seguro se con sideran expensas comunes. Ca da propietario contribuirá al pa¡p:o de la prima en propor· ción al valor de su departamento o piso, y en la misma propor· (· ión Jo t'obrará en raso d e siniestro.

Art. 18. Los edificios de que trata esta ley serán adminis. trados por un administrador, y la asamblea de propietarios. Esta podrá ser convocada por el administrador o por cualquiera de su s copropietarios y la citación se hará personalmente o por el Juzgado rompet ente (artículo 32). Para r eunirse y resolver vá· lidamente, será menest er la concurrencia de la mayoría d e los propietarios que representen los del valor del edificio.

*

Compete a la asamblea de propidarios : a)

Todo lo concerniente a la administración y conservación de los bienes comunes, y d esignar y remover en cualqui!!J. m omento por % d e votos que representen por l o menos dos t ercios del valor del edificio al administra· dor del edificio. Si después de dos votaci~>nes sucesivas, no se alcanzara la doble mayoría enunciada, la designa· ción del admini strador será efectuada a petición .de cualquiera de los propietarios, por el Juez Letrado de Pri· mera Instancia en lo Civil de turno en la Capital, o el de Primera Instan cia en el Interior b) Resolver lo relativo a la formación y m odificación del reglamento de condomin io, lo 1¡ue deberá ser acordado por unanimidad . t·l Determinar la retri bución del administrador, del aseen· sorista y del porter o, por dos tercios de votos, que representen por lo m enos dos tercios del valor del edi· ficio.

El testimonio notarial del arta de la asamblea celebrada de conformidad con el reglamento de copropiedad o de esta ley, tendrá el val or probatorio de in trumi!nto público. Art. 19. El administrador duran\ un año en sus fun cion es pudiendo ser reelecto. Si al vencimiento de su mandato no se produj era nueva elección se entenderán p ro rrogada s su s fun cio· nes hasta que se d esign e reemplazante. Serán sus cometido s: )

TITULO

a)

Cumplir y hacer cumplir esta ley y el reglamento de CO propiedad, si lo hubiere ; b ) El cuidado y vigilancia de los bienes y servicios comu. nes; d La d esign ación y de~ pido del portero, ascensorista y de· más p ersonal del servicio del edificio; d ) Recaudar de cada propietario lo que a cada uno corresponda en las expensas comunes, y efectuar l os pagos ( artículo 18). e\ Representar en juicio a los propietarios en las cau sas roncernientes a la administración y conservación del edi· ficio, ya sea que se promuevan con cualq uiera de ellos o con terceros. La p ersonería en juicio la justificará con testimonio notarial del acta de nombramiento de Administrador, y podrá actuar aunque no posea título de procurador ; f) Ejerutar lo r esuelto en la asamblea de propietarios.

Art. 21. Las indemniz:t ciones provenientes de seguros quedar:ín ~ rectadas, en primer término, a la reconstrucción del edi. ficio en lo s casos en que esa reconstrucción proceda, y si ésta no •e rea li?.a se en 1111 término que no excederá de los 90 días perentorios a rontar de la fecha del siniestro, el acreedor hipotel'Hrio podrá exigi r la entrega de dicha indemnización hasta la con· t•urren ciu dt> su crédito. Los Jueces, p or causa fund::~da , podrán ampliar dicho plazo nn:l ve?. iniciada la reconstrucción. Cuando el acreedor fncse el Banco Hipotecario del Urn· gu~y se aplicarán las disposiciones pertinentes del artículo 69 de H l ley orgánica. Art. 22. Si el edificio se destruye en su totalidad o en parte que represente los tres cuartos de su valor, cada uno de los copropietarios puede pedir la venta en subasta del suelo y del ma· tcrial que re-•mltc, salvo qu e otra cosa se hubiere convenido. En caso de destrucción de una parte menor, la asamblea de propietarios resolverá por tres cuartos de votos, que representen tres cn ?.rtos de su valor, si ha de procederse o no a su recons· tmcción y cada uno está obligado a contribuir en propordón a sus derechos sobre él. Si uno o m ás propietarios, en este último caso, se negara a participar en la r econstrucción, estará obligado a ceder sus derechos, p referentemente a los demás condóminos o a algunos de ellos m ediante una avaluac.i ón h echa por expertos. Art. 23. En caso de vetustez del edificio, reconocida por la m ayoría de propietarios que represente la mitad del valor del mism o, se resolverá por esta mayoría si debe procederse a su reronstrucción o a demolición y venta del terreno y material. Art. 2<l. La mayoría de los condóminos de un edificio com· puesto de departamentos o varios pisos, puede disponer la reparación. Esta puede también ser dispuesta por la autoridad judirial, a pedido de algunos de los propietarios. Art. 25. Para la reparación o reconstrucción del edificio se ohser var;Ín las sig uientes •·eglas : 1.• Cada propietario deb erá concurrir a l a reparación de los bi en es comune-s en proporción a los derechos que en ellos t en f!:8. Si uno o más condóminos adelantaren al contratista de las ohras de reparación dispuestas, conforme al artículo precedente, la parte contribntiva del co-propietario que no qui siera o no pudiera pagarla, se entenderán subroga dos en los der ech os corr espondientes y facultados pa· ra garantizar su cré dito con derecho real, bastando, a tal efecto, la inscripción en el R egistro de Hipotecas de ]a protesta notarial o testimonio de la interpelación judi· cial h~cha al omiso en la que conste el origen del crérlito, la decisión previa de la asamblea, y el monto de la deuda conforme a l os recibos respectivos expedidos p or el empresario. Se acompañará copia testimoniada de la decisión de la asamblea aprobando la distribución de las cargas de la reparación entre sus miembros; 2." Esa cuota podrá ser exigida ejecutivamente por el Ad· m inistrador del edificio ;

V


:1.•

La reparación d ~ cada departa mento o piso, será de ex· elusivo cargo de l'ada propietario y, en. caso de no efec. tuarla, responderá por los daños y perjuil'ios que ori· gine a l os demás p ropieta rio;,

TITULO

Sa la de Sesiones de la C;ímara de Representante!', en Montevideo , a tí do: j unio de 1946.

JUAN F. GUICHON, Presidente. RA N DA, Secretario.

IV

MINISTERIO DE I NSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Sociedades Artículo 26. Se consideran váli da s las so ciedades con stituÍ· das o que se constituyan baj o las diferentes fo rmas reconocidas por la ley, r uya finalidad sea la construrrión o adquisición de inmuebles para dividirlos por fra cciones destinadas a ser atribuí. das a l os socios en propiedad o e n goce, o la gestión y mante· nimif'nto de los inmuebles así divididos, aún cuando no ten¡¡an por objeto repartir un benefi cio. Art. 27. Un socio no puede pretender la atribución exclu- . siva en propi edad por vía de pa11ición en especie de lu fra cción del inmueble para la que tiene vocación, ni mantenerse en el go. re excl usivo de dicha fra cción, si no ha cumplido sus obligado· nes y suscripto, proporcionalmente a sus compromisos, la parte contributiva con la que deba concurrir a la reparación o recons· trurción del edificio en las condiciones fijadas por esta ley. Art. 28. La s sociedades se a justarán a la reglamentación que al efecto dicte el Poder Ejecutivo y, en cuanto sea aplicabl e, a la s di sposiciones de la ley número 8.733, de 17 de junio de 1931 , sobre enajenación de inmuebles a plazo.

TITULO

V

Crédito Artículo 29. La construcción y ••dquisirión de inmuebles de~­ tinado s a ser divididos en piso;; o apa rtamientos pertenecientes a di>tintos dueños, así como ln a rlqui~irión aislada de uno o más apartamientos o pisos de un edificio podrán ser facilitada s por t'] Banco Hipotecario del Uruguay, mediante la o:oncesión de p rés tamos en las condiciones generales e>tableci da ~ en su l ey orgá· nica pa ra los pré>tamos com unes y de construcciones, y especial es determinadas po r las lcye> números 7.395, de 13 de julio de 1921, Y 9.31!5, de 10 de mayo de 1934 y complementarias.

TITU'LO

VI

Disposiciones finales Artículo 30. La Municipali da d determinará. en cada caso, si el edificio que se pretende dividir en departamentos o pi sos, o const ruir~ bajo el amparo de esta ley, c umpl·~ con la s exigen. r ías de la misma y con las ordenanzas municip:J)es que a ella se refi eren. No podrá auto rizarse escritura ¡)úhlira alguna de tmspa so de Jominio o de hipoteca, sobre la propiedad de un departamento o piso de un edificio, ni podrá ser inscripta en los regist ro s respertivos, sin que se haga expresa constancia ole la declaración municipal que antecede, y de q ue ha si do asegurado contra in· cendio ~.

Art. 31. Los ava lúos que determinen l as leyes d e impues. tos deberán hacerse separadamente para cada u11 o de los d eparta. mentos o piso s que existan en los edificios a q 11e se refiere esta ley, y serán pa¡¡ados los impuestos en esn forma, por cada uno d e sus pro!)ietarios. Art. 32. En las cuestiones que se susciten entre condóminos o entre éstos y los vendedores, se observa rá el t rámite establecido en el Código de Procedimiento Civil (attículos 589 y si. guientes), para los juicios de menor cuant ía. Art. 33.

El Poder Ejecutivo reglamentará esta l ey.

Art. 34. Comuníquese, etc·. VI

A RTURO MI.

Montevideo, 25 de junio de 1946. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insé rtese en el R. N. y archívese.

AMEZAGA. RICA.

JUAN ]. CARBAJAL VICTO·

REGLAMENTACION DE LA LEY SE REGLAMENTA LA I NSCRIPCION DE LOS TITULOS DE CONDOMINIO EN EL R EGISTRO CORRESPONDIENTE Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social. Ministerio de Ha cienda. Montevideo, 16 de enero de 1947. Yisto el proyecto de decreto reglamentario de la ley número

10.75 ] de 23 de junio de 1946, elevado por la Comisión designada por el P od er Ejecutivo, con fechas 21 y 27 de agosto de 1946. El Presidente de llt Repúbli ca, DECRETA: Artículo l." Para inscribir por primera vez un título de d o. mini o en el Registro de Traslaciones de Dominio sobre un piso o depar tamento comprendido en las disposiciones d e la ley que se reglamenta, será necesa rio acompañar u n plano del edificio a que pertenece, el que será archivado conjuntamente con el tes· timonio del Reg lamento de co-propiedad si lo hubiere. Art. 2. El plano a se que serefi ere el artírulo anterior, de. berá llenar los siguientes requisit os : a ) Será confeccionado a escala mínima de un centímetro por metro. b l Llevará las acotaciones de dimensión en metros y cen· tím~tros necesarios para individualiza r ca da departamen· to. Las acotaciones se referirán especialmente a los mu. ros divisorios y a los que constituyan lo s bienes comu· ncs; t· 1 Ca da departamento tendrá en el plano un número de orden. d) Cada plano deberá ser firmado por el técnico correspon· diente e irá acompañado del rorrespondiente certificado de la aprobación municipal a que hace referencia el ar. tículo 30 de l a ley. Arl. 3." Las inst'Cipciones en Jos dist intos Registros de la propiedad, sobre un pi so o departamento contendrán, además de las indi c~ c ion es que señalan las leyes o d ecretos vigentes, en el momento d e su presentación, las siguientes : a)

Ubicación y linderos del inm ueble a que corresponde el piso o departamento. b ) El número de empa dronamiento y número y ubicación que corresponda al pi so o d epartamento en el plano a que hace referencia el artículo 2. •. La desc ripción deberá comprender la superficie d el piso o departamento y la distancia a que se encuentre del suelo y d el perímetro del edificio principal. Arl. 4. 0 Los edificios q ue vayan a ser enajenados por pi.so~ o departamentos, una vez que la Oficina de Empadronamiento to· me nota de ese destino, se empadronarán en la forma siguiente : a ) Se asignará al inmueble principal, un padrón matriz, d e acuerdo con las norma ~ actualmente vigentes.

,.,


ORGANO OFICIAL DE LA SOCIEDAD DE ARQUITECTOS DEL URUGUAY F U N O A O A

DIRECCION :

E N

A r qtos .

SETIEMBRE

ALBERTO MIG UEL

C ANABAL, A.

GORI

O

MIGUEL

SALVO

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1

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ANGEL

OSCAR

9

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BELLINI

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ARQUITECTURA u

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-f A rq. )ncobo V ázqnPz Vare/a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2

Jubilación de los Profesionales Universitarios . . . . . . . . .

4

Concur$0 l ntendencict Municipal de Arúgas . . . . . . . . . . .

6

Propiedad Horizontal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

14

Casa de campo en ww " Fazenda" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

28

Arq. Rino L evi

Señalatnos . ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

31

NU ESTR A CA RATULA: Panorámica de lct R"mbla R epública d el Perú.

)

SUPLEMEN TO: A plicabilidad de fa Ley 10. 751 en ciertos ca.sos e.speciales.

R ED ACCION

Y

ADMINISTRACION : AGRACIADA

1 464- P .

TELEFONO : CAS ILLA

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$ 6.50 . . . . . $ Q 00 N.o lnt. ... . $ 2.00

Por 6 meses. . . . . Por l A ño Por

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lnt Fxt. . . . .. .. $ 7 50 In t. Fx t .. .... $ 10 00 Por N o Ext . . . . . $ 3 00

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80259

CORREO

1 76

OCTUBRE t054

N. 229 0


<

Arquitecto Jacobo Vasquez Varela t

Julio 28 de 1954

La figura patriarcal del Arq. Dr. Jacobo Vásquez Varela acaba de alejarse. El ami·go, •el compañero de tantas gestas por el prestigio de la profesión, ha muerto. Su ademán cordial, su sonrisa benévola, expresiones del alma generosa y de la finura espiritual que en él tanto apreciamos, quedan fijados ya en la inn1ovilidad del recuerdo para todo nuestro gremio: de este conjunto de Arquit·e ctos jóvenes y viejos que lo rodeó en vida de la simpatía y del respeto g.ilnados por el ejemplo de su vida, y que no lo olvidará en la muerte. Don Jacobo e ra por su cultura exquisita un orgullo de nuestra profesión. El la dignificit en los primeros años en que surgieron los Arquitectos Nacionales, con un ejercicio profesional relevante que hizo de él el autor de multitud de edificios públicos y privados en la Ciudad de Montevideo y el ganador de cortcursos que afirmaron su nombre. Pero fué también profesor y alcanzó por el equilibrio de sus condiciones humanas y docentes, el cargo de Decano de nuestra Facultad de Arquitectura. Su firmeza de carácter, su inteli·~encia, sus vastos conocimientos artísticos, su cultura, y sobre todo su cabaiiE~rosidad inquebrantable y la bondad fundamental de su espíritu le ajustaron siempre a la función consular y rectora que desempeñó entre nosotros. En la Sociedad de Arquitectos, donde fué nuestro Presidente, y en los Congresos de Arquitectura cumplió también estas funciones relevantes. Y la muerte no le alcanzó por cierto disminuído en sus prestigios, ni menos cerca de todos en la brega común.

2

----------------··-M-&0-&1-Z:S.oO

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••


En la vida privada constituyó un valor social de primer orden como jefe de un hogar dignísimo, y en la vida política en la que también actuó con relieves siguiendo los dictados de su conciencia ciudadana, fué estimado por su gestión ponderada y por las mismas condiciones personales que nosotros pudimos aquilatar en el trato de nuestra obra gremial y profesional y en el campo docente. La Sociedad de Arquitectos ha tributado a la memoria de este distinguidísimo colega los máximos homenajes, y deja una vez más en estas líneas las expresiones de su emoción y de su recuerdo. Damos a continuación una síntesis de la actuación pública y profesional del Arquitecto Jacobo Vásquez Varela.

Jacobo Vásquez Varela, nació en Montev ideo, el 12 de Febrero de 1872, hijo de Alfredo Vásquez Acevedo, que fuera inolvidable Rector de la Universidad y de Juana Varela, hermana del Reformador de la enseñanza . H izo sus primeros estudios en la Escuela Elbio Fernández e ingresó a la Universidad en 1887 , ~er ­ minando sus estudios en la Facultad de Matemáticas, de reciente fundaci ón, el 29 de Octubre de 1898 , con el título de Arquitecto, habiendo sido el segundo d <:: los uruguayos egresados con ese título. Una vez egresado de la Facultad fu é nombrado Jrquitecto de 1.a clase en el Departa mento Nacional de Ingenieros,. que era e ntonces la Oficina Técnica del Estado de mayor jerarquía. Poco después realizó un viaje de estudio y perfeccionamiento, estando en Europa un año y medio, visitando Francia, España, Bé lgica, Inglaterra, Alemania, Holanda y Austria Hungría. En Roma , París y Barcelona, permaneció mayo r tiempo, haciendo práctica profesional y siguiendo cursos con buenos maestros. A su regreso a l país en 1900, fué encargado de regentear en la Facultad de Matemáticas, la clase de teoría llamada " Estud io de Edif icios" y algún ti empo después confirmado como catedrático en propiedad del mismo curso, pero entonces llamado " Teoría de la Arquitectura" . Más adelante por s u propia indicación se cambió la orientación de ese curso, dándole un ca rácter más práctico, con realizac ió n de eje rcicios gráficos y pequeñas composiciones, hasta quedar convertido en un curso de "Proyectos de Arquitectura" . Tambié n desem peñó inte rinamente la cátedra de " Construcción". Cuando e n 191 5 se fundó la Facultad de Arquitectura, el arquitecto Vásquez Vare la fué confirmado nuevamente en el cargo de Profesor de " Proyectos de Arquitectura", cargo que ocupó hasta el año 1 92~. fecha en que so licitó su retiro. Fué durante varios per íodos miembros del Consejo Directivo de la Facultad de Matemáticas, primero y luego de la Facultad de Arquitectura . D·e legado de esos Consejos ante e l Consejo Central y por últ1mo Decano de la Facultad de Arquitectura en el período 1922 a 1928. Posteriormente la Facultad de Arqui tectura le confirió la distinción de designarlo Profesor Ad-honorem. Tuvo el arquitecto Vásquez Varela una larga actuación profesional, durante la cual fué objeto de muchas distinciones. Soc io fundador de la Sociedad cie Arquitectos y Presidente de la misma en e l año 19 18. Tomó parte activísima en los Congresos Internacionales de Arquitectos de Montevideo, Sa ntiago de Chile y Buenos A ires, llevando en este último la pre-

s idencia de la Delegación nombrada por el Gobierno. La Sociedad Central de Arquitectos de Buenos Aires lo nombró soc io honorario y fué Socio Correspondiente de las Soc iedades y Colegios de Arquitectos de Santiago de Chile, Río de Janeiro, México y Cuba. En su actividad profes ional intervino en nume· rosos concursos, obteniendo importantes premios. En el año 1903 o btuvo el 1er. premio en el concurso de proyectos para la Facultad de Medicina. En el primer grado del concurso para el edificio de la Universidad, también obtuvo el 1er. premio. Fué miembro del Jurado en el Co ncurso Internacional de p lanos para el Palacio Legislativo. k.aecido el fa llecimiento del arquitecto Víctor Meano, auto r de los planos aceptados para la construcción del Palac io, fué encargado por el Gobierno, para real izar la ampliación, adaptación y modificació n de los mismos, de acuerdo a su nuevo emplazamiento. Esos olanos si rvieron en gran parte para la ejecución de las o bras, hasta el momento en que intervino el arqui tecto Caetano Morett i, que fué quien comp letó 1os planos para la terminación de la monumental obra. En 191O, cuando se efectuó el Concurso 1nternacional para la construcción del Palacio de Gobierno, fué e legido en el grupo de arquitectos nacionales, inv itados especialmente po r el Gobierno para su participac ión . Fué también jurado en gran parte de los concursos celebrados en el país y miembro de numerosas com isiones oficiales para el estudio de problemas relacionados con la profesión. Formó parte de la primer Comisión Honoraria del 1nstituto Nacional de Viviendas Econó micas, ocupa ndo su presidencia . En su actividad profesional son numerosís imos los edificios privados que proyecto y dirigió en Montevideo, y algunos también en la Ciudad de Buenos Aires, en cuya Universidad revalidó su título de arquitecto. Aún cuando dedicó todos sus esfuerzos y su cariño a los problem as relacionados con su profesión, no se desinteresó nunca de los sucesos políticos que signiticaran un progreso o un retroceso para el país. En el año 1938 fué candidato del Partido Nacio na l a In tendente Municipal de Montevideo e integró la lista de Senadores, resultando electo para ocupar una banca en el Senado durante el período 19381942. Al iniciar su Gobierno el Presidente Baldomir lo nombra Ministro de Instrucción Pública, cargo que desempeña durante cuatro meses, hasta el momento de p resenta r su dimisión por motivos políticos. Ocupa ento nces nuevamente su banca en el Senado de la República hasta e l término del período .

3


JUBILACION DE LOS PROFESIONALES UNIVERSITARIOS Después de larga lucha y ante el tesón, dedicación y entusiasmo d el Comité Pro Jubilación de los Profesionales Universitarios pudo concretarse en realidad la aspiradón tanto tiempo esp erada del retiro p ara los universitarios. Este Comité viene luchando- desde- hace 10 años por conse@iuir esta t:onquiata y en estos últimos tiempos debió realizar una labor continua y tenaz para salvar los inconvenientes de todos conocidos, qu•! dilataban su aprobación por la Cámara de Re presentantes. Nos int er esa recalcar el esfuerzo realizado por este pequeño grupo, tanto m ás cuanto que él se desarrolló mucha s veces ante la indiferencia, a patía y falta de apoyo de gran parte d e los univer sitarios. Con la a probación de este proyecto se cierra casi totalmente romo lo dice el mensaje del Poder Ejecutivo el ciclo jubilatorio de nuestra leg islación social, terminándose con la injusticia que re· soltaba que fu era n los profesionales universitarios casi lo s únicos CJUe d e~Ar rolland o actividades líritas estuvieran excluidos de este benefi cio. Con ello también terminam os con la angustia e incerti· rlumbre q ue resulta ba para el profesional - en sus prim eros añossi se irwa pacitaba para el desarrollo de sus activ idades - y en su s írlt imos años- si no había podido h acer fortuna. El proyecto definiti vo sufrió seri as modifi<·a<·iones, con rcspe<·to a los proyectos estudiado ;; por el Comité; también sufrió modifi<"a<·ion es con r especto al p roye<·to eleva do por el Poder Ejecutivo. De bem os manifestar que él no n os sati faec en su totalidad - q uedaron en el c·a min o recorrido much as a;;piraciones, no queremos apresurarnM al ha<·er su estudio; pensamos que sería intel"e>a nte oir la opi ni ón dP. aquell os profesional es que intervinieron dire<·tamcnte en los últimos m om entos, en ese sentido suge rimos la idea qu e en nuestro boletín se h i<·ieran al¡mnos r eportajes, donde nos explicaran lu ;; difirultades que hubi eron de salvarse y las trtm· ~a (·c i o n es

necesaria s para l o¡rrar el fin p rincipal. Para l ue go con

todos los antecedentes a la vista fij ar n uestra posición y estudi ar la manera (h· ir p erfeccionan !lo el proye.-to aprobado . El pi'Oye<"to de jubilac·ión pa ra los profesionales un iversitarios •·on ;;ta de .'i <"apít ulos y 38 artÍ<" nlos, de los euales h emos h ech o un re" nm en qu e p ubl i<-amos a con tinuación y que creemos dará iriPa ..J ara clel mi •mo.

iH. N. R evello. 1 OENOMINACION Aniculo 1:• C réase la Caja de Pro fesionales Un iversitarios.

Pro fesio na les de Jubi laciones y

b) Pensiones

Estará dirigida y administrada por un O ireaorio honorario form ado por

7 p rofe<ionales titulares d e distintas pro fesio nes liber ales de los cualesl uno ser:\ nombrado por el Poder Ejecutivo. dos por h Universidad y los cuat ro restante s elegidos por los af iliados a la Inst itu ción. AFILIAC LON Artículo 4_• a)

4

La afi liación a la Caja que se crea por esta ley comprende:

Las personas q ue legalmcnce h abilitadas - esto es: mediante título expedido o revalidado por b Universidad de la R epública - ejerzan una profe~ión liberal dentro de los lím ites del terri torio nacio nal.

el

Los Procuradores inscripros en b. rn:uricu la d e 1:1 Suprema Coree Jc Justicia y q ue ejerzan su p ro fesió n _ Al per sonal r<munerado que secunde o h aya secundado a los Profe sionales Univer sitar ios e n an ividadcli relac ionadas con el ejerc ic io profe~iona l.

Arr. 5-'' No esr:ín comprendido< en las disposi ciones d e e st3 ley : a ) Lao; person as amparadas en la ter N." 1O. 062 de fec ha 15 d e Oc· rubrc de 1941. -que creú la Caja Notarial de Jub ilaciones. y b) Los p rofesiona les que por el desem peño de activid ades pú blica s o p rivadas se encuentren con <;rirucion :~l meme o leg:1lmeme impOsibilitados para el ejercic io libre de la profesión. CAPITAL Artícu lo 6 . El Capital de la C:~ja de )ub ilacione< y Pensio nes de Profesionales Universitarios. quedará imeg rad o con Jo(j si_¡t uiemes rec ursos: 0

lo~


a)

La contribució n a cargo del profesional discr im inada en los siguientes porcenrajes. sobre el sueld o f ifto que se le asigna de acuerdo ton las presemes disposiciones:

d)

,..(. para los de categorí a inicial. 6 r¡ para los de la segunda hasu

- r¡... para los de la última

la penúltima categor ía inclusiw:.

cate~C'IrÍ ~-

Cuando el profesional milice los servicios de personal dependiente. sus obli~a ci ones de empleador se regulado por los sueldos reales percibidos por sus empleados. debiendo pagar sobre los mismos el porcentaje indicado en las leyes jubilatorias para la I ndustria y Comercio.

1 1

! 1

b)

El descuenro forzoso al porsonal de los mo mepíos jubilarorios que fijan la ley de 6 de onu bre de 1919 <O mplememarios y concordamts.

e)

El importe liquido dtl primer mes de sueldo f iero y el de una diferencia por c-:1da pasaje a una categoría superio r que le fuera concedida.

d)

l os intereses de los fo ndm atum ulados.

e)

El produ cido de b.s i o versiones auto rizadas por e \ra ley.

f )

El momo de l:t!' mu lcas do nacione' r legados.

f.:)

El produ<ido sin dfduuiones de nin~una especie, de: la venta de est ampillas de " Mo ntepío de Retiro Pro fe<iona!"" y timb re s de "'Ce rtif icación d e firma pro fesional ...

El timbre de "'Certificación de firma pro fesional" " d e valor de d os pese; ( S 2. 0 0) d eber.í mlocar<e al pie del original de tod o escriw, informe , plano, di ctamen. ere.. q ue lleve la f irma profesio nal correspondiendo un ri mbrt por t ada f ir ma. Quedan exceptuados de t.~.,ca obligación lo~.: d ocumenros que po r el inciso h ) del arrículo 6. 11 d cbed n exrender~ü en pa p~ les \'aJorados. con las excepciones p revisr:tf\ en e! mimo.

El producido d<: papeles valora do' en que los profesionales médi cos, m t dicos veterinarios y odomúlo~Of\, cxti:nd an sus receta~ o sus ur~ denes de a ná lisb. clín icos. rad iolúJ,:ito<. efe., así como los resulrados e inform::s respectivos. <o n excepció n de: aquellos que resulten d el ejercicio profesional en a soci acione~r; mutualiscas o e ntidade;; simil3rcs. Esro. papeles ser:í n de cinw <enrésimos ( S O . 05 ) la fo ja y los c:xpendcr:i fa Caja por si o por imermedio d e orras of ici n a~ que d e~igne p ara el caso. REGISTRO Y CATEGO RI A

Arrí<ulo 7 ." Dentro de los p rimeros sei> meses de la fecha d e promulgació n de esta le r. la <..aja a prop ut sta de la Comisió n Asesora for mu lar.l el Regisrro de Profesio nales U niversitarios af iliados. Los profesionJ.les se <t~rupar.in en <Ín<o categorías con sus correspondien · res sueldos finos, no p udiendo ser i-sros en n ingún caso menores de cienro cincuenta pesos (S 150.00) ni ma yorc' de quinientos ( 500. 00 ) mensuales. En las d os categorías de mayo r sueldo fino sólo podr:ín incluirse profesio na les que tengan no menos de 20 y 2 ~ años respe-ctivamemc de ejer· cicio de la profesió n. La per manencia en un a misma

cate~oría

fl

f! •

An . 12.

Las escampillas de " Mo nrep ín de Retiro Profesio nal'' a (a rgo del profesional guvad n wdos los trabajos profesionalef\ en un cinco por ci cnro ( 5 r¡ ) de! impone coral de los respectivos honorario~ } quedar.ín adheridos a.! reci bo o nora que los docu mem~.

h)

e)

no podrá ser menor de cinco

SUBSI DIOS

Y

a)

b)

e)

Servicio de Retiro Definitivo : a los sesenra y cinco ( 65) años d e edad y tre inta ( 30 ) de ejercicio profesion al; pero aq uellos afil iados tJUC tengan m á s de treima ( :10 ) años de ejercicio habrán adquirido el mismo derecho con menos edad, .rebajándose un añ o de ésta por igual t iempo del excedente de aqué l. Retiro por imposibilidad absoluta : la pasividad que corresponda será f ijada en el ' esenta por ciento ( 60 ~; ) del sueldo fiero d el ll!rimo año de actividad. Pudiendo llegar hasta el 7 5 ró si hubiese familiares a su cargo con derech o a pensión . Subsidio por incapacidad relat iva: la incapacidad parci al, relativa o tempora ria, confo rme a los diversos g rados y modos de inhabilitación , d ar:í d erecho a un subsidio cuya dura ción habr á de f ijarse de acuerdo con e l resultado de la prueba per ici al médica. Correspo nderá 50 r-;. del sueldo fino, pudiendo llegar al 6 0 si hubiese familiares a su cargo.

ro

al Direaorio

d~

la Caja para que por unanimidad

ba<i <Í II d e! Poder Ejewrivo ororgue a los derechohabienres de los Profesio nales L"nive"itarios fallecidos desde e l 10 de Enero de 1950 a la fecha de promul¡.:auón de e-sra ley que hubieren prestado servicios excepcionales en favor d e 'u profeco i<Jn ,. con una actuación en la misma no menor de 25 años lao;; pu t ~tioncs a que te ndr.tn derecho con arreg!o a esta l:y. DI R ELCION Y ADJ\IINISTRACION Articulo 1 5. El capital de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de lo' Pro ft',ionales U niversitarios será administrado por el Directorio creado por el artítu!o i." con sujeción a lo establecido en esra ley y a h s de la ley N.·• 10.062 del 15 de octub re de 194 l. Art. 16. Se tonsr iru' r:í una '"Co misió n As:sora ' integrada por dos ( 2) de c·ad:. profesió n que serán designados con dos suplentes cada uno po r e!c(( ion de Jo:; af ili ados de la m isma profesión. .1 ) D ich:t Co mi,iún Asesora tendrá tribuciones para pro pon("lr las categana\ y !os su:~dos fieros respectivos, podrá entender en todos los prob lemas atinente~ a esta Caja y p rest ará asistencia y asesoram ient o al O irtnori o en cuanto ·ea motivo de su dominio privativo.

unt\crsita rio~

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1-. E! ¡wce de la pasividad co~cedido a los profe sionales universimrios que 'i!: cre1 por esta !ev, no exdu,·e el de cualquier orra pasividad no obc;tame en caso d e {Oncurrencia de pasividades, cuando la mayor supere la <um a de ~ ~00.00 m ensu ales sólo podr á percibirse ésra ínre!'ramenre; el < () r, de la q ue le sigo en el monto y el 25 có d e las restantes. La pasividad t·s 1nernbargab!c y no podrá e n ningún caso ser considerado com o renla a lo s efeuo< de otras disposiciones jubilarorias. Habrá incompatibilidad absolut a entre el goce de la pasivid ad )' e l ejercicio profe>ional. Las pensiones que se c;irvan por esra Caja serán independientes de cualquter oua re ma o pasividad de que go<en los benef'ciarios. Arr. 19. Durante los pr imeros cinco ( 5) años de func ion am iento de su sistem:a, la Caja no servirá en ningún caso pasividades mayores d e doscientos cincuenta pesos S 2 50.00 ) mensuales. Are 20. El servicio genera! de pasividades comenzará normalmeme a los cinco ( 5) años de h aber sido promulgad a la presente ley, con las sig uien les excepcione~: a) b)

Servicio de pensiones a los <eis ( 6 ) m eses. Retiro por incapacidad absoluta que se iniciará a los d oce ( 12)

e)

Subsidio por incapacidad relativa que se iniciar á a Jos dieciocho ( 18) meses. Ret iro para !os que rengan u n mínim o de 65 años y 3 0 de traba jo que comenzará cuando rengan un apone efectivo de rres ( ~) años. R<'!iro de S 250.00 para los q ue rengan 70 o m as años de eded al promu!g arse esra ley, que comenzará a los seis ( 6) meses.

mese~.

dl

PENSIONES

Artículo 1O. El ro'gi men de pasividades de los profesionales u niversitarios qued a establecido sobre las siguie ntes bases:

Autoríza~e

de \010~ de ~u " com ponentes G.\n acuerdo de la Comisión A sesora y con apro-

años. R ETIRO ,

Servitio pensionario: al fallecer un afil iado tendr án derech o a pen sión la cónyuf;e en concurrencia con sus hijos y en su caso, el eón· yugc incapacitado cuando esce extremo se compruebt: a satisfacción de la Caja. Ta mbién lo tendrán en segu ndo término y por su orden los padres del causame y sus hermanas solteras, viudas o di· \"Orciada~ si probaren que vivían a expen sas del extinto. l as hijas d ivorciadas o viudas a cargo del titular tamb ién tendrán pensión. ley N .• 9.940. El profesional que al cuplir se,enra y cinco ( 65 ) años de edad no ren~a rre ·m a ( 30) años de ejercicio, podrá ret irarse con una asigna· ción de tantas avas parteS del sueldo fiao de su categoría como años d~ c·jer<-icio cuvit ra. Los profesio nales un iversita r ios que en el ejerc•oo de su pro fesión y por causas relacionadas direaam!'me con dicho ejerc~cio tue ran víuimas de 3gres!o nes o a ccidentes que d eterm inen un impedimento absoluro para el desem peño de su profesión, gozarán de un retiro e specoal, e u yo momo será equivalente al último sueldo fi<to f ijado para su categoría. En t aso d e fll!ecimiemo en las mismas circunstancias del inc iso an· te rior sus causah abientes goza r á n de una ~n s 1on cuyo m o nto será f ijado en f unc"ón d e! r etiro que hu b iera correspondido al causante, en vi nud de las mismas. El beneficio establecido en !os incisos f ) y g) se extenderá a rodof\ :~queJJo s ca!os a nteriorec; a !a vigencia de esta lc·y debidamente j u~df i , ados y ~ed percibid o desde la p romulgación de la m isma.

INV ERSION DE DISPONIBILID AD ES Artículo 22. El régimen de inversión de las disponibilidades de est a Ca ja que a JUICIO de! D irenorio de la Caja, consriruya sob rantes perm anentes, podrá distribuirse en la siguiente proporci6n: a) b)

e)

H asta un setenta por ciento ( 70 ':ó ) en la com pra de valores púb licos nacionales o munici pales. H ast a un ''elote por ciento ( 20 % ) podrá ser dest inado a la com pra d e bienes inmobiliar ios, o consrucción de edific o para vivienda o edificios con fines sociales para p ro fesionales universitar ios. H asta un diez por ciento ( 1 O % ) en présramos a . sus afili ados con 1O años de ' e rvicios, para la adquisició n de vivienda p ropia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art ículo 34. Mientras no sean legalmente elegidos los cuatro miembros que t ienen derecho a designar los afiliados de la Caja será n susrituídos en el primer D irector io, por cuatro p rofesionales elegidos por dos tercios d e V<XO< de la Agrupación Uni versitaria, de l U rug uay, debiendo cumpl ir lo eStablecido en el Arr. J.o párrafo 2 . Arr. 3 ~- l os delegados para la primera Comisión Asesora serán designados por el Directorio de la Caja a propuesta del Consejo Central U niversitario cump liéndose lo dispuesto en e l An. 16 aparrado l.

5


INTENDENCIA MUNICIPAL DE ARTIGAS CONCURSO DE ANTEPRO YECT O S Mes a e ntrad a.

P RO GRA MA

G

Ge nera lid a des . 1." ) La l nt e nde ll<·ia :\Lttnit'lpa l <le Al't i,.:a' pro ~·et: ta C'on ~ tru i r un t• <lifit·io de:-:.ti ll:t d u a sedt> d(.• ~ u ~ oficitlrt~ Y ct h·c r:-:o~

Io<.:a l L·:-: C( llt'

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arre nd a (lo:-;.

otra :; ofi c ina:-:

local d f: 1:! rn. t·. CEn t:ont:H·t .. eon .._.¡ pfthl il-o) loc·:'t lf'~ d e 2'0 tn. c. t·ada u 1111 .

púlnit' H!o=

naeio n a.le:-:, con :-:.t.}de t .. n la lnealidad . c.- u yo~ lOl'ale :-: Po <l rán :-:.t· r·. e-.1 el fu t uro. rl e acuer do co n ~ 1 ac reC't'n tarniento d e l a:-: nece~ ichule:-: d t·l <:obi ernn :\l un il'ipal. ant.•xada:-o n :-:u:-: :-:.er,·ido:-:.

;)2 lll . t '.

Rec;o¡ u d ación. loc·a l d., l m .t'. ( En e~>n t; l!·tu c·un e l p ú b l ico. \ 'r·n t an illa para aknrh·l')

S i b i e n , €'1 e ntt-· p ro n1nt or de t..~:-:. t e " o n cur :-:.o (•:-: la, l ntenLle nda :\lu nil'ipal d e A r ti~p t :-: , :-:.t? J)rt>V(• en e!'i t P prog-r a tn a la:-: necesidad t·~ qUt • 111 oth·ar á.

C'Olt>!.dad o

1:1.

t.•n lo~ C:obi e r n o:-o. D e vartanH·n tales (ll n ue,·o ~ if-'t e n'l a

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De:o;I)H C'ho cl t: l ) i l'€'<" t o r Dibu j a ntes A u xiliares

J u r id ica .

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A rq ui t ec tu r a

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S ecció n

Viali d a d . l) eRpac h o d e l J n~·t· n i e r·o n 1n :-.: p e <' t or . ..... . . .. . Sala ch.· Au x iliare-:.: y Ay uda n t e . . ............ . Depó~ it o d e út il t>:.: ( c·ornC1n a. do:-- 8eccioncs) .. Copia.~ heli ogr áficas ( c omú n a la s d os ~<'l'(· io · n e~. de ff\cil a CCt'~O a u n lug-nr a:-oolt:·:Hl o) .. ..

.1:! nt.c . 24 rn .c . !• l tl.l' . ! 1 lll. C .


Dirección de Parques Municipales.

Juzgado Letrado. 3

16 20 m.c .

Despa.cho del Jefe ............................ .. . .~uxiliares ..................... ........ ......... . Estudio y Dibujo •

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Despac ho general .............................. . Despacho del Actuario ... . .................... . Despacho del Actuario Adjunto y Aguacil . ... . Despacho de Oficina ...... .... ......... ...... . Despacho :!\1esa entrada Despacho de notificador y Auxiliares ........ . l..<>cal Armero ................................. . Local para depós ito .......................... . 1 Sala de Curiales ............................ . 1 Sala de espera . ......... ..... .......... .. ... . 2 Serv icios higiénicos ................... .............. .

24 m .c . 24 m. c .

Servicios hi·g iénicos públicos g·enerales para ambos sexos.

!'Jómina de las oficinas no municipales que deberán tenerse en cuenta, con sus necesidades. Correo. - H." Debe h· en planta baja y a la calle directamente).

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25 m.c.

16 16 16 24 40

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6 12 9 35 4

m .c. m.c. m.c. m.c.

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m.c.

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Sala de r ecepción de corre:-;pondencia, giros, encomiendas, etc. . .......................... . 2 de:-;pachos de '20 m.c. cada uno .............. .. ..... . Archivo 3 serYicios higiéni co~ •

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Dirección de Impuestos D irectos. 300

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40 m

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Desmu.:ho del Administrador Despacho del Secretario ...................... . ~ Se•·vicios higiénicos ........................ . . Local de trabajo y público (dividido ~n dos locale:; de 48 m.c. c¡'u. y el resto para el pú•

16 G tn . e

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--· 362 m.c. PLUNA. 2

l•lico)

(En planta baja y sobr e la calle Lecueder).

1 salón de 5.50 x 8:00 ......................... .

44 m.c.

2 servicios higiénicos para el pers onal ........ .

6 m .c. 6 m .c.

2 servicios higiénicos para el público ......... . 1 qespacho para el Gerente .... ..... . .. ...... . 1 local para depósito ................... . ..... .

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8 m. -:: .

250 m.<:.

Oficina Departamental de Catastro.

Despacho del J efe ............................ . 2 locale~ de trabajo de 30 m.c. c;u. . ........ . Loc·al copias heliográficas. (Debe estar fácilm ent e expues t o al sol) ...................... .

16 m. c. 16 m . c .

(Se hace notar que este local deberá. tener yidrieras ::~ la calle).

16 m.c. 6ü m.c.

10 m .c. 102 m. c.

PROYECTOS PREMIADOS

INTEGRACION DEL JURADO Arq. Beltrán Arbeleohe. Delegado d~ la de ArUgas.

Intendencia Municipal

Arq. lldefonso Aroztegui. Delegado de

Concursantes.

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12 m .c. 12 m.c.

1er. Premio: Arqtis. C. Jones Odriozola, F. Villegas Berro y C.

Hareau. 2.o Prem io: Are¡. Alcides Sarro.

Arq. Ricardo Carrere. Delegado de la Sociedad de Arquitectos del Uruguay.

3er. Premio: Arqtos. Lucas Rtos y F. Machado Sá.nchez.

A sesor del Conc urso: Arq. Antonio Bonnecarrere.

4.o Prem io : Arq tos. Garcta Suá.rez y G. Infantozzi.

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PERSPECT IVA DEL 1er. PREMIO

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1er. Premio ·f rquilt' CI OS G. JO.iVES ODRIOZOLA f . V /LL EGAS BERRO

CARI,OS HAREAC Colahorrtdor

C. PEREZ MAREX/ASO

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2o. Premio -lrquif(>cto

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Colabnrador F. BASTARRICA

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CONCURSO INTENDENCIA MUNICIPAL DE ARTIGAS

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• PLANTA BAJA

PLANTA A LTA

3er. Premio A rqnitectos

L UCAS RIV AS FABIAN MACHADO

Colnbomdor OSCA R MEZZOTON I EDUARDO SCHECK

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ED 路FICIO

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PI..ANlA 8;\JA

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PROPIEDAD HOR I ZONTAL RAMBLA REPUBLICA DEL PERU Y BARREIRO

Arqu itecto W . l LTER Pf.YTO .. :. t sc

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PROPIEDAD

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FACHADA SOBRE RAMBLA

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DE T ALLES DE I NTERIORES


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EDIF ICIO PARA PROP IEDAD HORI ZONTAL BLANES

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PLANTA BAJA

DETALLE FACHADA

PLANTA TIPC

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PROPIED AD

HOR I ZONTAL

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VISTA DEL GARAGE Y JUEGO DE NIテ前S

LUGAR DE ESTAR

Arquitectos . ILT.AJITR. I .\"0

VILLEGA8 RF:RRO ,l JIER ツ。;; s .l fT"R()

ESTAR HACIA EL COMEDOR

27


CASA DE CAMPO EN UNA "FAZENDA" BRASIL SAO JOSÉ DOS CAMPOS -

ESTADO DE SAO PAULO

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. lrr¡ . col ab. ROBERTO CER()CEIR.I CESAR

Particularmente feliz fué la elección de l lugar para la arec ción de esta casa de campo, situada sobre una elevación de l terreno, al borde de una am plia depresión cultivada, que se extiende por muchos kilómetros y termina con el magnífico g rupo montañoso de Mantiquieira. Esta vi sual q ue corresponde también a la

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10

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orientación ópt ima, ha influenciado pa rticularmente todo el mecani smo arquitectónico del edificio . Nos gusta particularmente la clar idad cri stalina de l funci o namiento de esta casa, y la fa lta de lo que llama remos el lujo visual , basado e n materiales y recur~os constructivos, tan común en una vivienda de esta clase. La arquitectura, modesta en el uso de los ma teriales, es extremamente abundante en visuales qu2 se armonizan con un sapiente juego de superficies de color. Parti cularmente inte resantes son los detal les, como los grandes ventana les de los dormitorios, que ocupan toda la pared y permiten la más variada dos ificación de la lu z y d e la ventilación; la esca lera que baja al jardín, el mismo jardín estudiado de Roberto Burle Marx, la pajarera y otros que colocan esta casa al nivel d e la mejor producc ión de este tipo . La estructura es de hormigón armado. Las columnas del piso inferior y de l " living" de la plant a alta son hormigonadas en caños d e fibro-<emento del tipo común. La cub ierta es consti tuida de chapas de fibro-<emento onduladas colocadas sobre ti rantes de madera, en forma tal que d e jan una cám ara de a ire abierta sobre la losa de ladri llos huecos; ba jo la losa ot ra cámara de aire cerrada de un cie loraso de madera.

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Este sistema pe rm1te obte ner una perfecta aislación térmica, indi spensab le de bido a las condicio nes climát icas del lugar.

ERNESTO PUPPO


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CASA DE CAMPO EN UNA "FAZENDA" ATq7tilecto RINO

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PLANTA ALTA PLANTA A NIVEL JARDIN ESCALERA DE ACCESO AL JARDIN CORTES

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Corte de le pared dP la ( ('r ;n a. De ta lle de la cobe rtura. Deta lle del c iclo raso de made ra. Detalle de las ve ntanas de los dorm itor ios a g u illot ina co n cont rapeso. Columnas de horm igón armado e n caño de fi broc e mento.

Chapas ondu ladas d e fibrocemento. Cámara de aire abierta. Losa de ticholos ce rá micos. Cámara de aire. Fo rro de madera. Ventilación e iluminación. Armario. Glass-beton Canaleta de hormigón arma do . Antepecho. Persiana f ija. Persiana móvil. Ventana móvi!. Ve ntilación superior.

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Inic iamos en este número una nueva sección en la que destacaremos las notas de particular interés actual. Anotamos que esta 3ección queda especialmente abierta a la colaboración de nuestros colegas.

1

En e l número 54 de MayO-Junio de este año , de la revista " Architecture d' aujourdhui ", aparece una nota del Comité de Redacción, que es una verdadera señal de alarma, y q ue puntualiza la decadenci a d e la a rquitectura en Francia .

Dice el artículo q ue, sin duda, esta s ituación no es exclusiva de la arquitectura en Francia , y que, fue ra de pocas realizaciones de efectivo va lo r, se registra un "inmovilismo" en la construcción y un nivel de arquitectura que está muy cerca de la mediocridad. Creemos que tal señal de alarma debiera tocar para todos los países de l mundo, por supuesto, t ambién para nosotros. Puede ser q ue las causas de esté' decadencia señalada en la nota , no sean todas y e n todo iguales a las nuestras, pero los resultados son los mismos.

2

ESTUDIOS SOBRE ARQU ITECTURA CONTEMP.ORAN EA, de diversa natura leza, están de actualidad en el campo internacional , ya sea como publicaciones o como tema de congresos.

La preocupación de crear un " estilo moderno", la neces idad de una crítica arquitectó nica como elemento regulador, y el examen de la personalidad ciel arqui tecto como " artista" o como simple rueda de un o rganismo téc n ico, son los temas de algunos art íc ulos publicados e n Inglaterra en estos últimos años, e n " The Arc h itectura l Review", de Lond res. Señalamos como pa rticularment e interesantes: Henry Russell Hitchcock - T he arch itecture of Bureaucracy and the architectu re of Genius. Nikolaus Pevsner Symposium Eric de Maré -

Sería interesa nte conoce r las op1n 1ones de nuestros arqui tectos y de los profesores de la Facultad de Arquitectura sobre los varios puntos q ue trata la c itada nota y en espec ial el q ue se refiere a " la personalidad del a rquitecto".

*

Canons of c riticism .

In search of a new monu mental ity. Canon.

*

3

El 1nstituto de Teoría de la Arquitectura y U rbanismo de nuestra Facultad de Arquitectura, que ya ha publicado " El transporte colecti vo de Montevideo'', del A rquitecto C. Gómez Gavazzo, t iene en pre para ción otras publicaciones de gran interés sobre temas d e urbani smo, con los s iguientes títulos: "Estructuras urbanas" uruguayas ) .

4

( monosrafí a de ciud3des

"Simbología urbanística". "La planificación rural en el Uruguay" .

5

El " Instituto Nazionale di Urba níst ica'' organiza en Gé nova para e l mes de Octubre, e l V Congreso Nacional de Urban ística", con e l te ma : " La urbanizac ión comunal en e l cuad ro de la planificación reg ional " .

GARAGE EN SAN FRANC ISCO, con capacidad para 6400 coches. Está en const ruccié n y esta rá term inado a fines del corriente ari o !SELEARTE N.o l Ol

31


SEÑAlAMOS Ó

"Art in modern architecture" - Eleanor Bittermann ( Reinhold .Publishing Corporation. 1952. - 178 páginas con 230 ilustraciones ). El abundante material ilustrativo y la inclusión del pensamiento de arquitectos y artistas como Belluschi, Breuer, Calder, Steinberg y otros, confiere a esta publicació n un interés sumamente actual . La decoració n en la arquitectura moderna, o más bien el punto de conexión de la arquitectura con la pintura y escultura, está ampliamente tratado en esta publicación .

7

ARQUITECTURA DE P. KLEE

9

AERO-PUERTO TERMINAL DE LONDRES

10

LOS ARQUITECTOS DE LA REVOLUCION ( SELEARTE N.o 10)

BOULLE ' 11728- 1799) CENOTAFIO PARA NEWTON

• 1

BOULLE' Pa lacio Municipal pa ra una gran capital del imperio

LEOOUX - 1774 Ciudad idea l de Chaux


h)

hle núme ro : el primero será Pl del padró n matriz y e l sep;nndo el que le corresponda dentro de r ada edificio. Esa numeración será precedida de e ta leyenda: Propil!dad Horizontal. Podrá expedirse un ceritfjcado a ca da w1o de los propieta· ríos de pi ~o s o <lerJartamentos con re]adón a su propiedad partirular.

Art. 5.0

Las sociedades n que se r efier e el a rtículo 26 de la ley qne se re glamenta, podrán adoptar las forma s sociales reco nocidas por los Códigos Civil y de Come rdo y l eyes esperial f' :de la materia. Art. 6.0 Toda promesa de atribución de propiedad se inscribirá en e] registro de Promesa de enajenación de Inmuebl es a Plazos y se regirá por la ley número 8. 733 de 17 de jumo de 1931, )a que se aplicará también a Jos ca os de rcsr isión por inrumplimiento. Art. 7." Las a cciones de sociedades anónima y cooperativas crue se constituyan para atribuir derechos de habilitación a los so1·ios, serán nominath·as y su cesión será regulada por Jas no rmas que a) e fecto preven los E statutos, entendié ndose que la cesión sólo dará derecho a habitar el respectivo piso o departa· mento al resionario si comprende accione representativas del valor íntegro de su departamento, piso o buhardilla. Si hubiera más de un cesionario de un mismo departamento, buhardiJla o piso, cada cesionario sólo tendrá derecho al goce del alquiler en pro· porción a·l valor de sus acciones. Art. 8. Los inte grantes de las sociedades que ten~ an por objeto ]as operaciones comprendidas en Ja ley que se reglamenta, e tarán obli~ados personalmente al cumplimiento de las mi5mas normas establecidas a los propietario: individuales de departamentos, pi os o buhardillas. 0

Art. 9.

r)

SE ESTABLECE DENTRO DEL DEPARTAMENTO, LAS ZONAS, SUS CONDICIONES, AEREA TOTAL EDIFICADA, ALTU RAS FIJAS, SUPERFICIES DE VIVIENDAS, GARAJES, CONDICIONES HIGIENICAS DE LOS EDIFICIOS, CONDICIONES CONSTRUCTIVAS, OBRAS SANITARIAS, ASCENSORES, HABILITACION DE EDIFICIOS EXISTENTES·, ETC. La Junta De¡w,:hlmental de Montevideo, DECRETA: OBJETO \ rt il' ulo J: T odo los edificios que se construyan dentro dt>l régi men de la L ey N.o 10.751 deberán ajustarse en general a La , l cn:.: o: y ordenanza!' vigentes sobre construcción de edificios, Y f'n p~rti r~lar a la di po idones que establece esta reglamenta• •

(' 1011 .

ZONA \rt íe ulo 2.n A los e fectos de la aplicación de esta reglamen·

tación

e ·ta ble t'e u en el Departamento de Montevideo, las si{! Ui nte:-. zona s dentro de 'l as cuales podrán construirse edificios con d propó:oito de 8e r fra ccionados por pisos o depanamentos, en las 5e

l'f>D•iic·io nes que ·e fijan más adelante. Los límite:; de las zonas son Jos que se definen a continuación y

sr seña la o en el Jllano respectivo:

z

Z on a 1: Limitada por la Bahía, el Río de la Plata y el Bulevar Arti gas.

Zona Z II : Que comprende toda la extensión de la zona urbana, con excepción del área de la zona Z l.

z

Z ona 111 : Quf> l'Omprende toda p artamento.

las zonas suburbanas del De-

Las soc iedade~ tendrán por objeto :

a ) ·Que la a cción social dé derecho, además de una parte proporcional del artivo y beneficio s ociales, al goce de un departamento en los inmuebles de )a sociedad. b)

DECRETO DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO, N.o 5644

Los pisos o departamento~ serán identifirados con un do·

Que la parte social confie ra r omo única diferencia con el caso anterior, un derecho de prefe rencia para el goce de detenninado departamento . En los caso a que se r e fie ren estos do apartaflos e l. socio pagará el alquiler del departamento que ocupa, pues no hay atribución de propiedad. La atribución de la p ropiedad de los departamentos a los socios, como fin e sencial de la constitución de) grup o.

E stas son sociedades constituida únicamente e ntre futur os titulares de departamentos, qoe se a grupan con la finalida d de la adquisición o construcción en común de uno o varios inmuebles y de su división entre ellos, por departamentos o piso~. PuP.· de estipularse que para entrar en la socie dad, los socios deb erán suscribir cit>rta parte de l capital sodal y comprometerse a pa gar durante cierto núme ro de años dete rminado alquiler sobre el respectivo departamento. La sociedad se disuelve cuando llega e) término y ~ e atribuye a f'ada sorio el departamento del cual es locatario. Art. 10. L o:- Gobiernos Departamental es dete rminarán las regla s de orden técnico a que debe rán ajustarse los edificio s a Jo s <'Uales se aplicará la ley que se reglamenta . Art. 11. Comuníquese, publíquese e insé rtese en e l R egi:<tro Nacional.

AMEZAGA. - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA. - BECTOR A L V AREZ CINA.

CON DI CIONES EN LAS ZONAS Artículo 3.'' Mientras no se apruebe una Ordenanza que orden!' y ref'opile las disposiciones en vigor y -o a crear- para todo Departamento <le Montevideo, en cuanto a altura de los edifi cios. Jos que e construyan en las zonas establecidas por el Art. 2.'', debe rá n ajustarse a las condiciones máximas siguientes:

;l

'

ZONA

z

z

z

1 Il

lll

AREA TOTAL EDIFICADA

6 S 4 S 1 S

.. iendo S la superfirie del predio en el cual se construye el cdifitio. El úreu etlifiw ble por pi.~os será la e stablecida por la ordenanz,t J e Amanzanamiento y Fraccionamiento de Tierras (Decreto N.o 5330) . ( 1 ), pero en ningún caso podrá ser mayor del 80 % de la '-nperficie del ter reno cnando se trate de edificios para vivienda y del 90 <1- en los edificios destinados a escritorios. En ]a zona Z [, cuando la plata baja del edificio esté destinada a l ocales de comf>rcio, n egocios, depósitos, ¡arajes o usos simila. res, podrá utilizarse con edifi cación la totalidad del predio. Se entende rá por tiren total edificada la soma de las superfj. 1·ies pardales de locales, entresuelos, pórticos, circulaciones, sec· dó n horizontal de muros y tabiques que componen los pisos de nn edificio. Al'M ENTO DEL AREA TOTAL EDIFICADA

Artin tl o 4." L os e dificios que se construyan dentro de la zona Z ll, dü pondrán de un aumento del área total, cuando la cons· (1 )

Promulgado con fe cha 15 de enero de 1947.

V 11


tracción se realicP. en predio:0 que ten~an las siauient~ dimen· Pionet~:

fRENTE

ARE.\ ~11NUIA

1.000

:!

:\Dl\~MO

AREA TOTAL EDIFICARLE

25 mts.

6 S

En las zonas Z 1 y Z 11. los edificios qne

construyan en predios totalmente rodeados por vías pblicu, dispondrán de un aumento en el árm total edi/iet•blP. ln que padrá llegar hasta un !le

máximo de 8 S.

EDIFICIOS CON ALTtRAS Y."IJAS Y OBLIGATORIAS Artículo 5." Los edifidos que se construyan en predios ~~on frt~nt e a vías públicas para los cuales riajn alturas fijas de edifif'aC'ión. deberán cumplir con la~ alturas e~tablecidu sin tener en t·uenta el úrea total edificable que fija el artículo 3.". SUPERFICIES DE \'IVIEND:\S Artículo 6." Las viviendas que constituyan dentro de los edi· fidos anidade; independientes para ~er enajenadas de acuerdo a la Ley, deberán tener una staperfici(' edificada mínima de cuaren· ta metros (4 m.2t cada una. Esta superficie será la comprendida entre los ejes de los muro:" perimetrales de la vivienda. Las dimensiones de los locales de las vivi~ndas deberán aja:. tar!Oe a lo que {'stablecen las ordenanza s respectiva11.

GARAJE.;; EN LOS EOTFIClOS Artículo 7: Mientras no se apruebe una Ordenanza que or· dene y recopile las disposiciones en vi!or y - o a crear- para todo el departamento de Monte,•ideo, en cuanto a prevhión de Jlarajea en loa edific-io~ los que se comtrayan dentro de la zona Z 1 con un área total edifirada superior a 2.00C• m2, deberán dia. poner en el miADo edifido de un local para aaraje con una suJlcrfitie equivalente a un 60 ~ del área del predio, induyendo el área destinada a C'ircalaciones y servido~. CONDICIO~ES

BIGIENIGAS DE LOS EDIFICIOS

Ardealo s:· Las supediC'ie!, dimensione11, condiciones de llu· minación y ventiladón de los patios, habitaciones y locales de los edifiriot!, deberán ajustarse a lo que al .r especto establece la Ordcnllnza de Hiaiene de la Vivienda que entrari en vi~or el I.o

de enero de 19-18.

CONOH:IONES CONSTR UC.TIV AS Artículo 9." Los entrepi~~ y techados de esta clase de edi· íit·io:O deberán construirse con material incombustible. Lo:~ edificios que ten1an más de tres pisos deberán tener ohJi. ¡.aloriamente e&tructura de ~terial in«'ombustible. J.os diversos depart:unento5 de cada piso deberán aislarse por muro!' dh•iscorios de 0.25 cms. de espeM)r mínimo o por tabiques doble~, que formen en ronjunto un espesor ipaal. Los entrepisos deberán ser c:omtruídos con bovedillas, lo~as buceas u otros siJOtemas ~imilares, o en su defecto sobre la lo~a 8 impl e de cemento armado se dispondrá una capa de material antisonoro para ase1arar i1uales condiciones. Todas las instalaciones mecánicas del edificio que puedan produrir ruidos molestos o los ocupantes del mismo deberán ser distribuidas de manera que queden aisladas de las habitacione3 o prot~,:f'rlnl' en forma que se impida la propaaación de los ruidos.

OBRAS SANITARIAS Artículo 10. Las instalaciones sanitaria& se ajautarán a las or· d enanzas en n~or en lo que ~on aplicabl~s y a lat disposiciones ..ittoiente:-:

/nci!W l." -

Cañerúrs: a) En el iDterior de aa «)¡¿:partameldo o

pho independiente, no }lOdrán emplazarse otras cañerías, acce~orios o artefactos sanitarios que los propios del departamento o pi ~o ron e.'(clo ~ ión de todo otro elemento ajeno a él. b) Las cañerías horizontales o verticales o accesorios de uso común podrán ir solamente por patios, corredores o locales de propiedad común. El n1ismo criterio se sepirá con los pon· los de neee~o a dicha ~ rañerias. - e) Tanto las cañerías de desaJ[Üe como las de distribución de agaa, deberán ir fuera de l os muros divisorio de Jos departamento!. - d) Las bocas de acce~o a las cañerías, tapas de sifones, etc., no podrán eslar ubicadac: en los entrepisos.

Inciso 2." - CL"ARTOS DE BARO: Todos los cuartos de baio o locales con instaladón de a~ua caliente no centralizada, esta. rán provistos de un tubo de suficiente capacidad para encuar los pst-s de combustión de los aparatos calentadores que pu· dieran colocar~e. Dichos tubos que serán inclepeadieates de lo "duetos ele vcntHaciñn··, deberán sobrepasar en 1.20 mtsJa azotea má3 alta del edificio en una zona circular de radio de ViO mu. Podrá utilizarse un solo conducto para evacuar los J!aee3 de combuFtión de \r&rios locales, pero en este caso él será dotado de un extractor mecánico.

3:· - J'ENTILAClONES:

El tubo de ventilación para el rolector público podrá ir adosado a la fachada del edificio

Inciso

en el inlerior del mismo. En este último caso sólo podrá em· ['lazar"e en eada piso en locales de propiedad común.

Inciso 4.<> -

DEPOSITOS DE AGU.4 POTABLE.- a) Los tan-

ques ). equipo! de bombeo, depósitos de reservr, cañerías de bombeo y priuripal de distribucióa, irán colocados ea locales de propiedad común y su conservación y buen fmcionamieDlo rorrerán por cuenta y bajo la reaponsabilidad del administrador del edificio. - b) Cuando, de acuerdo con el prinei· pio establecido ea la Ordenanza de Sanitarias, la capacidad de los depó, itos de reserva resulte superior a 4.000 litros debe.. r;;n eHar divididos en dos partes i1uales por medio de un ta· bique interior en forma t~ que pueda pradiearse la limpieza dP. uno de los compartimientos mientras se atiende el &ervi· cio ton lat reserva acumulada en el otro. A ese efecto, las cañ erías tle bajada tendrán un dispositivo adecuado. Los depó. sit. o ~ tendrán tapa de rierre estando situada debajo del nivel d '!l aJ~;ua. - e) La ventilación se asegurará por medio de un <-aiio de 0.025 ml~. de diámetro, ubicado en la p1rte sullerior, e un·ado hacia abajo y prote¡ida su obca coa tela meaálir a. ~alvo casos especiales que autorice la oficina compe· tente, queda prohibido establecer en los depóütos caños de desborde. - d) Los depósitos llevarán en su parte superior \- (·erca del dispositivo de alimentadón. ana tapa de 0.25 m. ~or 0.25 m. sellada y precintada por la Dirección de Sanea· miento y que solamente podrá abrir el inspector de Ohra• Sanitarias o funcionario técnico debidamente autoriudo, para comprobar el estado de limpieza del depó1ito y la calidad del a~oa o extraer mue:-tras para sa análisis. Cuando por razoneto de fuerza mavor el administrador del edificio se vea obli~ado a remover la .tapa del depósito, dará aviso a la Ofidna dentro de las veinticuatro horas para que sea repuesto el precinto. ASCENSORES Articulo 11. En los casos de edifidos que &e eoastruJID en el futuro cc:,n arre1lo a la Ley N." 10.751, re1irán todas las dbpoeidones relath·as a la Ordenanza sobre Ascensorea y ~oatacar1_as y además la ~j~uiente: El Administrador reemplaura al propaetario en todas las diligencia& previstas en esta Ordenan1a •• Hay obli~adón de comunicar w desi¡nadonet de Admhu•n· tlor dentro df'l pluo de 15 dial.

V 111


'

TRA.MITA CION Ml:NICIPAL Artículo 12. Los planos de lo~ p royectos de los edificios dest inados a ser fra ccionados por pisos o departamentos, se presenta· rán en la misma forma que lo~ p~rmisos de edificación corrientes, • debiendo destacarse eu la t"at·átula de las diferentes carpetas ext· gidas, la siguiente titulación : EDIFI CIO A CONSTRUIRSE DE ACUERDO A LA LEY N." 10.751. Adem á:, de los planos de ubi. mación y de los edificios de berá presen la rs~ un plano de distrihu· ción y señalamiento r.on lo s dife rente!' piso:; o departamentos destinadosa ser vendidos separadamente y cou indi<:ación de las me<lidas Hneale¡¡ y superficiales de cada fracción y :-;u ubicació.n den· tro del piso correspondient4" dt>l edifi(•io. Este plano deberá estar dibujado a la es1·ala de 1:200 )' se pre· sentará un original en tela y una ('ópia del mism o e n rada ca r.

·· e:>pet·ifit·;u'ione:~ de este Decreto, no comprometen los fines per· .. se;widos con ~u aprobación, ni constituyan la mayoría de loa que ·· regulan la edificación. Esta autorización será concedida por re. ·• solución de 1:t lntendem:ia Municipal, previa información de las ·· ofidnas tén1 icas correspondientes" . Art. 2." Comuníquese. Sala d P, Sn ;;in n t'~ de 1a Junta Departamental, a 10 de junio de 1948.

JUAN R. MAGU A. Presidente ad.hoc. - A. LA lf. BOGlJTA DE f, AS CARRERAS, Secretario General.

INTEN DENCIA M'UNICIPAL DE MONTEVIDEO Montevideo, 15 de junio de 1948.

El ln lendent t' i\lunidpal de Montevideo,

peta.

RESUELVE : HABILITACION DE EDIFI CIOS EX I STENTE~

Pro ml gut'~~:

Artírulo 13. Para lo:; edHirios c·onstruídos t·on anterioridad a la promulgación de e sta Ordenanza, o aquello;; qne su solicitud de p ermiso de edificación se hnbie5e presentado dentro de un pla· zo a vencer a los 80 días po~teriore" a la promulgación de esta reglamentación' se adrnitir:t sean fract·iouadM de acue rdo al r gitnen fijado por la ley N." 10.751. siempre <fUe los asp(!Ctos de los mt~mos no se aparten de las e,;;perifira<:iones de este Decreto. Esta autori7.ación. será nmcedida por reRolución dt~ la Inten·

dé::-C! cuenta a la Junta Departamental, publique~, a , u., efectos. tran ·crihase - con . agregación de antecedentes-- al Departam~nto rlt> Arquitecturae incorpórese al Registro corre&· pon dit'nte.

GERMAN BARBATO, Intendente. -- MIGUEL A . Cl .AVEl ,l,l , Secretario.

.

deuda MunicipaL Art. ]-t.. Comuníquese. Sala de Sei'iones de la Junta Departame n ta l, a 11 de setieml>n·

-..-----

RESOLUCION DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO, DE 23 DE JULIO DE 1948 SE DETERMINAN NORMAS PARA .LA FIJACION DE

LAS AREAS EDIFICARLES (Su·bsuelos)

de 1Q.t7. A. LamboIGNACIO B.tZZ 4NO. Pre~idente. glia de las Carrems. Serretnrio Genernl. Intenden(·ia Munidpal de Monte\'Ídt'o. Montevi~eo, setiembre 24 de 1947.

VISTO: el Decreto N." 56-t-·t, de la Junta Depntan1ental, rela . tivo a la Reglamentadón para la edific-arión sobrf' pt·opiedad hori· zontal. El Intendente Munidt)al fle Monl t>video. RESUELVE: Promúlgase; hága ~e qnese ; 1 umst·ríbase, con mento de Arquitectura, estudia el ordenamiento

Montevideo, julio 23 de 1948. \ TENTO : a Ja net'esidad de reglamentar el an. 3.0 del De,TPl•' '\' .'' 51l-t1. q ue determina el sistema d e planteamiento de lo& edificios J evant n do~ de ntro del régimen establecido por la Ley N.• 10.751 (Estatuto de la Propiedad Horizontal). RESULTANDO: que por dicho artículo, se teglamenta la al. tura del edificio, en función de la superficie del predio en el cual se levanta. al establecer el área total edificada, ·e n una, cuatro o ,;ej ~ veces la mendonada área del predio, según la zona de la ciudad ~

saber a la Junta Departamental; publí· a~tregadón de antecedentes, al Departa· comuníquese a la Comisión Especial que de las disposidones municipal•~~. e incor·

pórese :.1 Registn> co rrespondiente.

ANDRES MARTINEZ TRUEBA . lutendente. MIGUE'l , A. CLAf'"ELLI . Secretario.

RESULTANUO : que la Direcdón de Arquitectura planteal el problema de si las áreas en. subsuelo deben computarse dentro de P.sa re1adón: CONSIDERANDO : que teniendo como fin dicha limitación, el evita r fJUe se alcanc·en alturas por encima de dichos límites, no es razonable incluir en los cómputos áreas, que no han de gravitar t' ll l a m ayor o m en or altura del inmueble, desde la at·era ; Atento: a las consideraciones formuladas;

DECRETO DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO N.o 6036 MODIFICACION AL ARTICULO 13 DEL DECRETO N.o 5644 La Junta Departamental dt• M.oulcvi(lt-o,

f>ECRET1\

" Artículo l .'' Modifíca ~e el artí1·ulo 13." del Dec reto número 5644 en la siguiente forma: " Artíeulo 13.'' --- HABILITACION DE "'EDIFICIOS EXISTENTES. - Para los edificios ~onstruidos con "anterioridad a la promulgadón de Psta Ordenanza, o aquellos " que su solidtud de permi5o de edificación se hubieee presenta· " do dentro 'de un plazo a vencer a los orh enta días posteriore3 a " la promulgación de e~ta regl am entación. se admitirá sean frac:. " cionados de acuerdo al régimen fijado por la ley N ." 10.751. '·siempre que los aspecto ~ dt> 1(,,. mi,.m<, ~. qu r. •t· aplll1en de la,

El

r ntendente Municipal de Montevideo, RESUELVE :

l. --Establec'er <tue en la determinación de las áreas totales edificadas de lo inmuebles que se proyecten de acuerdo al De· r reto N." 5644, determinación establecida por su artículo n o se com¡mtanin las áreas referentes a las plantas establecí· das por debajo del nivel de la acera, no pudiendo tener las mi ~ma s, otros destinos a este efecto, que los de garajes, depó. ~itos, subsuelos de locales comerciales o dependencias de las in~talaciorws del edificio.

s.•.

2:' - Tran scriba:-e al Departamento de Obras Municipales y a las Direcciones de Arquitectura y Plan Regulador de Mont·e video; hel'ho pa\Oe a] Departamento de Arquitectura.

GERMAN BARBATO, Intendente. CI.AVEtU. Secretorio.

MIGUEL A.

IX


RESOLUCION DEL DEPARTAME:NTO DE ARQUITECTURA DE 23 DE AGOS1·0 DE 1948 SE DETERMINAN NORMAS PARA ILA FIJACION DE. LAS AREAS EDIFICAB.I.ES

apartamentos e ~tén comprendidos en la• dispo :;iriones de la refe. rida ley, es •:onveniente que se cuente con un plano de memura y deslinde d el predio en que ~ e pretenda edificar: ATENTO: a las considera dones formulada ~ ;

El Intendente Municipal de :Mont evideo, ~Iont e \· ideo . U!!0~1o '

~eñor Director de Arquit edura, éll'CfllÍt•!tlo

:!3 tl e 1948. RESrELY.E:

don Ja, ier Alvarei.

MouJiá. Interpretando lo e stableci d o por lo5 artí•·ulo s 3. y .t." del De·

ele Jos r ecau dos que 5e exigen presentar por el art. 12 del mis-

•·reto m"• mero 56-1-P, ( Ürganizal'ión de edificios en el. régimen de

mo , se agregue: a ) un plano de mensura y deslinde del ¡>re.

pro¡,j edad horizontal'l. pongo en ronot·ünient o •le esa repart i ción .. de que este Departamento e,.tablet'e como nor ma interpretativa , d f~ t fll f' en el n1lt-ulo d e ··área total edi.fictu lo ... n o deben r omputar·P

dio. - h 1 un plano d e fraccionamiento por pisos o departa· m<mto s.

0

la.::

-

1.''-f: egl amentando el Decreto N.\) 56-U, se establece que además

n~ htl'ionada ~

I'On l o :' :::i:::uient e,- elemento· de 1 etlifido:

2.- En el plano de m ensura deberían constar ]a:; zonas de ubi cación d e acuerdo a lo s Decreto~ d e la Junta Departamental nú -

Il

TalHfuc:: d e agua y chim en eas.

21

Cuart os de mác1uina s d e asceneore~.

mt!ros 5330 y 56-U, y las características co rrespondientes a ca· da una de e llas. E st e plano será regis.trado en la Dirección Ge·

3l

Portería y local habitadón del portero.

n e ral de Catastro y Administración de Bienes Nacionales. En

t•

Balcon e;; abiertos y t er raza ~ .

:i ~

H net'os de ascensore:<.

Por el eontrario los

••

el plano de fraccionamiento d eberá especificarse la superficie total del predio según el plano de mensura y deslinde; :mperf.icie total a cdificarse : ]a correspondiente a eada piso o de-

bow·windo w .~

que

.•(111 ·;uperíicie~

eubier.

tas d eben ser t·omputadas. ~in otro partieular lo sa luda atte.

p:utamento y la destinada a garajes cuando corresponda. 3.''-- A l ,-olo efe<'to de la inscripción por primera vez de un título

Lfinnado ) : LUIS CRESPI, Direl'lor del D epartamt"nto de A r· • qmtectura.

RESOLUCION DE LA INTENDENCIA. MUNICIPAL DE MONTEVIDEO, DE FECHA 8 DE JlJLIO DE 1949

de d ominio en el Registro de Traslaciones de Dominio, para un piso o apartamento comprendido en la s disposiciones d e la Ley N!' 10.751, se aprobará en forma condifionada el íracc ionamient o d el inmueble que integran tales unida d e~, aún c·uan do d i cho imnueb1e no haya sido habilitado .

4."-- Est ~ fraccionamien to, será ratifieado, redbiendo la aprobación deJinitin1 correspondiente, al habilitarse el inmueble en cuf:--

SE REGLAMENTA EL FRACCIONAMIENTO DE LOS INMUEBLES ~fontevideo.•' julio 8 d e 1949.

tión t'O mo ccnsecuencia de aprobarse su inspección final.

3. 0 - La aprobación definiti va d el fra ccionamiento a que hare m en. ción el a partado c~ uarto de la presente r esolución se gestionará

rtt> IR

ant: la Dit·ección del Plan Regulador de Monte,·ideo, siguierHln

Propi edad Horizontal" y el d ecrrto re{{la mentario de la misma, de

el r égimen d e trámite de los fra ccionamientos ordinarios, en

fel'ha 16 de enero de 1947, e~tahlecen <le que para insc ribir por pri·

to do lo qu e l e sea aplicable, además del e ~ t ablecimiento de la--.

mra vez un título de dominio en el H eg.istro <le T ra ~ la cion es de Dominio, :'obre un piso o depa rtament o ~·ompn~nd.ido en las di5· po:' it·iones d e la referi 1Ja le), :'erá n e(· t: •ari o a•·<:•mp añar un plano

~ i gu i ent c.s disposiciones especial e ,~ :

·\TENTO: a que la Ley ~ .... 10.751 $Obr e d '"E otatuto

dt•l t• difido a

C(UC

CONSIDERANDO: que e~ta a probación e~ de naturaleza di· ferentt!, que la <·orre.spondicnte a la aprobaeión del permiso de c·on:otruc·dón, p or el que e-n ra da <·a:.o. se autoriza la realización d el e dificio; que en esta segunda instancia , se trata una vez autoriza da Ja c·on ~trucción clel inmueble, e :iniciada o no la misma, de aprobar d fra ('donami ent o de e::c inmuebl e en un d etermiml do n ú m ero deuniclade:: enajenables por ~cpa rado; COXSIDERANDO : <(Ue aún cuando e se frauionamiento d el H' ,.cr autorizado pMteriormente a la c on ~trucción y habilitación d el edifici o a fin de facilitar e l desa rrollo e(·onómico y financi ero d el plant('amiento d e dichas inYcr ~ ion cs, podrán nut<•rizarse ~~·n principio, dkhos fra ccionamientos, una vez aprobado¡; para los r esp eetivos e dificios, l os permisos d e comtmcci ón correspondient es, a J'in d e poder efe<'tuar l a m encionada insc~ ip c ión en el R egist ro <k •

Tra sl aciones d e Dorninio ; <¡ue di cha autorización r evi stiría por lo tanto f' l carácter de exclush ·a para tal inscripl'iór.. y ería condir i o· nada a la ratificación a posteriori, al obten ene la h abilitación d e1 edifido de aprobarse su inspec ei.ón final CONSIDERANDO que a demás, desd e que s t : gestion a lu aprn. h arió n del permiso d e con Hrucción para un e dif:icio cuy os piso " o

Como prim era actuación, la m endo1:ada Dirección remi. tir<Í las ~oli citud es presentada s a la Dirección de Arquit ectura pa ra l a agregación del perm ho de ('Onstrucción au-

p ertc n ec·e:

RESULTANDO: qu¡· pa ra el referido p ano :: e establece }>Or t> l \ rt. ~ . " del m encionado decreto r eglamentario , que d eb e ii· acom ~ p aita clt~ •lel corr e;;pondi entr t e t·tifit·:Hlo (le la aprobación munit' ÍpaL " que ha ce refereJH: ia PI art. :30 ele la Ley ~ : · 10.751.

X

a ·:

torizado en su carpeta ori~in a!. Term!nado el trámite eorrespondiente. será reintegrado dicho permi ~ o o.-i~ina l , al ' arrhivo d e la Direr.c:ión d e At·quite('tura.

h ·, Los gestiona ntes d eberán presentar tres ca rpetas completa · ron los planos d el inmuebl e ; la primera en tela que ::e devolverá en definitiva al int e re~ado, la segunda tambi ~ n rn teJa que quedará archi,·nda en la Dirección de Cata str o y la t ercera en papel <'Opia que quedará archivada en la D1recrión del Plan Regulador de Montevideo.

rl

E:;tas carpetas (' Ontendrán, el o los planos de fracci on a· mie nto re3pec·tivos con las si guientes especificaciones :

a l -- Número del permi so de con ~trucc ión. b J·- li bicacion d e cada unidad según el plano d€' m ensura y deslinde con todos los detalles eontenido s en él. l'

1 -~- U bi(~ adón de cada unidad v e rti ca l refe rida al nivel fijado

por Ja Dirección d e Vialidad para el edificio. d )--- Ntímero de orden de cada piao o d epartamento . e )-- Oe.;linde, mensura y superfici e de los bienes de propiedad individual y comunes, acotando su s límites perimetrale s con aproxima ('iÓn de un centímetro.

n - - Andto s de lo:; muro s perim t"trales qu e sepa ran lo~ di te· r entes d ominios.

1


• •

\

1• Plauo de mensma y deslinde del predio registradQ. en la JJirección General de C ata~tro y Administración de Inmuebles Na-

g ) -Sup edit'it> total ~dHh: ada y la del •·onespondiente pi ~ o o departamento. l1 )-Area destinada a garaje t·omún. i ) - Los planos a que se r efieren los indsos «b» y ~e» se u ju ~· tarán a las escalas usual es y eJ. tlc los incil>os «e» y «h a la est•ala mínima d:'! 1 : lUO. 6.0 - Transcríba se a la Dirc1·dón de Catastro, Ministerio de Ha d e n _ da, Reg istro d e Tra sl acione~ de Dominio, Banco Hipoteeario ) Dirección de Adqnitettura; het•ho, pa s~ a l a Dirección d e1 Pl.m R e~ ulador de Montevideo, a w :; e l'el'to ~ .

t·ioual es ( E~t·aJaÍ' U$uales : 1: 1, 1:2, 1:1, 1:5, 1:25 y múltiplos y ."lthrnúltiplos 1 ,

2 1 Plano o planos del edifido con la ubit:ación e individua· liz~1 c i ó n d e ea da uno d e los departamentos o pisos destinados a

GERMA!V BARBATO, nteuder~t e. -- .tl l'IGUEf, A CLAVELD. Secrewrio. •

DECRETO DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO N.o 7143 • SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE ALTURA DE LOS EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL La Junhi Departamental ele Montevideo,

OECRETA : Artículo V '

ISe r efiere a otro tema ).

Art. 2." E stablécese que lo;; edificios que se construyan d eutrll del régimen de la Ley número 10.751, podrán al can zar la s altura ~ máximas fijada s para la edifiución eon frente a la:s vías púbHr <t ' a las que son frenthtas, ya sea ~lot· leyes u ordenanzas d e car.tcter general, o decreto de cará1•ter especial, sin tener en cuenta e l área total edificable que fija el artí1·ulo 3." del D en cto N.'' 5.644-.

Art. 3.° Comuníquese. Sala de Sesiones de la Junta Departam ental, a 13 de junio de 1950. (Firmado ) : JUAN B . MAGU;J, Pri.mer v icepresidente. -

A.

Lamboglifl d e las Carrerns, Secretnrio General. .Mont evideo, 12 de junio d e 195(1. El Intendente Municit>a l (le Montevid"Co, RESUELVE : Promúlt(aSe el artÍt'ulo 2." del D cnet o N.0 7.143 de 1a Junta . . Depttrtamental ; :u·ú sese redbo, publíquese, a sus electos t ran~c n · hase al De¡lartamento de A rquitectura I'OD agre~ación d e antt~• · e . dente5 e incot·pórese al Re¡dstt·o rorrespondiente.

G.JI:RMAN BAnRA'/'0, lutendeute. - MIG U f:J. .L CLAJ'"ELLT, Secretario.

"er vendido ~ ~e paradament e y d e las áreas d e propiedad común. E~ cala mínima: 1 :200. \ tal efect o :-C iudieará en •·ada piso o nivel con líneas llena~ y trazo grueso. el perímetro e;t terit>r llel edificio relacionado con d ¡)iso inmediato infe rior. Se señalarán también perimetralmente, e xclu yéndose de la SU(lerficie edificada las áreas de los patios de aire y l uz. pat iecillos, duetos de ventilación, de a scensores y d e humo s., y los bah' on e.::. Se indjcarli asimismo con línea llena y trazo flrut•so e l perím etro int.erior de los der>artamentos, incluido~ los ''uc rpo saliente:. ::obre la vía púhH('a y las logias o terraza:: c·nhit•rt ot " .

El .;;eñalamiento d e los distinto. ambientes de los departamento- o de la p 1·o¡Jiedad común se podrá hacer con trazo fino .. Cada Jo<"al, departamento o piso se individualizará con el mÍ· mero d e orden a signándosele a lo·s de planta baja del 001 al 099, a lo.:' del p r imer p i;;o lo.s números del 101 a 199, a Ja del se¡zundo piso d el 201 al 299 y a sí sucesivamente. Los 1ot·a1es C(ue i ntegren tma misma unidad, aun cuando estén nbi r.ado :;; en ni ve l ~::; diferentes, Jl eval'án el mismo número tle or· den.

'

El plano .le la planta o pi 8o a nivel del terreno se expre~aní en to fo rma a11 t e~ m en cionada, ('Otnpletándose con el perímetro del prt> d io en trazo fino ·y (' 011 la indit·af•ión de )as áreas libre~ d e t'if ifi ea eión. Lo:; lot·aJc · )' úrea¡; que integren la propiedad común, se in.di,.i.iunlizarán Nu letras y números en relación con el piso o nivel <>n •1nc iie hallan uhü·ados, en la ~ i~tuiente forma:

Planta intlu"td a l : A. B. C. D., et1' . Prim er pi;;o: Al, Bl, Cl, DI ett·. ' et«·. ·e ~rundo piso : A2, B2, C2, D2, l t• r , r<ulm1 elH : 1\Sl, BSI, CSI, DSl, et<·.

2:' ~ nb l" u do: AS2, RS2, CS2, DS.2, etc.

:-'t• transcrihirá a Jemás dentro d e f'ada área o local de p r opie· dad común el d e:'tiño que se ]e a si~ne: garaje, portería, halJ, ,· e~. tíb ulo. eu .

31 PlanilJa tle úreas, ejecutuda de acuerdo al modelo l'i¡cur., a f~ . 4 d e estas actuacione s.

JT.

(]U f!

F rflcci onom i ento (lefinitivo.

~e ~ estion;~rán ante la Dirección del Plan Re~ulador de .Mon.

RESOLUCION DE LA JN.T ENDENCIA MUNICIPAL, DE OCTUBRE 7 DE 1952 SE REGLAMENTA LA FORMA DE PRESENTACION DE SOLICITUDES

1e' ideo. siguiendo el régimen de trámite d e los

fra('cionamiento :~

ordinarios en todo lo (Jtle no le sea aplicable. S<~ preseutarán tres carpeta s : A, B, C con los siguientes do· t·tlfllClltO,. :

Copia hclio ~ t·áfica del plano de mensura y deslinde d el pre dio, regi:.t ra do en la Dirección General de Catastro y Admi· ui,;tradón de lumuchlc,; Na·cionale:;. 1J

El Intendente Municipal flc Montevideo,

RESUELVE : l." Aprobar la forma d e presentación d e las solicitudes pan1 los diferentes trlimites a cumplirse en lu s dependencias d e et"t l' Departamento Ejecutivo, en reladón t·on la división de la propi e· dad por pisos o departamenlot", tle a l'uerdo a la Ley N." 10.751.

l.

Permi~os

~l

Copia h eliogl'áfica del o de los planos de fa·accionamicnto dd ed ificio a t":'Cala mínima d e 1: 100 conteniendo las siguientes in d il'aciones:

( Art. 12 del D et~reto N .0 S.64-t ·y resolución de la l. M. de fecha 8 de julio de 1949 i. tos planos de

Con.~trucción .

de los edificios destinados a fnt c(· ionarse por pisos o departamen· tos, se prcsentan'tn en la mbma f•)r ma que Jot pe rmi:w s d e edifi· cación cordente, pero en la . •·arátula s de la:-; diferente :- carpeta ~ exigidas se inseribirá la tituladón aiguiente: Edificio a t•onstruir. se de af'uerdo a la Ley N." lll.75 l. AdenllÍ , t-n f'a da carpeta Sf' in· duir3n lor- siguiente¡; dor nm entos:

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at

NúnH'ro ..l1: l p ermiso d e c·onstruedón;

h)

Deslinde. m l!nsnnt y superficie de los bienes de pro pie. dad comlÍn, a ('otando sus límhes perimetrales con aproxi· mación d t• 1 ('nl.

Ancho rle lo:: tuuros pcrim etral e y separativos entre los di· ferent e5- d o minio~. A ta l e fet:t o se indicará en cada piso o nivd con líneas lleno8 ) u·az(, grneso, d perímetro exterior del edificio, 1·ehdonado con el piso inmedhtto inferior. Se señalarán

XI •

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también perimetralmente excluyéndose d•~ la superficie edificada las áreas de los patios de aire y ltJz, pati«illos, duetos de ,.-entilación, de ascensores y de hamos y los halco. nes. Se indicará asimismo con línea y trazo gruew el perímetro interior de lo's departllmentos, incluídos los cuer¡¡,o! salientes sobre la vía pública y las logias o terrazas cubiertas. El señalamiento de los distintos au)bientes de los departamentos o de la propiedad común, se podrá hacer con trazo fino. Cada local, departamento o piso se indivi.dualizará con un número de orden, designándosele a los de planta baja los números del 001 al 099, a los del primer piso del 101 a 199, a los del segundo piso del 201 a 299, y así sucesivamente. Los locales o departamentos ubicados en sub suelos se iudh-idualizarán en la siguiente forma: ler. subsuelo: SS101 al SS199. 2.0 subsuelo: SS201 al SS299 y así sucesivwllente. Los locales que integren una misma unidad aun cuando estén . ubicados en niveles diferentes, llevarán el miSJJlO número de or· den. El plano de la planta o piso a nivel del teneno se expresará en la forma antes mencionada~ completándose con el perímetro del predio en trazo fino y con la indicación· d(l las áreas libres de edificación. Los locales y áreas que integren la propied.:td c~omún se indi·· vidualizarán con letras y números en relación C•im el piso o nivel en que se hallan ubicados, en la forma siguien1ée: Planta principal: A, B, C, D, etc. Primer piso: Al, Bl, C1, D 1, etc. · 2.0 piso: A2, B2, C2, D2, ete. ler. subsuelo: AS!, BSI, CSl, DSl, etc. 2.0 subsuelo: AS2, BS2, CS2, DS2, etc. Se inscribirá además dentro de cada área o local de propiedad t~omún el destino que se le asigne : garaje, portería, hall, ves· tíbulo, etc. A un cuando los pisos sean exactamente iguales, deberá ejecutarse un plano de cada uno de ellos, en las condiciones mencionadas. 3) Copia heliográfica del plano (t~orte) del inmueble con la ubicación de cada unidad referida al nivel fijad'i> :por la Direcciórt de Vialidad para el edificio. Escala 1 : 100.

,

tela de los planos mencionados en U, 2), 3) y 4) y serán devueltos a los interesados una vez aprobado el fraccionamiento, con la constancia de dicha aprobarión.

111. Fraccionamiento condicional Se gestionarán igualmente ante la Dirección del Plan Regulador de Montevideo, siguiéndose el mismo trámite que en el frac· cionamiento definitivo. Las earpetas a presentarse serán A, B y C y conHarán de los siguientes doc:umentM :

Carpeta A Copia heliográfica del plano de mensura y deslinde del predio, registrado en Ja Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales. 1)

Copia heliográfica del o de los planos del proyecto de fraccionamiento del edificio a escala 1: lOO conteniendo las siguientes indicaciones: 2)

Solicitud de fra ccionamiento que constuú de:

a)

Escrito en papel sellado de S 1.00, C•!>nteniendo timbre municipal de pesos 1.00 y un timbre de fraccionamientc• de tierras de S 10.00. E sta solicitud deberá ser firmada por el propietario y contendrá además indicación de número de padrón del inmueble, número de permiso de construcción y fecha de habilitación del edificiD, domicilio y nÚ.· ~ero de credencial cívica o cédula policial del propietario. A la presentación de esta solicitud deberá exhibirae la planilla de contribución inmobiliaria del ejercicio en vigencia en ese momento y los documentos de identidad

1\úmero d el permito de

h)

Deslinde, mensura y superficie de los bienes de propie· dad individual y común, acotando sus límites con aproximación de 1 cm.

e)

Ancho de los muros perimetrales y separativos de los di· • ferentes dominios. Este plano se expresará en la misma fonna que se exige para el fraccionamiento definitivo.

Copia heliográfica del plano (cone) del inmueble con la ubicación de cada unidad referida al nivel del umbral de la puer· ta de entrada del edificio. Escala. 1: lOO. ~ } Copia heliográfica de las planillas de áreas, confeccionada en la misma forma que se estipula para el fraccionamiento de fi• •

nJtlVO.

5)

Solicitud de fraccionamiento condicional que contendrá:

a)

Escrito en papel sellado de S 1.00 coteniendo timbre m u· nicipal de S 1.00 y 1 timbre de fraccionamiento de tie· ra-5 de S 10.00. Esta solicitud deberá ser firmada por el propietario y contendn1 además indicación de número de p adrón del inmueble, número de permiso de construcción, domicilio y número de credencial cívica o cédula policial del propietario.

b}

Un pap""l sellado de

S 0.50

con un timbre municipal de

S 0.25. e)

Un:l copia en papel simple del escrito de solicitud. A la presentación de esta solicitud deberá exhibirse la planilla de Contrihudón Inmobiliaria del ejet·cicio ·en vigenda en ese momento y los documentos de identidad del solicitante. .. Las carpetas B y C estarán constitnídas por los originales en tela de los planos mencionados en 1), 2), 3) Y 4) y serán devueltos a los interesados una vez aprobado el fra ccionamiento en forma condicional, con la constancia de dicha aprobación. Este fraccionamiento deberá ser ratificado mediante la aprobación definitiva, una vez habilitado el inmueble.

del solicitante. h ) Un papel sellado de $ 0.50 con un timbre municipal de pe. e)

con~ trut· ción .

a)

2)

· h er1ograT 1ea d e la 1)Jan ill'il• de ~·¡ re-as .e jecutada dt: 4) . eop1a acuerdo al modelo que figura a fs. 4 de estas a etu.aciones. 5)

(Firmado): Por el Intendente Municipal:

sos 0.25. Una copia en papel simple del escrit<• •le solicitud. La:s carpetas B y C estaráq constituidas po:~ loP originales en

Arq. Julio Duhalde, Director General Interino del Departamento de Arquitectura. •

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