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Cursos y charlas
CURSOS Y CHARLAS DICTADAS
LA PANDEMIA A CAUSA DEL COVID-19 TRANSFORMÓ LA ACTIVIDAD DESDE EL 13 DE MARZO DE 2020. LAS CONSECUENCIAS, SI BIEN SON GLOBALES, SON AÚN DIFÍCILES DE DIMENSIONAR, PERO LA COTIDIANEIDAD SE VIO SEVERAMENTE ALTERADA Y DURANTE ALGUNOS MESES SE RESTRINGIERON NUMEROSAS ACTIVIDADES.
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Los cursos de SAU se retomaron en el mes de mayo. La plataforma virtual realmente se convirtió en la más utilizada y casi no podríamos concebir ya una propuesta sin esta dimensión. Esto permite que más arquitectos y arquitectas de todo el país participen. Los invitamos a visitar nuestro espacio de Capacitación continua para estar al tanto de nuestros cursos.
Arquitectura + Estructura, Arq. Ramiro Chaer Introducción al ejercicio liberal de la profesión 1ª edición. Patología y Estructura, Arq. Ramiro Chaer Presupuestación y gestión de obra, arquitectos Amándola y França Construcción en seco, Arq. Boccarato Intervenciones en el patrimonio edificado: Colonia. Arq. Odriozola Introducción a la tasación de inmuebles urbanos, Arq. de Vita Proyectos de protección contra incendios, Arq. Otero Fideicomisos inmobiliarios, CPA Ferrere Gestión integral de proyectos contra incendios, Arq. Batalla y equipo
Conversatorio
Con el objetivo de aprovechar el tiempo de aislamiento sanitario, SAU brindó una actividad de carácter coloquial pero constructivo/formativa que denominó Conversatorio crítico. Se trató de una invitación a conversar entre colegas sobre aquellos temas que nos inquietan en nuestra práctica profesional. Sobre casos concretos se buscó identificar causas y discutir sobre las soluciones a patologías frecuentes, como la de elaborar informes técnicos o la de abordar aspectos de gestión de la producción. Se dieron cinco encuentros con alta participación y la moderación estuvo a cargo de los arquitectos Sofía Sáez, Fernando Franca y Duilio Amándola, junto al Dr. Carlos Castro.
CONVENIOS COMERCIALES para SOCIOS
Alianza Cultural Uruguay-Estados Unidos
Convenio para acceder a un abanico de cursos de inglés para diferentes niveles. Para determinar la propuesta más adecuada, los interesados deberán realizar una autoevaluación en línea de su nivel de inglés.
ZWcad
Convenio con Licencias Originales (importación y distribución de software) para acceder con beneficios a programas de diseño. Podrán adquirir el software ZwCAD –y versiones STD y PRO– y su licencia de usuario sin limitaciones ni plazo de vencimiento, con un descuento del 15% sobre el precio de venta al público.
Copiplan
Convenio comercial con Copiplan que otorga a socios y funcionarios de SAU un 40% de descuento sobre los precios de lista de todos los insumos y servicios que brinda la empresa.
Becam
Convenio que brindar beneficios en asesoramiento en proyectos de cubiertas livianas metálicas y en descuento de 26,9% en la compra contado.
Porto Seguros
Socios, familiares directos y funcionarios acceden a un 15% de descuento para el seguro de todo tipo de vehículos*: autos, camionetas y motos, con libertad de elección de corredor.
LAMY
Socios y funcionarios obtienen descuentos en sus productos de diseño alemán, artículos de escritura, reconocidos por su innovación y alta calidad. 25% de descuento en tienda en línea.
Lúcida
Lúcida Contenidos brinda fotografía profesional de obras con descuento del 30% sobre tarifario para registro de obra, arquitectura y eventos. Ofrece además servicio de video, foto y video aéreo con dron,
producción de contenido y gestión de redes sociales.
Conexo Cowork
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La cooperativa CTC Empalme Olmos beneficia a los socios de SAU con un 15% de descuento sobre el precio de lista para la compra de productos de la cooperativa que gestiona la marca Olmos, en cualquiera de sus locales comerciales tanto en Montevideo como en Canelones, incluyendo la entrega sin costo. Otro beneficio es el asesoramiento sobre el buen uso e instalación de sus productos.
Club Bohemios
Descuentos para socios y familias, para ser parte de un club que ofrece deportes para todas las edades, solarium, salas de musculación, clases de danza y yoga.
Aebu
Descuentos a las actividades en su Club Deportivo, Biblioteca y Camping de Piriápolis. Este acuerdo es para socios SAU y sus familiares directos y otorga importantes beneficios.
ORT
La Facultad de Arquitectura de la Universidad ORT ofrece importantes beneficios para estudiar en su institución. Socios y socias SAU accederán al 20% de descuento en la propuesta formativa de ORT: carreras de posgrado, cursos de actualización, carreras terciarias no universitarias, carreras cortas y carreras universitarias.
Colegio José Pedro Varela
Beneficios parahijas/os de funcionarias/os y y socias/os SAU. El acuerdo prevé la exoneración de la matrícula, un descuento del 15% sobre la cuota y un 5% adicional trayendo nuevos alumnos.
Pre/U
Bonificación con un 20% de descuento sobre las cuotas de familiares directos de socios SAU en asignaturas del Programa PRE/U MODULAR y en la mensualidad del Programa de bachillerato del PRE/U.
LUMINAR LIGHTING
Otorga beneficio especial en la compra de insumos y servicios de la empresa: 20% + un 10% extra, sobre el precio de lista. Para los proyectos que ameriten se brindará asesoramiento, visitas de obra, fichas técnicas, fotometrías y cálculos de Dialux sin costo. A la vez, tanto funcionarios como socios de SAU tendrán acceso al showroom mediante agenda para consultas y se realizarán lanzamientos de nuevos productos, así como también capacitaciones sin costo adicional.
IEEM. Escuela de negocios Universidad de Montevideo
Descuento del 10% para cinco socios por año en sus tres formatos de programas de MBA, programa que se dirige a profesionales universitarios de carreras de 4 o más años de duración con vocación hacia la dirección de empresas.
CLARO
La empresa de telefonía Claro firmó acuerdo con la SAU para que los socios que cuenten con RUT tengan descuentos de un 50 % en planes de varias líneas (a partir de 3).
Barraca Central
Descuentos especiales en pinturas, de un 25%, mientras que, en grifería, cerámicas, sanitaria, perfilería de yeso y steel framing el descuento es de un 10%.
ANTEL
SAU y ANTEL han firmado un convenio con importantes beneficios, con productos que incluyen planes de telefonía celular individuales y empresariales, paquetes de conectividad a Internet Pyme y Corporativo, así como paquetes de telefonía fija. Incluye importantes descuentos en el servicio Mi nube y bonificación en salas de videoconferencias y streaming.
CLUB ONE
Hasta el 15 de octubre, todos los socios y funcionarios de SAU tienen 7 días gratis consecutivos para utilizar con todos los beneficios. No válido para socios activos miembros de SAU, más info en www.clubone.uy
MAPFRE
SAU y la empresa de seguros MAPFRE han suscrito un convenio que beneficia a los socios SAU en el nuevo seguro de Responsabilidad Civil Arquitectos. Por info actualizada contacte a MAPFRE o a Charrutti Seguros (2623 1714 y 2623 1668 o al
mail comercial@charruttiseguros.com.uy
Informe SAU al Parlamento
A propósito de Proyecto del Ley de Urgente consideración
EN MAYO DE 2020 LA SOCIEDAD DE ARQUITECTOS DEL URUGUAY PRESENTÓ, ANTE LAS COMISIONES ESPECIALES DEL PARLAMENTO PARA EL ESTUDIO DEL PROYECTO DE LEY DE URGENTE CONSIDERACIÓN, UN INFORME QUE INTEGRABA APORTES DE SUS COMISIONES ESPECIALIZADAS Y DE COLEGAS CON FORMACIÓN EN LOS TEMAS A LOS QUE ALUDÍA EL PROYECTO Y QUE REFERÍAN A LA DISCIPLINA. DESTACAMOS LAS PRINCIPALES OBSERVACIONES
“(…) A continuación, los comentarios se organizan indicando la ubicación de las disposiciones del Proyecto a las que se refieren.
En relación con la Sección II - Eficiencia del Estado,
Capítulo I sobre la Creación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Artículos 285 a 297
1. Sobre la jerarquización institucional de la política ambiental para el desarrollo sostenible.
La SAU comparte la pertinencia de jerarquizar en el nivel institucional la gestión ambiental para mejorar la actividad del Estado, en procura del objetivo nacional del desarrollo sostenible. No obstante, considera que resultaría conveniente contar con que los nuevos espacios institucionales que eventualmente fueran definidos a tal efecto se encuentren creados en oportunidad de presentarse y luego aprobarse la Ley del Presupuesto Quinquenal, con cuya vigencia quedarían confirmados y operativos.
2. Sobre la conveniencia de optar un proyecto de ley autónomo para considerar las innovaciones que correspondan.
Es de beneficio general que innovaciones institucionales de esta importancia se constituyan como una política pública de Estado que canalice y permita potenciar visiones, conocimientos y experiencias, que se han atesorado en los treinta años de institucionalidad creciente en materia ambiental en el país.
Esta oportunidad de síntesis virtuosa, queda impedida por el procedimiento
de “urgente consideración” empleado, al limitar el tiempo necesario para la participación abierta, recurso inexcusable de toda iniciativa sobre sostenibilidad ambiental. En ese sentido, el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como “Acuerdo de Escazú” (aprobado en Uruguay por Ley No . 19.773 de 17/07/2019), propone a los Estados partes, prácticas de gobernanza acordes con el desarrollo sostenible, incluyendo la participación del público en procesos de toma de decisiones, revisiones, reexaminaciones o actualizaciones relativos a asuntos ambientales de interés público, tales como el ordenamiento del territorio y la elaboración de políticas, estrategias, planes, programas, normas y reglamentos, que tengan o puedan tener un significativo impacto sobre el medio ambiente (Artículo 7 numeral 3 del Acuerdo).
Ciertamente no constituirá un antecedente auspicioso tramitar y resolver una transformación institucional de esta naturaleza sin un proceso previo de información y participación pública. La disociación institucional propuesta implica una revisión sustantiva, sin debate específico, del esquema orgánico del desarrollo sostenible, en donde pierde jerarquía el Ordenamiento Territorial que en el orden jurídico uruguayo se encuentra definido como “el conjunto de acciones transversales del Estado que tienen por finalidad mantener y mejorar la calidad de vida de la población, la integración social en el territorio y el uso y aprovechamiento ambientalmente sustentable y democrático de los recursos naturales y culturales” (Artículo 3 Ley No . 18.308). Ello está indicando que las buenas prácticas encaminadas al desarrollo sostenible, deberían ir en el sentido de fortalecer la institucionalidad a cargo de cometidos de ordenamiento territorial.
3. Comentarios generales sobre el texto remitido. En el presente escenario, se entiende necesario establecer como contribución al debate parlamentario algunas puntualizaciones.
3.1. No se establecen nuevas competencias al Ministerio que se crea.
Si bien constituye una alternativa posible que se eleve a la categoría ministerial la responsabilidad del desarrollo sostenible, no se incorpora en el nuevo Ministerio, ninguna competencia sobre dicha temática, restringiéndose a reproducir las mismas que hace treinta años se atribuyeron al actual MVOTMA. Se acrecientan los espacios de conflictividad competencial. Partiendo de que la sostenibilidad del desarrollo trasciende la sustentabilidad ambiental y se basa en la conjunción del desenvolvimiento económico con la validación social y en el marco de una institucionalidad acorde, resulta imprescindible se establezcan debidamente las competencias correspondientes.
3.2. No se le asignan competencias de coordinación y cooperación institucional.
Toda gestión para el impulso del desarrollo sostenible resulta imposible de ejecutar exclusivamente a través del Ministerio que se crea, y se requerirá la concurrencia de numerosas dependencias estatales, por lo que debería incluirse la competencia específica para el nuevo ministerio de conducir el proceso y la obligatoria coordinación y cooperación de los otros.
3.3. Se produce una fractura en el abordaje del desarrollo sostenible.
Debilidad conceptual de dividir la gestión de una herramienta decisiva para el desarrollo sostenible. Siendo el ordenamiento territorial un instrumento trascendente para la gestión del desarrollo sostenible, resulta sorprendente la partición propuesta, por la que resultarían localizados en ministerios diferentes temas de gestión ambiental respecto a los del ordenamiento territorial, cuyo concurso unísono es imprescindible al objeto. Desde la propia exposición de motivos del Proyecto de Ley de Creación del MVOTMA en 1990, se entendió la necesidad de abordar el carácter integral del territorio para el desarrollo sostenible, por medio de un único organismo, cuyo funcionamiento adoptó un esquema de funcionamiento coordinado entre las Direcciones de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a la que luego se incorporaron las de Aguas y de Cambio Climático.
Desde el punto de vista de la gestión cotidiana, son frecuentes los conflictos de las distintas competencias sectoriales, en escenarios de alta complejidad por la diversidad de disciplinas intervinientes. En la actualidad estos son zanjados por
la vía del intercambio en proximidad de los equipos técnicos, protocolos de procedimiento administrativos o ambos, y en última instancia, el ejercicio del principio jerárquico de autoridad ministerial.
No parece que sea una buena solución el establecimiento de dos autoridades ministeriales, más sus respectivos equipos y mandos medios radicados en ministerios distintos, porque además de desarticular conceptualmente la integralidad de la gestión para el desarrollo sostenible, se adicionan dificultades a las instancias de coordinación, agregando ventanillas y burocracia a la gestión de los particulares ante el Estado. En la hipótesis de una eventual reducción del ejercicio del ordenamiento territorial a la temática de los espacios urbanos y la vivienda que trasunta la propuesta de cambio de denominación del MVOTMA, estaría sugiriendo una tajante separación entre gestión territorial y ambiental, contradictoria con la estrecha actuación conjunta de ambas, necesaria para el cumplimiento del rol central de impulsar el desarrollo sostenible.
3.4 Equivocada escisión del urbanismo respecto del ambiente.
El ambiente es un sistema complejo que surge de la conjugación inseparable de los procesos naturales y los antrópicos y es un sujeto distinto de sus componentes. El territorio por su parte, también es un complejo de relaciones entre actividades y soporte físico, donde se puede determinar, a través de la orientación y contralor de factores de localización ocupación e intensidad de uso su incidencia en el ambiente. Las cadenas productivas y de servicios y las infraestructuras implican recursos naturales, fuerza de trabajo, equipos, capitales, energía, residuos y movilidad. Todos juntos y cada uno de ellos por separado involucran el uso de áreas rurales y urbanas sin distinción. Al separar las actividades del Estado sobre urbanismo y ambiente en dos ministerios, se disocian y diluyen las capacidades del Estado para comprender, orientar y controlar estas dinámicas. El ordenamiento territorial ha sido una política pública desde 1990, que se ha consolidado con la Ley No. 18.308 de 2008, que robusteció las competencias departamentales a través de un modelo de planificación territorial sostenible, proveyendo herramientas para consolidar una visión integrada de las distintas escalas del territorio y un marco de coordinación y cooperación de las acciones multinivel en el territorio, con el objetivo de avanzar hacia el desarrollo sostenible, con equidad social y cohesión territorial. En el desarrollo de la práctica del ordenamiento territorial, hay en la actualidad más de 70 planes aprobados: en lo nacional directrices nacionales, directrices costeras, estrategias regionales en dos regiones, directrices departamentales en 16 de los 19 departamentos. En lo local y urbano, planes locales en 19 de las 27 ciudades de más de 20 mil habitantes, siendo en muchos casos los instrumentos derivados como los planes parciales o los programas de actuación integrada.
La correspondencia, la coordinación y la solución de divergencias entre sí de todo este sistema de instrumentos que involucran ámbitos urbanos, suburbanos y rurales naturales y en producción, además del asesoramiento a las intendencias en su redacción, aprobación y puesta en práctica, está asegurada hoy desde el MVOTMA, por la DINOT, que en el texto en consideración desaparece, al igual que la Dirección de cambio Climático.
3.5 El texto del proyecto de ley contiene imprecisiones de entidad.
El escaso detalle sobre las delimitaciones competenciales resultantes y los ámbitos de coordinación, existentes o a crear, debilitan aún más la propuesta, generando un nivel de incertidumbre cuya eventual definición quedará depositada en la voluntad presidencial de hacerlo por vía de decretos reglamentarios.
Se deja fuera del espacio parlamentario y la participación ciudadana, cuestiones de Estado, de importancia trascendente, que son parte de la arquitectura legal instalada en los últimos 30 años en el país, y que han significado a juicio de SAU, una mejora institucional en progreso, en materia de políticas públicas para el desarrollo, y el mandato constitucional sobre la sostenibilidad ambiental y la protección de los recursos naturales.
Si el objetivo es destacar el ambiente, la gestión integral de las políticas públicas en el territorio, con abordajes desde las disciplinas involucradas, la participación de los ciudadanos y de las instituciones competentes, no pueden quedar sin mencionar en la ley orientaciones precisas al respecto.
Es llamativo, por ejemplo, que se haya omitido reiterar la competencia atribuida
por el artículo 10 de la Ley Nº 16.112 del 30 de mayo de 1990, de constitución de la Comisión Técnica Asesora de la Protección del Medio Ambiente (COTAMA), al momento de repetir las que en relación a la temática ambiental, le fueron conferidas al MVOTMA en dicha ley.
Se involuciona, en la gestión del nuevo Ministerio al dejar de ser, -como hasta el presente- imperativo legal asegurar un espacio de participación y asesoramiento, como lo es la COTAMA, para dejar librado a la voluntad del Poder Ejecutivo promover su instalación y diseño, o desestimarlo.
3.6. Pérdida de jerarquía del Ordenamiento Territorial.
No se menciona a la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial, que tiene establecidos cometidos propios dados por la Ley No. 18.308, generando un vacío que no se sabe cómo se llenará, con potencialidad de afectar procesos de ordenamiento en marcha. No se saben aspectos básicos como quien presidirá la Comisión Asesora de Ordenamiento Territorial (COAOT), competencia que desempeña actualmente el Director Nacional de Ordenamiento Territorial. Tampoco se hace referencia al Comité Nacional de Ordenamiento Territorial instituido por la misma Ley. Esa situación genera un vaciamiento en la integralidad del ordenamiento territorial como actividad estatal relevante, afectando no solo la planificación y gestión sostenible de territorio, sino también vulnerando derechos ciudadanos establecidos en el Título II de la Ley No. 18.308. En ese contexto, no queda claro la radicación de las competencias de Ordenamiento Territorial en uno o en ambos Ministerios, dejándose librada al Poder Ejecutivo la distribución de la misma, cuando actualmente se encuentra claramente establecida por la Ley No. 18.308.
4. Pertinencia de un proyecto de ley autónomo, sin calificación de urgente consideración.
4.1. En los últimos 30 años Uruguay ha generado un avance notorio en sus políticas públicas referidas al manejo sostenible de su territorio y el ambiente.
4.2. En ese camino, es de consenso el interés por jerarquizar aún más las acciones del Estado vinculadas al desarrollo sostenible con equidad social y cohesión territorial. 4.3. Entiende que estos temas ameritan ser tramitados mediante un proyecto de ley autónomo, que podría tratarse en las comisiones especializadas respectivas de ambas cámaras parlamentarias, en donde podrán recibirse y ponderarse los aportes de todas las partes interesadas, incluyendo a esta Sociedad de Arquitectos del Uruguay.
En relación con la Sección VI - normativa sobre la emergencia en vivienda,
Capítulo I FORTALECIMIENTO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA. Creación de una nueva Dirección Nacional.
Artículos. 434 al 442
1. Se crea la Dirección Nacional de Integración Social y Urbana, cuyo centro en materia de competencias serán los asentamientos irregulares y áreas precarizadas, y, en general, las soluciones habitacionales para sectores de menores ingresos. Esta Dirección desarrollará los programas: Plan Juntos, Programa de Mejoramiento de Barrios y Plan Nacional de Relocalizaciones.
2. Se integra a la nueva Dirección la Cartera de Inmuebles para la Vivienda de Interés Social (CIVIS). Finalmente, define que las llamadas “herencias yacentes” (art. 430.2 del Código General del Proceso) no solamente beneficiarían a la ANEP y los inmuebles “pasarán a integrar el patrimonio del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y se destinarán a la Dirección Nacional de Integración Social y Urbana”.
3. Con respecto a esta creación, se valora positivamente la voluntad de priorización y coordinación de los tres programas mencionados. No obstante, no se considera positivo asociar la CIVIS exclusivamente a las situaciones de mayor precariedad y menores ingresos.
4. Adicionalmente, se considera que la coexistencia de dos Direcciones Nacionales de igual nivel (Vivienda e Integración Social y Urbana) puede introducir una confusión en relación al diseño y la ejecución de la Política Nacional de Vivienda y Hábitat que actualmente se implementa por el sistema Público de Vivienda, con la
rectoría del MVOTMA a través de la DINAVI, con competencias superpuestas y fragmentando la demanda.
En relación con el Capítulo II - Régimen de Arrendamiento sin garantía
Artículos 443 al 480
1. Por medio de estos artículos se pretende instituir un nuevo sistema de contratación de alquileres de bienes inmuebles sin garantía, paralelo al sistema vigente (Ley No. 14.219 y modificativas). En apariencia la intención de implantar este sistema, que se justifica como una respuesta a la demanda, apunta a facilitar el acceso al arrendamiento de inmuebles destinados a casa habitación para aquellas personas que no disponen o les es imposible o dificultoso contar con una garantía.
2. En los hechos se genera una modalidad de contratación por mutua voluntad de las partes que establece condiciones en apariencia más flexibles para los contratantes. No obstante, se advierte que, por una parte, precariza los derechos de los arrendatarios en cuanto a plazos de desalojo y lanzamiento y otras condiciones, y por otra parte, no ofrece al arrendador la posibilidad de resarcimiento ante alquileres o gastos impagos, ni ante desperfectos u otros daños.
3. De ese modo, se hace decaer la legislación vigente que, a pesar de todas las carencias que presenta, tiene una protección relativa del arrendatario a través de contratos efectivos y plazos más extensos para el desalojo, asegurando cierta permanencia que en el caso se está perdiendo.
4. En realidad puede considerarse un camino de desregulación del sistema de alquileres que lejos de beneficiar a los más desfavorecidos los expondrá a situaciones de desamparo inesperadas, en el sentido que flexibilizar un ámbito donde el orden público ha tenido presencia para equilibrar una situación en general redunda en perjuicio de los más vulnerables.
5. El mercado de alquileres sufre múltiples problemas que ameritan una propuesta estructural profunda y meditada, imposible de abordar en esta propuesta de ley de urgente consideración. Se entiende que, al contrario de eliminar garantías, el camino más apropiado sería el de facilitar el acceso a sistemas de aseguramiento de alquiler mediante una buena oferta de respaldos adecuados a la demanda, como se ha hecho en el pasado a través de diversos agentes del Estado, no obstante, deberían incrementarse los recursos y ampliarse los beneficiarios.
En relación con el Capítulo III - Ampliación del ámbito de actuación de MEVIR
Artículo 481
1. Este artículo modifica el texto actual del Artículo 393 de la Ley No. 18.362, ampliando de manera explícita el marco de actuación de MEVIR “al Departamento de Montevideo y a los centros poblados del interior del país”.
2. Se debe tener en cuenta que en la actualidad Mevir opera en el medio rural disperso y en las pequeñas localidades urbanas; lo que incluye el área rural del Departamento de Montevideo. En apariencia este artículo habilita la acción de la institución en ámbitos en los que no podría actuar hoy. Sin embargo, esto no es exacto. Hay antecedentes recientes varios de acciones de Mevir en centros urbanos que se realizaron por encomienda del MVOTMA, ante demandas concretas, en coordinación con el mismo.
3. En relación al cambio propuesto, se lo estima innecesario y preocupa que apunte a un debilitamiento de la especialización en cuanto a la intervención para la mejora del hábitat en el medio rural y pequeñas localidades vinculadas al mismo, de una institución cuyo accionar es altamente apreciado. Dada la alta demanda que puede tener un departamento como el de Montevideo y otras áreas urbanas, se corre el riesgo de descuidar el foco en el trabajo en el ámbito rural y de pequeñas localidades donde sólo la presencia de una institución con Mevir puede dar respuesta a las necesidades habitacionales.
En relación con la Sección VII - Modificaciones al Código Civil
Artículos 482 a 490
Se considera que la modificación a un
Capítulo III De las Áreas Naturales
cuerpo normativo como es el Código Civil, que pretende operar como sistema, con coherencia entre sus distintas partes, debe hacerse muy cuidadosamente. En general se entiende que los cambios en los plazos de la prescripción adquisitiva y extintiva previstos en el Código Civil deberían ser procesados en el marco de una propuesta que no tuviera el plazo acotado de tratamiento del presente proyecto, de manera que se pueda contar con la opinión de un amplio espectro de ámbitos académicos especializados en la temática, así como con los representantes de la sociedad civil implicados. En otro orden, genera preocupación la disposición propuesta en el artículo 486, en el sentido de modificar el artículo 1194 del Código Civil, incluyendo a los bienes de propiedad privada de los Municipios y disminuyendo el plazo de prescripción de las pretensiones del Fisco de 30 a 20 años, en particular por el impacto que ello pudiera tener en la disposición para carteras de tierras estatales o departamentales destinadas a
vivienda, espacios públicos u otros usos.
Protegidas
Artículos 500 y 501
1. Se sustituyen dos artículos de la redacción actual de la Ley Nº 17.234, que creó el SNAP. Con esa redacción propuesta se regresa virtualmente a la versión original de la Ley que determinó que no se creara ninguna área natural protegida hasta que fue modificada.
2. En síntesis, se requiere el consentimiento de los particulares propietarios de predios para que estos ingresen al sistema, y se presenta como única alternativa frente a una no conformidad la expropiación de los mismos.
3. No se considera, en este caso, la posibilidad de preeminencia de interés general en cuestiones que hacen a la conservación de la biodiversidad y los ecosistemas, generando una opción absoluta desde el propietario del predio, por lo que se entiende que la modificación se presenta como inconveniente.
En resumen, de acuerdo con lo que se desarrolla en los párrafos precedentes, la Sociedad de Arquitectos del Uruguay considera que: - La segmentación administrativa precipitada y urgida que se propone, aplicada a una materia que requiere una visión holística, por estar vinculada al desarrollo sostenible del país, y que por tanto debe abordarse con equidad social y cohesión territorial, se presenta a través de una propuesta que deja muchas cosas sin resolver, omitiendo entre otras la trascendencia de una pieza fundamental de todo ello como lo es el ordenamiento territorial.
Las incertezas mencionadas en relación a este y a los otros contenidos del proyecto que se comentan, determinan que SAU desaconseje su tratamiento en un procedimiento legislativo de urgente consideración. Por todo ello, la SAU confía en que la reflexión responsable por parte de ese Cuerpo Legislativo abrirá el camino para que los temas sean retirados de este Proyecto de Ley de Urgente Consideración, y presentados con un marco de proyectos de ley sin plazos acotados de tratamiento. Se habilitará de este modo la consideración del tema a los colectivos y ciudadanos implicados, en el entendido que los objetivos de optimizar las políticas públicas son de interés general.
Sin otro particular, les saluda muy atte.
Arq. Fernando Pereira Figuerón
Presidente
Nueva imagen institucional
NUESTRA ASOCIACIÓN CUENTA CON MÁS DE UN SIGLO DE EXISTENCIA Y EN GRAN MEDIDA SU PERDURABILIDAD EN EL TIEMPO SE BASA EN QUE HA SABIDO ACOMPAÑAR LOS DISTINTOS CAMBIOS QUE MARCARON CADA ÉPOCA
La imagen institucional se ha ido modificando a lo largo de las décadas y en estos tiempos de cambios de vorágine visual entendimos que había llegado la hora de una nueva actualización que se adecuara a las nuevas estéticas de modo de mantener nuestra imagen-marca institucional fuerte y plenamente vigente.
En noviembre de 2019 se contrató al creativo Gustavo Onorato de El Paso Comunicación & Resultados, quien realizó una propuesta partiendo del rediseño del logomarca SAU.
Como reza en su argumentación “El isotipo es un elemento de peso en la identidad de una marca, llegando incluso a ser una especie de distintivo dentro de un distintivo más global, como es un logotipo. En el caso de la SAU, su isotipo está fuertemente instalado en la comunidad de los arquitectos uruguayos, habiendo llegado a otorgarle nombre propio. Por esto, en la actualización del distintivo de la institución se mantuvo el isotipo en sus características morfológicas básicas, modernizando su aspecto a lineamientos estéticos adaptables a los formatos 3.0.” Se propuso y aceptó una versión sin el triángulo (escuadra) por detrás de la cabeza, favoreciendo el protagonismo del rostro y despejando el elemento gráfico.
Consideramos haber logrado la modernización buscada y que se vio reflejada en materiales, redes sociales y en todos aquellos espacios que comunican y proyectan la imagen institucional de SAU.
Encuesta COVID-19
LA SITUACIÓN DE LOS COLEGAS EN PANDEMIA
En el marco de la paralización que provocó en varios ámbitos el aislamiento, a partir de la cuarentena promovida desde el Gobierno para frenar una crisis sanitaria por el COVID-19, la SAU pretendió obtener en el mes de abril un cuadro de situación para conocer la realidad de los colegas de todo el país en el contexto de la crisis planteada.
Por la metodología empleada no se puede decir que los resultados sean concluyentes, pero sí que permitieron visualizar los problemas concretos y conocer de primera mano las circunstancias a las que se enfrentan los profesionales arquitectos en estos tiempos. La información sistematizada es un insumo útil y fundamental para la toma de decisiones y, como sucedió en este caso, ayudó para avanzar en diversas acciones tendientes a mitigar las consecuencias negativas sobre la actividad.
La encuesta se llevó a cabo entre los días 6 y 15 de abril de 2020, fue difundida a través de las redes sociales de SAU y enviada en dos oportunidades a la lista de contactos (habiendo sido entregada exitosamente a 4.070 mails). El total de aperturas fue de 3.209 y eso significó un 43,8% de clics por apertura única. Completaron esta encuesta 379 de los consultados.
En este caso, la encuesta estuvo dirigida exclusivamente a arquitectos y aquellos que la respondieron presentaron la siguiente distribución de acuerdo a las franjas etarias a las que pertenecen: un 34,7% correspondió a menores de 40 años, otro 34,7% entre los 40 y los 50, y un 30% a mayores de 50. El 70 % de las respuestas fueron de profesionales que residen y trabajan en Montevideo, y el segundo departamento con mayor representación en la muestra fue Canelones con casi un 12% del total.
Declararon ejercer de manera independiente un 54,7%, en relación de dependencia pero con facturación un 19,9%, dependiente o asalariado únicamente un 13,3% y casi un 1% se encuentra sin actividad, mientras que un 11% se encontraba en régimen alternativo. El 70% de las respuestas provino de arquitectos que trabajan para el sector privado, un 20,8 % para el sector público y un 9,2% en ambas esferas.
Cuando se les preguntó sobre la afectación en este contexto dado, el 36% manifestó estar impedido de realizar su actividad ante estas circunstancias, el 33,1% mantenía tareas de oficina sin visitas a obras, mientras que el 24,4% continuaba cumpliendo tareas tomando distintos recaudos. Solo un
MÁS DEL 65% DE LOS ENCUESTADOS CREE ESTAR PREPARADO PARA EL TELETRABAJO
6,5% mantuvo su actividad normal. Ante la hipótesis de que esta situación se extendiera un 44,2% manifestó que sus ingresos se verían afectados, un 26,1% que no podía determinarlo y un 29,7% señaló que se quedaría sin actividad.
El 43% de los encuestados afirmó que el cierre de algunos servicios afectaba su actividad y para el 38,8% esta situación lo hacía de manera grave. El 18,1% estimó que el cierre de las intendencias no interfería con el desarrollo de su actividad.
Sobre los aportes, el 40% aportaba a la Caja de Profesionales, el 31,4% al Fondo de Solidaridad y el 28,2% al BPS. A la vez, un 44,8% dijo constituir el principal ingreso de su hogar. Mientras el 38,5% tenía esta responsabilidad compartida.
Sondeo de género en SAU-Primeras impresiones
IMPULSADAS POR LA VOLUNTAD DE APORTAR A LA EQUIDAD DE GÉNERO EN LA PROFESIÓN, SE CONFORMÓ UN GRUPO DE TRABAJO CON MIRAS A CONCRETAR UNA EVENTUAL COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO DENTRO DE LA SAU
Texto: Mag. Arq. Alma Varela y Arq. Esp. Mariana Añón
La inquietud ciertamente no es nueva, aunque surge en una coyuntura donde se hacen sentir las reivindicaciones por los derechos en general y por los derechos de las mujeres en particular. Entendemos necesario retomar ese camino de promoción de derechos y equidad, abriendo un espacio de participación a nivel del la SAU, como institución gremial, que permita dar visibilidad a la realidad de las arquitectas.
Se elevó a consideración de la Directiva una serie de actividades para impulsar desde SAU, de manera de sondear aquellos aspectos que creemos importantes conocer y comparar. Evaluamos que en primer lugar correspondía delinear un panorama de la situación de las arquitectas de nuestro país, razón por la cual se solicitó acceder y procesar información disponible en SAU: datos generales comparativos, representación en directiva y comisiones, participación en concursos, convocatorias a disertaciones y cursos, entre otros. Asimismo, se elaboró un cuestionario a modo de consulta inicial para conocer la situación en la que se desempeñan nuestras colegas y recibir comentarios.
El equipo de trabajo se encuentra procesando la información relevada en este sondeo. Por un lado se analizaron los datos disponibles, que en algunos aspectos resultaron parciales o de difícil desagregación, y por otro lado, el cuestionario de consulta tuvo una participación sin precedentes hasta el momento, completando más de 150 respuestas tan solo en la primera jornada. A pesar de no contar con resultados finales o contundentes, ante la salida del presente Boletín y dada la receptividad de la primera convocatoria, entendemos corresponde adelantar en pocas líneas las primeras impresiones que este proceso de análisis de la información nos revela. Entre las principales preocupaciones las arquitectas refieren al pluriempleo y a las tareas de cuidados y maternidad, y su complejo vínculo con el ejercicio de la profesión. También cabe recalcar que hemos recibido numerosas sugerencias y comentarios alentando la iniciativa, orientando o manifestando el interés por sumarse a esta línea de trabajo a implementar desde SAU.
En cuanto al rol de las arquitectas y su representación en la profesión, tanto el sondeo como el relevamiento de datos recientes en SAU (cargos de representatividad, presencia en cursos, charlas y exposiciones), ponen en evidencia inequidades y la premura que este tema requiere. Entendemos crucial la puesta en funcionamiento de una comisión especializada para impulsar acciones tendientes a sensibilizar y promover la equidad de género, poniendo además en valor la diversidad en general, de modo de transitar hacia una sociedad más justa, igualitaria e inclusiva.